Alegatos: las organizaciones querellantes alegan agresiones y actos de
intimidación contra sindicalistas de diferentes empresas e instituciones públicas;
destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad;
allanamiento, saqueo e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en
ACRILASA; despidos antisindicales, y negativa de los empleadores a cumplir con las órdenes
judiciales de reintegro de sindicalistas
- 512. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 371.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión
(marzo de 2014), párrafos 523 a 537].
- 513. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20
y 26 de mayo de 2015, 9 de septiembre y 12 de noviembre de 2015 y 3 de agosto de
2016.
- 514. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 515. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 371.er informe, párrafo 537]:
- a) el Comité lamenta de nuevo que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta
a pesar de que los alegatos que habían quedado pendientes de respuesta se refieren a
sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos graves de violencia contra
sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité
urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación
con todos los asuntos pendientes;
- b) en cuanto a los
alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a
sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente
que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado nuevas
observaciones desde el último examen del caso por parte del Comité. El Comité espera
firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de
Entendimiento firmado en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados
concretos con respecto de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el
presente caso y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los hechos
denunciados a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe
al respecto;
- c) el Comité invita nuevamente al Gobierno a
que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta
detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración
de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas
de Centroamérica (ACRILASA);
- d) en relación con los
obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal
Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con los obstáculos al ejercicio del derecho
de huelga por el sindicato, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas
necesarias para agilizar de manera significativa los procedimientos judiciales de
determinación de la legalidad de los movimientos de huelga y, de manera general, de
resolución de los conflictos colectivos que involucran a funcionarios públicos que
ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado;
- e) en
lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador
relativos a los trámites para la reinstalación de trabajadores despedidos ordenada
por la autoridad judicial y al despido de varios dirigentes sindicales, el Comité
lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los
despidos de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo
López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez.
Deplorando los retrasos excesivos y esperando firmemente que los procedimientos para
el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo, el
Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se esperan
sobre este asunto así como de la constancia de que los trabajadores mencionados
hayan sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo, y que, si ello no
fuera posible en virtud del tiempo transcurrido, se les paguen las indemnizaciones
legales de manera completa, de forma que constituya una sanción suficientemente
disuasoria, y
- f) en cuanto al resto de los alegatos, ante
la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus
recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a
que envíe sin demora las informaciones y tome las acciones solicitadas:
- — tomando nota de que el Gobierno no proporciona información
en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr.
Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se
paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto,
y
- — en cuanto a los alegatos relativos a actos de
injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la
Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más
al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la
entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación
adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan
más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado al respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 516. En relación con el alegado allanamiento en 2002 de la sede del
sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA),
respecto del cual el Comité había solicitado nuevamente al Gobierno que entrara en
contacto con UNSITRAGUA de manera de poder proporcionar una respuesta detallada, el
Gobierno manifiesta que: i) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social organizó el 17
de abril de 2015 una reunión con UNSITRAGUA de manera de poder obtener más detalles
sobre el mencionado alegato; ii) los representantes de UNSITRAGUA no se presentaron a
dicha reunión y, a pesar de lo acordado telefónicamente, no volvieron a contactar al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social para fijar un nuevo encuentro; iii) el mediador
de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical
y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos) informó
al Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se puso en contacto tanto con los
dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Industrias Acrílicas de Centroamérica como
con UNSITRAGUA en relación con el presente alegato sin que ninguna de las dos
organizaciones se apersone ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, y v) se
desprende de lo anterior que, a la presente fecha, las organizaciones querellantes no
han manifestado interés en reanudar el diálogo con las autoridades del Ministerio a fin
de dilucidar los hechos expuestos en el presente alegato.
- 517. En relación con los alegados despidos de dirigentes sindicales por
la municipalidad de El Tumbador respecto de los cuales el Comité había solicitado al
Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de los Sres. César Augusto
León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic
Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez, el Gobierno indica que: i) el 24 de julio de
2015, el mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos se reunió en el municipio
de El Tumbador con representantes del Sindicato de Empleados Municipales Unidos de El
Tumbador y del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Tumbador; ii) dichos
representantes informaron que los motivos por los cuales se había presentado la queja ya
habían sido resueltos por la justicia ordinaria; iii) en noviembre de 2015, la
municipalidad de El Tumbador informó que los Sres. Víctor Hugo López Martínez, Cornelio
Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez se encuentran actualmente
trabajando en dicha municipalidad, y iv) la municipalidad informó adicionalmente que se
puso fin de forma definitiva en noviembre de 2004 al nombramiento de los Sres. César
Augusto León Reyes y José Marcos Cabrera por motivos ajenos a su afiliación sindical,
haciéndose efectivo el pago de prestaciones laborales e indemnización de conformidad con
la ley.
- 518. En relación con el pago de los salarios debidos al dirigente
sindical Sr. Gramajo, ex trabajador de la municipalidad de El Tumbador, el Gobierno
manifiesta que: i) el mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos realizó en
agosto de 2015 una segunda visita a la municipalidad de El Tumbador en ocasión de la
cual se entrevistó con el Sr. Gramajo, y ii) el Sr. Gramajo confirmó tanto oralmente
como por escrito que había recibido el pago de los salarios dejados de percibir y que
seguía trabajando en la municipalidad.
- 519. En relación con los actos de injerencia patronal en las elecciones
sindicales por parte del Registro General de la Propiedad, el Gobierno transmite una
comunicación de la Directora General de la Propiedad en la cual la funcionaria
manifiesta que: i) los hechos alegados se produjeron bajo otra dirección; ii) la actual
dirección del Registro General de la Propiedad respeta plenamente los derechos
sindicales; iii) no existen conflictos con los dos sindicatos presentes en dicha
institución, los cuales llevan a cabo libremente sus procesos electorales, y iv) está
vigente en la institución un pacto colectivo de condiciones de trabajo cumplido por las
partes. Por medio de una comunicación de agosto de 2016, el Gobierno transmite una
comunicación del mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos por medio de la
cual solicita que no se prosiga con el examen del presente alegato.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 520. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes denuncian una serie de actos antisindicales incluyendo, entre otros,
agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas así como injerencias en
elecciones sindicales y despidos antisindicales con negativa de los empleadores a
cumplir con órdenes judiciales de reintegro.
- 521. El Comité recuerda también que, desde la presentación de esta queja
en 2002, el Comité examinó este caso en ocho ocasiones (marzo de 2003, marzo de 2005,
junio de 2006, noviembre de 2007, noviembre de 2008, marzo de 2011, junio de 2012 y
marzo de 2014), instando al Gobierno, en cada uno de sus informes provisionales, a que
proporcione sus observaciones respecto de las numerosas alegaciones de agresiones,
amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas contenidas en la queja y pidiéndole
en seis ocasiones que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos
contra Sindicalistas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el
Gobierno desde el último examen del caso en 2014 para comunicar informaciones sobre
varios alegatos del caso, el Comité lamenta tener que observar nuevamente que el
Gobierno no ha trasmitido sus observaciones respecto de los siguientes alegatos de
violencia y amenazas antisindicales contenidos en la presente queja: i) destrucción de
la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; ii) amenazas de
muerte contra el Sr. Baudilio Reyes, dirigente del sindicato que opera en la empresa
Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.; iii) amenazas de muerte contra el secretario
general del sindicato que opera en la municipalidad El Tumbador; iv) amenazas de muerte
contra la secretaria general y la responsable de finanzas del sindicato que opera en
ACRILASA, así como contra las dirigentes sindicales Sras. Castillo y Alcántara y contra
afiliados; v) actos de intimidación contra la secretaria general; vi) agresiones físicas
a dos miembros del comité ejecutivo y a afiliados; vii) amenazas de muerte contra los
dirigentes del sindicato que opera en la finca La Torre; viii) intimidación a la
sindicalista de la municipalidad de El Tumbador, Sra. Nora Luz Echeverría Nowel, y
ix) vigilancia intimidatoria de la sede de UNSITRAGUA.
- 522. Ante la ausencia de cualquier información proporcionada por el
Gobierno, el Comité sólo puede entender que, 14 años después de los hechos denunciados,
las alegadas agresiones y amenazas no han dado lugar a investigaciones de parte de las
autoridades públicas, lo cual constituye un motivo de profunda preocupación,
especialmente en un contexto caracterizado por frecuentes y graves actos de violencia
antisindical. A este respecto, el Comité subraya que los derechos de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de
violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados
de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este
principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 44]. El Comité subraya también que un
clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes
sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de
trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los
derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades
[véase Recopilación, op. cit., párrafo 46]. El Comité recuerda adicionalmente la
adopción en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la queja relativa al
incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la
Conferencia Internacional del Trabajo, de una Hoja de ruta en la cual el Gobierno se
compromete a enjuiciar y condenar de manera expedita los autores materiales e
intelectuales de los crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como a
fortalecer los mecanismos de prevención y protección ante amenazas y atentados contra
dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité insta por lo tanto de la manera más
firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical
o de amenazas contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a
investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a
las medidas de protección que correspondan. El Comité insiste en que la toma de estas
medidas constituye un elemento básico del respeto del Estado de derecho.
- 523. En relación con el alegado allanamiento en 2002 de la sede del
sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA),
recordando que había solicitado en múltiples ocasiones al Gobierno que entrara en
contacto con UNSITRAGUA de manera de poder proporcionar una respuesta detallada, el
Comité, toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, tanto el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social como el mediador independiente de la Comisión de Tratamiento
de Conflictos invitaron en abril de 2015 a los representantes de UNSITRAGUA y de los
sindicatos presentes en la empresa sin que los representantes sindicales atendieran las
reuniones propuestas. Al tiempo que toma nota de las iniciativas recientemente tomadas,
el Comité lamenta que la propuesta de reunión de parte del Gobierno se haya producido 13
años después de los hechos denunciados. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que
asegure en el futuro, un seguimiento rápido y efectivo a las solicitudes del Comité de
manera de garantizar una protección eficaz de la libertad sindical.
- 524. En relación con los actos de injerencia patronal en las elecciones
sindicales realizadas en el seno del Registro General de la Propiedad y respecto de las
cuales el Comité había solicitado que se impusieran las sanciones correspondientes, el
Comité toma nota de que el Gobierno comunica las observaciones de la actual Directora
General de la Propiedad, quien manifiesta que: i) la actual dirección del Registro
General de la Propiedad respeta plenamente los derechos sindicales; ii) no existen
conflictos entre la dirección del Registro General de Propiedad y los dos sindicatos
presentes en la institución, los cuales llevan a cabo libremente sus procesos
electorales, y iii) está vigente en la institución un pacto colectivo de condiciones de
trabajo cumplido por las partes. Al tiempo que toma nota de estos elementos, el Comité
observa con profunda preocupación que, a pesar de las repetidas recomendaciones del
Comité, los actos de injerencia de parte de la dirección del Registro General de la
Propiedad ocurridos en 2002 han quedado impunes. Recordando que la libertad sindical
implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus
representantes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 388], el Comité insta al Gobierno
a que tome las medidas necesarias para asegurar que los empleadores, que sean públicos o
privados, respeten plenamente la libertad de las organizaciones sindicales de llevar a
cabo de manera independiente sus elecciones y que las eventuales infracciones a este
principio den lugar a sanciones prontas y cumplidas.
- 525. En relación con los alegados despidos de dirigentes sindicales por
la municipalidad de El Tumbador respecto de los cuales el Comité había solicitado al
Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de los Sres. César Augusto
León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic
Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez, el Comité toma nota de las observaciones del
Gobierno según las cuales: i) el 24 de julio de 2015, los representantes del Sindicato
de Empleados Municipales Unidos de El Tumbador y del Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de El Tumbador recibieron la visita del mediador de la Comisión de
Tratamiento de Conflictos y le informaron que los motivos por los cuales se había
presentado la queja ya habían sido resueltos por la justicia ordinaria, y ii) en
noviembre de 2015, la municipalidad de El Tumbador informó por una parte que los Sres.
Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón
Martínez se encuentran actualmente trabajando en dicha municipalidad y, por otra, que se
puso fin de forma definitiva en noviembre de 2004 al nombramiento de los Sres. César
Augusto León Reyes y José Marcos Cabrera por motivos ajenos a su afiliación sindical,
haciéndose efectivo el pago de prestaciones laborales e indemnización de conformidad con
la ley.
- 526. En relación con el pago de los salarios debidos al dirigente
sindical Sr. Gramajo, ex trabajador de la municipalidad de El Tumbador, el Comité toma
nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el Sr. Gramajo
confirmó tanto oralmente como por escrito al mediador de la Comisión de Tratamiento de
Conflictos que había recibido el pago de los salarios dejados de percibir y que seguía
trabajando en la municipalidad.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 527. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a)
observando con profunda preocupación que los hechos de violencia denunciados en el
presente caso remontan al año 2002 sin que se hayan producido investigaciones de
parte de las autoridades públicas, el Comité insta de la manera más firme al
Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical o de
amenazas contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a
investigaciones efectivas de parte de las autoridades competentes así como a las
medidas de protección que correspondan;
- b) el Comité insta al Gobierno a que
tome las medidas necesarias para asegurar que los empleadores, que sean públicos o
privados, respeten plenamente la libertad de las organizaciones sindicales de llevar
a cabo de manera independiente sus elecciones y que las eventuales infracciones a
este principio den lugar a sanciones prontas y cumplidas, y
- c) el Comité
insta firmemente al Gobierno a que asegure en el futuro un seguimiento rápido y
efectivo a las solicitudes del Comité de manera de garantizar una protección eficaz
de la libertad sindical.