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RECLAMACIÓN (article 24) - PERÚ - C169 - 2014

Confederación Sindical Internacional (CSI), Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Cerrado

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Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno del Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno del Perú del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de las conclusiones que figuraban en el informe del Comité (documento GB.327/INS/5/3), el Consejo de Administración:
    • a) aprobó el informe;
    • b) pidió al Gobierno que persistiera en sus esfuerzos para determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables de los asesinatos de los Sres. Edwin Chota Valera, Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quinticima Meléndez y Francisco Pinedo;
    • c) solicitó al Gobierno que tomara acciones para prevenir muertes y actos de violencia y que se atendieran, de acuerdo con la legislación nacional, los reclamos de las familias de las víctimas evocadas en el informe;
    • d) invitó al Gobierno a que incluyera en la memoria que presente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones informaciones detalladas y actualizadas sobre los temas tratados en el informe y las conclusiones formuladas por el Comité, y
    • e) hizo público el informe y declaró el procedimiento cerrado.
  1. Informe (Document GB.327/INS/5/3, junio de 2016)
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