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RECLAMACIÓN (artículo 24) - COSTA RICA - C087, C098, C135 - 2016

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración, por recom endación de su Mesa, decidió que la reclamación era admisible y, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento y dado que la reclamación se refería a un convenio relativo a los derechos sindicales, la remitió al Comité de Libertad Sindical para que éste la examinara con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución.
  1. (Documento GB.328/INS/18/3)
  1. Caso núm. 3241
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