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RECLAMACIÓN (artículo 24) - CHILE - C087, 098 - 2023

Tres sindicatos de una empresa minera (Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Caletones, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Chuquicamata, y Sindicato de Trabajadores N° 2 Potrerillos), Central Unitaria de Trabajadores (CUT)

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por tres sindicatos de una empresa minera (Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Caletones, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Chuquicamata, y Sindicato de Trabajadores N° 2 Potrerillos), así como por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por tres sindicatos de una empresa minera (Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Caletones, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Chuquicamata, y Sindicato de Trabajadores N° 2 Potrerillos), así como por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de la información presentada en el documento GB.349/INS/19/12, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible con respecto al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.
  2. (Documento GB.349/INS/19/12, noviembre de 2023)
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