ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  >  > Artículo 24/26 casos

QUEJA (artículo 26) - 2019 - BANGLADESH - C081, C087, C098

Varios delegados a la 108.ª reunión (2019) de la Conferencia Internacional del Trabajo

En instancia

Visualizar en: Inglés - Francés

Queja relativa al incumplimiento por Bangladesh del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Queja relativa al incumplimiento por Bangladesh del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Decisión

Decisión
  1. Tomando nota del informe sobre los progresos realizados respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas, y teniendo presente su calendario para 2021-2026, además de los resultados que todavía están por alcanzar, el Consejo de Administración:
    • a) toma nota del firme compromiso del Gobierno de Bangladesh a seguir participando en consultas tripartitas, con la asistencia técnica de la Oficina, para tratar las cuestiones pendientes que se mencionan en la queja presentada en virtud del artículo 26 relativa al supuesto incumplimiento de los Convenios núms. 81, 87 y 98 en el contexto de la actual reforma de la legislación laboral;
    • b) exhorta al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan manteniendo consultas tripartitas sobre la reforma de la legislación laboral de manera constructiva con miras a introducir con carácter prioritario todas las reformas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT y el apoyo que puedan prestar las secretarías del Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores;
    • c) solicita al Gobierno que le informe, en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), de los progresos adicionales que se hayan realizado en la aplicación de la hoja de ruta de medidas para tratar todas las cuestiones pendientes que se mencionan en la queja presentada en virtud del artículo 26, y
    • d) aplaza a su 352.ª reunión la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26, en función del curso que se dé a lo contemplado en los párrafos a), b) y c) que anteceden.
  1. (Documento GB.350/INS/14(Rev.1), marzo de 2024)
  2. (Hoja de ruta de medidas - Documento GB.342/INS/INF/2(Rev.1), junio de 2021)
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer