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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 2788 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-10 - Cerrado

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 15. El Comité examinó por última vez este caso, cuyos alegatos pendientes concernían una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales, en su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafos 17 a 18]. En aquella ocasión el Comité, habiendo recordado el principio de que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica y en conformidad con los principios de la libertad sindical, tomó nota de que la causa se encontraba en etapa de instrucción y pidió al Gobierno que le mantuviese informado de la sentencia final que se dictase en relación con este caso.
  2. 16. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 29 de abril de 2014, el Gobierno informa que en fecha de 28 de junio de 2012 se resolvió archivar las actuaciones seguidas por supuesto delito de desobediencia judicial contra los dirigentes sindicales en cuestión (el Gobierno adjunta la resolución judicial correspondiente).
  3. 17. Habiendo tomado debida nota del archivo de las actuaciones en contra de los dirigentes de la organización querellante por supuesto delito de desobediencia judicial, el Comité no seguirá examinando este caso.
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