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RECLAMACIÓN (artículo 24) - ARGENTINA - C087, C098, C151, C154 - 2021

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Dos reclamaciones en las que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Dos reclamaciones en las que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que las reclamaciones son admisibles y, puesto que se refieren a convenios relativos a los derechos sindicales, las remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este las examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.
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