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Informe definitivo - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2901 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 10-OCT-11 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega prácticas antisindicales por la empresa Chue Wing & Co. Ltd. (ABC Foods) contra el Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP), incluidos actos de intimidación para que los afiliados se retiren del sindicato, una campaña antisindical, la prohibición de celebrar reuniones sindicales, el establecimiento de dispositivos de vigilancia y la negativa de la dirección a prestar asistencia profesional a los miembros del sindicato

  1. 701. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Trabajadores Unidos (FTU), de fechas 10 de octubre y 4 de noviembre de 2011.
  2. 702. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de febrero de 2012.
  3. 703. Mauricio ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 704. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2011, la FTU alega que la empresa Chue Wing & Co. Ltd. — también llamada ABC Foods —, una empresa privada que se dedica al comercio de diversos productos alimentarios para el mercado local y la exportación, llevó a cabo actos antisindicales contra su organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP), reconocido por dicha empresa desde hace más de 18 años. La organización querellante indica que las prácticas antisindicales empezaron en diciembre de 2010, a raíz del nombramiento externo de un nuevo director general y un nuevo jefe de ventas en la empresa.
  2. 705. La FTU indica además que entre esas prácticas antisindicales figuran las siguientes:
    • ■ actos de intimidación a los trabajadores para que se retiren del sindicato mediante la firma de una carta de renuncia preparada por la empresa. En una comunicación de fecha 4 de noviembre de 2011, la organización querellante afirma que el jefe de ventas de la empresa reconoció haber dictado en su propia oficina la carta de renuncia a un miembro del sindicato, en concreto el Sr. Daniel Jean Louis;
    • ■ una campaña antisindical a través de un artículo de prensa colgado en el tablón de anuncios de la empresa situado en el comedor de los trabajadores;
    • ■ la prohibición de celebrar reuniones sindicales en el comedor de los trabajadores, lo que llevó al sindicato a denunciar a la empresa ante el Tribunal de Relaciones Laborales;
    • ■ la vigilancia del comedor de los trabajadores, a través de la instalación de una cámara a pesar de la protesta formal del sindicato en presencia de la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF);
    • ■ la negativa de la dirección a prestar asistencia a los miembros del sindicato en lo que atañe a cuestiones relativas a las condiciones de trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 706. En su comunicación de 28 de febrero de 2012, el Gobierno afirma que las cuestiones planteadas por la FTU se debatieron en varias reuniones tripartitas celebradas ante la División de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo. El Gobierno facilita las conclusiones de la investigación e intervención del Ministerio.
  2. 707. En relación con los supuestos actos de intimidación a los trabajadores para que se retiren del sindicato mediante la firma de una carta de renuncia preparada por la empresa, el Gobierno indica que la empresa niega haber intimidado o coaccionado a ningún trabajador para que se retire del sindicato, si bien el jefe de ventas reconoció haber ayudado a un único afiliado, a petición del interesado, a redactar su carta de renuncia. El Gobierno señala a este respecto que se amonestó a la dirección en relación con lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales sobre los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y la protección de los sindicatos frente a los actos de injerencia. Además, el Gobierno indica que funcionarios del Ministerio de Trabajo han llevado a cabo una investigación en la que se ha puesto de relieve que ninguno de los antiguos miembros del sindicato ha sufrido coacciones para que se retire del STEP.
  3. 708. En referencia a la supuesta campaña antisindical, el Gobierno indica que la dirección reconoció haber colocado en el tablón de anuncios del comedor de los trabajadores copias de artículos de prensa sobre la rueda de prensa realizada por el Sr. Atma Shanto, representante del STEP, con objeto de que sus 120 empleados, incluidos los 24 miembros del sindicato, conocieran la campaña de boicot iniciada por el STEP. A solicitud del Ministerio de Trabajo, la dirección retiró esos artículos del tablón de anuncios.
  4. 709. Respecto de la supuesta prohibición de celebrar reuniones sindicales en los locales de la empresa, el Gobierno indica que la dirección había pedido al Sr. Shanto que llevara una acreditación de visitante a efectos de identificación cuando se dispusiera a celebrar alguna reunión en la empresa. Este último se negó a llevar la acreditación de visitante y el sindicato llevó el asunto ante el Tribunal de Relaciones Laborales (ERT). El ERT resolvió que el Sr. Shanto debía llevar una acreditación de visitante para acceder al lugar de trabajo, habida cuenta de que ya había celebrado varias reuniones con los miembros del sindicato.
  5. 710. En lo atinente al dispositivo de vigilancia denunciado por la organización querellante, el Gobierno informa que, según la empresa, se tomó la decisión de instalar cámaras con miras a garantizar la seguridad de la empresa a raíz de las amenazas proferidas por el sindicato. Se instalarían cámaras de seguridad en diversos lugares, incluido el comedor de los trabajadores.
  6. 711. En cuanto a la comunicación de la afiliación a la dirección, el Gobierno indica que el propio sindicato había solicitado que las cuestiones relativas a sus afiliados se remitieran al sindicato y no a sus miembros. Desde el punto de vista de la dirección, se preguntó a los empleados si eran miembros del sindicato con el fin exclusivo de satisfacer esa petición del STEP.
  7. 712. El Gobierno añadió a su propia respuesta las observaciones recibidas de la MEF así como la opinión de la empresa sobre las cuestiones planteadas por la organización querellante, que se habían puesto en conocimiento de la MEF.
  8. 713. En una comunicación de fecha 16 de enero de 2012 dirigida al Gobierno, la MEF observa que la Ley de Relaciones Laborales (ley núm. 32 de 2008) ofrece una protección adecuada en relación con el derecho de afiliación a un sindicato. En líneas más generales, la legislación nacional consagra el principio de la libertad sindical de conformidad con los convenios de la OIT y prevé un mecanismo para remediar el supuesto menoscabo de esos derechos. La MEF lamenta que la organización querellante no haya agotado las vías previstas en la legislación nacional antes de presentar la queja ante el Comité. La MEF ilustra este aspecto refiriéndose a la decisión del ERT relativa a la denuncia presentada por el representante del STEP. El Tribunal actuó con celeridad y concluyó sus diligencias de manera oportuna para que la parte perjudicada pudiera reanudar la actividad sindical.
  9. 714. La empresa proporcionó observaciones pormenorizadas de cada una de las cuestiones planteadas en la queja. En primer lugar, la empresa admitió que reconoció de forma voluntaria al STEP hace cerca de 18 años, y que a lo largo de ese tiempo se ha forjado una colaboración duradera. Según la empresa, 24 trabajadores de un total de 121 estaban afiliados al sindicato.
  10. 715. En relación con la supuesta intimidación de trabajadores para que se retiren del sindicato mediante la firma de una carta de renuncia preparada por la empresa, la empresa rechaza la afirmación de la FTU según la cual se presionó a los trabajadores para que abandonaran el STEP. Las cartas de renuncia fueron redactadas por los propios trabajadores sin que éstos estuvieran sometidos a cualquier tipo de coacción, dado que se retiraron del sindicato por voluntad propia. Respecto de la información adicional presentada por la FTU en el caso del Sr. Daniel Jean Louis, la empresa destaca que la reunión a la que se refiere el sindicato es en realidad un comité disciplinario establecido en virtud del artículo 38, 2), ii) de la Ley sobre Derechos en el Empleo de 2008, con miras a dar al Sr. Daniel Jean Louis la oportunidad de defenderse de la acusación de no reanudar el trabajo el 10 de agosto de 2011 y/o no presentarse ante el jefe de ventas el 22 de agosto de 2011. La empresa señala que ausentarse del trabajo sin una causa justificada y suficiente se considera legalmente como una ruptura unilateral del contrato de trabajo (la empresa proporcionó una copia de la carta en la que se exponían los hechos). Además, la empresa añadió que, a tenor del artículo 38, 4) de la Ley sobre Derechos en el Empleo, el Sr. Jean Louis fue representado por el Sr. Shanto, representante del STEP, en las diligencias del comité disciplinario. En virtud del informe del comité disciplinario en el que se estableció que las actuaciones, comportamiento y/u omisiones del Sr. Jean Louis equivalían a una falta grave, la empresa despidió al interesado el 18 de octubre de 2011. La empresa añade que el Sr. Jean Louis se retiró voluntariamente del sindicato el 29 de junio de 2011, y volvió a afiliarse el 1.º de agosto de 2011.
  11. 716. En referencia a la supuesta campaña antisindical, la empresa explica que no tenía ningún motivo oculto ni malicioso cuando colgó una copia del artículo de prensa de fecha 2 de junio de 2011 en el tablón de anuncios situado en el comedor de los trabajadores. Sólo pretendía atraer la atención de los trabajadores sobre las actuaciones del sindicato, que habían dado lugar al cierre de una empresa. Posteriormente, se retiró el artículo del tablón de anuncios. La empresa afirma que, en una rueda de prensa, el Sr. Shanto amenazó con boicotear sus productos. El secretario del sindicato llamó por teléfono a la residencia del director general de la empresa solicitando su dirección postal. En respuesta a la amenaza de boicot, que podría afectar negativamente a sus intereses comerciales, la empresa obtuvo un requerimiento judicial por el que se prohibía formalmente al Sr. Shanto la realización de esa campaña ilícita de boicot. Sin embargo, y a pesar del requerimiento dictado contra el Sr. Shanto en agosto de 2011, este último escribió una carta con fecha de 31 de octubre de 2011 dirigida al director general de una empresa productora de fideos preparados deshidratados, de la que Chue Wing & Co. Ltd. es distribuidor principal, informándole de la decisión del sindicato de emprender una campaña pública a escala local de boicot de los productos de la empresa.
  12. 717. En cuanto a la supuesta prohibición de celebrar reuniones sindicales en los locales de la empresa, el director general declaró ante el ERT que no tenía ninguna intención de impedir injustificadamente el acceso del Sr. Shanto al comedor de los trabajadores para celebrar reuniones sindicales con sus miembros, siempre que el Sr. Shanto accediera, de conformidad con la política de visitas de la empresa, a firmar y llevar la acreditación de visitante mientras estuviera en las instalaciones de la empresa y devolver la acreditación a la recepción al salir de ésta. Habida cuenta de que el vicepresidente del ERT informó al Sr. Shanto que tendría calidad de visitante mientras estuviera en los locales del empleador, este último retiró la denuncia que había presentado ante ese Tribunal. Por consiguiente, la empresa da el asunto por zanjado.
  13. 718. En lo referente a los dispositivos de vigilancia denunciados por la organización querellante, la empresa admite que, por motivos de seguridad, se han instalado 24 cámaras de vigilancia, incluida una en el comedor de los trabajadores. En el comedor se encuentran las taquillas de los trabajadores y un frigorífico donde pueden guardar su comida, y por consiguiente hace falta una vigilancia permanente. Además, los trabajadores disponen de vestuarios en los que no hay ninguna cámara de vigilancia. La dirección afirma que se han tomado disposiciones para ofrecer un espacio cubierto en los locales de la empresa que pueda albergar las reuniones tanto del sindicato como de la dirección. Este espacio también se utilizaría para las reuniones de la dirección con los trabajadores.
  14. 719. Por último, y en referencia a la comunicación de la afiliación sindical a la dirección, la empresa explica que la dirección siempre había tenido en cuenta las quejas planteadas por los trabajadores, con independencia de que fueran o no miembros del sindicato. Sin embargo, según la empresa, el Sr. Shanto malinterpretó la buena disposición de la dirección a resolver las quejas de los trabajadores, y durante una reunión celebrada ante la Comisión de Conciliación y Mediación (CCM) el 18 de mayo de 2011 denunció que la dirección estaba negociando las condiciones de empleo directamente con los trabajadores que eran miembros del sindicato. A consecuencia de ello, la Comisión advirtió a la dirección que debería negociar las cuestiones relativas a los miembros del sindicato directamente con el sindicato. Por consiguiente, cuando un trabajador acude a la dirección, se le pregunta si está afiliado al sindicato con miras a ceñirse al dictamen de la CCM.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 720. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega prácticas antisindicales por parte de la empresa Chue Wing & Co. Ltd. (ABC Foods), una empresa privada que se dedica al comercio de diversos productos alimentarios para el mercado local y la exportación, contra su organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP). El Comité toma nota de que, según los alegatos, las prácticas antisindicales contra el STEP, que está reconocido por dicha empresa desde hace más de 18 años, empezaron en diciembre de 2010, a raíz del nombramiento externo de un nuevo director general y un nuevo jefe de ventas en la empresa.
  2. 721. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, entre las prácticas antisindicales de la dirección figuran la intimidación de trabajadores para que se retiren del sindicato mediante la firma de una carta de renuncia preparada por la empresa, una campaña antisindical a través de un artículo de prensa colocado en el tablón de anuncios de la empresa situado en el comedor de los trabajadores, la prohibición de celebrar reuniones sindicales en el comedor de los trabajadores, lo que llevó al sindicato a denunciar a la empresa ante el Tribunal de Relaciones Laborales (ERT), un dispositivo de vigilancia del comedor de los trabajadores mediante la instalación de cámaras de seguridad en las instalaciones de la empresa, y la negativa de la dirección a prestar asistencia a los miembros del sindicato sobre cuestiones relativas a las condiciones de trabajo.
  3. 722. En lo que atañe a la supuesta intimidación de trabajadores para que se retiren del sindicato mediante la firma de una carta de renuncia preparada por la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la empresa negó haber intimidado a ningún miembro del sindicato para que se retirara del STEP. El Gobierno también indicó que en la investigación llevada a cabo por funcionarios del Ministerio de Trabajo se puso de relieve que ninguno de los antiguos miembros del sindicato había sido coaccionado para que se retirara del sindicato. Sin embargo, puesto que se demostró que el jefe de ventas reconoció haber ayudado a un miembro del sindicato, a petición del interesado, a redactar su carta de renuncia, el Gobierno señaló que había amonestado a la dirección en relación con lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales en materia de los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y la protección de los sindicatos frente a los actos de injerencia. El Comité toma nota de esta información y considera oportuno recordar el artículo 2 del Convenio núm. 98, en el que se prevé que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración. El Comité considera que actos como la redacción por parte de la dirección de una carta de renuncia sindical constituyen una injerencia grave en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y espera firmemente que el Gobierno se asegure que la empresa cumpla este principio en el futuro.
  4. 723. En lo relativo a la campaña antisindical, el Comité observa que la dirección reconoció en su declaración haber colgado en el tablón de anuncios del comedor de los trabajadores copias de artículos de prensa relativos a la rueda de prensa realizada por el representante del STEP, con objeto de que todos sus empleados conocieran la campaña de boicot iniciada por el sindicato. La dirección afirma que lo que pretendía era atraer la atención de los trabajadores sobre las actuaciones del sindicato, que habían dado lugar al cierre de una empresa. Además, el Comité toma nota de que, a petición del Ministerio de Trabajo, la dirección había retirado esos artículos del tablón de anuncios y se daba el asunto por zanjado.
  5. 724. El Comité toma nota de que, en respuesta a la alegación relativa a la prohibición de celebrar reuniones sindicales, el Gobierno aduce que el conflicto se produjo porque la dirección pidió al representante del STEP — el Sr. Shanto — que llevara una acreditación de visitante cuando se dispusiera a celebrar una reunión en las instalaciones de la empresa. Según la dirección, el Sr. Shanto se negó a llevar la acreditación de visitante y el sindicato remitió el asunto al ERT. No obstante, dado que el Tribunal resolvió que el Sr. Shanto debía llevar una acreditación de visitante para acceder al lugar de trabajo, el sindicato retiró la denuncia. A este respecto, el Comité desea recordar que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. Además, los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento eficaz de la empresa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 1104 y 1105]. El Comité toma nota de que, desde entonces, el Sr. Shanto se reunió en varias ocasiones con miembros del sindicato en las instalaciones de la empresa. En esas circunstancias, el Comité no proseguirá el examen de esta alegación.
  6. 725. En cuanto a los dispositivos de vigilancia denunciados por la organización querellante, el Comité toma nota de que la empresa adujo que tuvo que invertir en la instalación de varias cámaras de vigilancia en diversos lugares, incluido el comedor de los trabajadores, por motivos de seguridad. La empresa añadió que en el comedor se encuentran las taquillas de los trabajadores y un frigorífico donde éstos guardan su comida, y por consiguiente necesita una vigilancia permanente. Por lo tanto, la empresa mantuvo esas medidas. Ahora bien, la empresa afirmó que los trabajadores disponen de vestuarios en los que no hay ninguna cámara de vigilancia. La empresa afirmó también que se habían tomado disposiciones para ofrecer un espacio cubierto en los locales de la empresa que pudiera albergar las reuniones del sindicato. Este espacio también se utilizaría para las reuniones de la dirección con los trabajadores. Si bien toma nota de los motivos de seguridad invocados, el Comité recuerda no obstante que el derecho a organizar reuniones sindicales es un aspecto fundamental de los derechos sindicales. Es posible que el mantenimiento de cámaras de vigilancia en las salas reservadas para las reuniones sindicales produzca un efecto intimidatorio en los órganos y miembros del sindicato, y podría dar lugar a una injerencia del empleador que sería contraria al principio de la libertad sindical en lo relativo a las reuniones sindicales. El Comité espera que el Gobierno garantice que el nuevo espacio cubierto al que alude la empresa para albergar las futuras reuniones del sindicato estará exento de cámaras de vigilancia.
  7. 726. Por último, en lo relativo a la supuesta negativa de la dirección a prestar asistencia a los trabajadores que son miembros del sindicato, el Comité toma nota de la explicación de la empresa, según la cual el representante del STEP malinterpretó la buena disposición de la dirección a resolver las quejas de los trabajadores, y durante una reunión celebrada ante la Comisión de Conciliación y Mediación (CCM) en mayo de 2011 denunció que la dirección estaba negociando las condiciones de empleo directamente con los trabajadores que eran miembros del sindicato. A consecuencia de ello, la Comisión advirtió a la empresa que debería negociar las cuestiones relativas a los miembros del sindicato directamente con el sindicato. Por consiguiente, cuando un trabajador acude ahora a la dirección, se le pregunta si está afiliado al sindicato con miras a ceñirse al dictamen de la CCM. Si bien toma nota de la explicación de la empresa, el Comité considera que el hecho de que la dirección pida a sus empleados que declaren si están o no afiliados a un sindicato, incluso si ello no tuviera por objeto interferir en el ejercicio de los derechos sindicales, se puede considerar en toda lógica como una injerencia y una intimidación a los miembros del sindicato. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que vuelva a examinar esta cuestión con el STEP y la empresa a fin de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, en la que se garantice que ningún trabajador se vea perjudicado o intimidado en su empleo por motivo de su afiliación sindical.
  8. 727. Como observación general, el Comité lamenta tomar nota de que este caso se refiere a diversas alegaciones de vulneración del principio de la libertad sindical por parte de la empresa, pero aprecia la celeridad con la que el Gobierno ha tomado medidas para enmendar la situación. Si bien destaca la intervención del Gobierno con objeto de resolver las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores Unidos (FTU) a través de diversas reuniones tripartitas celebradas ante la División de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo, el Comité espera firmemente que el cumplimiento de los principios de la libertad sindical que se recuerdan en este caso permitirá establecer relaciones laborales constructivas y armoniosas entre la empresa y el STEP en el futuro.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 728. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Si bien destaca la intervención del Gobierno con objeto de resolver las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores Unidos (FTU) a través de diversas reuniones tripartitas celebradas ante la División de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo, el Comité espera firmemente que el cumplimiento de los principios de la libertad sindical que se recuerdan en este caso permitirá establecer relaciones laborales constructivas y armoniosas entre la empresa Chue Wing & Co. Ltd. y el STEP en el futuro.
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