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RECLAMACIÓN (artículo 24) - TAILANDIA - C029 - 2016

Confederación Sindical Internacional (CSI), Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Tailandia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Tailandia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)

Decisión

Decisión
  1. En vista de las conclusiones relativas a los asuntos planteados en la reclamación, que se presentan en los párrafos 52 a 77 del informe (documento GB.329/INS/20/6), el Consejo de Administración:
    • a) aprobó el informe;
    • b) aplaudió las medidas legislativas que el Gobierno adoptó en fechas recientes como paso importante hacia la protección de los trabajadores del sector pesquero, y animó al Gobierno a que siguiera tomando medidas pr oactivas, en particular respecto a los trabajadores migrantes;
    • c) solicitó al Gobierno que, para garantizar que los trabajadores del sector pesquero disfrutaran de la protección prevista en el Convenio, tuviera en cuenta las medidas solicitadas en los párrafos 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 74, 76 y 77 del informe;
    • d) invitó al Gobierno a que, en la memoria que presentara en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, comunicara información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité, y en particular a los párrafos indicados en el apartado c) anterior;
    • e) invitó al Gobierno a que siguiera recurriendo a toda la asistencia técnica que la Oficina Internacional del Trabajo pudiera prestarle a este respecto, y
    • f) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento de reclamación incoado.
  1. (Documento GB.329/INS/20/6, marzo de 2017)
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