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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2690 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 11-NOV-08 - Cerrado

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  1. 92. En su reunión de marzo de 2013, el Comité tomó nota de las informaciones del Gobierno y formuló la siguiente recomendación sobre la cuestión que quedó pendiente [véase 367.º informe, párrafos 82 y 83]:
    • En sus comunicaciones de 7 de febrero, 3 de mayo y 22 de septiembre de 2011 y 4 de mayo y 21 de agosto de 2012, el Gobierno informa que el SINAUT-SUNAT interpuso ante la autoridad judicial un recurso de amparo para que el empleador (SUNAT) suscriba un acta de compromiso arbitral; la autoridad judicial rechazó la excepción de prescripción esgrimida por el empleador; la SUNAT apeló el fallo y la autoridad judicial de apelación estimó fundada la excepción de prescripción del empleador y revocó la sentencia de primera instancia ordenando el archivo de la causa. El Gobierno añade que el sindicato interpuso recurso de agravio constitucional el cual fue concedido, ordenándose remitir el asunto al Tribunal Constitucional, el cual ha llevado a cabo la vista de la causa, encontrándose actualmente pendiente de resolver.
    • El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia del Tribunal Constitucional.
  2. 93. En su comunicación de fecha 31 de julio de 2013, el Gobierno declara que con fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia sobre el recurso interpuesto por el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de SUNAT (SINAUT-SUNAT), declarando la demanda infundada considerando que el arbitraje potestativo y la medida de huelga son opciones alternativas no excluyentes en la vía de la negociación colectiva, y el hecho de acudir a una de ellas no convierte en irrealizable la otra; sin embargo, la variación en la elección del medio supondrá la modificación del tipo de arbitraje laboral y sólo podrá ser voluntario conforme al artículo 63 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En ese sentido, el sindicato optó por ejercer su derecho de huelga en el curso de la negociación colectiva por el pliego de reclamos período anual 2008-2009. El Gobierno añade que por tanto no se ha vulnerado el derecho de negociación colectiva y destaca que la SUNAT ha señalado que: 1) en el marco de la negociación colectiva se encuentra interesada en encontrar una solución equitativa, por lo que vienen realizando reuniones dentro del proceso de negociación colectiva y vía extraproceso con el Ministerio de trabajo; 2) durante los años 2011, 2012 y 2013, la SUNAT ha suscrito convenios colectivos con diversas organizaciones sindicales como el FENTAT, SUTTSUNAT y SINTRADUANAS, y 3) se encuentra cumpliendo las disposiciones internas que regulan los procesos de negociación colectiva en el ámbito de la administración pública, fundada en los principios de buena fe y de negociación colectiva libre y voluntaria. Por último, el Gobierno subraya que la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional se refiere al proceso de negociación colectiva 2008-2009.
  3. 94. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular del resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional contraria a lo solicitado por el sindicato querellante en su recurso judicial.
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