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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 367, Marzo 2013

Caso núm. 2703 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-FEB-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión pidió al Gobierno que envíe su respuesta sobre los recientes alegatos de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) de fechas 21 y 28 de febrero de 2011 (véase 362.º informe, párrafo 149). El Comité recuerda que los alegatos de la FTLFP se referían a las siguientes cuestiones: 1) los representantes de la empresa SN POWER PERU S.A. han venido implementando ceses voluntarios con incentivos con el objetivo de cesar a los trabajadores sindicalizados y entre los trabajadores obligados a renunciar en diciembre de 2009 se encuentra el dirigente sindical Sr. Emiliano Melo Coronel y el trabajador sindicalizado Sr. Félix Chirinos Rodríguez; 2) la empresa implementa una gestión caracterizada por el hostigamiento a los trabajadores sindicalizados y como consecuencia de ello se niega a conceder licencias y permisos sindicales, y se imponen acuerdos por debajo de lo establecido en la legislación, y 3) se pretende cesar a los afiliados sindicales, Sres. Morales Aliaga y López Barrios.
  2. 88. En su comunicación de 24 de febrero de 2012, el Gobierno indica que la empresa informa que: 1) a finales del 2008 se inició la automatización de los procesos de operaciones a fin de monitorear a distancia las operaciones de las plantas de generación de electricidad, así como el mantenimiento de las mismas de forma periódica; 2) la automatización tendría como consecuencia la excedencia de puestos de trabajo a partir de 2008 y en vista de dicha circunstancia se implementó un programa de retiro voluntario dirigido a todos los trabajadores de la empresa de nivel técnico con el objetivo de asegurar: i) que todos los trabajadores tomen una decisión informada libre y voluntaria; ii) garantizar que los trabajadores que se acojan al programa perciban mayores beneficios que los establecidos por la ley en el supuesto de cese, y iii) garantizar la empleabilidad futura de los trabajadores que cesaren; 3) el dirigente sindical Sr. Emiliano Melo Coronel y el afiliado Sr. Félix Chirinos Rodríguez se acogieron al convenio de extinción de contrato de trabajo, más el cobro de los beneficios, y ambos declararon ante la autoridad judicial no tener vínculo laboral con la empresa; 4) los Sres. Sancio Simeón Morales Aliaga y Ricardo Máximo López Barrios siguen prestando servicios en la empresa, y 5) en cuanto a los permisos o licencias sindicales, se aplica el convenio colectivo para el período 2011-2013 y en cuanto a la alegada negativa de otorgamiento de locales sindicales, la empresa acordó con el sindicato la venta a un precio simbólico de un inmueble a fin de que puedan contar con un local sindical.
  3. 89. El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que toma nota de que según surge de las informaciones comunicadas, el programa de retiro voluntario en la empresa se dirigió a todos los trabajadores y que el dirigente sindical y el afiliado que se acogieron a dicho programa lo hicieron de manera voluntaria — ratificando inclusive el fin de su vínculo laboral ante la autoridad judicial — el Comité observa que ni el Gobierno ni la empresa han mencionado que se haya consultado a las organizaciones sindicales del sector en relación con el programa de retiro voluntario. En estas condiciones, el Comité recuerda que ha señalado que «cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios, deberían consultarse a las organizaciones sindicales del sector» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 1083] y pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio en el futuro.
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