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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2613 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó este caso relativo a alegatos sobre despidos y traslados de dirigentes sindicales y sindicalistas en su reunión de junio de 2012 y en esa ocasión tomó nota de que el Gobierno informó que: 1) los procesos judiciales por despido del Sr. Alvin Alaniz González, la Sra. Jazmín del Sagrario Carballo Soto y el Sr. Rolando Delgado Miranda del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) se encuentran para sentencia en primera instancia; 2) en relación con los procesos judiciales de las personas trabajadoras despedidas de ENACAL Granada no se ha dictado ninguna providencia y se encuentra en el mismo estado que cuando se informó el 9 de diciembre de 2010, y 3) la acción judicial de reintegro del dirigente sindical Sr. Ricardo Francisco Arista Bolaños en contra de la DGI, en instancia ante el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de la Circunscripción de Managua, está para sentencia de primera instancia, espera que las autoridades judiciales dicten sentencia próximamente y pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto [véase 364.º informe, párrafos 67 y 68].
  2. 68. Por comunicación de 21 de noviembre de 2012, el Gobierno informa que: 1) la Sra. Jazmín del Sagrario Carballo Soto desistió de la demanda contra el INSS y continúa como trabajadora activa de la institución; 2) la autoridad judicial no hizo lugar a la demanda de reintegro iniciada por el Sr. Alvin Alaniz González y asimismo en el proceso judicial se tomó nota de que la persona en cuestión no demostró ningún interés en el proceso; 3) la autoridad judicial no hizo lugar a la demanda de reintegro del Sr. Rolando Delgado Miranda, que además es pensionado de dicha institución desde 2007; 4) el Juzgado Primero de la Circunscripción Managua no hizo lugar a la acción de reintegro y pago de salarios caídos iniciada por el Sr. Ricardo Francisco Arista Bolaños; además, el trabajador en cuestión no se ha presentado a percibir la liquidación de pago que se encuentra a su disposición; y 5) en relación con los procesos judiciales de las personas trabajadoras despedidas de ENACAL Granada, en diciembre de 2011 el Juzgado Primero Civil de Distrito de Granada dictó sentencia y envió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Distrito de Granada donde se encuentra radicada la consignación del pago a seis personas ex trabajadores de la empresa, que ya han sido notificados.
  3. 69. El Comité toma nota de estas informaciones.
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