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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 2654 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 36 a 43]. Según los alegatos presentados por las organizaciones querellantes, la Ley de 2008 sobre Servicios Esenciales en el Servicio Público (PSESA) y la Ley (enmendada) de 2008 de Sindicatos (TUAA) de Saskatchewan impedían a los trabajadores ejercer su derecho fundamental a la libertad sindical dificultando su afiliación a sindicatos, su participación en negociaciones colectivas libres y el ejercicio de su derecho a la huelga. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado de la decisión que adoptase el Tribunal Supremo del Canadá en relación con la constitucionalidad de la PSESA y la TUAA y de cualquier medida adoptada en consecuencia. El Comité también pidió al Gobierno que velase por que el gobierno provincial tomase medidas concretas para revisar la PSESA y la TUAA, en consulta con todos los interlocutores sociales interesados, con miras a su modificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores. Por último, pidió al Gobierno que velase por que el gobierno provincial tomase las medidas adecuadas, en consulta con los interlocutores sociales interesados, para crear un mecanismo de apelación apropiado a fin de limitar la designación de trabajadores «esenciales» a lo estrictamente indispensable para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en caso de paro laboral y establecer mecanismos compensatorios.
  2. 19. En una comunicación de fecha 2 de marzo de 2016, la Federación de Trabajadores de Saskatchewan, una de las partes querellantes de este caso, transmitió la decisión del Tribunal Supremo del Canadá, que se ocupaba de los asuntos planteados en este caso.
  3. 20. En una comunicación de fecha 14 de marzo de 2016, el Gobierno del Canadá transmitió la respuesta del gobierno de Saskatchewan. El gobierno provincial explicaba que el 1.º de enero de 2016 entró en vigor la Ley (enmendada) de 2015 sobre el Empleo en los Servicios Esenciales de Saskatchewan (proyecto de ley núm. 183). Esta legislación modifica el régimen de servicios esenciales que existía en virtud de la PSESA para responder a las inquietudes expresadas por el Tribunal Supremo del Canadá y el Comité de Libertad Sindical. El Gobierno explica que la enmienda de la legislación:
    • — suprime la definición de «servicios esenciales». Ahora las partes deben negociar lo que consideran servicios esenciales; para ello, pueden consultar las definiciones de «servicios esenciales» y «servicios mínimos» de la OIT. Si las partes no logran concluir un acuerdo sobre servicios esenciales, cualquiera de las partes puede presentar una petición ante un tribunal de servicios esenciales, esto es, un organismo independiente de solución de conflictos a través de terceros. La petición es presentada al presidente del Consejo de Relaciones Laborales y al ministro pertinente;
    • — establece tribunales de servicios esenciales integrados por el presidente o vicepresidente del Consejo de Relaciones Laborales, así como por una persona designada por el empleador y otra designada por el sindicato. Se establece un nuevo tribunal para cada conflicto. El tribunal está facultado para examinar un recurso de apelación interpuesto por cualquiera de las partes en caso de conflicto al determinar qué servicios son esenciales para un lugar de trabajo particular. La decisión del tribunal es vinculante para ambas partes. Una vez que un acuerdo sobre servicios esenciales haya sido negociado o establecido por un tribunal de servicios esenciales, las partes pueden iniciar una huelga o un cierre patronal. En cualquier momento, una de las partes puede recurrir al mismo tribunal de servicios esenciales para que determine si un acuerdo sobre servicios esenciales interfiere de manera significativa con el ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal;
    • — crea un proceso vinculante de mediación-arbitraje en el que el tribunal de servicios esenciales determina si un acuerdo sobre servicios esenciales interfiere de manera significativa con el ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal. Las partes están obligadas a someter las condiciones del convenio colectivo al proceso vinculante de mediación-arbitraje. Este proceso vinculante está limitado a un plazo de 60 días, a menos que las partes fijen un plazo más largo de mutuo acuerdo.
  4. 21. El gobierno de Saskatchewan añade que no se le trata de manera diferente en el marco de este nuevo proceso por su capacidad para formular una reglamentación que estipule los servicios esenciales para el gobierno.
  5. 22. El Gobierno considera que las enmiendas mencionadas son conformes al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y reitera su compromiso de colaborar con grupos de trabajadores y empleadores interesados con el objetivo de formular leyes, políticas y programas que contribuyan al crecimiento económico y la prosperidad de la provincia y al mismo tiempo garanticen la protección y la seguridad de sus ciudadanos.
  6. 23. El Comité toma nota con interés de la resolución con fecha 30 de enero de 2015 del Tribunal Supremo del Canadá que declaraba inconstitucional la PSESA tras concluir que el derecho de huelga estaba protegido en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El Comité observa, en particular, que el Tribunal Supremo declaró que «el derecho de huelga [estaba] protegido en virtud de su función única en el proceso de negociación colectiva», consagrado en el artículo 2, apartado d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá (párrafo 77). Asimismo, el tribunal estimó que la PSESA era inconstitucional porque menoscababa «los derechos de los trabajadores establecidos por el artículo 2, apartado d), de forma mucho más amplia y profunda de lo que es necesario para lograr su objetivo de poder seguir prestando servicios esenciales» (párrafos 96 y 97). El tribunal dio al Gobierno el plazo de un año para armonizar la legislación con la Constitución (párrafo 103).
  7. 24. El Comité toma nota con interés de que la PSESA fue enmendada conforme a sus recomendaciones el 1.º de enero de 2016.
  8. 25. El Comité también toma nota de que el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Apelación de que la TUAA era constitucional (párrafos 102 y 175). El Tribunal Supremo estimó que la TUAA no «interfería de manera significativa con el derecho de constituir asociaciones o afiliarse libremente a ellas» (párrafo 100) y explicó que su conclusión «se ve reforzada por las conclusiones del juez de primera instancia de que estos requisitos, al compararlos con otras normativas canadienses que rigen las relaciones laborales, no son excesivamente restrictivos, por lo que el derecho de sindicación de los trabajadores no se ve afectado de manera significativa» (párrafo 100).
  9. 26. En este sentido, el Comité entiende que no se prevén enmiendas a la TUAA. El Comité recuerda que cuando examinó este caso por primera vez consideró que «teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la exigencia jurídica de que un sindicato deba recibir el apoyo de un 45 por ciento de los trabajadores para que pueda iniciarse el procedimiento de reconocimiento como agente para la negociación colectiva, puede efectivamente ser excesivamente difícil de cumplir». El Comité observó que esta modificación introducida significaba en realidad «que la organización sindical tiene que demostrar más apoyo para que la votación tenga lugar del que necesitará en última instancia para ser reconocida» [véase 356.º informe, párrafo 379].
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