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Informe definitivo - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2978 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 02-AGO-12 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega el despido masivo de trabajadores en violación a las disposiciones de un convenio colectivo en la municipalidad de Jalapa así como persecuciones antisindicales, despidos, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita

  1. 380. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (noviembre de 2014), párrafos 360 a 368].
  2. 381. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 23 de enero de 2015 y 7 de marzo de 2017.
  3. 382. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 383. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2014, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 373.er informe, párrafo 368]:
    • a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido dos llamamientos urgentes;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita y que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas amenazadas y para restablecer el clima de confianza que permita que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus actividades sindicales. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo informe a la mayor brevedad sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de la investigación;
    • d) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno de Guatemala mediante la firma del Memorando de Entendimiento del 26 de marzo de 2013 se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 384. En su comunicación de fecha 23 de enero de 2015, en relación con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, el Gobierno señala que, acerca de los alegatos de amenazas de muerte que a partir del mes de marzo de 2012 habían recibido por teléfono las Sras. Guadalupe Floridalma de León y Marili Blanca Stzep Ramírez, respectivamente secretaria general y secretaria de finanzas del sindicato, se solicitó información al Ministerio Público, quien remitió la declaraciones testimoniales de ambas denunciantes en las que renunciaban a la persecución penal y civil que pudiera corresponderles. El Gobierno señala a continuación que la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas emitió una resolución en la que se concluye lo siguiente: «El Ministerio Público (…) al resolver declara: i) que es procedente la desestimación en sede fiscal de la denuncia por el ilícito penal de amenazas en donde figuran como agraviadas las Sras. Guadalupe Floridalma de León y Marili Blanca Stzep Ramírez, en virtud de que las agraviadas manifestaron su negativa a que el Ministerio Público continuara con la investigación; ii) procédase conforme al artículo 117 del Código Procesal Penal, y iii) archívese el presente expediente.».
  2. 385. Respecto a los alegatos de la organización querellante según los cuales el Sr. Orlando Joaquín Vásquez Miranda, secretario de trabajo y conflictos del sindicato, había sido víctima de un intento de asesinato el día 5 de junio de 2012, el Gobierno indica que, al no haber denuncia ante el Ministerio Público, motivo por el cual no se llevó a cabo ninguna investigación, es infundada cualquier sospecha para atribuir responsabilidades.
  3. 386. En su comunicación de 7 de marzo de 2017, el Gobierno proporciona informaciones acerca del pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación. El Gobierno empieza por señalar que el presente caso se trasladó a la Comisión tripartita de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante Comisión de Tratamiento de Conflictos), con el objetivo de abordar los temas que dieron origen a la queja, precisando que dicho proceso de mediación sufrió una demora debido al cambio de autoridades municipales en enero de 2016. En relación con las sesiones de mediación realizadas, el Gobierno informa, inter alia, que:
    • i) los representantes del sindicato hicieron entrega a la Comisión de Tratamiento de Conflictos de la documentación en la que se hace constar que todos los trabajadores municipales que fueron despedidos, ya fueron reinstalados en sus puestos de trabajo, estando pendiente el pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones;
    • ii) se puso a la disposición de los trabajadores las clínicas médicas municipales, a fin de apoyar a las personas mientras se resuelve el tema del pago de las cuotas pendientes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
    • iii) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, se obtuvo el compromiso por parte del alcalde municipal de realizar la proyección de fondos para el pago de salarios dejados de percibir y salarios no pagados, en el presupuesto de 2017. En seguimiento al tema, en noviembre de 2016 el mediador independiente y la secretaría técnica de la Comisión de Tratamiento de Conflictos participaron en una reunión en el Municipio con diversas autoridades municipales con el objetivo de revisar los rubros presupuestarios y verificar la inclusión del pago dentro de los mismos;
    • iv) las autoridades municipales propusieron a los trabajadores un plan de retiro voluntario con el objetivo de evitar la sobrepoblación de trabajadores municipales. Se tiene conocimiento de que, con el acompañamiento de los sindicatos de la municipalidad, aproximadamente 140 personas se han acogido a dicho plan, y que la municipalidad ya ha realizado varios pagos a las personas que se acogieron al mismo;
    • v) las autoridades municipales firmaron el convenio del Plan de prestaciones de empleado municipal con lo cual se pondrá al día el pago de las cuotas de los trabajadores;
    • vi) en cuanto a la reestructuración del personal de la municipalidad, durante 2016 se llevaron a cabo cinco reuniones en las que participaron autoridades municipales y representantes de los sindicatos, con el objetivo de evaluar a los trabajadores de la comuna y tomar decisiones en conjunto sobre el personal a quienes no se les renovaría su contrato para el año 2017. Con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo de las personas que trabajan en la municipalidad, el consejo municipal acordó la creación de empresas municipales, con el objetivo de que no se afecte el pasivo laboral de los trabajadores concernidos, y
    • vii) el sindicato y las autoridades municipales suscribieron un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  4. Con base a lo anterior, el Gobierno concluye que: i) todos los trabajadores que fueron despedidos ya han sido efectivamente reinstalados en sus respectivos puestos de trabajo; ii) los tres sindicatos de la municipalidad continúan de forma normal con sus funciones y participan en la consecución de sus objetivos; iii) existe compromiso y una planificación efectivamente estructurada para cumplir con la obligación de pagar los salarios dejados de percibir; iv) se ha fortalecido el diálogo social, la resolución de conflictos y la negociación colectiva en el seno de la municipalidad, y v) el presente caso es una muestra firme de la efectividad de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, cuando las partes involucradas tienen la voluntad de solucionar los conflictos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 387. El Comité recuerda que el presente caso se refiere por una parte a alegatos de amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, y por otra, a alegatos de despidos masivos de trabajadores de la municipalidad de Jalapa, en violación de un pacto colectivo.
  2. 388. En relación con las amenazas de muerte que, a partir del mes de marzo de 2012, habían recibido por teléfono las Sras. Guadalupe Floridalma de León y Marili Blanca Stzep Ramírez, respectivamente secretaria general y secretaria de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, el Comité toma nota de que al solicitar el Gobierno información al Ministerio Público resultó que ambas habían renunciado a la acción penal y civil.
  3. 389. En cuanto a la alegada tentativa de homicidio en contra del dirigente sindical Sr. Orlando Joaquín Vásquez Miranda, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que este hecho no dio lugar a denuncia ante el Ministerio Público. El Comité observa al mismo tiempo que, según los alegatos de la organización querellante, dicha persona no presentó denuncia por temor a futuras represalias. A este respecto, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 44]. Observando que la ausencia de investigación respecto de la situación del Sr. Vásquez Miranda podría por una parte implicar la impunidad de los posibles autores de amenazas de muerte y, por otra, poner en peligro la vida de dicha persona, y teniendo en cuenta las particularidades de la situación actual en el país, el Comité insta al Gobierno a que entre en contacto con el Sr. Vásquez Miranda, para determinar la eventual necesidad de brindarle medidas de protección.
  4. 390. Por lo que se refiere al pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación, al tiempo que toma nota de los avances logrados en el marco de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, el Comité lamenta que, más de cuatro años después de la reinstalación de los trabajadores en sus puestos de trabajo, aún no se ha resuelto la cuestión del pago de los salarios dejados de percibir y de las prestaciones correspondientes. Tomando nota de la obtención del compromiso por parte del alcalde municipal de realizar la proyección de fondos para el pago de salarios dejados de percibir y salarios no pagados, en el presupuesto de 2017, el Comité confía en que se cumplirá en el 2017 el pago de los salarios caídos de los trabajadores concernidos.
  5. 391. El Comité toma nota de las iniciativas señaladas por el Gobierno en el marco de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, tales como el plan de retiro voluntario de trabajadores municipales o el programa de reestructuración del personal de la municipalidad, y confía en que los principios de la libertad sindical se respetarán plenamente en su implementación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 392. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) Teniendo en cuenta las particularidades de la situación actual en el país, el Comité insta al Gobierno a que entre en contacto con el dirigente sindical Sr. Orlando Joaquín Vásquez Miranda, para determinar la eventual necesidad de brindarle medidas de protección, y
    • b) el Comité confía en que en el 2017, se cumplirá con el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación.
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