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QUEJA (artículo 26) - 2015 - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - C026, C087, C144

Delegados a la 104.a reunión (2015) de la Conferencia Internacional del Trabajo

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

Procedimiento de queja

Procedimiento de queja
  1. Informe de la Comisión de Encuesta en PDF (GB. 337/INS/8, octubre de 2019)
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