Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 61. El Comité examinó por última vez el presente caso, que se refiere a
obstáculos impuestos a la negociación colectiva en la administración pública (Tribunal
de Cuentas), en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, aprobado por el
Consejo de Administración en su 319.ª reunión, párrafos 93-95]. En esa ocasión, tomó
nota y lamentó que el Gobierno no hubiera presentado ninguna información sobre la
evolución de las negociaciones del contrato colectivo de trabajo entre la dirección del
Tribunal de Cuentas y los sindicatos que actúan en ella ni sobre las labores de la
comisión establecida para supervisar las relaciones entre la institución y las
organizaciones sindicales, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que lo mantuviera
informado sobre cualquier novedad respecto de este caso.
- 62. En una comunicación fechada el 6 de febrero de 2014, el Gobierno
indicó que no se había señalado ninguna situación de conflicto en el Tribunal de
Cuentas. En efecto, los sindicatos del Tribunal de Cuentas y la dirección de este
Tribunal, que no habían contraído compromisos al principio del proceso de negociación
colectiva, convinieron en adoptar «estatutos especiales» (el estatuto de los auditores
públicos, el estatuto de los miembros del Tribunal de Cuentas) para definir los derechos
y las condiciones de trabajo y de empleo del personal y de los miembros del Tribunal de
Cuentas, de conformidad con la legislación nacional. Además, las partes tienen libertad
para negociar colectivamente y acordar cláusulas más favorables que las estipuladas en
la legislación del trabajo, y a estos efectos, el personal del Tribunal de Cuentas goza,
en razón de los estatutos especiales, de condiciones de empleo netamente superiores a
las de otras categorías de funcionarios o de personal contratado con cargo al
presupuesto. Por otra parte, ni las acciones del Gobierno de Rumania para alentar la
negociación colectiva ni las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones pueden influir en el resultado de esta negociación colectiva
ni en la voluntad de negociación colectiva de las partes, que se basa en un interés
común. El Gobierno añade que la negociación colectiva se desarrolla en el pleno respeto
de la Ley núm. 62/2011 sobre el Diálogo Nacional y las cláusulas negociadas en
conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
- 63. El Comité tomó nota de esas informaciones y, en particular, acoge
favorablemente la indicación según la cual los sindicatos y la dirección del Tribunal de
Cuentas convinieron en adoptar «estatutos especiales» para definir los derechos, las
condiciones de trabajo del personal/los miembros del Tribunal de Cuentas tras un proceso
de negociación colectiva libre entre las partes y cuyas cláusulas fueron negociadas de
conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.