Preámbulo
Considerando que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia
social es esencial para garantizar una paz universal y permanente;
Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar
la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la
necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones
democráticas;
Considerando que, por lo tanto, la OIT debe hoy más que nunca movilizar el conjunto de
sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los
ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y
las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de
desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen
mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia;
Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con
necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores
migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales
encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a
la creación de empleo;
Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y
crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios
interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una
participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de
desarrollar plenamente su potencial humano;
Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el
órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de
ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos
fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales;
Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar
la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución
de la Organización, así como promover su aplicación universal;
La Conferencia Internacional del Trabajo,
- 1. Recuerda:
- a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros
han aceptado los principios y derechos enunciados en su
Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han
comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de
la Organización en toda la medida de sus posibilidades y
atendiendo a sus condiciones específicas;
- b) que esos principios y derechos han sido expresados y
desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en
convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y
fuera de la Organización.
- 2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de
su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer
realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los
principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos
convenios, es decir:
- a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva;
- b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
- c) la abolición efectiva del trabajo infantil;
- d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación; y
- e) un entorno de trabajo seguro y saludable
- 3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus
Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y
expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos
constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la
movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras
organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido
relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a
respaldar esos esfuerzos:
- a) ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento
destinados a promover la ratificación y aplicación de los
convenios fundamentales;
- b) asistiendo a los Miembros que todavía no están en
condiciones de ratificar todos o algunos de esos convenios en
sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los
principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto
de esos convenios; y
- c) ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un
entorno favorable de desarrollo económico y social.
- 4. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente
Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea
creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el
anexo que se considerará parte integrante de la Declaración.
- 5. Subraya que las normas del trabajo no deberían utilizarse
con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente
Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo
con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión
la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente
Declaración y su seguimiento.
Anexo
Seguimiento de la Declaración
I. Objetivo general
- 1. El objetivo del seguimiento descrito a continuación es
alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización
con vistas a promover los principios y derechos fundamentales
consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia,
que la Declaración reitera.
- 2. De conformidad con este objetivo estrictamente promocional,
el presente seguimiento deberá contribuir a identificar los ámbitos en
que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de
cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de
ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales. No
podrá sustituir los mecanismos de control establecidos ni obstaculizar
su funcionamiento; por consiguiente, las situaciones particulares
propias al ámbito de esos mecanismos no podrán discutirse o volver a
discutirse en el marco de dicho seguimiento.
- 3. Los dos aspectos del presente seguimiento, descritos a
continuación, recurrirán a los procedimientos ya existentes; el
seguimiento anual relativo a los convenios no ratificados sólo supondrá
ciertos ajustes a las actuales modalidades de aplicación del artículo
19, párrafo 5, e) de la Constitución, y el informe global sobre el curso
dado a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo que permitirá informar en la discusión recurrente de la
Conferencia sobre las necesidades de los Miembros, la acción emprendida
por la OIT y los resultados logrados en la promoción de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
II. Seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no
ratificados
A. Objeto y ámbito de aplicación
- 1. Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir cada
año, mediante un procedimiento simplificado, los esfuerzos desplegados
con arreglo a la Declaración por los Miembros que no han ratificado aún
todos los convenios fundamentales.
- 2. El seguimiento abarcará las cinco categorías de principios
y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.
B. Modalidades
- 1. El seguimiento se basará en memorias solicitadas a los
Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución.
Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de los
gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales
información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación o
su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la
Constitución y la práctica establecida.
- 2. Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas
por el Consejo de Administración.
- 3. Deberá ajustarse el procedimiento en vigor del Consejo de
Administración para que los Miembros que no estén representados en el
mismo puedan proporcionar del modo más adecuado las aclaraciones que, en
el curso de sus discusiones, pudieren resultar necesarias o útiles para
completar la información contenida en sus memorias.
III. Informe global sobre los principios y derechos fundamentales en el
trabajo
A. Objeto y ámbito de aplicación
- 1. El objeto del informe global es facilitar una imagen global
y dinámica de cada una de las cinco categorías de principios y derechos
fundamentales en el trabajo observada en el período anterior, servir de
base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la
Organización y establecer las prioridades para el período siguiente,
incluso mediante programas de acción en materia de cooperación técnica
destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al
respecto.
B. Modalidades
- 1. El informe se elaborará bajo la responsabilidad del
Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y
evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los
países que no han ratificado los convenios fundamentales, dichas
informaciones reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento
anual antes mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado
los convenios correspondientes, estas informaciones reposarán, en
particular, en las memorias tal como han sido presentadas y tratadas en
virtud del artículo 22 de la Constitución. En el informe también se hará
referencia a la experiencia adquirida mediante la cooperación técnica y
otras actividades pertinentes de la OIT.
- 2. Este informe será presentado a la Conferencia para que sea
objeto de una discusión recurrente sobre el objetivo estratégico
relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, según
las modalidades que haya acordado el Consejo de Administración.
Posteriormente, corresponderá a la Conferencia sacar las conclusiones de
dicho debate en lo relativo a todos los medios de que disponga la OIT,
con inclusión de las prioridades y los programas de acción en materia de
cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período
correspondiente y orientar al Consejo de Administración y la Oficina en
el cumplimiento de sus responsabilidades.
IV. Queda entendido que:
- 1. La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a
examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la
experiencia adquirida, con el fin de comprobar si éste se ha ajustado
convenientemente al objetivo enunciado en la Parte I.