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QUEJA (artículo 26) - 2014 - QATAR - C029, C081

Varios delegados en la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo

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Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados en la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados en la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Decisión

Decisión
  1. En su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), recordando las decisiones que adoptó en su 329.ª reunión (marzo de 2017) y encomiando: i) las medidas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21 relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes, de 2015, y las disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación de alto nivel; ii) la transmisión oficial de la Ley núm. 15 sobre los Trabajadores Domésticos, de 22 de agosto de 2017, y de la ley por la que se establecían comités de solución de conflictos laborales, de 16 de agosto de 2017, y iii) la información proporcionada con respecto al programa de cooperación técnica entre el Gobierno de Qatar y la OIT (2018-2020), el Consejo de Administración:
    • a) apoyó el programa de cooperación técnica acordado entre el Gobierno de Qatar y la OIT, así como sus modalidades de ejecución, y
    • b) decidió dar por terminado el procedimiento de queja incoado en virtud del artículo 26.
  1. (Documento GB.331/INS/13, noviembre de 2017)
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