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RECLAMACIÓN (article 24) - ESPAÑA- C158 - (Presentada: 2012 - Informe: 2014)

Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores(UGT)

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de España del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de España del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT)

Decisión

Decisión
  1. Por recomendación de su Mesa, y en vista de las conclusiones que se presentaban en el documento GB.321/INS/9/4 referentes a las cuestiones planteadas en la reclamación, el Consejo de Administración:
  2. a) aprobó el informe;
  3. b) invitó al Gobierno a que aumentase sus esfuerzos para reforzar el diálogo social y, en consulta con los interlocutores sociales, tomase todas las medidas necesarias para buscar soluciones a las dificultades económicas que fuesen conformes con el Convenio núm. 158 (párrafo 226);
  4. c) invitó al Gobierno a presentar informaciones sobre la evolución del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y, a la luz de las informaciones disponibles, a examinar la posibilidad de adoptar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para evitar que ese tipo de contrato fuese terminado por iniciativa de un empleador con el objeto de eludir de manera abusiva la protección prevista en el Convenio (párrafos 245, 246 y 247);
  5. d) invitó al Gobierno a presentar informaciones sobre la manera en que la nueva regulación introducida por la reforma laboral de 2012 de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción se había aplicado en la práctica, incluyendo datos sobre el número de recursos interpuestos, el resultado de tales recursos y el número de terminaciones por razones económicas o análogas (párrafos 265 y 266); la naturaleza de las reparaciones concedidas por las decisiones judiciales que concluyeron que la terminación de la relación de trabajo fue injustificada (párrafos 279 y 280); y, la manera en que se computaban en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal y en particular aquellas causas que hubiesen obedecido a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave (párrafos 295 y 296);
  6. e) confío a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe respecto del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), y
  7. f) dio a conocer públicamente el informe y concluyó el procedimiento de reclamación incoado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) alegando el incumplimiento por España del Convenio núm. 158.
  8. (Documento GB.321/INS/9/4, párrafo 297.)
  9. Véase Documento GB.321/INS/9/4 (junio de 2014)
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