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RECLAMACIÓN (article 24) - PERÚ - C029, C105 - 2015

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Decisión

Decisión
  1. En virtud de las conclusiones relativas a los asuntos planteados en la reclamación, expuestas en los párrafos 21 a 32 del informe (documento GB.329/INS/20/5),el Consejo de Administración:
    • a) aprobó el informe;
    • b) invitó al Gobierno a velar por que las autoridades competentes entablaran discusiones con la Universidad para examinar el contenido y las modalidades de aplicación de los contratos tipo firmados entre la Universidad y los profesores contractuales con miras a que la ejecución de dichos contratos no incidiera en la libertad de los trabajadores de poner fin a su relación laboral, teniendo en cuenta los puntos reflejados en los párrafos 28 a 31 del informe;
    • c) invitó al Gobierno a que facilitara información a este respecto a la Oficina, y
    • d) publicó el informe y declaró cerrado el procedimiento incoado por la reclamación.
  1. (Documento GB.329/INS/20/5, marzo de 2017)
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