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RECLAMACIÓN (artículo 24) - TURQUÍA - C087, C158 - 2018

Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon Is)

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Informes de los dos comités encargados de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Turquía del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon Is)

Informes de los dos comités encargados de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Turquía del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon Is)

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración:
    • a) por recomendación del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Turquía del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87):
      • i) aprueba el informe del Comité que figura en el anexo I del documento GB.341/INS/13/5;
      • ii) pide al Gobierno que, en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87, tenga en cuenta las observaciones formuladas en los párrafos 17-31 de las conclusiones del Comité y, en particular, en el párrafo 31, en el que el Comité insta firmemente al Gobierno a que se haga un examen completo, independiente e imparcial de los casos de todos aquellos trabajadores que sufrieron represalias por razón de su afiliación a los sindicatos disueltos;
      • iii) invita al Gobierno a que facilite información a ese respecto para su examen por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y
      • iv) publica el informe y declara terminado el procedimiento de reclamación;
    • b) por recomendación del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Turquía del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158):
      • i) aprueba el informe del Comité que figura en el anexo II del documento GB.341/INS/13/5;
      • ii) pide al Gobierno que, en el marco de la aplicación del Convenio núm. 158, tenga en cuenta las observaciones formuladas en los párrafos 34 y 35 de las conclusiones del Comité;
      • iii) invita al Gobierno a proporcionar información a ese respecto para su examen y posterior seguimiento, según proceda, por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y
      • iv) publica el informe y declara terminado el procedimiento de reclamación.
  1. (Documento GB.341/INS/13/5, marzo de 2021)
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