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RECLAMACIÓN (artículo 24) - UCRANIA - C095 - 2015

Federación de Sindicatos de Ucrania, Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, Association des syndicats autonomes panukrainiens, Asociación de Sindicatos Autónomos Panucranianos, la Asociación de Sindicatos Panucranianos y Asociaciones Sindicales Unidas (Iednist), Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania, Federación de Sindicatos de Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas de Ucrania

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Ucrania del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Sindicatos de Ucrania, la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, la Asociación de Sindicatos Autónomos Panucranianos, la Asociación de Sindicatos Panucranianos y Asociaciones Sindicales Unidas (Iednist), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas de Ucrania

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Ucrania del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Sindicatos de Ucrania, la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, la Asociación de Sindicatos Autónomos Panucranianos, la Asociación de Sindicatos Panucranianos y Asociaciones Sindicales Unidas (Iednist), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas de Ucrania

Decisión

Decisión
  1. A la luz de las conclusiones que figuraban en los párrafos 24 a 35 del informe (documento GB.329/INS/20/2), el Consejo de Administración:
    • a) aprobó el informe;
    • b) solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos y adoptara sin demora las medidas adicionales que fueran necesarias para asegurar la aplicación plena del Convenio, incluyendo la aplicación de las decisiones tomadas por la comisión de arbitraje y conciliación en asuntos laborales y la garantía de un control efectivo por parte de los servicios de inspección del trabajo y sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para prevenir y castigar las infracciones;
    • c) pidió al Gobierno que garantizara que los trabajadores afectados por los salarios atrasados recibieran una indemnización adecuada por las pérdidas ocasionadas por la demora en el pago de los salarios;
    • d) alentó al Gobierno a que hiciera participar plenamente a los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones al problema de los salarios atrasados;
    • e) recordó al Gobierno que podía solicitar la asistencia técnica de la OIT, incluida la posibilidad de invitar a la OIT a que efectuara una misión para examinar la situación sobre el terreno y ayudar a aplicar plenamente el Convenio;
    • f) pidió al Gobierno que facilitara a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones información detallada sobre la aplicación del Convenio núm. 95 en su próxima memoria presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, y
    • g) hizo público el informe y declaró cerrado el procedimiento de reclamación.
  1. (Documento GB.329/INS/20/2, marzo de 2017)
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