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RECLAMACIÓN (artículo 24) - REPÚBLICA DE MOLDOVA - C081 -(Presentada: 2013 - Informe: 2015)

Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM)

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM)

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración:
  2. a) aprobó el informe contenido en el documento GB.323/INS/11/6;
  3. b) en vista de las conclusiones recogidas en los párrafos 47, 55, 61, 64 y 71 del documento GB.323/INS/11/6, invitó al Gobierno a adoptar sin tardanza las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los artículos 12 y 16 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81);
  4. c) invitó al Gobierno a que considerara la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en concreto para proseguir la elaboración de las enmiendas a la Ley núm. 131 de Fiscalización Estatal de las Actividades Empresariales, de 2012;
  5. d) encargó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe respecto de la aplicación de los artículos 12 y 16 del Convenio núm. 81;
  6. e) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento iniciado por la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM) en la que se alegaba el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio núm. 81.
  7. Informe (Documento GB.323/INS/11/6, marzo de 2015)
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