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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 375, Junio 2015

Caso núm. 2611 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 13-OCT-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 61. El Comité examinó por última vez el presente caso, que se refiere a obstáculos impuestos a la negociación colectiva en la administración pública (Tribunal de Cuentas), en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión, párrafos 93-95]. En esa ocasión, tomó nota y lamentó que el Gobierno no hubiera presentado ninguna información sobre la evolución de las negociaciones del contrato colectivo de trabajo entre la dirección del Tribunal de Cuentas y los sindicatos que actúan en ella ni sobre las labores de la comisión establecida para supervisar las relaciones entre la institución y las organizaciones sindicales, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que lo mantuviera informado sobre cualquier novedad respecto de este caso.
  2. 62. En una comunicación fechada el 6 de febrero de 2014, el Gobierno indicó que no se había señalado ninguna situación de conflicto en el Tribunal de Cuentas. En efecto, los sindicatos del Tribunal de Cuentas y la dirección de este Tribunal, que no habían contraído compromisos al principio del proceso de negociación colectiva, convinieron en adoptar «estatutos especiales» (el estatuto de los auditores públicos, el estatuto de los miembros del Tribunal de Cuentas) para definir los derechos y las condiciones de trabajo y de empleo del personal y de los miembros del Tribunal de Cuentas, de conformidad con la legislación nacional. Además, las partes tienen libertad para negociar colectivamente y acordar cláusulas más favorables que las estipuladas en la legislación del trabajo, y a estos efectos, el personal del Tribunal de Cuentas goza, en razón de los estatutos especiales, de condiciones de empleo netamente superiores a las de otras categorías de funcionarios o de personal contratado con cargo al presupuesto. Por otra parte, ni las acciones del Gobierno de Rumania para alentar la negociación colectiva ni las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueden influir en el resultado de esta negociación colectiva ni en la voluntad de negociación colectiva de las partes, que se basa en un interés común. El Gobierno añade que la negociación colectiva se desarrolla en el pleno respeto de la Ley núm. 62/2011 sobre el Diálogo Nacional y las cláusulas negociadas en conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
  3. 63. El Comité tomó nota de esas informaciones y, en particular, acoge favorablemente la indicación según la cual los sindicatos y la dirección del Tribunal de Cuentas convinieron en adoptar «estatutos especiales» para definir los derechos, las condiciones de trabajo del personal/los miembros del Tribunal de Cuentas tras un proceso de negociación colectiva libre entre las partes y cuyas cláusulas fueron negociadas de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
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