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RECLAMACIÓN (artículo 24) - SRI LANKA - C081, C095 - 2018

Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU)

Cerrado

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Sri Lanka del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Sri Lanka del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU)

Decisión

Decisión
  1. En virtud de las conclusiones expuestas en los párrafos 38, 40, 45, 48, 52, 55, 60, 63, 65, 70 y 72 del documento GB.343/INS/13/3 en relación con los asuntos planteados en la reclamación, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité decide:
    • a) aprueba el informe del Comité;
    • b) pedir al Gobierno de Sri Lanka que, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, examine la manera de reforzar el sistema de inspección del trabajo, en particular en relación con el artículo 3, 1), a) del Convenio núm. 81;
    • c) invitar al Gobierno a que considere la posibilidad de entablar consultas con los interlocutores sociales a nivel nacional para encontrar soluciones eficaces a las cuestiones planteadas en las conclusiones del Comité expuestas en el informe;
    • d) invitar al Gobierno a que, en la próxima memoria que presente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, incluya información relacionada con sus observaciones;
    • e) invitar al Gobierno a estudiar formas de mejorar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones con el fin de proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales, y
    • f) publicar el informe del Comité y declarar cerrado el procedimiento incoado por la reclamación.
  1. (Documento GB.343/INS/13/3, noviembre de 2021)
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