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QUEJA (artículo 26) - 2023 - GUATEMALA - C087, C098

Varios delegados a la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023)

En instancia

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Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Decisión

Decisión
  1. Reconociendo el compromiso del nuevo Gobierno de superar las dificultades de orden legislativo y práctico en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 y fortalecer la práctica de un diálogo social maduro y continuo a tal efecto, el Consejo de Administración:
    • a) solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para lograr la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98;
    • b) pide a la Oficina que amplíe su programa de asistencia técnica para lograr más progresos en la aplicación de dichos Convenios;
    • c) alienta encarecidamente a la comunidad internacional a que contribuya al mencionado programa de asistencia técnica proporcionando los recursos necesarios;
    • d) solicita al Gobierno de Guatemala que le informe, en su 352.ª reunión (octubre‑noviembre de 2024), sobre los nuevos progresos realizados para resolver todas las cuestiones pendientes que se mencionan en la queja presentada en virtud del artículo 26, y
    • e) aplaza a su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024) la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26, en función del seguimiento dado a lo contemplado en los párrafos a) a d) que anteceden.
  1. (Documento GB.351/INS/8(Rev.1), junio de 2024)
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