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QUEJA (artículo 26) - 1996 - MYANMAR - C029

1. Sr. E. About-Rizk, delegado trabajadores, (Líbano), 2. Sr. C. Agyei, delegado trabajadores, (Ghana), 3. Sr. K. Ahmed, delegado trabajadores, (Pakistán), 4. Sr. M. Blondel, delegado trabajadores, (Francia), 5. Sr. W. Brett, delegado trabajadores, (Reino Unido), 6. Sr. U. Edström, delegado trabajadores, (Suecia), 7. Sra. U. Engelen-Kefer, delegada trabajadores, (Alemania), 8. Sr. R. Falbr, delegado trabajadores, (República Checa), 9. Sr. C. Gray, delegado trabajadores, (Estados Unidos), 10. Sr. S. Itoh, delegado trabajadores, (Japón), 11. Sr. Y. Kara, delegado trabajadores, (Israel), 12. Sr. A. Lettieri, delegado trabajadores, (Italia), 13. Sr. I. Mayaki, delegado trabajadores, (Níger), 14. Sr. S. Mookherjee, delegado trabajadores, (India), 15. Sr. B.P. Mpangala, delegado trabajadores, (República Unida de Tanzanía), 16. Sr. J.-C. Parrot, delegado trabajadores, (Canadá), 17. Sra. P.O. O'Donovan, delegada trabajadores, (Irlanda), 18. Sr. F. Ramírez León, delegado trabajadores, (Venezuela), 19. Sr. Z. Rampak, delegado trabajadores, (Malasia), 20. Sr. I. Sahbani, delegado trabajadores, (Túnez), 21. Sr. A. Sánchez Madariaga, delegado trabajadores, (México), 22. Sr. G. Sibanda, delegado trabajadores, (Zimbabwe), 23. Sr. L. Sombes, delegado trabajadores, (Camerún), 24. Sr. L. Trotman, delegado trabajadores, (Barbados), 25. Sr. T. Wojcik, delegado trabajadores, (Polonia)

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  1. Informe de la Comisión de Encuesta en PDF (1998)

Procedimiento de Quejas

Procedimiento de Quejas
  1. Parte I
  2. Institución de la Comisión
  3. 1. Presentación de la queja e institución de la Comisión de Encuesta
  4. 1) Presentación de la queja
  5. 1. Mediante una carta de 20 de junio de 1996, dirigida al Director General de la OIT, 25 delegados trabajadores a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1996) (Nota 1) presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que ese país ratificó en 1955 y que está en vigor desde el 4 de marzo de 1956. La queja declara en particular que:
  6. Las gravísimas violaciones al Convenio (núm. 29) por parte de Myanmar vienen siendo objeto de comentarios por los órganos de control de la OIT desde hace 30 años. En 1995 y una vez más en 1996, han sido objeto de párrafos especiales en los informes de la Comisión de Aplicación de Normas y en el corriente año el Gobierno también fue señalado por la Comisión por su "falta continua de aplicación" del Convenio.
  7. Además, en noviembre de 1994, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité que había establecido para examinar la reclamación formulada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) contra el Gobierno de Myanmar por no asegurar el cumplimiento efectivo del Convenio núm. 29.
  8. El Gobierno ha demostrado su falta de voluntad para actuar ante las reiteradas solicitudes que le dirigieran los órganos de control de la OIT para abolir y suprimir la legislación que permite la utilización del trabajo forzoso y garantizar su eliminación en la práctica. Habida cuenta de esas circunstancias, la Comisión de Aplicación de Normas expresó nuevamente su honda preocupación por el recurso sistemático al trabajo forzoso que se hace en Myanmar.
  9. A pesar de sus afirmaciones de que las facultades atribuidas en virtud de la legislación incriminada, la ley de aldeas, de 1908, y la ley de ciudades, de 1907, han caído en desuso desde 1967 y de que en la actualidad son objeto de examen con miras a su derogación, es notorio que el Gobierno no ha facilitado la información solicitada con respecto a la adopción de medidas concretas para modificar la legislación pertinente. En efecto, no caben dudas de que la práctica del trabajo forzoso se extiende cada vez más y de que las autoridades de Myanmar son directamente responsable de su aumento y participan activamente en su explotación.
  10. La reclamación presentada en enero de 1993 por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución, trataba el caso especial del reclutamiento forzoso y la explotación de cargadores por parte de los militares que, en ese momento, era la causa principal de preocupación.
  11. Ello no obstante, desde entonces se recurre sistemáticamente al trabajo forzoso, en proporciones sin precedentes y en un número cada vez mayor de sectores de actividad. En la actualidad son muy numerosas las personas sometidas a trabajos forzosos en la construcción de vías férreas, carreteras, trabajos de construcción y otros proyectos de infraestructura, muchos de los cuales se relacionan con los esfuerzos del Gobierno para fomentar el turismo en Myanmar.
  12. Además, los militares recurren a la confiscación de las tierras de los pobladores, obligándolos a cultivarlas en beneficio de los militares que se han apropiado de ellas.
  13. La situación actual es que el Gobierno de Myanmar, lejos de adoptar medidas para poner término a la práctica del trabajo forzoso, lo alienta de manera activa, de tal manera que en la actualidad nos encontramos ante un abuso de carácter endémico que afecta a cientos de miles de trabajadores sometidos a las formas más extremas de explotación que con demasiada frecuencia tienen por resultado la pérdida de vidas humanas.
  14. 2. Por carta de fecha 31 de octubre de 1996 que se adjunta al presente informe (Nota 2) se han comunicado elementos de prueba suplementarios a la OIT en nombre de los querellantes.
  15. 2) Disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo concernientes a las quejas relativas al incumplimiento de los convenios ratificados
  16. 3. El procedimiento según el cual los delegados trabajadores han presentado su queja contra el Gobierno de Myanmar está establecido en los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT que se transcriben seguidamente:
  17. Artículo 26
  18. 1. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en virtud de los artículos precedentes.
  19. 2. El Consejo de Administración podrá, si lo considera conveniente y antes de referir el asunto a una Comisión de Encuesta, según el procedimiento que más adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la queja, en la forma prevista en el artículo 24.
  20. 3. Si el Consejo de Administración no considera necesario comunicar la queja al gobierno contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga, el Consejo de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.
  21. 4. El Consejo podrá seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una queja presentada por un delegado de la Conferencia.
  22. 5. Cuando el Consejo de Administración examine una cuestión suscitada por la aplicación de los artículos 25 ó 26, el gobierno interesado, si no estuviere ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo relativas a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las deliberaciones se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado.
  23. Artículo 27
  24. En caso que decidiera someter a una comisión de encuesta una queja recibida en virtud del artículo 26, cada Miembro, le concierna o no directamente la queja, se obliga a poner a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja.
  25. Artículo 28
  26. La comisión de encuesta, después de examinar detenidamente la queja, redactará un informe en el cual expondrá el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance del litigio, así como las recomendaciones que considere apropiado formular con respecto a las medidas que debieran adoptarse para dar satisfacción al gobierno reclamante, y a los plazos dentro de los cuales dichas medidas debieran adoptarse.
  27. Artículo 29
  28. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará el informe de la comisión de encuesta al Consejo de Administración y a los gobiernos a los cuales concierna la queja, y procederá a su publicación.
  29. 2. Cada uno de los gobiernos interesados deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión y, en caso de que no las acepte, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.
  30. Artículo 31
  31. La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier reclamación o cuestión que se le haya sometido en virtud del artículo 29 será inapelable.
  32. Artículo 32
  33. La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones que pudiere haber formulado la comisión de encuesta.
  34. Artículo 33
  35. En caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.
  36. Artículo 34
  37. El gobierno acusado de incumplimiento podrá informar en cualquier momento al Consejo de Administración que ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones de la comisión de encuesta o las contenidas en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, y podrá pedir que se constituya una comisión de encuesta encargada de comprobar sus aseveraciones. En este caso, serán aplicables las disposiciones de los artículos 27, 28, 29, 31, y 32 y si el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia fueran favorables al gobierno acusado de incumplimiento, el Consejo de Administración deberá recomendar que cese inmediatamente cualquier medida adoptada de conformidad con el artículo anterior.
  38. 3) Resumen de las medidas tomadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo después de la presentación e la queja y de la institución de la Comisión de Encuesta
  39. 4. En su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración examinó un informe que le fue sometido por su Mesa respecto de la queja (GB.267/16/2). Dicho informe recordaba, entre otras cosas, las fechas de ratificación y de entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (en adelante denominado "Convenio núm. 29") para Myanmar. Asimismo, indicaba que los 25 querellantes eran, en la fecha en que presentaron la queja, delegados trabajadores de sus países respectivos a la 83.a reunión de la Conferencia. Por consiguiente, dichos delegados, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, podían presentar una queja si, a su parecer, Myanmar no daba cumplimiento satisfactorio al Convenio núm. 29. Por otra parte, el informe señalaba:
  40. En la presente etapa, sería improcedente toda discusión sobre el fondo de la queja presentada. En efecto sería incompatible con el carácter judicial del procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Constitución que se proceda a una discusión en el Consejo de Administración sobre el fondo de una queja antes de que dicho Consejo disponga de las consideraciones del gobierno contra el cual se dirige la queja y de la apreciación objetiva del conjunto del caso por parte de un organismo independiente. Además, dicha discusión sería inapropiada mientras se halle pendiente ante el Consejo de Administración una propuesta de remitir la queja a una comisión de encuesta o mientras el asunto se halle en instancia ante una comisión de ese tipo. Si se considera necesario instituir una comisión de encuesta -- decisión ésta, en virtud, del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, corresponde al Consejo de Administración --, sólo cuando dicha comisión haya presentado su informe sobre el fondo de la queja, podrá pedirse a dicho Consejo que tome medidas sobre la misma.
  41. 5. Durante la misma reunión, el Consejo de Administración adoptó las decisiones siguientes:
  42. a) que el Director General debía invitar al Gobierno de Myanmar a que comunicara sus observaciones sobre la queja a más tardar el 31 de enero de 1997;
  43. b) de conformidad con el párrafo 5 del artículo 26 de la Constitución, el Consejo de Administración debía invitar al Gobierno de Myanmar a designar un delegado para que participara en las deliberaciones del Consejo de Administración en las reuniones ulteriores en que se examinara esta cuestión. Al dirigirse esta invitación al Gobierno de Myanmar, el Director General debía poner en su conocimiento que el Consejo de Administración preveía examinar esta cuestión en su 268.a reunión, que tendría lugar en Ginebra, en marzo de 1997.
  44. 6. Por carta de fecha 23 de diciembre de 1996, el Director General informó al Gobierno de Myanmar acerca de las decisiones antes mencionadas.
  45. 7. Por carta de fecha 5 de febrero de 1997, la Misión Permanente de la Unión de Myanmar en Ginebra comunicó las observaciones del Gobierno de Myanmar sobre la queja y los elementos de prueba adicionales presentados. Este documento (sin sus anexos confidenciales) figura en anexo al presente informe (anexo II).
  46. 8. En su 268. a reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración examinó otro informe de su Mesa (GB.268/15/1) que indicaba que:
  47. Existen contradicciones entre la versión de los hechos presentada en las alegaciones y la que figura en las observaciones del Gobierno de Myanmar. No parece, sin embargo, que haya razón para el Consejo de Administración entre en un debate de fondo si lo que se prevé es constituir una comisión de encuesta, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, para que lleve a cabo con la mayor prontitud posible una valoración objetiva de la situación. Tal como ya se indicó en el informe presentado por la Mesa ante la 267.a reunión del Consejo, si se inicia tal procedimiento, sería incompatible con el carácter judicial del mismo abrir un debate antes de que la comisión de encuesta haya presentado sus conclusiones.
  48. En vista de lo indicado, el Consejo de Administración decidió que la cuestión debía remitirse sin más debate a una comisión de encuesta nombrada en conformidad con el artículo 26 de la Constitución. El Consejo de Administración recordó que los miembros de la Comisión debían designarse con arreglo a los mismos criterios y actuar en las mismas condiciones que los miembros de las comisiones nombradas anteriormente, en virtud del artículo 26 de la Constitución. Dichos Miembros ejercerían sus funciones a título individual y personal, serían escogidos por su imparcialidad, integridad y prestigio y se comprometerían mediante una declaración solemne a ejercer sus deberes y atribuciones "con honor, fidelidad, imparcialidad y conciencia". El Consejo de Administración agregó que la Comisión debía fijar su propio procedimiento en conformidad con las disposiciones de la Constitución.
  49. 9. Durante la misma reunión, el Consejo de Administración decidió que la comisión estuviese compuesta de la siguiente manera, en conformidad con la propuesta del Director General (GB.268/14/8):
  50. Presidente:
  51. Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados); ex embajador, ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Consejo de Enseñanza Jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica; y Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
  52. Miembros:
  53. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India); ex presidente de la Corte Suprema de la India; ex primer presidente del Tribunal Superior de Gujarat; ex presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica y de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealh; presidente del Comité Nacional de Bienestar Social y Económico del Gobierno de la India; "ombudsman" del periódico Times of India; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de "El Taller"; presidente del Comité de Verificación de Cuentas de los Servicios Postales y Telefónicos de la India; miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
  54. Sra. Robyn A. LAYTON (Australia); abogada; miembro del Colegio de Abogados; directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex comisario de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex juez y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex presidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
  55. Parte II
  56. Procedimiento seguido por la Comisión
  57. 2. Primera reunión de la Comisión
  58. 1) Declaración solemne hecha por los miembros de la Comisión
  59. 10. La Comisión celebró su primera reunión en Ginebra el 9 y el 10 de junio de 1997. En la apertura de su primera reunión, el 9 de junio de 1997, cada uno de los miembros de la Comisión hizo una declaración solemne en presencia del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Al invitar a los miembros de la Comisión a hacer la declaración antedicha, el Director General recordó las circunstancias que condujeron a la creación de la Comisión y subrayó que la tarea de la Comisión consistía en establecer los hechos y examinar las cuestiones que resultaran de ellos sin temor ni preferencias y en completa independencia.
  60. 11. Cada uno de los miembros de la Comisión pronunció entonces la declaración siguiente:
  61. Declaro solemnemente que ejerceré con honor, lealtad e imparcialidad y en toda conciencia todos mis deberes y atribuciones como miembro de la comisión instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 268.a reunión (marzo de 1997) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de la queja relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
  62. 2) Adopción del procedimiento seguido por la Comisión
  63. 12. La Constitución de la OIT no fija las reglas de procedimiento que ha de seguir una comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26. Cuando el Consejo de Administración decidió, en marzo de 1997, remitir la queja a una comisión de encuesta, determinó asimismo que la Comisión fijaría su propio procedimiento en conformidad con las disposiciones de la Constitución y la práctica seguida por las comisiones de encuesta anteriores.
  64. 13. Al fijar el procedimiento, la Comisión recordó ciertos elementos que caracterizan la naturaleza de su trabajo. Como lo han subrayado las comisiones de encuesta anteriores, el procedimiento de los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución tiene un carácter judicial (Nota 3). Por ello las reglas de procedimiento deben preservar el derecho de las partes a un procedimiento equitativo tal como lo reconoce el derecho internacional.
  65. 14. Además, la Comisión consideró que su función no se limitaba al examen de las informaciones comunicadas por las propias partes o en apoyo de sus afirmaciones. La Comisión tomaría todas las medidas necesarias para obtener informaciones sobre las cuestiones planteadas tan completas y objetivas como fuera posible.
  66. 15. Por último, la Comisión declaró tener conciencia de que el procedimiento debía conducir a que la queja fuera examinada rápidamente evitando toda demora injustificada.
  67. 16. Habida cuenta de esas consideraciones la Comisión adoptó las reglas de procedimiento que se proponía seguir durante la segunda reunión para la audiencia de los testigos. Dichas reglas fueron puestas en conocimiento del Gobierno de Myanmar así como de los querellantes (Nota 4).
  68. 3) Comunicación de informaciones complementarias
  69. 17. La Comisión examinó las informaciones comunicadas por los querellantes y por el Gobierno de Myanmar y tomó una serie de decisiones acerca de las disposiciones de orden procedimental que habían de observarse en el examen de las cuestiones consideradas.
  70. 18. La Comisión decidió invitar a los querellantes a que le comunicaran, antes del 15 de agosto de 1997, toda información u observación complementaria, y en particular, toda información acerca de los acontecimientos posteriores a la presentación de la queja. La Comisión invitó asimismo al Gobierno de Myanmar a que le comunicara, antes del 30 de septiembre de 1997, toda declaración escrita que deseara presentar. La Comisión informó al Gobierno y a los querellantes que toda información comunicada a la Comisión sería transmitida a la otra parte en la causa.
  71. 19. Con arreglo al artículo 27 de la Constitución de la OIT y conforme a la práctica seguida por las comisiones de encuesta anteriores, la Comisión invitó a los Gobiernos de los países de la región de Asia sudoriental o que mantienen relaciones económicas con Myanmar a que pusieran a disposición de la Comisión las informaciones que estuvieran en su posesión relativas a las cuestiones planteadas en la queja (Nota 5).
  72. 20. Además, se ofreció la posibilidad de presentar informaciones sobre las cuestiones planteadas en la queja a varias organizaciones intergubernamentales (Nota 6), a organizaciones internacionales y nacionales de trabajadores y de empleadores (Nota 7), así como a varias organizaciones no gubernamentales que se desempeñan en el ámbito jurídico y en el ámbito de los derechos humanos (Nota 8). Por otra parte, las empresas mencionadas en la queja (Nota 9) tuvieron también la posibilidad de comunicar informaciones sobre las cuestiones relativas al objeto de la queja.
  73. 21. La Comisión informó a los gobiernos, a las organizaciones y a las empresas interesadas que las informaciones esenciales comunicadas serían transmitidas al Gobierno de Myanmar y a los querellantes.
  74. 22. Por último, en lo que respecta a toda otra documentación comunicada por gobiernos, organizaciones o personas que no hubieran sido invitados a hacerlo, la Comisión solicitó a su presidente que decidiera caso por caso las medidas que debían tomarse.
  75. 4) Medidas adoptadas con miras a la segunda reunión y a los trabajos ulteriores de la Comisión
  76. 23. La Comisión decidió celebrar su segunda reunión en Ginebra del 17 al 20 y el 25 y el 26 de noviembre de 1997.
  77. 24. Por comunicaciones de fecha 13 y 16 de junio de 1997, la Comisión invitó al Gobierno de Myanmar así como a los querellantes a comunicar antes del 30 de septiembre de 1997, el nombre y calidad de los testigos que deseaban designar, indicando brevemente los puntos sobre los cuales deseaban que cada una de esas personas presentara su testimonio. La Comisión informó a las partes que decidiría sobre la base de esas indicaciones si oiría a los testigos designados.
  78. 25. Por otra parte, la Comisión señaló a la atención de los querellantes y del Gobierno que las informaciones relativas a cada testigo se comunicarían a la otra parte de no mediar una solicitud de confidencialidad, en conformidad con la regla 7 de las Reglas para la audiencia de los testigos. En caso de presentarse dicha solicitud, ésta sería examinada al comienzo de la audiencia de los testigos por la Comisión. Mientras tanto, se comunicarían a la otra parte los elementos de prueba comunicados. La Comisión solicitó al Gobierno de Myanmar que garantizara que no pondría ningún obstáculo al testimonio de los testigos y que los testigos o sus familias no serían sancionados ni perjudicados por causa de su comparecencia o de sus testimonios ante la Comisión.
  79. 26. La Comisión invitó al Gobierno de Myanmar y a los querellantes a designar representantes encargados de actuar en su nombre ante la Comisión. Asimismo los querellantes fueron invitados a considerar la posibilidad de una representación conjunta.
  80. 27. Por último, la Comisión autorizó a su presidente para que tratara y decidiera de las cuestiones de procedimiento que surgiesen entre las reuniones, eventualmente en consulta con los demás miembros, si lo estimare necesario.
  81. 3. Comunicaciones recibidas por la Comisión después de su primera reunión
  82. 28. En respuesta a las solicitudes dirigidas por la Comisión al Gobierno de Myanmar y a los querellantes así como los gobiernos, las organizaciones y empresas mencionados en los párrafos 19 y 20, la Comisión recibió varias comunicaciones tal como se indican en el presente capítulo. El análisis realizado por la Comisión de las informaciones fácticas que le han sido sometidas figura en la parte IV del informe (véase capítulo 12). La lista completa de los documentos presentados ante la Comisión después de su primera sesión figura en el anexo IV.
  83. 1) Comunicaciones recibidas de las partes
  84. a) Comunicaciones de los querellantes
  85. 29. Mediante una comunicación recibida por la Secretaría entre julio y octubre de 1997, todos los querellantes informaron a la Comisión que deseaban que fueran transferidos todos los poderes necesarios al Sr. Bill Jordan, secretario general de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y/o a toda persona o personas que él deseara designar para representarlo ante la Comisión.
  86. 30. Por una comunicación de fecha 11 de agosto de 1997, la CIOSL presentó en nombre de los querellantes informaciones suplementarias sobre la existencia del trabajo forzoso en Myanmar (Nota 10), en los siguientes documentos: dos informes de la CIOSL intitulados respectivamente Burma: SLORC's private slave camp (Nota 11) y Force labour In Burma: An international trade union briefing (Nota 12); varios documentos sobre la suspensión por la Comunidad Europea de las preferencias arancelarias concedidas a Myanmar (Nota 13); dos informes del Mon Information Service titulados, respectivamente Forced labour on the Ye-Tavoy railway y The situation of people living in the gas pipeline projet region (Nota 14); un informe de Images Asia titulado Nowhere to go (Nota 15); y la copia de una carta dirigida por la CIOSL a los querellantes de fecha 14 de julio de 1997 (Nota 16).
  87. 31. Mediante una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1997 relativa a las audiencias del mes de noviembre, el Sr. Bill Jordan, secretario general de la CIOSL, presentó en nombre de los querellantes una lista preliminar de 13 testigos para que fueran oídos. Esta carta indicaba también que se sometería en nombre de varios testigos una solicitud con el propósito de ampararse en las medidas de protección previstas por la regla 7 de las Reglas para la audiencia de los testigos (Nota 17). Además, la carta indicaba que la CIOSL deseaba presentar a la Comisión, antes del 31 de octubre de 1997, informaciones complementarias relativas a los testigos y que solicitaba a la Comisión que tuviese a bien prolongar el plazo previsto para someter informaciones sobre los testigos.
  88. 32. Mediante un nueva comunicación de fecha 14 de noviembre de 1997, el Sr. Bill Jordan presentó en nombre de los querellantes una lista revisada de 13 testigos con su nombre y calidad respectivos. La carta señalaba asimismo las medidas de protección deseadas por varios testigos.
  89. b) Comunicaciones del Gobierno de Myanmar
  90. 33. Por comunicación de fecha 10 de noviembre de 1997, el Gobierno de Myanmar indicó que había sido creada una comisión de coordinación de alto nivel que incluía a representantes de varios ministerios y organismos gubernamentales y que el Departamento de Trabajo se encargaría de la secretaría de esa comisión. Dicha comisión había sido creada para examinar detalladamente las comunicaciones de las fuentes solicitadas recibidas por la Comisión, la mayor parte de las cuales habían sido comunicadas al Gobierno durante el mes de agosto. El Gobierno observó que habida cuenta de la amplitud y la importancia de esos elementos de prueba, su examen demoraría y por tanto no le sería posible comunicar los nombres de los testigos dentro de los plazos exigidos. No obstante, el Gobierno señaló que el Departamento del Trabajo contestaría las preguntas caso por caso.
  91. 2) Comunicaciones recibidas de las otras fuentes solicitadas
  92. a) Comunicaciones de los Estados Miembros en virtud del artículo 27 de la Constitución
  93. 34. Los Gobiernos de Canadá (comunicación de fecha 24 de julio de 1997) (Nota 18), de la India (comunicación de fecha 27 de agosto de 1997) (Nota 19), de Malasia (comunicación de fecha 18 de agosto de 1997) (Nota 20), de Nueva Zelandia (comunicación de fecha 15 de agosto de 1997) (Nota 21), de Singapur (comunicación de fecha 5 de julio de 1997) (Nota 22) y de Sri Lanka (comunicación de fecha 31 de julio de 1997) (Nota 23) indicaron que no tenían ninguna información que comunicar respecto de la queja presentada ante la Comisión.
  94. 35. Por comunicación recibida el 14 de agosto de 1997, el Gobierno de los Estados Unidos presentó numerosos documentos que suministran informaciones sobre la cuestión planteada en la queja. Dicha carta indica que las informaciones fueron reunidas a partir de las audiencias públicas organizadas conjuntamente el 27 de junio de 1997 por el Departamento de Trabajo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar. Dichas informaciones incluyen la transcripción de esas audiencias, las declaraciones preparadas por los testigos así como todas las demás informaciones presentadas para su incorporación en el expediente, tales como testimonios escritos, fotografías y filmaciones (Nota 24).
  95. b) Comunicaciones de las organizaciones intergubernamentales
  96. 36. Mediante una comunicación de fecha 30 de julio de 1997, la Comisión Europea recordó que un reglamento del Consejo del 24 de marzo de 1997 había excluido provisionalmente a Myanmar del Sistema Generalizado de Preferencia de la Comunidad por razones relacionadas con la queja presentada ante la Comisión. Se comunicó copia de dicho reglamento del Consejo (Nota 25).
  97. 37. Mediante una comunicación de fecha 6 de agosto de 1997, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados comunicó comentarios y observaciones sobre la cuestión del trabajo forzoso en el estado de Rakhine de Myanmar (Nota 26).
  98. c) Comunicaciones de organizaciones no gubernamentales
  99. 38. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, Amnistía Internacional comunicó a la Comisión informaciones acerca de las cuestiones relativas a la queja y, en particular, 15 documentos publicados por Amnistía Internacional entre 1988 y 1997 (Nota 27). En esa comunicación, Amnistía Internacional indicó que realiza desde hace diez años investigaciones sobre la práctica del trabajo forzoso y del transporte de cargas forzoso en Myanmar y que, dado que dicha organización no está autorizada a entrar en Myanmar, esas informaciones fueron reunidas mediante entrevistas realizadas a personas que han abandonado el país.
  100. 39. Mediante una comunicación de fecha 14 de agosto de 1997, Anti-Slavery International presentó una publicación titulada Ethnic groups in Burma (Nota 28).
  101. 40. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, el Consejo Australiano de Ayuda al Extranjero (Australian Council for Overseas Aid-ACFOA) presentó un extracto del número de julio de 1996 del Country commercial guide publicado por la Embajada de Estados Unidos sobre Myanmar (Nota 29), una publicación titulada Holidays in Burma (Nota 30), un informe del ACFOA titulado Slave labour in Burma (Nota 31) y varias transparencias sobre el trabajo forzoso en Myanmar (Nota 32).
  102. 41. Mediante una comunicación de fecha 30 de julio de 1997, el Burma Action Group presentó varios documentos que se refieren en particular a la utilización del trabajo forzoso en relación con el turismo (Nota 33).
  103. 42. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, el Burma Centrum Nederland presentó 18 documentos de diferentes fuentes sobre el trabajo forzoso en el estado de Rakhine de Myanmar (Nota 34).
  104. 43. Mediante una comunicación de fecha 28 de agosto de 1997, Burma Issues sugirió que la Comisión tomara contacto con la Burma Peace Foundation a la que había suministrado las informaciones pertinentes que estaban en su posesión (Nota 35).
  105. 44. Mediante dos comunicaciones de fecha 7 de julio de 1997 y 14 de agosto de 1997, la Burma Peace Foundation presentó miles de páginas de informaciones provenientes de numerosas fuentes y acerca de todos los aspectos de la queja, incluido un gran número de fotografías. La mayor parte de esas informaciones se refieren al período que va de 1995 a agosto de 1997 (Nota 36).
  106. 45. Mediante una comunicación de fecha 12 de agosto de 1997, el Burma UN Services Office comunicó dos informes (titulados Forced labor y Child labor) (Nota 37) preparados por su unidad de documentación sobre los derechos humanos, que contienen informaciones sobre las cuestiones relativas a la queja. Dicha carta indica que los informes están basados en informaciones comunicadas por organizaciones que habían seguido la situación de los derechos humanos en Myanmar en la región fronteriza entre Myanmar y Tailandia. La carta indicaba asimismo que esa unidad de documentación sobre derechos humanos publicaría el Human Rights Yearbook on Burma, 1996 en el que figuraría un capítulo sobre el trabajo forzoso y que se enviaría a la Comisión un ejemplar de esta publicación (Nota 38).
  107. 46. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, Earth Rights International presentó dos informes sobre el trabajo forzoso en la división de Tanintharyi (Tenasserim) titulados The Yadana gas pipeline project y The Ye-Tavoy railway (Nota 39).
  108. 47. Mediante una comunicación de fecha 26 de agosto de 1997, la Federación Internacional de la Liga de los Derechos Humanos comunicó un informe sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco del proyecto del gasoducto de Yadana titulado La Birmanie, TOTAL et les droits de l'homme: dissection d'un chantier (Nota 40).
  109. 48. Mediante una comunicación de fecha 16 de julio de 1997, el Comité Mundial de la Consulta de los Amigos presentó un informe preparado por Images Asia sobre los niños soldados en Myanmar titulado No childhood at all (Nota 41).
  110. 49. Mediante una comunicación de fecha 15 de agosto de 1997, Human Rights Watch/Asia presentó una copia de la declaración preparada por su director de Washington, que fue presentada en las audiencias de los Estados Unidos antes mencionadas (ver párrafo 35) (Nota 42); un informe reciente sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar titulado No safety in Burma, no sanctuary in Thailand (Nota 43); y las transcripciones de entrevistas realizadas en Tailandia durante el mes de junio de 1997 por Human Rights Watch con cinco personas de Myanmar (Nota 44).
  111. 50. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, Images Asia presentó cuatro informes y dos documentales filmados que contenían informaciones sobre la cuestión relativa a la queja (Nota 45); un discurso grabado en vídeo pronunciado por Daw Aung San Suu Kyi ante la Unión Europea acerca de las prácticas de trabajo en Myanmar y la transcripción de dicho discurso (Nota 46); las copias de varias órdenes del SLORC obtenidas por Images Asia que datan de los años 1992 a 1997 (Nota 47); y varios informes más con informaciones sobre los estados de Chin, Kayah (Karenni), Mon y Shan así como la división de Tanintharyi (Tenasserim) (Nota 48).
  112. 51. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, el Karen Human Rights Group presentó un resumen detallado de las prácticas relativas a la queja titulado Forced labour in Burma (Nota 49), un análisis sobre el transporte de cargas y el trabajo infantil en Myanmar (Nota 50) así como 15 informes del Karen Human Rights Group sobre la cuestión en el país (Nota 51).
  113. 52. Mediante una comunicación de fecha 18 de julio de 1997, el proyecto Maje presentó un informe que describe detalladamente las violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar por ciertas unidades militares, así como varios informes recientes de diversas organizaciones (Nota 52).
  114. d) Comunicaciones de las empresas mencionadas en la queja
  115. 53. Mediante una comunicación de 19 de julio de 1997, la empresa Yukong Limited señaló que había explotado un yacimiento de petróleo en Myanmar durante tres años y algunos meses a partir de octubre de 1989. Según los registros de la empresa, ésta no había hecho ningún sondeo en la aldea de Htaw Tha, como se alega en la queja; además, la empresa no había participado en la construcción de las carreteras en Myanmar y por tanto no había estado implicada en la construcción de la carretera de Monywa a Khamti tal y como se mencionaba en la queja (Nota 53).
  116. 54. Mediante una comunicación de fecha 11 de agosto de 1997, la empresa TOTAL comunicó comentarios sobre la queja presentada ante la Comisión (Nota 54). En lo que respecta a las condiciones de trabajo, en dicha comunicación observa que el gasoducto era construido por empresas internacionalmente renombradas que empleaban el mayor número posible de trabajadores locales, aportando de ese modo importantes recursos a las comunidades de la región. Asimismo, indica que esas empresas ofrecen condiciones de trabajo que equivalen a las condiciones que TOTAL aplica en el mundo entero y que los asalariados locales reciben salarios mucho más importantes que el salario medio local y que el pago de dichos salarios se realiza bajo su control. En esa comunicación se menciona asimismo que TOTAL y sus asociados decidieron, en 1995, organizar un gran programa socioeconómico destinado a las comunidades locales. En respuesta a la queja presentada ante la Comisión, la comunicación declara que el texto repite varias alegaciones sin fundamento a las que TOTAL ya ha respondido estos últimos años. Una de estas respuestas, que consiste en una carta dirigida por TOTAL a la FDIH, se adjunta en anexo. La comunicación indica asimismo que el texto de la queja contiene numerosos errores fácticos menores pero también otros muy graves. La empresa destaca en particular que no existe relación alguna entre el oleoducto y el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy), y que ninguna comunidad ha sido desplazada en la región de dicho oleoducto desde que se firmó el contrato inicial en 1992. Asimismo señala a la atención de la Comisión los artículos escritos por 15 periodistas, que se adjuntan a la comunicación. A esa comunicación, se adjunta asimismo una copia del código de conducta de TOTAL en Myanmar; los procedimientos de indemnización aplicables a la expropiación de tierras; un folleto titulado The Yadana project. Además, la comunicación indica que la empresa TOTAL está a la entera disposición de la Comisión para toda información suplementaria y que está dispuesta a entrevistarse con los miembros de la Comisión si así lo desean.
  117. 4. Segunda reunión de la Comisión
  118. 1) Audiencia de los testigos
  119. 55. La Comisión celebró en Ginebra, del 17 al 20 y el 25 y el 26 de noviembre de 1997, su segunda reunión, que estuvo principalmente dedicada a la audiencia de los testigos. Esta reunión comprendió 13 sesiones privadas en las que participaron los representantes de los querellantes, el Sr. Janek Kuczkiewicz y el Sr. Colin Fenwick, asistidos por el Sr. Maung Maung y el Sr. David Arnott, así como también por el Sr. Guy Ryder y el Sr. Dan Curriah respectivamente director y director adjunto de la oficina de la CIOSL en Ginebra.
  120. 56. El Gobierno de Myanmar no estaba representado y por consiguiente no ocupó los puestos que le estaban reservados. Al tomar nota de la ausencia del Gobierno, el Presidente de la Comisión recordó las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Myanmar desde la primera reunión de la Comisión, a fin de transmitirle las informaciones recibidas de los querellantes y de las organizaciones solicitadas; informarle de las fechas en que se celebraría las segunda reunión; e invitarle a designar su representante (Nota 55).
  121. 57. La Comisión solicitó a la secretaría in limine litis que telefoneara a la Misión Permanente de Myanmar en Ginebra. Fue entonces informada que el Gobierno de Myanmar no se haría representar en ocasión de la segunda reunión de la Comisión.
  122. 58. En vista de esos hechos, la Comisión consideró que el Gobierno de Myanmar había sido debidamente informado de las fechas en las cuales se celebraría la segunda reunión y había tenido la oportunidad de participar en ella en todo momento. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el Gobierno de Myanmar se había abstenido con pleno conocimiento de causa de ejercer su derecho de estar presente en las audiencias. En esas circunstancias y considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, la Comisión consideró que debía continuar su labor a fin de garantizar que la queja fuera examinada con celeridad, evitando todo postergamiento inconsiderado y garantizando por consiguiente un tratamiento equitativo de la causa (Nota 56).
  123. 59. Antes de dar la palabra a los representantes de los querellantes, el Presidente de la Comisión recordó que, en conformidad con las Reglas para la audiencia de los testigos adoptadas en la primera reunión y comunicadas a las partes, todos los testigos se oirían en sesión privada a menos que la Comisión tomara otra decisión después de consultar a la parte interesada. Las informaciones comunicadas por los testigos se tratarían de manera confidencial por todas las personas presentes con autorización de la Comisión; en particular, ninguna declaración pública debía ser pronunciada a menos de ser expresamente autorizada por la Comisión. En lo que respecta a la presentación de la prueba y en ausencia de los representantes del Gobierno interesado, los representantes de los querellantes y los testigos serían autorizados a formular declaraciones con el objeto de suministrar a la Comisión las informaciones de hecho relativas al caso que es de su competencia. Cada testigo sería interrogado por los representantes de los querellantes y por la Comisión, si bien esta última conservaría el derecho de intervenir en todo momento, en el entendido de que todo el interrogatorio estaba sometido a su control (Nota 57).
  124. 60. Seguidamente, la Comisión oyó las declaraciones preliminares de un querellante y de los representantes de los querellantes (Nota 58). A continuación, la Comisión invitó a los representantes de los querellantes a que presentaran los elementos de prueba. Procedieron a declarar 14 testigos.
  125. 61. El Presidente de la Comisión comunicó a cada uno de los testigos antes de que presente su declaración, las condiciones según las cuales serían oídos, precisando en particular que la función de la Comisión consistía en establecer los hechos relativos a la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Además, el Presidente subrayó que se daría una libertad razonable a los testigos para comunicar informaciones de hecho, pero que no se aceptarían las declaraciones de índole política o ajenas al mandato. Todas las informaciones y elementos suministrados a la Comisión en sesión privada serían tratados de manera confidencial por toda persona cuya presencia hubiera autorizado la Comisión. Posteriormente, el Presidente de la Comisión invitó a cada testigo a hacer una declaración solemne análoga a la que prevé el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia por la cual declaran solemnemente, por su honor y en conciencia que dirán la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En los casos en que la interpretación era necesaria, la Comisión solicitó a los intérpretes que hicieran una declaración por la cual se comprometían a traducir fielmente las declaraciones de los testigos.
  126. 62. Los testigos que comparecieron en el marco de las audiencias de la Comisión se dividen en dos grupos. En primer lugar, fueron invitados a presentar una declaración 11 testigos, los cuales, por haber realizado investigaciones, encuestas o entrevistas tenían un conocimiento de la situación en Myanmar y, en particular, acerca de las alegaciones relativas a la queja. Entre esos testigos, la Sra. Donna Guest, representante de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, y la Sra. Edith Mirante, representante de la organización no gubernamental Proyecto Maje, informaron sobre diferentes formas de trabajo forzoso que observaron durante sus investigaciones sobre Myanmar. Posteriormente, fueron oídos el Sr. Kevin Heppner, representante de la organización no gubernamental Karen Human Rights Group, quien hizo una exposición sistemática del trabajo forzoso, en particular en la región oriental de Myanmar y la Sra. Zunetta Liddell, representante de la organización no gubernamental Human Rights Watch/Asia, que examinó en particular las cuestiones relativas a las tradiciones culturales y al trabajo penitenciario. Un representante de la organización no gubernamental Images Asia y un representante de la organización no gubernamental Burman Centrum Netherlands, que solicitaron que no se mencionaran sus nombres y demás datos de identificación, presentaron respectivamente un testimonio sobre la situación en diferentes estados y divisiones de Myanmar y sobre la delicada cuestión de los rohingyas en el estado de Rakhine. El Sr. Terry Collingsworth, representante de la organización no gubernamental International Labour Rights Fund, y el Sr. Doug Steele precisaron por su parte en qué punto se encuentra la acción judicial ante el Tribunal de Instancia de los Estados Unidos (Instancia Central de California) (United States District Court, Central District of California), que opone la Federación de Sindicatos de Birmania y el Proyecto de gas natural de Yadana a la empresa americana UNOCAL y que atañe al gasoducto que atraviesa la división de Tanintharyi en el sur de Myanmar; por último la Sra Christine Habbard de la Federación Internacional de Derechos Humanos se refirió también a la cuestión del gasoducto. Por último, dos personas más presentaron los testimonios que habían recogido durante encuestas realizadas sobre el terreno.
  127. 63. Por otra parte, tres testigos presentaron elementos de prueba relativos al caso examinado. La Comisión decidió que estos últimos testigos debían ser protegidos y que, por consiguiente, no se comunicarían ni sus nombres verdaderos ni sus datos de identificación. No obstante, su declaraciones se harían públicas sin tales datos.
  128. 64. Además, los querellantes presentaron una petición por la cual, habida cuenta de la juventud de uno de los testigos de hecho, solicitaron que fuera oída en un lugar que no fuera divulgado y que la persona que la acompañaba normalmente estuviera presente durante la declaración. Examinada la cuestión, la Comisión decidió otorgar las medidas de protección solicitadas a fin de ofrecer en la medida de lo posible un clima favorable para tomar la declaración. Por consiguiente, la Comisión decidió que se trasladaría a un lugar que no sería divulgado, acompañada de un representante de los querellantes y de dos miembros de su Secretaría. La persona que normalmente acompañaba al testigo podría estar presente en el entendido de que no trataría de comunicarse con el testigo ni de intervenir en modo alguno. No obstante, la Comisión se reservó el derecho de solicitar en todo momento que dicha persona abandonara el lugar si consideraba que su presencia perjudicaba el testimonio (Nota 59).
  129. 65. Además, la Comisión autorizó a otro testigo, que no podía trasladarse a Ginebra para asistir a la reunión, a presentar su declaración por videoconferencia (Nota 60). Se le otorgaron las mismas medidas de protección respecto de la no divulgación de su nombre y de los demás datos de identificación.
  130. 66. Durante toda la actuación de la Comisión se celebraron conferencias preparatorias entre la Comisión y los representantes de los querellantes para garantizar su buen funcionamiento. En varias oportunidades, los miembros de la Comisión se retiraron para deliberar en privado ex parte a fin de determinar el procedimiento que debía seguirse y resolver las cuestiones que surgieron durante las audiencias.
  131. 67. Durante la segunda reunión los testigos y los representantes de los querellantes sometieron varios documentos (Nota 61). Por último, al término de la presentación de la prueba, pronunciaron declaraciones de conclusión los representantes de los querellantes.
  132. 68. Las informaciones recogidas en el curso de las audiencias se analizan en la parte IV del informe. Las actas taquigráficas de las audiencias, así como una lista de documentos escritos suministrados durante la reunión fueron enviadas por la Secretaría de la Comisión al Gobierno de Myanmar. Además, dos ejemplares de las actas fueron depositados en la biblioteca de la Oficina Internacional del Trabajo.
  133. 69. Al término de la segunda reunión, la Comisión consideró que sería útil que ella misma tuviera la posibilidad de viajar a Myanmar para completar las informaciones en su posesión. Por consiguiente, por carta de 28 de noviembre de 1997, la Comisión pidió al Gobierno que le diera la posibilidad de viajar siete a diez días a Myanmar; expresando el deseo de que el Gobierno ofreciera su cooperación y asistencia a este respecto. La Comisión destacó la importancia de obtener en Myanmar mismo, sin ningún tipo de restricción, las informaciones necesarias de toda persona cuyos conocimientos y experiencia pudieran ser pertinentes, incluidos los dirigentes gubernamentales, las personas o las entidades de alto nivel que la Comisión estimaría oportuno entrevistar. La Comisión agregó que las entrevistas debían celebrarse de manera que se garantizara una total confidencialidad a las personas entrevistadas y recordó que, en conformidad con el artículo 8 de las Reglas para la audiencia de los testigos, el Gobierno debía garantizar que los testigos o sus familias no serían sancionados ni perjudicados por haber participado en la labor de la Comisión.
  134. 2) Comunicaciones recibidas por la Comisión después de la segunda reunión (Nota 62)
  135. a) Del Gobierno de Myanmar
  136. 70. Mediante una comunicación de fecha 12 de diciembre de 1997, el Director General del Ministerio de Trabajo de Myanmar informó al Director General de la OIT que su Gobierno no podía autorizar el viaje de la Comisión de Encuesta a Myanmar, dado que dicha visita no contribuiría mayormente a resolver la cuestión y sería una injerencia en los asuntos internos del país.
  137. 71. Mediante una comunicación de fecha 16 de junio de 1998, la Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra comunicó varios artículos, informes de prensa, informes, notas, cartas y filmaciones sobre las actividades y proyectos relacionados con la fuerza de trabajo en Myanmar (Nota 63). Esas informaciones destacan en particular que se recurre a los efectivos del ejército (Tatmadaw) para realizar los proyectos de desarrollo nacional y para el desarrollo de las zonas fronterizas y de las etnias nacionales, así como documentos sobre la situación de las mujeres y los niños, y la participación de empresas privadas en los sectores del transporte y el turismo.
  138. b) Comunicaciones de organizaciones no gubernamentales
  139. 72. Mediante una comunicación de fecha 10 de marzo de 1998, el Comité Mundial de la Consulta de los Amigos (Quakers) solicitó a la Secretaría precisiones respecto a la marcha de la labor de la Comisión.
  140. 73. Mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 1998, Images Asia transmitió copia de un informe sobre la situación en el estado de Chin y la división de Sagaing titulado All quiet on the Western Front? (Nota 64)
  141. 74. Entre abril y junio de 1998, los siguientes documentos fueron asimismo comunicados a la Comisión: un informe de Amnistía Internacional titulado Atrocities in the Shan State (Nota 65), transmitido por la Burma Peace Foundation; varios informes del Karen Human Rights Group (Nota 66), transmitidos por dicha organización y un informe de EarthRights International titulado School for Rape (Nota 67), transmitido por dicha organización.
  142. c) Comunicaciones de una empresa mencionada en la queja
  143. 75. Mediante carta de fecha 11 de diciembre de 1997, la Comisión ofreció a TOTAL la posibilidad de presentar observaciones complementarias acerca de una serie de alegaciones de hecho planteadas en los documentos recibidos por la Comisión y en los testimonios oídos, que nombran a dicha empresa. Mediante una comunicación de fecha 23 de diciembre, TOTAL contestó a cada uno de los puntos planteados subrayando que eran pocos los elementos nuevos a los que la empresa no hubiera ya contestado y que las alegaciones no tenían relación con la realidad tal como se planteaba sobre el terreno (Nota 68). TOTAL señaló que:
  144. -- era un error afirmar que los trabajos de limpieza previos para facilitar el acceso a los equipos del proyecto hayan sido realizados por trabajadores forzosos. Durante 1993 y 1994, la Compañía General de Geofísica (CGG) se habría hecho cargo, bajo el control de TOTAL, de eliminar la vegetación;
  145. -- TOTAL no tenía ningún conocimiento de los trabajos de nivelación de terreno en Phaungdaw, ni en 1994 ni desde entonces, con excepción de las obras relacionadas con el gasoducto que habrían sido realizadas bajo el control de la empresa;
  146. -- las autoridades nacionales de Myanmar tenían la responsabilidad de la seguridad de las instalaciones y del personal que trabajaba en el gasoducto; la organización de las fuerzas públicas en esa región no dependía de ninguna manera de TOTAL;
  147. -- en lo que respecta a las islas Heinze, ninguna de las personas que trabajaban para TOTAL se había trasladado a dichas islas ni las habría sobrevolado. No existía ninguna relación entre dichas islas y el gasoducto instalado por TOTAL;
  148. -- de ninguna manera y bajo ninguna forma, TOTAL habría estado asociado, ni siquiera indirectamente, a obras públicas o a una base militar que el ejército habría hecho construir en Kadaik (localidad situada en el estuario del río Heinze);
  149. -- es un error pretender que TOTAL habría encargado obras ya sea al ejército o la empresa nacional MOGE, en febrero de 1996 o antes o después;
  150. -- TOTAL nunca había entregado dinero al ejército de Myanmar ni a ninguna de sus unidades;
  151. -- de manera absolutamente categórica, TOTAL puede garantizar que el ejército jamás realizó obras de limpieza en el extremo oriental de la carretera del gasoducto;
  152. -- la mayoría de los helipuertos situados en el recorrido mismo del gasoducto han sido construidos por TOTAL o por empresas que trabajan para TOTAL que aplican su código de conducta, TOTAL desconoce las condiciones en que se habrían construido otros helipuertos en la región;
  153. -- contrariamente a lo que se indicó a la Comisión, no existía una carretera específica para el gasoducto en la parte oeste de la zona en que éste fue construido. En 1995-1996, para las necesidades del proyecto, se habían realizado mejoras a la red de carreteras que existía en dicha zona costera y dichas mejoras habían sido realizadas por la empresa de obras públicas BEC-Frères (con sede en Montpellier), trabajando bajo el control de TOTAL y respetando su código de conducta. En dichas obras se había utilizado maquinaria moderna de obras públicas y en ningún caso trabajadores forzosos;
  154. -- si bien no siempre fue el caso, hoy ya nadie niega que TOTAL y sus contratistas remuneran a todas las personas que trabajan en el marco del proyecto Yadana;
  155. -- es simplemente absurdo afirmar que se habría considerado seriamente recurrir al ferrocarril para las necesidades del proyecto, lo que luego fue abandonado a raíz de las alegaciones de trabajo forzoso. A este respecto, TOTAL especificó que:
  156. -- -- el muelle (wharf) por el que los materiales son trasladados a la región había, desde el comienzo, formado parte del proyecto;
  157. -- -- un tren (especialmente con las especificaciones técnicas del futuro ferrocarril Ye-Tavoy) no habría en ningún caso podido transportar los elementos del gasoducto, de 12 metros de largo y 5 toneladas de peso cada uno, como tampoco los 700 aparatos y maquinarias de obras públicas, algunos de tamaño gigantesco, utilizados para la obra;
  158. -- -- la simple cronología de los hechos hablaría por sí sola, pues el tren aún no funciona y no ha llegado a la zona del gasoducto, el cual ya funciona;
  159. -- por último, un gasoducto se instala en un suelo blando, y por tanto no es necesario romper piedra.
  160. 76. Por último, mediante una comunicación de fecha 4 de marzo de 1998, la empresa TOTAL comunicó copia de un informe redactado por dos miembros de la organización no gubernamental Comisión Justicia y Paz (Nota 69). Ese informe fue preparado a pedido de UNOCAL con el objeto de examinar las condiciones de trabajo y los programas socioeconómicos existentes en el sitio del gasoducto Yadana en Myanmar. Si bien el informe especifica que la cuestión de saber si las inversiones extranjeras tienen influencia sobre la viabilidad del régimen que dirige el país no entra en el marco del mandato de la Comisión, llega a la conclusión de que cada aldea saca provecho de las consecuencias positivas generadas por el proyecto. Agrega que el enfoque adoptado debería servir de modelo a las demás empresas internacionales interesadas.
  161. 5. Visita de la Comisión a la región
  162. 1) Procedimiento seguido por la Comisión
  163. 77. A fin de completar las informaciones en su posesión, la Comisión consideró adecuado viajar a la región para entrevistarse con el mayor número posible de persona y entidades que pudieran comunicar informaciones sobre las prácticas que son objeto de la queja en consideración.
  164. 78. La visita a la región era especialmente importante dado que el Gobierno de Myanmar se había negado a recibir a los miembros de la Comisión. El viaje permitiría a estos últimos formarse una opinión directa de la situación descrita en la queja, podrían tomar personalmente conocimiento de los hechos relatados en la voluminosa documentación que les había sido comunicada y por tanto estar en mejores condiciones para comprobar la veracidad de las alegaciones presentadas en la queja. De este modo, la Comisión ejercería sus facultades en materia de investigación y encuesta.
  165. 79. Con miras a lograr una óptima utilización de su tiempo y determinar los lugares que deseaba visitar, la Comisión preparó de antemano un plan detallado de los viajes que deseaba hacer e informó a las autoridades competentes que necesitaba viajar a la India, Bangladesh y Tailandia entre el 28 de enero y el 20 de febrero de 1998.
  166. 80. Durante la encuesta realizada en la región, la Comisión obtuvo testimonios personales de aproximadamente 250 personas. Los testimonios fueron obtenidos mediante la asistencia de personas y organizaciones no gubernamentales que se desempeñan en las regiones visitadas. A pedido de la Comisión, estas personas y organizaciones habían procedido a la identificación preliminar de las personas que podían ser entrevistadas. A este respecto, la Comisión había comunicado previamente directivas explícitas según las cuales los testigos debían ser elegidos al azar y no haber sido interrogados anteriormente sobre las cuestiones que la Comisión estaba investigando, salvo los datos identificatorios previos. Este pedido tenía por objeto evitar la posible repetición de otras declaraciones presentadas a la Comisión así como reducir el riesgo de viciar las pruebas y garantizar el valor de la información. Además, la Comisión expresó el deseo de abarcar la mayor parte del territorio de Myanmar, así como interrogar a personas provenientes del mayor número posible de regiones y pertenecientes a varios grupos étnicos sin distinción alguna. No obstante, dada la gran cantidad de entrevistas realizadas, se daba prioridad a los testigos que podían relatar experiencias recientes. Asimismo, la Comisión consideró útil entrevistar a personas que habían servido en las fuerzas armadas de Myanmar.
  167. 81. Dado el gran número de personas que podía entrevistar y a fin de realizar la mayor cantidad de entrevistas posible, en varias oportunidades, la Comisión se dividió en tres grupos, cada uno de los cuales formado por un miembro de la Comisión y un miembro de la secretaría. Cada equipo recogía declaraciones de testigos. En una oportunidad, en Tailandia, se modificó el procedimiento ya que la Comisión no lograba entrevistar a los testigos disponibles. En esa ocasión, la Comisión autorizó a una persona que podía encontrarse con los posibles testigos a tomar los testimonios de ocho personas. Dicha persona había demostrado ante la Comisión en Ginebra (Nota 70) su experiencia profesional y su capacidad de tomar declaraciones a personas que habían experimentado o presenciado situaciones relacionadas con la encuesta. La Comisión le dio directivas relativas al alcance de la entrevista y al procedimiento que debía seguirse. La Comisión, sobre la base de la experiencia y las pruebas presentadas anteriormente por esa persona así como también sobre la base del análisis de las entrevistas, consideró que los testimonios obtenidos eran voluntarios y fiables.
  168. 82. Al tomar estas medidas, resultó evidente para la Comisión que los testigos temían represalias por parte de las autoridades. Para obtener informaciones completas y exactas la Comisión decidió que convenía otorgar medidas de protección por las cuales no se divulgarían los nombres y demás datos de identificación. No obstante, la Comisión consideró fundamental que los resúmenes de los testimonios así expurgados se hicieran públicos y formaran parte del presente informe (Nota 71).
  169. 83. La Comisión entrevistó a los testigos en forma individual. Se hicieron excepciones en algunos casos en los que los testigos pertenecían a la misma familia o localidad o cuando las condiciones de la entrevista eran desfavorables. En ese caso, las declaraciones del testigo eran corroboradas por otras personas en un pequeño grupo. En los casos en que la interpretación era necesaria, la Comisión eligió de antemano los intérpretes y les pidió que hicieran una declaración por la cual se comprometían a traducir fielmente las declaraciones de los testigos. Además, un miembro de la secretaría que hablaba birmano podía comprobar que la interpretación era fiel.
  170. 84. Fueron interrogados hombres, mujeres y niños. En este último caso, la Comisión comprobó que el testigo comprendía el mandato de la Comisión y la necesidad de decir la verdad. Las entrevistas fueron celebradas en condiciones que garantizaban a las personas entrevistadas una total confidencialidad. Dado que varias personas interrogadas vivían en regiones alejadas o vedadas a los miembros de la Comisión, fueron trasladadas y entrevistadas en condiciones que garantizaban a todas seguridad y accesibilidad. Para cada testigo, la Comisión obtuvo, en primer término, los datos de identificación necesarios para comprobar, contrastar y corroborar las diferentes versiones relatadas. La Comisión interrogó posteriormente a los testigos sobre su experiencia personal relacionada con las prácticas mencionadas en la queja verificando en particular el año, la duración, el lugar, las circunstancias y las condiciones de realización. Además, interrogó a los testigos acerca de las experiencias que otras personas hubieran podido contarles ya fueran parientes próximos o lejanos o cualquier otra persona. Cada testigo tuvo la posibilidad de hacer una declaración personal. Según los casos, la Comisión también interrogó a los testigos sobre su afiliación o tendencia política.
  171. 85. El registro de las informaciones se hizo en forma manuscrita; los miembros de la Comisión tomaron notas que dado su volumen fueron posteriormente resumidas. La Comisión dejó de grabar las entrevistas por causa de las dificultades materiales experimentadas, en especial con los intérpretes; además, los entrevistados se sintieron menos intimidados, habida cuenta de los lugares en que solían realizarse las entrevistas: en cabañas, en el suelo, al aire libre y en una fábrica.
  172. 2) Personas y testigos entrevistados
  173. 86. La Comisión viajó a la India, Bangladesh y Tailandia para entrevistarse con personas que pudieran comunicarle informaciones pertinentes relativas a la queja. La edad de las personas entrevistadas oscila entre 12 y 72 años, y la gran mayoría de las experiencias relatadas han ocurrido durante los dos últimos años.
  174. a) India
  175. 87. La Comisión realizó entrevistas en Delhi el 19, 20 y 22 de enero de 1998. En esa oportunidad, entrevistó a 17 personas de los estados de Chin y Rakhine que pertenecían respectivamente a los grupos étnicos chin y rakhine (Nota 72). A pesar de las solicitudes presentadas, la Comisión no pudo obtener en tiempo oportuno las autorizaciones necesarias para viajar al Estado de Manipur, en el nordeste de la India, donde se habrían refugiado otras personas provenientes de Myanmar que tenían informaciones de interés para la Comisión.
  176. 88. Por otra parte, el 22 de enero de 1998 el Presidente de la Comisión hizo una visita de cortesía al Secretario del Ministerio de Trabajo de la India para exponerle a grandes rasgos el alcance de la encuesta y la naturaleza de la labor cumplida en la India.
  177. b) Bangladesh
  178. 89. La Comisión viajó después a Bangladesh donde permaneció del 23 de enero al 3 de febrero. Hizo escala en Dhaka, del 23 al 27 de enero, donde aprovechó para entrevistar a representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de organizaciones no gubernamentales que pudieran darle informaciones acerca de los lugares más indicados para entrevistar a personas con conocimiento personal de las prácticas que motivan la queja.
  179. 90. Del 27 de enero al 3 de febrero de 1998, la Comisión viajó a Cox's Bazar, ciudad que se encuentra a unos pocos kilómetros de la frontera entre Bangladesh y Myanmar. Fueron obtenidos más de 71 testimonios. Las entrevistas tuvieron lugar en la ciudad y sus alrededores (Nota 73). La mayor parte de las personas eran de origen rohingya y venían del norte del estado de Rakhine que habían abandonado, en algunos casos, sólo unos días antes. Muchas de ellas no tenían vivienda fija y estaban obligadas a vivir a la intemperie.
  180. 91. El Presidente de la Comisión se marchó de Cox's Bazar un poco antes e hizo una visita al Ministro de Trabajo y Mano de Obra de Bangladesh en Dhaka el 2 de febrero de 1998. Durante esa entrevista, el Presidente explicó el origen y el mandato de la Comisión así como las razones que motivaban su presencia en la región.
  181. c) Tailandia
  182. 92. La Comisión viajó a Tailandia del 3 al 20 de febrero de 1998. Del 5 al 9 de febrero, se trasladó a la localidad de Mae Hong Song, ciudad situada en Tailandia cerca de la frontera con el estado de Kayah de Myanmar. La Comisión hizo escala en las ciudades de Bangkok y Chiang Mai donde entrevistó a representantes de organizaciones no gubernamentales que le comunicaron informaciones recientes sobre la situación en Myanmar.
  183. 93. En Mae Hong Song, la Comisión entrevistó a 53 personas provenientes de diferentes estados de Myanmar que pertenecían a los grupos étnicos karenni, karen, birmano, shan y pa-o (Nota 74). Las entrevistas fueron celebradas en tres lugares en los alrededores de esa localidad.
  184. 94. Del 10 al 16 de febrero de 1998, la Comisión se trasladó a Mae Sot, ciudad tailandesa situada cerca de la frontera con el estado de Kayin donde entrevistó a 56 personas de los grupos étnicos rohingyas, karen, birmano, shan y pa-o (Nota 75). Uno de los miembros de la Comisión, acompañado por un miembro de la Secretaría, viajó del 15 al 17 de febrero a Kanchanaburi, provincia de Tailandia, en la frontera con los estados de Karen y de Mon así como también con la división de Tanintharyi. Allí entrevistaron a 12 personas de los grupos étnicos mon y karen (Nota 76).
  185. 95. El Presidente abandonó Mae Sot un poco antes y volvió a Bangkok donde, el 15 de febrero, entrevistó a miembros del Gobierno de Coalición Nacional de Myanmar (National Coalition Government of the Union of Burma).
  186. 96. Los miembros de la Comisión se reunieron el 18 de febrero en Bangkok. Al día siguiente hicieron una visita de cortesía al Ministro de Trabajo de Tailandia y entrevistaron a un representante de una organización no gubernamental que se interesaba por el trabajo forzoso en Myanmar.
  187. 97. Dos miembros de la Comisión tuvieron que marcharse de Tailandia por causa de los horarios de las compañías aéreas. Por consiguiente, el 20 de febrero quedaba una sola persona para realizar entrevistas en un sitio cercano a Bangkok. En esa oportunidad 32 personas de los grupos karen, birmano, mon y rakhine fueron entrevistadas (Nota 77).
  188. 98. Al término de su visita a la región, la Comisión decidió reunirse nuevamente en Ginebra del 29 de junio al 2 de julio de 1998 a fin de redactar y adoptar su informe final.
  189. 6. Tercera reunión de la Comisión
  190. 99. La Comisión celebró su tercera reunión en Ginebra del 29 de junio al 2 de julio de 1998. En esa ocasión, la Comisión terminó la redacción del presente informe. La Comisión cerró esa última reunión con la firma del informe que depositó en manos del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
  191. Parte III
  192. Alegaciones presentadas por las partes y antecedentes históricos del caso
  193. 7. Resumen de la queja y de las observaciones del Gobierno
  194. 100. En la queja y los elementos de prueba suplementarios que presentaron, los querellantes se refirieron a las conclusiones formuladas anteriormente por los órganos de control de la OIT respecto del incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso. Consideran que actualmente la situación es tal que el Gobierno de Myanmar, lejos de adoptar medidas para poner término a la práctica del trabajo forzoso lo alienta de manera activa, de modo que en la actualidad se está ante un abuso de carácter endémico que afecta a cientos de miles de trabajadores sometidos a las formas más extremas de explotación. Los querellantes presentaron alegaciones de hecho detalladas relativas a la utilización sistemática del trabajo forzoso en la práctica, así como a la existencia de una legislación nacional que autoriza o permite imponer el trabajo forzoso. Los querellantes también presentaron conclusiones jurídicas detalladas sobre lo que consideran ser una incompatibilidad entre la ley y la práctica nacionales y el Convenio. A continuación, se resumen las alegaciones de hecho y las conclusiones jurídicas de los querellantes (Nota 78).
  195. 1) Alegaciones de hecho presentadas por los querellantes
  196. 101. Según los querellantes, Myanmar recurre y ha recurrido de modo sistemático al trabajo forzoso en el país. Esta práctica que afecta a cientos de miles de residentes en Myanmar implica la autorización del trabajo forzoso con fines públicos, así como también en beneficio de intereses privados. Se exige el trabajo de hombres, mujeres y niños de las aldeas y las ciudades de varias regiones del país, así como también de prisioneros. Además de recurrir al trabajo forzoso, el Gobierno militar comete graves malos tratos físicos y sexuales contra numerosos trabajadores forzosos, como por ejemplo, golpes, violaciones, ejecuciones y privaciones deliberadas de alimentos, agua, reposo, abrigo y acceso a la atención médica.
  197. 102. Los querellantes especifican que las prácticas de trabajo forzoso en el sector público son las siguientes: 1) transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas; 2) construcción y otros trabajos pesados para proyectos de desarrollo y de infraestructura que no benefician a la población a la que se impone el trabajo forzoso y que en general les son perjudiciales; 3) trabajos pesados en proyectos de construcción militar. Se recurre al trabajo forzoso para el sector privado a fin de: 1) promover operaciones de asociación ("joint venture developments") para la explotación de las reservas de petróleo y gas natural del país; 2) fomentar las inversiones privadas para desarrollar las infraestructuras, las obras públicas y los proyectos turísticos; y 3) favorecer los intereses comerciales privados de los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar.
  198. 103. Además, los querellantes declaran que el Gobierno ha manifestado que de ahora en adelante sólo recurrirá a las fuerzas armadas para, según sus propios términos, "realizar los grandes proyectos de desarrollo comunitario". A juicio de los querellantes, esa observación no garantiza en modo alguno que el Gobierno dejará de recurrir al trabajo forzoso en otros proyectos, incluidos los servicios de apoyo y de transporte de cargas para las fuerzas armadas, o que el trabajo forzoso en los "grandes proyectos" no se reanudará.
  199. 104. Los querellantes recuerdan que dos leyes actualmente vigentes en Myanmar permiten imponer el trabajo forzoso u obligatorio y prevén multas y penas de prisión para las personas que no las acaten. Esas leyes, a saber la ley de 1908 relativa a las aldeas y la ley de 1907 relativa a las ciudades, no entran en el ámbito de aplicación de una ley aparentemente vigente que considera como un delito la requisición "ilegal" de mano de obra. Otras directivas militares secretas, que fueron reveladas recientemente, legitiman implícitamente las prácticas de trabajo forzoso en los proyectos de desarrollo al pedir que los trabajadores forzosos sean pagados y que se ponga un término a los "sufrimientos" así como a los "incidentes indeseables" ocurridos durante el trabajo forzoso.
  200. 2) Conclusiones jurídicas presentadas por los querellantes
  201. 105. Los querellantes consideran que Myanmar no ha cumplido en absoluto con su obligación de garantizar de manera satisfactoria el cumplimiento del Convenio núm. 29. Recurre deliberadamente al trabajo forzoso tal como se lo define en el Convenio y comete graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de dicha práctica. El Gobierno se ha negado a abrogar las leyes que autorizan esa práctica o a decidir claramente que el hecho de exigir trabajo forzoso constituye un delito penal. Por otra parte, se ha negado a tomar medidas para que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente, como lo exige el Convenio.
  202. 106. Según los querellantes, el Gobierno ha intentado caracterizar los arrestos y la práctica del trabajo forzoso impuesto mediante amenazas, los malos tratos, las multas y los encarcelamientos como una contribución voluntaria del pueblo de Myanmar conforme a la tradición cultural budista. Los elementos de prueba demuestran no sólo que las minorías no budistas son a veces sometidas de manera desproporcionada a las exigencias del trabajo forzoso, sino también que esta práctica se impone mediante la amenaza de sanciones legales y recurriendo a la fuerza física.
  203. 107. Los querellantes declaran que ninguna de las formas del trabajo forzoso practicadas en Myanmar pueden ser consideradas como una excepción a las interdicciones generales previstas por el Convenio acerca de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio. Dichas prácticas no corresponden a ninguna de las cinco excepciones siguientes autorizadas en virtud del Convenio: servicio militar obligatorio; servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales; trabajo que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial; casos de fuerza mayor que pongan en peligro a la población; y los pequeños trabajos comunales. Además, el hecho de que un trabajador forzoso reciba un salario no crea una diferencia en cuanto a saber si ese trabajo constituye una de esas cinco excepciones, y esto es así aunque el Gobierno haya tratado de defender sus prácticas alegando que los trabajadores forzosos recibían salario.
  204. 108. Según los querellantes, Myanmar no puede invocar ningún período transitorio para exceptuarlo de la obligación de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas como lo exige el Convenio núm. 29. El Comité creado por la OIT para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 sobre el transporte de cargas forzoso en Myanmar concluyó que no era aplicable período transitorio alguno (Nota 79). Los cuarenta años que transcurrieron desde que Myanmar ratificó el Convenio constituyen un plazo suficiente para que ese país proceda a las modificaciones de la ley y la práctica que son necesarias para ponerlas en armonía con el Convenio. Además, el mismo Gobierno admitió que no se aplicaba ningún período transitorio: ello ocurrió en el marco del procedimiento del artículo 24, y recientemente en las observaciones que el Gobierno presentó ante las Naciones Unidas respecto de los informes que se referían a prácticas de trabajo forzoso.
  205. 109. Por último, aunque se pudiera aplicar en este caso un período transitorio, a juicio de los querellantes, los hechos demuestran que en Myanmar no existe ninguna de las condiciones y garantías exigibles durante un período transitorio. El trabajo forzoso se impone en provecho de particulares; se impone ampliamente y sistemáticamente en el marco del presupuesto ordinario del Gobierno; y no se limita de ninguna manera como medida excepcional. Entre otras violaciones de las disposiciones del Convenio relativas a las condiciones y garantías exigidas en conformidad con el período transitorio, los querellantes mencionan una reglamentación insuficiente o inexistente de las prácticas del trabajo forzoso; el hecho de que ese trabajo no presente un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo ni sea verdaderamente necesario; que ese trabajo impone una carga demasiado pesada a la población y es exigido como un impuesto sin las garantías que requiere el Convenio, tales como en particular, permitir a los trabajadores forzosos que permanezcan en el lugar de su residencia habitual y respetar las exigencias de la religión, la vida social y la agricultura; la imposición del trabajo forzoso a las mujeres, los niños y los hombres mayores de 45 años; el hecho de no limitar el período de trabajo forzoso a 60 días por año; el hecho de no remunerar en dinero y con arreglo a las mismas tasas aplicadas al salario pagado para un trabajo voluntario equivalente y de no respetar las horas normales de trabajo y el día de reposo semanal; el hecho de no aplicar a esos trabajadores la legislación sobre la indemnización por accidentes de trabajo y, de todas maneras, la obligación de garantizar la subsistencia de toda persona que se encuentre incapacitada para subvenir a sus necesidades por realizar trabajo forzoso, velar por que las personas no sean transferidas a otras regiones del país, cuando esa transferencia constituye un peligro para su salud o, de ser el caso, garantizar la aclimatación progresiva de los trabajadores; cuando el trabajo forzoso se impone durante un período prolongado; velar por que se garantice atención médica y subsistencia a las familias de los trabajadores y que se garantice el pago del viaje de los trabajadores para ir al lugar de trabajo y regresar; y suprimir el transporte de cargas forzoso "lo más pronto posible" después de la ratificación.
  206. 3) Observaciones del Gobierno (Nota 80)
  207. 110. Antes de responder a los alegatos de los querellantes, el Gobierno describió las iniciativas que tomó en favor de una nación apacible, moderna y desarrollada; sus objetivos económicos y sociales; y las ventajas que las poblaciones locales y la nación entera han obtenido gracias a la construcción de infraestructuras en el país, en particular de la construcción de nuevas vías férreas, instalaciones de riego, escuelas, hospitales, plazas de mercado, parques y pueblos nuevos gracias a los esfuerzos colectivos del Estado, la población y las fuerzas armadas de Myanmar (hombres del Tatmadaw).
  208. 111. En lo que respecta a los alegatos presentados por los querellantes, el Gobierno formuló su refutación dividiéndola en tres secciones principales: i) fines públicos o sector público; ii) interés privado o sector privado; iii) la legislación.
  209. a) Fines públicos o sector público
  210. i) Cargadores
  211. 112. Desde 1948, los distintos gobiernos que se han sucedido en Myanmar han tenido que hacer frente a grupos insurgentes. Por ello, en determinadas circunstancias las fuerzas armadas de Myanmar han debido emplear cargadores para el transporte de abastecimientos y equipamiento en terrenos difíciles y en zonas montañosas cerca de las fronteras, donde se efectuaron campañas militares contra los grupos armados. Sin embargo, no es cierto que los cargadores empleados recibieron un trato duro e inhumano por parte del ejército de Myanmar. La contratación de esos cargadores se basó en ciertos criterios que exigían que fuesen trabajadores ocasionales desempleados que tuviesen las condiciones físicas necesarias para trabajar como cargadores y que se fijasen salarios razonables antes de la contratación. Asimismo, nunca se exigió que los cargadores acompañaran a las tropas al campo de batalla y tampoco se les expuso a situaciones de peligro. En el desafortunado caso en que un trabajador perdiera un miembro en una situación ajena a un conflicto armado, el trabajador y su familia recibieron una indemnización equitativa en conformidad con la legislación vigente. Las autoridades desean destacar que en ningún momento se contrataron a mujeres, niños o personas de edad.
  212. 113. El Gobierno agregó que los soldados del ejército de Myanmar (hombres del Tatmadaw) son altamente disciplinados y no recurren a medidas gravosas u opresivas contra el pueblo. Todo acto aberrante aislado es castigado severamente por un tribunal militar. El recurso a cargadores ha disminuido considerablemente al reducirse el número de operaciones militares contra los grupos armados. La mayoría de estos grupos han vuelto a la legalidad y participan en el desarrollo económico y social del país. A este respecto, el Gobierno se refirió asimismo a los extractos de la conferencia de prensa que dieron los enviados presidenciales de los Estados Unidos, el embajador Sr. William Brown y el alto funcionario del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Sr. Stanley Roth, el 15 de junio de 1996, en el club de corresponsales extranjeros de Tailandia, que se adjuntan a las observaciones del Gobierno como anexo I.
  213. ii) Construcción de proyectos de desarrollo y de infraestructura por parte del Gobierno
  214. 114. Entre los proyectos de desarrollo de la infraestructura que emprendió el Gobierno, está la construcción del ferrocarril Aungban-Loikaw, el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy), la ampliación de la pista de aterrizaje de Pathein, la construcción de diques y embalses, etc. En ninguno de esos proyectos hubo trabajo forzoso. Se empleó únicamente mano de obra voluntaria y remunerada de manera equitativa. Los trabajadores no fueron contratados con ningún método de coerción. La contratación se hizo según los procedimientos de contratación locales de las oficinas de empleo que creó el Departamento de Trabajo. En todo el país hay 78 oficinas de empleo municipales que funcionan en virtud de la ley de empleo y formación y de la ley de restricción del empleo. Para demostrar los hechos mencionados, se hicieron estudios sobre el terreno en las distintas zonas para comprobar que la contratación de la mano de obra se hizo en conformidad con el procedimiento previsto. Se adjuntan a las observaciones del Gobierno declaraciones detalladas y fotografías de algunas de las personas de esas zonas que fueron entrevistadas (véanse los anexos confidenciales IIa y IIg).
  215. 115. El Gobierno ha adoptado medidas concretas respecto de la utilización de la mano de obra civil en la construcción de obras de infraestructuras y en los proyectos de desarrollo. También se adoptó una medida sin precedentes, que fue el empleo de efectivos del ejército (hombres del Tatmadaw) en esos proyectos. En el futuro no se contratará ni se movilizará a las poblaciones locales en ninguno de los proyectos de desarrollo. Los hombres del Tatmadaw participan actualmente en esas obras para servir los intereses y el bienestar general del pueblo, además de asumir la responsabilidad principal de defender el país. Un ejemplo concreto de ello es que recientemente el ejército ha participado en la construcción de ferrocarriles y en otras obras en las divisiones de Mandalay, Magway y Tanintharyi. Se adjuntan fotografías del Tatmadaw en los respectivos lugares de trabajo (véase el anexo III). A este respecto el Gobierno indicó que en ocasiones se recurre a algunos prisioneros condenados por delitos de asesinato, violación, etc. (criminales de derecho común) en la construcción de carreteras.
  216. iii) Industria hotelera en Myanmar
  217. 116. Invitados por el Gobierno, inversionistas extranjeros han construido hoteles en Rangún, Mandalay, Bagan, etc. mediante un sistema que se conoce como COT (construcción, operación y transferencia). Esas empresas extranjeras, que son propietarias del 100 por ciento de las inversiones, cuentan con sus propios contratistas, quienes a su vez nombran a los subcontratistas locales. Estos últimos son los que contratan a los trabajadores locales capacitados, semicapacitados o sin capacitación. Por ser la demanda de trabajadores locales muy intensa, las empresas extranjeras han tenido que ofrecer incentivos en forma de altos salarios. En dichas circunstancias no se ha planteado la cuestión del trabajo forzoso. Además, la legislación y los procedimientos laborales locales garantizan que las empresas respeten la aplicación de sueldos equitativos y condiciones de trabajo apropiadas. En la mayoría de los casos, esos subcontratistas acuden a las oficinas de empleo que dirige el Departamento de Trabajo. Si bien el Ministerio de Hotelería y Turismo es el responsable de fomentar la construcción de hoteles en Myanmar, dicho Ministerio no participa en la contratación de trabajadores de la construcción.
  218. 117. Por lo que se refiere a los alegatos según los cuales se recurrió al trabajo forzoso en la construcción de "barracas", puede afirmarse que las viviendas para las unidades de la policía fronteriza del estado de Rakhine fueron construidas por contratistas privados de la construcción que emplean mano de obra voluntaria y remunerada. A este respecto, el Gobierno se refirió a los dos "acuerdos contractuales" concluidos entre los funcionarios responsables de la unidad de la policía fronteriza y los contratistas locales de la construcción, que se adjuntan a las observaciones del Gobierno como anexos IVa y IVb.
  219. b) Interés privado o sector privado
  220. i) Construcción del gasoducto de Yadanar
  221. 118. Se ha alegado que se recurre al trabajo forzoso en la construcción de proyectos destinados a explotar los yacimientos de petróleo y gas, en particular del proyecto del gasoducto de Yadanar. Se trata de una empresa mixta cuyo capital comparten la United States Oil Company (UNOCAL), una empresa de hidrocarburos francesa (TOTAL) y la Myanmar Oil and Gas Enterprises (MOGE). El Gobierno ha declarado que ese alegato es totalmente infundado. El Gobierno citó las declaraciones hechas a este respecto por el Sr. Roger Beach, presidente y director ejecutivo de UNOCAL, y del Sr. John Imle, en una entrevista de CNN cuyos textos se adjuntan como anexos V y VI a las observaciones del Gobierno. Además, las autoridades de Myanmar llevaron a cabo misiones de observación en algunas de las zonas descritas en los elementos de prueba complementarios. También se adjuntan las declaraciones de algunos trabajadores empleados en la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy) y de algunos trabajadores empleados en el proyecto de gasoducto de Yadanar (véanse los anexos confidenciales VIIa, VIIb y VIIf).
  222. c) La legislación
  223. 119. Para adaptar la Ley de ciudades de 1907 y la Ley de aldeas de 1908 a la actual evolución positiva registrada en el país, las autoridades interesadas han adoptado las medidas del caso en toda la legislación nacional de Myanmar, que comprende en total más de 900 leyes que han sido examinadas y reformuladas. La legislación incluye leyes antiguas como la Ley de ciudades y la Ley de aldeas, que fueron promulgadas cuando Myanmar era una colonia. Las nuevas leyes estarán en consonancia con los nuevos sistemas ejecutivo, legislativo y judicial que serán instituidos por la nueva Constitución del Estado. La Convención Nacional cuya tarea es establecer los principios básicos que se han de plasmar en la nueva Constitución ya ha adoptado 104 principios básicos. Entre ellos figura el principio siguiente: el Estado promulgará las leyes necesarias para proteger los derechos de los trabajadores. Las autoridades son muy conscientes de las críticas que formularon algunos delegados de la Conferencia acerca de las facultades que emanan de la Ley de ciudades y de la Ley de aldeas. Por esa razón, en la versión que se está reformulando se han suprimido las cláusulas que retuvieron la atención de los delegados.
  224. d) Conclusiones
  225. 120. Por último, el Gobierno indicó que las autoridades de Myanmar eran conscientes de las críticas que formularon algunos delegados trabajadores respecto del recurso al trabajo forzoso en los proyectos de desarrollo nacional de Myanmar. Gran parte de esas críticas desafortunadamente se basaban en alegatos parciales y engañosos hechos por expatriados que viven fuera de Myanmar y desean denigrar a las autoridades de Myanmar para perseguir sus propios fines. Las autoridades de Myanmar se han esforzado por responder, con toda sinceridad, a las preguntas que les habían sido dirigidas.
  226. 8. Antecedentes históricos
  227. A. Memorias y declaraciones anteriores presentadas por el Gobierno de Birmania-Myanmar acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), comentarios y reclamaciones de las organizaciones laborales y observaciones, conclusiones y peticiones de los órganos de control de la OIT
  228. 1) Memorias solicitadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y declaraciones a la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) presentadas por el Gobierno de 1960 a 1992, y comentarios correspondientes
  229. 121. En su primera memoria, recibida el 21 de mayo de 1960, relativa a las medidas tomadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), cuya ratificación fue registrada el 4 de marzo de 1955, el Gobierno de la Unión de Birmania indicaba, respecto del artículo 1 del Convenio que: Habida cuenta de que el trabajo forzoso no existe en el país, no se autoriza recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, cualquiera sea su forma (Nota 81). Tras haber indicado, respecto de los artículos 6 a 17 del Convenio que puesto que el trabajo forzoso no existía en el país (así como tampoco los motivos considerados en los artículos 7 y 10), no se planteaba la cuestión del respeto de las obligaciones previstas por dichos artículos, el Gobierno señalaba respecto del artículo 18 que: los funcionarios públicos del país, cuando hacen un viaje oficial en las zonas rurales, recurren a los servicios de cargadores, barqueros, conductores de carros tirados por bueyes, etc. No obstante dichas personas no son empleadas en el sentido del trabajo forzoso u obligatorio considerado por el Convenio. Por último, en lo que respecta al artículo 25 del Convenio, el Gobierno se refería al artículo 374 del Código Penal según el cual: Toda persona que obligue ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad será castigada con una pena de prisión del tipo que se determine, por un período de hasta un año, o con una multa o con ambas sanciones.
  230. 122. En una solicitud directa dirigida al Gobierno en 1964 y reiterada en 1966 y 1967, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se había referido al apartado d) del artículo 11, de la Ley de aldeas según la cual las personas que residen en una aldea o sobre la carretera que lleva a ésta deben, a pedido del jefe de la aldea o de un policía rural, ayudarlo a ejecutar sus funciones que se definen en los artículos 7 y 8 de la ley. Dichas funciones consisten, entre otras cosas, en la obligación de: reunir y suministrar ... guías, provisiones de alimentos, automóviles y medios de transporte a todo destacamento militar o de policía instalado en la aldea o a proximidad, o que atraviese la región de la que depende, o a todo funcionario del Gobierno en misión. La Comisión había observado que en el artículo 9 de la Ley de ciudades figuran disposiciones a este respecto relativas a las personas que residen en las ciudades (Nota 82). La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera indicar si dichas disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades seguían en vigor, y en tal caso, cuáles eran las medidas que pensaba tomar para poner dicha legislación en conformidad con el Convenio.
  231. 123. En la respuesta, recibida el 15 de junio de 1967, el Gobierno indicaba que si bien las disposiciones en cuestión sobre la Ley de aldeas y sobre la Ley de ciudades que habían sido adoptadas durante el régimen colonial, seguían vigentes, las autoridades competentes no ejercían más el poder que les había sido concedido. Y que dichas leyes y reglamentos, que no satisfacen más las normas y las necesidades del nuevo orden social del país habían dejado de existir. Próximamente se adoptarán en su lugar nuevas leyes adaptadas. En respuesta a nuevas solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos con miras a obtener informaciones sobre las medidas tomadas, el Gobierno repetía, en una memoria recibida el 7 de junio de 1973, que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades fueron elaboradas cuando Birmania estaba bajo dominación extranjera, que no se aplica el apartado d) del artículo 11 de la Ley de aldeas, como tampoco el artículo 9 de la Ley de ciudades si bien dichos artículos no han sido derogados oficialmente.
  232. 124. En la memoria recibida el 19 de febrero de 1994, el Gobierno declaraba nuevamente que las disposiciones de la Ley de ciudades y de la Ley de aldeas estaban siendo revisadas, así como otras leyes a fin de ponerlas en conformidad con la nueva Constitución que garantiza la libertad y el derecho al trabajo.
  233. 125. En respuesta a nuevas solicitudes directas de la Comisión de Expertos, el Gobierno había indicado en 1978 que las autoridades competentes estaban redactando una nueva ley para remplazar la Ley de aldeas y la Ley de ciudades. Se remitirá copia de esta nueva ley a la Comisión de Expertos en cuanto entre en vigor.
  234. 126. En 1982, el Gobierno declaraba que una nueva comisión legislativa había sido constituida y que la Comisión examinaría en breve plazo nuevos proyectos de leyes que revisarían las leyes antiguas (que autorizaban a los jefes de aldeas o a la policía rural a obligar a los residentes de la clase de los trabajadores a ser utilizados como cargadores ...). Y dichos proyectos de ley se presentarían al Pyithu-Hluttaw (Asamblea del Pueblo) a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio.
  235. 127. En 1983, el Gobierno declaraba nuevamente que: las disposiciones de la Ley de ciudades y de la Ley de aldeas, que autorizaban a los jefes de aldea o a la policía rural a obligar a los residentes de la clase de los trabajadores a ser utilizados como cargadores..., que han sido heredadas del régimen colonial británico, habían caído en desuso y no se aplicaban más. En la misma respuesta, recibida el 13 de octubre de 1983, el Gobierno agregaba que con la promulgación de la ley de 1974 sobre el Consejo del Pueblo el poder administrativo anteriormente otorgado solamente al jefe de la aldea se entregaba a un grupo de representantes del pueblo que administraba colectivamente la aldea y que: entre las obligaciones y funciones de los consejeros nacionales y de defensa del pueblo, tal como las define la ley de 1974 relativa al Consejo del Pueblo y la legislación ulterior que fija las obligaciones y funciones de los consejos del pueblo en las diferentes instancias, así como la ley de 1977 sobre los comités ejecutivos de las diferentes instancias, ninguna disposición prevé la obligación de transportar cargas para los residentes de la clase de los trabajadores.
  236. 128. En la memoria, recibida el 21 de octubre de 1985, el Gobierno repetía que la ley de 1974 relativa al Consejo del Pueblo no contenía ninguna disposición que autorizaba a los consejos del pueblo de distintas instancias a recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, y que comunicaría inmediatamente todo progreso significativo con miras a abrogar disposiciones incompatibles con el Convenio.
  237. 129. En una "respuesta global" adjunta a la memoria del Gobierno recibida el 16 de noviembre de 1989, el Gobierno declaraba que:
  238. ... la estructura política, social, económica y administrativa de la Unión de Myanmar cambió profundamente desde el 18 de septiembre de 1988. Myanmar evoluciona ahora hacia un sistema de democracia con pluralismo de partidos que debería remplazar la estructura política de partido único. Por consiguiente, el sistema económico socialista ha sido reemplazado recientemente por una nueva política económica de apertura así como por otros cambios en su estructura económica y social.
  239. El Gobierno actual procura mejorar la calidad de vida del pueblo, en particular de los trabajadores de todos los sectores de la economía. Se está nuevamente revisando la legislación laboral vigente para ponerla en conformidad con la evolución de la situación. En julio de 1989 el Gobierno ha vuelto a constituir la comisión de revisión de la legislación laboral. En el marco de dicha revisión, todo punto importante observado por la Comisión de Expertos será debidamente considerado durante el examen de las leyes laborales vigentes.
  240. 130. En una observación formulada en 1991 sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar, la Comisión de Expertos tomó nota de los comentarios del 17 de enero de 1991 formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio y de la información presentada en los documentos anexos. En sus comentarios, la CIOSL indicaba que la práctica del transporte de cargas forzoso era muy frecuente en el país y afectaba a varios miles de trabajadores: la mayoría de los cargadores utilizados por el ejército eran reclutados por la fuerza y duramente explotados; rara vez, si lo eran, pagados; insuficientemente alimentados y recibían insuficiente atención médica; debían llevar cargas excesivas y sufrían privaciones y estaban expuestos a graves peligros. Según los documentos, no existía ninguna reglamentación o control oficial de las condiciones de trabajo de los cargadores, las que se fijaban en la práctica a discreción de las autoridades militares locales. Por consiguiente, muchos cargadores morían o eran matados durante el trabajo forzoso; algunos eran utilizados como escudos humanos durante las acciones militares como otros eran matados cuando trataban de escapar o matados o abandonados cuando como consecuencia de la malnutrición y del agotamiento ya no eran capaces de llevar su carga. La importante documentación comunicada por la CIOSL contiene indicaciones detalladas y específicas en apoyo de estas alegaciones. La Comisión declaró que confiaba en que el Gobierno comunicaría comentarios detallados sobre estas afirmaciones, así como información completa sobre toda medida tomada o prevista para garantizar el cumplimiento del Convenio.
  241. 131. Al no recibir memoria del Gobierno, en 1992, la Comisión reiteró su observación. En ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1992, el Gobierno presentó las informaciones siguientes:
  242. En relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la práctica del transporte de cargas obligatorio, el Gobierno indica que es cierto que las fuerzas armadas emplean cargadores para el transporte de equipos y objetos en terrenos difíciles en junglas y en montañas fronterizas donde combaten contra insurgentes armados. En los casos en que el terreno es inaccesible para los automotores, el ejército de Myanmar debe emplear dichos cargadores para el transporte de provisiones y equipo. Sin embargo, no es cierto que los cargadores son tratados dura e inhumanamente por las fuerzas armadas de Myanmar. Todas esas alegaciones sobre el trato dado a los cargadores por las fuerzas armadas son falsas, y provienen de fuentes foráneas políticamente motivadas.
  243. En realidad, se trata de cargadores voluntarios y profesionales que ofrecen su trabajo para ganarse la vida. Son empleados por las fuerzas armadas previa consulta con las autoridades locales. Tal ha sido la práctica en Myanmar desde que recobró, en 1948, la independencia. El reclutamiento y empleo son conformes con el apartado m) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908 y con el apartado n) del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de ciudades de 1907. El reclutamiento se basa en los siguientes tres criterios:
  244. a) los candidatos deben estar desocupados;
  245. b) los candidatos deben ser físicamente aptos para trabajar como cargadores;
  246. c) se debe fijar un salario de un monto razonable y previamente convenido.
  247. Nunca se les exige que acompañen a las tropas en las batallas, ni que se expongan a peligros. Pueden regresar tan pronto como terminan su trabajo. Reciben un pago justo y en caso de muerte o accidente relacionado con un conflicto armado reciben una indemnización (ellos mismos o en su caso las familias), en conformidad con la Ley de accidentes profesionales de 1925. Tienen derecho a igual tratamiento médico que los soldados, en conformidad con la ley sobre las fuerzas armadas. Durante las operaciones se encuentran en sitios seguros.
  248. 132. Además, un delegado gubernamental de Myanmar a la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1992, hizo referencia a la información escrita comunicada por su Gobierno y subrayó que en su país no existía obligación en lo que se refería al empleo de los trabajadores. Leyes completas y detalladas prohíben el trabajo forzoso. En respuesta a las alegaciones formuladas contra su Gobierno sobre el trabajo forzoso de los cargadores, por las fuerzas armadas de Myanmar, subrayó que el empleo de dichos cargadores no era lo mismo que el recurso al trabajo forzoso. Declaró que aun si el empleo de cargadores por las fuerzas armadas fuera considerado como trabajo forzoso, los cargadores habían dejado de ser empleados por los militares, dado que el Gobierno había puesto término a las campañas militares. El Gobierno deseaba establecer la unidad nacional y la paz así como eliminar todo desacuerdo mediante una amigable composición y no por la lucha entre las diferentes etnias del país.
  249. 133. En cuanto a la cuestión del transporte de cargas obligatorio, la Comisión de Expertos en una observación formulada en 1993, observó que una reclamación presentada por la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT había sido declarada admisible por el Consejo de Administración y presentada ante un comité constituido para examinarla. Por consiguiente, la Comisión de Expertos suspendía el examen de esta cuestión.
  250. 134. En relación con los trabajos forzosos que no sean los de transporte de cargas, la Comisión de Expertos tomó nota en su observación de 1993 que en su informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 49.o período de sesiones, en febrero-marzo de 1997 (doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993), el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar había mencionado el testimonio de las personas obligadas por el ejército a trabajar en la construcción de vías férreas (ferrocarril Aungban-Loikaw), carreteras o desmonte de la selva y que cientos de personas habían sido muertas por los militares, cuando, como en el caso de los cargadores no podían soportar el peso de las cargas o continuar cumpliendo tareas tan excesivas. Según las informaciones obtenidas, se trataba de dos grandes proyectos de ferrocarriles, de otros proyectos de desarrollo del Gobierno en las fronteras en especial a lo largo del límite entre Tailandia y Myanmar y de obras para el ejército, en particular en las zonas de conflicto de las regiones de Karen, Karenni, Shan y Mon. Según se informó los trabajadores morían con frecuencia a causa de múltiples golpes, condiciones sanitarias insuficientes, falta de alimentos y atención médica cuando se enfermaban o cuando resultaban heridos y no podían seguir trabajando. Los testigos también informaron sobre algunos de sus amigos y parientes que, tras haber trabajado en los proyectos de desarrollo en la frontera, murieron al poco tiempo a causa de las heridas y las enfermedades contraídas durante ese trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno se sirviera comunicar informaciones acerca de los testimonios detallados que figuraban en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas.
  251. 2) Reclamación de 1993 presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT
  252. a) Alegaciones presentadas por la organización querellante
  253. 135. Por comunicación de fecha 25 de enero de 1993, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una reclamación en virtud del artículo 24 (Nota 83) de la Constitución de la OIT en la que alegaba que el Gobierno de Myanmar había violado el Convenio sobre el trabajo forzoso al institucionalizar el recurso de los comandantes militares al trabajo forzoso mediante el reclutamiento forzoso y la explotación de cargadores. Según informa la organización querellante, hombres, mujeres y niños son atrapados al azar en las redadas que la policía local o los militares organizan en lugares públicos, como las estaciones de trenes y las salas de cines, o bien sus propios hogares o lugares de trabajo. En muchos casos, los jefes de las aldeas deben proveer tantos cargadores como lo requieran las cuotas que les fueron asignadas o, en su defecto, entregar fuertes sumas de dinero a los militares. Se obliga a los cargadores a transportar pesados cargamentos de municiones, alimentos y otros suministros de un campamento del ejército a otro, por lo general subiendo y bajando montañas empinadas e inaccesibles para los vehículos. Al llegar, muchas veces tienen que ponerse a construir los campamentos para los militares. No perciben ninguna remuneración por su trabajo; sólo se les dan algunos alimentos, un poco de agua y apenas la posibilidad de descansar. Muchas veces pasan las noches asignados en grupos de 50 a 200 personas y tampoco reciben ningún tipo de atención médica. Los cargadores están expuestos al fuego enemigo y son víctimas de malos tratos por parte de los soldados a quienes sirven: los hombres son golpeados como cuestión de rutina y las mujeres violadas repetidamente. Aunque andan desarmados, se los obliga a caminar al frente de las columnas para hacer saltar minas y trampas explosivas, así como para desencadenar las emboscadas. Según informan fuentes fidedignas, muchos de los cargadores mueren como consecuencia de los malos tratos, la carencia de agua y alimentos o porque se los usa como rastreadores humanos de minas. La mayoría de los casos de transporte de cargas obligatorio está relacionada con el ejército de Myanmar, pero la CIOSL menciona también algunas quejas presentadas por personal del cuerpo diplomático, aunque denegadas por los dirigentes de las minorías étnicas, según las cuales los insurgentes obligan también a los aldeanos a trabajar como cargadores. La CIOSL se refiere a las informaciones específicas que sobre distintos casos de transporte obligatorio reunieron varios grupos conocidos que se dedican a la defensa de los derechos humanos, y que realizaron misiones de investigación en las regiones limítrofes de Myanmar. En la reclamación figuraban extractos de algunas entrevistas que habían mantenido con las víctimas.
  254. 136. La CIOSL añade propuestas de conclusiones sobre la no aplicabilidad de las excepciones que se prevén en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio y en la cláusula transitoria del párrafo 2 del artículo 1, así como sobre la violación del párrafo 1 del artículo 1 y del artículo 25, así como también de varias de las condiciones especificadas en el Convenio (en particular por los artículos 8 a 16, 18, 23 y 24) para el "período transitorio" (Nota 84).
  255. 137. En su 255.a reunión (marzo de 1993), el Consejo de Administración de la OIT decidió que la reclamación presentada por la CIOSL era admisible y nombró un comité para examinarla.
  256. b) Observaciones del Gobierno acerca de los hechos
  257. 138. En la declaración que el Gobierno envió por escrito en mayo de 1993 al Comité nombrado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, el Gobierno indicó que en ciertas esferas se han formulado alegaciones según las cuales las autoridades de Myanmar recurrían al trabajo forzoso para construir carreteras, puentes y vías férreas. Estas alegaciones son falsas pues se fundan en pruebas fabricadas por personas que pretenden denigrar la imagen de las autoridades de Myanmar y no comprenden las tradiciones ni la cultura del pueblo de su país. En Myanmar perdura desde hace milenios la tradición de que el pueblo contribuya voluntariamente a la construcción de santuarios y templos religiosos, caminos, carreteras y puentes y al mantenimiento de los senderos. El pueblo comparte la creencia de que el trabajo voluntario constituye un acto noble y que el mérito que de él se deriva para quien lo cumple lo ayuda a mejorar su bienestar personal y adquirir mayor fuerza espiritual. En los últimos cuatro años, los hombres del Tatmadaw (las fuerzas armadas de Myanmar), y la población local colaboraron por voluntad propia en la construcción de carreteras y puentes en los pueblos y las zonas limítrofes del país. No se ejerció ningún tipo de coerción. En la historia de Myanmar jamás hubo esclavitud. Ya en la época en que Myanmar era un reinado la población de las zonas interesadas aportó la mano de obra para construir muchas de las represas y lagos así como para instalar las redes de riego y otras obras similares. Por consiguiente, quienes acusan a las autoridades de Myanmar de recurrir al trabajo forzoso revelan una ignorancia evidente de las tradiciones y la cultura del pueblo de Myanmar.
  258. 139. En lo que respecta a las alegaciones de reclutamiento y explotación de los cargadores, el Gobierno, en la misma declaración de mayo de 1993, reiteró las informaciones comunicadas en ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1992 (Nota 85). El Gobierno agregó que, de hecho, hay cargadores voluntarios así como otros son profesionales que se ofrecen para trabajar como cargadores para otras personas para ganarse la vida. Por lo tanto, sólo quienes no conocen la situación real podrían tomar en serio las calumnias malintencionadas que se profieren contra las fuerzas armadas de Myanmar. El Gobierno concluyó que las alegaciones presentadas por malos tratos a los cargadores carecen totalmente de fundamento, y son insostenibles por cuanto las fuerzas armadas de Myanmar se caracterizan por su alto nivel de profesionalismo y de disciplina (Nota 86).
  259. 140. En una declaración complementaria detallada comunicada a ese mismo Comité en octubre de 1993, el Gobierno señaló que no se puede poner en tela de juicio la reputación y el crédito de las personas que habían realizado las dos misiones de encuesta de la CIOSL. No obstante, el Gobierno puntualizó que estas dos misiones habían desarrollado su labor en parte en las zonas limítrofes entre Myanmar y Tailandia sin que el Gobierno de Myanmar tuviese conocimiento de ello. El Gobierno añade que estas zonas son conocidas como el escondite de los grupos terroristas que viven del contrabando y el tráfico de drogas, y que cometen sin descanso actos atroces contra el Gobierno de Myanmar por motivos de antagonismo político. Por todas estas razones, es lógico suponer que las personas que habían sido entrevistadas en estas zonas darían una información falsa e inventada, fruto de la influencia y coerción a que las sometían los terroristas. El Gobierno trató de localizar a las personas cuyos nombres se indican en las declaraciones de las misiones de investigación realizada por la CIOSL. Pero no fue posible identificarlas por falta de datos relativos a los nombres de los parientes, los números de las tarjetas de identidad civil o la dirección de su residencia permanente. Dadas las características propias del sistema de Myanmar, el nombre de la persona no indica su apellido. El Gobierno concluye que, puesto que no se puede establecer ni probar la existencia de las mencionadas personas, las alegaciones presentadas por éstas deben considerarse infundadas (Nota 87).
  260. 141. En la misma declaración complementaria de octubre de 1993, el Gobierno indicó que se habían formado tres equipos de observación independientes compuestos por miembros de los comités de supervisión de los trabajadores de los municipios y distinguidos residentes locales. En agosto de 1993, estos equipos se trasladaron a las zonas mencionadas por las misiones de investigación en el estado de Mon, el estado de Kayin y la división de Bago, donde se entrevistaron con las autoridades administrativas locales y los aldeanos con el fin de conocer la situación exacta. Durante las entrevistas mantenidas con las autoridades administrativas locales (Consejo de restauración de la ley y el orden en los municipios y Consejo de restauración de la ley en los distritos y aldeas), se descubrió que se contrataban a cargadores únicamente cuando existía la necesidad urgente de hacerlo y que ello no ocurría con frecuencia. Además, el trabajo como cargador también puede ser voluntario, al punto que la selección y contratación se realiza entre quienes están dispuestos a trabajar como tales. La operación se efectúa por lo general de forma sistemática, enviándose a los cargadores directamente a quienes requieren sus servicios, acompañados de los formularios y documentos correspondientes. Una vez cumplido su trabajo, tienen que informar debidamente del mismo a las autoridades locales. No se conoce ningún caso en que una mujer haya trabajado como cargadora. En varias regiones del país viven muchos trabajadores que ganan su sustento efectuando trabajos ocasionales. Están dispuestos a aceptar cualquier tipo de trabajo manual que les proporcione un salario o unos ingresos razonables. Esta es la razón más importante por la cual prefieren trabajar como cargadores, cuando es posible hacerlo (Nota 88).
  261. 142. El Gobierno añadió que, dado que no fue posible encontrar rastros de las personas mencionadas en las declaraciones de las misiones de investigación de la CIOSL, ni siquiera con ayuda de las autoridades de las ciudades y de las aldeas, los equipos de observación decidieron entrevistarse con algunos aldeanos que habían buscado voluntariamente trabajar como cargadores para ganarse la vida. La información que facilitaron esas personas es contradictoria con la que proporcionaron las misiones de investigación de la CIOSL. Según la versión dada por los aldeanos, los cargadores tenían que transportar alimentos y suministros sólo hasta una distancia prudente y en ningún caso las cargas eran excesivas. Además, confirmaron que eran tratados correctamente y se les suministraba cuatro productos de necesidad básica: arroz, aceite para cocinar, frijoles y sal. Se les concedían también momentos de descanso y tiempo suficiente para dormir, y mantenían siempre unas relaciones cordiales y amistosas con los soldados. Los cargadores estaban dispuestos a volver a realizar el mismo trabajo, lo cual es una prueba clara de que no existen casos en que los soldados hayan deparado un trato abusivo a los cargadores (Nota 89).
  262. 143. El Gobierno además añadió que, desde el 1.o de abril de 1992, se suspendieron las ofensivas militares y a partir de esa fecha disminuyó casi completamente el empleo de cargadores. No obstante, cuando los terroristas se aprovechan de ese período de calma, es preciso organizar operaciones de defensa que permitan garantizar la seguridad y el bienestar de la población. En tales circunstancias de extrema urgencia, es imperativamente necesario recurrir a los cargadores. La duración del servicio del transporte de cargas rara vez supera los 30 días y los cargadores sólo tienen que prestar servicios a lo largo de una distancia determinada, al cabo de la cual deben entregar la carga a otro equipo de cargadores que la llevará hasta su destino final, donde se da por concluida la labor del equipo. A este respecto, es preciso aclarar que el personal de las fuerzas armadas también transporta parte de las cargas. En la división de Bago están exentos de este trabajo los maestros de escuela, los alumnos y los funcionarios de la administración en general, los cuales nunca han sido empleados como cargadores. Se adjuntan en anexo las traducciones de las declaraciones pronunciadas por las personas interesadas así como sus fotografías (Nota 90). Por último, el Gobierno subrayó que los cargadores sólo deben prestar servicio durante un determinado período y para una tarea específica, lo cual sin embargo les reporta unos ingresos considerables para mantener a sus familias. Nunca están expuestos al peligro. Durante las acciones militares contra los enemigos, siempre han estado cobijados en lugares especiales del mismo modo que las provisiones. Se han registrado, empero, unos pocos casos de accidentes entre los cargadores, que no están directamente relacionados con los operativos militares. En caso de lesión o enfermedad, los cargadores tienen derecho a recibir la misma atención médica de urgencia que los soldados. En caso de tratarse de una lesión o enfermedad de mayor gravedad, se transporta inmediatamente al enfermo o accidentado al hospital más próximo, por los medios de transporte disponibles. En ciertos casos de lesión, así como en los de muerte, los interesados y sus familiares a cargo tienen derecho a cobrar las indemnizaciones previstas en la ley de 1923 sobre la indemnización por accidentes del trabajo, que aún está vigente. Los cargadores son adultos del sexo masculino, solteros o casados, que se encuentran en buen estado de salud y son suficientemente fuertes para ejercer un trabajo físico y manual. Nunca se emplea a mujeres en este tipo de trabajo (Nota 91).
  263. c) Observaciones del Gobierno relativas al Convenio (Nota 92)
  264. 144. En respuesta a las quejas presentadas por violación del Convenio núm. 29, refiriéndose a los artículos 1 y 2 de dicho Convenio, el Gobierno señala que los términos "trabajo forzoso u obligatorio" no se aplican en el caso de Myanmar, puesto que no puede considerarse necesariamente como tal la colaboración voluntaria de la mano de obra en las actividades de fomento social. El Gobierno no omitió suprimir el trabajo forzoso, dado que no existe ninguna práctica de este tipo en Myanmar. Cuando se examina si un Estado Miembro acata las disposiciones de un convenio, es indispensable tener en cuenta la herencia cultural de ese país. Sólo así el espíritu del convenio resistirá el paso del tiempo.
  265. 145. Refiriéndose a las condiciones y garantías previstas en los artículos 8 a 16, 18, 23 y 24 del Convenio, el Gobierno añade lo siguiente:
  266. -- el empleo de mano de obra voluntaria, que según se alega es trabajo forzoso u obligatorio, se limita a los casos de necesidad urgente en conformidad con lo dispuesto en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908 y del apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades, de 1907. A tenor de estas disposiciones, únicamente las autoridades civiles supremas de las zonas de que se trate están investidas de la facultad de contratar la mano de obra voluntaria que sea necesaria. Este tipo de empleo responde únicamente al deseo de mejorar a la propia comunidad, bajo la supervisión de las autoridades locales interesadas. Por consiguiente, no resulta práctico desplazar a los trabajadores de sus lugares de residencia habitual;
  267. -- la forma en que se practica en Myanmar el trabajo voluntario (supuestamente trabajo forzoso) satisface las condiciones exigidas en el artículo 9;
  268. -- no se exige ningún "trabajo forzoso u obligatorio" a título de impuesto. Además, las quejas presentadas no se aplican en ningún caso con relación a las disposiciones del artículo 10;
  269. -- respecto al artículo 11, en los programas de desarrollo comunal sólo pueden trabajar como mano de obra los adultos físicamente aptos. En ninguna parte del país se practica ningún tipo de trabajo forzoso. Incluso en el caso de los cargadores, se los contrata únicamente para satisfacer una demanda urgente e imprevisible, pero teniendo en cuenta que la contratación es absolutamente voluntaria. Por consiguiente, los cargadores no son conscriptos, sino que ofrecen sus servicios por propia voluntad y porque no tienen otro medio de subsistencia. Por lo demás, mientras trabajan se les proporcionan alimentos y atención médica suficiente, y están amparados por las disposiciones de la ley de 1923 sobre la indemnización por accidentes de trabajo (el instrumento internacional de referencia es el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17));
  270. -- la contribución de la mano de obra voluntaria no excede en ningún caso de 60 días. Si no se termina la labor durante ese plazo, se pasa el turno a otros trabajadores que también ofrecieron sus servicios en forma voluntaria. A los cargadores que trabajan más de una vez sólo se los admite como voluntarios;
  271. -- la mano de obra que trabaja en los proyectos de desarrollo comunal y obras públicas recibe una remuneración por pieza de modo que puede disponer a su conveniencia de los períodos de descanso durante el trabajo;
  272. -- la mano de obra voluntaria y los cargadores perciben una remuneración que se calcula según las tasas salariales oficiales;
  273. -- la ley de 1923 sobre la indemnización por accidentes del trabajo y otros reglamentos y normas pertinentes se aplican a la mano de obra y a los cargadores voluntarios;
  274. -- según las prácticas existentes, no se aplica el artículo 16;
  275. -- no existe el trabajo forzoso u obligatorio para el transporte de personas o de mercancías, por ejemplo, el de los cargadores y el de los barqueros, de modo que no son fundadas las quejas presentadas en virtud del artículo 18;
  276. -- en lo que respecta a los artículos 23, 24 y 25, se hallan en plena vigencia los instrumentos por los que se regula el trabajo voluntario (supuestamente trabajo forzoso u obligatorio), así como las medidas idóneas que garantizan una indemnización en caso de accidente o muerte. La mano de obra voluntaria recibe un trato similar al que se depara a otros trabajadores que están amparados por las leyes y normas pertinentes.
  277. d) Conclusiones y recomendaciones del Comité aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT
  278. 146. El Comité observó que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ya había formulado en 1993 observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar, respecto a la cuestión del trabajo forzoso distinto del transporte de cargas en dicho país. Ahora bien, la reclamación presentada por la CIOSL en enero de 1993 se refiere exclusivamente al recurso al trabajo forzoso por parte de comandantes militares que reclutan a los cargadores por la fuerza y los maltratan. Por lo tanto, el Comité creado para examinar esta reclamación había limitado sus conclusiones a esta cuestión (Nota 93).
  279. 147. El Comité tomó nota de que los testimonios sobre el transporte de cargas hechos por los testigos presentados por la organización querellante contradecían los demás testimonios presentados por el Gobierno. Observó, asimismo, que el Gobierno había tratado de localizar a los testigos cuyos nombres cita la organización querellante, recurriendo para ello a la ayuda de las autoridades de las ciudades y aldeas, y tomó nota del alegato formulado por el Gobierno según el cual estos testigos hablaron bajo presión de los grupos terroristas. El Comité tomó asimismo nota de la opinión expresada por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, en su informe de 1993 sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar en el sentido de que "existe en Myanmar una represión y una atmósfera de miedo general" (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1993/37, párrafo 241). El Comité tiene en cuenta la nota verbal que el representante permanente de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dirigió el 26 de febrero de 1993 al Secretario General (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1993/105), en la cual se rebatían varios de los puntos mencionados en el informe del Relator Especial. Contrariamente a lo que puede hacer una comisión de encuesta, el Comité no está en condiciones de organizar su propia investigación basada en el relato directo de los testigos. Habida cuenta de las circunstancias mencionadas anteriormente, al evaluar si el Gobierno había observado las disposiciones del Convenio, el Comité se abstuvo de recurrir a los testimonios individuales a que se refieren ambas partes (Nota 94).
  280. 148. El Comité tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la contratación de los cargadores se rige por lo dispuesto en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908, y el apartado m) del párrafo 1 del artículo 7 y el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades, de 1907. Refiriéndose asimismo al apartado d) del artículo 11 y al artículo 12 de la Ley de aldeas y al artículo 9A de la Ley de ciudades, el Comité observó que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades establecen que, bajo amenaza de sanciones, las personas que residen en las circunscripciones y que no se ofrecen voluntariamente, están obligadas a realizar determinados trabajos y cumplir ciertos servicios, sobre todo los de transporte de cargas, es decir, el trabajo forzoso u obligatorio que se exige a un individuo según la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio. Por este motivo, desde 1964 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones viene pidiendo regularmente al Gobierno que enmiende o derogue estas disposiciones (Nota 95).
  281. 149. Las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité no contienen ningún elemento que permita abordar la situación desde otro ángulo. Si bien el Gobierno subrayó la necesidad de tener en cuenta el patrimonio cultural de los Estados Miembros refiriéndose a la aplicación de los artículos 1 y 2 del Convenio, no obstante no proporcionó ninguna indicación que permitiera considerar el transporte de cargas obligatorio entre las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 96).
  282. 150. Análogamente, el Gobierno tampoco invocó el período transitorio que prevé el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, y que fue examinado a título subsidiario en la reclamación presentada por la organización querellante, lo cual está en armonía con la postura que el Gobierno adoptó en las memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre la aplicación del Convenio. Efectivamente, en dichas memorias el Gobierno indicaba que a partir de 1967 las autoridades habían dejado de ejercer las facultades que les conferían las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, pues habían sido votadas bajo el régimen colonial y no satisfacían ya las normas ni las necesidades del nuevo orden social del país. Según el Gobierno, estas disposiciones debían ser anuladas a corto plazo, dado su carácter obsoleto. En opinión del Comité ya era hora de hacerlo (Nota 97).
  283. 151. No habiendo ya ningún período transitorio que respetar, tampoco era necesario que el Comité examinara la cuestión del transporte de cargas obligatorio en Myanmar a la luz de las condiciones y garantías establecidas en los artículos 8 a 16, 18, 23 y 24 del Convenio sobre el recurso al trabajo forzoso u obligatorio durante el mencionado período transitorio.
  284. 152. A tenor del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio debe ser objeto de sanciones penales y el Gobierno debe cerciorarse de que las sanciones impuestas por ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. El Comité subrayó que la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso en virtud de las disposiciones de la Ley de aldeas y la Ley de ciudades debía traer como corolario, en la práctica, el procesamiento penal de quienes sigan recurriendo a medidas coercitivas. Esta cuestión era tanto más importante por cuanto era muy probable que en las contrataciones hechas por los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdurara la confusión que se observaba en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto a la diferencia entre el trabajo obligatorio y el trabajo voluntario (Nota 98).
  285. 153. En su 261.a reunión (noviembre de 1994), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo aprobó el informe del Comité creado para examinar la reclamación y, en particular, las conclusiones según las cuales la posibilidad prevista en la Ley de aldeas y la Ley de ciudades de exigir el trabajo y servicios, en particular el transporte de cargas, contraviene las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que el Gobierno de Myanmar ratificó en 1955. Teniendo en cuenta las conclusiones del Comité, el Consejo de Administración instó al Gobierno de Myanmar a que adoptara las medidas necesarias para cerciorarse que los textos legislativos pertinentes, en este caso la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, guarden consonancia con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, como ya lo había pedido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y para cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio, y que sean castigados quienes recurren a medidas coercitivas para contratar mano de obra. El Consejo de Administración pidió al Gobierno de Myanmar que, en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre la aplicación del Convenio núm. 29, facilite información cabal sobre las medidas que haya adoptado, lo cual permitirá que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueda seguir examinando este asunto (Nota 99).
  286. 3) Acontecimientos posteriores a la presentaciónde la queja, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT (junio de 1996)
  287. 154. En su reunión de febrero de 1995, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tomó nota de que el Gobierno no había enviado ninguna memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución relativa a la aplicación del Convenio. En lo que respecta al transporte de cargas obligatorio, la Comisión tomó nota de la declaración hecha por el Gobierno en la 261.a reunión del Consejo de Administración en la que indicaba que Myanmar, al pasar a un nuevo sistema político y económico, estaba atravesando una etapa de importantes transformaciones y que una medida fundamental en ese proceso era la modificación de la legislación que ya no se ajustaba ni a la situación ni a las circunstancias actuales. Recordando que en sus memorias sobre la aplicación del Convenio el Gobierno indicaba que a partir de 1967 las autoridades habían dejado de ejercer las facultades que les conferían las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades, pues habían sido votadas bajo el régimen colonial y no satisfacían ya las normas ni las necesidades del nuevo orden social del país, disposiciones que serían anuladas a corto plazo, dado su carácter obsoleto, la Comisión confiaba en que así sería hecho y que el Gobierno comunicaría informaciones completas y detalladas sobre las medidas tomadas con respecto a la abrogación oficial de las facultades que permitían imponer el trabajo forzoso y de su consecuencia necesaria, es decir, que quienes siguieran recurriendo a medidas coercitivas para contratar mano de obra fueran castigados severamente. Como lo señalaba el Comité designado por el Consejo de Administración, este seguimiento era tanto más importante por cuanto era muy probable que en las contrataciones que siguieran haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdurara la confusión que se observaba en todas las declaraciones que el Gobierno había presentado al Comité respecto de la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario.
  288. 155. En la misma observación de febrero de 1995, la Comisión de Expertos, al recordar su referencia anterior a testimonios detallados relativos a la imposición de trabajo forzoso en obras públicas (Nota 100), observaba que el Gobierno había abordado dichas cuestiones en la declaración escrita presentada en mayo de 1993 (Nota 101) y en la declaración detallada adicional presentada en octubre de 1993 al Comité designado por el Consejo de Administración para examinar las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Convenio núm. 29.
  289. 156. En su declaración detallada adicional, el Gobierno especificaba que las alegaciones formuladas sobre el recurso al trabajo forzoso en los proyectos de construcción de vías férreas en el estado meridional de Shan se referían a la construcción de dos tramos, uno de Aungban a Pinlaung y el otro de Pinlaung a Loikaw. La finalidad de este proyecto era promover y desarrollar en la región medios de transporte regulares y rápidos a fin de lograr el desarrollo económico y social. La mano de obra que había contribuido a la realización de dicho proyecto había sido absolutamente voluntaria. Los efectivos de las fuerzas armadas (Tatmadaw), es decir, 18.637 personas, pertenecientes a las unidades militares estacionadas en la región y 799.447 trabajadores de 33 circunscripciones y aldeas del municipio de Aungban y de 46 circunscripciones y aldeas del municipio de Pinlaung contribuyeron con su trabajo voluntario. Se utilizaron 15 unidades de maquinaria pesada pertenecientes al Departamento de Riego y Obras Públicas de Myanmar y a las empresas madereras de Myanmar. Además, también habían contribuido con su trabajo técnicos y trabajadores de los ferrocarriles de Myanmar (empresa del Estado). Para remunerar el trabajo puramente voluntario de la población de la región, el Gobierno desembolsó una suma global de 10 millones de kyats (1,6 millones de dólares) para el tramo Aungban-Pinlaung y otros 10 millones de kyats para el tramo Pinlaung-Loikaw.
  290. 157. El Gobierno agregaba que los miembros del cuerpo diplomático acreditado en Rangún, que habían visitado los emplazamientos de la construcción en enero y mayo de 1993, habían presenciado el trabajo absolutamente voluntario aportado a la construcción de esa vía férrea. Los miembros del cuerpo diplomático se habían reunido con las personas que contribuían con su trabajo y no se les había presentado queja alguna.
  291. 158. El Gobierno consideraba además que en virtud del apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, la construcción de una vía férrea podía considerarse como un trabajo comunal realizado por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Con anterioridad a la realización del proyecto se había consultado a la población de la comunidad, que se había pronunciado libremente, de modo que el proyecto se había llevado a cabo con entusiasmo espontáneo de su parte.
  292. 159. En su observación de febrero de 1995, la Comisión de Expertos tomó debida nota de esas indicaciones. En lo que respecta al apartado e), del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio, que exceptúa de las disposiciones del Convenio a los pequeños trabajos comunales, la Comisión se refirió al párrafo 37 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso de 1979, en el que se recuerdan los criterios que establecen límites a esa excepción: los servicios deben ser de pequeña importancia, es decir, consistir primordialmente en trabajos de mantenimiento; los servicios deben ser servicios comunales, cuya realización interese directamente a la comunidad y no deben ser obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante. Parecería que la construcción de una vía férrea no satisface ninguno de estos criterios aun cuando satisfaga la tercera condición, es decir, que la población y sus representantes directos tengan el derecho de pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.
  293. 160. La Comisión tomó nota además de que las disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades ya mencionadas respecto del transporte de cargas obligatorio, facultan a los jefes de circunscripción a exigir los servicios de los residentes para ayudarlos a desempeñar sus funciones públicas. Al existir estas facultades, resultaba difícil establecer si los residentes que desempeñaban un trabajo a petición de las autoridades lo hacían voluntariamente. Por consiguiente, la Comisión confió en que se abrogarían las facultades conferidas a las autoridades en virtud de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades con respecto a los proyectos de obras públicas, así como con respecto al servicio de transporte de cargas, y en que el Gobierno comunicaría información completa sobre las medidas tomadas a estos efectos así como sobre el seguimiento mencionado respecto del transporte de cargas obligatorio (Nota 102).
  294. 161. En junio de 1995, durante la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CIT), un representante del Gobierno de Myanmar indicó que, de conformidad con la solicitud del Consejo de Administración de "adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de que los textos legislativos pertinentes, en este caso la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, guardan consonancia con las disposiciones del Convenio" y "para cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra", el Gobierno había iniciado el procedimiento de enmienda de dichas leyes.
  295. 162. En 1995, en un párrafo especial de su informe, la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que de manera urgente derogara las disposiciones legales cuestionadas de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades para ponerlas en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, que pusiera término a las prácticas del trabajo forzoso en el terreno, que previera penas ejemplares contra quienes utilizaban trabajo forzoso y que comunicara una memoria detallada sobre las medidas legislativas y de orden práctico que hubiere adoptado para dar cumplimiento al Convenio núm. 29.
  296. 163. En una observación formulada en noviembre de 1995, la Comisión de Expertos observó que el Gobierno no había suministrado esa información detallada. En un breve informe, recibido el 31 de octubre de 1995, el Gobierno, refiriéndose a las disposiciones de los apartados b) y d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, relativos a las "obligaciones cívicas normales" y al "trabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor", declaró nuevamente que en Myanmar es un concepto aceptado que la contribución voluntaria de mano de obra para el desarrollo de la comunidad, tales como la construcción de pagodas, monasterios, escuelas, puentes, carreteras, vías férreas, etc., es una forma de donación digna de mérito que no solamente es buena para la vida presente sino también para la vida futura. Por consiguiente, a juicio del Gobierno, la expresión "trabajo forzoso" no se aplica a las disposiciones del apartado d) del artículo 11 de la Ley de aldeas y del artículo 9 de la Ley de ciudades. Además, la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, aplicadas por el Departamento de Administración General, están siendo examinadas para ajustarlas a la situación actual de Myanmar.
  297. 164. La Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de esas indicaciones. Recordando sus comentarios anteriores (Nota 103), concluyó que la última memoria del Gobierno persistía en mantener la confusión entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario y que no contenía ninguna indicación de que se hubieran adoptado medidas concretas, tanto en la ley como en la práctica, para la abrogación de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio. La Comisión invitó al Gobierno a que proporcionara información completa en la 83.a reunión de la Conferencia, en junio de 1996.
  298. 165. En junio de 1996, durante la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CIT), un delegado gubernamental de Myanmar señaló que durante la primera mitad de 1996, el Consejo creado para el control de los progresos realizados en la revisión de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, había celebrado tres reuniones, como consecuencia de las cuales se había sometido el proyecto de una nueva ley unificada al Organismo Central de Escrutinio de las Leyes. En lo que respecta a la aplicación práctica del Convenio, recordó que la utilización de cargadores es la consecuencia de largas décadas de conflictos armados entre el Gobierno y grupos insurgentes. Sin embargo, en la actualidad 15 de los 16 grupos insurgentes habían abandonado la lucha armada para sumarse al Gobierno en el desarrollo nacional. Esta situación estimulante se había traducido en una gran disminución de operaciones militares y, por consiguiente, se pondría fin a la utilización de cargadores. Son, en verdad, concretas las medidas adoptadas por su Gobierno con esta finalidad. A partir de 1995, se dictaron instrucciones específicas a las autoridades locales, regionales y a los ministerios interesados, mediante las cuales se prohíbe la contratación de la población local para los proyectos de desarrollo nacional, tales como la construcción de carreteras, puentes y vías férreas, así como las obras de embalses y diques, sin una remuneración o compensación adecuada y justa. Los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar participarían en estos proyectos de desarrollo para servir los intereses de la población, además de su principal responsabilidad, la defensa del país. De este modo, el orador estimaba que se habían realizado progresos sustanciales en cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 29 (Nota 104).
  299. 166. En la discusión que siguió a continuación, los miembros trabajadores y empleadores de la Comisión de la Conferencia y varios miembros trabajadores y empleadores a título individual así como el miembro gubernamental de los Estados Unidos declararon que el trabajo forzoso se practicaba en Myanmar en las más crueles condiciones y a gran escala, incluso en los proyectos de construcción relacionados con el turismo, para construir carreteras y para transportar cargas para los militares. Declararon asimismo que el Gobierno no había comunicado ninguna indicación sobre las medidas concretas tomadas para poner la ley y la práctica en conformidad con el Convenio (Nota 105). Por el contrario, según el miembro gubernamental de los Estados Unidos, cada vez era más evidente que la situación en Myanmar no hacía sino reducirse a un estado de total ilegalidad (Nota 106).
  300. 167. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el delegado gubernamental de Myanmar y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión manifestó honda preocupación por la grave situación que existe en Myanmar, desde hace muchos años, en la que se ha recurrido de modo sistemático al trabajo forzoso. La Comisión solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que impusiera sanciones verdaderamente disuasorias a aquellos que recurren al trabajo forzoso. La Comisión confió en que el Gobierno adoptaría las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para abolir el recurso al trabajo forzoso y que comunicaría el año próximo la información pormenorizada necesaria sobre las medidas adoptadas y previstas para eliminar en la ley y en la práctica la posibilidad de imponer el trabajo obligatorio. La Comisión decidió mencionar este caso en su informe como una falta continua de aplicación del Convenio núm. 29, dado que desde hace muchos años existen graves y continuas discrepancias en la ley y en la práctica (Nota 107).
  301. 168. Mediante una carta de fecha 20 de junio de 1996, 25 delegados trabajadores a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar, la que tuvo por efecto la institución de una Comisión de Encuesta (Nota 108).
  302. B. Examen de la situación de los derechos humanos en Myanmar (en particular respecto del trabajo forzoso) efectuado por ciertos órganos de las Naciones Unidas
  303. 169. Varios órganos de las Naciones Unidas se preocupan por la situación de los derechos humanos en Myanmar. En varias oportunidades, invitaron al Gobierno de Myanmar a tomar las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones que son de su competencia y para que prevalezcan en ese país los derechos y garantías propios de un régimen democrático.
  304. 170. La situación de los derechos humanos en Myanmar fue examinada por primera vez por un órgano de las Naciones Unidas en 1960 cuando se sometió esta cuestión a la Comisión de Derechos Humanos en conformidad con el procedimiento establecido por la resolución 1503 del Consejo Económico y Social (Nota 109). Actualmente, la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y algunos de sus órganos, el Secretario General, así como el Comité de los Derechos del Niño, siguen con mucha atención la cuestión del trabajo forzoso en ese país. En esta sección se expone el estado de sus labores a ese respecto.
  305. 1) Asamblea General
  306. 171. La Asamblea General examinó por primera vez la situación de los derechos humanos en Myanmar en 1991 (Nota 110). En esa oportunidad, expresó su preocupación por "la información que indica una grave situación en materia de derechos humanos" y subrayó "la necesidad de que mejore pronto esa situación" (Nota 111). Posteriormente, la Asamblea General examinó la situación en Myanmar en cada una de sus sesiones anuales. Desde 1994, la Asamblea General insta al Gobierno de Myanmar "a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (Nota 112), "y que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano, y a las prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzado, traslados forzosos, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias" (Nota 113), así como "que cumpla sus obligaciones como Estado parte en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)..." (Nota 114).
  307. 2) Comisión de Derechos Humanos y relatores especiales sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (Nota 115)
  308. 172. Tomando nota con preocupación de la gravedad de la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Comisión de Derechos Humanos decidió, en 1992, nombrar al profesor Yozo Yokota, Relator Especial "con objeto de que establezca contactos directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar (...) a fin de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar y de seguir cualesquiera progresos realizados hacia la transferencia del poder a un gobierno civil, la redacción de una nueva constitución, el levantamiento de las restricciones impuestas a las libertades personales y la restauración de los derechos humanos en Myanmar" (Nota 116). El juez Lallah sucedió al profesor Yokota en 1996; los dos relatores especiales presentaron a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos la totalidad de 11 informes sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar en los que abordaron específicamente la cuestión del trabajo y del transporte de cargas forzosos.
  309. 173. En su primer informe preliminar de fecha 13 de noviembre de 1992, el profesor Yokota observó que se habían presentado ante el Centro de Derechos Humanos más de 100 casos bien documentados que alegaban torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que habrían sido cometidos por las fuerzas armadas en el marco de actividades cuyo objetivo principal es el reclutamiento forzoso de soldados o trabajadores (Nota 117). Los casos de torturas mencionados se referirían a cargadores obligados a transportar cargas excesivas; al estar enfermos o demasiado débiles para seguir caminando, habrían recibido golpes, inclusive habrían sido matados y abandonados por el camino (Nota 118).
  310. 174. En febrero de 1993, tras haber visitado el país, el Relator Especial fundamentó sus observaciones relativas a la situación de los derechos humanos en Myanmar (Nota 119). En su examen de los alegatos relativos al derecho a la vida (Nota 120) y a la protección contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Nota 121) trató la cuestión del transporte de cargas forzoso y del trabajo forzoso en general. Los testimonios recibidos por el Relator Especial en relación con el transporte de cargas indican que miles de personas han sido asesinadas desde 1988 por los militares en todo Myanmar mientras trabajaban en servicios forzosos de cargadores para los militares. Los grupos más afectados parecen ser los musulmanes de Myanmar del estado de Rakhine (rohingyas), los karen, los shan y los mon. El Relator Especial especificó las circunstancias en las que se realizaba el transporte de cargas de acuerdo con los testimonios que recibió. Hombres, entre los cuales niños, serían periódicamente llevados por la fuerza de las aldeas para servir como cargadores, algunos son utilizados para rastrear minas. De acuerdo con aproximadamente 30 testimonios, el Relator Especial observó que el transporte de cargas se acompañaba sistemáticamente de actos de tortura y de malos tratos (Nota 122). Además, se habrían producido centenares de desapariciones cuando se reclutó a aldeanos para utilizarlos como cargadores forzosos (Nota 123). Las difíciles condiciones climáticas habrían agravado los efectos de los malos tratos recibidos y muchos de ellos habrían sufrido paludismo, tuberculosis y otras enfermedades respiratorias, disentería; otros se habrían infectado de parásitos y se les habrían infectado las heridas sin cicatrizar (Nota 124). El Relator Especial observó que los enfermos no recibían ninguna atención médica, y al contrario recibían continuamente insultos racistas o étnicos.
  311. 175. En el caso de trabajos forzosos distintos del transporte de cargas, se comunicó al Relator Especial que ciertas personas habrían sido obligadas a trabajar en la construcción de ferrocarriles o carreteras o realizar trabajos de deforestación en la selva en el marco de proyectos de construcción de vías férreas (Nota 125), en proyectos de desarrollo a proximidad de la frontera con Tailandia y en construcciones militares, en particular en las zonas de conflicto de las regiones Karen, Karenni, Shan y Mon. Centenares de personas habrían sido ejecutadas cuando no podían "con los fardos ni soportar los trabajos forzados" (Nota 126).
  312. 176. Además, el Relator Especial dedicó un capítulo entero a la situación de los musulmanes del estado de Rakhine (rohingyas). La información recibida y "cuidadosamente examinada" indica que se habría atentado contra la unidad familiar de ese grupo y que su territorio habría disminuido con motivo de los reasentamientos arbitrarios. El Relator Especial observó que los rohingyas son víctimas de una represión sistemática causada por la intolerancia étnica y que corren el grave riesgo de que los militares se los lleven por la fuerza para trabajar como cargadores o mano de obra forzosa (Nota 127). Por último, el Relator Especial recibió numerosos testimonios directos así como declaraciones bien documentadas que indicarían la práctica sistemática de la tortura (inclusive violaciones), tratos crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones o ejecuciones arbitrarias de musulmanes y de otras minorías étnicas de Rakhine por las autoridades de Myanmar (Nota 128).
  313. 177. Habida cuenta de los "numerosos informes" que recibió, el Relator Especial llegó a la conclusión de que las violaciones de la integridad física en Myanmar se han producido principalmente en tres categorías de personas, entre las cuales los cargadores reclutados por la fuerza y las personas sometidas al trabajo forzoso (Nota 129).
  314. 178. Entre las recomendaciones del Relator Especial, figura una que se refiere específicamente al trabajo forzoso y al transporte de cargas forzoso, por la cual invita al Gobierno a "adoptar medidas para desempeñar sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 de la OIT, eliminando la utilización forzosa de personal para el transporte de cargas y otras prestaciones corporales que han provocado de modo sistemático torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones y ejecuciones en masa arbitrarias" (Nota 130). El Relator Especial agrega que "habida cuenta de la magnitud de los abusos, el Gobierno debería condenar oficialmente todos los actos de violación de los derechos humanos cometidos por las autoridades. Estos actos, incluidos todos los actos de intimidación, amenaza y represalia, no deberían ampararse en el actual sistema de completa negación e impunidad practicado por el Gobierno" (Nota 131).
  315. 179. Desde entonces, los relatores especiales lamentan tomar nota de que las autoridades de Myanmar continúan cometiendo violaciones de los derechos humanos de carácter masivo y en forma sistemática. Las víctimas inocentes son civiles a los que se impone trabajo forzoso y en particular el transporte de cargas forzoso (Nota 132). De hecho, desde octubre de 1994, los relatores especiales dedican secciones enteras de sus informes a esa práctica, en las que comunican varios casos para fundamentar las conclusiones y recomendaciones que presentan a este respecto.
  316. 180. En su informe provisional presentado a la Asamblea General en octubre de 1994 (Nota 133), el Relator Especial afirmó que los hechos que le fueron comunicados indicarían que personas de edad, mujeres y niños serían reclutados por la fuerza como cargadores para el ejército y que, con frecuencia, se los utilizaría como escudos humanos durante las operaciones militares (Nota 134). Además del transporte de cargas, esa mano de obra civil se vería obligada a realizar otras tareas para el ejército. Los habitantes de las aldeas situadas a proximidad de los campamentos militares se verían obligados a trabajar diariamente en la construcción de cuarteles, y líneas de defensa, en trabajos de nivelación de tierra, así como en la tala de árboles, la ejecución de proyectos agrícolas y otras actividades de interés directo para los campamentos militares (Nota 135).
  317. 181. El Relator Especial se refirió asimismo a ciertos grandes proyectos de desarrollo realizados por el Gobierno de Myanmar para los cuales se habrían reclutado civiles por la fuerza sin darles remuneración. Dichos proyectos abarcan la construcción de hospitales, carreteras, vías férreas, gasoductos, puentes y pesquerías. Los habitantes de las zonas de construcción serían con frecuencia obligados a aportar su trabajo así como otros recursos (Nota 136). El Relator Especial ha recibido numerosas informaciones detalladas que denuncian violaciones masivas de los derechos humanos durante la construcción de una vía férrea que comenzó en 1993 y que une Ye (estado de Mon) a Tavoy (división de Tanintharyi) (Nota 137). Además, el Relator Especial ha sido informado de la utilización de otras formas de trabajo forzoso en el caso de la construcción de una carretera entre Bokpyin y Lenya en la división de Tanintharyi, de un aeropuerto internacional en Pathein, de un nuevo aeródromo militar en el municipio de Labutta en la división de Ayeyarwady, y de la restauración de monumentos históricos en Mandalay (Nota 138). Por último, se obligó a civiles a vigilar, durante 24 horas seguidas sin recibir ninguna indemnización, carreteras y vías férreas en las regiones en donde ha habido insurrecciones. Habrían tenido asimismo que rastrear minas en la carretera caminando o manejando carros delante de la columnas militares (Nota 139).
  318. 182. En su informe provisional de octubre de 1995 (Nota 140), precedido por el informe presentado a la Comisión en enero de 1995 (Nota 141), el Relator Especial solicitó al Gobierno se sirviera comunicarle observaciones en lo que respecta a los alegatos según los cuales se indica que el Gobierno habría recurrido extensamente a diversas formas de trabajo forzoso y no remunerado para distintos proyectos de desarrollo encaminados a mejorar la infraestructura del país (Nota 142); a fin de preparar el país para el año del turismo (1996), el Gobierno habría utilizado el trabajo forzoso para restaurar varios centros turísticos y mejorar la infraestructura; y, que se habría observado un aumento del transporte de cargas forzoso al servicio del ejército en relación con los conflictos entre el ejército de Myanmar y grupos de insurgentes en el estado de Kayin.
  319. 183. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en febrero de 1996 (Nota 143), el Relator Especial indicó que había obtenido copia, en ocasión de su visita a Myanmar en octubre de 1995, de dos órdenes secretas en virtud de las cuales se ordenaba poner fin al trabajo no remunerado de la población local en proyectos de irrigación y de desarrollo nacional. No obstante, aparentemente, a la luz de quejas recibidas provenientes de fuentes fidedignas, dichas órdenes no se aplicarían y, por tanto, hombres, mujeres y niños seguirían siendo utilizados para realizar trabajos forzosos en la construcción de vías férreas, carreteras y puentes. Según parece no se les remunera su trabajo, sólo reciben una cantidad mínima de alimentos y apenas pueden descansar (Nota 144). En consecuencia, el Relator Especial ha llegado a la conclusión de que los informes detallados, fotografías, filmaciones y diversos elementos de prueba revelan que las prácticas de trabajo forzoso, transporte de cargas forzoso, torturas y ejecuciones arbitrarias siguen siendo generalizadas en Myanmar, si bien ocurren sobre todo en el marco de los programas de desarrollo y las operaciones de contrainsurgencia en las regiones pobladas por minorías étnicas. Muchas de las víctimas de esos actos pertenecerían a poblaciones nacionales étnicas. Se trataría en particular de campesinos, mujeres, jornaleros y otros civiles pacíficos que no disponen de dinero suficiente para sobornar a quienes los maltratan (Nota 145). En sus recomendaciones, el Relator Especial insistió en que el Gobierno de Myanmar debería cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 que prohíbe la práctica del transporte forzoso de cargas y los trabajos forzosos. A este respecto, invitó al Gobierno de Myanmar a adoptar con urgencia medidas apropiadas para derogar las disposiciones legales correspondientes de las leyes que autorizan dicha práctica a fin de terminar con ésta (Nota 146).
  320. 184. A partir de octubre de 1996, el Relator Especial lamentó observar la falta de cooperación del Gobierno (Nota 147). En su primer informe provisional de fecha 8 de octubre de 1996, el Juez Lallah expresó preocupación, al igual que su antecesor, por la gran cantidad de alegaciones de torturas y de malos tratos atribuidos a los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar. Dichas prácticas se utilizarían con frecuencia contra la población que vive en las zonas controladas por los insurgentes, contra los cargadores utilizados por las fuerzas armadas y contra las personas que trabajan en las obras para las cuales las autoridades recurren al trabajo forzoso (Nota 148).
  321. 185. El Relator Especial indicó que, en lo que respecta al trabajo forzoso propiamente dicho, seguía recibiendo numerosos informes de diversas fuentes según las cuales se recurriría en gran escala al trabajo forzoso (Nota 149). Se seguiría obligando a los civiles a trabajar en proyectos de desarrollo tales como la construcción de carreteras, puentes, vías férreas y gasoductos. Las personas que viven cerca de los proyectos de construcción estarían siendo obligadas a trabajar so pena de sanciones. Se habrían visto personas de edad y niños trabajando en esas obras (Nota 150).
  322. 186. El Relator Especial observó asimismo que el reclutamiento forzoso de civiles como cargadores seguía siendo una práctica corriente en Myanmar (Nota 151). Las condiciones a las que estarían sometidos los cargadores son insoportables (Nota 152). Los cargadores debían atravesar terrenos montañosos llevando cargas excesivas, los que trataban de huir eran ejecutados (Nota 153).
  323. 187. En vista de los hechos que le han sido comunicados, el Relator Especial instó al Gobierno de Myanmar "a que cumpla con urgencia sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29, que prohíbe los trabajos y el transporte de carga forzosos" (Nota 154). El Gobierno de Myanmar debería "adoptar las medidas necesarias para que la conducta de los militares, incluidos los soldados rasos y los oficiales, se ajuste a los derechos humanos y a las normas internacionales humanitarias aceptadas internacionalmente, de modo de evitar que los militares cometan homicidios, violaciones o confiscaciones de bienes u obliguen a la población a realizar trabajos o transportar cargas y se abstengan de reasentarla en otros lugares o tratarla sin respetar la dignidad de seres humanos. Cuando sea necesario contratar a los habitantes de una localidad para transportar cargas o realizar otros trabajos, deberán pagarse salarios adecuados. La naturaleza de los trabajos debería ser apropiada y conforme a normas laborales internacionales establecidas" (Nota 155). Por último, "teniendo en cuenta el alcance de los malos tratos documentados, el Gobierno debería aplicar medidas disciplinarias estrictas y castigar a los funcionarios que violen los derechos humanos, y poner fin al clima de impunidad que predomina actualmente en el sector civil y militar" (Nota 156). Además, el Relator Especial alentó al Gobierno a cooperar con la OIT a ese respecto (Nota 157).
  324. 188. Antes de presentar su informe a la Comisión en febrero de 1997 (Nota 158), el Relator Especial viajó a Tailandia en diciembre de 1996 con el propósito de evaluar la situación de las personas desplazadas provenientes de Myanmar que vivían en los campos de refugiados a lo largo de la frontera. En su informe, el Relator Especial especificó que el trabajo forzoso era una de las causas que obligaban a esas personas a abandonar su hogar (Nota 159).
  325. 189. El Relator Especial comunicó nuevas informaciones sobre el trabajo forzoso en su informe provisional de fecha 16 de octubre de 1997 (Nota 160), según el cual el trabajo forzoso está generalizado en todo Myanmar, incluso en zonas donde se ha acordado el cese del fuego. Por lo que respecta a las ofensivas, el Relator Especial señaló que se estimaba que se habían reclutado 30.000 cargadores para las ofensivas contra la Unión Nacional Karen en la estación seca de 1997 (Nota 161). El ejército de Myanmar había aumentado considerablemente su presencia permanente en las regiones fronterizas. Esto provocó un aumento de los trabajos forzosos realizados para el ejército fuera del frente como servicio de carga y de correo, construcción, mantenimiento y vigilancia de caminos y puentes militares, rastreo de minas en los caminos, y construcción de campamentos y granjas militares (Nota 162). Otra forma de trabajo forzoso dada a conocer es el trabajo en proyectos comerciales del ejército, como cultivo de arroz, cultivo en asociación de arroz con peces, y siembra de árboles, que los campesinos tienen que desarrollar y mantener (Nota 163). Según la información recogida se sigue recurriendo al trabajo forzoso en proyectos de infraestructura y desarrollo (Nota 164).
  326. 190. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en enero de 1998 (Nota 165), el Relator Especial se dedicó más específicamente a la cuestión de las mujeres víctimas del trabajo forzoso. A este respecto, observó que un número cada vez mayor de mujeres, entre ellas niñas y ancianas, habrían sido obligadas a trabajar sin ser retribuidas o alimentadas, en proyectos de infraestructura o como cargadoras en zonas de guerra, aunque estuvieran embarazadas o amamantando a sus hijos (Nota 166). El Relator Especial observó que las mujeres reclutadas como cargadoras eran más vulnerables que los hombres, ya que no sólo se las obligaba a transportar cargas sino también se las utilizaba como escudos humanos o eran violadas por los soldados (Nota 167).
  327. 191. A la luz de los hechos expuestos por los relatores especiales, desde 1992, la Comisión de Derechos Humanos adoptó resoluciones según las cuales expresó su honda preocupación por la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar, en particular la tortura y el trabajo forzoso que incluye el suministro de cargadores para los militares (Nota 168).
  328. 192. Desde 1993, la Comisión de Derechos Humanos insta encarecidamente al Gobierno "a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales" y a que "ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad de la persona y a la práctica de la tortura, los malos tratos de mujeres y los trabajos forzosos, y a las desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias" (Nota 169); además, hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que "cumpla sus obligaciones como Estado parte en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)" (Nota 170). Desde 1994, recuerda al Gobierno "sus obligaciones de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y su responsabilidad de investigar los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes en su territorio, de llevarlos ante la justicia, enjuiciarlos y castigar a los culpables en todas las circunstancias" (Nota 171). En 1997, expresó su honda preocupación por "las violaciones de los derechos de los niños en contravención de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en particular por la incompatibilidad del marco jurídico actual con esta Convención, el alistamiento sistemático de niños en trabajos forzosos, y la discriminación de los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios" (Nota 172). En 1998, la Comisión de Derechos Humanos expresó honda preocupación por "(...) la utilización generalizada de trabajos forzados, incluidos trabajos en proyectos de infraestructuras y como cargadores del ejército" (Nota 173). Por tanto decidió prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial y continuar su examen de esta cuestión en su 55.o período de sesiones (Nota 174).
  329. 3) Secretario General
  330. 193. La Asamblea General solicitó al Secretario General que contribuyera a la aplicación de la resolución sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (Nota 175). Por tanto, desde 1993, el Secretario General ha ofrecido sus buenos oficios al Gobierno de Myanmar a fin de ayudarlo a responder a las inquietudes de otros Estados miembros de las Naciones Unidas a este respecto (Nota 176). En el marco de ese mandato, los representantes del Secretario General se trasladaron en seis oportunidades (Nota 177), a Myanmar, dado que éste consideró que para el correcto cumplimiento de su mandato era imprescindible que sus representantes se reunieran con las autoridades gubernamentales al más alto nivel, así como con los líderes de otras fuerzas políticas importantes (Nota 178). Si bien se estableció un principio de diálogo, el Secretario General lamentó observar que, desde 1996 no se pueda informar de progreso alguno en las esferas en que la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos expresaron reiteradamente su preocupación (Nota 179).
  331. 4) Otros órganos de las Naciones Unidas
  332. 194. El Comité de los Derechos del Niño, creado en virtud del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Myanmar adhirió el 15 de julio de 1997, examinó en 1997, el informe presentado por ese Estado en conformidad con las obligaciones contraídas. El Comité expresó preocupación por las informaciones provenientes de varias fuentes acerca de casos de abusos y actos violentos perpetrados contra niños especialmente por lo que respecta a los numerosos casos de violación de niñas por los soldados y a los casos de niños que se ven sistemáticamente obligados a realizar trabajos, en particular como cargadores (Nota 180). Observó con preocupación el reclutamiento forzoso de menores en calidad de soldados (Nota 181) y por las medidas insuficientes que se han adoptado para velar por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctima de cualquier forma de abandono, abuso o explotación (Nota 182). Por tanto, el Comité recomendó al Gobierno de Myanmar que tomara todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención, especialmente, para que el ejército se abstenga de reclutar a niños menores de edad y se prohíba el reclutamiento forzado de niños en todas sus formas (Nota 183).
  333. 195. Por último, la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar fue presentada ante otros órganos de la Comisión de Derechos Humanos. En 1993, por ejemplo, el Relator Especial sobre la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones examinó detalladamente las alegaciones relativas a actos de discriminación contra los musulmanes del estado de Rakhine (rohingyas) que se vinculaban con el recurso al trabajo forzoso. En esa oportunidad, el Relator Especial estimó que esos casos deberían dar lugar a una investigación que aún no ha sido realizada para identificar las personas, los lugares y las situaciones implicadas (Nota 184). En 1994, el Relator Especial observó que aparentemente persistía la discriminación contra los miembros de las comunidades religiosas budista, musulmana y cristiana (Nota 185).
  334. 196. Por su parte, los relatores especiales sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han recibido desde 1992 alegatos de actos de torturas perpetrados por los militares contra personas que habrían sido obligadas a trabajar o a transportar cargas (Nota 186).
  335. 197. Por último, en 1993, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias expresó preocupación por las alegaciones que le fueron comunicadas sobre el uso arbitrario y excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad, que parecen gozar de una impunidad casi total (Nota 187).
  336. Parte IV
  337. Examen del caso por la Comisión
  338. 9. Derecho internacional general y obligaciones impuestas por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  339. A. Derecho internacional general -- trabajo forzoso, esclavitud y otras prácticas análogas
  340. 198. En derecho internacional, la prohibición de recurrir al trabajo forzoso se origina en los esfuerzos de la comunidad internacional para erradicar la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas, dado que el trabajo forzoso ha sido clasificado como una de esas prácticas (Nota 188). Numerosos convenios y tratados internacionales proscriben el recurso a la esclavitud tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado. Si bien ciertos instrumentos, especialmente los que fueron adoptados a principios del siglo XIX, definen la esclavitud de manera restrictiva, hoy debe considerarse que la prohibición abarca la totalidad de las manifestaciones contemporáneas de esa práctica.
  341. 199. Los primeros esfuerzos para suprimir la trata de esclavos datan de 1815, año en que las potencias participantes en el Congreso de Viena expresaron el deseo, en nombre de los principios de humanidad y de moral universal, de poner término a un azote que durante tanto tiempo había desolado a Africa, degradado a Europa y afligido a la humanidad (Nota 189). Inmediatamente después del Congreso de Viena se adoptaron leyes nacionales y se concluyeron tratados bilaterales por los cuales se instituían la prohibición de la trata de esclavos y sanciones penales contra esa práctica (Nota 190). Además, se firmaron acuerdos multilaterales bajo los auspicios del Concierto Europeo a fin de prohibir y coordinar los esfuerzos para reprimir esa práctica, en particular el Tratado de Londres del 20 de diciembre de 1841 sobre la abolición de la trata de esclavos (Nota 191), el Acta general de la Conferencia de Berlín del 26 de febrero de 1885 que prohíbe la trata de esclavos en la cuenca del Congo (Nota 192), el Acta general de la Conferencia Antiesclavista reunida en Bruselas del 18 de noviembre de 1889 al 2 de julio de 1890 para lograr la supresión de la trata de esclavos (Nota 193), el Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 y el Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas (Nota 194) y el Convenio internacional de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños (Nota 195).
  342. 200. Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, la esclavitud y las prácticas análogas figuran entre las primeras cuestiones tratadas por la Sociedad de las Naciones. La labor de esa organización fue determinante a este respecto ya que, impulsados por ella, casi todos los Estados adoptaron legislaciones para prevenir la esclavitud en sus territorios así como la importación de esclavos. Además, el Convenio relativo a la esclavitud firmado el 25 de septiembre de 1926 (Nota 196) especificó por primera vez los elementos constitutivos de la esclavitud al definirla como "el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos" (Nota 197). En virtud del Convenio de 1926, los Estados partes se obligan a prevenir y reprimir la trata de esclavos, a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas y adoptar las medidas necesarias para que las infracciones de las leyes y reglamentos dictados con objeto de hacer efectivos los fines del convenio sean castigadas con penas severas (Nota 198). Los Estados reconocen que el recurso al trabajo forzoso puede tener graves consecuencias y se comprometen "a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud" (Nota 199). El Convenio procura limitar lo más posible las circunstancias en virtud de las cuales puede exigirse el trabajo forzoso u obligatorio y especifica que las autoridades centrales competentes del territorio interesado asumirán la responsabilidad del recurso al trabajo forzoso u obligatorio (Nota 200). Así es como, pocos años después, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1930 (Nota 201) el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), cuyas disposiciones se examinan más adelante. En él se estipula que "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales" que deben ser "realmente eficaces y estrictamente (aplicadas)" (Nota 202).
  343. 201. Treinta años más tarde, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada a iniciativa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1956, extiende el Convenio de 1926 al condenar esa práctica de manera más general y tipificar con mayor precisión como crimen la esclavitud, la trata y las prácticas análogas (Nota 203), tales como la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, y la explotación del trabajo de un niño o un joven menor de 18 años entregado por sus padres o por su tutor a otra persona con ese propósito (Nota 204). Por otra parte, el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso fue completado por el Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957 (Nota 205).
  344. 202. Desde 1945, numerosos Estados dieron rango constitucional a la prohibición de recurrir al trabajo forzoso (Nota 206). Además, varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos proscriben expresamente esa degradación de la persona humana (Nota 207). Dichos instrumentos no definen el trabajo forzoso; por tanto es necesario referirse a los convenios y resoluciones pertinentes de la OIT (Nota 208). La prohibición de recurrir al trabajo forzoso que comprende el derecho de elegir libremente el empleo, está estrechamente vinculada con la protección de otros derechos humanos fundamentales: el derecho de no ser sometido a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso el derecho a la vida. En el caso de conflictos armados, los civiles y los prisioneros de guerra también están amparados por una protección contra el trabajo forzoso en conformidad con los convenios pertinentes (Nota 209).
  345. 203. La Comisión llega a la conclusión de que en derecho internacional existe hoy una norma que prohíbe imperativamente todo recurso al trabajo forzoso y de que el derecho de no ser obligado a realizar un trabajo o un servicio es uno de los derechos humanos. El Estado que apoya, incita, acepta o tolera el trabajo forzoso sobre su territorio comete un hecho ilícito y compromete su responsabilidad internacional. Además, dicho hecho ilícito resulta de la violación de una obligación internacional tan esencial para la protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que podría calificárselo, de ser cometido en gran escala, de crimen internacional; en conformidad con el artículo 19 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados (Nota 210). La Corte Internacional de Justicia calificó la obligación de proteger a la persona humana contra la práctica de la esclavitud como una obligación erga omnes pues considera que, dada la importancia de ese derecho, puede considerarse que todos los Estados tienen interés jurídico en que se proteja dicho derecho (Nota 211).
  346. 204. Por último, toda persona que contraviene a esa norma imperativa comete una infracción respecto del derecho internacional y por tanto compromete su responsabilidad penal individual. Con más exactitud, la esclavitud, que la Comisión de Derecho Internacional define como "el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, contrariamente a las normas establecidas y generalmente reconocidas del derecho internacional" (Nota 212) constituye, en la medida en que es cometida de una manera generalizada o sistemática, un crimen de lesa humanidad que es sancionable en virtud de los estatutos constitutivos de los cuatro tribunales penales internacionales instituidos desde la Segunda Guerra Mundial para enjuiciar a los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario (Nota 213), del proyecto de estatuto de un tribunal penal internacional y del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad adoptados por la Comisión de Derecho Internacional, respectivamente en 1994 (Nota 214) y 1996 (Nota 215).
  347. B. Obligaciones impuestas por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  348. 1) Medidas requeridas en virtud del párrafo 1) del artículo 1 y del artículo 25 del Convenio
  349. 205. Un Estado que ratifica el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se compromete principalmente a "suprimir, lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas" (Nota 216). La obligación de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio, tal como está definido en el Convenio (Nota 217), implica para el Estado a la vez una obligación de no hacer y una obligación de hacer. En primer lugar, el Estado no debe ni exigir trabajo forzoso u obligatorio ni tolerar que sea exigido, y debe derogar toda ley o instrumento legal o administrativo que disponga o permita que se exija trabajo forzoso u obligatorio, de manera que tal exigencia ya provenga de personas privadas o de funcionarios públicos, sea considerada ilegal tanto por la legislación nacional como por la legislación internacional. En segundo lugar, el Estado debe garantizar que "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales" y "que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente" (Nota 218).
  350. 2) Definición del trabajo forzoso u obligatorio y alcance de las excepciones
  351. 206. El Convenio define "el trabajo forzoso u obligatorio" como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente" (Nota 219). Como lo observó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Nota 220), durante el examen del proyecto de instrumento por la Conferencia se precisó que tal pena no tenía que revestir forzosamente la forma de una sanción penal, sino que podría tratarse también de la privación de cualquier derecho o ventaja (Nota 221). En lo que respecta a los criterios para ofrecerse "voluntariamente", la Comisión de Expertos señaló que, en relación con el trabajo infantil, se plantea la cuestión de saber, si ese es el caso, en virtud de qué circunstancias puede considerarse que un menor se ha ofrecido "voluntariamente" para trabajar o cumplir un servicio, o en qué condiciones el consentimiento de los padres es necesario o aun suficiente a este respecto, y cuáles son las sanciones en caso de negativa. A este respecto, la Comisión recordó asimismo que, al reglamentar el recurso al trabajo obligatorio durante el período transitorio a partir de la entrada en vigor del Convenio (1.o de mayo de 1932), la Conferencia excluyó expresamente en el artículo 11 el reclutamiento de toda persona menor de 18 años (Nota 222).
  352. 207. El Convenio prevé específicamente la excepción de ciertas formas de servicio obligatorio (Nota 223) que, de no ser así, habrían formado parte de la definición general del trabajo forzoso u obligatorio. Por consiguiente, se excluyen del alcance de las obligaciones impuestas a los Estados que ratifiquen el Convenio, si bien deben observarse ciertas condiciones que se examinan a continuación.
  353. a) Servicio militar obligatorio
  354. 208. El Convenio exceptúa de su ámbito de aplicación "cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar" (Nota 224). Como lo observó la Comisión de Expertos en su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979 (Nota 225) las discusiones que tuvieron lugar cuando la Conferencia examinó el proyecto de convenio contribuyeron a explicar el objeto y alcance de esta excepción. La Conferencia acordó que el servicio militar obligatorio no debería quedar comprendido como tal en el ámbito de aplicación del instrumento. No obstante, hubo grandes debates en torno a algunos sistemas practicados en aquel entonces en diversos territorios, según los cuales los individuos obligados a efectuar el servicio militar, pero que de hecho no estaban incorporados en las fuerzas armadas, podían ser movilizados para trabajar en obras públicas. Se destacó que la aprobación implícita de esta forma de trabajo mediante su exclusión del alcance del Convenio equivaldría a aprobar un sistema incompatible con el objeto expreso del instrumento, es decir, la abolición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, tanto para fines públicos como para los empleadores privados. Asimismo, se insistió en que la razón o justificación del servicio militar obligatorio era la necesidad de garantizar la defensa nacional, y que no existía tal razón o justificación para imponer la prestación obligatoria de servicios para realizar obras públicas. Por ello, la Conferencia decidió que el servicio militar obligatorio sería excluido del alcance del Convenio solamente si se trataba de un trabajo o un servicio puramente militar (Nota 226).
  355. 209. La Comisión de Expertos recordó asimismo que las disposiciones relativas al servicio militar obligatorio que figuran en el Convenio de 1930, no se aplican a los militares de carrera. Así, por un lado, el Convenio no se opone a la ejecución de trabajos no militares por soldados que se han alistado voluntariamente y, por otro, no puede invocarse el hecho de que el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio para privar a los militares de carrera del derecho de dejar el servicio, ya sea a intervalos razonables o mediante un preaviso apropiado (Nota 227). Por consiguiente, si bien en esos casos el empleo en un comienzo es el resultado de un acuerdo concluido libremente, el derecho del trabajador a elegir libremente un empleo sigue siendo inalienable (Nota 228). En consecuencia, la Comisión consideró que las disposiciones legales que impiden a un trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable tienen por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley y son incompatibles con los convenios sobre el trabajo forzoso. Lo mismo sucede cuando se obliga al trabajador a seguir en su puesto después de haber expirado un contrato celebrado por tiempo determinado (Nota 229).
  356. b) Obligaciones cívicas normales
  357. 210. El Convenio sobre el trabajo forzoso excluye de sus disposiciones "cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los individuos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo" (Nota 230). Como lo observó la Comisión de Expertos, tres excepciones previstas específicamente en el Convenio se refieren a ciertas formas de trabajo o servicio que constituyen obligaciones cívicas normales: servicio militar obligatorio (Nota 231), trabajo o servicio en caso de fuerza mayor (Nota 232), y pequeños trabajos comunales (Nota 233). La Comisión de Expertos citó otros ejemplos de obligaciones cívicas normales, como el formar parte obligatoriamente de un jurado, el deber de asistir a una persona en peligro o de ayudar a garantizar el respeto de la ley o a mantener el orden público. La Comisión destacó que estas excepciones han de interpretarse a la luz de otras disposiciones del Convenio, no pudiéndose invocar para justificar el recurso a formas de servicio obligatorias contrarias a tales disposiciones (Nota 234).
  358. c) Trabajo penitenciario
  359. 211. El Convenio excluye de la aplicación de sus disposiciones "cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado" (Nota 235). A diferencia de otras excepciones previstas en el Convenio, que se refieren a la requisa de personas para realizar determinado trabajo o servicio, se trata en este caso de una condena impuesta como consecuencia de la conducta de determinados individuos. No obstante, como lo subrayó la Comisión de Expertos, dos de las condiciones estipuladas para la imposición de trabajo penitenciario, a saber que el trabajo en las prisiones sólo podrá imponerse en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, y que las personas que lo efectúan no sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, son importantes contra el riesgo de que la administración del sistema penitenciario se desvíe de su propia finalidad para convertir el trabajo penitenciario en un medio de satisfacer las necesidades de mano de obra (Nota 236).
  360. d) Casos de fuerza mayor
  361. 212. El Convenio excluye de su campo de aplicación "cualquier trabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor, es decir guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos dañinos, y, en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población" (Nota 237). La Comisión de Expertos subrayó que el concepto de fuerza mayor -- como se deduce de los ejemplos enumerados en el Convenio -- supone un acontecimiento súbito e imprevisto que exige la adopción inmediata de medidas para combatirlo (Nota 238). A fin de respetar los límites de las excepciones previstas en el Convenio, las facultades para movilizar la mano de obra han de circunscribirse a los casos auténticos de fuerza mayor. Además, la duración y la importancia del servicio obligatorio, así como la finalidad para la que se recurre al mismo, han de limitarse estrictamente a lo que requieran las exigencias de la situación (Nota 239).
  362. e) Pequeños trabajos comunales
  363. 213. El Convenio también excluye de la aplicación de sus disposiciones "los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos" (Nota 240). La Comisión de Expertos ha tenido ocasión de llamar la atención acerca de los criterios que determinan los límites de esta excepción y que sirven para distinguirla de otras formas de servicio obligatorio, que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, han de suprimirse, como el trabajo forzoso para obras públicas generales o locales. Dichos criterios son los siguientes:
  364. -- los servicios han de ser de "pequeña importancia", es decir, consistir primordialmente en trabajos de conservación y, en casos excepcionales, en la construcción de determinados edificios que signifiquen una mejora de las condiciones sociales de la comunidad (pequeñas escuelas, consultorios médicos y salas de operaciones, etc.);
  365. -- los servicios han de ser "servicios comunales", cuya realización "interese directamente a la comunidad" y no han de constituir obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante;
  366. -- los "miembros de la comunidad" que han de prestar los servicios y sus representantes "directos" (por ejemplo, el consejo local) "han de tener derecho a pronunciarse" acerca de la necesidad de los mismos (Nota 241).
  367. 3) Estado actual del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 y siguientes del Convenio
  368. 214. Si bien los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de "suprimir, lo más pronto posible (Nota 242) el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas" (Nota 243), el Convenio, tal como fue adoptado en 1930, dispone que: "con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes" (párrafo 2 del artículo 1). No existe definición de lo que se entiende por período transitorio, ni tampoco de su duración, si bien, con arreglo al párrafo 3 del artículo 1, "la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y la conveniencia de inscribir esta cuestión en el orden del día de la Conferencia" debe ser decidida por el Consejo de Administración "a la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio" (Nota 244). El propósito fundamental del período transitorio es dar la posibilidad, en particular a un Estado Miembro que tenga colonias, de lograr progresivamente la supresión completa de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
  369. 215. El párrafo 2 del artículo 1 limita el ámbito de aplicación de la obligación contenida en el párrafo 1 del artículo 1 de tal manera que el trabajo forzoso u obligatorio podía emplearse durante el período transitorio únicamente con fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en el Convenio (Nota 245). Esas condiciones y garantías tenían por objeto limitar la facultad de exigir dicho trabajo o servicio a ciertas autoridades que se especificaban (Nota 246), a fin de garantizar que la mano de obra sólo fuera reclutada cuando el trabajo o el servicio es actual o inminentemente necesario y presentaba un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo (Nota 247), cuando no imponía una carga demasiado pesada a la población actual (Nota 248), y cuando garantizaba la observancia de ciertas normas mínimas respecto de las horas de trabajo, el descanso semanal, la remuneración, la indemnización por enfermedad o accidente del trabajo, la salud y el bienestar (Nota 249). El Convenio preveía condiciones especiales para el transporte de cargas y los cultivos obligatorios (Nota 250).
  370. 216. En vista de estas condiciones y garantías, debían suprimirse inmediatamente varias formas de trabajo forzoso u obligatorio, sin tomar en cuenta ningún período transitorio. Estas formas de trabajo abarcaban al trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado (Nota 251), al trabajo forzoso u obligatorio impuesto a las mujeres, a los hombres menores de 18 años o mayores de 45 años y a los discapacitados (Nota 252), a los cultivos obligatorios cuando no se trataba de prevenir el hambre o una carencia de productos alimenticios (Nota 253), al trabajo forzoso u obligatorio para los trabajos subterráneos en las minas (Nota 254), y al trabajo forzoso u obligatorio exigido por personas o autoridades que, de conformidad con las disposiciones del Convenio no tenían derecho a hacerlo (Nota 255).
  371. 217. Como lo indicó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en 1962, 1964 y 1968, el compromiso contraído por los países que han ratificado el Convenio de "suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas" les impide recurrir a nuevas formas de trabajo forzoso u obligatorio que entren dentro del ámbito de aplicación del Convenio y, asimismo, a cualesquiera formas de ese trabajo que aun existiendo en el momento de entrada en vigor del Convenio respecto del país interesado, se hubiesen abolido mientras tanto (Nota 256). En 1968, la Comisión observó asimismo que, habida cuenta del efecto de la obligación que se deriva de la ratificación del instrumento y también de la naturaleza de las formas del trabajo obligatorio que figuran en algunas legislaciones vigentes, son relativamente pocos los países obligados por el Convenio que pueden aprovecharse todavía de las disposiciones transitorias previstas por este instrumento.
  372. 218. En 1997, la Comisión de Expertos observó que:
  373. Considerando que el Convenio adoptado en 1930 insta a suprimir lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso, invocar actualmente (67 años después de su adopción) que determinados tipos de trabajo forzoso u obligatorio cumplen con uno de los requisitos previstos en dichas disposiciones del Convenio es desconocer la función de las disposiciones transitorias y transgredir el espíritu del Convenio.
  374. La Comisión estima que recurrir a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, como definido en el artículo 2, no puede justificarse invocando el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, aunque las prohibiciones absolutas contenidas en tales disposiciones siguen vinculando a los Estados que han ratificado el Convenio (Nota 257).
  375. La Comisión de Encuesta comparte este parecer por considerar además que en derecho internacional general la abolición del trabajo forzoso u obligatorio es una norma imperativa que no admite derogación alguna (Nota 258).
  376. 10. Breve descripción de Myanmar
  377. 1) Presentación general
  378. 219. Myanmar está situado en Asia sudoriental. Limita con China al norte y al noreste, con Laos y Tailandia al este, con el Mar de Andaman y el Golfo de Bengala al sur y con Bangladesh y la India al oeste; al norte, este y oeste está rodeado por cadenas de montañas que enmarcan las fértiles planicies de las cuencas de los ríos Ayeyarwady (Irrawaddy), Chindwin y Sittaung (Sittang). El país está dividido en 14 regiones administrativas: siete estados de población mayoritariamente no birmana y siete divisiones de población mayoritariamente birmana (Nota 259). Dichos estados y divisiones se subdividen en distritos, y cada uno de estos comprende varios municipios (regiones administrativas que rodean una ciudad). Los municipios están subdivididos en circunscripciones rurales y circunscripciones urbanas (Nota 260). Generalmente, una circunscripción rural comprende varias aldeas, y lleva el nombre de la aldea principal del grupo.
  379. 220. Según una estimación del Gobierno de 1996-1997, el país tiene una población de 45,6 millones de habitantes (Nota 261) de los cuales sólo el 26 por ciento pertenece al sector urbano, y la totalidad de la fuerza de trabajo es de 18,8 millones (4,2 millones en la zona urbana y 14,6 millones en la zona rural). El sector agrícola representa el 63 por ciento del empleo total.
  380. 221. El Gobierno reconoce oficialmente a 135 grupos nacionales diferentes. Los birmanos constituyen aproximadamente los dos tercios de la población; los otros grupos importantes son los karen, shan, mon, rakhine, rohingya, chin, kachin y karenni (Nota 262). No existen cifras exactas para estos grupos, dado que no se ha realizado ningún censo detallado desde 1931 y las estimaciones actuales varían considerablemente (Nota 263).
  381. 222. El budismo, religión dominante en Myanmar, es practicado por aproximadamente el 89 por ciento de la población. Es la religión de la mayoría de los birmanos, así como de varios otros grupos (en particular los mon, rakhine, shan y muchos karen). Otras religiones como el cristianismo y el animismo son practicadas sobre todo por los grupos no birmanos. Existe también un grupo apreciable de población musulmana que abarca a los rohingyas y a otros pueblos que en su mayoría provienen del subcontinente indio.
  382. 223. La moneda de Myanmar es el kyat. En 1997, la tasa de cambio oficial era aproximadamente de 6,2 kyats por dólar de los Estados Unidos; en el mismo período la tasa más frecuente en el mercado libre era de aproximadamente de 250 kyats por dólar (Nota 264).
  383. 2) Antecedentes históricos
  384. 224. Tras las tres guerras que tuvieron lugar entre 1824 y 1885 entre Inglaterra y Birmania, los británicos dominaron el territorio de Birmania. Desde entonces hasta 1948 el país fue administrado como parte de la India Británica, salvo el corto período de ocupación de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial. En julio de 1947, el jefe de la lucha por la independencia birmana y presunto Primer Ministro de Birmania independiente, Aung San, fue asesinado. La primera Constitución de Birmania fue adoptada en septiembre de 1947. Unos meses más tarde, el 4 de enero de 1948, Birmania obtuvo su independencia, con U Nu como Primer Ministro.
  385. 225. Siguió un breve período de régimen civil, pero éste fue perturbado por movimientos insurgentes comunistas y étnicos y desaveniencias dentro del Gobierno. En marzo de 1962, el ejército dirigido por el general Ne Win tomó el poder mediante un golpe militar. Se constituyó un Consejo Revolucionario con la presidencia de Ne Win, y ese Consejo otorgó a Ne Win todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. El Partido del Programa Socialista de Birmania (BSPP) se convirtió en el partido oficial del nuevo Gobierno. En enero de 1974, fue adoptada formalmente una nueva Constitución para reemplazar la modalidad de gobernar por decreto que utilizaba el Consejo Revolucionario.
  386. 226. En 1988, el descontento generalizado provocado por la paralización de la economía y la supresión de la libertad política se encauzó en un movimiento de masa nacional. Aung San Suu Kyi, hija del dirigente de la independencia Aung San, surgió como principal dirigente de ese movimiento. En julio de 1988, Ne Win dimitió como presidente del BSPP; no obstante, los movimientos de protesta ganaban fuerza. El 8 de agosto de 1988 se hizo un llamamiento a la huelga general en todo el país. En respuesta, las tropas recibieron la orden de abrir fuego sobre las multitudes de manifestantes y miles de manifestantes fueron heridos o matados. Sin embargo, siguieron las manifestaciones, y el 18 de septiembre de 1988 los militares anunciaron un golpe de Estado, abolieron los órganos estatales y establecieron el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) en su lugar (Nota 265). También fue suspendida la Constitución de 1974. Las manifestaciones fueron violentamente reprimidas; no obstante, el SLORC prometió que se celebrarían elecciones y que se autorizaría el registro de los partidos políticos.
  387. 227. Las elecciones fueron celebradas en mayo de 1990. Aun cuando fueron registrados 200 partidos, los rivales principales fueron la Liga Nacional para la Democracia (NLD), cuyo secretario general era Aung San Suu Kyi, y el Partido Nacional Unitario (NUP) de los militares. Las elecciones tuvieron lugar en condiciones muy restrictivas. Varios dirigentes de partidos fueron detenidos, incluida Aung San Suu Kyi, que fue puesta en arresto domiciliario en julio de 1989. Sin embargo, la NLD obtuvo una victoria arrolladora, con el 60 por ciento de los votos, obteniendo así el 80 por ciento de las 485 bancas de la Asamblea Legislativa. El NUP sólo ganó diez bancas.
  388. 228. El SLORC no aceptó ese resultado como tampoco la nueva asamblea legislativa. Declaró que la elección tenía como único objetivo elegir a representantes para una Convención Nacional cuya tarea consistía en elaborar una nueva Constitución. Dicha Convención Nacional se reunió por primera vez en enero de 1993. Sólo 15 por ciento de sus miembros eran representantes electos. Sin embargo, después de un boicot declarado por el NLD y la expulsión del partido que siguió, sólo 3 por ciento de los convencionales restantes habían sido elegidos en las elecciones de 1990. La Convención no se ha reunido desde marzo de 1996 y Myanmar sigue funcionando sin una Constitución.
  389. 229. El 15 de noviembre de 1997, el SLORC se disolvió y nombró un nuevo Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) constituido por 19 miembros en su lugar (Nota 266). Los cuatro miembros más antiguos del SLORC, el general superior Than Shwe, el general Maung Aye, el teniente general Khin Nyunt y el teniente general Tin Oo, conservaron sus cargos, y otros comandantes militares más jóvenes asumieron los cargos que quedaban, incluidas las jefaturas de las comandancias de las 12 regiones militares (véase párrafo 232). Los miembros anteriores del SLORC fueron trasladados a un consejo consultivo que posteriormente fue disuelto (Nota 267).
  390. 3) Estructura administrativa
  391. 230. Cuando tomó el poder en 1998, el SLORC creó Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (LORC) en los estados, las divisiones, los distritos, los municipios y las circunscripciones urbanas y rurales. Cuando el SLORC fue reemplazado por el SPDC los LORC pasaron a denominarse Consejos para la Paz y el Desarrollo (PDC) (Nota 268).
  392. 231. Desde 1988, el Gobierno de Myanmar se ha dedicado a agrandar y modernizar las fuerzas armadas (Tatmadaw), que de 186.000 hombres a mediados de 1988 (Nota 269) pasaron a tener 429.000 hombres a mediados de 1997 (Nota 270). La mayor parte de los efectivos corresponden al ejército cuya fuerza se estima en 400.000 hombres (Nota 271).
  393. 232. El ejército de Myanmar se divide en 12 comandos regionales con un total de 145 batallones de infantería (los KaLaYa o IB) (Nota 272), diez divisiones móviles de infantería ligera y 100 batallones de infantería (los KaMaYa o LIB) (Nota 273). Además, hay un pequeño número de batallones especializados y varias unidades de Inteligencia Militar (MI) (Nota 274).
  394. 233. Además del Tatmadaw, otros grupos militares del Gobierno están integrados por la Milicia del Pueblo y la NaSaKa, una fuerza de seguridad de frontera creada en 1992 y compuesta por el Departamento de Mano de Obra e Inmigración, la policía, Lone Htein (policía antitumulto), la Inteligencia Militar y oficiales de aduana. Esta última existe únicamente en los municipios de Buthidaung y Maungdaw (si bien sus agencias abarcan a todo Myanmar); y depende del comando occidental del ejército basado en Sittway (Akyab) (Nota 275).
  395. 234. Una organización armada étnica, el Ejército Democrático Budista de Kayin (DKBA), aliado al Gobierno al poco tiempo de haberse constituido, en diciembre de 1994, opera como milicia del Gobierno en sus áreas de influencia en el estado de Kayin.
  396. 235. Observación acerca de las denominaciones. En junio de 1989, el Gobierno cambió el nombre del país "Unión de Birmania" por "Unión de Myanmar". La ortografía inglesa de varios nombres de localidades fue también cambiada posteriormente (Nota 276). La Comisión utilizó esa ortografía revisada en el informe, y en los casos necesarios también proporcionó los nombres oficiales, a fin de evitar confusiones en cuanto a las localidades mencionadas. En relación con los nombres utilizados para varios grupos étnicos en el país, la Comisión decidió utilizar las denominaciones que utilizaron las personas entrevistadas.
  397. 4) Fuerzas de oposición
  398. 236. Desde la independencia, muchos grupos armados se han opuesto al Gobierno, varios de los cuales han logrado repetidas veces ejercer un dominio territorial en zonas extensas del país. Desde 1989, el Gobierno y varios grupos insurgentes han concluido acuerdos de cese el fuego. Entre los grupos que han celebrado estos acuerdos figuran el Ejército del Estado de Wa (UWSA) y el Ejército del Estado de Shan (SSA) en 1989, la Organización para la Independencia de Kachin (KIO) en 1994, el Partido Nuevo del Estado de Mon (NMSP) en 1995 y el Ejército de Mong Tai del jefe militar Khun Sa en 1996. Entre los grupos que siguen activos, no obstante haber concertado acuerdos de cese el fuego, figuran la Unión Nacional Karen (KNU), que ha estado activa desde los años cuarenta, el Frente Democrático de los Estudiantes de Toda Birmania (ABSDF), el Frente Nacional Chin (CNF), y la Organización de Solidaridad Rohingya (RSO), que ha empezado su actividad más recientemente. Además, en enero de 1998, se anunció en el estado de Shan, en conformidad con un acuerdo de septiembre de 1997, que el Ejército Revolucionario Unido de Shan (SURA) se había unido a dos grupos que habían celebrado acuerdos de cese el fuego con el Gobierno, el SSA y el Ejército Nacional del Estado de Shan (SSNA), a fin de constituir un "nuevo" Ejército del Estado de Shan (siempre denominado por el acrónimo SSA). Este nuevo ejército está actualmente en oposición armada al Gobierno (Nota 277).
  399. 11. Legislación de Myanmar relativa al caso
  400. 1) Requisición de mano de obra con arreglo a la Ley de aldeas, la Ley de ciudades y las órdenes y directivas subsiguientes
  401. 237. Después de haber declarado durante varios años que las disposiciones de la Ley de aldeas (1908) y de ciudades (1907) que facultan a las autoridades y a la policía rural a imponer trabajo obligatorio a los residentes de la clase trabajadora habían caído en desuso y habían dejado de aplicarse (Nota 278), en octubre de 1993 el Gobierno indicó que: el empleo de mano de obra voluntaria, que se alega ser trabajo forzoso u obligatorio, se limita a los casos de necesidad urgente en conformidad con lo dispuesto en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908, y del apartado b), del artículo 9 de la Ley de ciudades de 1907 (Nota 279).
  402. 238. En octubre de 1993, el Gobierno (Nota 280) comunicó las disposiciones pertinentes del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908, que disponen lo siguiente:
  403. Cada jefe de circunscripción deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:
  404. g) reunir y proporcionar, contra el cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por el subcomisario, guías, mensajeros, cargadores, víveres, carros y medios de transporte para ponerlos a disposición de las tropas o cuerpos policiales apostados en la circunscripción o sus cercanías o que avancen en su territorio, así como a disposición de los funcionarios del Gobierno que viajen en misión oficial: ningún jefe de circunscripción podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas que residan en su circunscripción y que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios;
  405. n) en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de funciones públicas;
  406. o) en términos generales, adoptar todas las medidas y ejercer todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea.
  407. El apartado m) del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de ciudades de 1907, corresponde al apartado n) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas, de 1908, y en esta disposición también figura la condición de que: ningún jefe de aldea podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas residentes en su circunscripción que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios.
  408. 239. En virtud del artículo 11 de la Ley de aldeas:
  409. Toda persona que resida en el territorio de una circunscripción deberá desempeñar las funciones públicas que se enumeran a continuación:
  410. (...)
  411. d) a petición del jefe de la circunscripción o de un policía rural, ayudarle a desempeñar las funciones prescritas en los artículos 7 y 8 de la ley y, los reglamentos que la acompañan.
  412. Explicación: La petición prevista en el apartado d) puede ser de carácter general o estar dirigida a un solo individuo.
  413. En virtud del artículo 12 de la misma ley:
  414. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción que se niegue a desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta:
  415. i) por orden del jefe de la circunscripción, al pago de una multa de ...; o
  416. ii) por orden del comité de la aldea, refiriéndose al caso que le fue remitido por el jefe de la circunscripción, el pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión por un plazo que no deberá exceder 48 horas en el lugar que el subcomisario designe a tales efectos, o a una y otra sanción, o
  417. iii) en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado, al pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión durante un plazo que no deberá exceder un mes, o a una y otra sanción.
  418. 240. Análogamente, en el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades de 1907, se dispone que:
  419. Las personas que residan en una circunscripción deberán desempeñar las funciones públicas siguientes:
  420. (...)
  421. b) a petición general o individual del jefe de la circunscripción, ayudarle en el cumplimiento de sus funciones públicas.
  422. En el artículo 9A de la misma ley se establece lo siguiente:
  423. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción y que se niegue desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que le hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta al pago de una multa de ..., en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado.
  424. 241. La Comisión toma nota de las indicaciones de Daw Aung San Suu Kyi (Nota 281) según las cuales tareas como juntar la cosecha, o necesitar trabajar en el campo, tendrían que haber sido aceptadas como una "excusa razonable" con arreglo al artículo 12 original de la Ley de aldeas, reproducido más arriba, pero que actualmente, esta disposición traducida al birmano no incluye la frase "en caso de no poder presentar una excusa razonable". Por consiguiente, "con arreglo a esa ley, las autoridades pueden obligar a los habitantes de las aldeas a hacer lo que quieran...". La Comisión no ha tenido a su disposición el texto de la Ley de aldeas ni el de la Ley de ciudades birmano (el texto inglés de ambas contiene la frase relativa a una excusa razonable) (Nota 282).
  425. 242. En relación con la gama de funciones públicas que cada jefe de circunscripción deberá cumplir, y a la ejecución de las cuales los residentes deberán ayudarlo a desempeñarlas a su petición (o a la de un policía rural), el apartado g) del párrafo 1 del artículo 8 menciona el suministro de guías, mensajeros, cargadores, etc., mientras que los apartados n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la misma ley, así como también el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades, también invocados por el Gobierno (Nota 283) en 1993, contienen referencias generales a la ejecución de "funciones públicas" y "todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea". A este respecto, se señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la disposición que prevé la requisición de "campesinos para construir o reparar carreteras, embalses u otras obras públicas", que figuraba en un principio en el apartado h) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908 (Nota 284), fue específicamente suprimido por la ley IV de Birmania de 1924 (Nota 285).
  426. 243. Las órdenes ejecutivas formuladas posteriormente con arreglo a la Ley de aldeas indican en el párrafo 76 que el apartado n) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas:
  427. ... está redactado en términos amplios y debe ser aplicado con prudencia. Ese apartado no se refiere a la requisición de cargadores para trabajos forestales u otros trabajos comunales. Los servicios que pueden obtenerse lícitamente con arreglo al apartado n) para fines realmente privados, tales como la reparación del techo de una "zayat", la limpieza de un terreno para acampar o la entrega de una carta (excepto de una aldea a otra según las costumbres del país) deben ser pagados (Nota 286).
  428. Según el párrafo 78 de las mismas órdenes ejecutivas (Nota 287):
  429. Los subcomisarios deben tener en cuenta que las amplias facultades conferidas por la Ley de aldeas tanto a ellos como a los funcionarios municipales y a los jefes de aldeas deben ser ejercidas con discernimiento y consideración; y que el pueblo de Birmania, especialmente el de la Alta Birmania, es proclive a someterse sin mayores quejas a molestias y extorsiones que en realidad son muy difíciles de soportar. Deben tener presente que tienen el deber de proteger al pueblo contra esa clase de tratos y velar por que los funcionarios subordinados sean vigilados y no tengan la posibilidad de abusar de la autoridad de su cargo para molestar y acosar a los pobladores de las circunscripciones donde ejercen su función.
  430. 244. En el párrafo 70 de las mismas órdenes ejecutivas (Nota 288) se destaca en cuanto respecta al apartado g) del artículo 8 de la Ley de aldeas que "todos los suministros que se consiguen con dinero o trabajo y todos los transportes deben ser pagados a su precio sin rebajas".
  431. 245. Más de medio siglo después, la preocupación de "causar padecimientos a las poblaciones locales" y la no remuneración del trabajo "de los pobladores reclutados para proyectos nacionales de desarrollo, tales como la construcción de carreteras, puentes, ferrocarriles, diques y embalses" (o sea proyectos para los cuales la requisición de mano de obra en virtud del anterior apartado h) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas ha sido derogada por la ley IV de Birmania de 1924 (Nota 289)) fue expresada en una orden de fecha 2 de junio de 1995 expedida por el presidente del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) para los Consejos de los Estados o de las Divisiones para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos relativa a "la prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional" (Nota 290). Si bien el documento lleva la mención "secreto", esta orden según el Gobierno (Nota 291) tiene "pleno efecto y fuerza de ley en derecho administrativo". La orden no hace referencia a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. En el párrafo 1 menciona que "se ha sabido que para reclutar mano de obra entre las poblaciones locales para la realización de proyectos de desarrollo nacional, como la construcción de carreteras, puentes y vías férreas, así como la construcción de represas y embalses, existe la práctica de que se aporten contribuciones en forma de trabajo no remunerado". Si bien observa (en el párrafo 3) que "es del todo injustificado causar sufrimientos a la población de las zonas rurales debido al denominado trabajo forzoso no remunerado", la orden no pone en duda la requisición de mano de obra para los proyectos de desarrollo nacional pero subraya (en el párrafo 2) que "es imperativo que al obtener la mano de obra necesaria en la población local, se pague a los trabajadores lo que en justicia les corresponde".
  432. 246. Una directiva (núm. 82) de fecha 27 de abril de 1995 expedida por el presidente del SLORC, al Ministerio de Agricultura, al presidente del LORC de la división de Rangún y al comandante de la División de Infantería Ligera núm. 11 relativa a "poner fin al trabajo no remunerado de la población local en proyectos de irrigación" dispone que:
  433. 1. Se toma nota de que parte de la población local siente una viva preocupación por el hecho de haberse asignado a cada familia la tarea de excavar un cierto número de zanjas para abrir canales en proyecto de construcción de embalses en la división de Rangún.
  434. 2. Se ordena por la presente contratar mano de obra remunerada para la ejecución de esos proyectos y poner fin al trabajo no remunerado de la población local.
  435. 3. El Ministerio de Agricultura sufragará los gastos que de ello resulten.
  436. Esta directiva que también lleva la mención "documento secreto" fue presentada al Relator Especial de las Naciones Unidas (Nota 292).
  437. 247. Según el párrafo 72 de las órdenes ejecutivas formuladas con arreglo a la Ley de aldeas:
  438. En los casos en que se recurre a la requisición de mano de obra en virtud de las disposiciones del apartado d) del artículo 11 y del apartado g) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas, el Gobierno acepta la responsabilidad de pagar una indemnización por accidente o enfermedad en el trabajo. Las condiciones para el otorgamiento de la indemnización son las mismas que las que figuran en la Ley de accidentes del trabajo... (Nota 293).
  439. 248. Si bien el Gobierno señaló que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades siguen en vigor, no especificó el estado legal actual de las órdenes ejecutivas establecidas con arreglo a la Ley de aldeas. No obstante, el Gobierno ha declarado en varias oportunidades que los cargadores accidentados eran indemnizados de acuerdo con la legislación vigente en al materia (Nota 294).
  440. 2) Restricciones a la libertad de circulación y la ciudadanía
  441. 249. En el caso en que el trabajo obligatorio puede ser impuesto a los residentes de las circunscripciones rurales o urbanas (Nota 295), las restricciones de la libertad de circulación de los residentes hacen que éstos estén más o menos expuestos al trabajo obligatorio. La Comisión recibió informaciones según las cuales no sólo todos los traslados deben ser comunicados y todo residente tiene la obligación de registrar ante las autoridades locales (Nota 296) los huéspedes que pernocten en su casa, sino que también, lo que es más importante, la libertad de circulación se limita a los residentes que llevan documentos de identidad que los identifican como ciudadanos.
  442. 250. Según el artículo 10 de la Ley sobre extranjeros, ningún extranjero podrá viajar en Myanmar sin un permiso. Según el artículo 12, en cada permiso deberá figurar el nombre de la persona a quien se otorga el permiso, el país al que pertenece, el distrito o los distritos por los que está autorizado a pasar o los límites dentro de los cuales está autorizado a viajar, y el plazo durante el cual el permiso tiene vigencia (Nota 297). De acuerdo con el artículo 13, el permiso se otorga bajo esas condiciones siempre y cuando el funcionario que lo otorga lo considere necesario, y puede ser anulado en cualquier momento por dicho funcionario.
  443. 251. Se ha negado progresivamente la ciudadanía a los rohingyas, un grupo étnico importante del estado de Rakhine.
  444. 252. El artículo 11 de la Constitución de Birmania del 24 de septiembre de 1947 dispone que:
  445. i) Toda persona cuyos dos padres pertenecen o pertenecían a cualquiera de las razas indígenas de Birmania;
  446. ii) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión, que tenga al menos uno de sus abuelos que pertenece o pertenecía a cualquiera de las razas indígenas de Birmania;
  447. iii) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión, de padres que son o habrían sido, de haber estado en vida al entrar en vigor esta Constitución, ciudadanos de la Unión;
  448. iv) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que, en la época de su nacimiento, formaban parte de los dominios de Su Majestad británica y que ha residido en la Unión durante un período de por lo menos ocho años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Constitución o inmediatamente anterior a enero de 1942 y que tiene la intención de ser residente en la Unión y que comunica su decisión de elegir la ciudadanía de la Unión de acuerdo con las modalidades y los plazos prescritos por al ley, será ciudadano de la Unión. (Nota 298)
  449. A pesar de las disposiciones del artículo 11 de la Constitución de 1947, los rohingyas no fueron reconocidos como ciudadanos por el Gobierno, salvo los que pudieron establecer su ciudadanía en virtud del párrafo iv). No obstante, el artículo 12 de la Constitución prevé que:
  450. Ninguna disposición contenida en el artículo 11 afectará los poderes del Parlamento relativos a la elaboración de las leyes que considerare apropiadas en materia de ciudadanía y extranjería, las cuales pueden disponer que se admitan nuevas categorías de ciudadanos o que se ponga término a la ciudadanía de cualquiera de las categorías existentes (Nota 299).
  451. En 1948, se adoptó una nueva ley de ciudadanía que limita el ámbito de aplicación del párrafo iv) del artículo 11 de la Constitución a: toda persona cuyos antepasados han al menos durante dos generaciones residido todos de manera permanente en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión y cuyos padres así como ella misma son nacidos en cualquiera de esos territorios (Nota 300).
  452. 253. En 1982, fue adoptada una nueva ley de ciudadanía por la que se derogaba la ley de 1948 y que definía tres categorías de ciudadanos: "ciudadanos", "ciudadanos asociados" y "ciudadanos naturalizados". La categoría de "ciudadanos" se limitaba a los nacionales tales como los kachin, kayah, karen, chin, birmanos, mon, rakhine o shan y a los grupos étnicos que se habían asentado en cualquiera de los territorios que forman parte del estado que es su lugar de residencia desde antes de 1185 B.E. (de la era budista), 1823 D.C. Posteriormente se publicó una lista de grupos étnicos reconocidos entre los cuales figuran los Kaman y los Zerbadee, pero no los rohingyas. Si una persona no puede probar el lugar de residencia de todos sus antepasados antes de 1823 D.C., será clasificado como "ciudadano asociado" si uno de sus abuelos o de sus antepasados antes de 1823, era ciudadano de otro país. Aquellas personas que en conformidad con la ley de 1948 pertenecían a la categoría de los ciudadanos pero que en virtud de la nueva ley no lo son más (es decir, aquellas personas cuyos antepasados llegaron a Birmania dos generaciones antes de 1948), eran también consideradas como "ciudadanos asociados" si habían solicitado la ciudadanía en 1948. Sin embargo, en virtud de la nueva ley, la solicitud para ser reconocido como "ciudadano asociado" debe presentarse dentro de un plazo de un año a partir de la promulgación de la ley, y pasado ese plazo todos los extranjeros o las personas sin Estado de pertenencia sólo pueden solicitar la naturalización (Nota 301).
  453. 254. Según la nueva ley, muy pocos rohingyas cumplen con los requisitos para ser "ciudadanos" y muchos no pueden ser reconocidos ya sea como "ciudadanos asociados" o "ciudadanos naturalizados" no sólo por su historia personal sino también porque tienen dificultades en proporcionar pruebas que demuestren el lugar de residencia de sus antepasados. Por consiguiente, la mayoría de los rohingyas sólo son reconocidos como residentes extranjeros (Nota 302). Esto fue confirmado por los testimonios presentados a la Comisión por los testigos rohingyas que declararon tener que pedir permiso cada vez que tenían que alejarse de su aldea (Nota 303).
  454. 3) Servicio militar obligatorio y alistamiento forzoso
  455. 255. Hay una ley de milicia popular de 1959 que fue publicada en La Gaceta Oficial. En virtud de las disposiciones contenidas en esa ley (Nota 304), los nacionales de Myanmar pueden ser alistados en las fuerzas armadas por tiempo completo o parcial. En virtud de los apartados 1 y 2 del párrafo a) del artículo 3, todos los hombres entre 18 y 35 años de edad y todas las mujeres entre 18 y 27 años de edad pueden ser alistados en las fuerzas armadas por tiempo completo durante un período que no será inferior a seis meses ni superior a 24 meses. En virtud de los apartados 4 y 5, los médicos, los ingenieros o las personas que tengan cualquier otra formación pueden ser alistados durante un período de 24 meses entre los 27 y los 35 años en el caso de las mujeres, y durante un período de 18 meses entre los 35 y los 56 años en el caso de los hombres (Nota 305). En virtud del párrafo b) del artículo 3, todos los hombres entre 18 y 46 años de edad y todas las mujeres entre 18 y 35 años de edad pueden ser llamados para cumplir un servicio de tiempo parcial, es decir, un máximo de 30 días por año que puede aumentarse en siete días en ciertos casos.
  456. 256. La ley de milicia popular, según el texto adoptado en 1959, no contiene ninguna disposición en virtud de la cual puede exigirse un trabajo o servicio para tareas que no son de carácter puramente militar (Nota 306).
  457. 257. En virtud del párrafo 2) del artículo 1 de la ley de milicia popular, esta ley entrará en vigor en la fecha que indicará el Gobierno. La Comisión no sabe si dicha notificación ha sido hecha y si la ley ha sido puesta en vigor (Nota 307).
  458. 4) Sanciones relativas a la imposición ilícita del trabajo forzoso u obligatorio
  459. 258. En virtud del artículo 374 del Código Penal (Nota 308):
  460. Toda persona que obligue ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad será castigada con una pena de prisión del tipo que se determine por un período de hasta un año, o con una multa, o con ambas sanciones.
  461. 12. Conclusiones de la Comisión en relación con los hechos (Nota 309)
  462. A. Admisibilidad y valor probatorio de las declaraciones de los testigos y de los materiales documentales
  463. 259. Además de los testigos a los que se oyó durante las audiencias de noviembre de 1997 y durante la visita de la Comisión a la región en enero y febrero de 1998, desde el principio de este procedimiento se han comunicado a la Comisión 274 documentos, que suman en total casi 10.000 páginas de los registros oficiales de la Comisión. Esa información escrita ha sido remitida por las partes y por otras fuentes de las que se recabaron las correspondientes informaciones (Nota 310), así como por los testigos y otras personas durante las audiencias (Nota 311) o durante la visita de la Comisión a la región (Nota 312). Estos documentos han sido cuidadosamente ordenados por la secretaría, que los ha registrado según la fecha en que fueron recibidos por la Comisión; las listas de documentos transmitidos a la Comisión figuran en los anexos IV, V y VI de este informe (Nota 313).
  464. 260. La Comisión está, pues, en posesión de pruebas, que se le han sometido tanto en forma escrita como por medio de las declaraciones de los testigos. Si bien la Comisión, que ha tratado de reunir informaciones lo más completas y detalladas posibles, prefiere el testimonio directo de un testigo que declare haber experimentado u observado los hechos que son objeto de esta investigación, considera sin embargo que la abundante documentación que le ha sido facilitada constituye una fuente importante de información que podría servir para confirmar o refutar de una u otra manera los alegatos contenidos en la queja. La Comisión advierte que en derecho internacional no existe norma alguna que restrinja la admisibilidad de las pruebas escritas u orales. La práctica habitual de la Corte Internacional de Justicia tiene la flexibilidad como principio rector; los tribunales internacionales no están obligados a los estrictos procedimientos de prueba que rigen la actuación de los tribunales nacionales, muchos de los cuales no se adaptan a los litigios internacionales (Nota 314). Con este espíritu, las normas de la Corte Internacional de Justicia tienen por objeto lograr que el procedimiento sea lo más simple y expeditivo posible, y sus disposiciones se refieren a plazos y otras cuestiones que apuntan a garantizar la recta administración de la justicia, al tiempo que respetan la igualdad de las partes. Estas disposiciones no entran en las categorías habituales del material admisible como prueba o en los principios según los cuales estas pruebas son evaluadas por la Corte (Nota 315).
  465. 261. Además, el Consejo de Administración de la OIT dio plena libertad a la Comisión para adoptar sus propias normas de admisibilidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la OIT. Por lo tanto, al adoptar sus propias normas de procedimiento, la Comisión no hizo más que seguir la costumbre establecida por las nueve comisiones de encuesta que la precedieron. Dadas estas circunstancias, la Comisión considera que se deberían admitir las formas de prueba tanto escritas como orales.
  466. 262. Declaraciones orales de los testigos.La Comisión prefiere decididamente el testimonio oral directo de un testigo que declare haber experimentado u observado determinados hechos. Si esta declaración testimonial se acepta, tiene el valor probatorio más elevado posible.
  467. 263. Durante la encuesta, los testigos declararon testimonialmente en Ginebra y en las localidades que se reseñan en los capítulos 2 y 5 de este informe.
  468. 264. En relación con las pruebas obtenidas por la Comisión con la ayuda descrita en el párrafo 81, la Comisión considera que también constituyen un testimonio oral directo y que poseen un elevado valor probatorio por las circunstancias de su presentación, aunque desde luego no tienen tanto valor como los testimonios tomados por la propia Comisión.
  469. 265. Materiales documentales.Los materiales documentales que se han presentado a la Comisión, y que han sido admitidos, deben clasificarse en varias categorías:
  470. 1) declaraciones escritas, que proceden de personas que han obtenido directamente esas declaraciones de otras personas, que dicen haber experimentado u observado determinadas cuestiones ("declaraciones secundarias") y que han sido interrogadas ante la Comisión. Las declaraciones de personas que han brindado pruebas, incluyen también materiales estadísticos, históricos y de investigación, junto con los correspondientes análisis;
  471. 2) comunicaciones escritas, que contienen declaraciones secundarias procedentes de personas que dicen haber experimentado u observado las cuestiones de que se trata, y que pueden contener también investigaciones de índole estadística o histórica, así como los correspondientes análisis de todos estos materiales. Sin embargo, los que suministran esos materiales no han declarado personalmente ante la Comisión;
  472. 3) comunicaciones escritas (procedentes de las partes, personas u organizaciones), que contienen afirmaciones, materiales estadísticos, históricos y de investigación, así como los análisis correspondientes, pero no declaraciones secundarias. Algunos de los que han suministrado estos materiales han sido interrogados ante la Comisión, pero otros no;
  473. 4) otros documentos, que incluyen: a) originales o copias de órdenes militares, b) vídeos y fotos, y c) informaciones de prensa.
  474. 266. En general, los materiales documentales han sido considerados por la Comisión como de menor valor probatorio de los hechos que las declaraciones orales de los testigos. Además, algunos tipos de materiales documentales tenían más valor probatorio que otros, por lo menos a primera vista.
  475. 267. La documentación que se incluye en la categoría 1), pareció claramente admisible y -- por lo menos a primera vista -- dotada de mayor valor probatorio que las demás categorías de documentos, a excepción de los que se incluyen en la categoría 4), a). Las personas que hicieron declaraciones por escrito dieron también testimonio sobre la manera y las circunstancias en que se obtuvieron las declaraciones secundarias. En la medida en que ello es así, este material pudo ser descrito como prueba oral, pero parece ser más conveniente presentarlo como declaración documental.
  476. 268. La categoría 2) de la documentación descrita también resultaba admisible pero a primera vista tenía menos valor probatorio que la categoría 1), puesto que la Comisión no ha podido comprobar la espontaneidad y veracidad de las declaraciones.
  477. 269. La categoría 3) de la documentación descrita contiene unos materiales de índole más general que específica pero brinda unos antecedentes útiles cuando pueden ser corroborados por otros materiales.
  478. 270. En la categoría 4), los documentos descritos en a) son órdenes militares y, por lo tanto, tienen un gran valor probatorio en relación con las cuestiones de que se trata. Los documentos descritos en b), a excepción de cuando su contenido es objeto de pruebas explicativas, tiene escaso valor probatorio. Los documentos que se describen en c) proceden en su mayor parte de publicaciones gubernamentales, como La Nueva Luz de Myanmar y el Diario de los Trabajadores, que son consideradas indicativas de la actitud del Gobierno.
  479. 271. Para alcanzar los resultados de hecho que se establecen en la sección B, la Comisión se ha basado en los materiales documentales tal como se describen en las cuatro categorías antes mencionadas. Estos materiales han brindado unos antecedentes generales y una pauta de las prácticas empleadas.
  480. 272. Para alcanzar los resultados de hecho que se establecen en la sección C, la Comisión se basó en los mismos materiales documentales que en la sección B e identificó estas partes en la sección C. Esto da una idea de las pautas generales que siguen las prácticas. Más adelante, en la sección C, la Comisión se basó en testimonios orales e identificó estas partes en la sección C. Este testimonio oral confirma las pautas de conducta que emanan de las pruebas documentales.
  481. 273. La razón que había para dividir los materiales de esta manera era colocar las declaraciones orales de los testigos en un contexto general de las prácticas que se siguen en Myanmar, así como poner aparte todos estos materiales que constituían la prueba de más valor ante la Comisión.
  482. B. Características generales de la actuación de las autoridades de Myanmar
  483. 274. Las informaciones que obran en poder de la Comisión indican que las autoridades de Myanmar (comprendidas las administraciones locales y regionales, los militares y las diversas milicias) han forzado a la población de Myanmar a llevar a cabo toda una serie de tareas. Hombres, mujeres y niños (algunos de ellos muy jóvenes) son obligados a trabajar sin retribución ni compensación alguna por su trabajo, salvo en circunstancias excepcionales. Esos trabajadores son además sometidos a diversas formas de abusos verbales y físicos, entre ellos la violación, la tortura y el asesinato. La gran mayoría de la información se refiere al período que empieza en 1988, año en que asumió al poder el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC). Sin bien, para todos los efectos aquí examinados la información indica que el recurso al trabajo forzoso prevaleció desde por lo menos 1988, la utilización de trabajadores forzados en obras de infraestructura parece haber sido mucho menos frecuente antes de 1992. En los párrafos que siguen, se mencionan los motivos por los que se obligó a la población a trabajar, como lo demuestran los documentos y las declaraciones de los testigos a la Comisión.
  484. 275. La información de que se dispone indica que los militares de Myanmar, así como las diversas milicias, recurren de forma sistemática y generalizada a los civiles para que les brinden apoyo logístico. Esto implica a menudo que sean utilizados como cargadores para transportar toda una serie de suministros y equipos. En comparación con las demás formas de trabajo forzoso, el tratamiento de estos cargadores, especialmente durante las ofensivas militares, es de una gran brutalidad. A esto se agrega que los cargadores pueden ser expuestos a peligros en situaciones de combate (Nota 316).
  485. 276. Además de hacer de cargadores para los militares, los aldeanos de todo el país y -- en menor medida -- los habitantes de las ciudades son obligados a construir y reparar campamentos militares y a facilitar permanentemente trabajadores para esas instalaciones. Cierto número de aldeanos han tenido que estar de retén permanente en los campamentos, para hacer de mensajeros. Asimismo, los aldeanos tienen que suministrar los materiales necesarios para la construcción y reparación de dichas instalaciones, por ejemplo campamentos para grupos de milicianos tales como el Ejercito Democrático Budista de Kayin (DKBA) (Nota 317).
  486. 277. Asimismo, la información disponible pone de manifiesto una gran variedad de otros trabajos para los que la población de Myanmar es requisada y puesta al servicio de los militares, como hacer de guías, montar guardias y detectar minas. También revela que esas personas han sido utilizadas como escudos humanos, al ser obligadas a marchar delante de las tropas para atraer el fuego enemigo, hacer saltar las minas disimuladas o convertirse en rehenes para evitar los ataques contra determinadas columnas o campamentos militares. Esto ocurría con mucha frecuencia a los cargadores, pero también en otras formas de servicio. Además por regla general, los propietarios de vehículos tienen que ponerlos de manera regular a disposición de los militares (Nota 318).
  487. 278. También se señaló a la atención de la Comisión la cuestión del reclutamiento forzoso en el Tatmadaw y en las diversas milicias. En ciertos casos, los reclutas parecen haber sido requisados arbitrariamente, sin mencionar siquiera la legislación sobre el servicio militar obligatorio, y ello aun en el caso de menores (Nota 319).
  488. 279. También se tiene información sobre la utilización de civiles en varios proyectos emprendidos por las autoridades de Myanmar (generalmente por las autoridades militares) que parecen tener objetivos de generación de ingresos. Los proyectos van desde la utilización de trabajadores forzosos en el cultivo y producción de bienes hasta la extorsión y el robo de propiedades particulares (Nota 320).
  489. 280. Las informaciones han puesto también de manifiesto que durante los últimos diez años el Gobierno de Myanmar ha realizado un gran número de proyectos de infraestructura nacional y local, en particular la construcción y reparación de diversas carreteras y vías férreas, y obras afines tales como puentes. Estos proyectos parecen haber sido llevados a cabo en gran parte recurriendo al trabajo forzoso, lo que a veces suponía cientos de miles de trabajadores (Nota 321).
  490. 281. Parece también que el trabajo forzoso fue utilizado por el Gobierno en varios proyectos de infraestructura y obras públicas, tales como presas, embalses, canales de riego y aeropuertos (Nota 322).
  491. 282. A los residentes de las ciudades se les ha obligado a trabajar -- generalmente un día por semana -- en la limpieza y mantenimiento de las zonas urbanas. Organizado por las autoridades de barrio, este servicio suele ser supervisado por los militares (Nota 323).
  492. 283. La información suministrada indica que la utilización de trabajadores forzosos a los fines mencionados se produce a todo lo largo y ancho de Myanmar, y afecta tanto a los birmanos como a los demás grupos étnicos del país. Sin embargo, parece que el trabajo forzoso es mucho más importante en las zonas rurales, especialmente en las zonas menos desarrolladas, como las de los siete estados. Como estos estados cuentan con una mayoría de población no birmana, la carga del trabajo forzoso pesa desproporcionadamente sobre los grupos étnicos no birmanos de Myanmar.
  493. 284. Aparentemente las personas que imponen trabajo forzoso en Myanmar no están sujetas a sanciones judiciales, por lo que gozan de total impunidad. Algunos testigos que han emprendido investigaciones por su cuenta, informaron a la Comisión que -- de su conocimiento -- no hay casos de personas sancionadas por forzar a otras a trabajar, ni por cometer abusos contra ellas (Nota 324).
  494. 285. Parece que el número de personas de Myanmar que han sido afectadas por el trabajo forzoso, es muy grande. En 1995, Human Rights Watch/Asia estimaba que desde 1992 por lo menos dos millones de personas habían sido forzadas a trabajar sin paga en la construcción de carreteras, vías férreas y puentes (Nota 325). Una indicación de la gran escala de algunos de los proyectos de los cuales se dice que en ellos se recurrió al trabajo forzoso, puede extraerse de las estadísticas publicadas por el Gobierno de Myanmar en su diario oficial, La Nueva Luz de Myanmar (Nota 326).
  495. 286. En las zonas rurales, las órdenes se transmiten a los aldeanos a través del jefe de aldea. Este recibe instrucciones -- a veces verbalmente, pero con más frecuencia en forma escrita -- de la administración local (responsable del municipio o la aldea) o de las autoridades militares (el campamento militar local o el cuartel general del batallón) (Nota 327). Estas instrucciones suelen especificar que hay que suministrar cierto número de personas en una fecha determinada, o que hay que hacer cierta cantidad de trabajo en un plazo determinado. A partir de allí, se deja al jefe de aldea tomar las disposiciones oportunas. Con frecuencia, éste da instrucciones a cierto número de hogares para que aporten una persona durante un determinado período de tiempo (generalmente una o dos semanas); al final de este período, esas personas son reemplazadas por otras procedentes de otros hogares de la aldea. En ciertas ocasiones, la orden dada al jefe de aldea especifica que hay que enviar una persona de cada uno de los hogares lo que excluye que la exigencia se cumpla por turnos.
  496. 287. En las zonas urbanas, las órdenes se transmiten a los individuos a través de los funcionarios de la administración de la circunscripción. Estos funcionarios reciben instrucciones de la administración municipal o de las autoridades militares locales, que especifican el número de trabajadores requeridos o la cantidad de trabajo que había que llevar a cabo en un tiempo determinado. A continuación, los funcionarios de administración del municipio proceden a adoptar las medidas oportunas. Con frecuencia, reúnen arbitrariamente a los trabajadores o los envían a trabajar como castigo por algún pequeño delito, pero también suelen hacer una especie de "lotería" para escoger cuál de los residentes de la circunscripción tiene que ir a trabajar. La única escapatoria para no entrar en esta lotería o para no tener que ir una vez escogido consiste en pagar una suma de dinero para ser eximido.
  497. 288. Los pedidos de trabajadores de pequeña escala suelen originarse a nivel de batallón o de municipio, pero los pedidos de mayor escala se originan generalmente en un nivel superior de la jerarquía administrativa o militar. En cuanto a la mano de obra para proyectos importantes de infraestructura o en el caso de los cargadores que eran utilizados en las grandes ofensivas militares, la orden puede tener origen en el gobierno e ir descendiendo a través de las autoridades de los estados, distritos y municipios (Nota 328). La Comisión ha recibido copias de un gran número de estas órdenes (en su mayoría procedentes de campamentos locales del ejército, de batallones, de circunscripciones rurales y de municipios) (Nota 329).
  498. 289. Las órdenes escritas para suministrar cargadores y trabajadores enviadas a los jefes de aldea por parte de las autoridades civiles o militares suelen contener una amenaza explícita o implícita. Las amenazas escritas suelen incluir frases como: "Toda persona que se niegue a trabajar en la construcción de la carretera será castigada de conformidad con la ley", o "Si no vienen por tenerle miedo a los rebeldes mon, nosotros, o sea el ejército, les demostraremos que somos peores que los rebeldes mon", o "Advertimos a usted que si presenta excusas y no viene, se tomarán medidas violentas contra usted", o "Si nadie viene esta vez (usted) será destruida por un ataque de artillería" (Nota 330). Hubo un caso en el que dos de los habitantes del pueblo se escaparon cuando estaban haciendo de cargadores, y una orden de la columna militar dirigida al jefe de aldea exigía su reincorporación en estos términos: "Si esto volviera a ocurrir, tomaríamos medidas y usted tomará a su cargo las demoras y las molestias causadas a nuestras operaciones militares" (Nota 331). Las amenazas implícitas incluyen declaraciones, como: "Si no cumple, eso será de su responsabilidad" y los campesinos sabían por experiencia propia que ello significa que recibirían un duro castigo, o "De no hacerlo, no asumiremos ninguna responsabilidad respecto de la aldea", y los campesinos sabían que esto era una amenaza de destruir su pueblo (Nota 332). Otra forma muy corriente de amenaza consiste en meter en el sobre de la orden una bala, un pimiento o un pedazo de carbón, lo que significaba que el destinatario sería fusilado, tendría problemas, o que su casa o su pueblo serían incendiados si no cumplía la orden (Nota 333).
  499. 290. Las autoridades locales requieren de manera regular a los jefes de aldea que les proporcionen informaciones detalladas sobre el número de hogares de la zona, así como la composición de dichos hogares. Estas listas pueden utilizarse a continuación para decidir cuántos trabajadores tiene que suministrar una determinada aldea o la cantidad de trabajo que tiene que llevar a cabo (Nota 334). Cuando se requería a uno de los hogares que suministrase un trabajador, ello solía hacerse sin tener en cuenta el número de personas aptas para trabajar que había en ese hogar, ni su sexo. Esto podía causar graves problemas a los hogares que no disponían de una persona apta para trabajar; en estos casos, los niños o los ancianos tenían que ir a trabajar si no se podía encontrar un sustituto.
  500. 291. Al parecer la falta de coordinación efectiva entre las unidades militares locales, las autoridades locales y regionales y otros organismos que piden trabajadores forzosos ha conducido a veces a pedidos de trabajadores imposibles de cumplir. Estas exigencias acumuladas han tenido como resultado que mujeres, niños y personas ancianas fuesen enviadas a realizar trabajos forzosos, haciendo así prácticamente imposible que la familia ganara su sustento. Una manera que tenía la gente de arreglárselas ante este problema, era pagar a otra persona para que hiciese el trabajo forzoso en su lugar o, cuando ello era posible, pagar una determinada cantidad de dinero a las autoridades para ser eximidos, pero la mayoría de los campesinos que practican una agricultura de subsistencia no pueden permitirse esto con mucha frecuencia o por un largo período de tiempo. Además, a veces era muy difícil encontrar a alguien que quisiese ir a trabajar como cargador en las operaciones militares, porque este trabajo resultaba muy peligroso y también porque había una demanda enorme de cargadores en aquellos momentos (Nota 335).
  501. 292. Las informaciones de que dispone la Comisión indican que las sanciones por el no cumplimiento de las imposiciones de trabajo forzoso son muy duras, pues consisten en la detención en un campamento militar, muchas veces con un cepo en las piernas o confinados en un hoyo, todo ello acompañado por palizas y otras formas de tortura, así como de privación de alimentos, agua, atención médica y otros derechos fundamentales. En estos casos, las mujeres suelen ser sometidas a violaciones y otras formas de abuso sexual. En caso de incumplimiento de los pedidos de trabajadores forzosos, la primera persona que era castigada solía ser el jefe de aldea. Por esa razón, ese cargo era muy poco codiciado, y solía pasar por rotación entre los habitantes del pueblo que eran capaces de llevar a cabo sus tareas, de modo que en algunos casos cada vecino tenía un turno de jefatura que llegaba a ser sólo de dos semanas. Además, las aldeas solían escoger a las mujeres de más edad para dicha función, porque los vecinos pensaban que al ser mujeres serían tratadas con menos brutalidad y por su edad estaban menos expuestas a violaciones y otros abusos sexuales (Nota 336).
  502. 293. Las informaciones que la Comisión tiene ante sí indican que las poblaciones reasentadas por la fuerza han opuesto resistencia a los pedidos de suministro de trabajadores. Los traslados forzosos de población eran una estrategia muy utilizada por los militares en las zonas en las que había insurgentes. Las aldeas más alejadas solían ser obligadas a reasentarse en las zonas que estaban más firmemente controladas por el Gobierno, generalmente en pueblos más grandes o en las zonas rurales próximas a los campamentos militares. Estos traslados podían afectar a cientos de miles de personas. Parece que por su proximidad a los militares, estas poblaciones reasentadas eran especialmente vulnerables a los pedidos de cargadores y a otras clases de trabajadores forzosos (Nota 337). En ciertos casos parece que el traslado forzoso se utilizó pensando en disponer de una reserva de trabajadores fácilmente accesibles en las cercanías de un proyecto importante de infraestructura, o por lo menos que la presencia de importantes poblaciones trasladadas en las zonas de algunos proyectos había sido aprovechada para imponerles trabajo forzoso. Este fue el caso del estado de Kayah en relación con el tendido del ferrocarril de Aungban a Loikaw, así como el de la construcción de la carretera del distrito de Tanintharyi y en la construcción de la carretera y del ferrocarril del estado de Shan (Nota 338).
  503. 294. Además de suministrar trabajadores para fines diversos, la población de Myanmar tiene también que pagar diversos gravámenes e impuestos. Se indicó a la Comisión que en algunos casos estos impuestos eran arbitrarios y discriminatorios. Parece que la población rohingya del estado de Rakhine ha sido especialmente discriminada de esta manera (Nota 339).
  504. 295. Los gravámenes e impuestos corrientes que la población de Myanmar tiene que pagar comprenden una tasa de transporte ostensiblemente dedicada al pago de los cargadores; unas contribuciones en dinero para los proyectos de infraestructura (tasas de carreteras, tasas de ferrocarriles, etc.) (Nota 340); unos gravámenes combinados para los campamentos locales del ejército, en dinero o en especie; así como una gran variedad de impuestos sobre la producción agrícola, entre ellas la adquisición obligatoria de una parte de la cosecha de arroz por las autoridades a precios muy inferiores a los del mercado. Además de todo eso, la población tiene que pagar unas cantidades periódicas de dinero si quiere ser exceptuada del trabajo forzoso que se le asigna; por la naturaleza arbitraria de la imposición fiscal, resulta con frecuencia difícil distinguir estos pagos de los gravámenes e impuestos ordinarios. A quienes no pueden pagar los impuestos y gravámenes, se les suele exigir sustituirlos por trabajo o servicios, aumentando así la carga de trabajo no retribuido que pesa sobre ellos (Nota 341).
  505. 296. Las informaciones de que dispone la Comisión indican que el sistema para exigir el trabajo por la fuerza es bastante uniforme en todo el país, y que la naturaleza del sistema lleva a que determinados grupos sean más afectados que otros por esas exigencias. Ello es tanto más cierto puesto que al parecer casi siempre es posible evitar el trabajo forzoso pagando una cantidad suficientemente importante de dinero, con lo que el peso del trabajo forzoso recae sobre todo en los sectores más pobres de la sociedad. La existencia de una economía monetaria en las zonas urbanas significa también que los residentes en las ciudades pueden pagar más fácilmente para evitar el trabajo forzoso (Nota 342). Además, las poblaciones no birmanas parecen haber sido especialmente afectadas por el trabajo forzoso, especialmente en las zonas rurales (véase párrafo 283) (Nota 343). En particular, la población musulmana de Myanmar, que incluye el pueblo rohingya del estado de Rakhine y las poblaciones musulmanas de otras partes del país, son especialmente discriminadas de esta manera (Nota 344). Al parecer el trato dispensado a esta población ha sido especialmente duro (Nota 345).
  506. 297. La información de que dispone la Comisión pone de manifiesto las importantes repercusiones de orden social y financiero que ha tenido el trabajo forzoso en quienes se han visto sometidos a él (Nota 346). El trabajo forzoso ha hecho que los sectores más pobres de la sociedad, que han sido los que han llevado a cabo la mayor parte del trabajo, se hayan empobrecido más aún. Los jornaleros que necesitan trabajo diario remunerado para ganar un jornal se encuentran en la imposibilidad de hacerlo cuando son forzados a trabajar sin remuneración. Las familias que iban sobreviviendo a través de una agricultura de subsistencia necesitaban que todos y cada uno de sus miembros contribuyesen a este trabajo, que necesita mucha mano de obra, especialmente en determinadas épocas del año. La exigencia de trabajo forzoso ha afectado muy seriamente a estas familias. Las familias que no logran subsistir, emigran a otra zona donde esperan que la exigencia de trabajo forzoso sea menor. Cuando esto no resulta, a veces se marchan incluso de Myanmar como refugiados. La información que se ha suministrado a la Comisión indica que el trabajo forzoso es una causa importante para que los pobladores abandonen Myanmar y se conviertan en refugiados (Nota 347).
  507. 298. Finalmente, la Comisión dispone de informaciones sobre las relaciones entre los valores budistas y las aportaciones de trabajo. Estas informaciones indican que mientras que algunas acciones (como la aportación de trabajo para determinados objetivos) se consideran nobles y meritorias en la escala de valores de los budistas de Myanmar, el trabajo para construir carreteras o puentes, o el trabajo forzoso de cualquier tipo, no puede ser considerado noble y meritorio de la misma manera. Según la información recibida, el budismo tiene ideas muy claras sobre qué acciones son meritorias, y la construcción de carreteras y puentes no está entre ellas; el budismo afirma claramente que el mérito no proviene del acto en sí mismo, sino de la intención de la persona que lo lleva a cabo, de modo que un acto que haya sido forzado no puede considerarse como meritorio. Además, como gran parte del trabajo forzoso que se llevó a cabo en el país se exigió a las etnias no budistas, las consideraciones de este tipo no resultan pertinentes (Nota 348).
  508. C. Análisis temático de las formas de trabajo y de los servicios requeridos por ciertas autoridades
  509. 299. Esta parte del capítulo presenta un análisis temático de las formas de trabajo forzoso y de los servicios que han sido requeridos en Myanmar por ciertas autoridades. Las primeras cuatro secciones tratan del trabajo directamente relacionado con los militares o con los grupos de milicianos (cargadores, trabajo en el campamento militar, otros trabajos de apoyo a los militares y reclutamiento forzoso). Las últimas cuatro secciones tratan del trabajo que, aunque implica generalmente a esos grupos, es de índole más general (labores agrícolas, recolección de leña y otros proyectos de producción, construcción y mantenimiento de carreteras, tendido de ferrocarriles y puentes, otras obras de infraestructura y labores urbanas en general).
  510. 1) Cargadores
  511. a) Materiales documentales
  512. 300. Naturaleza y condiciones del trabajo.Dado que el terreno es montañoso y que faltan carreteras y otras infraestructuras en gran parte de Myanmar, el ejército suele transportar tropas y suministros a pie (Nota 349). En general, se recurría para ello a cargadores civiles, generalmente contra su voluntad. Las grandes ofensivas que el Tatmadaw llevaba a cabo habitualmente contra los grupos insurgentes requerían grandes cantidades de suministros y equipo, y podían suponer la utilización de miles y aun de decenas de miles de cargadores civiles durante varios meses (Nota 350). Además de la utilización de cargadores para estas ofensivas principales, la Comisión ha sido informada de que -- tanto en las zonas de operaciones como fuera de ellas -- las tropas requisicionaban periódicamente cargadores para una amplia gama de tareas, como transportar equipos y suministros para las patrullas habituales, transportar provisiones a los campamentos militares locales, llevar a cabo diversas labores en los campos militares o permanecer en el campo "a disposición" por si son necesarios para alguna tarea. A menudo los cargadores han sido enviados como soldados en situaciones de peligro potencial para atraer el fuego enemigo con la esperanza de que los insurgentes no ataquen cuando hay peligro de que los cargadores puedan resultar muertos o heridos. También han sido puestos por delante de las tropas en terrenos que se sospechaba que contenían minas, para hacerlas explotar; se ha informado que de esta manea muchos han muerto o han sido heridos de esta manera (Nota 351).
  513. 301. Parece que los soldados suelen preferir a los varones robustos para que sirvan de cargadores, porque son capaces de moverse con mayor rapidez y de llevar cargas más pesadas. Cuando se recurre a mujeres como cargadores, en general las dejan libres tan pronto como se puede encontrar hombres que las reemplacen, aunque es cierto que en determinadas circunstancias eso puede ocurrir tras un período de tiempo bastante largo (Nota 352).
  514. 302. Los métodos utilizados para procurarse los servicios de cargadores son muy variados. En las principales operaciones, en las que se requería un gran número de cargadores, se utilizaban diversos métodos para obtenerlos. Las órdenes de requisición de cargadores emanaban de los niveles más altos del mando de la estructura militar (Nota 353). Según el número de cargadores requerido, la contribución necesaria podía distribuirse entre un cierto número de distritos, e incluso entre un cierto número de estados y divisiones (Nota 354). La orden se trasmitía de arriba a abajo a través de la estructura administrativa del mando, de modo que un municipio determinado era requerido a enviar cierto número de cargadores a un lugar preciso, en una fecha concreta. Para cumplir con esta cuota, se enviaban órdenes a cada circunscripción y a cada aldea para que suministrasen un número determinado de personas. En los casos en que resultaba difícil cumplir con la cuota de esta manera, las autoridades echaban mano de los civiles de las zonas urbanas, entrando en cines, tiendas de vídeos, salones de té, estaciones de autobuses y de ferrocarriles o en cualquier otro lugar donde hubiese concentraciones de público, como los mercados, las celebraciones religiosas, las bodas y los funerales (Nota 355). En las zonas rurales, las tropas entraban en los pueblos y reclutaban a cuantos podían reunir. Si no tenían bastantes hombres robustos, las autoridades echaban mano de mujeres, niños, ancianos y personas inválidas para el trabajo (Nota 356). La única manera de evitar esta situación era pagar una cantidad importante de dinero (del orden de varios miles de kyats (Nota 357)) a las autoridades para quedar exento de estas tareas. Cuando se marchaban los que habían pagado esta suma, las autoridades reclutaban a otros en su lugar. Al parecer las autoridades empezaron rápidamente a reunir a más gente de la que se necesitaba, sabiendo que algunos de ellos pagarían una suma de dinero para quedar libres; la cantidad de dinero que había que pagar dependía del número de personas "de más" que había sido reunidas (Nota 358).
  515. 303. Con frecuencia los presos han sido trasladados desde las cárceles y los campos de trabajo de todo el país para ser utilizados en las grandes ofensivas militares. Seguían llevando el uniforme de la cárcel y solían estar separados de los demás cargadores. En ciertos casos, los presos eran obligados a seguir trabajando en esas condiciones aun después de la fecha prevista para volver a la libertad (Nota 359).
  516. 304. En las zonas rurales, las órdenes de requisición de cargadores solían brindar algún tipo de información general sobre la labor para la que los cargadores eran reclutados: trabajos generales en el campamento militar, una tarea especial como el transporte de suministros al campamento o una operación militar. A partir de ahí, se dejaba a criterio del jefe de aldea disponer qué vecinos tenían que acudir. Además, las aldeas tenían que suministrar un número determinado de cargadores a cada uno de los campamentos militares de su zona, y eso de manera permanente; normalmente, los vecinos establecían turnos rotatorios de unos días para cada uno. La única manera de evitar estos trabajos era contratar un sustituto o, en ciertos casos, pagar una cantidad de dinero para quedar exento.
  517. 305. Las poblaciones urbanas sólo solían ser requisicionadas para suministrar cargadores durante las grandes operaciones, aunque los militares también reclutaban a los que pasaban por la calle para otras tareas de menor importancia. También en ese caso, la única manera de evitar estas obligaciones era pagar una cantidad de dinero para ser eximido, o contratar un sustituto.
  518. 306. Las personas obligadas a trabajar en el transporte de cargas por el jefe de aldea, por las autoridades locales o directamente por los militares, no solían recibir indicaciones sobre la duración de su requisición. Aun cuando se les diesen ciertas indicaciones, en general no eran muy precisas, y en cualquier caso no solían ser respetadas (Nota 360).
  519. 307. Además de reclutar sistemáticamente o de ordenar a las autoridades locales que suministren trabajadores, las unidades militares los requisicionan también al azar, en las aldeas y zonas rurales por las que pasan. Esto puede ocurrir en ocasión de una gran operación o durante una patrulla a través de una zona alejada del conflicto. Las unidades militares tienen una necesidad constante de "completar" los efectivos de cargadores para sustituir a los que habían resultado muertos, a los que se habían fugado o a los que habían caído enfermos o que por alguna razón no podían continuar prestando servicio. Asimismo, la requisición de cargadores puede servir para obtener dinero de los municipios como sanción o sencillamente para oprimir a la población (Nota 361). En tales circunstancias, la única manera de evitar ser reclutado como cargador era pagar una cantidad de dinero para quedar exento. Cuando los aldeanos eran reclutados directamente por los soldados para trabajar como cargadores, sus familias no recibían notificación alguna (Nota 362).
  520. 308. Cuando las tropas llegan a una aldea, con frecuencia los hombres se han escapado por miedo de ser detenidos o asesinados por el ejército, sobre todo en las zonas de conflicto, en las que pueden ser acusados de rebeldes. Generalmente, las mujeres se quedan en casa porque suelen ser tratadas con menos violencia. Cuando eso ocurre, si los soldados no encuentran hombres requisicionan mujeres para el transporte de cargas (Nota 363). Se dieron casos en que mujeres embarazadas y madres que estaban amamantando fueron obligadas por fuerza a trabajar como cargadoras (Nota 364).
  521. 309. Habida cuenta de las grandes variaciones en la cantidad de cargadores que se requerían de las distintas aldeas en cada momento, parece que se hizo poco para mantener estas requisiciones dentro de ciertos límites. Se dieron casos en que un hogar de una aldea tuvo que suministrar un cargador hasta dos veces al mes, por una duración indeterminada, además de tener que cumplir otras exigencias de trabajo (Nota 365).
  522. 310. La duración de las requisiciones para el transporte de cargas varía mucho y depende de varios factores. Los cargadores reclutados por las patrullas solían ser reemplazados, a intervalos regulares de unas dos semanas, por otros vecinos de la misma aldea. El jefe de aldea tiene la obligación de localizar las tropas y de enviar allí los reemplazos. Normalmente, los cargadores no eran liberados hasta que llegaban estos reemplazos. A veces era difícil enviarlos, porque las tropas estaban a gran distancia del pueblo o porque se desconocía el lugar donde estaban. En tales casos, los cargadores podían verse obligados a trabajar durante mucho más tiempo.
  523. 311. Los cargadores reclutados para las ofensivas solían tener que trabajar durante períodos más largos, porque era mucho más difícil reemplazarlos y porque la demanda de cargadores era muy fuerte en tales momentos. Habida cuenta de los peligros de enfermedad, lesión o malos tratos por parte de los soldados, muchos cargadores optaban por fugarse sin esperar a ser liberados. De manera habitual, se disparaba sobre los cargadores que trataban de fugarse, y si podían ser capturados se les daba una paliza o se los fusilaba delante de los demás cargadores, como advertencia (Nota 366). Los cargadores que han tratado de fugarse en las zonas de conflicto al parecer son los que han sufrido las represalias más fuertes.
  524. 312. Los aldeanos y los habitantes de las ciudades de todo Myanmar tienen que pagar diversos gravámenes y tasas e impuestos, entre ellos la "tasa de transporte de cargas" (Nota 367). Esta contribución no comprendía el dinero que hubiera que pagar para evitar tener que trabajar como cargador, puesto que el pago de dicha tasa aparentemente no reducía la requisición de cargadores que se hacía a las comunidades. Sin embargo; si una comunidad no pagaba la tasa, solía ser sancionada con un aumento de la requisición de cargadores, puesto que los que no la pagaban solían ser arrestados y utilizados como cargadores. Aunque la recaudación de esta tasa era en teoría para pagar un salario a los cargadores, parece que de hecho estos cargadores nunca eran pagados, salvo cuando otra persona los contrataba para ocupar su lugar (Nota 368).
  525. 313. Sin embargo, a veces resultaba difícil (o por lo menos muy caro) contratar a un sustituto para ciertos tipos de transporte de carga, especialmente cuando se trataba de operaciones militares que duraban mucho tiempo, eran muy peligrosas y exigían grandes sacrificios (Nota 369).
  526. 314. La Comisión ha recibido una gran cantidad de información que explica con detalle la situación de los cargadores durante su servicio. Esta información indica que los cargadores suelen tener que transportar cargas de 30 a 40 kilos para los hombres y de 20 a 30 kilos para las mujeres, aunque no son pocos los informes de los cargadores que declaran haber tenido que llevar hasta 50 kilos de peso (Nota 370). Estas cargas podían ser alimentos, municiones, las mochilas de los soldados y otras cosas, que normalmente se transportan en cestos de caña o bambú, con correas sobre los hombros y una correa de refuerzo sobre la frente. Cuando la carga es muy pesada y se transporta por mucho tiempo, las correas y el propio cesto se clavan en la carne de los hombros y las espaldas, abriendo grandes llagas, que a veces llegaban a dejar el hueso al descubierto (Nota 371). También son muy corrientes las llagas y heridas de los pies (Nota 372). Las mujeres y los niños suelen tener que transportar cargas más ligeras, pero por lo demás el tamaño de la carga no tenía demasiado en cuenta la edad, el estado físico o las fuerzas de la persona en cuestión (Nota 373).
  527. 315. Los cargadores son obligados a transportar estas cargas a grandes distancias, descansando sólo cuando las tropas descansan. Habitualmente, los cargadores tienen que transportar estas cargas en jornadas que pasaban de 12 horas al día con poco descanso, durante días, semanas, o meses. No ha sido raro (especialmente durante las ofensivas militares) que los cargadores tuviesen que transportar sus cargas durante 24 ó 36 horas corridas, sin dormir (Nota 374). Los cargadores, especialmente los que habían sido reclutados sin previo aviso y llevados directamente a trabajar, apenas tenían enseres personales y lo más corriente era que sólo tuviesen las ropas que llevaban en el momento en que fueron reclutados. No se les daba ningún otro vestido, ni mantas o calzado adecuado.
  528. 316. La alimentación consistía en unas raciones mínimas, que solían ser de media lata a una lata de arroz al día (Nota 375), a veces acompañada de un poco de sal, pimientos o una salsa aguada de guisantes (Nota 376). Muchos antiguos cargadores dicen que esto es mucho menos que lo que se da a los soldados, y que cuando se daba a las tropas carne u otros alimentos de mejor calidad, nada de ello llegaba a los cargadores. A diferencia de los soldados, los cargadores no disponían de cantimploras de agua y se les prohibía que bebiesen de los torrentes cuando estaban en camino, porque los soldados decían que eso entorpecería la marcha (Nota 377). Algunos cargadores que pidieron a los soldados que les dejaran beber de sus cantimploras, fueron golpeados por ello (Nota 378).
  529. 317. Las mujeres obligadas a servir como cargadoras fueron a veces violadas o víctimas de abusos sexuales por parte de los soldados (Nota 379). Los cargadores que iban demasiado despacio solían ser golpeados con varas, les daban puñetazos, patadas y culatazos con los fusiles o los pinchaban con la punta de las bayonetas (Nota 380). Los cargadores que seguían siendo lentos o que no podían con las cargas por estar agotados, enfermos o heridos, recibían muchas veces tremendas palizas y eran obligados a continuar; si no podían, eran abandonados o asesinados (Nota 381). La ejecución de los cargadores que no podían continuar parece haber sido más frecuente en las zonas de conflicto potencial (Nota 382). En estas zonas, los cargadores no solían ser fusilados sino golpeados hasta la muerte, degollados, despeñados por los barrancos, echados a los ríos con las manos atadas a la espalda o quemados vivos (Nota 383). Los cargadores que podían seguir llevando sus cargas al ritmo exigido, que no resbalaban ni se caían y que eran obedientes, no solían ser golpeados.
  530. 318. Además de los que fueron ejecutados, muchos cargadores murieron por enfermedad, especialmente por malaria e infecciones gastrointestinales. La malaria o paludismo era especialmente endémica en las regiones montañosas, recubiertas de espesas selvas y alejadas de las llanuras centrales de Myanmar, en las que radicaba el foco principal de oposición armada al Gobierno. Los cargadores no disponían de ninguna forma de profilaxis, y era muy raro que recibiesen tratamiento médico o medicamentos de cualquier tipo (Nota 384).
  531. 319. Los cargadores estaban también expuestos a situaciones de combate peligrosas (Nota 385). Entre estos peligros estaban las minas y otros tipos de trampas, las emboscadas y los combates de diversa importancia. Al parecer, las unidades militares no trataban de disminuir los peligros a que estaban expuestos los cargadores en estas situaciones. Al contrario, los soldados obligaron a veces a los cargadores a marchar delante de ellos en las zonas en que había minas y otras trampas o en que sospechaban que les podían tender emboscadas, para reducir el peligro al que estaban expuestas las tropas; si estaban transportando municiones, los cargadores tenían que llevarlas a los soldados durante los combates (Nota 386). Se dice también que se dieron casos en que los soldados obligaron a los cargadores a cambiar sus ropas por las suyas, para atraer así el fuego enemigo (Nota 387). Así resultaron muertos o heridos muchos cargadores (Nota 388). Al parecer, las indemnizaciones por muerte o lesiones, así como el tratamiento médico en caso de herida o lesión, han sido insignificantes (Nota 389). En caso de muerte, ésta no solía notificarse a la familia del cargador.
  532. 320. Para evitar que se fugasen, los cargadores estaban constantemente vigilados. De día, con frecuencia permanecían atados unos a otros, o a sus cargas, y se les mantenía bajo vigilancia en los "bunkers" o permanecían encadenados unos a otros por grupos durante la noche (Nota 390). Por la noche, con frecuencia tenían que dormir al raso, sin techo ni mantas, aun con frío y lluvias. Durante los combates, en los que hubiesen podido aprovecharse de la confusión para darse a la fuga, los cargadores solían ser situados en medio de los soldados para que su fuga resultase más difícil (Nota 391). Los antiguos cargadores dicen que los intentos de fuga eran menos viables cuando habían sido enviados por el jefe de aldea como respuesta a una orden militar, porque su identidad (o por lo menos, la de su aldea) era conocida por los soldados, de modo que ellos, sus familias o su aldea podían tener problemas. En cambio, los cargadores que habían sido requisicionados por las tropas de paso no podían ser identificados tan fácilmente de esta manera, de modo que tenían menos problemas si conseguían fugarse.
  533. 321. En los casos en que se necesitaba un gran número de cargadores y se prorrateaban cuotas entre todos los pueblos de una zona extensa, los requisicionados eran llevados a grandes distancias de su hogar. No era raro el caso de personas trasladadas desde la capital Rangún, o incluso desde el estado de Rakhine, para trabajar como cargadores en ofensivas que se estaban llevando a cabo en la frontera de Tailandia. Se dice que ésta podía ser una estrategia deliberada para reducir las oportunidades de fuga de los cargadores, puesto que estaban en un terreno que les resultaba desconocido (Nota 392).
  534. 322. Si finalmente conseguían escapar o eran liberados después de cierto tiempo, se encontraban en una zona desconocida, sin dinero ni nada de valor. No se adoptaron disposiciones de ningún tipo para que los cargadores liberados fuesen transportados de nuevo a sus hogares, aunque en algunos casos se les daban unos pases para que pudiesen franquear los controles militares de la zona. Estos cargadores, escapados o liberados, solían engrosar el número de personas desplazadas en el interior del país, con muy pocas oportunidades para volver a sus hogares. En cualquier momento se exponían a ser requisicionados como cargadores por otras unidades militares al pasar por los controles, o cuando se encontraban con patrullas militares (Nota 393).
  535. 323. Ejemplos concretos.La Comisión dispone de información sobre requisición y utilización de cargadores en la mayoría de las zonas de Myanmar, que incluyen los estados de Chin, Kachin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan, así como las divisiones de Ayeyarwady, Bago, Sagaing, Tanintharyi y Rangún. Los requisicionados para el transporte de cargas comprenden mujeres, menores, personas de más de 45 años y personas que por otros motivos no son aptas para el trabajo (Nota 394).
  536. 324. La utilización de cargadores en las zonas orientales y centrales de Myanmar era muy corriente, especialmente en las operaciones militares de gran escala contra los grupos opositores en la región cercana de la frontera oriental con Tailandia. Se tratará de esta región en los párrafos que siguen.
  537. 325. En el estado de Shan, los civiles eran requisicionados por las unidades militares en cierto número de zonas (Nota 395) y utilizados como cargadores (Nota 396) . Las informaciones se refieren a un período que va de 1992 a 1997. Se declara también que los civiles solían ser obligados a actuar como centinelas en el ferrocarril de Namhsam a Mongnai, en 1995 (Nota 397).
  538. 326. Se dispone de gran cantidad de informaciones en relación con el estado de Kayah (Nota 398). Los cargadores eran requisicionados en diversos municipios por varias unidades militares (Nota 399), especialmente en puntos de reubicación como Demawso, Shadaw y Ywathit. La información de que se dispone abarca el período de 1992 a 1997 e incluye copias de diversas órdenes de requisición de cargadores para una operación militar, despachadas en 1995 por el LORC del municipio de Demawso.
  539. 327. Se ha recibido un gran volumen de información relativa a la requisición y explotación de cargadores en todas las partes del estado de Kayin (Nota 400), que implican a un gran número de unidades militares así como a la milicia del Ejército Democrático Budista de Kayin (DKBA) (Nota 401). Los cargadores del estado de Kayin eran también habitualmente obligados a realizar otras tareas, como hacer de centinelas y guías para las tropas, una práctica que se trata más adelante en los párrafos 374 al 388. También se dispone de información en el sentido de que los civiles (incluidas las mujeres) eran con frecuencia obligados a hacer de detonadores humanos de las minas, durante su servicio como cargadores (Nota 402). Los cargadores han sido también utilizados por los soldados para llevar a sus campamentos los productos que habían expoliado en los pueblos (Nota 403). La información abarcaba de 1988 a 1997, e incluye copias de las órdenes de las autoridades que requerían a los pueblos suministrar cargadores, así como informaciones sobre los desertores del ejército.
  540. 328. En la división de Bago, los cargadores solían ser requisicionados por los militares en las zonas cercanas a los límites del estado de Kayin, que tiene una mayoría de población perteneciente a la etnia karen, comprendidos los municipios de Shwegyin y Kyaukkyi, varias partes del distrito de Toungoo, incluyendo la propia ciudad de Toungoo, y partes del distrito de Nyanunglebin. Cierto número de cargadores eran también requisicionados en otras partes de la provincia (Nota 404). Esta información se refiere al período 1992-1997. Algunos cargadores, incluso mujeres, han sido forzados a marchar delante de las tropas como detonadores humanos de minas; muchos de ellos resultaron muertos o heridos por las minas. Además, los cargadores eran obligados por los militares a montar guardias (Nota 405).
  541. 329. También ha habido requisición de personas en la provincia de Rangún, para transportar cargas en las operaciones militares en otras partes del país. Según parece se buscaba sobre todo a los musulmanes. En octubre de 1988, los militares requisicionaron una gran cantidad de personas en la capital Rangún y les obligaron a trabajar como cargadores en el estado de Kayin (Nota 406). Lo mismo ocurrió en 1994 y 1995 durante otra ofensiva en la misma zona (Nota 407).
  542. 330. También se ha recibido mucha información relacionada con el estado de Mon (Nota 408). Los cargadores eran requisicionados o simplemente utilizados por diversas unidades militares en varias zonas distintas (Nota 409). Como se menciona más adelante (Nota 410), se obligaba también a los civiles a realizar otras tareas, generalmente relacionadas con el transporte de cargas, como servir de guías para las tropas, de detonadores humanos de minas o de centinelas, y también como escudos humanos (Nota 411). Estas informaciones abarcan desde 1990 hasta 1997 e incluyen copias de las órdenes de requisición de cargadores de las autoridades.
  543. 331. La Comisión recibió abundante información sobre el transporte de cargas en la división de Tanintharyi. El transporte de cargas forzoso parece haber sido especialmente utilizado en el municipio de Yebyu (Nota 412), si bien se dispone de informaciones de personas requisicionadas por diversas unidades militares (Nota 413) en la mayor parte de las zonas de la división que fueron obligadas a trabajar como cargadores (Nota 414). Estas informaciones abarcan desde 1991 a 1997, e incluyen las informaciones procedentes de los desertores del ejército y las copias de las órdenes de requisición de cargadores de las autoridades.
  544. 332. En la parte occidental del país, los cargadores eran comúnmente utilizados para las patrullas de rutina y otras tareas de corta duración. Esto es lo que ocurrió en varias partes del estado de Chin (Nota 415), por lo menos desde 1994 a 1997. Estas informaciones comprenden diversas entrevistas con los desertores del Tatmadaw, así como cierto número de órdenes de requisición de cargadores (Nota 416). En el estado de Chin también se utilizaban los cargadores como centinelas y escudos humanos. Por ejemplo, 30 campesinos fueron obligados a montar guardias y tuvieron que encargarse de seis puestos de centinela en Tantlang (Nota 417). Del mismo modo, los cargadores fueron utilizados para varias tareas de transporte de cargas en el estado de Kachin (Nota 418), la división de Sagaing (Nota 419) y la división de Ayeryarwady (Nota 420). Esta práctica se trata más adelante, en los párrafos 374 a 388.
  545. 333. En el estado de Rakhine, fueron requisicionados cargadores que fueron utilizados tanto en el ejército como en la NaSaKa. Los cargadores eran requisicionados en varias zonas, entre ellas la ciudad de Sittway (Akyab) y los municipios de Maungdaw y Buthidaung, tanto entre el pueblo rohingya como el pueblo rakhine (Nota 421). También hubo civiles que fueron obligados a hacer de centinelas, por ejemplo en el campamento de la NaSaKa en el municipio de Maungdaw, en 1992 (Nota 422).
  546. b) Declaraciones orales de los testigos
  547. 334. Más de 186 testigos declararon que tenían la experiencia del transporte de cargas, ya porque hubiesen sido ellos mismos obligados a transportar comidas, equipos y municiones para los militares o porque algunos miembros de su familia (esposas, esposos o parientes) habían sido obligados a hacerlo. Los testimonios reunidos por la Comisión se refieren a acontecimientos que tuvieron lugar en los estados de Chin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan, así como en las divisiones de Magway, Sagaing, Tanintharyi y Rangún. Todos ellos brindan amplia información desde el año 1993 hasta la actualidad, aunque cierto número de testigos se refiere también a los acontecimientos que ocurrieron antes de este período.
  548. 335. El transporte de cargas constituye claramente una forma de trabajo forzoso, que han experimentado la mayor parte de los testigos que han declarado ante la Comisión. Es también la forma más ardua y degradante del mismo. Varios testigos señalan que el transporte de cargas constituye una tarea más que hay que añadir a las demás formas de trabajo y servicios que ya habían impuesto los militares; por consiguiente, a los trabajadores les queda muy poco tiempo para atender sus necesidades personales y económicas (Nota 423).
  549. 336. Para aclarar las variaciones de la práctica del transporte de cargas en las distintas regiones de Myanmar, la Comisión ha agrupado las pruebas según el lugar en que se produjeron los hechos. Al redactar los resultados de su investigación, la Comisión ha subrayado las similitudes que existen entre las regiones. Por lo tanto, en esta sección, la Comisión presentará las pruebas sobre la práctica del transporte de cargas tal como se le han presentado en las regiones oriental y central de Myanmar, por un lado, y las pruebas relativas a la región occidental, por otro lado. Por la propia naturaleza de las pruebas reunidas por la Comisión, la sección que se ocupa de la región occidental se centrará sobre todo en el pueblo rohingya, que vive principalmente en la parte septentrional del estado de Rakhine.
  550. 337. Las pruebas relativas al transporte de cargas en las partes central y oriental de Myanmar, abarcan los estados de Kayah, Kayin, Mon y Shan, así como las divisiones de Bago, Tanintharyi y Rangún. Más concretamente, en el caso del estado de Kayah, las pruebas se refieren principalmente a los acontecimientos que se produjeron entre 1990 y 1993, años inmediatamente anteriores a los reasentamientos de un gran número de pobladores a los nuevos emplazamientos de Mawchi, Ywathit y Shadaw. De hecho, por razones de supervivencia, los testigos abandonaron muy pronto estos nuevos emplazamientos. No obstante, dos testigos (uno de ellos desertor del Tatmadaw, que había estado destinado en Demawso entre 1990 y 1996), declararon que el sistema de transporte de cargas en dicho estado no había cambiado para nada en los meses y años siguientes (Nota 424).
  551. 338. El transporte de cargas, tal como se lleva a cabo en la parte occidental de Myanmar, está vigente en los estados de Chin y Rakhine, así como en la división de Sagaing. En el caso concreto del estado de Rakhine, la mayor parte de las pruebas de que dispone la Comisión se refieren a la situación de los rohingyas, aunque por lo menos unos de los testigos de origen rakhine dijo haber tenido que llevar a cabo transportes de cargas una o dos veces al año entre 1992 y 1993. En dichas ocasiones, no recibió ninguna remuneración ni alimentos y tuvo que llevar consigo su propia comida (Nota 425).
  552. 339. El transporte de cargas requerido de los rohingyas ha de situarse en el contexto general de su situación. Los testigos rohingyas declararon que habían tenido que marcharse de Myanmar porque la carga de trabajo forzoso que pesaba sobre ellos les resultaba insoportable y les impedía atender a sus propias necesidades básicas (Nota 426). Muchos de los testigos rohingyas eran requisicionados para transportar cargas más de 10 días al mes o con tanta frecuencia que ya no podían calcular su número exacto (Nota 427). El transporte de cargas es sólo una de las muchas exacciones a las que son sometidos los rohingyas, y viene a añadirse, entre otras cosas, a la imposición fiscal arbitraria, a la confiscación o incautación de sus bienes y tierras, el resultado de todo lo cual es que se ven privados de todo medio de sustento.
  553. 340. Los testigos suministraron pruebas de dos métodos utilizados por los militares en todo Myanmar para reclutar cargadores. En ambos casos, podían servirse del jefe de aldea o actuar directamente. Si optaban por la primera alternativa, transmitían las oportunas órdenes al jefe de aldea (Nota 428), con instrucciones de suministrar un número determinado de cargadores en un plazo muy breve (Nota 429). Los jefes de aldea y de término municipal que han sido interrogados al respecto, dicen que estaban absolutamente obligados a cumplir las órdenes de los militares, so pena de castigo físico (Nota 430); estas amenazas eran a veces simbolizadas incluyendo una bala, un pedazo de carbón o un pimiento (Nota 431) dentro de la orden, como referencia a las violentas represalias que se tomarían contra el jefe o su aldea si no se cumplía la orden. En general, se requisiciona una persona por hogar. De las pruebas se deduce que la presión ejercida a continuación sobre los campesinos para responder a las exigencias de las sucesivas requisiciones es tal que muchos de ellos prefieren fugarse antes que tener que acompañar a las unidades militares en sus patrullas u operaciones (Nota 432).
  554. 341. El segundo método para reclutar cargadores consiste en que los militares se apoderan por la fuerza o capturan las personas que necesitan (Nota 433). Estas capturas se producen así que surge la necesidad, y especialmente cuando la orden transmitida a las autoridades locales no ha sido llevada a cabo debidamente, como cuando el jefe de aldea no ha suministrado un número suficiente de cargadores en los plazos que le han sido impuestos. La situación de los rohingyas en el norte del estado de Rakhine se ha agravado porque sus servicios son a veces requeridos de manera muy mal coordinada por distintas autoridades, como el Tatmadaw, la NaSaKa o la policía (Nota 434).
  555. 342. Hombres, mujeres y niños (algunos de ellos poco mayores de diez años) declaran que han sido forzados a transportar cargas para los militares (Nota 435). Sólo los testigos rohingyas del norte del estado de Rakhine declararon que el transporte de cargas había sido ejecutado exclusivamente por los varones.
  556. 343. Aunque en general se prefiere a los hombres para el transporte de cargas, a veces se fugan para no tener que acompañar a los militares, en cuyo caso las tropas requisicionan a las mujeres y a los niños. Las pruebas obtenidas muestran que las mujeres son aún más vulnerables que los hombres en este medio, porque, además del transporte de cargas, están también sometidas a abusos sexuales por parte de los militares (Nota 436). La negativa a efectuar el transporte requerido resulta absolutamente inconcebible, y es castigada sistemáticamente con penas físicas (Nota 437) o con multas (Nota 438).
  557. 344. Los cargadores tienen que transportar municiones, equipos y alimentos, que -- en el caso de los hombres -- llegan a pesar más de 30 kilos (Nota 439). Según los testimonios que se han podido escuchar, el transporte de cargas puede adoptar diversas formas. Los cargadores pueden tener que acompañar a los militares cuando van de un campamento a otro, cuando efectúan patrullas regulares o durante las operaciones militares. Aparentemente los testigos han sido obligados a efectuar todas estas formas de transporte de cargas en la parte oriental de Myanmar, especialmente en los estados de Shan, Mon, Kayah y Kayin. Los testigos del norte del estado de Rakhine han declarado sobre todo que tenían que transportar municiones, equipos y raciones para los militares de un poblado o campamento a otro, o acompañarlos en las patrullas (Nota 440). Las pruebas indican que en esta parte del territorio de Myanmar las operaciones militares ofensivas han sido más escasas que en la región oriental del país, donde en los últimos años se produjeron frecuentes choques armados con los grupos de oposición karen, karenni, mon (Nota 441) y shan (Nota 442). Además del transporte de cargas que se necesitaba para determinados movimientos de tropas, los testigos han declarado que tenían que permanecer a disposición junto con otros campesinos durante un determinado período para atender las necesidades de las unidades militares, cuyos campamentos estaban situados cerca de su poblado (Nota 443).
  558. 345. En general, los cargadores se ven forzados a caminar desde la mañana hasta la noche, sin tener a veces ni un solo momento de descanso (Nota 444). Un desertor estimaba que para 30 soldados se requerían 20 a 30 cargadores, para transportar sus equipos y enseres en viaje corriente (Nota 445). Sin embargo, el número de cargadores aumenta según la escala de la operación militar en la que toma parte la división, batallón o compañía (Nota 446).
  559. 346. Cuando transportan cargas entre los campamentos o durante las operaciones y patrullas militares, los cargadores son con frecuencia colocados al frente de la columna, puesto que hacen como guías (Nota 447); al ponerlos al frente, los militares los utilizan también para detectar las minas que pueden explotar a su paso (Nota 448). Durante los combates armados, los cargadores son utilizados como escudos humanos (Nota 449), y muchos de ellos resultan muertos a consecuencia de ello (Nota 450). Cuando se ven envueltos en este tipo de enfrentamientos, los cargadores tienen que permanecer con los soldados para suministrarles municiones, y si tratan de escapar corren el riesgo de ser muertos a tiros (Nota 451).
  560. 347. La duración del transporte de cargas en la parte oriental del país varía y puede extenderse a lo largo de varios meses (Nota 452) al tiempo que el mismo servicio descrito por los rohingyas puede durar menos de una semana aunque puede repetirse varias veces al mes (Nota 453). En realidad, el período de tiempo que se les puede indicar al principio de la requisición no tiene importancia, porque los cargadores no son nunca liberados hasta que la operación para la que han sido requisicionados o arrestados queda completamente terminada o hasta que llegan nuevos reemplazos o los militares capturan nuevos cargadores (Nota 454). Además, es corriente que un cargador que ha terminado su tarea sea capturado cuando vuelve a casa por otra unidad militar para llevar su impedimenta (Nota 455).
  561. 348. La Comisión dispone de muchas pruebas sobre las condiciones generales en que se efectúa el transporte de cargas entre uno y otro campamento durante las operaciones militares o las patrullas de reconocimiento, así como sobre los malos tratos que sufren los cargadores. Las personas requisicionadas no reciben remuneración alguna (Nota 456), y si son alimentadas, la comida es insuficiente y de mala calidad (Nota 457). Los testigos suelen mencionar una ración de arroz podrido, tan escasa que puede caber en el hueco de una mano. Para evitar las fugas, a veces los cargadores son encadenados y estrechamente vigilados (Nota 458). En caso de enfermedad, lesión o herida, todos los cargadores interrogados fueron unánimes en que nunca habían recibido la atención médica necesaria, y algunos de ellos incluso fueron abandonados a su suerte en medio de la jungla (Nota 459).
  562. 349. Si los cargadores no pueden seguir el paso de la columna o si muestran algún signo de debilidad, los militares no vacilan en golpearlos o darles violentos puñetazos, que les causan heridas que pueden tener consecuencias graves, cuando no fatales (Nota 460). En otras ocasiones, los militares han disparado sobre los cargadores (Nota 461) ya fuera porque estaban demasiado débiles o habían tratado de fugarse, o simplemente para inspirar miedo y terror a los demás cargadores (Nota 462).
  563. 350. Algunos testigos declaran que con frecuencia es posible evitar las tareas de transporte de cargas si se paga una cierta cantidad de dinero a los militares o a las autoridades. La cantidades indicadas a la Comisión a ese respecto varían considerablemente (Nota 463). Por ejemplo, uno de los testigos pagó 600 kyats al mes durante casi 15 años para eludir el transporte de cargas para los militares (Nota 464). Otros indican que era posible enviar un sustituto para que efectuase el transporte en su lugar (Nota 465).
  564. 2) Trabajo en los campamentos
  565. a) Materiales documentales
  566. 351. Naturaleza y condiciones del trabajo.La Comisión recibió informaciones detalladas sobre diversos aspectos del trabajo forzoso en relación con los campamentos militares. Las informaciones indican que cuando se establecía un nuevo campamento militar, se solían confiscar los terrenos de las aldeas vecinas sin pagar indemnización alguna.
  567. 352. A continuación, a todas las aldeas de la zona se les imponía enviar por lo menos una persona por familia para la construcción del campamento. Tenían que empezar desbrozando y nivelando el terreno, y a continuación tenían que construir los edificios del campamento siguiendo las instrucciones. También tenían que cavar trincheras y construir bunkers y otras fortificaciones, tales como vallas y empalizadas defensivas con cañas de bambú puntiagudas. Generalmente tenían que trabajar día tras día hasta que la construcción del campamento estuviese terminada. Además, las aldeas tenían que suministrar todos los materiales de construcción, como la madera, el bambú y las hojas para las techumbres (Nota 466). Después de la construcción del campamento, tenían que llevar a cabo trabajos de reparación a intervalos regulares, por lo menos una vez al año (normalmente después de la estación de lluvias, que es cuando se producen la mayor parte de los daños).
  568. 353. Además de construir y reparar los campamentos, las aldeas tenían que suministrar cierto número de trabajadores de manera permanente para llevar a cabo diversos servicios en el campamento, como la limpieza y el mantenimiento, cocinar, recolectar agua o leña, lavar la ropa y hacer de mensajeros. Dichos mensajeros llevan las órdenes escritas o las convocatorias del campamento a los jefes de aldea, además de realizar una gran variedad de trabajos para el campamento militar y sus oficiales (Nota 467). Generalmente, estos trabajadores eran mujeres, a veces porque el campamento pedía concretamente que fuesen mujeres, pero las más de las veces porque ésta era considerada como una forma menos ardua de trabajo forzoso que las demás, tal como el transporte de cargas, reservada normalmente a los hombres. Generalmente, los trabajadores de los campamentos militares podían volver a su casa por la noche, pero en determinadas circunstancias esto no era posible, porque no se les permitía o por ser grande la distancia que hay entre la aldea y el campamento militar. En tales casos, los trabajadores tenían que pernoctar en el campamento militar durante cierto número de días hasta que llegasen los reemplazos de su pueblo, de conformidad con el plan organizado por el jefe de aldea. En tales circunstancias, las mujeres corrían grave peligro de ser víctimas de malos tratos y violaciones, que al parecer no eran infrecuentes. Sin embargo, los malos tratos que no son de orden sexual padecidos por las mujeres parecen haber sido menos corrientes que en el caso del transporte de cargas y de algunas otras formas de trabajo forzoso (Nota 468).
  569. 354. Algunos ejemplos concretos.Las informaciones de que dispone la Comisión contienen detalles de la utilización del trabajo forzoso en la construcción, reparación y atención de los campamentos militares y de otros servicios en la mayor parte de las zonas del país, especialmente en las zonas fronterizas y en las que actúan los insurgentes. La Comisión recibió informaciones específicas de los estados de Chin, Kachin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine, y Shan, así como de las divisiones de Ayeyarwady, Bago, Sagaing y Tanintharyi.
  570. 355. El recurso al trabajo forzoso para la construcción, reparación y atención de las instalaciones militares en las zonas orientales de Myanmar era muy corriente, especialmente en las zonas cercanas a la frontera oriental con Tailandia. Esta región, que abarca los estados de Shan, Kayah, Kayin y Mon, así como las provincias de Bago y Tanintharyi, será tratada en primer lugar en los párrafos que vienen a continuación.
  571. 356. En el estado de Shan, se recurrió al trabajo forzoso para la construcción, reparación y atención de cierto número de campamentos en varios municipios distintos (Nota 469), comprendidos los campamentos en los lugares de reasentamiento (Nota 470). Esta información se refiere al período entre 1992 y 1998 (Nota 471).
  572. 357. La Comisión recibió una gran cantidad de informaciones en relación con la construcción, reparación y atención de los campamentos militares del estado de Kayah (Nota 472). Para estos trabajos, se solían utilizar las poblaciones que habían sido reasentadas por fuerza en sitios bajo control militar. Las informaciones abarcan la reconstrucción y renovación de cierto número de campamentos en 1996 y 1997 (Nota 473). Otros campesinos fueron obligados a trabajar en los campamentos como mensajeros, o en otros servicios (Nota 474).
  573. 358. Se recibió una gran cantidad de información en relación con el estado de Kayin y las regiones vecinas de la división de Bago (Nota 475). Los civiles fueron obligados a construir, reparar o atender un gran número de instalaciones militares durante los años de 1992 a 1997 (Nota 476). Las informaciones incluyen copias de diversas órdenes de requisición de trabajadores para esta labor (Nota 477).
  574. 359. En el estado de Mon, los civiles fueron obligados a llevar a cabo trabajos de construcción, reparación y atención de diversos campamentos de 1994 a 1997 (Nota 478). La información incluye copias de las órdenes de requisición de trabajadores (Nota 479).
  575. 360. Se ha recibido una gran cantidad de información relativa a las instalaciones militares en la provincia de Tanintharyi, que muestra que se utilizó trabajo forzoso para la construcción, reparación y atención de gran número de estas instalaciones (Nota 480) en varios municipios (Nota 481) que abarcan una gran parte de la división (Nota 482). Parece haber habido una demanda especialmente importante de mano de obra forzosa para estos fines en el municipio de Yebyu. La información incluye varios ejemplares de las órdenes de requisición de trabajadores.
  576. 361. La Comisión ha recibido menos informaciones acerca de la parte occidental de Myanmar. Sin embargo, ha recibido informaciones pertinentes, en especial de los estados de Rakhine y Chin.
  577. 362. En el estado de Rakhine, el trabajo forzoso ha sido utilizado para la construcción, reparación y atención de cuarteles y campamentos para la NaSaKa en los municipios de Maungdaw y Buthidaung, así como en los campamentos para varios batallones (Nota 483) en Sittway (Akyab) (Nota 484). En varias zonas, que comprenden los municipios de Maungdaw, Buthidaung y Mrauk-U, la población musulmana fue obligada por los militares a realizar diversos trabajos para los aldeanos rakhine y birmanos, entre ellos trabajos de cultivo (Nota 485) y de construcción de viviendas (los llamados "pueblos modelo") (Nota 486).
  578. 363. El trabajo forzoso se utilizó en la construcción de campamentos militares y otras instalaciones en el estado de Chin. Estas instalaciones comprendían una comisaría de policía, que se construyó en abril de 1996 y puestos de centinela que se terminaron en junio de 1996 (Nota 487), así como en el campamento militar de Thantlang. Estas informaciones incluyen copias de varias órdenes por las que en 1996 las autoridades requirieron a las aldeas del municipio de Thantlang que cortasen madera y bambú y que trenzasen las techumbres de hoja para la construcción de los campamentos militares (Nota 488).
  579. 364. Además, la Comisión recibió otras informaciones pertinentes procedentes de otras zonas. Se confiscaron las tierras en los pueblos del estado de Kachin para la construcción de instalaciones militares (Nota 489). En la Provincia de Ayeyarwady, se impuso trabajo forzoso para construir campamentos militares, comprendida la construcción de barracas para las tropas que supervisaban la construcción de una carretera entre 1995 y 1996 (Nota 490). Se recurrió también al trabajo forzoso para la construcción y atención de los campamentos de la división de Sagaing, comprendida la construcción de un campamento para un batallón (Nota 491) en el municipio de Monywa en 1995, así como la atención continua al campamento hasta por lo menos 1997, así como la reconstrucción y reparación de campamentos para diversos batallones en la ciudad de Kalaymyo y otras partes del municipio de Kalaymyo a lo largo de los últimos años (Nota 492).
  580. b) Declaraciones orales de los testigos
  581. 365. Las pruebas obtenidas por la Comisión sobre los campamentos militares se refieren a los campamentos situados en los estados de Chin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan así como en la provincia de Tanintharyi. Más de los dos tercios de los testigos entrevistados (Nota 493) declaran haber sido obligados a construir, renovar o suministrar servicios a los campamentos militares, o haber visto a otros que llevaban a cabo estas tareas. La Comisión interrogó a personas que habían presenciado directamente la ejecución de estos trabajos, trabajadores que habían sido forzados a tomar parte en estas tareas, jefes de aldea o de sección y antiguos soldados del Tatmadaw; todos estos testimonios se corroboran mutuamente e ilustran las características y extensión del trabajo impuesto por las autoridades a esos efectos. Además, la mayor parte de las declaraciones de los testigos abarca un período reciente, que va de 1993 a principios de 1998.
  582. 366. Las pruebas ponen de manifiesto que los civiles pueden ser obligados a trabajar en la construcción, renovación o atención de los campamentos por varias autoridades públicas de Myanmar (Nota 494), por ejemplo, el Tatmadaw, la policía, las autoridades aduaneras así como la NaSaKa y el Ejército Democrático Budista de Kayin (DKBA), en las zonas en que actúan. Las requisiciones llevadas a cabo por estos diversos grupos no están coordinadas de modo alguno, y por lo tanto pueden duplicarse unas a otras, lo que significa que la carga de trabajo para los campamentos está en proporción directa con el número de estos campamentos existentes en las cercanías de una determinada aldea. Por ejemplo, algunos testigos dicen haber sido obligados a prestar servicios en por lo menos tres campamentos.
  583. 367. Los militares suelen reclutar mano de obra a través de los servicios de los jefes de aldea a los que remiten una orden que especifica el trabajo que hay que llevar a cabo y el tiempo que se les da para reunir el número requerido de trabajadores (Nota 495); los jefes de aldeas no tienen otra alternativa que cumplir las condiciones descritas bajo amenaza de multa, cuando no de castigo físico (Nota 496). En caso de que la orden no se lleve a cabo a satisfacción de los militares, éstos pueden intervenir directamente y capturar por la fuerza los trabajadores que necesitan (Nota 497).
  584. 368. En general, se requisiciona a una persona por familia para trabajar en los campamentos militares (Nota 498). Hombres, mujeres y niños (a veces de sólo siete años de edad) declaran haber sido obligados a ir a un campamento una u otra vez para llevar a cabo las tareas que les imponían las autoridades (Nota 499). A veces los padres envían para realizar esas labores a niños que para ello tienen que faltar a la escuela (Nota 500).
  585. 369. Los campesinos fueron forzados a trabajar en la construcción, renovación y atención de los campamentos militares. La construcción de estos campamentos supone con mucha frecuencia la confiscación de tierras por los militares (Nota 501). La labor de construcción propiamente dicha, consiste en el desbroce y nivelación del terreno y en la construcción de los correspondientes edificios; los trabajadores están también obligados a suministrar, sin compensación, los materiales necesarios, como madera, bambú, yeso y cemento (Nota 502). También tienen que trabajar en la fortificación de los campamentos cavando trincheras (Nota 503) o instalando empalizadas de bambú (Nota 504) así como otras trampas defensivas (Nota 505).
  586. 370. Hay también muchos tipos de tareas de renovación y atención. Los trabajadores pueden recibir la orden de renovar los edificios y reconstruir las vallas (Nota 506). Puede ocurrir que tengan que aportar sus propios carros para el transporte de equipos o raciones (Nota 507), suministrar al campamento maderas, bambú (Nota 508) y agua (Nota 509) o brindar determinados servicios como la limpieza (Nota 510) cocinar (Nota 511), hacer de mensajeros (Nota 512) o arrancar malezas (Nota 513).
  587. 371. El tiempo que hay que pasar en los campamentos depende de la naturaleza del trabajo. Por las pruebas de que se dispone, parece que las tareas de construcción del campamento abarcan un período más largo, mientras que las que suponen servicios son más cortas pero tienen que llevarse a cabo con más frecuencia, según la rotación establecida entre las familias de un determinado grupo o aldea.
  588. 372. En cuanto a las condiciones generales del trabajo, no sólo no se da comida a los trabajadores (Nota 514) sino que a veces éstos han tenido que llevar comida a los militares (Nota 515). Los trabajadores no son pagados (Nota 516) ni indemnizados por los materiales que tienen que suministrar (Nota 517). Algunos fueron sometidos a malos tratos que tuvieron como resultado graves lesiones (Nota 518) y la mayor parte de ellos estuvieron constantemente expuestos a insultos y violencia (Nota 519). Al parecer, en ciertos casos los militares perpetraron abusos de naturaleza sexual (Nota 520).
  589. 373. Los testigos han indicado que es posible eximirse de este trabajo, en la medida en que se pague una determinada cantidad de dinero a las autoridades que lo requieren (Nota 521), o que se facilite un sustituto (Nota 522). En un caso una aldea prefirió pagar 26.000 kyats para contratar a cuatro sustitutos para llevar a cabo los servicios exigidos por los militares de un campamento vecino (Nota 523).
  590. 3) Otros trabajos de apoyo para los militares
  591. a) Materiales documentales
  592. 374. Naturaleza y condiciones del trabajo.Además del transporte de cargas y del trabajo en los campamentos militares, hay también otras tareas que se exige que sean llevadas a cabo en beneficio de los militares u otras autoridades. Por ejemplo, los campesinos han sido forzados a hacer de guías para los militares en las zonas que no eran bien conocidas de los soldados. Ese fue muy especialmente el caso en las zonas que los militares habían ocupado recientemente. Como esas zonas eran conflictivas, los campesinos reclutados como guías se convertían también en rehenes de los militares: si la columna era atacada, el guía era castigado o ejecutado por haber presuntamente conducido a la columna a una emboscada. En ciertos casos, cuando una columna era atacada la aldea entera tenía que hacer frente a represalias, por sospechársela de haber brindado información sobre los movimientos de la columna a los grupos de oposición.
  593. 375. Los civiles, incluidos mujeres y niños, también han sido utilizados como escudos humanos y como detonadores de minas. Aunque eso ocurría con frecuencia en el marco del transporte de cargas, tal como se trata en los párrafos 300 y 319, los civiles eran también utilizados para estas labores en circunstancias distintas del transporte. En las zonas de conflicto potencial, los civiles, incluidos mujeres y niños, solían ser obligados a barrer las carreteras con ramas de árboles o con escobas para detectar minas o hacerlas explotar. Algunas fuentes pretenden que esto era porque los militares esperaban que si los insurgentes sabían esto, no tendrían tanta propensión a poner minas (Nota 524). Si los campesinos encontraban minas, con frecuencia el pueblo sufría represalias (Nota 525).
  594. 376. También se obligaba a los campesinos a actuar como centinelas, especialmente por la noche y en las zonas de conflicto vigilando campamentos militares, carreteras, ferrocarriles y otros lugares estratégicos. Estaban desarmados y tenían que dar la alerta a los soldados si veían a alguien. Si se les daba la alerta, los soldados solían dar una paliza a la persona que la había dado por desencadenar una supuesta falsa alarma o por no haber detenido al sospechoso; si el lugar que estaban vigilando era atacado o si se ponían minas, los que estaban vigilándolo (o la aldea toda) podía enfrentarse a represalias. Si se descubría que los centinelas estaban dormidos durante la guardia, eran castigados y normalmente se les daba una paliza (Nota 526). Con frecuencia, se obligaba a los campesinos a construir vallas a los lados de ciertas carreteras para dificultar la implantación de minas por parte de los grupos de oposición (Nota 527).
  595. 377. Ha sido práctica corriente obligar a los propietarios de carretas de bueyes, barcas, vehículos de motor u otros medios de transporte a ponerse al servicio de los militares. Solían ser utilizados para transportar personal, equipo y suministros a los campamentos, transportar trabajadores forzosos a los lugares de trabajo, y hacer otros servicios relacionados con los proyectos de generación de ingresos de los militares (Nota 528).
  596. 378. Algunos ejemplos concretos.Los materiales documentales que la Comisión tiene ante sí le brindaron informaciones de otras clases de trabajo realizados para los militares, especialmente la detección de minas y las centinelas. Se dispone de información a ese respecto los estados de Chin, Kayah, Kayin, Mon y Shan, así como de las divisiones de Bago, Sagaing y Tanintharyi. Para más detalles sobre la detección de minas y otras labores que se exigían en el marco del transporte de cargas. Convendrá también referirse a la sección que trata del transporte de cargas (Nota 529).
  597. 379. La utilización de los civiles como detectores de minas, especialmente para "barrer" las carreteras para detectar minas utilizando algún objeto pesado, parecen haber sido corrientes en las zonas de conflicto potencial, entre ellas el estado de Kayin (Nota 530), las partes de la división de Bago que están cerca de la frontera con el estado de Kayin (Nota 531), y el estado de Mon (Nota 532). La utilización de civiles como guías, escudos humanos o rehenes se dio también en estas zonas, especialmente en las partes recientemente tomadas por las fuerzas militares a los grupos de oposición (Nota 533). La información se refiere al período que va de 1992 a 1997.
  598. 380. La función de centinela fue también muy corriente en muchas partes de Myanmar, con frecuencia a lo largo de las nuevas carreteras y ferrocarriles en construcción. Se dispone de información a ese respecto de la parte oriental del país, en los estados de Shan (Nota 534), Kayat (Nota 535), Kayin (Nota 536), Mon (Nota 537) y en la división de Tanintharyi (Nota 538), así como de la parte occidental de la división de Sagaing (Nota 539) y del estado de Chin (Nota 540). La información se refiere a los años entre 1994 y 1997.
  599. 381. La requisición de vehículos para usos militares ha sido corriente en la mayor parte del país y solía ir acompañada de pedidos de cargadores o de trabajadores para los campamentos del ejército. La Comisión recibió informaciones específicas a ese respecto en relación con el estado de Kayin (Nota 541), la división de Bago (Nota 542), y la división de Sagaing (Nota 543). La información abarca los años 1994 a 1996.
  600. b) Declaraciones orales de los testigos
  601. 382. Veintidós testigos (Nota 544) procedentes de los estados de Chin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan, así como de las divisiones de Bago y Tanintharyi, brindaron informaciones sobre las tareas adicionales que había que realizar en beneficio de los militares y otras fuerzas públicas. Las pruebas correspondientes abarcan desde 1986 hasta principios de 1998, aunque la mayor parte de ellas se refieren a los acontecimientos que ocurrieron entre 1996 y 1998.
  602. 383. Personas de diversas partes del país han declarado que ellas u otras personas tenían que montar guardia a lo largo de las carreteras (Nota 545), los ferrocarriles (Nota 546), en la entrada de los pueblos (Nota 547) o en las cercanías de los campamentos militares que ellas mismas habían tenido que construir (Nota 548). Otros tenían que montar guardia en lugares precisos para poder así informar a los militares de los movimientos sospechosos que pudieran observarse en el mar o en alguna frontera cercana (Nota 549).
  603. 384. Los militares suelen utilizar los servicios de los jefes de aldea para transmitir las órdenes que especifican la naturaleza de la guardia que hay que montar (Nota 550). En general, se envía una persona por familia (Nota 551), sin tener en cuenta para nada si son hombres, mujeres o niños (Nota 552).
  604. 385. Los grupos que tienen que montar guardia (Nota 553) por un período de tiempo determinado, pueden tener que hacerlo entre uno y siete días (Nota 554). Estos grupos tienen que permanecer constantemente en sus puestos de guardia, pasar la noche allí y dividirse las guardias de modo que tengan un centinela de guardia día y noche. Si se quedan dormidos pueden ser castigados físicamente (Nota 555), e incluso con represalias contra toda la aldea (Nota 556).
  605. 386. Las guardias suponen a veces la construcción de vallas a los lados de la carretera o barrer la calzada, por la mañana y por la tarde, para comprobar que no se hayan puesto minas (Nota 557). Esta detección de minas se efectúa con una vara o con un rama atada a un carro, y puede ser también exigida en las cercanías de los pueblos y de los campamentos militares (Nota 558). Este trabajo es peligroso; los testigos declaran haber visto personas que resultaron heridas, y aun muertas, por la explosión de las minas (Nota 559).
  606. 387. Las personas que montan las guardias no son retribuidas (Nota 560) ni alimentadas (Nota 561), y reciben continuos insultos (Nota 562). La ejecución de estos trabajos puede evitarse pagando a los militares que lo exigen (Nota 563), o enviando a un sustituto (Nota 564).
  607. 388. Finalmente, otros testigos declaran haber tenido que mantener preparados y a disposición carros, tractores, rickshaws, canoas y botes para responder a las necesidades de transporte de los militares (Nota 565).
  608. 4) Reclutamiento forzoso
  609. a) Materiales documentales
  610. 389. La información facilitada a la Comisión indica que los reclutamientos forzosos son habituales en todo Myanmar, incluido el reclutamiento de menores, en el Tatmadaw y en las diversas milicias. Al parecer, esto no se hace en virtud de ninguna ley sobre el servicio militar obligatorio (Nota 566), sino que constituye un procedimiento completamente arbitrario (Nota 567).
  611. 390. En los casos en que se solicitaba un número determinado de reclutas, era frecuente que las autoridades de la aldea o de la circunscripción organizaran un "sorteo" para seleccionar a los que tenían que cumplir el servicio militar. Las personas seleccionadas eran entonces reclutadas por la fuerza, y entre ellas solía haber menores (Nota 568). Asimismo, se utilizaban otros métodos de coacción menos directos: por ejemplo, en muchas zonas, las familias de los soldados quedaban dispensadas del trabajo forzoso, de la imposición arbitraria de impuestos o del reasentamiento forzoso (Nota 569).
  612. 391. Se recibió información sobre reclutamiento forzoso en el Tatmadaw en diversas partes del país. Se tiene noticia de que en la división de Tanintharyi, el Comando de la Zona Marítima exigió a cada batallón que alistara en 1996 cinco reclutas cada mes y tres reclutas cada mes en 1997, so pena de una multa de 25.000 kyats por cada persona que se reclutara de menos respecto del cupo establecido y con una recompensa del mismo monto por cada persona que se reclutara de más. Como consecuencia, muchos hombres y adolescentes de la región fueron reclutados contra su voluntad, y muchos otros se dieron a la fuga para no ser reclutados (Nota 570). En un documento que se facilitó a la Comisión, un hombre karen de 22 años de la división de Ayeyarwady, explica cómo los soldados del Gobierno acudían a su aldea por lo menos una vez al año para reclutar a diez personas para el ejército. La única forma que tenían las familias de evitar que se reclutara a uno de sus miembros era pagar 200 kyats (Nota 571). Se facilitaron informaciones similares respecto a otras partes del país, entre ellas la división de Bago, el estado de Kayah, el estado de Kayin, el estado de Rakhine, la división de Sagaing y el estado de Shan (Nota 572).
  613. 392. La Comisión recibió también informaciones sobre el reclutamiento forzoso en diversas milicias, y tuvo ante sí una serie de órdenes de las autoridades en las que se exigía a las aldeas que suministraran reclutas para servir -- por tiempo completo o como reserva -- en las milicias populares en el estado de Chin (Nota 573). Estas órdenes datan de los años 1995-1996. Una de las órdenes amenazaba con que se adoptarían "medidas violentas" contra las aldeas que no suministraran el número de reclutas requeridos. Del texto de una de las órdenes se desprende que también se exigía a las aldeas que pagaran por la comida suministrada a los reclutas durante su formación militar (Nota 574). En 1996 y 1997, también se exigió a 30 aldeas de los municipios de Dawei (Tavoy) y de Thayetchaung que proporcionaran reclutas a las milicias populares, y se les amenazó con reasentarlas si no lo hacían (Nota 575). Desde 1995, por lo menos, el DKBA obligó a las aldeas de los municipios de Hlaingbwe y Myawady a que proporcionaran reclutas al DKBA, bajo la amenaza de multas o de muerte (Nota 576).
  614. b) Declaraciones orales de los testigos
  615. 393. Ante la Comisión comparecieron y prestaron declaración ocho testigos que desertaron del Tatmadaw entre los primeros años del decenio de 1980 y 1996 (Nota 577). Ninguno de ellos proporcionó pruebas concretas sobre la forma en que habían sido reclutados, excepto uno que especificó que cuando se unió a las fuerzas armadas había tenido que firmar por un período de diez años como mínimo (Nota 578). Si los desertores son capturados, quedan detenidos, y si desertaron con armas suelen ser ejecutados (Nota 579). La Comisión no dispone de pruebas orales que confirmen los materiales documentales que se le han presentado en relación con las condiciones de reclutamiento en el Tatmadaw y en las diversas milicias.
  616. 5) Trabajo en la agricultura, la explotación forestal y en otros proyectos de producción
  617. a) Información facilitada a la Comisión
  618. 394. Naturaleza y condiciones del trabajo.La información que se facilitó a la Comisión indica que se obligaba a la población rural y -- en menor medida -- también a la población urbana a trabajar en diversos proyectos emprendidos por las autoridades, sobre todo por los militares. Estos proyectos incluyen el cultivo del arroz y otros cultivos alimentarios, cultivos comerciales (como el caucho, criaderos de camarones, hornos para la producción de ladrillos) y actividades de explotación forestal. Los productos podían ser consumidos por los militares, pero en la mayor parte de los casos se ponían simplemente a la venta. Los ingresos obtenidos no se destinaban a los habitantes de las aldeas sino a los fondos de la unidad militar que imponía el trabajo, o a los individuos que integraban dicha unidad. Cabía la posibilidad de que se pagaran ciertas sumas a comandantes ajenos a la propia unidad. En la mayor parte de los casos, la unidad militar implicada era el campamento o batallón militar de la localidad (incluidas las unidades NaSaKa en las zonas en las que operan), pero se podían aplicar sistemas más amplios en la División de Infantería Ligera o a nivel del Comando Regional (Nota 580).
  619. 395. Para los cultivos, se recurría al trabajo forzoso de los habitantes de las aldeas a todo lo largo del proceso, desde la preparación de la tierra hasta la recogida de la cosecha. En cuanto a la explotación forestal, tenían que talar los árboles y serrarlos para madera de construcción. En lo que respecta a la producción de ladrillos, tenían que aportar la materia prima y el combustible, además de la mano de obra correspondiente. Los habitantes de las aldeas no recibían ningún tipo de remuneración y tenían que aportar sus propias herramientas y equipo. A menudo, las tierras en las que se realizaban los proyectos de cultivo se confiscaban a los aldeanos, sin compensación alguna. En ciertos casos, se confiscaron terrenos ya cultivados sin indemnización, se obligó a sus propietarios a que continuaran cuidando la cosecha, y una vez recolectada tuvieron que entregarla a los militares. En otros casos, el procedimiento empleado se asemeja francamente a una extorsión directa: simplemente se ordenaba a una aldea que al terminar la estación suministrara a los militares una determinada cantidad de la cosecha, y correspondía a la aldea preparar la tierra, conseguir las semillas o plantones, y ocuparse del cultivo y de la recolección, sin ningún tipo de remuneración. En los casos extremos, los militares confiscaban sin más las cosechas recolectadas, así como las aves, ganado y todo lo que hiciera falta. El robo de estos bienes era más corriente en zonas recientemente ocupadas por los militares, o en zonas en las que había sublevaciones (Nota 581).
  620. 396. Ejemplos concretos.La información que recibió la Comisión a este respecto se refiere a la mayor parte de las zonas de Myanmar, entre otras a los estados de Kachin, Kayah, Kayin, Mon, Shan y Rakhine y a las divisiones de Bago, Sagaing y Tanintharyi. Este tipo de trabajo era más habitual en zonas en las que la presencia de los militares estaba más consolidada. Se recibió información según la cual varios batallones en la división de Tanintharyi (Nota 582) habían empleado el trabajo forzoso para proyectos que controlaban en beneficio propio o en el de sus oficiales (Nota 583).
  621. 397. La mayor parte de la información recibida se refiere al cultivo de alimentos y a los cultivos comerciales para los militares. Entre estos cultivos se encuentran el arroz, los productos agrícolas (como las alubias y el maíz), la caña de azúcar y el caucho para una serie de batallones apostados en Kachin (Nota 584), Kayah (Nota 585), Kayin (Nota 586), Mon (Nota 587), Rakhine (Nota 588), Shan (Nota 589) y en las divisiones de Bago (Nota 590), Sagaing (Nota 591) y Tanintharyi (Nota 592). En el estado de Rakhine, los militares obligaron también a los musulmanes a que realizaran cultivos para la población birmana y del estado de Rakhine (Nota 593). La información se refiere al período que va desde antes de 1994 hasta 1997 como mínimo.
  622. 398. Se recibió información sobre la utilización de trabajo forzoso para la extracción de la madera y la tala del bambú, al parecer con fines comerciales. La información se refiere a los estados de Kayin (Nota 594), Mon (Nota 595) y Shan (Nota 596) y a las divisiones de Sagaing (Nota 597) y de Tanintharyi (Nota 598), y al período que va desde 1992 hasta la fecha.
  623. 399. Se recibió información sobre la utilización de trabajo forzoso para la producción pecuaria, sobre todo en criaderos de camarones. La información procede del estado de Rakhine (Nota 599) y de la división de Sagaing (Nota 600). La información se refiere a un período comprendido entre 1989 y 1995 como mínimo.
  624. 400. Se han recibido informaciones sobre sobre la explotación de hornos para la producción de ladrillos por parte de unidades militares. Según dicha información, se utilizó trabajo forzoso para recoger combustible para los hornos y para las labores en los propios hornos, en el estado de Kayin (Nota 601), en el estado de Rakhine (Nota 602) y en la división de Tanintharyi (Nota 603). La información se refiere al período comprendido entre por lo menos 1994 y 1996.
  625. 401. Las pruebas presentadas por los testigos revelan que, en todo el país, los militares dirigen actividades tales como cultivos, piscicultura y criaderos de camarones, silvicultura y actividades manufactureras que suelen permitirles satisfacer sus necesidades materiales o incluso obtener beneficios. Asimismo, las pruebas indican que el ejército moviliza a la población obligándola a llevar a cabo estas actividades en condiciones difíciles.
  626. 402. Cincuenta y ocho testigos declararon en este sentido (Nota 604), lo que permitió a la Comisión determinar algunas de las prácticas corrientes empleadas por los militares.
  627. 403. Ciertos testigos fueron obligados a cortar madera y bambú, que luego vendían los militares (Nota 605). A otros se les obligó a criar pescado (Nota 606) o camarones (Nota 607) para los militares, con todas las labores afines, desde la puesta en marcha del proyecto hasta cuidar de su mantenimiento.
  628. 404. Se forzó a varios testigos a realizar actividades agrícolas, que revestían formas muy variadas. En algunos casos, los militares confiscaban las tierras sin indemnización, y obligaban a cultivarlas en su beneficio (Nota 608). Algunos testigos afirmaron que tuvieron que abandonar Myanmar porque ya no poseían bastante tierra para asegurar su sustento (Nota 609). En otros casos, los militares han obligado a los trabajadores a cultivar las tierras del recinto del campamento militar (Nota 610) o a desbrozar los bosques y junglas próximos al campamento para hacer esta tierra apta para el cultivo (Nota 611). A menudo, los militares especificaban el volumen del cultivo que había que producir, y si no se llegaba a esta cantidad, los campesinos tenían que cubrir la diferencia so pena de sanción (Nota 612).
  629. 405. Otros testigos aportaron pruebas pertinentes en relación con los cultivos de pimientos (Nota 613), maíz (Nota 614), arroz (Nota 615), caucho (Nota 616), nueces (Nota 617), caña de azúcar (Nota 618) y piña (Nota 619).
  630. 406. Normalmente se recluta a una persona por familia para realizar las labores agrícolas (Nota 620), y la orden en la que se especifican las tareas que han de realizarse es transmitida por conducto del jefe de aldea (Nota 621). Los testigos declararon que no habían recibido remuneración alguna por el trabajo realizado y que tuvieron que aportar su propia comida, herramientas y bueyes para arar la tierra (Nota 622).
  631. 407. Por último, las pruebas revelan que de vez en cuando los militares van a las aldeas y confiscan, sin ninguna indemnización, todo animal o cultivo que encuentran (Nota 623).
  632. 6) Tendido y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes
  633. a) Materiales documentales
  634. 408. Naturaleza y condiciones del trabajo.La Comisión recibió bastante información detallada sobre la utilización de trabajo forzoso en la construcción de carreteras y vías férreas. La magnitud de éstos oscilaba entre pequeños proyectos en los que se utilizaba la mano de obra de unas cuantas aldeas de la localidad como por ejemplo para limpiar una carretera que comunica con un campamento militar recientemente establecido (Nota 624) y proyectos que utilizaban decenas o cientos de miles de trabajadores. Por ejemplo, el Gobierno declaró en comentarios enviados a la OIT que "799.447 trabajadores... trabajaban voluntariamente (Nota 625) para el tendido del ferrocarril que va de Aungban a Lokaw y que comunica a los estados de Shan y Kayah; en otra parte declaró que 921.753 trabajadores colaboraban en las obras del tendido del tramo de un ferrocarril que va de Pakokku a Monywa, en las divisiones de Magway y Sagaing, y que conecta a Chaung-U con Kalaymyo vía Pakokku (Nota 626) y que, en enero de 1994, aproximadamente 44.000 personas "trabajaron voluntariamente" durante un día en tres tramos del ferrocarril que va de Ye a Dawei (Tavoy) entre el estado de Mon y la división de Tanintharyi (Nota 627).
  635. 409. Algunos testigos informaron a la Comisión que aquellas personas de las que habían obtenido declaraciones secundarias les habían afirmado categóricamente que los proyectos para los que fueron forzados a trabajar no les beneficiaban. Ello se debía en parte a que los medios de transporte local (entre los cuales el más corriente era el carro de bueyes) no estaban autorizados a utilizar esas carreteras; en general, sólo los vehículos de tracción mecánica podían utilizarlas, y la mayor parte de la población rural no poseía estos vehículos (Nota 628).
  636. 410. Cuando se ultimaba un proyecto, ello no significaba necesariamente que se dejara de utilizar el trabajo forzoso a él vinculado. A menudo, cuando se terminaba una carretera o ferrocarril, especialmente en zonas de conflicto, se obligaba a la población a trabajar como centinelas no armados para protegerlo de noche, y para limpiar las carreteras de minas antes de que pasaran las tropas, como ya se trató en los párrafos 374 a 388. Asimismo, las personas tenían que trabajar en el mantenimiento del proyecto y reparar las averías. En la estación de lluvias, a menudo las carreteras y demás infraestructura sufrían daños, y como consecuencia se reclutaba a más trabajadores forzosos para que las repararan durante los meses siguientes (desde aproximadamente el mes de noviembre al mes de enero). En concreto, dado que las carreteras no suelen estar asfaltadas (o, en todo caso, están mal pavimentadas) y que a veces pasan por los arrozales, solían estropearse con las lluvias, y la mayor parte de ellas tenían que ser reconstruidas cada año (Nota 629).
  637. 411. En las zonas rurales, a veces un hogar tenía que proporcionar un trabajador hasta dos semanas al mes y, a veces incluso por más tiempo, especialmente si se estaba llevando a cabo más de un proyecto a la vez. Esto se exigía por añadidura a cualesquiera otras requisiciones de trabajo forzoso, como por ejemplo para el transporte de cargas o el trabajo en campamentos militares. En algunos casos, cuando un proyecto era de especial urgencia o importancia, se reclutaba a todas las personas aptas de la aldea para que colaboraran en los trabajos. Cabe señalar que la requisición de trabajo forzoso para estos proyectos parecía ser mucho menor en zonas urbanas que en zonas rurales.
  638. 412. Además del trabajo forzoso de la población civil, existían también unos cuantos campamentos de trabajo en todo el país en donde se utilizaba a los presos (Nota 630) para construir carreteras, ferrocarriles y demás infraestructura o para trabajar en canteras que proporcionaban el material necesario para esas construcciones. A menudo, los reclusos trabajaban con pesados grilletes. Asimismo, los miembros del Tatmadaw tenían que trabajar en estos proyectos (Nota 631).
  639. 413. Se facilitó a la Comisión información detallada sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores forzosos. Se daban casos en que las personas tenían que recorrer considerables distancias hasta los lugares de trabajo, especialmente en el caso de proyectos de mayor envergadura que requerían una gran cantidad de trabajadores. Se informó que se obligó a algunas personas que vivían a 100 kilómetros de distancia a trabajar en la construcción del ferrocarril que va de Ye a Dawei (Tavoy) (Nota 632). En general, parecía que era habitual que los trabajadores tuvieran que caminar durante varias horas para llegar al lugar de trabajo (Nota 633). Cuando se ordenaba a una aldea, hogar o trabajador que realizara un determinado volumen de trabajo (una determinada longitud de terraplén, una cifra determinada de kyin (Nota 634) de excavación o piedras machacadas), no se les permitía abandonar el lugar hasta no haber concluido el trabajo. Con frecuencia, se especificaba un plazo determinado dentro del cual el trabajo debía quedar ultimado. Si el trabajo no se realizaba a satisfacción de los soldados encargados de supervisarlo (si el trabajo se realizaba lentamente o era de mala calidad, por ejemplo), se prohibía a la aldea, familia o trabajador regresar a sus hogares, y las personas implicadas podían estar expuestas a palizas o a otro tipo de sanciones.
  640. 414. Normalmente los trabajadores tenían que arreglárselas para llegar hasta el lugar de trabajo, aunque en algunos casos se ordenaba a los propietarios de vehículos adecuados a que proporcionaran el transporte gratuitamente para los trabajadores a su propia costa (Nota 635). Generalmente los trabajadores tenían que traer su propia comida y las herramientas necesarias, aunque en algunos casos se proporcionaban las herramientas (cuando la población carecía de las herramientas necesarias, ya sea porque se trataba de poblaciones urbanas o porque los trabajos requerían herramientas especiales). Si caían enfermos, no recibían tratamiento y generalmente tenían que pagar una multa o encontrar un reemplazante que les permitiera volver a sus aldeas y procurarse la atención médica adecuada (Nota 636). En la mayor parte de los casos, si sufrían algún accidente no recibían tratamiento ni se les pagaba ningún tipo de indemnización (Nota 637). Al parecer, las muertes por enfermedad y accidentes de trabajo eran frecuentes en algunos proyectos (Nota 638).
  641. 415. Salvo en circunstancias excepcionales, no se retribuía a las personas obligadas a trabajar en estos proyectos (Nota 639). La Comisión recibió información conforme a la cual, en determinadas circunstancias, se pagaba a los trabajadores forzosos por el trabajo realizado en el tendido del ferrocarril que comunica Ye con Dawei (Tavoy), pero éste fue el único proyecto sobre el que la Comisión recibió dicha información, e incluso en dicho proyecto la remuneración era excepcional y, a menudo, se calculaba con arreglo a tasas muy inferiores a las que prevalecían en el mercado (Nota 640); parece ser que los pagos se interrumpieron, ya que en 1997 se notificaron varios casos de empleo de trabajo forzoso no remunerado en el proyecto (Nota 641).
  642. 416. Cuando se reclutaba a un trabajador por hogar, no se solía tener en cuenta el número de personas aptas que había en la familia, de forma que si una familia estaba integrada por una viuda con un hijo de corta edad, tenía que acudir llevando a su hijo consigo o encontrar a alguien que cuidara de él (Nota 642). Si en la familia había sólo un hombre adulto y éste tenía que trabajar para mantener su familia, tenía que acudir otro miembro de la familia para que no murieran de hambre. Esto solía ocurrir en la estación de lluvias, que es el período de más trabajo para los granjeros y también el período más peligroso en los lugares de trabajo porque es más favorable a la propagación de enfermedades y aumenta el riesgo de accidentes que pueden causar lesiones y muertes por el desprendimiento de tierras y el derrumbamiento de los terraplenes (Nota 643). Por consiguiente, no sólo había una gran proporción de mujeres, niños y trabajadores de edad en los lugares de trabajo, sino que también estaban más expuestos a las enfermedades y a sufrir accidentes (Nota 644). Asimismo, estas personas eran especialmente vulnerables a los abusos de los soldados (Nota 645).
  643. 417. Cuando llegaban al lugar de trabajo, generalmente los trabajadores tenían que buscarse alojamiento. Esto suponía arreglárselas para alojarse en una aldea cercana, o construir algún tipo de albergue en el lugar de trabajo. A menudo, los trabajadores tenían simplemente que dormir en el lugar de trabajo, sin cobijo alguno (Nota 646). Los lugares de trabajo solían carecer de servicios sanitarios y de cualquier otro tipo de instalaciones. Sin embargo, algunos proyectos de mayor envergadura, en los que se habían instalado lugares de trabajo para períodos más largos, podían disponer de ciertas instalaciones tales como servicios sanitarios y alojamiento, si bien éstos se habían construido utilizando el trabajo forzoso de otros habitantes de la aldea.
  644. 418. Normalmente los militares supervisaban a los trabajadores, aunque en determinados proyectos podía darse el caso de que los soldados no estuvieran realmente presentes todo el tiempo. Dado que los militares sabían quiénes habían sido asignados a los distintos tramos, podían tomar medidas en caso de que un determinado trabajo no estuviera terminado y, por consiguiente, no tenían necesariamente que estar presentes mientras se realizaba el trabajo (aunque a menudo lo estaban). Se solía obligar a los trabajadores a prolongar sus tareas durante muchas horas, generalmente entre 8 y 12 horas diarias (Nota 647), con una breve pausa de una hora a mediodía para comer. Normalmente no se permitía que los trabajadores hicieran pausas en otros momentos (Nota 648). Los soldados que supervisaban el proyecto insultaban y maltrataban a los trabajadores, sobre todo si no trabajaban a su gusto; algunos trabajadores resultaron muertos por malos tratos (Nota 649). Eran frecuentes los casos de soldados que violaban a las trabajadoras (Nota 650). Los castigos a los trabajadores cuando trabajaban mal o cuando no querían trabajar eran patadas, puñetazos, golpes con varas, palos o cañas de bambú, arresto y detención en campamentos militares, confinamiento en cepos o, en algunos casos, fuertes torturas o la ejecución (Nota 651).
  645. 419. Algunos ejemplos concretos.La Comisión recibió información amplia y detallada sobre la utilización de trabajo forzoso en proyectos de construcción, reparación y mejora de carreteras. La información se refiere a los 14 estados y divisiones de Myanmar.
  646. 420. Existe información sobre la utilización de trabajo forzoso en la construcción o mejora de importantes proyectos de carreteras en muchas partes del país. Entre éstos cabe señalar una carretera que comunica Myitkyina con Putao (pasando por Sumprabum) en el estado de Kachin, en 1994 y 1995 (Nota 652); la carretera de circunvalación de Mandalayen 1994 y 1995 (Nota 653); algunos tramos de la autopista que comunica Rangún con Mandalay (a través de Toungoo) desde 1994 hasta por lo menos 1996 (Nota 654); una carretera que va de Haka, en el estado de Chin, a Gangaw, en la división de Magway, en 1996 y 1997 (Nota 655) y desde Gangaw a Kalaymyo en la división de Sagaing en 1995 (Nota 656); la autopista que va de Rangún a Sittway (estado de Rakhine) desde 1988 y una carretera de cuatro carriles que va de Sittway pasando por Taungpyo hasta la frontera con Bangladesh en 1991 y 1992 (Nota 657); la carretera que va de Labutta a Rangún (pasando por Myaungmya, Pantanaw y Nyaungdone) y que comunica las divisiones de Rangún y Ayeyarwady, durante los últimos años (Nota 658); y en una carretera que comunica Ye, en el estado de Mon, con Kawthaung al sur de la división de Tanintharyi, a través de Dawei (Tavoy) y Myeik (Mergui) desde 1994 (Nota 659).
  647. 421. Además de estos importantes proyectos de trazado de carreteras, la información que se facilitó a la Comisión indica que en diversas partes del país se construyeron amplias redes de carreteras empleando el trabajo forzoso, especialmente en zonas recientemente ocupadas por los militares a raíz de ofensivas contra grupos de oposición. Se proporcionó un importante volumen de información sobre la construcción de una importante red de carreteras en todo el estado de Kayin y en las zonas fronterizas de la división de Bago (Nota 660), entre 1993 y 1998, así como sobre la mejora de algunas carreteras ya existentes en la zona (Nota 661). Asimismo, se recurrió periódicamente al trabajo forzoso en el municipio de Kyaukkyi para picar piedra para la construcción de una carretera (Nota 662). En los últimos años, también se mejoró y amplió la red de carreteras en el estado de Chin (Nota 663) mediante el uso de trabajo forzoso (Nota 664) y en el estado de Shan se mejoró la red de carreteras de determinadas zonas del sur del estado (Nota 665) con la utilización de trabajo forzoso desde por lo menos 1992, pero sobre todo a partir de 1996 (Nota 666). En la división de Tanintharyi, además de la carretera que va de Ye a Kawthaung, mencionada en el párrafo 420, parecía haber dos zonas concretas en las que se utilizaba trabajo forzoso para la construcción de redes de carreteras: en los alrededores de la ciudad de Tanintharyi desde 1994, especialmente desde 1996 (Nota 667), y en los alrededores de Kanbauk en el municipio de Yebyu en 1995 (Nota 668).
  648. 422. Asimismo, existe información sobre la construcción y mejora de carreteras en el estado de Kayah, especialmente de carreteras que van a lugares de reasentamiento (Nota 669); en el estado de Mon (Nota 670); en la división de Sagaing (Nota 671); en el estado de Rakhine (Nota 672); y en la división de Ayeyardwady (Nota 673).
  649. 423. Además, la Comisión dispone de informaciones sobre la utilización de trabajo forzoso en los proyectos de tendido de vías férreas en varias partes de Myanmar. Una enorme cantidad de información (que abarca un período comprendido entre 1992 y 1997 y entre la que se encuentran copias de órdenes de las autoridades de requisición de mano de obra para el proyecto) indica que se obligó a trabajar a miles de personas (Nota 674) en el tendido de la vía férrea que comunica Ye (estado de Mon) con Dawei (Tavoy), en la división de Tanintharyi (Nota 675).
  650. 424. En el estado de Shan, se obligó a la población a trabajar en una serie de proyectos de tendido de ferrocarriles, entre ellos la vía férrea que va de Shwenyaung a Namhsam desde 1993, un tramo de ferrocarril de Namhsam a Mongnai desde 1992, y otro tramo que va de Laikha a Mongkaing en 1996 (Nota 676).
  651. 425. Se han recibido informaciones sobre el empleo de trabajo forzoso en la construcción de un ferrocarril que va de Aungban, en el estado de Shan, a Loikaw en el estado de Kayah, en 1992 y 1993 (Nota 677). Para la construcción del ferrocarril, se reclutó a personas procedentes (entre otros lugares), de la ciudad de Loikaw y de campos de reasentamiento, entre ellos un campo que se encuentra cerca de Demawso.
  652. 426. Asimismo, se han recibido informaciones sobre el empleo del trabajo forzoso en una línea férrea que comunica Chaung-U y Pakokku con Kalaymyo, especialmente el tramo que va de Pakokku a Myine, en la división de Magway, y el tramo que va de Gangaw en la división de Magway a Kalaymyo en la división de Sagaing (Nota 678). Muchos de los trabajadores forzosos que trabajaron en este último tramo procedían del estado de Chin. La información abarca el período comprendido entre 1993 y 1995 (Nota 679).
  653. b) Declaraciones orales de los testigos
  654. 427. Carreteras e infraestructuras afines.Casi 100 testigos, procedentes de diferentes grupos étnicos (Nota 680), declararon que se les había obligado a trabajar o que habían visto que las autoridades habían obligado a trabajar a otras personas en carreteras o en infraestructuras afines. Estos testimonios abarcan una parte importante del territorio de Myanmar; se refieren a carreteras que forman parte de una red entre ciudades y aldeas, o a carreteras que comunican los campamentos militares con esta red o que se comunican entre sí (Nota 681), y relatan principalmente sucesos que ocurrieron en los últimos años, cuando no en los últimos meses (Nota 682). Un testigo, que regresó a Myanmar a principios de 1998 tras seis años de ausencia, declaró que el trabajo que se exigía a la población en relación con la construcción y el mantenimiento de carreteras había aumentado considerablemente (Nota 683).
  655. 428. En lo que respecta a la organización del trabajo y a las condiciones de trabajo, los testimonios de personas a las que se había obligado a trabajar corroboran las declaraciones de los jefes de aldea (Nota 684), de los jefes de sectores de aldeas (Nota 685) y el testimonio de un desertor del ejército Tatmadaw que había participado en la organización de esta clase de trabajo (Nota 686).
  656. 429. En todo el territorio de Myanmar, las autoridades reclutan la mano de obra necesaria para las obras viales siguiendo pautas similares. Los militares transmiten una orden por escrito al jefe de aldea (Nota 687); en esta orden se especifican los trabajos que han de realizarse y, a veces, se incluyen amenazas, que se expresan mediante el envío de una bala o de un trozo de carbón adjunto a la orden; estos símbolos dan a entender que las autoridades podrían tomar represalias contra toda persona o aldea que no cumpla dicha orden (Nota 688). Con excepción de la situación que reina en la parte norte del estado de Rakhine (sobre la que volveremos más adelante), por lo general los militares no intervienen directamente (Nota 689).
  657. 430. A cada grupo, sector o aldea se le asigna un tramo de la carretera que se ha de construir o reparar. El jefe de aldea está encargado de reunir la mano de obra necesaria (Nota 690). Por lo general, se recluta a una persona por familia, aunque las autoridades pueden reclutar a otros miembros de la misma familia según sea necesario (Nota 691). Los testigos declaran que hombres, mujeres y niños entre 12 y 72 años han llevado a cabo trabajos obligatorios en las obras de trazado y reparación de carreteras (Nota 692). Se obliga a trabajar en la construcción o reparación de carreteras aun a los miembros de familias que pudieran estar en condiciones de ejercer cierta influencia en las autoridades (Nota 693). Muchos niños trabajan en estos lugares ya que, tan pronto como son capaces de trabajar, sus padres los envían a realizar el trabajo requerido; así ellos pueden seguir atendiendo las necesidades de la familia, cultivando sus tierras o en un empleo o trabajo remunerado (Nota 694).
  658. 431. Los trabajos de construcción de carreteras suelen consistir en nivelar el terreno, talar los árboles, picar piedras, remover tierras para los terraplenes y esparcir el alquitrán (Nota 695). En las reparaciones, los trabajadores tienen que ocuparse de mantener las carreteras, y en ciertas regiones se les obliga incluso a reconstruirlas por completo después de cada estación de lluvias. Varios testigos declararon que las carreteras construidas o renovadas se reservaban para uso exclusivo de las autoridades (Nota 696).
  659. 432. Las condiciones de trabajo son duras (Nota 697) y la jornada de trabajo es larga: oscila entre 8 y 12 horas (Nota 698). A veces, al trabajo se unen los malos tratos, con golpes y patadas (Nota 699). Asimismo, se cometen actos de tortura o de extremada violencia, comprendidas las violaciones (Nota 700). Algunos trabajadores murieron a consecuencia de las complicaciones debidas al hambre, la malaria, otras enfermedades infecciosas y a la falta de la atención médica oportuna (Nota 701).
  660. 433. Salvo raras excepciones, las personas reclutadas no reciben remuneración ni alimentos (Nota 702). Cuando fueron interrogados acerca de ello, todos los testigos declararon que no podían negarse a realizar el trabajo porque tenían miedo a sufrir castigos físicos o a tener que pagar multas que podían imponer las autoridades (Nota 703). Por lo general, no se suministran herramientas (Nota 704), y si los trabajadores tienen que vivir en el lugar donde se ejecutan las obras, tienen que construirse unos cobijos provisionales donde pasar la noche (Nota 705).
  661. 434. En varios casos, los testigos declararon que es posible quedar eximido de cualquier trabajo a cambio de una cierta suma de dinero, que varía considerablemente de un caso a otro (Nota 706). Un testigo señaló que, a resultas de esta práctica, los menos adinerados realizaban la mayor parte de los trabajos, dado que no disponían de los medios suficientes para quedar exentos (Nota 707).
  662. 435. Por último, la situación al norte del estado de Rakhine parece ser mucho más grave, en todos los sentidos, que la que impera en el resto del país, o por lo menos en la mayor parte del mismo. Casi todos los testigos que fueron interrogados a ese respecto, que eran miembros del grupo étnico de los rohingya y que habían abandonado recientemente el país, declararon que habían sido objeto de discriminación sistemática por parte de las autoridades. En las obras de construcción y reparación de carreteras, la discriminación revestía la forma de una carga de trabajo abrumadora (Nota 708). De hecho, el trabajo no se organiza realmente de forma sistemática (Nota 709); cualquier autoridad, ya sea el ejército, el NaSaKa o la policía local puede exigir trabajo forzoso a los rohingyas. La orden puede transmitirse por conducto del jefe de aldea o puede venir directamente de la autoridad que necesite trabajadores para un determinado trabajo. Las condiciones de trabajo son muy duras; las labores se efectúan en un ambiente en el que son corrientes los insultos, los abusos, los malos tratos y la tortura (Nota 710).
  663. 436. Vías férreas.De las pruebas presentadas por los testigos, la Comisión concluye que las autoridades de Myanmar han estado utilizando el trabajo forzoso para el tendido y mantenimiento de diversas líneas férreas en todo el país desde 1990, por lo menos. Cuarenta y un testigos (Nota 711) facilitaron a la Comisión información pertinente sobre las líneas férreas, ya construidas o en construcción, en Kachin (Nota 712), Kayah (Nota 713), Mon (Nota 714) y en los estados de Shan y en las divisiones de Bago (Nota 715), Tanintharyi y Rangún.
  664. 437. La mano de obra para el tendido de líneas férreas se recluta del mismo modo que para el trazado de carreteras, a saber, los militares se sirven de los jefes de aldea (Nota 716). Por lo general, se recluta a una persona por familia (Nota 717). A cada familia, grupo o aldea se le asigna un tramo de la vía (Nota 718). Hombres, mujeres y niños afirmaron haber trabajado en la construcción de estas líneas o haber visto a personas obligadas a hacerlo (Nota 719); es frecuente que las familias envíen a los niños a realizar el trabajo requerido (Nota 720).
  665. 438. En esos lugares trabajan también soldados y presos, cuyo trabajo no difiere del que se exige a la población civil, excepto en que los soldados sólo tienen que trabajar un número de horas establecido y no tienen obligación de terminar la tarea que se les ha encomendado (Nota 721) y en que las labores más pesadas se reservan para los presos (Nota 722).
  666. 439. El trabajo para el tendido de líneas férreas consiste, en primer lugar, en preparar y nivelar el terreno (Nota 723). Posteriormente, los trabajadores han de picar piedra (Nota 724), extender la grava, cortar madera para la fabricación de durmientes (Nota 725) y, por último, colocar los durmientes y rieles (Nota 726). A continuación, se efectúan trabajos de mantenimiento, entre ellos, la eliminación de maleza y matorrales (Nota 727). El trabajo comienza a primera hora de la mañana y finaliza a última hora del día, a veces al anochecer; en algunos casos, los trabajadores no pueden siquiera hacer una pausa al mediodía (Nota 728).
  667. 440. A los trabajadores no se les da de comer (Nota 729), tienen que dormir en el lugar de trabajo si se encuentra demasiado lejos de sus hogares (Nota 730), y suelen aportar las herramientas que necesitan para sus tareas (Nota 731). No se les retribuye (Nota 732), aunque algunos sostienen que se les había prometido algún tipo de remuneración, que nunca llegaron a recibir (Nota 733).
  668. 441. Los trabajadores son víctimas de malos tratos cuando las autoridades militares supervisoras consideran que el trabajo no avanza de manera satisfactoria (Nota 734).
  669. 442. Es posible quedar eximido del trabajo previo pago de una determinada suma de dinero a las autoridades (Nota 735) o bien si se encuentra un reemplazante (Nota 736).
  670. 443. Por último, un testigo mencionó que los militares exigían un impuesto, además del trabajo obligatorio, con el pretexto de que en lo sucesivo, el ferrocarril pasaría cerca de la aldea a la que pertenecía (Nota 737).
  671. 7) Otras obras de infraestructura
  672. a) Materiales documentales
  673. 444. Naturaleza y condiciones del trabajo.Además del empleo de trabajo forzoso en la construcción de carreteras, vías de ferrocarril e infraestructuras afines, la Comisión ha recibido también informaciones que indican que se obligaba a la mayor parte de la población de Myanmar a trabajar en la construcción y mantenimiento de otros proyectos de infraestructura. Entre estos proyectos cabe citar las obras de regadío, embalses, canales, centrales eléctricas, un gasoducto, aeropuertos, pistas para helicópteros, escuelas, hoteles y un museo, así como infraestructura aparejada a acontecimientos tales como el festival de deportes estudiantil que se celebra anualmente en un estado diferente o en una capital de división (Nota 738).
  674. 445. La naturaleza y organización general de estos trabajos son las mismas que las descritas para la infraestructura de carreteras y ferrocarriles (Nota 739).
  675. 446. Algunos ejemplos concretos.La información facilitada a la Comisión contiene detalles sobre el empleo del trabajo forzoso en muchos otros proyectos de infraestructura de la mayor parte del país.
  676. 447. Se empleó el trabajo forzoso para construir embalses y otras obras de regadío y para la producción de energía hidroeléctrica. Entre estas obras cabe mencionar la construcción de presas en la división de Bago (Nota 740) y en el estado de Rakhine (Nota 741), presas y proyectos de regadío en la división de Sagaing (Nota 742), un importante proyecto de presa en el estado de Shan (Nota 743), una presa en la división de Tanintharyi (Nota 744) y un canal en la división de Rangún (Nota 745). La mayor parte de estos proyectos eran de gran envergadura y movilizaban a cientos, y aun miles de trabajadores.
  677. 448. La Comisión tuvo ante sí pruebas en forma de declaraciones secundarias según las cuales se empleó el trabajo forzoso para la construcción de helipuertos en el municipio de Yebyu, en la división de Tanintharyi: una pista en la aldea de Byu Gyi, otra entre Kadaik y Ohnbinkwin, y una tercera entre Migyaunglaung y Mayan Chaung; todas ellas fueron construidas en 1995 (Nota 746). Asimismo, existen pruebas en forma de declaraciones secundarias que se refieren a la construcción de un helipuerto en la misma región, en 1996 (Nota 747). En un comunicado enviado a la Comisión, TOTAL declaró que la mayor parte de la pistas de aterrizaje para helicópteros situadas en la vía del gasoducto habían sido construidas por TOTAL o por empresas que trabajaban para TOTAL y habían aplicado su código de conducta, pero TOTAL desconocía en qué condiciones se habían construido otros helipuertos en la región (Nota 748).
  678. 449. Se dispone de informaciones en el sentido de que se recurrió al trabajo forzoso, incluido el de los no budistas, para la construcción y renovación de pagodas en el estado de Chin (Nota 749), en el estado de Shan (Nota 750), en la división de Tanintharyi (Nota 751), para la construcción de un monasterio en la división de Sagaing (Nota 752), así como para realizar obras en el palacio de Bayintnaung, en Toungoo, en la división de Bago (Nota 753), en el palacio de Mandalay (Nota 754) y para la construcción de un museo budista en Sittway, en el estado de Rakhine (Nota 755).
  679. 450. Se dispone de informaciones relativas al empleo de trabajo forzoso para la construcción de escuelas en el estado de Chin, en el estado de Kayin y en la división de Sagaing, así como para la construcción de hospitales en la división de Sagaing y en la división de Tanintharyi (Nota 756).
  680. 451. Se empleó el trabajo forzoso para otros proyectos, entre ellos, para el festival de deportes estudiantil en los estados de Chin y de Rakhine (Nota 757), para la construcción de hoteles en el estado de Rakhine (Nota 758), de unas letrinas públicas en una aldea del estado de Kayin (Nota 759) y de una valla de 30 millas en el estado de Kachin (Nota 760).
  681. 452. La Comisión dispone de pruebas en forma de declaraciones secundarias, según las cuales se utilizó trabajo forzoso hasta mayo de 1995 para labores de desbroce con el fin de facilitar el acceso a los equipos de inspección para el proyecto del gasoducto de Yadana en el municipio de Yebyu, en la división de Tanintharyi (Nota 761). En un comunicado enviado a la Comisión, TOTAL declaró que las afirmaciones según las cuales las labores preparatorias de desbroce pudieron haberse realizado con trabajadores forzosos con el fin de facilitar el acceso a los equipos de proyecto carecían de fundamento. Durante 1993 y 1994, la Compagnie générale de géophysique (CGG) había llevado a cabo estas labores bajo la supervisión de TOTAL (Nota 762). Habida cuenta de que los hechos presentados son contradictorios y dado que se negó a la Comisión el acceso a Myanmar para complementar las pruebas de que disponía, no se pudo llegar a ninguna conclusión sobre esta cuestión.
  682. b) Declaraciones orales de los testigos
  683. 453. Veintidós testigos prestaron declaración sobre las obras de infraestructura para las que las autoridades públicas recurrieron al reclutamiento forzoso y que se llevaron a cabo entre 1993 y 1998 (Nota 763) en los estados de Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan y en las divisiones de Ayeyarwady, Bago y Sagaing (Nota 764).
  684. 454. Las obras de infraestructura consisten, entre otras cosas, en la construcción de canales de riego (Nota 765), conductores de desagüe (Nota 766), aeropuertos (Nota 767), una central de energía hidroeléctrica (Nota 768), aldeas, (Nota 769) museos (Nota 770) o escuelas (Nota 771), el tendido de cables eléctricos (Nota 772) o de líneas telefónicas (Nota 773) y obras de infraestructura de carácter general como parte de los preparativos para el festival de deportes estudiantil, incluida la nivelación y trazado de un campo de deportes (Nota 774). Por lo general, en las obras de regadío trabajaban cientos de personas procedentes de diversas aldeas, que a menudo estaban bastante alejadas del lugar de trabajo. En lo que respecta a las líneas telefónicas, un testigo declaró que había tenido que cortar troncos para la línea que va de Panglong a Laikha (Nota 775).
  685. 455. La organización y las condiciones de trabajo son similares a las descritas para la infraestructura de carreteras y vías de ferrocarril (Nota 776). La orden en la que se especifica el trabajo que ha de realizarse es transmitida generalmente por el jefe de aldea o por las autoridades de la circunscripción (Nota 777) encargados de reclutar la mano de obra para realizar el trabajo requerido. Sin embargo, los militares pueden intervenir directamente y reclutar a las personas necesarias (Nota 778).
  686. 456. A cada aldea o grupo (Nota 779) se le asigna la realización de una parte del proyecto (Nota 780). Con este propósito, se suele reclutar a una persona por familia (Nota 781) y el trabajo se distribuye entre las familias de la aldea o el grupo de que se trate con arreglo a turnos previamente establecidos. Hombres, mujeres y niños, algunos de los cuales apenas tienen diez años (Nota 782), trabajan en estos lugares.
  687. 457. Los trabajadores no reciben remuneración (Nota 783) ni alimentos (Nota 784) y, algunas veces, tienen que pasar varias noches en el lugar de trabajo (Nota 785). Varios testigos declararon que podían evitar realizar estas tareas si encontraban a un sustituto (Nota 786). Por último, las condiciones de trabajo son duras; los trabajadores son a menudo víctimas de malos tratos u otras violaciones de los derechos humanos fundamentales, entre ellos, actos de tortura (Nota 787).
  688. 8) Trabajos de carácter general
  689. a) Naturaleza y condiciones del trabajo
  690. 458. Asimismo, se informó a la Comisión que, en todo el país, se obligaba a la población a realizar periódicamente tareas tales como la limpieza y acondicionamiento de zonas públicas, especialmente cuando se preveía la visita de autoridades importantes. Dado que por su naturaleza el trabajo concernía principalmente a zonas urbanas, era en su mayor parte la población urbana la que tenía que llevarlo a cabo. En particular, se obligaba a los funcionarios públicos a realizar este trabajo los fines de semana (Nota 788).
  691. 459. Las autoridades de la circunscripción estaban normalmente encargadas de organizar estos trabajos. Por regla general, una persona de cada familia de la circunscripción tenía que contribuir a llevar a cabo estas tareas un día por semana. A veces, se recurría a los soldados para que supervisaran estas labores (Nota 789).
  692. 460. Asimismo, se exigía a los habitantes que se ocuparan del mantenimiento de sus casas con arreglo a determinadas especificaciones; en caso de incumplimiento la amenaza era el desalojo. Entre estas especificaciones podía figurar mantener la casa bien pintada o sustituir los techos de paja por techos de chapa ondulada (Nota 790).
  693. b) Ejemplos concretos extraídos de los materiales documentales y de las declaraciones orales de los testigos
  694. 461. La Comisión obtuvo pruebas sobre esta cuestión de diversas partes del país. En Myaungmya, en la división de Ayeyarwady, las autoridades locales exigían que una persona por familia trabajara todos los sábados en la limpieza de carreteras y de recintos escolares y hospitalarios (Nota 791). De igual modo, una persona por familia tenía que realizar diversos trabajos en la ciudad de Mandalay (Nota 792). Asimismo, se recurría periódicamente al trabajo forzoso para la limpieza de los alrededores del lago Hpa-an en el estado de Kayin (Nota 793) y, durante medio día, todos los sábados en Loikaw, en el estado de Kayah, para la limpieza de los alrededores de la ciudad (Nota 794) y de un campamento militar (Nota 795). En la ciudad de Kawthaung, en la división de Tanintharyi, un miembro de cada familia tenía que realizar también todos los sábados labores de limpieza y mantenimiento general (Nota 796). Por último, en 1996, se recurrió al trabajo forzoso para limpiar la ciudad de Mrauk-U, en el estado de Rakhine, como parte de los preparativos de una visita de un alto funcionario del gobierno (Nota 797).
  695. 462. En la investigación de los hechos cuyo resultado se exponen en la parte C, la Comisión quedó impresionada por la espontaneidad de las declaraciones de los testigos a quienes escuchó directamente. En las cuestiones planteadas por la Comisión a estos testigos se introdujeron elementos destinados a determinar la veracidad, entre otros, elementos relativos a la afiliación política o a la pertenencia a grupos de la oposición. En muchos casos, los testigos eran personas sin estudios y la Comisión quedó sorprendida por el hecho de que, en general, procuraban hacer la distinción entre sucesos que habían presenciado o experimentado y sucesos que simplemente habían oído de otros. Asimismo, la Comisión quedó impresionada por su franqueza y ausencia de exageración. Por estas razones, la Comisión no dudó en confiar en sus testimonios.
  696. 463. Para llegar a los resultados sobre las cuestiones de hecho que figuran en las secciones B y C, los cuales se basan en las pruebas documentales examinadas, la Comisión tuvo en cuenta la probidad relativa de los materiales documentales cuando así se explicita. La confianza de la Comisión en las declaraciones orales de los testigos y el grado en que dichos testimonios corroboraron muchos elementos de la documentación, tanto en líneas generales como en los detalles específicos, contribuyeron a que la Comisión llevara a cabo esta tarea.
  697. 464. Habida cuenta de la gran cantidad de documentación disponible, la Comisión tuvo en cuenta la información que consideró más fiable y aunque otra documentación podría corroborar muchas de sus conclusiones, la Comisión señaló en notas al pie de página las principales fuentes pero no todas. También en este caso, la Comisión confía en estos resultados.
  698. 465. La Comisión reconoce que esta encuesta y los resultados obtenidos no hubieran sido posibles sin la ayuda de cierto número de personas. Aunque en una encuesta no suele ser costumbre manifestar agradecimiento a los testigos, en este caso las personas que prestaron declaraciones orales lo hicieron salvando importantes obstáculos físicos y con gran temor de que las autoridades tomaran represalias contra ellos o sus familias si se dieran a conocer sus identidades. En un caso, los testigos, entre ellos un enfermo, viajaron durante aproximadamente 20 días con el fin de atestiguar para la encuesta.
  699. 466. La Comisión también está en deuda con un cierto número de personas y organizaciones no gubernamentales por ayudarla a seleccionar a los grupos de testigos y por haber adoptado las medidas oportunas, a veces con grandes dificultades, para que la Comisión los encontrara. Gracias a la entrega de estas personas, la Comisión pudo contar con una gran variedad de testigos que disponían de información reciente sobre la situación en Myanmar.
  700. 467. Por último, a este respecto, la Comisión desea rendir homenaje al personal que, en ocasiones, no sólo tuvo que hacer frente a importantes obstáculos materiales al ayudar a los miembros de la Comisión a recopilar las pruebas en los lugares correspondientes, sino que también se encargó de remitirse cuidadosamente a otros documentos y de examinar el enorme volumen de material documental para escoger la información a la que se refiere este capítulo. La forma relativamente simple en la que se describen los hechos en este capítulo oculta la complejidad de la tarea, si bien las notas al pie de página dejan traslucir, en cierta medida, la inestimable labor que ha llevado a cabo.
  701. 13. Conclusiones sobre el cumplimiento del Convenio
  702. 468. Obligaciones en virtud del Convenio. Como se indicó antes en relación con los Estados que han ratificado el Convenio (Nota 798), el Gobierno de Myanmar se obliga, en virtud del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, a no exigir ni dejar que se exija trabajo forzoso u obligatorio, y debe velar por la supresión de las leyes o instrumentos reglamentarios y administrativos que prevean o permitan la imposición del trabajo forzoso u obligatorio, de forma que cualquier imposición de esa índole, ya sea aplicada por particulares o por funcionarios públicos, se considere ilegal según la legislación nacional.
  703. 469. En este capítulo, la Comisión expondrá sus conclusiones sobre la observancia por el Gobierno de Myanmar de las obligaciones que le impone el Convenio en lo que atañe a la legislación nacional, a los instrumentos reglamentarios y administrativos así como a la práctica efectiva. Asimismo, la Comisión se referirá a las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 799) y al régimen actual del párrafo 2 del artículo 1 y del artículo 4 y siguientes del Convenio (Nota 800). Además, al exponer sus conclusiones sobre la conformidad de la práctica y legislación nacional con las obligaciones que emanan del Convenio, la Comisión tratará del cumplimiento de la prohibición de recurrir al trabajo forzoso que se prevé en el artículo 25 del Convenio (Nota 801).
  704. A. Legislación nacional e instrumentos normativos de carácter reglamentario o administrativo, considerados a la luz del Convenio
  705. 1) Disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades y órdenes y directivas subsiguientes relativas a la requisición de mano de obra
  706. a) Ambito de aplicación de la definición de trabajo forzoso
  707. 470. La Comisión observa que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas (Nota 802), así como el apartado d) del artículo 9 de la ley de ciudades (Nota 803) estipulan la imposición de trabajo o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del artículo 9A de la ley de ciudades (Nota 804). Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de "trabajo forzoso u obligatorio" tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio (Nota 805).
  708. b) Inaplicabilidad de las excepciones que se definen en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio
  709. 471. La Comisión señala que las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades conforme a las cuales se puede obligar a la población permanente a que realice trabajos forzosos u obligatorios por orden de la autoridad, ya sea a título general o individual, están "formuladas de forma muy amplia", como también se observó respecto de las órdenes ejecutivas adoptadas en virtud de la ley de aldeas (Nota 806); en efecto, la población permanente tiene que ayudar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones públicas (Nota 807), entre las que se incluye la obligación de proporcionar guías, mensajeros, cargadores, etc., a cualquier tropa o policía apostada cerca de una aldea o que atraviese una circunscripción rural y, en general, tiene que ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el cumplimiento de sus funciones públicas. Por consiguiente, el trabajo y servicios que pueden exigirse conforme a la ley de aldeas y a la ley de ciudades están en función de las necesidades del gobierno; no se limitan ni a casos de fuerza mayor ni a pequeños trabajos comunales como se define en los apartados d) y e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 808) y, en términos más generales, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2.
  710. c) Expiración del período transitorio
  711. 472. En sus observaciones sobre la queja, el Gobierno no invocó, como tampoco lo hizo en ocasiones anteriores (Nota 809), el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio que prevé el empleo de trabajo forzoso u obligatorio durante un período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en el Convenio. Por las razones expuestas más arriba (Nota 810), la Comisión considera que el empleo de una forma de trabajo forzoso u obligatorio que responda a la definición que figura en el artículo 2 del Convenio no puede ya justificarse invocando la observancia de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, si bien las prohibiciones absolutas contenidas en estas disposiciones siguen siendo vinculantes para los Estados que hayan ratificado el Convenio. Además, en el caso que nos ocupa, la obligación conforme al párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas impide al Gobierno recurrir a una legislación que hacía ya muchos años había declarado obsoleta e inaplicable (Nota 811). No obstante, la Comisión señala que las amplias facultades para reclutar mano de obra y servicios que se estipulan en la ley de aldeas y en la ley de ciudades no son sólo incompatibles con la obligación de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en virtud del párrafo 1 del artículo 1 y del artículo 2 del Convenio, sino también con las condiciones y garantías previstas en los artículos 9 a 14 y en los artículos 17 a 19 del Convenio con el fin de restringir y regular el recurso al trabajo obligatorio en espera de su supresión (Nota 812).
  712. d) Papel desempeñado por las directivas secretas y pagos de salario
  713. 473. El apartado g) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas estipula determinados pagos al jefe de aldea por el reclutamiento y suministro de guías, mensajeros, cargadores, etc. pero en ninguna disposición de la ley de aldeas ni de la ley de ciudades se estipulan pagos a la población permanente llamada a ejecutar un trabajo o a prestar servicios. La orden (secreta), de fecha 2 de junio de 1995, por la que "se prohíben las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional" hace hincapié en que "es imperativo que al obtener la mano de obra necesaria en la población local se pague a los trabajadores lo que en justicia les corresponde" (Nota 813). Si bien el artículo 14 del Convenio prevé la remuneración en dinero del trabajo forzoso u obligatorio que se exija durante el período transitorio, el simple pago de salarios por el trabajo obtenido mediante el reclutamiento de individuos de la población local no excluye a dicho trabajo del ámbito de aplicación de la definición de trabajo forzoso u obligatorio que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio. El hecho de que sea retribuido no modifica la naturaleza del trabajo que se exige obligatoriamente o por fuerza sino que simplemente hace que se convierta en trabajo forzoso u obligatorio remunerado. Ello no sólo se desprende de la obligación que figura en el párrafo 1 del artículo 2 (que no aborda la cuestión de la remuneración) sino también del propio razonamiento del artículo 14, que trata de la remuneración del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, las excepciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio no son aplicables a los "proyectos de desarrollo nacional" a los que alude la orden secreta por lo que, en virtud del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, debe suprimirse el empleo de trabajo obligatorio en dichos proyectos, incluso cuando sea totalmente remunerado. En resumen, la orden (secreta) de fecha 2 de junio de 1995, no eximió al Gobierno del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
  714. 474. Como se expuso más arriba (Nota 814), la directiva núm. 82 (igualmente secreta), de fecha 27 de abril de 1995, "para poner fin al trabajo no remunerado de la población local en proyectos de irrigación" en la provincia de Rangún parece que va más allá en la supresión del recurso al trabajo forzoso que la orden secreta citada en el párrafo anterior, dado que, conforme a la traducción oficiosa inglesa, se hace referencia a la "contratación" de trabajadores remunerados. Sin embargo, la directiva sigue siendo confusa en lo que respecta a poner fin al "trabajo no remunerado en dinero de la población local", que podría permitir la continuación de la práctica de "procurarse" mano de obra de la población local, aunque sin remuneración. En cualquier caso, ambos textos son calificados de secretos y, por consiguiente, parecen no estar a disposición de aquellas personas que se supone han de beneficiarse de ellos.
  715. 475. Lo que sigue es más importante: los datos que tiene ante sí la Comisión sobre la práctica efectiva (Nota 815), que se exponen en el capítulo 12 y que se examinarán en la sección B de este capítulo (Nota 816), revelan que se sigue reclutando a la población local para la realización de trabajos o servicios (sin ningún tipo de remuneración).
  716. 2) Legislación sobre ciudadanía y otros instrumentos relativos a la libertad de circulación
  717. 476. La Comisión señala que la serie de instrumentos legislativos y administrativos que deniegan progresivamente la condición de ciudadano a los rohingyas (Nota 817), junto con las restricciones impuestas a la libertad de circulación de los extranjeros (Nota 818), así como las prescripciones de carácter más general encaminadas al control total de la circulación de las personas (Nota 819) no entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio. No obstante, guardan relación directa con la posibilidad que tienen los individuos de evitar ser reclutados como "residentes" para la realización de un trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con la ley de aldeas y la ley de ciudades así como con la práctica efectiva. Esto afecta especialmente al pueblo de los rohingyas del estado septentrional de Rakhine.
  718. 3) Legislación sobre el servicio militar obligatorio
  719. 477. La Comisión señala que la excepción que figura en el apartado a) del párrafo 2) del artículo 2 del Convenio (Nota 820), parece aplicarse a las disposiciones de la ley de milicia popular adoptada en 1959. La Comisión no tiene conocimiento de ninguna modificación posterior de la ley ni tampoco de si la ley ha entrado en vigor (Nota 821). De haberse empleado a soldados en proyectos civiles de desarrollo, como alega el Gobierno (Nota 822), la participación de reclutas no habría sido compatible con los términos de la excepción que figura en el apartado a) del párrafo 2) del artículo 2 del Convenio, y, por consiguiente iría en contra de la obligación contraída en virtud del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio mientras que el recurso para dichos fines de soldados profesionales que se han unido voluntariamente a las fuerzas armadas no entra dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
  720. 4) Sanciones por imponer ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio
  721. 478. El artículo 374 del Código Penal, citado en el párrafo 258, cumple con la primera prescripción del artículo 25 del Convenio, a saber: "El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales". Sólo podría estimarse si las sanciones previstas en el artículo 374, que pueden ir desde una multa hasta un año de prisión o consistir en ambas cosas, cumplen con la segunda prescripción del artículo 25 del Convenio, esto es, que son "realmente eficaces", si se "aplicaran estrictamente", como estipula por otra parte dicho artículo del Convenio. A falta de indicios de que el artículo 374 del Código Penal se aplicara alguna vez (Nota 823), la Comisión tiene que señalar que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio ha de ser objeto de sanciones penales conforme a dicha disposición así como de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Por consiguiente, en la situación actual, sólo las imposiciones de trabajo y servicios que no estén abarcadas por las amplias disposiciones de la ley de aldeas o de la ley de ciudades podrían ser, en teoría, objeto de sanción conforme al artículo 374 del Código Penal, mientras que el trabajo forzoso impuesto en violación del Convenio pero de conformidad con la ley de aldeas o la ley de ciudades podría no ser objeto de sanciones a nivel nacional. Sin embargo, como se expone en el párrafo 204, cualquier persona que transgreda la prohibición de recurrir al trabajo forzoso conforme al derecho internacional es culpable de un delito internacional y, por consiguiente, tiene una responsabilidad penal individual. Conforme al principio II de los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg (Nota 824) y en la sentencia del tribunal, el hecho de que el derecho interno no imponga sanciones por un acto que constituya un delito conforme al derecho internacional no exime de responsabilidad, en aplicación del derecho internacional (Nota 825), a la persona que haya cometido ese acto.
  722. B. Las prácticas nacionales consideradas a la luz del Convenio
  723. 479. En esta parte del capítulo, la Comisión expondrá sus conclusiones sobre la conformidad de la práctica nacional con el Convenio, como se estableció en el capítulo 12. La Comisión considerará la aplicabilidad de la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio y de las excepciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2 en relación con las diversas formas de trabajo y servicios descritos en el capítulo 12, la pertinencia de las condiciones y garantías establecidas en los artículos 4 a 24 del Convenio y, lo que es más importante, las obligaciones del Gobierno en relación con la práctica nacional que emanan de los artículos 1 y 25 del Convenio.
  724. 1) Requisición de mano de obra
  725. 480. Sistema de reclutamiento y variantes. Como se indicó en la parte B del capítulo 12 (Nota 826) y lo confirmaron las pruebas presentadas en la parte C de dicho capítulo (Nota 827), los métodos utilizados por las autoridades en todo el país para el reclutamiento de mano de obra siguen unas pautas comunes:
  726. -- el jefe de aldea o los funcionarios de la administración local reciben órdenes escritas y a veces orales de las autoridades administrativas superiores o de los militares;
  727. -- estas órdenes especifican el número de personas que han de proporcionarse o el volumen de trabajo que ha de realizar la población fija;
  728. -- el trabajo podrá consistir en el transporte de cargas, trabajo para campamentos militares, otros trabajos en apoyo de las fuerzas armadas, trabajos agrícolas, explotación forestal y demás proyectos de producción emprendidos por las autoridades, construcción y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, otros trabajos de infraestructura o demás trabajos urbanos de carácter general;
  729. -- corresponde al jefe de aldea o a los funcionarios de la administración local adoptar las medidas necesarias para ordenar a un cierto número de hogares que proporcionen la mano de obra requerida, reclutar a las personas, enviarlas como sanción por haber cometido algún delito menor u organizar un "sorteo" para seleccionar a los residentes que habrán de enviarse (Nota 828). En los casos que no se ajustan a este modelo general, las personas son directamente reclutadas por las tropas, sin mediación del jefe de aldea o de los funcionarios de la administración local (Nota 829). Cualquiera que sea el método utilizado, la conclusión a la que llegó la Comisión a partir de las pruebas disponibles es que, con la única excepción de reemplazantes contratados ocasionalmente por hogares o individuos llamados a contribuir con trabajo, las personas reclutadas para realizar el trabajo o servicio no se han ofrecido voluntariamente para dicho trabajo o servicio.
  730. 481. La Comisión tuvo ante sí copias de varios cientos de órdenes transmitidas al jefe de aldea o a los funcionarios de la administración local (Nota 830); ninguna de ellas hace alusión alguna a las facultades conferidas en virtud de la ley de aldeas o de la ley de ciudades (Nota 831) ni de ninguna otra legislación. Sin embargo, el sistema utilizado para la requisición de trabajo y servicios de los residentes, como se describió en el capítulo 12 y se mencionó más arriba, sigue generalmente las normas establecidas en la ley de aldeas y en la ley de ciudades, excepto en aquellos casos en que las tropas reclutan directamente a la población civil para el transporte de cargas, ya sea de forma organizada o al azar (Nota 832).
  731. 482. Amenazas de sanción (Nota 833). Como se señaló anteriormente (Nota 834), las órdenes dictadas para la requisición de trabajo o servicios no se refieren a las facultades conferidas en virtud de la ley de aldeas ni de la ley de ciudades ni de ninguna otra legislación. Tampoco aluden específicamente a las sanciones previstas en el artículo 12 de la ley de aldeas y en el artículo 9A de la ley de ciudades por incumplir una requisición (Nota 835), aunque algunas órdenes que tuvo ante sí la Comisión se refieren en términos generales a las sanciones previstas en la legislación en vigor (Nota 836). Sin embargo, como se señaló en la parte B del capítulo 12 (Nota 837) y como lo confirman las pruebas expuestas en la parte C del capítulo 12 (Nota 838), las órdenes escritas enviadas por las fuerzas armadas locales o la administración civil a los jefes de aldea para el suministro de cargadores y de trabajadores contienen habitualmente amenazas explícitas o implícitas destinadas a aquellos que rehúsen acatarlas (Nota 839). Las sanciones y represalias que se imponen en la práctica por no cumplir las demandas de trabajo suelen ser extremadamente severas e incluyen los malos tratos (Nota 840), palizas (Nota 841), torturas (Nota 842), violaciones (Nota 843) y asesinatos (Nota 844). Asimismo, para quedar eximidos de las tareas que se les asignan, los individuos tienen que pagar ciertas sumas (Nota 845) y, de igual modo, los individuos que son directamente reclutados por las tropas para el transporte de cargas pueden quedar exentos solamente mediante el pago de una importante suma (Nota 846). Por consiguiente, el trabajo y servicios que se imponen en la práctica a la población civil mediante la requisición formal o el reclutamiento directo, como se ha demostrado en el capítulo 12, quedan abarcados por la definición dada en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, que se refiere a "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera (Nota 847) y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente" -- siendo la únicas excepciones el trabajo o servicio realizado por reemplazantes contratados por algunas personas llamadas a realizar un trabajo o servicios.
  732. 483. Trabajo penitenciario. Además de la requisición o reclutamiento de los habitantes de aldeas y circunscripciones, los datos que se exponen en el capítulo 12 también apuntan a la utilización de trabajo penitenciario para el transporte de cargas (Nota 848) así como para proyectos de obras públicas (Nota 849). El Convenio exceptúa de su ámbito de aplicación "cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia o control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado" (Nota 850). A primera vista, estas condiciones parecen cumplirse cuando las autoridades recurren al trabajo penitenciario (Nota 851). Sin embargo, según las conclusiones de la Comisión, en algunos casos las tareas asignadas a los presos poco antes de la fecha en que debían ser liberados se extendían más allá de la expiración de su condena (Nota 852). En dichos casos, el trabajo o servicio exigido a esas personas ya no se efectúa en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y se convierte en trabajo forzoso conforme a lo estipulado en el Convenio (Nota 853), dado que dichas personas no se ofrecieron voluntariamente para realizar la tarea y no pueden dejarla, bajo la amenaza de una pena no menos severa de la que se aplica a la población en general (Nota 854).
  733. 2) Requisición de mano de obra para diversos fines, a la luz de las excepciones que figuran en los apartados a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio
  734. 484. En la sección que figura a continuación, la Comisión examinará la aplicabilidad de las excepciones enumeradas en los apartados a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio en relación con los diversos tipos de trabajo o servicios, descritos en el capítulo 12, para los cuales se llama o recluta a la población.
  735. a) Transporte de cargas
  736. 485. El transporte de cargas, efectuado por civiles para los militares, no se exige "en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio" ni "forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo" y, por consiguiente, no se inscribe dentro de las excepciones que figuran en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  737. 486. En lo que respecta al apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, que trata del trabajo o servicio exigido en casos de fuerza mayor, como por ejemplo, en caso de guerra, la Comisión señaló (Nota 855) que, conforme al Convenio, el concepto de fuerza mayor implica un suceso repentino e imprevisto que ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población y exija la aplicación inmediata de contramedidas, de duración estrictamente limitada y en el grado necesario para hacer frente al peligro. Si bien puede estimarse que los conflictos que han tenido lugar durante muchos años entre el Gobierno de Myanmar y algunas minorías nacionales y otros grupos han revestido la forma de conflictos armados, el propio Gobierno declaró, en 1992, ante la Conferencia Internacional del Trabajo que "ya había puesto término a las campañas militares" (Nota 856). Incluso durante estas campañas, la requisición o reclutamiento de civiles para el transporte de cargas, como se puso de manifiesto en muchos de los testimonios presentados ante la Comisión, no respondía a un caso de fuerza mayor, como se describió más arriba, sino que era simplemente el sistema habitualmente utilizado por las fuerzas armadas y por las unidades paramilitares para transferir a la población civil la carga de cualquier trabajo que deseaban se realizara y que, de otro modo, tendría que ser realizado por personal militar. Ninguno de los testimonios orales presentados ante la Comisión sobre el transporte de cargas responde a una situación que pudiera calificarse de fuerza mayor conforme a lo estipulado en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio. Dado que el transporte de cargas efectuado para los militares tampoco podría calificarse de "pequeños trabajos comunales" como se define en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2, esta práctica generalizada está totalmente al margen de lo permitido en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, con la única excepción de los reclusos condenados a los que se exija realizar labores de carga durante la duración de su condena (apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio).
  738. b) Trabajo en campamentos militares y otros trabajos de ayuda a los militares
  739. 487. En los párrafos 351 a 373 se describe el trabajo al que está sujeta la población civil para la construcción, mantenimiento, reparación y limpieza de campamentos militares, para cocinar, acopiar agua o leña, lavar ropa y hacer de mensajeros para dichos campamentos. En los párrafos 374 a 388 se describen otras tareas que se exigen a la población civil, tales como hacer de guías para los militares, de escudos humanos, de rastreadores de minas y de centinelas. Ninguna de estas labores se "exige en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio" y ninguna "forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo". Por lo tanto, las excepciones que figuran en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 2 no son aplicables como tampoco lo es la que figura en el apartado e) de dicho artículo, que se refiere a "los pequeños trabajos comunales".
  740. 488. Lo expuesto más arriba (Nota 857) para explicar por qué no se puede aplicar al trabajo forzoso de transporte de cargas el apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, que trata del trabajo o servicio exigido en casos de fuerza mayor, se refiere con mayor razón al trabajo exigido a la población civil para la construcción de campamentos militares y la prestación de servicios a los mismos, trabajo que no guarda relación alguna con un caso de fuerza mayor entendido como un suceso repentino e imprevisto que ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de la población y que exija la adopción inmediata de contramedidas. De igual modo, la mayor parte de los servicios que se exigen para hacer de guías, de escudos humanos, de rastreadores de minas y de centinelas se imponen habitualmente a los habitantes y no guardan relación con un suceso repentino e imprevisto que exija la adopción inmediata de contramedidas. Además, cuando se obliga a los civiles a que hagan de guías, de escudos humanos, de rastreadores de minas o de centinelas para los militares, se puede poner realmente en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de parte de la población; sin embargo, éste es el tipo de peligro en el que, por exigencias de la situación, deberían intervenir los militares para proteger a la población civil, mientras que el trabajo forzoso que se exige en Myanmar en tales casos traspasa las tareas peligrosas de los militares a la población civil. Esto se opone al concepto de "fuerza mayor" establecido en el Convenio. En Myanmar, se obliga a la población civil a proteger a los militares. Por lo tanto, el trabajo impuesto a la población para campamentos militares y en ayuda de los militares no forma parte de ninguna de las excepciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  741. c) Reclutamiento forzoso
  742. 489. Las conclusiones de la Comisión que se expusieron en el capítulo 12 (Nota 858) indicaban que el reclutamiento forzoso era una práctica habitual en todo Myanmar, incluido el reclutamiento de menores, en el Tatmadaw y en diversas milicias, y que ello no se realizaba con arreglo a ninguna ley sobre el servicio militar obligatorio sino de forma arbitraria.
  743. 490. Como se indicó anteriormente (Nota 859), las disposiciones de la ley de milicia popular adoptada en 1959, que instituyen el servicio militar obligatorio (Nota 860), parecen estar abarcadas por la excepción que figura en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, pero la Comisión no está informada de ninguna modificación posterior de la ley ni de su entrada en vigor.
  744. 491. Habida cuenta de que la Comisión no posee los suficientes conocimientos sobre el estado de la legislación pertinente, y a falta de pruebas significativas recopiladas directamente por la Comisión que confirmen la información concreta presentada sobre el reclutamiento forzoso, la Comisión no ha llegado a ninguna conclusión sobre la compatibilidad o la incompatibilidad de los reclutamientos militares con el Convenio.
  745. d) Trabajo agrícola, explotación forestal y otros proyectos de producción
  746. 492. Según las conclusiones alcanzadas en el capítulo 12, la población rural y, en menor grado, la población urbana están obligadas a trabajar en diversos proyectos emprendidos por las autoridades, en especial por los militares en todo el país. Entre estos proyectos cabe citar el cultivo del arroz, otros cultivos alimentarios, cultivos comerciales tales como el caucho, piscifactorías y criaderos de camarones, hornos para la producción de ladrillos, extracción de madera y actividades manufactureras, que pueden permitir a los militares satisfacer sus necesidades materiales u obtener beneficios. Los militares movilizan a la población de Myanmar y la obligan a que realice estas actividades en condiciones difíciles y sin ninguna participación en los beneficios (Nota 861). Este tipo de trabajo forzoso no corresponde a ninguna de las cinco excepciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 862). En particular, no forma parte de los "pequeños trabajos comunales", entre otras cosas porque no es "realizado por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma" (Nota 863). Este tipo de trabajo tampoco guarda relación con casos de fuerza mayor, esto es, "todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población" (Nota 864).
  747. e) Construcción y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes
  748. 493. Como la Comisión expone detalladamente en el capítulo 12, se recurre en gran escala al trabajo forzoso en toda la población para la construcción de carreteras y vías férreas (Nota 865). En lo que respecta a los casos en que se obligó a presos o a miembros de las fuerzas armadas a trabajar en estos proyectos (Nota 866), la Comisión se remite a las explicaciones dadas más arriba que se refieren a la compatibilidad o incompatibilidad de tales tareas con el Convenio (Nota 867). En lo que respecta a la población civil ordinaria que proporciona la mayor parte de la mano de obra requerida para la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes y, dejando al margen los casos en que los trabajadores empleados voluntariamente fueron contratados para dichos trabajos (Nota 868), el reclutamiento de la población para este tipo de trabajo entra dentro de la definición de trabajo forzoso u obligatorio que figura en el Convenio (Nota 869) y es necesario que se examine habida cuenta de las excepciones previstas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 870).
  749. 494. La requisición de la población para la construcción y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes no forma parte de las excepciones relativas al servicio militar obligatorio (apartado a) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio), ni de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo (apartado b) del párrafo 2 del artículo 2), ni del trabajo penitenciario (apartado c) del párrafo 2 del artículo 2) ni del trabajo exigido en caso de fuerza mayor por cualquier circunstancia que ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población (apartado d) del párrafo 2 del artículo 2). La construcción o mantenimiento de vías férreas tampoco forma parte de los "pequeños trabajos comunales" (apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio) (Nota 871), como se desprende de la magnitud de los proyectos (Nota 872), que obedecen más bien a las necesidades nacionales o regionales que a los intereses comunales, del número de trabajadores y días laborales requeridos (Nota 873), de la distancia entre el lugar de trabajo y las aldeas en las que viven los trabajadores (Nota 874) así como de la falta de consulta (Nota 875).
  750. 495. De igual modo, en lo que respecta a la construcción y mantenimiento de carreteras y puentes, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones sobre la base de las pruebas que tuvo ante sí y habida cuenta de los criterios que figuran en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio que determina los límites de la excepción por "pequeños trabajos comunales" (Nota 876). La Comisión, como se expuso en el capítulo 12, determinó que se utilizaba trabajo forzoso en la construcción o mejora de las principales carreteras que comunican las ciudades de muchas partes del país así como en la construcción de amplias redes de carreteras entre las ciudades y las aldeas, en concreto en zonas recientemente ocupadas por militares a raíz de ofensivas contra grupos de oposición, o carreteras que comunican los campos militares con estas redes o que se comunican entre sí, y la construcción de carreteras hacia lugares de reasentamiento (forzoso) (Nota 877). El reclutamiento de mano de obra para la realización de estos trabajos constituye una pesada carga para la población, sobre todo porque, con frecuencia, hay que reparar o reconstruir totalmente las carreteras después de cada estación de lluvias (Nota 878).
  751. 496. Por consiguiente, las conclusiones de hecho que se exponen en el capítulo 12 sobre la construcción y el mantenimiento de carreteras e infraestructura conexa muestran que las tareas no constituyen "pequeños" trabajos ni resultan en beneficio de la comunidad local, sino que se imponen ya sea en el interés más amplio del desarrollo nacional o regional o por las necesidades específicas de los militares. Además, las carreteras construidas o renovadas se reservan para uso exclusivo de las autoridades (Nota 879), y en opinión de los que están obligados a trabajar en dichos proyectos, no podrían beneficiarse de los mismos, en parte porque no se permite que los medios de transporte locales (tales como los carros tirados por bueyes) utilicen estas carreteras, construidas para vehículos de tracción mecánica, que no poseen la mayor parte de los habitantes de las aldeas (Nota 880). Por último, el trabajo es impuesto por los militares, sin consultar a las comunidades locales sobre la necesidad de dichos servicios (Nota 881), como estipula el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio. La Comisión concluye que, habida cuenta de todos los criterios aplicables en virtud del Convenio, la imposición de trabajo en todo Myanmar para la construcción y mantenimiento de carreteras y puentes, así como de vías férreas, no responde a ninguna de las excepciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  752. f) Otras obras de infraestructura
  753. 497. En la sección 7 del capítulo 12 del presente informe, la Comisión expuso sus conclusiones (Nota 882) sobre una serie de proyectos de infraestructura (aparte de la construcción de carreteras, vías férreas y puentes) para los que se obligó a trabajar a la población de todo el país. Lo que se expuso más arriba en relación con las carreteras, vías férreas e infraestructura conexa (Nota 883) se aplica también a estos proyectos. No existe ninguna razón para vincularlos a las excepciones que figuran en el Convenio sobre el servicio militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario o los casos de fuerza mayor (apartado e) a d) del párrafo 2 del artículo 2). En los párrafos siguientes se examinará la aplicabilidad o inaplicabilidad de la excepción relativa a los pequeños trabajos comunales, que figura en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 (Nota 884), en relación con los distintos tipos de trabajo que se efectúan.
  754. 498. En lo que respecta a la utilización de un número elevado de trabajadores forzosos en importantes proyectos de construcción y reparación de embalses (Nota 885), centrales hidroeléctricas (Nota 886), la construcción de un canal para comunicar dos municipios (Nota 887), proyectos de riego (Nota 888), la construcción de aeropuertos (Nota 889), o el trabajo en el tendido eléctrico que une una importante aldea a una ciudad (Nota 890), la magnitud de estos trabajos o el elevado número de personas que intervienen o la extensión geográfica del reclutamiento o cualquier combinación de estos factores indica que todos estos proyectos van mucho más allá de lo que se entiende por "pequeños trabajos comunales", tal como se define en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  755. 499. Asimismo, el reclutamiento de un número elevado de trabajadores (incluidos los no budistas) durante un período de cuatro años para construir un museo dedicado a Buda en la capital del estado Rakhine (Nota 891) y el recurso al trabajo forzoso para la excavación y restauración de un palacio de importante interés histórico, o la limpieza de otro importante palacio de interés nacional y el dragado de su foso (Nota 892), o para la construcción de un cerco de 30 millas en el estado de Kachin (Nota 893), o la construcción de un estadio y de carreteras secundarias para un festival nacional estudiantil de deportes que se celebra todos los años en una ciudad distinta (Nota 894), sobrepasan el campo de los pequeños trabajos comunales y obedecen a las necesidades o intereses de una comunidad que es distinta, y más amplia, de aquella a la que pertenecen las personas que son reclutadas para dicho fin.
  756. 500. De igual modo, el transporte forzoso de troncos por vía fluvial para el tendido telefónico efectuado por personas de diferentes aldeas (Nota 895), la construcción de helipuertos (Nota 896) y de hoteles (Nota 897), el reclutamiento del pueblo rohingya para construir nuevas aldeas para los rakhines budistas (Nota 898), la requisición de mano de obra, incluidos los no budistas, para la construcción y renovación de pagodas y la construcción de un monasterio (Nota 899), se realizan en beneficio directo de personas, entidades o comunidades más amplias que no pueden identificarse con las comunidades a las que pertenecen las personas que efectúan el trabajo.
  757. 501. Por último, la construcción de una nueva escuela primaria o de una clínica en una aldea (Nota 900), la excavación de canales de drenaje en una ciudad (Nota 901), o la construcción de un baño público en una aldea (Nota 902), puede considerarse que son realizadas por miembros de la comunidad en beneficio directo de la misma. Sin embargo, el reclutamiento de personas una vez por semana o tres veces al mes, durante uno o dos días, para la excavación de canales de drenaje (Nota 903) superan con mucho el alcance de "pequeños" trabajos comunales, que deben consistir principalmente en trabajos de mantenimiento y sólo en casos excepcionales en la construcción de nuevas instalaciones (Nota 904) y normalmente no debieran exceder de unos cuantos días al año. Asimismo, estos criterios no se cumplen cuando las personas requeridas para construir una nueva escuela se reclutan simultáneamente para realizar otros trabajos forzosos (Nota 905). En lo que respecta a la construcción de un baño público en una aldea, que parecería ser indiscutiblemente un "pequeño trabajo comunal", la forma autoritaria en que se ordenó a los habitantes de la aldea efectuar el trabajo (Nota 906) se asemeja al procedimiento habitual utilizado por las autoridades militares que no incluye ninguna consulta con los miembros de la comunidad o con sus representantes directos sobre la necesidad de los servicios de que se trate y, por consiguiente, no cumple con los requisitos establecidos en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  758. g) Trabajos de carácter general
  759. 502. Cuando la población urbana es reclutada para llevar a cabo tareas periódicas tales como la limpieza y acondicionamiento de zonas públicas, carreteras, recintos escolares y hospitalarios, las zonas que bordean un lago o en un campamento militar (Nota 907), también se aplican los criterios expuestos en la sección f): si bien la limpieza de un campamento militar no se efectúa en beneficio directo de aquellos que son reclutados para realizar el trabajo, la mayor parte de las demás tareas mencionadas podrían, por su naturaleza y finalidad, considerarse "pequeños trabajos comunales". Sin embargo, el reclutamiento de una persona por hogar durante un día cada fin de semana para realizar dicho trabajo (Nota 908) sobrepasa con mucho los límites de "pequeños trabajos comunales", que normalmente no debieran entrañar más de unos cuantos días de trabajo al año (Nota 909), y la falta manifiesta de toda consulta con los interesados o sus representantes directos tampoco cumple con las normas que se estipulan en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  760. 3) Requisición de mano de obra, a la luz de las prohibicione estipuladas en el artículo 4 y siguientes del Convenio
  761. a) Importancia supletoria del artículo 4 y siguientes del Convenio
  762. 503. En sus observaciones sobre la queja, el Gobierno no invocó el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, que prevé el recurso al trabajo forzoso u obligatorio durante un período transitorio, en las condiciones y con las garantías estipuladas en el Convenio (Nota 910). Como se señaló anteriormente (Nota 911), el empleo de una forma de trabajo forzoso u obligatorio que responda a la definición formulada en el artículo 2 del Convenio ya no puede justificarse invocando el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, aunque las prohibiciones absolutas contenidas en estas disposiciones siguen siendo vinculantes para los Estados que han ratificado el Convenio. A este respecto, la Comisión señaló que las amplias facultades para reclutar mano de obra y servicios que se estipulan en la ley de aldeas y en la ley de ciudades son incompatibles no sólo con la obligación de suprimir el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en virtud del párrafo 1 del artículo 1 y del artículo 2 del Convenio, sino incluso con las disposiciones de los artículos 9 a 14 y de los artículos 17 a 19 del Convenio (Nota 912). La información comunicada a la Comisión y las pruebas por ella reunidas indican que la práctica nacional, tal como se describe en el capítulo 12, infringe también la obligación de suprimir el empleo de trabajo forzoso u obligatorio (Nota 913) y las prohibiciones específicas contenidas en el artículo 4 y siguientes del Convenio.
  763. b) Violación de prohibiciones específicas
  764. i) Imposición de trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares
  765. 504. En la medida en que el producto del trabajo forzoso o los ingresos por él generados en proyectos emprendidos por los militares para el cultivo del arroz, otros cultivos alimentarios o cultivos comerciales como por ejemplo el caucho, en criaderos de camarones, hornos para la fabricación de ladrillos y actividades de explotación forestal beneficia a individuos dentro o fuera del cuerpo militar de que se trate (Nota 914), o en la medida en que el trabajo forzoso sea utilizado por contratistas privados (Nota 915) o en la construcción de hoteles de propiedad privada (Nota 916), la imposición de trabajo forzoso no sólo viola la obligación de suprimir el empleo de trabajo forzoso u obligatorio (Nota 917) sino también la prohibición específica de imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, que se estipula en el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio.
  766. 505. En las pruebas complementarias presentadas en una carta de fecha 31 de octubre de 1996, los querellantes alegaron que "las personas que viven en la vecindad de la ruta de las tuberías son habitualmente forzadas a trabajar en la construcción de la ruta de las tuberías y en infraestructuras relacionadas", y explicaban que "el trabajo en la ruta de las tuberías consiste principalmente en el desmonte de la selva a mano. Los trabajos de infraestructura relacionados incluían la construcción de cuarteles en la zona para albergar a los batallones del SLORC desplazados a la región a efectos de seguridad en las tuberías" (Nota 918).
  767. 506. En cuanto a los alegatos que se mencionan en el párrafo 504 sobre el desbroce, la Comisión se remite a sus conclusiones sobre los hechos que se exponen en el párrafo 451 en las que indicó que, dado que se negó a la Comisión el acceso a Myanmar para complementar las pruebas en su poder, no podía formular ninguna conclusión al respecto.
  768. 507. En cuanto a la construcción de cuarteles para los batallones militares destacados a la región por donde pasa el gasoducto, la Comisión considera que incluso cuando los batallones se hallan en la región para proteger el gasoducto, a falta de información más detallada sobre los dispositivos de seguridad establecidos entre el Gobierno y la empresa o empresas privadas encargadas del proyecto del gasoducto, no puede considerarse a primera vista que el trabajo forzoso utilizado para la construcción de cuarteles militares se haya impuesto en provecho de particulares en el sentido estricto del artículo 4 del presente Convenio.
  769. 508. Los querellantes también mencionaron la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy) en conexión con la instalación del gasoducto de Yadana (Nota 919) mientras que TOTAL negó dicha relación (Nota 920). La Comisión considera que la utilización de trabajo forzoso para la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy) (Nota 921) está fuera del alcance del artículo 4 del Convenio, al entender que este ferrocarril es una empresa de carácter público, se encuentren o no entre sus posibles clientes las empresas privadas que participan en el proyecto de Yadana (Nota 922).
  770. 509. Por último, como se indicó en sus conclusiones sobre los hechos, la Comisión, al habérsele negado el acceso a Myanmar, no pudo averiguar si TOTAL, las empresas que trabajan para TOTAL o para el proyecto del gasoducto de Yadana eran los beneficiarios de los helipuertos construidos en la región por donde pasa el gasoducto que, según la información disponible se construyeron con trabajo forzoso (Nota 923).
  771. 510. 1Independientemente de que el trabajo forzoso utilizado en los diferentes lugares de trabajo considerados en los párrafos 505 a 509 se impusiera o no en provecho de particulares en el sentido del artículo 4 del Convenio, el recurso al trabajo forzoso constituye un incumplimiento de la obligación del Gobierno de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (Nota 924).
  772. ii) Imposición de trabajo forzoso u obligatorio a mujeres, niños, ancianos y personas discapacitadas
  773. 511. En violación de la prohibición absoluta que establece el párrafo 1 del artículo 11 del Convenio, el trabajo forzoso u obligatorio se impone de forma generalizada a mujeres (Nota 925), incluidas las mujeres embarazadas y las madres que amamantan a sus hijos (Nota 926), a niños menores de 18 años (Nota 927) que pueden tener tan sólo 12 (Nota 928) o 10 años (Nota 929) y que de otro modo estarían en la escuela (Nota 930) y a personas mayores de 45 años (Nota 931) así como a personas incapacitadas para trabajar (Nota 932), para realizar labores de carga (Nota 933), servicios de mensajería (Nota 934), construcción de campamentos (Nota 935), barrido de carreteras para detectar minas (Nota 936), servicios de guardia (Nota 937), construcción de carreteras y vías férreas (Nota 938) y demás trabajos de infraestructura (Nota 939).
  774. iii) Denegación de remuneración y de indemnización
  775. 512. Si bien el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio prevé la "remuneración en metálico y con arreglo a tasas no inferiores a las estipuladas para el mismo género de trabajo", los trabajadores forzosos en Myanmar sólo son retribuidos en circunstancias excepcionales (Nota 940) e incluso en tal caso por debajo de las tasas del mercado (Nota 941). De hecho nunca se paga a las personas que trabajan como cargadores (Nota 942), excepto cuando se trata de personas contratadas por aquellos realmente reclutados para que les reemplacen en las tareas que se les han asignado (Nota 943) y, en lugar de cobrar, algunos pagan para quedar exentos del servicio (Nota 944). Las personas que realizan trabajos forzosos para la construcción o el mantenimiento de campamentos militares no sólo no son remuneradas, ni por su trabajo ni por las tierras que se les confiscan (Nota 945), sino que incluso tienen que aportar el material necesario como por ejemplo madera, yeso o cemento (Nota 946) y, también en este caso, algunos de los reclutados pagan para quedar exentos o contratan a reemplazantes (Nota 947). A las personas reclutadas para realizar servicios de guardia (Nota 948) y a los habitantes de aldeas obligados a trabajar en la agricultura y en proyectos de explotación forestal y demás proyectos de producción (Nota 949) no se les remunera de modo alguno; las personas obligadas a trabajar en la construcción de carreteras y ferrocarriles no suelen ser retribuidas sino sólo en casos excepcionales y, de ser así, con arreglo a tasas inferiores a las del mercado (Nota 950); y los trabajadores reclutados para otros proyectos de infraestructura tampoco son retribuidos (Nota 951). De igual modo, la indemnización por muerte o accidente, que se estipula en el artículo 15 del Convenio, parece ser mínima en el caso de los cargadores (cuyas familias no suelen ser informadas) (Nota 952) y, en la mayor parte de los casos, no se otorga cuando los trabajadores sufren un accidente en proyectos de construcción de carreteras o vías férreas (Nota 953).
  776. iv) Cultivos obligatorios
  777. 513. En el párrafo 1 del artículo 19 del Convenio se autoriza solamente el recurso a cultivos obligatorios como "un método para prevenir el hambre o una carencia de productos alimenticios, y siempre a reserva de que los alimentos o los productos así obtenidos se conviertan en propiedad de los individuos o de la colectividad que los haya producido". En Myanmar, los militares no sólo obligan a los habitantes de las aldeas a cultivar arroz y otros cultivos alimentarios sin que haya peligro de hambre, sino que éstos también están obligados a cultivar y recolectar cultivos comerciales y, en ambos casos, los militares consumen o venden los productos así obtenidos, que nunca se convierten en propiedad de los individuos o de la colectividad que los ha producido (Nota 954).
  778. 4) Sanciones por la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio
  779. 514. En virtud del artículo 25 del Convenio, "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente". Como se indicó anteriormente, al parecer no se está aplicando en la práctica el artículo 374 del Código Penal, que estipula la imposición de penas a aquellos que ilegalmente obligan a una persona a trabajar contra su voluntad (Nota 955), y las personas que imponen trabajo forzoso en Myanmar tampoco están siendo objeto de sanciones penales (Nota 956). En la medida en que algunos de los trabajos forzosos u obligatorios que se exigen en violación del Convenio pueden imponerse en virtud de las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que son de por sí contrarias al Convenio (Nota 957), estas disposiciones de la ley de aldeas o de la ley de ciudades deberían ser adecuadamente enmendadas para que la correspondiente imposición de trabajo forzoso u obligatorio sea considerada "ilegal" en la legislación nacional y sancionable en virtud del artículo 374 del Código Penal (Nota 958). Sin embargo, las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que autorizan el recurso al trabajo obligatorio ya se habían declarado en algún momento obsoletas (Nota 959), y nunca se invocan en la práctica cuando se impone trabajo forzoso u obligatorio (Nota 960). Además, se dan una serie de casos en que se impone trabajo forzoso, en concreto cuando la población es reclutada directamente por los militares para prestar servicios obligatorios, sin una orden del jefe de aldea o de las autoridades locales (Nota 961), que incluso en el marco de las amplias disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades parecen ser ilegales conforme al derecho nacional y deberían ya haber dado lugar a una acción penal en aplicación del artículo 374 del Código Penal. La no aplicación en la práctica del artículo 374 del Código Penal supone una violación de las obligaciones contraídas por Myanmar en virtud del artículo 25 del Convenio.
  780. Parte V
  781. Conclusiones y recomendaciones
  782. 14. Conclusiones y recomendaciones
  783. 515. Antes de formular sus conclusiones y recomendaciones, la Comisión desea examinar dos cuestiones preliminares, una de las cuales se refiere a la falta de una adecuada participación del Gobierno de Myanmar en el procedimiento y, la otra, a la alegación del Gobierno según la cual la labor de la Comisión, y en especial el viaje planeado a Myanmar, constituye una injerencia en los asuntos internos del país (Nota 962).
  784. 1) Cuestiones preliminares
  785. 516. Después de examinar las informaciones presentadas por las partes (Nota 963), durante su primera reunión, celebrada en junio de 1997, la Comisión invitó al Gobierno de Myanmar a que comunicara antes del 30 de septiembre de 1997 toda declaración escrita que deseara presentar, así como también el nombre y calidad de los testigos que quisiera presentar a las audiencias que habían de tener lugar entre el 17 y el 20 y el 25 y el 26 de noviembre de 1997. Además, la Comisión solicitó al Gobierno de Myanmar que garantizara que no pondría ningún obstáculo a la comparecencia ante la Comisión de los testigos presentados por las partes y que los testigos y sus familias no serían ni sancionados ni perjudicados por causa de su participación en las labores de la Comisión. Por último, se invitó al Gobierno a que designara un representante o representantes para que actuaran en su nombre ante la Comisión y para tratar todas las cuestiones que podrían surgir en las diferentes etapas de sus labores.
  786. 517. En una comunicación de fecha 10 de noviembre de 1997, el Gobierno de Myanmar informó a la Comisión que no estaba en condiciones de suministrar dentro del plazo fijado los nombres de los testigos que deseaba presentar. Además, el Gobierno no nombró un representante para actuar en su nombre ante la Comisión; tampoco aseguró como lo había solicitado la Comisión que los testigos y sus familias no sufrirían represalias por causa de sus testimonios.
  787. 518. El Gobierno de Myanmar no participó en las audiencias de la Comisión, si bien había sido debidamente informado de las fechas en las cuales se celebrarían, y le había sido comunicada a su debido tiempo la información recibida de los querellantes y de otras fuentes (Nota 964). A este respecto, la Comisión concluyó que el Gobierno de Myanmar se había abstenido con pleno conocimiento de causa de ejercer su derecho a estar presente en las audiencias. En esas circunstancias y considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, la Comisión consideró que debía continuar su labor a fin de garantizar que la queja fuera examinada con celeridad, evitando todo postergamiento inconsiderado, y garantizando por consiguiente el tratamiento equitativo de la causa (Nota 965).
  788. 519. Después de esa reunión, la Comisión consideró que sería útil visitar Myanmar para completar la información de que disponía; y con ese objeto envió el 28 de noviembre de 1997 una carta al Gobierno de Myanmar. El 12 de diciembre, el Gobierno de Myanmar informó al Director General de la OIT que no podía autorizar la visita de la Comisión de Encuesta, dado que, a su juicio, dicha visita no contribuiría a resolver la cuestión y sería una injerencia en los asuntos internos del país.
  789. 520. En lo que respecta a la alegación de injerencia en los asuntos internos del país, la Comisión considera, al igual que una Comisión de Encuesta anterior (Nota 966), que, la OIT, en virtud de su Constitución fue creada para mejorar las condiciones de trabajo y que por tanto los asuntos tratados por la Organización no pertenecen más a la competencia exclusiva de los Estados (domaine réservé). Por consiguiente, las medidas tomadas por la Organización en este caso, es decir la institución de una Comisión de Encuesta con plenos poderes para establecer los hechos e investigarlos no pueden ser consideradas como una injerencia indebida en los asuntos internos del país, puesto que corresponden a los términos del mandato que la OIT ha recibido de sus Miembros a fin de lograr los objetivos que le han sido asignados. Además, la Constitución de la OIT prevé explícitamente la institución de una Comisión de Encuesta por la OIT y esto sólo es posible si el Convenio considerado ha sido ratificado por el Estado contra el cual se ha presentado una queja (Nota 967). En efecto, una vez que un Estado, mediante una decisión libre y soberana, no sólo ha ingresado a la OIT sino también ratificado un convenio internacional del trabajo, ni la institución de una Comisión de Encuesta ni su funcionamiento están sujetos al acuerdo o a la cooperación del Estado interesado.
  790. 521. Por consiguiente, la objeción basada en la injerencia indebida en los asuntos internos de Myanmar está desprovista de toda validez jurídica, especialmente dado que el artículo 27 de la Constitución de la OIT estipula que cada Estado Miembro deberá "poner a disposición de la Comisión todas las informaciones que tuviera en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja". Esta disposición demuestra claramente que los Estados Miembros, y con mayor motivo el Estado contra el cual se ha presentado la queja, tienen la obligación de cooperar con el procedimiento y no pueden, negándose a cooperar, impedir el desarrollo de la causa.
  791. 522. No obstante, se plantea la cuestión de saber si la no participación del Gobierno de Myanmar ha influido en la práctica en la capacidad de la Comisión de establecer los hechos del presente caso.
  792. 523. La Comisión ha enviado la gran cantidad de documentación recibida desde el principio del procedimiento al Gobierno para que éste formulara comentarios. Por consiguiente, la Comisión esperaba que el Gobierno de Myanmar participara en el procedimiento, en particular poniendo a su disposición informaciones sobre los hechos y las cuestiones de derecho que habrían facilitado su evaluación de la situación, así como permitiéndole visitar Myanmar y entrevistarse con funcionarios del Gobierno y otras personas que pudieran proporcionar informaciones relativas a la causa. No obstante, si bien no existió tal cooperación, todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno de Myanmar fueron consideradas con suma atención al igual que las posiciones adoptadas por el Gobierno ante otros órganos de la OIT, en particular, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y el Comité instituido para examinar la reclamación presentada en 1993, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en virtud del artículo 24 de la OIT en la que alega el incumplimiento del Convenio por Myanmar (Nota 968). La Comisión tomó asimismo en consideración las informaciones suministradas en las muy valiosas comunicaciones que recibió y los numerosos testimonios de personas que han tenido un conocimiento reciente de la situación de Myanmar en lo que respecta al trabajo forzoso. Dadas las circunstancias expuestas, la Comisión considera que dispone de informaciones fácticas suficientes para realizar una evaluación exacta de la situación general y formular sus conclusiones y presentar las recomendaciones que requiere la situación con respecto a las alegaciones formuladas por los querellantes y a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
  793. 2) Mandato de la Comisión
  794. 524. Por carta de fecha 20 de junio de 1996, 25 delegados trabajadores presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución contra el Gobierno de Myanmar en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que fue ratificado por ese país el 4 de marzo de 1955 y que entró en vigor un año más tarde.
  795. 525. En marzo de 1997, el Consejo de Administración instituyó una Comisión de Encuesta para hacer una evaluación objetiva de la situación planteada en la queja. En esa oportunidad, el Consejo nombró a los miembros de la Comisión, quienes fueron elegidos por su imparcialidad e integridad, y se comprometieron mediante una declaración solemne equivalente al compromiso que asumen los jueces de la Corte Internacional de Justicia, a ejercer sus deberes y atribuciones "con honor, lealtad e imparcialidad y en toda conciencia" (Nota 969).
  796. 526. De conformidad con los términos del artículo 28 de la Constitución de la OIT, la Comisión redactará un informe en el cual expondrá el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance del litigio, así como las recomendaciones que considere apropiado formular con respecto a las medidas que debieran adoptarse y a los plazos dentro de los cuales dichas medidas debieran adoptarse. A fin de dar pleno efecto a su mandato, la Comisión consideró que su función no se limitaba al examen de las informaciones comunicadas por las propias partes o en apoyo de sus afirmaciones sino que además debía tomar todas las medidas necesarias para obtener informaciones sobre las cuestiones planteadas tan completas y objetivas como fuera posible (Nota 970).
  797. 527. Por todo ello, la Comisión, con espíritu de independencia e imparcialidad formula sus conclusiones y presenta sus recomendaciones respecto de las medidas que deberían tomarse a fin de corregir la situación en aquellos aspectos en que considera que no es satisfactoria.
  798. 3) Conclusiones sobre el fondo del caso
  799. 528. La Comisión tiene ante sí numerosas pruebas que demuestran que las autoridades y el ejército recurren de manera intensiva a la imposición del trabajo forzoso a la población civil en todo Myanmar para el transporte de cargas (Nota 971), la construcción, el mantenimiento y el servicio de los campos militares (Nota 972), otros trabajos para el ejército (Nota 973), trabajos agrícolas, el desmonte de terrenos y otros proyectos de producción realizados por las autoridades o el ejército (Nota 974), en ciertas oportunidades en beneficio de particulares (Nota 975), la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes (Nota 976), otros trabajos de infraestructura (Nota 977) y una serie de otros trabajos (Nota 978). Ninguno de estos trabajos figura entre las excepciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio (Nota 979).
  800. 529. La requisición de mano de obra está prevista en términos muy generales en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8, el apartado d) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley de aldeas y en el apartado b) del artículo 9 y el artículo 9A de la Ley de ciudades, todos los cuales son incompatibles con el Convenio (Nota 980). El procedimiento utilizado en la práctica suele conformarse a esas disposiciones al confiar al jefe de aldea o a las autoridades de la circunscripción la requisición de mano de obra que cualquier militar o funcionario público les ordene suministrar (Nota 981). No obstante, las disposiciones de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades no fueron nunca realmente mencionadas en las órdenes de requisición de trabajadores forzosos presentadas a la Comisión (Nota 982); por tanto, parecería que no se cuestionan las facultades discrecionales de los militares y los funcionarios públicos de imponer trabajo forzoso a la población civil, sin coordinación entre los requerimientos de las distintas autoridades que se dirigen a dicha población (Nota 983), dándose frecuentemente el caso de que los trabajadores forzosos sean reclutados directamente por los militares sin pasar por las autoridades locales (Nota 984).
  801. 530. De conformidad con la Ley de aldeas la negativa a realizar trabajos forzosos se castiga con una multa o con una pena de prisión de un mes como máximo, o con ambas sanciones, y de conformidad con la Ley de ciudades con una multa (Nota 985). En la práctica actual, la imposición de múltiples formas de trabajo forzoso suele dar lugar a la extorsión de dinero a cambio de un alivio momentáneo de la carga de trabajo (Nota 986); puede también ser una amenaza para la vida y la seguridad (Nota 987) y dar lugar a castigos extrajudiciales de las personas incapaces, lentas o que se niegan a cumplir con la imposición de trabajo forzoso; dichos castigos o represalias cubren desde pedidos de dinero (Nota 988) hasta abusos físicos (Nota 989), golpes (Nota 990), torturas (Nota 991), violaciones (Nota 992) y asesinatos (Nota 993).
  802. 531. En Myanmar, numerosas mujeres (Nota 994), niños (Nota 995) y personas de edad (Nota 996), así como también personas que no están en condiciones de trabajar (Nota 997) realizan trabajos forzosos.
  803. 532. El trabajo forzoso en Myanmar casi nunca es remunerado (Nota 998) o compensado (Nota 999), a pesar de las directivas secretas (Nota 1000). Por el contrario, con frecuencia da lugar a la extorsión de dinero (Nota 1001), alimentos (Nota 1002) y otros suministros (Nota 1003) a la población civil.
  804. 533. El trabajo forzoso es una carga considerable para toda la población de Myanmar, pues impide a los agricultores atender las necesidades de sus propiedades y los niños no pueden ir a la escuela. Afecta particularmente a los agricultores que no poseen tierras y a los sectores más pobres de la población (Nota 1004), cuya subsistencia depende de que sean contratados para trabajar y generalmente no tienen los medios necesarios para cumplir con los distintos pedidos de dinero de las autoridades en reemplazo de trabajo forzoso o además de la imposición de trabajo forzoso (Nota 1005). La imposibilidad de ganarse la vida en razón de la cantidad de trabajo forzoso impuesta es un motivo frecuente para abandonar el país (Nota 1006).
  805. 534. Aparentemente la carga de trabajo forzoso también es considerable para los grupos étnicos no birmanos (Nota 1007), en particular en las zonas donde hay fuertes efectivos militares (Nota 1008), así como también para la minoría musulmana que abarca a los rohingyas (Nota 1009).
  806. 535. Todas las informaciones y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades no toman en cuenta en absoluto la seguridad y la salud ni las necesidades básicas de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio. Los cargadores, incluidas las mujeres, con frecuencia son obligados a abrir camino, especialmente en situaciones peligrosas, como por ejemplo, cuando se sospecha que un terreno está minado. Muchos mueren o resultan heridos de esta manera (Nota 1010). Los cargadores rara vez reciben atención médica de algún tipo (Nota 1011); las heridas en los hombros, espaldas y pies son frecuentes (Nota 1012), pero la atención médica es mínima (Nota 1013) o inexistente (Nota 1014) y algunos cargadores heridos o enfermos son abandonados en la selva (Nota 1015). Del mismo modo, en los proyectos de construcción de carreteras, generalmente los heridos no son atendidos en algunos proyectos y con frecuencia mueren trabajadores por causa de enfermedades o de accidentes del trabajo (Nota 1016). Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos (Nota 1017); algunos son matados (Nota 1018), y las mujeres que realizan trabajo obligatorio son violadas o sufren otros abusos sexuales por parte de los soldados (Nota 1019). En la mayoría de los casos, los trabajadores forzosos no reciben alimentos (Nota 1020) -- en ciertas ocasiones hasta deben traer alimentos, agua, caña de bambú y leña para los militares (Nota 1021); los cargadores pueden recibir raciones mínimas de arroz de mala calidad (Nota 1022), e impedírseles tomar agua (Nota 1023). No se les suministra ni ropa ni calzado adecuado, ni siquiera a los que son reclutados sin previo aviso (Nota 1024). Durante la noche, los cargadores duermen en cobertijos o al aire libre, sin techo ni mantas, aun cuando hace frío o llueve, y suelen estar atados unos a otros en grupos (Nota 1025). Los trabajadores forzosos en proyectos de construcción de carreteras y vías férreas deben organizarse ellos mismos para buscar donde pasar la noche así como para las demás necesidades básicas (Nota 1026).
  807. 536. Por último, la obligación prevista en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio por la que se obliga a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio es violada en la legislación nacional de Myanmar, en especial en la Ley de aldeas y en la Ley de ciudades, así como también en la práctica actual de una manera sistemática y generalizada, con un desprecio total por la dignidad humana, la seguridad y la salud y las necesidades básicas de la población de Myanmar.
  808. 537. Al mismo tiempo, el Gobierno viola su obligación de garantizar, con arreglo al artículo 25 del Convenio, que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente (Nota 1027). Si bien el artículo 374 del Código Penal prevé la sanción de aquellas personas que obliguen ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad (Nota 1028), esa disposición jamás es aplicada en la práctica (Nota 1029), aun en los lugares en los que los métodos utilizados para reclutar trabajadores no se conforman a las disposiciones de la Ley de aldeas o de la Ley de ciudades, que nunca son mencionadas en la práctica (Nota 1030).
  809. 538. Un Estado que apoya, incita, acepta o tolera el trabajo forzoso sobre su territorio comete un acto ilícito y compromete su responsabilidad por violar una norma de derecho internacional imperativa (Nota 1031). Cualquiera sea la legislación nacional con respecto a la imposición de trabajo forzoso u obligatorio y al castigo de aquellas personas que lo imponen, toda persona que viola la prohibición de recurrir al trabajo forzoso según el Convenio es culpable de un crimen internacional que es también, de ser cometido de una manera generalizada y sistemática, un crimen de lesa humanidad (Nota 1032).
  810. 4) Recomendaciones
  811. 539. En vista del incumplimiento notorio y persistente del Convenio por parte del Gobierno la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  812. a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años (Nota 1033), y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja (Nota 1034). Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1.o de mayo de 1999;
  813. b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades (Nota 1035). Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;
  814. c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio (Nota 1036) sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Nota 1037), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal.
  815. 540. Las recomendaciones formuladas por la Comisión exigen que el Gobierno de Myanmar tome medidas sin demoras. La tarea de la Comisión de Encuesta termina con la firma del presente informe, pero sería conveniente que la OIT siguiera recibiendo informaciones sobre los progresos realizados respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión recomienda que el Gobierno de Myanmar comunique con regularidad, en las memorias que presenta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, informaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre las medidas tomadas durante el período examinado para dar efecto a las recomendaciones contenidas en el presente informe. Además, el Gobierno tal vez estime oportuno incluir en sus memorias informaciones sobre la legislación y la práctica nacionales relativas al servicio militar obligatorio (Nota 1038).
  816. 5) Observaciones finales
  817. 541. La Comisión observa que en su resolución 52/127 adoptada el 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas "exhorta una vez más al Gobierno de Myanmar a que, de conformidad con las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y a que vele por que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar con libertad" (Nota 1039). Además, la Comisión observa que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar presentado el 15 de enero de 1998, el Relator Especial, Sr. Rajsoomer Lallah, declaró que "deberían tomarse medidas para restablecer la independencia del Poder Judicial, someter el Poder Ejecutivo al Estado de derecho y lograr que se responda ante los tribunales por los actos injustos e injustificables" (Nota 1040).
  818. 542. La Comisión considera que la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en particular los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de mano de obra forzosa no remunerada y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político basado en la utilización de la fuerza y la intimidación con el fin de denegar al pueblo de Myanmar la democracia y el Estado de derecho. La experiencia de los últimos diez años tiende a demostrar que el establecimiento de un gobierno libremente elegido por el pueblo y la sumisión de todas las autoridades públicas al Estado de derecho son, en la práctica, condiciones indispensables para suprimir el trabajo forzoso en Myanmar.
  819. 543. Este informe da cuenta de una larga historia de miseria, sufrimiento, opresión y explotación a la que son sometidos, por el Gobierno, los militares y otros funcionarios públicos, amplios sectores de la población que vive en Myanmar. Es la historia de la denegación abusiva de los derechos humanos a los que el pueblo de Myanmar ha sido sometido, especialmente desde 1988, y de la que no logra escapar salvo huyendo del país. El Gobierno, los militares y la administración parecen haberse olvidado de los derechos humanos del pueblo que son pisoteados impunemente. Las medidas que toman ofenden gravemente la dignidad humana y constituyen una amenaza para la sociedad civil. La historia demuestra que en los casos en que los derechos humanos han sido denegados o violados, en cualquier parte del mundo, ello repercute en otros países y, por consiguiente, es de vital interés para la comunidad internacional que dichas denegaciones y violaciones de los derechos humanos sean eliminadas dondequiera que ocurran. Todos los hombres, todas las mujeres y todos los niños deben poder vivir dignamente y disfrutar al igual que los demás de los beneficios de la libertad y el desarrollo. La Comisión desea y espera que en un futuro próximo el viejo orden cambiará dando paso a un nuevo orden en el que todas las personas en Myanmar tendrán la oportunidad de vivir dignamente así como de desarrollar plenamente sus capacidades en una forma libremente elegida sin estar sometidas o esclavizadas por otras. Esto sólo puede lograrse si se restablece la democracia y el pueblo ejerce el poder para el bien de todos.
  820. Ginebra, 2 de julio de 1998.
  821. (Firmado) W. Douglas, Presidente.
  822. P.N. Bhagwati. R.A. Layton.
  823. Habiendo firmado el presente informe, los miembros de la Comisión desean agradecer al Sr. Michel Hansenne, Director General de la OIT y a sus colaboradores por el apoyo brindado generosamente a la Comisión durante el cumplimiento de su mandato.
  824. La Comisión da las gracias, en particular, al Sr. André Zenger, Jefe del Servicio de Aplicación de Normas que participó en todas sus reuniones y acompañó a la Comisión en su visita a la región, y al Sr. Max Kern, alto funcionario cuya extensa competencia en materia de normas laborales contribuyó decisivamente a las labores de la Comisión. La Comisión desea asimismo agradecer a la Sra. Anne-Marie La Rosa, cuyo dominio de los principios del derecho internacional se complementan con una gran claridad de pensamiento y expresión, así como también al Sr. Richard Horsey cuyo conocimiento de la región y de sus idiomas y su facilidad de expresión fueron sumamente útiles para la Comisión.
  825. Anexos
  826. Anexo I
  827. Pruebas complementarias presentadas por los querellantes en octubre de 1996
  828. Pruebas complementarias de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo por los delegados trabajadores a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo contra el Gobierno de la Unión de Myanmar por el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT (31 de octubre de 1996)
  829. Indice
  830. Documentos de referencia
  831. I. RESUMEN
  832. A. Conclusiones fácticas
  833. B. Conclusiones jurídicas
  834. II. ACTUACIONES ANTERIORES EN LA OIT
  835. A. Análisis por la Comisión de Expertos y la Comisión de
  836. la Conferencia
  837. 1. La Comisión de Expertos
  838. 2. La Comisión de la Conferencia
  839. B. Reclamación en virtud del artículo 24
  840. III. ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
  841. A. Trabajo forzoso con fines públicos
  842. 1. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso en
  843. alos trabajos de transporte de cargas, combate, rastreo
  844. de minas y servicios sexuales para las tropas militares
  845. 2. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso en
  846. proyectos de desarrollo y de obras públicas que no
  847. favorecen los intereses directos de la comunidad y de
  848. hecho perjudican la vida comunitaria
  849. a) Las prácticas de trabajo forzoso en proyectos de
  850. desarrollo están muy extendidas y afectan a cientos
  851. de miles de civiles
  852. b) El trabajo forzoso en los proyectos de desarrollo es
  853. sistemático y organizado
  854. c) Son habituales en los proyectos de desarrollo las
  855. condiciones de trabajo duras y los abusos de los
  856. derechos humanos
  857. d) La práctica del trabajo forzoso en proyectos públicos
  858. de desarrollo y de infraestructura perjudica la vida
  859. social y económica de la población de Myanmar
  860. e) Los proyectos de desarrollo y de infraestructura para
  861. los cuales el Gobierno recurre al trabajo forzoso, no
  862. favorecen a la comunidad que provee la mano de obra
  863. forzosa
  864. 3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso en
  865. proyectos de construcción militar
  866. B. Trabajo forzoso en provecho de intereses privados
  867. 1. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso para
  868. fomentar los beneficios privados en el desarrollo de
  869. empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo
  870. y de gas natural del país
  871. 2. El trabajo forzoso es utilizado en beneficio de los
  872. inversores privados en proyectos de desarrollo, de obras
  873. públicas y de turismo
  874. 3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso para
  875. los intereses comerciales privados de los miembros del
  876. cuerpo militar
  877. C. La ley del trabajo forzoso en Myanmar
  878. 1. La ley de Myanmar prevé la exigencia a las personas de
  879. trabajo forzoso u obligatorio mediante la imposición de
  880. sanciones y castigos
  881. 2. El Gobierno de Myanmar emitió documentos que legitiman
  882. la práctica del trabajo forzoso en proyectos de desarrollo
  883. 3. Las leyes que autorizan el trabajo forzoso en Myanmar
  884. quedan excluidas del ámbito de aplicación de una ley
  885. penal que sanciona la imposición "ilegal" de trabajo
  886. forzoso u obligatorio
  887. IV. CONCLUSIONES DE DERECHO
  888. A. La práctica del trabajo forzoso en Myanmar contraviene sus
  889. obligaciones internacionales en virtud del Convenio núm. 29
  890. 1. La práctica de trabajo forzoso en Myanmar incumple sus
  891. obligaciones en virtud del Convenio núm. 29
  892. 2. El fracaso de Myanmar en la supresión total del trabajo
  893. forzoso para beneficio de los intereses privados, viola
  894. el Convenio núm. 29
  895. 3. El fracaso de Myanmar en la práctica de persecución y
  896. castigo de aquellos que imponen un trabajo forzoso
  897. significa una contravención de sus obligaciones en
  898. virtud del Convenio núm. 29
  899. B. Las leyes de Myanmar no dan cumplimiento al Convenio núm. 29
  900. 1. El Gobierno de Myanmar ha contravenido su deber en virtud
  901. del Convenio núm. 29, al no haber derogado o enmendado sus
  902. leyes que permiten la imposición de trabajo forzoso
  903. 2. El Gobierno de Myanmar no ha cumplido con su deber en
  904. virtud del Convenio núm. 29 porque no ha respetado
  905. plenamente el artículo 25
  906. C. No se aplica excepción permisible alguna en virtud del
  907. artículo 2
  908. 1. Las prácticas de trabajo forzoso no constituyen un
  909. trabajo o un servicio "que se exija en virtud de las
  910. leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga
  911. un carácter puramente militar", de conformidad con el
  912. artículo 2, 2), a)
  913. 2. El trabajo forzoso y obligatorio en Myanmar no forma parte
  914. de las obligaciones cívicas normales de la ciudadanía, en
  915. el sentido del artículo 2, 2), b), del Convenio
  916. 3. El trabajo exigido a los reclusos no da cumplimiento a
  917. las exigencias estrictas del artículo 2, 2), c)
  918. 4. No existen casos de fuerza mayor, según los términos del
  919. artículo 2, 2), d) que autoricen el trabajo forzoso y
  920. obligatorio que tiene lugar en la actualidad en Myanmar
  921. 5. En Myanmar, el trabajo forzoso u obligatorio va mucho más
  922. allá del concepto de "pequeños trabajos comunales" del
  923. artículo 2, 2), e)
  924. D. No se aplica en este caso un período de transición y aunque
  925. éste se aplicara, el Gobierno de Myanmar no ha demostrado
  926. que se diera cumplimiento a las garantías que rigen en ese
  927. período
  928. 1. La OIT tomó nota de que no se aplica período de transición
  929. alguno para exceptuar al Gobierno de Myanmar de su
  930. obligación en virtud del Convenio núm. 29 de supresión
  931. del trabajo forzoso en todas sus formas
  932. 2. No se aplica, en el caso de Myanmar, un período de
  933. transición como cuestión de hecho o de derecho
  934. 3. Myanmar está obligada por su declaración de que no se
  935. aplica período transitorio alguno
  936. 4. En cualquier caso, Myanmar no satisface ninguna de las
  937. condiciones y garantías exigidas durante el período
  938. transitorio
  939. V. CONCLUSIONES
  940. Documentos de referencia
  941. Documentos de la OIT
  942. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919).
  943. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
  944. Documentos de la Comisión de la Conferencia: Actas
  945. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996).
  946. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Actas, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1995).
  947. Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, Actas, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1992).
  948. Informes de la Comisión de Expertos
  949. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1996).
  950. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1995).
  951. Conferencia Internacional del Trabajo, 81.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1994).
  952. Conferencia Internacional del Trabajo, 80.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1993).
  953. Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1992).
  954. Conferencia Internacional del Trabajo, 78.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1991).
  955. Conferencia Internacional del Trabajo, 75.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1988).
  956. Estudios generales de la Comisión de Expertos sobre el trabajo forzoso
  957. Conferencia Internacional del Trabajo, 65.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos, Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (Ginebra, 1979).
  958. Conferencia Internacional del Trabajo, 52.a reunión, Informe III (Parte 4), informe de la Comisión de Expertos, Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (Ginebra, 1968).
  959. Informes del Consejo de Administración
  960. "Trabajo infantil", documento GB.265/2 de la OIT (Ginebra, marzo de 1996).
  961. Informe del Director General, segundo informe complementario, informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por parte de Myanmar (Ginebra, noviembre de 1994), documento GB.261/13/7 de la OIT.
  962. Actas de la 261.a reunión, OIT, documento GB.261/PV (Rev.) (Ginebra, noviembre de 1994).
  963. Otros documentos de la OIT
  964. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Informe III (Parte 5), Lista de ratificaciones por Convenio y por país (Ginebra, 1995).
  965. Conferencia Internacional del Trabajo, 52.a reunión, Informe III (Parte 1), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1968).
  966. Conferencia Internacional del Trabajo, 48.a reunión, Informe III (Parte 1), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1964).
  967. Conferencia Internacional del Trabajo, Actas, 14.a reunión, (Ginebra, 1930).
  968. Documentos de las Naciones Unidas
  969. Informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar
  970. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1996, Doc. NU E/CN.4/1996/65 (5 de febrero de 1996).
  971. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1995, Doc. NU E/CN.4/1995/65 (12 de enero de 1995).
  972. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/57 (16 de febrero de 1994).
  973. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1993, Doc. NU E/CN.4/1993/37 (17 de febrero de 1993).
  974. Otros documentos de las Naciones Unidas
  975. Declaración Universal de los Derechos Humanos, NU GA Res. 217A, Doc. NU A/810 (1948).
  976. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, NU GA Res. 2200, adoptado el 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, NU GAOR 21.a reunión, sup. núm. 16, doc. NU A/6316.
  977. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/31 (6 de enero de 1994).
  978. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/7 (7 de diciembre de 1993).
  979. Leyes y reglamentos de Myanmar
  980. Ley de aldeas, 1908, Código de Birmania, vol. VI (1979) (versiones en inglés y en birmano).
  981. Ley de ciudades, 1907, Código de Birmania, vol. VI (1979) (versiones en inglés y en birmano).
  982. Código Penal, Código de Birmania, vol. VIII (1979).
  983. Ley del SLORC núm. 4/93.
  984. Ley del SLORC núm. 1/92.
  985. Documento secreto del SLORC, núm. 125.
  986. Documento secreto del SLORC, núm. 82.
  987. Declaraciones del Gobierno a las Naciones Unidas
  988. Declaración de Su Excelencia Sr. U Ohn Gyaw, Presidente de la Delegación de la Unión de Myanmar a las Naciones Unidas, Nueva York (3 de octubre de 1995).
  989. Carta de fecha 18 de marzo de 1996 del Representante Permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Memorándum de observaciones y comentarios relativos al documento E/CN.4/1996/65, de 5 de febrero de 1996, perteneciente a la Unión de Myanmar, Doc. NU E/CN.4/1996/139 (21 de marzo de 1996).
  990. Memorándum y comentarios presentados por el Embajador de la Unión de Myanmar a las Naciones Unidas, Doc. NU E/CN.4/1996/139 (21 de marzo de 1996).
  991. Nota verbal fechada el 4 de noviembre de 1994, de la Misión Permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, conteniendo la respuesta al Informe del Relator Especial, 1994, reproducido en el Informe provisional del Relator Especial, en Doc. NU A/49/594/Add.1 (28 de octubre de 1994).
  992. Decisiones internacionales
  993. Nuclear tests cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia). Judgement of 20 Dec. 1976, Informes ICJ.
  994. Frontier dispute. Judgement, Informes ICJ, 1986.
  995. Tratados
  996. Nicolas Valticos, International labour law (1979).
  997. Informes sobre el esclarecimiento de los hechos
  998. Amnistía Internacional.
  999. Portering and forced labour: Amnesty International's concerns, AI: ASA 16/42/96 (septiembre, 1996).
  1000. Myanmar: Human rights after seven years of military rule, AI: ASA 16/23/95 (octubre, 1995).
  1001. Conditions in prisons and labour camps, AI: ASA 16/22/95 (septiembre, 1995).
  1002. Myanmar: "No place to hide": Killings, abductions against ethnic Karen villagers and refugees, AI: ASA 16/13/95 (junio, 1995).
  1003. Human rights still denied, AI: ASA 16/18/94 (noviembre, 1994).
  1004. Myanmar: The climate of fear continues -- Members of ethnic minorities and political prisoners still targeted, AI: ASA 16/06/93.
  1005. Myanmar: Human rights violations against Muslims in the Rakhine (Arakan) State, AI: ASA 16/06/92 (octubre, 1992).
  1006. Anti-Slavery International
  1007. Ethnic groups in Burma (1994).
  1008. Artículo 19
  1009. Burma: Beyond the law (agosto, 1996).
  1010. Fatal silence? Freedom of expression and the right to health in Burma (julio, 1996).
  1011. Paradise lost? The suppression of environmental rights and freedom of expression in Burma (septiembre, 1994).
  1012. Australian Council for Overseas Aid
  1013. Slave labour in Burma: An examination of the SLORC's forced labour policies (mayo, 1996).
  1014. Asia Watch
  1015. Burma: Rape, forced labour and religious persecution in North Arakan State (mayo, 1992).
  1016. Burma Action Group
  1017. Burma, the alternative guide (enero, 1996).
  1018. Earth Rights International and Southeast Asian Information Network
  1019. Total denial (julio, 1996).
  1020. Human Rights Watch/Asia
  1021. Burma: The Rohingya Muslims, ending a cycle of exodus?, Vol. 8, No. 9 (C) (septiembre, 1996).
  1022. Entrenchment or reform? Human rights developments and the need for continued pressure, Vol. 7. No. 10 (julio, 1995).
  1023. Abuses linked to the fall of Manerplaw, Vol. 7, No. 5 (marzo, 1995).
  1024. Images Asia
  1025. No childhood at all: A report on child soldiers in Burma (mayo, 1996).
  1026. Comisión Internacional de Juristas
  1027. The Burmese way: To where? Report of a mission to Burma (diciembre, 1991).
  1028. Comisión de Abogados para los Derechos Humanos
  1029. Summary injustice, military tribunals in Burma (abril, 1991).
  1030. Comisión de los Estados Unidos para los Refugiados
  1031. USCR site visit to Bangladesh (20 de junio - 1.o de julio de 1996).
  1032. Departamento de Estado de los Estados Unidos
  1033. Foreign economic trends report: Burma (junio, 1996).
  1034. Otros documentos de referencia
  1035. John Doe I., etc. et. al., v. Unocal Corp. et. al. Docket No. 96-6959 LGB (C.D. Cal.), querella presentada ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos, 3 de octubre de 1996.
  1036. Gobierno de Coalición Nacional de la Unión de Birmania y Federación de Sindicatos de Birmania v. UNOCAL, Inc.
  1037. Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Myanmar (ex Birmania) por sus violaciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Birmania en 1955, presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el 25 de enero de 1993, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
  1038. Carta de Beth Stephens, Centro de Derechos Constitucionales, de fecha 21 de marzo de 1995, al Sr. Roger Beach, CEO, UNOCAL Corporation.
  1039. "More information construction of Yangon-Mandalay Union Highway", Agencia de Noticias de Myanmar, 23 de enero de 1996.
  1040. Jeremy Mark, "Western firms remain hesitant about investing in Burma, in contrast to Asians' enthusiasm". Asian Wall Street Journal, semana del 4 de septiembre de 1995.
  1041. David Ivanovich, "Protesters crash Unocal meeting", Houston Chronicle, 23 de mayo de 1995.
  1042. "Burma using forced labour on tourist projects", New York Times, 17 de julio de 1994.
  1043. I. RESUMEN
  1044. Se comunican a continuación pruebas complementarias de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución, presentada el 20 de junio por los delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1996 contra el Gobierno de Myanmar por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que se ratificó en 1955. Las actuaciones anteriores de la OIT en torno a esa cuestión incluyeron más de 30 años de análisis por la Comisión de Expertos, dos párrafos especiales por la Comisión de la Conferencia, estudios con el resultado de incumplimiento del Convenio por un comité establecido para examinar una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT ("Comité en virtud del artículo 24") y la posterior adopción de esos resultados por el Consejo de Administración de la OIT.
  1045. A. Conclusiones fácticas
  1046. Myanmar ejerce y ha venido ejerciendo una práctica extendida de exigencia de trabajo forzoso en el país. La práctica, que afecta a cientos de miles de residentes de Myanmar, implica el uso del trabajo forzoso con fines públicos y para el beneficio privado. Se exige este trabajo a hombres, mujeres y niños de aldeas y ciudades de diferentes partes del país, así como a los reclusos. Junto con el trabajo forzoso, el Gobierno militar de Myanmar ("Gobierno" o "SLORC") comete graves abusos físicos y sexuales contra muchos trabajadores sometidos al trabajo forzoso, que incluyen golpes, violaciones, ejecuciones y privación deliberada de los alimentos, el agua, el descanso y el abrigo necesarios; también del acceso a la asistencia médica.
  1047. Myanmar ejerce prácticas de trabajo forzoso con fines públicos, incluidos los siguientes: 1) transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas militares; 2) construcción y otros trabajos pesados para proyectos de desarrollo y de infraestructura que no benefician, y muy a menudo perjudican, a la población, a la que se impone el trabajo forzoso; y 3) trabajo pesado en proyectos de construcción militar. Myanmar también realiza prácticas de trabajo forzoso en provecho de intereses privados, con el objeto de: 1) fomentar el desarrollo de empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo y de gas natural del país; 2) impulsar las inversiones privadas en el desarrollo de infraestructuras, de obras públicas y de proyectos de turismo; y 3) favorecer los intereses comerciales privados de los miembros del cuerpo militar de Myanmar.
  1048. Dos leyes en la actualidad en vigor en Myanmar autorizan la imposición a sus habitantes de trabajo forzoso u obligatorio y prevén multas y reclusión para aquellos que se nieguen a cumplirlo. Esas leyes -- la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907 -- quedan excluidas del ámbito de aplicación de una ley, al parecer en vigor, que tipifica la imposición "ilegal" de un trabajo como delito penal. Otras directivas sobre secretos militares, recientemente descubiertas, legitiman implícitamente las prácticas de trabajo forzoso en proyectos de desarrollo, instando a que se pague a los trabajadores forzosos y a que se limiten los "sufrimientos y padecimientos" asociados con "incidentes perniciosos" durante el trabajo forzoso.
  1049. B. Conclusiones jurídicas
  1050. Myanmar ha fracasado completamente en garantizar la observancia efectiva del Convenio núm. 29. Incurre intencionadamente en la práctica de trabajo forzoso dentro del significado del Convenio y comete graves abusos en materia de derechos humanos en el contexto de esa práctica. Se negó a derogar leyes que autorizan la práctica de trabajo forzoso o a considerar debidamente la imposición de trabajo forzoso como un delito penal. Rechazó, además, garantizar que las sanciones impuestas por la ley sean verdaderamente adecuadas y aplicadas estrictamente, tal y como exige el Convenio.
  1051. El Gobierno ha pretendido dar a los arrestos y a las prácticas de trabajo forzoso bajo la presión de amenazas, prácticas abusivas, multas y reclusión, el carácter de contribución voluntaria del pueblo de Myanmar al respeto de la tradición cultural budista. Los hechos demuestran, no sólo que las minorías no budistas se encuentran a veces sujetas de manera desproporcionada a exigencias de trabajo forzoso, sino que también se ejerce esa práctica con amenazas de sanciones legales y con el empleo de la fuerza física.
  1052. El Gobierno declaró que en lo sucesivo recurrirá a las fuerzas armadas sólo, según sus palabras, en "importantes proyectos de desarrollo comunitario". Esa declaración no aporta garantía alguna de que el Gobierno deje de hacer uso del trabajo forzoso en otros proyectos, incluidos los servicios de ayuda y transporte de cargas para los militares, o de que no se reanude en cualquier momento el trabajo forzoso en "proyectos importantes".
  1053. Ninguna de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar reúne las condiciones para ser calificada como una excepción a las prohibiciones generales del Convenio en cuanto al recurso al trabajo forzoso u obligatorio. Las prácticas no dan cumplimiento a ninguna de las cinco excepciones restrictivas permitidas en virtud del Convenio y que son las siguientes: servicio militar obligatorio; obligaciones cívicas normales; el trabajo como castigo para los reclusos debidamente condenados; casos de fuerza mayor que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro a la población; y pequeños trabajos comunales. Además, que se pague a un trabajador forzoso no supone diferencia alguna en cuanto a la determinación de si la conducta está dentro de cualquiera de las cinco excepciones, a pesar del hecho de que el Gobierno ha pretendido defender sus prácticas mediante la alegación de que se remunera a aquellas personas que realizan un trabajo forzoso.
  1054. No existe período transitorio alguno que se aplique a Myanmar, a efectos de exceptuarla de su obligación, en virtud del Convenio núm. 29, de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. El Comité establecido por la OIT para examinar la reclamación de la CIOSL en virtud del artículo 24, en relación con el transporte de cargas forzoso en Myanmar, determinó la no aplicación de un período transitorio. Ese resultado es respaldado ampliamente como una cuestión de hecho y de derecho. Los 40 años transcurridos desde que Myanmar ratificara el Convenio constituyen más que un tiempo suficiente para introducir en la ley y en la práctica las modificaciones exigidas para estar de conformidad con los requisitos del Convenio. Además, el propio Gobierno admitió que no se aplica período transitorio alguno. Esto se admitió en las actuaciones con arreglo al artículo 24 y últimamente en sus observaciones dirigidas a las Naciones Unidas respecto de los informes relativos a las prácticas de trabajo forzoso.
  1055. Por último, si bien se aplica en este caso un período transitorio, las pruebas vienen a demostrar que Myanmar no satisface ninguna de las condiciones y garantías que han de cumplirse durante el período transitorio. Se utiliza el trabajo forzoso para favorecer intereses privados; se hace uso extendido y sistemático del trabajo forzoso como parte regular del presupuesto del Gobierno; y la práctica del trabajo forzoso no está en modo alguno limitada a su utilización como medida excepcional. Nuevas infracciones a las condiciones y garantías exigidas en virtud de las disposiciones transitorias del Convenio incluyen una inadecuada o inexistente reglamentación de las prácticas relativas al trabajo forzoso; el trabajo que no presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo y que no es de inminente necesidad; un trabajo que significa una carga demasiado pesada para la población; un trabajo forzoso exigido a título de impuesto sin las salvaguardias requeridas por el Convenio, comprendida la autorización a los trabajadores forzosos de permanecer en su residencia habitual y de respetar la religión, la vida social y la agricultura; reclutamiento de mujeres, niños y hombres mayores de 45 años para el trabajo forzoso; incumplimiento del período máximo del trabajo forzoso, que no deberá exceder de 60 días al año; incumplimiento de que la remuneración sea en metálico y con arreglo a tasas iguales a los salarios vigentes en el trabajo voluntario e inobservancia de las horas de trabajo normales y del día de reposo semanal; falta de aplicación de las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores y, en todo caso, incumplimiento de la responsabilidad de asegurar la subsistencia de toda persona incapacitada como consecuencia de la realización de un trabajo forzoso; garantía de que las personas no serán trasladadas a diferentes partes del país en las que pueda verse afectada su salud o, en caso de necesidad, garantía de una gradual aclimatación; para períodos prolongados de trabajo forzoso, garantía de la asistencia médica indispensable y de la subsistencia de la familia del trabajador y asunción de los costos de los viajes de ida de los trabajadores al lugar del trabajo y los de regreso; y supresión del transporte de cargas forzoso "lo antes posible" después de la ratificación.
  1056. En base a la presentación de los hechos y al examen de la legislación mencionada en esta queja, los querellantes instan a que el Consejo de Administración establezca una comisión de encuesta para que considere la queja y para que informe sobre la situación en Myanmar. Además, los querellantes recomiendan que, en caso de que se establezca, la comisión de encuesta deberá insistir en los procedimientos que garanticen la seguridad de los testigos y la de sus familias. Los querellantes solicitan que la comisión de encuesta evalúe los resultados objetivos del estudio y extraiga las conclusiones jurídicas en consonancia con las de la queja, y recomienda que Myanmar adopte medidas correctivas inmediatas de cara al cumplimiento y al respeto de los términos del Convenio núm. 29.
  1057. II. ACTUACIONES ANTERIORES EN LA OIT
  1058. Myanmar ratificó, el 4 de marzo de 1955 (Nota 1041), el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). El cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 ha sido objeto de extensos y constantes comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ("Comisión de Expertos") y por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo ("Comisión de la Conferencia") (Nota 1042).
  1059. A. Análisis por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia
  1060. 1. La Comisión de Expertos
  1061. Durante más de 30 años la Comisión de Expertos ha venido analizando el cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29. En el decenio de 1960, la Comisión había examinado las prácticas del Gobierno en virtud de la Ley relativa a las prisiones, núm. 9, de 1894, de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907 (Nota 1043). En 1968, el Gobierno había indicado a la Comisión que las leyes relativas a aldeas y ciudades no están en vigencia y que consideraría la adopción de nuevas leyes a efectos de prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. Había declarado también que el trabajo forzoso no estaba en vigor con fines públicos en el país (Nota 1044). Posteriormente, se realizaron en el país revisiones periódicas, sin ninguna modificación sustancial en la ley o en la práctica. En 1991, la Comisión de Expertos recibió un informe de la CIOSL con el contenido de alegaciones detalladas acerca de la práctica del transporte de cargas forzoso, al que no había dado respuesta el Gobierno (Nota 1045).
  1062. En 1993, la CIOSL, presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en relación con la práctica del transporte de cargas forzoso en Myanmar ("Reclamación en virtud del artículo 24") (Nota 1046). Por consiguiente, la Comisión de Expertos suspendió su examen de este aspecto de las prácticas de Myanmar en materia de trabajo forzoso. La Comisión de Expertos también recabó los comentarios del Gobierno en torno a prácticas de trabajo forzoso diferentes del transporte de cargas que se alegan en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Nota 1047).
  1063. En 1995, el Comité en virtud del artículo 24 había recomendado la enmienda o la derogación de la Ley de aldeas, de 1908, y con la Ley de ciudades, de 1907, y que se llevaran a cabo las necesarias actuaciones de seguimiento, incluidos castigos estrictos a aquellos que con posterioridad hubiesen recurrido al trabajo forzoso. La Comisión de Expertos expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara medidas correctivas y tomó nota de que las facultades otorgadas de conformidad con la Ley de aldeas, de 1908 y con la Ley de ciudades, de 1907, permiten la imposición de trabajo forzoso.
  1064. Puesto que el Gobierno de Myanmar no había presentado una memoria con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la OIT, la Comisión de Expertos abordó la respuesta del Gobierno al Comité en virtud del artículo 24, según la cual no existe en Myanmar trabajo forzoso, sino más bien una extendida tradición cultural de contribuciones voluntarias de trabajo, que se contempla en el artículo 2, 2), e) del Convenio núm. 29 (Nota 1048). La Comisión señaló que el trabajo contemplado debe ser de pequeña importancia y que los servicios deben ser realizados en interés directo de la comunidad "y no han de constituir obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante". La Comisión de Expertos indicó que "la construcción de una vía férrea no satisface ninguno de estos criterios". La Comisión tomó nota también de que la continuada existencia de las facultades previstas en la Ley de aldeas, de 1908 y en la Ley de ciudades, de 1907, hacen que resulte "difícil establecer si los residentes que desempeñan un trabajo a petición de las autoridades lo hacen voluntariamente" (Nota 1049).
  1065. En 1996, la Comisión de Expertos reiteró sus resultados anteriores en torno a la Ley de aldeas y a la Ley de ciudades y a su opinión de que prevén el trabajo forzoso dentro del significado del Convenio núm. 29. La Comisión de Expertos había tomado nota con preocupación de la respuesta del Gobierno a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de 1995 de adopción de medidas correctivas y de envío de una memoria pormenorizada (Nota 1050). La Comisión había tomado nota también de que desde 1967 el Gobierno había venido declarando que la Ley de aldeas de 1908 y la Ley de ciudades de 1907 habían caído en desuso y que iban a ser enmendadas o derogadas. La Comisión observaba que: "la última memoria del Gobierno persiste en mantener la confusión entre la distinción entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario y no incluye indicación alguna de que se hayan adoptado medidas concretas, tanto en la ley como en la práctica, para la abrogación de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso" (Nota 1051). La Comisión solicitaba al Gobierno de Myanmar que comunicara información completa a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1996.
  1066. 2. La Comisión de la Conferencia
  1067. En los últimos cinco años, el Gobierno de Myanmar había sido convocado ante la Comisión de la Conferencia tres veces en torno a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29. En dos de esas ocasiones, su incumplimiento había sido mencionado en párrafos especiales del informe de la Comisión de la Conferencia.
  1068. En 1992, la Comisión de la Conferencia había tomado nota de que el Gobierno no había enviado a tiempo su memoria en virtud del artículo 22 e instaba al Gobierno a que presentara en un futuro muy cercano la memoria a la OIT (Nota 1052). Un representante gubernamental había indicado a la Comisión que: 1) no existe práctica alguna de trabajo forzoso en Myanmar; 2) los cargadores que trabajan para el ejército lo hacen voluntariamente; 3) el reclutamiento de los cargadores se hace de conformidad con el artículo 8, 1), n), de la Ley de aldeas, de 1908, y con el artículo 7, 1), m), de la Ley de ciudades, de 1907; 4) existen condiciones que rigen el reclutamiento de cargadores; 5) los cargadores no son maltratados ni utilizados para trabajos militares; 6) tienen derecho, entre otras cosas, al mismo tratamiento médico que los soldados, en caso de lesión; y 7) leyes amplias y elaboradas impiden, efectivamente, la práctica de trabajo forzoso en esa materia.
  1069. En 1995, la Comisión de la Conferencia había hecho un llamamiento al Gobierno para que derogara con carácter de urgencia las disposiciones legales ofensivas en virtud de la Ley de aldeas de 1908 y de la Ley de ciudades de 1907, para armonizarlas con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, a efectos de poner término a las prácticas de trabajo forzoso en la materia, de prever e imponer sanciones penales ejemplares contra aquellos que exigen un trabajo forzoso, y de comunicar una memoria detallada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para estar de conformidad con el Convenio núm. 29. El caso se mencionó en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia (Nota 1053).
  1070. En 1996, la Comisión de la Conferencia incluyó nuevamente un párrafo especial, en el que "solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio" (Nota 1054). En un párrafo especial aparte la Comisión de la Conferencia constató "con gran preocupación" el caso de Myanmar como una falta continua de aplicación para eliminar graves deficiencias (Nota 1055).
  1071. B. Reclamación en virtud del artículo 24
  1072. Mediante una carta de 25 de enero de 1993, la CIOSL presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 (Nota 1056). El Consejo de Administración estableció un Comité para examinar la reclamación, que publicó su informe el 7 de noviembre de 1994 (Nota 1057). Las recomendaciones del Comité en virtud del artículo 24 fueron adoptadas posteriormente por el Consejo de Administración, en noviembre de 1994 (Nota 1058).
  1073. La CIOSL alegó que el Gobierno de Myanmar había contravenido el Convenio núm. 29, mediante la institucionalización del "empleo del trabajo forzoso por los comandantes militares, a través de la (práctica del) reclutamiento forzoso y del abuso de los cargadores" (Nota 1059). Basándose en informes fiables, la CIOSL alegó que hombres, mujeres y niños son sistemáticamente atrapados al azar en las redadas que la policía y los militares organizan para que realicen servicios de transporte de cargas en condiciones penosas y abusivas, sin suficiente comida, con falta de asistencia médica, rastreando las minas, y padeciendo violaciones y ejecuciones extrajudiciales. La CIOSL alegó también que: 1) la práctica del transporte de cargas forzoso constituye un trabajo forzoso u obligatorio, tal y como lo define el Convenio núm. 29; 2) no se aplican las excepciones del Convenio; 3) Myanmar no se encuentra en ningún período transitorio contemplado en el Convenio núm. 29; 4) el Gobierno de Myanmar no da cumplimiento a ninguna de las garantías y condiciones que se aplican a la práctica del trabajo forzoso durante el período transitorio; y 5) el Gobierno de Myanmar no cumplió con su obligación en virtud del artículo 25 del Convenio núm. 29 de penalizar a aquellos que imponen a otros un trabajo forzoso (Nota 1060).
  1074. El Gobierno de Myanmar se comunicó dos veces con el Comité en virtud del artículo 24 (Nota 1061). Afirmó que: 1) no existe práctica alguna de trabajo forzoso o de esclavitud, sino que más bien la población contribuye voluntariamente con su trabajo respetando tradiciones centenarias de tales contribuciones voluntarias; 2) los militares reclutan y emplean a cargadores para respaldar sus campañas contra grupos insurgentes cerca de las fronteras, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas de 1908 y de la Ley de ciudades de 1907; 3) no existe veracidad alguna en las diversas alegaciones relativas a la naturaleza abusiva del trabajo de transporte de cargas y a las condiciones en las que se realiza y se presta asistencia médica cuando es necesario; y 4) se satisfacen las garantías relativas al modo de realización del trabajo forzoso, previstas en los artículos 8-16, 18, 23 y 24 del Convenio núm. 29 (Nota 1062).
  1075. El Comité en virtud del artículo 24 realizó los siguientes estudios y recomendaciones:
  1076. a) la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, prevén la imposición de trabajo forzoso u obligatorio bajo amenaza de una sanción penal, en contravención del Convenio núm. 29 (Nota 1063);
  1077. b) el Gobierno de Myanmar no había comunicado "ninguna indicación que permita considerar el transporte de cargas obligatorio entre las excepciones previstas en el párrafo 2, del artículo 2, del Convenio" (Nota 1064);
  1078. c) el Gobierno de Myanmar no había invocado el concepto de período de transición en sus respuestas a la reclamación en virtud del artículo 24. Esto es coherente con la postura que el Gobierno había adoptado en sus memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio núm. 29. En esas memorias, el Gobierno había declarado sistemáticamente que, tanto la Ley de aldeas, de 1908, como la Ley de ciudades, de 1907, eran leyes obsoletas, votadas bajo el régimen colonial y que las facultades que otorgaba ya no eran ejercidas (Nota 1065);
  1079. d) el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al artículo 25 del Convenio núm. 29, exige la inmediata derogación de las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, así como el procesamiento penal de aquellos que recurren a la imposición de trabajo forzoso. El Comité en virtud del artículo 24 tomaba nota de que "esta cuestión es tanto más importante por cuanto es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto de la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario" (Nota 1066).
  1080. III. ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
  1081. La Unión de Myanmar practica de manera muy extendida el trabajo forzoso con fines públicos, así como para beneficio privado. Entre los fines públicos documentados en esta sección, se encuentran: 1) transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas militares; 2) proyectos de desarrollo y de infraestructura, en detrimento de la población general, y 3) proyectos de construcciones militares. Como se demuestra más abajo, el Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso para el beneficio privado, a efectos de: 1) promover el desarrollo de empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo y de gas natural del país; 2) impulsar las inversiones privadas en la industria del turismo, y 3) favorecer los intereses comerciales privados de los miembros del cuerpo militar. Como se discutiera en esta sección, la ley actual de Myanmar autoriza la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, mediante padecimientos y sufrimientos. La ley invalida cualquier directiva del Gobierno dirigida a limitar prácticas abusivas relacionadas con el trabajo forzoso en proyectos de desarrollo, así como cualquier ley que considere la imposición de trabajo forzoso como un delito penal.
  1082. A. Trabajo forzoso con fines públicos
  1083. 1. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso en los trabajos de transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas militares
  1084. Las campañas militares de Myanmar se caracterizan por un empleo constante, extendido y sistemático de la población civil para las labores obligatorias de transporte de cargas. Junto con el transporte de cargas, es típico que los deberes de trabajo forzoso incluyan el rastreo de minas, los combates y los servicios sexuales. Un estudio documentado observaba que se había informado del servicio militar obligatorio de cientos de miles de cargadores (incluidos los de la mayoría birmana) en todos los estados de minoría étnica y en todas las circunscripciones de Birmania (Nota 1067).
  1085. La práctica contemporánea de transporte de cargas forzoso en el servicio del ejército de Myanmar (en Birmania, "Tatmadaw"), tiene lazos históricos con la época de la ocupación japonesa y con la administración colonial británica (Nota 1068). El Gobierno de Myanmar había negado de diversos modos que la práctica existiese, afirmando que cuando tiene lugar el transporte de cargas, ello ocurre según condiciones estrictas, de conformidad con la ley, y a través del ofrecimiento voluntario de los habitantes implicados en el trabajo (Nota 1069). A pesar de estas declaraciones, las pruebas son irrefutables de que, en ausencia de carreteras o de transportes adecuados, miles de aldeanos son forzados a llevar armas y pertrechos para las operaciones militares más importantes (Nota 1070). Desde 1988, los ex oficiales del ejército vienen confirmando que para la mayoría de las operaciones militares en las zonas de guerra, se tiene un promedio de un cargador por cada soldado de la misión (Nota 1071).
  1086. La gran mayoría de las personas que hubieran trabajo como cargadores, son forzados a realizar esas tareas, a través de diversos métodos documentados y corroborados por fuentes independientes y fiables (Nota 1072). Los jefes de las aldeas son notificados con frecuencia de las cuotas de cargadores con las que deben cumplir, constituyendo éstas una obligación legal (Nota 1073). La única alternativa es el pago de grandes sumas de dinero a la comandancia militar local, conocidas como "tarifas de cargador". Un medio habitual para conseguir cargadores es el arresto y, salvo que un civil tenga suficiente dinero para sobornar al soldado o a los soldados para que le dejen irse, no existe más alternativa que la de trabajar como cargador. Aparte de estos medios más formales u organizados de presión a la población civil para el trabajo de transporte de cargas, las personas son, por lo general, víctimas de redadas por parte de la policía o de las fuerzas militares locales en lugares públicos como cines, teatros, cafeterías, salas de vídeo y estaciones de ferrocarril. Se los introduce en camiones y se los lleva para que trabajen como cargadores. En algunos casos son trasladados a grandes distancias del lugar en que se les detiene, a efectos de disuadirlos de que pretendan escaparse. Como observara el Relator Especial de la ONU, "muchas de las víctimas de esos actos" son "campesinos, mujeres, jornaleros y otros civiles pacíficos que no disponen del dinero suficiente para sobornar a quienes los maltratan" (Nota 1074).
  1087. Pareciera que el reclutamiento para esos trabajos es arbitrario y muy extendido. Un hombre explicaba que era arrestado con frecuencia para trabajar como cargador, impidiéndole llevar su vida laboral normal como transportista de mercancías. Así lo pone de manifiesto una persona que fue llevada para realizar trabajos de transporte de cargas tal vez diez veces en un mismo año, algunas veces durante diez días, otras durante dos meses (Nota 1075). Si el SLORC está embarcado en una operación importante, los comandantes militares llevarán a trabajar como cargadores a cientos o a miles de personas, dependiendo de la necesidad de cada momento. Esas necesidades se calculan teniendo presente la certeza de que muchos cargadores se escaparán en cuanto puedan, con lo cual han de ser sustituidos.
  1088. Existen claras pruebas que revelan que hombres, mujeres, niños e incluso personas de edad avanzada son llevados para servir como cargadores, a pesar de las afirmaciones formuladas por el SLORC, según las cuales existen restricciones y requisitos en cuanto a qué personas son autorizadas a trabajar como cargadores y en qué condiciones (Nota 1076). El ejército actúa sistemáticamente llevándose a aquellos que van a trabajar como cargadores de manera indiscriminada, y cuando las tropas tienen necesidad de muchos cargadores, se llevan a mujeres cuyas edades pueden oscilar entre los 15 y los 60 años (Nota 1077).
  1089. Entre los civiles a quienes se impone el servicio de transporte de cargas para las tropas del SLORC, se encuentran los reclusos. Estos trabajan con las piernas encadenadas y son escogidos para un tratamiento especialmente severo (Nota 1078). Muchos reclusos que habían sido llevados a trabajar como cargadores murieron en las zonas de primera línea, a menudo como consecuencia de malos tratos, a manos de las tropas del SLORC (Nota 1079).
  1090. Los informes documentados y los testimonios individuales de las circunstancias en las que se fuerza a los civiles a trabajar como cargadores, vienen a demostrar las condiciones abusivas de "trabajo". Los cargadores retenidos con carácter de detención militar llevan cargas de alimentos, municiones y armas que pueden pesar de 30 a 60 kilos. Trabajan muchas horas al día y son insuficientes la comida, el agua y el descanso (Nota 1080). Raramente reciben atención médica, a pesar del gran número de enfermedades y de afecciones que padecen como consecuencia del trabajo forzoso, incluido el paludismo. Además de enfermedades, los cargadores son víctimas de las heridas recibidas durante una batalla o en las operaciones de rastreo de minas (Nota 1081) y de lesiones, debido a las cargas excesivas que tienen que llevar. Si cualquiera de estas circunstancias impide que los cargadores puedan proseguir su trabajo, las tropas del SLORC los abandonan con frecuencia allí donde caen exhaustos, sin la menor atención médica o asistencia (Nota 1082).
  1091. Muchos cargadores son víctimas de golpes y de otras formas de abuso físico de manos de las tropas del SLORC, dejándoles con frecuencia graves secuelas. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Myanmar, consideró que algunas de las más graves violaciones de derechos humanos de las que se recibiera información, habían tenido lugar en el contexto del transporte de cargas forzoso (Nota 1083). Los abusos incluyen palizas (Nota 1084), ejecuciones extrajudiciales y sumarias (Nota 1085), y violaciones, a veces por parte de grupos, de mujeres llevadas para ser forzadas a la realización de trabajos de transporte de cargas (Nota 1086).
  1092. Es habitual que los soldados golpeen con palos y con la culata de los rifles a los cargadores, cuando éstos no pueden proseguir su servicio (Nota 1087). Los cargadores que habían logrado escapar y que habían sido interrogados, manifestaron ser víctimas de golpes. Expresaron haber estado sujetos a abuso físico y a trato inhumano desde el momento de la captura, y haber sido golpeados -- la mayoría de ellos -- gravemente cuando se tambaleaban o caían extenuados; todos (los interrogados) habían atestiguado las muertes de compañeros cargadores (Nota 1088). Por la noche, los cargadores, hombres y mujeres, eran separados unos de otros. Muchas de las mujeres fueron reiteradamente violadas por los soldados del SLORC, a veces en grupos (Nota 1089).
  1093. Es habitual que los cargadores sean utilizados para tareas militares, como consecuencia de lo cual muchos mueren. Mezclados como mulas humanas entre los soldados en cada columna que marcha, son llevados directamente a la primera línea de la guerra (Nota 1090). Una vez llegados a la primera línea, con frecuencia se exige a los cargadores que realicen algunas tareas militares. Por ejemplo, aunque desarmados, fueron colocados al frente de las columnas para saltar las minas y las trampas explosivas, así como para desencadenar las emboscadas. Como observara un grupo de investigación, un aspecto particularmente perturbador del fenómeno está dado por la práctica militar de utilizar algunas veces cargadores civiles durante operaciones de primera línea como escudos humanos (Nota 1091).
  1094. Por lo general, los cargadores son enviados como rastreadores de minas para desobstruir caminos y campos en los que se habían colocado las minas (Nota 1092). Si bien el empleo de niños como cargadores es inaceptable en sí mismo, es más inquietante que el SLORC no proteja a los niños de la imposición de deberes militares tras su reclutamiento como cargadores (Nota 1093).
  1095. 2. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso en proyectos de desarrollo y de obras públicas que no favorecen los intereses directos de la comunidad y de hecho perjudican la vida comunitaria (Nota 1094)
  1096. a) Las prácticas de trabajo forzoso en proyectos de desarrollo están muy extendidas y afectan a cientos de miles de civiles
  1097. El uso extendido de trabajo forzoso en Myanmar para proyectos de desarrollo y de construcciones afecta las vidas de gran número de habitantes de ese país, incluídos hombres, mujeres, niños y ancianos. El número total de afectados alcanza los cientos de miles en diversos proyectos (Nota 1095). En Myanmar, se hace uso del trabajo forzoso en una amplia variedad de proyectos, que incluyen proyectos de desarrollo en infraestructuras y de desarrollo turístico (Nota 1096). El trabajo obligatorio típico comprende la construcción de carreteras, de líneas de ferrocarriles y de campos de aviación (Nota 1097). El Gobierno militar también había forzado a muchos miles de personas a "contribuir" con su trabajo a proyectos de desarrollo turístico como parte de los preparativos y de la organización de "1996, año para visitar Myanmar" (Nota 1098).
  1098. También de manera sistemática, se exige en todo Myanmar el trabajo de los reclusos en proyectos de construcción (Nota 1099). Se les obliga a trabajar en la construcción de carreteras y rompiendo rocas para la construcción de las mismas. Por lo general, se lleva a los reclusos a campos de trabajo cercanos a los proyectos en los que han de trabajar. Las condiciones en los campos de trabajo son duras y el trabajo es penoso. Muchos reclusos mueren en el curso de este trabajo. Existen informes que señalan que entre aquellos que son llevados a los campos de trabajo, se encuentran los presos políticos (Nota 1100).
  1099. b) El trabajo forzoso en los proyectos de desarrollo es sistemático y organizado
  1100. En Myanmar, el trabajo forzoso en proyectos de desarrollo sigue esquemas sistemáticos y organizados y las pruebas demuestran un gran aumento del trabajo forzoso en los últimos tiempos (Nota 1101). Si bien algunas personas habían sido trasladadas a diferentes partes del país para trabajar forzosamente en proyectos, era habitual que los trabajos en la construcción se organizaran en términos de aldea o de ciudad. Para los proyectos locales, el SLORC (Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos) de distrito ordena a cada familia (o calle o manzana) que aporte un número específico de trabajadores para realizar una determinada tarea, por ejemplo, romper una cantidad de rocas o excavar un tramo de carretera (Nota 1102). Como señalara un grupo de derechos humanos, por lo general, se deja al arbitrio del jefe de aldeas la elección de las familias que habrán de trabajar y en qué tiempo, con carácter rotatorio. No existe opción alguna, la única alternativa para no ir es el pago de elevadas multas ("impuesto de cargador") o escaparse de la zona (Nota 1103). Se dispone raramente de fondos para pagar a los trabajadores y aquéllos casi nunca llegan a los que efectúan el trabajo (Nota 1104). En los casos en los que los aldeanos no huían ni cumplían con las órdenes, sufrían represalias de manos de las tropas del SLORC local. Las retribuciones consistían en golpes y torturas por parte de los jefes de la aldea (Nota 1105), y por amenazas de muerte a aquellos que no contribuían al trabajo.
  1101. c) Son habituales en los proyectos de desarrollo las condiciones de trabajo duras y los abusos de los derechos humanos
  1102. El trabajo forzoso en los proyectos de construcción es en sí mismo arduo y extenuante, y consiste en un trabajo manual para cavar zanjas, construir terraplenes, carreteras, embalses y vías férreas. Las jornadas de trabajo son largas, con pocas oportunidades para descansar y es enorme la escasez en el suministro de agua y alimentos. Los informes indican que se forzaba a la gente a pasar la noche en el sitio de su trabajo, durmiendo con frecuencia en las carreteras que construían, sin tener en cuenta las condiciones meteorológicas (Nota 1106). La falta de atención médica se traduce en enfermedades y en otros problema de salud. Muchos de los campos de trabajo forzoso se encuentran en zonas en las que el paludismo es endémico (Nota 1107). En otros casos, los cambios climáticos habían producido un serio impacto en aquellos que, habitando en la montaña, eran trasladados de su medio (Nota 1108).
  1103. Al igual que ocurre con aquellos forzados a trabajar como cargadores para Tatmadaw, son rutina los graves abusos de los derechos humanos en el curso del trabajo forzoso realizado en proyectos de desarrollo (Nota 1109). El Relator Especial en el caso de Myanmar tomó nota de que los peores abusos en materia de derechos humanos de los que tenía noticia, se daban en el curso del trabajo forzoso realizado en proyectos de desarrollo y en el transporte de cargas forzoso (Nota 1110). Se reiteraron los informes de que las personas forzadas a trabajar en proyectos de construcción son objeto de golpes, tortura, desaparición y ejecución sumaria (Nota 1111). Las mujeres y los niños sufren esos abusos, al igual que los hombres (Nota 1112), y algunas mujeres trabajadoras son incluso violadas por los soldados durante la noche (Nota 1113).
  1104. d) La práctica del trabajo forzoso en proyectos públicos de desarrollo y de infraestructura perjudica la vida social y económica de la población de Myanmar
  1105. La práctica del trabajo forzoso es destructiva para la vida social y económica de la población que se ve afectada por la misma. Como observara un importante grupo de investigadores, el reclutamiento forzoso de civiles con miras a la realización de trabajos obligatorios para las autoridades militares, destruye la vida familiar y sume a muchas familias en la pobreza (Nota 1114) en un país que ya de por sí es uno de los más pobres del mundo. En el estado de Arakan, por ejemplo, muchos de los habitantes son jornaleros, para quienes el impacto de ser obligados a trabajar para el SLORC a cambio de nada, se ve agravado por la pérdida de oportunidades que supone el no poder aceptar el escaso trabajo remunerado de que se dispone (Nota 1115). La vida familiar es así destruida y los niños se ven obligados a colaborar al ser incluidos en las cuotas familiares para los proyectos de trabajo forzoso, al tiempo que sus padres continúan en la búsqueda de un trabajo voluntario y remunerado (Nota 1116). De este modo, los niños se ven privados de educación y de una vida adecuada a su edad.
  1106. Los servicios de trabajo forzoso de algunos miembros de la familia significan un cambio desproporcionado de las cargas del ingreso familiar generado por una actividad y afecta negativamente la economía rural, con la consecuencia de problemas de nutrición y de salud. Mientras los hombres están lejos realizando trabajos forzosos en diferentes proyectos, el peso de la agricultura recae en las mujeres. Con la reducción del número de personas en la comunidad, se hace más difícil plantar, cuidar y cosechar los campos, con el consecutivo fracaso de las cosechas, la desnutrición y la enfermedad (Nota 1117). Es significativo el impacto de las prácticas de trabajo forzoso en la salud de mujeres y niños (Nota 1118). De hecho, el reclutamiento forzado de las mujeres, incluso de las niñas, de las embarazadas y de los ancianos, en trabajos obligatorios para proyectos de construcción del Gobierno o incluso como cargadores en zonas de guerra, tiene importantes implicaciones en la salud y en el aspecto humanitario para toda la sociedad de Birmania, por cuanto no sólo el trabajo forzoso en sí mismo ejerce un enorme impacto negativo en la salud, sino que es en el curso de los trabajos forzosos que se cometen muchas de las peores vulneraciones de los derechos humanos contra las mujeres, incluida la violación, incluidas las amenazas de muerte (Nota 1119). La extendida práctica de violación destruye la vida de las mujeres que sufren tales abusos en los planos personal, familiar y de la vida comunitaria (Nota 1120).
  1107. e) Los proyectos de desarrollo y de infraestructura para los cuales el Gobierno recurre al trabajo forzoso, no favorecen a la comunidad que provee la mano de obra forzosa
  1108. Los beneficios de los proyectos de desarrollo para la comunidad a la que se impone el trabajo forzoso, son ilusorios o inexistentes (Nota 1121). En muchos casos, aldeas enteras son realojadas a la fuerza para que los proyectos puedan salir adelante (Nota 1122). En la mayoría de los casos, las carreteras y las vías férreas que se construyen van a beneficiar no tanto a la comunidad de Myanmar como al SLORC. Las carreteras y las vías férreas son concebidas para el traslado de las tropas a zonas en las que el SLORC quiere ejercer un mayor control y para facilitar el desarrollo turístico (Nota 1123). En cualquier caso, es dudoso que se pueda considerar como beneficiosa la construcción de partes de las carreteras más importantes para las pequeñas comunidades; la pobreza es tal que la población local no puede darse el lujo de viajar por carretera o por ferrocarril (Nota 1124).
  1109. Se dispone de algunas fuentes para la estimación del valor económico o de mercado del trabajo forzoso. Incluyen las propias cifras económicas del Gobierno, tal y como se publicaran en su Annual Review de estadística, así como datos procedentes de informes del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Además, el Gobierno de los Estados Unidos de América publicó una reseña pormenorizada de lo que llama "el valor de mercado del trabajo involuntario no compensado y a gran escala... en proyectos de obras públicas", fundamentalmente la construcción de carreteras y de puentes en proyectos de desarrollo locales. Según el Foreign Economic Trends Report: Burma, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en junio de 1996, y basado sobre todo en el propio Annual Review del Gobierno, durante el año financiero 1994-1995, el valor de mercado era de aproximadamente el 3,1 por ciento del Producto Interior Bruto, representado en base a la tasa de cambio oficial del kyat, la moneda de Birmania (Nota 1125). Durante ese período, la participación de las "contribuciones de la población" en el costo de los proyectos del Estado, era del 53,9 por ciento del valor total de los gastos (Nota 1126). Además, los datos económicos del SLORC ponen de manifiesto que el dinero ahorrado por sus programas de trabajo forzoso es desviado para aumentar los gastos militares y otros gastos que no benefician a la población o que no subvienen a sus necesidades básicas. En efecto, los datos de que se dispone para esos años indican que los gastos del Gobierno en concepto de compras militares habían ascendido, en parte como consecuencia de las ganancias inesperadas que se traducían en un mayor presupuesto del Gobierno, y que estaban en función del ahorro producido en materia de trabajo forzoso en obras públicas (Nota 1127).
  1110. 3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso en proyectos de construcción militar
  1111. El trabajo forzoso exigido al pueblo de Myanmar se ha puesto al servicio de la construcción de instalaciones militares. Según se informa, se ha forzado a los civiles a trabajar en la construcción de cuarteles militares y policiales de frontera (Nota 1128). Otras formas de trabajo para los militares, han incluido la construcción y el mantenimiento de carreteras militares, así como la construcción de campamentos militares y la prestación de servicios en los mismos (Nota 1129).
  1112. B. Trabajo forzoso en provecho de intereses privados
  1113. 1. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso para fomentar los beneficios privados en el desarrollo de empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo y de gas natural del país
  1114. El Gobierno de Myanmar propende a atraer inversiones extranjeras para desarrollar lo que se consideran reservas sustanciales de gas natural y de petróleo en el país. Desde 1992, informes de diferentes fuentes vienen a corroborar sistemáticamente el empleo del trabajo forzoso por parte del Gobierno a escala masiva en zonas de Myanmar en las que tiene lugar la exploración de recursos de petróleo y de gas y en trabajos asociados para la construcción de la infraestructura necesaria (Nota 1130). Los proyectos de desarrollo de las reservas de petróleo y de gas incluyen el proyecto de gasoducto de Yadana costa afuera, en el estado de Mon y el proyecto de prospección en la circunscripción de Sagaing.
  1115. El gasoducto de Yadana representa el proyecto más avanzado para el desarrollo y la explotación de las reservas de gas natural y de petróleo de Myanmar y funciona como una empresa conjunta entre TOTAL -- compañía petrolera francesa --, UNOCAL -- compañía petrolera norteamericana --, y MOGE (Empresas de Petróleo y Gas de Myanmar), una compañía cuyo único titular es el SLORC (Nota 1131). Son amplios y constantes los informes que confirman que las personas que viven en la vecindad de la ruta de las tuberías son habitualmente forzados a trabajar en la construcción de la propia ruta de las tuberías y en infraestructuras relacionadas (Nota 1132). Se han documentado y confirmado recientemente, en lo que respecta a 11 aldeas de la región, informes fiables de abusos de derechos humanos, que incluyen la tortura, la violación, ejecuciones sumarias y arbitrarias y reasentamientos a la fuerza como consecuencia del trabajo forzoso (Nota 1133). Estos informes fueron negados tanto por el Gobierno de Myanmar (Nota 1134), como por las compañías de petróleo implicadas en el proyecto (Nota 1135).
  1116. La construcción de 100 millas de la línea de ferrocarril de Ye-Tavoy, que se considera está asociada con el desarrollo de las reservas de gas y con la instalación de las redes de tuberías, se tradujo en el reasentamiento de las etnias mon y karen, que habían huido de sus deberes de trabajo forzoso (Nota 1136). Hasta aquí, al menos, las vías férreas parecen guardar una relación con la construcción de las redes de tuberías, siendo ésta en beneficio de las compañías petroleras privadas que participan en la empresa conjunta.
  1117. Además, una compañía de Corea, la compañía de petróleo Yukong, tiene un pozo de prueba en la aldea de Htaw Tha en la circunscripción de Sagaing. Las personas que habían sido forzadas a trabajar en la construcción de una carretera entre Manywa y Khamti, informaron que se había establecido un puesto policial en la zona, al que los hombres, mujeres y niños que trabajaban en la misma llevaban suministros noche y día para los guardias de la policía y para los trabajadores (Nota 1137).
  1118. 2. El trabajo forzoso es utilizado en beneficio de los inversores privados en proyectos de desarrollo, de obras públicas y de turismo
  1119. Como se observara anteriormente, la extendida utilización del trabajo forzoso en una escala significativa contribuye al desarrollo de la infraestructura turística (Nota 1138). Además, el Gobierno había adoptado últimamente la práctica de invitar a los inversores locales a que participaran en la construcción de carreteras y de líneas de ferrocarril, con el incentivo de rendimiento de sus inversiones, a través del eventual establecimiento de barreras de peaje, a efectos de recaudar dinero para la utilización de las carreteras (Nota 1139). El Gobierno había anunciado que la privatización del desarrollo de las infraestructuras es parte esencial de los planes destinados a la creación de más oportunidades de trabajo para la población (Nota 1140), una estrategia que pareciera incluir la ejecución de proyectos de desarrollo "por parte del Gobierno, contando con la participación de la población local en la contribución del trabajo..." (Nota 1141). En Myanmar, la mayor parte del dinero obtenido en la industria del turismo procede de las compañías aéreas y de la industria hotelera, que están en manos, en parte, de compañías extranjeras de Hong Kong, Malasia, Singapur y Tailandia (Nota 1142). Estas compañías notificaron beneficios, un aumento de las ganancias con ocasión de "1996, año para visitar Myanmar", atribuible en parte a la labor de los trabajadores forzosos en los proyectos de atracción turística (Nota 1143).
  1120. 3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso para los intereses comerciales privados de los miembros del cuerpo militar
  1121. Se da cuenta de que los jefes comandantes de Tatmadaw están implicados en diversas empresas comerciales de su propiedad en el país, que incluyen la cría de camarones, explotaciones de arroz y de viveros, plantaciones de árboles y producción de madera. Siguiendo la línea del trabajo forzoso, tan clara en los proyectos públicos, los militares obligan habitualmente a la población civil a la realización de esos servicios en beneficio de sus propios intereses comerciales. Por ejemplo, en el distrito de Mergui-Tavoy, los informes indican que la población de Karen había sido forzada a trabajar sin remuneración alguna en una gran plantación de caucho y también en la construcción de un dique para las operaciones destinadas a la cría de camarones. Se informó que unas 13.000 personas habían sido obligadas a trabajar en esos proyectos (Nota 1144).
  1122. C. La ley del trabajo forzoso en Myanmar
  1123. 1. La ley de Myanmar prevé la exigencia a las personas de trabajo forzoso u obligatorio mediante la imposición de sanciones y castigos
  1124. Dos leyes en vigor en Myanmar, la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, autorizan la exigencia a las personas de trabajo forzoso u obligatorio mediante la imposición de sanciones y castigos. Las leyes autorizan la imposición de transporte de cargas y otros servicios para las tropas del Gobierno, para la policía y para los jefes "en ejecución de sus deberes públicos", prevén multas y, en el caso de la Ley de aldeas, de 1908, reclusión de hasta un mes, en caso de incumplimiento. Las leyes autorizan también la discriminación basada en motivos de clase, en la selección de "la clase trabajadora" para ese trabajo. A diferencia de la versión en inglés citada más abajo, la versión explicatoria que Birmania da de las leyes, no prevé, según se informa, una "excusa razonable" o una "causa razonable" para exceptuarlas del castigo (Nota 1145).
  1125. La versión en inglés de los artículos pertinentes de la Ley de aldeas, de 1908, prevé lo siguiente:
  1126. "8. 1) Cada jefe de circunscripción deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:
  1127. ...
  1128. g) reunir y proporcionar, contra el cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por el subcomisario, guías, mensajeros, cargadores, víveres, carros y medios de transporte para ponerlos a disposición de las tropas o cuerpos policiales apostados en la circunscripción o sus cercanías o que avancen en su territorio, así como a disposición de los funcionarios del Gobierno que viajen en misión oficial: ningún jefe de circunscripción podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas que residan en su circunscripción y que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios;
  1129. ...
  1130. n) en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de funciones públicas; y
  1131. ...
  1132. o) en términos generales, adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea.
  1133. 10. Si un jefe de circunscripción o un policía rural descuida el cumplimiento de algunos de los deberes públicos impuestos por esta ley o por cualquiera de sus reglamentos, o abuse de cualquiera de las facultades que esta ley o cualquiera de esos reglamentos le confieren, quedará sujeto, por orden del subcomisario, al pago de una multa que no exceda de 50 rupias.
  1134. 11. Toda persona que resida en el territorio de una circunscripción deberá desempeñar las funciones públicas que se enumeran a continuación:
  1135. ...
  1136. d) a petición del jefe de la circunscripción o de un policía rural, ayudarle a desempeñar las funciones prescritas en los artículos 7 y 8 de la ley y en los reglamentos que la acompañan.
  1137. Explicación: La petición prevista en el apartado d) puede ser de carácter general o estar dirigida a un solo individuo.
  1138. 12. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción que se niegue a desempeñar las funciones públicas de las que hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta:
  1139. i) por orden del jefe de la circunscripción, al pago de una multa de ...; o
  1140. ii) por orden del comité de la aldea, refiriéndose al caso que le fue remitido por el jefe de la circunscripción, el pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión por un plazo que no deberá exceder 48 horas en el lugar que el subcomisario designe a tales efectos, o a una y otra sanción, o
  1141. iii) en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado, al pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión durante un plazo que no deberá exceder un mes, o a una y otra sanción. (Nota 1146)
  1142. La versión en inglés de los artículos pertinentes de la Ley de ciudades, de 1907, prevé lo siguiente:
  1143. "7. 1) Cada jefe de aldea deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:
  1144. l) reunir y proporcionar, al cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por subcomisario, con la sanción del Comisario, guías, víveres, carros y medios de transporte para las tropas o los cuerpos policiales apostados en la circunscripción o en sus cercanías o que avancen en su territorio;
  1145. siempre que no se obligue al jefe a recoger los suministros más allá de los límites de la circunscripción en la que ejerce su jefatura, o a proveer carros o medios de transporte durante más de 12 horas de viaje desde esa circunscripción, salvo que el subcomisario certifique por escrito que es necesario, en interés público, que se suministren carros o medios de transporte por un período más largo, en cuyo caso el subcomisario fijará niveles de remuneraciones más elevados que los niveles de pago para viajes cuya duración sea menor de 12 horas;
  1146. también siempre que el jefe no ordene el reclutamiento para su servicio de personal a aquellas personas residentes en su circunscripción que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios; y
  1147. m) en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de sus funciones públicas.
  1148. ...
  1149. 9. Las personas que residan en una circunscripción deberán desempeñar las funciones públicas siguientes:
  1150. ...
  1151. b) a petición general o individual del jefe de la circunscripción, ayudarle en el cumplimiento de sus funciones públicas.
  1152. 9A. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción y que se niegue desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que le hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta al pago de una multa de ..., en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado.
  1153. En 1995, el Gobierno de Myanmar admitía que "las dos leyes ya no estaban de conformidad con las condiciones actuales del país, además de no estar en armonía con las disposiciones del Convenio (núm. 29), 1930 de la OIT" (Nota 1147). La declaración pareciera ser una aceptación de las conclusiones y de las recomendaciones de la OIT de derogar las leyes tras haber analizado la situación durante alrededor de 34 años (Nota 1148). A pesar de haber derogado cerca de 150 leyes en estos últimos años (Nota 1149), el Gobierno de Myanmar no había aún derogado las dos leyes que autorizan el trabajo forzoso (Nota 1150).
  1154. 2. El Gobierno de Myanmar emitió documentos que legitiman la práctica del trabajo forzoso en proyectos de desarrollo
  1155. Dos recientes documentos del Gobierno reconocen lo extendida que está la práctica del trabajo forzoso en proyectos de desarrollo y se dirigen a mantener esa práctica bajo circunstancias concretas (Nota 1151). El documento núm. 125, de fecha 2 de junio de 1995, pretende ser una instrucción del presidente del SLORC, la Junta Militar que controla el país, a todas las circunscripciones legislativas estatales y a todos los consejos de restauración del orden. Un documento que se encamina, de este modo, a tener una distribución nacional. Tal y como da cuenta el Relator Especial, en virtud del documento, el SLORC prohíbe las contribuciones laborales no remuneradas en proyectos de desarrollo nacional y exige que al recibir el trabajo necesario de la población local, se le debe pagar la parte que le corresponde. Además, el documento instruye a las autoridades de que "se eviten incidentes indeseables", una referencia que aparece en el contexto relacionado con el hecho de "ocasionar miseria y sufrimiento a la población de las zonas rurales...".
  1156. El otro documento, el núm. 82, pretende tener una aplicación más restrictiva, está fechado el 27 de abril de 1995 y fue enviado por el Presidente del SLORC al Presidente del Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden de la región de Rangún y al Ministro de Agricultura. El documento instruye a los destinatarios de que "se ponga término a la práctica de obtener un trabajo de la población local sin una compensación monetaria", tal y como se aplica a la construcción de embalses en la región de Rangún.
  1157. No se ve en esos documentos indicio alguno de derogación de cualquiera de los términos de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, que autorizan el trabajo forzoso; en realidad, los documentos sirven para legitimar la práctica del trabajo forzoso, mediante su autorización de que se proceda a la compensación y sin "incidentes indeseables". Ninguno de los documentos contiene sanción alguna para las contravenciones de los propios documentos. Además, como señalara el Relator Especial, varios meses después de ser dictadas, estas órdenes "aún no se han hecho públicas, por lo que no tienen acceso a ellas las personas a quienes se aplican ni las que protegen los derechos de quienes han sido acuasados de infringir las leyes" (Nota 1152).
  1158. 3. Las leyes que autorizan el trabajo forzoso en Myanmar quedan excluidas del ámbito de aplicación de una ley penal que sanciona la imposición "ilegal" de trabajo forzoso u obligatorio
  1159. Puede entrar en vigor en Myanmar una ley penal que estipule que la imposición "ilegal" de trabajo forzoso u obligatorio es punible como un delito penal. El artículo 374 del Código Penal prevé:
  1160. "374. Toda persona que obligue ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad, será castigada con una pena de prisión del tipo que se determine por un período de un año, o con una multa, o con ambas sanciones" (Nota 1153).
  1161. Los términos de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, pueden interpretarse como una autorización legal de la obligación de trabajar y se encuentran, por tanto, excluidos del campo de aplicación de la ley penal.
  1162. IV. CONCLUSIONES DE DERECHO
  1163. A. La práctica del trabajo forzoso en Myanmar contraviene sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio núm. 29
  1164. 1. La práctica de trabajo forzoso en Myanmar incumple sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29
  1165. Los hechos demuestran que se exige al pueblo de Myanmar "trabajos y servicios", "bajo la amenaza de una pena", tal y como prohíbe el Convenio núm. 29. Las penas deberían ser concebidas de modo que incluyeran tanto las sanciones como cuestión de derecho cuanto aquellas en vigor de hecho. El término debería incluir toda amenaza o imposición real de una verdadera pérdida personal, física o financiera, daño o dificultad, ya fuera por actuaciones administrativas, ya fuera por actuaciones judiciales, o por cualquier otro ejercicio de poder gubernamental aparente. Las penas no se limitan a sanciones penales, sino que incluyen cualquier pérdida de derechos o de privilegios (Nota 1154). Ello indica que es adecuada una interpretación amplia e intencionada, a los efectos de alcanzar mejor el objetivo del convenio de suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (Nota 1155). En Myanmar, todas las prácticas antes descritas son llevadas a cabo bajo la "amenaza de una pena", según el significado del Convenio. El propio Gobierno admite que los servicios de transporte de cargas son impuestos de conformidad con la Ley de aldeas, de 1908 y con la Ley de ciudades, de 1907, que prevén sanciones penales cuando no existe una asignación de trabajos con arreglo a sus términos (Nota 1156). Además, el trabajo y el servicio diferentes del transporte de cargas se exigen mediante la fuerza, y la amenaza de fuerza, incluido el trabajo en proyectos de desarrollo y en proyectos turísticos, los servicios sexuales y el trabajo para beneficios privados. Las pruebas demuestran que mucho del trabajo realizado está sujeto a detenciones, golpes, torturas y a otros daños físicos. Los servicios sexuales impuestos a las mujeres de Birmania, a través de la violación, tienen lugar por la fuerza o mediante amenaza de fuerza (Nota 1157). Además, el trabajo es realizado bajo amenaza de una pena, cuando la única alternativa al mismo es pagar o correr con los gastos de contratación de un trabajador sustituto.
  1166. Los hechos demuestran asimismo que en los incidentes en consideración, las personas que efectúan el trabajo y los servicios, no los ofrecen voluntariamente. En términos de derecho, el trabajo obtenido mediante obligación legal no puede ser considerado como de aceptación voluntaria. Los servicios sexuales impuestos a las mujeres de Birmania, mediante violaciones que se traducen en pérdidas físicas, daños y dificultades reales, no son, ex hypothesi, solicitados de modo que la aceptación sea voluntaria. Tampoco puede considerarse que el trabajo de reclusos o niños (en particular, las formas más extremas de trabajo infantil) (Nota 1158) sea realizado voluntariamente.
  1167. Cualquier remuneración percibida por las personas que realizan el trabajo o los servicios descritos no guarda relación alguna con la determinación de la cuestión de si el trabajo y los servicios son ofrecidos para que la aceptación sea voluntaria. En efecto, el Convenio parece contemplar que la remuneración y la obligación puedan producirse simultáneamente. Al establecer las garantías y los términos para las prácticas del trabajo forzoso con arreglo al régimen de transición que llega ahora a su término (Nota 1159), el Convenio prescribe tasas y métodos para la remuneración estricta en metálico, en virtud del artículo 14, salvo cuando el trabajo es exigido a título de impuesto en virtud de los términos ya extinguidos del artículo 10 (Nota 1160).
  1168. En contra de las afirmaciones del Gobierno de Myanmar, la gente no contribuye voluntariamente al trabajo por un respeto a las tradiciones culturales budistas. Los hechos vienen a demostrar que las personas son obligadas a trabajar bajo amenaza de penas y que son con frecuencia secuestrados para la realización del trabajo. Los hechos también ponen de manifiesto que los musulmanes rohingya, los cristianos karen y otros grupos étnicos predominantemente no budistas son llamados para que realicen un trabajo forzoso (Nota 1161). La extensión de la práctica colonial por parte de la Junta Militar ha erosionado la estructura social y económica de la vida en las aldeas, viéndose perjudicadas, de este modo, las tradiciones culturales.
  1169. El Gobierno de Myanmar declaró últimamente a la Comisión de la Conferencia que, habiéndose alcanzado el cese de las hostilidades con 15 de los 16 grupos insurgentes, sólo los miembros de las fuerzas armadas se utilizarían de ahora en adelante en "importantes proyectos de desarrollo" (Nota 1162). Sin embargo, esa declaración no demuestra el cumplimiento del Convenio núm. 29. La palabra limitadora "importantes" antes de "proyectos de desarrollo comunitario", implica que el trabajo forzoso seguirá siendo utilizado aun en otros proyectos. Además, se cuenta con pruebas que ponen de manifiesto que, cuando se prestan servicios al cuerpo militar, se utiliza todavía el trabajo forzoso de los individuos para la construcción de cuarteles militares y para servicios tales como el transporte de cargas, el suministro de víveres y la mensajería (Nota 1163). Además, la región de Tatmadaw, que mantiene sus deberes militares junto con las nuevas tareas de desarrollo (Nota 1164), no cuenta con recursos humanos para dar trabajo en la escala que aparentemente requiere el SLORC para sus proyectos de desarrollo. El relato demuestra que el número de trabajadores forzosos hasta el momento supera las 800.000 personas (Nota 1165). Por último, la posición del Gobierno no da a la población de Myanmar garantía sólida alguna de cumplimiento del Convenio núm. 29 ni de liberación del trabajo forzoso. Las leyes y directivas que autorizan el trabajo forzoso siguen en vigor y las personas que habían desempeñado funciones pueden ser llamadas nuevamente para combatir o para cumplir con otros deberes en cualquier momento.
  1170. Se invoquen expresamente o no la Ley de aldeas, de 1908, o la Ley de ciudades, de 1907, el hecho es que siguen en vigencia, lo cual dificulta que se confíe en que cualquier contribución al trabajo sea, de hecho, voluntaria (Nota 1166). En realidad, el Comité en virtud del artículo 24 había señalado al respecto que "es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto a la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario" (Nota 1167). Los textos de los documentos secretos emitidos durante 1995 (Nota 1168) admiten y siguen autorizando el trabajo forzoso en Myanmar. El presupuesto y las cifras económicas publicados por el propio Gobierno de Myanmar, reflejan el significativo y creciente papel de las "contribuciones de la gente" en sus planes de desarrollo (Nota 1169). Ante la falta de pruebas convincentes de que las "contribuciones de la gente" constituyen, en efecto, un trabajo que es donado de forma voluntaria, o que es adecuadamente remunerado, estas cifras deberían ser tomadas como una certeza de que tiene lugar en Myanmar el trabajo forzoso a escala masiva.
  1171. 2. El fracaso de Myanmar en la supresión total del trabajo forzoso para beneficio de los intereses privados, viola el Convenio núm. 29
  1172. Los hechos demuestran que Myanmar ha venido violando de forma descarada su obligación inmediata de suprimir totalmente el trabajo forzoso para el beneficio privado. Se ha impuesto a las personas el trabajo forzoso en sus proyectos de desarrollo de empresas conjuntas, en los sectores del petróleo y del gas (Nota 1170), en el desarrollo de las infraestructuras (vías férreas y carreteras) (Nota 1171) y en la industria del turismo (Nota 1172). Otras pruebas revelan que los miembros del cuerpo militar practican el trabajo forzoso en beneficio de sus intereses comerciales privados, con impunidad (Nota 1173). Cuando se da la práctica de un trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, debería ser "totalmente" suprimido a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio núm. 29 (Nota 1174) y no se debería autorizar posteriormente (Nota 1175).
  1173. 3. El fracaso de Myanmar en la práctica de persecución y castigo de aquellos que imponen un trabajo forzoso significa una contravención de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29
  1174. No existen pruebas dignas de credibilidad de alguna medida activa adoptada por el Gobierno de Myanmar para poner fin a la práctica del trabajo forzoso. El procesamiento en virtud de los términos del Código Penal significaría el fracaso en el tratamiento del trabajo forzoso con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908 y a la Ley de ciudades, de 1907. La emisión de los documentos secretos no significa tanto la pretensión de poner fin a esa práctica, como la legitimación de esa práctica, abordando las circunstancias en las que puede imponerse el trabajo forzoso (Nota 1176). No se dispone de informe alguno en relación con el intento de iniciar un procesamiento a alguna persona u organización responsable de la exigencia de trabajo forzoso.
  1175. B. Las leyes de Myanmar no dan cumplimiento al Convenio núm. 29
  1176. 1. El Gobierno de Myanmar ha contravenido su deber en virtud del Convenio núm. 29, al no haber derogado o enmendado sus leyes que permiten la imposición de trabajo forzoso
  1177. El Gobierno de Myanmar ha admitido que la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907 (Nota 1177) no están en armonía con las disposiciones del Convenio de la OIT (Nota 1178), y aun así no ha derogado o enmendado esas leyes. No existe indicio alguno de que la situación haya cambiado desde que la declaración del Gobierno en tal sentido fuera publicada en el Memorándum de observaciones dirigido a las Naciones Unidas en marzo de 1996 (Nota 1179).
  1178. Desde 1967, el Gobierno de Myanmar viene indicando en sus memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT que esas leyes han caído en desuso y van a ser derogadas. Ultimamente, sin embargo, el Gobierno manifestó su confianza en las leyes como autorización al menos de la práctica del transporte de cargas (Nota 1180). Esto significa que Myanmar se basa en la legislación que, según indicara reiteradamente la OIT, no cumple con las obligaciones establecidas en el Convenio núm. 29 (Nota 1181), y que debería estar en armonía con este Convenio, así como seguido de acciones destinadas a asegurar que "la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso ... deberá tener como corolario en la práctica, la persecución penal de quienes sigan recurriendo a medidas coercitivas" (Nota 1182).
  1179. 2. El Gobierno de Myanmar no ha cumplido con su deber en virtud del Convenio núm. 29 porque no ha respetado plenamente el artículo 25
  1180. El Gobierno de Myanmar no ha criminalizado ni aplicado adecuadamente las penas contra las prácticas de trabajo forzoso, como exige el Convenio. El artículo 25 establece que un Estado parte haga que la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio sea sancionado como un delito penal, que se disponga de "sanciones penales efectivas" y que el Estado parte redoble sus esfuerzos en garantizar que las leyes sean aplicadas. La Comisión de Expertos dejó claro que el cumplimiento del artículo 25 del Convenio núm. 29 exige que las leyes deben ser publicitadas (Nota 1183), como parte de un enfoque sistemático (Nota 1184) que persigue objetivos claros, una estrategia bien definida y que tiene lugar en un marco legal global (Nota 1185). La aplicación de las leyes contemplada en el artículo 25 debe comprender a todos los sectores de la producción económica y de la actividad industrial (Nota 1186).
  1181. Los documentos secretos emitidos por el SLORC durante 1995 (Nota 1187) en torno al recurso al trabajo forzoso, no equivalen a dar cumplimiento a la obligación en virtud del artículo 25. A su juicio, los documentos secretos no criminalizan la imposición de transporte de cargas o de cualquier otra forma de trabajo forzoso u obligatorio, ni pretenden derogar la Ley de aldeas, de 1908, ni la Ley de ciudades, de 1907. Los documentos secretos tan sólo buscan legitimar la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, estableciendo los términos según los cuales puede ser impuesto. Ninguno de esos términos satisface una excepción contenida en el artículo 2 del Convenio (Nota 1188). El documento núm. 82 (Nota 1189) sólo comprende las instalaciones de regadío y al parecer se aplica únicamente en la circunscripción de Rangún. Por último, los documentos secretos no especifican pena alguna para el incumplimiento de sus términos y, en cualquier caso, pretenden ser secretas, de modo que es improbable que lleguen a ser conocidas por las personas a las que supuestamente quieren proteger.
  1182. El artículo 347 del Código Penal, que al parecer no ha sido derogado, no significa que se dé cumplimiento al artículo 25 del Convenio núm. 29, debido a que limita expresamente el delito que tipifica a la imposición ilegal de trabajo forzoso. Por consiguiente, las medidas adoptadas en virtud de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, y, puede afirmarse, en virtud de los recientes documentos secretos o de otras órdenes similares, quedarían excluidas del campo de aplicación del artículo.
  1183. C. No se aplica excepción permisible alguna en virtud del artículo 2
  1184. En Myanmar, ninguna de las prácticas de trabajo forzoso reúne las condiciones necesarias para constituirse en una excepción contenida en la prohibición general del Convenio de recurso al trabajo forzoso u obligatorio en virtud del artículo 2. Ese artículo establece cinco excepciones restringidas, que a continuación se examinan individualmente: a) servicio militar obligatorio; b) obligaciones cívicas normales; c) el trabajo como castigo para los reclusos debidamente condenados; d) casos de fuerza mayor que pongan en peligro a la población; y e) pequeños trabajos comunales. Además, el Gobierno quería exceptuar sus prácticas, debido a que sus trabajadores forzosos son, o tienen derecho a ser, remunerados. Sin embargo, en virtud del artículo 2, 2), que un trabajador forzoso sea remunerado no introduce ninguna diferencia en la determinación de si la conducta reúne las condiciones para estar comprendida en una de las excepciones (Nota 1190).
  1185. 1. Las prácticas de trabajo forzoso no constituyen un trabajo o un servicio "que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar", de conformidad con el artículo 2, 2), a)
  1186. La excepción contenida en el artículo 2, 2), a) para un "trabajo ... que tenga un carácter puramente militar", no es respetada por la práctica de Myanmar en cuanto al trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar ha afirmado constantemente que el reclutamiento para el trabajo en relación con lo militar se hace con carácter puramente voluntario (Nota 1191). Por consiguiente, parece improbable que existan "leyes sobre el servicio militar obligatorio" dentro del significado de este artículo del Convenio núm. 29 y, así, "cualquier trabajo o servicio ... que tenga un carácter puramente militar" por parte de los no voluntarios, queda excluida de la excepción. Los civiles forzados a trabajar como cargadores para desempeñar tareas militares, con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908, y a la Ley de ciudades, de 1907, o bajo amenaza o mediante el uso de la fuerza, son ipso facto, involuntarios (Nota 1192).
  1187. 2. El trabajo forzoso y obligatorio en Myanmar no forma parte de las obligaciones cívicas normales de la ciudadanía, en el sentido del artículo 2, 2), b), del Convenio
  1188. En Myanmar, el trabajo forzoso no está contemplado en la excepción contenida en el artículo 2, 2), b) para las "obligaciones cívicas normales". Esa excepción contempla temas tales como el formar parte obligatoriamente de un jurado, el deber de asistir a una persona en peligro o de ayudar a garantizar el respeto de la ley o a mantener el orden público (Nota 1193). En Myanmar, la índole y el campo de aplicación del trabajo forzoso y obligatorio no son, en modo alguno, análogos a esas excepciones, debido al esfuerzo personal, al peligro, al daño y a la inconveniencia que suponen las exigencias de la práctica del trabajo forzoso en Myanmar (Nota 1194).
  1189. 3. El trabajo exigido a los reclusos no da cumplimiento a las exigencias estrictas del artículo 2, 2), c)
  1190. En Myanmar, el trabajo forzoso de los reclusos no reúne las condiciones establecidas con arreglo a las exigencias restrictivas del artículo 2, 2), c). Ese artículo exige que el trabajo impuesto a los reclusos como parte de su castigo, no pueda ser utilizado por particulares, salvo que sea una elección libre del recluso (Nota 1195). El artículo también estipula que el trabajo que se exige a un individuo "en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial" y que "tiene por objeto asegurar que no se impone un trabajo penitenciario sin que se observen las garantías previstas en los principios generales del derecho, reconocidas por la comunidad de las naciones, como, por ejemplo, la presunción de la inocencia del acusado, la igualdad de todos ante la ley, la regularidad e imparcialidad del procedimiento judicial, la independencia e imparcialidad de los tribunales, las garantías necesarias para su defensa, la definición exacta del delito y la no retroactividad del derecho penal" (Nota 1196).
  1191. Los informes documentados demuestran que en Myanmar, el procedimiento judicial de condenas penales está lejos de atenerse a las normas procedimentales, tanto en los tribunales militares como en los tribunales "civiles" establecidos con arreglo a la administración del SLORC (Nota 1197). En muchos casos, las condenas se pronuncian tras juicios sumarios o juicios que no cumplen con las debidas normas procesales mínimas reconocidas internacionalmente, incluida la inobservancia de la presunción de inocencia, del derecho del acusado a un abogado y de otras garantías necesarias para una adecuada defensa (Nota 1198). En algunos casos, la condena se dicta sin juicio (Nota 1199). No puede considerarse que las personas condenadas, bien por tribunales militares, bien por tribunales civiles, lo sean "en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial", según los términos del artículo 2, 2), c) y cualquier imposición de trabajo forzoso no da cumplimiento a las exigencias de esa excepción.
  1192. Por otra parte, no existe en Myanmar prueba alguna de que se ofrezca a un recluso que desempeña tareas en un campo de trabajo la opción de trabajar con independencia de la entidad para la cual se realiza el trabajo. Además, el trabajo en proyectos de infraestructura vinculados con las inversiones privadas, como ocurre en el gasoducto de Yadana, no reúne las condiciones requeridas para constituirse en una excepción en esas circunstancias.
  1193. 4. No existen casos de fuerza mayor, según los términos del artículo 2, 2), d) que autoricen el trabajo forzoso y obligatorio que tiene lugar en la actualidad en Myanmar
  1194. Las circunstancias en las que se practica el trabajo forzoso en Myanmar no dan cumplimiento al tipo de excepción contemplado en el artículo 2, 2), d). En este artículo, el concepto de fuerza mayor supone "un acontecimiento súbito e imprevisto que exige la adopción inmediata de medidas para combatirlo" (Nota 1200), "que ponga en peligro ... la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población". No existe o no ha existido en Myanmar caso de fuerza mayor alguno que reúna las condiciones exigidas en virtud del artículo 2, 2), d). La índole de las insurrecciones armadas no fueron "súbitas", ni "imprevistas", sino más bien el resultado de una larga guerra civil de más de 40 años. Las insurrecciones en sí mismas no fueron una consecuencia de la puesta en peligro de la propia población, sino que más bien aquellas amenazaron el control político de la Junta en las zonas de conflicto (Nota 1201).
  1195. Si bien se considera que la naturaleza de los conflictos armados de las zonas alejadas responde a los términos del artículo 2, 2), d), el trabajo forzoso y obligatorio que se realiza o que se ha venido realizando en Myanmar, no se impone de conformidad con las condiciones requeridas en ese artículo. Este exige que el trabajo se "limite a lo rigurosamente necesario", a fin de hacer frente a las circunstancias y a la duración del caso de fuerza mayor (Nota 1202). Por el contrario, en Myanmar el trabajo forzoso u obligatorio está muy extendido y es sistemático, está fuera de toda proporción respecto de las insurrecciones y ha durado décadas. Además, en Myanmar el trabajo forzoso va mucho más allá de lo rigurosamente necesario en cuanto a las exigencias de la situación. Por ejemplo, el desarrollo de infraestructuras y del turismo no guarda relación alguna con ningún caso de fuerza mayor ocasionado por insurrecciones armadas, y los servicios sexuales impuestos mediante la violación, tampoco tienen vinculación alguna con una respuesta justificada a la guerra.
  1196. 5. En Myanmar, el trabajo forzoso u obligatorio va mucho más allá del concepto de "pequeños trabajos comunales" del artículo 2, 2), e)
  1197. En Myanmar, el trabajo forzoso y obligatorio no da cumplimiento a las exigencias del artículo 2, 2), d). Tal y como prevé el artículo, los pequeños trabajos comunales deben ser de "pequeña importancia", por ejemplo, los trabajos de mantenimiento o la construcción de escuelas; trabajos realizados en beneficio directo de la comunidad de las personas que realizan el trabajo, no para un grupo más amplio; y el trabajo realizado previa consulta con la comunidad o con sus representantes en torno al trabajo que ha de efectuarse (Nota 1203). En Myanmar, por el contrario, el trabajo es habitualmente extenso y significativo en su alcance, no menor. Incluye la construcción de carreteras, de terraplenes y de embalses y su duración es de días y algunas veces de semanas cada vez. El trabajo forzoso es realizado, por lo general, para grupos diferentes del de los ciudadanos, como el de los militares, o en provecho de intereses privados. Cuando el trabajo se realiza para favorecer al público en general, como ocurre en el caso del desarrollo de infraestructuras, los beneficios para la comunidad local son, en el mejor de los casos, difusos y especulativos, debido a que los efectos en las comunidades para quienes se realizó el trabajo aparecen diluidos (Nota 1204). En efecto, la Comisión de Expertos se negó, bajo determinadas circunstancias, a aceptar que la construcción de proyectos de magnitud y significación similar a la de las vías férreas, den cumplimiento a las exigencias de este artículo (Nota 1205). No se consulta, en relación con el trabajo que ha de realizarse, a los miembros de la comunidad ni a sus representantes. Por el contrario, las pruebas ponen de manifiesto que, cuando están implicados los representantes de la comunidad, se ordena a los jefes de las aldeas que presenten a los miembros de la comunidad que han de efectuar el trabajo y, por lo general, se los fuerza literalmente a trabajar; se los captura y secuestra de su comunidad a los fines de ese trabajo.
  1198. D. No se aplica en este caso un período de transición y aunque éste se aplicara, el Gobierno de Myanmar no ha demostrado que se diera cumplimiento a las garantías que rigen en ese período
  1199. 1. La OIT tomó nota de que no se aplica período de transición alguno para exceptuar al Gobierno de Myanmar de su obligación en virtud del Convenio núm. 29 de supresión del trabajo forzoso en todas sus formas
  1200. El Comité, en virtud del artículo 24, determinó que no se trata, en este caso, de un período de transición (Nota 1206). Al tiempo que la Comisión de Encuesta tendrá la libertad de extraer sus propias conclusiones de los hechos y de las leyes de novo, debería darse gran importancia y seguimiento a las conclusiones del Comité en virtud del artículo 24 (Nota 1207).
  1201. 2. No se aplica, en el caso de Myanmar, un período de transición como cuestión de hecho o de derecho
  1202. Los 40 años transcurridos desde que Myanmar ratificara en 1955 el Convenio núm. 29 (Nota 1208) constituyen un tiempo más que considerable para elaborar las modificaciones requeridas a sus leyes y prácticas durante el necesario período de transición. La brevedad del período transitorio contemplado en el Convenio se pone de manifiesto en las exigencias de que se supriman inmediatamente determinadas formas de trabajo forzoso; en las condiciones y limitaciones estrictas que se aplican a cualquier trabajo forzoso impuesto durante el período de transición; y en la previsión, en el propio Convenio núm. 29 (Nota 1209), de dos análisis de su funcionamiento, tras cinco y diez años de su entrada en vigor, con miras a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y sin más períodos transitorios.
  1203. El concepto de período transitorio y las garantías previstas en relación con las condiciones para el empleo continuado del trabajo forzoso y obligatorio durante ese período (Nota 1210), estaban dirigidas "sobre todo a ciertas prácticas coloniales" (Nota 1211). Hacia 1968, "son relativamente pocos los países obligados por el Convenio que pueden aprovecharse todavía de las disposiciones transitorias..." (Nota 1212) y en 1979 las disposiciones transitorias "apenas se invocan ... para justificar el empleo de la coerción en el trabajo" (Nota 1213). La Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, son leyes coloniales que nunca se abolieron tras la independencia de Birmania. La jurisprudencia y los Estudios generales de la Comisión de Expertos respaldan la conclusión de que las leyes no están de conformidad con la comprensión y la interpretación que del Convenio núm. 29 tiene la mayoría de los Estados parte.
  1204. 3. Myanmar está obligada por su declaración de que no se aplica período transitorio alguno
  1205. El Gobierno de Myanmar adoptó, ante el Comité en virtud del artículo 24, la posición de que no se aplicaba el período de transición (Nota 1214). Esta posición puede considerarse como una declaración que crea una obligación que la vincula al mismo. En Nuclear Tests Cases, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que una declaración relativa a la situación legal o real, formulada mediante un acto unilateral de un Estado, puede dar lugar a obligaciones vinculantes para ese Estado y cuya titularidad corresponde, erga omnes, a la comunidad internacional, sin necesidad de aceptación alguna del acto por parte de otro Estado (Nota 1215). Que un acto tenga o no este efecto, depende de las circunstancias en las que se produce y de la intención de quien formula la declaración. En el caso ante la Corte Internacional de Justicia, la declaración unilateral de Francia, según la cual no realizaría más pruebas en la atmósfera, formulada en las proximidades de la Corte Internacional de Justicia, y en circunstancias conflictivas, trajo aparejada la obligación de atenerse a esa declaración: "estaba obligada a asumir que otros Estados podían tomar nota de esas declaraciones y confiar en su entrada en vigor" (Nota 1216). Al evaluar la intención del Estado de formular la declaración, se requiere una interpretación restrictiva cuando el contenido de la declaración limita la futura libertad de acción del Estado (Nota 1217). Por otra parte, es más probable que un Estado tienda a estar obligado por la declaración cuando las circunstancias son tales que no puede vincularse a través de los medios ordinarios para llegar al acuerdo formal (Nota 1218).
  1206. En este caso, puede argumentarse que el Gobierno de Myanmar está obligado por sus actos unilaterales de confirmación del cumplimiento del Convenio núm. 29, del que otros Estados habían tomado nota. El Gobierno no había invocado el período transitorio como justificación para la práctica del transporte de cargas forzoso, tema de la reclamación de la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Por consiguiente, el Comité en virtud del artículo 24 (Nota 1219), determinó que, en el caso de Myanmar, ya no se trata de la cuestión del período de transición. Esto guarda armonía con la postura adoptada por el Gobierno de Myanmar en sus memorias a la Comisión de Expertos en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29, desde 1967 (Nota 1220). Estas acciones del Gobierno de Myanmar eran actos unilaterales que tenían un efecto de limitación de su libertad futura con arreglo al Convenio núm. 29 y se referían a una cuestión no susceptible de acuerdo formal con algún otro Estado o grupos de Estados. En consecuencia, Myanmar, habiendo emitido una declaración a la comunidad internacional, ante el Comité en virtud del artículo 24, puede estar en la actualidad sujeto al contenido de esa declaración por parte de la comunidad internacional, por intermedio de la OIT.
  1207. 4. En cualquier caso, Myanmar no satisface ninguna de las condiciones y garantías exigidas durante el período transitorio
  1208. Los hechos relativos a este caso vienen a demostrar que, aun en el caso de que estuviera en vigor un período transitorio, las prácticas de trabajo forzoso de Myanmar no reunirían las condiciones y garantías exigidas por el Convenio. El artículo 1, 2) estipula que, durante el período de transición, puede recurrirse al trabajo forzoso sólo con fines públicos, como una medida excepcional y sujeta a las condiciones y garantías previstas en los artículos subsiguientes (Nota 1221). La práctica del trabajo forzoso en Myanmar contraviene componentes clave del artículo 1, 2): las pruebas demuestran que se recurre al trabajo forzoso en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado (Nota 1222); es extendida y sistemática la utilización del trabajo forzoso, y constituye, de hecho, una parte del presupuesto del programa de desarrollo del Gobierno; el recurso al trabajo forzoso no se limita, en modo alguno, a una medida excepcional (Nota 1223). Además, no se da satisfacción a ninguna de las condiciones y garantías establecidas en los artículos subsiguientes.
  1209. Artículos 8, 23 y 24 (Nota 1224). En tanto que administración militar, el SLORC y sus autoridades homólogas locales, no reúnen las condiciones de la descripción requerida de una autoridad "civil" más alta. En la medida en que se haya dictado alguna reglamentación en torno al empleo del trabajo forzoso, aquellas que se han dado a publicidad, por ejemplo, la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, así como los documentos "secretos" que no se han dado a conocer, no prevén las quejas que han de presentar las personas a las que se exige el trabajo forzoso; tampoco las quejas que han de considerarse (Nota 1225). Además, no se cuenta con prueba alguna de que se hayan tratado de aplicar las normas que rigen las condiciones bajo las cuales se impone el trabajo forzoso.
  1210. Artículo 9 (Nota 1226). Se carece de pruebas que indiquen que toda autoridad, civil o de otro tipo, haya resuelto o tenga previsto formular resoluciones contempladas en la primera parte del artículo con anterioridad a la imposición de trabajo forzoso. De hecho, las pruebas vienen a demostrar que el trabajo forzoso se impone en circunstancias opuestas. El trabajo efectuado no "presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo". Más bien, el trabajo forzoso impuesto a las personas es para la obtención de mayores beneficios públicos (carreteras, vías férreas); para gratificaciones puramente personales (servicios sexuales); para los intereses de las compañías privadas (exploración de gas y explotación de empresas, proyectos turísticos); y para los militares, con miras a sus propias medidas contra los insurrectos o con fines comerciales privados (Nota 1227). Ninguna de las formas de trabajo impuestas a la población de Myanmar es de inminente necesidad (Nota 1228). No se cuenta con prueba alguna de que el SLORC o el Tatmadaw, según sea el caso, hayan requerido alguna vez el trabajo voluntario para ciertas formas de trabajo forzoso y no se tiene prácticamente evidencia alguna de la existencia de pagos. El trabajo y el servicio exigidos suponen injustamente una pesada carga para las personas de Myanmar a las que se les impone. Se exige a los pobres pagos para evitar el trabajo forzoso; los agricultores y los pescadores se ven forzados a abandonar sus ocupaciones por largos períodos de tiempo, produciéndose una quiebra en los ciclos de siembra y de cosecha, y una ruptura de la vida familiar durante el tiempo en que sus miembros se marchan a trabajar. Se priva a los niños de educación y de niñez. En los casos de violación, los daños físicos y psicológicos, así como el daño social, son agudísimos (Nota 1229).
  1211. Artículo 10 (Nota 1230). Debido a que la alternativa al trabajo forzoso es el pago de alguna remuneración, puede argumentarse que el trabajo es exigido a las personas a título de impuesto, en contravención del artículo 10, 2). Debido a que lo establecido en el artículo 10, 2), a)-c), es idéntico a lo que contiene el artículo 9, a)-c), los argumentos formulados en torno a este artículo, son válidos aquí. Muchos de los trabajadores se ven forzados a viajar grandes distancias hasta sus campos de labor, para realizar su trabajo de transporte de cargas. Se observó que no se respetan las exigencias de religión, vida social o agricultura.
  1212. Artículo 11 (Nota 1231). Las pruebas demuestran que se vulnera habitualmente el artículo 11, 1) (Nota 1232). Muchos niños, mujeres y ancianos ejercen el trabajo forzoso en proyectos y como cargadores. Los hechos ponen en evidencia que no existe una evaluación física previa; tampoco exenciones y no se da consideración alguna al mantenimiento del número de adultos de sexo masculino aptos que requiere cualquier comunidad, ni a los lazos conyugales o familiares.
  1213. Artículo 12 (Nota 1233). Los datos de que se dispone afirman que, más que un intento de reglamentación de la duración del tiempo en el que se exige a las personas la realización de un trabajo forzoso, se da la situación inversa (Nota 1234). Según informes fiables, se exige a las personas de algunas regiones la realización de trabajos forzosos durante dos semanas cada mes. Se exige reiteradamente a muchas personas que sirvan como trabajadores forzosos, aun cuando se les hubiese pagado una remuneración de cargadores y hubiesen dado satisfacción a otras peticiones. Está claro que no se da ningún certificado de servicio; tampoco se hace esfuerzo alguno para que la carga del trabajo forzoso sea compartida.
  1214. Artículos 13 y 14 (Nota 1235). Hay pruebas claras de que se contravienen los artículos 13 y 14 habitualmente en la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. Las horas de trabajo exigidas a aquellos que realizan un trabajo forzoso son excesivas, perciben un pago mínimo o ningún pago, y no existen períodos de reposo, ni descansos, o éstos son insuficientes.
  1215. Artículo 15 (Nota 1236). Si bien el Gobierno de Myanmar ha declarado ocasionalmente que las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores son aplicables al trabajo realizado como "contribución de la gente" (Nota 1237), comentarios fidedignos y corroborados independientemente, junto con estudios forenses y otras pruebas físicas, confirman que se deja que las personas mueran como consecuencia de las lesiones recibidas en el trabajo, que no se las atiende cuando padecen una enfermedad y que están sujetas sistemáticamente a golpes, ejecuciones sumarias y violaciones (Nota 1238).
  1216. Artículo 16 (Nota 1239). Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 16, se respeta muy poco o nada el recurso al trabajo forzoso en la misma región que aquella de la que proceden las personas, y menos aún se tiene en cuenta la aclimatación progresiva a las nuevas regiones.
  1217. Artículo 17 (Nota 1240). Como se discutiera con anterioridad, no existe prueba alguna de reconocimientos médicos anteriores; tampoco del suministro de asistencia médica durante los trabajos asignados. En la mayoría de los casos, los trabajadores viajan por cuenta propia y se les deja librados a las consecuencias de cualquier afección que puedan sufrir cuando trabajan; no se realiza esfuerzo alguno para garantizar la subsistencia de otros miembros de las familias de los trabajadores.
  1218. Artículo 18 (Nota 1241). En Myanmar, la práctica del transporte de cargas forzoso constituye una de las contravenciones más aberrantes de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29. El transporte de cargas se realiza sin miramiento alguno a la salud y al bienestar de las personas que realizan el trabajo, ni a las comunidades de las que son escogidos los cargadores; es sistemática la inobservancia de las salvaguardias exigidas en virtud del artículo 18 (Nota 1242).
  1219. V. CONCLUSIONES
  1220. Basándose en la exposición de los hechos y en el examen de la legislación que antecede los querellantes consideran que:
  1221. 1. Se cuenta con suficientes pruebas que demuestran que en Myanmar el trabajo forzoso es una práctica muy extendida, prevista en la ley y llevada a cabo sin perspectiva alguna de prevención o de castigo a aquellos que imponen a los ciudadanos de Myanmar un trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar está, por tanto, en flagrante contravención del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
  1222. 2. Pese a las reiteradas conclusiones formuladas con anterioridad por los diferentes órganos de los mecanismos de control de la OIT, no se ha registrado progreso alguno en la observancia del Convenio. La cuestión relativa al incumplimiento por el Gobierno de Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 ha sido considerada exhaustivamente por la Comisión de Expertos, por la Comisión de la Conferencia y por el Comité establecido para examinar la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. A pesar de las opiniones expresadas por esos órganos, el Gobierno de Myanmar sigue oscureciendo la distinción entre trabajo forzoso y trabajo voluntario y persiste en no eliminar las graves discrepancias identificadas en su legislación y en su práctica.
  1223. 3. Habida cuenta de lo anterior, los querellantes consideran justificada y apropiada la institución de una Comisión de Encuesta.
  1224. 4. Los querellantes consideran de la mayor importancia la seguridad de los testigos a la hora de testificar ante la Comisión de Encuesta. Deberá asegurarse que todo aquel que testifique, ya por propia iniciativa, ya a solicitud de cualquiera de las partes, sea protegido y mantenido a salvo de cualquier daño, represalia o discriminación basada en sus declaraciones a la Comisión de Encuesta. Las mismas salvaguardias deberán exigirse para las familias y los parientes más cercanos de los testigos.
  1225. 5. Los querellantes esperan que, en cualquier audiencia o vista, o en cualquier visita en el terreno, se otorgue a la Comisión de Encuesta el acceso libre, sin obstáculo alguno, y privado a los testigos, que se respete el anonimato de los testigos cuando sea necesario y que se encuentre en condiciones de garantizar la privacidad y la confidencialidad de todas las audiencias o vistas y de las comunicaciones con los testigos. Para cualquier actividad de la Comisión de Encuesta en la propia Myanmar, las salvaguardias deberán incluir la obtención y el control de los compromisos por parte del Gobierno de Myanmar para asegurar que en el ámbito de las instancias más elevadas, así como en el de las locales, se den plenas seguridades de que no se adoptará ninguna medida de represalia contra los testigos.
  1226. 6. Los querellantes solicitan a la Comisión de Encuesta que preste la debida atención a la necesidad de que el Gobierno adopte medidas correctivas inmediatas y que por consiguiente:
  1227. i) derogue o enmiende inmediatamente la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907;
  1228. ii) promulgue inmediatamente disposiciones de carácter penal contra todas las prácticas que impliquen un trabajo forzoso en contravención del Convenio núm. 29;
  1229. iii) proceda diligentemente con las investigaciones y los procesamientos penales, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente contra todo aquel -- comprendidos los miembros del cuerpo militar -- que recurra al trabajo forzoso en contradicción con el Convenio núm. 29, incluido cualquier delito penal descubierto en el curso de la investigación de la OIT;
  1230. iv) indemnice adecuadamente a las aldeas y a las familias que hubiesen sufrido pérdidas de vidas, de salud, de propiedad y de ingresos en el curso de la realización del trabajo forzoso que se les hubiese impuesto;
  1231. v) promulgue leyes o reglamentos que prevean que las autoridades admitan, examinen y consideren las quejas presentadas por toda persona que alegue sujeción a prácticas de trabajo forzoso.
  1232. Anexo II
  1233. Observación del Gobierno de Myanmar sobre la queja inicial y las pruebas complementarias presentadas por 25 delegados trabajadores a la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
  1234. Parte I. Introducción
  1235. I. Un grupo de 25 delegados trabajadores que participaron en la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 1996, presentó una queja contra el Gobierno de la Unión de Myanmar en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y se reservó el derecho de aportar información adicional y pruebas complementarias a este respecto.
  1236. 2. En octubre de 1996, el Gobierno de la Unión de Myanmar envió con prontitud la respuesta correspondiente al Director General de la OIT acerca de las medidas concretas para abolir el recurso al trabajo forzoso adoptadas a raíz de la queja antes mencionada.
  1237. 3. Sin embargo, el 31 de octubre de 1996 los delegados trabajadores, en apoyo de su queja inicial, presentaron una vez más pruebas complementarias al Director General para que se señalen a la atención de la próxima reunión del Consejo de Administración, que se ha de celebrar en marzo de 1997.
  1238. 4. Como consecuencia de ello el Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, en nombre del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, comunicó al Gobierno de Myanmar esta información para permitir que sus autoridades formularan las observaciones necesarias sobre los alegatos de los querellantes.
  1239. 5. El Gobierno de Myanmar, desea, pues, formular una respuesta detallada y aportar información acerca de las conclusiones y alegatos de los delegados trabajadores.
  1240. Las iniciativas del Gobierno para forjar una nación pacífica, moderna y desarrollada
  1241. 6. Antes de responder a los alegatos, las autoridades de Myanmar desean destacar la sinceridad del empeño del Gobierno por perpetuar la integridad y la soberanía nacionales y por salvaguardar los intereses nacionales a largo plazo.
  1242. 7. En un plazo de tiempo sumamente corto, Myanmar registró gravísimos retrocesos en la vida política, económica y social, justo antes de que el actual Gobierno se hiciera cargo de la responsabilidad del Estado en 1988. Es innegable que el Gobierno del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden ha conseguido salvar la nación, que estuvo a punto de desintegrarse.
  1243. 8. Desde entonces, se han adoptado medidas sistemáticas y prudentes para dirigir la nación evitando consecuencias indeseables y peligrosas. El Gobierno ha logrado su objetivo de restaurar la ley y el orden en todo el país.
  1244. 9. Tal vez convenga señalar que fue el presente Gobierno el que abrió el país desde el punto de vista político y económico. Se adoptó una economía de mercado en lugar del sistema socialista centralmente planificado. También se están adoptando medidas concretas para aplicar un sistema democrático multipartidista. Gracias a los esfuerzos del Gobierno, el sistema de economía de mercado ha empezado a prosperar en Myanmar y ha inducido un crecimiento de las inversiones extranjeras.
  1245. 10. El Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden, consciente de la necesidad de contar con una nueva constitución estatal perdurable que asegure la implantación de un sistema multipartidista verdaderamente democrático, creó una Comisión Convocadora de la Convención Nacional. Se está celebrando una convención nacional encargada de establecer los principios básicos para la redacción de una nueva constitución con el consenso de los delegados participantes, que representan a todos los sectores, a los distintos sindicatos, nacionalidades y grupos étnicos minoritarios.
  1246. 11. Con la elaboración de la nueva constitución, las estructuras políticas y administrativas tendrán una nueva forma como parte del sistema democrático multipartidista en un futuro próximo. En otras palabras, el actual Gobierno está, literalmente, estableciendo los cimientos firmes de un nuevo gobierno democrático que gobernará a Myanmar a través de la nueva constitución estatal.
  1247. 12. Lamentablemente, las medidas sinceras que ha adoptado el Gobierno para mantener la ley y el orden han sido descritas en algunas círculos como actos de represión. Los esfuerzos en favor de un desarrollo global de toda la nación también han sido considerados con cinismo. Hay que tener presente que el actual Gobierno fue el que inició la apertura económica del país y el que en gran medida ha iniciado una apertura política.
  1248. 13. Además, es un hecho innegable que los constantes esfuerzos del Gobierno han obtenido la paz y la estabilidad que prevalecen a lo largo y lo ancho del país. Esta nueva consolidación nacional ha sido posible gracias a las negociaciones, a la confianza mutua y al entendimiento que existe entre nuestros hermanos. Estos importantes logros, obtenidos gracias a nuestros esfuerzos por establecer la paz y la unidad nacional conducirán a elaborar una nueva constitución de Estado.
  1249. 14. Durante la dirección del presente Gobierno, los dirigentes han adoptado todas las medidas necesarias para hacer de Myanmar una nación pacífica, moderna y desarrollada. Para ello se han establecido objetivos muy claros en los ámbitos político, económico y social que han de ser observados por todos los sectores de la sociedad.
  1250. Los cuatro objetivos políticos son:
  1251. -- la estabilidad del Estado, la paz y la tranquilidad de la comunidad, el imperio de la ley y el orden;
  1252. -- la reconsolidación nacional;
  1253. -- el establecimiento de una nueva constitución perdurable;
  1254. -- la creación de una nueva nación moderna y desarrollada acorde con la nueva constitución del Estado.
  1255. Los cuatro objetivos económicos son:
  1256. -- el fomento de la agricultura como factor básico y el fomento de todos los demás sectores de la economía;
  1257. -- una evolución apropiada del sistema de economía de mercado;
  1258. -- un desarrollo de la economía que aliente la participación de fuentes (tanto de conocimientos técnicos como de inversiones) dentro y fuera del país;
  1259. -- la iniciativa para modelar la economía nacional debe mantenerse en manos del Estado y de los pueblos nacionales.
  1260. Los cuatro objetivos sociales son:
  1261. -- mejorar los valores morales de toda la nación;
  1262. -- mejorar el prestigio y la integridad nacional y preservar y salvaguardar el patrimonio cultural y el carácter nacional;
  1263. -- incrementar el dinamismo del espíritu patriótico;
  1264. -- mejorar las condiciones de salud, de bienestar y educación de toda la nación.
  1265. Construcción de infraestructuras en toda la nación
  1266. 15. Para poder emprender con eficacia las tareas de garantizar la estabilidad del Estado, el imperio de la ley y el orden, así como la paz y la tranquilidad del Estado y para forjar la reconsolidación nacional, el transporte dentro del país debe ser fluido, rápido y seguro. Esto también facilitará y acelerará los intercambios comerciales y el transporte público. Se trata, pues, de uno de los componentes fundamentales de los esfuerzos para forjar la nación.
  1267. 16. Para satisfacer esta necesidad, se están construyendo vías férreas y carreteras en todo el país. Estas obras de desarrollo están destinadas no sólo al desarrollo nacional, sino también al desarrollo global de la nación. La vida económica y social de las comunidades puede mejorarse sólo cuando se cuenta con servicios de transporte eficientes.
  1268. 17. Hasta el momento se han establecido comunicaciones ferroviarias con 12 estados y divisiones. En total, durante todo el período del Gobierno del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden se han construido 544,79 millas de vías férreas. Gracias a estas nuevas vías, las condiciones económicas, educativas, sanitarias y sociales de los moradores de esas zonas, que durante décadas estuvieron rezagados, en la actualidad registran mejoras sin precedentes. Estas vías de transporte y comunicación se han construido a gracias a los esfuerzos colectivos del Estado, del pueblo y de los miembros del ejército de Myanmar (Tatmadawmen). Los pobladores de los estados y divisiones ahora pueden beneficiarse del fruto de estos esfuerzos colectivos. Hay pruebas suficientes para demostrar que estos ferrocarriles sirven los intereses de las poblaciones locales. En algunas regiones como Zeebya en el municipio de Pakokku durante los cinco meses que dura la estación lluviosa sólo era posible desplazarse a pie y actualmente se puede viajar en tren todo el año. Asimismo, la mayoría de las localidades entre Kalemyo y Gangaw que quedaban aisladas durante la estación lluviosa por las inundaciones y los lodazales, actualmente son accesibles en tren todo el año. Además, en la actualidad la población gasta menos en viajes, ya que los pasajes de tren son mucho más baratos que los de autobús.
  1269. 18. Hay ejemplos patentes de que la participación activa del pueblo es muy importante para una nación que se está forjando. Se han construido desde carreteras, instalaciones de regadío, escuelas, hospitales, plazas de mercado, parques, etc., hasta nuevos pueblos y todo tipo de construcciones, en las que el pueblo trabajador y los miembros del ejército de Myanmar han trabajado con vigor y entusiasmo, no sólo para beneficio de una comunidad en el sentido estricto de la palabra, sino para beneficio de toda la nación.
  1270. Toda nación tiene características propias
  1271. 19. Cada nación tiene sus características propias de importancia particular y su genio. Las tradiciones y costumbres de un país pueden ser completamente distintas a las de otro país. Cada país tiene su propia trayectoria histórica y condiciones distintas. Estas diferencias se deben en gran parte a la historia, a la geografía, al clima y el entorno, etc. Es natural que esas características desempeñen un papel preponderante que determina la elaboración de políticas y las metas que se han de fijar para el país. Por esta razón, es necesario entender y conocer la trayectoria histórica, cultural y las tradiciones, así como las condiciones objetivas y la actitud de la población del país de que se trata. Myanmar no es una excepción. De hecho, estas observaciones se aplican en particular a Myanmar.
  1272. Parte II. Refutación de los alegatos
  1273. 20. Habiendo descrito los antecedentes y los hechos de la situación que prevalece en Myanmar, a continuación, las autoridades de Myanmar desean hacer referencia a los alegatos de los delegados trabajadores y al hacerlo, desean formular su refutación dividiéndola en tres secciones principales: obras públicas (o) sector público; obras de interés privado (o) sector privado; y la legislación.
  1274. A. Obras públicas (o) sector público
  1275. a) Cargadores
  1276. -- Después de recuperar su independencia política en 1948, Myanmar ha sido teatro de varios movimientos de insurrección de distintos horizontes políticos, desde comunistas hasta grupos étnicos minoritarios.
  1277. -- Desde entonces, los distintos gobiernos que se han sucedido en Myanmar han tenido que hacer frente a esos grupos insurgentes. En cierto momento, había 16 de esos grupos armados que sembraban el terror contra la población civil, y contra el Gobierno central. Afortunadamente, en la actualidad, 15 de esos grupos armados han vuelto a la legalidad y están participando en el desarrollo económico y social del país en conjunto y en el de sus respectivas regiones.
  1278. -- De modo que es cierto que en determinadas circunstancias, el ejército de Myanmar tuvo que emplear cargadores para el transporte de provisiones y de equipo en terrenos difíciles en lugares remotos y en zonas montañosas cerca de las fronteras, en las que se efectuaron campañas militares contra los grupos armados. Sin embargo, no es cierto que los cargadores empleados recibieron un trato duro e inhumano por parte del ejército de Myanmar.
  1279. -- Habría que recalcar que la contratación de esos cargadores se basó en ciertos criterios, a saber:
  1280. a) debían ser trabajadores ocasionales desempleados;
  1281. b) debían tener las condiciones físicas para trabajar como cargadores;
  1282. c) debían establecerse salarios razonables antes de la contratación.
  1283. -- Asimismo, hay que recalcar que nunca se exigió que los cargadores acompañaran a las tropas a las zonas de batalla y tampoco se les expuso a situaciones de peligro.
  1284. -- En el desafortunado caso de que un trabajador perdiera un miembro, en una situación ajena a un conflicto armado, el trabajador o los trabajadores y sus respectivas familias reciben una indemnización equitativa en conformidad con la legislación vigente.
  1285. -- Las autoridades desean señalar que en ningún momento se contrataron mujeres, niños ni personas mayores.
  1286. -- El ejército de Myanmar (Tatmadawmen) está fundado en el nacionalismo y el patriotismo, y se compone de los hijos de los nacionales de la Unión. Se trata de un ejército verdaderamente nacional que se rige por la ley de servicios de defensa de 1959 y que se administra con un estricto código de conducta militar. Así, sus soldados son altamente disciplinados y no recurren a medidas gravosas u opresivas contra el pueblo.
  1287. -- Todo acto aberrante aislado es castigado severamente por un tribunal militar. Como ya se mencionó, el recurso a cargadores ha disminuido considerablemente al reducirse el número de operaciones militares contra los grupos armados.
  1288. -- En relación con los alegatos acerca del recurso a cargadores, las autoridades de Myanmar ya han refutado los alegatos que formuló la CIOSL en noviembre de 1993 con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la OIT.
  1289. -- Si bien los delegados trabajadores han formulado críticas acerca del recurso a cargadores y a prácticas de trabajo forzoso por parte de los militares en Myanmar, algunas personalidades también han manifestado opiniones y observaciones sobre el particular. Se adjuntan al presente documento (anexo I) extractos de la conferencia de prensa que dieron el Embajador itinerante del Presidente de los Estados Unidos, Sr. William Brown, y el funcionario principal del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Sr. Stanley Roth, el 15 de junio de 1996 en el Club de Corresponsales Extranjeros de Tailandia.
  1290. b) Construcción de proyectos de desarrollo y de infraestructura por parte del Gobierno
  1291. -- Entre los proyectos de desarrollo de la infraestructura que emprendió el Gobierno del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden está la construcción del ferrocarril Aungban-Loikaw, el ferrocarril de Ye-Dawei, la ampliación de la pista de aterrizaje de Pathein, la construcción de presas y embalses, etc. En ninguno de esos proyectos hubo trabajo forzoso.
  1292. -- Para la construcción de éstos y de otros proyectos no mencionados se empleó únicamente a mano de obra voluntaria y remunerada de manera equitativa. Los trabajadores no fueron contratados con ningún método de coerción. La contratación se hizo según los procedimientos de contratación locales de las oficinas de empleo que creó el Departamento del Trabajo. En todo el país hay 78 oficinas de trabajo municipales que operan en virtud de la ley de empleo y formación y de la ley de restricción del empleo.
  1293. -- Con vistas a demostrar los hechos mencionados, se hicieron estudios sobre el terreno en las distintas zonas para comprobar que la contratación de la mano de obra se hizo de conformidad con el procedimiento previsto. Se adjuntan declaraciones detalladas y fotografías de algunas de las personas de esas zonas que fueron entrevistadas (véanse los anexos IIa-IIg).
  1294. -- El Gobierno de la Unión de Myanmar ha adoptado medidas concretas respecto del recurso a la mano de obra civil en la construcción de infraestructuras y en los proyectos de desarrollo. También se adoptó otra medida sin precedentes, que fue el empleo de miembros del ejército (Tatmadawmen) en esos proyectos. En el futuro no se contratará ni se movilizará a la población local en ninguno de los proyectos de desarrollo. El Tatmadawmen actualmente está participando en esas obras para servir los intereses y el bienestar general del pueblo además de asumir la responsabilidad principal de defender el país. Un ejemplo concreto de ello es que recientemente el Tatmadawmen ha participado en la construcción de ferrocarriles y en otras obras en las divisiones de Mandalay, Magway y Tanintharyi. Se adjuntan fotografías del Tatmadawmen en los respectivos lugares de trabajo (véase el anexo III).
  1295. -- Cabría señalar que en ocasiones se recurre a algunos prisioneros condenados por delitos de asesinato, violación, etc. (criminales de derecho común), en la construcción de carreteras.
  1296. c) Industrias hoteleras en Myanmar
  1297. -- A fin de promover la industria turística, el Gobierno ha invitado a inversionistas extranjeros para que construyan hoteles en Myanmar. En respuesta a esta invitación, han llegado a Myanmar inversionistas de Singapur, Tailandia, Malasia, Japón y Hong Kong, etc., que han aportado el 100 por ciento de las inversiones para la construcción de hoteles en Rangún, Mandalay, Bagan, etc. El sistema adoptado se conoce como COT (Construcción, Operación y Transferencia).
  1298. -- Esas empresas extranjeras, que son propietarias del 100 por ciento de las inversiones, cuentan con sus propios contratistas, quienes a su vez nombran a los subcontratistas locales. Estos últimos son los que contratan a los trabajadores locales capacitados, semicapacitados o sin capacitación. Puede decirse que la competencia o la demanda de trabajadores locales es muy intensa. En otras palabras, las empresas extranjeras ofrecen incentivos bajo la forma de altos sueldos o salarios. La cuestión del trabajo forzoso como tal no se plantea. Además, la legislación y los procedimientos laborales locales garantizan que en las empresas se apliquen sueldos equitativos y condiciones de trabajo apropiadas. En la mayoría de los casos, esos subcontratistas acuden a las oficinas de trabajo que dirige el Departamento del Trabajo.
  1299. -- Si bien el Ministerio de Hotelería y Turismo es el responsable de fomentar la construcción de hoteles en Myanmar, el Ministerio no participa en la contratación de trabajadores de la construcción.
  1300. -- Por lo que se refiere a los alegatos según los cuales se recurrió al trabajo forzoso en la construcción de "barracas", puede afirmarse que las viviendas para las unidades de la policía fronteriza del estado de Rakhine fueron construidas por contratistas privados de la construcción que emplean a mano de obra voluntaria y remunerada (véanse los anexos IVa-IVb).
  1301. B. Obras de interés privado (o) sector privado
  1302. Construcción del gasoducto de Yadanar
  1303. -- Se ha alegado que se recurre al trabajo forzoso en la construcción de proyectos destinados a fomentar la utilización de las reservas de petróleo y gas. En particular, se ha señalado que uno de ellos es el proyecto del gasoducto de Yadanar. Se trata de una empresa mixta cuyo capital comparten la United States Oil Company (UNOCAL), una empresa de hidrocarburos francesa (TOTAL) y la Myanmar Oil and Gas Enterprises (MOGE). El alegato de que se está recurriendo al trabajo forzoso es totalmente infundado.
  1304. -- El Sr. Roger Beach, Presidente y Director Ejecutivo de UNOCAL declaró en una entrevista a Patricia Chew de CNN que los alegatos eran "absolutamente falsos". A continuación declaró que "en modo alguno se ha recurrido al trabajo forzoso para este proyecto en Myanmar", que "no se ha desplazado ningún pueblo desde el inicio del proyecto en 1992" y que se sentía muy orgulloso de formar parte de UNOCAL y de que UNOCAL participara en ese proyecto.
  1305. -- El Sr. Beach añadió que se habían construido escuelas, clínicas, y que se habían renovado hospitales; se habían puesto en práctica proyectos agrícolas y de cría de camarones, y otros proyectos para mejorar la vida económica de la región. Dijo que el proyecto ha establecido comités de comunicación que representan a los grupos étnicos kayin, mon y bama en las aldeas y que esos comités proporcionan facilidades a la población que desea trabajar en el proyecto. El texto íntegro de la entrevista se recoge en un anexo (véase el anexo V).
  1306. -- Además de lo anterior, el Sr. John Imle, Presidente de UNOCAL, dijo en una entrevista que concedió a Casey White de CNN el 15 de enero de 1995 que no tenía conocimiento de ninguna violación de los derechos humanos ni de abusos en la ejecución del proyecto de gasoducto de Yadanar.
  1307. -- En respuesta a las preguntas del periodista según las cuales este proyecto beneficiaría únicamente al Gobierno del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden, el Sr. Imle contestó que el Gobierno sólo empezará a recaudar beneficios derivados del proyecto entre el año 2000 y el año 2003. Añadió que la empresa examinó con mucho cuidado la conducta de nuestros propios contratistas y del gobierno de la zona. Señaló que los alegatos de abusos de los derechos humanos en relación con nuestro proyecto carecían por completo de fundamento. Examinamos ese asunto con mucho, mucho cuidado. Se adjunta copia del manuscrito de la entrevista (véase el anexo VI).
  1308. -- Además, las autoridades de Myanmar llevaron a cabo misiones de observación en algunas de las zonas descritas en las pruebas complementarias. También se adjuntan las declaraciones de algunos trabajadores empleados en la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei y de algunos trabajadores empleados en el proyecto de gasoducto de Yadanar (véanse los anexos VIIa-VIIf).
  1309. C. La legislación
  1310. -- Las autoridades de Myanmar desean dar a conocer las medidas que adoptaron en relación con la Ley de ciudades, de 1907 y con la Ley de aldeas, de 1908.
  1311. -- Para adecuarse a la actual evolución positiva registrada en el país, las autoridades interesadas han adoptado las medidas del caso en toda la legislación nacional de Myanmar, que comprende en total más de 900 leyes que han sido examinadas y reformuladas. Eso incluye leyes antiguas como la Ley de ciudades y la Ley de aldeas, que fueron promulgadas cuando Myanmar era una colonia.
  1312. -- Huelga decir que estas nuevas leyes estarían en consonancia con los nuevos sistemas ejecutivo, legislativo y judicial que creará la nueva constitución del Estado.
  1313. -- La Convención Nacional cuya tarea es establecer los principios básicos que se han de plasmar en la nueva constitución ya ha adoptado 104 principios básicos. El principal de ellos es que "el Estado promulgará las leyes necesarias para proteger los derechos de los trabajadores".
  1314. -- Las autoridades son muy conscientes de las críticas que formularon algunos delegados de la Conferencia acerca de las facultades que emanan de la Ley de ciudades y de la Ley de aldeas. Por esta razón, en la versión que se está reformulando se han suprimido las cláusulas que retuvieron la atención de los delegados.
  1315. Parte III. Conclusión
  1316. 21. Las autoridades de Myanmar desean reiterar que son conscientes de las críticas que formularon algunos delegados trabajadores acerca de la utilización de trabajadores en los proyectos de desarrollo nacional de Myanmar. Con honestidad, desean señalar que una gran parte de los alegatos contra Myanmar desafortunadamente se basan en prejuicios y argumentos especiosos de los expatriados que viven fuera de Myanmar. Estos expatriados desean denigrar a las autoridades de Myanmar para perseguir sus propios fines. Las autoridades de Myanmar se han esforzado por responder, con toda sinceridad, a las preguntas que le han sido dirigidas. En el presente documento que se ha de presentar ante los miembros del Consejo de Administración se hace una respuesta sincera, franca y respetuosa. Las autoridades de Myanmar esperan sinceramente que los miembros del Consejo de Administración, con inclusión de los firmantes de la carta dirigida al Director General de la OIT, con sensatez, entiendan y acepten las explicaciones o refutaciones formuladas en la presente nota.
  1317. 22. Las autoridades de Myanmar esperan firmemente que los miembros del Consejo de Administración decidan que no es necesario establecer una comisión de encuesta en relación con Myanmar. Por otra parte, las autoridades de Myanmar garantizan que continuarán y fomentarán la cooperación para respetar la letra y el espíritu de la Constitución de la OIT con la inapreciable asistencia de la Organización Internacional del Trabajo.
  1318. Anexo III
  1319. Reglas para la audiencia de los testigos
  1320. 1. La Comisión oirá, salvo los casos de excepción motivada, a todos los testigos propuestos por las partes; la Comisión invitará además otros testigos que estime necesario.
  1321. 2. La Comisión oirá a todos los testigos en sesión privada. Empero, en los casos de una solicitud conjunta de las partes, la Comisión podrá efectuar dicha audiencia de otra manera. Las informaciones y elementos de prueba suministrados tendrán carácter confidencial para toda persona cuya presencia hubiera autorizado la Comisión.
  1322. 3. Se invitará al Gobierno de Myanmar y a los querellantes a designar representantes que actúen en su nombre ante la Comisión. Estos representantes estarán presentes a lo largo de las audiencias y serán responsables de la comparecencia de sus testigos. Los representantes de las partes informarán a la Comisión, con 48 horas de anticipación, la lengua en la que se dará el testimonio a fin de que, en caso de que sea necesario, la interpretación sea asegurada por la Comisión.
  1323. 4. Los testigos sólo podrán asistir a las audiencias en las que presentarán su testimonio.
  1324. 5. La Comisión se reserva el derecho de consultar a los representantes, durante o después de las audiencias, respecto de cualquier asunto sobre el que se considere necesaria su cooperación.
  1325. 6. La posibilidad ofrecida a las partes interesadas y a los testigos de suministrar informaciones y hacer declaraciones tiene por finalidad obtener datos sobre los hechos que guardan relación con los asuntos sometidos al examen de la Comisión. Esta concederá a los testigos toda la libertad razonable a fin de que puedan suministrarle las informaciones de ese carácter; empero, no aceptará ninguna comunicación o declaración que salga del marco de su mandato.
  1326. 7. La Comisión se reserva el derecho de autorizar un testigo, a su solicitud o a la de su representante, a declarar ante la Comisión sin tener que dar su nombre, dirección u otros datos de identificación. Tales datos deben sin embargo ser comunicados a la Comisión que los tratará de manera confidencial.
  1327. 8. Para poder ejercer sus funciones eficazmente la Comisión exige que el Gobierno de Myanmar garantice que no pondrá ningún obstáculo al testimonio de ninguna persona y que los testigos o sus familias no serán sancionados ni perjudicados por causa de sus testimonios.
  1328. 9. Previa a la deposición de su testimonio, la Comisión solicitará a cada testigo que haga una declaración solemne en los siguientes términos:
  1329. "Declaro solemnemente, por mi honor y en conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad."
  1330. 10. Bajo reserva de lo previsto en el artículo 6, cada testigo tendrá la oportunidad de hacer una declaración antes de ser interrogado. Si un testigo lee su declaración, el texto de la misma se entregará a la Comisión en seis ejemplares.
  1331. 11. a) Todo interrogatorio de testigos quedará sometido al control de la Comisión.
  1332. b) La Comisión o cualquiera de sus miembros puede interrogar a los testigos en cualquier momento de la audiencia.
  1333. c) Bajo reserva del literal a), los representantes que asisten a la audiencia están autorizados a formular a los testigos preguntas pertinentes en cuanto al mandato de la Comisión, de acuerdo con el orden establecido por la misma.
  1334. 12. La Comisión se reserva el derecho de convocar nuevamente a los testigos.
  1335. Anexo IV
  1336. Lista de los documentos recibidos por la Comisión después de su primera reunión
  1337. -----------------------------------------------------------------
  1338. 1 Forced labour in Burma (1995-1996)
  1339. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 0001
  1340. 2 Respuesta a la Comisión, 5 de julio de 1997
  1341. Presentado por: Gobierno de Singapur, página 2037
  1342. 3 Images Asia: "No childhood at all" (nov.-dic. de 1995)
  1343. Presentado por: Friends World Committee for Consultation,
  1344. página 2038
  1345. 4 Respuesta a la Comisión, 19 de julio de 1997
  1346. Presentado por: Yukong Limited, página 2039
  1347. 5 Testimonio: Comunidad Europea, SGP, audiencias sobre
  1348. el trabajo forzoso en Birmania (2 de octubre de 1996)
  1349. Presentado por: Project Maje, página 2040
  1350. 6 Dacoits Inc. (junio de 1996)
  1351. Presentado por: Project Maje, página 2041
  1352. 7 Forced-labor logging in Burma (Rainforest relief,
  1353. junio de 1997)
  1354. Presentado por: Project Maje, página 2042
  1355. 8 Forced labour on infrastructure development projects
  1356. in Burma's Tenasserim division (Mon Information Service,
  1357. marzo de 1997)
  1358. Presentado por: Project Maje, página 2052
  1359. 9 ABSDF Report (8 de febrero de 1997)
  1360. Presentado por: Project Maje, página 2064
  1361. 10 RSO Newsletter, 15 de enero de 1995
  1362. Presentado por: Project Maje, página 2065
  1363. 11 Reglamentación del Consejo Europeo (CE) núm. 552/97,
  1364. de 24 de marzo de 1997
  1365. Presentado por: Consejo Europeo, página 2069
  1366. 12 Burma: The alternative guide (2.a ed., 1996)
  1367. Presentado por: Burma Action Group, página 2071
  1368. 13 Burma News (primavera de 1997)
  1369. Presentado por: Burma Action Group, página 2099
  1370. 14 Burma News (verano de 1997)
  1371. Presentado por: Burma Action Group, página 2107
  1372. 15 KHRG No. 95-01 "SLORC orders to villages: Set 95-A"
  1373. (5 de enero de 1995)
  1374. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2115
  1375. 16 KHRG No. 95-13 "Summary of types of forced portering"
  1376. (11 de abril de 1995)
  1377. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2146
  1378. 17 KHRG No. 95-14 "SLORC orders to villages: Set 95-B"
  1379. (1. o de mayo de 1995)
  1380. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2152
  1381. 18 KHRG No. 95-15 "SLORC orders to villages: Set 95-C"
  1382. (2 de mayo de 1995)
  1383. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2164
  1384. 19 KHRG No. 95-17 "SLORC orders to villages: Set 95-D"
  1385. (22 de mayo de 1995)
  1386. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2232
  1387. 20 KHRG No. 95-22 "SLORC orders to villages: Set 95-E"
  1388. (2 de julio de 1995)
  1389. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2233
  1390. 21 The situation of children in Burma (1.o de mayo de 1996)
  1391. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2271
  1392. 22 KHRG No. 96-08 "SLORC orders to villages: Set 96-A"
  1393. (20 de febrero de 1996)
  1394. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2272
  1395. 23 KHRG No. 96-09 "SLORC orders to villages: Set 96-B"
  1396. (23 de febrero de 1996)
  1397. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2273
  1398. 24 KHRG No. 96-22 "SLORC orders to villages: Set 96-C"
  1399. (27 de mayo de 1996)
  1400. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2274
  1401. 25 KHRG No. 96-29 "SLORC orders to villages: Set 96-D"
  1402. (29 de julio de 1996)
  1403. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2275
  1404. 26 KHRG No. 96-30 "SLORC orders to villages: Set 96-E"
  1405. (31 de julio de 1996)
  1406. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2276
  1407. 27 KHRG No. 96-35 "SLORC orders to villages: Set 96-F"
  1408. (10 de diciembre de 1996)
  1409. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2277
  1410. 28 KHRG No. 97-04 "SLORC orders to villages: Set 97-A"
  1411. (16 de marzo de 1997)
  1412. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2337
  1413. 29 KHRG No. 97-06 "Relocations in the gas pipeline area"
  1414. (20 de abril de 1997)
  1415. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2365
  1416. 30 KHRG No. 97-C1 "Commentary"
  1417. (28 de julio de 1997)
  1418. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2375
  1419. 31 KHRG No. 97-08 "Abuses and relocations in Pa'an district"
  1420. (1. o de agosto de 1997)
  1421. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2389
  1422. 32 Forced labour in Burma: presentación a la Comisión de
  1423. Encuesta de la OIT (7 de agosto de 1997)
  1424. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 2421
  1425. 33 Respuesta a la Comisión (6 de agosto de 1997)
  1426. Presentado por: ACNUR, página 2433
  1427. 34 Respuesta a la Comisión (24 de julio de 1997)
  1428. Presentado por: Gobierno de Canadá, página 2437
  1429. 35 Additional information submitted on behalf of complainants
  1430. (11 de agosto de 1997)
  1431. Presentado por: CIOSL, página 2438
  1432. 36 Burma: SLORC's private slave camp (and executive summary)
  1433. (junio de 1995)
  1434. Presentado por: CIOSL, página 2442
  1435. 37 Comisión Europea SPG/4/96 (6 de mayo de 1996)
  1436. Presentado por: CIOSL, página 2536
  1437. 38 Informe presentado a la Comisión de preferencias
  1438. generalizadas
  1439. Presentado por: CIOSL, página 2564
  1440. 39 Proposal for a Council Regulation
  1441. (CE, 8 de diciembre de 1996)
  1442. Presentado por: CIOSL, página 2580
  1443. 40 EC Economic and Social Committee "Opinion"
  1444. (26 de febrero de 1997)
  1445. Presentado por: CIOSL, página 2587
  1446. 41 European Parliament Report (10 de marzo de 1997)
  1447. Presentado por: CIOSL, página 2594
  1448. 42 Forced labour on the Ye-Tavoy railway
  1449. (Mon Information Service, diciembre de 1996)
  1450. Presentado por: CIOSL, página 2615
  1451. 43 The situation of the people living in the gas pipeline
  1452. project region (Mon Information Service, marzo de 1997)
  1453. Presentado por: CIOSL, página 2645
  1454. 44 Nowhere to go (Images Asia, abril de 1997)
  1455. Presentado por: CIOSL, página 2657
  1456. 45 Forced labour in Burma: An international trade union
  1457. briefing
  1458. Presentado por: CIOSL, página 2658
  1459. 46 Carta de la CIOSL a los querellantes (14 de julio de 1997)
  1460. Presentado por: CIOSL, página 2666
  1461. 47 Presentación a la Comisión de Encuesta de la OIT
  1462. (véanse los documentos 101-104 de los anexos)
  1463. Presentado por: Australian Council for Overseas Aid,
  1464. página 2668
  1465. 48 Respuesta a la Comisión (11 de agosto de 1997)
  1466. Presentado por: TOTAL, página 2674
  1467. 49 Traducción al inglés del punto 48
  1468. Presentado por: TOTAL, página 2681
  1469. 50 Carta de TOTAL a la FIDH (26 de noviembre de 1996)
  1470. Presentado por: TOTAL, página 2686
  1471. 51 Procedimientos compensatorios del MGTC
  1472. Presentado por: TOTAL, página 2695
  1473. 52 Código de conducta
  1474. Presentado por: TOTAL, página 2703
  1475. 53 El proyecto Yadana
  1476. Presentado por: TOTAL, página 2706
  1477. 54 The Yadana Gas Development Project (versión inglesa
  1478. del documento 53)
  1479. Presentado por: TOTAL, página 2745
  1480. 55 Proyecto Yadana. Viajes de prensa
  1481. Presentado por: TOTAL, página 2784
  1482. 56 Respuesta a la Comisión (31 de julio de 1997)
  1483. Presentado por: Gobierno de Sri Lanka, página 2840
  1484. 57 Carta del Departamento de Estado de los Estados Unidos
  1485. al Director General de la OIT (16 de julio de 1997)
  1486. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2841
  1487. 58 Nota del registro federal del Departamento de Trabajo (DOL)
  1488. de las audiencias sobre trabajo forzoso en Birmnaia
  1489. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2844
  1490. 59 Transcripción de las audiencias del DOL
  1491. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2845
  1492. 60 Declaración inaugural escrita de Andrew J. Samet (DOL)
  1493. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2945
  1494. 61 Testimonio escrito de Bo Hla-Tint (NCGUB)
  1495. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2946
  1496. 62 Testimonio escrito de Win Naing (FTUB)
  1497. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2950
  1498. 63 Testimonio escrito de Phil Fishman (AFL-CIO)
  1499. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2955
  1500. 64 Testimonio escrito de Amnesty International
  1501. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2957
  1502. 65 Testimonio escrito de Mike Jendrzejczyk (HRW)
  1503. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2964
  1504. 66 Testimonio escrito del International Labor Rigths Fund
  1505. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 2982
  1506. 67 Testimonio escrito de EarthRights International
  1507. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3015
  1508. 68 Documentos del litigio contra Unocal
  1509. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3059
  1510. 69 Presentación escrita de Dana Dean Doering, especialista en
  1511. salud mental de niños y adolescentes
  1512. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3241
  1513. 70 Presentación para el resumen de audiencia presentado por
  1514. Unocal
  1515. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3263
  1516. 71 Presentación de Ernest Z. Bower, US-ASEAN Business Council
  1517. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3311
  1518. 72 Forced labor in Chinland (CNC)
  1519. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3315
  1520. 73 Forced labour (NCGUB)
  1521. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3327
  1522. 74 Child labor (NCGUB)
  1523. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3361
  1524. 75 No childhood at all (Images Asia)
  1525. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3371
  1526. 76 TOTAL denial (EarthRights International & Southeast Asian
  1527. Information Network, julio de 1996)
  1528. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3372
  1529. 77 Report the facts (KNU M-T)
  1530. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3482
  1531. 78 French TOTAL Co's and American Unocal Corp's Disastrous Gas
  1532. Pipeline Project (Mon Information Service)
  1533. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3483
  1534. 79 Conditions in the gas pipeline area (KHRG)
  1535. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3484
  1536. 80 Forced labour in Mon areas (KHRG)
  1537. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3485
  1538. 81 Effects of the Gas Pipeline Project (KHRG)
  1539. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3486
  1540. 82 The situation of children in Burma (KHRG)
  1541. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3487
  1542. 83 Endless nightmares in the black area (Mon Information
  1543. Service)
  1544. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos, página 3488
  1545. 84 (Vídeo) Extractos de "No childhood at all" (Images Asia)
  1546. Presentado por: Gobierno de los Estados Unidos
  1547. 85 Respuesta a la Comisión (13 de agosto de 1997)
  1548. Presentado por: Amnesty International, página 3489
  1549. 86 Extrajudicial execution and torture of members of
  1550. ethnic minorities (mayo de 1988)
  1551. Presentado por: Amnesty International, página 3494
  1552. 87 Allegations of ill-treatment and unlawful killings
  1553. of suspected political opponents and porters ...
  1554. (septiembre de 1988)
  1555. Presentado por: Amnesty International, página 3574
  1556. 88 Continued killings and ill-treatment of minority
  1557. peoples (agosto de 1991)
  1558. Presentado por: Amnesty International, página 3582
  1559. 89 Human rights violations against Muslims in the Rakhine
  1560. (Arakan) State (mayo de 1992)
  1561. Presentado por: Amnesty International, página 3598
  1562. 90 "No law at all" (octubre de 1992)
  1563. Presentado por: Amnesty International, página 3628
  1564. 91 The climate of fear continues (ocubre de 1993)
  1565. Presentado por: Amnesty International, página 3674
  1566. 92 Human rights developments (julio-diciembre de 1993)
  1567. Presentado por: Amnesty International, página 3704
  1568. 93 Human rights still denied (noviembre 1994)
  1569. Presentado por: Amnesty International, página 3726
  1570. 94 "No place to hide" (junio de 1995)
  1571. Presentado por: Amnesty International, página 3756
  1572. 95 Conditions in prisons and labour camps (septiembre de 1995)
  1573. Presentado por: Amnesty International, página 3800
  1574. 96 Human rights after seven years of military rule
  1575. (octubre de 1995)
  1576. Presentado por: Amnesty International, página 3812
  1577. 97 Kayin (Karen) State: The killings continue (abril de 1996)
  1578. Presentado por: Amnesty International, página 3848
  1579. 98 Beautiful country, brutalised people (1996)
  1580. Presentado por: Amnesty International, página 3870
  1581. 99 Ethnic minority rights under attack (julio de 1997)
  1582. Presentado por: Amnesty International, página 3878
  1583. 100 Burmese Muslim asylum seekers fleeing to Bangladesh
  1584. could face forced labour and other hardships if returned
  1585. (julio de 1997)
  1586. Presentado por: Amnesty International, página 3904
  1587. 101 Extractos del documento de la Embajada de los Estados Unidos
  1588. "Country commercial guide -- Burma" (julio de 1996)
  1589. Presentado por: Australian Council for Over-seas Aid,
  1590. página 3905
  1591. 102 Holidays in Burma? (1996)
  1592. Presentado por: Australian Council for Over-seas Aid,
  1593. página 3912
  1594. 103 Slave labour in Burma (mayo de 1996)
  1595. Presentado por: Australian Council for Over-seas Aid,
  1596. página 3920
  1597. 104 (Transparencias B&W) 11 diapositivas, que muestran el
  1598. trabajo forzoso
  1599. Presentado por: Australian Council for Over-seas Aid,
  1600. página 3921
  1601. 105 Respuesta a la Comisión (15 de agosto de 1997)
  1602. Presentado por: Gobierno de Nueva Zelandia, página 3932
  1603. 106 Presentación del Burma Centrum Nederland a la Comisión
  1604. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3933
  1605. 107 Extractos de "Rape, forced labour and religions persecution
  1606. in Northern Arakan" (HRW, mayo de 1992)
  1607. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3939
  1608. 108 "UN helps return Burmese to forced labour"
  1609. (The Gazette, Montreal, 29 de diciembre de 1994)
  1610. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3945
  1611. 109 MSF's concerns on the repatriation of Rohingya refugees
  1612. from Bangladesh to Burma (mayo de 1995)
  1613. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3946
  1614. 110 Boletín informativo del ACNUR (junio de 1995)
  1615. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3953
  1616. 111 The situation in northwestern Burma (KHRG No. 96-06)
  1617. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3963
  1618. 112 Extractos de "Repatriation of Burmese refugees from
  1619. Thailand and Bangladesh" (ACFOA, marzo de 1996)
  1620. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3976
  1621. 113 Informe de misión del ACNUR, Myanmar
  1622. (27 de febrero - 28 de marzo de 1996)
  1623. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3979
  1624. 114 Artículo publicado en "The Mustard Seed" (mayo de 1996)
  1625. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3986
  1626. 115 BCN News (mayo de 1996)
  1627. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3989
  1628. 116 New Burmese refugees pose dilemma for UN agency ...
  1629. (Reuter, junio de 1996)
  1630. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3990
  1631. 117 Extracto de "Voluntary repatriation and reintegration:
  1632. Bangladesh/Myanmar" (ACNUR, septiembre de 1996)
  1633. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3992
  1634. 118 Extracto de "The Rohingya Muslims: Ending a cycle of
  1635. exodus?" (HRW, septiembre de 1996)
  1636. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3994
  1637. 119 Portering and forced labour (Amnesty International,
  1638. septiembre de 1996)
  1639. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 3997
  1640. 120 Update on the Rohingya situation in Bangladesh and Burma
  1641. (HRW, octubre de 1996)
  1642. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 4000
  1643. 121 Burmese Muslims allege torture and forced labor in Myanmar
  1644. (USIA, julio de 1997)
  1645. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 4001
  1646. 122 Burmese refugees (VOA, julio de 1997)
  1647. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 4002
  1648. 123 Burmese Muslim asylum-seekers fleeing to Bangladesh
  1649. (Amnesty International, julio de 1997)
  1650. Presentado por: Burma Centrum Nederland (igual al punto
  1651. 100), página 4004
  1652. 124 Forced labour in Arakan (Rakhine) State (agosto de 1997)
  1653. Presentado por: Burma Centrum Nederland, página 4005
  1654. 125 Nowhere to go (abril de 1997)
  1655. Presentado por: Images Asia, página 4008
  1656. 126 The situation for Muslims in Burma (mayo de 1997)
  1657. Presentado por: Images Asia, página 4027
  1658. 127 No childhood at all (ed. revisada, junio de 1997)
  1659. Presentado por: Images Asia, página 4140
  1660. 128 Migrating with hope (julio de 1997)
  1661. Presentado por: Images Asia, página 4224
  1662. 129 Transcripción del discurso de Daw Aung San Suu Kyi a
  1663. la audiencia de la UE GSP
  1664. Presentado por: Images Asia, página 4282
  1665. 130 Diversas copias de las órdenes del SLORC obtenidas por
  1666. Images Asia (1992-1997)
  1667. Presentado por: Images Asia, página 4286
  1668. 131 (Vídeo) No childhood at all
  1669. Presentado por: Images Asia
  1670. 132 (Vídeo) Caught in the crossfire
  1671. Presentado por: Images Asia
  1672. 133 (Vídeo) vídeo del discurso de Daw Aung San Suu Kyi en
  1673. la audiencia del SGP CE
  1674. Presentado por: Images Asia
  1675. 134 Forced labor (Chin Human Rights Organisation)
  1676. Presentado por: Images Asia, página 4335
  1677. 135 Refugee Case No. 1 (Chin Human Rights Organisation)
  1678. Presentado por: Images Asia, página 4343
  1679. 136 The Chin refugee conditions in India (Chin Refugee
  1680. Committee, abril de 1997)
  1681. Presentado por: Images Asia, página 4350
  1682. 137 Forced relocation and human rights abuses in Karenni
  1683. State, Burma (ABSDF, mayo de 1997)
  1684. Presentado por: Images Asia, página 4385
  1685. 138 Forced labour on infrastructure development projects
  1686. in Burma's Tenasserim division (Mon Information Service,
  1687. marzo de 1997)
  1688. Presentado por: Images Asia, página 4419
  1689. 139 Life in the country (Mon Information Service, julio de 1997)
  1690. Presentado por: Images Asia, página 4420
  1691. 140 Forced portering after NMSP-SLORC ceasefire agreement
  1692. (Human Rights Foundation of Monland, septiembre de 1996)
  1693. Presentado por: Images Asia, página 4478
  1694. 141 Human rights abuses related to Total Co and UNOCAL's Gas
  1695. Pipeline Project (Human Rights Foundation of Monland,
  1696. noviembre de 1996)
  1697. Presentado por: Images Asia, página 4496
  1698. 142 The forced relocation in the southern part of Burma and
  1699. accompanying human rights abuses (Human Rights Foundation
  1700. of Monland, diciembre de 1996)
  1701. Presentado por: Images Asia, página 4514
  1702. 143 Entrevistas con los refugiados shan (Shan Human Rights
  1703. Foundation, julio de 1996)
  1704. Presentado por: Images Asia, página 4533
  1705. 144 Entrevistas con los refugiados shan (Shan Human Rights
  1706. Foundation, agosto de 1996)
  1707. Presentado por: Images Asia, página 4535
  1708. 145 Informes mensuales (Shan Human Rights Foundation,
  1709. enero-mayo y julio de 1997)
  1710. Presentado por: Images Asia, página 4539
  1711. 146 Shan refugees updates (Shan Human Rights Foundation,
  1712. mayo y julio de 1997)
  1713. Presentado por: Images Asia, página 4589
  1714. 147 Uprooting the Shan (Shan Human Rights Foundation,
  1715. diciembre de 1996)
  1716. Presentado por: Images Asia, página 4601
  1717. 148 Lahu, Wa and Palaung Human Rights Committee Report
  1718. on Forced Labor (junio de 1997)
  1719. Presentado por: Images Asia, página 4679
  1720. 149 Testimonio escrito de Mike Jendrzejczyk (HRW)
  1721. Presentado por: Human Rights Watch/Asia, página 4680
  1722. 150 No safety in Burma, no sanctuary in Thailand (julio de 1997)
  1723. Presentado por: Human Rights Watch/Asia, página 4681
  1724. 151 Transcripciones de cinco entrevistas realizadas en
  1725. junio de 1997
  1726. Presentado por: Human Rights Watch/Asia, página 4711
  1727. 152 Respuesta a la Comisión (18 de agosto de 1997)
  1728. Presentado por: Gobierno de Malasia, página 4727
  1729. 153 Ethnic groups in Burma (1994)
  1730. Presentado por: Anti-Slavery International, página 4728
  1731. 154 Forced labor in Burma: Additional documents 1996-97
  1732. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 4802
  1733. 155 Descripciones de fotocopias de fotografías: Set 94-B
  1734. (KHRG, septiembre de 1994)
  1735. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 5448
  1736. 156 Lista de descripciones de fotografías: Set 95-A
  1737. (KHRG, mayo de 1995)
  1738. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 5496
  1739. 157 Lista de descripciones de fotografías: Set 96-A
  1740. (KHRG, febrero de 1996)
  1741. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 5529
  1742. 158 Descripciones de diversas fotografías (KHRG)
  1743. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 5567
  1744. 159 Respuesta a la Comisión (27 de agosto de 1997)
  1745. Presentado por: Gobierno de la India, página 5576
  1746. 160 La Birmanie, TOTAL et les droits de l'homme: dissection
  1747. d'un chantier (versión inglesa incluida en el documento 154,
  1748. págs. 4962-4997)
  1749. Presentado por: Federación Internacional de la Liga de
  1750. los Derechos Humanos, página 5577
  1751. 161 Respuesta a la Comisión (28 de agosto de 1997)
  1752. Presentado por: Burma Issues, página 5631
  1753. 162 Forced labor in Burma: The Yadana Gas Pipeline Project
  1754. Presentado por: EarthRights International, página 5632
  1755. 163 Forced labor in Burma: The Ye-Tavoy railway
  1756. Presentado por: EarthRights International, página 5633
  1757. -----------------------------------------------------------------
  1758. Anexo V
  1759. Lista de los documentos recibidos por la Comisión después de su segunda reunión
  1760. -----------------------------------------------------------------
  1761. 164 Human Rights Yearbook 1996, Burma (Human Rights
  1762. Documentation Unit of NCGUB, julio de 1997)
  1763. Presentado por: Presentado por la CIOSL después de
  1764. las audiencias, página 7606
  1765. 165 Comunicación de TOTAL (23 de diciembre de 1997)
  1766. Presentado por: TOTAL, página 8277
  1767. 166 Comunicación de TOTAL (4 de marzo de 1998), con un
  1768. informe de la Comisión por la Justicia y la Paz sobre
  1769. la zona de las redes de las tuberías
  1770. Presentado por: TOTAL, página 8280
  1771. 167 All quiet on the western front? (febrero de 1998)
  1772. Presentado por: Images Asia, página 8288
  1773. 168 Atrocities in the Shan State (Amnesty International,
  1774. 15 de abril de 1998)
  1775. Presentado por: Burma Peace Foundation, página 8380
  1776. 169 KHRG No. 98-02 "SLORC orders to villages: Set 98-A"
  1777. (1. o de marzo de 1998)
  1778. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8404
  1779. 170 Wholesale destruction: The SLORC/SPDC campaign to obliterate
  1780. all hill villages in Papun and Eastern Nyaunglebin district
  1781. (abril de 1998)
  1782. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8436
  1783. 171 KHRG No. 98-C1 "Commentary" (19 de abril de 1998)
  1784. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8608
  1785. 172 Human rights in rural Burma (30 de abril de 1998)
  1786. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8630
  1787. 173 School for rape (febrero de 1998)
  1788. Presentado por: EarthRights International, página 8636
  1789. 174 KHRG No. 98-03 "Killing the Shan" (23 de mayo de 1998)
  1790. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8698
  1791. 175 KHRG No. 98-04 "Attacks on Karen Refugee Camps"
  1792. (29 de mayo de 1998)
  1793. Presentado por: Karen Human Rights Group, página 8657
  1794. 176 Documentos y grabaciones de vídeos
  1795. Presentado por: Misión permanente de Myanmar, página 8706
  1796. -----------------------------------------------------------------
  1797. Anexo VI
  1798. Lista de los documentos recibidos durante las audiencias
  1799. -----------------------------------------------------------------
  1800. H1 The announcement of State Peace and Development Council's
  1801. notifications (and other related documents)
  1802. (15 de noviembre de 1997)
  1803. Presentado por: Edith Mirante (Project Maje), página 5652
  1804. H2 A Chin compendium (Project Maje, septiembre de 1997)
  1805. Presentado por: Edith Mirante (Project Maje), página 5665
  1806. H3 Extrajudicial execution, torture and political imprisonment
  1807. of members of the Shan and other ethnic minorities
  1808. (Amnesty International, agosto de 1988)
  1809. Presentado por: Donna Guest (Amnesty International),
  1810. página 5699
  1811. H4 Human rights violations against ethnic minorities
  1812. (Amnesty International, agosto de 1996)
  1813. Presentado por: Donna Guest (Amnesty International),
  1814. página 5729
  1815. H5 Rohingyas -- The search for safety (Amnesty International,
  1816. septiembre de 1997)
  1817. Presentado por: Donna Guest (Amnesty International),
  1818. página 5747
  1819. H6 Ordenes del SLORC (1997) (originales vistos por la Comisión
  1820. y fotocopias y traducciones autenticadas como verdaderas)
  1821. Presentado por: Min Lwin, página 5767
  1822. H7 Presentación a la Comisión de Encuesta de la OIT
  1823. (Human Rights Watch/Asia, noviembre de 1997)
  1824. Presentado por: Zunetta Liddell (Human Rights Watch/Asia),
  1825. página 5795
  1826. H8 No safety in Burma, no sanctuary in Thailand (Human Rights
  1827. Watch/Asia, julio de 1997)
  1828. Presentado por: Zunetta Liddell (Human Rights Watch/Asia),
  1829. página 5811
  1830. H9 Burma Acts VI and III of 1907
  1831. Presentado por: Zunetta Liddell (Human Rights Watch/Asia),
  1832. página 5841
  1833. H10 The Burma Village Act of 1907 and Executive Orders
  1834. Presentado por: Zunetta Liddell (Human Rights Watch/Asia),
  1835. página 5855
  1836. H11 All quiet on the western front? (Images Asia, noviembre
  1837. de 1997)
  1838. Presentado por: Representante de Images Asia, página 5876
  1839. H12 Mapas que acompañan a H11 (Images Asia, noviembre de 1997)
  1840. Presentado por: Representante de Images Asia, página 5926
  1841. H13 Foreign economic trends report: Burma, 1997
  1842. (Embajada de los EE.UU., Rangún)
  1843. Presentado por: Douglas Steele, página 5929
  1844. H14 Forced labor acknowledged by the regime in Burma
  1845. (noviembre de 1997)
  1846. Presentado por: Douglas Steele, página 6084
  1847. H15 Video con traducción independiente de la parte pertinente
  1848. y extracto escrito de los archivos de la televisión
  1849. holandesa que identifica el material de video
  1850. (5 de junio de 1996)
  1851. Presentado por: Representante del Burma Centrum Nederland,
  1852. página 6187
  1853. H16 Mapa de Myanmar que señala el trayecto del gasoducto
  1854. y sus alternativas
  1855. Presentado por: Douglas Steele, página 6189
  1856. H17 Mapa IGN de la zona del gasoducto
  1857. Presentado por: Douglas Steele, página 6190
  1858. H18 Mapa de las operaciones conjuntas de la región de Ye-Tavoy
  1859. Presentado por: Douglas Steele, página 6191
  1860. H19 Pago en dinero a los aldeanos contratados por el ejército,
  1861. con efecto del 2/12/95 al 17/1/96
  1862. Presentado por: Douglas Steele, página 6192
  1863. H20 Testimonio de Terry Collingsworth, con anexos
  1864. (noviembre de 1997)
  1865. Presentado por: Terry Collingsworth (International
  1866. Labor Rights Fund), página 6193
  1867. H21 KHRG No. 97-10 "SLORC orders to villages: Set 97-B"
  1868. (KHRG, 14 de septiembre de 1997)
  1869. Presentado por: Kevin Heppner (Karen Human Rights Group),
  1870. página 6449
  1871. H22 KHRG No. 97-C2 "Commentary" (KHRG, 20 de septiembre de 1997)
  1872. Presentado por: Kevin Heppner (Karen Human Rights Group),
  1873. página 6473
  1874. H23 KHRG No. 97-11 "Clampdown in southern Dooplaya"
  1875. (KHRG, 18 de septiembre de 1997)
  1876. Presentado por: Kevin Heppner (Karen Human Rights Group),
  1877. página 6483
  1878. H24 KHRG No. 97-09 "Free-fire zones in southern Tenasserim",
  1879. with annex (KHRG, 20 de agosto de 1997)
  1880. Presentado por: Kevin Heppner (Karen Human Rights Group),
  1881. página 6409
  1882. H25 SLORC orders to villages: Set 94-D
  1883. (KHRG, 24 de agosto de 1994)
  1884. Presentado por: Kevin Heppner (Karen Human Rights Group),
  1885. página 6493
  1886. H26 Carta de TOTAL Exploración Producción a la Federación
  1887. Internacional de Derechos Humanos (26 de noviembre de 1996)
  1888. Presentado por: Christine Habbard, página 6517
  1889. H27 Carta de la Federación Internacional de Derechos Humanos
  1890. a TOTAL Exploración Producción (24 de diciembre de 1996)
  1891. Presentado por: Christine Habbard, página 6526
  1892. H28 Carta de TOTAL a la Federación Internacional de Derechos
  1893. Humanos (28 de julio de 1997)
  1894. Presentado por: Christine Habbard, página 6529
  1895. H29 Extractos del Boletín informativo "La Lettre" de la
  1896. Federación Internacional de Derechos Humanos
  1897. (mayo-junio de 1997)
  1898. Presentado por: Christine Habbard, página 6532
  1899. H30 Anexo A al "proyecto Yadana": características de la
  1900. población y cuestionarios por aldea (TOTAL)
  1901. Presentado por: Christine Habbard, página 6536
  1902. H31 Extractos de "Telerama" (5 de marzo de 1997)
  1903. Presentado por: Christine Habbard, página 6571
  1904. H32 Extractos de "DS" (diciembre de 1997-enero de 1998)
  1905. Presentado por: Christine Habbard, página 6577
  1906. Anexo VII
  1907. Resúmenes de los testimonios
  1908. 1
  1909. Etnia: Chin
  1910. Edad/sexo: Nacido el 20 de abril de 1960, masculino
  1911. Situación familiar: El mayor de una familia de cuatro
  1912. Educación: 8.o nivel
  1913. Ocupación: Agricultor y posteriormente conductor de camiones (transporte de mercancías)
  1914. Proveniente de: Haka, estado de Chin (residió en Kalaymyo, circunscripción de Sagaing, durante los 15 años anteriores a su detención)
  1915. El detenido fue arrestado en Mung Zwa el 18 de abril de 1994, acusado de posesión y de transporte ilegal de publicaciones políticas. Fue juzgado (en el tribunal de la circunscripción) y sentenciado a 12 años de reclusión. No pudo recurrir al consejo que estimaba conveniente, pero el Estado le asignó un abogado. Tras su arresto, fue trasladado a un campo militar, cuyo nombre no conocía. Posteriormente, fue enviado a un campo de trabajo de la prisión, del que logró escapar en octubre de 1997. Después de su huida, tuvo que dejar Myanmar a través de Mandalay, Kalaymyo, Tiddim y Champhai. Desde entonces, no vio a su familia, que suponía seguía estando en Haka. Durante su reclusión (1994-1997), tuvo que romper piedras para la construcción de carreteras durante dos años, desde marzo de 1995. Las condiciones laborales eran extremadamente penosas: poca comida (una taza de arroz) y sin abrigo por las noches. La jornada laboral comenzaba, en general, cerca de las 7 de la mañana y finalizaba aproximadamente a las 10 de la noche, sin descanso alguno y a menudo con temperaturas muy elevadas. Trabajaba con más de 700 reclusos. Estaban todos encadenados a la cintura y a los pies. Los reclusos estaban sujetos habitualmente a malos tratos por parte de los guardias, quienes les pegaban y golpeaban con sus armas. Las cadenas y la deshidratación provocaron enfermedades en la mayor parte de los reclusos. Si caían enfermos, los reclusos no recibían tratamiento médico alguno ni medicamentos. Sólo se eximía del trabajo a los reclusos que ya no podían levantarse. Las penosas condiciones del campo laboral de la prisión habían causado el fallecimiento de más de 200 reclusos. Algunos de sus amigos habían sido golpeados por los guardias, quienes hacían alarde constantemente de poder hacer lo que querían con los reclusos. El mismo había sido golpeado sin conocer la razón de tal castigo físico. El testigo insistió en que se denegaba a los reclusos todos sus derechos. En el momento de su arresto, era miembro de la Liga Nacional para la Democracia (NLD) y respaldaba a Aung San Suu Kyi. Algunos de los reclusos eran miembros de la Liga Nacional para la Democracia.
  1916. 2
  1917. Etnia: Chin
  1918. Edad/sexo: 19, masculino
  1919. Situación familiar: Seis (padres muy mayores)
  1920. Educación: 5.o nivel
  1921. Ocupación: Familia de agricultores
  1922. Proveniente de: Ciudad de Thantlang, estado de Chin
  1923. El testigo llegó a la India el 11 de abril de 1997. Sus padres le habían aconsejado que dejara Myanmar debido a la situación: conscripción obligatoria, trabajo y transporte de cargas forzosos para los militares. Los contactos con su familia, que seguía en Myanmar, eran esporádicos; había confirmado que no se había producido cambio alguno en la situación, lo que era absolutamente intolerable, dada la dictadura militar imperante en el país. Era imposible que los miembros de su familia pudieran realizar su propio trabajo. Había tenido que trabajar para los militares desde la edad de 14 años (1993). Como regla general, el trabajo asignado era notificado por escrito, aunque los militares podían movilizar directamente a los trabajadores que necesitaban. Transporte de cargas. En seis ocasiones había tenido que desempeñar tareas de transporte de cargas para los militares. Los militares iban directamente a la aldea y ordenaban a las personas presentes que cargaran con sus equipos. Se apropiaban también de todo lo que se encontraba a mano, incluidos comida, bambú, medicinas y animales. Cada vez que los militares llegaban a la aldea de esta manera, los jóvenes en general trataban de huir, pero los soldados les perseguían hasta la selva. Hasta donde él sabía, nadie llevaba a cabo ese trabajo voluntariamente. Trabajo en las carreteras. En dos ocasiones, había tenido que trabajar en la construcción de la carretera entre Haka y Thantlang. Esta carretera se encontraba a aproximadamente 60 millas de su aldea. Toda su aldea había recibido órdenes de que se enviara a una persona por familia para trabajar. Cada trabajo duraba 12 días, con tres días de viaje hacia el lugar y tres días para el regreso. El trabajo en el lugar era supervisado por soldados. El día comenzaba a la 6 de la mañana y terminaba aproximadamente a las 4 de la tarde. Carecían de abrigo para dormir, teniendo que hacerlo los trabajadores cerca de la carretera o en la selva. Los trabajadores tenían que llevar toda la comida y pedir a las mujeres presentes que la prepararan. Se les permitía comer al finalizar la jornada laboral alrededor de las 10 de la noche. Los trabajadores eran con frecuencia maltratados por los soldados. Cualquiera que intentara escapar era amenazado con ejecución o cárcel. No percibían pago alguno. Siempre era posible sobornar a los soldados a los efectos de ser exceptuados. Trabajo en los campos militares. En tres ocasiones, en 1993, en 1995, y en 1997, había tenido que trabajar en un campo militar situado cerca de su aldea. Permanecía allí un día cada vez. Su hermana de 16 años también había tenido que realizar guardias de turno en el campo militar, debiendo también cavar.
  1924. Manifestó que los recuerdos más desagradables se asociaban con los trabajos de transporte de cargas y de construcción de carreteras. Es miembro de la Liga Nacional para la Democracia de Chin (CNLD).
  1925. 3
  1926. Etnia: Chin
  1927. Edad/sexo: Nacido el 15 de abril de 1972, masculino
  1928. Situación familiar: Dos hermanas. Padre fallecido (ex funcionario público)
  1929. Educación: 7.o nivel
  1930. Ocupación: Conductor de camiones
  1931. Proveniente de: Ciudad de Kalaymyo, circunscripción de Sagaing
  1932. El testigo, junto con otras cuatro personas, fue detenido por los militares el 23 de enero de 1994, siendo acusado de haber transportado ilegalmente drogas que exigen una prescripción médica. Un tribunal civil lo sentenció a diez años de reclusión, antes de que tuviese la oportunidad de presentar su defensa. Presentó un recurso y fue liberado el 21 de septiembre de 1995. Durante su detención, fue trasladado a diversas cárceles en las que realizó un trabajo en condiciones sumamente difíciles. Tras su liberación, el testigo tuvo la impresión de haber estado bajo la vigilancia de la policía interior de Myanmar (CID). Había atravesado una situación insoportable y marchó a Mizoram, produciéndose la llegada el mes de septiembre de 1997. Había abandonado Myanmar debido a la situación general que reinaba allí. La población no tiene derechos. No mantiene contactos con su familia. No pertenece a ningún grupo político. No obstante, está interesado en la literatura producida por grupos de oposición. Era un hecho normal que toda la población de su localidad, incluidos todos los miembros de su familia, tuviesen que trabajar para los militares. Todas las órdenes emitidas por los militares eran transmitidas por el jefe de aldea. Siempre existía la posibilidad de que aquellos que tuviesen dinero pudiesen sobornar a los soldados. El testigo no había realizado personalmente trabajo forzoso alguno. Sin embargo, desde 1988, sus hermanas habían tenido que efectuar algún trabajo con carácter rotatorio (cuatro semanas) en la estación hidroeléctrica de Kalaymyo y en la carretera de Thantlang. En 1988, su hermana menor contaba con 12 años de edad y la mayor, con 24. Carecía de información en cuanto al tipo de trabajo que habían que realizar. Lo que sí sabe es que no podían descansar y no recibían alimentación ni pago algunos.
  1933. 4
  1934. Etnia: Chin
  1935. Edad/sexo: Nacido el 28 de febrero de 1968, masculino
  1936. Situación familiar: Madre viva, de una familia de siete hijos; el hermano mayor es abogado, los demás agricultores
  1937. Educación: 4.o nivel
  1938. Ocupación: Agricultor
  1939. Proveniente de: Ciudad de Thantlan, estado de Chin
  1940. El testigo fue detenido el 5 de junio de 1996, tras haber sospechado las autoridades que era un miembro del Frente Nacional de Chin (CNF). Durante el interrogatorio que siguió a su detención, fue torturado. Cuando se produjo su liberación, abandonó Myanmar para dirigirse a la India, llegando a mediados de 1996. Estaba afectado de alteraciones en la memoria. Todos los miembros de su familia habían abandonado Myanmar para dirigirse a Mizoram, incluido su hermano magistrado, por cuanto se habían hecho sospechosos a los ojos de las autoridades tras su partida. En general, su familia no había tenido que realizar trabajo alguno para las autoridades militares, dado que su padre era magistrado. Sin embargo, de manera excepcional, él mismo había tenido que trabajar, en dos ocasiones, para los militares. La primera vez, entre el 4 y el 15 de enero de 1995. Había tenido que participar en la construcción de la carretera entre Haka y Thantlang. En ese momento, se exigió a toda la población de su localidad que trabajara en ese proyecto, incluso los miembros de las familias privilegiadas, por ejemplo, las de los jueces. Esas familias, que formaban un grupo de alrededor de 15 personas, fueron asignadas a trabajar en un tramo específico de carretera, que tenían que finalizar en un período determinado de tiempo. Las personas que no habían podido finalizar el trabajo, fueron amenazadas con la pérdida de sus trabajos o con la imposición de pago de una multa (2.000 kyats). El trabajo, que consistía principalmente en allanar la tierra para la carretera, era arduo. Tenían que dormir cerca de la carretera o en casas de amigos. La segunda vez fue en noviembre de 1995, cuando se les exigió el trabajo de transporte de cargas para las autoridades militares. Junto con otras 13 personas, fue detenido por las autoridades militares cuando se encontraba en Gu Kya, una pequeña aldea cercana a Thantlang. Había tenido que ir de Gu Kya a Thantlang. Había tenido que caminar sin descanso una distancia de aproximadamente 12 millas.
  1941. 5
  1942. Edad/sexo: Nacido en 1973, masculino
  1943. Situación familiar: Miembro de una familia de siete hijos; padres aún vivos
  1944. Educación: 6.o nivel
  1945. Ocupación: Soldado desde 1993
  1946. Proveniente de: Ciudad de Falam, estado de Chin
  1947. El testigo se enroló en el ejército en 1993, al finalizar su aprendizaje escolar, dado que no tenía otra forma de ganarse la vida. El cuartel general de su batallón se encontraba en el estado de Kachin. Era la única persona de origen chin de su compañía. Sin embargo, eran 16 los soldados de origen chin en su batallón. Sus superiores eran birmanos de Mandalay (en la compañía) o de Rangún (en el batallón). Había dejado el ejército debido a las precarias condiciones: baja remuneración, gran escasez de comida y muy baja moral entre las tropas. En relación con el trabajo forzoso, recordaba que cuando era aún muy joven, toda la población de su localidad había tenido que trabajar siempre para las autoridades militares que tenían un campamento cercano. La movilización para el trabajo procedía de las autoridades militares pero era transmitida por el jefe de la aldea. Tenía que cortar madera y hacer guardias. Había llevado a cabo ese trabajo con carácter rotatorio con su hermano. No quería realizar ese trabajo y no se le pagaba por el mismo. Cuando se unió por primera vez al ejército, había trabajado durante un mes como guardia en el campamento para prisioneros de Namati, estado de Kachin. Había tenido que controlar a los reclusos cuyo trabajo consistía en romper piedras para la construcción de carreteras. Las condiciones laborales eran sumamente penosas. Los reclusos se encontraban constantemente sujetos a intensos malos tratos físicos. Los reclusos eran soldados o civiles que habían sido antes condenados por tribunales militares (tribunales marciales) o por tribunales civiles (acciones penales). Sus edades eran variables, incluyendo niños y personas de edad avanzada. No tenía conocimiento de que hubiera prisioneros políticos. Fue enviado posteriormente a la primera línea en dos ocasiones. La primera línea se encontraba sobre todo en el norte del estado de Shan. Eran 4.000 los soldados que se encontraban en la primera línea. Los cargadores impuestos por las autoridades militares habían sido reclutados de cada aldea. Su compañía compuesta por un número de hombres que oscilaba entre 30 y 40, contaba con los servicios de entre 17 y 18 cargadores. Para llevar a cabo este trabajo, podía movilizarse a hombres, mujeres y niños (de 8 y 9 años de edad). Varias mujeres trabajaban como cargadoras, puesto que los hombres se las habían arreglado para escaparse dejándolas como la única fuente de trabajo disponible. Cuando estallaron los combates, se situó a los cargadores delante de las tropas para que detectaran cualquier mina antipersonal colocada por los rebeldes de Shan. Varios cargadores murieron en esas circunstancias. Las personas movilizadas estaban sujetas a un trato cruel. Si no caminaban con suficiente rapidez, eran empujadas y sarandeadas. Tenían que realizar tareas de transporte de cargas de una aldea a la otra (rotación por aldea). El mismo había golpeado a cargadores siguiendo las órdenes recibidas de sus superiores. No había visto ningún caso de abuso sexual pero tenía noticias de que se habían producido. Se habían elevado quejas, pero no se adoptó medida de importancia alguna. Cuando no se encontraba en la primera línea, era asignado a tareas en diversos campamentos militares o permanecía en el cuartel general de su batallón, donde podía ocuparse de sus propios asuntos. En los campamentos militares, había visto personas forzadas a trabajar en la construcción de esos campamentos. Su experiencia abarcaba cuatro campamentos: 1) Namati, estado de Kachin -- campamento de prisioneros (ya tratado supra); 2) Nan Ya, estado de Kachin. El campamento ya había sido construido, pero él había sido destinado allí; 3) Paunghsai y Mong Ko, estado de Shan. En esos campamentos, las personas (civiles y militares) tenían que participar en su construcción. El jefe de aldea informaba a los aldeanos del trabajo que había de llevarse a cabo. Las órdenes se daban oralmente, en el caso de las aldeas cercanas al campamento, y por escrito, en el caso de las aldeas más lejanas. El trabajo duraba entre dos y tres semanas. Consistía en construir edificios, cortar madera y hacer guardias. Las condiciones laborales eran sumamente penosas. Los trabajadores carecían de comida y tenían que trabajar sin descanso. Eran sometidos habitualmente a malos tratos, a patadas y a golpes. Aun como soldado, había tenido que trabajar algunas veces sin remuneración alguna. Entre 1994 y 1996, había trabajado sin remuneración en cuatro tramos de las vías férreas entre Mogaung y Mandalay, todos en el estado de Kachin: 1) Nan Ya (donde había trabajado durante tres meses); 2) Mogaung (donde había trabajado durante dos meses); 3) Myitkyina (capital del estado de Kachin) (donde había trabajado durante un mes y medio); 4) Sarhmaw (donde había trabajado durante tres meses). Además de los reclusos, habían trabajado con él entre 250 y 300 soldados no remunerados. No tenía noticias de que hubiese civiles. Su peor recuerdo era la situación en la primera línea, una zona de tráfico de drogas. Por último, el testigo se refirió al cultivo de opio en el estado de Shan y al hecho de que el ejército había ordenado su cultivo a la población de ese estado. La droga era vendida posteriormente para beneficio de los intereses chinos. El testigo viajó a la India en 1996.
  1948. 6
  1949. Etnia: Rakhine
  1950. Edad/sexo: Nacido en 1951, masculino
  1951. Situación familiar: Ocho
  1952. Ocupación: Cultivo de tabaco en la montaña
  1953. Proveniente de: Sai Pai Pra, término municipal de Paletwa (Nota 1243) (Arakan Yoma) (aldea de 60 casas)
  1954. El testigo dejó Myanmar en 1994 debido a las condiciones que prevalecían allí, sobre todo en el trabajo que tenía que realizar para los militares. Toda su familia se trasladó con él a la India. En relación con el trabajo forzoso, había tenido que trabajar como cargador para los militares y en la construcción de una carretera. Transporte de cargas. Había tenido que efectuar tareas de transporte de cargas para el ejército con tanta frecuencia que no podía recordar el número de veces. Todos sus trabajos se llevaron a cabo en el estado de Rakhine. La primera vez, fue en 1982. Había sido llevado por el ejército a Pi Chaung (en la frontera con Bangladesh). Otros 60 pobladores de la aldea estaban con él. Eran 30 los soldados presentes. El transporte de cargas había durado siete días. Los cargadores también habían tenido que construir campamentos donde se habían estacionado las tropas. El trabajo consistía fundamentalmente en levantar espigas de bambú, en cavar trincheras, en ir a buscar agua, etc. El trabajo no era voluntario ni remunerado. Cualquiera que estuviese en edad de realizar trabajos de transporte de cargas podía ser movilizado. Cuando no había hombres, eran las mujeres las encargadas de hacerlo. Sólo los adultos de su familia hacían ese trabajo. Los cargadores eran tratados con crueldad por los soldados. No había comida y los soldados se divertían proponiéndoles que comiesen arena. Si los cargadores caían, eran golpeados (especialmente aquellos que padecían de polio). Padecían de fiebre y hambre. Respecto de sus otras experiencias de transporte de cargas, consideraba que había sido movilizado por el ejército para realizar ese trabajo, al menos tres veces al mes hasta que lo dejara. Las tareas duraban entre uno y siete días. Cada familia tenía que aportar una persona para la realización de este trabajo. Además, cuatro personas de su aldea tenían que estar permanentemente disponibles para las necesidades urgentes de los militares y para el trabajo en el campamento del ejército. Mientras se encontraba fuera, su familia tenía que alimentarse con lo que pudiese encontrar en la selva. En su aldea, una niña había sido atacada sexualmente por soldados ebrios, que antes habían ofrecido bebida a su padre. A pesar de la queja presentada ante el oficial superior, no se habían adoptado medidas de importancia. Por último, sus peores recuerdos se relacionaban con los viajes que tenía que hacer como cargador por la noche. Tenía que ascender por pendientes de colinas y montañas de enorme dificultad sin dirección y en plena oscuridad. Existía siempre la posibilidad de sobornar a los soldados. En su caso, no contaba con el dinero suficiente y tuvo que realizar el trabajo. Construcción de carreteras. En 1992, había tenido que trabajar dos veces en la construcción de la carretera entre Matupi y Chaung Lawa. El trabajo comenzaba a las seis de la mañana y finalizaba a las cinco de la tarde. El primer trabajo duraba siete días, mientras que el segundo se repartía en cuatro días. Cada familia tenía que aportar una persona para la realización de este trabajo. La orden de trabajo era transmitida por el jefe de aldeas, pero no procedía de los mismos soldados que exigían el transporte de cargas.
  1955. 7
  1956. Etnia/religión: Rakhine, budista
  1957. Edad/sexo: Nacido en 1966 (31 años de edad), masculino
  1958. Situación familiar: Casado con dos hijos
  1959. Educación: 2.o nivel
  1960. Ocupación: Cultivo de montaña
  1961. Proveniente de: Taryn, término municipal de Paletwa (Nota 1244)
  1962. El testigo había tenido que trabajar para los militares hasta su partida en 1995. Mientras estuvo fuera, eran su mujer y sus hijos los que se habían ocupado de su tierra. Durante esos períodos, habían tenido que vivir de lo que podían encontrar en la selva. Había realizado tareas de transporte de cargas y trabajado en la construcción de un campamento militar y de una carretera. Había abandonado Myanmar con su mujer y sus hijos. Transporte de cargas. Había sido movilizado para ejercer tareas de transporte de cargas más veces de las que podía recordar cada año. Calculaba que eran tres o cuatro veces al mes. Fue 1988 el año en el que tuvo que realizar más trabajos de transporte de cargas. Los soldados habían movilizado a los habitantes de la aldea para el transporte de cargas y habían transmitido sus órdenes a través del jefe de la aldea. Cada familia de la aldea tenía que aportar una persona para la realización de este trabajo. Cada tarea duraba entre tres y cinco días. Había tenido que llevar comida y municiones para los militares. Las cargas eran pesadas. No se les habían dado descanso alguno. Había tenido que llevar su propia comida, pero no siempre tenía tiempo para prepararla. Los refugios para dormir tenían que construirse en el terreno, en la selva. También había tenido que hacer guardias cuando los soldados dormían. Hombres, mujeres y niños podían ser movilizados. El trato que se les infligía era cruel: eran moneda corriente los golpes con cañas de bambú. Si el cargador no era capaz de continuar era golpeado y abandonado en la selva. Había oído que algunas personas habían fallecido como consecuencia de este maltrato. Era posible rechazar ese trabajo sólo en el caso de enfermedad grave. Sin embargo, los soldados aceptaban sobornos. Los miembros del ejército se hacían con todo. Animales (gallinas, cerdos), comida, etc. Había tenido que desempeñar tareas de cargador hasta su salida para la India en 1995. Campamento militar. Los militares tenían un campamento en su aldea. Por consiguiente, había tenido que trabajar allí innumerables veces antes de que se marchara. Entre otras cosas, había tenido que construir barracas y campos para los soldados, cortar y recoger bambú, levantar vallas y cavar trincheras. Los trabajos tenían una duración variable, pero podían durar tanto como un mes. Construcción de carreteras. En 1991, había tenido que trabajar dos veces en la carretera que une Kaladan River y Matupi. La primer tarea había durado siete días y la segunda, cuatro. La mitad de las familias de la aldea habían tenido que realizar este trabajo. Otras aldeas habían sido también movilizadas. Doscientas o trescientas personas habían trabajado al mismo tiempo que él. Los trabajadores estaban sometidos a un trato cruel: eran frecuentes los puñetazos y los golpes con cañas de bambú. El había sido personalmente golpeado en dos ocasiones debido a que no podía nadar. Sus peores recuerdos se relacionaban con el transporte de cargas y con el hecho de que era muy difícil desplazarse en la estación de la lluvia sin un calzado adecuado.
  1963. 8
  1964. Etnia: Rakhine, budista
  1965. Edad/sexo: 22, masculino
  1966. Situación familiar: Nueve, miembro de una familia de siete hijos: un hermano mayor y cinco hermanas mayores
  1967. Educación: Ninguna
  1968. Ocupación: Agricultor (arrozales y pimientos en invierno)
  1969. Proveniente de: Thazegone, término municipal de Minbya (aldea de 90 familias)
  1970. El testigo había tenido que trabajar para los militares desde la edad de 14 años (1990). La primera vez que tuvo que trabajar para el ejército, éste le exigió que cultivara para él. Posteriormente, había tenido que trabajar como cargador, en la construcción de carreteras, así como otros trabajos para los militares. Era imposible negarse a realizar el trabajo. No percibía remuneración alguna. Trabajo en la agricultura. Este consistía en el cuidado de los arrozales y en el cultivo de pimientos para los militares que se habían adueñado de las tierras agrícolas situadas a una hora de viaje de su aldea. Diez personas de su aldea habían tenido que ir. Durante la estación de las lluvias, había tenido que trabajar en esta tierra hasta horas muy avanzadas de la noche. Transporte de cargas. Al principio, a la edad de 16 años, había tenido que trabajar como cargador para los militares. Más adelante tuvo que hacerlo una o dos veces al año. Tenía que llevar comida. Su hermano había sido colgado de sus manos de un árbol durante una hora por haber estado ausente de una tarea de transporte de cargas para la cual lo habían movilizado los militares. No pudo caminar durante una a dos semanas. Construcción de carreteras. Desde la edad de 15 años, había tenido que trabajar en la construcción de tres carreteras: Minbya-Ann (100 millas), Minbya-Myebon (60 millas) y Minbya-Sunye (carretera local). Había tenido que realizar ese trabajo una o dos veces al año, durante la estación seca. Toda su aldea era movilizada para efectuar ese trabajo. Se la había dividido en dos grupos, que trabajaban en una lista de tandas semanales establecida de antemano. Cada familia tenía que aportar una persona. El, personalmente, había compartido el trabajo con su hermano mayor. Para llegar a su lugar de trabajo hubo de caminar dos días. El trabajo era difícil y consistía fundamentalmente en cavar la tierra. Había tenido que llevar sus propias herramientas. Entre 300 y 400 personas trabajaban con él en las carreteras. Los soldados supervisaban el trabajo. Esas carreteras eran sobre todo para uso de los militares. La última vez que trabajó en esas carreteras había sido hasta poco antes de marcharse en 1996. Los trabajadores estaban habitualmente sometidos a malos tratos. Si llegaban tarde, eran golpeados por los soldados. Algunas veces, los soldados los ataban con cadenas y les ponían grilletes en las piernas. Los soldados también los obligaban a estar bajo el sol ardiente durante tres o cuatro horas. En general, el trato de los soldados con los trabajadores era duro. Había visto personas gravemente lesionadas, que sufrían, entre otras cosas, de cortes profundos, como consecuencias de los golpes recibidos con palos de madera. El personalmente no había sido lesionado. Pero sí había padecido hambre, fiebre y dolores en las piernas. Otro trabajo. En diversas ocasiones, había tenido que recoger madera (palmera de nipa, bambú) para tener el fuego necesario para hacer ladrillos o para los tejados (hojas). Había trabajado también en la construcción de los terraplenes de un río. Había sido también testigo del trabajo realizado por los aldeanos en criaderos de camarones, sin percibir remuneración alguna. El ejército se había apoderado de algunos criaderos de camarones. Los camarones eran criados para la exportación. Cualquier civil que tratara de dar un uso personal a esos camarones, era golpeado. En su opinión, el trabajo que le había supuesto una mayor dificultad, debido a su juventud, era el corte de hojas y de bambú. Quisiera mejorar su educación.
  1971. 9
  1972. Etnia/religión: Rakhine, budista
  1973. Edad/sexo: 25, masculino
  1974. Situación familiar: Padres vivos, pero muy mayores; dos hermanos y dos hermanas mayores
  1975. Educación: 4.o nivel
  1976. Ocupación: Cultivo de una colina; arrozal familiar (superficie: producción de dos sacos de arroz)
  1977. Proveniente de: Kyaukke, municipio de Paletwa, Arakan Yoma (Nota 1245)
  1978. El testigo tuvo que abandonar Myanmar (en 1995) porque tenía temor a transportar cargas y no tenía la fuerza suficiente para realizar ese trabajo. El y su hermano tuvieron que trabajar para el ejército. Sin embargo, sus hermanas no realizaron ningún trabajo. El testigo tuvo que transportar cargas y trabajar para un campo militar. Transporte de cargas. Realizó transporte de cargas para el ejército tres veces al año desde la edad de 14 (1986). Tenía que transportar comida e ir de una aldea a otra. La tarea duraba generalmente un día. Los cargadores no eran alimentados y si ellos no llevaban consigo su propio arroz, debían tratar de satisfacer su apetito con lo que pudieran encontrar en la jungla. Fue herido en una pierna mientras realizaba un transporte de cargas y permaneció incapacitado para esa tarea durante tres años. Los soldados le solicitaron entonces que instalara cercas para el campo militar. Su hermano, entonces de 20 años, tuvo también que efectuar transporte de cargas para el ejército en incontables ocasiones. Estimó que, en promedio, su hermano cumplía esa tarea tres veces al mes. Ambos comenzaron a trabajar como cargadores alrededor de la misma época. El testigo afirma que su hermano ha sido maltratado por los soldados. Campo militar. Tuvo que trabajar para el campo militar tres veces. Principalmente tuvo que instalar cercas, cavar trincheras y construir cabañas. Su hermano también tuvo que trabajar en la construcción de cabañas militares, en promedio tres veces al mes. El trabajo fue realizado para el mismo campo. Generalmente, el trabajo consistía en instalar cercas, cavar trincheras y construir cabañas. Además de esos tipos de trabajo, cuatro personas de su aldea debían permanecer disponibles para atender las necesidades urgentes del ejército. Por último, su familia, que tenía animales (pollos, cerdos), era forzada a mantenerlos para el ejército, que los tomaba de tanto en tanto sin pagarlos.
  1979. 10
  1980. Etnia: Rakhine
  1981. Edad/sexo: Nacido en 1951 (46), masculino
  1982. Ocupación: Granjero
  1983. Proveniente de: Ra Pauk Chaung, municipio de Ponnagyun, estado de Rakhine (había un campo militar cerca de su aldea en Ponnagyun)
  1984. El testigo tuvo que efectuar trabajos para el ejército desde la edad de 14 (1964). Transporte de cargas. En una ocasión tuvo que transportar bienes para el ejército (arroz y otros víveres) desde una aldea a otra. Construcción de carreteras. Comenzó en 1995, cuando a cada ciudad le fue asignada una sección de la carretera a construir. La carretera en cuestión unía las ciudades de Sittway (Akyab) y Kyauktaw, y tenía aproximadamente una longitud de cien millas. La carretera era construida durante la estación seca, pero resultaba dañada en cada estación de lluvias. Incluso hoy es imposible utilizarla dado que no ha sido finalizada. Los militares especificaron el trabajo que debía ser llevado a cabo al Consejo Municipal. En esa época, el testigo era el Secretario de dicho Consejo. En calidad de tal, tenía que supervisar el trabajo y tomar parte en él de manera personal. Sin embargo, perdió su trabajo en 1988. Los trabajadores debían aportar sus herramientas y no eran pagados. Debían también aportar su propia comida. Cuando no podían asistir al trabajo, particularmente por razones de enfermedad, eran obligados a buscar un reemplazante. Campo militar. Trabajó allí durante un año. Otros miembros de su familia (hermano mayor, cuñado) trabajaban durante un largo período una vez por año. Las aldeas eran agrupadas en decenas, y cada aldea debía trabajar en el campo un día previamente asignado. El trabajo consistía en juntar fardos y construir terraplenes. Además de esos trabajos, algunas personas debían permanecer disponibles para las necesidades urgentes del ejército. Festival Estudiantil de Deportes, Sittway (Akyab) (14-17 de diciembre de 1997). Tuvo que trabajar durante dos o tres meses, como el resto de su aldea, en la preparación de este festival. Su municipio fue particularmente afectado dado que tuvo lugar en ese área. El trabajo consistía en cortar bambú y madera y transportar él mismo las cañas y troncos al lugar del festival. En su opinión, el régimen militar de la SLORC fue la más brutal dictadura militar que el país haya jamás conocido. Era imposible para los ciudadanos vender sus productos libremente.
  1985. 11
  1986. Etnia: Chin
  1987. Edad/sexo: 49, masculino
  1988. Situación familiar: Casado con siete hijos
  1989. Educación: Posgrado en Física
  1990. Ocupación: Profesor de Física mientras estuvo en Myanmar; participó en el movimiento de oposición contra el Gobierno
  1991. Proveniente de: Localidad de Matupi, estado de Chin (vivió en Rangún antes de huir de Myanmar)
  1992. El testigo era ex Director de la "Delhi Burmese Christian Fellowship", ex Secretario General del Consejo Nacional de Chin, Secretario General de la Asociación Teológica de Ultramar de Chin. En 1969, cuando cursaba su segundo año de universidad en Rangún, formó parte del movimiento estudiantil contra el gobierno militar. A consecuencia de esa participación, fue suspendido de la universidad por dos años, al cabo de los cuales retornó para completar sus estudios (Licenciatura en Ciencias) en 1972. Continuó sus estudios a nivel de Maestría. En 1974 participó en los eventos relacionados al funeral de U Thant. Fue arrestado, mantenido bajo custodia y sentenciado a siete años de prisión. No le fue permitido el recurso a un abogado de su propia elección y el proceso judicial fue sumario. Junto a un compañero de celda, creó una organización estudiantil para combatir la junta militar que tenía como principal plataforma el derrocamiento de la misma. Fue liberado el 20 de julio de 1980 y retornó a Matupi, donde enseñó hasta 1985. Luego retornó a Rangún en 1985-1986. En 1986 regresó a Matupi y fue transferido a la escuela de la localidad de Sabaungte. Posteriormente fue nuevamente transferido a Matupi en 1988. La situación devino entonces muy tensa. El ejército estaba convencido que el movimiento huelguista había sido iniciado por los estudiantes más antiguos, y fueron amenazados. En ese momento, el testigo organizó la huida de esos estudiantes a Tailandia. Personalmente, abandonó el país el 11 de noviembre de 1988 junto a otras dos personas. Una de ellas regresó a Myanmar y está ahora probablemente en prisión; la otra está en la India. Luego de abandonar Myanmar, el testigo fue a Mizoram a un campo de refugiados (hoy inexistente) en el que permaneció dos meses. El 2 de febrero de 1989 arribó a Aizawl, la capital de Mizoram. Allí fundó el Frente Nacional de Chin el 25 de marzo del mismo año. Entre marzo de 1989 y 1992 trabajó clandestinamente en la selva a lo largo del límite Bangladesh-India-Myanmar. Finalmente, se estableció en Delhi en 1992 por razones de salud. Específicamente en relación a trabajos forzosos, el testigo los realizó personalmente en varias ocasiones entre 1982 y 1984 en Matupi, cuando era docente. En 1982, los habitantes de esa aldea fueron forzados en varias ocasiones a lo largo del año a trabajar en la construcción de una carretera entre Matupi y Paletwa. Personalmente, el testigo ha tenido que pagar 2.500 kyats para emplear los servicios de un sustituto (en varias ocasiones). El Jefe del Consejo del Pueblo, U Thang Gwo, supervisaba el trabajo. En 1984 trabajó en la construcción de una carretera hacia la central hidroeléctrica distante dos millas de su aldea. También trabajó en dos ocasiones entre 1982 y 1985 en la extensión de la carretera de Matupi. Sus hermanas también trabajaron en ello. Cuando estaba enseñando en la escuela de Sabaungte, tuvo que tomar parte en la construcción de carreteras durante una semana. Dormía en la selva. El trabajo fue ordenado por las autoridades municipales y él no pudo rechazarlo. En ese momento, vio cómo los habitantes de las aldeas en las que había vivido eran forzados a trabajar para el ejército. No ha visto ningún cambio después de 1988 en la manera en que los militares recurren a los trabajadores civiles para desempeñar diferentes tipos de tareas.
  1993. 12
  1994. Etnia: Chin
  1995. Edad/sexo: 33 ó 34, masculino
  1996. Situación familiar: Casado
  1997. Educación: Economía
  1998. Ocupación: Estudiante, Instituto de Ciencias Económicas
  1999. Proveniente de: Lungler, municipio de Thantlang, estado de Chin (residió en Rangún antes de abandonar Myanmar el 10 de octubre de 1988)
  2000. (El testigo tenía notas escritas.)
  2001. Antiguo vicepresidente de la Unión de Estudiantes de Chin. Miembro del Comité de Derechos Humanos de Chin perteneciente al Consejo Nacional de Chin. Editor del periódico Phuntungtu. Estuvo involucrado en el movimiento estudiantil desde su primer año de universidad en 1984-1985. Formó parte de la manifestación de estudiantes del 6 de septiembre de 1987 llevada a cabo a raíz de la cancelación por parte de las autoridades, en mayo de ese año, de ciertos billetes de banco (25 y 75 kyats). Las universidades permanecieron cerradas hasta el 26 de octubre de 1987. También formó parte de la demostración de marzo de 1988. Las universidades fueron cerradas una vez más. En ese momento, regresó a Haka. En junio de 1988, las universidades fueron reabiertas. Tomó parte en las demostraciones estudiantiles. Retornó a Haka donde fundó la Unión de Estudiantes de Haka. Estuvo involucrado como organizador en las demostraciones que tuvieron lugar en Haka y Rangún. El 25 de octubre de 1988 fue creado en Falam el Movimiento Estudiantil de Chin. El estaba entonces en Haka y fue a Falam poco tiempo después. Fue una vez más en el momento en el que las autoridades militares pedían que los letreros de la Unión fueran derribados. Luego de una reunión en la que la solicitud fue rechazada, las autoridades lo hicieron por ellas mismas temprano en la mañana siguiente. Después de este evento, tuvo que ir a esconderse. Abandonó el país en su último año de universidad. Temía ser arrestado luego de que cinco de sus amigos lo fueran en Haka el 5 de octubre de 1988. Abandonó Myanmar y fue a la India el 10 de octubre de 1989, al campo de refugiados de Champhai. Posteriormente regresó a Myanmar, a una región cercana a la frontera con Tailandia. Sobre su experiencia en trabajo forzoso. En todo el estado de Chin se llevaban a cabo tareas para el ejército, pero la región de Haka-Thantlang era particularmente afectada porque el festival estudiantil iba a tener lugar allí. Había un campo militar en su aldea. Desde su niñez ha visto por lo tanto la población forzada a trabajar para el ejército, desempeñando distintos tipos de tareas en el campo militar. También ha visto transporte de cargas. En su aldea, el trabajo para los militares fue llevado a cabo principalmente entre 1988 y 1995. Cada una de las 150 familias de su aldea debía designar a uno de sus miembros para realizar esos trabajos. Construcción de carreteras. 1) Entre Haka y Thantlang, el trabajo se extendía a dos semanas. 2) Entre Haka y Gangaw el trabajo comenzó en 1986. El testigo aporta fotos, tomadas en 1997, que muestran las condiciones bajo las cuales el trabajo es llevado a cabo en esta carretera (documento M10). Afirma que dichas fotos le han sido enviadas por un colega docente. Las notas detrás de las fotos fueron escritas por él, siguiendo las indicaciones provistas por el docente que las tomó. Personalmente, el testigo no llevó a cabo tareas para los militares porque no se encontraba en su aldea. Los estudiantes universitarios no eran generalmente convocados para ese tipo de trabajos. Sin embargo, estudiantes de colegios secundarios y funcionarios públicos podían serlo. Afirma que su primo trabajó para el ejército. Este familiar también abandonó Myanmar por Mizoran para escapar del trabajo forzoso. Las mujeres debían también trabajar para el ejército. El trabajo no era pago. Presenta varios documentos (documentos M10 a M18). Varios de ellos se refieren a Mizoram.
  2002. 13
  2003. Edad/sexo: 63, masculino
  2004. Situación familiar: Casado desde hace 26 años. Siete hijos
  2005. Ocupación: Ministro de Bienestar Social, Gobierno Nacional de Coalición de Birmania (en el exilio) (elegido Primer Ministro en 1990, ex Ministro de Trabajo del Gobierno Nacional de Coalición de Birmania)
  2006. Proveniente de: Ciudad de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2007. En 1993-1994, durante la preparación del Festival Estudiantil de Deportes en Sittway (Akyab), hubo una gran imposición de trabajo forzoso sobre la población en general. Para construir un campo de juegos, los 31 distritos en el municipio de Sittway y otros 26 municipios tuvieron que turnarse durante seis meses para trabajar un día por semana desde las seis de la mañana a la una de la tarde, aportando su propia comida. La orden había sido impartida por el comando militar regional por escrito al LORC municipal quien la retransmitió al director LORC del distrito. Ninguno era pagado. Aquellos que no querían trabajar debían pagar 150 kyats al director del LORC, aun si estaban enfermos. Un gran letrero había sido colocado en cada intersección indicando que aquellos que evadiesen el trabajo serían arrestados. El propio hijo del testigo, de 15 años de edad y el único de ellos que no asistía a clases y estaba libre para realizar trabajo forzoso era golpeado con un tubo plástico cuando regresaba tarde al trabajo, luego de nadar durante la pausa para almorzar. Una gran parte del trabajo forzoso se empleaba en la construcción y ensanchamiento de carreteras. El testigo vio personalmente en Sittway (en diciembre de 1993) de 3.000 a 4.000 personas que cada día trabajaban en la carretera durante los seis o siete meses previos al Festival Estudiantil de Deportes. Su familia pagaba constantemente al LORC de Distrito para que reclutara a otros que trabajaran en su lugar. Las mujeres ancianas y las niñas eran golpeadas si no trabajaban correctamente. Cuando estaban enfermos, debían aportar su propia medicina. Los grandes árboles situados a los costados de la carretera eran talados por prisioneros y cortados. La madera debía ser depositada en camiones para ser utilizada por el ejército para hacer fuego. Cada árbol debía ser transportado por cuatro hombres. Las mujeres sólo cargaban piedras. Aquellos que no se presentaban a trabajar eran privados de sus documentos de identidad y de su carta de racionamiento. También a causa del Festival Estudiantil de Deportes, además de construir carreteras y puentes, todas las pequeñas cabañas a lo largo de la carretera que conducía al festival debían ser destruidas, en tanto que las grandes casas debían ser renovadas con techos de estaño y repintadas. Los propietarios tenían que pagar el pavimento ellos mismos, construir una cuneta a lo largo de la carretera (o pagar al municipio para que lo hiciera) y pagar por el revestimiento de ladrillo. Los propietarios de embarcaciones tenían que transportar piedras y madera para la construcción de un puente carretera de 3 millas de longitud a una distancia de 180 millas, desde Kyaukphyu a Sittway. También cada municipio debía suministrar a la proveedora del Gobierno, cada día durante aproximadamente un mes y medio, 1.000 huevos, 100 pollos, cabras y cerdos destinados supuestamente al Festival Estudiantil de Deportes, aunque el ejército tomaba la mitad. En Sittway (Akyab) se construyó simultáneamente un museo de Buda y un museo arqueológico en 1993-1994, para los cuales todos tuvieron que llevar piedras, etc. Todos los sábados, por cada edificio, 500 personas tenían que transportar ladrillos, piedras, concreto y arena. Ninguna era pagada y debían aportar su propia comida. Los puentes y carreteras de todo el estado de Rakhine fueron construidos con trabajo forzoso, habiendo el testigo visto esto por sí mismo en Kyaukphyu, Rathedaung y otros lugares. En el municipio de Rathedaung, en 1993-1994, toda la población tenía que construir barracas militares durante 13 o 14 meses. Cada día, de 300 a 500 personas eran utilizadas para esta finalidad. La orden había sido impartida por el comando militar al LORC municipal y retransmitida al LORC de Distrito. Se debían cortar los árboles y nivelar el piso. Luego cada familia debía dar 100 varas de bambú, cada casa cinco postes de madera y 100 láminas de paja de palmera. Debían construir el vallado, y cavar pozos para los baños del campo. Para que las familias de los soldados tuvieran comida, los habitantes de la aldea tenían que plantar una huerta y construir una cerca a su alrededor. Los granjeros debían preparar los campos de arroz, plantar el arrozal, cosechar, aventar y llevar el arroz a un depósito que ellos mismos debían construir para el ejército. Hombres y mujeres de todas las edades tenían que trabajar. Si lo hacían un poco lentamente, eran golpeados por los soldados. El ha sido testigo. En los campos de arroz, las mujeres lo plantaban y los hombres araban. Las mujeres jóvenes también transportaban agua a lo alto de una colina donde estaba la casa del comandante, y lavaban sus ropas.
  2008. En relación a discriminación contra familia de políticos, cuando siete miembros del parlamento en el exilio (incluido el testigo) firmaron una petición de liberación de Aung San Suu Kyi, su hija mayor y su marido perdieron su trabajo como segundo a cargo de la Administración Municipal de la Pesquera gubernamental, y la licencia de su hijo para conducir un transbordador, por la que había pagado 720.000 kyats al año, fue cancelada, perdiendo todo el dinero. Su esposa e hijo fueron arrestados durante unos días, y su familia permanecía bajo arresto domiciliario: su esposa debía reportar dos veces al día a la policía, y explicar el motivo, fecha y duración de todos sus movimientos al LORC municipal.
  2009. 14
  2010. Etnia: Rakhine
  2011. Edad/sexo: 24, masculino
  2012. Situación familiar: Soltero
  2013. Ocupación: Electricista de TV
  2014. Proveniente de: Ciudad de Mrauk-U, estado de Rakhine
  2015. El testigo abandonó Myanmar en 1993. Personalmente, no ha realizado trabajos para el ejército. Era estudiante. Ha presenciado, no obstante, varios incidentes. Construcción de carreteras. Ha visto aldeanos trabajando en las carreteras cuando iba al mercado de Kyauktaw. El trabajo consistía en construir terraplenes para la carretera. La zanja cavada tenía los lados inclinados, tal que el ancho de la misma era de unos cuatro pies en la base, y unos ocho al nivel de la carretera. Tenía unos cuatro pies y medio de profundidad. Una persona de cada grupo de diez casas debía trabajar en esa carretera. Cada aldea participante en la construcción contaba con alrededor de 200 a 300 casas. Cada una de ellas debía proveer una persona. Ningún miembro cercano de su familia ha trabajado en esa carretera, pero parientes más lejanos han sido, no obstante, convocados para trabajar. Hombres, mujeres y niños eran convocados para trabajar. Si el hombre estaba ausente por cualquier razón, debía ser reemplazado para mantener la regla "una persona por casa". Para algunas aldeas, el trabajo era llevado a cabo en las cercanías, pero otros podían llegar a caminar un día para llegar al lugar de trabajo. En el primer caso, los trabajadores podían regresar a sus casas; en el segundo, tenían que construir albergues para dormir. Los trabajadores debían aportar su propia comida. El trabajo de construcción de carreteras era llevado a cabo en la estación fría, que es también el período de cosecha del arroz. Era imposible negarse a trabajar (por temor a las represalias que soldados armados pudieran tomar). De todas maneras, aquellos que tenían dinero tenían también la posibilidad de sobornar a los soldados o pagar un reemplazante. Pero aun si se entregaba dinero al ejército, no había garantía de que aquellos que pagaban no fueran convocados, dado que el dinero era generalmente retenido por el soldado que lo recibía. El ejército estaba en todas partes. El trabajo era ordenado por el comando militar del estado de Rakhine. La orden era transmitida al comando central del municipio. Los jefes de aldea eran así contactados para organizar el trabajo. El ejército supervisaba y aseguraba disciplina. Los soldados revisaban a cada uno. Además del trabajo de construcción que tenían que realizar, debían también suplir las necesidades del ejército: comida, agua, etc. No presenció ningún tratamiento violento. No obstante, los soldados utilizaban un lenguaje abusivo cuando se dirigían a los trabajadores. Las carreteras eran construidas pobremente, generalmente sobre arrozales y senderos de ganado. En consecuencia, estaban siempre estropeadas. Según conoce, nunca ha sido posible utilizarlas. Trabajo en campos militares. El campo militar de Taung Taung U estaba cerca de Kyauktaw. El trabajo fue desempeñado en 1992-1993. Le han comentado que las personas que trabajaban en las carreteras debían ir también al campo militar para desarrollar allí varios tipos de trabajo. Generalmente, los aldeanos debían tener animales para uso del ejército, que se los apropiaba cuando realizaba patrullajes. Los hombres mayores debían cortar tallos de bambú para hacer sogas, que eran utilizadas por los militares. También los hombres mayores debían llevar agua al campo militar, que estaba situado en la cima de una montaña y no tenía provisión de ella. Trabajo en canal. El canal estaba entre los ríos Tu Myauk (un afluente del río Kaladan) y Yo Shaung. El trabajo fue llevado a cabo en 1992-1993. El Yo Shaung debía ser ensanchado. El canal tenía 15 pies de profundidad y 40 pies de ancho. A cada aldea correspondía una parte de la excavación. El trabajo fue hecho en 10 días. Fue posible hacerlo rápido gracias al gran número de aldeas que tomaron parte en ello. Recuerda el nombre de 17 aldeas convocadas: Bo Me Yo, Barawa Yo, Kwa Sone, Palaung Shaung, Aung Zaya, Bone Za, Kin Swin Shaung, Kauk Kyaik, Pale Shaung, Ouk Ta Bra, Na prauk Se, Ohn Pati, Tin Braun, Wa Tawn, Kan Sauk, Ma Rwet Taung, Tu Myauk. Había otras. En la primera aldea habitan alrededor de 300 familias.
  2016. 15
  2017. Etnia: Rakhine
  2018. Edad/sexo: 34, masculino
  2019. Situación familiar: Soltero
  2020. Ocupación: Representante del comité del campo de refugiados de Mizoram
  2021. Proveniente de: Ciudad de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2022. El testigo refiere dos eventos recientes de transporte de cargas ocurridos en el estado de Rakhine. 1) El 16 de noviembre de 1996, Shwe Thin, Comandante del Batallón núm. 376, fue a Kyak Ku Zu, municipio de Kyauktaw, con otros dos soldados. Era alrededor de las cuatro de la tarde. Quería reclutar cargadores. La aldea tiene 150 casas y cada una de ellas tuvo que proveer un cargador. Shwe Thin organizó una reunión a este fin y fijó una hora a la que los cargadores que necesitaba debían ser reclutados, amenazando con exterminar a los habitantes de la aldea si la orden no era cumplida en el plazo fijado. Regresó una hora más tarde y comenzó a disparar. Cinco personas fueron muertas inmediatamente: U Sein Hla Maung, jefe de la aldea, de 45 años; U Tha Sin, líder de grupo, de 38 años; U Sein Thwin Aung, líder de grupo, de 42 años; U Twee Sein Aung, líder de grupo, de 50 años; Maung Nge, hijo de U Sein Hla Maung, de 7 años de edad. Otras diez personas fueron heridas. Shwe Thin continuó, ingresó en una residencia y mató a su rico propietario y a los que se encontraban con él: U Way Phu Aung, un hombre rico, de 60 años; Daw Sein Ma She, su esposa, de 58; Ko Thein Twing Aung, su yerno, de 37 años de edad; Maung Than Htay, hijo de U Way Phu Aung, de 10 años; U Thein Twin, de 38; Maung Lay Win, un comerciante, de 38; y U Tha Htway Phyu, un visitante de otra aldea, de 45 años de edad. La hija de U Way Phu Aung fue herida, junto a su hijo de 2 años y otras diez personas. Unos diez han fallecido desde entonces. Finalmente, los cargadores no fueron reclutados. El testigo conocía bien a la persona que le contó este suceso. 2) En la segunda semana de diciembre de 1996, alrededor de las 8.30 de la noche, en Sittway (Akyab), un militar de alto rango ordenó a un conductor de una bicicleta que tiraba un pequeño carro que lo transportara a un lugar distante 7 millas. El conductor se negó y fue asesinado allí inmediatamente. Su mujer estaba embarazada. El testigo conocía bien a la persona que le contó este suceso.
  2023. 16
  2024. Etnia/Religión: Rakhine, budista
  2025. Edad/Sexo: 32, masculino
  2026. Ocupación: Monje budista
  2027. Proveniente de: Ciudad de Kyaukphyu, estado de Rakhine
  2028. El testigo era funcionario de la sección India de la Unión de Todos los Monjes de Birmania/Arakan, una organización fundada en Bangladesh en 1992, cuya sección India fue creada en Delhi en mayo de 1995. Hace referencia a ciertos eventos de los cuales ha tenido conocimiento personal relacionados con trabajo forzoso. 1) En octubre de 1991, en la aldea de Ngaloun Kyone, en el sur del distrito de Kyaukphyu, los habitantes tenían que proveer de madera a los militares (Batallón 34). Cada casa debía suministrar 200 piezas de madera de 18 pulgadas. Vio personalmente a los habitantes cortando la madera. Tenían que adentrarse en la selva. El trabajo duraba un mes. Los trabajadores no eran pagados. Existía siempre la posibilidad de pagar sobornos (cestas de arroz, tabaco, hojas, pasta de pescado fermentada, pimientos secos, pescado). La madera era utilizada para construir cabañas militares cerca de la frontera con Bangladesh. 2) En la aldea de Ngaloun Su, un hombre de 43 años estaba enfermo. Preguntó a un soldado si podía ser exceptuado del trabajo (cortado de madera). El soldado rechazó la petición y le ordenó cumplir con el trabajo. El hombre se negó y fue tan duramente golpeado por el soldado con una vara de metal que se quebró la cadera. Sus gritos produjeron una aglomeración de gente. Una persona que dijo que el hombre herido debía ser enviado al hospital fue también golpeada. Finalmente, acudió un doctor y concluyó que ese hombre necesitaba serios tratamientos. El soldado ordenó entonces al médico que lo atendiera. 3) En la aldea de Go Du, 1991, un soldado forzó a una anciana de 71 años a ir y recoger madera en la jungla. La mujer respondió que era muy anciana. El soldado insistió, la mujer obedeció y murió transportando la madera. 4) En la aldea de Wa Bone Kyi, el testigo vio dos veces aldeanos cortando madera con el objeto de construir cabañas militares. La primera vez, cada uno de los aldeanos tenía que proveer 200 piezas de madera, en tanto que la segunda vez la cuota fue fijada en 700 piezas. Un aldeano le dijo que la aldea era desafortunada porque sus habitantes estaban siempre trabajando para el ejército. 5) En Sittway (Akyab), durante la primera semana de abril un soldado permanecía con un anillo de metal (de cuatro pulgadas de diámetro) cerca de un muelle en el centro de la ciudad. Había también piezas de madera de diferentes tamaños. Sólo aquellas que tenían las dimensiones precisas del anillo metálico eran aceptadas. Las que eran demasiado grandes o pequeñas en diámetro eran rechazadas. Estas eran las piezas de madera obtenidas del trabajo forzoso al que se hace referencia más arriba (ver punto 4). 6) En 1986, trabajo de prisioneros en Kyaukphyu. Los prisioneros estaban encadenados porque las autoridades temían que escaparan. El testigo considera que éste era un trato cruel aun cuando fuera aplicado a prisioneros. Los prisioneros estaban asignados a cortar madera. 7) Una carretera debía ser construida en Mandalay en 1988. Los lugares por los cuales la carretera debía pasar fueron indicados con una línea. Todos los frentes de las casas que quedaran sobre la línea debían ser cortados por sus propietarios sin compensación.
  2029. 17
  2030. Etnia: Birmana
  2031. Edad/sexo: 36, masculino
  2032. Situación familiar: Casado
  2033. Ocupación: Presidente de la Liga de Todos los Estudiantes de Birmania
  2034. Proveniente de: Rangún
  2035. El testigo era Presidente de la Liga de Todos los Estudiantes de Birmania. Ha mantenido numerosas entrevistas con aldeanos de la región norte de Myanmar. Refiere tres eventos relacionados con trabajo forzoso. 1) La construcción de la carretera Pakokku-Kalaymyo-Htoma en las divisiones de Magway y Sagaing. El trabajo no era remunerado. Este fue el primer caso del que se ocupó el año pasado. 2) En diciembre de 1997, la construcción de un nuevo aeropuerto en la aldea (hoy ciudad) de Htoma, cerca de Kalaymyo, fue realizada con trabajo forzoso. 3) En las obras de infraestructura que las autoridades construían en Myanmar, cerca de la frontera con India, en particular la carretera entre Tamu y Kalaymyo, los trabajos eran forzosos.
  2036. 18
  2037. Etnia: Rohingya
  2038. Edad/sexo: 48, masculino
  2039. Situación familiar: Casado con seis hijas y dos hijos
  2040. Ocupación: Granjero con 16 khani (6 acres) de tierra
  2041. Proveniente de: Chit Chapandaw, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba de 25.000 a 30.000 habitantes, estaba situada cerca del campo de NaSaKa; población mayoritariamente rohingyas)
  2042. El testigo abandonó Myanmar porque: 1) el Gobierno había expropiado su tierra; y 2) había sido sujeto a trabajo forzoso. Dejó Myanmar los primeros días de enero de 1998. Había devenido progresivamente difícil para un rohingya viajar libremente en Myanmar (no podía, por ejemplo, ir a Rangún). En lo que se refiere a la expropiación de sus tierras, las mismas fueron expropiadas por la NaSaKa hace cinco años para distribuirlas entre otros habitantes rakhines. Manifiesta no haber recibido indemnización. Una vez privado de sus tierras, fue empleado como jornalero en su misma aldea.
  2043. Con relación al trabajo forzoso, su aldea estaba cerca de un campo de la NaSaKa. Las órdenes de realizar el trabajo eran impartidas oralmente. Provenían de los miembros de la NaSaKa quienes las transmitían a través del jefe de la aldea. Le informaban de sus necesidades y el jefe de la aldea debía coordinar los trabajos necesarios. Todos los hombres rohingya tenían que realizar tareas para la NaSaKa. El testigo no ha visto rakhines realizando ese tipo de trabajo. Hace tres años (cuando tenía 45), tuvo que i) transportar madera para construcción; ii) ayudar con trabajos de agricultura; y iii) trabajar como cargador. Transporte de madera. Tuvo que realizar este trabajo más veces de la que podía contar. Era difícil precisar el número de veces: cuando miembros de la NaSaKa lo necesitaban, lo llamaban. Todos los hombres (las mujeres no eran requeridas para realizar tareas de trabajo forzoso) tenían que hacer este trabajo. Dos hombres eran necesarios para transportar madera. El número total de trabajadores dependía de las necesidades de la NaSaKa, pero podían ser hasta 200. Un día completo era necesario para un solo árbol (se tardaba tres horas en talar un árbol). El bosque estaba a bastante distancia de la aldea. Existía siempre la posibilidad de pagar sobornos para ser exceptuados. Tareas agrícolas. Tuvo que colaborar más veces de las que puede contar en el cultivo de arroz en tierras ocupadas por rakhines. Este trabajo era requerido en las dos sesiones anuales de cultivo y tenía que ser llevado a cabo tres días por semana, durante el período de cosecha, que duraba dos meses. No recibía remuneración. No recibía comida. Tenía que llevar su arroz. Las mismas personas que eran requisadas para realizar este trabajo lo eran también para el transporte de madera. No había niños. Transporte de cargas. Tuvo también que trabajar como cargador para la NaSaKa y tuvo que llevar comida de un lugar a otro más veces de las que puede recordar. Comenzó a la edad de 43 (hace cinco años) transportando a una distancia de 3 a 6 km de su casa. Las tareas asignadas generalmente duraban un día. Las mismas personas eran requisadas para realizar este trabajo así como para transportar madera. Por último, tuvo que realizar guardias para la NaSaKa para interceptar personas que llegaban del mar. Tenía la obligación de realizar tareas de vigilancia durante 12 noches al mes. Las mismas personas eran requeridas para realizar este trabajo así como para transportar madera. Tratamiento. Fue amenazado seriamente por miembros de la NaSaKa. Fue golpeado al menos 25 veces y le fue cortado el cabello por quedarse dormido en el trabajo. Dos personas fueron asesinadas el año pasado en su aldea por la NaSaKa. Su opinión era que la NaSaKa usaba a la población como si fueran bestias de carga. Impuestos. La NaSaKa informaba al jefe de la aldea del monto de impuestos y él tenía que vigilar que fueran recolectados. La población tenía diez días para pagar. Eran impuestos mensuales. El monto se había incrementado a través de los años y fluctuaba considerablemente dependiendo de los trabajos de construcción emprendidos por la NaSaKa. El testigo tuvo que pagar estos impuestos desde su niñez. Solo los rohingyas tenían que pagar estos impuestos. Si la población no tenía dinero suficiente, debía vender sus propiedades para pagarlos.
  2044. 19
  2045. Etnia: Rohingya
  2046. Edad/sexo: 28, masculino
  2047. Situación familiar: Casado, con mujer y dos hijos; padres
  2048. Ocupación: Granjero
  2049. Proveniente de: Chit Chapandaw, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba de 25.000 a 30.000 habitantes)
  2050. El testigo abandonó Myanmar al comienzo del mes de enero de 1998. Cuando fue convocado para trabajar, la orden provenía de la NaSaKa, quien utilizaba al jefe de la aldea como intermediario. Este enviaba un mensajero para informar a las personas seleccionadas del trabajo que debían llevar a cabo. Campo de la NaSaKa. Tuvo que realizar trabajos por primera vez para un campo de la NaSaKa a la edad de 18. El trabajo incluía el cortado de madera y la construcción del campo. Tuvo que realizar trabajos de carpintería. En cada ocasión, las tareas encomendadas duraban entre diez y quince días. Fue forzado a desempeñar este trabajo cada año desde entonces, dado que los edificios tenían que ser renovados. También tenía que reparar el vallado. Trabajó en el campo por última vez un mes y medio antes de su partida. Transporte de cargas. Tuvo que trabajar como cargador desde la edad de 12 años. Los hombres y los niños eran requeridos para este trabajo cuando la NaSaKa tenía que transportar materiales o municiones de un campo a otro. Estima haber trabajado como cargador un promedio de dos o tres veces al mes. No todo el trabajo de transporte de cargas se llevaba a cabo para los mismos campos. La duración del las tareas dependía de la duración de viaje, pero era generalmente de dos días para cubrir entre 16 y 20 km. Su último trabajo de transporte de cargas fue realizado aproximadamente hace 25 días. Criadero de gambas. Desde la edad de 12 años tuvo que trabajar en un proyecto de cría de gambas perteneciente a la NaSaKa. Tenía que trabajar allí dos veces al mes cada año, durante los dos períodos de cría. Tuvo que realizar este trabajo todos los años. Desde 1991 tuvo también que ayudar a los rakhines durante los dos períodos anuales de cría. Tareas de vigilancia. Finalmente, tenía que realizar guardias de tanto en tanto. Cuando esto ocurría, el trabajo duraba 24 horas ininterrumpidamente. Tratamiento. Los trabajadores eran golpeados si no realizaban el trabajo de acuerdo con las instrucciones recibidas y de una manera satisfactoria. El testigo fue golpeado cinco o seis veces a causa de ser lento. Impuestos. El monto de los impuestos variaba considerablemente. Cuando un oficial de la NaSaKa visitaba el campo, los aldeanos tenían que pagar. El monto de los impuestos variaba según el número de visitas.
  2051. 20
  2052. Etnia: Rohingya
  2053. Edad/sexo: 45, femenino
  2054. Situación familiar: Viuda, con dos hijos (uno de los cuales ha fallecido), cuatro nietos y una nuera
  2055. Ocupación: Granjera
  2056. Proveniente de: Kulung, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba con 1.300 familias)
  2057. La testigo abandonó Myanmar hacia fines de diciembre de 1997. Su hijo fue reclutado por primera vez para llevar a cabo trabajo forzoso a la edad de 12 años y tuvo que realizarlos hasta su muerte a la edad de 30. Tenía que limpiar campos, construir casas, transportar madera y sacos de arroz. Su hijo tenía que trabajar en promedio 14 días por mes (en rotación). El plan de trabajos no estaba fijado, por lo que los hombres eran convocados a medida que la NaSaKa los requería. Los otros hombres en su aldea estaban sujetos al mismo tratamiento. Miembros de la NaSaKa la amenazaron cuando les objetó haber tomado frutos de un árbol que se encontraba en sus tierras. Oyó que miembros de la NaSaKa habían agredido sexualmente a mujeres cuando la familias les objetaban el haber tomado sus posesiones.
  2058. 21
  2059. Etnia: Rohingya
  2060. Edad/sexo: 50, masculino
  2061. Situación familiar: Casado, con mujer, 1 hijo, dos hijas y un yerno
  2062. Ocupación: Granjero (con 7 khani (2,3 acres) de tierra) y pescador)
  2063. Proveniente de: Chit Chapandaw, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba de 25.000 a 30.000 habitantes)
  2064. El testigo abandonó Myanmar a principios de enero de 1998. Fue forzado a trabajar para los militares en Myanmar. Cultivo de la tierra. Tuvo que hacerlo para los rakhines. Arroz y maní eran la semillas utilizadas. El período de cultivo duraba 3 meses. No podía hacer nada más durante ese período. También, en la estación seca, tenía que limpiar tierras y levantar vallados. No recibía remuneración. Transporte de cargas. Tenía que hacerlo 2 veces por semana (por rotación). El resto del tiempo podía trabajar en su propia tierra. Obligación de vigilancia. Era trabajo nocturno. En numerosas ocasiones presenció actos de violencia por parte de miembros de la NaSaKa. Había una celda de tortura en el campo de la NaSaKa. La NaSaKa usaba cepos, que eran utilizados como castigo para los trabajadores que estaban enfermos o se negaban a trabajar. El testigo fue personalmente utilizado más de una vez para tirar de un arado, como un búfalo. En otra ocasión, otras cien personas recibieron el mismo castigo por ser lentos. La jornada duraba 6 horas. Finalmente, en relación a los impuestos, el 25 por ciento de su producción debía ser entregada a la NaSaKa, sin recibir compensación.
  2065. 22
  2066. Etnia: Rohingya
  2067. Edad/sexo: 66, masculino
  2068. Situación familiar: Casado, con tres hijos y una hija
  2069. Ocupación: Granjero (con 7 khani (2,6 acres) de tierra)
  2070. Proveniente de: Mehru, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2071. El testigo abandonó Myanmar a fines de 1997. Había un campo de la NaSaKa cerca de su aldea en Rakhine. El campo había sido construido por los hombres de su aldea. Afirma que la NaSaKa lo había convocado para trabajar. Su hijo mayor le había dado el dinero para pagar un reemplazante. Cada vez, su hijo tenía que pagar 50 kyats. Perdió la cuenta de las veces que tuvo que pagar. Estima que puede haber pagado esa suma un promedio de cinco a siete veces por mes. El hijo tenía que usar sus ahorros o vender sus posesiones (pollos, pimientos) para poder darle ese dinero a su padre. Su hijo (el mayor, porque los otros son muy jóvenes) trabajó para la NaSaKa, particularmente transportando madera desde el bosque hasta el campo. Su hijo ha tenido que traer madera del campo al menos 10 veces al mes durante los últimos 20 años. El hijo fue golpeado con una vara por miembros de la NaSaKa en 3 ocasiones porque era lento. También tuvo que pagar impuestos en numerosas oportunidades. Tuvo que recurrir a sus ahorros para pagar. Si no tenía el dinero, tenía que vender sus posesiones (provisiones, pollos). El monto de los impuestos variaba. El testigo manifestó su desesperanza. No tenía trabajo, ni país, ni futuro.
  2072. 23 a 28
  2073. Etnia: Todos rohingya
  2074. Edad/sexo: 65, masculino (testigo 23); 30, masculino (testigo 24); 58, masculino (testigo 25); 35, masculino (testigo 26); femenino (testigo 27) y 24, masculino (testigo 28)
  2075. Proveniente de: Diversas aldeas en el municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2076. (Los testigos 23 a 28 fueron interrogados conjuntamente.)
  2077. Los testigos abandonaron Myanmar entre uno y dos meses atrás. Tuvieron que trabajar para la NaSaKa en varias ocasiones. Algunos de ellos tuvieron que trabajar un promedio de 10 veces por mes (por ejemplo, cultivando arroz; testigo 24). Los primeros días de enero de 1998 el testigo 25 vio que su hijo era golpeado porque se había dormido mientras realizaba una vigilancia forzada para la NaSaKa. La pierna de su hijo fue quebrada, y no recibió tratamiento médico. El testigo 23 fue utilizado para tirar de un arado como un búfalo, a modo de castigo.
  2078. 29
  2079. Etnia: Rohingya
  2080. Edad/sexo: 45, masculino
  2081. Situación familiar: Casado, con un hijo y tres hijas
  2082. Ocupación: Granjero (con 9 khani (3,4 acres) de tierra propia)
  2083. Proveniente de: Lamarpara, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (campo militar a 1 km de su aldea)
  2084. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1998 a causa del trabajo forzoso que le impedía suplir las necesidades de su familia. La orden provenía usualmente de los militares, quienes la transmitían a través del jefe de la aldea. Todos los hombres de más de 12 años tenían que realizar trabajo forzoso. El trabajo no era remunerado. Generalmente, tenía que llevar su propia comida. No podía negarse a trabajar. Cada familia tenía que proveer un hombre. Era posible pagar un reemplazante o efectuar sobornos. En su caso no tenía el dinero necesario. Fue maltratado en varias ocasiones. No recibió medicinas ni tratamiento médico. Construcción de terraplenes. Tuvo que realizar esta tarea aproximadamente dos veces a la semana cada dos meses. Otras 500personas trabajaban con él. El trabajo era supervisado por un rakhine, y llevado a cabo en un criadero de gambas del Gobierno. No fue ni pagado ni compensado en forma alguna. Fue físicamente maltratado. Fue golpeado en al menos seis ocasiones con una vara de madera cuando tomó un descanso. Realizó este tipo de trabajo cuatro meses antes de su partida. Agricultura. Tenía que llevar su propio arado. Tuvo que hacer esto un mes al año durante seis años. Un sector era asignado a diez familias. El trabajo generalmente comenzaba alrededor de la 6.30 de la mañana y terminaba al caer la noche. Tenía autorización a una hora de descanso a la hora del almuerzo. No era pagado. No recibió arroz en compensación. Estuvo sujeto a malos tratos físicos. Transporte de cargas. Tuvo que transportar cargas dos meses al año durante seis años y medio. La tarea duraba entre uno y cuatro días cada vez. Alrededor de otros 120 cargadores eran requeridos para trabajar al mismo tiempo. Tenía que llevar su propia comida. No había cabañas donde dormir. Tuvo que transportar bienes y municiones para los militares de un campo a otro. No vio ningún enfrentamiento. Las cargas pesaban alrededor de 40 kilogramos. Fue sujeto a maltratos, generalmente infligidos porque no había entendido las órdenes (problema de lenguaje). Fue golpeado al menos 20 veces (golpeado con una vara y pateado). Reporta dolores de espalda que son presumiblemente el resultado de esas golpizas. Cortado de madera. Tuvo que cortar la madera requerida para la construcción de las viviendas de los soldados o para ser enviada a otros distritos. Tuvo que realizar ese trabajo una vez por mes durante seis años y medio. Podía estar ausente durante más de una semana realizando este trabajo. Dormía en los campos. En cada ocasión, trabajaba con al menos otros 20 hombres. No tenía que pagar impuestos.
  2085. 30
  2086. Etnia: Rohingya
  2087. Edad/sexo: 30, masculino
  2088. Situación familiar: Casado con mujer, madre, dos hermanos y cuatro hermanas
  2089. Ocupación: Propietario de un pequeño comercio de comestibles
  2090. Proveniente de: Nasil Para, municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine (la aldea contaba con unos 4.000 ó 5.000 habitantes y fue reubicada hace unos cuatro años junto con otras aldeas rohingyas. Estaba originalmente situada cerca de una carretera principal. Fue trasladado cerca del mar.)
  2091. El testigo abandonó Myanmar a principios de 1998. Tuvo que trabajar para los militares. Nadie pudo ocuparse de su negocio mientras estuvo ausente. Todos los rohingyas tenían que realizar trabajo forzoso. Sus hermanos y padre tuvieron también que realizar trabajo forzoso. No había cortado ni transporte de madera dado que no había bosque en esa región. Todo el trabajo era realizado para el ejército. Fue físicamente maltratado. Cinco días antes de su partida para Bangladesh, fue golpeado porque había sido incapaz de transportar la carga que le había sido asignada. Sufrió dolores en la espalda como consecuencia de esta golpiza. Era posible pagar sobornos: 1.000 kyats compraban una semana de descanso. Personalmente, no tenía los recursos para pagar un reemplazante. Las órdenes provenían de los militares, pero eran transmitidas a través del jefe de la aldea. Los soldados iban algunas veces directamente a las casas de la población. Un tipo de trabajo forzoso que tuvo que desempeñar fue el transporte de cargas de piedras. Tuvo que hacer esto tres meses al año durante 15 años. Cada día laboral incluía diez viajes con piedras. La última vez que tuvo que realizar esta tarea fue una quincena antes de partir. Las herramientas eran suministradas por los militares. Las piedras eran utilizadas principalmente para la construcción de carreteras. Las piedras debían ser trituradas. La carretera en la que trabajó tenía unos 7 km, y estaba en el distrito de Sittway (Akyab). Tuvo también que trabajar en la construcción de puentes. También trabajó en la construcción de campos militares. Cada familia debía pagar 50 kyats si un nuevo grupo militar llegaba a la región. Además, en una ocasión fue tomado como cargador para el estado de Shan.
  2092. 31
  2093. Etnia: Rohingya
  2094. Edad/sexo: 45, masculino
  2095. Situación familiar: Casado con cuatro hijas, cuatro hijos y dos nietos.
  2096. Ocupación: Agricultor de arroz con 12 khani (4,5 acres) de tierra
  2097. Proveniente de: Kulung, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba con 300 familias, varias de las cuales lo abandonaron)
  2098. El testigo arribó a Bangladesh con su familia a comienzos de 1998. Las órdenes para las tareas provenían generalmente de los militares, pero eran transmitidas a través del jefe de aldea. Si el mismo no proveía la mano de obra necesaria, los militares iban directamente a las casas. Mientras el testigo estuvo ausente, nadie pudo ocuparse de sus tierras. Por esa razón, quería que sus hijos realizaran el trabajo para los militares. Sin embargo, los militares lo preferían a sus hijos, que eran menos fuertes (tienen alrededor de 15 años). Todos los hombres de su aldea tenían que trabajar para los militares. Su hermano fue asesinado luego de haber denunciado (en rudimentario inglés) las prácticas de la NaSaKa al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Fue ahorcado. Construcción de campos militares. Durante seis o siete años, tuvo que trabajar en la construcción de un campo aproximadamente diez días por mes. Tenía que hacer estructuras de madera y bambú. Ciento cincuenta personas eran convocadas cada vez para este trabajo. También tuvo que construir casas para los rakhines. Realizó este trabajo cinco días antes de partir para Bangladesh. Era pagado. Algunas veces era sujeto a malos tratos. Un hombre de su aldea había sido muerto cinco días antes de su partida a Bangladesh por haberse negado a realizar el trabajo que se le pedía. La familia del fallecido tuvo también que dejar la aldea. Transporte de cargas. Realizó transporte de cargas para los militares en más de cien ocasiones en tres años, entre Kulung y Akyorata (24 km). Las tareas encomendadas generalmente tomaban un día. Tuvo que hacerlo cuatro días a la semana. Entre 100 y 150 personas eran convocadas cada vez. Todos provenían de su aldea. Era pagado por la NaSaKa 15 kyats (una suma insignificante) por tarea encomendada. Si se caía, podía ser golpeado. La última vez que tuvo que transportar cargas fue el día previo a su partida para Bangladesh. Desmalezamiento. Tuvo que hacerlo cinco veces al mes durante seis o siete años. No fue remunerado. También tenía que pagar 100 kyats por mes a la NaSaKa en concepto de impuestos.
  2099. 32
  2100. Etnia: Rohingya
  2101. Edad/sexo: 25, masculino
  2102. Situación familiar: Soltero; dos hermanos (uno fallecido) y tres hermanas (su padre falleció en julio 1991)
  2103. Ocupación: Granjero (plantaciones de arroz y vegetales) -- 16 khani (6 acres)
  2104. Proveniente de: Lawadok Pranshi, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea contaba con 1.700 familias)
  2105. El testigo abandonó Myanmar en el curso de enero de 1998 porque no podía tolerar más los abusos de las autoridades. La NaSaKa tomó sus tierras en 1995, dejando a su familia únicamente el terreno en el cual su casa estaba emplazada. Su padre fue matado por la NaSaKa luego de haber contactado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados porque uno de sus hijos no había regresado a su hogar luego de una tarea. Trabajo para los campos militares. Tuvo que realizar distintos trabajos para el campo militar del batallón 21: desmalezamiento de bosques y transporte de raciones entre la carretera principal y el campo (1 km). Los mismos fueron realizados a partir de 1995. Como no tenía más tierras, trabajaba para los militares en las noches y era jornalero durante el día. Ocasionalmente recibía dos kilos de arroz y un kilo de dal. Ha sufrido malos tratos. Como el campo militar era adyacente a su casa, los soldados lo iban a buscar directamente o utilizaban un altavoz para llamarlo cuando lo necesitaban. Ha sido golpeado porque la manera en la que realizaba su trabajo no era satisfactoria. Unas 2.000 personas fueron convocadas para construir el campo militar. Transporte de cargas para operaciones militares. En abril de 1991, trabajó como cargador en operaciones militares llevadas a cabo en colinas contra fuerzas de oposición. Tenía que transportar equipajes. Tuvo que hacerlo en dos ocasiones. Cada vez, 400 personas trabajaron con él. No fue pagado, pero fue alimentado. Los cargadores eran frecuentemente maltratados. Manifiesta que 50 murieron en una de las tareas y 25 en otras. Algunos cargadores que no podían seguir el ritmo de la marcha eran empujados hacia los lados. Los soldados frecuentemente agredían a las jóvenes por la noche. En los últimos dos años aproximadamente, las violaciones eran comunes. Personalmente, el testigo vio que esto sucedía. Su propia hermana había sido agredida hacía menos de un mes. El estaba presente. Trató de impedirlo, pero fue golpeado y llevado por la fuerza a otra habitación.
  2106. 33
  2107. Etnia: Rohingya
  2108. Edad/sexo: 35, masculino
  2109. Situación familiar: Casado con 1 hija y dos hijos
  2110. Ocupación: Granjero con 9 khani (3,4 acres) de campos de arroz (situados en una zona donde hay sólo una cosecha al año)
  2111. Proveniente de: Lamarpara, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (aldea costera muy remota)
  2112. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de enero de 1998 porque ya no era capaz de mantener a su familia. Estaba en Bangladesh por primera vez. El Gobierno había embargado la mitad de sus tierras en 1996 y el resto en 1997, dejándolo sólo con un khani. La NaSaKa levantó un campo en su aldea en 1996-1997. Antes de esa época, no había sido sujeto a trabajo forzoso (aldea muy remota). Trabajaba en la construcción de diques para la crianza de gambas. Tuvo que hacerlo 15 días al mes durante siete meses. De 90 a 150 personas trabajaban con él. Recibía 2 kilogramos de arroz. No podía negarse a trabajar. Conoció a hombres en su aldea que habían sido torturados por haberse negado a trabajar. Eran encerrados en una habitación oscura. Este episodio ocurrió hace aproximadamente un año. El testigo no podía pagar para ser reemplazado o sobornar a los soldados. Realizó este trabajo por última vez 12 días antes de su partida. En relación al transporte de cargas, tuvo que ir con el ejército en abril de 1997. Era una operación contra el RSO. El ejército desplegó los cargadores en la línea de frente de tal manera que el RSO les disparara primero si abrían fuego. Tuvo que transportar equipos, comida y municiones. Tuvo que permanecer 41 días en la selva profunda con los militares. Había otros 90 cargadores con él. Aparentemente nadie que él conociera murió. No recibía remuneración. Para alimentarse recibía una ración diaria. Fue golpeado en tres ocasiones con una vara de madera. Impuestos. Tuvo que pagar impuestos a la NaSaKa por un monto de 150 a 200 kyats mensuales. La NaSaKa o el jefe de la aldea iban directamente a su casa a colectar el pago.
  2113. 34
  2114. Etnia: Rohingya 34
  2115. Edad/sexo: 50, femenino
  2116. Situación familiar: Viuda, con tres hijas y un nieto
  2117. Ocupación: Su marido era un pequeño comerciante (tienda de comestibles)
  2118. Proveniente de: Chin Taung, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2119. La testigo abandonó Myanmar a finales de 1997. Su esposo falleció hace 4 años. Ella vendió el negocio. Trabajaba en su aldea como jornalera para vecinos. Ha visto gente forzada a trabajar en la construcción de carreteras (removiendo tierra) y en la construcción de campos militares. Su marido trabajó en la construcción de una carretera entre su aldea y Buthidaung hace cuatro años y medio. Vio realizar trabajo forzoso por última vez dos meses antes de llegar a Bangladesh. Se trataba de la reparación de carreteras y la construcción de un campo militar. En el primer caso 50 personas removían tierra. Un rakhine supervisaba el trabajo. Vio soldados maltratando físicamente a los aldeanos. Tuvo que pagar impuestos por un monto de 30 kyats a los militares poco antes de partir. No conocía la razón de ese pago. Esos impuestos eran recolectados por el jefe de aldea.
  2120. 35 y 36
  2121. Etnia: Rohingya
  2122. Edad/sexo: 30, femenino (testigo 35); 45, femenino (testigo 36)
  2123. Situación familiar: La testigo 35 es viuda con un hijo; la testigo 36 es casada con dos hijos y una hija
  2124. Proveniente de: Chit Chapandori, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (había un campo de la NaSaKa en su aldea)
  2125. (Las dos testigos aportaron pruebas conjuntamente.)
  2126. Las testigos llegaron a fines de 1997. Vieron realizar trabajo forzoso llevados a cabo para la NaSaKa. Miembros de la NaSaKa fueron a la casa de un vecino de la testigo 36 poco antes de que ella partiera para Bangladesh. De 12 a 20 personas fueron convocadas en esta ocasión para transportar equipajes. Lo mismo había ocurrido antes varias veces. Las tares podían variar y podían durar entre medio día y un día, aproximadamente cuatro veces al mes. Los aldeanos eran también convocados para limpiar el campo militar de la NaSaKa.
  2127. 37
  2128. Etnia: Rohingya
  2129. Edad/sexo: 35, masculino
  2130. Situación familiar: Casado, con tres hijos y dos hijas
  2131. Ocupación: Granjero (campos de arroz) -- 10 khani (3,8 acres)
  2132. Proveniente de: Dumsofara, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (había un campo de la NaSaKa en su aldea)
  2133. El testigo abandonó Myanmar a finales de 1997. Tuvo que realizar varios tipos de trabajo, tales como: construcción de campos militares, excavaciones de estanques de crianza; cortado de madera y construcción de carreteras. Tuvo que realizar excavaciones para los criaderos menos de un mes antes de su partida. En relación al cortado de madera, unas 50 a 60 personas trabajaron con él. Tuvo que transportar la madera que había sido cortada y trabajar en la construcción de campos. Tuvo que efectuar esta tarea 15 días al mes, 6 meses al año, durante aproximadamente 5 años. Trabajó en la construcción de la carretera entre su aldea y Chilkali. La carretera era para uso exclusivo de la NaSaKa. Durante 5 ó 6 años, 14 ó 15 días al mes eran empleados para trabajo forzoso que debía ser realizado para la NaSaKa. Fue golpeado por negarse a trabajar. Abandonó Myanmar a causa del trabajo forzoso y la escasez de trabajo.
  2134. 38
  2135. Etnia: Rohingya
  2136. Edad/sexo: 40, masculino
  2137. Situación familiar: Casado, con tres hijos y tres hijas
  2138. Ocupación: Granjero (campos de arroz)
  2139. Proveniente de: Dumsofara, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (había un campo de la NaSaKa en su aldea)
  2140. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1998 porque su vida se había tornado intolerable a causa de los abusos de los militares. Tuvo que realizar el mismo tipo de trabajo forzoso que el testigo 37. Durante 5 ó 6 años, 14 ó 15 días al mes eran empleados para trabajo forzoso que debía ser realizado para la NaSaKa. Además, aun si las tareas eran asignadas por un número determinado de días, los hombres tenían que esperar el arribo de sus reemplazantes antes de que pudieran abandonar el trabajo. En consecuencia, permanecían siempre más tiempo que el número esperado de días. Las órdenes provenían de la NaSaKa que utilizaba al jefe de aldea para transmitirlas. Era posible obtener una exención mediante el pago a la NaSaKa, en cada ocasión, de una suma de 200 kyats. El testigo pagó esta suma cuatro veces. No podía negarse a trabajar. Fue golpeado por los soldados por llegar tarde a su lugar de trabajo y por negarse a trabajar. Fue ocasionalmente pagado por la NaSaKa, en cuyo caso recibía 10 kyats.
  2141. 39 y 40
  2142. Etnia: Rohingya
  2143. Edad/sexo: 30, masculino (testigo 39); 45, masculino (testigo 40)
  2144. Situación familiar: Casado, con dos hijos y una hija (testigo 39); casado con dos hijos y dos hijas (testigo 40)
  2145. Ocupación: Jornalero (testigo 39); granjero (testigo 40)
  2146. Proveniente de: Barachara, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (cerca de un campo de la NaSaKa)
  2147. Los testigos abandonaron Myanmar a comienzos de 1998. El testigo 40 debió partir porque el Gobierno confiscó todas sus tierras. No tenía medios para seguir manteniendo a su familia. Tuvieron que realizar varios tipos de trabajo forzoso, tales que vigilancia, cortado de madera y traslado de raciones. Este trabajo no era pagado. Durante más de cuatro años, el testigo 39 perdió un promedio de 13 días al mes trabajando para los militares. Entre 41 y 50 personas trabajaban como él al mismo tiempo. El testigo 39 realizó trabajo forzoso por última vez el día previo a su partida. En relación al transporte de cargas, las tareas duraban usualmente un día. En una ocasión, el testigo 39 tuvo que internarse en la selva profunda por un período de siete días; tuvo que acompañar a las tropas en una operación contra los rebeldes. No vio ningún enfrentamiento. Sin embargo, dos rebeldes fueron arrestados en el estado de Rakhine. Ambos testigos afirman que si eran convocados no podían rechazar el trabajo. El testigo 39 fue golpeado hace aproximadamente un año y medio por intentar escapar del lugar de trabajo que le había sido asignado. Fue encerrado en una habitación oscura y golpeado con una vara de madera.
  2148. 41
  2149. Etnia: Rohingya
  2150. Edad/sexo: 35, masculino
  2151. Situación familiar: Casado, con tres hijos y cuatro hijas
  2152. Ocupación: Granjero con 7 khani (2,6 acres); legumbres y arroz lo que significa que se beneficiaba de dos cosechas
  2153. Proveniente de: Rajal, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine (la mayoría de los habitantes de la aldea eran rakhines. Todos los rohingyas abandonaron la aldea a finales de 1997. Había un campo militar en las cercanías -- a 15 km de su casa, en las afueras de la aldea -- y un campo de la NaSaKa cerca del campo militar)
  2154. El testigo abandonó Myanmar a fines de 1997 porque durante los últimos cinco años los militares habían confiscado anualmente el 50 por ciento de sus cosechas (cincuenta por ciento de 2.800 kilogramos de arroz). Aun arrendando tierras a sus vecinos no fue capaz de seguir supliendo las necesidades de su familia. Tomó parte en la construcción del campo de la NaSaKa y desempeñó posteriormente ciertos trabajos allí: cortado de césped, mantenimiento. Tres meses antes de su llegada, trabajó en la renovación del campo de la NaSaKa que había comenzado dos años antes. Trabajó como jornalero para el campo de la NaSaKa un promedio de cuatro días a la semana durante cinco meses en un período de cinco años. De 10 a 12 personas trabajaban con él. El trabajo incluía el transporte de cañas de bambú, la manutención del sistema de drenaje del campo y la instalación de verjas protectoras. Toda reticencia a realizar el trabajo podía dar lugar a golpizas. Fue golpeado en varias ocasiones por la NaSaKa. En una ocasión, los habitantes se quejaron a los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, quienes iniciaron una investigación. En represalia, él y algunos otros aldeanos fueron severamente golpeados con varas de madera. Usualmente no era pagado y la comida tampoco era provista. Sus hijos eran muy jóvenes para ser convocados para trabajo forzoso. Sin embargo, todos los rohingyas tenían que trabajar para los militares, pero no los rakhines.
  2155. 42
  2156. Etnia: Rohingya
  2157. Edad/sexo: 20, femenino
  2158. Situación familiar: Casada, con un hijo y una hija
  2159. Ocupación: Propietaria de un carro.
  2160. Proveniente de: Koalong, municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2161. Había más de mil familias en la aldea de la testigo. La aldea entera desapareció hace cuatro años. Los militares expulsaron sus habitantes hacia Maungdaw. Las familias fueron dispersadas para evitar cualquier tipo de comunicación entre ellas. La testigo tuvo que volver 11 meses más tarde a la región donde su aldea había estado situada originalmente, hasta que los militares los forzaron nuevamente a abandonar el lugar. La testigo sufrió muchos abusos por parte de los militares, tanto de la región de Akyab, como de Maungdaw. Todos los hombres rohingyas tenían que realizar trabajo forzoso. Los mismos consistían principalmente en tareas para los campos: limpieza de instalaciones sanitarias, traslado de equipos y bienes, reparación de casas. Cada familia debía proveer un miembro. El trabajo no era pagado. Cualquier rechazo podía dar lugar a golpizas.
  2162. 43
  2163. Etnia: Rohingya
  2164. Edad/sexo: 38, masculino
  2165. Situación familiar: Casado, con tres hijas y un hijo
  2166. Ocupación: Pequeño comerciante de provisiones
  2167. Proveniente de: Gediporaung, municipio de Rathedaung, estado de Rakhine
  2168. El testigo abandonó Myanmar a fines de 1997. Estaba pescando en un río y algunos miembros de la NaSaKa le pidieron que los llevara a la otra orilla. Una vez que cruzaron el río, lo llevaron al campo militar y lo golpearon con el pretexto de que él no tenía derecho a pescar en ese río. Fue encarcelado pero logró escapar. Su familia se unió a él más tarde. Tuvo que trabajar como cargador para el ejército en una operación militar contra los karenni un año antes de su partida hacia Bangladesh. Permaneció seis meses con el ejército en la frontera con Tailandia. Alrededor de 3.500 cargadores habían sido reclutados para 7.000 soldados. Estuvo implicado en cinco o seis conflictos armados con los karenni. En esos casos, los soldados ordenaban a los cargadores acostarse en el suelo. Cuando un soldado moría, los cargadores, recuperaban su arma, la que luego entregaban a los soldados. No era pagado. No siempre era alimentado. No había refugios en los cuales dormir. Además de éstos, tuvo que realizar otros trabajo forzoso. La NaSaKa, el ejército, la policía, y las autoridades aduaneras tenían campos cerca de su aldea. En consecuencia, era constantemente reclutado a lo largo del año por uno u otro de ellos. Para la NaSaKa, el trabajo en cuestión estaba relacionado con el campo: instalación de verjas defensivas, cortado de césped. Trabajó un promedio de 15 días al mes durante 10 a 12 años. La tortura era frecuente. Cada campo tenía su celda de tortura. Las órdenes para realizar los trabajos eran impartidas por el jefe de aldea. También tuvo que pagar impuestos más veces de las que puede recordar. En una ocasión se negó y fue golpeado.
  2169. 44
  2170. Etnia: Rohingya
  2171. Edad/sexo: 60, femenino
  2172. Situación familiar: Casada, con dos hijos, dos nueras y cuatro nietos
  2173. Ocupación: Granjera -- 21 khani (7,9 acres)
  2174. Proveniente de: Eindaung, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea tenía 500 familias)
  2175. La testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1998 porque no pudo soportar durante más tiempo la tortura llevada a cabo por los militares y las autoridades policiales. Estimó que no menos de 100 familias habían abandonado Myanmar para ir a Bangladesh. Los militares confiscaron una parte importante de sus tierras (14 de 21 khani), no dejándoles tierra suficiente para autoabastecerse. Todos los hombres adultos debían realizar transporte de cargas. Tenían que trasladar bienes para los militares de un campo a otro. Cuatro días al mes. Nunca remunerados. En relación al trabajo en los campos, debían trabajar para las familias de los soldados: lavar sus ropas, suministrar agua, cortar el césped. La NaSaKa mató a su hijo y su nieto porque eran sospechosos de ser informantes de organismos internacionales, particularmente del ACNUR. La testigo nunca recuperó el cuerpo de su hijo. Las órdenes eran generalmente impartidas por el jefe de aldea. Los soldados iban algunas veces directamente a las casas para convocar a los hombres. La tortura era común. Esas prácticas comenzaron con la llegada de los militares hace siete años. Cualquier rechazo podía ser castigado con una golpiza. Los militares utilizaban un hierro caliente para torturar (o quemaban el mentón con un cigarrillo encendido). Si una familia no suministraba lo que la NaSaKa requería, la mujer era amenazada.
  2176. 45
  2177. Etnia: Rohingya
  2178. Edad/sexo: 40, masculino
  2179. Situación familiar: Casado, con un hijo y dos hijas
  2180. Ocupación: Granjero
  2181. Proveniente de: Fatur Kila, municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine (la aldea contaba con aproximadamente 1.200 casas)
  2182. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1997 porque la vida se había vuelto intolerable. Tres años antes su aldea había sido reubicada en Maungdaw. El Gobierno había dejado insuficiente tierra para las 1.200 familias de la aldea. Se había vuelto imposible sobrevivir. Tuvo que llevar a cabo trabajo forzoso en Kawalaung y Maungdaw. En el primer caso, no había campo de la NaSaKa. Sólo los militares y la policía estaban presentes. Sus tierras fueron confiscadas por las autoridades para ser redistribuidas entre los rakhines. El testigo tuvo que ayudarlos a cultivarlas. También tuvo que trabajar durante seis años en la construcción de carreteras. En Maungdaw, tuvo que trabajar en la construcción de carreteras y en campos militares (limpieza, cortado de césped, e instalación de desagües). Tuvo que realizar este trabajo un promedio de cuatro veces por semana. Las órdenes eran impartidas por los soldados, quienes las transmitían al jefe de aldea de acuerdo con sus necesidades. El trabajo no estaba planificado. Las golpizas eran frecuentes. Los períodos de descanso no eran tolerados. Personalmente, fue golpeado tres o cuatro veces por la NaSaKa. Vio que varias personas eran golpeadas. Algunas de ellas murieron. Debía pagar impuestos a la NaSaKa. El monto variaba. Una suma típica era 1.000 kyats. Tuvo que trabajar como jornalero para ganar el dinero para pagar sus impuestos. El rechazo a pagar podía dar lugar a la tortura. Había una celda de tortura en el campo de la NaSaKa. Usaban varas. Las piernas de las víctimas eran encadenadas y sus brazos inmovilizados. La persona no podía moverse.
  2183. 46
  2184. Etnia: Rohingya
  2185. Edad/sexo: 40, femenino
  2186. Situación familiar: Casada, con cuatro hijos y dos hijas
  2187. Ocupación: Granjera, con 10 khani (3,8 acres; legumbres y arroz, lo que implica dos cosechas)
  2188. Proveniente de: Kulung, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea tenía 200 familias)
  2189. El Gobierno confiscó el 50 por ciento de sus tierras. Este proceso comenzó hace seis años. La familia tuvo que abandonar Myanmar a finales de 1997, debido a que no eran capaces de seguir produciendo suficiente arroz para alimentarse o pagar los impuestos al Gobierno sobre las tierras restantes. El trabajo forzoso era común. Los rohingyas tenían que construir casas, transportar bultos, suministrar madera y ayudar a los rakhines. También debían efectuar vigilancias a lo largo de la frontera. Perdieron en la realización de estos trabajos un promedio de tres días por semana durante los últimos seis años. El número de días podía algunas veces ser de hasta 10 ó 12 al mes. Las órdenes eran impartidas por el jefe de aldea. Cualquier rechazo podía resultar en una golpiza. Su marido fue golpeado por la NaSaKa (golpeado con varas en las rodillas y antebrazos; estaba consecuentemente incapacitado para trabajar). La razón de la golpiza fue que estuvo ausente porque había sido requerido o convocado para trabajar en otro lugar. La testigo vio otros hombres que habían sido golpeados por la NaSaKa (golpes en la cabeza, cortes de pelo). Las mujeres jóvenes que eran consideradas atractivas por los militares eran retenidas en el campo. La testigo fue personalmente retenida en el campo y paso allí cuatro noches. No sufrió abusos sexuales. Fue sin embargo golpeada porque, estando enferma, se había negado a ir y trabajar en los campos. Tras pagar un soborno a la NaSaKa, pudo retornar a su casa. Durante los últimos seis años (desde la construcción del nuevo campo), tuvo que pagar una suma de alrededor de 50 kyats mensuales a la NaSaKa. Si los aldeanos no eran capaces de pagar, eran arrestados y retenidos en el campo -- esto ocurrió en numerosas ocasiones en su aldea.
  2190. 47
  2191. Etnia: Rohingya
  2192. Edad/sexo: 40, masculino
  2193. Situación familiar: Casado, con tres hijos y una hija
  2194. Ocupación: Granjero -- 8 khani (3 acres)
  2195. Proveniente de: Hiderya, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (aldea con aproximadamente 50 familias)
  2196. El testigo tuvo que dejar Myanmar a fines de 1997 junto a otras 50 familias porque no era capaz de seguir satisfaciendo las necesidades de su familia, tras la confiscación de sus tierras por el Gobierno un año antes. Tuvo que trabajar entonces como jornalero. Fue también forzado a trabajar en campos militares y cortar madera. El trabajo podía durar hasta un mes sin interrupción. Estas tareas podían repetirse un promedio de 4 veces al año. No era pagado. La órdenes eran impartidas por el jefe de aldea. Aquellos que se negaban a trabajar, eran encerrados en la sala de tortura del campo militar. Eran generalmente golpeados. El testigo fue personalmente torturado 20 días antes de su llegada a Bangladesh. Sus brazos y piernas fueron atados a una pieza de madera. Fue mantenido en esta posición durante dos días. Durante los últimos seis años tuvo que pagar regularmente 200 kyats a la NaSaKa. El monto podía variar. Cualquier negativa podía ser castigada con una golpiza o tortura.
  2197. 48
  2198. Etnia: Rohingya
  2199. Edad/sexo: 22, femenino
  2200. Situación familiar: Casada, con un hijo y una hija
  2201. Ocupación: Pescadora
  2202. Proveniente de: Borosola, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba con una población de 3.000 personas)
  2203. La testigo abandonó Myanmar, habida cuenta del trabajo forzoso y de los abusos perpetrados por las autoridades. Fue acompañada por otras 20 familias, todas de su aldea. De 50 a 60 familias de su aldea arribaron dos meses antes. Tuvo que realizar trabajo forzoso: construcciones y reparaciones en el campo militar; construcción de casas para los rakhines; transporte de cargas y cortado de madera. Tuvo que hacer esto durante los últimos seis años, 15 días al mes. No era pagada. No recibió comida. Las órdenes eran transmitidas por el jefe de aldea. Cualquier negativa podía dar lugar a una golpiza por la NaSaKa. Su marido había sido golpeado varias veces por la NaSaKa, por negarse a obedecer órdenes. Fue seriamente herido en la espalda. La testigo conoció otras varias personas que fueron golpeadas. Aparentemente, fue también amenazada por la NaSaKa cuando ella se negó a entregarles su pollo. Tuvo que pagar impuestos a la NaSaKa, 100 kyats mensuales durante seis años. La suma se incrementó a través de los años (al principio era de 50 kyats aproximadamente). La testigo tuvo también que entregar algunas de sus posesiones (pollos u otras cosas).
  2204. 49
  2205. Etnia: Rohingya
  2206. Edad/sexo: 25, masculino
  2207. Situación familiar: Casado, con 2 hijas
  2208. Ocupación: Comerciante
  2209. Proveniente de: Fatur Kila, municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2210. El testigo abandonó Myanmar en 1997 con otras 100 familias de su aldea. En ella, había previamente 1.200 familias. Todas ellas debieron partir durante los últimos años. Afirma que el Gobierno los transfirió a Maungdaw. El fue transferido nuevamente a su aldea ocho meses más tarde junto a aproximadamente otras 275 familias, para colaborar en trabajos de construcción para los militares. El testigo fue entonces a Buthidaung (las colinas). Permaneció allí durante cinco días. Afirma haber realizado trabajo forzoso para los militares tras haber sido transferido a Maungdaw. Entre otras cosas, tuvo que transportar agua, efectuar las reparaciones necesarias en el campo, cortar troncos de madera para construcciones y reparaciones, y desempeñarse como cargador de un campo a otro. Tuvo que trabajar para el campo 10 ó 15 veces por mes. Realizó el mismo tipo de trabajo el mismo número de veces al mes (10 a 15) cuando volvió a su aldea. El trabajo era para la NaSaKa y la policía. En Buthidaung tuvo que trabajar para la NaSaKa, principalmente cortando madera. Realizó este tipo de trabajo por última vez cuatro días antes de su llegada a Bangladesh. Tenía un pequeño ingreso en Maungdaw proveniente de la venta de madera. Fue golpeado en dos ocasiones cuando transportaba cargas por no ser capaz de llevar la carga que le había sido asignada (una mesa). Tuvo dolores en la espalda, consecuencia de las cargas que tenía que transportar.
  2211. 50
  2212. Etnia: Rohingya
  2213. Edad/sexo: 22, masculino
  2214. Situación familiar: Madre, padre, tres hermanos mayores (y sus mujeres e hijos)
  2215. Ocupación: Estudiante (agricultura)
  2216. Proveniente de: Taungpyo, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (aldea de 800 familias)
  2217. El testigo no pudo soportar más los insultos y golpizas infligidos por la NaSaKa, por lo que abandonó Myanmar en 1992. Fue tomado una vez por la NaSaKa para transportar cargas cuando contaba aproximadamente con 13 años. Volvía de la escuela alrededor de las cuatro de la tarde y la NaSaKa lo tomó a punta de pistola. El les dijo que era un estudiante, pero ellos lo golpearon con los puños y le dijeron que no le creían. Tuvo que transportar armas y comida a una distancia de 12 millas. La NaSaKa golpeaba a los cargadores y no les daba suficiente comida (sólo una cucharada, y sólo arroz o curry, nunca ambos). Había otros 200 ó 300 cargadores. Otros miembros de su familia tuvieron también que realizar trabajo forzoso (padre y hermanos mayores). Una vez tuvieron que excavar bunkers en un campo de la NaSaKa. También eran forzados a cultivar para la NaSaKa. Una persona de cada familia debía realizar este trabajo durante un día cada vez. Debían generalmente realizar 12 días de trabajo forzoso al mes. Si los aldeanos trabajaban lentamente, cuando estaban cansados, la NaSaKa decía "jodidos indios" ("fucking indians" en el original) y los golpeaban. Eran golpeados con cañas de bambú que provocaban cortes en la piel como los de un cuchillo. Una vez su dedo pequeño se quebró cuando era golpeado. Toda la aldea tenía que hacer el mismo tipo de trabajo forzoso; los aldeanos tenían también que suministrar provisiones al campo de la NaSaKa, tales como pollos, cabras, cocos y pimientos. Tras su llegada a Bangladesh, también llegaron otras familias de su aldea. Ellas están en los campos. Sólo una o dos regresaron.
  2218. 51
  2219. Etnia: Rohingya
  2220. Edad/sexo: 25, masculino
  2221. Situación familiar: Veinte personas, incluidos el padre, la madre, hermanas, hermanos y sus familias (es el menor de sus hermanos y hermanas)
  2222. Ocupación: Agricultor y pescador
  2223. Proveniente de: Taungpyo, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2224. El testigo abandonó Myanmar en 1992. La NaSaKa lo forzó a trabajar incluyendo la construcción de carreteras y la limpieza de sus campos. La NaSaKa solía generar el trabajo algunas veces, ensuciando el campo sólo para que ellos tuvieran que limpiarlo. Cuando la NaSaKa partía de patrulla llevaban con ellos estudiantes rohingyas como cargadores (pero no estudiantes rakhines). Tuvo que ir muchas veces, algunas durante un día y otras durante tres o cuatro días. La NaSaKa solía tomar estudiantes como cargadores porque cuando partían de patrulla los aldeanos estaban trabajando en sus campos y no se podían encontrar en su aldea, de modo que era más fácil encontrar estudiantes. La NaSaKa constituía usualmente grupos de 25-35 personas, y tomaban un número similar de estudiantes. Los estudiantes recibían comida, y si obedecían las órdenes, no eran maltratados, pero si discutían o eran incapaces de hacer lo que se les ordenaba, los soldados los maltrataban. El testigo nunca fue golpeado, pero vio a otros siendo golpeados. A la NaSaKa no le gustaba que los rohingyas rezaran o cumplimentaran otras obligaciones religiosas, y trataba de impedirlo. Tuvo también que ir a los bosques y cortar árboles para obtener madera. Tuvo que hacer esto muchas veces cuando era estudiante. Sus hermanos mayores y menores también tuvieron que realizar trabajo forzoso, pero de esto no se hablaba en su hogar, dado a que él proviene de una familia de alta clase social. Supo que otras personas de su aldea tuvieron que realizar otro tipo de trabajo forzoso, pero nunca fue testigo de ello. La NaSaKa no se molestaba en dar órdenes estrictas o en informar al jefe de aldea. Tomaban a quien necesitaban directamente. Supo de personas que murieron llevando a cabo trabajo forzoso. Una persona que tenía 16 ó 17 años no pudo transportar el gran tronco que le fue ordenado, cayó al suelo y fue golpeado hasta morir por la NaSaKa. El testigo vio el cuerpo. El trabajo forzoso era una pesada carga para la población, porque implicaba que fueran incapaces de ganarse la vida. Tenían también que pagar impuestos a la NaSaKa -- 25 tin por acre de tierra (con sólo una cosecha de arroz por año). También recibían aleatoriamente de los campos de la NaSaKa órdenes de entregar dinero en efectivo o comida. Estos impuestos eran sólo exigidos a los musulmanes pero no a los rakhines. Tras finalizar el octavo año de educación común, se mudó a Maungdaw (tenía 18 ó 19 años) y permaneció allí con su hermano. Logró evitar el trabajo forzoso mientras permaneció en Maungdaw, porque huyó cuando las tropas llegaron reuniendo gente para realizarlo. Cuando permaneció en Maungdaw, se formuló una acusación contra prominentes estudiantes musulmanes (entre los que se encontraba el testigo) en el sentido de que eran de la RSO, pero él no era miembro de la RSO. Esta es la razón por la cual huyó a Bangladesh.
  2225. 52
  2226. Etnia: Rohingya
  2227. Edad/sexo: 21, masculino
  2228. Ocupación: Tendero
  2229. Proveniente de: Taungpyo, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2230. El testigo abandonó Myanmar en 1990. Era tendero, con una gran tienda y buen volumen de negocios. Su tienda estaba en el mercado, y la NaSaKa solía ir y comprar bienes en el mismo. El testigo fue forzado a transportar esos bienes al campo de la NaSaKa, y fue así como perdió negocios porque tenía que cerrar su tienda cada vez que hacía esto. El testigo era un blanco permanente para realizar estos transportes de cargas porque, como tendero, debía permanecer en el mercado mientras otra gente podía huir cuando la NaSaKa llegaba al mercado, para evitar ser tomados como cargadores. La NaSaKa no le permitía tratar de buscar un reemplazante que él pudiera tomar para ir en su lugar. Usualmente tenía que trasladar los bienes hasta le campo de la NaSaKa aproximadamente a las cuatro de la tarde, y si el campo estaba cerca podía retornar en el mismo día. Algunas veces le era impedido partir antes de haber transportado los bienes al campo, y era forzado a permanecer en él durante cuatro días. Una vez trató de solicitar a la NaSaKa la autorización para encontrar alguien que lo reemplazara como cargador porque él tenía un tienda, pero uno de ellos le arrojó un cuchillo que cortó su rodilla. Otras veces fue golpeado y fue contusionado, pero no sufrió heridas permanentes. Tuvo también la experiencia de haber sido tomado como cargador mientras viajaba por una carretera.
  2231. 53
  2232. Etnia: Rohingya
  2233. Edad/sexo: 20, masculino
  2234. Situación familiar: Nueve (incluidos padres, hermana y hermano menores, esposa e hijos)
  2235. Ocupación: Trabajador ocasional en la recolección de leña/bambú para la venta, así como agricultor de sus 8 khani (3 acres) de tierra
  2236. Proveniente de: Chin Taung, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea contaba con 8.000 familias)
  2237. El testigo abandonó Myanmar a fines de 1997 junto a los nueve miembros de su familia y muchas otras familias de su aldea. Otras 500 familias de su aldea han llegado a Bangladesh en los últimos dos años. En Chin Taung la población no era capaz de realizar su propio trabajo a causa del trabajo forzoso. Algunas veces debían realizarlos 12 ó 14 días de una vez, y tenían que llevar su propia comida; algunas veces no tenían suficiente comida para todo el período y pasaban hambre. Algunas veces tenían sólo cinco días de pausa antes de ser convocados a trabajar nuevamente. El testigo ha realizado un promedio de 15 a 18 días de trabajo forzoso por mes, por lo que no le quedaba tiempo para ganarse la vida. Algunas veces la NaSaKa robaba la comida que los aldeanos llevaban consigo, a veces para comerla, pero otras para tirarla y causar problemas a la población. Fue golpeado en muchas ocasiones, algunas sin ningún motivo; una vez fue golpeado a puñetazos en el pecho de manera repetida por un soldado que llevaba un anillo. Tenían también que pagar un impuesto de 50 kyats y 20 pollos por quincena, pero frecuentemente no eran capaces de pagar el efectivo. Cuando esto ocurría, eran castigados poniendo sus cabezas, brazos y piernas en un cepo. Esto nunca le ocurrió al testigo personalmente, pero sí a su hermano una vez, que permaneció de esta manera ocho horas ininterrumpidas. Sólo los rohingyas tenían que pagar impuestos y realizar trabajo forzoso. Quiso mudarse (a causa de los excesivos impuestos y del trabajo forzoso en Chin Taung) a la aldea de Olafe, pero para ello necesitaba la autorización del director del LORC, quien exigía para ello 500 kyats. El testigo no tenía ese dinero, y se mudó sin haber obtenido la autorización. Tras ocho noches en Olafe fue detenido y golpeado por el director del LORC por no obtener la autorización necesaria, y forzado a pagar 1.000 kyats. Cinco días antes de volar a Bangladesh, tuvo que permanecer 17 noches para realizar trabajo forzoso transportando sacos de arroz para los militares. Cuando regresó a su casa no tenía comida, entonces vendió su vaca por 6.000 kyats (1.000 de los cuales fueron tomados por la NaSaKa como impuestos) y partió.
  2238. 54
  2239. Etnia: Rohingya
  2240. Edad/sexo: 27, femenino
  2241. Situación familiar: Siete (marido y cinco hijos)
  2242. Ocupación: Su familia cultivaba sus propias tierras
  2243. Proveniente de: Khandong, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea contaba con 900 familias)
  2244. La testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1997 con su familia (ella había partido anteriormente en 1992, pero había regresado). Quince días antes de su partida, un ministro del SLORC llegó a la aldea en helicóptero y anunció la construcción de una pagoda en él. Tras este anuncio, llegaron otros funcionarios del SLORC y anunciaron que 60 familias debían ser forzosamente reubicadas para dejar espacio para la nueva construcción, y que debían mudarse en 15 días. Otra gran área (300 familias) también tenía que reubicarse dentro de los tres meses. Esta área estaba destinada al asentamiento de rakhines, porque dado que habría una pagoda, los oficiales querían que la aldea fuera budista. La población de su aldea tuvo que realizar trabajo forzoso. Grupos de 20 a 40 personas eran tomados por períodos que oscilaban entre siete días y tres meses. Tenían que construir carreteras, desmalezar la selva, nivelar el terreno. Había que realizar tareas de trabajo forzoso todos los meses; su hijo de 12 años también debía realizarlos. Esto ocurría desde la primera vez en la que ella huyó a Bangladesh. Lo único que había cambiado tras su regreso a Myanmar era que también se efectuaba transporte de cargas para las patrullas de la NaSaKa y otros tipos de trabajo forzoso. Tenían que efectuar siete días de trabajo forzoso cada vez, intercalados con siete días de descanso, pero el período de trabajo forzoso era frecuentemente superior a siete días, y podía llegar hasta un mes. Sólo los rohingyas debían realizar tareas de trabajo forzoso. Cuando regreso a Myanmar, en 1995, había impuestos y trabajo forzoso similares, pero la duración de los últimos se había incrementado de 3 a 14 días cada vez. El impuesto que debía ser pagado guardaba relación con la cosecha de arroz; la renovación de una casa y el nacimiento o venta de ganado estaban también gravados (700 a 1.000 kyats). En una ocasión, la casa de su cuñado se quemó y éste tuvo que pagar impuestos a la NaSaKa para reconstruirla. Conoció a una persona que murió efectuando tareas de trabajo forzoso. Esta persona había ido a realizarlos durante un período de siete días y la mataron porque trabajaba lentamente. Le ordenaron que limpiara el jardín y, como era lento al hacerlo e intentó negarse, fue golpeado con una vara encima de la oreja y murió. El cuerpo no fue devuelto. También conoció otro aldeano al que le fracturaron la cadera. También le contaron que otras ocho personas habían sido muertas en otra aldea, pero como los musulmanes no tienen permitido viajar (particularmente las mujeres) la población de su aldea no pudo ver lo ocurrido, pero encontraron un cuerpo en el canal. La testigo criticó al ACNUR por decir que la situación había mejorado; puesto que cuando volvían no podían permanecer ni quince días sin ser forzados a trabajar nuevamente. Consideraban que la situación no había mejorado.
  2245. 55
  2246. Etnia: Bengalí
  2247. Edad/sexo: 30, masculino
  2248. Ocupación: Periodista del periódico Ajker Kagol desde 1990
  2249. El testigo era un nativo de Bangladesh que viajaba frecuentemente a Myanmar (aunque no como periodista, porque los periodistas extranjeros no estaban autorizados a ingresar). Afirma que frecuentemente las autoridades de Myanmar acusaban al RSO de usar el lado de Bangladesh de la frontera como base para realizar ataques transfronterizos contra la NaSaKa. Piensa que esta acusación era acertada. La NaSaKa rodeaba a los aldeanos para vigilar la frontera durante la noche y evitar que la RSO la cruzara. El fue testigo de estos hechos en Myanmar. Los aldeanos en Myanmar eran también forzados a entregar 40 kg de arroz por hectárea de tierra en concepto de impuesto, independientemente de la cosecha (si alguna había) que obtuvieran. Reunió mucha información sobre opresión y trabajo forzoso y, en su opinión, la situación no ha mejorado desde el último flujo migratorio en 1991-1992; incluso puede haber empeorado. Ha visto a los Roghingyas tratados como animales por las autoridades. Los ha visto frecuentemente, cuando iba a Myanmar, realizando trabajo forzoso como cargadores para la NaSaKa. Como más y más personas devenían refugiados internos o externos, la carga del trabajo forzoso se incrementaba para los restantes, lo que era una de las razones por las cuales la situación podía haber empeorado. También jóvenes Roghingyas estaban siendo acusado ahora de ser RSO, por lo que tenían que huir. También ha presenciado actos de maltrato a los Roghingyas, en la forma de contusiones y cortes. Piensa que el número de Roghingyas que han ido a Bangladesh desde 1978 no es menor a un millón y medio de personas, de los cuales 25.000 lo han hecho durante el último año. Considera que podría haber pronto otro gran flujo migratorio. Un indicio de ello fue el reciente resurgimiento de las actividades de la RSO durante los últimos uno o dos meses. En el pasado, esto ha resultado en represalias tomadas por la NaSaKa contra la población civil Roghingya, causando su huida. Esto antes del flujo migratorio de 1991-1992. El testigo conocía los proyectos del ACNUR en Bawli Bazar y Shahad Bazar en el norte del municipio de Maungdaw, donde la población involucrada en ellos era supuestamente pagada, pero en realidad el ACNUR pagaba a la NaSaKa -- que implementaba el proyecto --, pero que no pagaba a su vez a los rohingyas.
  2250. 56
  2251. Etnia: Rohingya
  2252. Edad/sexo: 19, femenino
  2253. Ocupación: Su familia cultivaba la tierra; legumbres, betel
  2254. Proveniente de: Dub Ru Chaung, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea contaba con 300 familias)
  2255. La testigo fue previamente refugiada, en 1991-1992. Fue repatriada y retornó a su aldea, pero no hubo reducción en el trabajo forzoso. Regresó nuevamente a Myanmar a comienzos de 1998. El trabajo forzoso podía durar hasta un mes o seis semanas consecutivas, por lo que no había manera de ganarse la vida. Tenían que limpiar la jungla, cortar postes para construcciones, limpiar letrinas, y trabajar para la NaSaKa en los arrozales. Todas las familias tenían que hacer esto, pero únicamente las rohingyas. Luego de la repatriación su esposo solía ir a la jungla a juntar madera para vender. En una ocasión, estaba haciendo eso cuando supuestamente debía realizar tareas de trabajo forzoso, por lo que fue golpeado por la NaSaKa. Su pierna fue herida y cortada. El se enojó luego de este hecho y comenzó a protestar contra el país y a decir que quería dejarlo. Esto llamó la atención de la inteligencia militar, que falsamente lo acusó de ser contrabandista, por lo que tuvo que huir. Los trabajadores eran tomados de las carreteras o del mercado; algunas veces las órdenes eran impartidas por el jefe de aldea; otras veces la población era reclutada directamente de sus casas. En ocasiones, las jóvenes eran tomadas de la calle y trasladadas al campo militar. La testigo conoció cuatro jóvenes de su aldea que fueron violadas en estas circunstancias (esto ocurrió luego de su repatriación). Arroz y dinero debían ser pagados en concepto de impuestos, pero eran sólo los rohingyas quienes debían hacerlo.
  2256. 57
  2257. Etnia: Rakhine, budista
  2258. Sexo: Masculino
  2259. Ocupación: Teniente Coronel Retirado
  2260. Proveniente de: No aplicable
  2261. El testigo realizó su carrera en las fuerzas militares del lado de Bangladesh, combatió en tres guerras (Segunda Guerra Mundial, conflicto indo-pakistaní de 1947 y guerra de independencia de Bangladesh en 1971). Nunca ha estado en Myanmar porque la gente allí sentía que él era uno de ellos y debería haber servido en sus fuerzas armadas y no en las de Bangladesh. No tenía información particular acerca de la situación actual en Myanmar. Como el lado de Bangladesh del río estaba ahora obstruido por sedimentos, la mayoría de la población pescaba en el lado de Myanmar y los pescadores venían a vender su pescado en Bangladesh. El control fronterizo no era muy estricto.
  2262. 58
  2263. Etnia: Rohingya
  2264. Edad/sexo: 27, masculino
  2265. Situación familiar: Casado con dos hijos; tenía tres hermanos y dos hermanas
  2266. Educación: 2.o nivel
  2267. Ocupación: Jornalero
  2268. Proveniente de: Sabbi Taung, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine.
  2269. El testigo abandonó el municipio de Buthidaung por Bangladesh en julio de 1992, fue repatriado en 1996 y regresó a Bangladesh a comienzos de 1997. Luego de su repatriación en 1996 tuvo que realizar varios tipos de trabajo forzoso para los militares en el municipio de Buthidaung: hacer vallas para los cuarteles, construir barracas, excavar el suelo, recolectar madera. No era pagado e incluso tenía que llevar su propia comida. Tuvo que ir tres o cuatro veces por mes, en ocasiones durante una semana, otras veces por cuatro o cinco días. El jefe de aldea de Sabbi Taung recibía la orden escrita de los militares y entonces enviaba a los aldeanos. Si el jefe de aldea fracasaba en enviarlos, entonces debía ir él mismo. Sabbi Taung tenía alrededor de 350 familias. El jefe de aldea pedía una persona por familia para realizar trabajo forzoso. En ausencia del esposo, en principio, la mujer tenía que ir, pero podía enviar a otra persona pagada por ella. En la práctica, el testigo ha visto mujeres realizando tareas de trabajo forzoso. Respecto a los niños, los militares no tomaban menores de 10 años porque no podían trabajar. Naikangtaung era el campo principal. Los trabajadores forzosos eran recolectados de diferentes aldeas y distribuidos donde eran necesitados. El testigo tuvo que caminar alrededor de 10 millas desde Sabbi Taung hasta Naikangtaung y, de acuerdo a las necesidades, desde allí también caminar seis o siete millas hasta Sindi Prang o Poimali. Tuvo que permanecer durante las noches en el lugar que trabajaba y llevar consigo sus propias raciones de comida. Luego de haber sido repatriado en 1996, el ACNUR había suministrado algunas raciones de comida (arroz) por trabajar en un estanque de agua potable para la aldea de Sabbi Taung. El jefe de aldea, a pedido del ACNUR, hizo un llamado al trabajo (voluntarios). Si alguien no quería ir, no iba. El testigo mismo ha trabajado como contratista, 40 personas trabajando en el estanque durante 15 días daba un número de sacos de arroz que dividían entre ellos. Trabajó allí durante un período de 20 días, pero tuvo que abandonarlo al recibir órdenes de las autoridades para realizar trabajo forzoso. Tuvo que ir entonces dos veces, una por cuatro y otra por cinco días. Esto ocurrió 15 días luego de haber sido repatriado. Tuvo también que realizar transporte de cargas para soldados en patrulla. Una vez, antes de su exilio de 1992, durante dos meses consecutivos. Tras su repatriación, tuvo que ir dos veces y permanecer diez días cada vez. Antes de su exilio de 1992, fue herido (mostró sus cicatrices bajo la rodilla) mientras cayó transportando pesados bultos. Las lesiones producidas por la caída (no por golpes) tomaron mucho tiempo en sanar. No recibió tratamiento. En 1996, (entre su repatriación y segundo vuelo), aparte de trabajar para los campos militares, el testigo no trabajó en la construcción de carreteras, pero antes de su primera partida en 1992, debió trabajar para la carretera proyectada entre Buthidaung y Sittway (Akyab). Ha visto trabajadores forzosos golpeados por los soldados: si no podían cumplir las órdenes a tiempo, no comprendían el lenguaje en el que la orden era impartida, tomaban demasiado tiempo para comer o no eran capaces de cargar las pertenencias de los soldados (quienes no se preocupaban de su peso). También, si alguien no respondía al llamado del jefe de aldea para realizar tareas de trabajo forzoso, su nombre era dado a los militares, que lo arrestaban y golpeaban seriamente. Luego de su repatriación, ha visto habitantes de su aldea golpeados por los soldados en aproximadamente 20 ocasiones. Había instancias en las que los habitantes recibían disparos mortales, pero él no había sido testigo de ninguna. No obstante, ha visto como, antes de 1992, un hombre de 30 a 35 años de su aldea, cuyo nombre no recuerda, era golpeado tan seriamente que más tarde murió. No ha presenciado ningún caso de abuso sexual de mujeres de su aldea. En otras aldeas, cuando los soldados iban a buscar trabajadores y todos los hombres huían, llevaban las mujeres al campo. El testigo oyó esto de testigos presenciales de la aldea de Poimali antes de 1992.
  2270. 59
  2271. Etnia: Rohingya
  2272. Edad/sexo: 45, masculino
  2273. Situación familiar: Casado con cuatro hijos. Tenía dos hermanos y dos hermanas.
  2274. Ocupación: Jornalero
  2275. Proveniente de: Perella, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2276. El testigo fue a Bangladesh por primera vez en 1992 y fue repatriado el mismo año. Regresó nuevamente a Bangladesh a comienzos de 1998, dejando a su familia en Myanmar porque la vida se había tornado muy difícil, con demasiado trabajo forzoso y demasiadas donaciones. Tuvo que realizar tareas de trabajo forzoso muchas veces para los tres campos (dos militares y uno de la policía) existentes cerca de su aldea: limpieza del suelo, recolección de leña y de agua. Tuvo también que entregar cánones ("donaciones"), dinero colectado por el jefe de aldea para la inteligencia militar. Tenía que ir exactamente una vez por mes, y permanecer durante una semana o a veces 10 días realizando tareas de trabajo forzoso. La jurisdicción del jefe de aldea se extendía sobre siete aldeas con aproximadamente 350 familias. En la aldea de Perella había alrededor de 35 familias, y el jefe de la misma llamaba rotativamente diez personas a la vez, aproximadamente tres veces al mes (lo mismo que todas las otras aldeas), y luego los distribuía en los campos. Además, cuando los militares se movilizaban de un lugar a otro, podían tomar a cualquiera y usarlo como cargador. El 5 de enero de 1998, el testigo y su hermano habían ido de compras a Sabbi Taung y su hermano fue tomado en el camino y tuvo que transportar pertenencias de los soldados; él no sabía ni adónde ni por cuánto tiempo. En 1997, trabajó para un proyecto de construcción de carretera del ACNUR. Cuando fue llamado por el jefe de aldea, fue voluntariamente a trabajar durante 16 días y obtuvo a cambio 21 kg de arroz. Pero mientras trabajaba en la carretera, fue su turno de realizar trabajo forzoso y entonces envió un reemplazante a quien pagó 150 kyats. En una ocasión, a finales de 1997, se negó a realizar trabajo forzoso. Cuando fue convocado por el jefe de aldea, le dijo: "Si voy, mis hijos morirán". Entonces su nombre fue transmitido a los militares. Fue arrestado esa misma noche, a media noche los militares fueron a su casa, lo llevaron al campo de la policía de Jadi Taung, lo golpearon y fue detenido allí hasta las tres de la tarde del día siguiente. Fue liberado luego de que su madre tuviera que vender sus adornos y entregar 2.000 kyats al campo a cuyo cargo estaba. El testigo ha visto otros casos como éste. Nunca fue pagado por realizar tareas de trabajo forzoso y tenía que llevar su propia comida. En una ocasión, hace aproximadamente un año, el testigo tuvo muy fuertes dolores de estómago mientras realizaba trabajo forzoso en el campo de Buthidang-Naikangtaung (el centro militar más importante), al que tenía que acudir una vez cada dos o tres meses, a pie, y que distaba 14 millas de su aldea. Estuvo cerca de la muerte. Siempre permanecía en el campo cuando realizaba trabajo forzoso. Cuando estuvo enfermo, no recibió medicinas. Sus amigos del campo lo llevaron a un hospital civil cercano, donde no recibió medicinas, y tuvo que volver al campo. Allí fue autorizado a descansar, vigilando las pertenencias de otros. Había muy pocos militares buenos, pero éste era uno de ellos.
  2277. Hace siete u ocho meses en Poimali (campo de Taraing), fue testigo del disparo mortal recibido por una persona. En el campo había un Mazi (líder) por cada 80 trabajadores, y un jefe militar los contaba tres veces al día. En la noche, dos personas de su grupo habían desaparecido. Un soldado pidió al Mazi que se alejara un poco y lo ejecutara (nombre de la víctima: Hassan, de la aldea de Poimali; 40 a 45 años de edad). En otro incidente hace tres años, un hombre de Jadi Taung, Abdu Salam, tuvo que recolectar bambú para los militares y fue golpeado hasta morir. Si una mujer, jefa de una familia sin hombres adultos, era llamada para realizar trabajo forzoso, podía enviar un reemplazante o uno de sus hijos. A una viuda sin hijos y sin dinero se le podía pedir que fuera a la casa del jefe de aldea. Dependiendo del jefe de aldea, algunas veces tenía que trabajar para él junto con sus esposas. En relación a los menores, los niños eran tomados a partir de la edad de 10 años, dependiendo de su talla. Finalmente, el testigo vio cómo una mujer de 30 años de una aldea cercana era violada en el campo militar de Poimali hace siete u ocho meses. El jefe de aldea entregaba a los militares la lista de los que se negaban a realizar trabajo forzoso: éstos iban a buscarlos. Si no encontraban al hombre, detenían a la mujer durante tres o cuatro noches en el campo. Es decir que las mujeres eran tomadas porque no podían encontrar al hombre. Las mujeres no podían ser vistas en el campo; eran detenidas en una habitación.
  2278. 60
  2279. Etnia: Rohingya
  2280. Edad/sexo: 30, masculino
  2281. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos; cuatro hermanos y cuatro hermanas
  2282. Educación: 2.o nivel
  2283. Ocupación: Comerciante, tenía un negocio en la aldea de Maungdaw (iba a Teknaf en Bangladesh con permiso de tránsito dos o tres días por semana para comprar cosas que vendía en Maungdaw)
  2284. Proveniente de: Su Za, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (aldea muy cercana a Maungdaw)
  2285. El testigo estaba atendiendo sus negocios cuando fue obligado a realizar trabajo forzoso, por lo que envió a otra persona a quien pagaba 200 kyats dos o tres veces al mes. Es decir que pagaba 400 kyats por mes si eran dos veces, o 600 si eran tres. La orden para realizar trabajo forzoso provenía de las autoridades locales. El trabajo forzoso era para el campo de la NaSaKa, construyendo casas o realizando excavaciones. Si no había nada que hacer en el campo, el testigo debía enviar igualmente un trabajador. No enviaba siempre el mismo trabajador. Entendía que el trabajo forzoso se llevaba a cabo durante un día cada vez. Cuando se le preguntó por qué él debía realizar menos trabajo forzoso que otros testigos interrogados ese mismo día antes que él, respondió que era porque él era de una aldea (Su Za es un suburbio de Maungdaw). El testigo deseaba agregar que especialmente en la ciudad, la policía lo paraba frecuentemente para sacarle dinero de sus bolsillos sin ninguna razón. Si la policía veía que él venía de una aldea a la ciudad, tomaban lo que encontraban en sus bolsillos. "Actuaban como ladrones."
  2286. 61
  2287. Etnia: Rohingya
  2288. Edad/sexo: 45, femenino
  2289. Situación familiar: Casada con nueve hijos
  2290. Ocupación: Ama de casa
  2291. Proveniente de: Aldea de Gariroa, cerca de Fatur Kila, municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2292. La testigo permaneció en su aldea hasta que la población entera fue reubicada en diferentes lugares hace aproximadamente dos años. Estuvo entonces con su familia, durante un período de seis meses, en la aldea de Dumsofara, municipio de Rathedaung hasta que fueron a Bangladesh un año y medio atrás (a mediados de 1996). Antes de su reubicación (hace dos años), la testigo tuvo que realizar trabajo forzoso, transportando ladrillos para los senderos peatonales del campo militar de Tunku Shai. Los militares daban la orden al jefe de aldea, quien no le solicitó personalmente que fuera, sino una persona de la familia, por lo que si su marido estaba ocupado, ella tenía que ir (su marido se ganaba la vida con dos carros tirados por cuatro bueyes). Tuvo que ir en algunas ocasiones dos o tres veces al mes, algunas de ellas durante siete días consecutivos y otras durante dos o tres. No sabían con antelación cuánto tiempo iban a permanecer; el jefe de aldea sólo reclutaba a la gente y los militares decidían. Tuvo que pasar la noche en el campo. Cuando su marido estaba, era él quien iba. Si alguien era convocado y llegaba al campo con retraso, la persona era golpeada por los soldados. Personalmente, la testigo no ha visto esto. Otras mujeres que debían realizar trabajo forzoso en el campo eran molestadas sexualmente y violadas por los soldados, incluida la hermana de su esposo, cuando fue tomada como cargadora seis o siete meses antes de que su aldea fuera reubicada. La testigo no conocía ni el nombre ni el rango del soldado que violó a su cuñada.
  2293. Reubicación. En el área de Fatur Kila, los musulmanes eran una minoría. Cinco aldeas musulmanas, incluida Gariroa, fueron reubicadas "por orden del Gobierno" dos años atrás. La aldea de Gariroa estaba cerca de la ciudad, y toda la población rohingya fue simplemente desplazada, no a causa de la construcción de una carretera u otra razón similar, y dispersada en varias aldeas de los municipios de Maungdaw y Rathedaung. Su familia y otras pocas fueron reubicadas en Dumsofara, en el municipio de Rathedaung. Un día a las tres de la tarde su casa fue marcada y a la mañana siguiente debieron mudarse, dejando tras ellos su casa. Eran incapaces de organizar sus cosas. Tuvieron que dejar tras ellos sus dos toros y cuatro bueyes, las bases de su subsistencia. Las "autoridades" fueron con pistolas y varas, fueron golpeados porque llevaban retraso con la mudanza y fueron enviados a Buthidaung en barco. Desde allí a Dumsofara en camión y a pie. Les habían prometido tierras en el nuevo lugar, pero no les dieron nada. No podían construir una casa, sólo una pequeña barraca más pequeña que la ya pequeña en la que estaban, y vivieron "casi como mendigos". Tanto en el nuevo lugar como en el anterior, no tenían permitido mudarse a otras aldeas, para evitar que volvieran a su antigua aldea. En cualquier caso, luego de la elección de 1989-1990, una nueva ley prohibió las mudanzas, no sólo de rohingyas.
  2294. Tras la reubicación. En la nueva aldea, Dumsofara, ninguno de los rohingyas que habían sido reubicados de Gariroa fue convocado para realizar trabajo forzoso en los seis meses o más en los que la testigo permaneció allí, en tanto que la población originaria de Dumsofara debía llevarlos a cabo. La mayoría de la población estaba dedicada a la pesca, por lo que tenían que pescar para las autoridades que casi cada día venían luego de la pesca para ver qué habían capturado, y llevarse todos los buenos pescados. Además, tenían que juntar leña y bambú para los militares, y trabajar en sus casas.
  2295. 62
  2296. Etnia: Rohingya
  2297. Edad/sexo: 35, masculino
  2298. Situación familiar: Casado, con dos hijos y tres hijas
  2299. Ocupación: Granjero
  2300. Proveniente de: Lambabil, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (dos campos militares y uno de inteligencia estaban situados cerca de la aldea)
  2301. El testigo abandonó Myanmar en 1991 a causa de la tortura a la que había sido sometido y al trabajo forzoso que había tenido que realizar. No podía seguir proveyendo las necesidades de su familia, ni cultivar sus tierras. Tuvo que realizar trabajo forzoso desde la edad de 12 años. No era en realidad un sistema organizado. La orden provenía del campo, usando al jefe de aldea como intermediario, quien enviaba un mensajero a buscar la mano de obra necesaria. Debió realizar estos trabajos un promedio de cinco a siete veces por mes. El trabajo duraba en promedio tres o cuatro días. No había siempre lugar para dormir. Tenía que llevar su propia comida. No era remunerado. Era imposible negarse a trabajar. El castigo por hacerlo era el arresto. Su mujer velaba por la granja durante su ausencia. Cada familia debía proveer un miembro para trabajar. El testigo era el único miembro de su familia inmediata que podía realizar ese trabajo. Era posible pagar un substituto (pero él nunca lo hizo porque no tenía ingresos suficientes). No era posible sobornar a los soldados para evitar trabajar. Tuvo que instalar vallados de bambú en los campos (para las huertas y animales que los soldados tenían allí), y recolectar madera. Tuvo también que realizar transporte de cargas para los soldados, transportando su comida y municiones. Nunca vio ningún enfrentamiento. Se desempeñó como cargador alrededor de 20 veces. Las tareas duraban de uno a cinco días. Aun si la orden especificaba un número determinado de días, frecuentemente debía permanecer más tiempo, hasta que otros cargadores fueran a reemplazarlo. Los soldados confiscaban comida en las aldeas por las cuales tenían que pasar y el testigo podía comer las sobras. Fue golpeado varias veces cuando era incapaz de transportar las cargas. Creía que la situación en Myanmar no había cambiado (alguien que había vuelto recientemente de allí se lo confirmó). Finalmente, mientras estaba en Myanmar, tuvo que pagar un impuesto en arroz proporcional al ingreso de su familia, que era utilizado para alimentar a los soldados. El impuesto no podía ser evitado.
  2302. 63 a 65
  2303. Etnia: Rohingya
  2304. Edad/sexo: 25 a 30, femenino (testigo 63); 25 a 30, femenino (testigo 64); 20 a 25, femenino (testigo 65)
  2305. Situación familiar: Casada, con cinco hijos (testigo 63); Casada, con dos hijos (testigo 64); Casada, con cinco hijos (testigo 65);
  2306. Ocupación: Su esposo era granjero (testigo 63); jornalera (testigo 64); granjera (testigo 65)
  2307. Proveniente de: Saab Bazar, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (testigos 63 y 64); Inn Saung, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2308. Las testigos llegaron a Bangladesh a principios de 1997 a causa del trabajo forzoso que las privaban de los medios de satisfacer sus propias necesidades. La única opción era abandonar Myanmar. La situación, sobre este particular, había evolucionado para peor. Sólo los hombres estaban sujetos a trabajo forzoso, alrededor de ocho a diez meses al año. Debían recolectar madera, cañas de bambú, construir casas y servir como cargadores entre dos aldeas o dos campos. El esposo de la testigo 63 fue reclutado para trabajar como cargador durante un mes justamente antes de que partiera para Bangladesh. Decidió partir cuando las autoridades lo requirieron nuevamente para realizar transporte de cargas. El trabajo no era pagado y no había posibilidades de rechazarlo, porque cualquier rechazo podía dar lugar a torturas y golpizas por parte de los militares. Siempre era posible enviar un reemplazante, dado que la regla de un miembro masculino por familia todavía existía, independientemente de quien fuera. Los hombres que llevaban a cabo los trabajos eran sujetos a malos tratos; golpizas con armas o agresiones y puntapiés eran comunes. En los casos en que las autoridades no podían encontrar a los maridos, amenazaban con apresar a sus esposas o simplemente confiscaban las posesiones y propiedades de la familia. La testigo 63 conoció a una mujer que había sido tomada por las autoridades. En su aldea, el jefe de aldea había sido instruido de proveer de mujeres a los militares. Como él era también Roghingya se negó, y dijo a los militares que lo hicieran ellos mismos. El marido de la testigo le dijo que habían apresado mujeres. También, en Myanmar, los rakhines exigían donaciones de los Roghingyas para financiar todo tipo de actividades (actividades sociales y religiosas, picnics). Los Roghingyas tenían que ayudar a financiar construcciones. El monto dependía del tiempo y las circunstancias. Es decir que, además de realizar un trabajo impago, los hombres tenían que trabajar para ganar el dinero necesario para pagar esos impuestos compulsivos.
  2309. 66
  2310. Etnia: Rohingya
  2311. Edad/sexo: 25, femenino
  2312. Situación familiar: Casada, con esposo y cuatro hijos
  2313. Ocupación: Granjera y pequeña comerciante
  2314. Proveniente de: Kachibil, municipio de Mungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba con unas 200 familias; había un campo de la NaSaKa en él y un campo militar a una distancia de dos millas)
  2315. La testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1997 con su familia. Abandonaron Myanmar porque no podían soportar más la situación. Se fueron con otra familia de su aldea. Más de 40 familias de su aldea habían partido ese año. En relación al trabajo forzoso, su esposo tuvo que trabajar para los militares y para la NaSaKa: juntando madera y teniendo que buscar agua, haciendo cuerdas, construyendo casas y transportando. Su esposo estaba ausente de cinco a diez veces por mes para trabajar. La testigo no tenía medios de subsistencia cuando su marido estaba ausente. El no recibía ninguna ayuda de los vecinos. Su esposo fue golpeado en varias ocasiones. Al menos tres veces. Incluso una vez fue seriamente herido. Cuando era convocado para trabajar como cargador, si era incapaz de transportar las cargas que le eran dadas, golpes, puñetazos y patadas eran frecuentes. La orden para llevar a cabo trabajo forzoso provenía de la NaSaKa o de los militares, quienes las transmitían a través del jefe de aldea. Tenían también que pagar sumas considerables como donaciones. Los montos variaban dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, las actividades de los militares, la NaSaKa o los rakhines. Cerca de 2.000 kyats. La testigo consideró que sólo los ricos podrían permanecer en Myanmar porque ellos podrían pagar sus donaciones y emplear substitutos para realizar trabajo forzoso.
  2316. 67
  2317. Etnia: Rohingya
  2318. Edad/sexo: 25, femenino
  2319. Situación familiar: Casada
  2320. Ocupación: Granjera
  2321. Proveniente de: Nerebil, municipio de Mungdaw, estado de Rakhine
  2322. La testigo había venido la primera vez con el flujo de refugiados en 1992. Volvió a Myanmar y lo abandonó nuevamente a finales de 1997. Personalmente, había sido repatriada unos seis meses antes (julio 1997). Su esposo estaba en prisión en Bangladesh. Luego de haber utilizado la asignación recibida del ACNUR, la testigo debió volver a Bangladesh porque no tenía medios para cubrir las necesidades de su familia en Myanmar. Personalmente, no tuvo que realizar trabajo forzoso. La familia tuvo que pagar a los militares varias veces para evitar que su suegro fuera obligado a trabajar. Esto ocurrió al menos en seis o siete ocasiones. Los montos variaban: 200 a 300 kyats cada vez. La testigo confirmó que había aún trabajo forzoso en Myanmar y que todos sus allegados habían sido forzados a trabajar.
  2323. 68
  2324. Etnia: Rohingya
  2325. Edad/sexo: 70, masculino
  2326. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  2327. Ocupación: Comerciante (vendía verduras en el mercado)
  2328. Proveniente de: Naisapuru, municipio de Mungdaw, estado de Rakhine
  2329. El testigo abandonó Myanmar hace seis o siete meses (a mediados de 1997) porque encontraba que la situación se había tornado intolerable a causa del trabajo forzoso y los impuestos a pagar a las autoridades. Si no hubiera trabajo forzoso e impuestos, Myanmar sería un lugar donde la gente querría vivir. El flujo de refugiados de Myanmar hacia Bangladesh eventualmente se invertiría. Sus dos hijos tuvieron que realizar trabajo forzoso: construcción de carreteras, recolección de madera y transporte de cargas para los militares. No era capaz de ofrecer detalles. Indicó que incluso los ancianos eran convocados para realizar trabajo forzoso.
  2330. 69
  2331. Etnia: Rohingya
  2332. Edad/sexo: 35, masculino
  2333. Situación familiar: Casado con dos hijos
  2334. Ocupación: Jornalero
  2335. Proveniente de: Poimali, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea contaba con 4.000 familias; había un gran centro de la NaSaKa en su aldea)
  2336. El testigo tuvo que abandonar Myanmar a comienzos de 1997 y llegó a Bangladesh con dos familias de su aldea. Otras varias familias habían abandonado Myanmar desde que él partió. Lo hizo porque la vida se había tornado intolerable para una familia de pocos ingresos. El trabajo forzoso y la obligación de pagar impuestos impedían a los hombres de esas familias satisfacer sus necesidades. El testigo personalmente tuvo que llevar a cabo trabajo forzoso: recolección de madera, construcción de carreteras. Tuvo que hacerlo un promedio de tres o cuatro veces por mes. Tenía que estar alejado de su familia durante uno o dos días. No era remunerado. No podía negarse a trabajar porque era amenazado con torturas. Como nunca se ha negado a trabajar, personalmente nunca ha sido torturado, pero conocía varias personas que habían sido golpeadas. La orden para realizar trabajo forzoso provenía de los militares, quienes usaban los servicios del jefe de aldea para transmitirla. Tuvo también que pagar sumas considerables en impuestos, las que variaban dependiendo de las circunstancias y las necesidades de los militares.
  2337. 70
  2338. Etnia: Rohingya
  2339. Edad/sexo: 25, femenino
  2340. Situación familiar: Casada, con dos hijos
  2341. Ocupación: Granjera
  2342. Proveniente de: Thaimongkhali, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (había un campo de la NaSaKa en la aldea)
  2343. La testigo abandonó Myanmar a mediados de 1997. Su marido fue convocado por la NaSaKa para realizar trabajo forzoso unos dos meses antes de que ella partiera para Bangladesh. El nunca regresó. Las autoridades vinieron a verla, cuando su esposo no estaba, para reclutarlo nuevamente. Sospechaban que ella lo ocultaba. La testigo no fue capaz de seguir soportando la presión sobre ella y decidió abandonar Myanmar para venir a Bangladesh. Su esposo fue reclutado muchas veces para trabajo forzoso: recolectar madera, vigilar el ganado de los soldados, traer agua, transportar equipos y raciones de los soldados. Su esposo era reclutado cinco o seis veces por mes. Antes de su desaparición, su marido había sido convocado para trabajar durante un mes como cargador y acompañar a una patrulla de la NaSaKa. Los hombres que debían llevar a cabo trabajo forzoso eran sujetos a malos tratos. Su esposo había sido golpeado con un fusil cuando no fue capaz de seguir transportando su carga. Cuando los esposos estaban lejos, las mujeres eran frecuentemente sujetas a abusos sexuales. La testigo fue personalmente abusada sexualmente. La orden de llevar a cabo trabajos provenía de los militares, quienes utilizaban los servicios del jefe de aldea. Este último enviaba un mensajero para informar a los hombres el trabajo que debían realizar. El monto y la frecuencia dependían de las circunstancias y las necesidades de los militares.
  2344. 71
  2345. Etnia: Rohingya
  2346. Edad/sexo: 70, masculino
  2347. Situación familiar: Doce miembros (él, su esposa y diez hijos)
  2348. Ocupación: Granjero
  2349. Proveniente de: Gong Gri, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (antes del flujo de emigración había 40 familias en la aldea, ahora hay cuatro)
  2350. El testigo indicó que los soldados llegaron a una aldea cercana a la suya (llamada Poimali) y tomaron tres estudiantes para transportar cargas, que nunca regresaron. Temió que lo mismo le pudiera ocurrir a sus hijos, y ésta es la razón por la cual él vino a Bangladesh. Arribó en 1991, junto a otras 20 familias de su aldea; sabe de otras diez familias que vinieron posteriormente (desde entonces, algunas habían regresado). Todas las casas de su aldea debían proveer al menos una persona para realizar trabajo forzoso durante un período de hasta 15 días cada vez. Si había más de un hombre suficientemente anciano, entonces podían turnarse. El ejército los tomó como cargadores en patrullas de áreas con colinas. Había dos campos militares cerca de su aldea, uno al norte y otro al sur. En ese entonces era el ejército, que ahora había sino denominado NaSaKa. Los aldeanos debieron construir esos campos (el lugar había sido elegido por los militares, y luego la orden para construir el campo sería impartida a través del jefe de aldea). Los primeros campos militares en el área fueron construidos en 1962-1965; hubo transporte de cargas desde 1975. Al comienzo era una vez cada tres o cuatro meses, pero luego (cuando él partió) se habían incrementado hasta ser casi todos los días. Otros trabajos forzosos incluyeron trabajos en el campo militar (haciendo vallados y limpiando). Los aldeanos tenían también que proveer pollos al campo militar todos los meses. El testigo tenía tres hijos quienes, a su turno, debieron ir a realizar trabajo forzoso. Mientras los llevaban a cabo, si alguien cometía un error en el cumplimiento de las órdenes, era golpeado (con la mano u otro objeto cercano). Vio personas retornar del trabajo forzoso lesionada o enferma (una persona sufrió una dislocación de tobillo); oyó hablar de personas que habían fallecido realizando trabajo forzoso, pero no lo había visto. No recibían dinero por realizarlos, pero recibían comida (no buena, pero comible, y sólo para el trabajador, no para su familia). Tuvo que entregar arroz como impuesto. Todos tenían que abonar este impuesto, pero los musulmanes tenían que pagar dos veces más que los otros. También debían entregar "donaciones" mensuales para el mantenimiento del campo del ejército (alrededor de 100 kyats por mes, pero era variable). Los rakhines no tenían que pagar este dinero ni realizar trabajo forzoso. Las personas que no podían pagar los impuestos eran detenidas y golpeadas, su tierra era confiscada y entregada a los rakhines. Un mes antes de llegar a Bangladesh (durante la estación seca), aldeanos rohingya fueron a la jungla a recolectar bambú, como siempre lo hicieron. Fueron cuarenta y cinco personas durante 15 días a la jungla y a su retorno pasaron cerca de un campo militar. Fueron vistos y obligados a distribuir todo el bambú y la madera que habían recolectado entre familias rakhines. Las personas que han venido a Bangladesh luego de haber sido previamente repatriados sostiene que alguno de los proyectos del ACNUR requerían ladrillos, y esa responsabilidad había sido conferida a la NaSaKa. La NaSaKa abrió un horno de cocción de ladrillos y forzaba a la población a colectar madera de la jungla para combustible, sin pago alguno, aunque los fondos para ello habían sido entregados a la NaSaKa por el ACNUR. La gente que ha vuelto nuevamente luego de haber sido repatriados dicen que no podían estar un segundo en paz luego de la repatriación. Esta es la razón por la que huyeron nuevamente.
  2351. 72
  2352. Etnia: Rohingya 72
  2353. Edad/sexo: 38, masculino
  2354. Situación familiar: Siete (él, su esposa y cinco hijos)
  2355. Ocupación: Sus padres tenían una granja; él era comerciante y dependiente de una tienda
  2356. Proveniente de: Kyein Chaung, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2357. Una noche de 1991, el testigo estaba esperando (junto a otro) el arribo por carretera de un cargamento de arroz. Un oficial y cuatro soldados vinieron y les preguntaron rudamente qué estaban haciendo, dado que estaban fuera luego del toque de queda. Dijeron que estaban esperando un cargamento de arroz y que los soldados debían entender que ellos aún tenían que realizar su trabajo más allá del toque de queda. Los soldados tomaron el testigo como cargador, atando sus muñecas con una cuerda que, según dijeron, era para impedir que se escapara. Como los demás se movieron, otros tres cargadores fueron también capturados y atados de manera similar. Luego fueron a una casa que tenía una luz encendida y los soldados preguntaron a gritos si había algún hombre en ella. Una voz de mujer respondió que no había ninguno, pero los soldados fueron a verificar y trataron entonces de violar a la mujer. El testigo no sabía si la violación había tenido lugar, porque el marido regresó y trató de parar al soldado. El soldado golpeó al hombre tres veces con una vara. El soldado amenazó a los cargadores que habían presenciado lo ocurrido de no contar nada a nadie. En ese momento los soldados desataron al testigo y le dijeron que no escapara, o destruirían su comercio. Fueron entonces a otra casa, pero el hombre había huido, por lo que tomaron dos pollos. En la siguiente casa a la que fueron había una anciana con dos adolescentes de sexo femenino que dormían en sarongs. Los soldados desgarraron sus sarongs y el testigo pensó que las violarían, pero había mucha gente alrededor. En esa casa había un cajón que contenía ropas. Los soldados encontraron 750 kyats y los tomaron, junto a un paraguas, sarong y algunas mantas. En la siguiente casa a la que fueron, los soldados violaron a una mujer. En otra casa golpearon a un hombre con una vara. En la casa siguiente, golpearon a la hermana menor del jefe de aldea, que corrió hasta otra casa a la que también fueron y golpearon a la anciana que estaba en ella. Esa noche recolectaron cargadores hasta las dos de la madrugada y luego retornaron a su campo. En el camino de vuelta, un soldado le dijo que si le compraba una botella de alcohol, podía ser liberado. Compró una botella por 250 kyats, y fue liberado. En la mañana siguiente, mucha gente alrededor de su comercio le preguntó qué había pasado la noche anterior, diciendo que habían oído rumores. El testigo aguardó para ver qué sucedería, y llegaron cuatro policías preguntando si él había causado problemas a los soldados, y diciendo que ellos pensaban que los soldados vendrían a buscarlo. Fue entonces cuando fue a Bangladesh. Tuvo también otras experiencias con trabajo forzoso. Los soldados solían venir a su tienda y le exigían que transportara provisiones a su campo. Realizó trabajo forzoso por primera vez cuando tenía 15 años (lo primero fue realizar transporte de cargas para soldados en patrulla). El transporte de cargas duraba generalmente dos o tres días cada vez, y algunas veces tuvo que ir con una frecuencia de una vez por semana, pero dependía. Los otros aldeanos tenían que realizar también trabajo forzoso --transportando cosas, construyendo y haciendo mantenimiento de los campos del ejército. (El testigo dijo que los primeros campos del ejército habían sido construidos en el área hacía un largo tiempo, cuando el gobierno del BSPP llegó al poder.) Había también otros tipos de trabajo forzoso; todo lo imaginable, como excavar zanjas de drenaje, construir carreteras, barrido de carreteras para detectar minas, y todo tipo de trabajo asociado con el mantenimiento de campos militares. El trabajo forzoso comenzó a incrementarse después de 1988. En ese momento la gente debía ir durante 15 días o un mes cada vez, en tanto que antes de 1988 era un día por semana. Durante los últimos dos años, en su aldea ha habido al menos 100 personas realizando trabajo forzoso al mismo tiempo. Su padre y su hermano están aún allí y él aún obtiene información acerca de la situación en su aldea a través de los contactos que mantiene con ellos algunas veces. Durante el trabajo forzoso, los soldados insultaban a los aldeanos y les pegaban si eran lentos; algunas veces tomaban su dinero. El testigo fue golpeado una vez cuando era cargador. Su carga era demasiado pesada y le dijo al soldado que no podía transportarla dado que él no era un trabajador manual y no estaba acostumbrado a esas cargas tan pesadas; el soldado tomó una vara y le pegó. La población en su aldea también debía pagar impuestos: en cualquier momento en el que el ejército llegara, la población debía entregarles comida, aceite, especies y pimientos. Esto no era sistemático; algunas veces dos veces por mes, otras cuatro veces, siempre que el ejército viniera. El testigo partió a Bangladesh porque no podía soportar más la situación. Partió por sí mismo, pero otras 700 familias abandonaron la aldea en ese momento; algunas estaban allí todavía y otras habían regresado. De aquellas que regresaron, algunas partieron nuevamente, pero no vinieron al campo en el que él estaba. Algunas estaban todavía saliendo (50 familias habían llegado recientemente de forma gradual, no todas al mismo tiempo). Los arribos recientes le suministraron información acerca de la situación actual. La situación ahora no era peor que antes, pero tampoco mucho mejor. Si alguien se quejaba al ACNUR, la NaSaKa tomaba revancha sobre ellos. La población todavía debía trabajar 15 días por mes para la NaSaKa. También trabajaban 15 días al mes para el ACNUR, por lo que recibían arroz, aceite y alubias; cuando trabajaban para la NaSaKa sólo recibían una vara (v.g. una golpiza). La NaSaKa no estaba involucrada en el pago con comida de los proyectos del ACNUR; el ACNUR tenía un representante quien era él mismo musulmán y era quien les entregaba la comida directamente. No había escuchado que la NaSaKa tomara la comida.
  2358. 73
  2359. Etnia: Rohingya
  2360. Situación familiar: Diez (él, su esposa, seis hijos, nuera, nieto)
  2361. Ocupación: Jefe de aldea
  2362. Proveniente de: Aldea en el municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea contaba con 600 hogares al momento de su partida) (nombre de la aldea omitido a solicitud del testigo)
  2363. El testigo abandonó Myanmar en 1990. Estaba involucrado en el movimiento democrático, y luego de que San Suu Kyi fuera arrestada, las cosas comenzaron a tornarse difíciles para él, y tuvo que huir. Ha habido trabajo forzoso en su aldea desde 1962, pero se incrementaron fuertemente luego de que la SLORC arribara al poder en 1988. Ahora es la NaSaKa quien exige trabajo forzoso; antes de que esta fuera creada, lo hacia el ejército. El testigo tenía que proveer 200 trabajadores de su aldea al mismo tiempo para trabajar en el campo de la NaSaKa situado cerca de la aldea. Debían rotar las 200 personas, que no serían liberadas hasta que otros 200 reemplazos arribaran. No había órdenes escritas. Los campos de la NaSaKa y del ejército debían ser construidos por los aldeanos. Tenían que construir los campos enteramente, y luego mantener y reparar lo que había sido construido. Las reparaciones debían llevarse a cabo principalmente al final de cada estación de lluvias. Había tres campos cerca de su aldea (a una, dos y cuatro millas de distancia, respectivamente). Uno de los campos era pequeño, y la aldea tenía que proveer 50 personas de forma permanente para trabajar allí día y noche. Debían aportar su propia comida. En uno de los más grandes campos existía un criadero de camarones, donde había 400 personas al mismo tiempo realizando trabajo forzoso, provenientes de 22 aldeas diferentes. Los beneficios del criadero de camarones eran retenidos por los militares. Todo el trabajo relacionado con éste debía ser llevado a cabo por los aldeanos. Por ejemplo, recibían la orden de proveer una cierta cantidad de camarones jóvenes del río para poblar el criadero. Luego podían requerirles la provisión regular de una cierta cantidad de abono de vaca. Si los aldeanos no proveían las cantidades adecuadas entonces él, como jefe de aldea, era puesto en un cepo. Esto le ocurrió varias veces, en una de ellas por un período de cinco días. Algunas veces era arrestado y puesto en un cepo como un incentivo para que los aldeanos cumplieran órdenes. Debían realizar todo tipo de trabajo forzoso para los militares y la NaSaKa. Era imposible hacer una lista de todas las diferentes formas; cualquier cosa que debiera ser hecha se hacía utilizando el trabajo forzoso de los aldeanos, como recolectar madera, leña o excavar trincheras. El testigo no podía estimar el número de días al mes que un aldeano normalmente empleaba realizando trabajo forzoso, pero cinco días por semana con sólo dos días para trabajar para ellos mismos no era inusual. La NaSaKa no cumplía ninguna ley, "lo que saliera de su boca era la ley". Si un oficial llegaba de Rangún, los aldeanos debían proveer comida al campo que lo hospedaba. La NaSaKa golpeaba a los aldeanos. Muchas personas eran golpeadas hasta morir durante el trabajo forzoso. Aun personas ancianas eran forzadas a trabajar, y eran castigadas por no trabajar rápido siendo arrojadas a un estanque. Esto era igualmente hecho en invierno, cuando hacía mucho frío. Muchos ancianos fallecieron de este modo. Cuando las autoridades quisieron construir una escuela secundaria, la aldea tuvo que proveer 70.000 kyats. Cualquier cosa que se les ocurriera a los militares debía ser obedecida por los aldeanos. Había también diferentes impuestos como forma de extorsión. Una parte proporcional de la cosecha de arroz debía ser entregada al Gobierno, otra parte a la NaSaKa, otra parte proporcional a los Rakines locales, y otra parte a los monasterios budistas (aunque los aldeanos eran musulmanes). "¿Cómo se sentiría usted si paga 100 kyats a un soldado, y luego viene otro soldado y le pide 200 kyats y así sucesivamente? Esta es la razón por la que la gente se va." No había muchos rakhine en su región, pero éstos no tenían que pagar impuestos ni realizar trabajo forzoso. En su aldea los rohingyas no eran forzados a realizar trabajos para los Rakines. La NaSaKa se dirigía al jefe de aldea y determinaba quién era la gente rica. Entonces los arrestaban, los acusaban de colaborar con los rebeldes. Ellos o sus familias debían entonces pagar 10.000 ó 50.000 kyats o la suma que la NaSaKa creía poder obtener por su liberación. Después de haber hecho esto en todas las aldeas, se dirigieron al testigo, porque era muy rico. Había heredado dinero de su padre y había sido capaz de construir una casa de dos pisos. Arrestaron a su hijo mayor. Lo torturaron durante siete días. Su hijo fue forzado a caminar de rodillas sobre piedras puntiagudas y le pusieron espinas en las plantas de los pies. También fue torturado con electricidad. No sabían por qué había sido arrestado. No fue dada ninguna razón. Fue liberado tras siete días y después que la familia pagara 50.000 kyats. Luego su hijo fue arrestado nuevamente, esta vez por cuarenta días, bajo cargo de estar involucrado en política. No era cierto. El testigo temía que su hijo fuera enviado a prisión en Rangún y muriera. Tuvo que pagar nuevamente para obtener su liberación. La suma total que terminó pagando por su hijo fue de 400.000 kyats. Tuvo que vender todas sus pertenencias para juntar ese dinero. Fue aconsejado por amigos que no debía permanecer en la aldea o de lo contrario tendría más problemas, por lo que decidió huir a Bangladesh. Esto fue durante la estación de lluvias. No lo dijo a nadie, ni siquiera a su madre. Abandonó la aldea en medio de la noche con su esposa, seis hijos, nieto y nuera. El testigo tenía cierta información acerca de la situación actual en su aldea. Oyó que era un poco mejor que al momento de su partida desde que el ACNUR estableció su presencia, pero aún existía el transporte de cargas, el trabajo forzoso y altos impuestos. La cantidad de trabajo forzoso había disminuido, pero había ahora menos personas en las aldeas para realizarlos, por lo que la cantidad actual que un aldeano particular debía llevar a cabo no había disminuido mucho. Sin embargo, había habido una reducción en el transporte de cargas. Actualmente quedaban unos 500 hogares en su aldea.
  2364. 74
  2365. Etnia: Rohingya
  2366. Sexo: Masculino
  2367. Ocupación: Estudiante
  2368. Proveniente de: Aldea en el municipio de Maungdaw, estado de Rakhine
  2369. El testigo, procedente de la misma aldea que el testigo 73 y presente durante su testimonio, agregó: La gente budista tiene templos, y nosotros rohingyas, tenemos mezquitas. Pero nuestras mezquitas han sido cerradas por las autoridades y no podemos orar. Los cementerios son sitios sagrados para todas las religiones, pero en nuestra aldea, un campo militar fue construido sobre un cementerio. Incluso abrieron una tienda de alcohol allí. Ellos seleccionan especialmente musulmanes para llevar a cabo persecuciones. Deliberadamente hacen cosas insultando nuestra religión. Violan las mujeres. Nuestros líderes religiosos son importantes en nuestras vidas. Ellos nos explican el significado de los textos religiosos, pero las autoridades eligen especialmente estas personas para realizar trabajo forzoso. Yo tuve que hacer trabajo forzoso mientras era estudiante en la escuela. Eramos golpeados mientras lo realizábamos. Los estudiantes de octavo, noveno y décimo nivel tenían que realizar transporte de cargas. Las personas tenían también que realizar trabajo forzoso construyendo nuevas aldeas para los budistas rakhines. Los musulmanes no tienen ningún valor ni libertad en el estado de Rakhine.
  2370. 75
  2371. Etnia: Rohingya
  2372. Edad/sexo: 32, masculino
  2373. Situación familiar: Casado, con un hijo
  2374. Ocupación: Soldado
  2375. Proveniente de: Municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2376. El testigo estaba presente durante los testimonios de los testigos 73 y 74, y agregó lo siguiente: abandonó Myanmar en 1994. Era un rohingya pero parecía un rakhine. Los musulmanes no eran admitidos en el ejército, pero ellos no se dieron cuenta de que él era musulmán. Participó con otros soldados en las manifestaciones durante la sublevación de 1988. En ese momento el ejército descubrió que él era musulmán. Su reacción fue: "Oh, no, teníamos un musulmán en nuestro medio durante todo este tiempo y no lo sabíamos". El testigo vio el grado de sentimiento antimusulmán en el ejército cuando era soldado. La mayoría de ellos, incluidos los oficiales de alto rango, opinaban que la mejor cosa para todos los musulmanes era abandonar Myanmar, dado que no era su país. Querían que todos los musulmanes empacaran sus pertenencias y partieran, y la policía tenía ese objetivo.
  2377. 76
  2378. Etnia: Rohingya
  2379. Edad/sexo: 51, masculino
  2380. Situación familiar: Doce (él, su mujer y 10 hijos)
  2381. Ocupación: Mecánico de bicicletas (propietario de un taller de reparación de bicicletas)
  2382. Proveniente de: Municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2383. El testigo abandonó Myanmar en 1992. El Gobierno oprimió a los rohingyas de diversas maneras. No les era permitido viajar y eran discriminados por ser musulmanes (por ejemplo, no les era permitido tener escuelas musulmanas ni hacer negocios libremente). Los soldados preferían tomar musulmanes de la ciudad para limpiar su campo militar. Esto había sucedido durante décadas. Los soldados siempre decían que ellos no eran de Birmania. Había un cuartel del ejército en la ciudad, pero varios batallones en el municipio. Llegaron en 1990. Los campos y cuarteles fueron todos construidos con trabajo forzoso realizado por los habitantes de la zona. La situación era peor para las personas que vivían en aldeas. Los soldados forzaban a la gente a mudarse para dejar espacio para el campo militar, y entonces esas mismas personas eran forzadas a construirlos. Una vez que el campo militar era construido, la población era forzada a mudarse, pero no les daban ningún nuevo lugar hacia el cual ir. Les decían: "Ustedes son indios. Vuelvan a allí de donde vinieron". Los soldados tomaban también su dinero, diciendo: "Este dinero es birmano. Ustedes son indios por lo que no tienen necesidad de él". Allí donde los soldados se trasladaban, tomaban gente local para transportar sus cosas. Sólo tomaron musulmanes. Simplemente tomaban a quienes necesitaban, usualmente 100 ó 200 personas a la vez. No había un período fijo en el que alguien debía realizar este trabajo. Tenían que continuar durante tanto tiempo como los soldados quisieran, algunas veces por un período de uno a dos meses. Muchas personas fallecieron mientras realizaban transporte de cargas. No entregaban dinero a los cargadores, y ellos debían incluso llevar su propia comida. Cuando todos los hombres se alejaban corriendo para evitar ser tomados como cargadores, los soldados violaban a las mujeres. Esto sucedía muy frecuentemente. Algunas jóvenes eran alejadas del campo militar y violadas allí; como resultado, a menudo quedaban embarazadas. Algunas veces los soldados las mataban. En un caso el testigo supo de una joven que fue trasladada a un campo militar y violada. Quedó embarazada, y fue retenida en el campo militar hasta que tuvo el bebé, pero ella murió durante el parto. Había también trabajo forzoso que la población en el municipio de Buthidaung, incluido el testigo, eran forzados por los soldados a realizar. Tenían que limpiar la ciudad, y construir carreteras. Generalmente esto no estaba organizado de manera sistemática; los soldados simplemente reclutaban gente. Había también discriminación religiosa. Los musulmanes no tenían libertad de religión. No podían tener escuelas musulmanas. Les era prohibido vestir hábitos musulmanes. Se les decía: "Usted no puede vestirse así. Este no es su país. Si usted quiere vestirse de esta manera, váyase a su propio país". Los musulmanes tenían también que pagar impuestos y extorsiones que los habitantes rakhines no debían pagar. Cada vez que los soldados querían dinero, simplemente lo pedían. La población les entregaba dinero, pero esto llegó a ser peor porque si bien era muy pobre, se le pedía siempre más dinero. El testigo fue frecuentemente reclutado en su taller de reparación de bicicletas para realizar trabajo forzoso y transporte de cargas. Los rakhines no tenían que realizar trabajo forzoso.
  2384. 77
  2385. Etnia: Rohingya
  2386. Edad/sexo: 44, masculino
  2387. Situación familiar: Ocho (él, su esposa y seis hijos)
  2388. Ocupación: Maestro
  2389. Proveniente de: Aldea cercana al municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (Nombre de la aldea omitido por solicitud del testigo)
  2390. El testigo abandonó Myanmar en 1992 con su mujer y su hermano mayor. En 1990 los aldeanos tuvieron que construir un campo militar. Tenían que aportar su propia comida y eran golpeados por los soldados mientras realizaban este trabajo. También en 1990, las tierras de algunos aldeanos fueron confiscadas y entregadas a familias rakhines. Debían continuar trabajando en la tierra para las familias rakhines. Eran forzados a hacer esto por el ejército, y no eran pagados, las tierras del testigo no fueron expropiadas.
  2391. 78
  2392. Etnia: Rohingya
  2393. Edad/sexo: 45, masculino
  2394. Situación familiar: Diez (él, su mujer y ocho hijos)
  2395. Ocupación: Funcionario municipal; en su familia eran granjeros
  2396. Proveniente de: Municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2397. El testigo abandonó Myanmar en 1991. Sus tierras fueron confiscadas y fue construido en ellas un campo militar. El y otras personas fueron forzados a construir este campo. También realizó transporte de cargas. Una vez, mientras estaba alejado transportando cargas, su esposa fue violada por los soldados. Esto sucedió el 21 de febrero de 1991. Fue entonces que él decidió venir a Bangladesh. Era funcionario municipal, tenía que organizar los trabajo forzoso de la población. También tenía que realizar trabajo forzoso. Si no podía hacerlo, debía pagar a un reemplazante de 30 a 50 kyats por día. Cuando no tenía el dinero, debía ir personalmente.
  2398. 79
  2399. Etnia: Rohingya 79
  2400. Edad/sexo: 36, masculino
  2401. Situación familiar: Cinco (él, su esposa y tres hijos)
  2402. Ocupación: Comerciante
  2403. Proveniente de: Municipio de Sittway (Akyab), estado de Rakhine
  2404. El testigo vino a Bangladesh en 1992 a causa de los impuestos excesivos y del trabajo forzoso. No podía continuar administrando sus negocios y realizar trabajo forzoso. Era un comerciante, un intermediario del comercio proveniente de Rangún. Alrededor de 1990, le fue imposible seguir viajando, y los comerciantes con los cuales trabajaba en Rangún, quienes eran también musulmanes, no podían viajar para verlo. Algunos de los musulmanes de Sittway tenían sus casas confiscadas. También tenían que realizar trabajo forzoso. Había alrededor de 12.000 soldados en el área. Los lugareños tenían que transportar provisiones a los campos de esos soldados. Esto comenzó después de 1988. El testigo realizó trabajo forzoso una vez, en 1988. Fue tomado como cargador durante 15 días en la jungla. Los musulmanes también debían pagar muy altos impuestos, que los rakhines pagaban. En su calidad de comerciante, él generalmente lograba evitar el trabajo forzoso y lo peor de los impuestos.
  2405. 80
  2406. Etnia: Rohingya
  2407. Edad/sexo: 30, masculino
  2408. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  2409. Ocupación: Pescador
  2410. Proveniente de: Mongni Para, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea tenía alrededor de 3.000 familias)
  2411. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1997 con su familia. Más de 400 familias habían abandonado su aldea. Tuvo que realizar trabajo forzoso en la montaña. Tuvo que recolectar madera, desempeñarse como cargador y montar guardia, dado que la aldea estaba cerca de la frontera con Bangladesh. Tuvo que trabajar un promedio de al menos una vez por semana. Tuvo que realizar trabajo forzoso desde la edad de 15 años. Continuó haciéndolo hasta su salida de Myanmar. Tuvo que llevar su propia comida. No era pagado. No era posible negarse a trabajar porque cualquier negativa podía acabar en una golpiza. El nunca se negó, pero conoció personas que sí lo habían hecho y que habían sido duramente golpeadas. Todas las familias en la aldea tenían que proveer un hombre para realizar el trabajo. La orden para llevarlo a cabo provenía de los militares, quienes la transmitían a través del jefe de aldea. El testigo tuvo que pagar dinero para la construcción de escuelas y todo tipo de actividades (sociales, religiosas o deportivas) de los militares o rakhines. Si no era posible pagar, entonces debía realizar trabajo adicional en los campos. Tuvo que pagar esos impuestos al menos tres veces por mes.
  2412. 81
  2413. Etnia: Rohingya
  2414. Edad/sexo: 60, masculino
  2415. Situación familiar: Viudo, con dos hijos
  2416. Ocupación: Granjero
  2417. Proveniente de: Khoirmorapara, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea tenía alrededor de 300 familias; campo militar y campo de inteligencia militar en los alrededores)
  2418. Después de la muerte de la esposa del testigo, éste tuvo frecuentemente que estar ausente para realizar trabajo forzoso. No había nadie que cuidara de sus hijos. Partió con ellos a comienzos de 1997. Estima que más de 100 familias han abandonado su aldea. Con relación al trabajo forzoso, el testigo tuvo que hacer más o menos de todo en el campo militar: preparar comida, lavar ropa, recolectar madera. La tarea podía durar de tres días hasta tanto como siete días. Tuvo que trabajar un promedio de diez a doce veces al mes. El día generalmente comenzaba al alba y finalizaba a las siete o nueve de la noche. No era pagado. Tuvo que llevar su propia comida. Era imposible negarse porque aquellos que lo hacían eran sistemáticamente arrestados. El nunca se ha negado a trabajar. Era posible pagar un reemplazante para llevar a cabo el trabajo asignado. Realizó trabajo forzoso por primera vez a la edad de 30 años. Continuó haciéndolo hasta su partida. La orden provenía de los militares, quienes la transmitían a través del jefe de aldea. Los hombres reclutados para el trabajo eran sujetos a malos tratos. El testigo fue golpeado cuando se quedó dormido en el trabajo. Diecisiete personas de su aldea habían sido asesinadas poco antes de su partida. Su aldea fue sujeta a represalias por los militares porque miembros de la RSO estaban supuestamente refugiados allí. Tuvo que pagar un promedio de 40 kyats a la semana en impuestos. Esa era la suma que abonaban los más pobres. Si se tomaba la decisión de construir un campo, el mismo era construido con trabajo forzoso y financiado a través de impuestos. Así fue como el campo cercano a su aldea había sido construido. Los impuestos eran también utilizados para pagar las diversas actividades de los militares.
  2419. 82
  2420. Etnia: Rohingya
  2421. Edad/sexo: 40, masculino
  2422. Ocupación: Granjero
  2423. Proveniente de: Fatecha, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea tenía 52 familias)
  2424. El testigo vino por primera vez en 1991-1992, junto a varias familias de su aldea. Diez permanecieron y varias regresaron más tarde a Myanmar. El testigo regresó en 1994 y volvió a Bangladesh a fines de 1996. Con relación al trabajo forzoso, la situación había empeorado entre sus dos períodos en Bangladesh. Previamente, debía trabajar de seis a ocho días por mes. Antes de partir la segunda vez, el número de días se había incrementado de alrededor de diez a quince días por mes. Realizó trabajo forzoso por primera vez a la edad de 10 ó 12 años. Continuo haciéndolo hasta su partida. Fue reclutado para construir un campo militar, recolectar madera y cañas de bambú. Tuvo que llevar su propia comida. No era pagado. Algunas veces tuvo que permanecer una semana en el lugar de sus tareas. No siempre había refugios para dormir. Durmió en las cabañas que estaba construyendo. No pudo negarse porque cualquier negativa podía dar lugar a una golpiza y a una multa (alrededor de 2.000 kyats). El día comenzaba alrededor de las seis de la mañana y finalizaba a la caída del sol. La orden provenía de los militares quienes la transmitían a través del jefe de aldea. Los hombres que debían realizar trabajo forzoso eran sujetos a malos tratos y eran regularmente golpeados. El testigo mismo ha sido golpeado e incluso perdió un diente en una ocasión. Los impuestos se incrementaron tras su regreso. Antes eran de alrededor de 10 a 15 kyats por mes. Tras su regreso, eran de alrededor de 200 kyats por mes. Cualquier excusa era suficiente para extraerles dinero (actividades deportivas, religiosas y sociales). Tenían un plazo de diez días para conseguir el dinero para pagar los impuestos, sin excepción.
  2425. 83
  2426. Etnia: Rohingya
  2427. Sexo: Masculino
  2428. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  2429. Ocupación: Pequeño comerciante
  2430. Proveniente de: Tatupur, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (la aldea tenía alrededor de 500 familias; había un campo de la NaSaKa en la aldea)
  2431. El testigo tuvo que abandonar Myanmar porque estaba acusado de pertenecer a la RSO. Partió con su familia a comienzos de 1997. Cincuenta y ocho familias partieron con él. En 1993, tuvo que pagar 130.000 kyats al SLORC y a la NaSaKa para evitar que su familia fuera asesinada, puesto que él era sospechoso de pertenecer a la RSO. Su tío, que regresaba de Arabia Saudita, fue asesinado por la misma razón. Tuvo que vender su tierra para pagar. Debió partir cuando la situación se tornó intolerable. Como él provenía de una familia con una cierta cantidad de propiedades, no tuvo que realizar trabajo forzoso. Podía pagar reemplazantes. Tuvo que pagar un promedio de 400 kyats tres o cuatro veces al mes. Tuvo que pagar reemplazantes por primera vez cuando era un niño. La orden provenía del ejército quien la transmitía a través del jefe de aldea. Todos los hombres en su aldea estaban obligados a realizar trabajo forzoso, dado que cada familia debía proveer una persona. El tratamiento al cual estaban sujetos variaba. Si por ejemplo, un grupo de personas había recibido la orden de proveer una cierta cantidad de bambú y no conseguían la cuota especificada, el grupo entero era castigado. Para los más ricos, la multa era esencialmente una suma de dinero. Los otros eran enviados a Bangladesh. Con relación a los impuestos, tuvo que pagar dinero por todas las actividades organizadas por los militares (juegos, pagodas, actividades religiosas). Pagó un promedio de 400 a 500 kyats por mes.
  2432. 84
  2433. Etnia: Rohingya
  2434. Edad/sexo: 30, masculino
  2435. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  2436. Ocupación: Pequeño comerciante
  2437. Proveniente de: Kachibil, municipio de Maungdaw, estado de Rakhine (la aldea tenía cerca de 1.800 familias; había un campo de la NaSaKa en los alrededores)
  2438. El testigo abandonó Myanmar en el curso de 1997. Escapó de un campo de la NaSaKa donde había sido retenido prisionero durante siete meses por haber pagado sólo 800 kyats de los 1.200 exigidos por los militares. Su familia se le unió más tarde en Bangladesh. Alrededor de diez familias acompañaron a la suya cuando partieron. Había llegado a Bangladesh por primera vez con el flujo de refugiados de 1991. Fue repatriado en 1994. Piensa que la situación evolucionó para peor en el período de tiempo entre sus dos permanencias en Bangladesh. Previamente el trabajo forzoso se realizaba para la policía. Ahora, los hombres debían trabajar para la NaSaKa. Las condiciones eran más difíciles y peligrosas. Los sobornos eran también mayores. Durante el día tenía que trabajar en el campo: limpieza general, lavado de la ropa de los soldados, recolección de madera, construcción de caminos y senderos dentro del campo. En la noche, tenía que realizar vigilancia para los soldados. Las órdenes provenían de los militares, quienes se las transmitían a través del jefe de aldea. Tenía que trabajar alrededor de tres veces a la semana. Tuvo que hacer esto por primera vez cuando era niño. Tuvo que llevar su propia comida. No era pagado. No podía negarse. Cuando fue repatriado, fue incluso arrestado. Y las autoridades le pidieron que les pagara la suma que había recibido del ACNUR.
  2439. 85
  2440. Etnia: Rohingya
  2441. Edad/sexo: 40, masculino
  2442. Situación familiar: Dos (él y su esposa)
  2443. Ocupación: Granjero
  2444. Proveniente de: Fansi, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2445. El testigo vino a Bangladesh en 1991-1992 a causa de las diversas formas de opresión que hacían que su familia no pudiera seguir ganándose la vida. El trabajo forzoso en beneficio de los militares existe desde que nació. Había dos campos del ejército en Sindaung. Y los habitantes de su aldea tenían que realizar trabajo forzoso allí. El testigo fue una vez, y otras tres pagó dinero para contratar a un reemplazante. Había muchas otras maneras de trabajo forzoso. Solía tener que pasar cerca de la mitad de su tiempo realizando trabajo forzoso. Tenía que trabajar una semana, y luego tenía una semana para hacer su propio trabajo, tras lo que debía realizar trabajo forzoso durante otra semana, y así sucesivamente. Había muchos tipos de trabajo: transporte de cargas, recolección de bambú, nivelación y limpieza de terrenos para la construcción de campos, construcción de edificios, desmalezamiento de la jungla para convertirla en tierra de cultivo y demás. Fue sometido a abusos y golpeado mientras realizaba este trabajo. Una vez transportó cargas lentamente, y los soldados estaban apurados. Fue golpeado y tiene todavía dolores en su muñeca resultantes de la golpiza. La otra vez que particularmente recuerda fue también mientras transportaba cargas. Su carga era muy pesada, él tropezó hacia adelante, y parte de su carga cayó, y entonces fue golpeado. Cuando estaba ausente realizando trabajo forzoso, sus hermanos menores se ocupaban del trabajo de la granja, y cuando ellos estaban afuera, el testigo lo efectuaba.
  2446. 86
  2447. Etnia: Rohingya
  2448. Edad/sexo: 46, masculino
  2449. Situación familiar: Nueve (él, su esposa y siete hijos)
  2450. Ocupación: Comerciante
  2451. Proveniente de: Municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2452. El testigo abandonó Myanmar en marzo de 1992. Era comerciante. Comerciaba con madera y arroz, y luego adquirió una licencia para comprar y vender ganado. No tenía libertad de movimientos, por lo que tuvo que pagar dinero para obtener permisos de viaje cada vez que quería viajar más de 8 km. También pagaba cerca de 30.000 kyats por año como impuesto al comercio. Vio a muchas personas reclutadas para realizar trabajo forzoso. También supo de mujeres que fueron acosadas cuando sus esposos estaban ausentes, realizando trabajo forzoso. Como su trabajo implicaba viajar mucho, obtuvo muchas informaciones acerca de la situación en diferentes regiones. Como era considerado un musulmán influyente, la población comentaba su situación y problemas, porque creía que él tenía alguna influencia sobre las autoridades. De este modo, aprendió mucho acerca de la situación en las regiones a las cuales viajó. En sus contactos regulares con las autoridades, pudo transmitir información acerca de la situación en diferentes regiones. Cada vez que obtenía un pase para viajar a un lugar, debía reportar a las autoridades cuando regresaba, y entonces le preguntaban dónde había ido y qué había hecho. Era en ese momento que transmitía parte de la información que le había sido dada por los aldeanos. Las autoridades se molestaron porque él siempre conocía muy bien la situación en diferentes regiones, y comenzaron a sospechar de él. Pensaron que estaba involucrado en política y que estaba trabajando para la NLD. Amigos de la administración local le advirtieron que se enfrentaría a algunos problemas, y por eso decidió partir. Nunca realizó trabajo forzoso él mismo, pero frecuentemente vio otras personas realizándolo, durante sus viajes. Dos o tres veces fue encerrado para realizar trabajo forzoso.
  2453. 87
  2454. Etnia: Rohingya
  2455. Edad/sexo: 68, masculino
  2456. Situación familiar: Diez (él, su esposa y ocho hijos)
  2457. Ocupación: Carpintero
  2458. Proveniente de: Aldea de Monikul, aldea de Lawadok Pranshi, municipio de Buthidaung, estado de Rakhine
  2459. El testigo abandonó Myanmar en 1992. Nació y creció en Minbya, pero se mudó al municipio de Buthidaung, tras la Segunda Guerra Mundial. Nunca realizó trabajo forzoso él mismo, pero una persona de su hogar era requerida para realizarlos de manera regular. Sus tres hijos lo hacían rotativamente. Esto venía sucediendo desde 1962. Sus hijos estaban usualmente ausentes durante 2 ó 3 días, llevando a cabo diferentes tipos de trabajo forzoso. Vino a Bangladesh porque era un simpatizante de la NLD, y tras las elecciones de 1990 los simpatizantes de la NLD eran arrestados. Le preocupaba la posibilidad de ser señalado, porque había formulado una denuncia a las autoridades con relación a acoso de mujeres, por lo que partió. Previamente vino a Bangladesh en 1970, pero fue repatriado. No quiere ser obligado a retornar nuevamente.
  2460. 88
  2461. Etnia: Rohingya
  2462. Edad/sexo: Masculino
  2463. Ocupación: Jefe de aldea
  2464. Proveniente de: Aldea en el municipio de Buthidaung, estado de Rakhine (nombre de la aldea omitido por solicitud del testigo)
  2465. Las razones principales por las que el testigo huyó a Bangladesh en 1992 eran: el trabajo forzoso, los impuestos y el trato impartido por las autoridades. Tras las elecciones de 1990, el SLORC no aceptó los resultados y comenzó a arrestar a estudiantes y a líderes de la comunidad. En ese momento, algunas personas comenzaron a huir. El trabajo forzoso y la opresión comenzaron a aumentar. Las mujeres que permanecían solas en las aldeas eran acosadas. Las propiedades y la tierra de los musulmanes eran también confiscadas. Como más y más musulmanes huían, la situación comenzó a deteriorarse. Las autoridades impusieron a los musulmanes estrictas restricciones para viajar. Granjas, criaderos de gambas y otros bienes de los musulmanes fueron confiscados y entregados a los rakhines. Toda su aldea tenía que realizar dos días de trabajo forzoso por semana, todas las semanas del año. El trato recibido de los soldados era muy malo; muchos aldeanos eran golpeados.
  2466. 89
  2467. Etnia: Karenni
  2468. Edad/sexo: 28, masculino
  2469. Situación familiar: Casado, con un hijo
  2470. Ocupación: Maestro en su aldea desde 1988 a 1990 (escuela primaria), luego se unió a la KNPP.
  2471. Proveniente de: Palonaung, municipio de Loikaw, estado de Kayah (la aldea tenía unas 40 familias; campo del ejército en la aldea desde 1990).
  2472. El testigo abandonó Myanmar el 12 de mayo de 1997 junto a otras doce personas de su aldea. Otras varias familias vinieron más tarde. Tuvo que trabajar en un campo del ejército cuando tenía 21/22 años de edad (seis años atrás) durante dos años. Trabajó durante todo el año dos o tres veces por mes en seguridad e instalaciones eléctricas. Las órdenes para trabajar allí generalmente provenían del jefe de aldea. Los militares vinieron en ciertas ocasiones directamente a las casas para buscar la mano de obra necesaria. Cada familia debía proveer un miembro para trabajar. Hombres y mujeres debían trabajar en el campo (hasta la edad de 60). Mujeres, unas diez, tuvieron que cortar bambú y madera. Las horas podían variar. No trabajaba allí todo el día (sólo 2 ó 3 horas). Algunas veces el trabajo duraba el día completo. Tuvo que llevar su propia comida. No era pagado. No podía negarse a trabajar. Personalmente, no fue golpeado, pero vio cómo otros eran golpeados. Era posible pagar a un reemplazante (50 kyats por día). Sin embrago, el testigo no tenía dinero suficiente para hacer esto. También trabajó en el ferrocarril en Aungbi y Loikaw en 1992, durante el período de Navidad. El lugar donde trabajaba quedaba en las cercanías de Loikaw. Estaba a dos días de viaje. Viajó la primera parte en automóvil (un taxi que él pagaba) y la segunda parte en bote. El trabajo consistía en esparcir tierra a lo largo de la ruta planeada. El trabajo era supervisado por el ejército. Unas 6.000 a 7.000 personas trabajaban en él. Hombres, mujeres, niños (10 a 11 años) y ancianos sin distinción. Más de 200 personas trabajaban en su sección. Debían traer sus propias herramientas. El testigo trabajaba desde la mañana (6 a 7) hasta la noche (19 horas). Debía traer su propia comida, que comía durante la pausa del almuerzo. Dormía en aldeas a lo largo de la ruta. No era pagado. Podía pagar un sustituto o sobornos para ser exceptuado. Si no pagaba, la orden establecía que la persona que no obedecía debía ser castigada. No fue personalmente golpeado. No presenció malos tratos administrados a otros trabajadores. También tuvo que pagar el combustible para los camiones. No vio ningún tren sobre las vías antes de partir. Finalmente, tuvo que pagar tasa de transporte de cargas dos ó tres veces. El monto era variable (alrededor de 100 kyats). Pagaba las tasas al jefe de aldea.
  2473. 90
  2474. Etnia: Karenni
  2475. Edad/sexo: 46, masculino
  2476. Situación familiar: Casado, con dos hijas
  2477. Ocupación: Soldado en el ejército birmano desde 1972-1983
  2478. Proveniente de: Loikaw, estado de Kayah
  2479. El testigo tuvo que abandonar Myanmar solo, en 1992, porque temía ser arrestado por estar involucrado en los acontecimientos de 1988. Antes de 1992, trató de reunir información sobre violaciones de derechos humanos en Myanmar. Con relación a trabajo forzoso, tuvo que trabajar en el ferrocarril entre Aungban y Loikaw en tres ocasiones. El lugar de trabajo estaba a una hora de marcha. Podía regresar a su casa por la noche. Debía llevar comida y herramientas. Tuvo que realizar excavaciones y remover tierra. Hombres, mujeres, niños (9 a 10 años de edad) y personas ancianas (más de 60) trabajaban con él. Más de 150 personas en total. Un día normal de trabajo comenzaba a la 6 de la mañana y finalizaba a las 4 de la tarde. La primera vez que tuvo que trabajar fue en diciembre de 1990, cuando el proyecto estaba comenzando. Durante tres meses, debió trabajar tres veces por semana, en promedio 12 días al mes. Tuvo que trabajar en el ferrocarril una segunda vez desde enero a junio de 1991. El mismo número de días por mes. La tercera vez fue de marzo a mayo de 1992. El mismo número de días por mes. No era pagado. Era imposible negarse a trabajar. Los trabajadores temían las armas de los soldados. Nadie podía ocuparse de su tierra mientras trabajaban. No ha sido maltratado ni ha visto maltratar a otros trabajadores. Personalmente, no realizó ningún transporte de cargas, pero tenía amigos que lo hicieron. Eran sujetos a malos tratos y las golpizas por cualquier razón eran frecuentes. En 1991 un hombre volvió de realizar un trabajo de transporte de cargas cerca de la frontera y no pudo caminar más. El testigo tuvo también que pagar tasa de transporte de cargas. El monto podía variar de 70 a 100 kyats. Pagaba las tasas al jefe de aldea quien, a su vez, las entregaba a los militares.
  2480. 91
  2481. Etnia: Karenni
  2482. Edad/sexo: 23, masculino
  2483. Situación familiar: Soltero; familia de siete (los miembros de su familia permanecían en Myanmar, estado de Kayah).
  2484. Proveniente de: Demawso, estado de Kayah.
  2485. El testigo abandonó Myanmar en enero de 1993. Las órdenes para realizar trabajo forzoso eran impartidas por el jefe de aldea. Cada familia debía proveer una persona para llevar a cabo el trabajo. Cuando tenía 15, fue arrestado por los militares que lo reclutaban para realizar transporte de cargas. Su maestro intervino, argumentando que sus alumnos (20 de los cuales habían sido arrestados) eran demasiado jóvenes para ser cargadores. Fueron liberados. El testigo también debió trabajar en la construcción del campo militar para el batallón 427: la construcción del campo comenzó en marzo de 1994, y fue finalizada en enero de 1992. Trabajó allí durante cuatro días en enero de 1992. Tenía entonces 16 años. Tuvo que construir cabañas para los militares. Alrededor de 300 personas trabajaban allí con él, incluidos 50 a 60 niños de su edad. No vio mujeres o personas ancianas en el lugar de trabajo. No podía descansar. Tenía que llevar su propia comida. El día comenzaba a las 7 de la mañana, y finalizaba a las 3 de la tarde. Podía ir a su casa al final de la jornada. No era pagado. Era imposible negarse a trabajar, salvo si se pagaba 25 kyats al jefe de aldea. No vio que nadie fuera maltratado. Su hermano mayor debió también trabajar en otro campo militar durante el mismo período. Además, trabajó en el ferrocarril entre Aungban y Loikaw en dos ocasiones. La primera de ellas, en febrero de 1991 durante una semana. La segunda, en junio de 1991. El lugar de trabajo estaba a dos horas de viaje en automóvil. La jornada laboral comenzaba a las 6 de la mañana y terminaba a las 6 de la tarde. Trescientas personas trabajaban allí con él, incluyendo cerca de 30 mujeres, 40 niños de su misma edad y cerca de 40 personas mayores (más de 50 años de edad). Trabajo en la sección situada en el límite de los estados de Kayah y Shan. Tuvo que nivelar el terreno. Para ello tuvo que llevar sus propias herramientas. Tuvo que dormir en la parte trasera de un camión, al descubierto. La comida no era provista. No era pagado. Finalmente, con relación a los impuestos, tuvo que pagar tasa de transporte de cargas durante tres años. Cerca de 50 kyats por mes. Tuvo también que pagar impuestos por el ferrocarril: en una ocasión, cerca de 300 kyats. Pagó las tasas al jefe de aldea.
  2486. 92
  2487. Etnia: Karenni 92
  2488. Edad/sexo: 55, femenino
  2489. Situación familiar: Viuda (su esposo falleció el 18 de noviembre de 1995) con una hija y cuatro hijos
  2490. Ocupación: Granjera
  2491. Proveniente de: Mawchi, estado de Kayah
  2492. La testigo abandonó Myanmar en marzo de 1995. Los militares tomaron todo lo que tenía. En particular, su aldea fue completamente quemada por los militares. Tomaron todo: hombres, cosecha, animales. Nunca pagaban compensación. Ella sufría de insomnio. Fue forzada a trabajar hace unos siete a nueve años en Mawchi. El trabajo consistía, principalmente, en limpiar las cabañas de los militares y los pisos, transportar comida a los soldados, cortar madera y sacar punta a cañas de bambú. Vio muchas personas forzadas a trabajar. Ella y otros eran sujetos a malos tratos. Su marido había sido cargador en contadas ocasiones. El no fue pagado y no se le proveyó ni comida ni agua. Tuvo que ir a la región de la frontera Tai.
  2493. 93
  2494. Etnia: Birmana
  2495. Edad/sexo: 23, masculino
  2496. Situación familiar: Cuatro (él, dos hermanos y una hermana; padres fallecidos)
  2497. Ocupación: En su familia eran granjeros; él se unió al ejército
  2498. Proveniente de: Tantabin, municipio de Nyaunglebin, división Bago (la aldea contaba con 100 familias)
  2499. El testigo abandonó la escuela en 1990, se unió al ejército, y llegó a sargento. Recuerda que cuando vivía en el aldea (alrededor de 1985, antes de enrolarse en el ejército), los aldeanos eran requisados como cargadores, algunas veces bajo la organización del ejército a través del jefe de aldea, y otras directamente reclutados por los soldados que venían a la aldea. De 10 a 20 personas solían ir de una vez para realizar transporte de cargas. Desde entonces, la aldea debía proveer cargadores cuando había operaciones militares en el área, aproximadamente una vez cada dos o tres meses, pero cada casa debía pagar una tasa mensual de transporte de cargas de 40 a 50 kyats. Esto continuó así hasta el momento en el que él abandonó la aldea para enrolarse en el ejército. Se enroló en Toungoo, y tras una semana fue enviado para realizar un entrenamiento básico de seis meses en Mingaladon (suburbio de Rangún). Allí él estuvo estacionado con el batallón 102 en Ngwedaung, en el municipio de Demawso, estado de Kayha. Allí fue cuando vio por primera vez transporte de cargas (como soldado), de las muchas que vería durante su permanencia en el ejército. Los cargadores debían transportar cargas para los soldados, y algunos debían desempeñarse como guías locales para ellos. El ejército tomaba cargadores de maneras diferentes: algunas veces la aldea entera debía venir y trabajar en el campo militar; otras veces los aldeanos eran reclutados a través del jefe de aldea, y otras (en la línea de frente), los soldados reclutaban aldeanos que encontraban para transportar cargas para ellos, o iban a las aldeas y reclutaban aldeanos. Los mayores tenían alrededor de 40 años, y los más jóvenes 13. Cuando los soldados iban a patrullar, había generalmente unos 30 soldados y 20 a 30 cargadores. En algunas ocasiones, su batallón tomaba cargadores por unos pocos meses, y ocasionalmente hasta por un año. Algunas veces era difícil encontrar la oportunidad de liberar un cargador, especialmente cuando las tropas se desplazaban a lo largo de una línea de frente. Cuando patrullaban, iban de aldea en aldea, o de un campo militar a otro, durmiendo cada noche en un sitio diferente. Los cargadores eran liberados sólo cuando los soldados habían logrado reclutar otros nuevos. Los soldados siempre trataban mal a los cargadores y los insultaban. Si eran lentos, eran golpeados y pateados por los soldados. El testigo vio cargadores con serias heridas de explosión de minas (esto fue en la línea de frente), cargadores con malaria, con heridas infligidas por los soldados, y muchos cargadores muertos por los soldados. Cuando trataban de escapar, les disparaban. Ha visto matar cargadores en un mínimo de diez ocasiones; en la mayor parte de ellas, cuatro o cinco personas eran muertas; otras veces, una o dos personas eran muertas al mismo tiempo. Generalmente un grupo de cargadores escapaba y se les disparaba. Los cargadores estaban también heridos en los hombros (a causa de las muy pesadas cargas que tenían que transportar); esto sucedía todo el tiempo y no se les suministraba ningún tratamiento. El testigo fue a la línea de frente muchas veces. Los cargadores en la línea de frente tenían que transportar agua y obuses, y cavar bunkers. Algunas veces, cuando había enfrentamientos, los soldados colocaban los cargadores delante de ellos, y si sospechaban que había minas en el área, a veces los hacían caminar delante de ellos. Su unidad no recolectaba tasa de transporte de cargas, pero usualmente tomaban comida en las aldeas por la fuerza. Cuando entraban en una aldea, los soldados interrogaban primero a los aldeanos preguntándoles qué contacto mantenían con rebeldes. Arrestaban a las personas de las que sospechaban y exigían de la aldea comida y alcohol. El testigo no ha visto mujeres utilizadas como cargadores, y su pelotón nunca dañó a mujeres, pero ha visto que se las utilizaba para realizar trabajo forzoso. Ha visto aldeanos forzados a construir campos militares en Demawso, Huay Paung Laung, Hti Hta y Pruso. Al menos 50 personas al mismo tiempo eran forzadas a construir estos campos, y luego, cuatro o cinco a mantenerlos. La construcción tomaba aproximadamente dos semanas. Las mujeres y los niños menores de 13 años generalmente no eran utilizados para este tipo de trabajo. Las órdenes para la construcción de campos militares eran impartidas por el comandante del batallón a los jefes de aldea, a quienes podía llamar a los campos del batallón. En una ocasión presenció en la línea de frente, hacia finales de 1992, una larga operación militar que involucraba a siete batallones en el estado de Kayah y empleó 3.000 cargadores durante ocho meses (incluidos funcionarios del Gobierno, estudiantes y prisioneros). Ninguno de los cargadores fue liberado durante ese período. Muchos de ellos fueron golpeados, murieron o fueron asesinados. Alrededor de 500 cargadores fallecieron de esta manera, dos tercios de ellos por enfermedad. Cada cargador era alimentado con medio bote (de leche condensada) de arroz por día, con sólo sal y pasta de pescado. Los cargadores debían dormir en el suelo, y no se les daban mantas. El testigo estuvo presente la totalidad de los ocho meses. También vio trabajo forzoso muchas veces cuando era soldado. Lo más difícil era talar grandes árboles para construir campos del ejército. Presenció esto cuando estaba destinado en Demawso. Las órdenes para realizar trabajo forzoso eran normalmente órdenes escritas impartidas por el comandante del batallón a los jefes de aldea, quienes organizaban entonces a los aldeanos para realizar el trabajo. Algunas veces los órdenes eran dadas oralmente. Las mismas eran frecuentemente acompañadas de amenazas de violencia si no eran cumplidas. El testigo también trabajó en el ferrocarril Aungban-Loikaw cuando era soldado. Vio muchos aldeanos forzados a realizar este trabajo (alrededor de 1.000 personas), pero su batallón no estaba involucrado en el reclutamiento de trabajadores para este proyecto. El y otros soldados de su batallón trabajaron durante un mes en el ferrocarril (realizando las tareas, no sólo vigilando), tras lo cual, volvieron a su batallón. Cuando trabajaba en el ferrocarril, los soldados y los aldeanos debían realizar el mismo tipo de trabajo (limpieza y nivelado de terreno), pero en diferentes emplazamientos en el sitio de trabajo. Lo que era diferente era la manera en la que el trabajo estaba organizado: los soldados debían trabajar durante un cierto número de horas por día, mientras que a los aldeanos se les asignaba completar una cantidad de trabajo determinada, por lo que era más difícil para los aldeanos porque debían terminar el trabajo antes de que pudieran retornar a sus aldeas. De tanto en tanto él regresaba a su aldea, y todos los aldeanos debían realizar trabajo forzoso. La gente debía ir una vez a la semana al campo militar distante tres millas de la aldea, y también como cargadores por períodos de cuatro a seis meses. Los aldeanos fueron forzados a construir este campo militar. La vida del soldado era muy difícil. Los soldados rasos eran muy mal tratados por los oficiales. El desertó porque no podía soportar más la situación. La peor cosa para él fue cuando en un momento de junio de 1995, los soldados no tuvieron arroz durante dos semanas, y tuvieron que sobrevivir comiendo hojas de la selva (esto fue en la línea de frente). El arroz había sido robado por personas corruptas en algún punto de la línea de aprovisionamiento. Siempre recibía sus pagas, pero casi todos los meses, una parte era retenida como multa por no haber cumplido una orden correctamente o algún otro desacuerdo. El quería desertar desde aproximadamente dos años después de haber ingresado en el ejército; los soldados debían firmar un contrato por diez años cuando empezaban. Si los desertores eran capturados, eran puestos en prisión. Si tomaban con ellos sus pistola cuando desertaban, los mataban. A pesar de ello, muchos soldados desertaban. El abandonó Myanmar en marzo del 1996.
  2500. 94
  2501. Etnia: Birmana
  2502. Edad/sexo: 24, masculino
  2503. Situación familiar: Seis (padres, él y tres hermanos menores)
  2504. Educación: Sólo educación de monasterio
  2505. Ocupación: Soldado
  2506. Proveniente de: Municipio de Tan Daw Gyi, división de Magway
  2507. El testigo abandonó Myanmar en marzo de 1996. Antes de ello había ingresado en el ejército en 1987 (batallón 72), y estuvo en él durante nueve años (era un soldado raso), hasta que desertó junto al testigo 95. Ingresó en el ejército en Taungdwingyi (firmando por diez años) y permaneció allí durante un mes antes de ser enviado a un entrenamiento de seis meses. Entonces se unió al batallón 72 en el estado de Kayah, el cual estaba asentado en Lawpita. El batallón estaba dividido en cinco compañías, y cada una rotaba en la línea de frente: cada compañía permanecía seis meses en la línea de frente, luego descansaba por un tiempo, tras lo cual iban nuevamente (no siempre al mismo lugar). Vio transporte de cargas en Lawpita; su batallón utilizaba cargadores para transportar provisiones y municiones a la línea de frente. Los cargadores de la tropas de las líneas de frente eran tomados de aldeas cercanas y también distantes. Por cada grupo de 30 a 40 soldados había aproximadamente 40 cargadores. Los soldados solían ir a las aldeas y reclutaban gente para realizar transporte de cargas. Tomaban principalmente personas de entre 17 y 40 años de edad. Cuando estaban patrullando, los soldados tomaban cargadores para el día, y luego los liberaban al día siguiente si eran capaces de obtener más cargadores en ese momento. Si los cargadores no podían transportar su carga, eran pateados o golpeados. Si eran golpeados con una vara, esto frecuentemente producía heridas tales que cortes y contusiones. Durante momentos importantes (como las operaciones) a los cargadores enfermos que no podían continuar, se les disparaba. Los soldados solían tomar comida de las aldeas para que los cargadores comieran -- un bote de leche condensado de arroz por día, más curry (no era mala comida, dado que era lo mismo que los aldeanos comían). Cuando los soldados iban a una aldea a reclutar cargadores, los aldeanos no tenían opción sino ir: era una orden. Si los cargadores trataban de escapar mientras transportaban cargas, se les disparaba. Los cargadores eran frecuentemente heridos o muertos en cruces de fuego durante los enfrentamientos. Los soldados no ponían cargadores delante de ellos durante los enfrentamientos ni los usaban como detectores de minas humanos (la unidad contaba con un experto, quien podía quitar las supuestas minas). El testigo desertó porque no podía soportar el trato de sus superiores, especialmente porque tomaban una parte de su salario, y no era capaz de mantener a su esposa.
  2508. 95
  2509. Etnia: Birmana
  2510. Edad/sexo: 20, masculino
  2511. Situación familiar: Padres, él mismo y siete hermanos
  2512. Ocupación: Soldado (raso)
  2513. Proveniente de: Lat Paing Taung, municipio de Tharawady, división de Bagos
  2514. El testigo ingresó al ejército en 1991. Desertó con el testigo 94 en marzo de 1996 y abandonó Myanmar. Ingresó en el ejército en Hmawby (división Rangún), permaneció allí durante seis meses antes de realizar los seis meses de entrenamiento. Luego ingresó en el batallón 72, asentado en Lawpita en el estado de Kayah. Está de acuerdo con la descripción realizada por el testigo 94 respecto del trato que recibían los cargadores, y del hecho de que no eran utilizados como detectores de minas humanos. Los aldeanos eran forzados a cultivar para el ejército en sus campos militares (cultivando verduras en el complejo militar). Para este tipo de trabajo, una persona de cada hogar en la aldea era requerida para ir al campo militar (la aldea cercana al campo tenía unos 500 hogares). No debían venir todo el tiempo, sino que sólo trabajaban en números importantes durante los períodos de más trabajo, tales que plantación o cosechas. Hombres, mujeres y niños realizaron este trabajo. Los soldados trataban a los aldeanos rudamente, y los insultaban, pero él nunca vio a un aldeano ser golpeado mientras llevaba a cabo este trabajo. Huyó a causa de un problema con su comandante. Ese oficial solía acusar a los aldeanos de mantener contactos con rebeldes, los encerraba. Usaba esto como un medio de obtener dinero. Mientras permanecían encerrados eran golpeados con rifles. El testigo estaba en desacuerdo con el oficial en relación a esto y tuvo que desertar. Oyó hablar de soldados que abusaban de mujeres, pero él mismo nunca lo ha visto.
  2515. 96
  2516. Etnia/religión: Karenni, budista
  2517. Edad/sexo: Nacido el 13 de noviembre de 1959, masculino
  2518. Situación familiar: Casado, con tres hijos, nueve hermanos
  2519. Educación: 9.o nivel
  2520. Ocupación: Comerciante en Loikaw
  2521. Proveniente de: Loikaw, estado de Kayah
  2522. El testigo fue inculpado por un delito de drogas en abril de 1996 en Loikaw, y sentenciado a nueve años de reclusión. Como prisionero, tuvo que realizar transporte de cargas durante un mes desde el 12 de mayo de 1996, yendo y viniendo entre Loikaw y Huay Paung Laung, transportando municiones y armamento. A partir de entonces, trabajó como mano de obra en el campo militar de Loikaw, excavando un criadero de peces, moliendo piedras y haciendo ladrillos. El 12 de agosto de 1997 realizó nuevamente transporte de cargas ("cada vez que necesitaban mano de obra, tomaban prisioneros para utilizarlos como cargadores"), y el 30 de agosto de 1997 huyó de los transporte de cargas a Tailandia. Durante los transporte de cargas, y en cumplimiento de las obligaciones del campo militar, los prisioneros y aldeanos forzados a trabajar eran mantenidos siempre separados. Como cargador, nunca vio soldados reclutando a un civil para realizar transporte de cargas. Cuando los soldados llegaban a cualquier aldea, todos los habitantes habían huido, los soldados quemaban las casas, graneros y tiendas, y disparaban y comían los animales (cerdos, pollos). Antes de ser acusado en abril de 1996, él y su familia realizaron trabajo forzoso muy raramente, y nunca realizaron transporte de cargas, porque cada vez que el ejército quería mano de obra, se la solicitaban al jefe de sección en Loikaw, quien debía proveer cinco o diez trabajadores por sección. El o los miembros de su familia nunca eran elegidos porque él pagaba. Había 13 secciones en Loikaw y 200 familias en su sección, por lo que si ellos solicitaban cinco cargadores y nadie quería ir, las "tasas de transporte de cargas de 50.000 kyats" eran divididas entre las 200 familias, y todas las que no enviaran un trabajador debían pagar unos 250 kyats. No había un monto regular, era usualmente de 200 a 300 kyats, y se incrementaba. La ultima vez pagó 200 kyats. Sus tasas de transporte de cargas comprendían su hogar; aquellos hermanos y hermanas que vivían separados pagaban separadamente. El testigo no sabía por cuánto tiempo los cargadores debían ir, sólo sabía que él debía pagar tasas de transporte de cargas al menos una vez al mes. Presenció directamente otras formas de trabajo forzoso. Por ejemplo, la construcción del ferrocarril entre Loikaw y Aungban, que comenzó en 1992-1993, y que todavía sigue, fue emprendida con trabajo forzoso. Por orden del ejército a los jefes de sección, cada sección debía realizar un determinado tramo del ferrocarril dentro de un plazo. Su sección debía hacer cuatro a cinco millas, y una persona por familia debía ir durante cinco meses. Esto fue cerca de Loikaw, en 1992 ó 1993. Iban por la mañana, volvían por la noche, y algunas veces tomaban tres o cuatro días de descanso. Ninguna familia osaba desobedecer la orden. Todas iban. En el lugar de trabajo, debían firmar una ficha de asistencia. Si los aldeanos no iban, tras cuatro o cinco días el jefe de la sección los llamaba y los prevenía, tras lo cual los multaban. También, a causa de que el ejército tenía prisa en terminar el ferrocarril, no permitía a los aldeanos tomar largos descansos, aun si estaban cansados. Entonces, si ellos descansaban demasiado, golpeaban y pateaban a los trabajadores, a los obligaban a volver al trabajo. Vio trabajadores seriamente heridos pero no muertos. Además, cada sábado una persona por familia de la sección debía ir durante medio día al complejo militar para limpiar, debiendo presentar una ficha de asistencia. Usualmente pagaba 50 kyats al jefe de la sección para que encontrara un reemplazante para él. Algunas veces vio aldeanos maltratados por los soldados cuando trabajaban en el complejo (pero no durante las obligaciones de limpieza semanales). Más aún, durante dos o tres veces al mes, era llamado durante un día completo para trabajos "de emergencia" los cuales podían consistir en limpieza y repintado de edificios cuando un alto oficial del ejército visitaba Loikaw, o construir una nueva pagoda para una ocasión especial (el testigo era budista, pero todas las religiones debían ir, incluidos musulmanes y cristianos). La orden provenía del jefe de sección en el ejército. El debía ir, no había opción. Si se negaba, era multado con 50 kyats por el jefe de sección. Algunas veces, cuando no estaba libre, encontraba alguien para reemplazarlo por 50 kyats; de otro modo era él quien iba. Algunas veces vio aldeanos maltratados durante los trabajos "de emergencia", pero no durante la construcción de pagodas.
  2523. 97
  2524. Etnia/religión: Birmana, budista
  2525. Edad/sexo: Nacido en 1960, masculino
  2526. Situación familiar: Casado, con dos hijos, cinco hermanos y hermanas
  2527. Educación: 2.o nivel
  2528. Ocupación: Granjero (independiente)
  2529. Proveniente de: Chaung Hna Su, municipio de Ouk-hpo, división Bago (recluido desde abril de 1994 en Loikaw, escapó en agosto de 1997 del transporte de cargas mientras era prisionero)
  2530. El testigo, cuando trabajaba como granjero, fue recluido en la cárcel de Tharawady (división Bago) en abril de 1990 y sentenciado a cinco años de reclusión, pero fue liberado en diciembre de 1993. Mientras cumplía su período de prisión, trabajó en junio de 1990 en la autopista de Rangún-Mandalay, y en 1991 en la construcción de una central eléctrica en Loikaw. Fue liberado en diciembre de 1993. No tenía dinero para volver a su aldea y reunirse con su familia, por lo que se reunió con algunos amigos del proyecto eléctrico, quienes eran propietarios de una granja en la aldea de 6 Mile (Daw Khu Si), municipio de Demawso, donde permaneció y les ayudó. En abril de 1994 algunos caporales del ejército vinieron y le solicitaron que cortara los cables de electricidad y teléfono, lo que él hizo sin temor. Fue entonces acusado de robar el cable y sentenciado a diez años de reclusión en Loikaw (los caporales fueron sentenciados a tres años). Escapó mientras realizaba transporte de cargas en agosto de 1997. En 1996, todos los prisioneros fueron trasladados durante cuatro días en bote para limpiar y ensanchar el río Pilu en el Dique de Moebye, pero los guardias de seguridad los forzaron a terminar el trabajo en dos días. Había sólo prisioneros, no aldeanos. Durante su tarea como cargador, el testigo era siempre separado de los aldeanos. En agosto de 1997, antes de escapar y abandonar Myanmar, vio a un compañero prisionero cargador, quien, no pudiendo soportar más el peso de su carga, trató de escapar y fue golpeado hasta la muerte por los soldados que lo encontraron. El testigo ha visto aldeanos realizando trabajo forzoso. Mientras estaba en la aldea de 6 Mile (Daw Khu Si) desde enero a abril de 1994, sólo oyó que, por orden de los oficiales al jefe de aldea, los aldeanos iban y trabajaban para el ejército, pero él nunca preguntó acerca del trabajo. En 1996, vio aldeanos realizando trabajo forzoso en Loikaw, en el complejo militar de la TaKaSa (cuartel general del ejército) realizando tareas agrícolas, excavando criaderos de pescado, pozos. No sabía por cuanto tiempo.
  2531. 98
  2532. Etnia: Karen
  2533. Edad/sexo: 27, masculino
  2534. Situación familiar: Soltero. Seis hermanos y hermanas
  2535. Educación: 4.o nivel
  2536. Ocupación: Trabajador en mina de plomo
  2537. Proveniente de: Plo Ba, municipio de Mawchi, estado de Kayah (reubicado en 1996 en Lo Kha Lu, cerca de Mawchi)
  2538. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1998. Reubicación. Por una orden impartida por un oficial del ejército al jefe de aldea, en junio de 1996 toda la aldea de Plo Ba fue reubicada en un sitio llamado Lo Kha Lu, también en el municipio de Mawchi, a una distancia de medio día de marcha. La aldea de Plo Ba era enteramente de etnia karen, alrededor de unas 50 familias. Al mismo tiempo, 12 aldeas de etnia totalmente karen fueron reubicadas en Lo Kha Lu, donde viven ahora más de 150 familias. El testigo no conocía la razón de la reubicación. Nadie fue autorizado a permanecer en la aldea de Plo Ba, tuvieron que destruir ellos mismos sus casas. Una o dos familias se rehusaron a ir y fueron mudadas a un lugar diferente; a todos se les prohibió regresar. En Lo Kha Ku tenían tres semanas para construir ellos mismos la aldea. Habían transportado todo lo que podían de la antigua aldea. Lo Kha Ku estaba al pie de una colina, en cuya cumbre había un campo militar. El testigo trabajó en las minas de plomo en Mawchi desde 1994 hasta su reubicación y continuó tras ella. Después de la reubicación en Lo Kha Ku (junio 1996), el testigo trabajó como cargador tres veces: dos veces bajo una orden recibida a través del jefe de aldea (durante tres semanas en agosto de 1996 y durante un mes sólo dos semanas más tarde). Alrededor de 150 personas debían ir cada vez, incluyendo mujeres y muchachos de alrededor de 13 años de edad; no eran avisados de antemano por cuanto tiempo, ni nada se les era prometido ni pagado, eran alimentados con un hankaw (cantimplora de soldado, equivalente a cuatro botes de leche condensada) de arroz cada tres días y algo de pasta de pescado y no se les permitía tomar legumbres del bosque. La tercera vez, en noviembre de 1997, el testigo fue capturado directamente por los soldados en la aldea de Lo Kha Lu, junto con otras 100 personas aproximadamente, y forzado a transportar arroz a Buko. Tras una semana, se sintió enfermo y no pudo transportar más su carga, no le fueron suministrados medicamentos sino que fue golpeado con un fusil en el pecho, golpeado a puñetazos y abandonado en el camino; camino de regreso durante dos días tosiendo con sangre y aún tiene dolores en el pecho y no puede trabajar (muestra una pequeña cicatriz; también muestra una cicatriz de disparo recibido accidentalmente cuando permanecía con su prima a su solicitud y fue visitada durante la noche por los soldados). También vio que cuando 100 personas fueron capturadas como cargadores en noviembre de 1997 en Lo Kha Lu, algunos que se resistieron fueron golpeados, los soldados les pegaron con los puños en la cara; él vio sus rostros hinchados y sangrantes. No vio que nada les sucediera a las mujeres. En la antigua aldea (Plo Ba), antes de 1996, los aldeanos debían realizar transporte de cargas, incluyendo su familia, pero en cortas distancias, por ejemplo transportando raciones de comida durante un día, una o dos veces por mes. Comenzando en diciembre de 1997, muchos aldeanos recibieron la orden a través del jefe de aldea de mejorar la antigua carretera entre Mawchi y Toungoo. A su familia le fue asignada una milla en la cual debía rellenar hoyos con piedras y ensanchar la carretera medio metro de cada lado. Debían llevar sus propios equipos y comida de su casa. Como la sección asignada estaba cerca de su aldea, él fue e hizo todo el trabajo junto a su hermana mayor en diez días, caminando todas las mañanas y noches durante dos horas desde y hacia su aldea. Ellos no eran pagados. Además, de su aldea, 15 personas a la vez eran reclutadas en todo momento en el campo militar, más aldeanos de otros pueblos, totalizando unas 60 personas a la vez. Desde la reubicación (tanto como antes de ella, en Plo Ba), su familia debía enviar al campo un trabajador unas tres veces al mes durante cuatro días. El testigo trabajó allí por última vez en noviembre de 1997, por una orden recibida del jefe de aldea (antes de que fuera capturado como cargador). Durante dos días excavó un bunker; los dos días siguientes comenzó a construir una cerca, que alguien más tuvo que concluir tras él. Además, todos los sábados, por una orden impartida por un oficial del ejército a través del jefe de aldea, una persona por familia debía trabajar durante medio día limpiando la maleza en los alrededores de la aldea y haciendo higiene. Finalmente, al menos dos veces por mes durante medio día, tuvo que realizar trabajos de "emergencia", tales como transportar raciones de comida o recolectar agua para el ejército. En conjunto, durante los últimos meses de 1997, debió trabajar cinco días a la semana para el ejército y tuvo solamente dos días a la semana para trabajar para su familia. (Además, su hermana debía también realizar trabajo forzoso en la carretera.) En su familia, había sólo una hermana mayor y su madre tras él; los otros hermanos y hermanas habían partido. Su padre había muerto. Su hermana trabajaba en la huerta, pero su madre no podía trabajar a causa de un problema de estómago. En la mina, recibía 150 kyats por día por empujar un remolque, pero cuando realizó trabajo forzoso, no fue pagado. Nunca fue pagado por realizar trabajo forzoso ni en la construcción de la carretera ni en ningún otro.
  2539. 99
  2540. Etnia: Karenni (Padaung)
  2541. Edad/sexo: 67, masculino
  2542. Situación familiar: Ocho (él, su esposa, cuatro hijos y tres hijas)
  2543. Ocupación: Conductor de camión (previamente era funcionario del Gobierno)
  2544. Proveniente de: Loikaw, estado de Kayah
  2545. El testigo abandonó Myanmar el 30 de abril de 1997. Tuvo que realizar trabajo forzoso y transporte de cargas. Tuvo que pagar dinero si no podía ir. El trabajo forzoso que debió realizar incluía excavar el terreno y picar piedras; debía aportar sus propias herramientas. A cada familia le era asignada una cuota de trabajo. El peor período fue de 1992 a 1994 cuando el ferrocarril Loikaw-Aungban estaba siendo construido. En ese momento alguien de cada familia debía ir durante una semana entera. Cientos de personas. Debían llevar consigo su propia comida y herramientas, e incluso debían arreglárselas para ser transportados al sitio de trabajo. Cualquiera que no fuera capaz de ir debía pagar dinero. El testigo realizó este trabajo, y sus dos hijos mayores también lo hicieron (algunas veces en turnos, otras al mismo tiempo). Debieron trabajar hasta durante diez días consecutivos para realizar la tarea que les había sido encomendada, que era muy cansadora. No podían ganarse la vida en ese momento, y a veces debían vender propiedades para ello. Como el lugar de trabajo estaba muy alejado, tenían que dormir allí. Las órdenes provenían del LORC de distrito, quien las recibía del municipio LORC municipal. El nunca fue golpeado mientras realizaba estos trabajos (porque era anciano, y los otros aldeanos lo ayudaban a cumplir con su cuota), pero otros civiles eran golpeados y pateados y algunos resultaban heridos. Eran golpeados por los soldados si trabajaban demasiado lentamente o hablaban mucho. Había también prisioneros realizando el trabajo (en chozas), y eran violentamente golpeados. Vio muchos prisioneros con heridas serias causadas por las golpizas, y muchos de ellos fallecieron (generalmente por haber sido golpeados con una pala por los soldados que los custodiaban). Una noche, vio seis prisioneros muertos de esta manera en el transcurso de dos horas. También realizó dos veces transporte de cargas, la primera en 1974, y la segunda vez en 1978. En la segunda ocasión fue cargador durante tres meses en una importante operación militar; cuatro de sus parientes murieron transportando cargas en esta operación. El trato era muy malo y los cargadores no recibían agua ni comida suficientes. Uno de sus hijos fue tomado recientemente como cargador, pero pagaron 1.000 kyats por su liberación. Desde 1987 ó 1988 la población de su región ha sido forzada a trabajar en los campos militares (excavando trincheras y bunkers, construyendo cercas), y limpiando pagodas. El testigo nunca realizó estos trabajos personalmente, pero vio a otros haciéndolos. La población era forzada a montar guardia alrededor de las torres eléctricas para evitar que los rebeldes los sabotearan. La población debía también transportar leña y agua al campo militar de la cima de la colina, porque los soldados eran demasiado perezosos para bajar la colina hasta el arroyo. La población debía también realizar trabajo forzoso en campos de arroz pertenecientes a los soldados. En Demawso y Loikaw el testigo conoce a personas cuyas granjas han sido confiscadas por el ejército y quienes eran luego forzados a trabajar en ellas sin ser pagados. El ejército les decía cuánto querían como cosecha, y si los granjeros no lograban producir suficientemente en las tierras del ejército, debían cubrir el déficit ellos mismos. Esto es muy común. La mitad de sus propias tierras fueron confiscadas (tres acres de plantaciones de maní) en 1995; el fue también previamente forzado a trabajar en los arrozales del ejército, pero no había demasiados en las ciudades, mientras que en las aldeas la población debía realizar muchos más trabajos para el ejército. Los aldeanos debían también construir y mantener los campos militares, y satisfacer las necesidades de los soldados; si un oficial de alto rango llegaba al campo, los aldeanos debían proveer comida para mantenerlo. Había una colina llamada Sin Taung ("Colina Elefante") cerca de Demawso. Los cristianos habían colocado una cruz en la cima y, como un acto de provocación, el ejército forzó a los aldeanos budistas a construir una pagoda cerca de ella. Los aldeanos debían hacer cualquier cosa para el ejército. Los propietarios de carros con bueyes y caballos, tractores, botes, etc., debían estar permanentemente a disposición del campo militar (rotativamente) para el caso en que los soldados los necesitaran. En un caso de su conocimiento, el conductor de un carro de bueyes fue enviado a una aldea a cuatro millas de distancia a comprar un atado de cigarrillos para un oficial. Otra vez, un oficial llamó a un carro de bueyes para ir a buscar una carta de amor de una chica en otra aldea. Este tipo de cosas eran comunes. Cuando el Festival Estudiantil de Deportes fue realizado en Loikaw, la población era forzada a "donar" todos los materiales tales como ladrillos y madera y eran entonces forzados a construir toda la infraestructura necesaria.
  2546. El testigo era miembro de la NLD. Las autoridades lo forzaron a renunciar en enero de 1996, pero a pesar de ello una noche los soldados fueron a su casa a arrestarlo. En ese momento, no estaba allí, y por ello escapó al arresto y decidió huir. Su familia permanece aún en Myanmar (a la excepción de sus hijos, quienes ya habían huido hace seis años). La situación es muy opresiva; las autoridades toman cualquier oportunidad para oprimir a la población. Esta, incluidos funcionarios gubernamentales, era forzada a trabajar medio día realizando trabajos en Loikaw. El testigo mismo ha sido arrestado tres veces. En la primera de ellas, en 1964, paso seis meses en la prisión de Taunggyi. La segunda, en 1983, fue sentenciado a seis meses, pero pasó sólo 15 días en la prisión de Loikaw y fue liberado tras pagar 10.000 kyats. La tercera vez fue en mayo de 1995. Fue detenido en una celda pequeña, generalmente destinada a confinamientos solitarios, junto a nueve personas durante 45 días. La celda estaba casi totalmente obscura, con la sola luz de una bombilla de cinco wats. Se les daba dos botellas de agua sucia por día para beber. Alguno de los otros han permanecido allí durante cuatro meses, y todos ellos han sido torturados. Fue liberado cuando las autoridades no pudieron encontrar pruebas contra él. Finalmente, uno de sus vecinos, un karen, regresaba de Toungoo con 10.000 kyats y algo de oro cuando fue tomado como cargador. Lo pusieron en un camión militar, tras lo cual lo acusaron de ser un rebelde, y le dispararon. Los soldados robaron todas sus posesiones. Dos testigos oculares le contaron esto.
  2547. 100
  2548. Etnia: Karenni
  2549. Edad/sexo: 36, masculino
  2550. Situación familiar: Casado, con un hijo y una hija
  2551. Ocupación: Granjero
  2552. Proveniente de: Si Ko Leh, municipio de Shadaw, estado de Kayah (el 7 de junio de 1986, la aldea entera debió reubicarse por la fuerza en Shadaw)
  2553. (El testigo declaró en presencia de los testigos 101, 102, 103, y 104.)
  2554. El testigo debió realizar trabajo forzoso antes y después de su reubicación. Abandonó Myanmar en febrero de 1997, luego de escapar de la prisión. Antes de la reubicación, había sido cargador en una ocasión, en 1990, durante la temporada seca, justo antes del Año Nuevo. En ese entonces, tenía 27 años. Recibió la orden del jefe de aldea. Debía transportar raciones de arroz, durante tres días, en una zona montañosa cerca de Shadaw. La distancia que recorrió fue de 22 millas en total. Tuvo que ir a un campamento militar en las montañas (de tamaño promedio, una compañía). Había alrededor de 34 cargadores, incluyendo cinco personas de su aldea, para 60 soldados. No había mujeres, pero sí había niños (de 13 a 15 años) y una persona de edad (60 años). El día comenzaba a las cuatro de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. Los cargadores debían comenzar antes del amanecer y no podían utilizar linternas. Se les permitían sólo unos pocos minutos de descanso. La primera noche, durmió en el bosque, y las dos noches subsiguientes, en aldeas. No vio ningún combate. No lo maltrataron, si bien había visto cómo golpeaban a otras personas con barras o rifles, o cómo les pateaban porque no podían transportar la carga que se les había asignado. Era posible pagar a un sustituto. La cantidad necesaria era de alrededor 300 a 400 kyats. La aldea entera fue reubicada el 7 de junio de 1996. No pudo llevar nada consigo, más que un poco de arroz. Fue a un sitio cercano a un campamento militar en Shadaw. Debió construir un refugio para su familia, ya que no había nada en el sitio. No vio a nadie ser maltratado. Las autoridades sospechaban que él pertenecía al grupo rebelde. Fue arrestado unos pocos días después de su llegada. Lo mantuvieron en prisión durante seis meses. Fue torturado, principalmente con las manos atadas al techo y los pies enlazados durante largos períodos. Durante el mes en que no estuvo en prisión, debió realizar varios tipos de trabajo para los militares. Todas las familias estaban sujetas a realizar trabajo forzoso. No podían hacer nada más. Luego de la reubicación, debió construir cercas y cortar leña. Debió trabajar en cuatro ocasiones, una de ellas durante el mes en que no estuvo en prisión. El jefe de aldea le asignaba el trabajo. El día comenzaba normalmente a las seis de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. Alrededor de 30 ó 60 personas trabajaban con él, incluidas entre cinco y diez mujeres que debían realizar el mismo trabajo. No recibía paga. No era posible negarse a trabajar. Si se negaba a trabajar, las autoridades lo privaban de la pequeña cantidad de arroz que era distribuida.
  2555. 101
  2556. Etnia: Karenni
  2557. Edad/sexo: 23, masculino
  2558. Situación familiar: Casado, sin hijos
  2559. Ocupación: Granjero
  2560. Proveniente de: Daw Taku, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea fue reubicada por la fuerza en Shadaw en junio de 1996)
  2561. (El testigo declaró en presencia de los testigos 100, 102, 103 y 104.)
  2562. El testigo debió trabajar para el ejército antes y después de su reubicación. Abandonó Myanmar en octubre de 1997. Antes de la reubicación, debió transportar cargas en cuatro ocasiones. El jefe de aldea transmitía la orden de trabajo. La primera vez, tenía 15 años de edad. En esa ocasión, debió trabajar durante la temporada de lluvias, cerca del río Salween. El transporte de cargas duró 20 días. Había 40 cargadores, tres de los cuales eran de su aldea, para 250 soldados. No había mujeres, pero sí jóvenes de 15 ó 16 años. El mayor debía tener cerca de 50 años de edad. El debía cargar ollas de cocina. No vio ningún combate. Una vez, fue pateado porque no caminaba lo suficientemente rápido. La rutina y el trato fueron los mismos que las otras veces en las que fue cargador a la edad de 15, 16 y 17 años. Las tareas duraron: tres días (la segunda); seis días (la tercera); y 15 días (la cuarta). Luego de la reubicación, debió realizar trabajo forzoso del mismo tipo que el testigo 100. El trabajo no terminaba nunca. El debía trabajar dos o tres veces al mes. Se le permitía volver a casa en su tiempo libre para buscar comida. Había dos batallones de 500 hombres cada uno en Sha Daw (LIB 350 y LIB 428).
  2563. 102
  2564. Etnia: Karenni
  2565. Edad/sexo: 33, masculino
  2566. Situación familiar: Viudo, con un hijo (su esposa murió en Shadaw unos pocos días luego de dar a luz, debido a la falta de atención médica)
  2567. Ocupación: Granjero
  2568. Proveniente de: Daw Kraw Aw, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 103 familias y cerca de 1.000 personas; la aldea fue reubicada por la fuerza en mayo de 1997)
  2569. (El testigo declaró en presencia de los testigos 100, 101, 103 y 104.)
  2570. La aldea del testigo fue incendiada por el ejército para que ninguno de los habitantes pudiera regresar. El realizó trabajo forzoso antes y después de la reubicación. Abandonó Myanmar en agosto de 1997. Antes de la reubicación, fue cargador en una ocasión en 1993 durante la temporada de lluvias. La tarea duró dos días. Había 30 cargadores para 70 soldados, incluyendo a dos niños (13 años de edad) y cuatro personas de más de 60 años. Todos los cargadores eran hombres. El día empezaba a las nueve de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. Debía cargar municiones y raciones de arroz para el ejército, desde su aldea hasta otra aldea. Recibía muy poca comida y debía dormir en el bosque. No recibía remuneración. El no fue sometido a malos tratos. Sin embargo, su amigo fue golpeado con una vara, ya que, exhausto, había dejado caer la carga que se le había asignado. Luego de la reubicación, debió realizar trabajo forzoso para los militares. El jefe de aldea le transmitía las órdenes de trabajo. Misma naturaleza que el testigo 100. El trabajo exigido por los militares nunca terminaba. Durante el mes y medio que permaneció en el sitio de reubicación, debió trabajar para los militares tres veces. Los militares proveían comida intermitentemente. Las raciones eran casi siempre inadecuadas. No se le permitía volver a casa. No recibía remuneración. No se podía negar. Siempre era posible pagar a un substituto o sobornar a alguien para ser exceptuado. El no lo hizo y no sabía cuánto había que pagar. Los militares habían requisado a todos los animales (búfalos, una vaca, cuatro cerdos, diez pollos). El regresó a su aldea por unos días antes de venir a Tailandia.
  2571. 103
  2572. Etnia: Karenni
  2573. Edad/sexo: 30, masculino
  2574. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  2575. Ocupación: Granjero
  2576. Proveniente de: Daw Kraw Aw, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 37 familias y estaba a dos millas del sitio de reubicación en Shadaw; fue reubicada por la fuerza en junio en 1996)
  2577. (El testigo declaró en presencia de los testigos 100, 101, 102 y 104.)
  2578. La aldea del testigo fue reubicada en Shadaw en junio de 1996. En agosto de 1997, abandonó Shadaw para vivir en los montes de Soh Paw a seis millas de distancia. Allí sembraba arroz y vegetales, pero el ejército le forzó a mudarse, por lo que vino a Tailandia a finales de 1997. Debió realizar trabajo forzoso antes y después de su reubicación. Antes de la reubicación, debió trabajar en la construcción de carreteras (cargando rocas) y debió realizar varios tipos de trabajo para los militares: cortar bambú, construir refugios para las personas reubicadas, limpiar los campamentos. Como el sitio de reubicación era cercano a su aldea, él ayudó en los trabajos preparatorios. Realizó ese trabajo durante tres años, diez veces al mes, seis veces al año. Vio trabajar a hombres, mujeres, niños (de diez años de edad) y personas de edad (de más de 50 años). Después de la reubicación, debió realizar el mismo trabajo que el testigo 100. Además, debió construir refugios para personas que habían sido reubicadas y ayudar en la reparación de la carretera de Loikaw. Debía trabajar tres veces al mes, un total de 12 veces al año. El resto del tiempo, trabajaba como obrero jornalero en granjas cercanas al campamento (cuyos dueños eran karenni y shan). Se le pagaba en kyats y arroz. Fue arrestado una vez porque se negó a trabajar. Pasó una o dos noches en prisión. Le golpearon. Vio a muchas personas golpeadas (30 a 50 personas). Los soldados se apropiaron de sus animales sin compensación alguna, argumentando que éstos eran salvajes y por lo tanto debían llevárselos.
  2579. 104
  2580. Etnia: Karenni
  2581. Edad/sexo: 70, masculino
  2582. Situación familiar: Casado, con dos hijas y cinco hijos
  2583. Ocupación: Granjero
  2584. Proveniente de: Daw Ta Ma, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 50 casas y una población de 1.000 habitantes; fue reubicada a la fuerza en junio de 1997)
  2585. (El testigo declaró en presencia de los testigos, 100, 101, 102 y 103.)
  2586. El testigo abandonó Myanmar en octubre/noviembre de 1997. Debió realizar el mismo tipo de trabajo que el testigo 100 en el sitio de reubicación de Shadaw. Durante el mes que pasó en el sitio de reubicación, trabajó para los militares alrededor de tres veces. De 300 a 400 personas realizaban el mismo trabajo que él. El no vio trabajar a ninguna mujer o niño. Pudo volver a su aldea varias veces para buscar comida. En una ocasión, fue arrestado por un soldado que le amenazó. Le ataron las manos detrás de su espalda. Debió quedarse así durante un día y una noche. Luego, escapó. Vio a muchas otras personas sometidas a malos tratos.
  2587. 105
  2588. Etnia: Karenni
  2589. Edad/sexo: 22, masculino
  2590. Situación familiar: Casado (en Tailandia), con una hija
  2591. Ocupación: Granjero
  2592. Proveniente de: Daw Ta Ma, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 15 familias y una población de 200 habitantes)
  2593. El testigo abandonó Myanmar en junio de 1996, cuando se ordenó la reubicación de su aldea en Shadaw. Antes de la reubicación, había sido cargador dos veces, en 1991 y 1992. Nunca pudo olvidar la experiencia (que lo traumatizó). La primera vez, la tarea duró 14 días, mientras que la segunda dos meses y medio. En su grupo, había 20 y 50 cargadores respectivamente para 300 y 2.000 soldados (no podía recordar el número exacto de cargadores por vez). El primer día de la segunda ocasión en la que fue reclutado, las mujeres debieron transportar cargas. El tuvo que transportar utensilios de cocina y municiones. La segunda vez, fue utilizado como escudo humano para el ejército en una batalla. No recibió remuneración. Le golpearon dos veces porque, demasiado exhausto, no podía mantener el ritmo de la columna. Luego de la reubicación, abandonó Myanmar porque no quería ir al sitio de la reubicación que había sido asignado a su aldea. Había oído que algunas personas eran sometidas a malos tratos y que sólo se podía hacer lo que el ejército ordenaba. Sin embargo, él no podía quedarse en su aldea. Sabía que si alguien se rehusaba a mudarse, la aldea entera sería ejecutada en represalia. Una orden escrita fue transmitida al jefe de aldea a tal efecto. El la vio y la leyó. El documento había sido firmado por un oficial del comando de Loikaw. El documento también determinaba el lugar de la reubicación, el hecho de que todas las aldeas de la región de Shadaw debían ser transferidas al sitio de reubicación y la fecha límite (7 de junio de 1996). El vio a personas que habían sido arrestadas por el ejército porque se escondían en la jungla para evitar ser reubicadas. Un hombre que escapó luego de ser arrestado por el ejército le contó que le habían golpeado mientras sus manos estaban atadas detrás suyo porque no quería ir al sitio de reubicación.
  2594. 106
  2595. Etnia: Karenni
  2596. Edad/sexo: 35, masculino
  2597. Situación familiar: Casado, con tres hijos y tres hijas
  2598. Ocupación: Granjero
  2599. Proveniente de: Daw Kraw Aw, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 105 familias y una población de más de 500 personas; la aldea fue reubicada a Shadaw por la fuerza en junio de 1996)
  2600. El testigo abandonó Myanmar en junio de 1997. Antes de la reubicación de su aldea, había sido cargador, y trabajó en la construcción de carreteras y vías férreas. Fue cargador cuatro veces. La primera vez fue hace diez años (a la edad de 12 años) y la última vez hace cerca de cinco años. Debió cargar comida y municiones, durante la temporada seca (tres veces) y durante la temporada de lluvias (una vez). Sólo los hombres eran cargadores. Sin embargo, vio a niños de alrededor de diez años de edad acompañando al grupo, debiendo cargar diversas cosas. Las tareas duraban dos, tres y siete días. Debía dormir en el bosque. Los militares proveían una comida al día de manera intermitente. La ración era totalmente inadecuada. No vio ningún combate. No le golpearon, pero vio cómo golpeaban a su amigo porque no podía mantener el ritmo del grupo. Trabajó en la carretera entre Shadaw y el río Salween (a cerca de diez millas). Trabajó allí por un día hace aproximadamente ocho años (1992). El jefe de aldea le informó acerca del trabajo a realizar. Más de 1.000 personas de diversas aldeas trabajaban con él, entre las cuales a mujeres (alrededor de 20), niños (alrededor de diez, de 7 años de edad) y personas de edad (alrededor de 30, de más de 60 años de edad). El día comenzaba a las siete de la mañana y terminaba a las tres de la tarde. Debía limpiar la ruta. Debía traer su propia comida. No recibía remuneración. No fue sometido a malos tratos. Tampoco vio a otros ser maltratados. Debió cargar troncos hace seis años, para las vías férreas cercanas a Shadaw. No sabía para qué ferrocarril era. El jefe de aldea le informaba sobre el trabajo a realizar. Alrededor de otras 50 personas debían hacer lo mismo. Nunca recibió remuneración, aunque le habían prometido que sería indemnizado. Luego de la reubicación, abandonó su aldea porque no quería ir al sitio de reubicación. El jefe de aldea le mostró la orden de los militares que decía que la aldea entera debía ser transferida al sitio de Shadaw antes del 7 de junio de 1996. El vio el documento tres días antes de la fecha límite. Como no sabía leer, el jefe de aldea le leyó la orden. El no quería mudarse al sitio de reubicación porque temía no poder satisfacer las necesidades de su familia. Además, le habían dicho que quienes eran reubicados eran forzados a realizar trabajos para los militares sin recibir remuneración.
  2601. 107
  2602. Etnia: Karenni
  2603. Edad/sexo: 41, masculino
  2604. Situación familiar: Casado, con tres hijas y tres hijos
  2605. Ocupación: Granjero
  2606. Proveniente de: Daw Kraw Aw, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 105 familias y una población de más de 500 personas; la aldea fue reubicada en Shadaw a la fuerza en junio de 1996)
  2607. El testigo abandonó Myanmar en junio de 1996, luego de pasar unos días en el sitio de reubicación de Shadaw. Antes de la reubicación de su aldea, fue tres veces cargador para el ejército. La primera vez fue cuando tenía 15 años. La última vez, dos años antes de su partida. Eso fue durante la temporada de lluvias. Sólo los hombres eran cargadores, entre los cuales había niños (de cerca de 8 años de edad) y ancianos (de más de 70 años de edad). Al dejar su aldea, debió ir al estado de Shan. Había más de 80 cargadores para 500 soldados. Sin embargo, él no pudo ver a todos los cargadores. Debía cargar municiones. Los días comenzaban a las seis de la mañana y terminaban a las cinco de la tarde. Debía dormir en el bosque. No recibía remuneración. Le golpearon y patearon porque era demasiado débil para transportar la carga que le había sido asignada. También debió trabajar para un campamento militar en Shadaw hace tres años, siete u ocho veces. El jefe de aldea le dijo cuál era el trabajo que debía realizar. Se trataba de reparar carreteras, trabajar en bunkers, cortar bambú y cargar rocas. Cerca de 500 a 600 personas trabajaban con él cada vez, incluyendo a mujeres (cerca de 20) y niños (cerca de 20, de tan escasa edad como 7 años). Todos hacían el mismo trabajo. El día comenzaba a las seis de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde. No recibía remuneración. No se podía rehusar y no podía pagar a un reemplazo. Le golpearon varias veces porque los soldados pensaban que no trabajaba correctamente. También vio cómo golpeaban a otras personas. Sin embargo, no sabía por qué les golpeaban. El jefe de aldea le dijo que debía irse junto con el resto de la aldea. El nunca vio la orden de reubicación. Abandonó el sitio de reubicación a los pocos días porque ni siquiera tenía un techo para su familia. No le había sido permitido llevar nada consigo. Durante los pocos días que pasó en el sitio de reubicación, no fue obligado a realizar trabajo forzoso.
  2608. 108
  2609. Etnia: Karenni
  2610. Edad/sexo: 40, masculino
  2611. Situación familiar: Casado, con dos hijas y un hijo
  2612. Ocupación: Granjero
  2613. Proveniente de: Daw Klaw Leh Du, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 35 familias y una población de más de 200 personas; fue reubicado con su familia en Shadaw por la fuerza en julio de 1996)
  2614. El testigo abandonó Myanmar en julio de 1996. Antes de que su aldea fuera reubicada, había sido cargador para los militares en innumerables ocasiones. La primera fue hace diez años. La segunda, hace tres años. Las tareas duraban de uno a diez días. Debía dormir en el bosque. El jefe de aldea le transmitía las órdenes de los militares. Sólo los hombres eran cargadores, incluidos niños de alrededor de 15 años y personas mayores (de más de 60 años). El número de cargadores dependía del número de soldados. Para 100 soldados, se requerían 40 cargadores. Para 200 soldados, se requerían 80 cargadores. Debía cargar municiones. El día comenzaba a las seis de la mañana y terminaba a las seis de la tarde. Sólo podía comer una vez al día. La ración era siempre inadecuada. No recibía remuneración. Hace siete años, vio una batalla contra el KNPP, cerca de su aldea. Durante el combate, los cargadores debían quedarse con los soldados. Ningún cargador fue muerto. No fue sometido a malos tratos. Sin embargo, otros cargadores habían sido golpeados. Vio cómo los soldados atrapaban a un cargador que había intentado escapar. Fue atado a un árbol y debió permanecer así, luego de ser golpeado y pateado. Se mudó al sitio de reubicación en julio de 1996. El jefe de aldea le transmitió la orden de reubicación y la fecha límite. Se fusilaría en el acto a cualquiera que permaneciera en la aldea. Se quedó en el sitio de reubicación alrededor de 30 días. Durante ese período, fue forzado a trabajar alrededor de cinco días. El jefe de aldea le decía qué tipo de trabajo debía realizar. Principalmente, debía cortar leña y bambú y construir cercas. Debía trabajar días enteros. Trabajaban al mismo tiempo que él entre 20 y 60 personas, entre las cuales mujeres, niños (de ocho años de edad) y personas mayores (más de 70 años de edad), realizando los mismos trabajos. No recibía remuneración. Podía pagar a un aldeano para que realizara su trabajo. No lo hacía porque no tenía el dinero. Si los obreros no encontraban a un sustituto, o si no pagaban soborno, eran generalmente castigados siendo enviados a prisión por tres días y luego forzados a trabajar. El no fue golpeado pero vio cómo dos personas lo eran porque su trabajo no satisfacía a los soldados. El resto del tiempo no tenía trabajo. Se le permitió volver a casa dos veces para buscar comida.
  2615. 109
  2616. Etnia: Shan
  2617. Edad/sexo: 34, masculino
  2618. Situación familiar: Nueve (él, su madre, dos hermanas, esposa y cuatro hijos)
  2619. Educación: 6.o nivel
  2620. Ocupación: Recolección y venta de leña, etc.
  2621. Proveniente de: Shwenyaung, municipio de Tanuggyi, estado de Shan (Shwenyaung tenía alrededor de 6.000 hogares, 400 en su pabellón)
  2622. Los aldeanos de Shwenyaung debían realizar mucho trabajo forzoso y transporte de cargas. Si alguien no transportaba cargas cuando le era ordenado, era arrestado y forzado a pagar una multa de 3.000 kyats. A aquellos que no tenían esa suma, lo cual era muchas veces el caso, se les confiscaba propiedad por ese valor. Si una persona importante visitaba la aldea, la gente era forzada a limpiar la aldea. El primer trabajo forzoso que debió realizar fue en la construcción de las vías férreas de Shwenyaung a Yatsauk (Lawksawk) en 1992/3. Este trabajo comenzó en 1991, pero el trabajo preliminar de limpieza, etc., había sido realizado por aldeanos rurales, y los soldados comenzaron a usar a moradores urbanos, por ejemplo provenientes de Shwenyaung, sólo cuando se necesitó a una gran cantidad de obreros. La orden fue dada por el ejército al Pabellón LORC (Ya Wa Ta), quien ordenó que trabajara una persona de cada hogar, sin falta. Los hogares que no podían enviar a nadie debían pagar 150 kyats. El vio a cientos de personas trabajar en las vías férreas. Shwenyaung fue dividida en grupos, y una persona de cada hogar en el grupo debía hacer trabajo forzoso una vez por semana, con personas de distintos grupos trabajando en distintos días, haciendo turnos. Los trabajadores debían llevar su propia comida, y no podían regresar del sitio de trabajo hasta entrada la noche. Este trabajo continuó por un año, pero el testigo sólo trabajó dos meses, luego de lo cual pagaba dinero para no acudir, ya que el trabajo estaba afectando sus ingresos. Sólo tuvo dinero para pagar un mes, luego de lo cual no realizó trabajo forzoso ni pagó dinero. Se encontraba constantemente en problemas debido a esto, y fue llamado por las autoridades varias veces, aunque evitó ser arrestado. Las autoridades habían amenazado con arrestar y encerrar a aquellos que no realizaran trabajo forzoso ni pagaran dinero. Vio hombres como a mujeres realizar trabajo, con edades que oscilaban entre los 13/14 hasta los 60/70 años. Los trabajadores no eran golpeados, pero una persona de cada hogar debía ser enviada, sea cual fuera su situación y es la razón por la cual mujeres, niños y ancianos debieron trabajar (cerca de la mitad de los trabajadores eran mujeres). El trabajo que el testigo debía realizar era construir un terraplén, cavar y nivelar el suelo, y romper rocas. Los trabajadores eran convocados y llevados al sitio de trabajo en camiones, pero debían arreglárselas solos para regresar a casa, entrada la noche. Cuando estaban enfermos, los trabajadores no recibían tratamiento alguno. Si no terminaban su tarea a tiempo, debían regresar al día siguiente. No vio a nadie ser golpeado durante el trabajo forzoso, aunque fue golpeado durante el transporte de cargas. Otro tipo de trabajo forzoso que realizó fue la construcción de las vías férreas, esta vez de Shwenyaung a Namhsan. Esto fue en 1995 o en 1996. El trabajo era el mismo que antes, y fue convenido en el mismo día. Realizó este trabajo por dos semanas, y luego envió a su hijo de 13 años durante otras dos semanas. Luego de eso, pagó 150 kyats para ser exceptuados. Pagó esta cantidad durante tres meses, luego de lo cual no tuvo dinero para seguir pagando. Otro trabajo forzoso que realizó fue el de transporte de cargas. Comenzó el 17 de noviembre de 1997. La orden provino una vez más del Pabellón LORC (Ya Wa Ta). La orden requería a 40 cargadores de Shwenyaung, y los residentes debían acudir a la oficina de LORC y sortear turnos. Cinco cargadores de su pabellón fueron requeridos (él fue uno de los elegidos). Los elegidos para el transporte de cargas podían pagar 3.000 kyats para ser exceptuados; los oficiales usaban parte de ese dinero para contratar a un sustituto. El no tenía el dinero, por lo que debió trabajar. El sorteo para reclutar cargadores se realizó a las ocho de la mañana, y los sorteados eran detenidos en una sala de cine del ejército; allí era en donde se juntaba a los cargadores provenientes de los diferentes pabellones, un total de alrededor de 60 personas. Debió enviar a su esposa para que le trajera algunos enseres personales de su casa. No recibían información sobre el período de tiempo en el que estarían ausentes. A la una o dos de la mañana, los trasladaron en camión desde la sala de cine al campamento militar en Loikaw, en donde los mantuvieron en la cárcel. Pasaron una noche en la cárcel y, a alrededor de las siete de la mañana, fueron enviados en camión hasta la zona de Shadaw. Pasaron una noche allí, y a las seis de la mañana del día siguiente fueron llevados al río Salween. Cruzaron el río con botes a motor. Una vez del otro lado del río Salween, se les dieron a sus cargas (arroz, municiones, y otros elementos); él debió cargar arroz. En ese momento, dos cargadores arrojaron sus cargas y escaparon. Los soldados les dispararon, pero no les pudieron herir. Los soldados y cargadores caminaron por el resto del día, luego pasaron la noche a la intemperie, al lado de un arroyo. Continuaron su caminata a la mañana siguiente y llegaron a Meh Te en el estado de Kayah (una aldea que ha sido reubicada e incendiada). En este punto, un cargador no pudo continuar, pues deliraba por el dolor que sentía en una pierna y en la espalda. Tres o cuatro soldados comenzaron a patearle y golpearle con culatas de rifles, hasta que quedó gravemente herido y su boca sangraba. Un soldado con dos galones le apuntó con su pistola y estaba a punto de dispararle cuando intervino el oficial comandante. El cargador fue forzado a continuar, pero se le dio una mochila militar, en lugar de su carga. Esa noche, a eso de las ocho, llegaron al campamento del ejército en Kyauk Tat Kwe (batallón 261). Los cargadores debieron entonces cocinar (para el ejército así como para ellos mismos, aunque separadamente). A los cargadores se les dio una lata de leche condensada de arroz para compartir entre dos. No se les dio curry ni sal ni ninguna otra cosa con el arroz. Esa noche llovió. Los cargadores durmieron en el suelo debajo de la casa en donde los soldados pasaban la noche. Partieron a las seis de la mañana del día siguiente. En el camino, los soldados golpearon a algunos de los cargadores, que eran alrededor de 60, porque no podían mantener el ritmo de marcha. A las seis de la tarde llegaron a la cima de la colina 3222 (así llamada por la elevación), y allí pasaron la noche. Al día siguiente volvieron a salir a las seis de la mañana, yendo a Sin Taung ("Monte del Elefante"). Debieron caminar el día entero para llegar, y allí se quedaron una noche. Al día siguiente a las seis de la mañana fueron a Tin Shu Hill, y llegaron a eso de la una de la tarde. En el camino, un hombre se cansó y no pudo continuar. Los soldados le golpearon y patearon y quemaron con cigarrillos. Luego fue atado y arrojado a un lado del camino (él más tarde oyó que alguien fue a buscarlo, pero no sabe a ciencia cierta si eso realmente ocurrió). En Tin Shu Hill se quedaron dos noches (descansaron durante un día). Luego partieron nuevamente rumbo al monte 3222, transportando a un soldado que estaba herido de bala. En el camino, pararon en Daw Taket (una base de aprovisionamiento) y tomaron un poco de arroz y lo llevaron nuevamente a Tin Shu Hill. Pararon a pasar la noche, a eso de las diez de la noche, en una aldea conocida como Thit Set ("Aserradero"). Al día siguiente, partieron a las seis de la mañana y fueron a Tin Shu Hill, vía Sin Taung. Se quedaron una noche en Sin Taung (en donde un cargador logró escapar). Al día siguiente volvieron a Tin Shu Hill y allí descansaron por unos días. Luego de este descanso, volvieron a salir con cargas pesadas a otro monte (no recordaba el nombre). En el camino, comenzó a sufrir de malaria, y fue golpeado con una culata de rifle porque no podía mantener el ritmo. No llegaron a destino esa noche, y debieron pasar la noche cerca de un río. Estaba muy enfermo, y le dieron dos tabletas que no surtieron efecto, por lo que piensa que eran solamente calmantes. Pensó que moriría si tenía que continuar, por lo que a las dos de la mañana fue al baño y se escapó. Vinieron a buscarlo con linternas, pero él se escondía entre los árboles cuando las luces de las linternas se le acercaban. Caminó durante tres días para llegar a la frontera. Su familia no tiene idea de lo que le sucedió.
  2623. 110
  2624. Etnia: Karenni
  2625. Edad/sexo: 33, masculino
  2626. Situación familiar: El, su esposa y cuatro hijos
  2627. Educación: 4.o nivel
  2628. Ocupación: Trabajó al servicio del Gobierno para el municipio (realizando diversos trabajos)
  2629. Proveniente de: Duro, municipio de Pruso, estado de Kayah
  2630. El testigo trabajó para el Gobierno en Loikaw hasta 1996. No podía mantenerse, por lo que se fue a trabajar en las minas de Mawchi, en la extracción de plomo. Tampoco así podía mantenerse, ya que cada vez que los obreros tenían un día de descanso eran casi siempre reclutados por los soldados para transportar cargas, por lo que luego faltaban al trabajo durante el período de transporte de cargas, perdiendo ingresos. Por esto, regresó a Loikaw. En ese momento, las autoridades sólo controlaban la región que rodea a Loikaw, pero el resto de la zona era controlada por la oposición karenni, y él tuvo más facilidad de ganar dinero en esa zona, llevando regularmente dinero a su familia. Como se trasladaba de entre Loikaw y las zonas controladas por la oposición, fue acusado (injustamente) de trabajar para la oposición, y fue arrestado en 1992. Fue liberado de la prisión en marzo de 1997, y puesto en libertad condicional, debiendo presentarse ante las autoridades semanalmente. No podía mantenerse, y además no se pudo presentar una vez debido a una enfermedad, por lo que huyó. Llegó a Tailandia un día antes de la entrevista. Cuando trabajaba para las autoridades en un hospital en Loikaw (mientras era un empleado del Gobierno, antes de 1986), debía realizar trabajo forzoso una vez por semana, en su día libre. Todos los empleados del Gobierno debían hacerlo, y se les paga seis kyats y medio por día (en 1980), pero debían pagar una multa de 60 kyats si no se presentaban. Debió realizar este trabajo semanal durante varios años. Su esposa, quien también era empleada del Gobierno, también debía realizar este trabajo. La situación para los trabajadores gubernamentales era mejor, puesto que debían trabajar una vez a la semana, pero no se les forzaba cumplir con una determinada cantidad de trabajo. En cambio, si los aldeanos no terminaban su trabajo, tenían que continuar hasta que lo hicieran. Cuando los aldeanos realizaban trabajo forzoso, debían reportar al ejército y firmar junto al nombre de su aldea; si no terminaban su tarea, eran golpeados y no podían regresar a sus aldeas hasta que terminaran. Además, los soldados trataban más duramente a los aldeanos. Recibió golpes mientras realizaba trabajo forzoso. Se oyó un disparo, y los soldados pensaron que algún aldeano les había disparado. Juntaron a todos los aldeanos y comenzaron a golpearles; lo confundieron con un aldeano, y también le pegaron. Lo liberaron cuando dijo que era un empleado del Gobierno. El no sabía qué les había ocurrido a los aldeanos luego de esto. Más tarde, debió trabajar en la construcción del ferrocarril Aungban-Loikaw. Los otros paisanos también debían realizar este trabajo. La orden había sido impartida por el Pabellón LORC, cada hogar o grupo de hogares tenía que realizar una determinada tarea (para comunidades rurales, a cada aldea le era asignado un cierto trabajo). El vio a miles de personas trabajando a la vez. Además de construir las vías férreas, también debió realizar otro trabajo, como, por ejemplo, construir una carretera para automóviles, y despejar el suelo para el Festival Deportivo Estudiantil -- cada año era algo diferente. Mientras trabajaba en el hospital de Loikaw vio a pacientes que le dijeron que habían sido heridos por los golpes dados por los soldados mientras realizaban trabajo forzoso.
  2631. 111
  2632. Etnia: Karenni
  2633. Edad/sexo: 26, masculino
  2634. Situación familiar: Padres, 14 hijos (de los cuales él es el menor)
  2635. Educación: 6.o nivel
  2636. Ocupación: Granjero
  2637. Proveniente de: Tee The Klo, municipio de Demawso, estado de Kayah (la aldea tenía 100 hogares)
  2638. El testigo abandonó Myanmar a finales de 1997. La primera vez que realizó trabajo forzoso fue en agosto de 1996. Antes de entonces, la región no se hallaba bajo control del Gobierno, razón por la cual no debió realizar trabajo forzoso con anterioridad. Cuando el ejército llegó, cualquiera que no cumpliera las órdenes era acusado de rebelde y se le disparaba. En agosto de 1996, a la aldea se le dio tres día para reubicarse en el centro de otra aldea, a dos millas de distancia, llamada Tee Ko Plo. Las pertenencias que no podían ser llevadas al sitio de reubicación en ese momento debían ser abandonadas. En el sitio de reubicación, los aldeanos debían quedarse con amigos o familiares hasta que se pudieran construir su propio refugio. Se los forzó a construir una cerca alrededor del sitio de reubicación; sólo había dos salidas, y éstas eran custodiadas. Se les permitía dejar el sitio de reubicación durante el día para cultivar, pero debían regresar por la noche, y no podían llevar consigo comida (para evitar que se la dieran a los rebeldes). Para dejar el sitio de reubicación debían comprar un pase por 10 a 15 kyats al día. En el sitio de reubicación, él y los otros aldeanos debieron realizar trabajo forzoso como por ejemplo trabajo en el campamento del ejército, desmalezado del suelo, cultivo forzoso, tala de árboles en la jungla. Cada vez que el ejército necesitaba trabajadores, se los reclutaba en el sitio de reubicación. El ejército realizaba investigaciones para averiguar quién era un rebelde entre los aldeanos. Su nombre surgió, y los soldados del batallón 429 vinieron a arrestarlo. Lo vendaron y enlazaron sus manos a una soga atada a su cuello; también le ataron los pies. Se lo llevaron junto con otras 11 personas y lo torturaron de varias maneras. Cinco personas del grupo murieron durante la tortura. La tortura incluía poner una bolsa plástica en su cabeza, llenarles la nariz con polvo de ají, verter agua en sus fosas nasales, golpearlos, y cortarlos con cuchillos. La tortura duró tres días y dos noches; eran interrogados durante la tortura. Los siete que quedaron fueron enviados a la prisión de Loikaw, en donde los mantuvieron en una celda oscura, y fueron nuevamente interrogados por la inteligencia militar. Durante el interrogatorio, le preguntaban si era rebelde, y luego le golpeaban si decía "no". Finalmente decidieron que él no era un rebelde, y lo trasladaron a una celda en el campamento del batallón 530 en Loikaw. Allí la situación era muy mala, sin la suficiente comida o agua, y con malos tratos. Su familia no sabía en dónde estaba. El pensó que moriría si permanecía allí y que, si trataba de escapar, moriría en el intento, por lo que decidió que no tenía nada que perder con intentar escapar. Golpeó al soldado que le traía la comida, y huyó junto con otra persona. Le dispararon pero no pudieron herirle, y seis días más tarde logró llegar a Tailandia; la otra persona fue arrestada. Debió ser admitido en el hospital por las heridas internas que le causaron las patadas durante la tortura. También tiene un problema en una pierna.
  2639. 112
  2640. Etnia: Karenni
  2641. Edad/sexo: 25, masculino
  2642. Situación familiar: Doce (madre, padre, él y 11 hermanos)
  2643. Educación: 8.o nivel
  2644. Ocupación: Granjero
  2645. Proveniente de: Ciudad de Demawson, estado de Kayah
  2646. El testigo llegó a Tailandia en junio de 1993 porque no podía continuar con el trabajo forzoso y el transporte de cargas; su familia está aún en Myanmar (él huyó directamente luego de su último transporte de cargas). Había realizado transporte de cargas ocho veces, la primera en mayo de 1990 (era el único miembro de su familia que había realizado tareas de transporte de cargas). Temía tener que trabajar durante hasta seis meses, de modo que en seis de las ocho ocasiones huyó (las otras dos veces fue liberado). La primera vez, fue forzado a trabajar en un aserradero, pero huyó luego de una semana. La segunda vez, debió transportar cargas en Pwe Pu Laung durante dos meses, pasados los cuales huyó. La tercera y la cuarta vez, huyó luego de un mes de transportar cargas. La quinta vez, debió transportar cargas a Hti Hta durante un mes, pero huyó a las tres semanas. La sexta vez también transportó cargas a Hti Hta, pero huyó al mes. La séptima vez fue cerca de la frontera con Tailandia en el estado de Kayah con el LIB 18, y fue liberado a los dos meses. La octava vez fue también cerca de la frontera con Tailandia, cerca del BP9 (Policía de Patrulla de la Frontera Tailandesa, punto de guardia 9); lo liberaron luego de dos meses. Cuando transportaba cargas, generalmente debía cargar obuses de artillería, aunque a veces también agua, arroz, y otras municiones. Transporté cargas en el frente durante las operaciones militares y entre campamentos del ejército (no en el frente). A veces, los cargadores eran reclutados por el jefe de aldea/sección por orden del ejército y otras veces los soldados capturaban a los cargadores directamente, especialmente en mercados y cines. El trabajo era el mismo, sin importar el método utilizado. Para él, el método más común era a través del jefe de aldea. Normalmente, una persona de una aldea pequeña, o una persona de cada sección en las aldeas más grandes, debía transportar cargas por vez; quién iba era determinado por el jefe de aldea, y si la persona elegida no podía asistir, debía pagar de 3.000 a 4.000 kyats. Si los soldados consideraban que no tenían suficientes cargadores luego de este procedimiento, se los llevaban directamente. En las oportunidades en las que transportó cargas, había generalmente aproximadamente 50 cargadores (a veces de tan lejos como el estado de Shan). Los soldados golpeaban y pateaban a los cargadores, y les propinaban culatazos de rifle cuando no podían realizar el trabajo. Esto nunca le sucedió, porque era capaz de realizar el trabajo. Algunos cargadores eran tan jóvenes, de 13 años de edad, y otros eran personas de edad. Normalmente, no se tomaban a mujeres para trabajos de transporte de cargas, pero una vez en la que él transportaba cargas cerca de Shadaw, vio a cuatro mujeres transportando cargas, porque los soldados no podían encontrar suficientes hombres. Se les forzaba a transportar cuatro obuses de artillería de 84 mm cada uno (cerca de 16 viss, o 25 kg). Luego de un día eran liberadas. La comida para los cargadores no era suficiente, consistía en una pequeña ración de arroz. Los cargadores no recibían agua, sino que debían tomarla cada vez que pasaban por un arroyo. Los cargadores debían dormir en el suelo, sin mantas. La peor experiencia que él tuvo mientras transportaba cargas fue la de cargar obuses de artillería, durante su último viaje de transporte de cargas. Un combate estalló con los rebeldes karenni, incluyendo fuego de mortero; algunos cargadores fueron muertos. El peor trato que vio hacia los cargadores fue cuando un cargador se enfermó con diarrea y perdió fuerza. El cargador no recibió tratamiento alguno y fue forzado a continuar hasta que murió. En otro caso, un cargador huyó, y los soldados tomaron a otro que parecía a punto de seguirlo, le dispararon frente a los otros cargadores como advertencia para disuadirlos de huir. También realizó trabajo forzoso, como también lo hicieron otros miembros de su familia; además de transportar cargas, al menos una vez al mes algún miembro de su familia debía realizar algún tipo de trabajo forzoso. Mientras estaba en Demawso, él y otros fueron forzados a juntar bambú, brotes de bambú y otras cosas, a partir de 1990. Muchas veces debió hacer este trabajo semanalmente. El trabajo forzoso incluía trabajo en la construcción de las vías férreas de Aungban a Loikaw. Tenían que construir un terraplén a través de arrozales, de 16 pies de ancho en la punta, 18 pies de ancho en la base y ocho pies de altura. Este trabajo duró entre 1992 y 1993, se había asignado una cierta cuota de trabajo a cada miembro de la familia (cerca de diez pies de terraplén según las especificaciones antedichas, lo cual ocupaba a una familia entre una semana y un mes). La vía del ferrocarril estaba ahora terminada. Nadie recibía remuneración por este trabajo; aquellos que no podían asistir debían pagar 1.200 kyats. Las órdenes para hacer este trabajo provenían del SLORC, vía el VLORC. Se concertaba una reunión para explicar a los jefes de aldea lo que debía hacerse, y el jefe de aldea instruía luego a los aldeanos. El debió trabajar en las vías férreas tres veces (durante tres semanas, cinco días y tres días respectivamente). Los soldados en el sitio de trabajo no lo trataban mal, aunque los vio golpear a otros trabajadores y apuntarles con pistolas si el trabajo no satisfacía a los soldados. Una vez que el terraplén fue construido, debía ser cubierto con roca molida, luego los durmientes y las vías eran colocados. También había prisioneros haciendo este trabajo, y oyó que el trato que ellos recibían de los soldados era mucho peor. La cantidad de diversas formas de trabajo forzoso aumentó a cerca de una por semana por hogar, además del transporte de cargas. Resultaba imposible cumplir con esta cantidad de trabajo forzoso y seguir ganándose la vida.
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  2648. Etnia: Karenni
  2649. Edad/sexo: 48, masculino
  2650. Situación familiar: Diez (él, esposa, cuatro hijas y cuatro hijos)
  2651. Ocupación: Jefe de aldea, y presidente de un grupo entre los niveles VLORC y TLORC; antes de esto, tenía un puesto con el BSPP (Partido del Programa Socialista de Birmania), y antes de eso fue dirigente del ala juvenil
  2652. Proveniente de: Zona de la aldea Tong Pet, municipio de Shadaw, estado de Kayah
  2653. El testigo realizó trabajo forzoso para el SLORC muchas veces; debió transportar cargas, cortar bambú, trabajar en el campamento del ejército... todo tipo de cosas. Aunque, como jefe de aldea era responsable de arreglar el trabajo forzoso de sus aldeanos, también debía realizar trabajo forzoso en representación de su hogar. El primer tipo de trabajo forzoso que realizó fue el de transportar cargas para los militares, cargando arroz desde Po Kyaw hasta Shadaw, una distancia de alrededor de 15 millas. Eso fue hace aproximadamente diez años (aunque había sido cargador con anterioridad en 1971/72). Desde entonces ha transportado cargas alrededor de diez veces. Como era jefe de aldea, sólo debía asistir a cortos viajes de transporte de cargas, de alrededor de tres días; el viaje más largo al que debió participar fue de diez días. Cuando transportaba cargas debía cargar arroz, municiones y otras provisiones. El trato de los soldados hacia los cargadores era malo; los soldados eran groseros y a veces golpeaban a los cargadores. A él nunca le golpearon, pero una vez en que algunos de sus aldeanos huyeron durante el transporte de cargas, él fue arrestado por ser el jefe de aldea. Le golpearon, lo cual le causó daños en el pecho; sólo lo liberaron cuando los cargadores que habían escapado fueron reemplazados por otros. La herida en el pecho empeoró por tener que transportar pesadas cargas de a veces hasta 60 kg Todavía tiene problemas en el pecho. El ha visto a otros cargadores con graves heridas como resultado de las golpizas, por ejemplo con la nariz rota y la boca ensangrentada. Los cargadores recibían golpizas si no podían mantener el ritmo, o si los soldados creían que iban a escaparse. Vio a algunos cargadores matados por soldados, cuando no podían continuar. Los cuerpos eran abandonados a un costado del camino. En el caso de su aldea (que era bastante grande, de cerca de 100 casas), las órdenes de los militares a los cargadores eran enviadas a través del jefe de aldea (por escrito), y el jefe de aldea debía decidir qué cargadores enviar. Como dichas órdenes eran recibidas con mucha frecuencia, los aldeanos no lo podían tolerar y muchas veces huían. Por lo tanto, era difícil encontrar a aldeanos que pudieran trabajar, por lo que muchas veces debía ir él mismo. Una vez él debió cargar suministros hasta Shadaw. Cuando llegó, fue liberado pero luego otros soldados lo arrestaron nuevamente. Fue liberado sólo cuando un presidente del VLORC local, que era su amigo, presentó una queja ante los militares. Las órdenes escritas no contenían amenazas, aunque se recibían a menudo amenazas verbales diciendo que la aldea sería incendiada y que el jefe de aldea sería arrestado si una orden no era cumplida. Los cargadores eran liberados sólo cuando llegaban los reemplazantes, generalmente luego de diez días, pero muchas veces hasta dos meses o más, si era difícil encontrar reemplazantes. Los cargadores no recibían remuneración pero, como jefe de aldea, organizaba la colecta de un poco de dinero entre los aldeanos para las familias de los cargadores, para que pudieran sobrevivir. Las mujeres normalmente no eran reclutadas para tareas de transporte de cargas, pero ocasionalmente, cuando los soldados no conseguían la suficiente cantidad de hombres, reclutaban a mujeres, aun a aquellas con bebés pequeños. Los aldeanos también debían realizar trabajo forzoso en el campamento del ejército (el testigo no realizó este trabajo, pero debió organizar el trabajo de otros aldeanos). Debían construir cercas, cavar trincheras, etc. Durante muchos años, hubo un campamento del ejército en la región de Shadaw, y este trabajo duró mucho tiempo. Las órdenes provenían del TLORC y, si los trabajadores no llegaban, el ejército iba a la aldea y tomaban a la gente directamente. A los aldeanos también debían proveer paja y otros materiales de construcción. A veces, se reclutaba hasta 20 personas por vez, con el requisito de proveer mano de obra en rotaciones entre las aldeas de la zona. A las mujeres también se las reclutaba para este trabajo. El testigo no conoce ningún caso de abuso físico a las mujeres durante el trabajo forzoso/transporte de cargas, aunque el abuso verbal era común. Otro trabajo forzoso que su aldea debió realizar incluía cortar bambú y hacer paja para renovar el campamento (una o dos veces al año). El campamento del ejército estaba a diez millas de distancia, por lo que cuando los aldeanos debían trabajar allí, tenían que pasar una o dos noches en el campamento. Todos los aldeanos también debían realizar trabajo forzoso en el ferrocarril Aungban-Loikaw. A cada aldea se le asignaba la construcción de un largo determinado del terraplén. La mayoría de las aldeas en el estado de Kayah estaban involucradas. Su aldea debió asistir por primera vez en 1992. Una vez, en 1991 ó 1992, 100 personas de su aldea (una de cada casa) debieron trabajar durante algunos días en la construcción de una carretera de Shadaw hasta el río Salween. El llegó a Tailandia con su familia el 1.o de junio de 1996, luego de darle a su aldea siete días para reubicarse en Shadaw; cerca de 100 familias llegaron al mismo tiempo, de diversas aldeas. Al llegar la orden, él la discutió con los aldeanos, pero ellos no querían reubicarse. Envió una carta a las autoridades de Shadaw, explicando las razones por las cuales los aldeanos no deseaban reubicarse, como por ejemplo, problemas de salud, falta de refugio en el sitio de reubicación, falta de educación para los aldeanos reubicados, escasez de comida en el sito de reubicación, y las dificultades de las personas de edad avanzada para realizar el viaje. Estos argumentos no fueron aceptados, y las autoridades dijeron que la aldea sería incendiada, por lo que algunos aldeanos se reubicaron en Shadaw, pero muchos otros huyeron. Los aldeanos debían caminar 12 millas hasta el sitio de reubicación, por lo que no podían llevarse todas sus pertenencias. La aldea fue entonces incendiada, y los animales y pertenencias restantes, robados por el ejército. "No dejaron ni un perro."
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  2655. Etnia: Karenni
  2656. Edad/sexo: 46, masculino
  2657. Situación familiar: Nueve (él, esposa, cuatro hijos y tres hijas)
  2658. Ocupación: Granjero
  2659. Proveniente de: To Ka Oh, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea tenía 100 familias)
  2660. El testigo abandonó Myanmar en junio de 1996. Había realizado muchos tipos de trabajo forzoso, entre los cuales transporte de cargas, cortar bambú, cortar madera para la construcción de las vías férreas, cargar arroz para los soldados que vigilaban a los trabajadores en la construcción de carreteras. El trabajo más difícil era el transporte de cargas: "la gente no se animaba a hacer ese trabajo". El transporte de cargas cinco o seis veces, generalmente durante tres a seis días por vez. El período más largo fue 11 días. La primera vez fue en 1972 y la última, en 1987. Debió cargar municiones, comida y otros suministros. Las cargas eran muy pesadas, hasta 30 viss (49 kg), y causaban heridas a los cargadores. Si un cargador no podía transportar su carga, le pateaban y golpeaban; una vez, él patinó mientras transportaba cargas y no se podía levantar porque la carga era muy pesada; los soldados le patearon en la espalda y le golpearon. Durante la última ocasión en que transportó cargas, había un combate; los cargadores tenían miedo y algunos huyeron. El también debió cortar bambú para que los militares construyeran un campamento del ejército. Debió cortar 100 cañas de bambú en un día, lo cual era muy duro. Muchas otras personas debían realizar este trabajo. En 1992, también debió cortar altos árboles para los durmientes de las vías férreas junto con alrededor de 100 otros aldeanos. Le era difícil estimar cuánto tiempo pasó haciendo trabajo forzoso, pero era generalmente una o dos veces al mes, durante varios días por vez. Las órdenes acerca del trabajo forzoso eran enviadas por los militares a través del jefe de aldea.
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  2662. Etnia: Shan
  2663. Edad/sexo: 39, masculino
  2664. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  2665. Ocupación: Granjero y jefe de aldea (1994 a 1996)
  2666. Proveniente de: Pa Ku Da, municipio de Bawlake, estado de Kayah (La aldea estaba ubicada a orillas del Salween, cerca de Ywathit; reubicada en Ywahit por la fuerza en 1996)
  2667. La aldea del testigo formó parte de reubicaciones a gran escala. La aldea entera recibió la orden de reubicarse. La orden provino de un oficial del ejército el 16 de abril de 1996. Fueron afectadas 15 familias, entre 50 y 60 personas (la mayoría niños). El trató de quedarse e ignorar la orden. La segunda orden le exigía mudarse, o de otro modo la aldea sería incendiada. Otras aldeas de la zona también estaban siendo reubicadas al mismo tiempo: cerca de siete (100 familias en total); todas aldeas shan en el estado de Kayah. Su aldea fue reubicada en Ywathit, cerca de un puesto del ejército en el monte, sobre los arrozales a donde fueron enviados. A medio día de viaje a pie desde su aldea. Se les dio una semana para mudarse y debían dejar la mayoría de sus pertenencias, incluyendo búfalos y pollos, ya que no había caminos hasta el nuevo sitio. Otras aldeas que también se trasladaron fueron Wan Loi, Wan Pla, Ko Su Pa, Ho Hta, Wan Pha Ku y Leh Way. Solamente podían llevarse una olla de arroz. Volvió una vez, luego de que el período de una semana pasara, sin autorización para encontrar a los búfalos, pero no los encontró. En el nuevo lugar tenían mucha menos tierra: de 10 a 20 veces menos que la que cultivaban antes. Se les ordenó construirse ellos mismos las nuevas casas. No se les dio materiales de construcción, sino una pequeña ración de arroz, equivalente a la ración de un soldado semanalmente por persona. Debían convivir con aldeanos que ya estaban establecidos hasta que se construyeran sus propias casas. Había unidades militares en la aldea original y en la reubicada: los batallones números 54, 72 y 102, antes de 1994. La división 55 y el LIB 429 después de 1994. Como jefe de aldea, él tenía mucha experiencia con el trabajo forzoso. El trabajo que sus aldeanos debían realizar era principalmente trabajo en el campamento del ejército, incluyendo trabajos de mantenimiento y transporte de cargas. Esto se hacía según rotaciones: cinco personas por semana todas las semanas, una por familia, de diez días a un mes de duración. Las órdenes llegaban por escrito y él las recibía. Nadie se animaba a rehusarse a ir cuando se le exigía presentarse. Si alguien estaba enfermo, otra persona debía asistir en su lugar. La aldea colectaba entre 30 y 40 kyats por día para cubrir el costo de los 210 a 280 kyats por persona por día. Esta suma era pagada al oficial administrativo, no a los militares. El realizó trabajo forzoso antes de convertirse en jefe de aldea en 1994, pero no después. Se recurría también al trabajo forzoso para el trabajo en la carretera desde la aldea hasta la desembocadura del río Pai, una semana por familia; el trabajo era también realizado con trabajo forzoso de otras aldeas de la región. Esto sucedió en 1994, antes de que el transporte de cargas y el trabajo en los campamentos del ejército fuese exigido regularmente, a comienzos de 1995. Otros tipos de trabajo forzoso no eran requeridos porque la aldea era pequeña, por lo que sólo había una cantidad limitada de familias y trabajadores disponibles. En cuanto a la manera en que la población era reclutada, la primera orden era simple, y decía el número de personas requeridas para trabajar. Pero si los aldeanos llegaban tarde o si no acudían, una segunda orden más amenazadora era enviada. Llegaba con una bala y un pimiento. Esas eran las advertencias tradicionales, que significaban la muerte y la quema de la aldea. El testigo debía cumplir con las órdenes constantemente, y enviar de vuelta la bala y el pimiento para demostrar que había recibido y comprendido el mensaje. Las órdenes provenían del LIB 429 y/o de la división 55. El vio abusos cuando era cargador (pre-1994). Los trabajadores eran forzados a ir a pie con sus pesadas cargas, y a mantener el ritmo rápido y constante. Una vez, un cargador no pudo mantener el ritmo, y un soldado tomó su saco de arroz y le golpeó duro en la nuca, tirándolo al suelo. El cargador quedó malherido y murió. Eso fue en 1992, durante la gran ofensiva de Mye Leh, cerca del río Pai. Los aldeanos que regresaron reportaron que nunca recibían la cantidad necesaria de comida, sino sólo una pequeña ración de arroz al día. Si un aldeano huía durante el trabajo forzoso, el jefe de aldea debía presentarse ante los militares para sobornarlos o pagar una multa. Generalmente, él pagaba con pollos. Una vez debió enviar a mujeres como cargadores, ya que no había hombres disponibles. Una vez dijo a los soldados que no había la suficiente cantidad de gente para enviar y cumplir con la cuota. Los soldados vinieron a la aldea y llamaron a todos: hombres, mujeres y niños, hasta a bebés, y llevaron a todos al campamento para realizar trabajo forzoso durante cuatro días. Los hombres cortaban bambú, las mujeres cocinaban y limpiaban el lugar. Se les dijo que "éste era el primer castigo. Si desobedecen una vez más, los castigaremos de este modo otra vez". Oyó hablar de malos tratos durante el trabajo forzoso pero nunca los presenció. Se reportaban violaciones cuando los soldados patrullaban o entraban a una aldea. Fue remunerado solamente una vez, cuando reparó una carretera vieja. Recibió 25 kyats al día durante siete días.
  2668. 116
  2669. Etnia/religión: Shan, budista
  2670. Edad/sexo: 55, masculino
  2671. Situación familiar: Casado, con ocho hijos
  2672. Educación: 2.o nivel
  2673. Ocupación: Granjero
  2674. Proveniente de: Pa Ku Da, municipio de Bawlake, estado de Kayah (la aldea estaba a orillas del Salween, cerca de Ywathit; reubicada en Ywathit por la fuerza en 1996)
  2675. El testigo provenía de la misma aldea que el testigo 115. Al reubicarse, tomó consigo provisiones, pero debió dejar 300 canastas de arroz y diez búfalos. Se llevó pollos y cerdos, pero debió comerlos en el nuevo sitio de reubicación. Se llevó algunas herramientas. Había una caminata de cinco días hasta el sitio de reubicación. El ejército prometió ayudar y dijeron que cortarían troncos gratuitamente en el aserradero, pero los aldeanos debían pagarles por llevar a los perros hasta el aserradero y transportar la madera, por lo que esto no podía hacerse ya que el alquiler de la carreta costaba 70 kyats al día. No se les dio comida ni remuneración en el sitio de reubicación. El se fue antes de completar su nueva casa. En cuanto al trabajo forzoso, el ejército envió una orden para que cinco personas construyeran una cerca en el puesto del ejército, durante dos días de trabajo, haciendo turnos. Aun los hombres de edad avanzada (60 ó 70 años) debían acudir si no había otras personas disponibles. A los trabajadores se les daba un día de descanso, pero debían regresar si la tarea no estaba terminada. No recibían comida o dinero. Le pidieron que enviara dos, tres, cuatro o cinco personas como cargadores en patrullas. Los cargadores guías mostraban el camino y podían ser víctimas de minas terrestres. También había cargadores de la aldea de Wan Loi (cerca de Pa Ku Dah). Tres cargadores fueron muertos por minas durante el transporte de cargas: dos como cargadores, uno como guía. Esto sucedió en 1975. Las familias del primer cargador muerto no recibieron nada. Las familias de los otros dos compartieron 10.000 kyats, pagados por el ejército como compensación. Por todos estos tipos de trabajo, no recibían remuneración ni comida. Después de 1995, tres personas fueron reclutadas como cargadores cada semana, haciendo turnos. A otras cinco se les asignó otras tareas: construir cercas, cavar bunkers, construir instalaciones en el campamento. Esto incluía trabajar tres o cuatro veces por mes por familia durante al menos dos días. Si los cargadores se quejaban del peso excesivo, recibían golpizas, aun las personas de edad avanzada. Se recurrió al trabajo forzoso para dos carreteras. Una de Bawlake a Ywathit y la otra de la aldea a la desembocadura del río Pai. Esto fue en 1995. La tarea requería cinco días de trabajo, dos días libres, y luego cinco días de trabajo por un total de diez días de trabajo por familia. Pagaban tres kyats y 50 pya (él recibió un total de 33 kyats y 50 pya por el trabajo). No tenía opción, debía ir.
  2676. 117
  2677. Etnia: Karenni
  2678. Edad/sexo: 27, masculino
  2679. Situación familiar: Casado, con tres hijos; tenía ocho hermanos
  2680. Ocupación: Granjero
  2681. Proveniente de: Daw Ku Say, municipio de Shadaw, estado de Kayah
  2682. El testigo abandonó Myanmar en julio de 1996. Antes de eso, debió transportar cargas para el ejército. Los soldados llegaron a su aldea y lo tomaron como cargador y golpeaban a los cargadores. El y sus hermanos se fueron ya que temían quedarse en la aldea. Vino con su familia entera (esposa, hijos y hermanos). Ellos fueron reclutados como cargadores una o dos veces al mes o más, generalmente durante dos o tres días cada vez, pero a veces los aldeanos eran reclutados uno o dos meses cada vez. Eran convocados mediante órdenes escritas al jefe de aldea o arrestados directamente por los militares. Si el jefe de aldea cuestionaba algo, se le decía "... véte o tomaremos aún a más personas como cargadores". No se hacía de manera sistemática. A veces dos veces al mes, a veces una vez cada dos meses. Llegó un punto en que los aldeanos trataban de huir cuando escuchaban que los soldados llegaban. Los soldados disparaban a aquellos que intentaban escaparse. También golpeaban y torturaban a aldeanos. Eso fue en 1995. Como cargador, fue llevado al noreste del estado de Kayah. A veces, estallaba el combate. El transportó municiones durante 16 días la primera vez, en 1991; durante un mes, en 1993 y también en una tercera vez en 1993. Le dijeron que sería por un corto período. Fueron al río Salween. El temía por su vida, por lo que escapó y regresó a su aldea. También fue obligado a trabajar para el ejército cortando bambú y construyendo vallas en el campamento, a cuatro horas de caminata. Las órdenes eran escritas para esto también. El sitio era el campamento del ejército de Shadaw. El trabajó un día. Otros trabajos también se realizaban según rotaciones: cinco días por persona por familia por mes, a veces una vez en dos meses, a veces dos veces al mes. Por todos estos tipos de trabajo, no recibía remuneración ni comida. No recibía cuidados o tratamientos médicos si estaba enfermo o herido. Los obreros eran golpeados cuando estaban cansados o si tomaban un descanso. Una vez, el ejército vino a la aldea buscando cargadores. Todos los hombres estaban trabajando en los campos, por lo que requisaron a las mujeres de la aldea durante un día, y allí las golpeaban. No reportaron abusos sexuales. Sólo dijeron haber sido golpeadas. La última orden que llegó, la cual lo obligó a abandonar Myanmar, fue la de la reubicación de la aldea. Llegó justo antes de que él se fuera en junio de 1996. Fueron reubicados porque el ejército tenía miedo de que enviaran provisiones a los insurgentes.
  2683. 118
  2684. Etnia: Karenni
  2685. Edad/sexo: 21, masculino
  2686. Situación familiar: Era soltero cuando abandonó Myanmar (ahora casado); cuatro hermanos
  2687. Educación: 1.er nivel
  2688. Ocupación: Granjero
  2689. Proveniente de: Daw So Kya, municipio de Shadaw, estado de Kayah (la aldea fue reubicada a Shadaw por la fuerza en junio de 1996)
  2690. La orden de reubicación a Shadaw llegó en junio de 1996. De allí se fue un mes luego de la reubicación para huir a Tailandia con sus padres. Había 89 familias en Daw So Kya cuando fueron reubicados. La orden exigía reubicarse en una semana o se les fusilaría. El nuevo sitio estaba a cinco horas de caminata. Sólo podían llevarse lo que podían cargar. Los búfalos debieron quedarse. Se les dio solamente una diminuta parcela de tierra de cinco metros cuadrados, sólo como para construir una casa, pero no para cultivar. No se les proveyó materiales de construcción. Se les daba una pequeña porción de arroz como ración. Sin tierra ni comida, no había forma de sobrevivir. Por esa razón huyeron a la frontera. Cada aldeano debía realizar trabajo forzoso, aun las mujeres y los niños. El testigo transportó cargas cuatro veces, tres veces antes de cumplir 18 años. La primera y la segunda vez fueron cuando tenía 11 años, cuando fue usado como guía para las tropas. La tercera vez, las tropas llegaron y capturaron a aldeanos. Ataron y golpearon al jefe de aldea y tomaron al testigo (que tenía entonces 12 años de edad) y lo usaron una vez más como guía. La cuarta vez, estaba arando con su padre en su campo. Las tropas vinieron y los capturaron a los dos para transportar municiones. En aquella época, él tenía 17 ó 18 años. Transportó cargas durante cinco días. Estalló un combate con los insurgentes, cerca de la aldea de Daw Ei Lah. Una cargadora trató de escapar del combate con otros y el bebé que llevaba en la espalda recibió un disparo y murió. Los que no podían transportar cargas, recibían golpizas. No se distribuía comida y la población estaba débil y entonces se le golpeaba y pateaba. A veces, torturaban a los trabajadores colgándolos por las piernas con un palo debajo de sus rodillas. También las mujeres, los niños de más de 12 ó 13 años y los ancianos, eran usados como cargadores. Los cargadores no recibían remuneración ni alimentos; debían suplicar que se les diera comida en las casas de las aldeas que atravesaban en el camino. Se les dio sólo una pequeña cantidad de pan seco, cuando llegaron al río Pon. También fueron dadas órdenes de obligar a los trabajadores a cortar bambú y a hacer otras tareas en el campamento militar. Se requisaba a entre cinco y diez personas por vez de la aldea para realizar estos trabajos, 89 familias se turnaban para hacerlo. Debían construir bunkers y cortar troncos para los edificios del campamento.
  2691. 119
  2692. Etnia: Shan
  2693. Edad/sexo: 36, masculino
  2694. Situación familiar: Casado, con una hija
  2695. Ocupación: Granjero
  2696. Proveniente de: Banlak, municipio de Taunggyi, estado de Shan (creció en una aldea cerca de la ciudad de Namhsam)
  2697. El testigo abandonó Myanmar a mediados de 1997. Fue reclutado por el ejército para realizar tareas de transporte de cargas, de construcción de carreteras y de ferrovías y trabajó en un campamento militar. Fue el jefe de aldea quien transmitió la orden que provenía de los militares. En general, la norma era una persona por familia. Sin embargo, sucedía a menudo que cuando el miembro designado estaba ausente, los militares reclutaran a un miembro adicional de la familia. Cuando él estaba ausente realizando el trabajo que se le había asignado, era su hermano quien se ocupaba de su tierra. El debió hacer trabajo forzoso para los militares en promedio dos veces por mes, todos los meses durante 15 años (transporte de cargas, construcción de vías férreas y carreteras combinados). La primera vez que debió transportar cargas para los militares fue hace 15 años. La última vez fue hace seis meses. Las tareas podían durar entre cinco días y un mes. El debía transportar arroz y municiones. Se necesitaban 15 cargadores para 20 soldados. Entre 40 y 50 cargadores para 60 ó 70 soldados. Se reclutaba a hombres y mujeres, incluyendo a los niños de 15 y 16 años y a personas de más de 60 años de edad. El debía marchar todo el día. No recibía comida regularmente. Las raciones distribuidas nunca eran adecuadas. Debía dormir en la jungla. No recibía remuneración. Era imposible rehusarse o pagar a un sustituto. Vio dos veces matar a personas que se habían rehusado a trabajar. Siempre era posible pagar un soborno: 5.000 kyats por vez. Una vez, trató de pagar para no asistir, pero el jefe de aldea rechazó el dinero. Por lo tanto, debió trabajar. Fue sometido a malos tratos, golpeado dos veces. Vio a otros cargadores golpeados hasta la muerte. También vio cómo los militares disparaban sobre los cargadores. En los casos en los que las mujeres ya no podían transportar las cargas que les eran asignadas, eran sometidas a abusos sexuales (violaciones). Vio esto personalmente en cuatro o cinco ocasiones. También trabajó en la construcción de carreteras, por primera vez hace 13 años. La última vez fue hace seis meses. Trabajó en muchas carreteras, principalmente en Shwenyaung-Yatsauk (Lawksawk) y en Shwenyaung-Namhsam. Debía construir terraplenes y nivelar la carretera. Las carreteras eran de uso exclusivo de los militares. Alrededor de 2.000 personas trabajaban en las carreteras al mismo tiempo que él, incluyendo hombres, mujeres, niños y ancianos. El día comenzaba a las ocho de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde, con una hora de descanso al mediodía. El debía llevar su propia comida. No recibía remuneración. Cualquier negativa a trabajar podía desembocar en un arresto y en una multa de 1.000 kyats y la obligación de trabajar. No era posible contratar a un sustituto. Los soldados supervisaban el trabajo. El vio a muchas personas sometidas a malos tratos porque su trabajo no satisfacía a los militares. Mientras participaba en la construcción de las vías férreas, debió construir terraplenes, nivelar el suelo y colocar las vías. Vio las vías en las cuales trabajó cuando éstas estuvieron terminadas: de Yatsauk (Lawksawk) a Patu y de Namhsam a Shwenyaung. Las vías férreas eran utilizadas tanto por los militares como por los civiles. Taunggyi entero debió participar. Tres mil personas trabajaban en las vías férreas al mismo tiempo que él, incluyendo hombres, mujeres, niños y ancianos. La situación era similar a la del trabajo en las carreteras en lo que respecta a horas de trabajo, comida, remuneración, posibilidad de rehusarse, consecuencias del rehusamiento y malos tratos por parte de los militares. También trabajó cinco veces para un campamento del ejército en Namhsam, desde la edad de los 13 años (1975) hasta los 19 (1981). Cada tarea duraba alrededor de diez días. El debía dormir en el campamento militar. De 60 a 70 personas trabajaban con él cada vez, incluyendo hombres, mujeres y ancianos (de más de 60 años). No había niños. El debía traer su propia comida y proveer agua para los militares. En cuanto a los impuestos, debía entregar parte de su cosecha a los militares. Si los granjeros no podían pagar el impuesto, los encarcelaban.
  2698. 120
  2699. Etnia: Shan
  2700. Edad/sexo: 25, femenino
  2701. Situación familiar: Casada, con una hija
  2702. Ocupación: Granjera
  2703. Proveniente de: Wan Mai Hong Nai, área de Nam Mong, municipio de Laikha, estado de Shan (la aldea tenía alrededor de 80 familias)
  2704. El marido de la testigo deseaba abandonar Myanmar porque no quería ser cargador para el ejército. El se fue hace nueve años y ella se le unió a mediados de 1997. Ella no fue forzada a trabajar. Como su marido estaba en Tailandia, él tampoco trabajó para los militares. Los hombres de la aldea de la testigo huían cuando los militares llegaban a la aldea, para evitar ser reclutados. Sin embargo, otras personas en su aldea fueron forzadas a cocinar (arroz, curry) para los militares, cuando éstos pasaban por la aldea. Era imposible negarse. Justo antes de que ella se fuera, una mujer había sido muerta cerca de su casa porque los militares la sospechaban de tener lazos con un soldado shan. Ella oyó decir que su aldea había sido reubicada en un sitio cercano a Laikha.
  2705. 121
  2706. Etnia: Pa-o 121
  2707. Edad/sexo: 22, masculino
  2708. Situación familiar: Casado, con una hija (de dos años de edad)
  2709. Ocupación: Granjero
  2710. Proveniente de: Wan Yong, área de Panglong, municipio de Loilem, estado de Shan (la aldea fue reubicada en Panglong a finales de 1997)
  2711. La aldea del testigo fue reubicada en Panglong a finales de 1997. El abandonó Myanmar en enero de 1998 y caminó cuatro días para llegar a Tailandia. Antes de la reubicación, trabajó como cargador, en la construcción de carreteras y de vías férreas y en campos de los militares cultivando maíz y arroz. Fue cargador para el ejército por primera vez a la edad de 16 años y por última vez hace alrededor de un año. Fue cargador innumerables veces. El jefe de aldea le transmitía la orden de los militares. Las tareas podían durar entre uno y tres días. Debía transportar cargas de arroz y municiones. Sólo los hombres entre 14 y 50 años de edad eran cargadores. Las raciones de comida siempre eran inadecuadas. Las horas de trabajo variaban. Muchas veces, él debía trabajar muchas horas sin reposo. Debía dormir en la jungla. No vio ningún combate. No recibía remuneración. Era posible pagar a un sustituto: entre 400 y 500 kyats por vez. No era posible pagar sobornos porque los militares necesitaban cargadores. Había sido sometido a malos tratos y le golpearon con un rifle en tres ocasiones porque caminaba demasiado despacio. Vio cómo golpeaban a otros cargadores porque no podían transportar la carga que se les había dado. También debió trabajar en las vías férreas, en la línea que unía Namhsam a Mongnai, durante un año, hace dos años. Estas líneas ya fueron terminadas y usadas para el tráfico militar y civil. Debía trabajar allí todos los días. Debía nivelar el terreno, transportar y romper piedras. Debía dormir en el lugar de trabajo. Entre 500 y 600 personas trabajaban con él en ese lugar, incluyendo a hombres y mujeres (no había niños). No recibía remuneración. Debía traer su propia comida. El día empezaba a las ocho de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde, con una hora para el almuerzo. Debía contratar a trabajadores jornaleros para ocuparse de su granja. El no fue sometido a malos tratos. Sin embargo, si los obreros trataban de escaparse y eran capturados, se les pegaba con un palo. Vio suceder esto dos veces. El trabajó en la construcción de la carretera entre Panglong y Namhsam, hace tres años. Trabajó alrededor de 25 veces allí (por un día) durante el año. Debía llevar su propia comida. Entre 20 y 25 personas trabajaban allí al mismo tiempo que él, incluyendo a hombres y mujeres (no había niños). El no fue sometido a malos tratos, y no vio a otras personas ser maltratadas, aunque los militares muchas veces les gritaban. También fue obligado a trabajar cinco veces hace un año en campos de los militares, cultivando maíz y arroz. Veinte personas trabajaban allí al mismo tiempo que él. Fue reubicado hace dos meses. El jefe de aldea le informó que tenía tres días para mudarse. No se permitió a nadie permanecer en la aldea. Todos los aldeanos fueron reubicados en distintos lugares. La aldea fue incendiada por los militares. El se quedó en el sitio de reubicación cercano a Panglong durante dos meses. Lo abandonó porque no podía encontrar trabajo suficiente para mantener a su familia. No se le permitía volver a su aldea para buscar comida. Sin embargo, no se lo había forzado a trabajar ni para los militares ni para nadie más.
  2712. 122
  2713. Etnia: Shan
  2714. Edad/sexo: 23, masculino
  2715. Situación familiar: Soltero, sus padres vivían y tenía cinco hermanos
  2716. Proveniente de: Mauk Mong Lae, municipio de Taunggyi, estado de Shan (la aldea tenía 30 familias)
  2717. El testigo abandonó Myanmar a mediados de 1997, porque no quería ser reclutado por el ejército como cargador. El nunca fue cargador. Conocía a muchas personas que habían transportado cargas (ninguna de su entorno inmediato). Sin embargo, él debió hacer otros tipos de trabajo forzoso: en carreteras y vías férreas. Trabajó en la construcción de la carretera entre Yatsauk (Lawksauk) y Rangún, hace dos años (en 1995), alrededor de diez veces durante el año. El jefe de aldea le había informado acerca del trabajo requerido. El día empezaba a las seis de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde. Debía llevar su propia comida. Cuarenta personas trabajaban al mismo tiempo que él, incluyendo a hombres, mujeres, niños (de 16 años) y ancianos (de más de 50). Podía regresar a la aldea para dormir. No recibía remuneración. Era posible pagar a un sustituto: 50 kyats por vez. Era imposible el soborno. Su hermano se ocupaba de la granja durante su ausencia. No fue sometido a malos tratos. Los soldados a menudo les gritaban. Vio a veces a aldeanos tratar de escapar, ser capturados y golpeados con palos de madera por los soldados. También trabajó en la línea ferroviaria entre Taunggyi y May Shee Law hace un año, alrededor de diez veces. Cada tarea duraba en promedio 15 días. El jefe de aldea le informaba del trabajo requerido. El debía transportar cargas y romper rocas. Debía dormir en las aldeas cercanas porque no le era posible volver a casa. Debía traer su propia comida. Cuarenta personas trabajaban allí al mismo tiempo que él, incluyendo a hombres, mujeres y niños (de 16 años de edad). Fue sometido a malos tratos porque los soldados pensaban que trabajaba demasiado despacio.
  2718. 123
  2719. Etnia: Shan
  2720. Edad/sexo: 25, masculino
  2721. Situación familiar: Nueve (madre, padre, él y cuatro hermanos)
  2722. Ocupación: Trabajador de granja
  2723. Proveniente de: Mong Yen, municipio de Kyaukme, estado de Shan (había 45 hogares en su sección de la aldea)
  2724. El testigo abandonó Myanmar a finales de 1997. Se fue porque había demasiado trabajo forzoso. El realizó trabajo forzoso, juntando pequeños árboles de caucho para una gran plantación de caucho del ejército (que se extendía por alrededor de 2 millas), plantando estos arbolitos para construir la plantación, y cuidándolos. La plantación era de propiedad del batallón 324. No se daba ni dinero ni comida a los aldeanos que hacían este trabajo, y ellos debían hasta traer sus propias herramientas. El debía trabajar entre diez y 15 días por mes. En su familia, él, sus padres y sus hermanos y hermanas realizaron este trabajo muchas veces. Había entre cinco y 30 otros aldeanos que hacían este trabajo a la vez, según la cantidad de trabajo que debía realizarse. Los soldados ordenaban estos trabajos a través del jefe de aldea, y si hacían mal el trabajo se los obligaba a regresar y volver a hacerlo. Los aldeanos (él incluido) también debían trabajar en una plantación de caña de azúcar del batallón 324. Debían hacer todo el trabajo: limpiar el terreno, plantar la caña de azúcar, cuidarla. Cuando la caña de azúcar estaba lista para la cosecha, debían traer la máquina de la aldea para la caña de azúcar y aplastar la caña y extraerle el jugo para después producir el azúcar bruto ("chandagar"). Esta última debía ser entregada a los soldados. Todo este trabajo se hacía sin remuneración y sin distribución de comida y los aldeanos debían traer sus propias herramientas, incluida la máquina para la caña de azúcar, de propiedad de la aldea. Debían realizar este trabajo entre 20 y 30 aldeanos a la vez. Los soldados vendían entonces el azúcar (no localmente) para su propio beneficio. Las órdenes de hacer este trabajo también provenían del batallón vía el jefe de aldea. Su hermano mayor transportó cargas, pero él no. Su hermano debió presentarse por primera vez en 1989 y estuvo ausente durante cuatro meses, transportando cargas para los soldados. Los soldados llamaban a los cargadores vía el jefe de aldea, pero a veces también venían directamente a la aldea para reunir a los trabajadores. En el período en que él se fue, no había mucho transporte de cargas, se hacía sobre todo trabajo forzoso. Así era desde el cese de fuego de 1996, pero antes había habido mucho transporte de cargas y poco o nada de trabajo forzoso.
  2725. 124
  2726. Etnia: Pa-o 124
  2727. Edad/sexo: 23, masculino
  2728. Situación familiar: Nueve (él, su mujer, y siete hijos)
  2729. Ocupación: Granjero
  2730. Proveniente de: Bang Nim, área de la aldea de Sanin, cerca de Panglong en el municipio de Loilem, estado de Shan (la aldea tenía 80 hogares)
  2731. Hace 20 días, el Batallón de Infantería 513 ordenó que toda la región de la aldea de Sanin fuera reubicada en Panglong, en un plazo de siete días. El y su familia se mudaron al lugar de reubicación, pero allí no había nada y debían construir una casa y arreglar todo, por lo cual él huyó con su familia (sus padres eran demasiado ancianos como para acompañarlos, y se quedaron con su hermana). El pensaba que la reubicación había sido ordenada porque el ejército temía a los rebeldes. Se les dijo que se dispararía sobre aquellos que no se reubicaran. El viaje al lugar de reubicación era de un día, no podían llevar consigo todas sus pertenencias y debieron dejar animales atrás. Como no podían volver a trabajar en sus campos, los granjeros reubicados debían encontrar trabajo en las granjas de Panglong; algunas personas debían pedir limosna. Se permitía a los aldeanos reubicados dejar el lugar de reubicación durante el día, pero ellos debían volver antes de las cinco de la tarde. Antes no había mucho trabajo forzoso, pero una vez que llegaron al lugar de reubicación tuvieron que hacer mucho trabajo forzoso. Una persona de cada familia tuvo que realizar trabajo forzoso permanentemente. La población debía plantar tres acres de maíz dulce para el ejército. También debía cubrir con paja los techos del campamento del ejército. Antes, los aldeanos no debían hacer mucho trabajo forzoso, pero existía el transporte de cargas. Había un campamento militar en la región de la aldea que había sido construido por los aldeanos. Las tropas cambiaban cada tres meses y la aldea debía proveer comida para ellas y aun cocinar para ellas. Las tropas enviaban sus órdenes, pidiendo lo que necesitaban, al jefe de aldea. El fue reclutado como cargador muchas veces, normalmente por uno o dos días cada vez, pero a veces por más tiempo. Realizó transporte de cargas durante períodos más largos dos veces. La primera vez fue en 1993 ó 1994, cuando lo reclutaron durante cuatro meses. Los soldados habían rodeado la aldea y arrestado a alrededor de diez cargadores, incluidas dos mujeres (las mujeres fueron retenidas por tres días y liberadas cuando se obtuvieron dos reemplazantes masculinos). Las diez personas habían sido atadas y golpeadas. No se les dijo cuánto tiempo estarían ausentes. Fueron llevados a un campamento militar de Panglong, en donde pasaron la noche. Al día siguiente, fueron llevados a Langkho en un camión del ejército (una distancia de alrededor de 80 km). Pasaron la noche en el batallón 99, y al día siguiente caminaron hasta la aldea de No Kong. Tuvo que transportar una carga de cuatro proyectiles RPG (granadas impulsadas por cohete). Cruzaron entonces con un barco el río Nam Taem y entonces fueron a Pang Hat en la región del MTA (ejército Mong Tai de Khun Sa). En Pang Hat, había una batalla. Los cargadores se quedaron detrás de los soldados y ninguno murió. Sin embargo, murieron muchos soldados. La batalla duró 48 horas, día y noche. Los cargadores tenían poca comida -- arroz y pasta aguada de pescado. Se quedaron en esta región durante casi un mes. Había alrededor de 600 soldados y 80 cargadores, pero había también muchos caballos, razón por la cual no había demasiados cargadores. Durante este período, siete u ocho cargadores se enfermaron y murieron sin recibir tratamiento. Dos cargadores también murieron porque trataron de escaparse y atravesaron un campo de minas. Esto sucedió cerca del río Salween. Cuando los soldados marchaban, los cargadores debían caminar delante de ellos, pero no siempre. El testigo también fue cargador por 15 días en 1997, en la región de Laikha-Mongkaing. Había sido arrestado por los soldados temprano en la mañana cuando trabajaba en sus tierras. Debió transportar un equipo de radio a Lin Yok, que estaba a un día de marcha. Luego durmieron allí cinco noches. Después continuaron hacia Wan Larng Long, que estaba a alrededor de dos horas de marcha, en donde pasaron la noche. Fue liberado en Wan Larng Long. Había en total seis cargadores y cuatro caballos para alrededor de 90 soldados. Durante el transporte, los soldados robaban en las aldeas pollos para comer. Si un cargador no podía aguantar, se le pegaba. Aquellos cargadores que no podían continuar eran abandonados a un lado del sendero. Los cargadores comían dos veces por día; se les daba un poco de arroz y algo de pasta de pescado.
  2732. 125
  2733. Etnia: Shan
  2734. Edad/sexo: 40, masculino
  2735. Situación familiar: Ocho (él, su esposa y seis hijos)
  2736. Ocupación: Obrero
  2737. Proveniente de: Ciudad de Laikha, estado de Shan (durante veinte años, después, hace seis años, se mudó a la ciudad de Lashio, estado de Shan)
  2738. El testigo debió hacer mucho trabajo forzoso antes de partir, a principios de 1997. En promedio, le quedaban sólo diez días por mes para hacer su propio trabajo; los otros veinte, los pasaba realizando trabajo forzoso. La primera vez que hizo trabajo forzoso fue en 1976. Se ordenó a los aldeanos que construyeran un campamento militar y luego los soldados les exigieron que se quedaran como cargadores. El ejército transmitía las órdenes a través del jefe de aldea. Hace un año, él huyó a Tailandia porque no tenía tiempo suficiente como para ganarse la vida, en razón de los impuestos excesivos y del trabajo forzoso. Debía pagar 5.000 kyats alrededor de dos veces al año para contratar a un sustituto para el transporte de cargas, y debía también pagar tasas mensuales de transporte de cargas (para ser exento del transporte de cargas). Solía ir él mismo, pero ahora tiene demasiado miedo de morir mientras transporta cargas y no se atreve a presentarse. Conoció a muchos cargadores que murieron durante el transporte de cargas. Murieron en combates (especialmente en los estados de Kayin y de Shan), por disparos cuando trataban de escapar o por enfermedad. Algunos se morían de hambre por la comida insuficiente y el trabajo pesado. El solía transportar cargas alrededor de 12 veces por año, generalmente unos pocos días por vez; el período más largo en que transportó cargas fue de una semana. El trato reservado por los soldados a los cargadores era malo. Si los cargadores no aguantaban, se les pegaba. El vio matar a disparos a dos personas que no podían continuar. En un caso, hace siete años, su amigo tenía un fuerte dolor de estómago (debido, en su opinión, a la falta de comida) y era incapaz de continuar. Los soldados le golpearon hasta la muerte, delante de él. A veces, las mujeres eran reclutadas como cargadoras, cuando los soldados no encontraban a hombres. Si los soldados iban a una aldea y no había hombres, violaban a las mujeres. También las cargadoras eran violadas; él lo vio hacer dos veces. Los cargadores recibían comida que los soldados tomaban de las aldeas, pero a veces recibían sólo pequeñas raciones militares, que eran peores. Los cargadores enfermos no recibían tratamiento, pero si les era imposible continuar, eran liberados. Las órdenes para el transporte de cargas se transmitían a través de las autoridades de distrito en las ciudades, pero en las aldeas, los soldados arrestaban a la gente directamente. El también había realizado trabajo forzoso. Debió plantar maíz dulce para los Batallones de Infantería 64 y 77, trabajar rompiendo rocas y removiendo el suelo para la construcción de las rutas de Laikha a Mongkaing y de Laika a Mong Hsu. También debió trabajar limpiando el campamento militar.
  2739. 126
  2740. Etnia: Shan
  2741. Edad/sexo: 19, femenino
  2742. Situación familiar: Cinco (padres, ella y dos hermanas)
  2743. Proveniente de: Ho Purk, municipio de Lashio, estado de Shan (la aldea tenía 50 hogares)
  2744. La testigo llegó a Tailandia a finales de 1997 con cinco otras personas (ella era el único miembro de su familia que había partido). Se fue en razón del trabajo forzoso excesivo que impedía que su familia pudiera sobrevivir. En un mes, alguien de cada familia debía realizar trabajo forzoso durante aproximadamente una semana, pero a veces eran 20 días. Ella había hecho muchas veces trabajo forzoso, desde la edad de 15 años. Normalmente hacía trabajo forzoso sólo durante períodos cortos (generalmente un día); las tareas de trabajo forzoso más largas (de tres a diez días) eran hechas por su padre. Los aldeanos debían trabajar en el campamento del ejército haciendo cercas y limpiando y también construyendo carreteras. Ella hacía principalmente limpieza en el campamento del ejército. Los soldados les trataban mal, gritándole a menudo, aunque nunca le golpearon. Algunos de sus amigos (hombres) recibieron golpizas, pero ella no sabía por qué. El ejército daba las órdenes para el trabajo forzoso a través del jefe de aldea. Si alguno no se presentaba, era arrestado y se pedía comida o dinero para su liberación. Era posible contratar a una persona para que acudiera al trabajo forzoso en su lugar, pero no servía pagar dinero directamente a los soldados. Su padre realizó transporte de cargas. Dijo que debía cargar cosas para los soldados por las montañas y que, cuando iba despacio, le pegaban y pateaban. Cuando él estaba ausente por causa del transporte de cargas, la familia enfrentaba muchos problemas y debía vender sus pertenencias para comer. Esto sucedía muy a menudo.
  2745. 127
  2746. Etnia: Shan
  2747. Edad/sexo: 25, masculino
  2748. Situación familiar: Familia de cuatro personas, incluyendo a sus padres
  2749. Educación: 6.o nivel
  2750. Ocupación: Granjero
  2751. Proveniente de: Wan Mong, municipio de Mong Yai, estado de Shan
  2752. El testigo vino a Tailandia a finales de 1997 cuando un grupo de antiguos soldados del MTA, que se habían convertido en una especie de milicia que combatía a los rebeldes restantes, reclutaba en su aldea y entonces él se escabulló. En Myanmar, él no podía ganarse la vida en razón de los excesivos trabajos forzosos e impuestos. No vio ninguna mejoría mientras el régimen militar estuvo al poder. Desde la toma de poder por los militares, su familia debió realizar trabajo forzoso al menos una vez por semana. El empezó a los 18 años de edad, cavando trincheras alrededor del campamento militar. Había más de 60 familias en su aldea y alrededor de seis aldeas en su región y durante la construcción del campamento siete años atrás, durante un período de cuatro a cinco meses, una persona de su familia (como de todas las otras familias de las seis aldeas) debieron acudir tres veces por siete días seguidos para construir el campamento, cavar trincheras, hacer cercas, etc. El fue dos veces; su hermano mayor, una. La orden era enviada por el comandante del campamento al jefe de aldea, quien elegía a las familias. La persona que no se presentaba, recibía una multa de 700 kyats. Los soldados obligaban a la población a trabajar sin darles descanso. Si alguien se detenía, un soldado le pegaba y le decía que debía completar el trabajo antes de regresar a casa. A él le pegaron una vez, mientras cortaba madera para una cerca. Su madera no era tal como se requería y le abofetearon en la cara una vez y le pegaron en el trasero otra. Una vez, en una aldea Palaung, mientras estaban juntando arena para el campamento militar, otra persona no entendía bien el birmano y él vio cómo un soldado pateó a esa persona, quien cayó sobre las piedras y resultó herida. Hace alrededor de un año (1996), él debió pasar dos domingos, y su hermano mayor dos domingos y un sábado, no lejos de la aldea/campamento militar, limpiando el terreno y plantando piñas para los militares. Debía plantar piñas en filas de 50 plantas. Para sus propios cultivos, los aldeanos plantaban una fila por día, pero para los militares debían plantar dos por día. Siempre que se trabajaba para los militares se debía temer en todo momento ser regañado o golpeado. Debía presentarse a las siete de la mañana, trabajar de ocho a doce de la mañana y de una a cinco de la tarde. Sólo uno o dos de los aldeanos, quienes hablaban birmano, recibían leche de los militares, él no obtuvo ni comida ni otra cosa. También debió trabajar en una plantación de caucho establecida por los militares desde 1988. Debió pasar solamente un día construyendo una cerca de alambre de púa alrededor de la plantación, pero su padre trabajó allí durante cinco días. Generalmente, desde que los militares tomaron el poder en 1988, los sábados y domingos se habían convertido en días habituales para el trabajo forzoso. La población debía trabajar para los militares de algún modo u otro. Se había convertido en rutina. Aunque no hubiese nada para hacer, debían recolectar agua, limpiar el terreno, rastrillar hojas, esperar. Su familia no debía trabajar todos los fines de semana; él no recordaba con que frecuencia lo hacían. El testigo también transportó cargas, en 1995, durante 15 días. Los aldeanos debían turnarse, algunos debían proveer carretas de bueyes con cocheros, algunos trabajo. Normalmente, el comandante de la columna enviaba una orden al jefe de aldea, diciendo cuántas carretas y cargadores eran requeridos, y el jefe de aldea se fijaba de quién era el turno. Cargó arroz, granos de soja, pescado salado, una carga pesada, desde su aldea hasta Mong Hsu. No se les daba suficiente comida, y por las noches eran atados de una mano, en parejas, a sus cargas. Si alguno parecía inteligente, le ataban las dos manos a dos cargas distintas. Otros miembros de su familia realizaron servicios de transporte de cargas innumerables veces, como cargadores o cocheros de carreta, mucho tiempo antes de que él se presentara en 1995. Cuando los militares realizaban una operación, generalmente se quedaban en la región durante seis meses y, durante ese tiempo, cada aldea debía proveer cargadores en un promedio de cuatro veces al mes, durante un período que oscilaba entre 15 días y uno o dos meses. Su aldea, de 60 familias, debía proveer cada vez alrededor de seis personas, y a veces también tres carretas. El se presentó solamente en 1995 porque antes de eso iba a la escuela en la ciudad. Su hermano, quien sufría de una enfermedad en el estómago, tenía terribles dolores por transportar cargas y por no recibir comidas con regularidad, por lo que los soldados debieron liberarlo en una aldea y enviarlo de vuelta. Cuando él era aún muy joven, su padre debió trabajar como cargador durante dos meses. Ese fue el período más largo en el que cualquiera de su familia debió transportar cargas. Si nadie en la familia podía trabajar, debían pagar una tasa de transporte de cargas. Esto le sucedió a su familia, quien tuvo que pagar 700 kyats a las tropas del Gobierno. Había dos tipos de soldados. Los de buen corazón les decían a los cargadores que debían caminar rápido y, si éstos se quejaban, no les hacían nada. Los otros les pateaban y les decían que caminaran más rápido, sin importar lo que los cargadores realmente hicieran. No le sucedió al testigo personalmente, pero cuando transportó cargas en 1995, un compañero de la aldea, Ai Thawn, cargaba morteros demasiado pesados para él. Trató de descansar poniendo la carga en el suelo, y un soldado que venía por detrás le pateó, por lo que se cayó, hiriendo sus rodillas. Durante las patrullas, los soldados golpeaban a los aldeanos en los interrogatorios, mataban y comían a los animales de la aldea luego de que los habitantes huyeran. También debió realizar trabajo de carretera en 1995, demasiado a menudo como para recordar. La primera vez, debieron reparar una carretera llena de ramas que llevaba a un campamento militar, partiendo desde un punto lejano a su aldea, donde debían llevar su propia comida, y luego trabajando durante cinco días, quedándose en el sitio. El trabajo llevó dos meses. El fue dos veces, una durante cinco días y otra durante tres.
  2753. 128
  2754. Etnia: Shan
  2755. Edad/sexo: 18, femenino
  2756. Situación familiar: Casada (esposa del testigo 121), con un hijo
  2757. Ocupación: Granjera
  2758. Proveniente de: Wan Yong, área de Panglong, municipio de Loidem, estado de Shan (la aldea se reubicó en Panglong a finales de 1997)
  2759. La testigo abandonó Myanmar en enero de 1998. Para ella y para sus compañeros de aldea, el trabajo forzoso comenzó sólo luego de la reubicación en Panglong, hace aproximadamente dos años, durante la temporada seca. La orden de reubicación fue enviada por los soldados del batallón 513 al jefe de aldea, otorgándoles tres días para mudarse a Panglong y prohibiéndoles regresar. Los soldados dijeron que si los aldeanos no se mudaban, la aldea sería incendiada, llamarían a todos los aldeanos y les golpearían hasta morir. No se les permitió llevar consigo ganado, arroz, materiales de construcción. Los soldados dispararon contra el ganado para comérselo. Debieron caminar hasta el sitio de reubicación. Los aldeanos tenían demasiado miedo para llevar carretas. En el nuevo lugar, juntaron un poco de madera y construyeron pequeñas carpas y casillas. Los soldados no hicieron nada durante la reubicación. Desde entonces, se ha vuelto muy difícil conseguir la suficiente comida para vivir; no se les permite salir a trabajar. En el complejo militar, los aldeanos debían limpiar el suelo, proveer bambú y paja. Ella misma debió preparar el terreno para la plantación de pimientos y luego cultivarlos, y cortar bambú una o dos veces al mes por uno o dos días. Ese fue todo el trabajo forzoso que ella realizó. Sus dos hermanos mayores debieron trabajar con más frecuencia, de tres a cuatro veces al mes de las cuales dos o tres veces, dos días seguidos (durante un período de dos años). Ella debía trabajar solamente cuando ellos no estaban disponibles, ya que los soldados generalmente querían hombres. Además, el camino hacia el campamento militar estaba generalmente anegado por las lluvias y los soldados pedían aldeanos para repararlo. Su hermano mayor debió trabajar varias veces, transportando arena para el camino aun cuando éste no estaba siendo reparado. Al menos cuatro veces al mes, un miembro de la familia estaba ausente realizando trabajo forzoso.
  2760. 129
  2761. Etnia: Shan
  2762. Edad/sexo: 35, masculino
  2763. Situación familiar: Un hermano menor y una hermana menor
  2764. Educación: Sin educación formal
  2765. Ocupación: Granjero
  2766. Proveniente de: Mong Maw, municipio de Namtu, estado de Shan (él se escapó a una aldea en el municipio de Laikha cuando su aldea fue reubicada por la fuerza hace nueve años)
  2767. El testigo abandonó Myanmar a principios de febrero de 1998. Hace nueve años, su aldea natal de 85 familias fue forzada a mudarse a la región de Pang Hai, en el municipio de Namtu, en donde hay una mina de plata. En ese momento, él se fue cuatro días al municipio de Laikha en la parte central del estado de Shan porque no quería ir a Pang Hai. Los soldados le dijeron al jefe de aldea (de Mong Maw) que la aldea debía mudarse en un lapso de tres días. Los aldeanos eran reacios, por lo que los soldados regresaron y, viendo que la mayoría de los aldeanos aún permanecían allí, incendiaron la aldea. Su hermano menor se rompió una rodilla al caerse mientras se escapaba de la casa en llamas. No recibió tratamiento de parte de los soldados. Otra persona se rompió el brazo. Los soldados mataron a tiros el ganado y se lo comieron como si les perteneciera. Si veían a alguna persona en los alrededores de la aldea, le pegaban o le disparaban. Cuando la aldea fue incendiada, la población perdió todas sus pertenencias. En el municipio de Laikha, el testigo fue a una aldea remota de sólo 13 casas en donde no había soldados del SLORC y por lo tanto nunca debió realizar trabajo forzoso allí. Pero hace más de un año, en la temporada fría (finales de 1996), esa aldea fue obligada a mudarse por los soldados birmanos, quienes odiaban a los soldados de la oposición shan que merodeaban el lugar constantemente. Le dieron a los aldeanos tres días para mudarse a Laikha y mataron a tiros a un aldeano que volvió a la aldea a pesar de la prohibición. Fueron reubicados en las afueras de Laikha, de donde él huyó hace dos o tres días ya que la situación era bastante caótica. Trabajo forzoso en Mong Maw. El testigo debía estar de guardia todo el tiempo, turnándose, cerca de tres veces al mes durante una noche. También debió cortar bambú y madera, cavar trincheras y construir cercas y casas, todo para un campamento militar. Debió trabajar casi todos los días durante tres meses, hasta que el campamento fue terminado. El era el único de su familia que trabajaba. También debió realizar trabajo forzoso construyendo puentes, reparando carreteras. Su familia sólo podía enviarlo a él, porque su hermano y su hermana eran demasiado jóvenes. Debió trabajar por 15 días al mes alrededor de 15 veces. Los soldados le ordenaron que terminara un determinado tramo en un determinado plazo y, si no podía, le golpeaban. Le golpearon con una vara tan larga como su brazo, lo cual era muy doloroso, en tres ocasiones. Otras personas que realizaban trabajo forzoso también eran golpeadas por los soldados porque eran muy lentas en el trabajo, y algunos porque eran adictos al opio. Construcción de vías férreas en Laikha. El realizó trabajo forzoso para la nueva vía férrea de Taunggyi a Namhsam. Debió trabajar allí 15 días seguidos, durmiendo en donde trabajaba, con cientos de trabajadores. Debían llevar su propia comida. Los soldados del SLORC indicaron a los aldeanos cómo realizar el trabajo. No les golpeaban, pero les advirtieron que, si huían, les dispararían. Además, para las líneas de electricidad de Panglong a Laikha, debió trabajar por un día, tres veces. Había cientos de personas al mismo tiempo, aunque no de todas las aldeas al mismo tiempo.
  2768. 130
  2769. Etnia: Shan
  2770. Edad/sexo: 38, masculino
  2771. Situación familiar: Casado, con dos hijas y dos hijos
  2772. Ocupación: Granjero
  2773. Proveniente de: Pang Long, área de Wan Hat, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 70 familias)
  2774. El testigo abandonó Myanmar hace seis años porque ya no quería ser forzado a trabajar para el ejército. Había sido forzado a trabajar como cargador en la construcción de una carretera y un campamento militar. En los tres casos, fue el jefe de aldea quien transmitió la orden de los militares. No recibía remuneración. No fue sometido a malos tratos, aunque los militares a menudo gritaban a los obreros. En cuanto al trabajo forzoso, él fue reclutado como cargador sólo en una ocasión, a la edad de 16 años (1976). La tarea duró entre 36 y 37 días. Debió transportar cargas en las regiones de Wan Hat, Mai-hsa-Se y Mawkmai. Había más de 100 cargadores para 600 a 700 soldados. Sólo los hombres eran reclutados como cargadores, y sus edades oscilaban entre los 16 y 50 años. Podía comer dos veces al día. Era imposible rehusarse a transportar cargas. El vio a gente ser arrestada porque se rehusaba a hacer el trabajo. Su castigo era trabajar como cargadores por un período más largo. Era posible pagar a un sustituto, aunque él no lo hizo: 1.500 kyats por vez. Sobornar era imposible. El vio combates. Algunos cargadores perdieron su vista o miembros por pisar una mina antipersonal. No se les daba tratamiento médico. El no sabía contra qué ejército combatían. También estuvo involucrado, en una ocasión, en la construcción de carreteras para el ejército entre Salong y Wan Hat. Era un camino de tierra. El tenía 20 años de edad (1980) y la tarea duró 17 días. Debía transportar rocas desde la montaña hasta la carretera. El trabajo se hacía generalmente según rotaciones: una aldea debía presentarse durante un determinado número de días, y luego era reemplazado por otro. Cerca de 70 hombres trabajaban al mismo tiempo que él, de edades entre los 18 y 60 años. Los soldados daban las órdenes generales pero no se quedaban en el sitio. El debía traer sus propias herramientas. El día comenzaba a las ocho de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. Podía comer dos veces al día. Debía dormir a un lado del camino. No fue sometido a malos tratos. Una vez, trabajó durante un día en la construcción de un campamento militar en Wan Hat, a una hora de marcha de su aldea. Tenía 21 años (1981). Sesenta hombres trabajaban al mismo tiempo que él, con edades que oscilaban entre los 15 y 60 años. Debía cortar madera. El día comenzaba a las ocho de la mañana y terminaba a las tres de la tarde. No había comida, sólo un poco de agua.
  2775. 131
  2776. Etnia: Shan
  2777. Edad/sexo: 29, masculino
  2778. Situación familiar: Casado, con una hija
  2779. Ocupación: Granjero, leñador
  2780. Proveniente de: Hokun, área de Wan Hat, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 45 familias)
  2781. El testigo abandonó Myanmar a finales de 1997 porque ya no quería ser forzado a trabajar para el ejército. Debió trabajar como cargador y en la construcción de carreteras y fías férreas. Cuando estaba ausente, no había nadie que pudiera cuidar de su granja. En todos los casos, el jefe de aldea era quien transmitía las órdenes de los militares. No recibía remuneración. El fue cargador en cinco ocasiones, la primera cuando tenía 20 años de edad (1989) y la última cuando tenía 27 (1996). La primera tarea duró cinco días y las otras duraron un día y una noche. El debía transportar comida y municiones. Cinco personas de su aldea lo acompañaron en la primera tarea. También había un considerable número de cargadores provenientes de otras aldeas para los 36 soldados. Las otras veces, había alrededor de 15 cargadores para 40 ó 50 soldados. El día comenzaba a las siete de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde. El realizó tareas de transporte de cargas principalmente cerca del río Salween, desde Wan Hat hasta Mai-hsa-se. Dormía en los campamentos militares y debía traer su propia comida. No era sometido a malos tratos, pero vio a varios cargadores ser golpeados porque no podían ir lo suficientemente rápido. También trabajó en la construcción de una carretera entre Wan Hat y Langkho durante dos meses, justo antes de su partida. Los que llegaban le dijeron que la carretera no estaba terminada. Cuarenta personas de su aldea trabajaban junto con él, incluyendo hombres, mujeres, niños (de 12 a 15 años) y personas ancianas (de 70 años). El día comenzaba a las cuatro de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. El debía transportar rocas. El trabajo era supervisado por un civil. Los militares sólo venían para dar las órdenes generales. El debía llevar su propia comida. Para no trabajar era posible pagar 200 kyats al día. El pagó tres veces porque debía trabajar en su granja. No fue sometido a malos tratos. Una vez trabajó en la construcción de la línea ferroviaria entre Mongnai y Mawkmai, cinco a seis meses antes de su partida. Debía despejar el suelo y cortar la leña. Veintinueve hombres trabajaban al mismo tiempo que él, tenían entre los 17 y 60 años. El trabajó durante 15 días, luego escapó, refugiándose en el estado de Kayah, en donde se quedó durante cinco días, antes de regresar a su aldea. Durante los 15 días en los que trabajó, debía llevar su propia comida. Trabajaba sin pausa. Los soldados gritaban a los trabajadores. Era posible pagar al jefe de aldea para no trabajar: 2.000 kyats por vez (20 días). También era posible pagar a un sustituto: 2.500 kyats por vez (20 días). El contrató a un sustituto en dos ocasiones, ya que debía cuidar su granja.
  2782. 132
  2783. Etnia: Shan
  2784. Edad/sexo: 30, masculino
  2785. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  2786. Ocupación: Granjero
  2787. Proveniente de: Songkhe, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 130 familias)
  2788. El testigo abandonó Myanmar hace un año porque ya no podía satisfacer las necesidades de su familia. Los militares venían regularmente para apropiarse de comida y otros bienes. No siempre pagaban y, cuando lo hacían, era una suma irrisoria. El debió trabajar como cargador para el ejército. También fue forzado a trabajar en la construcción de carreteras. Cuando estaba ausente, su hermano menor y su madre cuidaban la granja. Fue cargador 70 u 80 veces para el ejército, la primera a la edad de 14 (1983) y la última a la edad de 29 (1997). Era informado acerca de su asignación por el jefe de aldea, quien transmitía la orden de los militares, o por los militares mismos, quienes venían directamente a su casa para reclutarlo (eso sucedió 14 veces). La asignación más larga duró 94 días, en 1995. En esa ocasión, había alrededor de 72 cargadores para 200 soldados. Al final, 52 cargadores regresaron (tres muertos, de los cuales uno fue golpeado hasta morir, y el resto escapó). Las otras asignaciones duraron al menos cinco días. El debía transportar principalmente arroz, utensilios de cocina, agua; debía cocinar para los soldados y cavar trincheras. En su primera asignación, algunos cargadores escaparon. Entonces él también debió transportar sus cargas. El día comenzaba normalmente a las siete de la mañana y terminaba a las cinco y media de la tarde. Sólo se le permitía una corta pausa de tres a cinco minutos. Se lo alimentaba intermitentemente y la ración era siempre inadecuada. No recibía remuneración. Debía dormir en casas de aldeas, en donde los cargadores eran encerrados para evitar que se escaparan. También durmió en el bosque. En siete ocasiones, fue involucrado en combates con traficantes de drogas. Generalmente, los cargadores eran mantenidos fuera de los combates. Sin embargo, a veces eran utilizados como escudos. Le golpearon al menos siete veces. A la edad de 28 (1996), le golpearon con un palo de punta porque no podía cargar agua hasta la cima de la montaña. No recibió tratamiento médico. Vio a menudo a cargadores sometidos a malos tratos. Si los cargadores trataban de escapar, muchas veces se les golpeaba. Durante su asignación de tres meses, fue de Wan Hat a Hopong vía Mai-hsa-se, Na-kenglong, Loikaw, Inle Lake. Fue liberado en Hopong. Luego regresó a Langkho en automóvil, en donde fue arrestado nuevamente y enviado a Mongpan para trabajar allí durante dos meses más. Debió construir un campamento militar, transportar material de Mongpan a Bang Dowee, en donde debió cortar madera. Fue entonces enviado a un lugar cerca del río Salween para construir un campamento. Allí se quedó por nueve días, y luego transportó municiones a Mongpan. La marcha duró alrededor de dos días. Desde Mongpan, fue enviado a Langkho para trabajos de excavación durante alrededor de dos días. Los 52 cargadores que quedaban luego de la asignación de tres meses y medio hicieron el mismo trabajo que él. Fue posteriormente forzado a trabajar dos veces para el ejército y luego huyó a Tailandia. También trabajó en la construcción de la carretera de Wan Hat a Salong, hace un año, en tres ocasiones. Cada asignación duraba diez días. Ciento cincuenta personas trabajaban al mismo tiempo que él, incluyendo hombres y mujeres, de edades entre 15 y 60 años. El jefe de aldea le dijo qué trabajo era requerido. El sitio de trabajo estaba a alrededor de un día de marcha desde la aldea. Debía dormir en el sitio, cerca del camino. Debía llevar su propia comida. No recibía remuneración. Era posible pagar a un sustituto: 2.500 kyats cada vez (diez días). Era posible pagar sobornos del mismo monto. Vio a personas sometidas a malos tratos porque no trabajaban bastante rápido.
  2789. 133
  2790. Etnia: Shan
  2791. Edad/sexo: 33, masculino
  2792. Situación familiar: Siete (él, sus padres, cuatro hermanos)
  2793. Proveniente de: Hang Loi, área de Wan Hat, municipio de Longkho, estado de Shan (la aldea tenía 20 hogares)
  2794. El testigo llegó hace dos años. Huyó a Tailandia porque ya no podía soportar el transporte de cargas y el trabajo forzoso. En promedio, cada familia pasaba cinco días por mes en el trabajo forzoso. Las 20 casas de su aldea habían sido divididas en cinco grupos de cuatro casas cada uno y se turnaban para el trabajo forzoso. Una persona de cada casa iba por cinco días. Además, había transporte de cargas. Respecto de las varias formas de trabajo forzoso que él debió realizar, participó en el proyecto de construcción de la carretera de Wan Hat a Salong. La carretera estaba a siete horas de marcha de la aldea. Debía quedarse en el lugar del proyecto durante las noches, sin refugio y durmiendo bajo los árboles a lo largo de la carretera. Cada vez, había más de 300 personas que trabajaban en la carretera. Después de dos meses de esta rotación, él fue también llevado a transportar cargas, pero se escapó y regresó a su aldea. El procedimiento normal consistía en que los soldados informaran a la aldea la cantidad de personas que necesitaban. Si una persona era designada y no se presentaba, los soldados venían a arrestarlo. En su primer día de transporte cargó arroz para los soldados. En el segundo día, cargó municiones. Al tercer día, permaneció en una base del ejército y aprovechó la oportunidad para escapar. Se utilizaban más de 100 cargadores para alrededor de 200 soldados. La mayoría de los cargadores provenían de otras aldeas. Muchos huyeron al mismo tiempo que él. Como los soldados no sabían de dónde venían los cargadores, no pudieron perseguirlos cuando regresaron a casa. Esto fue en 1996. El permaneció tres meses más en su aldea. En ese período, cuando era llamado para ser cargador, pagaba para no asistir, y cuando ya no pudo pagar, se escapó. Pagaba entre 1.500 y 2.000 kyats por vez. Cuando transportaba cargas, no debía realizar trabajo forzoso y viceversa. El transporte de cargas podía durar entre uno y dos meses. La mayor parte de los aldeanos prefería huir antes de terminar la tarea. Se disparaba contra los que huían. Vio cómo los soldados mataban a dos personas de esta manera. Su padre hizo transporte de cargas para su familia antes de su casamiento. Cuando los soldados venían a la aldea en busca de cargadores, se comportaban muy mal. La población se escabullía y entonces ellos debían capturarlos y arrestarlos para obtener cargadores. Si una persona no podía continuar con el transporte de cargas, se le pegaba. El nunca vio a mujeres transportar cargas pero ellas sí hacían trabajo forzoso. En general no eran sometidas a abusos. Se reclutaba para el transporte de cargas y para el trabajo forzoso a los niños de 14 y 15 años de edad en adelante. No se daba nada a los cargadores y a los trabajadores forzados. Cuando un cargador estaba enfermo o herido, recibía un disparo o era abandonado a un lado del camino, generalmente se le fusilaba. Los cargadores recibían una pequeña cantidad de arroz, a veces con hojas de la jungla, sin curry. Se los alimentaba como a perros, y ponían la comida en una hoja de bambú para todos. Para el trabajo forzoso, debía llevar su propia comida.
  2795. 134
  2796. Etnia: Shan
  2797. Edad/sexo: 24, masculino
  2798. Situación familiar: Siete (padres, él, cuatro hermanos)
  2799. Proveniente de: Khan Tu, área de Nam Lot, municipio de Mawkmai, estado de Shan (la aldea tenía 170 hogares)
  2800. El testigo abandonó Myanmar a mediados de 1997. Había muchos proyectos de trabajo forzoso de uno o dos días de duración, y un proyecto más grande para el trabajo en la construcción de las vías férreas de Namhsam a Mongnai. El trabajo forzoso en el proyecto de las vías férreas comenzó hace un año, o cinco meses antes de que él se fuera. Muchos trabajadores eran golpeados durante el trabajo, por lo que él se asustó y huyó. Luego de dos meses, quedaban sólo el jefe de aldea (su padre) y cinco o seis otros de los 30 asignados. Los soldados dijeron a su padre que, como los otros habían huido, los restantes debían realizar todo el trabajo, lo cual era imposible. Como el trabajo no fue hecho, fusilaron a su padre. El trabajo se hacía por turnos: una persona por familia. El trabajo consistía en romper piedras, talar árboles, cavar el suelo y construir terraplenes. Otro trabajo forzoso, de uno o dos días de duración, consistía en plantar y cultivar para los militares. El ejército daba una cierta área de tierra para el cultivo de cada aldea y les decía la producción que se requería. Si la aldea no cultivaba lo suficiente como para cumplir con la cuota, tenía que comprar el cultivo faltante en el mercado y dárselo a los soldados. El mismo realizó muy a menudo este trabajo. Los soldados guardaban la cosecha, no sabía qué hacían con ella. Si llegaban nuevas unidades del ejército, los aldeanos debían construir trincheras y bunkers. En general, el trabajo forzoso duraba tres semanas para el trabajador principal de la casa, dejándole solamente una semana para sus propias necesidades e ingresos. Era más sencillo sobrevivir para las familias grandes ya que tenían más personas para compartir el trabajo forzoso. Era difícil para aquellos que comenzaban una familia, y por esa razón el jefe de aldea daba a las parejas jóvenes un par de meses libres de trabajo forzoso para que pudieran establecerse. Las órdenes para el trabajo forzoso eran a veces dadas en forma escrita. De otro modo, el jefe de aldea llamaba al campamento para recibir instrucciones. Si una tarea no era hecha lo suficientemente rápido, los trabajadores recibían golpizas. Si los trabajadores trataban de descansar del duro trabajo, les golpeaban y pateaban. Lo mismo sucedía si el trabajo no respondía a un cierto nivel. En su aldea, siete personas fueron gravemente heridas por las golpizas recibidas durante el trabajo forzoso. Seis de ellas murieron. Algunos murieron en el momento, a otros les dispararon. Finalmente, los soldados reubicaron a todos en ciudades, por lo que ya no podían cultivar ni ganarse la vida. Es por eso que muchos huyeron.
  2801. 135
  2802. Etnia: Shan
  2803. Edad/sexo: 24, masculino
  2804. Situación familiar: Casado (en Tailandia), con un hijo, dos hermanos
  2805. Proveniente de: Wan Ho Pai, municipio de Laikha, estado de Shan (la aldea tenía 300 casas)
  2806. El testigo abandonó Myanmar a mediados de 1995. Se fue debido al transporte de cargas. Huyó luego de terminar su última tarea de transporte de cargas. Su padre murió joven, por lo que él debió trabajar en su lugar desde la edad de 16 años. Se presentó 14 ó 15 veces, generalmente durante aproximadamente diez días y un mes. Las requisiciones largas fueron en ocasión de dos viajes de 25 y 26 días respectivamente. El ejército generalmente daba la orden a través del jefe de aldea, aunque a veces simplemente tomaban personas al azar, según sus necesidades. En el viaje de 26 días, no tenía zapatos ni correas, por lo que fue despacio y recibió muchas golpizas. Durante los primeros ocho días mantuvo el paso, pero luego comenzó a retrasarse y le golpearon mucho. Transportó arroz, ollas de cocina y municiones, de un peso de alrededor de 14 ó 15 viss (cerca de 23 kg). Cuando era más joven, a veces lo utilizaban como guía. Algunos otros de otras aldeas eran arrestados por los soldados para transportar cargas. Algunos trataban de escapar durante el transporte de cargas. Si los encontraban, los traían frente al grupo entero y les golpeaban hasta la muerte como ejemplo para que los demás no trataran de escapar. En cuatro o cinco oportunidades presenció ejecuciones de cargadores. El y otros cargadores eran atados a sus cargas con una soga alrededor de sus muñecas para que no trataran de escapar. Vio a mujeres cargadoras en su grupo. A veces, eran utilizadas como guías o para cargar ollas. También presenció un incidente de violación y tortura a mujeres. Esto sucedió en una aldea por la que pasaban. Los soldados no podían encontrar hombres para llevar como cargadores. Acusaron a los aldeanos de colaborar con los rebeldes y violaron a 15 ó 16 jóvenes mujeres y niñas y quemaron a seis mujeres mayores. Esto sucedió hace cinco años en Wan Mon, municipio de Laikha, a un día de marcha de la ciudad de Laikha. Las mujeres también realizaban trabajo forzoso del mismo tipo que el de los hombres, pero generalmente insistían en tener al menos un hombre en cada pequeño grupo de trabajo. El también debió cavar un estanque de pesca, trabajar en unas vías férreas y participar en otros proyectos de trabajo forzoso. El trabajo en las vías férreas fue hace cuatro años, en la línea de Namhsam-Mongnai. Todos en su aldea asistieron durante 26 días cada vez, para trabajar en un tramo de 30 millas de la línea. Eran llevados en camiones al sitio por 26 días. Si el trabajo asignado no estaba hecho en ese plazo, debían quedarse más. De los 12 aldeanos que fueron con él a trabajar en las vías férreas, seis o siete fueron golpeados porque su trabajo no era bueno, porque no terminaron a tiempo o porque no eran tan rápidos como los demás. Algunos fueron heridos por las golpizas, pero debían continuar trabajando de todos modos. Los hogares generalmente realizaban trabajo forzoso o transporte de cargas, pero no ambos, excepto en aquellas familias que tenían la suficiente cantidad de hombres para realizar los dos al mismo tiempo. Debían pagar 7.000 kyats si un miembro de la familia no podía cumplir con la tarea asignada.
  2807. 136
  2808. Etnia: Shan
  2809. Edad/sexo: 32, femenino
  2810. Situación familiar: Casada, con hijos
  2811. Ocupación: Trabajadora jornalera
  2812. Proveniente de: Kung Hart, municipio de Namhsam, estado de Shan (la aldea tenía 30 hogares)
  2813. La familia de la testigo llegó a Tailandia hace alrededor de dos años porque la vida era difícil, no tenían lo suficiente para comer, tenían poco tiempo para trabajar para ellos y demasiado tiempo de trabajo para las autoridades. El trabajo forzoso comenzó hace mucho tiempo, no podía recordar cuánto. Sus padres y la familia de su marido debían cultivar la tierra, hacer guardia en las carreteras y vías férreas, transportar cargas, construir el campamento militar. Además, los militares siempre pedían, de algún modo u otro, dinero y comida. Debían presentarse casi una vez por semana, a veces durante cuatro o cinco días corridos, incluyendo la construcción del campamento militar. Los soldados golpeaban a algunas personas que realizaban trabajo forzoso (no en su familia) y los que trataban de responder, recibían pateaduras y golpizas aún más fuertes. Sólo sabía cuándo su marido debía trabajar para los militares birmanos, no para qué. Este iba de tres a cuatro veces al mes, generalmente durante uno o dos días, para realizar diversos trabajos forzosos, hasta que huyeron a Tailandia. La orden venía a través del jefe de aldea. Ella misma realizó también trabajo forzoso cuando su marido no estaba en casa o disponible. Debió cavar trincheras para el campamento militar, trabajar en la construcción de vías férreas. También debía presentarse desde temprano en la mañana hasta tarde en la noche, muchas veces durante casi un año. Los soldados también venían al sitio de trabajo a dar instrucciones, la población podía regresar sólo después de haber completado su tarea. En su familia se turnaban. Su padre y hermano, que vivían en casas separadas, también debían acudir independientemente. Esto fue cuando ella tenía alrededor de 26/27 años de edad, para la vía férrea de Mongnai a Namhsam. Su familia ya no podía ganarse la vida porque, cuando no tenían que realizar trabajo forzoso, debían tratar de encontrar dinero para dar a los soldados, quienes siempre pedían por un motivo u otro al menos 100 a 200 kyats cada vez, tres o cuatro veces al mes. Las familias más grandes debían pagar más. Su familia generalmente debía pagar 200 a 300 kyats, aunque era una familia pequeña y no tenían nada, tampoco tierra. Era muy difícil porque su marido ganaba 30 a 40 kyats al día como obrero: el trabajo forzoso y las exigencias de dinero eran igualmente difíciles. Ella misma generalmente trabajaba como obrera en los jardines, campos y granjas de otras personas para ganar dinero, cerca de 30 a 40 kyats por día, dependiendo de qué tipo de trabajo necesitaba el empleador. Ella trabajaba como obrera jornalera aun si no había exigencias de dinero.
  2814. 137
  2815. Etnia: Shan
  2816. Edad/sexo: 33, femenino
  2817. Situación familiar: Casada
  2818. Ocupación: Agricultora jornalera
  2819. Proveniente de: Wan Yong, municipio de Laikha, estado de Shan (la aldea tenía 100 hogares)
  2820. La familia de la testigo vino a Tailandia a finales de 1996 porque los militares birmanos eran opresivos; ellos tenían una vida muy difícil, cada hogar debía prestar servicios de transporte de cargas un día de cada cinco. Cuando todos los hombres huían, tomaban a las mujeres. Las mujeres normalmente no eran tomadas para transportar cargas sino para mostrar el camino, pero a veces tomaban mujeres durante un día o dos hasta que encontraban a alguien que las reemplazara. En la familia de su padre, tres personas se turnaban para transportar cargas. A veces, cuando los militares necesitaban más cargadores, reclutaban al resto de la familia. Eso le ocurrió a varias familias en la aldea, incluyendo la de la testigo. Cuando alguien estaba transportando cargas y no había regresado, si los militares querían más, tomaban lo que podían. Su marido debió transportar cargas desde que se casaron (cuando ella tenía 13 años, hace 20). Durante el último año antes de que huyeran, cada cinco días su marido debía presentarse y esperar en el campamento militar, aun si éstos no necesitaban a cargadores. Luego, si lo tomaban para transportar cargas, debía trabajar cinco o seis días o más, a veces 10 a 20 días. Muchas veces, cuando regresaba, tenía que volverse a ir. El período más largo en el que su marido transportó cargas fue durante más de un mes y medio, pero algunas personas debían trabajar durante períodos más largos, algunos por tres meses, y algunos nunca regresaban. Cuando los cargadores no trabajaban correctamente, los soldados les pateaban, a veces les golpeaban con la culata de los rifles, les llenaban la boca de agua. Ella vio hacer eso en dos o tres ocasiones a dos o tres personas, aun hasta al jefe del área de la aldea de Kung Pak. A los miembros de su familia también les golpearon, a veces les pateaban para que se cayeran, pero no les llenaron la boca de agua. Ella vio cómo lo hacían a cargadores de otras aldeas cuando los militares pasaban por las aldeas, pero no a personas de su propia familia porque eso sucedía lejos de su aldea. La testigo nunca transportó cargas, pero dos veces debió guiar a los soldados, sosteniendo una antorcha y caminando al frente hasta la próxima aldea, durante dos o tres horas, dependiendo de la ruta. Su marido también debió cortar bambú o madera para el ejército, una vez al mes, a veces durante dos o tres días. Durante los últimos siete u ocho años, debieron cultivar maíz cada año para los militares, desde plantarlos hasta cosecharlos, la temporada entera. Los aldeanos se turnaban. Su marido debía acudir a veces tres veces en una temporada, en general durante un día, desde temprano a la mañana hasta tarde en la noche. Algunas personas de otras aldeas debían traer su cama y dormir allí, porque sus aldeas estaban muy lejos. Trabajaban juntas entre 30 a 50 personas, a veces de dos o tres aldeas diferentes. Su marido también debió trabajar en una carretera cerca de Panglong. Eso comenzó hace ocho años, y tres o cuatro veces su aldea debió asistir, su marido incluido. Debían traer su propia comida y quedarse en el sitio alrededor de un mes. Su marido debió asistir dos veces. Cuando huyeron, las carreteras se seguían construyendo en distintos lugares. Alrededor de 25 ó 26 veces al año, debían utilizar tres carretas de bueyes por vez para llevar agua al campamento militar. Como su familia no tenía carreta, debían entregar dinero, a veces 60 kyats, a veces 180 kyats. Su marido pagaba para no trabajar, el dueño de la carreta hacía el trabajo. Los soldados también pedían arroz, que los aldeanos debían entregar. También pedían pollos y carne. Para la carne, los aldeanos debían juntar dinero para comprar una vaca o buey y dárselo a los soldados. Cuando su marido transportaba cargas, ella trabajaba como jornalera, cultivando jardines o juntando fertilizante natural. Si su marido no hubiese estado ausente, ella sólo habría trabajado a tiempo parcial y dedicado sobre todo al cuidado de los niños.
  2821. 138
  2822. Etnia: Shan
  2823. Edad/sexo: 42, masculino
  2824. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  2825. Ocupación: Granjero
  2826. Proveniente de: Wan Hat, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 300 familias)
  2827. El testigo declaró en presencia del testigo 139. Abandonó Myanmar en 1992. Fue cargador por primera vez a la edad de 17 años, hace 25 años. La tarea duró entre 33 y 34 días. El jefe de aldea le transmitió la orden de los militares. Debía cargar municiones y ropa de los soldados. Debía llevar su propia comida. No recibía remuneración. Fue sometido a malos tratos. Fue golpeado. También le dispararon, pero la bala no lo alcanzó. Vio cómo golpeaban a otras personas porque no eran suficientemente rápidos. Era posible contratar a un sustituto: 3.000 kyats por vez (cinco días). El soborno no era posible. En cuanto al trabajo en las carreteras y en el campamento militar, confirmó lo dicho por el testigo 139 (ver declaración del testigo 139).
  2828. 139
  2829. Etnia: Shan
  2830. Edad/sexo: 41, masculino
  2831. Situación familiar: Casado, con dos hijos y una hija
  2832. Ocupación: Granjero
  2833. Proveniente de: Wan Hat, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 300 familias)
  2834. El testigo declaró en presencia del testigo 138. Abandonó Myanmar en 1992. Fue cargador cinco veces, la primera a la edad de 21 años (1978) y la última hace alrededor de siete años (1990). No siempre era alimentado y la ración que recibía era escasa. Debió dormir en el bosque. Los soldados dormían arriba de los cargadores para evitar que se escaparan. El no sabía decir en donde había transportado cargas. Era posible contratar a un sustituto: 3.000 kyats cada vez (cinco días). Era imposible sobornar a alguien. Vio a cargadores muertos a golpes por los soldados. Fue golpeado porque no podía llevar la carga que se le había asignado. También participó en la construcción de carreteras entre Wan Hat y Salong, Wan Hat y Mawkmai, y Wan Hat y Langkho, hace cerca de nueve años (1989). Trabajó allí en dos o tres ocasiones durante el año por cinco días cada vez. El lugar de trabajo estaba a cinco horas de marcha. Más de 100 hombres trabajaban al mismo tiempo que él, y tenían entre 15 y 60 años. El debía cargar y romper roca. El día comenzaba a las ocho de la mañana y terminaba a la cinco de la tarde. El trabajo era supervisado por un civil, aunque los soldados estaban presentes. Debían dormir en el sitio de trabajo. La comida debía ser compartida entre todos aquellos que habían podido traer algo de comer. No recibía remuneración. Era posible contratar a un sustituto: 200 kyats por vez (cinco días). El no tenía dinero como para hacerlo. Finalmente, trabajó en un campamento militar a una hora de marcha. Trabajó allí durante cinco o seis días, hace alrededor de siete años (1991). Debió cavar una trinchera e instalar estacas defensivas. De 50 a 60 hombres trabajaban al mismo tiempo que él. El jefe de aldea le comunicaba el trabajo que debía ser realizado. Debía llevar su propia comida. Sólo se le proporcionaba agua. Era posible contratar a un sustituto: 100 kyats al día. El podía volver a su casa a dormir. No fue maltratado y no vio a otros ser maltratados en esa época.
  2835. 140
  2836. Etnia: Shan
  2837. Edad/sexo: 70, masculino
  2838. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  2839. Proveniente de: Pang Keng, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía 12 hogares)
  2840. El testigo abandonó Myanmar en 1992. Transportó cargas cuatro veces en un período de 14 años: dos veces a la edad de 50, una vez a la edad de 60 y una vez a la edad de 64. Terminó el trabajo las primeras tres veces. Huyo la última vez porque temía por su vida. No se le dio un trato especial en razón de su edad. La última vez transportó cargas durante 19 días antes de huir. El último día no recibió comida. Nueve personas huyeron al mismo tiempo. Nunca le golpearon, pero vio cómo otros eran golpeados porque no podían llevar sus cargas. Otros dos cargadores tenían su edad (más de 60 años); el resto era más joven. No había mujeres. Se les permitía tres pausas por día. El resto del tiempo debían caminar. Sólo les daban un puñado de arroz y un poco de sal. La razón por la cual tomaron a ancianos era porque había pocas familias en la aldea, por lo cual no había la suficiente cantidad de gente joven para cumplir con las cuotas. La cantidad de transporte de cargas era muy variable, oscilando entre dos veces al mes y dos veces al año, porque él era anciano y no podía hacer tanto como los otros. A los cargadores que trataban de huir, se les fusilaba. Presenció muchas golpizas y patadas, pero nunca vio que se disparara contra alguien. A los cargadores se les golpeaba si estaban cansados o si no podían trabajar debido a la fatiga o a la edad. Otra tarea era trabajar para los soldados en sus campamentos militares. Hace siete años, él también realizó este trabajo (a la edad de 63 años). Trabajó una o dos veces al mes, durante un día. Había casi medio día de marcha hasta el campamento militar, por lo que debía salir muy temprano y regresar muy tarde. Hace seis años, la aldea fue reubicada. Esa fue parte de la razón por la cual él también sintió la necesidad de irse.
  2841. 141
  2842. Etnia: Shan
  2843. Edad/sexo: 40, masculino
  2844. Situación familiar: Casado (mujer y dos hijos)
  2845. Ocupación: Granjero
  2846. Proveniente de: Mark Oon Lao, área de Wan Hat, municipio de Langkho, estado de Shan (la aldea tenía alrededor de 40 hogares)
  2847. El testigo vino a Tailandia hace cuatro años por causa de la represión de los soldados birmanos. Cuando él quería ir a trabajar, aun a sus propias tierras, cada vez que debía ir a algún lugar, debía pedir permiso, un pase, a los soldados; sin pase, no podía ir a ninguna parte. Cada vez que los soldados querían que la población hiciera algo que ésta quería evitar, les pateaban y pegaban. Vio como esto sucedía en su aldea. Además de su familia, seis o siete otras familias de su aldea fueron a Tailandia por las mismas razones. Si no hubieran tenido que realizar trabajo forzoso para los soldados, no habrían venido. El debió transportar cargas una vez, a la edad de 13 años, durante 26 días. Se lo pidió el jefe de aldea, quien había recibido instrucciones de los soldados birmanos. Mucha gente debió presentarse al mismo tiempo. También su hermano menor debió hacerlo una vez, por 20 días. Vio a soldados golpear a un cargador hasta que cayó inconsciente, por lo que debieron llevar al cargador a cuestas. Esto sucedió porque no habían dado al cargador nada de comer y éste estaba muy débil y ya no podía transportar cargas. También lo golpearon, pero pudo explicar que ya no podía seguir adelante y fue entonces liberado. "Encontraremos a alguien más". Al decir esto, los soldados también le castigaron y golpearon, antes de dejarlo ir. Desde la edad de 22 años hasta cuando se fue a Tailandia, el testigo también debió trabajar en la construcción de la carretera principal de Mark Oon Lao a Salong, tres o cuatro días cada vez, y a menudo debía regresar después de cinco días. Los trabajadores debían permanecer en el lugar de trabajo, sin recibir comida ni tener un lugar en donde dormir (debían dormir en el bosque). No lo ataban por las noches y no había soldados que los vigilaran después del trabajo, por lo que él podría haberse escapado si hubiese querido, pero había traído sus raciones y sus carretas de bueyes. Los soldados habían marcado un cierto tramo de la ruta que cada grupo debía realizar y debía trabajar hasta que la sección estuviese terminada, entonces podían regresar a su casa. En los días en los que trabajó, había alrededor de 20 personas y de diez carretas de bueyes (para cargar rocas y piedras) de su aldea, así como personas de otras aldeas: en total, había entre 200 y 300 personas. El no vio a los soldados lastimar o herir a nadie durante este trabajo. Nunca recibió remuneración por este trabajo. Cuando estaba ausente para el trabajo en la carretera, dejaba un pyi (2,5 kg) de arroz para que su mujer y sus hijos pudieran sobrevivir hasta su retorno. Además, la población de su aldea debía trabajar en los campamentos militares, uno viejo, desierto y luego reocupado, y uno nuevo que se había construido antes de su partida. Cuatro aldeas de los alrededores debían trabajar para los campamentos, una persona de cada familia (su aldea tenía alrededor de 40 casas, las otras tres aldeas tenían alrededor de siete, diez, y 20 casas respectivamente). Los soldados castigaban a aquellos que no hacían el trabajo correctamente. Había que cavar trincheras y construir cercas. También trabajó allí, construyendo cercas, aproximadamente cinco veces por dos o tres días cada vez, según el tiempo que le tomaba terminar la tarea. También debían hacer guardia una vez cada 15 días. Esto empezó hacía dos años antes de su partida y continúa aun hoy. En cuanto a los impuestos, él también debía dar dinero y arroz a los soldados una vez por mes. Las familias más pobres debían dar al menos un pyi de arroz y 50 kyats, y las más ricas, tres pyi de arroz y más de 500 kyats por mes.
  2848. 142
  2849. Etnia: Musulmana
  2850. Edad/sexo: 40, femenino
  2851. Situación familiar: Viuda, con siete hijos (su marido murió diez años atrás mientras transportaba cargas): cinco hijos (el mayor de 27 años) y dos hijas
  2852. Ocupación: Trabajadora jornalera
  2853. Proveniente de: Yebu, municipio de Hlaingbwe, estado de Shan (la aldea tenía alrededor de 100 familias)
  2854. La testigo declaró en presencia de la testigo 143. Ella abandonó Myanmar en mayo de 1997, junto con su familia. En las cercanías, había un campamento militar. La aldea entera fue incendiada hace 20 años por el ejército de la KNU porque allí había un campamento militar. Los aldeanos perdieron todo. Algunos regresaron. Otros se establecieron en campos vecinos. Aún había un campamento militar en las cercanías. Las mujeres debían presentarse y trabajar para el ejército cuando sus maridos estaban ausentes o muertos. Ella trabajó para un campamento militar. Debía obtener información acerca de los movimientos del ejército de la KNU. Debió realizar este trabajo una vez por semana durante 20 años cada mes (sic). Este trabajo debía ser realizado según rotaciones entre 20 aldeas. Ella trabajaba con otra persona. Eran principalmente las mujeres quienes debían realizar este trabajo. El día comenzaba a las ocho de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde. Si no había novedades que transmitir, debía quedarse en el campamento y trabajar allí: recolectar agua, construir una cerca, cavar trincheras. En una ocasión, debió transportar comida para los militares. Fue golpeada en una ocasión con una caña de bambú por llegar tarde a trabajar. También fue maltratada y mantenida en cepos de madera que le inmovilizaban los pies, durante un día entero (de ocho de la mañana a cuatro de la tarde), por llegar tarde. Confirmó la afirmación de la testigo 143 según la cual, si el trabajo no estaba hecho, debían pagar (300 kyats cada vez) o eran enviados a los cepos. Ella vio a varias personas sometidas a malos tratos. Por castigo por llegar tarde, se les hacía permanecer al sol durante varias horas. Ella también trabajó en la construcción de la carretera entre Dawlan (aldea de Natkyun) y Hpa-an. La testigo 143 trabajó en la misma carretera, pero en una sección diferente. Esa carretera era utilizada por el ejército, y los civiles no osaban usarla. Debía ser reconstruida luego de cada temporada de lluvias. El sitio de trabajo estaba a un día de caminata. Ella trabajó allí en tres ocasiones, cada vez durante una semana, en 1994. Otras 100 personas trabajaban al mismo tiempo que ella en esa sección, incluyendo hombres y mujeres que tenían entre 17 y más de 60 años. Había más mujeres que hombres, ya que estos últimos debían satisfacer las necesidades de la familia realizando trabajos pagos. Cada familia debía proveer un trabajador, como de costumbre. Un civil supervisaba el trabajo, de acuerdo con las órdenes impartidas por un militar. Ella tenía que remover la tierra. El día comenzaba a las siete de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde, con una hora de descanso a mediodía. Ella debía llevar su propia comida y dormir en el sitio de trabajo, cerca de la carretera. No recibía remuneración. Era posible contratar a un sustituto: el costo variaba dependiendo de la distancia y del trabajo a realizar (eran aproximadamente 100 kyats). Ella confirmó la descripción de la testigo 143 en cuanto al trato recibido: dijo que había sido sometida a golpizas y que vio a varias otras personas sufrir los mismos tratos por no trabajar lo suficientemente rápido. Su marido había sido cargador.
  2855. 143
  2856. Etnia: Musulmana
  2857. Edad/sexo: 48, femenino
  2858. Situación familiar: Viuda, con ocho hijos: cuatro hijos y cuatro hijas
  2859. Ocupación: Trabajadora jornalera
  2860. Proveniente de: Yebu, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 100 familias)
  2861. La testigo declaró en presencia de la testigo 142. Abandonó Myanmar en octubre de 1997. Realizó el mismo trabajo que la testigo 142 para el campamento militar. Respecto a esto, véase la declaración de la testigo 142. Agregó que si no se hacía el trabajo, debía pagar o ser enviada a los cepos. Debió pagar en muchas ocasiones: 300 kyats cada vez. También le pegaron en más de diez ocasiones por haber llegado tarde, al tratar de satisfacer las necesidades de su familia. También trabajó en la construcción de la carretera entre Dawlan (aldea de Natkyun) y Hpa-an. La testigo 142 trabajó en la misma carretera pero en una sección diferente. Ella trabajó allí más de cinco veces en 1994. Cada tarea duraba un semana, excepto una que duró 15 días. Fue golpeada muchas veces por no trabajar lo suficientemente rápido. Confirmó la descripción del trabajo y del lugar dada por la testigo 142.
  2862. 144
  2863. Etnia: Musulmana
  2864. Edad/sexo: 12, masculino
  2865. Situación familiar: Nueve (él, sus padres, seis hermanos)
  2866. Educación: Ninguna
  2867. Proveniente de: Sako, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin
  2868. El testigo fue obligado a trabajar desde la edad de 7/8 años en la construcción de carreteras y para un campamento militar. Abandonó Myanmar a principios de enero de 1998 con una de sus tías. Respecto del trabajo forzoso, debía cargar tierra para una carretera de Paung a Yebu. La carretera no estaba lejos de su aldea. El debió trabajar allí cuatro o cinco veces, cuando sus padres no pudieron ir, ya que trataban de proveer las necesidades de su familia. Cada tarea duraba un día, y él podía volver a casa a dormir. Debía llevar su propia comida. Fue golpeado con un rifle porque no trabajaba suficientemente rápido. Más de la mitad de las personas que trabajaba en la carretera al mismo tiempo que él eran niños de su edad (no pudo estimar el número total). También trabajó para el campamento militar desde los siete u ocho años de edad. Trabajó allí durante un día, más de cinco veces, cortando madera e instalando cercas. Había niños de su edad trabajando al mismo tiempo que él, pero la mayoría eran adultos. También cortó el pasto más de diez veces para ese mismo campamento militar. Fue golpeado a puñetazos y con un palo porque mostraba signos de cansancio. Debía trabajar en el campamento militar cuando sus padres estaban ausentes, proveyendo las necesidades de su familia.
  2869. 145
  2870. Etnia: Karen
  2871. Edad/sexo: 23, masculino
  2872. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  2873. Ocupación: Granjero
  2874. Proveniente de: Paw Baw Ko (área de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 100 hogares; había dos campamentos militares cercanos)
  2875. El testigo declaró en presencia de los testigos 146, 147 y 148. Abandonó Myanmar a principios de febrero de 1998. Trabajó como cargador, en la construcción de carreteras y para un campamento militar. También debió cultivar la tierra para los militares. Abandonó Myanmar porque ya no le quedaba tiempo para ocuparse de su propio trabajo. Tres días por semana debían ser reservados a los distintos trabajos que de él requerían los militares. Además, los militares se habían apropiado de todas sus pertenencias sin ninguna forma de compensación. Las tareas para todas las formas de trabajo forzoso le eran comunicadas por el jefe de aldea. No recibía ninguna paga ni compensación. Sin embargo, podía pagar a un sustituto. La suma que debía pagar variaba según el trabajo que se debía hacer y el tiempo requerido. Hizo de cargador por primera vez a la edad de 18 años (1992) y, luego, más veces de las que podía recordar (alrededor de 20 veces). Debió trabajar como cargador justo antes de partir hacia Tailandia. La suma que se debía pagar para un reemplazante por cinco días era de 2.500 kyats. Debió pagar a un sustituto cuatro veces. También podía pagarse al jefe de aldea para ser exento: entre 400 y 500 kyats. El debió pagar esta suma en diez ocasiones porque debía cuidar a ciertos miembros de su familia que estaban enfermos. En cuanto a la comida, debía llevar consigo la suya puesto que la provista por los soldados nunca era suficiente. Las tareas duraban cinco días en promedio y se realizaban en el estado de Kayin. Debió atravesar terrenos llanos y montañosos. Debía transportar municiones. En una ocasión hace dos años, fue involucrado en un enfrentamiento con la KNU. La batalla duró una hora. Los cargadores trataron de esconderse y ninguno fue herido. La última vez que hizo de cargador, había tres hombres de su aldea con él. No pudo estimar el número total de cargadores en esa ocasión. Había, sin embargo, alrededor de 100 soldados. Nunca fue maltratado. Sin embargo, otros cargadores fueron duramente golpeados por estar demasiado cansados o exhaustos para llevar la carga que se les había asignado. El también debió trabajar en la carretera de su aldea al campamento militar en diez ocasiones, hace tres años. Cada tarea duraba un día. Esta carretera podía ser utilizada por carretas y automóviles, y fue construida en seis meses (de noviembre a abril). La utilizaban los militares y los aldeanos. Un miembro de cada familia debía trabajar en ella. El trabajo era realizado bajo la supervisión de los militares. El debió cavar la tierra y llevar y romper rocas. Unas 100 personas de dos aldeas trabajaban al mismo tiempo que él, incluyendo tanto a hombres como a mujeres. Las mujeres trabajaban cuando los hombres no podían trabajar. Aunque nunca pagó a un sustituto, la suma que debía pagarse en ese caso eran 300 kyats al día. Además, trabajó en la construcción y mantenimiento de dos campamentos militares. La suma que debía pagarse a un sustituto para esto era de 300 kyats al día. Pagó un sustituto en diez ocasiones. Hace tres años trabajó en la construcción del más antiguo de los dos campamentos. Trabajó en esto en cuatro ocasiones, un día de cada siete. En cuanto al campamento más reciente, trabajó en él siete veces, un día de cada tres, justo antes de su partida. En ambos casos, diez hombres trabajaban con él. Fue posteriormente reclutado para realizar diversas formas de trabajo de mantenimiento en los campamentos -- incluyendo tareas de limpieza, tala de madera y bambú, y construcción de cercas. Este trabajo debía ser realizado cada tres días para el nuevo campamento. Diez personas trabajaban con él. Lo mismo debía realizarse para el campamento más viejo, cada diez días, con dos personas. Debió acudir al campamento militar cinco días antes de su partida para realizar tareas de limpieza y de construcción de bunkers. También debió buscar troncos. Nunca le golpearon, aunque los soldados gritaban a los trabajadores cuando pensaban que el trabajo no era suficientemente rápido. Finalmente, desde 1995, debió cultivar arroz dos veces al año para los militares durante la temporada de lluvia. No recibía remuneración ni compensación alguna.
  2876. 146
  2877. Etnia: Karen
  2878. Edad/sexo: 30, masculino
  2879. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  2880. Ocupación: Granjero
  2881. Proveniente de: Paw Baw Ko (área de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 100 hogares; había dos campamentos militares cercanos)
  2882. El testigo llegó junto con los testigos 145, 147 y 148. Escuchó la declaración del testigo 145. Abandonó Myanmar porque ya no podía sobrevivir allí. Agregó que actuó como cargador en más de diez ocasiones. La última vez fue hace dos meses (fines de 1997). El transporte de cargas se hacía en el estado de Kayin. Cada asignación de transporte de cargas duraba entre una semana y un mes. Fue involucrado en una batalla con la KNU. Fue duramente golpeado en varias ocasiones (aún tiene cicatrices). También trabajó en la construcción de carreteras en diez ocasiones, la última hacía un mes.
  2883. 147
  2884. Etnia: Karen
  2885. Edad/sexo: 37, masculino
  2886. Situación familiar: Casado, con cinco hijos (tres hijas y dos hijos)
  2887. Ocupación: Granjero
  2888. Proveniente de: Paw Baw Ko (área de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 100 hogares; había dos campamentos militares cercanos)
  2889. El testigo llegó junto con los testigos 145, 146 y 148. Escuchó la declaración del testigo 145. Agregó haber sido herido a la edad de 21 años cuando su amigo pisó una mina antipersonal durante el transporte de cargas. Luego de esto, trabajó como cargador siete veces. La última ocasión fue hace un año. Cada asignación duraba aproximadamente cinco días. Fue involucrado dos veces en enfrentamientos con la KNU. También debió trabajar en la construcción de una carretera una semana antes de su partida. Diez días antes de abandonar Myanmar, fue al bosque, acompañado por su sobrino, ya que habían sido reclutados por los militares para buscar leña. No recibieron paga. Su sobrino pisó una mina antipersonal y perdió sus dos piernas. Lo llevó al hospital.
  2890. 148
  2891. Etnia: Karen
  2892. Edad/sexo: 28, masculino
  2893. Situación familiar: Casado (sin hijos)
  2894. Ocupación: Granjero
  2895. Proveniente de: Paw Baw Ko (área de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (aldea de aproximadamente 100 hogares; dos campamentos militares cercanos)
  2896. El testigo se presentó junto con los testigos 145, 146 y 147. Escuchó la declaración del testigo 145 y la confirmó.
  2897. 149
  2898. Etnia: Karen
  2899. Edad/sexo: 31, femenino
  2900. Situación familiar: Casada, con tres hijos
  2901. Ocupación: Trabajadora jornalera
  2902. Proveniente de: Kopadu, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  2903. La testigo dejó Myanmar a mitad de febrero de 1998. Antes de partir, tuvo que trabajar en un campamento militar y como cargadora. Muchas veces su marido estaba ausente durante un mes entero.
  2904. 150
  2905. Etnia: Birmana
  2906. Edad/sexo: 24, masculino
  2907. Proveniente de: Municipio de Mayangone, Rangún
  2908. El testigo dejó el Myanmar en 1996. Fue arrestado en 1988 a la edad de 13 años cuando estuvo implicado en las manifestaciones del 8 de agosto de 1998 en favor de la democracia, cerca de Shwedagon Pagoda. Automóviles del ejército con ametralladoras rodearon a los manifestantes y les dispararon, matando e hiriendo a varios de ellos. Fue encarcelado sin juicio por un mes, pero liberado en razón de su edad cuando firmó una aceptación de no estar implicado en actividades políticas. Entre 1988 y 1996, viajó mucho a varios lugares de Myanmar, incluyendo el estado de Shan y todo el delta de Ayeyarwady. Adonde quiera que estuviese en ese momento, fue llamado a realizar tareas de trabajo forzoso. Nunca trabajó así por su propia voluntad. Se le ordenaba a la población que trabajara. Los militares daban órdenes a un cierto número de trabajadores e indicaban cuánto debía ser pagado cuando una persona no podía presentarse. El realizó trabajo forzoso en Rangún y en una mina en Patu, en el municipio de Taunggyi, partiendo piedras para la superficie de las carreteras, por siete días. Debía pagar entre 1.000 y 2.000 kyats para evitar ir. Las personas con poco dinero, aquellas que no tenían siquiera lo suficiente para comprar arroz, tenían que trabajar. Las órdenes llegaban del LORC y bajaban por la jerarquía de mando hasta el presidente local de la región. La mina se encontraba cerca de su casa, así que él no tenía que quedarse a dormir en el lugar de trabajo por la noche. Vio también a prisioneros realizando tareas de trabajo forzoso. Los trabajadores forzosos no recibían ni comida ni dinero, pero aquellos que vivían en la ciudad no tenían herramientas y entonces éstas les eran dadas. Los aldeanos de las áreas rurales tenían que traer sus propias herramientas. Toda la población de Rangún, aun los funcionarios públicos como sus padres, debían participar en el trabajo forzoso. Todos sus hermanos trabajaron en la carretera de Ayeyarwady. Su padre era un oficial de policía y su madre trabajaba en una fábrica del Gobierno. Solían tomarse los fines de semana, pero los días libres fueron reducidos de dos a uno, y ese día usado para el trabajo forzoso. Este sistema empezó en 1993-1994. También la conscripción forzosa era corriente. Había tres elecciones posibles respecto al trabajo forzoso: hacer el trabajo, pagar a alguien para que lo hiciera o pagar una multa por no trabajar (generalmente superior al pago de una persona para que trabajara). La cantidad de trabajo forzoso dependía de lo que se necesitaba en cada momento. En la región de Rangún, había trabajo todos los sábados. Después, había grandes proyectos especiales. El trabajo de los sábados implicaba limpiar en la oficina del LORC o hacer trabajo administrativo. También, cuando había grandes ofensivas militares en algún lado se reunía a personas para servir de cargadores. Durante este tiempo, en el área de Rangún, vio tierras confiscadas y construcciones de carreteras con trabajo forzoso en las carreteras de Rangún a Danubyu y a Pathein (Bassein). Los soldados servían de guardias pero no trabajaban. El dejó Rangún en 1989, pero ha vuelto allí regularmente, al menos una vez al año desde entonces. La última vez que estuvo en Rangún fue en 1995. El transportó cargas una vez y fue forzado a trabajar dos o tres veces en varios lugares cuando hacía visitas fuera de Rangún. El transporte de cargas más largo fue en 1991. Fue llamado por el presidente del LORC de la aldea. Fue cargador durante un mes, y esto incluyó el transporte de bolsas de arroz con un palo (una bolsa entre dos personas). De su experiencia, pudo observar grandes diferencias entre el trabajo forzoso en las áreas urbanas y en las áreas rurales. En los lugares más ricos, la población usaba su dinero para pagar y evitar el trabajo, o para que el trabajo de construcción fuese hecho con equipamiento y trabajo pagado. Eran los pobres quienes cargaban con la parte más dura de los problemas del trabajo forzoso.
  2909. 151
  2910. Etnia: Karen
  2911. Edad/sexo: 41, masculino
  2912. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  2913. Proveniente de: Naung Da Bwe, municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  2914. El testigo se encuentra en Tailandia desde el principio de 1997, con toda su familia. Huyó por causa del trabajo forzoso y de los malos tratos de los militares. Realizó tareas de transporte de cargas y trabajo forzoso. Todo tipo de trabajo era requerido por los militares, desde talar y transportar bambú y leña hasta cultivar cosechas: tantos trabajos como pueden imaginarse. En razón de todas estas tareas forzosas "... no teníamos nada que comer y nos vimos obligados a partir". Cada hogar debía enviar a alguien una o dos veces por semana, de uno a siete días. A veces, llegaban dos órdenes separadas al mismo tiempo, y entonces más de una persona del hogar debía acudir o pagar a alguien para que lo hiciera: entre 200 y 500 kyats por vez. Normalmente, alguien iba, a menos que estuviese enfermo y entonces había que pagar. Se incluían a las mujeres y a los niños. Las órdenes eran transmitidas por los militares para informar al jefe de aldea cuánta leña se necesitaba, o que tal o tal cosa debía ser construida o hecha. Entonces, el jefe de aldea dividía el trabajo entre los aldeanos. "Cada vez que se terminaba una tarea de trabajo, llegaba otra. No terminaba nunca." Era así en todas las aldeas de la región. Las autoridades no siempre exigían que los hogares enviaran a alguien al mismo tiempo. Se determinaba quién iría por rotación. Si el número requerido no era enviado, entonces el ejército iba a la aldea a arrestar a los aldeanos. Cuando llegaban, tomaban y mataban a los animales y a veces disparaban contra la población. Vio tres a personas muertas de esta manera en visitas de los soldados para el reclutamiento de cargadores. Los acusaban de ser rebeldes, aunque no lo fueran. Si los cargadores no podían llevar la carga o quedarse de pie, se les daba puñetazos, se los pateaba y se los golpeaba. El no ha visto matar a cargadores, pero escuchó historias. En general, eran los hombres quienes eran usados como cargadores, raramente las mujeres. Los cargadores eran tratados mucho peor que los otros trabajadores forzosos. Con el trabajo forzoso, había menos problemas ya que el ejército estaba presente sólo para vigilar, y no en maniobra. Para los trabajos de carga, la comida dada era pobre, sólo un puñado o un pequeño bol de arroz, apenas lo necesario para que los cargadores no murieran. Ninguna comida era proporcionada en otro trabajo forzoso. La gente traía su propia comida y herramientas. Entre los otros tipos de trabajo, se incluía la construcción de campamentos del ejército, la excavación de trincheras, la tala de bambú, la construcción de carreteras, el trabajo en las plantaciones de caucho o de azúcar. El testigo hizo todos estos trabajos, excepto la plantación de azúcar. El trabajo en la plantación de caucho era particularmente extenso. El ejército compraba las semillas y los trabajadores hacían todo el resto: plantar, cultivar, estacar los árboles, cosechar. El caucho era enviado a las jefaturas de los batallones 549, 547, 548. Estas estaban situadas en la aldea de Nabu. Tuvo que trabajar forzosamente, bajo pedido, para estos tres campamentos del ejército. Todos estaban a menos de dos millas de la aldea. Los militares controlaban la región completamente, sólo desde hacía un año. Fue entonces que los campamentos fueron instalados y que empezaron las tareas de trabajo forzoso. En 1996, cuando llegó por primera vez, la primera cosa que ordenaron los militares fue limpiar la jungla para los campamentos. Después, ordenaron que se trabajara en la construcción de carreteras. Hizo esto durante un año antes de partir. La carretera era de dos carriles y para todo clima, con una superficie de piedras rotas. Realizó muchas veces tareas de transporte de cargas, generalmente entre los campamentos. También transportó cargas antes de que los campamentos fueran instalados y de que empezaran las otras tareas de trabajo forzoso. Estuvo muchas veces en la línea de frente. Durante las batallas, algunos cargadores eran heridos y algunos se escapaban. Los cargadores heridos eran matados. Durante las ofensivas, los cargadores eran usados por los soldados en tareas de exploración delante del grueso de las tropas. Los cargadores eran a veces enviados delante de las tropas para desactivar las minas. A veces, uno o dos cargadores por semana eran heridos o morían de esta manera. Las tareas de transporte de cargas duraban desde pocos días hasta un mes. Eran hechas sobre la base de rotaciones, dos o tres veces por año. Otros trabajos forzosos tenían lugar dos o tres veces por semana, durante uno o dos días, pero a veces cinco días seguidos si los lugares de trabajo estaban alejados. Los aldeanos tenían que realizar trabajo forzoso en promedio más de dos semanas por mes.
  2915. 152
  2916. Etnia: Karen
  2917. Edad/sexo: 36, masculino
  2918. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  2919. Ocupación: Obrero
  2920. Proveniente de: Treh Wah, municipio de Bilin, estado de Mon (aldea con 50 hogares)
  2921. El testigo abandonó Myanmar hace un año, pero regresó a principios de 1998. Abandonó Myanmar una vez más a mediados de febrero de 1998. Hace un año y tres meses, justo antes de que partiera por primera vez, fue arrestado por el LIB 96 y sometido a torturas. Lo acusaban de ser soldado de la KNU. Fue golpeado, torturado con la llama de una lámpara de querosén y le vertieron agua en las fosas nasales. Existía un campamento del ejército en el área de su aldea desde 1988, por consiguiente el transporte de cargas era frecuente para ellos: muchas veces por mes, a lo largo de cuatro o cinco años, durante al menos tres a diez días cada vez. Una vez, duró tres meses. Esto se hizo bastante continuo. Durante la tarea que duró tres meses, tuvo que transportar arroz a la línea de frente. Había sido tomado por los soldados mientras caminaba por la carretera de su aldea y forzado a realizar este trabajo. Las otras veces, fue arrestado de una forma similar o se le ordenó, a través del jefe de aldea, que acudiera. El turno de tres meses fue hace tres o cuatro años. Fue recogido en Thaton y enviado en camión a Bilin, tuvo entonces que caminar hasta la línea del frente, en el distrito de Papun. No le dieron agua (los cargadores debían encontrarla solos) y le dieron poco arroz: un puñado por día, con una cucharada de curry de guisantes amarillo. Los cargadores no tenían fuerzas en razón del trabajo extenuante y la poca comida. Muchos fueron golpeados y matados por los soldados. Durante la tarea de tres meses, diez cargadores fueron golpeados a muerte por los soldados. Si los cargadores iban demasiado despacio, se los golpeaba o mataba. El mismo fue golpeado. Las mujeres no eran utilizadas como cargadoras para la línea del frente, pero sí para distancias menores en zonas rurales. El no vio a cargadores heridos o matados en las hostilidades. Transportaba dos paquetes de arroz, uno sobre la espalda y otro sobre un hombro. Se podía pagar 600 kyats para evitar trabajar tres días. Ningún medicamento era proporcionado a los cargadores enfermos. La última vez en que él trabajó como cargador, fue hace un año. Entre las otras formas de trabajo forzoso, estaba la excavación de trincheras, la construcción de cercas en el recinto del ejército, que se encontraba a sólo una hora de camino. El realizó en secuencia estos dos tipos de trabajos y tareas de transporte de cargas. También había un campamento cercano del DKBA, establecido hace un año, y también había pedidos de trabajo forzoso que provenían de allí y se agregaban al resto. Para el DKBA, se realizaban trabajos en el campamento construyendo cercas, talando arbustos y excavando trincheras, además de la construcción de carreteras. En total, en un mes, se debía trabajar en promedio diez días en el campamento del ejército, 15 días en el campamento del DKBA, más las tareas de transporte de cargas. De esta manera, quedaban no más de cinco días por mes para trabajar para ganarse la vida. El era un granjero que trabajaba para otros. Tenía que cortar leña para la venta y así obtener más ingresos. Aun así, no lograba mantenerse. Por eso fue a Tailandia. La cantidad de trabajo forzoso es mayor hoy que nunca porque existen dos bases militares que exigen servicios. En 1989, la aldea empezó trabajando en la carretera de Mawlamyine (Moulmein) a Rangún. Se asignó a la aldea una sección completa de 1.000 pies de largo, de un ancho de dos palmos de brazo. El jefe de aldea distribuía las asignaciones sobre la base de turnos. Su último proyecto de trabajo forzoso fue construir cercas en la base del DKBA. Justo antes de partir, pagó 4.000 kyats para liberarse de un segundo arresto por parte del ejército. Tenía el dinero en esa ocasión gracias a la venta de hojas de paja para techo.
  2922. 153
  2923. Etnia: Karen
  2924. Edad/sexo: 28, masculino
  2925. Situación familiar: Casado, con una hija de siete meses de edad
  2926. Ocupación: Granjero
  2927. Proveniente de: Tichara, municipio de Myawady, estado de Kayin (la aldea contaba con más de 300 familias)
  2928. El testigo abandonó Myanmar a principios de enero de 1998 porque ya no podía mantener a su familia, en razón del tiempo que requería el trabajo que debía realizar para los militares y de los impuestos que debía pagar. Realizó tareas de transporte de cargas y construcción de carreteras. En ambos casos, el jefe de aldea transmitía una orden de los militares, aunque a veces los militares mismos venían directamente a las casas o a los lugares públicos para reclutar cargadores. No recibía ningún pago ni compensación alguna por el trabajo realizado. Realizó tareas de transporte de cargas una sola vez, durante una semana en la temporada de lluvias. Las otras veces, logró escapar. El transporte de cargas debía ser realizado en una región montañosa del estado de Kayin. Los cargadores eran hombres, entre 14 y 60 años. No recibían paga. Sin embargo, era posible contratar a un reemplazante. El precio para esto variaba según el número de días de trabajo, pero era entre 500 y 1.000 kyats. Se podía pagar al jefe de aldea para ser exceptuado. El nunca pagó y por esto no sabía cuál era la suma que debía pagarse. Había que transportar municiones y caminar todo el día. Nunca había comida suficiente. Al principio, cada cargador recibía una lata de arroz. Después de unos pocos días, tres cargadores debían compartir cada lata. Debían dormir en la jungla, sin refugio. Nadie podía ocuparse de su familia durante su ausencia. Durante ese período, su mujer dio a luz a su hija. El no fue personalmente maltratado. Algunos de sus amigos, sin embargo, fueron golpeados con un palo por no caminar con suficiente rapidez o por estar demasiado cansados para transportar la carga que se les había asignado. El debía transportar comida para los militares que vivían en el campamento en las montañas, de una a tres veces por mes, en los últimos dos años. Había que caminar alrededor de una hora para llegar al campamento. Realizó este trabajo en rotación con otros hombres. El número de personas ocupadas en este trabajo variaba, pero excedía probablemente las 100 personas. También debió trabajar en la carretera entre su aldea y Meh Pleh. Se trataba de una carretera para automóviles. El lugar de trabajo se encontraba a tres horas de marcha de su casa. Debió trabajar allí varias veces en el último año, aunque la construcción de la carretera había empezado tres años antes. Dicha carretera debía ser reparada después de cada temporada de lluvias. Más de 20 personas de su aldea trabajaban al mismo tiempo que él. Sin embargo, no podía evaluar el número total de hombres y mujeres que trabajaban en la carretera. La jornada de trabajo empezaba a las ocho de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde, con una hora de pausa a mediodía. El debía traer su propia comida, pero podía volver a su casa por la noche. Se podía pagar a un sustituto. El no sabía el precio, puesto que no tenía suficiente dinero para contratar a alguien. Se podía pagar al jefe de aldea para no ir: el precio era de 100 kyats por día. En el último año, también debió poner cercas a lo largo de la carretera y hacer guardia contra la KNU. Para hacer esto, debía caminar a lo largo de la carretera cada mañana con un arado para rastrear minas u otros explosivos. El año pasado, una mina explotó y mató a un trabajador y a dos soldados. Finalmente, él debió pagar entre 200 y 300 kyats por mes desde su retorno a su aldea en 1995. No sabía por qué dichos impuestos eran cobrados. Para pagarlos, debió vender tierras y aceptar trabajos jornaleros.
  2929. 154
  2930. Etnia: Karen
  2931. Edad/sexo: 44, masculino
  2932. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos (todos lo acompañaron)
  2933. Proveniente de: Minzan, municipio de Hpa-an, estado de Kayin (aldea de 500 hogares)
  2934. El testigo y su familia se encuentran en Tailandia desde hace seis años. En enero de 1998, él volvió a su aldea para ver cual era la situación. Se quedó allí por 20 días y regresó entonces a Tailandia. Le pareció que la situación no era buena. Los militares tenían entonces un control firme en la región. Antes de partir, cultivaba arrozales. Debía dar un porcentaje de su cosecha al ejército y otro porcentaje al propietario de las tierras, por lo cual quedaba poco para él. "Era difícil sobrevivir con lo que quedaba." No podía permitirse participar en las tareas de transporte de cargas o de trabajo forzoso, y así, dormía en la jungla para evitarlas. Esta estrategia le permitía evitar ser arrestado directamente por las tropas. Pero no podía evitar las órdenes que provenían del jefe de aldea. El fue cargador cuatro veces, tres veces por órdenes recibidas, una porque había sido directamente arrestado. Cada vez, se escapó antes de terminar la tarea. Así, tres de ellas duraron sólo cuatro o cinco días. La cuarta vez, trabajó durante un mes y cinco días. Cuatro personas habían ya muerto por el exceso de trabajo y el hambre y él estaba seguro de que habría muerto si se hubiera quedado. Entonces se escapó y volvió a su casa. Cuando los cargadores se debilitaban y no podían permanecer de pie, eran golpeados. A veces, tras haber sido golpeados, los cargadores no podían caminar y entonces se los abandonaba junto al camino para que murieran. Siempre que los cargadores caminaban más despacio, se les pegaba. No se daba ningún medicamento a los enfermos. Había pocas cantidades de comida. Los cargadores cocinaban su propia comida. Los soldados cocinaban también la suya. Se daba alrededor de la mitad de una lata de leche condensada de arroz y curry de guisantes amarillo. El arroz era duro y viejo. A veces, había también pasta de pescado de baja calidad. En la aldea, había 500 hogares y el transporte de cargas se hacía por rotación, cuando los soldados venían. Llamaban a cinco, diez o 15 personas una o dos veces por mes aproximadamente. Si no había ningún hombre en la casa, la familia debía pagar 600 kyats. Ahora, el pago se había elevado a 2.000 kyats, ya que más y más personas no querían trabajar y se hacía más difícil encontrar sustitutos. Sólo los hombres realizaban tareas de transporte de cargas. Se usaba a las mujeres sólo para los trabajos de corta distancia. Había muchas tareas de transporte de cargas entonces. Los aldeanos debían ahora pagar tasas de transporte de cargas, una vez por mes. Había así poco trabajo de transporte de cargas efectivo. Sin embargo, había muchos otros trabajos forzosos y por consiguiente la cantidad total de tiempo consagrado al trabajo forzoso era más o menos la misma. Puesto que las tareas de transporte de cargas eran las más opresivas, él pensaba entonces que, en cierta medida, había habido una mejoría. El trabajo forzoso era exigido sobre todo en el campamento del ejército, limpiando, plantando, renovando los edificios, haciendo trabajo agrícola para el ejército. La construcción de carreteras era la tarea principal, junto con el trabajo en el campamento militar. El trabajo agrícola forzoso se realizaba para la plantación de caucho del LIB 202. Se debía hacer todo el trabajo de plantación, cultivo y cosecha. El caucho producido se enviaba a la división 22. La carretera de Hpa-an a Shwegun era la más importante en la cual se trabajaba. Se encontraba a tres millas de la aldea. Cuando volvió en enero de 1998, debió pasar tres de los 20 días realizando trabajo forzoso en la carretera. Antes, era el ejército quien venía a la aldea para reunir a los trabajadores, ahora todo se hacía a través del jefe de aldea. El jefe asignaba las tareas a cada casa. Se asignaba una cierta distancia de la carretera que debía ser realizada por la aldea. No había soldados en el lugar de trabajo, pero ellos verificaban que el trabajo fuera realizado. Si los trabajadores no completaban el trabajo a tiempo, tenían problemas con los soldados. El jefe de aldea debía informar sobre quién no trabajaba satisfactoriamente. No hubo golpes, sólo amenazas de golpes. Los trabajadores debían llevar consigo su comida y sus herramientas. No recibían ningún pago, claro está. Ellos debían pagar si estaban enfermos y no podían presentarse. Algunos de los trabajadores forzosos murieron en el lugar de trabajo por accidente. Cuando el jefe de aldea se quejó, se le dijo que los accidentes eran debidos a que los trabajadores no eran buenos, y no se pagó ninguna indemnización. Había que pagar 300 kyats por día cuando no se iba a trabajar. Ancianos, niños, todos debían presentarse. Si los trabajadores tenían edad suficiente como para transportar cargas, es decir ocho o nueve años de edad, se presentaban. Poco importaba al ejército que el trabajo fuera hecho por niños, si la tarea asignada era cumplida. Sólo que los niños tardaban más que los adultos (muchas veces otros aldeanos se apiadaban de los niños y los ayudaban a realizar su tarea). Se requisaba al menos una persona por hogar. El testigo consideraba que era más difícil ganarse la vida. Los granjeros debían vender lo que necesitaban, para comer lo mínimo para sobrevivir. El trabajo forzoso era la causa del problema. Cada día pasado en trabajo forzoso era un día perdido para alimentar a la familia. Generalmente, las tareas de transporte de cargas eran limitadas. Había siempre cuatro personas de la aldea designadas por rotación para servir como cargadores en el campamento: iban a buscar agua, cocinaban, llevaban mensajes. Antes, los aldeanos también debían hacer tareas de guardia, pero ya no. Si se los encontraba dormidos durante las guardias, eran multados exigiéndoseles un cierto número de pollos. Ahora, el ejército también recolectaba un nuevo impuesto para la construcción y la reparación de escuelas. La cantidad dependía de los ingresos: de 7.000 kyats para los ricos a 1.500 para los pobres. Pero era imposible pagar también este nuevo impuesto. Los aldeanos debieron vender sus pertenencias y era entonces imposible quedarse. La única solución era partir.
  2935. 155
  2936. Religión: Musulmana
  2937. Edad/sexo: 38, femenino
  2938. Situación familiar: Casada, con seis hijos
  2939. Ocupación: Trabajadora jornalera agrícola
  2940. Proveniente de: Yebu, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (antes la aldea contaba con 1.000 hogares, ahora la mayoría se ha ido)
  2941. La testigo abandonó Myanmar con su familia a finales de 1997 en razón de la cantidad de trabajo forzoso para los militares (incluido el transporte de cargas), que llegaba hasta 20 días por mes. Como trabajadores jornaleros, si debían realizar trabajo forzoso un día, no tenían nada para comer al día siguiente. Los soldados trataban muy mal a los musulmanes, los karen y la población de las colinas, pero el trato reservado a los musulmanes era el peor de todos, por lo cual era difícil para los musulmanes permanecer en las aldeas. Eran sometidos al trabajo forzoso más duro y tenían menos comida, y por esta razón huían de las aldeas hacia las ciudades. En su aldea, solía haber 200 hogares musulmanes, ahora sólo quedaban 15 ó 16. Normalmente, los soldados pedían el número de cargadores que necesitaban a través del jefe de aldea, pero si la aldea no enviaba tal número, o no lo hacía suficientemente rápido, los iban a buscar ellos mismos. En aquella época, si los aldeanos acompañaban a los soldados inmediatamente, estaba bien, pero si no los soldados perseguían a los aldeanos y les pegaban. En su familia, los hombres hacían transporte de cargas. Así, su marido debió transportar municiones y comida para el ejército. Durante muchos años, se les pidió que transportaran cargas una vez por mes, normalmente durante unos cinco días, pero a menudo era durante una semana o diez días y a veces durante un largo período, de dos meses o más. A veces, para distancias cortas (por ejemplo, hasta el campamento más cercano), podía tomar un solo día, pero entonces reclutaban a dos o tres personas del mismo hogar, haciendo más difícil la situación. A veces, se les ordenaba a los cargadores que llevaran consigo comida para un número de días determinado (por ejemplo, 15 días) para que tuvieran de comer. Las personas fuertes que podían hacer el trabajo en general estaban bien. Si los cargadores estaban cansados, incapaces de trabajar, se les pegaba y pateaba, y a veces se los mataba a disparos. Algunos de sus amigos de otras aldeas fueron matados de esta manera. En dos o tres ocasiones, su marido fue golpeado en la espalda con una caña de bambú, abriéndosele la espalda; ella lo vio, y esto le sucedió también a muchas otras personas. Cuando trabajaba en el transporte de cargas, el aldeano recibía muy poca comida y se esperaba que hiciera un trabajo pesado. Los cargadores eran golpeados y pateados y a veces se los dejaba junto al camino. Ella vio muchas heridas causadas por golpes y patadas en todo el cuerpo, que debían recibir tratamiento médico. Cuando había combates, como en el estado de Kayin, los soldados colocaban a los cargadores al frente para que murieran y los soldados quedaran vivos. Esto le sucedió a su esposo. Aun en otras circunstancias, cuando los soldados esperaban un ataque contra su campamento, ella misma había sido utilizada como escudo humano. Los soldados llamaban a toda la aldea, con los niños, para que se colocaran frente al campamento militar. Algunos aldeanos murieron de esta manera; 20 personas de su propia aldea murieron así: musulmanes, karen, gente de las montañas, algunos en los días que precedieron su partida, otros en el año anterior. Respecto a la construcción de campamentos y los servicios, había tres campamentos militares en la región: Yebu, Nabu y Painkyone (con pequeños puestos a su alrededor). Estaban allí desde hacía al menos 20 años, aunque habían cambiado de lugar. Si uno de los campamentos se trasladaba a una nueva ubicación, la gente debía construir el nuevo campamento: hombres, mujeres, niños, todos. En el caso de Nabu, la población, de alrededor de 1.000 familias, debió trasladarse hace dos o tres años para dejar su lugar al campamento militar. Ya nadie vivía allí. Algunos se mudaron a Kawkareik o a otros lugares, o cerca en las colinas. En Yebu, había un gran campamento militar, ella no recuerda cuando fue instalado, pero los pequeños puestos a su alrededor, adonde los soldados iban de patrulla, habían cambiado de lugar. Cuando se construía un campamento, las personas de aldeas lejanas también debían presentarse y realizar trabajo forzoso, pero para los servicios de rutina, ella debió sólo acudir al campamento de Yebu, y no a Nabu ni a Painkyone. Para los servicios dentro del campamento, las órdenes escritas eran dadas al jefe de aldea, pero si había problemas con el cumplimiento de las mismas, los soldados venían y golpeaban a los aldeanos. No siempre llamaban a una persona de cada casa de la aldea; a veces, por ejemplo, si necesitaban a cinco personas, había turnos entre los hogares. Querían una persona del hogar, no les importaba que su marido no estuviera (por ejemplo, porque estaba trabajando como jornalero en un lugar alejado o porque estaba sirviendo como cargador). En la ausencia de su marido, y si ella no tenía dinero para pagarles, los soldados no aceptaban una respuesta negativa y ella debía acudir. Su hijo mayor, que se fue hace mucho, y su segunda hija, también debían realizar tareas de transporte de cargas; a veces, aun niños pequeños debían presentarse. En el campamento, los hombres también tenían que transportar cargas, y tanto hombres como mujeres debían ir a buscar agua, estar listos para llevar mensajes, cocinar arroz para los soldados y todo otro trabajo que necesitaran. Cuando cambiaban los soldados (es decir, cuando una unidad del ejército distinta se instalaba), había más trabajo, más cosas que hacer. También debían talar y partir bambú y fabricar cosas con él. A veces, los hombres eran enviados lejos en la jungla para buscar árboles, talarlos y traer troncos para los soldados. Muchas veces, se hacían demasiadas cosas, y los soldados las hacían transportar a otra parte, ella no sabe si para usarlas allí o para venderlas. La testigo también debió realizar todo tipo de cultivo forzoso. Los aldeanos debían hacer todo el trabajo y dar la cosecha a los soldados, para que la vendieran. También debían proveer los pollos y la carne que los soldados les pedían. Si alguien no lo hacía, los soldados lo encerraban y mataban y comían todo su ganado. Ella, su marido y sus hijos trabajaron en la carretera de Nabu a Painkyone. Después de que ella partió, su familia debió seguir trabajando allí: una persona por familia debía hacerlo, aun los niños de 12 y 13 años de edad. Ella sabía de niños de 10 años que debían realizar trabajo forzoso. Si nadie de alguna casa se presentaba, la familia debía pagar una multa, pero nadie tenía dinero para pagar y entonces era un niño quien iba; si no, los soldados iban a la casa, golpeaban e insultaban a sus habitantes. También los aldeanos alejados de la carretera debían trabajar. De su aldea, tomaban a una persona por hogar, pero no siempre al mismo tiempo, a veces 50 por vez, por rotaciones, según el número de personas que necesitaban. Esta carretera, que provenía de Nabu y atravesaba la región de Yebu, estaba suficientemente cerca de su casa como para que ella volviera por las noches; otros debían arreglarse por sí mismos, construyendo refugios o durmiendo a la intemperie. El trato era distinto del que recibían durante las tareas de transporte de cargas; este último era mucho peor ya que los cargadores podían descansar sólo cuando descansaban los soldados y a los soldados nada importaba que los cargadores estuvieran cansados o tuvieran frío, calor o porque recibían poca comida. Aquí, los aldeanos podían arreglarse para comer, dormir y descansar, siempre que hicieran el trabajo. Se les asignaba una sección de la carretera en particular, generalmente sin imponerles un plazo, aunque a veces una cierta cantidad de trabajo debía ser realizada en un plazo de cinco días. El dinero/multa que debía pagarse por no realizar trabajo forzoso era de alrededor de 100 kyats por día. Si el trabajo era en un lugar alejado, se debía pagar por tres días: 300 kyats. Otras veces, la suma era de sólo 60 ó 70 kyats. La suma dependía también de cuán duro era el trabajo, para el transporte de cargas debía pagarse más, porque era más largo, hasta de dos meses, y porque el trabajo era más difícil, por lo cual debía pagarse entre 200 y 300 kyats por día para el transporte de cargas. Si había tres aldeas, los soldados iban a la primera aldea y, si los aldeanos podían pagar, tomaban el dinero. Hacían lo mismo con la segunda. Sólo cuando llegaban a una aldea que no podía pagar, requisaban a los trabajadores. Preferían el dinero a los trabajadores, pero si realmente necesitaban trabajadores, los tomaban. Aun ciertos aldeanos que pagaban era forzados a trabajar.
  2942. 156
  2943. Religión: Musulmana
  2944. Edad/sexo: 12, masculino
  2945. Situación familiar: Familia de ocho personas (madre y siete hermanos)
  2946. Ocupación: Ninguna
  2947. Proveniente de: Yebu, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin
  2948. El testigo realizó trabajo forzoso para los soldados desde la edad de 10 años. Abandonó Myanmar a mediados de 1997. Realizó su trabajo forzoso en la construcción de carreteras. Para construir la carretera, debían cortar bambúes y árboles. Debía talar la maleza, excavar y cargar lodo todos los días, durante la temporada seca, desde las siete de la mañana hasta mediodía, cuando comía el arroz que traían. Luego, de vuelta, de la una hasta las cinco de la tarde. Era un trabajo pesado, él estaba muy cansado. A veces, a las once de la mañana, los niños se escondían en los arbustos. Los soldados no los veían, pero otros trabajadores sí y les pedían que volvieran a trabajar. Entre los adultos, había alrededor de cinco niños, a veces dos o tres, a veces diez. El mismo debió acudir porque era huérfano de padre. Si su madre no podía ir, él debía hacerlo. A veces, también, los aldeanos con dinero contrataban a alguien para que fuera en su lugar, pagándoles 30 kyats por día. La mayor parte de las veces, él fue por su familia. Si los soldados les ordenaban construir una carretera de diez palmos, ellos debían terminarla. Los soldados le gritaron pero nunca le pegaron. Una vez, vio a un comandante golpear a una jefa de aldea porque no había podido encontrar suficiente gente para el trabajo forzoso. El comandante la ató con una cuerda y le pegó en la espalda con una caña de bambú; otros soldados lloraron porque se apiadaban de ella. Su padre murió herido por bala en una batalla mientras transportaba cargas; él era entonces sólo un bebé. Escuchó decir que los soldados golpeaban a los cargadores que no podían realizar su trabajo. Vio a personas heridas en el cráneo y en los hombros.
  2949. 157
  2950. Etnia: Karen
  2951. Edad/sexo: 48, masculino
  2952. Situación familiar: Familia de nueve personas (esposa y siete hijos)
  2953. Ocupación: Granjero
  2954. Proveniente de: Bee Lay noh, municipio de Bilin, estado de Mon (originariamente, la aldea contaba con 500 familias, ahora quedan sólo 100)
  2955. El testigo vino a Tailandia hace cuatro años: se quedó tres años y volvió a Myanmar durante unos pocos meses en la estación de lluvia para recoger a alguien y regresó en agosto de 1996. Volvió una vez más y regresó a Tailandia en octubre de 1997. Cuatro años atrás, debió talar árboles y bambúes para construir la carretera de Bilin a Papun. Debió trabajar 15 días, tuvo un día de descanso, y después trabajó 15 días más. Como no le quedaba más comida y de ese modo no podía seguir trabajando, se escapó. Trescientas personas por día, una persona por casa, debían construir la carretera al mismo tiempo. Los militares habían dado la orden al jefe de aldea y los aldeanos debían permanecer callados, aunque los soldados les gritaran. Hace cuatro años, en un solo día, él vio matar a dos mujeres, dos niñas y cinco hombres porque estaban cansados y habían tomado un descanso en su trabajo. Los soldados les gritaron, ellos respondieron y los soldados se enojaron y los mataron. Les pegaron en la cabeza, violaron a las dos niñas y los mataron a cuchilladas. La construcción de la carretera seguía cuando él retornó en octubre de 1997. Cuando volvió a Myanmar y a su aldea por primera vez, para ir a buscar a alguien en la temporada de lluvias de 1996, él no realizó trabajo forzoso, pero vio a otras personas cercar el campamento militar, excavar bunkers y trincheras. En 1997, el testigo, como otros, debió realizar trabajo forzoso, diez días por mes, una persona de cada hogar, talando y cargando árboles y bambú. La carretera no estaba terminada, el campamento ya estaba totalmente construido pero todavía había que fabricar trampas con puntas de bambú. Los hombres que no podían cargar bambú eran matados por las tropas del SLORC/DKBA, las mujeres eran heridas y pateadas y golpeadas con pistolas. Una vez, él vio a un anciano quien dijo a los soldados y al DKBA que estaba muy cansado y que no podía seguir, los soldados le respondieron que estaba dispuesto a trabajar para la KNU pero no para ellos, le abofetearon, le pegaron a puñetazos y patadas y lo mataron con un cuchillo. Un día, cuando todos los aldeanos estaban en la jungla cortando bambú, los soldados bebieron alcohol y obligaron a una mujer a ir al campamento. La mujer dijo que estaba cansada y pidió descansar en el camino. Los soldados le dijeron que no tenían tiempo, le golpearon y le pegaron con una caña de bambú. Al anochecer, el testigo fue a la casa de ella, pero ella no estaba. Un monje del monasterio dijo que había sido matada por un soldado del SLORC. Otro día, vio a soldados que golpearon a una mujer dos veces en la cabeza con una pistola y la mataron. Ella y otros aldeanos debían cortar bambú y había querido tomar una pausa y se había sentado. Entonces, un oficial del DKBA le dijo que quien quisiera descansar debería morir y los soldados golpearon en la cabeza a la mujer sentada y el segundo golpe la mató. En septiembre de 1997, los soldados quemaron varias pequeñas aldeas en el municipio de Bilin y obligaron a los aldeanos a que se reubicaran en otros lugares. Su aldea, Be Lay Noh, era grande y allí había un gran campamento militar, y por eso las pequeñas aldeas de los alrededores fueron reubicadas allí. Más tarde, el comandante del campamento ordenó a los aldeanos que volvieran a sus aldeas y allí debieron construir casas nuevas, puesto que las viejas habían sido quemadas por los soldados. Los aldeanos también debían talar cañas de bambú, construir casas para las familias del DKBA y del SLORC y construir cercas a su alrededor. El se escapó con su familia, y con 60 familias de su aldea y muchas otras de aldeas karen, en total 300 familias permanecían en el mismo campamento de refugiados, porque no tenían suficiente comida. Hace un año, soldados del DKBA y del SLORC tomaron todo su arroz; debían entonces ir y obtener un poco de arroz una vez por día, suplicando por su propio arroz; los soldados les daban sólo tres pequeñas latas de arroz, una vez por día. Trataron de salir de la aldea para cultivar un poco de arroz en secreto en las montañas, donde los soldados no lo encontrarían, pero vinieron unos cerdos y se lo comieron todo.
  2956. 158
  2957. Etnia/religión: Karen, cristiana
  2958. Edad/sexo: 55, masculino
  2959. Situación familiar: Once (él, su esposa y nueve hijos)
  2960. Ocupación: Antiguo jefe de la zona de una aldea
  2961. Proveniente de: Bee T'Ka, municipio de Laingbwe, estado de Kayin
  2962. El testigo vino a Tailandia en 1996. Volvió a su aldea en enero de 1998 y regresó a Tailandia en febrero. De las 300 familias de la aldea, ahora sólo quedaban 50 familias budistas, todos los cristianos habían huido. Cuatro años atrás, tropas del SLORC y del DKBA empezaron a echar a los aldeanos, algunos de los cuales volvieron unos meses más tarde. Esto sucedió varias veces, pero hace dos años, los soldados no los dejaron volver más y entonces algunos de los aldeanos vendieron sus casas y no volvieron nunca más. Fue a Tailandia tras haber sido arrestado y acusado de estar en posesión de armas escondidas. Antes de convertirse en el jefe de la zona de su aldea, hace diez años, él realizó cuatro viajes de transporte de cargas, de entre dos y cinco días cada uno, pero sus hijos y otras personas habían hecho trabajos de transporte de cargas por un mes seguido. A veces, los soldados llamaban a cargadores sólo por tres días, pero después debían quedarse por un mes entero. Cuando él regresó en enero de 1998, los aldeanos debían transportar cargas todos los meses, generalmente durante cinco días. Si no podían presentarse, debían pagar 450 kyats por día. Los aldeanos debían construir una carretera, iban caminando al trabajo, trabajaban y dormían allí por una semana hasta que llegaba el relevo. Esto implicaba que no tenían tiempo para realizar su propio trabajo. Hace alrededor de tres años, sus hijos trabajaron, unos cuatro días por mes, en las carreteras de Dawlan y Natkyun, así como en la carretera entre Ah Pou y Taun Zun. Las autoridades ordenaban a los jefes de aldea que encontraran trabajadores forzosos, y, si no encontraban suficientes, los soldados venían y capturaban a gente de la aldea. Durante el trabajo forzoso, vio a los soldados solamente gritar a los trabajadores, pero no matarlos. Pero cuando los soldados venían a la aldea, los aldeanos se escapaban y los soldados les disparaban. El testigo describió varios asesinatos de aldeanos que huían o que estaban sospechados de conspirar con la KNU. Cuando era jefe de la zona de la aldea, cada familia debía realizar trabajo forzoso en promedio tres o cuatro días por mes. Ahora, los aldeanos debían hacer trabajo forzoso todos los días en la temporada seca, aunque no siempre lo hacía la misma persona o la misma familia. El pago de dinero era ahora el mayor problema. Si la KNU pedía a los aldeanos que pagaran 10.000 kyats por año, el SLORC/SPDC y el DKBA pedían ambos la misma suma, y así muchos de los aldeanos querían ir a Tailandia (pero no podían). Cuando el testigo regresó a su aldea en enero vio que, entre Tichara y Tiwablaw y entre Meh Pleh y Kyokyo, los soldados del SLORC/SPDC habían incendiado cientos de granjas y de arrozales en los campos. El ganado ya no tenía pienso que comer y moría por las minas de tierra que habían sido plantadas en todas partes. Había que contratar a una persona para que mostrara a la población el camino que tomar entre las minas.
  2963. 159
  2964. Etnia/religión: Karen, cristiana
  2965. Edad/sexo: 48, masculino
  2966. Situación familiar: Casado, con cinco hijos
  2967. Ocupación: Trabajador jornalero (antes de su reubicación)
  2968. Proveniente de: Mye Yeh, municipio de Kyaukkyi, división Bago (la aldea tenía 57 familias; fue reubicada hace cuatro años en la aldea de Yan Myo Aung, junto con 650 familias de ocho aldeas)
  2969. El testigo llegó a Tailandia a principios de enero de 1998. Hace cuatro años, tras una emboscada de los soldados de la KNU en la jungla cercana a la aldea de Mye Yeh en la que 14 soldados del SLORC fueron matados, las tropas del SLORC destruyeron tres pozos y árboles de cocos, mangos y limones en la aldea, reunieron a hombres, mujeres y niños de la aldea, así como de dos aldeas vecinas (ter Paw y Po Thaung Su), los ataron y los mantuvieron al sol, preparando sus armas para dispararles. Después de que un soldado convenciera al comandante de la inocencia de los aldeanos, no les dispararon pero les obligaron a caminar hasta el lugar de reubicación, a cuatro horas de camino. Respecto del trabajo forzoso, dos años antes del momento de la reubicación, los aldeanos debían trabajar en la construcción de carreteras todos los días durante las temporadas seca y de lluvias. Una persona por familia, hombre, mujer o niño, debía acudir y transportar piedras. El trabajó seis días, su mujer un día, de las seis de la mañana a las seis de la tarde, con una pausa para comer arroz una vez por día, pero sin tiempo de descanso. Mientras trabajaba en la carretera, su mujer ganó dinero vendiendo verduras que recogía en la jungla. Cuando llegó su turno de transportar cargas, mientras trabajaba en la construcción de la carretera, él pidió dinero prestado para pagar para evitar transportar cargas. Después de la reubicación, debió trabajar en la construcción de la carretera sólo en la temporada seca, y sólo unos días por mes, porque el trabajo estaba compartido entre muchas aldeas, que se turnaban. Cuando los aldeanos llegaron al lugar de reubicación, debían estar de guardia junto a la carretera todos los días y todas las noches. Su cuota era de tres días y noches seguidos por mes, en un grupo de tres personas que se dividían en tres turnos. Entre febrero y noviembre de 1997, debió cortar el pasto y la mala hierba que crecía rápidamente una vez cada dos semanas, mientras estaba de guardia cerca del lugar de reubicación. Realizó tareas de transporte de cargas para los soldados siete veces: antes de la reubicación, cinco veces, durante tres días cada vez; después de la reubicación dos veces, mientras estaba de guardia. En los últimos seis años, fue llamado a desempeñar tareas de transporte de cargas una vez por mes, pero pagó en vez de ir: para ser exceptuado del transporte de cargas por tres días por mes, debía pagarse 200 kyats por día. Todos debían hacer trabajo forzoso o transporte de cargas, o pagar. Algunas personas que no podían pagar, transportaban cargas: su esposa tenía un bebé y él tenía miedo de ser matado durante el transporte de cargas y entonces pagaba. Khin Maun Win (de su aldea) murió mientras transportaba cargas en enero de 1997, dejando una joven viuda con un bebé. No había querido ir, pero fue capturado por los soldados. Uno de sus compañeros cargadores volvió y dijo que había muerto junto a un soldado, al haber pisado una mina. También en enero de 1997, cuatro personas de la aldea de Yan Myoe Aung desaparecieron mientras transportaban cargas y los otros aldeanos pensaban entonces que habían muerto. Después de la reubicación, una persona de cada familia de la aldea por vez debía ir a la jungla y talar muchos tipos de árboles y de bambúes, por un mes y medio. Los aldeanos de dos otras aldeas, Lay Way Gyi y Ner Gu, debían entonces ir allí y plantar pimientos. Más tarde, los pimientos plantados fueron inundados y la cosecha se perdió, y los soldados del SLORC fueron entonces donde los aldeanos que habían plantado los pimientos y pidieron a cada aldea 150.000 kyats (un total de 300.000 kyats). Mientras él transportaba cargas, los soldados le patearon algunas veces. Una vez, los soldados lo habían forzado a transportar 20 obuses, y como él no podía hacerlo, varios soldados le patearon en el pecho y el cayó, le golpearon en la cara hasta que llegó el sargento mayor quien ordenó que le quitaran diez obuses de su carga y así él cargó diez hasta la aldea vecina. Una vez vio cómo un muchacho que había sido capturado por los soldados mientras vigilaba el ganado fue pateado y cómo sangraba de la boca, pero él no sabía por qué había sido pateado. La última vez que realizó trabajo forzoso fue en noviembre de 1997, cuando transportó obuses durante cinco días. Después, siempre se escapó (como otros aldeanos) cuando los soldados del SLORC se acercaban a la aldea. Desde la reubicación, cuando ya no tenía que hacer trabajo forzoso, vivió de la pesca y de la caza de sapos, que comía o vendía. Vino a Tailandia porque no había más arroz en su casa y no tenía ninguna oportunidad de trabajar para su familia.
  2970. 160
  2971. Etnia: Karen
  2972. Sexo: Masculino
  2973. Situación familiar: Casado, con una hija
  2974. Ocupación: Granjero (trabajaba en la tierra de su padre)
  2975. Proveniente de: Noh Hay Hta, municipio de Papun, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 40 familias: había un campamento militar a unas tres millas)
  2976. El testigo abandonó Myanmar en febrero de 1997 porque ya no podía mantener a su familia, por causa del trabajo que debía realizar para los militares. Nadie podía ocuparse de sus propias cosechas cuando estaba ausente. Le quedaban cinco días por mes en los que podía atender su propio trabajo y sus propios cultivos. Debió realizar tareas de transporte de cargas dos veces por mes durante diez años. La duración de estas tareas variaba, pero no era nunca menor a cinco días. A veces, los viajes duraban hasta un mes, si había operaciones militares. Todas las familias de su aldea debían proporcionar a uno de sus hombres para este tipo de trabajo. Sus hermanos también debían realizar tareas de transporte de cargas. Las órdenes de transportar cargas provenían de los militares, pero eran transmitidas a través del jefe de aldea. No vio ninguna orden escrita. Debía transportar municiones para morteros (proyectiles de tres pulgadas para mortero), comida y utensilios de cocina. Había alrededor de 40 ó 50 cargadores para 150 soldados. No recibía remuneración ni comida suficiente. Había sido capturado en una batalla con la KNU. Los cargadores debían permanecer cerca de los soldados. Fue sometido a malos tratos: fue pateado por estar demasiado cansado para mantenerse en pie. Lo amenazaron de muerte. Vio a dos cargadores que murieron porque ya no podían transportar la carga que se les había asignado. No había medicamentos para los enfermos. El también debió estar de guardia junto a la carretera entre Papun y Kamamaung. Su puesto estaba a tres millas de distancia de su casa. Debía estar de guardia dos veces por mes y cada tarea duraba cinco días. Realizó su trabajo desde 1996 hasta que se fue en febrero de 1997. Todos los aldeanos debían realizar este trabajo. También sus tres hermanos fueron obligados a hacerlo. De hecho, sólo los muy ancianos, como su padre, estaban exentos. Alrededor de 400 personas, incluidos hombres, mujeres y niños trabajaban al mismo tiempo que él. El debía dormir junto a la carretera en aquellos días. Para este fin, debió construirse un refugio. También tuvo que levantar una cerca a lo largo de la carretera, para que sirviera de defensa contra la KNU. Además, los aldeanos debían "limpiar" la carretera todas las mañanas, lo que significaba verificar que no hubieran sido colocados explosivos. Si a ellos se les escapaba una mina y si un vehículo del ejército explotaba contra ella, los aldeanos debían pagar un millón de kyats a título de represalia. A cada aldeano y a cada aldea se le asignaba una sección de la carretera para verificación. El no recibía ninguna paga y debía traer consigo su comida. En una ocasión, en 1997, después de la temporada de lluvias, debió reparar un puente mientras estaba de guardia. Las mujeres de su aldea no recibían malos tratos por parte de los militares. Sin embargo, él escuchó decir que mujeres de otras aldeas habían sido violadas, como por ejemplo una mujer de Po Gay, violada por cinco soldados. En 1997, él también debió construir barracas para el ejército. La tarea duró diez días y el lugar de trabajo se encontraba a tres horas de camino de su casa (nueve millas). Cada día, 30 personas trabajaban juntas (el total para un mes era de 300 personas). Estas personas venían de tres aldeas distintas, incluida la suya. Las órdenes eran dadas por los militares. El equipo y el material (incluido el bambú) necesario para construir dichas instalaciones eran provistos y transportados por los obreros, quienes no recibían por esto ninguna compensación. Era posible pagar a otra persona para que hiciera el trabajo, por un precio de 150 kyats por día. Era también posible sobornar a alguien, aunque el testigo nunca lo hizo. No era posible rechazar el trabajo, y conocía a personas que habían sido arrestadas por rehusarse a trabajar. Respecto de los impuestos, él debía dar al Gobierno cinco de cada 100 canastas de arroz cosechadas. Debía dar cinco de cada 100 haces de caña de azúcar cosechadas. Todos los aldeanos debían pagar estas sumas. El jefe de aldea estaba a cargo de la recaudación de los impuestos. El tenía miedo de ser ejecutado si regresaba (el DKBA estaba en su aldea).
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  2978. Religión: Musulmana
  2979. Edad/sexo: 30, femenino
  2980. Situación familiar: Casada, con una hija
  2981. Educación: 3.er nivel
  2982. Ocupación: Comerciante itinerante
  2983. Proveniente de: Mon Naing, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía 340 familias)
  2984. La testigo abandonó Myanmar a principios de enero de 1998 por causa del trabajo forzoso impuesto por los militares. Transportó cargas e hizo guardia junto a una carretera. Su marido fue también reclutado para transporte de cargas y debió trabajar en la construcción de la carretera. Le quedaban a él entre diez y 15 días por mes para hacer su propio trabajo. El trabajo forzoso se hacía según un sistema de rotaciones, un miembro por familia. Generalmente, su marido y ella compartían el trabajo forzoso. Ella debió trabajar como cargadora muchas veces. En 1997, fue reclutada en total 12 veces, incluidas cuatro veces en la temporada seca. Había tenido que trabajar como cargadora ocho veces anteriormente. Cada vez, las tareas duraban al menos 15 días. En los dos meses que precedieron su partida, se le pidió que se trasladara de su aldea al campamento militar de Mawhpokay, que estaba cerca de la frontera. Fue un viaje de ocho días. La duración total de la tarea fue de 15 a 17 días. Durante su viaje, le llevó cinco días escalar una montaña, y tres días más descenderla. Ciento veinte soldados tomaron parte en este viaje. Era el jefe de aldea quien organizaba el trabajo requerido por los militares. A veces, los soldados arrestaban directamente a las personas que necesitaban. Un miembro de cada familia debía realizar tareas de transporte de cargas cuando era reclutado. Su esposo, su sobrina, su hermana y su hermano también debieron transportar cargas. Había sido generalmente su marido quien había realizado las tareas de transporte de cargas en los últimos 15 años. Tanto los hombres como las mujeres podían ser reclutados para transportar cargas para los militares. A veces, había tanto como 30 ó 40 mujeres. Generalmente, los hombres eran colocados a la cabeza de la columna y las mujeres atrás. Ella debió transportar proyectiles de mortero (cinco) y comida (arroz). No recibía ninguna paga ni suficiente comida. Ella no recibió malos tratos, pero muchas de sus amigas fueron pateadas cuando ya no podían cargar las cargas pesadas que se les asignaban. Los soldados aprovechaban la noche para tocarlas y las amenazaban con sus armas para que no gritaran. Ella fue así tocada en una ocasión. Cuatro hombres habían muerto exhaustos durante el transporte de cargas. Era posible pagar para ser reemplazado, pero ella no lo hizo porque no tenía dinero suficiente. No sabía si era posible recurrir al soborno. Quien se rehusaba podía ser arrestado. Ella conocía a ciertas personas que fueron arrestadas por esta razón. También debió estar de guardia junto a la carretera de Mon Naing a Nyamaraw (14 millas) una vez por mes durante los últimos ocho años. Cada turno duraba cinco días. Una persona de cada familia debía realizar este trabajo, que era reservado a las mujeres. Ella trabajaba con otras 130 mujeres. Debía dormir junto a la ruta en un refugio que compartía con otras cuatro mujeres. Debía "limpiar" la carretera para que los militares pudieran moverse con seguridad. También debía mantener a los militares informados de todo movimiento de la KNU y de toda otra información que le concerniera. No recibía ninguna paga y debía proveer su propia comida. Mientras estaba ausente realizando este trabajo, su marido también debía a menudo transportar cargas para los militares o trabajar en la carretera. Su marido debió trabajar en esto diez días por mes, cuatro meses por año, durante los tres últimos años. Se trataba de la misma carretera en la que ella estaba de guardia. La carretera era sobre todo utilizada por los militares para transportar a las tropas, el equipo y las raciones. Respecto del trabajo forzoso, consideraba que los musulmanes recibían el mismo trato que los otros aldeanos. Sin embargo, se decía que alrededor de 15 musulmanes que habían tratado de regresar a su aldea hace cerca de tres meses (ellos estaban todavía en su aldea) habían sido arrestados y transferidos a un monasterio budista en donde se los obligaba a adorar objetos sagrados del budismo. Si se rehusaban, eran golpeados por los miembros del DKBA. Por último, debían pagar al Gobierno impuestos sobre las cosechas. Cinco de cada 100 canastas de arroz debían ser entregadas al Gobierno. Siete de cada 100 haces de verduras iban al Gobierno. Ella no pensaba que los musulmanes pagaran más que los miembros de otros grupos (budistas o cristianos) de su aldea.
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  2986. Etnia: Karen
  2987. Edad/sexo: 48, femenino
  2988. Educación: 10.o nivel
  2989. Ocupación: Jefe de una sección de aldea
  2990. Proveniente de: Aldea de Bee T'ka, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 200 familias y estaba dividida en ocho secciones, cada sección tenía entre 20 y 30 familias)
  2991. La testigo abandonó Myanmar a principios de febrero de 1998 porque había terminado su mandato como jefe de sección y ya no quería tener contactos con los militares. Los soldados la conocían. Si ella se hubiese quedado, los soldados habrían podido ir a su casa. Había hecho su trabajo contra su voluntad, pero no veía otra alternativa puesto que los militares la habrían arrestado o le habrían pegado si hubieran considerado que su trabajo no era satisfactorio. Los aldeanos se turnaban en la función de jefes de sección. La testigo había sido jefe de sección durante un mes y había ayudado a su sucesor durante seis meses. Las mujeres eran a menudo nombradas jefes de sección porque recibían menos malos tratos que los hombres con el mismo cargo. No se atrevía a regresar porque temía ser arrestada. Por pedido de los militares, ella debía organizar el trabajo de los aldeanos en la construcción de la carretera entre Hpa-an y Dawlan. La orden que recibió de los militares era escrita. Un miembro por familia debía participar en este trabajo. Ella debía organizar el trabajo de 150 personas, incluidas 90 mujeres, durante seis días. Los aldeanos no recibían ni paga ni alimento. Generalmente, se mostraban poco dispuestos a trabajar, pero terminaban por obedecer y finalmente parecían contentos de trabajar juntos. Una persona que se negaba a cumplir con el trabajo que le era asignado podía ser sometida a sanciones por parte de los militares. Cuando una familia no podía contribuir al trabajo, debía pagar. Ella usaba el dinero recaudado de esta manera para comprar comida para los otros aldeanos que trabajaban. También se podía pagar a un sustituto. También organizó trabajos de transporte de cargas, que debían ser realizados una vez por mes. El trabajo debía ser hecho de conformidad con una orden escrita por los militares. Se designaba cada vez entre ocho y 12 aldeanos de su sección. Si no podían acudir, los aldeanos podían pagarle dinero a ella directamente o contratar a un sustituto. Había dos tipos de transporte de cargas. El primero consistía en transportar materiales, equipo o comida de un campamento a otro. El segundo era aquel que se requería durante las operaciones militares. Los cargadores no recibían paga pero tenían demasiado miedo como para negarse y cumplían con el transporte de cargas requerido. Cuando se rehusaban a transportar sin justificación, los militares amenazaban con reubicar a la gente o incendiar su aldea. Además, debió organizar una vez al año durante tres años la construcción de dos campamentos militares que estaban cerca de su aldea (a tres millas). Los aldeanos también debían proveer el material necesario (principalmente madera) y no recibían por esto ninguna compensación. No recibían paga. Ella debía organizar la recaudación de comida para los militares. Dos veces por mes, los aldeanos debían proveer cerdos, pollos y verduras para los militares, quienes las pagaban a mitad del precio de mercado (70 kyats por un haz en vez de 150 kyats). Finalmente, a pedido de los militares, mientras era jefe de sección, debía convencer a los miembros de la KNU que vivían en su aldea para que dejaran dicha organización. No hizo esto de propia voluntad, sino que le fue expresamente pedido por los militares.
  2992. 163
  2993. Etnia: Karen
  2994. Edad/sexo: 37, masculino
  2995. Situación familiar: Mujer y dos hijos
  2996. Proveniente de: Klaw Ka Hti, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin
  2997. El testigo abandonó Myanmar a principios de 1997. Los aldeanos debían realizar tareas de transporte de cargas para los militares y trabajo forzoso, talando árboles, haciendo guardia, llevando mensajes, construyendo en los campamentos militares, construyendo carreteras y rastreando minas. El trabajo estaba organizado por órdenes transmitidas por los jefes de aldea por las cuales se asignaban tareas a un miembro de cada familia, según un sistema de rotación. A veces, sin embargo, los soldados reunían directamente a la población para los trabajos de transporte de cargas. El fue testigo de golpizas contra los trabajadores forzados, incluido su tío quien quedó inconsciente tras una golpiza. También vio atar a cargadores para impedir que se escaparan. La mayor parte de su experiencia en trabajo forzoso provenía del período en que vivía con la familia de su esposa tras su casamiento, en 1996 y 1997, antes de su partida hacia Tailandia. Personas de todas las aldeas de la región estaban obligadas a realizar operaciones de explotación forestal. No recibían ninguna paga por este trabajo y debían traer consigo su propia comida. Los troncos eran talados y transportados al aserradero cercano a Paw Po Hta. Allí, los troncos eran transformados en maderos (antes, los troncos eran enviados a Hlaingbwe). El testigo transportaba los troncos que ya habían sido talados. Las órdenes para este trabajo indicaban cuántas personas se necesitaban para realizarlo. Se dijo a los aldeanos que si no se presentaban cuando se les pedía, la aldea sufriría las consecuencias. Un castigo consistía en que los soldados venían a la aldea, registraban las casas y colocaban pruebas falsas sobre actividades incriminadas, como armas, después volvían, acusaban a la persona de actividades rebeldes, y saqueaban y robaban sus pertenencias y pedían que se les pagara multas. Los soldados vigilaban de cerca a los trabajadores durante el trabajo forzoso. No había problemas si éstos hacían lo que se les pedía. Pero si se quejaban, recibían golpizas. Su tío y su primo fueron golpeados de esta manera. Su tío quedó inconsciente y fue dejado en el suelo. Nadie podía ayudarlo, bajo amenaza de recibir golpes a su vez. En una ocasión, los soldados le dispararon y un amigo suyo fue herido mientras volvían a su aldea en busca de comida en los tiempos en que la región estaba en disputa entre el Gobierno y las fuerzas de la KNU. Este tiroteo sucedió hace cuatro o cinco años, cuando el SLORC tomó control de la región por primera vez. Los aldeanos que fueron a la frontera con Tailandia fueron acusados de rebeldía a su retorno, aunque se hubieran ido sólo para recibir tratamiento médico. Para el trabajo forzoso, se requería un obrero por cada casa, una o dos veces por mes. La duración del trabajo dependía de cuánto se tardaba en completarlo, generalmente eran entre dos o tres días cada vez. En total, la aldea recibía órdenes tres o cuatro veces por mes y los aldeanos realizaban el trabajo por turnos. También se les pedía a los aldeanos que realizaran tareas de transporte de cargas para los militares. Esto incluía transportar cargas, estar de guardia en las carreteras y servir como mensajeros. Las guardias servían para vigilar la carretera cuando pasaban convoyes que transportaban equipo militar. El no realizó trabajos de transporte de cargas puesto que era nuevo en la aldea. Su cuñado hizo servicio de cargador muchas veces, inclusive hace dos años. Recibía una comida cada dos días. Se escapó después de dos días. Los soldados lo arrestaban y tomaban consigo a cuantos cargadores podían, aunque a veces esto se hacía a través de órdenes transmitidas por el jefe de aldea. También se utilizaba a los aldeanos (las mujeres incluidas) para rastrear minas en las carreteras. Usaban para esto escobas y palos. El testigo no vio a nadie herido por explosiones de minas mientras hacía este trabajo. Se recurrió también al trabajo forzoso para construir la carretera de Klaw Ka Hti a Paw Maw Hta, pero no en los últimos dos años.
  2998. 164
  2999. Etnia: Pa-o
  3000. Edad/sexo: 30, masculino
  3001. Situación familiar: Mujer y cinco hijos
  3002. Ocupación: Trabajador de granja
  3003. Proveniente de: Ti Lone, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía 1.000 hogares)
  3004. El testigo regresó a su aldea a mitad de 1997 por un período de seis meses, tras haber permanecido en Tailandia desde 1988. El realizó trabajo forzoso y tareas de transporte de cargas muchas veces en el pasado (antes de 1988), pero no durante su reciente visita, puesto que no se registró ante las autoridades. Por lo que vio, ahora ya no había mucho trabajo forzoso, salvo las tareas de transporte de cargas. Los soldados venían cada tanto para llevarse a cargadores y cuando esto ocurría, los aldeanos se escondían. Algunas tareas de transporte de cargas aún se hacían sobre la base de un sistema de rotaciones. Antes de 1988, él realizó tareas de transporte de cargas para el ejército, haciendo todo lo que se debía hacer, generalmente transportar arroz y provisiones. Una vez, en 1987, trabajó por siete días. Caminaban todo el día, dormían y proseguían de la misma manera al día siguiente. Los soldados se comportaban en forma abusiva, les insultaban y les pegaban si ellos tenían problemas en transportar su carga. El año pasado, cuando estuvo de vuelta, una vez pagó para no transportar cargas. En los seis meses en que estuvo de vuelta, la situación era muy mala. Debía trabajar pero no le alcanzaba para la comida, puesto que la mitad de todo lo que ganaba debía ser dado a los militares como pago de tasas de transporte de cargas. La aldea estaba dividida en secciones para el trabajo de transporte de cargas regular, una vez por mes. Un cierto número de personas de cada sección era llamado para hacer servicios para las necesidades de los militares. El pagó para evitar esto porque, aunque él no era personalmente responsable (puesto que no estaba registrado), debía contribuir al pago de las tasas de transporte de cargas del hogar en el que vivía.
  3005. 165
  3006. Religión: Musulmana
  3007. Edad/sexo: 43, masculino
  3008. Situación familiar: Casado, con siete hijos
  3009. Ocupación: Trabajador de granja
  3010. Proveniente de: Nabu, municipio de Kawkreik, estado de Kayin (la aldea tenía entre 300 y 400 hogares)
  3011. El testigo llegó a Tailandia en mayo de 1997. Se fue porque ya no podía aguantar los problemas y la opresión por parte del SLORC. Su aldea fue reubicada en diciembre de 1996. El realizó una gran variedad de trabajo forzoso y de tareas de transporte de cargas en forma extensiva y continua, especialmente en 1996, después de que se construyera un campamento militar cerca de su aldea. En agosto de 1996, fue testigo de la golpiza a muerte, por los soldados, de una mujer que estaba participando en la construcción de una carretera y que ya no lograba trabajar. En los seis meses anteriores a su reubicación, pasaba 28 de cada 31 días por mes realizando tareas de transporte de cargas y trabajo forzoso. En junio de 1996, debió trabajar en la construcción de la carretera entre Nabu y Kyondo. Los aldeanos realizaban este trabajo por turnos, en rotación durante el año. Un nuevo campamento fue también construido mediante trabajo forzoso en 1996, antes de que la aldea fuese reubicada. Un tercer tipo de trabajo forzoso que se requería era el transporte de cargas. Todos estos tipos de trabajo tenían lugar uno tras otro, en forma continua. Se dio la orden de reubicación a la aldea sólo cuando el trabajo forzoso estaba terminado. Durante seis meses, ellos realizaron los tres tipos de trabajo forzoso: construcción de carreteras, trabajo de campamento y transporte de cargas, uno tras otro sin casi tiempo libre para trabajar por su cuenta. Había a lo sumo un día de descanso cada tanto. Los trabajadores se morían exhaustos y por falta de comida adecuada. Debían acudir todos los adultos, no sólo una persona por casa: las mujeres y los niños de más de 13 años de edad debían presentarse. A unas mujeres y a él los pusieron en cepos. Las órdenes para este trabajo eran transmitidas por el jefe de aldea. Pero si había problemas en cumplir con las cuotas requeridas, los soldados venían directamente a la aldea a arrestar a aldeanos. Respecto a las carreteras, trabajaban a la vez y por 15 días entre 200 y 300 personas de distintas aldeas. Podían volver a sus casas para dormir. El trabajo del grupo terminaba sólo cuando la tarea asignada estaba concluida. Se les decía qué se debía hacer y en cuánto tiempo. El trabajo en la carretera incluía el excavar la tierra para el terraplén, despejar los árboles y las raíces, quebrar rocas para la superficie. El testigo debió acudir a cuatro distintas tareas de 15 días en los seis meses que precedieron su reubicación. Hubo seis meses de trabajo continuo de personas de su aldea en la carretera antes de la reubicación. Cuando él volvió de esta tarea, quedaba transporte de cargas y trabajo que hacer en el campamento militar. Respecto al trabajo en el campamento militar, había tres grupos del ejército: los Batallones de Infantería 541, 548 y 549. Construyeron tres campamentos en la aldea de Nabu. Los construyeron sobre tierras de los aldeanos, que se apropiaron para este propósito. Los aldeanos debían limpiar el terreno, destruir las casas y luego construir los edificios del campamento. Cortaban leña y la cargaban hasta el sitio de trabajo. Llevó un año, a partir del momento en que empezaron a limpiar el terreno, construir los tres campamentos. Los edificios estaban construidos con cemento y postes de madera. Este trabajo también se realizaba mediante un sistema de rotaciones de 15 días. Cuando se terminó la construcción, se debieron hacer otros tipos de trabajos en los campamentos. Era un proceso interminable de trabajo forzoso. La situación era tan mala que, cuando fueron reubicados, fue casi un alivio porque los aldeanos tenían la oportunidad de huir. Las mujeres y los niños también participaban en el trabajo en el campamento militar. Los soldados maldecían a los musulmanes y les pegaban si trabajaban despacio. El también hizo transporte de cargas tres veces, por diez días cada vez, en 1996. Debía transportar cargas hasta las montañas de Dawna en el estado de Kayin, a muy grandes alturas. A veces, los soldados hacían caminar a los cargadores toda la noche, sin dormir. Para el transporte de cargas, la mitad de las veces las órdenes eran transmitidas a través del jefe de aldea, la otra mitad ellos venían directamente y reunían a los cargadores arrestándolos adonde los encontraran. El fue arrestado tres veces: se escapó dos veces y terminó las tareas de transporte de cargas una vez. Las dos primeras veces que transportó cargas, se escapó. Cargaba arroz y municiones, y proyectiles de artillería que pesaban 20 viss (33 kg). Los soldados insultaban a los trabajadores y les pegaban como a un búfalo o a una vaca. Les disparaban si trataban de huir. Las golpizas eran semejantes en el trabajo forzoso y en el transporte de cargas, pero el trato era peor en el transporte de cargas porque no había comida a disposición. A veces, los cargadores se morían de hambre y lo único que recibían era sopa de arroz. En cambio, los trabajadores llevaban su propia comida a los lugares de trabajo forzoso. Todo lo que recibían los cargadores era sólo dos comidas, una a la mañana y la otra al anochecer: en total, una porción de arroz del tamaño de una lata de leche condensada, nada de sal, curry o pasta de pescado. Recogían hojas de la jungla para comer con el arroz y trabajaban todo el día sin ninguna pausa, y a veces también toda la noche. Si uno se enfermaba, no había ningún tratamiento ni medicamentos. Si los cargadores estaban demasiado enfermos como para continuar, se los abandonaba junto al camino. Nunca vio a los soldados disparar contra un cargador, pero escuchó decir que esto sucedía. Normalmente, no había mujeres cargadoras. El muchacho más joven que vio transportar cargas tenía 13 años de edad. También había hombres de hasta 70 años de edad. A veces si los soldados no podían obtener a hombres, llamaban a mujeres. El no vio casos de abuso sexual contra mujeres. Había sin embargo otras formas de abuso físico. Durante el trabajo en los campamentos militares, los aldeanos debían proveer su propia comida y todo lo que los soldados necesitaran, incluida comida para los soldados mismos. Si los aldeanos no daban lo que se les pedía, había problemas. Si no podían proveer animales, debían dar dinero en su lugar. La aldea fue reubicada en diciembre de 1996. Cuando esto sucedió, él fue a otras aldeas karen y permaneció allí hasta que pudo huir a Tailandia. Entre enero y mayo de 1997, se escondió en varias aldeas y no realizó trabajo forzoso. El testigo agregó que todos, no sólo los musulmanes, estaban sometidos a trabajo forzoso. Pero la represión contra los musulmanes era todavía peor que el trato reservado a los karens. En septiembre de 1997, recibió noticias de que la mezquita de Nabu había sido destruida por los soldados que ahora vivían allí, tras la reubicación. En el momento de la reubicación, otro lugar había sido elegido para que los aldeanos se mudaran. Pero no había agua en ese lugar y la región era mala, por lo cual nadie fue. Los aldeanos sabían que allí no podrían sobrevivir. "No tenían piedad de nosotros", dijo.
  3012. 166
  3013. Etnia: Karen
  3014. Edad/sexo: 34, femenino
  3015. Situación familiar: Ocho (ella, su marido y seis hijos)
  3016. Proveniente de: Meh The, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  3017. La testigo declaró en presencia de la testigo 167. Estaba en Tailandia desde hacía dos meses (desde principios de 1998). Ella y la testigo 167 llegaron juntas. Ella fue jefe de aldea con otra mujer. Recibía órdenes escritas para una gran variedad de tareas de trabajo forzoso y de transporte de cargas, incluidas órdenes que repetían anteriores y eran acompañadas por una bala o un pimiento, como amenaza (esto sucedió dos veces). Además del trabajo forzoso, la aldea debía dar dos tercios de toda la comida y de todo el dinero al ejército como pago de impuesto. Así, era imposible sobrevivir en la aldea. La población estaba desapareciendo para ir a las ciudades o a Tailandia. La gente no podía aguantar el extenso trabajo forzoso y ya no tenía suficiente comida para sobrevivir porque había que dar demasiado al Gobierno. Se les permitía conservar un tercio de todo, lo cual era demasiado poco para sobrevivir. Respecto a sus funciones como jefa de aldea, ella había sido elegida junto a otra mujer porque los hombres no se atrevían a desempeñar ese papel. Sabían que serían golpeados o matados. Para las mujeres era un poco más fácil. Entonces, las mujeres se turnaban para hacer el trabajo y le tocó el turno a ella. Dos desempeñaban al mismo tiempo este papel durante 15 días y eran elegidas entre aquellas con mayor habilidad para hacerlo. Eran dos mujeres, porque una sola no se hubiera atrevido a negociar con los soldados. La guarnición no estaba en la aldea y entonces había que viajar para ir hasta allí. Las mujeres temían el viaje y a los soldados si tenían que ir solas. Ella fue tres veces jefa de aldea y debía organizar la asignación de las tareas de trabajo forzoso. También debía ocuparse de los pollos y de la demás comida que los soldados pedían. Las órdenes escritas que establecían las tareas de trabajo le eran enviadas con un mensajero. A veces, ella debía ir a reunirse con los soldados en el campamento militar. El número de obreros que se necesitaban estaba establecido en las órdenes. Otras veces, los cargadores eran arrestados directamente. Las tareas de guardia por tres días eran continuas y se realizaban por rotación. Ella transportó cargas muchas veces, generalmente por uno o dos días y en cortas distancias. Su marido y los hombres lo hacían por períodos más largos y en distancias mayores. Ella transportó cargas cuando no era jefa de aldea. También había cargadores de emergencia, que se llamaba al trabajo cuando los soldados se transferían de una aldea a otra. Nuevos cargadores eran reclutados según las tropas avanzaban. Primero las mujeres fueron usadas como reemplazo, después también los niños y los ancianos, quienes también fueron utilizados como cargadores. Cualquiera que pudiera transportar una mochila militar podía ser utilizado como cargador. Los muchachos más jóvenes de los que ella tuviera conocimiento tenían 13 ó 14 años de edad. Ella transportó cargas municiones: seis obuses de 25 kg en total. Si no se respetaban las órdenes y si el número de trabajadores requerido no era enviado, la aldea recibía una multa de un cierto número de botellas de alcohol o de pollos. Generalmente, una segunda orden era enviada, esta vez con una bala, un pimiento o un pedazo de carbón como advertencia. La bala significa que el destinatario recibía un balazo. El carbón significaba que habría un funeral o que se incendiaría la aldea. Ella no sabía exactamente lo que significaba el pimiento, pero no era nada bueno. Recibió cartas con este tipo de advertencia dos veces. La primera vez fue para obtener más cargadores porque no se había enviado la cantidad apropiada. La segunda, la carta tenía una bala, un pedazo de carbón y un pimiento. Ella no fue sometida a ninguna pena en su calidad de jefa de aldea. Pero otros que desempeñaban esta función fueron encerrados en el campamento militar y sus piernas fueron puestas en cepos durante un día o más. La aldea debía pagar un rescate de pollos o de cerdos para obtener su liberación. En una ocasión, porque pensaban que el KNLA estaba en la aldea, los del campamento militar dispararon un obús contra la aldea e hirieron a una persona. Si un aldeano no podía presentarse para el transporte de cargas, debía pagar 500 kyats a los soldados para contratar a un sustituto. En razón del extenso trabajo forzoso y de los pagos que realizar, los aldeanos ya no podían mantenerse. Muchos se habían escapado hacia las montañas y se esperaba que muchos más los siguieran. Puesto que la aldea era chica la población debía hacer trabajo forzoso muy seguido. La aldea debía proveer 20 personas a la vez y por ello casi cada día debía enviarse a más personas. Los trabajadores pasaban día por medio en el trabajo forzoso. Normalmente, en cada familia, una persona terminaba haciendo todo el trabajo forzoso y otra trabajaba en las granjas. Pero luego, los aldeanos aún debían dar dos tercios de su comida y de su dinero al ejército, así que no había forma de ganarse la vida.
  3018. 167
  3019. Etnia: Karen
  3020. Edad/sexo: 18, femenino
  3021. Situación familiar: Casada, con un hijo
  3022. Proveniente de: Meh The, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  3023. La testigo declaró en presencia de la testigo 167. No realizó trabajo forzoso porque no se atrevía a presentarse. Era su marido quien siempre acudía. El transportaba cargas y realizaba trabajo forzoso y cortaba bambú para el campamento del ejército. El trabajaba forzosamente entre cinco y ocho días por mes. Una vez, trabajó un mes entero. Una vez, fue pateado porque tenía diarrea o disentería y debía ir muchas veces al baño. Su marido nunca participó a la construcción de carreteras, pero sí lo hacían otras personas de la aldea. Cuando vivía con su padre y su madre, eran ellos quienes realizaban las tareas de trabajo forzoso. Su marido hizo de cargador seis veces entre los 16 y los 18 años de edad.
  3024. 168
  3025. Etnia: Karen
  3026. Edad/sexo: 48, masculino
  3027. Situación familiar: Viudo, con cuatro hijos
  3028. Ocupación: Granjero
  3029. Proveniente de: Tee Pa Doh Hta, municipio de Bilin, estado de Mon (la aldea tenía 217 hogares)
  3030. El testigo vino a Tailandia en agosto/septiembre de 1997 porque las acciones del ejército birmano creaban una situación de inseguridad en su aldea. Cuando los soldados encontraban a aldeanos en los campos y pensaban que huían de ellos, los ataban y amenazaban con matarlos. Para salir de la aldea y trabajar en sus campos, los aldeanos necesitaban un pase para un número especificado de días; si los soldados sospechaban de algún aldeano, aun si éste tenía un pase, podían hacerle cualquier cosa. El testigo realizó trabajo forzoso desde 1983, cuando empezaron las operaciones militares en la región, hasta 1987, cuando ya se había convertido en una rutina diaria, que le tomaba la mitad de su tiempo anual, en invierno como en verano, en la temporada de lluvias como en la seca. Durante la temporada de lluvias ni los carros ni los automóviles podían circular y los aldeanos debían transportar provisiones para los militares. No tenía tiempo de trabajar para ganarse la vida, porque debía hacer constantemente trabajos para los militares aquí y allá. El peor trabajo forzoso era el transporte de cargas. Se les asignaba cargas mayores que las que podían aguantar y además debían cargar con su propia comida. Normalmente, el transporte de cargas se hacía por rotaciones de cinco días, pero si no llegaba un reemplazo, podía durar por todo un mes. Además, si llegaba otro grupo de soldados, podían pedirle a uno que transportar cargas, y no quedaba entonces más tiempo para trabajar para ganarse la vida. El transportó cargas muchas veces; al menos dos veces por año era por más de un mes. Sus períodos más largos fueron de dos meses y 15 días cuando fue a Tah Kwa Law Soe (una cumbre montañosa) en 1989, y de tres meses y 20 días en la operación de Twi Pah Wee Cho (la Montaña del Perro Durmiente) en 1991. En dicha operación había entre 400 y 500 cargadores, algunos de ellos convocados a través de jefes de aldea, incluyendo a 30 cargadores de su aldea de 217 familias, mientras otros habían sido reunidos directamente por los soldados. El debió transportar 12 proyectiles de 81 mm, que pesaban 2 viss cada uno (39 kg en total). La última vez que transportó cargas, fue en agosto de 1997, por siete días. Después, abandonó la aldea. Su hijo mayor realizó tareas de transporte de cargas, alrededor de 20 veces en cinco o seis años, desde la edad de 20 años hasta que se fue, pero no por tantos días como él, sino siete, ocho o diez días por vez. Los cargadores que no podían aguantar eran matados por los soldados con una roca. Durante la operación de Twi Pah Wee Cho de 1991, él se sentía demasiado débil y ya no podía transportar cargas y entonces le pegaron un puñetazo, lo golpearon con la culata de un rifle en el pecho (mostró la cicatriz), estaba sangrando, también le pegaron con la culata del rifle en el costado y en la cabeza (mostró dos cicatrices). Casi lo mataron y luego lo llevaron de vuelta a Meh Myell (un puesto militar). Durante la misma operación, vio a los soldados matar a dos cargadores que estaban demasiado débiles como para continuar. Uno murió tras recibir tres patadas en el estómago y más de diez golpes con la culata de un rifle; el otro fue matado con una roca. Los cargadores no recibían paga, pero, durante la operación, recibieron comida, aunque en poca cantidad: una tapa de un hankaw de soldado. Además, el verano pasado, él y otros aldeanos debieron construir un campamento militar, haciendo bunkers, refugios, trincheras. También debieron cortar bambú y cercar toda la aldea y todo el campamento, con dos cercas para la aldea y tres para el campamento. Luego, para el campamento, se instalaron minas terrestres y trampas entre las cercas. Debían realizar trabajo forzoso no sólo para su aldea sino también para dos aldeas más pequeñas, llevando su propia comida. Era un trabajo pesado, no muy distinto al transporte de cargas. El debía trabajar desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde; cuando estaba en otras aldeas para un trabajo de pocos días, debía permanecer allí el número de días correspondiente. Debía trabajar en cercas tres veces por año, no menos de 20 días, a veces por un mes entero. Cuando terminaba en un lugar, lo necesitaban en otro lado y lo enviaban allí. Cada hogar debía proveer una persona para este trabajo, si no debía dar un viss (1,6 kg) de pollo y 100 kyats por día. Por cuatro días, debían entregarse cuatro viss de pollo, pero 1.000 kyats: la compensación era proporcional al número de días de ausencia sólo para la cuota de pollo, era más que proporcional para la cuota monetaria. Si uno no podía dar pollo, debía pagar 250 kyats por viss de pollo. Debió dar una compensación dos o tres veces, incluyendo una vez que se quedó en casa porque su hija menor estaba enferma con fiebre; esa no era una excusa válida. Además, de octubre a junio, cada hogar debía suministrar una persona durante 24 horas, tres veces por mes, para vigilar y limpiar la carretera. Para su familia, el testigo generalmente enviaba a su hijo menor, de alrededor de diez años de edad. No dejaba ir a su hijo mayor, porque cuando los soldados veían a un muchacho de 15 ó 16 años que pudiera cargar cosas, lo tomaban como cargador, aunque estuviera de guardia. En ese trabajo, su hijo no podía dormir por las noches y debía rastrear las minas terrestres en la carretera dos veces por día, a la mañana temprano y tarde al anochecer. Era un trabajo peligroso. Una vez, en 1995, una mina explotó y una persona de guardia perdió la pierna y murió desangrada sin recibir tratamiento. A veces, los soldados caían en una emboscada y si alguien les disparaba, castigaban a la persona que estaba de guardia, quien debía pagar una multa de puerco al curry. Si un automóvil era dañado y soldados eran heridos, toda la aldea debía pagar por los daños. Una vez, las nueve aldeas situadas a lo largo de la carretera de Yoh Kla a Kyo Wine, unos 940 hogares, debieron pagar 500 kyats por hogar por los daños causados a un automóvil.
  3031. 169
  3032. Religión: Musulmana
  3033. Edad/sexo: 30, masculino
  3034. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  3035. Ocupación: Pastor musulmán
  3036. Proveniente de: Mon Naing, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (se mudó a la aldea de Pata en febrero de 1997)
  3037. El testigo vino a Tailandia en septiembre de 1997 porque debía realizar trabajo forzoso o pagar en su lugar sumas de dinero superiores a sus recursos como pastor, que eran de 1.000 kyats por mes. Tras haber regresado de un transporte de cargas "de emergencia" en febrero de 1997, el testigo se mudó a otra aldea, Pata, donde la situación no era tan mala como en Mon Naing, pero donde seguía siendo mala, por lo cual finalmente, después de algunos meses, abandonó el país con su familia. Más precisamente, entre 1992 y 1997, el testigo debió realizar varias formas de trabajo forzoso: transporte de cargas, incluyendo el transporte de cargas "de emergencia", "trabajo voluntario", guardias. Para evitar el transporte de cargas, el testigo debía pagar "tasas de transporte de cargas". Si encontraba algún amigo que aceptara presentarse en su lugar, le pagaba 80 kyats por día. Si no encontraba a nadie, debía pagar 200 kyats por mes a las autoridades. Como era pastor, sus parientes y la comunidad hacían el "transporte de cargas ordinario" en su lugar. Pero para el transporte de cargas "de emergencia", fue capturado por los soldados el 30 de enero de 1997 y debió continuar hasta su liberación, el 27 de febrero, cuando pasó por su aldea como cargador y sus parientes pagaron 2.000 kyats a un oficial para su liberación. Los soldados simplemente requisaban trabajadores, diciendo que se trataba de una "emergencia". Fue capturado en el local de su mezquita por el sargento mayor Ngwe Zan del IB 28 (el Comandante del Batallón era Thura Po Sein, el Comandante de la Compañía era Aung Moe) quien lo llamó "maestro" y lo reclutó. Debió llevar una carga de más de 20 viss (más de 32 kg) de pequeñas balas, arroz y guisantes amarillos desde su aldea hasta el borde del río, por una montaña de 5.000 pies de altura. Las mujeres debían transportar cargas más de 10 viss (16 kg). El estaba en un grupo de entre 400 y 500 cargadores, que incluía a 180 mujeres de un grupo de cuatro aldeas forzadas a cargar provisiones para las tropas en el frente. Cuando los soldados los arrestaron, ataron las manos de los hombres, quienes permanecieron atados todo el tiempo, ya durmieran, transportaran cargas o fueran al baño. Se los alimentaba solamente con una lata de leche condensada llena de arroz, destinada a la comida de ocho personas. Vio cómo se golpeaba a muerte a 16 cargadores. Algunos fueron golpeados a muerte porque ya no podían transportar cargas y tomaron un descanso. Un cargador que bebió agua de un arroyo fue pateado y murió. Otra persona estaba mareada, se sentó y fue golpeada hasta la muerte. Uno de los que fueron golpeados a muerte era su amigo Soba, un musulmán de la ciudad de Kawkareik. Vio también a otros que ya no podían llevar sus cargas, ser golpeados, pero no murieron. Normalmente, los soldados golpeaban a los cargadores cuando estaban cansados, él mismo fue golpeado simplemente porque miraba hacia el otro lado. Las mujeres eran colocadas entre los soldados y a veces fueron violadas, incluidas cinco musulmanas quienes se lo contaron al día siguiente, mientras pedían ayuda en vano. Se les pedía que durmieran entre los soldados. Esto sucedía casi todas las noches, a todo tipo de mujeres, incluidas a las musulmanas, las karen, cualquiera que estuviera allí. En su aldea, todos debieron transportar cargas y muchos fueron golpeados o heridos. Tres personas fueron heridas, incluido su primo quien perdió una pierna, amputada, tras haber pisado una mina mientras transportaba cargas. Dos aldeanos tuvieron las costillas rotas y otros dos los huesos del cuello, tras haber sido golpeados porque se habían sentado a descansar mientras transportaban cargas. El testigo tuvo problemas en la espalda por haber transportado una carga pesada, cuando, a su retorno en febrero de 1997, otro cargador y él debieron transportar a un soldado herido. En 1983-1984, su hermano mayor y su cuñado fueron asesinados mientras transportaban cargas. Cuando los cadáveres fueron traídos siete días más tarde, el cuerpo de su hermano tenía la garganta cortada y el de su cuñado tenía tres heridas de bayoneta en el pecho. Otros cargadores que volvieron con la noticia le dijeron que eran los soldados quienes los habían matado. Además, tres veces por mes, su aldea (en donde quedaban 80 hogares) debía proporcionar diez personas para estar de guardia todo el día por cinco días seguidos. Se podía encontrar a un sustituto, por 30 a 50 kyats por día, o pagar 70 kyats por día a las autoridades para no presentarse. Hacía guardias o enviaba a su mujer, aunque ella tenía un bebé de seis meses que llevaba consigo. A veces, iba su madre. Mientras estaban de guardia los aldeanos debían tirar un tronco con un carro sobre la carretera para verificar que no hubiera minas. Finalmente, para el "trabajo voluntario" como para el transporte de cargas, uno debía pagar una suma de 200 kyats a los oficiales para no presentarse o para enviar a alguien en su lugar. La diferencia estaba en que la duración estaba fijada, el turno de cada uno siendo de 15 días, mientras que con el transporte de cargas la duración de cada turno dependía del tiempo para el cual se necesitaban cargadores. Sus parientes y la comunidad lo reemplazaban en sus turnos de "trabajo voluntario" como, por ejemplo, en el transporte de cargas corriente.
  3038. 170
  3039. Etnia: Karen
  3040. Edad/sexo: 26, masculino
  3041. Situación familiar: Casado
  3042. Educación: 3.er nivel
  3043. Ocupación: Soldado (sargento en la compañía de apoyo a un batallón de infantería)
  3044. Proveniente de: Municipio de Insein, división Rangún
  3045. El testigo se enroló en el ejército en 1995 porque debía ganarse la vida y no le quedaba otra alternativa. Desertó y vino a Tailandia en agosto de 1997 porque, como karen, ya no podía seguir viendo a su pueblo sometido al trabajo forzoso y oprimido por el Gobierno. Estando en el ejército, podía proteger a sus parientes, pero no a los demás. Aun en el ejército había parcialidad entre karens y birmanos. Para el entrenamiento para oficiales, los birmanos eran elegidos y los karen sólo podían acceder si pagaban mucho dinero. Mientras estuvo en el ejército, vio a personas forzadas a trabajar, tres o cuatro veces, cuando estuvo en la ciudad de Lashio, y aun en Rangún, así como en Hpa-an, Manerplaw y Kawkareik. Las formas de trabajo incluían el transporte de cargas, el rastreo de minas, el trabajo en carreteras y la construcción de puentes. Cuando el testigo servía en Lashio, su batallón (del cual dio el número a la Comisión) debía proveer civiles para tareas de transporte de cargas y trabajo en las carreteras. Ciertos batallones informaban de sus necesidades de mano de obra; otros batallones debían requisar a cuanta gente fuera posible y su batallón debía suministrar y transportar a los trabajadores a aquellas tropas que los necesitaban. El testigo vio enviar desde Lashio a grupos de 170, 80 y 90 personas respectivamente a Kunlon y Kutkai, ambos en la frontera con China en el norte del estado de Shan, para transportar municiones y provisiones para los soldados. Aquellos que no podían seguir acarreando eran forzados a construir carreteras. Algunos debían permanecer durante una semana, otros durante un mes. Se disparaba contra aquellos que trataban de huir. En Kuktai, cuando un deslizamiento de terreno detuvo el avance de las tropas hacia la línea de frente, había máquinas niveladoras ("bulldozers") disponibles, pero los oficiales no quisieron usarlas porque querían vender la gasolina en el mercado negro y entonces usaron en su lugar a los aldeanos para arreglar la carretera. Una persona cayó en un arroyo y murió. Vio desde pequeño trabajo forzoso aun en Rangún y seguía habiendo hoy en día. Vio gente obligada a nivelar el terreno para una construcción de los militares, algunos fueron mordidos por serpientes y no recibían indemnización. El vio cómo se llenaban tres o cuatro camiones por vez con personas capturadas en las casas de té. Un día que estaba en licencia, volvió a su casa y escuchó decir que su amigo (de quien dio el nombre a la Comisión) había sido capturado por los soldados mientras tomaba té en una casa de té. El conocía al conductor, encontró a su amigo en la cárcel de Insein y logró hacerlo liberar convenciendo a los oficiales de que era su hermano. Las personas que eran capturadas de esta manera debían trabajar tres o cuatro meses y no recibía remuneración. Además, se había previsto en el presupuesto del departamento responsable una suma para proveer comida a los cargadores, pero los oficiales les daban sólo la mitad y se quedaban con el resto. Algunas de las personas capturadas eran utilizadas en la construcción del puente Than Lwin en Rangún otras eran llevadas a las ciudades y a veces a la línea de frente. Cuando sus amigos se encontraban en la obligación de realizar este tipo de trabajo, generalmente lograban pagar dinero para escapar de alguna manera. Cada dos o tres meses, las autoridades iban a cada casa de las áreas menos céntricas de Rangún, incluyendo Insein, Kaway Chaung, Thamine, Kyngton, que eran principalmente barrios residenciales de los karens, para recaudar 300 kyats como "tasas de transporte de cargas". Pero los 300 kyats eran suficientes para evitar el transporte de cargas sólo cuando ellos se presentaban y pedían dinero en forma común. Cuando una persona era capturada para el transporte de cargas, sus padres debían pagar entre 4.000 y 5.000 kyats para liberarlo.
  3046. En la ciudad de Hpa-an, justo antes de su partida hacia Tailandia en junio de 1997, él vio cómo se reagrupaba a personas en un lugar cercano a un embarcadero. Se había pedido a su departamento que proporcionara seis camiones, pero había podido proporcionar sólo cinco. Normalmente, entraban en un camión unas 50 personas, ellos pusieron a 80. De allí, ese grupo fue enviado a lugares como Nabu, Wawle, Kawkareik, Thingannyinaung, y desde dichos lugares debieron transportar comida y otras provisiones durante dos o tres meses. Algunas de estas personas no podían decir en dónde estaban, se escaparon y nunca volvieron a su aldea. En Hpa-an, vio a los soldados pegar a los cargadores (no vio esto en Lashio).
  3047. En junio de 1997, el testigo condujo a cargadores a un campamento militar cercano a Manerplaw, la antigua jefatura de la KNU, en donde los cargadores recibieron barras de hierro y les fue ordenado que caminaran adelante para rastrear las minas. Se quedó atrás mientras los rastreadores de minas estaban adelante: cinco personas cubrían lo ancho de la carretera y cinco seguían detrás, entre ellos. Cuando veían una mina, gritaban. No vio a nadie herido, pero encontraron ocho o nueve minas; los expertos las quitaron. Oyó decir que en otros grupos las minas habían matado a muchas personas. Sus camaradas que regresaban en abril de 1997 de Hill 962, un lugar llamado Ta Lay en un monte, le dijeron que ocho cargadores habían sido heridos al pisar una mina. Los soldados dispararon a aquellos que estaban seriamente heridos, ya que no querían tener que ocuparse de darles tratamiento médico.
  3048. Vio la ficha personal de un soldado (el nombre fue presentado a la Comisión) que fue degradado de cabo a soldado raso y le preguntó por qué. Durante una operación en el frente, un teniente de 25 ó 26 años de edad llamó a los aldeanos al campamento y les preguntó si habían visto a soldados de la KNU. Cuando contestaron "no", el teniente pidió a una mujer de 80 años de edad, que estaba entre el gentío, que le dijera la verdad, luego la golpeó en la frente con la culata de un rifle, le preguntó nuevamente y la abofeteó. El cabo trató de disuadir al teniente, quien le dijo que se ocupara de sus propios asuntos y pateó a la mujer, quien yacía en el suelo, con sus botas militares en el pecho. Cuando el cabo le rogó que no hiciera eso, el teniente lo desafió a una pelea y como el cabo se quedó callado, el teniente tomó a la mujer, que estaba llorando, por el cuello y le escupió en la cara. El cabo sabía que ya no podría detener al teniente y le golpeó con la culata de un rifle en la sien. Por ello el soldado fue degradado y encerrado durante tres meses.
  3049. En el campamento 1/450 (Compañía 1 del batallón 450) cerca de Kawkareik, a principios de 1997, a los aldeanos se les exigió que talaran árboles y que llevaran los troncos al sitio de construcción, en vez de nivelar el terreno con máquinas niveladoras ("bulldozers"). Más de 100 personas fueron utilizadas con ese fin durante dos o tres meses. Se los mantenía en el lugar durante la noche, para que no pudieran escapar. Finalmente, además de sus deberes en el ejército, a él, y a otros soldados, se les pedía que plantaran árboles y cavaran pozos, supuestamente para fomentar la disciplina militar. Eso quería decir que debían realizar horas extras durante la noche, casi 20 días al mes. En vez de trabajar de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, debían hacerlo de seis de la mañana a tres de la mañana y dormir durante tres o cuatro horas. Esto era bastante común, sucedía en todas partes. Por ejemplo, los oficiales plantaban teca, o lo que desearan, guardaban dos tercios de las ganancias para sí y un tercio para comprar provisiones para el ejército. El no recibía nada.
  3050. 171
  3051. Etnia: Karen
  3052. Edad/sexo: 46, masculino
  3053. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  3054. Educación: 4.o nivel
  3055. Ocupación: Granjero (tenía una porción de tierra y su suegro, que vive en otra aldea, la cuida en secreto)
  3056. Proveniente de: Meh The, municipio de Hpa-an, estado de Kayin (la aldea tenía unos 30 hogares, pero fue recientemente destruida por los militares para impedir que los soldados de la KNU se refugien allí)
  3057. El testigo abandonó Myanmar a comienzos de 1998. Debió transportar cargas, cumplir con tareas de centinela cerca de una carretera y construir un campamento militar. Se le dejaba en promedio 15 días al mes para realizar su propio trabajo. Debió transportar cargas alrededor de 70 veces en los últimos 26 años. Transportó cargas por primera vez a la edad de 20 años (1977) y la última vez fue hace dos meses. Era difícil estimar cuántas veces al mes debió hacerlo. Los militares requisaban cargadores según sus necesidades. Las órdenes militares eran generalmente transmitidas por el jefe de aldea, aunque los soldados a veces arrestaban a los cargadores directamente. Las órdenes se daban por escrito, si bien no las vio personalmente. Una persona por familia debía realizar el trabajo, según una rotación entre cuatro familias. Era imposible rehusarse. Sin embargo, era posible contratar a un sustituto -- por 500 kyats por día para viajes largos. El contrató a un sustituto en una ocasión. Nunca se habría atrevido a ofrecer soborno a los militares para ser exceptuado. Las distancias variaban: de cuatro a cinco días hasta un mes. El transporte de cargas podía ser exigido tanto en la temporada de lluvias como en la seca. Las asignaciones debían ser cumplidas en los estados de Mon y Kayin. Debía dormir con los soldados. En varias ocasiones, debió marchar toda la noche, sin pausa. Las mujeres debían hacer lo mismo. Su mujer debió ir al frente en una ocasión. La última vez en que transportó cargas, otros 60 cargadores fueron con él, entre las cuales había hombres y mujeres. Las mujeres llevaban comida, ollas para cocinar y municiones. Los hombres llevaban en su mayoría municiones. En cinco ocasiones, se encontró en combates contra la KNU. En esos casos, los cargadores (hombres y mujeres) debían quedarse con los soldados para proveerles las municiones. No recibía remuneración y no siempre recibía una porción de comida suficiente. A veces, solamente recibía una comida en dos días. Como los otros cargadores, debía conformarse con agua o leche. Cuando los cargadores, exhaustos y famélicos, ya no podían llevar sus cargas, se les golpeaba y pateaba. A él nunca lo golpearon, pero vio a varios cargadores ser golpeados. Los cargadores no recibían tratamiento médico ni medicinas cuando se enfermaban. No presenció malos tratos a mujeres, pero oyó que, en otras aldeas, algunas eran maltratadas o sometidas a abuso sexual. También debió realizar deberes de centinela cerca de la carretera entre Thaton y Hpa-an (una carretera que también llevaba al campamento militar). Esa carretera estaba a tres millas de su aldea. Podía ser reclutado para hacer esta tarea una o dos veces al mes. El jefe de aldea organizaba el trabajo, según órdenes militares. Cada asignación duraba tres días. Ciento cincuenta mujeres y hombres trabajaban al mismo tiempo que él, entre los cuales tres de su aldea, en la sección que se les había asignado. El trabajo consistía en defender la carretera contra la KNU. Para ello, debía quedarse en la carretera día y noche. No recibía remuneración y debía llevar su propia comida. Temía ser arrestado, golpeado o matado por los militares si se rehusaba a realizar el trabajo. La carretera estaba en construcción. Más aun, una vez trabajó en su construcción durante tres días en 1996, con otros aldeanos y soldados. Su esposa también trabajó en la carretera en cuatro ocasiones. La carretera era principalmente para uso militar. Finalmente, en una ocasión trabajó durante un día, hace aproximadamente un año y tres meses, para construir el campamento militar de Pwo, situado a una milla y media de su aldea. El debió construir barracas y cercas de bambú. El material era provisto por los aldeanos, quienes no recibían compensación alguna por ello. Los aldeanos trabajaban según rotaciones, ya que la construcción del campamento duró en total diez días. Sesenta personas de diversas aldeas trabajaban al mismo tiempo que él. El no recibía remuneración y debía llevar su propia comida. No era miembro de ninguna organización política.
  3058. 172
  3059. Etnia: Karen
  3060. Edad/sexo: 50, femenino
  3061. Situación familiar: Viuda, con dos hijas y un hijo
  3062. Ocupación: Comerciante; vendía bocadillos en la aldea
  3063. Proveniente de: Aldea de Pway Taw Roo, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía 20 familias)
  3064. La testigo abandonó Myanmar a mediados de 1997 porque ya no tenía tiempo de ocuparse de su propio trabajo, debido al trabajo exigido por los militares. Desde la muerte de su marido, ella misma transportó cargas, realizó tareas de centinela en una carretera, y trabajó en la construcción de un campamento militar. Antes de la muerte de su marido, ella no realizó ningún trabajo para los militares. El jefe de aldea organizaba el trabajo. Ella no recibía remuneración y no se podía rehusar a trabajar por temor a ser arrestada. Si el jefe de aldea no cumplía con su papel, los militares podían reclutar a aldeanos directamente. Ella debió transportar cargas para los militares en tres ocasiones durante el año anterior a su partida. Cada familia debía proveer un miembro para realizar este trabajo. Ella debió transportar municiones durante un día desde su aldea hasta Painkyone. Otras cien personas trabajaban con ella al mismo tiempo, alrededor de 20 de su aldea, mujeres en su mayoría. Ella debía llevar su propia comida. Su hermana cuidaba a los niños durante su ausencia. Fue físicamente maltratada y fue golpeada y pateada cuando estaba cansada. También vio a muchas mujeres, la mayoría de ellas ancianas, ser golpeadas y maltratadas por los soldados. En una ocasión, vio cómo una mujer era severamente golpeada por haber puesto su canasta en el suelo cuando, cansada, se dirigía al baño. Ella realizó trabajo de centinela en la carretera entre su aldea y Painkyone-Hlaingbwe-Hpa-an en tres ocasiones por más de un mes. En las otras ocasiones, cuando era llamada por los militares para realizar este tipo de trabajo, contrató a un sustituto, para lo cual debió pagar 30 kyats cada vez. Cada asignación duraba un día entero, con su noche. Veinte personas -- exclusivamente mujeres -- debían trabajar simultáneamente en una sección determinada de la carretera. Dos personas juntas debían realizar tareas de centinela, compartiendo el mismo refugio y cubriendo unos 150 a 200 pies de carretera. También trabajó hace dos años en la construcción de un campamento militar (el campamento 709), que estaba ubicado a tres millas de su aldea. Cada asignación duraba un día. Ella debía cortar leña y bambú en el bosque cerca del campamento, cargarlos hasta el sitio y trabajar en la construcción del campamento. Cincuenta personas, incluidas diez mujeres, trabajaban con ella en la primera ocasión y 30, entre las cuales ocho mujeres, en la segunda. Ella no sufrió abusos físicos en esas ocasiones, aunque los soldados gritaban a los trabajadores. Las jefas de aldea mujeres, sin embargo, eran sometidas a malos tratos por no organizar correctamente el trabajo. Eran atadas y abandonadas al sol quemante por medio día. Eran liberadas a alrededor de las dos de la tarde. También eran amenazadas con una pistola, les apuntaban cerca de los oídos. Su marido debió realizar trabajo forzoso al menos diez veces en veinte años antes de su muerte. Debió transportar cargas en dos ocasiones, la primera duró dos días, y la segunda cinco días.
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  3066. Etnia: Karen
  3067. Edad/sexo: 40, masculino
  3068. Situación familiar: Casado, con dos hijas
  3069. Educación: 2.o nivel
  3070. Ocupación: Granjero; tenía dos porciones de tierra cerca de la aldea
  3071. Proveniente de: Bee T'Ka, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía 130 familias)
  3072. El testigo debió abandonar Myanmar a mediados de 1997, ya que los militares lo sospechaban de pertenecer a la KNU. Le gustaría regresar a su aldea si la situación cambiara. Tomó las funciones de dirigente de sección en abril y mayo de 1997. El dirigente de sección era elegido por el jefe de aldea, quien a su vez era elegido por los aldeanos. Como líder de sección, él debía organizar el trabajo requerido por los militares y por la KNU. Debió hacerlo cuatro veces para esta última organización. Debía organizar los siguientes trabajos para los militares: transporte de cargas, construcción de carreteras, tareas de centinela junto a una ruta y construcción de un campamento militar. Si no podía organizar el trabajo requerido, se arriesgaba a tener que pagar una multa. Aquellos que habían sido elegidos corrían el riesgo de ser arrestados si se rehusaban a trabajar. Debió organizar equipos de cargadores en cinco ocasiones. Debía encontrar el número de cargadores exigido por los militares. Cada familia debía proveer una persona para realizar el trabajo. También organizó trabajo para los militares en la construcción y vigilancia de carreteras y en la construcción de un campamento militar. Organizó trabajos en tres ocasiones para la carretera entre Hpa-an y Dawlan; cada tarea duró respectivamente cinco, de dos a tres y cuatro días y requirió a 117, 107 y 37 obreros. Respecto de las tareas de centinela, debió encontrar cuatro trabajadores en cinco ocasiones para tareas que duraron tres días cada una. Para el campamento militar, debió organizar trabajo en tres ocasiones, reclutando a 50, 35 y 70 obreros respectivamente para tareas que duraron un día. En todas estas ocasiones, trabajó con las personas que había seleccionado. Antes de asumir sus funciones como líder de sector, debió transportar cargas al menos dos veces por mes. Las tareas duraban entre cinco y 15 días. El número de cargadores dependía del número de soldados. Se reclutaba a hombres y a mujeres; todos ellos debían cargar municiones, aunque la carga de los hombres era más pesada. Debió ir tres veces al frente. Los cargadores, hombres y mujeres, debían permanecer durante el combate. No fue testigo de abusos sexuales contra mujeres, pero le fue dicho que mujeres habían sido violadas por soldados. Una mujer que trabajó con él le contó que había sido violada por cinco soldados. Una queja fue presentada al comandante, quien condenó el episodio y ordenó que dichas acciones no se repitieran. Sin embargo, parecería que la orden no fue respetada. Dos veces, cuando era dirigente de sector, acompañó a los cargadores. El transporte de cargas se hacía en áreas montañosas. Debió transportar cargas entre su aldea y otras tres cercanas (su aldea estaba cerca de las montañas y había un campamento militar cerca de su casa). Ciento diez cargadores trabajaron con él, incluidos diez de su aldea, para 250 soldados. Sólo hombres realizaban este tipo de trabajo. Debió cargar municiones para morteros. Cada tarea duraba cinco días. Periódicamente, los cargadores eran maltratados, recibían golpes y patadas cuando no podían continuar. No recibía remuneración. Antes de asumir sus funciones como dirigente del sector, él debió, en diez ocasiones, tomar parte en la construcción de tres campamentos militares en 1996 y 1997: trabajó cinco veces en el campamento de Nabu, dos veces en el campamento de Naungbo y tres veces en el campamento de Taun Zun. Debía trabajar con los habitantes de varias aldeas. Debía suministrar los materiales necesarios y no recibía remuneración ni por los materiales provistos ni por el trabajo hecho. También debía traer su propia comida. Siempre era posible pagar a un sustituto: para la construcción de carreteras y las tareas de centinela (500 kyats), para el transporte de cargas (de 1.000 a 1.200 kyats) y para el trabajo en campamentos militares (100 kyats). No era posible pagar sobornos para ser exceptuado. Finalmente, desde su partida, su mujer debió trabajar para los militares. El no sabía exactamente cuántas veces ella había transportado cargas, pero sabía que le fue pedido que lo hiciera dos veces por mes. El debía pagar una tasa por el arroz, que era pagada a los oficiales del Gobierno. Según este impuesto, establecido por la ley, él debía cuatro o cinco por ciento de sus cosechas, dependiendo de su calidad.
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  3074. Etnia: Karen
  3075. Edad/sexo: 72, femenino
  3076. Situación familiar: Casada, con cuatro hijas y dos hijos
  3077. Ocupación: Su marido era granjero y tenía su propia tierra
  3078. Proveniente de: Painkyone, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía 200 familias)
  3079. La testigo vivía en Myanmar pero llegó a Tailandia a principios de enero de 1998 para visitar a sus hijas. Quería regresar a Myanmar para ir a buscar a toda su familia e instalarse en Tailandia. Consideraba que era difícil sobrevivir en Myanmar, por causa del trabajo exigido por los militares. Además, los militares habían torturado a su sobrina con una bayoneta porque sospechaban que era miembro de la KNU, o que la ayudaba o cooperaba con ella. Ella debió realizar trabajo forzoso para los militares, desenvolviendo las tareas siguientes: transporte de cargas, construcción de carreteras y guardias, y la construcción de un campamento militar. Su marido debió realizar trabajos del mismo tipo. Ella estimaba que le quedaban diez días por mes para su propio trabajo, mientras que su marido debía dedicar al menos 50 por ciento de su tiempo a los trabajos exigidos por los militares. Debió transportar cargas para los militares al menos veinte veces en los últimos 28 años. Las órdenes eran generalmente transmitidas por el jefe de aldea, pero a veces los militares también arrestaban a las personas que necesitaban. Fue capturada directamente por los militares cinco veces. Cada tarea duraba entre uno y cuatro días. No recibía remuneración y debía llevar consigo su propia comida. En una ocasión, fue al frente con otras mujeres. La última vez que transportó cargas, fue dos meses antes de su partida. En esa ocasión, los militares la reclutaron directamente sin pasar por el jefe de aldea. Si bien invocó su avanzada edad, le respondieron que, si no quería realizar el trabajo ella misma, debería encontrar a alguien que la reemplace. Al no encontrar a nadie, debió transportar comida a una montaña cercana a la línea de frente, en los alrededores del campamento militar de Lerpu. Debía caminar todo el día, cubriendo una distancia de unas 15 millas. Había cerca de 100 cargadores para 50 soldados -- principalmente mujeres, puesto que los hombres lograban escapar. No vio mujeres sometidas a malos tratos, en cambio los hombres eran regularmente golpeados y pateados con violencia. Escuchó historias de abusos sexuales de mujeres, pero no presenció ni fue sometida a ninguno. Su marido debió transportar cargas para los militares muchas más veces que ella. Debió transportar cargas en operaciones militares y para los campamentos militares. Trabajó por última vez como cargadora en 1996, en una operación militar que duró cinco días. Las tareas de transporte de cargas para las operaciones militares podían durar entre cinco días y un mes. Unos días antes de su partida, su marido debió cargar material militar para el campamento del ejército durante un día. También debió trabajar en cuatro ocasiones en la construcción y la reparación de la carretera que pasaba por su aldea (de cuatro millas de largo). En cada caso, el trabajo duró un día. La última vez que hizo esto fue el día anterior a su partida. Fue el jefe de aldea quien le comunicó el trabajo que debía ser realizado. Cinco personas de su aldea debieron trabajar con ella. La carretera, el puente incluido, era usada por los militares y los civiles. No recibió remuneración. Participaban en la construcción y la reparación de la carretera tantas mujeres como hombres. Su marido había trabajado en la carretera más de cuarenta veces en los últimos veinte años, cada tarea duró un día. Debió realizar tareas de centinela junto a la carretera al menos veinte veces en los últimos seis años. Cada tarea era durante tres noches. Compartía una tienda con dos otras personas; sólo una de ellas debía permanecer despierta durante el tiempo de la guardia. Podía regresar a su casa durante el día. Hizo guardia junto a la carretera tres días antes de partir a Tailandia. Hombres y mujeres realizaban este trabajo. Su marido también debió realizar tareas de centinela al menos diez veces en los últimos seis años. No fue sometida a malos tratos ni a acoso. Había escuchado hablar de violaciones de grupo cometidas por los soldados. Finalmente, tomó parte en la construcción y la reparación del campamento militar de Painkyone, que estaba ubicado en su aldea a unas dos millas de su casa. La última vez que le fue pedido este trabajo fue tres semanas antes de su partida, durante un período de cinco días. Al anochecer, podía regresar a su casa. Trabajó con otras 30 personas de su aldea. Cada familia debía proveer una persona según una cuota preestablecida. Los obreros debían suministrar los materiales necesarios. No recibían paga por el material provisto ni por las horas de trabajo realizado. Era posible contratar a un sustituto, aunque ella no lo hizo porque no tenía suficiente dinero para pagarle. Su marido también trabajó en el campamento en muchas ocasiones. La testigo debía también pagar una tasa sobre las cosechas de arroz equivalente a cuatro por ciento de su cosecha, puesto que sus tierras no eran particularmente fértiles. Las tasas eran pagadas a los representantes del Gobierno, no a los militares.
  3080. 175
  3081. Etnia/religión: Karen, budista
  3082. Edad/sexo: 36, femenino
  3083. Situación familiar: Casada, con tres hijos
  3084. Ocupación: Granjera
  3085. Proveniente de: Meh The, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  3086. La testigo huyó con su familia a Tailandia a principios de enero de 1998, cuando su aldea de 36 casas fue reubicada. La orden había llegado varias veces pero los aldeanos la habían ignorado y se habían quedado. La primera orden fue comunicada por las autoridades al jefe de aldea antes de la cosecha, en el mes de Tazaungmon (alrededor de noviembre) y la población no le hizo caso. Entonces, vinieron a la aldea dos veces más y ordenaron con la fuerza a los aldeanos que se mudaran. Los aldeanos abandonaron la aldea, pero más tarde regresaron. La cuarta y última vez, el DKBA disparó morteros contra la aldea, una casa fue quemada; afortunadamente, nadie resultó herido, ya que muchos estaban trabajando en los campos. Se les pidió que se mudaran a Htee Nu, en donde antes había un monasterio pero no había aldea (tampoco había campamentos militares), a dos o tres horas de marcha de su aldea. No sabía si los otros se mudaron allí, ya que su familia se fue a Tailandia con solamente 2.000 kyats; aun las ropas que llevaban en el momento de la entrevista se las habían dado otras personas. En cuanto al trabajo forzoso, había muchos tipos: construcción de carreteras, transporte de cargas o construcción de campamentos. Por ejemplo, podía ser llamada en un campamento militar y luego, en cuanto regresaba a su casa, ser llamada nuevamente para transportar cargas. Nunca se estaba seguro. Había muchos batallones en la región, algunos atrapaban a gente para el transporte de cargas, otros para trabajos distintos. Algunos meses, no tenía ni un solo día para su propio trabajo, ni tampoco su marido. Ambos eran llamados por el mes entero, reclutados para distintos trabajos: transporte de cargas, construcción de carreteras, construcción de un campamento militar. En la temporada de lluvias, había más trabajo forzoso que en la temporada seca (cuando las operaciones militares comenzaron y fueron forzados a mudarse de aldea). Para evitar realizar trabajo forzoso, tendría que haber contratado a un sustituto (lo cual nunca hizo). Hace dos años, la testigo vio cómo fue golpeada la entonces jefa de aldea, una mujer de más de 60 años (el nombre fue dado a la Comisión). Se le había ordenado que reclutara aldeanos para realizar servicios de mensajería, pero nadie la escuchó ni se presentó, por lo que los soldados del Gobierno llegaron a la aldea y la golpearon. Sufrió un corte en la cabeza debido a un golpe con una vara de bambú, que le dejó una gran cicatriz. Permaneció atada toda la noche, luego la golpearon. Después de liberarla, los soldados pidieron un cerdo. No sabía el nombre ni el rango de los soldados involucrados. El comandante de la compañía era Bo Hla Pline. Algún tiempo más tarde, le pidieron a aquella misma jefa de aldea que reclutara a trabajadores forzados, pero estaba demasiado asustada como para ir al campamento; le escribieron entonces tres o cuatro cartas y acompañaron una de ellas con una bala. Finalmente, fue al campamento, donde la pusieron en un pozo durante toda una noche. Al día siguiente fue liberada y le pidieron que trajera una vaca, lo cual era imposible, y por consiguiente le llevó un cerdo al comandante del campamento. Respecto de la construcción de carreteras, la testigo trabajó en los últimos tres o cuatro años en la carretera entre Lay Kay y Ta Paw, que existía desde hacía tiempo pero que nunca había sido usada. Ahora el trabajo estaba terminado y la carretera, de un ancho de cuatro metros, era usada por los camiones y los automóviles militares. Nunca vio un carro de bueyes en esa carretera. Se había transmitido por el jefe de aldea la orden de que una persona de cada familia debía presentarse uno o dos días por mes, según el trabajo requerido. No se les daba ni comida, ni dinero, ni herramientas, que debían traer de su casa. Debían trabajar hasta la puesta del sol, y podían volver a casa por las noches. Cada hogar debía contribuir con este trabajo tres o cuatro veces por mes. La testigo también transportó cargas cuatro veces. La primera vez fue hace dos años, durante dos días. Fue reclutada cuando dormía en su casa. A la mañana temprano, los militares la despertaron y le dieron una canasta que tenía que cargar, de un peso de alrededor de 13 ó 14 viss (cerca de 22 kg). La carga era tan pesada para ella, que lloraba mientras la transportaba. Su marido no estaba en casa sino en los campos. Debió transportar la canasta hasta un lugar cercano a Shwegun. Había muchos cargadores, principalmente mujeres. Los hombres recibían golpes cuando los soldados los acusaban de llevarlos en la dirección equivocada (mientras transportaban cargas). Les pegaban en la cabeza, lo cual era muy doloroso. Durante ese mismo año (1996), debió transportar cargas cuatro veces en total, tres veces reclutada y una convocada por el jefe de aldea. La segunda y la tercera vez, debió trabajar durante tres días, la última, por dos. Su marido transportó cargas sólo una vez. Tenía mucho miedo de los birmanos y huía cuando los soldados se acercaban. Cuando fue reclutado para transportar cargas, logró escaparse después de cuatro días porque ya no podía transportar la carga que se le había asignado. No fue atado ni golpeado. Si alguien tenía dinero, cuando era convocado por el jefe de aldea, podía contratar a un sustituto. Cuando se era reclutado, no había otra opción más que ir. De todas maneras, nadie en la aldea tenía dinero. Cuando fue establecido el campamento de Ta Line Kayin (comandante: el oficial del DKBA Bo Than Tun), que se encontraba a dos horas de marcha de su aldea, los militares transmitieron, a través del jefe de aldea, la orden de que una persona de cada hogar debía contribuir al trabajo. Si la orden era respetada, debía acudir sólo una persona de cada hogar, si no todos eran reclutados. Debieron trabajar hasta que el campamento fue terminado, lo cual tomó meses, desde el comienzo de la temporada de lluvias. También otras aldeas debían contribuir al trabajo, y había a veces diez, veinte o treinta personas. Debió cortar y separar bambú, construir cercas y trampas de bambú, talar árboles, hacer techos, despejar arbustos, ayudar a transportar árboles a un lugar desde donde los soldados se llevaban los troncos. Su marido no estaba bien, y entonces ella era quien debía presentarse y hacer todo. No recibía remuneración, debía llevar consigo su propia comida, pero podía volver a su casa por las noches. Su hijo de 17 años de edad tuvo que realizar trabajo forzoso el año pasado, talando árboles para el campamento militar, pero no al mismo tiempo que ella. A veces, los trabajadores trataban de escaparse. Vio a personas recibir golpizas y ser maltratadas. Normalmente, debían trabajar para el campamento militar dos personas de la aldea al mismo tiempo, durante un día entero, para estar disponibles para servicios de mensajería; también otras aldeas, en total más de cinco, debían proveer mensajeros. Su hijo mayor sirvió como mensajero (no al mismo tiempo que ella). Además, los aldeanos debían hacer guardias. La orden para este propósito fue transmitida a través del jefe de aldea. Una persona debía estar en la carretera por cinco días, barriendo la carretera, por ejemplo antes y después de que pasaran los camiones militares. El año pasado, trabajó tres veces por cinco días cada vez, sin recibir nunca paga, debiendo llevar su propia comida y durmiendo en el lugar, debajo de un arbusto, mientras los soldados vigilaban a los aldeanos. Los soldados no los hirieron. Oyó hablar de abusos sexuales, pero no estaba segura. Dos años atrás, su madre (quien vivía con ellos) trabajó una vez para la familia, y su hijo una vez. Además de proveer trabajo, los aldeanos debían arreglarse entre ellos para suministrar a los soldados todo lo que ellos quisieran de la aldea (una vaca, un cerdo). Se debía dar también a los soldados la cantidad de arroz que pidieran, y aun pagarles dinero. En 1977, los soldados pidieron a la aldea un total de 3.000 kyats.
  3087. 176
  3088. Etnia: Karen
  3089. Edad/sexo: 30, femenino
  3090. Situación familiar: Casada, con tres hijos (hogar de siete miembros)
  3091. Ocupación: Granjera
  3092. Proveniente de: Pa Nya Plee, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin
  3093. La testigo llegó a Tailandia en mayo de 1997 con su familia porque había visto y oído que las personas eran atacadas y matadas por los soldados; debió realizar trabajo forzoso, incluido el transporte de cargas, aun mientras estaba embarazada, y ella y su familia tenían un miedo constante. No tenían tiempo para su trabajo, ya que la mayor parte del tiempo debían trabajar para los militares. Cuando llegaron a Tailandia, no tenían nada en casa, ni siquiera una lata de arroz, y lo mismo le sucedía a su padre y su madre. En noviembre/diciembre de 1996, cuando llevaba un embarazo de seis meses, fue convocada y debió transportar de 18 a 20 viss (de 30 a 32 kg) de municiones y comidas para los militares durante 28 días. Esa noche, dormía sola en su casa. Los otros aldeanos habían huido, pero pensó que, como estaba embarazada, nada le pasaría. Fue sacada de su casa a punta de pistola por soldados del LIB 10 y debió ir a un lugar llamado Gat Te, una aldea del DKBA en donde aquellos que regresaban de la frontera tailandesa eran reubicados. Debió cruzar la cadena montañosa de Dawna; le tomó tres días regresar a casa. Había otras cien personas cargando grandes canastas, entre los cuales dos mujeres y cinco hombres de su aldea. Se les había dicho que el viaje duraría cinco días, y se había pedido al jefe de aldea que trajera raciones de comida para cinco días, que debían cargar. Luego de cinco días, y durante las semanas restantes, se les dio un poco de arroz dos veces al día, a veces arroz podrido, hervido con tallos de banana cortados, servidos en una hoja de banana. Un cargador debía cocinar. Una persona loca cargó arroz y comió arroz todo el tiempo, pero no vio que le golpearan. Vio cómo los soldados golpeaban a un hombre anciano porque ya no podía llevar su carga, lo trataron de golpear no en el camino sino en otra parte; cuando regresaron, lo vio sangrar de la nariz y la boca, y tenía moretones en su cabeza y su espalda. Debió llevar su carga nuevamente a la mañana siguiente. Vio a muchas personas ser golpeadas, de vez en cuando, a medida que avanzaban. Un hombre, de alrededor de 60 años de edad, que llevaba una pesada mochila con municiones, fue pinchado con una punta filosa de bambú mientras caminaba y quedó con ampollas en todo el cuerpo. Dudaba que hubiese sobrevivido. Un hombre que ya no podía llevar su carga fue puesto por los soldados en una bolsa y arrojado desde el risco de una montaña. El no estaba en su grupo, pero ella lo vio. Los cargadores eran atados en parejas, día y noche, hombres y mujeres mezclados, de a diez por grupo; cuando iban al baño, debían ir de a dos, y los soldados los seguían con una pistola. Una niña de 13 ó 14 años de edad (cuyo nombre fue dado a la Comisión) de una aldea vecina, que había sido tomada como cargadora, fue separada del grupo una noche y violada por un oficial de alto rango (el nombre y el rango fueron dado a la Comisión), quien la amenazó diciéndole que, si ella contaba lo sucedido, su aldea sería incendiada. La niña lloró durante todo el viaje luego de ser violada; fue liberada al mismo tiempo que la testigo. Cuando la testigo era soltera (hace más de ocho años), debió transportar cargas en muchísimas ocasiones, a veces convocada por el jefe de aldea, a veces por los soldados, durante cinco, diez, 15 días; el período más largo fue de 20 días. Antes de transportar cargas, ella era una persona en buen estado físico y regordeta. Luego de transportar cargas, era sólo piel y huesos. Desde que se casó, dos de sus hermanos menores transportaron cargas muchas veces. Mientras transportaba cargas en 1996, uno de sus hermanos fue golpeado por un soldado con una culata de rifle porque se quejaba de no poder llevar su carga; luego de eso, sufrió durante mucho tiempo de un problema en el pecho.
  3094. Con respecto a la construcción de carreteras, desde hace dos años y durante todo el año, sus dos hermanos realizaron trabajo forzoso en rotaciones, en la carretera desde el campamento de Painkyone hasta Hlaingbwe. La orden provenía del jefe de aldea. Una persona por hogar debía trabajar; si pedían a diez personas, una persona de cada diez hogares debía acudir durante diez días cada vez (la aldea tenía 30 hogares). Cada mes, una persona de cada hogar acudía durante diez días, trabajando desde la mañana hasta el mediodía y comenzando nuevamente luego del almuerzo hasta la caída del sol, sin recibir paga y llevando sus propias raciones de comida. En 1996, otros aldeanos debieron talar árboles y su hermano menor debió cargar troncos desde el bosque hasta la carretera, para ser transportados por camión a las ciudades. La orden provenía del jefe de aldea, y muchas personas de su aldea y de otras aldeas acudieron y debieron quedarse allí durante diez días sin recibir paga y viviendo de las raciones de comida que ellos mismos debían traerse. Desde que se casó, hace alrededor de ocho años, debió realizar tareas de centinela de carretera una vez por mes durante cinco días, y a veces durante siete días, cada vez. Se turnaba con un hermano. Cuando estaba de guardia, llevaba a sus dos hijos con ella; ambos contrajeron asma. Debían dormir a un lado del camino, aun en la temporada de lluvias. Debía barrer la carretera con ramas para rastrear las minas. La gente debía hacer esto a lo largo de toda la carretera. En 1996, una de sus tías murió mientras barría la carretera en la mañana. Una mina explotó y sus dos piernas fueron destruidas; otra mujer perdió una pierna en la misma explosión. No estaba presente, pero lo vio más tarde. Los soldados también requerían cocheros de carretas de bueyes que se paseaban con un tronco por la carretera para que los cocheros fueran los primeros en ser muertos. Mientras ejercía deberes de centinela, una vez vio cómo una carreta de bueyes que pasaba por la carretera se hacía pedazos debido a la explosión de una mina; el cochero y ambos bueyes murieron. Hasta que abandonó el país, ella o su hermano debían ir dos veces al mes, con un grupo de cinco personas, cada mañana durante cinco o siete días, al campamento militar de Painkyone, a dos horas de marcha de su aldea, para informar si habían visto alguna actividad militar. En 1996, sus hermanos debieron construir cercas alrededor del campamento militar de Painkyone, cavar trincheras, hacer trabajos de reparación. La orden provenía del jefe de aldea. Sus hermanos debían acudir durante dos meses enteros, hasta que el trabajo estuviera terminado; generalmente iban y venían cada día. Si alguien no deseaba realizar trabajo forzoso, podía entregar dinero, sea para contratar a una persona, sea para darlo a las autoridades. Para el transporte de cargas, se debían entregar 1.000 kyats en cualquiera de los dos casos. Para otro tipo de trabajo forzoso, la mayoría de la gente acudía, ya que no tenían dinero. También acudió, puesto que no tenía dinero. Cada año, los soldados recaudaban en cada hogar de cada aldea una cuota de arroz, animales, o cualquier cosa que pidieran, más 100 a 200 kyats dos veces al mes. En 1995, los militares pidieron arroz. Si, según ellos, un granjero podía producir 30 sacos de arroz, ellos se llevaban diez; si el granjero en realidad producía menos, aun así debía cumplir con la cuota.
  3095. 177
  3096. Etnia: Karen
  3097. Edad/sexo: 45, femenino
  3098. Situación familiar: Viuda, con cinco hijas
  3099. Ocupación: Granjera
  3100. Proveniente de: Htihpokape, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin (la aldea tenía alrededor de 40 hogares)
  3101. La testigo abandonó Myanmar hace cuatro años. Regresó durante un año entero de 1996 y volvió a irse en febrero de 1997. Realizó trabajo forzoso "bastante seguido" en 1996, casi el mismo que anteriormente (aunque estaba exceptuada de ciertas formas de trabajo forzoso que eran exigidas de los demás aldeanos). Nunca recibió paga por el trabajo forzoso. Los aldeanos debían transportar cargas; los militares comunicaban sus necesidades al jefe de aldea, generalmente indicando la cantidad de personas requerida. Si los requisitos no eran satisfechos, ellos mismos reclutaban a los trabajadores. En 1996, no hubo reclutamientos, pero los aldeanos debieron presentarse. En 1996, a los aldeanos también se les pidió que realizaran tareas de centinela. Fue centinela de carretera en Plakyaw, a tres millas de su aldea (cerca de la carretera de Hlaingbwe a Painkyone); luego de un día, se les pidió que fueran a Hpagat por una noche. Solamente fue una vez, durante dos días, "para vigilar lo que pasa". Iban en parejas, había muchas a lo largo del camino. En la mañana, debió barrer con ramas el camino para rastrear las minas. Nunca vio que una mina explotara. En 1996, a los aldeanos también se les exigió a través del jefe de aldea que trabajaran con ese propósito. Como era ya mayor y no gozaba de buena salud, su hogar (formado por ella y por su hijo menor) fue exceptuado. Debió pagar 100 kyats por mes a los soldados. En 1996, la población de Htihpokape recibió la orden a través del jefe de aldea de cargar troncos para postes de teléfono. Debían trabajar cinco personas de Htihpokape, una pequeña aldea (de unos 40 hogares), además de personas de otras aldeas. Debió trabajar dos o tres veces por mes, durante un día. Primero, se debían cargar los troncos al río, después, de allí algunos eran sacados por dos o tres personas y los más grandes eran arrastrados por muchas personas fuera del río con una cadena. Arrastró troncos. Una vez, cuatro o cinco soldados fueron a su aldea y dijeron al jefe de aldea que uno de los troncos estaba torcido y que no servía como poste y multaron a los aldeanos con un cerdo. En otra ocasión, se pidió a los aldeanos que transportaran troncos y bambúes desde su lugar al campamento de Painkyone, a alrededor de tres horas de marcha de allí. Debieron llevar consigo sus propias provisiones. La testigo no estuvo en las plantaciones de caucho/teca.
  3102. 178 y 179
  3103. Etnia: Karen
  3104. Edad/sexo: 21 y 17, ambos masculino
  3105. Situación familiar: Ambos solteros, las familias de los padres eran respectivamente de siete y seis miembros
  3106. Educación: 4.o nivel (testigo 178); 9.o nivel (testigo 179)
  3107. Provenientes de: Bee T'Ka, municipio de Hlaingbwe, estado de Kayin
  3108. Los testigos abandonaron Myanmar en julio de 1997. El testigo 178 llegó a Tailandia por primera vez en 1992, el testigo 179, en 1997. En 1997, ambos regresaron a Bee T'Ka y, en el camino, fueron reclutados para el transporte de cargas, el 9 de junio de 1997 en Lubaw (entre Bee T'Ka y la frontera tailandesa). El testigo 178 precisó que fueron detenidos por soldados del IB 33, en el camino les ataron las manos y fueron llevados ante un oficial, quien los interrogó y los acusó de ser soldados o agentes de la KNU. Ellos lo negaron, pero no les creyeron. Al día siguiente, fueron interrogados por separado, luego atados más juntos, ambos golpeados (el nombre del oficial que les golpeó fue dado a la Comisión) y hasta se les pidió que cavaran un agujero (como para su entierro). Los vendaron con bolsas de plástico, vertieron agua sobre sus cabezas de manera que no podían respirar, los torturaron durante varias horas dejándolos a veces sin conocimiento. Uno de los testigos tosió sangre, tuvo heridas internas, problemas en el pecho. Desde el 11 de junio de 1997, fueron utilizados como cargadores. Primero debieron cargar ollas (con arroz) que pesaban en total 40 viss (más de 65 kg) en un balancín, desde Lubaw hasta Thay Mo Hpa, por dos días. Al principio había 11 cargadores (todos hombres), más tarde, un jefe de aldea vino y pagó dinero para la liberación de ciertos cargadores, quedaron siete. Después de dos días, volvieron a Lubaw y de allí fueron llevados a Kyawko. En total, transportar cargas durante siete días en terreno montañoso. Los alimentaban con dos comidas de fruta mezclada con arroz, que debían cocinar para todos los cargadores. Por la noche, estaban rodeados por soldados. Luego de siete días, cuando no podían conseguir comida, se les ordenaba ir a aldeas para rogar que les dieran comida para todo el grupo de alrededor de 40 personas (cargadores y soldados). Ellos dos fueron, vigilados por cuatro o cinco soldados. Se les pidió que rogaran por comida casa por casa y que regresaran con las provisiones. Los soldados entraban en la casa mientras los cargadores esperaban afuera; tomaban todo lo que encontraran en la cocina y en la alacena, especialmente arroz. Los oficiales les habían prometido que serían liberados al llegar a la aldea de Kyawko, pero cuando arribaron, se les dijo que el testigo 178 todavía debía ir a la aldea de Ser Gaw, en donde vivía uno de sus parientes, y traer diferentes alimentos, aceite, fideos, ajinonoto (glutamato de monosodio), mientras el testigo 179 debía permanecer en el campamento de Kyawko. Después de que el testigo 178 obtuviera todas las raciones y regresara (dos horas más tarde) al campamento de Kyawko, pidió que lo liberaran, pero el comandante de la compañía (cuyo nombre fue dado a la Comisión), se negó nuevamente, y se les pidió que cargaran tablas desde un arroyo que se encontraba colina arriba. El testigo 178 se quejó y suplicó al comandante que los liberara, y el comandante llamó a la persona que conservaba sus relojes y pertenencias, fueron ambos liberados, se fueron a Ser Gaw y regresaron a Tailandia. En cuanto a otras formas de trabajo forzoso, el testigo 179 dijo que desde 1995 estudiaba en Hlaingbwe y que no realizó trabajo forzoso, el transporte de cargas de 1997 había sido la primera vez. Pero, en 1996, fue arrestado y torturado por los militares, aunque no sabe por qué. Durante unos nueve días, lo mantuvieron bajo el sol con sus piernas agarradas en cepos, y por las noches encerrado. Su familia debió realizar trabajo forzoso durante el mismo período (entre 1995 y 1997), sirviendo como mensajeros, suministrando leña y raciones de arroz. No había construcción de carreteras ni transporte de cargas, pero debían pagar tasas de transporte de cargas (dinero que debía pagarse para ser exceptuados del trabajo), de un monto que él no conocía. Para los servicios de mensajería, se pedía cada día a dos aldeanos que fueran a un campamento que se encontraba a tres millas de distancia para ayudar en todo lo que quisieran, como enviar una carta o cualquier cosa que necesitara el comandante de campamento. El testigo 179 deseaba agregar que en Hlaingbwe, cuando había cuatro o cinco estudiantes en un grupo, el grupo era separado. A menudo oyó gritos y alaridos desde la prisión y vio a prisioneros vestidos de blanco rompiendo rocas. En Bee T'Ka, a principios de 1997, presenció un incidente durante el cual nueve personas eran revisadas; una de ellas dijo que era un funcionario del Gobierno y, al verse en la imposibilidad de proporcionar un documento de identidad, fue matada en el acto. Cinco de estas personas se escaparon hacia el río y trataron de nadar, una fue atrapada. Más tarde, algunas personas vieron un cadáver atado a un burro y arrastrado hacia la orilla.
  3109. 180
  3110. Etnia/religión: Karen, cristiana
  3111. Edad/sexo: 32, masculino
  3112. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  3113. Educación: 6.o nivel
  3114. Ocupación: Trabajador en una granja
  3115. Proveniente de: Bee T'Ka, municipio Hlaingbwe, estado de Kayin
  3116. El testigo y su familia llegaron a Tailandia en abril de 1996 porque fueron acusados de tener contacto con la KNU, debieron realizar trabajo forzoso y pasaron tiempos muy duros. Fue jefe de aldea durante un año. Había diez secciones en la aldea, que estaba dividida por un río: sobre la orilla oriental, vivían sobre todo budistas; sobre la orilla occidental, cristianos. El jefe de aldea recibía las órdenes para el trabajo forzoso de los comandantes del campamento militar en la región del monasterio de Bee T'Ka. Cada día, el jefe de aldea debía suministrar trabajadores forzosos; en cuanto recibía las órdenes, contactaba a los jefes de las diez secciones para encontrar la cantidad de personas requerida. Generalmente, la orden llegaba a la mañana, para ser cumplida en el mismo día. Si el trabajo forzoso debía cumplirse durante períodos más largos o indefinidos, había solamente una orden al comienzo del pedido. A veces, la orden venía con una bala en el sobre, más un poco de carbón. Entre la temporada de lluvias de 1995 y abril de 1996, el jefe de aldea recibió cuatro órdenes con una bala y carbón, generalmente cuando no podía encontrar la cantidad de personas requerida. Una carta con una bala y carbón ponía la fecha límite para la noche del mismo día. Mientras fue jefe de aldea, los aldeanos fueron directamente convocados por los militares cuatro veces para realizar trabajo forzoso, sin pasar por el jefe de aldea. Una vez, una orden escrita al jefe de aldea fue traída demasiado tarde: se exigían 20 cargadores en un lapso de dos horas, por lo que el jefe de aldea no pudo cumplir y, luego de dos horas, los militares llegaron a la aldea y reclutaron a muchas personas. Por último, el jefe de aldea les pidió que liberaran a los que sobraban, lo que hicieron. Los 20 cargadores debieron servir durante tres días. En cuanto a las otras tres veces, los militares a veces llegaban a la aldea sin avisar porque no querían que nadie supiera de su llegada; arribaban a la aldea y reclutaban a la cantidad de personas que querían como cargadores. Algunos aldeanos ya no podían soportar esta situación y huían de la aldea, por lo que los militares multaban a los otros aldeanos. Cuando una familia huía, los aldeanos restantes debían pagar 40.000 kyats, más 40 viss (65 kg) de cerdo. El día en que él asumió sus funciones, recibió una orden del comando del campamento militar para proveer 80 personas al día durante un mes para cargar comida y suministros desde el campamento de Paw Yebu hasta Taun Zun, Naungbo y otros campamentos, así como a Bee T'Ka. Aquellos que no querían ir debían contratar a un sustituto, lo cual costaba 100 kyats al día. Para cada una de las diez secciones de la aldea, dos personas debían presentarse cada día en el campamento militar (en el monasterio) en espera para el transporte de cargas. Estas 20 personas debían quedarse con los soldados durante una semana y no podían regresar hasta ser reemplazadas. Para ser exceptuados de este servicio durante tres días, las personas debían pagar a los militares 600 kyats, y para una semana, 1.300 kyats. La mayoría no podía pagar, por consiguiente debía presentarse. No recibían paga por ningún tipo de trabajo y debían traer su propio arroz. En ocasión de enfrentamientos entre el ejército y la KNU, algunas personas huían y los militares multaban a la aldea por cada persona que se escapaba; la última vez que esto sucedió, el jefe de aldea debió entregar 4.000 kyats por una persona que se escapó para no ser cargador en una zona de guerra en momentos de combate. Alrededor de dos o tres veces al mes, 30 ó 40 aldeanos más eran requeridos como cargadores por un batallón que patrullaba la región. Debían quedarse con el batallón durante el tiempo de patrulla, tres o cuatro días, a veces uno o dos días. El jefe de aldea también debía proveer cargadores para viajes más largos. En la temporada seca, se requerían 30 personas por semana. A veces, los cargadores eran atados y golpeados porque se les acusaba, sin prueba, de estar en contacto con el ejército de la KNU o se les golpeaba por ser lentos. Mientras fue jefe de aldea, vio a alrededor de 13 personas seriamente heridas. Las habían puesto en cepos y todavía tenían las marcas del hierro en su piel. Una persona fue golpeada en la espalda hasta que le salió sangre por la nariz y la boca. Huyó entonces a Tailandia y ahora tenía que tomar medicinas. Durante el mismo período, nadie de su aldea fue matado, y ninguna mujer fue molestada. En la última parte de 1995, una nueva carretera fue construida desde Bee T'Ka hasta Paw Yebu. Una orden fue enviada al jefe de aldea para que se presentara una persona por familia que debía trabajar en la carretera todos los días hasta que ésta estuviera terminada. El trabajo duró dos semanas, no fue pagado, los trabajadores debían llevar su propia comida y herramientas y trabajar durante el día entero, bajo la supervisión de los soldados. Luego de eso, comenzó la construcción de otra carretera, de alrededor de cuatro millas de largo, desde el campamento de Paw Yebu hasta Taun Zun. La carretera seguía en construcción en abril de 1996. Una vez más, una persona de cada hogar debía trabajar en el sitio permanentemente. Si en un hogar había solamente mujeres o ancianos, dependía del jefe de aldea el tratar de ayudar a ese hogar. Para ser exceptuado de ese trabajo, se debía pagar 200 kyats al día. Además de los 20 aldeanos que tenían que presentarse para transportar cargas, dos personas de la aldea debían presentarse cada día para hacer de mensajeros para los militares durante un día. La orden era transmitida a través del jefe de aldea, quien generalmente tomaba a mujeres como mensajeras. Además, en enero-febrero de 1996, los militares recibieron información diciendo que había dos cañones cerca de la aldea, y le pidieron al jefe de aldea que los llevara hasta allí. Cuando éste se negó, arrestaron a seis mujeres y cinco hombres para que los guiaran; debieron ir al frente, seguidos por el jefe de aldea, con los soldados detrás, durante alrededor de dos horas. En la temporada cálida, él recibió una orden exigiendo que una persona por familia fuera al campamento militar en el monasterio para traer bambú, cercar el monasterio, preparar trampas y construir trincheras. El trabajo se prolongó durante cuatro días hasta que fue terminado.
  3117. 181
  3118. Etnia: Karen
  3119. Edad/sexo: 15, masculino
  3120. Situación familiar: Cinco (él, sus padres, y dos hermanos; las hermanas se habían ido de la casa)
  3121. Ocupación: Su padre tiene una granja (palmeras, mangos, almendras)
  3122. Proveniente de: Paw Baw Ko (cerca de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 100 familias)
  3123. El testigo se escapó de su aldea a principios de febrero de 1998. Había un campamento militar a 500 metros de la aldea y otro en la cima de una colina cercana. Su hermano perdió una pierna hace alrededor de un mes al pisar una mina terrestre, cerca de su aldea, mientras estaba cortando bambú para los militares. Fue internado en el hospital de Myawady. Los militares dijeron que no era una de sus minas. El temía la presencia de los militares en su aldea. Debió transportar cargas para los militares, trabajar en un campamento militar y en la construcción de carreteras. Una persona de cada hogar debía realizar el trabajo requerido por los militares. Mientras él hiciera este trabajo, otros miembros de su familia no debían hacerlo. Su madre trabajó para los militares hasta que él tuvo edad suficiente para reemplazarla. Su padre realizó dichos trabajos, el transporte de cargas en particular, en innumerables ocasiones. Sus hermanos y hermanas también debieron trabajar para los militares. Sus hermanas lo hacían cuando sus maridos estaban ausentes. Puesto que sus padres debían mantener a la familia y no podían permitirse perder un día de trabajo, enviaban a sus hijos la mayor parte de las veces. Era el jefe de aldea quien transmitía las órdenes de los militares. Era posible pagar para ser exceptuados del trabajo que debía ser realizado. Los obreros no recibían paga. La mayor parte de las veces, debían traer su propia comida, puesto que no se les daba alimento o, cuando se les daba, las cantidades no eran suficientes. El compartió el trabajo de transporte de cargas con su hermano mayor. Este debió trabajar más seguido, porque el testigo era muy joven. La última vez que debieron transportar cargas para los militares fue durante la última cosecha. Aquella tarea duró tres días y dos noches. El debía caminar desde su aldea hasta Tiwablaw y Tilawthi (sobre las montañas de Dawna). El transporte de cargas se realizaba en el bosque y en terreno variado. Se les daba una porción de arroz viejo. Trabajó con tres o cinco cargadores para 30 a 40 soldados. Debió cargar comida, municiones y ollas de cocina. Cuando era incapaz de transportar la carga que se le asignaba, los soldados le gritaban y lo obligaban a continuar. Fue también golpeado y no recibió ningún tratamiento médico. Debió trabajar para el campamento militar cinco días antes de su partida. La primera vez que trabajó en dicho campamento, fue cuando tenía 13 años de edad. El trabajo consistía en construir cercas, cavar zanjas, cargar agua para el campamento e instalar estacas de bambú que él había previamente cortado. También trabajó en la construcción del campamento. Debía alternar tres días de trabajo y tres de descanso. Antes, habían sido sus padres quienes habían realizado el trabajo exigido por los militares. Ahora, él compartía esta responsabilidad con su hermano. Todos los muchachos de la aldea de más de 12 años de edad debían trabajar para los militares. No recibía remuneración y no podía negarse a trabajar puesto que temía ser golpeado. Fue golpeado dos veces por los militares. Los militares gritaban a los niños que no realizaban el trabajo en forma satisfactoria. Los niños no tenían derecho a ningún descanso y debían trabajar desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde. Debían traer su propia comida, pero se les permitía regresar a su casa por las noches. Debió trabajar en innumerables ocasiones en la construcción de dos carreteras que llevaban a Kawkareik. Debió hacerlo hasta que las carreteras estuvieron terminadas. Alrededor de 40 personas trabajaban con él. Las niñas no debían trabajar en el campamento militar, pero debían hacerlo en la construcción de carreteras, cortando arbustos para ensanchar la carretera.
  3124. 182
  3125. Etnia: Karen
  3126. Edad/sexo: 13, masculino
  3127. Situación familiar: Tres (sus padres y él; ningún hermano)
  3128. Educación: 1.er nivel
  3129. Ocupación: Su padre tenía una granja de mangos, hasta que los militares construyeron un campamento en su tierra
  3130. Proveniente de: Paw Baw Ko (cerca de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 100 familias)
  3131. (El testigo escuchó la declaración del testigo 181 y la confirmó.)
  3132. El testigo abandonó Myanmar a mediados de febrero de 1998. Por pedido de sus padres, abandonó la escuela porque lo necesitaban para realizar el trabajo requerido por los militares. Puesto que debían mantener a la familia, no podían permitirse perder un día de trabajo y enviaban entonces a su único hijo para realizar el trabajo no pagado. El debió trabajar para los militares por primera vez a la edad de nueve años, hace cuatro años. La orden fue transmitida por el jefe de aldea. En particular, él debió cargar agua hasta el campamento y talar los arbustos que crecían a lo largo de la carretera. Debía trabajar dos días, descansar durante la misma cantidad de tiempo y luego seguir trabajando según el mismo programa. No podía negarse a trabajar. Si estaba cansado, sus amigos lo ayudaban con el trabajo. No debió transportar cargas, pero los militares lo usaron dos veces para detectar minas escondidas alrededor de la aldea. El hermano de su padre también trabajó para los militares, incluso transportando cargas.
  3133. 183
  3134. Etnia: Karen
  3135. Edad/sexo: 13, masculino
  3136. Situación familiar: Cinco (él, padres, hermano y hermana mayores)
  3137. Educación: Ninguna
  3138. Proveniente de: Paw Baw Ko (cerca de Nabu), municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  3139. (El testigo escuchó la declaración del testigo 181 y la confirmó.)
  3140. El testigo abandonó Myanmar a mediados de febrero de 1998. En Myanmar, sus padres no le permitieron ir a la escuela porque lo necesitaban para realizar el trabajo requerido por los militares. Por lo tanto, trabajó para el campamento militar, cargando agua, construyendo cercas y cavando zanjas. Trabajó por primera vez a la edad de nueve años, hace cuatro años. Las órdenes de los militares sobre el trabajo a realizarse eran transmitidas por el jefe de aldea. Trabajaba durante un día, luego descansaba durante un día, luego trabajaba nuevamente, y así sucesivamente. No tuvo que transportar cargas. Sin embargo, su padre transportó cargas en varias oportunidades; cada tarea duraba unos tres días. Su madre no realizó trabajo forzoso. Su hermana trabajó en la construcción de una carretera. Iba al sitio por la mañana y regresaba por la noche. No recibieron paga por ninguno de estos trabajos. Finalmente, en seis ocasiones, fue requisado en seis ocasiones por los militares para encontrar minas escondidas alrededor de la aldea.
  3141. 184
  3142. Etnia: Karen
  3143. Edad/sexo: 48, masculino
  3144. Situación familiar: Casado, con tres hijos
  3145. Educación: 6.o nivel
  3146. Ocupación: Granjero (alquilaba su tierra). En 1996-1997, fue asistente del jefe de aldea, una posición que ya había tenido durante un año en 1993
  3147. Proveniente de: Htee Talay, municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  3148. El testigo abandonó Myanmar en mayo de 1997 porque ya no quería seguir trabajando para los militares. Cuando era jefe de aldea, debía contactar a aquellas personas que tenían que trabajar para los militares, principalmente para construir carreteras, desmalezar el bosque, cosechar o transportar cargas. Generalmente, los militares mandaban una orden escrita al jefe de aldea. Debía trabajar una persona por familia, de acuerdo con una lista preestablecida. Ningún trabajo era pagado. Era posible contratar a un sustituto: 140 kyats por día para tareas que no fueran de transporte de cargas. El costo de un reemplazo para transporte de cargas era de 500 kyats. Era posible pagar al jefe de aldea, quien luego conseguía a un reemplazo. El debía pedir a los aldeanos que trabajaran porque, de todos modos, los militares los forzarían a hacerlo. Los aldeanos debían trabajar para los militares por más días que para su propio trabajo. Para el transporte de cargas, una familia debía proveer una persona tres veces al mes; cada asignación duraba cinco días. Sólo los hombres realizaban ese trabajo. Debían cargar municiones, artillería pesada y comida. La cantidad de cargadores dependía del número de soldados a los que había que servir. Los cargadores debían permanecer con los soldados aun durante los combates, para proveerles las municiones. Un cargador de su aldea fue muerto durante el combate con la KNU. Los cargadores eran sometidos a malos tratos si no podían mantener el ritmo de marcha, los soldados les golpeaban. En los casos en que los cargadores se enfermaban o resultaban heridos, no se les daba ningún tratamiento médico ni medicinas. Los aldeanos también debían realizar trabajos para los militares detectando minas escondidas en la zona cercana a su aldea. El trabajo se realizó tres veces en 1996, y otras tantas en 1997. El trabajo también fue organizado para construir la carretera de Kawkareik a Hpa-an (a través de Kyawywa), a tres millas de su aldea. Debía ser realizado durante el año, cinco veces al mes. Trabajaban hombres y mujeres. Cada asignación duraba tres días, incluidas las tres noches. Los trabajadores debían dormir cerca del sitio de trabajo y llevar su propia comida. No podían negarse por miedo a las represalias de los soldados. El testigo organizó el trabajo para construir el campamento militar de Nabu en 1995 y 1996. Trabajaban 50 a 60 personas al mismo tiempo y eran reemplazados por el mismo número, de acuerdo con una lista preestablecida. El trabajo consistía principalmente en talar árboles, desmalezar el terreno (aun si eso implicaba talar árboles en zonas agrícolas), juntar bambú y leña. Los trabajadores también debían construir techos. Debían transportar materiales y realizar los trabajos afines. Trabajaban hombres y mujeres. El trabajo comenzaba a las seis de la mañana y terminaba a las seis de la tarde. Los soldados gritaban a los trabajadores cuando consideraban que el trabajo no era satisfactorio. No vio a trabajadores sometidos a malos tratos, pero oyó historias sobre mujeres violadas en el lugar de trabajo. También debió organizar trabajo de cosecha. Personalmente, debió trabajar en la construcción de carreteras en 1991 (en una ocasión) y varias veces en 1996, cuando era asistente del jefe de aldea. Los soldados les gritaban a menudo. Sin embargo, no fue sometido a malos tratos. También debió realizar trabajo relacionado con el campamento militar de Nabu.
  3149. 185
  3150. Religión: Musulmana
  3151. Edad/sexo: 16, femenino
  3152. Situación familiar: Vivía con su madre viuda, su hermana mayor y dos sobrinos
  3153. Educación: 3.er nivel
  3154. Proveniente de: Dawlan, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 150 hogares)
  3155. La testigo abandonó Myanmar en enero de 1998. Su aldea tenía 150 hogares, actualmente quedan una, dos o tres casas. Desde septiembre de 1997, las autoridades anunciaron que la aldea debía ser reubicada ya que un campamento militar iba a ser establecido en ese lugar. No se indicó ningún lugar de reubicación para los habitantes (musulmanes, mon, birmanos, karen). Los aldeanos fueron forzados a mudarse. Algunos atravesaron la frontera hacia el campo de refugiados, algunos (musulmanes) deseaban quedarse pero, con la KNU combatiendo en la aldea, las autoridades no permitieron que nadie se quedara, y hubo muchos tiroteos. En enero, incendiaron la aldea y cuando los aldeanos trataron de pasar la frontera, las autoridades de Myanmar los detuvieron para revisar sus documentos de identidad. Los musulmanes no tenían documentos de identidad, aunque las autoridades se los habían prometido tres veces, y para eso les habían tomado fotos y datos personales (antes de septiembre de 1997). Sin embargo, los musulmanes y karens nunca recibieron sus documentos de identidad. La testigo y su familia hablaron con los soldados y cruzaron el puesto de guardia. En realidad, ninguna base militar fue establecida en el lugar de la aldea, que estaba cercana a una base existente. Esa fue la razón por la cual fue eliminada. Para su hogar, ella debió realizar trabajo forzoso desde la edad de diez años ya que su hermana mayor estaba enferma. Ella realizó trabajos de hombre, construyendo una cerca alrededor de la base militar y revistiendo la carretera. Los militares se quedaban detrás de las personas con palos, gritándoles y golpeándoles cuando no trabajaban. Vio a muchos hombres ser golpeados por los soldados y cuando ella era niña, hasta la edad de los 13 años, a ella también la golpearon. Cada mes debía trabajar de 20 a 25 días. Desde los diez años de edad, debió ir a la base militar, y construir casas para los soldados, cavar y cargar lodo para construir los pisos; también tuvo que ayudar a construir una cerca, cargar bambú, y hacer lo que fuera que los soldados quisieran, como cavar bunkers y trincheras, cocinar cada mañana. Durante la temporada seca, ella debía cargar agua. Aun si estaba enferma, debía trabajar, no se le permitía no trabajar. Por orden escrita transmitida por el jefe de aldea, los 150 hogares en la aldea debían contribuir cada mes con diez días de trabajo corriente para el campamento militar. En el caso de su familia, ella debía trabajar durante 20 a 25 días, en parte (diez días) como trabajo corriente para la base militar; el resto era porque su familia no podía pagar más de 1.000 kyats cada mes de tasa de transporte de carags. Cuando le decían al jefe de aldea que no podían pagar, los soldados llegaban a la casa, les apuntaban con pistolas, por lo que ella temía por su vida, luego le ordenaban que trabajara en el campamento militar. Venían así cada mes, cuando la familia no podía pagar las tasas de transporte de cargas. En su familia, una persona (ella) trabajó todo el tiempo para el ejército. No trabajó como cargadora. En cuanto al abuso sexual, cuando las mujeres solteras eran enviadas al campamento del ejército, los soldados hacían lo que querían, luego se casaban con ellas o les pagaban; las mujeres eran demasiado tímidas para hablar. Los aldeanos no podían hacer nada al respecto. Cuando realizaba trabajo en el campamento militar, cada noche su madre la iba a buscar y la llevaba a la casa. Cuando tenía 13 ó 14 años de edad, también debió revestir una carretera desde una base militar hasta la otra. Era siempre durante 15 días, los trabajadores debían traer su propia comida y dormir a un lado del camino. La frecuencia de los llamados no era regular, dependía del estado de la carretera; en la temporada seca, era más a menudo, a veces una vez por mes o cada dos meses. Debían talar árboles, colocar los troncos a cada lado del camino, cargar tierra y rellenar el espacio entre los troncos. Durante la temporada de lluvias, las niñas debían transportar municiones y pistolas diez días al mes, en botes, remando; los hombres debían transportarlas por tierra. Cada temporada de lluvias, la aldea se inundaba, el agua casi cubría las casas, pero la población aún debía pagar las tasas de transporte de cargas y transportar municiones y pistolas en botes (hechos con tablas, para tres o cuatro personas, dos niñas remaban -- una delante y otra atrás). Estos trabajos le tomaban todo el año. Además, existían los siguientes trabajos menores. En primer lugar, los aldeanos debían pagar 20 kyats por mes (por hogar) para el lavado de la ropa de los soldados, luego el ejército pagaba a alguien para que hiciera el lavado (mujeres solteras). Ella trabajó dos veces porque su familia no podía pagar los 20 kyats. En segundo lugar, cada día, cada familia debía llevar leña, una lata de arroz y 10 kyats para el ejército. Ella juntaba y cargaba la leña. En tercer lugar, cada día cuatro familias (de las 150) debían proveer una persona para buscar a extraños fuera de la aldea, dos al frente y dos atrás de la base militar. Su familia no soportaba las búsquedas porque tenía demasiado trabajo que hacer, por lo que alrededor de una vez al mes, cuando era su turno, pagaban 100 kyats para que fuera otra persona. Al final, la testigo decidió que no podía quedarse en la aldea porque estaba sobrecargada de trabajo. Esa es la razón por la cual se fue.
  3156. 186
  3157. Etnia: Karen, budista
  3158. Edad/sexo: 16, femenino
  3159. Situación familiar: Siete (ella, sus padres, dos hermanos mayores y dos menores)
  3160. Educación: 6.o nivel
  3161. Ocupación: Granjeros
  3162. Proveniente de: Htee Talay, municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  3163. La familia de la testigo vino a Tailandia en diciembre de 1997 porque ya no podía soportar la cantidad de trabajo forzoso y transporte de cargas. Ella realizó trabajo forzoso desde la edad de 15 años, por lo que tuvo que abandonar la escuela. A la edad de 15 años, trabajó durante seis meses en la carretera de asfalto de Nabu a Kyondo, desde el comienzo de la temporada de lluvias (junio a julio de 1996) hasta el final de la temporada fría (enero de 1997). Una persona por hogar debía trabajar. Había gente de otras secciones, aldeas, ciudades también, en total más de 4.000 personas simultáneamente. Las autoridades habían dado una lista de personas: tantos de esta aldea, etc. Cuando los soldados comían, ponían la lista sobre la mesa; ella vio que su nombre estaba en la lista. La presencia de todos los trabajadores era controlada tres veces al día, por la mañana, temprano por la tarde, y por la noche. Por la noche, el control era muy estricto. Como su familia no podía pagar 300 kyats por día para ser exceptuada, ella debió abandonar la escuela e ir a la carretera por seis meses. Debía comer y dormir en el sitio de trabajo porque la carretera estaba lejos de su casa. Por la noche, no se les permitía volver a casa. Debían trabajar desde temprano a la mañana hasta la noche, luego debían cocinar cuando ya estaba oscuro. No había refugio alguno, ella debía dormir bajo un árbol. Cada mes, su familia le enviaba arroz, pasta de pescado, ajinomoto (glutamato de monosodio). En esos seis meses, una vez se enfermó con jaqueca y fiebre. No recibió medicamentos por parte de los soldados pero se le permitió volver a casa (una hora y media de camino a pie) por dos días. Por esos dos días, su familia debió pagar 200 kyats. Luego, el ejército llegó y se la llevó de vuelta. En el sitio de trabajo, algunas personas talaban árboles, algunas cavaban lodo, algunas cargaban rocas y algunas cargaban brea. Ella cargó brea y taló árboles de hasta 20 cm de diámetro. Los soldados sólo miraban trabajar a las personas y les gritaban cuando paraban. Ella vio cómo golpeaban a mucha gente por perezosos. Especialmente en la temporada seca, cuando hacía mucho calor, la gente no podía trabajar y se detenía, por lo que los soldados les golpeaban y exigían al jefe de aldea 200 kyats por día de trabajo atrasado. A ella, un soldado la golpeó una vez y le gritaron muchas veces. Le golpearon porque estaba enferma y quería irse, y un soldado le ordenó ver a un coronel, quien no estaba allí, por lo que ella no pudo obtener el permiso y, cuando se sentó a un lado del camino, un soldado la vio y le pegó. En esa ocasión, no pudo regresar a casa y debió continuar trabajando. Tenía fiebre, no sabe por qué, tal vez por el calor, trabajando bajo el sol. Además, por orden de los militares transmitida por el jefe de aldea, en marzo de 1997, una persona de cada hogar, incluida la testigo, debió trabajar durante un mes en la base del ejército en la aldea de Dos Elefantes (Sin Hna-kaun). Alrededor de 300 personas trabajaban allí. Debían despejar y preparar el terreno y plantar árboles de caucho. Cuando la plantación estuvo terminada, el ejército se llevó las plantas. Ella no sabe quién recibió los beneficios. El lugar estaba lejos del agua y ella tenía mucha sed. El lugar estaba a dos millas de su casa, pero no se le permitió regresar a casa durante el mes entero, debía dormir en cualquier parte, llevar su propia comida, y no recibía remuneración. Los soldados estaban siempre allí, vigilando. El trato era el mismo que para el revestimiento de la carretera, pero a ella no le golpearon, ya que trabajaba todo el tiempo. La asistencia era controlada cada día, dos o tres veces. En abril de 1997, por orden entregada al jefe de aldea, una persona por hogar, entre otras ella, debió ir por un día a la base de Sin Hna-kaun para cargar troncos de árboles para la base. Después de abril de 1997, al comienzo de la temporada de lluvias, una persona por hogar (ella incluida) debió trabajar durante un mes entero cargando semillas de arroz para un campo militar y plantándolas. El lugar estaba a cuatro horas de la casa de la testigo cerca del monte Nabu. Ella debió llevar su propia comida y sus cosas, y cargar las semillas, de 24 a 32 tins (cerca de 4 kg). Se trataba de semillas de los aldeanos. No se les daba refugio, sino que debían encontrarlo ellos mismos. El trato era el mismo de antes.
  3164. 187
  3165. Etnia/religión: Karen, budista
  3166. Edad/sexo: 20, masculino
  3167. Situación familiar: El, sus padres y cuatro hermanos
  3168. Educación: 5.o nivel
  3169. Ocupación: Granjero
  3170. Proveniente de: Htee Talay, municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  3171. El testigo abandonó Myanmar por primera vez a la edad de 17 años y por última en octubre de 1997. Debió dejar la escuela a la edad de 14 años debido al trabajo forzoso -- no podía ir a la escuela cuando trabajaba; además, debían pagar la cuota de la escuela, cerca de 200 a 300 kyats por mes (de 1.o a 4.o primario), cerca de 600 kyats para niveles superiores. Realizó trabajo forzoso hasta la edad de 17 años, por alrededor de seis de los ocho meses de la temporada fría, revistiendo carreteras, construyendo campamentos militares, también transportando cargas, y por dos de los tres meses de la temporada de lluvias, trabajando en los arrozales militares. No podía soportarlo más; si se hubiese quedado en la aldea, todavía estaría realizando trabajo forzoso. La primera vez que vino a Tailandia tenía 17 años y desde entonces cruzó la frontera muchas veces, evitando el trabajo forzoso. A la edad de 14 años, trabajó en una carretera de piedra, a cuatro horas de marcha de la aldea, y en los dos años siguientes, en dos carreteras más, solamente durante la temporada fría. A veces, debía trabajar cada semana, a veces por dos semanas y a veces el mes entero. La orden de requisición era transmitida por la base militar al jefe de aldea, a razón de una persona por familia. Nunca recibió paga por el trabajo forzoso. Debía llevar su propia comida. Aquellos que no podían trabajar debían pagar 500 a 600 kyats por día a los soldados (en ese momento, él trabajaba). El vio cómo una mujer de su aldea que trabajaba en la carretera y fue a bañarse en un pozo, fue seguida por un soldado y violada. El conocía al soldado, quien no fue castigado. La mujer trató de quejarse al jefe de aldea, pero éste no osaba hablar con los soldados. No vio otros abusos durante la construcción de la carretera, nadie fue golpeado. Además, desde los 15 hasta los 17 años, debió transportar cargas dos o tres veces al año, cargando comida, arroz, municiones, a veces por cinco días (una vez, 20 millas en cinco días, caminando sin parar), a veces por dos semanas o más. La orden provenía del jefe de aldea y, si no podía juntar a la cantidad de cargadores necesarios, el ejército venía a reclutarlos directamente. Nunca se les decía por cuánto tiempo. Si tomaba mucho tiempo, la aldea debía juntar el arroz para alimentar a los cargadores y enviárselo. Nunca se les pagó por transportar cargas. Las familias a veces pagaban 200 a 300 kyats al ejército para eludir ese trabajo. Dependía de cuántos cargadores querían. Eso era lo que pagaban cuando él tenía 15 y 17 años. No sabía cuál era el pago ahora. A los 16 años, contrajo malaria, tras 17 días de trabajo, cargando 10 viss (alrededor de 16 kg) de arroz y municiones cuesta arriba. No recibió tratamiento y debió continuar transportando cargas, aun enfermo; tenía miedo que lo mataran si no continuaba. Vio a otra gente ser matada, entre ellos a diez hombres que fueron heridos durante el combate, ya que los cargadores siempre debían ir delante de los soldados. No los ataban. Dos o tres fueron muertos mientras no había combate, les golpearon con una pistola en diversas partes del cuerpo. Eran habitantes de otra aldea. El oyó acerca de cargadoras violadas, pero nunca lo vio. Finalmente, debía presentarse unas 15 veces al año, por dos o tres días cada vez, para despejar el terreno cercano a la base del ejército, hacer trincheras, vaciar los viejos pozos ciegos, cavar y construir nuevos pozos ciegos. Durante la temporada de lluvias, debió llevar una vaca y herramientas a los arrozales del ejército, y arar y trabajar allí por dos meses; debió llevar solamente su comida, pero no las semillas.
  3172. 188
  3173. Etnia/religión: Karen, budista
  3174. Edad/sexo: 49, masculino
  3175. Situación familiar: Casado, con cinco hijos
  3176. Ocupación: Granjero
  3177. Proveniente de: Htee Talay, municipio de Kawkareik, estado de Kayin
  3178. En los últimos cinco o seis años, la mayor parte del trabajo forzoso que debió realizar su familia, incluyendo el transporte de cargas, fue realizada por su hijo e hija. Sus experiencias personales durante ese mismo período se limitaron a lo siguiente. Hace cuatro años, en la temporada fría, él viajaba en un ómnibus de Kawkareik a la aldea de Thingannyinaung, en donde soldados del IB 44 detuvieron el ómnibus, tomaron a todos los pasajeros hombres y los enviaron a Mepale, en el frente con la KNU, en camiones militares, atados en parejas con sogas de nylon. Al día siguiente, cada uno recibió ocho viss de arroz para cargar hasta la cima de la montaña, en donde el batallón tenía su base. Luego de eso, debió cargar el arroz por la región de Kawkareik con una columna del ejército por 28 días, después el grupo de gente al que él pertenecía fue liberado (otro grupo no lo fue). En su grupo de 75 personas, cuatro murieron (él no sabía qué había sucedido en el otro grupo). Vio a muchas personas, que habían transportado cargas por muchos meses y que no fueron liberadas, estar enfermas y débiles. Se les golpeaba porque estaban débiles; no se les daba agua. El no vio matar a nadie, pero sí a muchos golpeados. Algunos personas morían debido a las enfermedades, sólo se les daba una tableta de alguna medicina, solamente una vez. El vio cómo su primo, quien también había sido arrestado, murió de diarrea; solamente le dieron una medicina, pero debió seguir trabajando aun el día en que murió; estaba muy cansado por la noche, se reposó y al día siguiente estaba muerto. Durante cinco días en 1997, reemplazó a su hija en la plantación de caucho para el ejército. El debía pagar tasas de transporte de cargas, tasas de carretera, entregar semillas de arroz y plantas de caucho, y pagar o enviar a una persona (con una vaca) a plantar arroz y vigilar la aldea. Las tasas de transporte de cargas eran de aproximadamente 600 kyats al mes, a ser pagadas a las autoridades si su familia no quería transportar cargas. Las tasas de construcción de carreteras eran de 100 kyats al día si no querían trabajar, hasta que la carretera estuviera terminada. En cuanto a las semillas de arroz y las plantas de caucho, la contribución familiar dependía de cuánto el ejército exigía de la aldea. En 1997, eran 64 latas (pequeñas) de arroz y 3.000 plantas de caucho para toda la aldea; él compró 50 plantas de caucho a 25 kyats cada una, un total de 1.250 kyats; luego de la compra, también debían plantar. El ejército se quedaba con las ganancias.
  3179. 189
  3180. Ocupación: Médico ("medic" en el original)
  3181. El testigo trabajó como médico en Tailandia. Vio a muchos cargadores con cicatrices debido a las cargas excesivamente pesadas que tenían que transportar. Cuando había combates en una frontera, había más trabajo. Cada mes, veía a más personas con nuevas cicatrices por esa causa. Además, tenía información fiable del hospital de Myawady (en Myanmar) que cada mes recibía entre seis y siete civiles, aparentemente cargadores, con heridas de minas terrestres, con marcadas cicatrices debido al peso excesivo de sus cargas, que debían ser enviados de vuelta ya que se daba prioridad al ejército. Los civiles debían pagar por todo en el hospital, aun los guantes y el alcohol usado por las enfermeras. Generalmente morían ya que la herida de mina se infectaba.
  3182. 190
  3183. Etnia: Karen
  3184. Edad/sexo: 43, femenino
  3185. Situación familiar: Casada, con cuatro hijos (de edades entre 3 y 17 años)
  3186. Proveniente de: Kawsaing, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 260 familias)
  3187. Desde febrero de 1997, los aldeanos trabajaban sin descanso para los militares. En febrero, cientos de soldados llegaron a la aldea y tomaron la mayor parte del ganado y de la pertenencias de los aldeanos. En marzo, los soldados (del LIB 547) ordenaron a los aldeanos despejar el suelo para su nuevo campamento. Los aldeanos debieron talar árboles y bambú, nivelar el suelo, construir edificios y barracas, construir cercas, cavar trincheras y construir bunkers alrededor del complejo. Los aldeanos trabajaron en el nuevo campamento hasta finales de mayo. Ella debió trabajar por cuatro días al mes en el campamento. También debió enviar a su hija, quien tenía 17 años de edad. No recibían paga, y debían llevar sus propios suministros y enseres. En abril, los aldeanos recibieron la orden del LIB 547 de construir una nueva escuela primaria. Debieron despejar y nivelar el suelo hasta finales de mayo. Este trabajo debía ser realizado simultáneamente con el trabajo en el campamento. Dos maestros fueron enviados de la ciudad y la aldea debió contratar a un maestro. Los estudiantes debían pagar para asistir a clase de 15 a 45 kyats al mes más dos canastas (una canasta tenía 21 kg) de arroz sin cáscara al año. Ella debía trabajar diez días al mes. Si una persona no trabajaba, debía contratar a un sustituto a 300 kyats por día. Durante la temporada de lluvias, su hija fue requisicionada para transportar cargas tres o cuatro veces. Ella o su hija mayor eran llamadas al menos dos veces al mes al campamento para cocinar, limpiar el complejo, etc. También debían llevar mensajes y juntar verduras. Su marido tenía salud delicada y los soldados recogieron sus nueces de betel en octubre de 1997. Ella debió entonces vender las nueces y entregar el dinero a los soldados. Tenían miedo de quejarse y ya no les quedaba nada. Decidieron abandonar la aldea en octubre de 1997.
  3188. 191
  3189. Etnia: Karen
  3190. Edad/sexo: 17, femenino
  3191. Situación familiar: Soltera
  3192. Proveniente de: Kawsaing, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 260 familias)
  3193. La testigo abandonó Myanmar en octubre de 1997. En marzo y abril de 1997, debió trabajar en construcciones durante al menos 20 días cada mes. También fue cargadora cuatro veces en 1997 (todo el transporte se realizaba en el estado de Kayin). Cargó desde Kawsaing hasta Yauk Kaya (un viaje de dos horas) un trípode (sostén de mortero); de Kawsaing a Peinnwegon; y de Kawsaing a Kyeikywa. En el camino, los soldados la hacían cargar sus bolsos mientras ellos solamente cargaban pistolas y equipo. Las mujeres ocasionalmente debían servir como cargadoras, especialmente en viajes cortos. Ella vio a mujeres ancianas, madres con niños, niñas y mujeres embarazadas servir como cargadoras. Debían traer su propia comida y enseres personales.
  3194. 192
  3195. Etnia: Karen
  3196. Edad/sexo: 35, masculino
  3197. Situación familiar: Casado, con tres hijos (de cinco a 12 años de edad)
  3198. Proveniente de: Kawsaing, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 260 familias)
  3199. El testigo abandonó Myanmar en 1997. Durante la temporada cálida de 1997, debió construir un campamento militar y una escuela. También debió servir como cargador innumerables veces durante la temporada de lluvias de 1997, ya que las carretas no se podían utilizar en las carreteras dañadas. Debió viajar a las aldeas de Ason, Kyeikywa, Kwiko y Thaung Pyaung. Debía cargar municiones, arroz y suministros. El saco de arroz pesaba 22 kg. Recibió malos tratos en una ocasión, durante un viaje a Kyeikywa, en julio de 1997. Le patearon y golpearon porque llegó tarde, luego de perderse debido a la fuerte lluvia. A los cargadores enfermos no se les proveía tratamiento médico. En otra ocasión en octubre de 1997, el jefe de aldea y cuatro aldeanos fueron golpeados como represalia por la muerte de un capitán en una emboscada, cerca de su aldea. En 1997, también debió despejar el terreno entre Kawkareik y Kyeikdon para preparar la construcción de una carretera. Debió trabajar allí seis veces, dos veces durante siete días y cuatro veces durante tres días. Recibía órdenes del LIB 547 y del LIB 548. Mientras los aldeanos talaban árboles, los soldados llevaban los troncos a las aldeas y ciudades para venderlos. El decidió abandonar Myanmar a finales de 1997 porque ya no podía trabajar en su granja.
  3200. 193
  3201. Edad/sexo: 58, masculino
  3202. Situación familiar: Casado, con ocho hijos
  3203. Ocupación: Granjero
  3204. Proveniente de: Kawsaing, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 260 familias)
  3205. El testigo abandonó Myanmar porque ya no podía vivir con los militares. Los militares le dispararon
  3206. hace un mes, mientras regresaban a sus campos. No sabía por qué. Sirvió dos veces como cargador en 1997. La primera fue en julio, entre Kawaw y Kyeikdon. El viaje tomaba un día y él debía transportar las municiones. La segunda vez fue 15 días después del primer viaje. Debió ir a Kawkareik. El viaje tomaba siete días. Debió dormir bajo la lluvia durante seis días. Los soldados estaban en carpas de plástico. Los cargadores estaban atados con sogas (manos y piernas) para evitar que se fugaran. Fue golpeado una noche que se levantó para ir al baño. Uno de sus parientes murió luego de recibir un disparo en un viaje de transporte de cargas. A principios de 1997, los soldados comenzaron a llegar a su aldea y exigieron que los aldeanos construyeran el campamento. Debían, entre otras cosas, desmalezar el terreno, talar árboles y levantar edificios. Trabajó en esta tarea por dos meses. Vio cómo golpeaban a un aldeano hasta morir con una vara de hierro porque no podía trepar a un árbol como le había ordenado un soldado. El testigo intentó escapar con 30 otros, pero fracasó. Se les ordenó no repetir lo que habían intentado y se les amenazó de muerte si no cumplían la orden. Los aldeanos también tenían heridas causadas por el trabajo en el campamento. No se les proveía asistencia médica.
  3207. 194
  3208. Etnia: Karen
  3209. Edad/sexo: 62, femenino
  3210. Situación familiar: Casada
  3211. Proveniente de: Antwe, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 32 familias)
  3212. La testigo abandonó Myanmar en noviembre de 1997. Fue nombrada jefa de aldea en marzo de 1997 y desempeñó esa función durante tres meses. Los militares le exigían que organizase el trabajo de los aldeanos para que éstos construyeran su campamento en Hlawlay. Dividió a las familias en dos grupos, los cuales debían trabajar por turnos. Debió trabajar con los demás aldeanos y opinaba que el trabajo más duro que le tocó realizar era el de cortar y cargar bambúes desde su aldea hasta el campamento, una distancia de dos millas. Durante la temporada de lluvias de 1997, su aldea fue reubicada en Hlawlay junto con Klaw Chaw, Thawaw Thaw, Po Kaw y No Po Khee. Debió mudarse a Hlawlay en junio de 1997. Allí debió construir cercas. En noviembre de 1997, los militares ordenaron a los aldeanos que entregaran dos tercios de sus cultivos para el campamento militar. Su marido sirvió como cargador cinco veces en 1997. Recibía golpizas cuando era demasiado lento y la ración era arroz podrido.
  3213. 195
  3214. Edad/sexo: 35, masculino
  3215. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  3216. Proveniente de: Mikathut, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (vivió en la aldea de Antwe antes de abandonar Myanmar)
  3217. El testigo abandonó Myanmar en noviembre de 1997. En marzo de 1997, debió construir un nuevo campamento militar, un depósito militar y un campo de fútbol para los soldados. También debió colocar cercas y cavar trampas de bambú alrededor del complejo militar. Además, sirvió dos veces como cargador. El primer viaje fue justo antes del Festival de Agua de 1997 (principios de abril). Debió ir a Kwilo en un viaje de tres días. En esa ocasión, debió transportar cargas suministros de arroz que pesaban 25 kg. La segunda asignación fue de dos días en mayo de 1997, en esa ocasión debió acompañar a tropas de la división 101 que regresaban a Kawkareik. Transportó pesos de al menos 40 kg.
  3218. 196
  3219. Edad/sexo: 43, masculino
  3220. Situación familiar: Casado, con seis hijos
  3221. Proveniente de: Aunghlaing, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 100 familias)
  3222. Los militares construyeron un campamento militar en su aldea en marzo de 1997. Debió, entre otras cosas, talar árboles, construir edificios, cavar trincheras y colocar cercas. Trabajó en esta asignación durante dos meses. Los niños de diez años de edad también debían trabajar y cortar pequeñas ramas. Para ser exceptuado del trabajo, era necesario pagar a los soldados 200 kyats y varios pollos por cada día de trabajo no realizado. Durante la temporada de lluvias, trabajó como cargador dos veces al mes. También se le ordenó trabajar dos días al mes para el campamento militar, realizando tareas livianas por orden de los militares. Dos personas murieron y otras dos fueron heridas cuando los soldados karen abrieron fuego sobre el campamento a finales de julio de 1997. A él se le exigió, junto con otras tres personas, cargar a los heridos hasta Kawkareik. Ocho soldados les acompañaban. Como el viaje era largo y las personas que debían ser cargadas eran pesadas, pidieron cargadores adicionales. Los militares autorizaron solamente a cuatro hombres más. Llegaron tarde por la noche. Al día siguiente, el jefe de aldea fue duramente golpeado y se exigió que los aldeanos pagaran 35.000 kyats porque no informaron a los militares acerca de una emboscada de la KNU.
  3223. 197
  3224. Edad/sexo: 50, masculino
  3225. Proveniente de: Peinnwe, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (la aldea tenía 100 familias)
  3226. El testigo abandonó Myanmar a finales de 1997. Durante la temporada cálida de 1997, debió trabajar en el campamento militar que se estaba construyendo en su aldea. Durante la temporada de lluvias de 1997, sirvió como cargador y, como tal, debió transportar suministros para los militares.
  3227. 198
  3228. Etnia: Mon
  3229. Edad/sexo: 18, femenino
  3230. Situación familiar: Tres (ella, su marido, un hijo de 14 meses); tenía cuatro hermanos
  3231. Proveniente de: Taung Khun, municipio de Yebu, división Tanintharyi (la aldea tenía 40 hogares)
  3232. La testigo llegó al campamento de refugiados mon en enero de 1998. Se casó hace tres años. Sus padres llegaron al campamento de refugiados antes que ella. Realizó trabajo forzoso en la construcción de vías férreas, en la sección de Natkyizin del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). Comenzó a hacer ese trabajo siete meses antes de llegar al campamento (es decir, durante la temporada de lluvias), luego de una pausa por haber tenido a su bebé. Debió trabajar en el ferrocarril hasta los cinco meses de embarazo, luego descansó hasta que el bebé tuvo cinco meses de edad. Durante su período de descanso, debió pagar a un sustituto para que la reemplazara en tres ocasiones (cada vez, debía pagar 1.000 kyats y comida para 15 días). Las órdenes para el trabajo en las vías férreas eran transmitidas por el ejército al jefe de aldea, quien luego informaba a los aldeanos; los soldados exigían del mismo modo cargadores, así como regularmente también comida y alcohol. La aldea estaba dividida en dos secciones con el propósito de organizar el trabajo. Una persona de cada casa de una de las secciones debía trabajar por un período de dos semanas, según rotaciones (esto es, 20 personas por vez). Los aldeanos debían caminar durante más de una hora para llegar al sitio de trabajo. Debían llevar su propio arroz, sal y pasta de pescado, así como dinero para comprar verduras en el sitio de trabajo. Había algunas tiendas pequeñas en el sitio de trabajo, establecidas por las esposas de los soldados (con precios levemente más caros de lo normal). Su hogar debió realizar siete turnos de trabajo forzoso. La testigo trabajó cuatro veces (tres veces antes de su embarazo, durante y una vez luego de tener al bebé) y su marido trabajó tres veces. Ella debió trabajar más a menudo, ya que, cuando le tocaba a su hogar realizar trabajo forzoso, su marido estaba generalmente ausente transportando cargas. Había un campamento de trabajo en el sitio de trabajo, y los aldeanos debían quedarse allí durante sus turnos respectivos de dos semanas. El trabajo que debían realizar era el de juntar piedras y picarlas con un pequeño martillo. Debían trabajar desde las seis de la mañana hasta las cinco y media de la tarde, con una pausa entre las once de la mañana y la una de la tarde. También debían trabajar durante la temporada de lluvias. Los soldados se quedaban en el terraplén y supervisaban y vigilaban a los trabajadores. A aquellos que trabajaban lentamente, les golpeaban y gritaban. Ella vio a menudo cómo la gente era golpeada y pateada por los soldados (al menos tres veces en un período de dos semanas). Cuando regresó a trabajar luego de tener a su bebé, debió llevar al bebé al sitio de trabajo. Mientras ella trabajaba durante el día, debía dejar al bebé sin atención alguna en el campamento. Pudo arreglarse con los otros aldeanos para trabajar en un lugar cercano al campamento, así podía ver a su bebé mientras trabajaba. Alimentaba al bebé antes de comenzar el trabajo en la mañana, luego pedía permiso a los soldados para alimentarlo durante la mañana. Sólo se le permitía una pausa en la mañana y una pausa durante la tarde para alimentar al bebé. Había otras mujeres de su aldea con bebés en el sitio de trabajo, pero sus bebés eran mayores, por lo que ellas tenían menos problemas para cuidarlos ya que podían poner a los bebés a su lado mientras trabajaban. Alrededor de siete u ocho de las personas de su aldea eran mujeres, la mayoría de las cuales debían llevar a sus hijos con ellas al sitio de trabajo. En el sitio de trabajo había cuatro o cinco niños de su aldea menores de cinco años. Había también personas de otras aldeas trabajando en las vías férreas, pero cada aldea debía trabajar en un punto diferente del ferrocarril. En el campamento en donde ella trabajaba había solamente gente de su aldea, pero había otro campamento cercano con alrededor de 100 aldeanos de otra aldea. La persona más joven a quien vio trabajar tenía 14 años y la mayor tenía 50. Si los trabajadores se enfermaban, no recibían medicinas (si tenían dinero, podían comprar algunas medicinas en las pequeñas tiendas). Cuando su bebé se enfermó, ella no pudo conseguir medicinas. Su marido debió transportar cargas desde que se casaron, hace tres años. En ese momento, ella y su marido debieron realizar trabajo forzoso por primera vez. Los soldados generalmente exigían diez cargadores de su aldea por vez, pero a veces pedían 15. Los soldados exigían cargadores tres veces al mes, y generalmente los tomaban durante siete días. Como su marido transportaba cargas muy a menudo y ella realizaba trabajo forzoso, apenas si lo veía. Tres días después de casarse, su marido debió ir a realizar trabajo forzoso en las vías férreas. Su marido no tenía un ingreso fijo. El trabajaba en la granja de su padre, por lo que era su padre quien alimentaba a la familia. Como ella debía realizar trabajo pesado mientras amamantaba, no tenía la suficiente leche. El bebé estaba malnutrido y además desarrolló epilepsia, ella dijo que fue debido al shock de estar en muy malas condiciones y sin atención en el sitio de trabajo. Desde que llegó al campamento de refugiados mon, pudo enviar al bebé al hospital y descansar, por lo que la situación mejoró. Su marido no abandonó la aldea con ella y ella todavía no sabía dónde estaba. La última vez que lo vio fue cinco días antes de dejar la aldea. Fue reclutado por el LIB 409 para transportar cargas, junto con otros cinco aldeanos. Se les dijo que irían a la aldea de Maw Than Taung, cerca de Kanbauk, por lo que no llevó mucha comida. Al cabo de tres días, sin embargo, ninguno de los aldeanos había regresado y oyó que su marido había sido enviado por los militares a Kanbauk. Decidió irse porque en ausencia de su marido era imposible que ella y el niño sobrevivieran; todo el trabajo forzoso recaería sobre sus espaldas. Aun no tenía noticias de él y no sabía si seguía en vida. Fue difícil dejar su aldea porque las tropas tenían orden de impedir que los aldeanos viajaran, ya que se temía que huyeran del trabajo forzoso. Sin embargo, se las arregló para ir a la aldea de Yah Pu y allí encontró a alguien del campamento mon comprando verduras y regresó al campamento con él. Ya hacía dos años que sus padres estaban en el campamento. También sufrió la reubicación forzosa. En febrero de 1997, su aldea, junto con otras dos, fue obligada a reubicarse en tres días por el LIB 409. Le dijeron a los aldeanos que se fusilaría a todo aquel que no se reubicara. No se ofreció un sitio de reubicación y los aldeanos se mudaron a aldeas cercanas como Kywe Thone Nyi Ma y Kyauktaya (la más cercana estaba a dos horas de marcha). Cerca de tres meses más tarde, cuando las lluvias comenzaron en junio, los aldeanos trataron de mudarse nuevamente a su región, ya que allí tenían sus granjas. Se les permitió regresar a la aldea, pero bajo un estricto toque de queda. Si querían salir de la aldea para cuidar sus granjas, debían pagar 20 kyats y regresar al anochecer. Si una persona era encontrada en la aldea sin permiso, se le cobraba una multa de 1.000 kyats y se le golpeaba con una caña de ratán. Esto le sucedió a personas que venían a la aldea desde otras, sin conocer las reglas del toque de queda. Los soldados estaban siempre en la aldea y se quedaban en las casas. Había un campamento militar en Chaungphya, a una hora de marcha. Este campamento fue construido, hace cuatro meses, por los aldeanos, quienes también debieron proveer la madera y el bambú para la construcción. Cada mujer debía cortar 50 cañas de bambú y 100 pequeños árboles para construir la cerca, y cada hombre debía cortar 100 cañas de bambú y 200 pequeños árboles. Eso llevaba de tres a cuatro días por persona. Durante la construcción del campamento, a los trabajadores se les confiscaban sus sombreros, cuchillos y comida durante las pausas, para que no pudieran huir. Además, por lo menos dos aldeanos debían estar permanentemente fuera de la aldea como centinelas. A veces los soldados venían a controlar y si los centinelas estaban dormidos, les cobraban una multa de 1 viss (1,6 kg) de pollo.
  3233. 199
  3234. Etnia: Mon
  3235. Edad/sexo: 56, femenino
  3236. Situación familiar: Seis (marido, dos hijos, una nuera, un nieto)
  3237. Proveniente de: Sein Suay, área de Mintha, municipio de Yebu, división Tanintharyi (con anterioridad, vivió en Kywe Thone Nyi Ma)
  3238. La testigo llegó al campamento de refugiados mon en enero de 1998. Debió realizar trabajo forzoso recogiendo rocas para la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). Debió realizar este trabajo por primera vez hace tres años; durante este período, lo hizo muchas veces, durante dos semanas cada vez. La aldea estaba dividida en dos o tres grupos (según el número de trabajadores requisados en cada oportunidad), los trabajadores de cada grupo y cada hogar se turnaban para trabajar. Los trabajadores tenían menos de un mes de descanso entre dos períodos de trabajo forzoso. El jefe de aldea había hecho una lista de todas las personas físicamente aptas en la aldea, y cuando llegaba el turno de un hogar, sólo un trabajador podía quedarse a trabajar para la familia. De esta manera, si había cuatro trabajadores en una casa, tres de ellos debían acudir al trabajo forzoso cuando era el turno de la casa. En su hogar, el trabajador que se quedaba cambiaba según las rotaciones. Los trabajadores de cada hogar recibían un número y cuando el jefe de aldea llamaba a dicho número, la persona debía presentarse al trabajo forzoso o enviar a alguien en su lugar. En su hogar, estaban en la lista ella y sus hijos pero no su marido, quien era cojo en razón de la polio. Recientemente, el ejército decepcionó a los aldeanos al decirles que se les pagaría por el trabajo en el ferrocarril pero, una vez terminado el trabajo, no recibieron paga. Cuando empezó a realizar trabajo forzoso en el ferrocarril, vivía en Kywe Thone Nyi Ma. En aquellos tiempos, el trabajo consistía en cavar y cargar lodo para construir el terraplén. Siguió haciendo este trabajo después de partir a Sein Suay. Allí, los aldeanos debían juntar y picar piedras. El lugar de trabajo se encontraba a alrededor de una hora de marcha de la aldea por lo que volvía a su casa por las noches. Partía de la aldea a las cinco de la mañana para empezar a trabajar a las seis de la mañana. Se les permitía descansar desde las once y media hasta el mediodía y luego debían seguir trabajando hasta las seis de la tarde, por lo cual regresaba a su aldea a las siete de la noche. De conformidad con los arreglos del jefe de aldea, las mujeres debían trabajar durante el día (desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde) y los hombres debían trabajar desde las seis de la tarde hasta medianoche. Esto permitía a los hombres tener tiempo durante el día para realizar sus trabajos normales. Además, la aldea temía que los militares abusaran de las mujeres si trabajaban por las noches. Aun así, había problemas con este arreglo puesto que, cuando los hombres estaban ausentes durante la noche, los soldados robaban animales de la aldea. En aquellos tiempos, algunas mujeres fueron también violadas y algunas fueron forzadas a vivir con los soldados. Conoce a cinco mujeres que fueron violadas de esta manera y a dos que fueron forzadas a vivir con soldados. Esto sucedió hace dos o tres meses. Las dos mujeres nunca regresaron. El trabajo era muy cansador. Siempre había gozado de buena salud, pero desde el año pasado sufría una tos crónica y tenía dificultad para respirar. Pensaba que esto era debido al hecho de transportar cargas pesadas de piedras sobre su cabeza durante largos períodos, sin descanso. Durante el trabajo, los soldados golpeaban a menudo a los hombres, normalmente sólo insultaban a las mujeres. En una ocasión, cuando su hijo estaba realizando trabajo forzoso, le fue ordenado obtener alcohol para los soldados. Regresó tarde y fue golpeado. Se ordenó al jefe de aldea que buscara una vara y su hijo fue golpeado hasta que ésta se rompió. Su hijo estaba gravemente herido y debió ser sometido a un tratamiento médico que consistió en diez inyecciones. Quedó con cicatrices en todo su cuerpo. La testigo vio cómo otras dos personas eran golpeadas durante el trabajo forzoso. Los dos se estaban peleando entre ellos y entonces los soldados les pegaron con una vara y luego los obligaron a hacer diez "vueltas" de saltos de rana (con sus manos detrás de sus cabezas), cada "vuelta" era de alrededor de 20 metros. Este era el castigo corriente para la gente que los soldados consideraban que no trabajaba correctamente. En una ocasión, vio a un hombre anciano ser sometido a este castigo. Los aldeanos también debían transportar cargas. Desde hace un año, dos cargadores de la aldea debían trabajar en el campamento militar de Eindayaza. Los trabajadores debían permanecer durante dos semanas, al cabo de las cuales eran reemplazados. Su hijo realizó este trabajo dos veces, durante dos semanas cada vez. No fue golpeado mientras hizo este trabajo. El año pasado los trabajadores fueron forzados a construir un campamento militar en la aldea de Siu Ku, cerca de Kaleinaung. Debieron presentarse 15 personas de cada aldea de la región y cada una era responsable de la construcción de un edificio. El campamento se encontraba a dos días de marcha de su aldea y los aldeanos debían trabajar por períodos de siete días. Los miembros de su familia fueron tres veces (su hijo mayor, dos veces y su hijo menor, una). Huyó de Kywe Thone Nyi Ma por causa del trabajo forzoso excesivo. Los hombres trabajaban como pescadores, pero era difícil para ellos ganarse la vida, por culpa del trabajo forzoso. La testigo debió vender sus bueyes porque los soldados a menudo la obligaban a usarlos para transportar piedras y tierra, etc., y estaban ya cojos como consecuencia del trabajo excesivo. Debió abandonar sus pertenencias. Mucha otra gente también huyó en ese momento. Sin embargo, cuando llegaron a la nueva aldea (Sein Suay), se dieron cuenta que la situación no era mejor. Finalmente, hace un mes, huyeron al campamento. Vino porque sus hijos también habían partido y dependía de ellos. Sus hijos huyeron porque no tenían tiempo suficiente para trabajar para mantener a la familia. Pudo huir al campamento simulando ser una vendedora de pescado seco para los puestos de guardia militares.
  3239. 200
  3240. Etnia: Mon
  3241. Edad/sexo: 35, femenino
  3242. Situación familiar: Siete (ella, su marido, cinco hijos)
  3243. Ocupación: Agricultora (arroz seco)
  3244. Proveniente de: Paukpingwin, municipio de Yebyu, división Tanintharyi (la aldea tenía 300 hogares)
  3245. La testigo llegó al campamento de refugiados mon a finales de 1997 (hace tres meses), desde Paukpingwin, porque no podía soportar la cantidad de trabajo forzoso. Realizó trabajo forzoso juntando piedras para la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). Ese trabajo comenzó hace dos o tres años; el trabajo volvió a comenzar en septiembre u octubre de 1997, hacia el final de la temporada de lluvias. Las órdenes para el trabajo forzoso eran transmitidas por los militares al jefe de aldea, quien luego informaba a los aldeanos. Debía trabajar una persona por hogar. Debió presentarse porque su marido muy a menudo estaba transportando cargas o porque debía trabajar en los campos (era difícil ganarse el sustento: el año pasado, debieron vivir solamente con sopa de arroz durante dos meses). Trabajó unas 15 veces, cada vez durante un mes; su marido no trabajó en el ferrocarril, solamente transportó cargas y realizó su propio trabajo. Durante el mes en el sitio de trabajo, los trabajadores tenían un día libre cada diez días. Su trabajo consistía en romper piedras con un martillo. Cuando trabajaba, dejaba a sus hijos en la aldea (el menor tenía dos años de edad, el mayor diez). Había dos horas de caminata desde la aldea hasta el sitio de trabajo (regresaban a su aldea cada noche). Debían partir de su aldea a las seis de la mañana para regresar a las ocho de la noche. Tenían solamente media hora de pausa al mediodía. Había unos 300 aldeanos trabajando en el sitio. Los aldeanos eran maltratados. Mientras trabajaba, fue pateada tres veces en la espalda por un soldado, porque estaba cansada y no podía trabajar correctamente. Vio a otras personas ser maltratadas, generalmente pateadas y a veces golpeadas por una culata de rifle. Algunas personas fueron malheridas de este modo. Su tío fue duramente golpeado en la cabeza con una culata de rifle y debió recibir tratamiento médico durante un mes (las autoridades no daban atención médica). Los servicios del médico de la aldea eran pagados por la aldea, pero el lesionado debía devolver este dinero. Durante ese mes, su hijo debió trabajar en su lugar, luego de un mes, su tío debió trabajar nuevamente. Le tomó dos meses recuperarse completamente. Era peligroso para las mujeres regresar a su casa por las noches, ya que los soldados abusaban de ellas. Esto sucedió a dos o tres mujeres de su aldea, incluida su hermana, quien fue violada. El jefe de aldea se quejó al comandante militar, quien propuso que el soldado se casara con la niña, pero el soldado se negó argumentando que la mujer era mon y él era birmano. La violación ocurrió en septiembre último, su hermana tenía 15 años de edad. Su marido transportó cargas por primera vez hace cinco años. Debió trabajar en muchas oportunidades, generalmente tres veces al año. La peor época fue en 1997, cuando transportó cargas tres veces, durante tres meses cada vez. En los años anteriores, se ausentaba generalmente durante un mes cada vez. Algunas personas tenían los medios necesarios para contratar sustitutos que transportaran cargas por ellos, pero su familia no. Cuando su marido transportaba cargas, no sabía dónde iba o cuánto tiempo estaría ausente. Una vez, golpearon a su marido, quien regresó con heridas. Otros cargadores murieron durante el transporte de cargas. Generalmente, cinco personas de la aldea eran reclutadas como cargadores cada vez. Su marido dijo que, durante el transporte de cargas, debía cargar municiones. Siempre regresaba a casa delgado y débil, y a menudo tenía heridas en la espalda y los hombros debido a las cargas. En los últimos años, diez cargadores de su aldea habían muerto transportando cargas. Cinco de ellos murieron en 1997. Los aldeanos vieron algunos de los cadáveres con heridas debidas a las golpizas. Hace alrededor de seis meses, dos mujeres de su aldea fueron también reclutadas como cargadoras y fueron violadas y matadas durante el transporte de cargas. Tenían alrededor de 16 años de edad y eran solteras. Era difícil sobrevivir si su marido estaba ausente transportando cargas mientras realizaba trabajo forzoso. Fue particularmente duro el año pasado, cuando su marido estuvo mucho tiempo ausente, pero el trabajo forzoso en el ferrocarril era menos duro en aquella época porque no había soldados vigilando a los trabajadores. En esos tiempos, la testigo debía juntar verduras en la jungla para comer o pedir prestada comida a sus parientes. Cuando sus hijos estaban enfermos, debía pedir dinero prestado para comprar hierbas medicinales. En su aldea, unos 20 ó 30 hogares estaban en una situación similar a la suya: el hombre a menudo ausente transportando cargas y la mujer realizando trabajo forzoso. Algunos otros hogares podían contratar a trabajadores para reemplazarlos. Costaba 1.000 kyats contratar a un cargador, sin tener en cuenta la duración del transporte (esto era así porque los militares no informaban a los cargadores acerca de cuántos días debían trabajar). Había un campamento del ejército en su aldea, que fue construido por los aldeanos hace tres años. Ella misma debió trabajar allí cinco veces. Transportaba cañas de bambú que se utilizaban en la construcción. Era un gran campamento con varios edificios, que fue terminado durante la última temporada de lluvias. Trabajaban 40 aldeanos por vez, hombres y mujeres. Luego de la construcción de los edificios, cercas y trincheras, el trabajo no terminó, ya que había casi constantemente reparaciones, renovaciones y extensiones que realizar. Cinco personas por noche eran requisadas para hacer de centinelas. Cuando le tocó a su hogar proveer un centinela, su marido estaba ausente por lo que ella hubiera debido hacerlo, excepto que su primo lo hizo por ella por compasión. A menudo, los soldados maltrataban a los aldeanos. Los soldados también se quedaban sin permiso en las casas de los aldeanos por las noches, y a menudo abusaban de las mujeres cuando los hombres estaban ausentes. La testigo sabe que ocurrieron diez incidentes de este tipo desde la última temporada de lluvias. Generalmente los soldados iban de a dos. Durante la última temporada de lluvias, la región en donde ella vivía se inundó. Mientras estaba en el sitio de trabajo, debió pasar un día y una noche subida a un árbol, sin comida, debido a las inundaciones. Luego de una queja de los aldeanos, los soldados armaron una balsa de bambú y la rescataron a ella y a otros aldeanos. Una persona se ahogó. La inundación destruyó el campamento de trabajo y el terraplén que estaban construyendo. Poco antes de huir al campamento de refugiados, su familia debió completar una cuota de ocho kyin (un kyin = 100 pies cúbicos) de piedra picada. Su marido estaba transportando cargas, y, cuando en octubre de 1997 ella no completó la cuota, los soldados vinieron, destruyeron su casa y se llevaron la madera. Luego de eso, ella fue a quedarse con otra familia en la aldea de Aleh Sakhan. Allí se le ordenó completar un kyin de piedras, y, luego de hacerlo, huyó con sus hijos al campamento de refugiados. Caminó cuatro días hasta llegar al campamento. Su marido no había regresado de transportar cargas, pero recibió la noticia y también huyó. Su marido llegó al campamento de refugiados dos meses después de ella (hace un mes). La testigo tenía nueve hermanas. Las cinco mayores, que tenían sus propios hogares, también debieron realizar trabajo forzoso en el ferrocarril. Sólo dos de ellas tenían maridos en la aldea. Los maridos de las otras tres se habían ido a trabajar a Tailandia y perdieron contacto con ellas hace dos años. Para estas tres, la vida era muy difícil. Una de ellas huyó al campamento de refugiados antes de que la testigo lo hiciera. Las otras cuatro hermanas no se han casado aún y viven con sus padres. Ella llegó al campamento de refugiados junto con su familia y otras cuatro familias. Sabía que otras 30 familias habían abandonado la aldea recientemente para escapar del trabajo forzoso constante que no les dejaba el tiempo necesario para trabajar para ellas.
  3246. 201
  3247. Etnia: Mon
  3248. Edad/sexo: 48, masculino
  3249. Situación familiar: Casado, con seis hijos
  3250. Ocupación: Agricultor
  3251. Proveniente de: Chaung Phya, municipio de Yeybu, división Tamintharyi (la aldea tenía 40 hogares)
  3252. El testigo llegó al campamento de refugiados mon a finales de 1997 (hace tres meses) para escapar del transporte de cargas y del trabajo forzoso que no le dejaba tiempo libre para ganarse la vida. Veinte personas de su aldea eran reclutadas para realizar, durante 15 días por turno, trabajo forzoso para la construcción de el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). El lugar de trabajo estaba lejos de la aldea y por esta razón los aldeanos debían permanecer allí durante el período de trabajo. Debían ocuparse de su propio transporte y comida (como no podían cargar con toda la comida necesaria para ellos, debían llevar consigo 2.500 kyats para comprar comida en el lugar de trabajo). El sitio de trabajo estaba cerca de Kaleinaung y le llevaba más de un día llegar hasta allí (con una parada por la noche en Kanbauk). Los trabajos empezaron hace tres o cuatro años, pensaba que fue en 1993. Para la organización del trabajo forzoso, su aldea estaba dividida en dos grupos. Los aldeanos de cada grupo debían presentarse según turnos; de esta manera, cada grupo trabajaba 15 días, tenía después 15 días libres y debía luego trabajar 15 días más. Entre los trabajadores de las aldeas, los militares elegían a un "dirigente de grupo" quien era castigado con severos golpes si alguno de los trabajadores se escapaba. Por esta razón, nadie quería ser dirigente de grupo y los dirigentes de los grupos muchas veces huían, de tal manera que el dirigente del grupo cambiaba con frecuencia. Vio muchas veces dichos castigos a dirigentes de grupo. Un dirigente de grupo de su aldea fue severamente golpeado y pateado una vez que algunos trabajadores se habían escapado. Esta persona debió mandar trabajadores de reemplazo y poco tiempo después se escapó a su vez. El trabajo que debían cumplir consistía en cavar el lodo para nivelar el terreno. El lugar de trabajo se encontraba a una hora de marcha del campamento en el cual permanecían. Los trabajadores debían echar a la suerte la decisión de quién se ocupaba de cada sección. Debían trabajar desde las seis de la mañana hasta las cinco y media de la tarde, con una pausa de 90 minutos a mitad del día. Si terminaban su tarea diaria antes de las cinco y media, se les daban otros trabajos que hacer para que sus tareas duraran todo el día. El trabajo más duro era el de la construcción del terraplén y la recolección de piedras. Realizaban este trabajo hombres y mujeres (había mujeres embarazadas en otros grupos, aunque en el suyo no). Los trabajadores de más edad tenían alrededor de 60 años y los más jóvenes, tenían 15 ó 16 años. Algunas mujeres traían consigo a sus niños a los lugares de trabajo. Algunos trabajadores tomaban secretamente un descanso durante su trabajo. Si los soldados encontraban el lugar en donde ellos se escondían, les golpeaban. El era la única persona de su familia que se presentaba, puesto que su hija era la única menor con edad suficiente como para trabajar y él no quería que ella fuera. Su mujer debía cuidar de los niños. A veces debían vender propiedades o pedir dinero prestado para subsistir hasta la cosecha de arroz. En su aldea existía un campamento militar que había sido construido con el trabajo forzoso de los aldeanos. El campamento había sido construido más o menos en el período en que empezó el trabajo forzoso en el ferrocarril. Su aldea debió construir el campamento utilizando los materiales suministrados por un cierto número de aldeas de la región. Una vez que el campamento fue terminado, cuatro aldeanos debían permanecer allí para realizar trabajo forzoso. Hacer rotar a estas personas era responsabilidad de la aldea. Sin embargo, estos cuatro trabajadores recibían muy malos tratos por parte de los soldados. Los soldados golpeaban y pateaban a los aldeanos para divertirse. No les daban ningún descanso. Muchos de los aldeanos no hablaban birmano con fluidez y por lo tanto a veces no comprendían las órdenes impartidas por los soldados. Cuando no había trabajo, los soldados no los dejaban descansar, sino que los hacían trabajar para ellos, por ejemplo, recogiendo hojas. Los soldados abusaban de algunas de las mujeres a punta de arma. Debido a estos malos tratos, finalmente ninguno de los aldeanos quería realizar esta tarea. En su lugar, la aldea debió pagar 26.000 kyats por mes para contratar a cuatro personas para hacer el trabajo. Los militares muchas veces venían a la aldea para tomar cargadores (de tres a seis por vez). Los trabajadores generalmente debían transportar cargas durante cinco o seis días en cada oportunidad. Los soldados reclutaban a cargadores de este modo tres o cuatro veces al mes. El testigo realizó tareas de transporte de cargas dos veces (hace dos años). La primera vez fue durante cuatro días, la segunda vez fue durante tres días. Debía cargar comida, 12 pyi de arroz de un peso de alrededor de 22 kg. Si los soldados debían cubrir una larga distancia durante el día, los cargadores no podían descansar. Había dos clases de cargadores: aquellos convocados por los soldados mediante el jefe de aldea, y aquellos reclutados directamente por los soldados. Los que eran convocados mediante el jefe de aldea, no podían huir, pero los que eran reclutados directamente tenían una posibilidad de escapar. Algunas personas recibían golpes durante el transporte de cargas. A él le pegaron durante su primer viaje de transporte de cargas. En ese entonces, hacía de guía para los soldados, quienes le pegaron porque no estaban satisfechos con el camino que les indicó. Le pegaron en el rostro con la culata de un rifle, por lo que su rostro quedó seriamente hinchado durante unos días. No sufrió lesiones permanentes. La situación actual con respecto al transporte de cargas era menos severa que la de antes del cese de fuego de mon. En su aldea, había tantos mon como tavoyan. Los militares tendían a favorecer a los tavoyan (les daban la mejor comida y los trabajos menos duros). Los militares también estaban involucrados en extorsiones. Enviaban órdenes a los jefes de aldea para que la aldea proveyera (por ejemplo) 5 viss de camarones secos, gallinas u otro tipo de comida. Si la aldea no tenía el tipo particular de comida que le era requerido, debía comprarlo. A veces, un grupo de siete u ocho soldados llegaba a la aldea y tomaba un cerdo o lo que fuera que quisiera. A veces simplemente tiraban piedras a las gallinas para divertirse, pero nadie podía decir nada. Los soldados también violaron a muchachas en su aldea. Una joven mon fue violada por algunos soldados mientras su marido estaba haciendo trabajo forzoso. Los soldados habían llegado a la aldea y exigido un cerdo. Los aldeanos dijeron que no podían sacrificar a ninguno, por lo que los soldados pidieron medio cerdo y entonces se emborracharon y estaban caminando por la aldea cuando vieron a la muchacha. Trataron de hablarle, pero ella no hablaba muy bien birmano y entonces la violaron. A otra mujer, la agarró un soldado y la puso sobre sus hombros, mientras otro soldado levantaba su longyi (sarong). Ella gritó y otros aldeanos acudieron, por lo que no sucedió nada más. Esto ocurrió el año pasado. Pensaba que cinco o seis mujeres fueron violadas en sus aldeas desde el cese de fuego de 1995, pero las mujeres no querían hablar al respecto. Esto sucedía generalmente mientras sus maridos estaban ausentes realizando trabajo forzoso o transporte de cargas. En otro caso, un soldado quiso casarse con la hermosa hija de un hombre de la aldea de Natkyizin. El padre de la muchacha no estaba de acuerdo y se quejó ante el comandante del soldado, quien castigó a este último. Como venganza, el soldado tomó al padre como cargador, y le cortó la garganta mientras estaba transportando cargas. Las familias pobres no podían pagar el soborno que pedían los soldados, por lo que los soldados llegaban y les golpeaban y les ordenaban hacer lo que los otros aldeanos hacían. El se encontraba en esta situación, así que finalmente se escapó en secreto con su familia. Se tuvo que ir en secreto porque los soldados detenían a las personas que sospechaban intentaban escapar. Le tomó un mes llegar desde su aldea hasta el campamento. Su aldea tenía entre 70 y 80 hogares. Cuando él se fue, quedaban sólo alrededor de 40 y ahora había aún menos. Algunos de los aldeanos escaparon a otras aldeas, otros vinieron al campamento de refugiados. Antes del cese de fuego, muy pocas personas escapaban. El transporte de cargas era más duro en esa época, pero no toda la aldea estaba afectada. Los trabajadores eran llamados al azar para transportar cargas. Y algunos eran matados porque se sospechaba que tenían contacto con los rebeldes. Sin embargo, luego del cese de fuego, la extorsión y el trabajo forzoso aumentaron y afectaron a toda la aldea, por lo que más personas huyeron. Además, como los batallones militares locales siempre cambiaban, había constantemente trabajo forzoso y extorsión, ya que ningún batallón tomaba en cuenta el trabajo y la extorsión exigidos por el batallón anterior.
  3253. 202
  3254. Etnia: Tavoyan02
  3255. Edad/sexo: 38, masculino
  3256. Situación familiar: Casado, con seis hijos
  3257. Ocupación: Pescador
  3258. Proveniente de: Mintha, municipio de Yebyu, división Tanintharyi (la aldea tenía 70 hogares)
  3259. El testigo llegó al campamento de refugiados mon hace tres años. Había realizado trabajo forzoso en el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy), cerca de Yah Pu. La primera vez que realizó este trabajo fue un año antes de huir al campamento. El jefe de aldea, quien era elegido por los aldeanos, le ordenó que realizara este trabajo. Cada hogar debía producir 80 kyin de roca molida. No se les había dado un límite de tiempo específico, pero generalmente se tardaba 15 días en producir esa cantidad. El sitio de trabajo estaba lejos de la aldea, y llevaba un día llegar por automóvil y bote. Hizo ese trabajo seis o siete veces, y otros miembros de su familia también lo hacían al mismo tiempo, por lo que sus tres hijos menores debían ser dejados al cuidado de su madre. El, su esposa y sus tres hijos mayores (de 21, 20 y 17 años de edad) realizaron trabajo forzoso. No había soldados en el sitio de trabajo. Los trabajadores mayores tenían alrededor de 60 años de edad y algunos niños de tan sólo seis u ocho años de edad también trabajaban. A los trabajadores se les había dicho que les pagarían 300 kyats por kyin, pero en realidad nunca les pagaron. El debía darle dinero a su madre (100 kyats por día) para la comida de los tres niños que ella cuidaba mientras él estaba ausente. También debía pagar 300 kyats por día como tasa por los tres niños que no trabajaban, ya que había sido ordenado que la aldea entera acudiera al sitio de trabajo. Este dinero fue completamente perdido, ya que nunca le pagaron por el trabajo realizado en el sitio. También hubiera debido transportar cargas en 1994, pero pagó 9.000 kyats para contratar a un sustituto. El transporte de cargas duraba generalmente por lo menos 15 días. Hasta donde sabía, nadie de su aldea fue seriamente herido durante el transporte de cargas, aunque vio a cargadores golpeados por los soldados. En su aldea, había un campamento del ejército. La aldea entera fue forzada a construir el campamento hace alrededor de cuatro años. Participó en ese trabajo. Debió cortar bambú y fabricar estacas afiladas para marcar el perímetro del campamento. Debió realizar ese trabajo durante cuatro períodos de tres días cada uno. La orden de realizar ese trabajo provino del jefe de aldea. Había unas 50 personas por vez realizando dicho trabajo, cinco o seis de los cuales eran de su aldea. Debieron realizar todo el trabajo de construcción del campamento militar, empezando desde el nivelamiento del suelo y la excavación de trincheras y bunkers. La aldea no tenía que pagar sobornos al ejército. Su aldea era principalmente tavoyan, pero en toda la región de su aldea los mon eran mayoría. No creía que la situación fuese muy diferente para los mon y los tavoyan en esa región.
  3260. 203
  3261. Etnia: Mon/birmano
  3262. Edad/sexo: 68, masculino
  3263. Situación familiar: Cuatro (él, esposa, dos hijas casadas)
  3264. Ocupación: Agricultor y contratista
  3265. Proveniente de: Ciudad de Ye, estado de Mon
  3266. El testigo organizó un grupo de trabajadores para la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy) en 1996. Esto fue arreglado a través del jefe del LORC de la circunscripción (Ward LORC). Se convino un pago de 1.200 kyats por kyin de terraplén o piedra picada entre él y las autoridades (del cual tomaría un porcentaje); no era trabajo forzoso, puesto que los trabajadores que se presentaban cobraban dinero. El terraplén debía ser terminado según las especificaciones previstas. En algunos lugares, esto era sencillo (por ejemplo, si el suelo era fácil de cavar y si la zona era plana), pero en otros lugares era más difícil (por ejemplo, cuando el ferrocarril debía pasar por un monte). Los trabajadores tenían la responsabilidad de su equipo de trabajo, por lo que muchas veces debían reemplazar las canastas de caña que utilizaban para cargar tierra. Completar un kyin podía tomarle a una persona entre 10 y 15 días. Recordó que una vez vio a personas (oficiales) en el sitio de trabajo tomando fotos. Había soldados que supervisaban a los trabajadores. No los lastimaban, pero sí les sacaban la comida. Además de ser un contratista, también trabajaba. En un principio, realizó un terraplén de 10 kyin de tierra, lo cual era muy difícil puesto que debía trabajar en la ladera de una montaña, cargando canastas de lodo hasta unas escaleras para la construcción del terraplén. Eso le tomó 12 días. Entonces se cambió a otra parte de la construcción e hizo 10 kyin de piedra picada. Eso le llevó seis días. Tenía a 216 trabajadores trabajando para él pero, en el momento de pagar, los militares se negaron a hacerlo. El batallón a cargo del trabajo era el IB 106. Trató de llegar a un acuerdo con el comandante, por el cual el comandante se quedaría con 100 kyats por kyin, él se quedaría con 100 kyats por kyin y 1.000 kyats irían a los trabajadores. El comandante se negó y finalmente pagó 700 kyats por kyin, diciendo que eso era una orden y por lo tanto debía ser aceptada. El comandante se quedó con los 500 kyats por kyin extra para él. Para ese entonces, los trabajadores habían completado 486 kyin. Luego de esto, nadie más quiso trabajar voluntariamente, por lo que los soldados debieron volver a utilizar el trabajo forzoso, como lo habían hecho antes. Mientras trabajaba en el ferrocarril, vio a muchos trabajadores en el sitio. Piensa que había entre 6.000 y 7.000 personas en el tramo que vio, incluidas las mujeres y los niños. A veces los soldados que supervisaban el trabajo robaban a los aldeanos la piedra picada. Luego la vendían a otros aldeanos que querían pagar para ser liberados del trabajo forzoso.
  3267. 204
  3268. Etnia: Mon
  3269. Edad/sexo: 32, masculino
  3270. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  3271. Ocupación: Trabajador jornalero
  3272. Proveniente de: Tada Pyat, municipio de Kya In Seik Gyi, estado de Kayin (la aldea tenía 60 hogares)
  3273. El testigo vino al campamento de refugiados mon a comienzos de 1998. Realizó trabajo forzoso en marzo-abril de 1997 en la construcción de una carretera de Kya In Seik Gyi a Taungbauk. Esta era una nueva carretera construida a través de tierras agrícolas. La construcción de esta carretera comenzó en la temporada seca de 1996. El trabajo fue organizado por los soldados, quienes llamaron a una reunión de los aldeanos para informarles que una persona de cada casa en la aldea debía presentarse en el sitio de trabajo. Los soldados dijeron a los aldeanos que quien no se presentara sería castigado. También dijeron que si un hogar no tenía hombres, debería presentarse una mujer. El sitio de trabajo estaba a un día de caminata de la aldea. Luego de llegar, debían trabajar durante cuatro días. Los aldeanos debían llevar su propia comida. Realizó este trabajo alrededor de cinco veces antes de la temporada de lluvias, cuando la construcción se detuvo. Cada vez debía trabajar durante cuatro días, con un día de caminata de ida y otro de vuelta. Cada vez iban cerca de 60 aldeanos, de los cuales 20 eran mujeres; también había diez niños menores de 15 años, los más jóvenes tenían 12 ó 13 años de edad. El trabajo que debían realizar era recolectar grandes piedras, picarlas y colocarlas en el terraplén, las piedras más grandes en el fondo y las más pequeñas en la superficie. Todos los aldeanos debían realizar el mismo tipo de trabajo. Vio a un total de 1.000 personas trabajar en la carretera. A cada persona se le asignaba una cantidad de trabajo que hacer. Debían comenzar a trabajar a las seis de la mañana y terminar a las seis de la tarde. Los momentos de descanso dependían del arreglo hecho por el jefe de aldea; generalmente los trabajadores recibían una hora de descanso a mitad del día. No había viviendas para los trabajadores que debían dormir en el sitio de trabajo; debían dormir en el suelo en los campos cercanos al lugar de construcción. En el sitio de construcción había soldados. No supervisaban el trabajo, puesto que era el jefe de aldea quien lo hacía, pero patrullaban la zona y controlaban que el trabajo había sido hecho. La aldea también debía proveer cargadores para los militares. Seis personas debían presentarse y rotaban cada tres días. El jefe de aldea tenía la responsabilidad de organizar la rotación. Debía averiguar en dónde estaban las tropas y enviar seis cargadores de reemplazo, luego de lo cual los primeros seis eran liberados. A veces era difícil saber en dónde se hallaban las tropas, por lo que a veces pasaban dos semanas y hasta un mes antes de que el jefe de aldea pudiese cambiar a los cargadores, especialmente si las tropas estaban muy lejos, por ejemplo en una ofensiva contra la KNU (las tropas podían estar tan lejos como en el Paso de las Tres Pagodas). El testigo realizó tareas de transporte de cargas alrededor de diez veces desde junio de 1997, durante un período distinto cada vez, que oscilaba entre tres y nueve días. Durante el transporte de cargas, debía cargar municiones (seis a nueve proyectiles de morteros). Debía cargarlos durante el día entero, a veces aun durante la noche. El descanso era escaso, especialmente cuando las tropas tenían prisa. A los cargadores se les daba tan sólo una pequeña cantidad de arroz frío y duro y un poco de pasta de pescado. Generalmente dormían en la jungla, aunque a veces en una plantación o en la aldea karen. Si los cargadores eran lentos, los soldados los trataban mal. Una vez en que transportaba cargas al mismo tiempo que su hermano, éste fue maltratado por no poder caminar rápidamente pues estaba muy cansado. Los soldados lo patearon con sus pesadas botas militares, lo golpearon y le hundieron un cuchillo (el cuchillo entró cerca de una pulgada en sus nalgas). Luego de esto, su hermano no pudo caminar correctamente, y se le permitió caminar sin carga durante un día, pero al día siguiente debió transportar cargas nuevamente. El testigo presenció este episodio. Los soldados lo insultaban, pero nunca le pegaron. Vio a muchos otros cargadores, algunos de los cuales provenían de su aldea, ser golpeados por los soldados. Los soldados siempre pegaban a los cargadores que no podían caminar correctamente; vio eso en cada ocasión en la que debió transportar cargas. A ningún cargador se le permitía regresar a su casa, aun si estaba exhausto o enfermo. El testigo también realizó tareas de transporte de cargas, con menor regularidad, cuando tenía 14 ó 15 años. En esa época, los soldados entraban a la aldea y reclutaban cargadores, por lo que los aldeanos muchas veces huían. Antes del cese de fuego mon, el transporte de cargas era mucho menos regular. Realizó transporte de cargas un total de alrededor ocho veces antes del cese de fuego pero se escapó para evitar ser llamado en muchas otras ocasiones. En el período posterior al cese el fuego, realizó tareas de transporte de cargas en ocho ocasiones (sin incluir las diez veces desde 1997). Antes del cese de fuego, cuando los soldados reclutaban a cargadores, éstos nunca eran liberados, por lo que la única manera de eludirlo era escapar. El trato reservado a los cargadores era también peor antes del cese de fuego. Si un cargador no podía caminar rápido, le golpeaban, pero antes del cese de fuego, le disparaban. Vio los cuerpos de más de 30 cargadores muertos mientras realizó transporte de cargas (habían recibido disparos o golpes hasta la muerte). Su padre fue seriamente herido mientras transportaba cargas hace cerca de diez años. Fue durante una ofensiva y sus hombros estaban raspados hasta el hueso por transportar una carga pesada en una canasta sobre su espalda. Durante las ofensivas, a los cargadores también se los utilizaba como escudos humanos, pues abrían camino en el frente en las zonas peligrosas. Esto era así en cada ofensiva y cientos de cargadores fueron muertos de este modo. A los cargadores se les podía disparar si intentaban escaparse, pero no tenían opción porque de otro modo no serían liberados. El siempre huía; 13 días fue el período más largo en el que realizó transporte de cargas. Luego del cese de fuego, el transporte de cargas era organizado por el jefe de aldea. No era posible huir entonces, pero los cargadores eran liberados una vez que llegaba el reemplazo. Al comienzo de 1997 su aldea fue forzada a construir un campamento del ejército para el IB 32 en la aldea de Taungbauk (a alrededor de una hora de caminata de su aldea). Una persona de cada casa en la aldea debía realizar tareas de construcción en el campamento. Los aldeanos también debían traer cinco pequeños árboles y cinco pedazos de bambú para la construcción. Los dueños de carros de bueyes de la aldea también eran forzados a proveer sus carros para el transporte de materiales de construcción en el campamento. Durante la construcción del campamento, los aldeanos debían quedarse allí hasta que su tarea estuviera terminada (cerca de dos días). Cerca de la mitad de los trabajadores eran mujeres; no había niños. El trato por parte de los soldados no era malo. Cuando los soldados llegaban a la aldea, pedían arroz, pollos o alcohol, que debían ser proporcionados por la aldea. A veces le informaban al jefe de aldea las cosas que querían, pero otras veces las robaban directamente. Había normalmente alrededor de diez soldados en la aldea (se quedaban en las casas del jefe de aldea y del secretario de aldea) y la aldea debía darles de comer. Si los soldados querían algo, simplemente lo tomaban. El jefe de aldea era elegido por los aldeanos y entendía los problemas de éstos, pero debía hacer lo que los soldados ordenaban. La situación en otras aldeas era mucho peor que en la suya, especialmente en aquellas aldeas que se sospechaba que ayudaban a los rebeldes. En esas aldeas, corrientemente se torturaba a los aldeanos, y había violaciones. Recientemente, antes de que él fuera al campamento, hubo una reubicación forzosa en la región (aunque no de su aldea). Otras aldeas de la región debieron mudarse a la aldea de Taungbauk. La orden de reubicación fue dada en octubre. El oyó hablar del caso de una familia mon que no quería reubicarse, puesto que tenía una plantación de caucho. Esto fue cerca de la aldea de Kyauk kyats, a alrededor de una hora de caminata desde su aldea. Como no quería reubicarse, la familia fue mantenida a punta de arma, mientras observaba cómo su hija era violada por soldados. Las diez aldeas que fueron reubicadas incluían Kyauk Kkyat, Tha Shay, Ma-U, Klaw Taw Chaung, Kyaik Raung, Tha Ya Gone y Ye Le. De estos, Ma-U y Kyaik Raung eran mayormente karen, mientras que los restantes eran mon. Las aldeas tenían entre 60 y 200 familias cada una. Se les dio un mes para reubicarse en la aldea de Way Tha Li (que se encuentra entre Taungbauk y Kya In Seik Kyi, por lo que están bajo control militar) y en la aldea de Taungbauk (que es una base militar). Algunos aldeanos se mudaron a los sitios de reubicamiento, otros a campamentos de refugiados y algunos se quedaron secretamente en sus aldeas. Los batallones que sabe que estuvieron involucrados en el reubicamiento fueron el IB 32, el LIB 355 y el LIB 356. Decidió ir al campamento de refugiados, pues era un trabajador jornalero y no tenía granja, por lo que debía trabajar cada día para subsistir. Sin embargo, no podía subsistir debido al transporte de cargas, lo que quería decir que no podía alimentar a su familia. Su familia, la familia de su hermano, y otras tres familias huyeron juntas a un campamento de refugiados. Generalmente, los aldeanos más pobres huían pero los que estaban en una mejor situación (los que tenían granjas) no lo hacían. Los granjeros de su aldea fueron advertidos de que si permitían que hubiese rebeldes en sus aldeas, ellos también serían reubicados. Su aldea y otra cercana no fueron reubicadas, porque los soldados querían utilizarlas como lugares en donde quedarse. La otra aldea era principalmente mon, con algunos habitantes tai.
  3274. 205
  3275. Etnia: Tai
  3276. Edad/sexo: 41, masculino
  3277. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  3278. Ocupación: Trabajador
  3279. Proveniente de: Kyaik Raung, municipio de Kya In Seik, estado de Kayin (la aldea tenía 100 hogares)
  3280. El testigo llegó al campamento de refugiados mon en diciembre de 1997. Ya había realizado tareas de transporte de cargas. Los militares lo habían tomado y forzado a transportar cargas para ellos. La última vez fue en septiembre de 1997, la primera fue cuando él tenía alrededor de 17 años de edad. No podía estimar cuántas veces había transportado cargas. A veces, era hasta dos veces al mes. Generalmente transportaba cargas cerca de diez días seguidos, pero no era liberado por los soldados en ese momento sino que se escapaba. Si un cargador era lento, recibía una golpiza. Eso le sucedió a él algunas veces. Cualquiera que tuviera la suficiente fuerza como para llevar una mochila era reclutado, desde los 13 años de edad hasta las personas de edad avanzada. Las mujeres no eran reclutadas. La carga más pesada que debió transportar fue proyectiles de artillería; 19 proyectiles pequeños o una cantidad menor de proyectiles más grandes. Esta carga era tan pesada que no podía caminar correctamente. Los proyectiles lo golpeaban en la espalda mientras caminaba, lo cual le causó heridas. También debió transportar arroz y otras comidas. El período más largo durante el cual debió transportar cargas fue de 25 días. Realizó todo tipo de tareas de transporte de cargas, entre las cuales tareas en el frente y en las batallas. Durante las batallas, los cargadores debían permanecer entre los soldados; nunca vio a un cargador morir en una batalla. En caso de hostilidades contra los rebeldes, los soldados iban a las aldeas, golpeaban al jefe de aldea y quemaban la aldea. El número de cargadores dependía de cuántos conseguían los soldados; a veces había 20 personas, otras veces había cinco. Lo peor era transportar cargas durante la temporada de lluvias, a veces sin recibir comida durante el día entero. Los soldados dormían generalmente en una plataforma por encima del suelo, pero los cargadores debían dormir en el barro, lo cual era aún peor durante la temporada de lluvia. Los cargadores debían cocinar para ellos y para los soldados. Si en algún momento los cargadores no cumplían rápidamente las órdenes o caminaban muy lentamente, recibían una golpiza o un culetazo de rifle. Dichas golpizas eran muy corrientes; vio que sucedían en cada uno de los viajes que realizó. Muchas veces vio a cargadores golpeados en la cabeza tan fuertemente que les quedaba el cráneo expuesto, la sangre cubriéndoles la cabeza y el rostro. Vio cómo algunos cargadores que estaban tan enfermos que no podían continuar, eran golpeados por los soldados y terminar muriendo. Esto sucedía ocasionalmente, aunque no en todos los viajes. A veces, si un cargador estaba enfermo, podía pagar a los soldados para ser liberado de las tareas de transporte de cargas (200 kyats o su equivalente en pollos, por tres días). Cuando los soldados llegaban a una aldea, robaban a su antojo y a veces, si veían a una mujer hermosa, la tomaban por la fuerza y la besaban. Una vez vio cómo un soldado detenía a un aldeano sospechado de ser rebelde y le disparaba en el acto. Los soldados también solían tomar al jefe de aldea y golpearle. La peor herida que sufrió durante el transporte de cargas fue un golpe en la cabeza (con un rifle) que ocasionó una hinchazón severa, aunque sin secuelas permanentes. El año pasado, él estaba en su aldea cuando algunos soldados llegaron a su casa y robaron algunas cosas y le golpearon con sus botas. Muchas veces, los soldados forzaban a los aldeanos, incluidas las mujeres, a dormir en el campamento del ejército, como precaución contra el ataque de rebeldes. No sabe si se abusaba de las mujeres en esos momentos. La última vez que realizó tareas de transporte de cargas (en septiembre de 1997), éstas habían sido organizadas por el jefe de aldea. El jefe de aldea le dijo que se presentara para un transporte de cargas de tres días, pero tardaron 20 días en liberarlo porque su reemplazante no llegaba. Sus pies estaban muy lastimados por la caminata y tenía fiebre y jaqueca. No se le permitía descansar y se le golpeaba si no iba más rápido. A los cargadores no se los alimentaba correctamente, sólo recibían sal y arroz. Había arroz suficiente como para llenarlos, pero ninguna otra cosa, por lo que se debilitaban mucho. Los soldados robaban pollos de las aldeas, pero no se los daban a los cargadores. Finalmente, luego de 20 días, seis reemplazantes llegaron y él fue liberado. Generalmente los soldados lo reclutaban para realizar tareas de transporte de cargas mientras trabajaba en sus campos. En esos momentos, muchas veces trataba de escapar, a veces con éxito. Los otros aldeanos también trataban de escapar. Si un aldeano tenía dinero, era posible pagar a los soldados para que lo liberaran para evitar el transporte de cargas. Si estaba cuidando a sus vacas en el momento de ser detenido, no tenía la posibilidad de llevar sus vacas de nuevo a la aldea. Sólo dos veces, el transporte de cargas estuvo organizado a través del jefe de aldea. En otra ocasión, toda la aldea (incluyéndolo a él) tuvo que cortar cañas de bambú para la construcción del campamento para el IB 355. Otras aldeas debieron realizar la construcción, su aldea sólo debió proveer el bambú. Era un trabajo muy duro y tomó dos días de tala. Las cañas de bambú debían ser muy largas (el testigo indicó cerca de 30 cm de diámetro), y 20 cubits de largo (cerca de 9 metros). No realizó otros tipos de trabajo forzoso, pero otras personas de su aldea debieron realizar trabajo forzoso en la construcción de carreteras. La carretera estaba siendo construida hacia el Paso de las Tres Pagodas (Three Pagodas Pass). El trabajo comenzó el año pasado en la temporada cálida. Cinco personas de su aldea debieron trabajar 15 días por vez. El jefe de aldea organizaba los turnos de trabajo de los aldeanos. Se fue de la aldea antes de que llegara su turno. La aldea también debía suministrar comida y dinero para los soldados una vez al mes. Cada mes, los soldados pedían lo que querían; podía ser comida (por ejemplo, cerdo) o dinero, pero generalmente no ambos. Esto había sucedido durante mucho años. Llegó al campamento de refugiados hace dos meses, con su familia. Vinieron por causa de la cantidad de problemas que debían enfrentar: había mucho transporte de cargas que les impedía dedicarse a su propio trabajo. Muchas otras familias de su aldea debieron venir al campamento antes que él (conoce alrededor de 30 familias).
  3281. 206
  3282. Etnia: Karen
  3283. Edad/sexo: 65, masculino
  3284. Situación familiar: Siete (él, su esposa, tres hijas, dos hijos)
  3285. Ocupación: Agricultor de colina (cultivo de arroz seco)
  3286. Proveniente de: Methali, municipio de Kya In Seik Gyi, estado de Kayin (la aldea tenía 15 hogares)
  3287. El testigo llegó al campamento de refugiados mon a comienzos de 1997. Su aldea fue reubicada en Taungzun durante la cosecha de arroz el año pasado. Fue en ese momento cuando vino al campamento de refugiados. Otras cinco o seis familias huyeron de la aldea al mismo tiempo. Los soldados dieron a la aldea cinco días para reubicarse. Realizó trabajo forzoso para el ejército que construía la carretera al Paso de Tres Pagodas (Three Pagodas Pass). El trabajo empezó a principios del año pasado y continuaba aún cuando se fue. La primera vez que realizó trabajo en carreteras fue en 1996. En ese momento, el trabajo era cercano a su aldea, de modo que los aldeanos podían regresar a dormir a la aldea. Como su aldea era muy pequeña, no había un sistema de turnos de trabajadores. A veces debía ir una persona de cada hogar, otras veces todos los trabajadores de la aldea. A veces él era el único miembro de su familia que realizaba el trabajo, otras veces lo hacía con su hijo. El trabajo que debían realizar era talar árboles, construir un terraplén y juntar piedras para colocar en el terraplén. Se los forzaba a trabajar desde la primera luz del día hasta el anochecer, sin pausa. Debían comer antes de empezar y luego de terminar. Si los trabajadores se cansaban y no podían trabajar, los soldados exigían que hicieran lo mismo que los demás y les golpeaban, abofeteaban en el rostro o pateaban con sus botas. A uno de sus hijos, que también realizó trabajo forzoso, nunca le golpearon; el otro hijo estaba en la KNU, por lo que nunca hizo trabajo forzoso. El testigo sí fue golpeado por los soldados. También debió realizar tareas de transporte de cargas en los últimos tres años. Al principio lo organizaba el jefe de aldea, pero más tarde los soldados venían a la aldea y reclutaban a los trabajadores. Ya no recordaba cuántas veces había realizado tareas de transporte de cargas. A veces, si se trataba de viajes cortos (uno o dos días) debía hacerlo seis veces al mes. Si debían ir a una aldea un poco más alejada, podían ser dos semanas. Debía transportar cargas cargas de 10 viss (alrededor de 16 kg) y a veces de hasta 20 viss (32 kg) de proyectiles de artillería o tres contenedores de arroz. Los cargadores no tenían problemas siempre que pudieran mantener el ritmo previsto, pero si caminaban lentamente recibían golpizas. Cuando él era lento, los soldados le gritaban, diciéndole que era un inútil, y le pateaban. A veces esto sucedía unas cuatro o cinco veces al día. Vio cómo otros cargadores quedaban inconscientes por las golpizas o con sus cabezas partidas al medio. Algunas veces, los cargadores que estaban demasiado enfermos o débiles eran matados y arrojados desde una ladera de la montaña. Vio suceder esto dos veces. Algunos cargadores estaban tan enfermos o débiles cuando se los liberaba de las tareas, que no podían siquiera regresar a su aldea. Los aldeanos tenían que recogerlos a un costado de la carretera, en donde se los había abandonado, para traerlos de nuevo a la aldea y curarlos. En dos ocasiones, volvió tan débil luego del transporte de cargas que no podía trabajar, por lo que otros aldeanos debían cuidarlo. Algunos soldados eran menos duros que otros. A veces, los soldados querían darle agua, pero no podían porque recibían golpizas si eran descubiertos. La última vez que transportó cargas fue durante dos semanas en abril de 1997. En esa ocasión debió transportar seis largos proyectiles de artillería. La carga era muy pesada, pero los soldados le dijeron que él había tenido suerte porque su carga era liviana. Un día, al alba, soldados del SLORC llegaron a su casa y lo acusaron de tener un hijo soldado en la KNU. Uno de sus hijos había sido en efecto soldado de la KNU, pero ya se había retirado. Este hijo se había casado y vivía en la aldea de Mi Hki (cerca del Paso de las Tres Pagodas -- Three Pagodas Pass). En realidad, su hijo había sido arrestado por el SLORC y se había escapado hacía poco tiempo, pero él no lo sabía. Los soldados le golpearon con una vara de bambú, mientras le gritaban "estúpido gusano" ("gusano" es un término coloquial utilizado por los soldados de Tatmadaw para referirse a los soldados de la KNU). Los soldados lo acusaron de estar en la KNU y de esconder un arma y le exigieron que revelara en dónde la escondía. Le golpearon varias veces en la nuca, en los hombros y en la espalda, hasta que cayó inconsciente. Su hijo se encontraba ahora en el campamento de refugiados. Antes de escapar, su hijo fue a su casa, pero él le dijo que no se quedara pues era peligroso, por lo que su hijo fue al campamento. Antes de escapar, su hijo fue torturado, le cortaron las orejas (aunque no completamente) y parte de los labios.
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  3289. Etnia: Karen
  3290. Edad/sexo: 50, masculino
  3291. Situación familiar: Siete (él, su madre, su esposa, cuatro hijos)
  3292. Ocupación: Agricultor de colina (también era el jefe de aldea)
  3293. Proveniente de: Hti Pa Taw Hta, municipio de Kya In Seik Gyi, estado de Kayin (la aldea tenía 20 hogares)
  3294. El testigo abandonó su aldea en septiembre de 1997 porque oyó decir que el lugar no era seguro para él, por lo que fue a la aldea de Kyuncahung antes de huir a Tailandia en enero de 1998. Un amigo suyo, que era jefe de aldea en otro lugar, le había advertido que las autoridades estaban haciendo preguntas sobre él y esa es la razón por la que dejó su aldea. La primera vez que soldados birmanos llegaron a su aldea, ordenaron al testigo que les mostrase el camino a la aldea de Bo Deh. La segunda vez, él envió otro aldeano en su lugar. Otras veces, los soldados no venían a la aldea en busca de cargadores sino que enviaban una orden exigiendo un determinado número de aldeanos. Generalmente pedían dos o tres cargadores, pero una vez pidieron diez cargadores. Era imposible que la aldea pudiera proveerlos dado que los aldeanos huían para evitar el transporte de cargas. Esto sucedió durante la temporada cálida de 1997. Los cargadores eran muy maltratados, y uno de ellos fue duramente golpeado. Como jefe de aldea, su responsabilidad era reemplazar a los cargadores luego de tres días o cuando fuera posible. La tercera vez que los soldados vinieron a su aldea, él no estaba allí. Los soldados arrestaron a toda su familia y comenzaron a buscarlo. Cuando regresó a su casa, lo ataron y liberaron a su familia. Ordenaron a su familia volver a la casa y quedarse allí. Entonces los soldados lo llevaron a un establo para torturarlo, exigiéndole que confesase en dónde escondía las pistolas. Lo golpearon en el rostro y en el pecho y le pegaron con la culata de un arma. El dirigente de los soldados, un capitán, lo acusó de ser rebelde. El secretario de la aldea llegó y habló con el capitán, explicándole que el jefe de aldea era tan sólo un agricultor y no un rebelde, pero el capitán se negaba a escuchar y advirtió al secretario que si no tenía cuidado, también él tendría problemas. Los soldados continuaron torturándolo y él sufrió un corte grave en la cabeza, así como heridas internas. La tortura incluía arrastrar una barra de hierro sobre su espinilla, poner balas entre sus dedos para luego apretarlos. También mantuvieron su cabeza bajo el agua del arroyo repetidamente. Estas torturas se prolongaron desde el mediodía hasta el anochecer. Al mediodía siguiente, comenzaron a torturarlo nuevamente. Le preguntaban constantemente si tenía una pistola y en dónde la escondía. Lo llevaron al arroyo una vez más, pusieron su cabeza bajo el agua para que sus oídos se llenaran de agua, y luego golpeaban las manos con fuerza sobre sus oídos. Debido a esto, ahora es parcialmente sordo. Lo siguieron torturando hasta que cayó inconsciente, entonces lo ataron y lo dejaron en el arroyo con la cabeza en la rama de un árbol. Cuando recobró el conocimiento, se encontró en esa situación y vio que los soldados estaban en la orilla esperando que se recuperara. Al tercer día se lo llevaron, junto con otro hombre que también había sido torturado, a la aldea de Grupadi. Llegaron al anochecer y entonces otra columna de tropas llegó y el comandante de esa columna los tomó a ambos para que no pudieran escapar. Llegado ese punto, le dijo al otro hombre que debían escapar, porque de otro modo los matarían. A la noche los ataron junto a un granero, pero cuando el soldado que los vigilaba se quedó dormido, logró desatar sus manos y ambos huyeron.
  3295. 208
  3296. Etnia: Karen
  3297. Edad/sexo: 54, masculino
  3298. Situación familiar: Doce (él, su esposa, diez hijos de los cuales dos aún viven en el hogar)
  3299. Ocupación: Jefe de aldea
  3300. Proveniente de: Thi Paw Way, municipio de Kya In Seik Gyi, estado de Kayin (la aldea tenía 47 hogares y fue establecida hace dos años; antes de eso, él vivía en la aldea de Kya In Seik)
  3301. El ejército llegó en marzo de 1997 y se llevó de la aldea todos los pollos y otros animales. Los aldeanos tuvieron miedo, por lo que no dijeron nada. También en marzo de 1997 se les ordenó construir un campamento en Ya Kra, a cinco millas de allí. El campamento era para la brigada núm. 44. La aldea del testigo debía proveer permanentemente dos cargadores y un carro tirado por bueyes para la construcción; los cargadores rotaban cada tres días (se los liberaba cuando llegaba el reemplazante). Otras aldeas de la región también eran forzadas a construir el campamento, con 40 personas por vez. Tomó cerca de dos meses terminar la construcción. Como el testigo era el jefe de aldea, debía ir casi constantemente para supervisar a sus aldeanos y controlar su trabajo. Los soldados eran groseros con los trabajadores, les insultaban, pero no les pegaban. El trato era mucho peor durante el transporte de cargas que comenzó en marzo de 1997. Se ordenó a la aldea proporcionar permanentemente dos personas para el transporte de cargas. Si estas personas no eran enviadas, el ejército llegaba a la aldea y arrestaban a varios aldeanos. Además, había generalmente dos soldados de la KNU en su aldea. Los soldados del ejército llegaron a la aldea con esa acusación, pero al principio lo negaba. Entonces, los soldados le golpearon fuertemente en los riñones dos veces. Decían que si los soldados de la KNU no se entregaban, el ejército mataría a todos los aldeanos e incendiaría la aldea. Los soldados que dijeron esto eran del LIB 2. Los dos soldados de la KNU tenían familia en la aldea, por lo que se entregaron. No los mataron y fueron liberados luego de 10 días. Luego, en abril de 1997, la brigada núm. 44 fue reemplazada por la brigada núm. 22. Más tarde, en septiembre, obligaron a la aldea a reubicarse, en un plazo de 15 días, en la aldea de Bo Deh, a una milla y media de distancia. El comandante dijo que si los aldeanos no querían ir a allí, a él no le importaba, siempre que se fueran. Se comunicó a los aldeanos que cualquiera que fuera visto en la aldea luego del tiempo límite sería matado a tiros. Luego de esto, se permitió a los aldeanos regresar a la aldea durante el día, aunque debían estar en Bo Deh entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. No debían pagar para dejar el sitio de reubicación durante el día. Fue la brigada núm. 22 la que ordenó el reubicamiento de la aldea. Luego del reubicamiento, la brigada núm. 22 fue reemplazada por el LIB 545, cuyos miembros eran muy malos y violentos. Los soldados del LIB 545 robaban a los aldeanos sus cerdos y pollos; si los aldeanos se quejaban, los golpeaban y pateaban. La aldea debía proveer tres cargadores para el LIB 545, pero algunos aldeanos no se animaron a ir y pagaron 1.300 kyats para evitar prestar servicios durante tres días. El testigo nunca realizó tareas de transporte de cargas, pero su yerno debió hacerlo alrededor de diez veces. Los otros aldeanos hacían una cantidad de transporte de cargas similar a la de su yerno. El trato durante el transporte de cargas era muy malo. Los cargadores recibían golpizas y tenían heridas causadas por las canastas de caña en las cuales llevaban sus cargas. Vio a cargadores con las espaldas abiertas debido a las canastas. El transporte de cargas continuaba aún en septiembre (cuando él se fue). Antes de que la aldea fuera reubicada, sucedió un incidente particularmente serio. Algunos soldados llegaron y arrestaron a cuatro aldeanos. Era un domingo y los arrestaron después de la iglesia. Los soldados mantuvieron entonces una reunión con los aldeanos dentro de la iglesia. La razón por la cual habían arrestado a estas personas era que habían sido informados que tenían armas. Esto no era cierto. Dentro de la iglesia, ataron las manos de los cuatro aldeanos detrás de sus espaldas, luego les golpearon frente a los demás aldeanos. Les patearon y golpearon con palos y con una soga enlazada. Dos de estos aldeanos quedaron gravemente heridos. Uno de ellos no podía abrir los ojos y el otro tenía heridas en el pecho. Los aldeanos estaban particularmente molestos debido a que los soldados habían deliberadamente elegido hacer esto en una iglesia. Como el testigo era el jefe de aldea, trató de ofrecerse para ser arrestado en lugar de los cuatro aldeanos, como garantía, pero los soldados se negaron y amenazaron con arrestarlo a él también. Los soldados obligaron a todos los habitantes de la aldea, incluso los niños, a quedarse de pie bajo el sol calcinante. Luego de esto, se llevaron a los cuatro. Uno de ellos estaban tan malherido que no podía caminar y otros dos aldeanos debieron transportarlo. Como jefe de aldea, el testigo acompañó a los aldeanos (conformando un total de siete aldeanos). Los llevaron a un campamento del ejército cercano, en donde pasaron la noche. Los aldeanos heridos no recibieron tratamiento médico, salvo un ungüento que no sirvió de nada (uno de los aldeanos, luego de ser liberado, debió ser admitido en el hospital debido a sus graves heridas). Todos tenían mucho miedo. Al día siguiente, los llevaron a otro campamento del ejército que estaba a alrededor de seis millas de distancia, y todos fueron golpeados por los soldados en el camino. Lo golpearon en la cabeza con una pistola y lo abofetearon en la cara. Una vez en el segundo campamento del ejército, los dejaron atados durante tres o cuatro días. Les daban arroz y pasta de pescado, y debían dormir con las manos atadas atrás de sus espaldas. Luego de esto, los liberaron y uno de los aldeanos debió ser internado en el hospital. Hubo otros casos de aldeanos torturados por el ejército. Una persona en una aldea cercana, de quien se sospechaba que tenía una pistola, fue colgada de un árbol cabeza abajo y luego golpeada para hacerla dar vueltas. Otra persona fue dejada atada en el río durante cuatro días (con su cabeza fuera del agua). Un amigo del testigo, proveniente de otra aldea, fue dejado en un pozo porque estaba acusado (injustamente) de tener contacto con los rebeldes. Fue dejado en el pozo, que estaba cubierto de barro, durante cuatro días, pero recibía agua y comida. Todos estos casos involucraban a la brigada núm. 44. El testigo huyó a Tailandia en septiembre de 1997, cuando la aldea fue reubicada. Al menos otras 50 personas huyeron con él.
  3302. 209
  3303. Etnia: Karen
  3304. Edad/sexo: 39, masculino
  3305. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  3306. Ocupación: Cultivador de arroz
  3307. Proveniente de: Paw Ner Mu, municipio de Kya Inn Seik Gyi, estado de Kayin (la aldea tenía 100 hogares)
  3308. El testigo abandonó la aldea de Paw Ner Mu en junio de 1997 y se quedó en otras aldeas de la región hasta que llegó a Tailandia en agosto de 1997. Realizó trabajo forzoso y transporte de cargas. Los soldados llegaron en marzo de 1997, arrestaron a alrededor de 40 aldeanos, los pusieron en fila y los interrogaron. Tomaron a diez personas (incluido el testigo) a quienes sospechaban de ser rebeldes de una aldea cercana y los interrogaron y torturaron toda la noche. Estas diez personas fueron separadas y tres soldados golpeaban a cada persona mientras lo interrogaban. No estaban todos en el mismo lugar de la aldea sino que estaban separadas, por lo cual no vio qué les pasaba a los otros, pero más tarde supo que les sucedía lo mismo que a él. Los soldados lo golpearon y patearon toda la noche, aunque repetía que no era un rebelde. En un momento dado, pusieron una pistola en su rostro, entre sus ojos, y le dijeron que le dispararían, si bien no lo hicieron. Durante la golpiza, su hombro fue herido y más tarde no pudo utilizar su brazo durante un mes entero. Siete de los diez fueron enviados a otro campamento, pero a él y a otros dos se los mantuvo en esa aldea. Le dijo al capitán que era una simple agricultor, no un rebelde, y que no tenía pistola. Finalmente, el capitán lo liberó y le dio un pase para volver a su aldea. En ese momento, la brigada núm. 44 estaba ubicada en un campamento militar cercano, llamado Ya Kra. Estos soldados no creyeron que él no era una rebelde y comenzaron a acusarlo. Les dijo que preguntaran al jefe de aldea y que si querían matarlo, que lo hicieran, pero que no tenía informaciones que darles acerca de los rebeldes. Los soldados se enojaron por el modo en el que habló y lo arrestaron y lo encerraron en una pequeña celda subterránea (de tres metros de diámetro y cuatro metros de profundidad), durante dos días y dos noches, con sólo un poco de luz. Le dieron una pequeña cantidad de arroz y de agua. Luego de esto, lo sacaron de la celda y lo mantuvieron en el campamento del ejército durante una semana. Se le permitía moverse dentro del campamento, pero no podía abandonarlo. Finalmente, su esposa embarazada llegó al campamento y garantizó que no dejaría la aldea. Los autorizaron a regresar a la aldea, pero él no debía salir de su casa (no estaba bajo vigilancia, pero si lo encontraban fuera de su casa habría tenido problemas). Tres o cuatro días más tarde, la brigada núm. 44 se marchó. Fue reemplazada por la brigada núm. 22 (en abril). El no sabe cuándo se fue la brigada núm. 22, pero en mayo observó la presencia de soldados del Batallón 549. Algunos meses más tarde, llegó el LIB 545. A la llegada del LIB 545, la situación se volvió realmente mala. Debía obtener un pase de los soldados para poder trabajar en su propio campo. A pesar de tener este pase, unos soldados lo vieron y lo golpearon con la culata de un rifle y lo arrestaron para luego usarlo como cargador. Huyó luego del primer día, y los soldados le gritaron pero no le dispararon. Volvió a su aldea, pero una semana después (mayo/junio) el jefe de aldea lo convocó para transportar cargas. Le fue dada la opción de pagar 2.000 kyats para no cumplir con los tres días de transporte de cargas, pero él no pagó el dinero. En esa ocasión tuvo que trabajar como cargador durante 11 días. En esos 11 días debió cargar proyectiles de artillería o municiones de rifle tan pesadas que apenas podía llevarlos ya que le impedían caminar correctamente. Había otros siete cargadores de su aldea junto con él. Debían caminar el día entero, deteniéndose sólo ocasionalmente. Conocía el nombre de los lugares por los que pasaron. Los alimentaban con apenas un puñado de arroz al día, a veces con sal y pasta de pescado. Dormían en la jungla o en las aldeas por las que pasaban. Los cargadotes debían hacer exactamente lo que se las ordenaba. Si hablaban, los soldados los golpeaban. El recibió patadas puesto que no podía caminar rápidamente con su carga. Cuando pasaban por aldeas, los soldados robaban cosas, que ponían en las canastas de los cargadores, aunque éstas ya fueran demasiado pesadas. Luego de 11 días, el jefe de aldea envío reemplazantes, por lo que los cargadores fueron liberados. Después de una semana de regresar a su aldea, fue convocado nuevamente, por lo que decidió abondonar el país.
  3309. 210
  3310. Etnia: Birmana
  3311. Edad/sexo: 23, masculino
  3312. Situación familiar: Soltero, padres y cinco hermanos
  3313. Ocupación: Conductor de carro (rickshaw)
  3314. Proveniente de: Myaukma, Distrito de Uttah, división Bago (un campamento militar estaba ubicado a 4 km de la aldea)
  3315. El testigo debió abandonar Myanmar hace cinco años puesto que ya no podía realizar su propio trabajo debido al trabajo que tenía que hacer para los militares. Diez días al mes eran reservados para el trabajo requerido por los militares. Regresó a Myanmar en junio de 1997. Tres dívicka, delegado trabajador de Checoslovaquia a esa reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, según la cual, a su juicio, el Gobierno de Grecia no aseguraba el cumplimiento efectivo del Convenio sobre la libertad sindical y la proteccióy encarcelado en una prisión cerca de Bago. Se quedo allí durante diez días antes de escapar y regresar a Tailandia. No sabía a qué se debía su arresto. Sentía que la situación había empeorado desde que se había ido por primera vez en 1993. Antes de abandonar el país, debió trabajar en transporte de cargas y en la construcción del ferrocarril. En ninguno de los dos casos recibió paga. No se pudo rehusar por miedo a ser arrestado y sufrir represalias por parte de los militares. Trabajó como cargador en tres o cuatro ocasiones en 1991 y 1992. Cada asignación duraba un día y medio. Cinco o seis cargadores de su aldea fueron con él. En las ofensivas militares significativas había 300 a 400 cargadores. El jefe de aldea reclutaba cargadores, aunque los militares podían reclutarlos directamente dependiendo de las necesidades de las operaciones militares a lo largo de la frontera con Tailandia. Los cargadores debían transportar municiones y recibían tan sólo una ración de arroz a la mañana y a la noche. En el caso de enfrentamientos con la KNU, los cargadores debían quedarse con los soldados y muchas veces eran utilizados como escudos humanos. Dos de sus amigos habían sido matados. Los cargadores heridos o enfermos no recibían tratamiento médico alguno. El testigo había recibido golpes por no poder mantener el ritmo de trabajo. Era posible pagar para ser reemplazado en su trabajo; el costo ascendía a 1.500 kyats por transporte de cargas. Pagó en dos ocasiones. En cuanto a la construcción de la vía férrea, debió trabajar en ella dos veces al mes, cinco días por vez. La primera vez que los hizo fue en 1993 y la última en 1993, justo antes de abandonar el país. Trabajó en el ferrocarril entre Rangún y Bago, a ocho millas de su aldea. Dicho ferrocarril funcionaba y era utilizado por los militares y por los civiles. Debía trabajar una persona por familia. La orden militar era transmitida por el jefe de aldea. Realizó este trabajo turnándose con su padre y hermano. Hombres y mujeres eran reclutados para realizar este trabajo, aunque mientras él trabajó había sólo unos 30 hombres entre los 15 y 16 años de edad provenientes de distintas aldeas. Debía dormir en el sitio y llevar su propia comida. Debía preparar el suelo: cavando, nivelando el suelo, transportando e instalando vías. A cada grupo se le asignaba una seeción de la vía y el grupo tenía la obligación de terminarla. El trabajo era supervisado por los militares. El día comenzaba a las cinco de la mañana y terminaba a las ocho de la noche, sin posibilidad de pausa. No fue maltratado físicamente.
  3316. 211
  3317. Etnia: Mon
  3318. Edad/sexo: 64, femenino
  3319. Situación familiar: Casada, con tres hijos y tres hijas
  3320. Ocupación: Comercnte Convenio.
  3321. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá considerarse que menosocales. Se instaló primero en la aldea de Natkyizin, división Tanintharyi. Se quedó allí hasta 1995, momento en el cual se exilió en Tailandia. No realizó trabajo forzoso (puesto que su marido era el jefe de aldea), pero vio cómo otros lo hacían. Su comercio estaba situado cerca de las vías del ferrocarril, entre Ye y Dawei (Tavoy). Vio trabajar en las vías férreas a hombres y mujeres (incluidos niños entre seis y 14 años de edad). No les pagaban y debían dormir en el suelo. El trabajo era supervisado por los militares. Además, presenció muertes causadas por la malaria y por las malas condiciones de trabajo.
  3322. 212
  3323. Etnia: Birmana
  3324. Edad/sexo: 35, masculino
  3325. Situación familiar: Casado, con un hijo
  3326. Ocupación: Trabajador jornalero
  3327. Proveniente de: Aldea no especificada, municipio de Thanbyuzayat, estado de Mon (la zona de la aldea contaba con 3.000 hogares)
  3328. El testigo debió abandonar Myanmar en 1996 pues ya no contaba con los medios para subsistir. Había heredado de su familia una plantación de caucho de 8 acres. Esta tierra fue confiscada por los militares en 1990, para construir un campamento militar. Durante los seis años siguientes, debió realizar una gran cantidad de trabajo para los militares: transporte de cargas, construcción de vías férreas, trabajo de campamento militar. Debía pagar una tasa de transporte de cargas de 50 kyats por mes. Además, los militares reclutaban cargadores dos veces al mes, en promedio, para sus operaciones militares contra las fuerzas mon y la KNU. Trabajó como cargador en dos ocasiones, la última en 1994. En las demás ocasiones, logró escapar antes de ser reclutado para el transporte de cargas. En las dos ocasiones en que trabajó como cargador, los militares lo habían reclutado directamente. En la primera ocasión, había 300 cargadores junto con él, 500 en la segunda. Había sólo hombres en su grupo. Presenció varios enfrentamientos con las fuerzas mon y la KNU. Vio muchos cargadores heridos o enfermos que no recibían tratamiento médico ni medicinas. La última vez que trabajó en la construcción de las vías férreas fue en 1992, durante cuatro meses. Trabajaban entre 200 y 300 hombres y mujeres cuyas edades oscilaban entre los ocho y los setenta años. No recibía remuneración y debía llevar su propia comida. También debía dormir cerca del sitio de trabajo, sin abrigo. Fue sometido a malos tratos y a abusos, como lo eran muchos de los otros trabajadores cuyo trabajo no satisfacía a los militares. En 1993, los militares exigieron la suma de 3.000 kyats de su parte en concepto de impuesto para el ferrocarril, el cual debía ser pagado por cada hogar. Además, cada hogar en la zona de su aldea debía pagar 500 kyats para no cumplir con diversos tipos de trabajo en el campamento militar. Desde 1992, debió pagar en tres ocasiones. Sin embargo, su suegro realizó trabajo para el campamento militar en 1992.
  3329. 213
  3330. Etnia: Rakhine
  3331. Edad/sexo: 24, masculino
  3332. Situación familiar: Casado, sin hijos
  3333. Ocupación: Estudiante
  3334. Proveniente de: Mahamuni, municipio de Kyauktaw, estado de Rakhine
  3335. El testigo debió abandonar Myanmar en 1996 porque ya no podía satisfacer las necesidades de su familia. Sólo tenía unos siete días al mes para atender su propio trabajo, el resto del tiempo estaba ocupado en distintos tipos de trabajos para los militares. Trabajó para el campamento militar cercano a su aldea y en la construcción de carreteras y de pagodas. El campamento militar pertenecía al LIB 376. Trabajó en la construcción de la carretera que llevaba al campamento y en la construcción de barracas. No había transportado cargas para operaciones militares. En cuanto al trabajo en carreteras, trabajó en la construcción de la que une Kyauktaw y Paletwa entre 1991 y 1995. El jefe de aldea era quien transmitía las órdenes de los militares. Se efectuaba principalmente el trabajo preparatorio de nivelación del suelo. Debía trabajar dos días a la semana en esta carretera. Otras 100 personas trabajaban con él en esta sección de la carretera, incluidos hombres y mujeres entre 13 y 50 años de edad. Debían dormir cerca de la carretera y traer su propia comida. El trabajo lo obligó a faltar a la escuela. El trabajo era supervisado por los militares. También trabajó en la construcción y renovación de pagodas entre 1991 y 1995. Debía realizar este trabajo dos veces al mes durante un día en cada ocasión. Trescientas personas trabajaban con él, incluidos hombres y mujeres entre 13 y 50 años de edad. Las órdenes también eran transmitidas por el jefe de aldea y el trabajo era supervisado por los militares. Sufrió malos tratos por parte de los militares cuando consideraban que no trabajaba lo suficientemente rápido.
  3336. 214
  3337. Etnia: Karen
  3338. Edad/sexo: 32, masculino
  3339. Situación familiar: Soltero, sin hijos; cinco hermanos, el padre ha fallecido
  3340. Ocupación: Comerciante
  3341. Proveniente de: Aldea no especificado, municipio de Wakema, división Ayeyarwady
  3342. El testigo debió abandonar Myanmar en julio de 1996 porque ya no podía sobrevivir. Entre otras cosas, los militares lo habían forzado a vender sus bienes a precios muy por debajo del precio de mercado. También debió trabajar en la construcción de carreteras. No tuvo que realizar tareas de transporte de cargas, ya que logró escaparse cada vez que los militares intentaron reclutarlo. Trabajó en dos ocasiones en 1995 -- por dos meses cada vez -- en la construcción de la carretera entre Pantanaw y Einme. Era el jefe de aldea quien le transmitía las órdenes de los militares. Como la carretera se encontraba a alrededor de 15 horas de su casa, para llegar al lugar de trabajo, debía caminar una parte y viajar por barco el resto. En ese sector de la carretera trabajaban 200 a 300 personas, incluidos hombres y mujeres de distintas aldeas. Las mujeres estaban a veces acompañadas por sus bebés. Cuando los hombres no podían hacer este trabajo, las mujeres los reemplazaban. Cada familia debía proveer un trabajador para turnos preestablecidos. El trabajo consistía en nivelar el terreno. No recibía ninguna remuneración. Se podía pagar a los soldados para que contrataran a un sustituto para que trabajase en lugar de uno. Sin embargo, el dinero pagado a los soldados rara vez era usado con ese fin y de ese modo la carga de trabajo aumentaba proporcionalmente para los demás trabajadores. Contratar a un reemplazante costaba 3.000 kyats por cada tarea de 15 días. Su familia pagó varias veces. Si los soldados pensaban que el trabajo no iba lo suficientemente rápido, los trabajadores eran castigados, principalmente siendo colocados al sol con sus pies encadenados. También vio a los soldados golpear a los trabajadores.
  3343. 215
  3344. Edad/sexo: 37, masculino
  3345. Situación familiar: Soltero
  3346. Etnia: Karen
  3347. Ocupación: Granjero y trabajador jornalero
  3348. Proveniente de: Ciudad de Kawkareik, estado de Kayin (vivió más tarde en Rangún)
  3349. El testigo abandonó Myanmar en 1996. Era un antiguo soldado que dejó el ejército en 1983, tras seis años de servicio, después de un conflicto con un superior. Durante ese período, reclutó personalmente a los cargadores necesarios para conducir las ofensivas militares. Cuando los cargadores trataban de escapar, tenía órdenes de disparar, lo que hizo en diversas oportunidades. Vivió más tarde en Rangún, donde debía realizar trabajo para la comunidad todos los sábados. Era su jefe de distrito quien le informaba del trabajo que debía cumplirse.
  3350. 216
  3351. Etnia: Birmana
  3352. Edad/sexo: 37, masculino
  3353. Proveniente de: Thapancho, municipio de Pyay (Prome), división Bago
  3354. El testigo entró en el ejército en 1979. Reclutó personalmente cargadores. El trabajo le resultaba difícil puesto que muchas veces conocía a las personas que debía reclutar para el trabajo. Abandonó el ejército tras haber disparado contra un oficial superior después de una pelea. Fue encarcelado por esto tres años y liberado en julio de 1984. Después, fue cargador para el ejército en una ocasión, en la estación fría de 1986. Fue reclutado, junto con otras 50 personas mientras viajaban en tren entre Mawlamyine (Moulmein) y Bilin. Debió transportar municiones y cartuchos para la ofensiva militar, además de comida y de soldados heridos. No recibía ninguna remuneración. Las raciones de arroz se distribuían a la mañana y al anochecer. No había cobertizos para dormir. Fue mandado a la línea de frente tras la primera semana. Después, debió cruzar montañas muy altas e ir a otra línea de frente cerca de Mawhpoklo en el estado de Kayin. Debía cavar trincheras y construir chozas para los militares. Se quedó allí durante tres meses. Debía verificar el estado de las minas sembradas por los militares cada día. No se daba ningún tratamiento médico a los cargadores enfermos o heridos. Tampoco había medicamentos. Finalmente, decidió abandonar Myanmar en junio de 1988.
  3355. 217
  3356. Etnia: Birmana
  3357. Edad/sexo: 32, masculino
  3358. Situación familiar: Soltero, sin hijos
  3359. Ocupación: Agrimensor y comerciante
  3360. Proveniente de: Maletto, municipio de Ma-u-bin, división Ayeyarwady (la aldea tenía 4.000 familias)
  3361. El testigo no debió trabajar para los militares cuando era agrimensor del servicio civil. Se le requirió ese tipo de trabajo una vez que hubo renunciado a sus funciones. Debió trabajar en la construcción de una carretera y un canal. El canal, de 15 pies de profundidad, conectaba a Ma-u-bin con Twantay, a una distancia de 16 millas. El conocía bien este canal puesto que había trabajado como agrimensor en su planificación. Trabajó en la construcción en dos ocasiones, la primera durante tres meses, la segunda durante un mes y medio. En la primera ocasión, el trabajo consistió en cavar un túnel y en la segunda en reparar lo que se había estropeado durante la temporada de lluvias. En los años 1993 y 1994, trabajó en varias oportunidades en la construcción de la carretera entre Ma-u-bin y Twantay y en la que une Ma-u-bin y Rangún. Debía trabajar allí en cualquier momento del año. Estas carreteras eran importantes, de cuatro carriles de ancho. Como el terreno en el que estas carreteras eran construidas estaba por debajo del nivel del mar, era necesario hacer un terraplén. El trabajo comenzaba a las seis de la mañana y terminaba al caer el sol. Contó que 5.000 personas habían trabajado allí en 1991 y 1992 y 10.000 personas en 1993 y 1994, incluidos hombres y mujeres, entre 13 y 60 años. Muchas veces las mujeres iban acompañadas por sus niños pequeños. No se les pagaba y debían dormir cerca de la carretera. Las condiciones de trabajo eran malas y varias personas murieron por complicaciones debidas al hambre, la malaria y otras enfermedades infecciosas. Si los trabajadores se retrasaban, eran golpeados. El testigo nunca había sido golpeado. Las carreteras estaban ahora terminadas, pero no eran útiles y no se las podía utilizar durante la temporada seca. Para ser eximido del trabajo, era posible pagar la suma de 3.000 kyats por el canal y 5.000 kyats por las carreteras. En una ocasión pagó por el canal y dos veces por la carretera. Entre 1994 y 1996, fue comerciante. Sin embargo, se le forzó a limpiar en el palacio Mandalay y a hacer trabajos de limpieza general en esa ciudad cada sábado. Una persona por familia era requisada con ese propósito. Decidió abandonar Myanmar en 1996.
  3362. 218
  3363. Etnia: Birmana
  3364. Edad/sexo: 25, masculino
  3365. Ocupación: Estudiante
  3366. Proveniente de: Ciudad de Mawlamyine (Moulmein), estado de Mon
  3367. El testigo abandonó Myanmar en 1987. Fue arrestado por miembros del IB 208 mientras viajaba con otras personas. Lo llevaron al campamento militar de Kya In Seik Gyi en donde permaneció durante tres días. Debió transportar cartuchos, comida y ropa para los soldados en la operación militar contra el Frente Democrático Estudiantil de Birmania (All Burma Students Democratic Front -- ABSDF). Otros 15 cargadores fueron con él. Nueve fueron matados por los militares porque no podían transportar la carga que se les había asignado. Volvió al campamento. Le ordenaron transportar cargas durante una segunda operación militar. Esta vez, cien cargadores acompañaban a los soldados. Logró escapar. Todos estos hechos ocurrieron en el espacio de un mes.
  3368. 219
  3369. Etnia: Birmana
  3370. Edad/sexo: 24, masculino
  3371. Situación familiar: Soltero
  3372. Ocupación: Agricultor (cultivo de arroz); su hermano se ocupa ahora de su tierra
  3373. Proveniente de: Kawet Yekanchaung, municipio de Dedaye, división Ayeyarwady
  3374. El testigo abandonó Myanmar porque ya no lograba sobrevivir, en particular porque tenía que vender su producción al Gobierno a precios muy por debajo del precio de mercado. En cuatro ocasiones en 1994 y 1995, tuvo que trabajar en la construcción de un canal entre Pyapon y Dedaye. Fue el jefe de aldea quien transmitió las órdenes que provenían de los militares. Las 700 familias de su aldea tenían que proveer una persona cada una para realizar el trabajo. El trabajaba turnándose con su hermano. Este trabajó allí ocho veces. Noventa y tres aldeas trabajaban en aquel canal. Se asignaba una sección a cada aldea, que debía terminarla. Trescientas cincuenta personas trabajaban al mismo tiempo que él, incluidos hombres y mujeres, los más jóvenes tenía 10 años de edad. Algunas mujeres eran acompañadas por sus hijos pequeños. Cada tarea duraba 15 días. El trabajo consistía en cavar y nivelar el terreno. El testigo no recibía ninguna paga y debía dormir cerca del lugar de trabajo. También debía llevar su propia comida. Era posible contratar a un sustituto, por una suma de 1.500 kyats. Pagó en dos ocasiones. Los trabajadores recibían frecuentemente malos tratos sin razón. Vio a trabajadores abandonados al sol, con sus pies inmovilizados por cepos durante dos o tres días. Personalmente, nunca fue maltratado.
  3375. 220 a 228
  3376. Etnia: Mon
  3377. Edad/sexo: 220: 63, masculino; 221: 63, femenino; 222: 23, masculino; 223: 40, masculino; 224: 30, masculino; 225: 44, masculino; 226: 14, masculino; 227: 30, masculino; 228: 19, masculino.
  3378. Ocupación: El testigo 220 era jefe de aldea, la testigo 221 era monja
  3379. Proveniente de: Aldea de Anin, municipio de Thanbyuzayat, estado de Mon (excepto el testigo 228 que era de la aldea de Chabone, municipio de Yebyu, división Tanintharyi)
  3380. El testigo 220 y su esposa, la testigo 221, llegaron a Tailandia hace más de dos años. Antes de eso, habían estado tres años en Ye Bu (pero iban seguido a la aldea de Anin). Se fueron porque no podían pagar las tasas de transporte de cargas y las contribuciones al SLORC y a la Milicia de la aldea (People's Militia) (Pyithu Sit), a quien el Gobierno proveía armas, mientras los aldeanos debían proveerles comida y alojamiento. Antes de ir a Ye Bu (hace cinco o seis años), había 700 hogares en la aldea de Anin. En la familia (en sentido amplio) de los testigos, los cinco hogares tuvieron que mudarse. De la familia (en sentido amplio) del testigo 223, seis hogares debieron dejar la aldea. Cuando él y su esposa, luego de una estadía de dos años en Tailandia, regresaron brevemente a la aldea a comienzos de este año, sólo quedaban unas pocas casas. El testigo 228 declaró que su aldea, Chabone, de unas 70 casas, fue reubicada el año pasado, luego de que la mayoría de los habitantes vinieron a Tailandia. El testigo 220 fue miembro del Consejo Local de la aldea de Anin cuatro años antes de que el SLORC fuese establecido el 18 de septiembre de 1988. Fue jefe de aldea un año y medio después. A los dos o tres años de la institución del SLORC, el 18 de septiembre de 1988, el trabajo forzoso, que se había limitado al transporte de cargas, se extendió en la aldea de Anin, tomando las siguientes formas: construcción de barracas para soldados; luego, construcción del ferrocarril Ye-Dawei (Tavoy); construcción de la carretera de Thanbyu Zayat a Anin; transporte de cargas; vigilancia en las vías férreas; lo que los soldados desearan en la aldea (techado para la estación de policía, excavación de trincheras, limpieza de la aldea, de las barracas y de la estación de policía, reparación de barracas y, durante la estación de lluvias, recolección de hojas para techos). La organización del trabajo forzoso era la siguiente. Para el transporte de cargas: desde 1990 la población caía en redadas, es decir, los soldados los arrestaban. Anteriormente, así como para todo otro tipo de trabajo o servicio, los militares enviaban una carta al jefe de aldea diciendo, por ejemplo, que se llevarían 40 ó 50 personas a otro sitio para alguna tarea. El número de personas dependía del tipo de trabajo. Para elegir a las personas que debían ir, había alrededor de 40 dirigentes en la aldea, a cargo de 20 casas cada uno. Cuando el jefe de aldea recibía la orden, debía disponer el suministro de mano de obra (a veces por turnos). Para la construcción de barracas, la orden vino del batallón IB 31; para la construcción y vigilancia de las vías férreas, del batallón IB 104. En cuanto a las amenazas sobre qué pasaría si los trabajadores no se presentaban, éstas no figuraban en la carta. Se indicaba que el trabajo debía ser cumplido según las reglas y que, si la orden era desobedecida, el jefe de aldea sería arrestado al igual que los aldeanos. Aquellos que no podían acudir debían pagar 2.500 kyats por hogar por turno (no por día). Para la construcción de nuevas barracas militares, el trabajo duraba un mes; para la reparación de viejas barracas, siete días. Como el sitio de trabajo estaba cerca de la aldea, los trabajadores podían volver a sus casas por las noches. Debían trabajar desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, llevando comida para ellos y para los soldados. Debían trabajar hombres y mujeres de los 12 hasta los 50 ó 60 años de edad. Los niños y las personas ancianas trabajaban sólo cuando eran las únicas personas disponibles en el hogar. Los soldados no golpeaban a las personas que construían barracas, pero les gritaban y las asustaban. La construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy) comenzó alrededor de 1993 (y aún seguía). Unas 700 personas de la aldea de Anin trabajaban en ese proyecto, estaban divididas en dos grupos de 350 personas y cada grupo hacía turnos de 14 días. Los trabajadores eran seleccionados a través de 40 dirigentes, cada uno de los cuales estaba a cargo de 20 hogares y debía llevar 20 personas consigo; si no podía, debía pagar una multa de 2.500 kyats por persona, recaudando el dinero del hogar en cuestión y dándoselo a los soldados. El lugar de trabajo estaba a seis horas de tren de la aldea de Kalot. Normalmente, los trabajadores dormían en la jungla y se construían ellos mismos pequeños cobertizos, también debían cocinarse la comida. El trabajo era asignado por segmentos de la ruta que debía ser construida y los trabajadores tenían que trabajar todos los días hasta terminar su cuota. Los militares daban órdenes directamente a los dirigentes acerca del trabajo que cada grupo debía realizar; si ellos no lo cumplían, eran castigados. Las mujeres, los niños de más de 12 años y las personas de 50 ó 60 años también tenían que trabajar. Normalmente, los aldeanos de Anin no eran sometidos a malos tratos, pero los aldeanos de otros lugares que desobedecían a las órdenes eran golpeados por los soldados. Todos los días, ocho personas de la aldea debían montar guardia para vigilar el ferrocarril. Por último, la práctica del transporte de cargas existía aun antes de 1988 pero se incrementó después de que el SLORC fue establecido. Hasta 1990, los cargadores eran reclutados directamente por los soldados o era el jefe de aldea quien recibía órdenes de convocarlos. Podían llamar a cualquier número de personas para realizar tareas de transporte de cargas según fuese necesario, al menos 40 personas por vez. Cuando los enfrentamientos en la frontera eran violentos, tomaban a todos. Las tropas seguían marchando hacia la frontera o cerca de ella y, una vez por mes (a veces dos veces por mes o una vez cada dos meses), tomaban a cargadores durante 20 ó 30 días (a algunas personas por un mes o dos, a otras por diez días). Algunos cargadores nunca regresaban, morían o se escapaban, de modo que nadie quería ir, y cuando los militares ordenaron al jefe de aldea que encontrara a 100 cargadores o, en su defecto, que pagara dinero, los hombres huyeron y sólo quedaron las mujeres y los niños. Hacia 1990, el jefe de aldea dijo a los militares que ya no quería tener la responsabilidad de reunir cargadores y les dijo que se arreglaran entre ellos. A partir de entonces, cada vez que recibían información de que se acercaban las fuerzas armadas, los aldeanos se escondían. El testigo 225 fue llamado para transportar cargas junto con 200 otras personas, incluidas tres de su aldea, en 1990-1991. Los militares lo llevaron durante un mes a la montaña de Kalama. Los cargadores tenían que transportar guisantes, arroz y otro tipo de comida: alrededor de 80 kg entre dos cargadores. Cuando un cargador estaba cansado, los soldados lo pateaban con sus botas. En algunas circunstancias, como por ejemplo cuando el cargador estaba enfermo o no podía seguir transportando su carga, lo mataban a tiros. El testigo 225 vio a casi diez de las 200 personas matadas a quemarropa. Entre 15 y 20 personas fueron pateadas y algunas gravemente heridas. Generalmente los soldados no se ocupaban de aquellos que no podían moverse, simplemente los mataban a tiros. Los cargadores tenían heridas, generalmente en los hombros, debidas al peso de sus cargas. El testigo 225 se enfermó y tosía sangre. Los cargadores nunca recibían tratamiento médico, generalmente se atendían entre ellos. No les estaba permitido fumar, se les daban sólo arroz crudo y algunas hojas de banana y no les estaba permitido cocinar. El testigo 225 fue enviado a Kawkareik (con unas 1.000 personas en un barco) cuando fue liberado. El testigo 222 realizó tareas de transporte de cargas en 1993-1994 para el batallón IB 109, transportando provisiones (en su caso, unos 40 kg de arroz) a Nat Ein Taung cerca de un proyecto de gasoducto. Fue enviado por la aldea para transportar cargas, porque era su turno, con otros siete u ocho de la aldea. Había unas 7.000 personas. Pero aquellos que tenían los medios para pagar 1.000 kyats eran liberados, algunos pagaron y finalmente fueron 300 los que fueron a trabajar. El testigo estuvo ausente de la aldea durante 10 días, le llevó seis días llegar a Nat Ein Taung. En el camino, hubo enfrentamientos, dos cargadores fueron heridos y los soldados los mataron a quemarropa puesto que ya no podían transportar sus cargas. Cada soldado tenía a su cargo a cinco cargadores (para que no se escaparan, etc.), aquellos que intentaron huir fueron matados a tiros. El testigo no vio esto. Si un cargador lograba huir, el soldado era castigado. Vio a un oficial dar un puñetazo y golpear a un soldado con una pistola porque un cargador se había escapado. Desde Nat Ein Taung, tuvo que transportar los bienes personales de los soldados. En el camino de regreso, vio 15 cadáveres, en su mayoría cargadores, algunos asesinados por balas, otros a golpes, etc. En caso de enfrentamientos, los soldados ordenaban a los cargadores que se pusieran cuerpo a tierra. El testigo 222 nunca fue golpeado pero algunos cargadores que tenían dificultad para transportar sus cargas lo fueron. Sin embargo, vio que se alivianaba la carga de algunos ancianos que no podían transportarla. Los cargadores recibían una pequeña cantidad de arroz y de pasta de pescado para comer. El testigo 226, quien huyó de Myanmar hace tres años cuando tenía 11 años de edad, nunca realizó trabajo forzoso.
  3381. 229
  3382. Etnia: Birmana
  3383. Edad/sexo: 30, femenino
  3384. Situación familiar: Madre y tres hermanas
  3385. Ocupación: Vendedora de comida
  3386. Proveniente de: Ciudad de Ye, estado de Mon
  3387. La testigo llegó a Tailandia en 1997 porque era difícil sobrevivir en Birmania. En la ciudad de Ye, los hombres estaban asustados, muchos de ellos fueron a Tailandia. Las autoridades de Myanmar impusieron a su familia trabajo forzoso; un miembro de la familia debía presentarse y, puesto que todos los miembros del hogar eran mujeres y no podían presentarse, tenían que pagar dinero en su lugar. A mediados de 1995, tuvieron que pagar 3.000 kyats. Uno de sus parientes trabajó desde 1995 hasta el final de 1996 para ingenieros del Gobierno como contratista de mano de obra en la línea ferroviaria de la aldea Koe Mine (a nueve millas de Ye). Se le pagaba al contratista para que contratara trabajadores que hicieran una cantidad fija de trabajo. El contratista tenía que encontrar en la región a unas 100 personas a las cuales pagaba alrededor de 180 kyats por día. Tenía que recoger a los trabajadores y volverlos a llevar. A veces, estos trabajadores voluntarios y pagados trabajaban junto con otras personas que realizaban trabajo forzoso (aunque normalmente trabajaban en secciones diferentes) y a veces los soldados se llevaban a algunos de los trabajadores del contratista para transportar cargas. En la ciudad de Ye (y en el resto del municipio), cada hogar tenía que mandar a una persona para trabajar en la línea ferroviaria; normalmente el contratista empleaba a obreros calificados para trabajos de ingeniería, construcción de puentes, mientras que los trabajadores forzosos realizaban el trabajo pesado. También se usaban prisioneros para cavar y picar piedra. Muchos trabajadores forzosos trabajaban en la construcción de las vías férreas según un sistema de turnos. Se asignaba una cuota de trabajo a cada ciudad y aldea; si tenían una población más importante y se encontraban cerca de las vías férreas, dicha cuota podía ser cumplida en cinco días, si no quizás diez días. La frecuencia dependía del lugar en donde uno vivía. En el medio de la ciudad de Ye, la población estaba bien organizada e iba sólo dos veces en ocho meses; un poco más lejos del centro de la ciudad, la población era más pobre y se presentaba más seguido, cuatro veces cada ocho meses. Hasta hoy, la familia de la testigo tenía que pagar entre 80 y 90 kyats por mes; un poco más lejos del centro de la ciudad, la tarifa era de 90 kyats. En la ciudad, los habitantes eran arrestados para realizar tareas de transporte de cargas y tenían miedo de abrir sus puertas. El que podía pagar entre 5.000 y 10.000 kyats podía eximirse (en Ye). Los que vivían lejos de Ye no podían hacerlo. La familia de la testigo tenía un automóvil que a veces le era confiscado, durante tres o cuatro días, por militares que prometían proveer gasolina pero nunca lo hacían. De los que eran tomados como cargadores, aquellos que podían escaparse volvían rápido, los demás tardaban entre tres y seis meses. El transporte de cargas comenzó hace mucho tiempo. Todos los grupos étnicos de Ye eran tratados del mismo modo, pero en el límite de la ciudad, la mayoría de las aldeas eran mon y karen. Algunos de los parientes de la testigo debieron presentarse como cargadores y sufrieron malos tratos, no se les trataba como a los soldados y estaban mal alimentados. Un primo más joven que fue seleccionado como cargador en una "lotería", fue cargador durante tres meses. Luego pudo encontrar un reemplazante en otra aldea. Cuando los cargadores estaban cansados, les golpeaban, a veces se les privaba de arroz. Durante las batallas, carecían de entrenamiento y podían resultar heridos; además, a los que estaban enfermos y ya no podían llevar su carga, se les disparaba. A su primo le golpearon, pero no tuvo heridas graves.
  3388. 230
  3389. Religión: Musulmana
  3390. Edad/sexo: 45, masculino
  3391. Situación familiar: Casado, con cuatro hijos
  3392. Ocupación: Vendedor de bebidas frescas
  3393. Proveniente de: Ciudad de Mawlamyine, estado de Mon
  3394. El testigo realizó trabajo forzoso sólo antes de dejar el país luego de los acontecimientos de 1988. Los miembros de su familia que se quedaron debían presentarse una vez por semana para un día entero de trabajo en el aeropuerto de Mawlamyine (Moulmein), limpiando el piso, cortando el pasto. Si no podían ir, debían pagar 300 kyats. La orden provenía de las autoridades y era comunicada por el jefe de aldea. En otras oportunidades, debían realizar tareas de mantenimiento de carreteras, rellenar pozos, cortar el pasto en una pequeña carretera en la ciudad, una vez por semana tres veces por mes, a veces durante medio día, a veces durante todo el día. Normalmente pagaban 300 kyats y no iban. También debían pagar la "tasa de transporte de cargas", de 300 kyats, al menos dos veces por mes. A veces, cuando un visitante paraba en su casa, debían pagar 50 kyats y en ocasiones especiales, particularmente para grandes acontecimientos, los militares recaudaban el dinero. Mostró un recibo de fecha 27 de junio de 1990 por 10.000 kyats para la reparación de carreteras, desmalezado, reconstrucción (a pagar por los comerciantes, no en lugar de trabajo).
  3395. 231
  3396. Religión: Budista
  3397. Edad/sexo: 36, masculino
  3398. Situación familiar: Casado, con un hijo
  3399. Proveniente de: Ciudad de Kyaukphyu, estado de Rakhine
  3400. El testigo huyó de Myanmar por primera vez hace diez años. Cuando regresó a Kyaukphyu durante tres meses en 1995, realizó trabajo forzoso en la carretera de Minbu (división Magway) a Taunggok (estado de Rakhine) a través de Ann, un proyecto de cuatro años que había empezado en 1993. El trabajo había sido asignado en cuotas por región y trabajaban allí entre 600 y 700 personas de la región que rodea a Kyaukphyu. Por orden del LORC del distrito, cada hogar debía enviar un trabajador. Durante los tres meses en los que estuvo de regreso, vivió con sus padres y su familia fue convocada cuatro veces para trabajar durante diez días cada vez. Se presentó solo por su familia, y trabajó tres veces durante diez días; otra vez fue exceptuado del trabajo durnate diez días gracias a un pago de 150 kyats por día (1.500 kyats) al jefe de aldea. Tuvo que caminar cuatro horas hasta el lugar de la construcción, llevando su propia comida para diez días y allí se quedó durante todo el período, trabajando desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, con una pausa para el almuerzo, y durmiendo a la intemperie. Había soldados que vigilaban, pero que no golpeaban a los trabajadores. Esto ocurría sólo en otros sitios. No realizó ningún otro trabajo forzoso en aquellos tres meses, y no existían las "tasas de transporte de cargas" en el estado de Rakhine. La mayoría de los habitantes de Rakhine se había alistado en el ejército y los dejaban tranquilos, no los oprimían.
  3401. 232
  3402. Etnia: Birmana
  3403. Edad/sexo: 31, masculino
  3404. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  3405. Proveniente de: Kaw Tot, cerca de la ciudad de Ye, estado de Mon (originario de Rangún) (aldea de 2.000 hogares)
  3406. El testigo abandonó Myanmar por primera vez en 1991, pero volvió durante un mes en noviembre de 1997. En la aldea de Kaw Tot, su mujer y sus tres hermanas casadas se quedaron con sus hijos (y maridos) todos juntos como un único gran hogar (reduciendo así la carga de trabajo forzoso). El jefe de aldea quería separarlos en distintas casas; en noviembre de 1997, el jefe pidió a algunos miembros de la familia que realizaran trabajo forzoso durante un día, cortando arbustos a lo largo de las vías férreas de Ye-Dawei (Tavoy). Pagaron para ser exceptuados 150 a 200 kyats por un día, una única suma para todo el hogar. También tenían que pagar "tasas de transporte de cargas", 700 kyats por mes, directamente a los militares. Un mes debieron pagar cuatro veces los 700 kyats ya que los militares no aceptaron considerarlos como un único hogar.
  3407. 233
  3408. Etnia: Mon
  3409. Edad/sexo: 34, masculino
  3410. Situación familiar: Casado, con un hijo
  3411. Proveniente de: Taungpone, municipio de Ye, estado de Mon (aldea de 4.000 hogares)
  3412. El testigo fue a Tailandia hace casi diez años y trató muchas veces de volver pero no pudo. Dada la carencia de hombres, habría sido llevado a un lugar para realizar trabajo forzoso. Su esposa, quien volvió hace seis meses (sigue yendo y viniendo) ha realizado trabajo forzoso en los últimos seis meses. Las mujeres tenían que despejar de arbustos las cercanías de un puente dos veces por mes durante un día entero, para evitar emboscadas de los insurgentes. Los hombres eran mandados a Dawei (Tavoy), para proyectos de gasoductos y/o de vías férreas. Sabía esto porque, 50 días atrás, su mujer lo había llamado por teléfono previniéndolo de no volver por el momento puesto que se llevaban a los hombres durante períodos de un mes. Algunas mujeres tenían que recolectar piedras para las vías férreas; también su mujer tuvo que ir dos veces por mes, ya sea a despejar arbustos, o a recolectar piedras. Puesto que su marido estaba ausente, debía presentarse (o pagar). También había que pagar tasas de transporte de cargas mensuales a una tarifa que dependía de la riqueza; un trabajador medio pagaba 700 kyats por mes, un propietario de tierra o de una vaca, 1.500 kyats.
  3413. 234 y 235
  3414. Etnia: Ambos mon
  3415. Edad/sexo: 35 y 25, ambos masculino
  3416. Situación familiar: Ambos solteros
  3417. Ocupación: Ambos trabajadores en la construcción de fías férreas
  3418. Proveniente de: Ciudad de Ye, estado de Mon (testigo 234); Sakaya, municipio de Ye, estado de Mon (testigo 235)
  3419. Ambos testigos fueron contratados a través de un conocido que trabajaba como contratista, para trabajar como trabajadores manuales (a veces conduciendo un vehículo) en la construcción de la vía férrea Ye-Dawei (Tavoy), que comenzó en 1992. Ambos pagaron 1.000 kyats a la persona a cargo de las vías férreas (no el contratista) para obtener el trabajo y les fue prometida una paga de 100 kyats por día como empleados del Gobierno, pero nunca se les pagó. Después de haber trabajado seis meses en el ferrocarril sin recibir paga (entre 1995 y 1996), se fueron, junto con otros cuatro en la misma situación. Mientras trabajaban en el ferrocarril vieron trabajo forzoso en el lugar de la construcción. En cuanto al trabajo forzoso realizado por ellos mismos, en 1995 y 1996 el LORC local les ordenó cavar trincheras de drenaje en la ciudad de Ye, sin paga, una vez por semana o tres veces por mes, durante uno día o dos, especialmente en la temporada seca. Tenían que trabajar desde las siete y media de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Si llovía, paraban. En total, había unas 600 personas de muy diversas proveniencias. El testigo 234 trabajó como cargador, antes de obtener trabajo en la construcción ferroviaria, no recuerda cuándo, durante unos 15 días. Los soldados lo habían arrestado durante una visita a la ciudad de Mawlamyine (Moulmein) y lo habían enviado por camión al Paso de las Tres Pagodas (Three Pagodas Pass). Habían arrestado a tantas personas que llenaban entre 10 y 15 camiones. No estaban atados pero eran vigilados. Tuvo entonces que transportar dos paquetes de balas, cada uno de un peso de 20 kg. No se le pagó y se le dio de comer a veces un poco de arroz, a veces nada. Vio a otros trabajadores que no podían transportar cargas muy pesadas y que fueron golpeados aunque no matados; algunos fueron heridos en la espalda por los golpes. No vio a nadie abandonado a un costado de la carretera. Después de 15 días, fue liberado en el Paso de las Tres Pagodas (Three Pagodas Pass) y le llevó seis días volver a casa. Después, mientras estaban empleados en la construcción del ferrocarril, ambos testigos tuvieron que pagar tasas de transporte de cargas por una suma de alrededor de 600 kyats por mes cada uno.
  3420. 236
  3421. Etnia: Birmana
  3422. Edad/sexo: 44, masculino
  3423. Situación familiar: Casado, con cinco hijos
  3424. Ocupación: Fabricante de redes de pesca
  3425. Proveniente de: Setse, municipio de Thanbyuzayat, estado de Mon (la aldea contaba con alrededor 1.000 hogares)
  3426. El testigo llegó a Tailandia en 1993 porque debía realizar trabajo forzoso y pagar tasas de transporte de cargas que ya no podía enfrentar. No tenía tiempo de trabajar para su familia. Por orden de las autoridades locales, una o dos veces a la semana debía despejar arbustos o estar de guardia, junto con 80 a 100 personas de la aldea. Los soldados los vigilaban y les gritaban, pero no les pegaban. Si uno no quería presentarse, los soldados encontraban a la persona; si uno no podía trabajar, debía pagar una multa, entre 300 y 500 kyats, dependiendo de la distancia entre el lugar de trabajo y la aldea. Cuatro o cinco días al mes, durante todo el año, una persona de cada hogar también debía hacer trabajo de reparación en la carretera Thanbyuzayat-Setse. Debían ir entre 80 y 100 personas por vez, organizados por ocho a diez dirigentes responsables de diez hogares. El trabajo forzoso rotaba, la vez siguiente le tocaba a otra circunscripción. Los trabajadores del Gobierno no eran convocados. Las personas que no querían presentarse tenían que pagar una multa: de 1990 a 1993, la tarifa por día oscilaba entre 300 y 500 kyats. También se cobraban tasas de transporte de cargas, una tarifa corriente de 200 kyats al mes, más 300 a 400 kyats por "transporte de emergencia", como mínimo una vez al mes. Realizó tareas de transporte de cargas una vez. Fue reclutado por los soldados del batallón IB 26, entre 1985 y 1986, para llevar pesados obuses al Paso de las Tres Pagodas (Three Pagodas Pass) durante dos meses; luego escapó. Fue golpeado porque con su pesada carga no podía ir muy rápido cuando se le ordenaba correr durante la batalla. No recibía remuneración y le daban sólo un poco de arroz para comer. Vio cargadores matados por los soldados, incluido un hombre que no podía caminar rápido y que estaba herido en el hombro. Los soldados lo ataron con un longi, ataron su cuello, lo patearon con sus botas y lo estrangularon hasta la muerte con el longi. También vio a dos cargadores cargando una batería y que deseaban descansar, a quienes un soldado del batallón IB 26 dijo "será mejor que descansen por el resto de sus vidas" y los empujó por el acantilado. Vio morir a alrededor de 60 de los 108 cargadores que eran en un comienzo. Aquellos que no podían más llevar sus cargas eran pateados y matados. Los 60 cargadores fueron matados por soldados del Gobierno, ninguno por el fuego enemigo. Por lo tanto, siempre pagó tasas de transporte de cargas, ya que no quería hacerlo y finalmente se fue a Tailandia. Tiempo después, su familia debió trabajar en la construcción de la carretera Ye-Dawei (Tavoy). Debían ir sólo una vez al año, durante 20 días (desde su aldea).
  3427. 237
  3428. Etnia: Birmana
  3429. Edad/sexo: 35, masculino
  3430. Situación familiar: Casado, con dos hijos
  3431. Ocupación: Conductor de un pequeño bote (alquilado) para transportar entre 25 y 30 personas
  3432. Proveniente de: Ciudad de Kawthaung, división Tanintharyi
  3433. El testigo dejó Myanmar hace cinco años porque las autoridades confiscaron su bote, para usarlo como transporte gratuito, por lo cual no tenía suficiente dinero para pagar al dueño del bote el alquiler de 150 baht por día. Fue reclutado con regularidad dos veces al mes durante un día entero y tenía que pagar la gasolina y acompañarlos. Además, debía prestar servicios otras tres o cuatro veces al mes para las "emergencias". Normalmente, debía llevar al mar a toda clase de autoridades: la policía, autoridades de inmigración, soldados con obuses. Para las "emergencias", debía llevar a veces comida o personas a algunas islas cerca de Kawthaung, o esperar. Las "emergencias" ocurrían con frecuencia porque los militares, la policía o las autoridades de inmigración, tenían la facultad de confiscarle el bote cuando deseaban ir a alguna isla, sin dar ninguna razón. Nunca era reclutado para llevar personas al hospital o para trabajar a personas en peligro. Además, cada sábado, una persona de cada hogar debía "donar trabajo" limpiando la ciudad, drenando trincheras, etc. El que no iba, debía pagar 200 kyats. Normalmente, él pagaba en vez de enviar a alguien de su familia. En esta región, no se cobraban "tasas de transporte de cargas". Sólo era obligatorio cumplir con un pago para los bomberos, de 50 kyats al mes. El dinero iba a la oficina de bomberos, aunque ellos ya tenían un salario y no había incendios.
  3434. 238
  3435. Etnia: Mon
  3436. Edad/sexo: 20, masculino
  3437. Situación familiar: Padres y cuatro hermanos
  3438. Educación: 7.o nivel
  3439. Proveniente de: Zathabyin, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  3440. El testigo abandonó Myanmar hace cuatro años debido al transporte de cargas y al trabajo forzoso. A los 15 años, mientras cursaba el sexto nivel (escuela media), fue arrestado durante una visita a Kyondo, cerca de Kawkareik. En un puesto de vigilancia policial, fue sacado de un ómnibus en el que viajaba con solamente otras tres personas (el conductor, su asistente y un ex soldado) y detenido en una pequeña cárcel detrás del puesto de vigilancia. Los militares habían ordenado a la policía que consiguieran a algunos hombres para el transporte de cargas y los retuvieran hasta que vinieran a buscarlos. Fue el primero en ser detenido, luego la policía fue a registrar otro automóvil y a buscar a alguien, y en ese momento él escapó. Su familia no debía pagar "tasas de transporte de cargas" mensuales, sino tasas "de emergencia" de tanto en tanto. Cuando las autoridades reclutaban a cargadores, había que pagar alrededor de 1.000 kyats para no prestar servicios; esto ocurría aproximadamente una vez por mes en su hogar. Todos los hogares debían contribuir con mano de obra, un hogar debía hacer una trinchera, lo cual tomaba normalmente cinco días, una vez cada tres o cuatro meses. La orden provenía de las autoridades locales. Los trabajadores podían volver a su casa al anochecer. En 1997 (cuando volvió durante dos meses a su aldea), trabajó dos veces durante 15 días transportando piedras, rellenando el suelo para construir un puente desde su aldea hasta la carretera de Zathabyin a Mawlamyine (Moulmein). Una persona de cada hogar debía trabajar.
  3441. 239 y 240
  3442. Etnia: Ambas mon
  3443. Edad/sexo: Testigo 239: 26, femenino; testigo 240: 18, femenino
  3444. Situación familiar: Ahora ambas casadas; antes en la aldea, la testigo 239 vivía en un hogar con sus dos padres muy mayores y cuatro hermanos; la testigo 240 vivía en un hogar con su abuela, su madre y su hermano menor
  3445. Educación: Testigo 239: 4.o nivel; testigo 240: 7.o nivel
  3446. Ocupación: Testigo 239: pesca y venta de pescados
  3447. Proveniente de: Zathabyin, municipio de Hpa-an, estado de Kayin
  3448. Ambas testigos realizaron ellas mismas trabajo forzoso, la testigo 239 desde la edad de 13 años. La testigo 239 huyó de Myanmar hace alrededor de un año; la testigo 240 huyó hace dos años. La testigo 240 declaró que, para construir la carretera de Zathabyin a Hpa-an, cada familia tenía que mandar una persona durante cuatro a seis días tres veces cada dos meses. Eran cuatro días si el trabajador se encontraba en un grupo grande, seis días si se le asignaba una parte importante del trabajo; esto dependía del jefe de aldea. La testigo 240 trabajó dos veces. Las otras veces que fue reclutada, su familia pagó para que no se presentara: entre 1.000 y 2.000 kyats por cuatro a seis días. Cuando trabajaba se quedaba en el lugar de trabajo si estaba alejado de la aldea; una vez durmió allí, otra vez regresaba al anochecer. Los trabajadores tenían que traer su propia comida y herramientas de trabajo. La testigo 239 confirmó este punto. Había hecho este trabajo incontables veces desde la edad de 13 años, ya que su familia no tenía los medios necesarios para pagar y sus padres eran muy ancianos. A veces, tenía que presentarse dos veces en un mes. La testigo 240 declaró que había soldados que normalmente venían y daban instrucciones de terminar el trabajo; se alejaban y los trabajadores se relajaban. No había acoso sexual. La testigo 239 indicó que, cuando venía un jefe militar de Hpa-an, tenían que limpiar la carretera, etc., un día antes. Esto sucedía dos o tres veces por mes, durante un día entero (desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde). La testigo 240 agregó que ella también generalmente se presentaba para hacer este tipo de trabajo (si bien su familia tendía a pagar en vez de enviarla a trabajar en la construcción de la carretera). El pago por el transporte de cargas debía ser efectuado normalmente una vez por mes, a veces una segunda vez para "transporte de emergencia". La tarifa dependía de la riqueza: para la familia de la testigo 239 era alrededor de 300 kyats, para la testigo 240 era alrededor de 600 kyats.
  3449. 241
  3450. Etnia: Birmana
  3451. Edad/sexo: 24, femenino
  3452. Situación familiar: Seis (vivía con sus padres)
  3453. Ocupación: Pesca
  3454. Proveniente de: Ciudad de Myeik (Mergui), división Tanintharyi
  3455. La testigo abandonó Myanmar en enero de 1997. Su hermano menor fue arrestado en 1994-1995 en el camino de una aldea cerca de Myeik (Mergui) a la ciudad. Fue llevado a Netaye Taung junto con dos personas de la aldea. Se enfermó mientras transportaba cargas y las otras dos personas le contaron que los soldados lo habían abandonado enfermo en la jungla. Se escaparon más tarde, lo buscaron y lo encontraron ya muerto. Ella misma no tuvo que hacer trabajo forzoso. En su familia otras personas tenían que presentarse muy seguido. Normalmente, su hermano menor hoy difunto trabajaba al menos tres veces por mes, a veces durante el mes entero, en lugares alejados, desde la edad de 16 años. Era el único hombre de la familia, a parte de su padre, quien era muy mayor.
  3456. 242
  3457. Etnia: Karen
  3458. Edad/sexo: 21, femenino
  3459. Situación familiar: Cinco (ella, sus padres y dos hermanas)
  3460. Proveniente de: Ciudad de Hpa-an, estado de Kayin (vivió desde 1979 en circunscripciones del estado de Kayin controladas por la KNU)
  3461. (Este es un resumen del testimonio presentado por "Wa Wa" durante la segunda sesión de la Comisión en Ginebra.)
  3462. En tanto que funcionaria encargada de mujeres y niños del FTUB, la testigo tuvo entrevistas con refugiados que habían realizado trabajo forzoso. Mantuvo entrevistas durante tres meses empezando en abril de 1996. Las personas que entrevistó habían trabajado en la construcción de carreteras (de Nabu a Dawlan, de Nabu a Kawkareik y de Nabu a Kyondo). Nabu era una aldea musulmana que fue reubicada cuando el ejército la ocupó durante 1995. Algunos de los aldeanos tenían que viajar lejos de sus aldeas para realizar este trabajo forzoso y tenían que quedarse en los lugares de trabajo. Mujeres y niños de 10 ó 12 años tenían que hacer este trabajo, así como personas de 50 ó 60 años de edad. Los aldeanos sólo podían descansar una hora durante el día. Debían traer su propia comida, leña para el fuego y utensilios de cocina. Algunos aldeanos murieron por enfermedad. Algunos fueron golpeados por los soldados. Un anciano (de más de 60 años) murió exhausto. Una niña murió en un accidente de trabajo (deslizamiento de tierra); su familia no recibió ninguna indemnización. Si un aldeano no podía presentarse al trabajo forzoso, tenía que contratar a un reemplazante que costaba entre 200 y 1.000 kyats. Los aldeanos que ella entrevistó también dijeron haber debido transportar cargas. Personas entrevistadas por ella dijeron que habían sido forzadas por el ejército a firmar una hoja de papel en blanco y que después les habían confiscado sus tierras sin indemnización. Ninguno de los aldeanos tenía automóvil; las carreteras eran para uso militar. Las órdenes para el trabajo forzoso y el transporte de cargas eran dadas por el ejército al jefe de aldea.
  3463. 243
  3464. Proveniente de: Rangún
  3465. Etnia: Karen
  3466. Sexo: Masculino
  3467. (Este es un resumen del testimonio presentado por "Min Lwin" durante la segunda sesión de la Comisión en Ginebra.)
  3468. El testigo abandonó Rangún en 1982 y fue a trabajar para una fábrica de cemento en Thayet en Birmania central. Dejó la fábrica durante el levantamiento de 1988 y fue a la zona cercana a la frontera tailandesa controlada por la KNU. Allí trabajó en el departamento de mantenimiento mecánico de la KNU. Durante su estadía en la región, habló con personas que habían escapado cuando hacían de cargadores para el SLORC. Le contaron que debían llevar cargas que oscilaban entre 20 y 45 kilos. Durante las ofensivas, debían acompañar a los soldados hasta el frente. Durante las batallas, debían suministrar municiones a los soldados. También debían cavar las trincheras y recolectar agua para los soldados. Estos cargadores habían sido arrestados en cines o en redadas callejeras. A los cargadores se les golpeaba si eran lentos. Luego de trabajar para la KNU, trabajó para el FTUB como secretario del departamento de derechos humanos y derechos del trabajador. Preparó documentación sobre derechos humanos. Entrevistó a muchos refugiados (de 70 a 80) acerca de las razones que los llevaron a abandonar Myanmar. Las últimas entrevistas tuvieron lugar el 24 de octubre de 1997. La mayoría de las personas se había ido debido al trabajo forzoso y a la confiscación de sus bienes por parte del ejército. El trabajo forzoso incluía la construcción de carreteras y el trabajo en plantaciones del ejército. También había personas forzadas a trabajar como leñadores (la población de la región cercana a Mong Hsat en el estado de Shan). La población de Hmawbyi en la división Rangún había realizado trabajo en una carretera en el municipio de Hmawbyi. Otras personas habían realizado trabajo forzoso en proyectos de irrigación en la división Rangún. Entrevistó a un prisionero que tuvo que trabajar en la central eléctrica de Kalaymyo y en una cantera en Kabaw. La población del estado de Kayin le había hablado del trabajo forzoso en los hornos de ladrillos del ejército (batallones 547, 548 y 549) y otras plantaciones del ejército. También habían realizado construcción de carreteras entre Hpa-an, Myawadi y Mawlanyine (Moulmein), así como construcción de campamentos del ejército. Si el lugar de trabajo estaba lejos de la aldea, la población debía dormir allí. No se les proveía ninguna vivienda. Las personas que no podían presentarse tenían que contratar a alguien para que lo hiciera en su lugar. La población de la división Ayeyarwady también le contó que debieron realizar trabajo forzoso para la construcción de una piscifactoría y de un puente en MyaungMya. También entrevistó a personas que habían realizado trabajo forzoso en una cantera cercana a KyaukKyi (división Bago). También tuvo que actuar como intérprete para una entrevista con personas que tuvieron que realizar trabajo forzoso en la construcción del ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). Generalmente, las órdenes eran dadas por el ejército al jefe de aldea. En las grandes aldeas, el jefe era nombrado por los militares, en las aldeas pequeñas era elegido por los habitantes. En aquellas aldeas en donde los habitantes elegían a su propio jefe, el puesto rotaba entre los aldeanos. Esto era así porque el jefe era responsable por todo lo que sucedía en la aldea, por lo cual muchas veces era golpeado por los soldados. Elegían con frecuencia a las mujeres, pues los aldeanos pensaban que los soldados las tratarían con menos dureza. La rotación era generalmente de dos semanas. Las personas que habían realizado trabajo forzoso también le hablaron acerca de los castigos que imponían los soldados. Muchos trabajadores eran golpeados por no trabajar duro y una mujer embarazada fue castigada con la orden de dar vueltas carnero en el suelo. Como resultado perdió al bebé.
  3469. 244
  3470. Etnia: Karen
  3471. Edad/sexo: 14, femenino
  3472. Educación: Ninguna
  3473. Situación familiar: Siete (ella, padres, dos hermanas mayores y dos hermanos menores)
  3474. Ocupación: Los padres eran agricultores
  3475. Proveniente de: Naw Khee, municipio de Kawkareik, estado de Kayin (aldea de 40 hogares)
  3476. (Este es un resumen del testimonio presentado por "Naw Mu" durante la segunda sesión de la Comisión en Ginebra.)
  3477. La testigo primero realizó trabajo forzoso cuando tenía 10 u 11 años. Era la única persona de su familia que estaba en condiciones de realizar trabajo forzoso, por lo que debió presentarse. A los aldeanos se les había ordenado suministrar un trabajador por hogar. Su madre estaba enferma y su padre y su hermana mayor estaban trabajando fuera de la aldea. El primer lugar en el que trabajó fue T'Nay Cha (Nabu), que se encontraba a medio día de camino de su aldea. Fue con otras personas de su aldea. Tenía que construir un terraplén para una carretera de T'Naw Cha (Nabu) a Kawkareik. Debían trabajar desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde con una pausa de una hora al mediodía. El trabajo era duro y los soldados no les permitían descansar. Debían trabajar tres días en cada oportunidad y dormir en el lugar de trabajo. No se les daba paga ni comida. Si cometían errores durante el trabajo, los soldados les golpeaban. A ella nunca le golpearon. Había otros niños de su edad en el lugar de trabajo y también personas de edad. Algunas eran muy mayores. La testigo debió hacer ese trabajo varias veces. Otras veces, otros miembros de su familia lo hacían. La familia debía mandar trabajadores tres veces al mes. El trabajo continuó durante dos años, luego de lo cual la familia escapó a Tailandia. La familia también tuvo que realizar trabajo forzoso para construir un campamento del ejército en T'Nay Cha (Nabu). Ella misma realizó ese trabajo. También debían proveer bambú para la construcción del campamento. Su padre cortó caña de bambú y también debió trabajar como cargador.
  3478. 245
  3479. Etnia: Karen
  3480. Sexo: Masculino
  3481. Educación: 6.o nivel
  3482. Proveniente de: Mawlamyine (Moulmein), estado de Mon (más tarde se mudó con su familia a Kanbak en el municipio de Yebyu, división Tanintharyi)
  3483. (Este es un resumen del testimonio presentado por el Sr. Po durante la segunda sesión de la Comisión.)
  3484. El testigo dejó Kanbauk luego de casarse, y fue a Nat Ein Taung (en la frontera tailandesa). Esta estaba en ese momento bajo el control de la KNU. En ese entonces, el ejército de Myanmar atacó la región, por lo cual debió irse. Se fue entonces a la aldea de Tat Lei Ya (en Tailandia), cerca de Nat Ein Taung. En 1995, regresó a Myanmar, a una aldea llamada Thuka (a una hora de la frontera cercana a Nat Ein Taung). Abrió una tienda en Thuka y comerció provisiones desde Myanmar y Tailandia. A veces viajaba a otros lugares en Birmania para comprar suministros para su tienda. Uno de esos lugares era Taungthonlon (Tres Montañas) cerca de Dwei (Tavoy). En febrero de 1997, realizó uno de esos viajes a la aldea de Kalet Kyi. Llegó a Kalet Kyi la noche del 8 de febrero. Se quedó en la casa de un amigo. Cerca de las seis de la mañana del día siguiente, soldados birmanos entraron en la casa. Apuntaron sus pistolas a la casa y ordenaron a todos los hombres que salieran. Los cuatro hombres que habitaban la casa en ese momento salieron. Unos 30 hombres de la aldea fueron llevados a punta de arma por los soldados a un campamento cerca del arroyo Hti Law Pei, lo cual tomó alrededor de 30 minutos. Los soldados pertenecían al batallón 104 (compañía 4) bajo las órdenes del teniente Aung Pai Oo. Una persona trató de huir, pero fue atrapada y duramente golpeada por los soldados. Luego de detenerse un momento en el campamento, les dieron su carga a los cargadores y luego continuaron. El teniente Aung Pai Oo dijo que se dispararía a los cargadores que trataran de escapar. El testigo tuvo que llevar 45 kg de arroz sobre sus espaldas con una tira alrededor de su cabeza. Sabía el peso porque comerciaba arroz y estaba acostumbrado a cargarlo. También había trabajado con anterioridad como obrero portuario en Kanbauk, por lo cual estaba acostumbrado a llevar cargas pesadas. Llevaron sus cargas hasta la aldea de Kalet Kyi. Cuando llegaron a la aldea de Kalet Kyi, había allí una batalla con la KNU. Los cargadores fueron colocados en medio de los soldados y se les dijo que si alguno trataba de huir les dispararían. La batalla duró 15 minutos. Tras lo cual se retiraron atravesando Hti Law Pei hacia Kane Po Kye. Se quedaron por la noche en Kane Po Kye y a los cargadores les fue permitido comer. Se les dio el equivalente de un puñado de arroz, y algunos pescados pequeños. No les dieron alojamiento y tuvieron entonces que dormir a la intemperie. Al día siguiente, hacia las seis de la mañana, sin desayuno, continuaron arroyo abajo, dirigiéndose hacia la aldea llamada Myitta y a la aldea de Kanadaw. Pararon en el camino y comieron un almuerzo. Les dieron a los cargadores una bolsa de plástico con un puñado de arroz frío. Pararon en el camino a eso de las siete de la tarde y durmieron por la noche entre las cañas de bambú. Hacía frío y había niebla. A la noche siguiente, a las tres de la mañana, llegaron a Myitta. Once cargadores fueron llevados a un pequeño bunker para que no escaparan (al cuarto día, un cargador se había escapado) y los soldados durmieron encima de él. El bunker estaba tan lleno que no podían dormir. A la mañana siguiente, después de haber comido, fueron llevados por camión a la mina de Heinda en la región de Taungthonlon. Después de haber recogido provisiones, siguieron por camión a la central eléctrica de Paung Daw Gyi. Al día siguiente, caminaron a la aldea de Paung Daw. El testigo tenía que transportar arroz. Llegaron a Paung Daw al anochecer. Durmieron por la noche en una plantación de nueces de betel. A la mañana siguiente, continuaron a pie hacia Pya Tha Chaung. En el camino, uno de los cargadores se lesionó la rodilla contra una raíz de árbol y no pudo seguir y fue liberado. Después de esto, la carga del hombre fue distribuida. El Sr. Po tenía que transportar ollas de cocina. Esta carga era muy pesada, porque las ollas de cocina estaban llenas de arroz (pero se fue haciendo más liviana en cuanto el arroz se comió). Llegaron a Pya Tha Chaung a las tres de la tarde y reclutaron más cargadores: un joven, cuatros ancianos de más de 60 años y 25 mujeres. Esa tarde, hubo una batalla en Pya Tha Chaung con la KNU. Durante la batalla, los cargadores se encontraban en medio de los soldados y estaban muertos de miedo. Esa noche durmieron en un establo en las afueras de la aldea; el testigo tuvo que cocinar para los soldados y los cargadores. Puesto que cocinó él, los cargadores tuvieron un poco más de comer esa noche. Al día siguiente, volvieron a la aldea y hacia mediodía hubo otra batalla, otra vez contra la KNU. La batalla no duró mucho. Los cargadores fueron colocados en medio de los soldados y les fue advertido que se les dispararía si trataban de escapar. Entonces, entre las tres y las nueve hubo una gran batalla. Fue muy dura porque era a campo abierto, sin posibilidad de guarecerse. Esa noche, durmieron entre las cañas de bambú. Al día siguiente, a las cinco y media de la mañana, fueron hacia otra aldea, donde llegaron hacia las siete de la tarde. Durmieron al raso, sin ningún refugio. Aquella noche, él tuvo que cocinar y le llevó hasta las 11 de la noche, porque tenía que alejarse de los soldados para hacerlo (otros dos cargadores y un soldado fueron con él), ya que los soldados tenían miedo de que la KNU viera el humo y atacara. Hacia las nueve de la noche, otros dos cargadores se escaparon. Al día siguiente, caminaron hasta otra aldea karen. Al otro día, la dejaron y caminaron tres días y tres noches sin dormir. Al tercer día, hacia las cuatro de la tarde, llegaron al otro lado del arroyo Hti Hta del campamento Hti Hta (un campamento de la KNU). Entre las cuatro y las seis de la tarde, hubo una gran batalla y ocuparon el campamento Hti Hta. El testigo se quedó allí durante diez días como cocinero. Después, fue a un campamento en la montaña Hti Hta donde pasó seis días. Tenía que cocinar y subir agua al campamento, arriba de la montaña. Si dejaba el campamento a las seis de la mañana para ir a buscar agua, le llevaba hasta las tres de la tarde volver. Al séptimo día, se acabó la comida en el campamento y entonces el capitán ordenó a seis personas (él incluido) que fueran en busca de comida. Logró escaparse, junto con otros cuatro cargadores, y caminó durante 12 días en la jungla, viviendo de la comida encontrada allí. Al decimosegundo día, llegó a la aldea de Htee Hpo em donde encontró algunos soldados del batallón 401. Los soldados les preguntaron de quién estaban huyendo y los arrestaron. Era el 25 de marzo. Lo sabe porque se lo preguntó a un soldado que tenía un reloj con la fecha. Al día siguiente, algunos soldados heridos llegaron y hubo que transportarlos en una sábana atada a un palo. Quedaban cuatro cargadores y entre ellos transportaron a los dos soldados heridos. En la aldea de Myitta, se escapó y se escondió en casa de un amigo. Logró obtener, gracias a un arreglo del jefe de aldea de Myitta, un documento del capitán del batallón 25 que decía que había concluido su tarea de cargador. Volvió entonces a Thuka, que estaba controlada por la KNU, pero su familia no estaba allí. Habían huido a Tailandia. Mientras fue cargador, vio a soldados pegar a cargadores muchas veces, pero él nunca recibió golpes. Un cargador fue gravemente herido por metralla en la gran batalla de Pya Tha Chaung. Vio a cargadores ser golpeados a muerte y a otros morir exhaustos. El cargador más joven que vio tenía 13 años, el mayor 67 ó 68 años.
  3485. 246
  3486. Etnia: Karen
  3487. Sexo: Masculino
  3488. Proveniente de: Rangún
  3489. (Este es un resumen del testimonio de "Ka Hsaw Wa" presentado por videoconferencia durante la segunda sesión de la Comisión.)
  3490. El testigo abandonó Rangún en 1988, luego del levantamiento estudiantil en el cual participó. En ese momento, acababa de terminar la escuela secundaria. Fue a la región controlada por la KNU cerca de la frontera tailandesa. Durante seis o siete meses, vivió en una región controlada por la KNU en el municipio de Kyaukkyi (división Bago), designada por la KNU como la región de la brigada núm. 3. Se tuvo que esconder. Había vivido en Rangún hasta ese momento y no había visto o realizado trabajo forzoso. Mientras viajaba, habló con muchos aldeanos acerca de su situación y se enteró de que muchos de ellos estaban tratando de mudarse de las zonas controladas por los militares porque tenían que trabajar constantemente para el ejército. Tenían que cortar leña, construir carreteras y vías de ferrocarril y trabajar para los campamentos militares. El mismo vio aldeanos trabajar para un campamento militar. Algunos aldeanos también se escondían porque de otro modo hubiesen sido requisados como cargadores para el ejército. Hombres, mujeres y niños eran reclutados como cargadores. Los niños también eran utilizados para hacer trabajos para los soldados, por ejemplo como mensajeros. Desde 1988, vio órdenes escritas de requisición de trabajo forzoso. Las órdenes especificaban el número de personas requisadas, el trabajo que debía ser realizado y la duración de la tarea. A veces las órdenes estaban acompañadas por carbón y balas, el primero significaba que la aldea sería quemada si la orden no era respetada y las segundas eran una amenaza de muerte. Comenzó a trabajar para el Karen Human Rights Group (KHRG) a principios de 1992. Juntó entonces informes sobre todas las formas de trabajo forzoso, como por ejemplo, transporte de cargas y trabajo en ferrocarriles y carreteras. Los aldeanos también tenían que trabajar para campamentos militares. Los representantes de KHRG entrevistaron a cientos de cargadores quienes explicaron las diversas formas de transporte de cargas y las pésimas condiciones en las cuales el trabajo debía ser realizado. Se les disparaba si trataban de escapar. A los cargadores no se les pagaba ni se les daba de comer. Tampoco se les hacía un examen médico para saber si estaban en condiciones de realizar el trabajo. El mismo vio aldeanos llevando cargas en 1992. Los cargadores con quienes habló habían venido de diversos lugares, entre los cuales Rangún, el estado de Shan y el estado de Kayah. Los cargadores tenían que transportar repuestos, municiones y comida. Durante las batallas, podían ser utilizados como escudos humanos o rastreadores de minas. Luego de la caída de Manerplaw, se fue a Mae Sot (Tailandia) a comienzos de 1995. Dejó el KHRG y comenzó a trabajar en la creación de Earth Rights International, organización cuya principal función era juntar información sobre el gasoducto que se estaba construyendo en la división Taninthary. Entre abril de 1995 y mayo de 1996, realizó cuatro largos viajes a la región para entrevistarse con aldeanos. También hizo muchos viajes cortos por mes hacia zonas cercanas a la frontera. Su último viaje largo fue en mayo de 1996 para lograr que los querellantes declarasen en la causa que su organización sigue en un tribunal federal de distrito de los Estados Unidos. Entrevistó a más de 200 personas, 100 de las cuales tenían declaraciones que hacer respecto del gasoducto. Observó que gran parte de trabajo de transporte de cargas realizado en la zona estaba estrechamente relacionado con los soldados que custodiaban el gasoducto. Creía que la seguridad del gasoducto era la razón del aumento de la presencia militar en la zona. Entrevistó a aldeanos de Migyaunglaund y Eindayaza, que le dijero haber trabajado en el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy). Estas personas trabajaban 15 días y después se volvían 15 días a su aldea. Los aldeanos de Natkyizin tenían que pagar tasas de gasoducto que oscilaban entre 500 y 1.000 kyats, las que eran exigidas y recolectadas por los militares. Además, habló con los aldeanos de Migyaunglaung y de la isla Heinzebook que habían tenido que trabajar para los militares.
  3491. Anexo VIII
  3492. Lista de documentos recibidos durante la visita a la región
  3493. -----------------------------------------------------------------
  3494. M1 Informe sobre la entrada de refugiados arakaneses en el
  3495. estado de Mizoram de la India (13 de agosto de 1997)
  3496. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3497. and Welfare, página 6579
  3498. M2 Informe sobre la violación de los derechos humanos en Arakan
  3499. (Congreso de Estudiantes de Arakan, 13 de marzo de 1995)
  3500. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3501. and Welfare, página 6603
  3502. M3 Lista de los refugiados arakaneses de 1995 en el campamento
  3503. Parava en el estado de Mizoram de la India (no se indica la
  3504. fuente)
  3505. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3506. and Welfare, página 6623
  3507. M4 Lista de los refugiados arakaneses de 1993 y 1994 en el
  3508. estado Mizoram de la India (no se indica la fuente)
  3509. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3510. and Welfare, página 6633
  3511. M5 "Arakanese students hold rally" (Diario National Herald,
  3512. 14 de agosto de 1995)
  3513. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3514. and Welfare, página 6645
  3515. M6 Brief account of forced labour on Arakanese (Rakhine) people
  3516. from ArakanState (present Burma)
  3517. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3518. and Welfare, página 6646
  3519. M7 Declaración de Kyaw Thein Maung, Arakan League for Democracy
  3520. (ALD exile), oficina de Delhi
  3521. Presentados por: Kyaw Thein Maung, página 6648
  3522. M8 "Victims of eco-politics"
  3523. (Diario Ne Sun, 1.o de abril de 1996)
  3524. Presentados por: Kyaw Thein Maung, página 6649
  3525. M9 Chin refugee conditions in India (recopilación de Salai
  3526. Sang Zel, abril de 1997)
  3527. Presentados por: Henri Val Theng, página 6650
  3528. M10 Fotografías subtituladas
  3529. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6806
  3530. M11 Mapa de la carretera entre Haka y Than Tlang
  3531. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6811
  3532. M12 Entrevista con el Sr. Chi Nan (9 de enero de 1998)
  3533. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6812
  3534. M13 Artículo del diario Zo-En (en idioma mizo)
  3535. (8 de julio de 1997)
  3536. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6814
  3537. M14 Phuntungtu News Bulletin (18 de agosto de 1997)
  3538. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6815
  3539. M15 Phuntungtu News Bulletin (19 de diciembre de 1997)
  3540. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6818
  3541. M16 Phuntungtu (1.o de noviembre de 1997 (en chin))
  3542. con traducción al inglés
  3543. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6820
  3544. M17 "The death of Tial Cung" (agosto de 1997) y
  3545. documentos anexados
  3546. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6846
  3547. M18 Fotografías de refugiados en Mizoram (1996-97)
  3548. Presentados por: Salai Sang Zel, página 6850
  3549. M19 Fotografías y declaraciones del Committee for Arakanese
  3550. Refugees Relief and Welfare (13 de diciembre de 1997)
  3551. Presentados por: Committee for Arakanese Refugees Relief
  3552. and Welfare, página 6851
  3553. M20 Protection to refugees: Case of Rohingya women
  3554. (Oxfam, 29 de diciembre de 1997)
  3555. Presentados por: Zulfiquar Ali Haider, página 6852
  3556. M21 Rohingya refugee programme health report
  3557. (diciembre de 1997, MSF-H)
  3558. Presentados por: (fuente confidencial), página 6865
  3559. M22 MSF-H in Bangladesh
  3560. Presentados por: (fuente confidencial), página 6867
  3561. M23 Campamentos de refugiados en los distritos de Cox's
  3562. Bazar-Teknaf-Bandarban, Bangladesh
  3563. Presentados por: ACNUR, página 6869
  3564. M24 Mapa del ACNUR -- Situación de campamentos de los
  3565. refugiados de Myanmar que siguen en Bangladesh
  3566. Presentados por: ACNUR, página 6870
  3567. M25 Comunicación de fecha 1.o de febrero de 1998 presentada
  3568. por una persona no identificada en el campo de refugiados
  3569. de Kutupalong, al ACNUR, Ginebra
  3570. Presentados por: Fuente anónima, página 6871
  3571. M26 Comunicación de fecha 9 de enero de 1998 presentada por
  3572. una persona no identificada en el campo de refugiados de
  3573. Kutupalong, al ACNUR, Ginebra
  3574. Presentados por: Fuente anónima, página 6872
  3575. M27 Comunicación de fecha 30 de enero de 1998 presentada por
  3576. una persona no identificada en el campo de refugiados de
  3577. Kutupalong, al ACNUR, Ginebra
  3578. Presentados por: Fuente anónima, página 6874
  3579. M28 Orden del SLORC de requisición de mano de obra (en birmano)
  3580. (original visto: este documento es una fotocopia
  3581. autenticada)
  3582. Presentados por: Fuente anónima, página 6876
  3583. M29 Mapa del ACNUR que da una visión general del estado
  3584. de Arakan y de sus ciudades principales
  3585. Presentados por: ACNUR, página 6878
  3586. M30 Comunicación de fecha 31 de enero de 1998 presentada por
  3587. una persona no identificada en el campo de refugiados de
  3588. Nayapara, dirigida "a quien corresponda"
  3589. Presentados por: Fuente anónima, página 6879
  3590. M31 Comunicación de fecha 27 de enero de 1998 presentada por
  3591. una persona no identificada en el campo de refugiados de
  3592. Nayapara, dirigida a la Organización de Países Islámicos
  3593. Presentados por: Fuente anónima, página 6885
  3594. M32 Informe del programa de ayuda para los refugiados para el
  3595. período de enero-junio de 1997 (agosto de 1997)
  3596. Presentados por: Burmese Border Consortium, página 6888
  3597. M33 Localización de campamentos en la frontera birmana con
  3598. cifras de población (diciembre de 1997)
  3599. Presentados por: Burmese Border Consortium , página 6948
  3600. M34 Forced labor practice by the SPDC in 1997
  3601. Presentados por: Human Rights Documentation Unit,
  3602. página 6949
  3603. M35 Terror in the South: Militarisation, economics and human
  3604. rights in southern Burma (ABSDF, noviembre de 1997)
  3605. Presentados por: Human Rights Documentation Unit,
  3606. página 6967
  3607. M36 Notas informativas sobre los campamentos de refugiados
  3608. en Tailandia (general, y estado de Karenni)
  3609. Presentados por: Images Asia, página 7017
  3610. M37 Exodus: An update on the current situation in Karenni
  3611. (recopilación de Green November 32, de varias fuentes,
  3612. 18 de agosto de 1996)
  3613. Presentados por: Images Asia, página 7020
  3614. M38 Documento en birmano ("Violaciones de los derechos humanos")
  3615. (KNPP, enero de 1998)
  3616. Presentados por: Witness 99, página 7081
  3617. M39 Canción karenni (versiones en birmano y karenni) (canción
  3618. cantada por los trabajadores durante el trabajo forzoso,
  3619. en idioma karenni para no ser entendidos por los soldados)
  3620. Presentados por: Witness 99, página 7084
  3621. M40 Independence and self-determination of the Karenni States
  3622. (Karenni National Revolutionary Council, 18 de diciembre
  3623. de 1974; 9 de enero de 1997, nueva edición del gobierno
  3624. karenni)
  3625. Presentados por: Oo Reh, página 7086
  3626. M41 Notas informativas sobre los campamentos de refugiados
  3627. en Tailandia, estado de Shan
  3628. Presentados por: Images Asia, página 7166
  3629. M42 Notas informativas sobre trabajo forzoso -- Regiones Karen
  3630. (10 de febrero de 1998)
  3631. Presentados por: Karen Human Rights Group, página 7167
  3632. M43 Informe anual de 1997 de la Clínica Mae Tao
  3633. (1. o de enero de 1998)
  3634. Presentados por: Mae Tao Clinic, página 7177
  3635. M44 Clínica del Dr. Cynthia y atención primaria e la salud
  3636. en la frontera de Birmania con Tailandia
  3637. Presentados por: Mae Tao Clinic, página 7186
  3638. M45 The rape of the rural poor (Karen National Union,
  3639. Mergui-Tavoy District, julio de 1995)
  3640. Presentados por: Graham Mortimer, página 7188
  3641. M46 Development and the cry of people (Karen National Union,
  3642. Mergui-Tavoy District, diciembre de 1994)
  3643. Presentados por: Graham Mortimer, página 7242
  3644. M47 Mapa del distrito de Mergui-Tavoy Graham Mortimer,
  3645. página 7284
  3646. M48 Mapa: "Displacement of population in Mergui Tavoy district"
  3647. Presentados por: Graham Mortimer, página 7285
  3648. M49 KHRG No. 98-01 "Wholesale destruction" (15 de febrero de
  3649. 1998) y KHRG No. 98-41 "Information update" (25 de febrero
  3650. de 1998)
  3651. Presentados por: Karen Human Rights Group, página 7286
  3652. M50 Ordenes del SLORC/SPDC a las aldeas en el distrinto de Pa'an
  3653. (documentos originales birmanos con traducción al inglés)
  3654. Presentados por: Karen Human Rights Group, página 7354
  3655. M51 Mapas anotados de Moulmein y nota informativa sobre algunos
  3656. proyectos de trabajo forzoso en el estado de Karen
  3657. Presentados por: Min Lwin, página 7400
  3658. M52 Mapa de Moulmein (Royal Thai Survey Dept. map, 1984)
  3659. Presentados por: Min Lwin, página 7401
  3660. M53 Mapa de Amphoe Li (Royal Thai Survey Dept. map, 1986)
  3661. Presentados por: Min Lwin, página 7402
  3662. M54 Human rights practice in Burma (Human Rights Documentation
  3663. Unit, 1997)
  3664. Presentados por: NCGUB, página 7403
  3665. M55 Alocución de U Tin U, presidente del Central Legal
  3666. Committee of the National League for Democracy
  3667. Presentados por: NCGUB, página 7409
  3668. M56 SLORC continues ruthless atrocities (enero de 1998)
  3669. Presentados por: Mon Information Service, página 7417
  3670. M57 Nota informativa sobre la situación en la división de
  3671. Tenasserim
  3672. Presentados por: Mon Information Service, página 7432
  3673. M58 Mapa de la división de Tenasserim
  3674. Presentados por: Mon Information Service, página 7433
  3675. M59 Documentos (en birmano) sobre trabajo forzoso
  3676. Presentados por: Yoma 3 Information Group, página 7434
  3677. M60 Declaración de intención de Burma Issues
  3678. Presentados por: Burma Issues, página 7452
  3679. M61 The new eye 1997
  3680. Presentados por: Burma Issues, página 7460
  3681. M62 The 1997 offensives: Suffering and struggle for identity
  3682. and justice of the ethnic Karen in Burma (Moe K. Tun,
  3683. Burma Issues, 1997)
  3684. Presentados por: Burma Issues, página 7550
  3685. M63 Burmese workers in Mahachai Samut Sakhorn Province,
  3686. Thailand (9 de febrero de 1998)
  3687. Presentados por: Thai Action Committee for Democracy
  3688. in Burma, página 7588
  3689. M64 Exploitation of Burmese migrant workers by their brokers
  3690. and agents in Cahachai (12 de junio de 1997)
  3691. Presentados por: Thai Action Committee for Democracy
  3692. in Burma, página 7591
  3693. M65 A report on the situation at Mahachai police station,
  3694. Samut Sakhorn Province, Thailand (mayo de 1997)
  3695. Presentados por: Thai Action Committee for Democracy
  3696. in Burma, página 7595
  3697. M66 Implementation of community-based rehabilitation
  3698. (Mahachai pilot project area)
  3699. Presentados por: Karen Solidarity Organisation, página 7598
  3700. -----------------------------------------------------------------
  3701. Anexo IX
  3702. Mapas de Myanmar
  3703. Estas Mapas no aparecen en ILOLEX.
  3704. Anexo X
  3705. Nombres, términos extranjeros y acrónimos
  3706. Nombres
  3707. -----------------------------------------------------------------
  3708. Variaciones corrientes
  3709. -----------------------------------------------------------------
  3710. Ayeyarwady Irrawaddy
  3711. Azin Saw Hta
  3712. Bagan Pagan
  3713. Bago Pegu
  3714. Dawei Tavoy
  3715. Hinthada Henzada
  3716. Kalaymyo Kalay, Kale(myo)
  3717. Kayah Karenni
  3718. Kayin Karen
  3719. Kengtung Kyaing Tong
  3720. Langkho Langkher
  3721. Magway Magwe
  3722. Maungdaw Sinchaingbyin
  3723. Mawlamyine Moulmein
  3724. Mottama Martaban
  3725. Mrauk-U Mrohaung
  3726. Myaing Gyi Ngu Khaw Taw
  3727. Myeik Mergui, Beik
  3728. Nabu T'Nay Cha
  3729. Nam Wok Mong Kwan
  3730. Nyaungdone Yandoon
  3731. Pathein Bassein
  3732. Pyapon Phapon
  3733. Pyay Prome, Pyi
  3734. Pyin Oo Lwin Maymyo
  3735. Pyingyi Pingyi
  3736. Rakhine Arakan
  3737. Sittaung Sittang
  3738. Sittway Akyab, Sittwe
  3739. Tanintharyi Tenasserim
  3740. Taunggok Taungup
  3741. Twantay Twante
  3742. Way Sha Kweshan
  3743. Yangon Rangún
  3744. Yatsauk Lawksawk
  3745. -----------------------------------------------------------------
  3746. Términos extranjeros
  3747. -----------------------------------------------------------------
  3748. Baht
  3749. Moneda de Tailandia (la tasa de cambio en julio de 1998 era aproximadamente de 40 bahts por dólar de los Estados Unidos)
  3750. Hankaw
  3751. Cesto de comida (pequeñas bandejas superpuestas con una manija en lo alto)
  3752. KaLaYa
  3753. Batallón de infantería (IB)
  3754. KaMaYa
  3755. Batallón de infantería ligera (LIB)
  3756. Khani
  3757. Unidad de medida (utilizada en especial por los rohingyas): 8 khanis equivalen a aproximadamente 3 acres (1,2 hectáreas)
  3758. Kyat
  3759. Moneda de Myanmar (la tasa de cambio en julio de 1998 era aproximadamente de 300 kyats por dólar de los Estados Unidos; un salario medio diario era de 100 kyats, o sea el precio de 1 kg de arroz de mala calidad)
  3760. Kyin
  3761. Unidad de volumen
  3762. Longyi
  3763. Sarong (llevado por los hombres y las mujeres)
  3764. Lone Htein
  3765. Policía antitumulto
  3766. NaSaKa
  3767. Fuerza de seguridad de frontera
  3768. Tatmadaw
  3769. Fuerzas armadas de Myanmar
  3770. -----------------------------------------------------------------
  3771. Acrónimos
  3772. -----------------------------------------------------------------
  3773. ABSDF All Burma Students Democratic Front
  3774. BSPP Burma Socialist Program Party
  3775. CNF Chin National Front
  3776. DKBA Democratic Kayin Buddhist Army
  3777. FTUB Federation of Trade Unions of Burma
  3778. HRDU Human Rights Documentation Unit of the NCGUB
  3779. CIOSL Confederación Internacional de Organizaciones
  3780. Sindicales Libres
  3781. KHRG Karen Human Rights Group
  3782. KNU Karen National Union
  3783. LORC Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden
  3784. Públicos
  3785. NCGUB National Coalition Government of the Union of Burma
  3786. NMSP New Mon State Party
  3787. PDC Consejo para la Paz y el Desarrollo
  3788. RSO Rohingya Solidarity Organisation
  3789. SLORC Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y
  3790. el Orden Públicos
  3791. SPDC Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo
  3792. TLORC LORC municipal
  3793. VLORC LORC de circunscripción rural
  3794. -----------------------------------------------------------------
  3795. Anexo XI
  3796. Ejemplos de órdenes recibidas por la Comisión Las traducciones que figuran en este anexo son traducciones oficiosas hechas por la secretaría de la Comisión a partir de textos originales en birmano de las órdenes que le fueron suministradas. En el curso de las audiencias realizadas durante la segunda reunión en Ginebra, la Comisión tuvo ante sí los originales de estas órdenes y las fotocopias comunicadas anteriormente fueron autentificadas como copias verdaderas. A este respecto, véase la declaración que figura en las actas taquigráficas de la 13.a sesión, 26 de noviembre de 1997, página 1.
  3797. Orden 1. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1913 (orden núm. 42).)
  3798. (SELLO) LIB 310, Inteligencia
  3799. A: Presidente
  3800. Aldea de (...)
  3801. 1. Estimado jefe de aldea, para informar al Batallón de infantería ligera núm. 310, columna 2, debe comunicar la siguiente lista a la columna 2 tan pronto como sea posible y a más tardar el 3 de diciembre (1995):
  3802. 1. Nombre de la aldea
  3803. 2. Número total de casas
  3804. 3. (Número de) personas menores de 12 años (hombres/mujeres)
  3805. 4. (Número de) personas mayores de 12 años (hombres/mujeres)
  3806. 5. (Número de) escuelas: primaria, intermedia, secundaria
  3807. 6. (Número de) profesores (hombres/mujeres); número total de
  3808. estudiantes (hombres/mujeres)
  3809. 7. (Número total de) monasterios; abades y otros miembros
  3810. 8. Número total de búfalos y vacas
  3811. 9. Extensión de arrozales
  3812. 10. Número total de carretas y barcos
  3813. 11. (Número total de) molinos de arroz, aserraderos, prensas de
  3814. aceite, generadores
  3815. 12. Número total de vídeos y televisores
  3816. 2. Le informamos que el presidente o secretario del LORC de la aldea debe venir en persona a comunicar sin falta la presente lista.
  3817. Nota: la lista debe ser enviada sin falta en la fecha indicada.
  3818. (Firmado) Comandante de columna,
  3819. LIB 310.
  3820. Orden 2. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1915 (orden núm. 44).)
  3821. (SELLO) IB 231, columna 2
  3822. A: Superior del monasterio/jefe de aldea
  3823. Aldea de (...)
  3824. Al recibo de esta carta deberán enviar a dos personas para servir (en nuestro campamento) según lo prometido. Además, deberán mandar dos personas más para relevar a las anteriores y deberán asimismo mandar de vuelta a dos personas que huyeron y no terminaron su trabajo. El hecho de que hayan vuelto (a la aldea) es de su responsabilidad y consideramos que usted no ha cumplido con su deber.
  3825. La columna de operaciones advierte a usted que si (esas personas) aprovechan para irse cuando la columna no está en la zona, no asumiremos ninguna responsabilidad (por lo que ocurra). Si esto volviera a ocurrir, tomaríamos medidas y usted tomará a su cargo las demoras y las molestias causadas a nuestras operaciones militares.
  3826. Usted deberá tomar medidas para encontrar a los dos trabajadores incumplidores, e informarnos cuando lo haya hecho. Además deberá mandarlos rápidamente a la columna (...).
  3827. (Firmado) 3.4.94
  3828. Oficina de la columna.
  3829. Orden 3. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1933 (orden núm. 6).)
  3830. A: Jefes y habitantes de la aldea
  3831. 1. Ultima carta sobre este asunto.
  3832. 2. Esta noche, 31.7.95, 22 trabajadores voluntarios de la aldea de (...) deben venir sin falta.
  3833. 3. Uno de los jefes de aldea en persona debe traerlos.
  3834. 4. De no hacerlo, no asumiremos ninguna responsabilidad respecto de la aldea (...). Usted mismo deberá venir y resolver el problema en el campamento del ejército Ye Tho Gyi.
  3835. (SELLO) Batallón de infantería 48
  3836. (Firmado) Comandante de compañía.
  3837. Orden 4. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-2015 (orden núm. 19).)
  3838. (SELLO) Batallón de infantería 231, columna 1
  3839. A: Jefa de aldea
  3840. Aldea de (...)
  3841. Objeto: Invitación a una reunión
  3842. Esta es la última invitación, puesto que ya la hemos invitado repetidas veces para discutir cuestiones de interés general. Si usted no viene, estará en falta, y por consiguiente no piense que el ejército la está forzando (cuando es castigada). Si nadie viene, se tomarán medidas. Si nadie viene esta vez, (usted) será destruida por un ataque de artillería. Si viene, debe llegar la tercera luna creciente de Nadaw (5 de diciembre de 1994). De no venir se le mandará un importante bombardeo de artillería. A la reunión debe presentarse sin falta, una persona de cada hogar.
  3843. Le informamos que debe traer un canasto de arroz y dos viss (3,2 kg) de pollo de la aldea (...).
  3844. (Firmado) Suboficial Htun Win,
  3845. IB231,
  3846. Campamento Daw Pa Lan.
  3847. Orden 5. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2352 (orden núm. 2).)
  3848. Consejo Municipal para la Restauración
  3849. de la Ley y el Orden Públicos
  3850. Thantlang
  3851. Ref. (...)
  3852. Fecha: 24 de abril de 1996
  3853. A: Responsable del Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos de la Aldea de (...)
  3854. Objeto: Ensanchar la carretera de 20 pies
  3855. Referencia:
  3856. Carta (...) de esta oficina de fecha 18/1/96
  3857. Carta (...) de esta oficina de fecha 26/2/96
  3858. Carta (...) de esta oficina de fecha 29/2/96
  3859. Carta (...) de esta oficina de fecha 4/4/96
  3860. 1. En conformidad con la decisión tomada en ocasión de la reunión en la que participaron miembros del Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos, jefes de departamentos y los jefes de aldea, se asignará durante el mes de abril de 1996 el trabajo respecto del ensanchamiento de la carretera entre Thantlang y Haka. Ya le hemos informado que tomaremos medidas contra toda aldea que no termine el trabajo que le ha sido asignado. Este tema ha sido tratado repetidas veces por carta y comunicaciones orales.
  3861. 2. No obstante, observamos que hasta la fecha, 24/4/96, usted todavía no ha empezado. Este trabajo es un deber nacional así como un trabajo de desarrollo regional. Ya le hemos dado tiempo suficiente para realizarlo. Además, el Consejo Municipal de Restauración de la Ley y el Orden Públicos prestó toda la ayuda necesaria. De presentar algún motivo, tal como que usted llegó tarde y no pudo cumplir con la tarea que le fue asignada de construir la carretera, éste no será aceptado.
  3862. 3. Por la presente informamos a usted que debe terminar la construcción de la carretera en abril recurriendo a todos los aldeanos de su aldea que sean necesarios. Toda persona que se niegue a construir la carretera será castigada de conformidad con la ley, y usted deberá informar a esta oficina. Por la presente informamos a usted nuevamente que debe informar al Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos cuando construye la carretera. Por la presente informamos a todas las aldeas que no pueden participar en el trabajo al 26/4/96 que todos los miembros del Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos deben venir y entrevistarse con el Presidente del Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos el 30/4/96 a las 10 de la mañana sin falta.
  3863. (Firmado) Tin Aung,
  3864. Presidente.
  3865. Copia al:
  3866. -- Ingeniero municipal, departamento de obras públicas, Thantlang; asignar un lugar cuando (los aldeanos) vienen a presentar su informe a Thantlang
  3867. -- Departamento municipal de salud, Thantlang; tomar la responsabilidad de la atención sanitaria
  3868. -- Copia de archivo
  3869. -- Recibo
  3870. Orden 6. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 018-2189 (orden núm. 2).)
  3871. (SELLO) Cuartel general del LIB 406, columna 1, en el frente
  3872. Batallón de infantería 406, en el frente
  3873. Campamento de Natkyizin
  3874. Ref. núm. (...)
  3875. Fecha: 4 de noviembre de 1994
  3876. A: Presidente
  3877. Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
  3878. Aldea de (...)
  3879. Objeto: Llamamiento al jefe de aldea y a los campesinos
  3880. 1. En relación con el tema mencionado, ya hemos llamado repetidas veces al jefe de la aldea de (...) y a 25 aldeanos para que vengan al campamento de Natkyizin para trabajar en la construcción de las vías férreas.
  3881. 2. Por consiguiente, tan pronto como reciba esta carta, el jefe de aldea y 25 personas deben venir sin falta con víveres y el equipamiento necesario.
  3882. 3. Con esta carta mandamos algunos regalos para el presidente y el secretario de la aldea. Si los reciben, tráiganlos con ustedes rápidamente. De no venir, observen qué clase de regalos vendremos a darle al jefe de aldea.
  3883. (Firmado) (por) Comandante de columna,
  3884. Campamento de Natkyzin.
  3885. (La fuente que comunicó esta orden señaló que los "regalos" mencionados en el texto de la orden y que la acompañaban eran dos balas.)
  3886. Orden 7. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 018-2190 (orden núm. 3).)
  3887. (SELLO) Cuartel general del LIB 406, columna 1, en el frente
  3888. 94 nov. 08 - 0900
  3889. (9-11-94)
  3890. A: Presidente/Secretario
  3891. Aldea de (...)
  3892. Debemos mantener una discusión con el presidente y el secretario de la aldea. Por consiguiente, deben venir personalmente al campamento de Natkyizin. Le damos una última oportunidad de venir sin falta el 15-11-94. Si realmente trabajan en el nombre de los habitantes de la aldea, deben venir sin falta. De no venir, deberán asumir la responsabilidad de su decisión.
  3893. Si no vienen por tenerle miedo a los rebeldes mon, nosotros, o sea el ejército, les demostraremos que somos peores que los rebeldes mon.
  3894. (Firmado) (por) Comandante de columna,
  3895. Campamento de Natkyizin.
  3896. Orden 8. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 027-2317 (orden núm. 24).)
  3897. (SELLO) Batallón de infantería 62 (el resto no se puede leer) Fecha: 11-3-96
  3898. A: Presidente
  3899. Aldea de (...)
  3900. Al recibo de esta carta, venga para una entrevista en la aldea de Chaung Wa. Advertimos a usted que si presenta excusas y no viene, se tomarán medidas violentas contra usted.
  3901. (Firmado) Sargento de inteligencia,
  3902. Batallón de infantería 62.
  3903. Orden 9. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2361 (orden núm. 11).)
  3904. Consejo Municipal para la Restauración
  3905. de la Ley y el Orden Públicos
  3906. Thantlang
  3907. Ref. núm. (...)
  3908. Fecha: 2 de septiembre de 1995
  3909. A: Presidente/Secretario/Responsable
  3910. Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
  3911. Ciudad/Aldea de (...)
  3912. Objeto: Creación de la milicia del pueblo y rápido envío de los nombres de sus integrantes
  3913. 1. Algunas aldeas del municipio de Thantlang aún no han creado una milicia del pueblo. Las aldeas que aún no han creado una milicia del pueblo deben alistar cinco miembros de tiempo completo y diez miembros de reserva en las aldeas que tienen menos de 50 hogares. En las aldeas con más de 50 familias, la milicia debe comprender diez miembros a tiempo completo y 25 miembros de reserva. La milicia debe ser creada rápidamente. La lista que figura a continuación debe completarse. Informamos a usted que debe cumplir con estas instrucciones y mandar la lista a nuestro grupo sin falta.
  3914. 2. De no mandar esta lista tomaremos medidas.
  3915. Milicia del pueblo
  3916. Serie núm.
  3917. Nombre
  3918. Edad
  3919. Doc. núm.
  3920. Nombre de la aldea
  3921. Tiempo completo
  3922. Reserva
  3923. Observaciones
  3924. (Firmado) (por) Presidente,
  3925. Kyin Za Pone, Secretario.
  3926. Copia: Archivo y recibo
  3927. Orden 10. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2362 (orden núm. 12).)
  3928. Consejo Municipal para la Restauración
  3929. de la Ley y el Orden Públicos
  3930. Thantlang
  3931. Ref. núm. (...)
  3932. Fecha: 5 de abril de 1996
  3933. A: Presidente/Responsable
  3934. Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
  3935. Ciudad/Aldea de (...)
  3936. Objeto: Formación de los reclutas de la milicia del pueblo
  3937. Referencia: IB 266, carta de fecha (...), marzo de 1996, ref. núm. (...)
  3938. 1. En conformidad con la referencia mencionada, los miembros de tiempo completo de la milicia del pueblo de su aldea serán entrenados para el combate en un curso de combate del 22/4/96 al 27/4/96. Por consiguiente, cinco personas de tiempo completo de las aldeas de menos de 50 familias y diez personas de tiempo completo de las aldeas de más de 50 familias deben ser traídas a la oficina municipal del LORC por los secretarios de aldea a más tardar el 20/4/96, absolutamente sin falta.
  3939. 2. El 12/4/96 a las diez de la mañana sin falta los presidentes de las circunscripciones rurales y los dirigentes de los grupos de la milicia del pueblo deben estar en esta oficina para las discusiones preliminares.
  3940. 3. Informamos a todos los dirigentes interesados de las circunscripciones y las aldeas que al venir a esta oficina para la reunión del 12/4/96 deben traer consigo la lista de la milicia del pueblo en la que figuran los nombres, fechas de nacimiento, edades, números de documento de identidad, nombres del padre y nombres de la aldea.
  3941. (Firmado) Tin Aung,
  3942. Copia: Archivo y recibo
  3943. Orden 11. (Una copia de la orden original en birmano figura en el documento H25-6512 (orden núm. 12).)
  3944. (SELLO) "Exactitud, corrección y rapidez"
  3945. Consejo Municipal para la Restauración
  3946. de la Ley y el Orden Públicos
  3947. Kya In Seik Gyi
  3948. Carta núm. (...)
  3949. Fecha: 10 de marzo de 1994
  3950. A: Presidente/Jefe de aldea
  3951. Consejo de Circunscripción/Aldea para la Restauración
  3952. de la Ley y el Orden Públicos
  3953. Municipio de Kay in Seik Gyi
  3954. Objeto: Prohibición en las carreteras de los carros tirados por bueyes
  3955. Referencia: Cartas del TLORC de fecha 23-2-94, carta núm. (...)
  3956. 1. En relación con el asunto mencionado, ya hemos informado a usted mediante la carta antes referida que se prohíben en las carreteras los carros tirados por animales. Deben utilizar la senda que está al lado de la carretera.
  3957. 2. Todo carro tirado por buyes que se encuentre en la carretera será multado con 500 kyats en conformidad con el apartado e) del artículo 4, estipulado por la Comisión de supervisión de la construcción de carreteras municipales el 8-3-94.
  3958. 3. Por consiguiente, comunique a los habitantes de su aldea estas instrucciones a fin de evitar problemas innecesarios.
  3959. (Firmado) Presidente.
  3960. Copia a:
  3961. -- Batallón de infantería 32, Kya In Seik Gyi
  3962. -- Agente municipal, estación de policía municipal, Kya In Seik Gyi
  3963. -- Archivo y recibo.
  3964. Anexo XII
  3965. Orden del Presidente del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) sobre el asunto de la "prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional" de fecha 2 de junio de 1995
  3966. Documento secreto
  3967. Unión de Myanmar
  3968. Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
  3969. Oficina del Presidente
  3970. Núm. 125/NA WA TA (00)/Nyaka-2
  3971. Fecha: 2 de junio de 1995
  3972. A:
  3973. Los Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos de los distintos estados y divisiones
  3974. Asunto:
  3975. Prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional
  3976. 1. Se ha sabido que para reclutar mano de obra entre las poblaciones locales para la realización de proyectos de desarrollo nacional, como la construcción de carreteras, puentes y vías férreas, así como la construcción de represas y embalses, existe la práctica de que se aporten contribuciones en forma de trabajo no remunerado.
  3977. 2. En realidad, estos proyectos se han ejecutado con miras a mejorar el bienestar de la población local. Por ello, es imperativo que, al obtener la mano de obra necesaria en la población local, se pague a los trabajadores lo que en justicia les corresponde.
  3978. 3. Es del todo injustificado causar sufrimientos a la población de las zonas rurales debido al denominado trabajo forzado no remunerado. Los sufrimientos de la población pueden dar lugar a malentendidos, y a opiniones y juicios errados en relación con el Gobierno y el Tatmadaw (fuerzas armadas).
  3979. 4. En consecuencia, se ordena por la presente que las autoridades pertinentes de todos los niveles dispongan las medidas de supervisión necesarias para evitar todo incidente indeseable.
  3980. (Firmado) Teniente Coronel Phay Nyein,
  3981. (por el Secretario).
  3982. Copias a:
  3983. Ministerio de Agricultura
  3984. Ministerio de Ferrocarriles
  3985. Ministerio de Construcción
  3986. Nota 1
  3987. Los delegados trabajadores eran los Sres. E. About-Rizk (Líbano), C. Agyei (Ghana), K. Ahmed (Pakistán), M. Blondel (Francia), W. Brett (Reino Unido), U. Edström (Suecia), la Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), los Sres. R. Falbr (República Checa), C. Gray (Estados Unidos), S. Itoh (Japón), Y. Kara (Israel), A. Lettieri (Italia), I. Mayaki (Níger), S. Mookherjee (India), B.P. Mpangala (República Unida de Tanzanía), J.-C. Parrot (Canadá), la Sra. P.O. O'Donovan (Irlanda), los Sres. F. Ramírez León (Venezuela), Z. Rampak (Malasia), I. Sahbani (Túnez), A. Sánchez Madariaga (México), G. Sibanda (Zimbabwe), L. Sombes (Camerún), L. Trotman (Barbados) y T. Wojcik (Polonia).
  3988. Nota 2
  3989. Anexo I.
  3990. Nota 3
  3991. Véase informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja presentada por el Gobierno de Ghana relativa a la observancia por el Gobierno de Portugal del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (1962) Boletín Oficial, vol. XLV, núm. 2, suplemento II, párr. 15; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja presentada por el Gobierno de Portugal relativa a la observancia por el Gobierno de Liberia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (1963), Boletín Oficial, vol. XLVI, núm. 2, suplemento II, párr. 381; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas relativas a la observancia por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentadas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT por cierto número de delegados a la 52.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1971), Boletín Oficial, vol. LIV, suplemento especial, núm. 2, anexo IV, párr. 8; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por delegados a la 68.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1984), Boletín Oficial, vol. LXVII, suplemento especial, serie B, párr. 5; informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Nicaragua del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) (1991) Boletín Oficial, vol. LXXIV, suplemento 2, serie B, párr. 5; informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (1991), Boletín Oficial, vol. LXXIV, suplemento 3, serie B, párr. 4.
  3992. Nota 4
  3993. El texto de estas reglas se adjunta al presente informe (anexo III).
  3994. Nota 5
  3995. Los gobiernos de los siguientes países fueron invitados: Australia, Bangladesh, Camboya, Canadá, China, República de Corea, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Japón, República Democrática Popular Lao, Malasia, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, y Viet Nam.
  3996. Nota 6
  3997. Las Naciones Unidas incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Unión Europea; la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN).
  3998. Nota 7
  3999. Organizaciones con estatuto consultivo ante la OIT: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Confederación Mundial del Trabajo, Federación Sindical Mundial, Organización Internacional de Empleadores. Otras: Federación Internacional de Productores Agrícolas, Federación Internacional de Sindicatos de la Química, la Energía, las Minas y Generales, Fraternidad de Sindicalistas de Asia, Sindicato Internacional de las Asociaciones de Trabajadores de la Alimentación y de los Sectores Conexos, Confederación de Empleadores de la ASEAN, Federación de Sindicatos de Birmania, Cámara de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar.
  4000. Nota 8
  4001. Organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Anti-Slavery International, Artículo 19, Comité Mundial de la Consulta de los Amigos, Human Rights Watch (Asia), Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, Grupo Internacional de Juristas para los Derechos Humanos, Liga Internacional de los Derechos Humanos, Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Grupo de Trabajo Internacional para las Cuestiones Indígenas, Comité de Juristas para los Derechos Humanos, Médecins sans frontières (Francia), Médecins sans frontières (Países Bajos), Grupo de los Derechos de las Minorías, Action contre la faim, Aide médicale internationale, Australia Burma Council, Australian Council for Overseas Aid, Burma Action Group, Burma Border Consortium, Burma Centrum Nederland, Burma Donors Secretariat, Burma Issues, Burma Peace Foundation, Burma UN Services Office, Burmese Relief Centre, Burmese Women's Union, Danish Burma Committee, Earthrights International, Euro-Burma Office, Health Unlimited, Images Asia, International Rescue Committee, Investor Responsability Research Center, Jesuit Refuge Service, Karen Human Rights Group, Maryknoll Tailandia, Médecins sans frontières (Tailandia), Mon Information Service, Proyecto Maje, Shan Human Rights Foundation, Southeast Asia Information Network and Tourism Concern.
  4002. Nota 9
  4003. TOTAL, UNOCAL Corporation y Yukong Limited.
  4004. Nota 10
  4005. Doc. 35. (Los documentos mencionados en este capítulo son los que fueron recibidos por la Comisión después de su primera reunión y figuran en el anexo IV.)
  4006. Nota 11
  4007. Doc. 36.
  4008. Nota 12
  4009. Doc. 45.
  4010. Nota 13
  4011. Docs. 37 a 41.
  4012. Nota 14
  4013. Docs. 42 y 43.
  4014. Nota 15
  4015. Doc. 44 (véase igualmente doc. 125, q.v.).
  4016. Nota 16
  4017. Doc. 46.
  4018. Nota 17
  4019. El texto de esas reglas figura en el anexo III.
  4020. Nota 18
  4021. Doc. 34.
  4022. Nota 19
  4023. Doc. 159.
  4024. Nota 20
  4025. Doc. 152.
  4026. Nota 21
  4027. Doc. 105.
  4028. Nota 22
  4029. Doc. 2.
  4030. Nota 23
  4031. Doc. 56.
  4032. Nota 24
  4033. Docs. 57 a 84.
  4034. Nota 25
  4035. Doc. 11.
  4036. Nota 26
  4037. Doc. 33.
  4038. Nota 27
  4039. Docs. 85 a 101.
  4040. Nota 28
  4041. Doc. 153.
  4042. Nota 29
  4043. Doc. 101.
  4044. Nota 30
  4045. Doc. 102.
  4046. Nota 31
  4047. Doc. 103 (una copia de este documento figura en el doc. 1, pág. 227 y siguientes).
  4048. Nota 32
  4049. Doc. 104.
  4050. Nota 33
  4051. Docs. 12 a 14.
  4052. Nota 34
  4053. Docs. 106 a 124.
  4054. Nota 35
  4055. Doc. 161.
  4056. Nota 36
  4057. Docs. 1, 154 a 158.
  4058. Nota 37
  4059. Docs. 73 y 74.
  4060. Nota 38
  4061. Doc. 164.
  4062. Nota 39
  4063. Docs. 162 y 163.
  4064. Nota 40
  4065. Doc. 160.
  4066. Nota 41
  4067. Doc. 3.
  4068. Nota 42
  4069. Doc. 149.
  4070. Nota 43
  4071. Doc. 150.
  4072. Nota 44
  4073. Doc. 151.
  4074. Nota 45
  4075. Docs. 125-128, 131 y 132.
  4076. Nota 46
  4077. Docs. 129 y 133.
  4078. Nota 47
  4079. Doc. 130.
  4080. Nota 48
  4081. Docs. 134-148.
  4082. Nota 49
  4083. Doc. 32.
  4084. Nota 50
  4085. Docs. 16 y 21.
  4086. Nota 51
  4087. Docs. 15, 17 a 20 y 22 a 31.
  4088. Nota 52
  4089. Docs. 6 a 10.
  4090. Nota 53
  4091. Doc. 4.
  4092. Nota 54
  4093. Docs. 48 a 55.
  4094. Nota 55
  4095. Véase en particular el párrafo 26. La secretaría había vuelto a enviar cartas al Gobierno el 15 de octubre y el 9 y 12 de noviembre de 1997.
  4096. Nota 56
  4097. Actas taquigráficas de audiencia, primera sesión 17 de noviembre, 15 horas, págs. 2-3.
  4098. Nota 57
  4099. Actas taquigráficas de audiencia, primera sesión 17 de noviembre, 15 horas, págs. 6-7.
  4100. Nota 58
  4101. En esa oportunidad, las personas siguientes pronunciaron declaraciones preliminares: el Sr. William Brett, querellante, representante trabajador del Reino Unido y presidente del Grupo de los trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el Sr. Kuczkiewicz, el Sr. Fenwick, representantes designados por los querellantes, así como el Sr. Maung Maung, asesor de los querellantes.
  4102. Nota 59
  4103. Actas taquigráficas de audiencia, cuarta sesión, 19 de noviembre de 1997, pág. 1.
  4104. Nota 60
  4105. Actas taquigráficas de audiencia, décima sesión, 25 de noviembre de 1997, pág. 1.
  4106. Nota 61
  4107. La lista de los documentos presentados durante las audiencias figura en el anexo VI del presente informe.
  4108. Nota 62
  4109. La lista de los documentos recibidos por la Comisión después de su segunda reunión figura en el anexo V del presente informe.
  4110. Nota 63
  4111. Doc. 176.
  4112. Nota 64
  4113. Doc. 167.
  4114. Nota 65
  4115. Doc. 168.
  4116. Nota 66
  4117. Docs. 169 a 172, 174 y 175.
  4118. Nota 67
  4119. Doc. 173.
  4120. Nota 68
  4121. Doc. 165.
  4122. Nota 69
  4123. Doc. 166.
  4124. Nota 70
  4125. Min Lwin declaró ante la Comisión el 18 y el 19 de noviembre de 1997. Véase capítulo 4, segunda reunión de la Comisión, párrs. 55 a 68.
  4126. Nota 71
  4127. Véase anexo VII. Además, el anexo VIII del presente informe enumera los documentos que han sido entregados a la Comisión durante su visita a la región.
  4128. Nota 72
  4129. Anexo VII, testigos 1 a 17.
  4130. Nota 73
  4131. Anexo VII, testigos 18 a 88.
  4132. Nota 74
  4133. Anexo VII, testigos 89 a 141.
  4134. Nota 75
  4135. Durante esos días, la Comisión autorizó que se tomaran los testimonios mencionados en el párrafo 81.
  4136. Nota 76
  4137. Anexo VII, testigos 142 a 209.
  4138. Nota 77
  4139. Anexo VII, testigos 210 a 241.
  4140. Nota 78
  4141. El texto de los elementos de prueba suplementarios presentados por los querellantes se reproduce integralmente en el anexo I del presente informe.
  4142. Nota 79
  4143. Véanse párrafos 150 y 151.
  4144. Nota 80
  4145. El texto de las observaciones del Gobierno relativo a la queja inicial y a los elementos de prueba suplementarios comunicados se reproduce integralmente en el anexo II del presente informe, con excepción de dos anexos confidenciales (anexos II y VII que no figuran).
  4146. Nota 81
  4147. Además, el Gobierno declaraba respecto del artículo 2 que: hasta el presente, no ha sido necesario valerse de las excepciones previstas en el párrafo 2 de dicho artículo. No obstante, serán consideradas de ser necesario.
  4148. Nota 82
  4149. El texto completo de las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas y de la Ley de ciudades figura en los párrafos 238 a 240.
  4150. Nota 83
  4151. El artículo 24 de la Constitución de la OIT dispone que: "toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas par el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presenta la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente".
  4152. Nota 84
  4153. Véanse los párrafos 15 a 19 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4154. Nota 85
  4155. Véase párrafo 131. Las informaciones prácticamente idénticas comunicadas por el Gobierno al Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) figuran en los párrafos 22 a 25 del informe de dicho Comité (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4156. Nota 86
  4157. Véanse párrafos 26 y 27 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4158. Nota 87
  4159. Véanse párrafos 28 y 29 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4160. Nota 88
  4161. Véanse párrafos 30 a 32 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4162. Nota 89
  4163. Véase párrafo 33 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4164. Nota 90
  4165. Véanse párrafos 37 a 39 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4166. Nota 91
  4167. Véanse párrafos 37 a 39 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4168. Nota 92
  4169. Véanse párrafos 40 y 41 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4170. Nota 93
  4171. Véase párrafo 42 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4172. Nota 94
  4173. Véase párrafo 43 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4174. Nota 95
  4175. Véanse párrafos 44 a 48 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4176. Nota 96
  4177. Véase párrafo 49 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4178. Nota 97
  4179. Véase párrafo 50 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4180. Nota 98
  4181. Véase párrafo 52 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994).
  4182. Nota 99
  4183. Véase párrafo 53 del informe del Comité instituido para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento GB.261/13/7, Ginebra, noviembre de 1994) y Consejo de Administración, 261.a reunión, Ginebra, noviembre de 1994, resumen de decisiones (documento GB.261/205), párrafo 61.
  4184. Nota 100
  4185. Véase párrafo 134.
  4186. Nota 101
  4187. Véase párrafo 138.
  4188. Nota 102
  4189. Véase párrafo 154.
  4190. Nota 103
  4191. Véase párrafo 154.
  4192. Nota 104
  4193. CIT, 83.a reunión, Ginebra, 1986, Actas, págs. 14/63.
  4194. Nota 105
  4195. CIT, 83.a reunión, Ginebra, 1986, Actas, págs. 14/63 a 14/65.
  4196. Nota 106
  4197. CIT, 83.a reunión, Ginebra, 1986, Actas, pág. 14/64.
  4198. Nota 107
  4199. CIT, 83.a reunión, Ginebra, 1986, Actas, págs. 14/64 y 14/65.
  4200. Nota 108
  4201. Véase párrafo 1.
  4202. Nota 109
  4203. No obstante, la situación de los derechos humanos en Myanmar ya había sido examinada en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en 1988 y 1989 y había dado lugar a una resolución de la Comisión de Derechos Humanos en 1989: resolución 1989/112 del 8 de marzo de 1989.
  4204. Nota 110
  4205. Doc. NU AGNU A/RES/46/132 de 17 de diciembre de 1991.
  4206. Nota 111
  4207. Doc. NU AGNU A/RES/46/132 de 17 de diciembre de 1991, párrafo 2. La Asamblea General reiteró sus preocupaciones en 1992 y 1993: doc. NU AGNU A/RES/47/144 de 18 de diciembre de 1992 y doc. NU AGNU A/RES/48/150 de 20 de diciembre de 1993.
  4208. Nota 112
  4209. Doc. NU AGNU A/RES/49/197 de 23 de diciembre de 1994.
  4210. Nota 113
  4211. Doc. NU AGNU A/RES/49/197 de 23 de diciembre de 1994, párrafo 10.
  4212. Nota 114
  4213. Doc. NU AGNU A/RES/49/197 de 23 de diciembre de 1994, párrafo 12. Las resoluciones adoptadas en 1995, 1996 y 1997 tienen el mismo objeto: doc. NU AGNU A/RES/50/194 de 22 de diciembre de 1995; doc. NU AGNU A/RES/51/117 de 12 de diciembre de 1998; doc. NU AGNU A/RES/52/137 de 12 de diciembre de 1997.
  4214. Nota 115
  4215. El examen de la cuestión del trabajo forzoso por otros órganos de la Comisión de Derechos Humanos, a saber los relatores especiales sobre la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, sobre la tortura y otras penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias figura en la sección 4) Otros órganos de las Naciones Unidas.
  4216. Nota 116
  4217. Comisión de Derechos Humanos, resolución 1992/58 de 3 de marzo de 1992. La decisión de la Comisión ha sido aprobada por el Consejo Económico y Social el 20 de julio de 1992 mediante su resolución 1992/235. El Consejo Económico y Social reiteró su aprobación en 1993 (resolución 1993/278 de 28 de julio de 1993), 1994 (resolución 1994/269 de 25 de julio de 1994), 1995 (resolución 1995/283 de 25 de julio de 1995), 1996 (resolución 1996/285 de 24 de julio de 1996) y 1997 (resolución 1997/272 de 22 de julio de 1997).
  4218. Nota 117
  4219. Informe preliminar preparado por el profesor Yozo Yokota (Japón), Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar, con arreglo al párrafo 3 de la resolución 1992/58 de la Comisión de fecha 3 de marzo de 1992 y a la resolución 1992/235 del Consejo Económico y Social de fecha 20 de julio de 1992, doc. NU AGNU A/47/651 de 13 de noviembre de 1992. La mayoría de los casos se refieren a miembros de la población musulmana del norte del estado de Rakhine, así como a miembros de la etnia karen: ibíd., párrafo 46 in fine.
  4220. Nota 118
  4221. Informe preliminar preparado por el profesor Yozo Yokota (Japón), Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar, con arreglo al párrafo 3 de la resolución 1992/58 de la Comisión de fecha 3 de marzo de 1992 y a la resolución 1992/235 del Consejo Económico y Social de fecha 20 de julio de 1992, doc. NU AGNU A/47/651 de 13 de noviembre de 1992, en particular párrafos 46 a 52. El Relator Especial cita el caso de soldados de una compañía, llamada por su nombre, que habrían ocupado una aldea del estado de Rakhine a fin de reclutar a sus habitantes para trabajos forzosos: ibíd., párrafo 48.
  4222. Nota 119
  4223. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993. Posteriormente, el Relator Especial visitó el país en tres oportunidades: del 9 al 16 de noviembre de 1993, del 7 al 16 de noviembre de 1994 y del 8 al 16 de octubre de 1995.
  4224. Nota 120
  4225. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993, párrafos 79 a 85.
  4226. Nota 121
  4227. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993, párrafos 101 a 104.
  4228. Nota 122
  4229. Dichos actos habrían ocurrido en especial en los estados de Shan, Kayah, Mon, Kayin y Rakhine: Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993, párrafos 101 a 103 y 231 a 234.
  4230. Nota 123
  4231. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993, párrafo 232.
  4232. Nota 124
  4233. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1992/58 de la Comisión, doc. NU CES E/CN.4/1993/37 de 17 de febrero de 1993, párrafo 104.
  4234. Nota 125
  4235. A este respecto, se mencionó el ferrocarril de Aungban-Loikaw.
  4236. Nota 126
  4237. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafos 85 y 234.
  4238. Nota 127
  4239. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafos 135, 235 y 236.
  4240. Nota 128
  4241. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafo 136.
  4242. Nota 129
  4243. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafo 228. Las demás categorías de personas incluyen, por una parte, los ciudadanos deseosos de participar libremente en el proceso político y en la transición a un régimen civil elegido democráticamente y, por otra parte, las minorías étnicas contra las cuales se ejercen medidas represivas.
  4244. Nota 130
  4245. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafo 242 f).
  4246. Nota 131
  4247. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, op. cit., nota 119, párrafo 242 k).
  4248. Nota 132
  4249. Consultar en particular: el informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 16 de la resolución 1993/73 de la Comisión de Derechos Humanos, de 10 de marzo de 1993, y de la decisión 1993/278 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, doc. NU AGNU A/48/578 de 16 de noviembre de 1993, párrafo 35; informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Sr. Yozo Yokota con arreglo a la resolución 1993/73, doc. NU CES E/CN.4/1994/57 de 16 de febrero de 1994, párrafo 55.
  4250. Nota 133
  4251. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994.
  4252. Nota 134
  4253. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 19.
  4254. Nota 135
  4255. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 20.
  4256. Nota 136
  4257. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 21.
  4258. Nota 137
  4259. Según las informaciones obtenidas "Las familias de las aldeas que se encuentran situadas a lo largo de la línea del ferrocarril y también las de las zonas circundantes están obligadas a rotar para proporcionar un trabajador durante 15 días consecutivos. Casi todas las familias civiles de los municipios de Ye, Thanbyuzayat y Mudon del estado de Mon, así como de los municipios de Yebyu, Tavoy, Launglon y Thayet Chaung de la provincia de Tenasserim, han sido obligadas a trabajar gratuitamente en la construcción del ferrocarril. Según los informes, los trabajadores deben llevar sus alimentos, procurarse alojamiento, garantizar su salud y satisfacer sus necesidades médicas, utilizar sus herramientas y, en algunos casos, hasta proveer materiales para la construcción del ferrocarril. Se ha denunciado además que los militares que supervisan la construcción del ferrocarril exigen dinero por el empleo de los tractores existentes en los lugares de construcción; más de 100.000 personas han tenido que aportar su mano de obra para el proyecto del ferrocarril sin recibir retribución alguna. Según los informes, se ha visto trabajando a lo largo del ferrocarril a personas de edad, niños y mujeres embarazadas. Se ha denunciado incluso que varias personas han muerto debido a enfermedades y accidentes provocados por las malas condiciones imperantes en los lugares de construcción. La tierra que se extiende a lo largo de la línea de ferrocarril ha sido confiscada sin que se hayan indemnizado a sus propietarios". Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 22.
  4260. Nota 138
  4261. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 23.
  4262. Nota 139
  4263. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1994/85 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, y de la decisión 1994/269 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1994, doc. NU AGNU A/49/594 de 28 de octubre de 1994 y doc. NU AGNU A/49/594/Add.1 de 9 de noviembre de 1994, párrafo 24.
  4264. Nota 140
  4265. Informe provisional preparado por el Sr. Yozo Yokota, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1995/72 de la Comisión de Derechos humanos, de 8 de marzo de 1995, y la decisión 1995/283 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1995, doc. NU AGNU A/50/568 de 16 de octubre de 1995.
  4266. Nota 141
  4267. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Relator Especial Sr. Yozo Yokota, con arreglo a la resolución 1994/85, doc. NU CES E/CN.4/1995/65 de 12 de enero de 1995.
  4268. Nota 142
  4269. Las vías de ferrocarril que, en 1995, estaban en construcción y para las que las autoridades habrían recurrido al trabajo forzoso son, entre otras, las que unen Pakokklu-Gangaw-Kalaymyo-Tamu, y Ye-Dawey (Tavoy). La población no sólo se vio obligada a aportar mano de obra para esos proyectos, sino que además tuvo que contribuir con los materiales necesarios.
  4270. Nota 143
  4271. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Relator Especial Sr. Yozo Yokota, con arreglo a la resolución 1995/72, doc. NU CES E/CN.4/1996/65 de 5 de febrero de 1996.
  4272. Nota 144
  4273. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Relator Especial Sr. Yozo Yokota, con arreglo a la resolución 1995/72, doc. NU CES E/CN.4/1996/65 de 5 de febrero de 1996, párrafos 141 y 142. Varias fuentes habrían indicado que el trabajo forzoso se utiliza en el marco de proyectos de ferrocarriles. Se obligaría a trabajar a más de 50.000 personas en un nuevo tramo de la vía férrea de Ye a Kanbauk. El trabajo forzoso también se utilizaría para preparar y ampliar la carretera en el municipio de Bago. Entre las faenas que realizan los trabajadores figura la clasificación y el transporte de la piedra extraída de una cantera, aplicar el alquitrán, cada familia debe pagar 50 kyats por cada miembro de la familia cada dos semanas como contribución a la construcción de esa carretera.
  4274. Nota 145
  4275. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Relator Especial Sr. Yozo Yokota, con arreglo a la resolución 1995/72, doc. NU CES E/CN.4/1996/65 de 5 de febrero de 1996párrafo 173.
  4276. Nota 146
  4277. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Relator Especial Sr. Yozo Yokota, con arreglo a la resolución 1995/72, doc. NU CES E/CN.4/1996/65 de 5 de febrero de 1996párrafo 180.
  4278. Nota 147
  4279. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996.
  4280. Nota 148
  4281. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, en particular en los párrafos 45 a 51.
  4282. Nota 149
  4283. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, párrafos 126 a 145.
  4284. Nota 150
  4285. A este respecto, el Relator Especial señaló algunos casos pertinentes, a saber: los habitantes de Ahphyauk, en el distrito de Ayeyarwaddy habrían sido forzados a construir un canal de riego de unas 25 millas de largo. Los que se negaban a trabajar debían pagar una multa de 1.300 kyats o eran acusados, con arreglo al artículo 12 de la Ley de aldeas, y condenados, de ser considerados culpables, a un mes de prisión (párrafo 133); un hombre de Hinthada, en el distrito de Ayeyarwady, habría sido maltratado por haberse negado a participar en la construcción de un terraplén dada su edad avanzada (párrafo 134); en mayo de 1995, las autoridades militares habrían ordenado a aproximadamente 200 aldeanos a trasladarse a las islas Heinze por dos semanas, en las que tuvieron que limpiar el terreno, construir una pista de aterrizaje para helicópteros y varias barracas. Los trabajadores no habrían sido remunerados, debiendo inclusive pagar el combustible utilizado por los barcos que unían las islas con el continente. Los aldeanos que se negaban a ir debían pagar una multa o eran arrestados y enviados a las zonas de conflicto para servir como cargadores para los militares (párrafo 135). En agosto y septiembre de 1995, un campesino del estado de Mon del distrito de Ye Puy habría sido obligado a construir barracas militares cerca del gasoducto en On Bib Kwin cerca del puerto de Daik. Se le habría obligado asimismo a cortar madera y limpiar maleza cerca de la carretera (párrafo 136); las autoridades habrían recurrido al trabajo forzoso para construir un museo budista en la ciudad de Sittwe (párrafo 137); aldeanos de Bassein, de la división Irrawaddy, habrían sido obligados a trabajar en la construcción de una nueva carretera entre Nga Saw y Thalat Kwa (párrafo 138); en marzo de 1996, se habría obligado a aldeanos a cortar madera y a transportarla al aserradero de Kyet Paung. Algunos aldeanos también fueron obligados a trabajar en el aserradero (párrafo 139).
  4286. Nota 151
  4287. Los informes recibidos por el Relator Especial indican que los cargadores podrían clasificarse en varias categorías: los cargadores utilizados durante un operativo militar específico; los cargadores permanentes que las aldeas suministran en conformidad con las órdenes recibidas de los militares. Dichos cargadores trabajan un tiempo determinado y luego son reemplazados por otros; los cargadores de urgencia provenientes de aldeas y utilizados para tareas específicas, como por ejemplo el reparto mensual de arroz a las tropas; los cargadores ocasionales, en general campesinos encontrados por el camino y utilizados según las necesidades. Entre los cargadores hay asimismo civiles de las zonas urbanas o semiurbanas que cumplen una sanción impuesta por las autoridades, presos o cargadores remunerados que reemplazan a aldeanos que están en condiciones de pagar sus servicios (párrafo 140).
  4288. Nota 152
  4289. Los informes recibidos por el Relator Especial indican que los cargadores podrían clasificarse en varias categorías: los cargadores utilizados durante un operativo militar específico; los cargadores permanentes que las aldeas suministran en conformidad con las órdenes recibidas de los militares. Dichos cargadores trabajan un tiempo determinado y luego son reemplazados por otros; los cargadores de urgencia provenientes de aldeas y utilizados para tareas específicas, como por ejemplo el reparto mensual de arroz a las tropas; los cargadores ocasionales, en general campesinos encontrados por el camino y utilizados según las necesidades. Entre los cargadores hay asimismo civiles de las zonas urbanas o semiurbanas que cumplen una sanción impuesta por las autoridades, presos o cargadores remunerados que reemplazan a aldeanos que están en condiciones de pagar sus servicios (párrafo 140)
  4290. Nota 153
  4291. El Relator Especial señaló diferentes casos de transporte de cargas forzoso: el 10 de diciembre de 1995, un grupo de soldados llegó a Meh Bleh Wah Kee en el municipio de Myawady en el estado de Kayin y habrían arrestado a diez personas que habrían sido obligadas a transportar equipamiento pesado atravesando las montañas Dawna hasta Ber Kho (párrafo 143); un campesino del estado de Mon habría sido capturado por los militares, atado y obligado a transportar material militar durante 17 días (párrafo 144); en marzo de 1996, se habría obligado a un pescador de la aldea de Taung Kun en el municipio de Ye (estado de Mon) a cargar material para los militares durante 15 días (párrafo 145). El Relator Especial observó que los cargadores eran civiles a los que se imponía trabajo que no correspondía a ninguna de las excepciones previstas en el Convenio núm. 29.
  4292. Nota 154
  4293. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, párrafo 153, 14).
  4294. Nota 155
  4295. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, párrafo 153, 15).
  4296. Nota 156
  4297. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, párrafo 153, 17).
  4298. Nota 157
  4299. Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, con arreglo a la resolución 1996/80 de 23 de abril de 1996, doc. NU AGNU A/51/466 de 8 de octubre de 1996, párrafo 153, 14). El Relator Especial reiteró sus conclusiones en los informes siguientes.
  4300. Nota 158
  4301. Informe del Relator Especial, Sr. Rajsoomer Lallah, presentado de conformidad con la resolución 1996/80 de la Comisión de Derechos Humanos, doc. NU CES E/CN.4/1997/64 de 6 de febrero de 1997.
  4302. Nota 159
  4303. Informe del Relator Especial, Sr. Rajsoomer Lallah, presentado de conformidad con la resolución 1996/80 de la Comisión de Derechos Humanos, doc. NU CES E/CN.4/1997/64 de 6 de febrero de 1997, párrafo 80.
  4304. Nota 160
  4305. Informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con la resolución 51/117 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y la decisión 1997/272 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997. Véanse en particular párrafos 50 a 68.
  4306. Nota 161
  4307. Informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con la resolución 51/117 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y la decisión 1997/272 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997, párrafo 57. En las ofensivas en los estados de Shan y Karemi en 1996 y 1997 también había cargadores en el frente. Como resultado del cese del fuego con el grupo Kachin (1994) y algunos otros grupos, y de la rendición del ejército de Mong Tai de Khun Sa en 1996, se redujo el número de operaciones en el frente. El Relator Especial resumió otros casos puestos en su conocimiento, en particular, el 28 de junio de 1997 efectivos de la Junta de Estado encargada de restablecer el orden público capturaron a 17 aldeanos en Ho Thin, municipio de Laihka. Se obligó a los pobladores a cargar municiones y pertrechos militares (párrafo 58).
  4308. Nota 162
  4309. Informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con la resolución 51/117 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y la decisión 1997/272 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997, párrafo 59. A este respecto, el Relator Especial recibió informes sobre el trabajo forzoso en la comunidad de Thabaung (división de Irrawaddy) según los cuales los aldeanos de esta comunidad tuvieron que construir, a su propia costa, campamentos provisionales, barracas, tiendas, viviendas y muebles. Asimismo, tuvieron que construir un camino a lo largo del río Hgawun; cada familia tuvo que dar tierra con ese fin; el 4 de julio de 1997, aldeanos que habían tenido que reasentarse en Kunhing en 1997, fueron obligados a cortar bambú, construir cuatro hileras de cercas alrededor del campamento militar y cavar trincheras entre las hileras (párrafos 60 y 61).
  4310. Nota 163
  4311. Informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con la resolución 51/117 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y la decisión 1997/272 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997, párrafo 62.
  4312. Nota 164
  4313. Informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con la resolución 51/117 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y la decisión 1997/272 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997, párrafo 63. El Relator Especial resumió la información recibida en los informes que presentó, a saber: en octubre de 1996, las autoridades recurrieron al trabajo forzoso para construir una carretera de Ywamon a Zeebyugon, en el municipio de Natmauk. Se obligó a participar en el proyecto a personas de más de 40 aldeas de Natmauk, a falta de pagar una cierta suma de dinero; 13 personas, entre ellas dos mujeres, habrían sido arrestadas el 15 de enero de 1997 por negarse a participar en un proyecto de trabajo forzoso para construir un camino en la división de Ayeyarwady de Pathein hasta Morton Point, pasando por Talakwa. En 33 aldeas, cada familia tuvo que suministrar una canasta y media de piedras. Las que no pudieron hacerlo tuvieron que pagar 2.000 kyats al Consejo de aldea para la restauración de la ley y el orden públicos (párrafos 64 y 65); los campesinos del municipio de Wuntho fueron obligados a trabajar en la construcción de un stûpa en la aldea de Kyingyi (párrafo 66); era obligatorio participar en la construcción de carreteras (Kanthagyi-Kyaungdawya, Salin, Natyegan) y de un puente (puente de Man) en Pwinbyu, en la división de Magwe (párrafo 67); también se recurrió al trabajo forzoso en el municipio de Kawhmu (división de Rangún), en diciembre de 1996 para la construcción de una carretera hacia Htamanaing (párrafo 68). Según los informes los trabajadores habrían sido maltratados.
  4314. Nota 165
  4315. Informe del Relator Especial, Juez Rajsoomer Lallah, presentado de conformidad con la resolución 1997/64 de la Comisión de Derechos Humanos, doc. NU E/CN.4/1998/70 de 15 de enero de 1998.
  4316. Nota 166
  4317. Informe del Relator Especial, Juez Rajsoomer Lallah, presentado de conformidad con la resolución 1997/64 de la Comisión de Derechos Humanos, doc. NU E/CN.4/1998/70 de 15 de enero de 1998, párrafo 65.
  4318. Nota 167
  4319. Informe del Relator Especial, Juez Rajsoomer Lallah, presentado de conformidad con la resolución 1997/64 de la Comisión de Derechos Humanos, doc. NU E/CN.4/1998/70 de 15 de enero de 1998, párrafo 66. A este respecto, el Relator Especial citó el caso siguiente: el 8 de junio de 1997, tropas de Maongpan (estado de Shan) habrían detenido a 17 aldeanos (10 hombres y siete mujeres) en la aldea de Ter Hung y los obligaron a transportar pertrechos de la zona de Kengtun a Maongpan. Cuando llegaron, los hombres fueron dejados en libertad y las mujeres recluidas durante toda la noche; éstas habrían sido víctimas de una violación colectiva y fueron liberadas a la mañana siguiente.
  4320. Nota 168
  4321. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1993/73 de 10 de marzo de 1993, preámbulo, párrafo 7; resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1994/85 de 9 de marzo de 1994, preámbulo, párrafo 6; resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1995/72 de 8 de marzo de 1995, preámbulo, párrafo 8; resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/80 de 23 de abril de 1996, preámbulo, párrafos 5 y 7. En 1997, la Comisión de Derechos Humanos expresó su honda preocupación por "la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar, según informa el Relator Especial, en particular (...) el trabajo forzoso de niños y adultos, en particular como cargadores para los militares": resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/64, párrafo 2 a).
  4322. Nota 169
  4323. Resolución 1993/73, párrafo 6; resolución 1994/85, párrafo 7; resolución 1995/72, párrafo 11; resolución 1996/80, párrafo 12.
  4324. Nota 170
  4325. Resolución 1993/73, párrafo 11; resolución 1994/85, párrafo 13; resolución 1995/72, párrafo 16; resolución 1996/80, párrafo 14; resolución 1997/64, apartado g) del párrafo 3. En esa última resolución, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que coopere de forma más estrecha con la Organización Internacional del Trabajo, "en particular con la Comisión de Encuesta nombrada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo"; resolución 1998/63 de 21 de abril de 1998, apartado j) del párrafo 4.
  4326. Nota 171
  4327. Resolución 1994/85, párrafo 8; resolución 1995/72, párrafo 12; resolución 1996/80, párrafo 12; resolución 1997/64, apartado g) del párrafo 3; resolución 1998/63 de 21 de abril de 1998, apartado l), párrafo 4.
  4328. Nota 172
  4329. Resolución 1997/64, apartado g) del párrafo 2. En 1998, expresó honda preocupación por las constantes violaciones de los derechos del niño. En particular por el reclutamiento de niños en programas de trabajos forzados y en las fuerzas armadas: resolución 1998/63, apartado d) del párrafo 3.
  4330. Nota 173
  4331. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/63, apartado a) del párrafo 3.
  4332. Nota 174
  4333. Resolución 1998/63, apartados a) y d) del párrafo 5.
  4334. Nota 175
  4335. Doc. NU AGNU A/RES/48/150 de 23 de diciembre de 1993, párrafo 15.
  4336. Nota 176
  4337. Dado que el Relator Especial sobre Myanmar ya había tenido el mandato de "establecer contactos directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar, con objeto de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar" e informar a la Asamblea General; el Secretario General interpretó que su "función no debía consistir en determinar los hechos, sino más bien en una función de buenos oficios de asistencia al Gobierno de Myanmar para responder a las inquietudes de otros Estados miembros": informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU AGNU A/49/716 de 25 de noviembre de 1994, párrafo 2.
  4338. Nota 177
  4339. No tuvieron la posibilidad de viajar a ese país en 1996: informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU CES E/CN.4/1996/157 de 17 de abril de 1996 e informe del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU AGNU A/51/660 de 8 de noviembre de 1996.
  4340. Nota 178
  4341. Véase en particular el informe a la Asamblea General, informe del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU AGNU A/51/660 de 8 de noviembre de 1996, párrafo 13.
  4342. Nota 179
  4343. Informe a la Comisión de Derechos Humanos, op. cit., nota 177, párrafo 15; informe a la Asamblea General, ibíd., párrafo 13; informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU CES E/CN.4/1997/129 de 27 de marzo de 1997, párrafo 16; informe a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU AGNU A/52/587 de 10 de noviembre de 1997, párrafo 14; e informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, doc. NU CES E/CN.4/1998/163 de 9 de abril de 1998, párrafo 16.
  4344. Nota 180
  4345. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Myanmar, doc. NU CRC/C/15/Add.69 de 24 de enero de 1997.
  4346. Nota 181
  4347. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Myanmar, doc. NU CRC/C/15/Add.69 de 24 de enero de 1997, párrafos 21 y 22.
  4348. Nota 182
  4349. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Myanmar, doc. NU CRC/C/15/Add.69 de 24 de enero de 1997, párrafo 25.
  4350. Nota 183
  4351. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Myanmar, doc. NU CRC/C/15/Add.69 de 24 de enero de 1997, párrafos 42 y 45.
  4352. Nota 184
  4353. Informe del Relator Especial sobre la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, doc. NU CES E/CN.4/1993/62 de 6 de enero de 1993, párrafos 45 a 47.
  4354. Nota 185
  4355. Informe del Relator Especial, Sr. Abdelfattah Amor, sobre la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, doc. NU CES E/CN.4/1995/91 de 22 de diciembre de 1994, pág. 64 (versión inglesa).
  4356. Nota 186
  4357. Informe del Relator Especial, Sr. M.P. Kooijmans, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, doc. NU CES E/CN.4/1993/26 de 15 de diciembre de 1992, párrafos 335 a 350; informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, doc. NU CES E/CN.4/1994/31 de 6 de enero de 1994, párrafos 399 a 403; informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, documento oficial NU E/CN.4/1995/34 de 12 de enero de 1995, párrafos 492 a 500.
  4358. Nota 187
  4359. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, doc. NU CES E/CN.4/1995/61 de 14 de diciembre de 1994, párrafo 230.
  4360. Nota 188
  4361. Informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud acerca de su 19.o período de sesiones, doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1994/33 de 23 de junio de 1994, párrafo 101, 12); informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud acerca de su 20.o período de sesiones (Ginebra, 19-28 de abril de 1995), doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1995/28 de 13 de junio de 1995, párrafo 123, 7). El Sr. Benjamin Whitaker, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha descrito en el informe actualizado presentado a la Subcomisión en 1966, más de una docena de manifestaciones contemporáneas de esclavitud y de prácticas análogas de las que forma parte el trabajo forzoso: informe del Relator Especial, Sr. Benjamin Whitaker, actualización del informe sobre la esclavitud presentado a la Subcomisión en 1966, doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1982/20/Rev.1 de 5 de julio de 1982.
  4362. Nota 189
  4363. El Acta final del Congreso de Viena se reproduce en De Martens, Nouveau Recueil de Traités (NRT) 1814-1815, tomo II, pág. 433. Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, reunidas en Verona en 1822, reiteraron su compromiso de lograr los medios más eficaces a fin de impedir un tráfico que las leyes y la casi totalidad de los países civilizados han declarado ilícito y culpable; y para castigar severamente a los que siguen recurriendo a él contraviniendo manifiestamente esas leyes: De Martens, NRT, 1822-1823, tomo VI.1, págs.136 y 137.
  4364. Nota 190
  4365. A título de ejemplo, consultar los tratados celebrados por Inglaterra para la represión de la trata por mar, o sea en particular el Convenio adicional al Tratado del 22 de enero de 1815 con Portugal, firmado el 18 de julio de 1817, reemplazado el 3 de julio de 1842 y modificado por el Convenio adicional del 18 de julio de 1871 (reproducido en De Martens, Nouveau Recueil Général de Traités (NRG), tomo III, pág. 511); con España el 23 de septiembre de 1817 (reproducido en De Martens, Nouveau Recueil de Traités (NRT), 1808-1818, tomo III, págs. 135 a 140), modificado y ampliado por el Tratado del 28 de junio de 1835, con los Países Bajos el 4 de mayo de 1818 (reproducido en De Martens, NRT, 1808-1819, tomo IV, págs. 511 a 523); con Suecia-Noruega el 6 de noviembre de 1824 (reproducido en De Martens, NRT, 1824-1826, tomo VI.2, págs. 619 a 655); con Francia el 30 de noviembre de 1831, completado el 22 de marzo de 1833 y suspendido por otro tratado de fecha 29 de mayo de 1845 (reproducido en De Martens, NRG, 1845, tomo VIII, págs. 284 a 311); con los Estados Unidos de América de fecha 7 de abril de 1862 (reproducido en De Martens, NRG, 1847-1864, tomo XVII.2, págs. 259 a 277) que fue modificado y ampliado en febrero de 1863 y junio de 1870 (reproducido en De Martens, NRG, 1837-1874, tomo XX, págs. 504-511).
  4366. Nota 191
  4367. El Tratado de Londres fue firmado por Francia, Gran Bretaña, Austria, Rusia y Prusia (reproducido en De Martens, NRG, 1841, tomo II, págs. 508 a 534). Ese Tratado asimila la trata de esclavos a la piratería. No fue ratificado por el Gobierno de Francia.
  4368. Nota 192
  4369. Artículo 9, el Acta general de la Conferencia de Berlín se reproduce en De Martens, NRG, 1853-1885, tomo X, pág. 419.
  4370. Nota 193
  4371. Reproducida en NRG, 1881-1890, segunda serie, tomo XVI, págs. 3 a 29. El Acta general de Berlín del 26 de febrero de 1885 y el Acta general de la Declaración de Bruselas han sido revisadas por el convenio firmado en Saint-Germain-en-Laye el 10 de septiembre de 1919 en virtud del cual las partes contratantes se esforzarán, en particular, de garantizar la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas y de la trata de esclavos, por tierra y por mar (reproducido en Recueil des traités de la Societé des Nations (RTSDN), 1922, vol. VIII, núm. 202, pág. 35). Por último, en ocasión de la Conferencia de Bruselas, Gran Bretaña y España firmaron el tratado relativo a la supresión de la trata de esclavos en Africa (reproducido en De Martens, NRG, 1882-1893, segunda serie, tomo XVIII, págs. 168 a 173).
  4372. Nota 194
  4373. Acuerdo Internacional para garantizar una protección eficaz contra el tráfico criminal conocido con el nombre de trata de blancas firmado en París el 18 de mayo de 1904 y el Convenio Internacional relativo a la represión de la trata de blancas firmado en París el 4 de mayo de 1910 entre Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, el Brasil, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia (reproducido en De Martens, NRG, 1894-1913, tercera serie, tomo VII, págs. 252 a 264).
  4374. Nota 195
  4375. Fue firmado por Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Brasil, el Imperio Británico (con el Canadá, la Commonwealth de Australia, la Unión Sudafricana, Nueva Zelandia y la India), Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, los Países Bajos, Persia, Polonia (con Dantzig), Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza y Checoslovaquia (reproducido en RTSDN, 1922, vol. IX, núm. 269, págs. 415 a 433). El acuerdo del 18 de mayo de 1904 y los convenios del 4 de mayo de 1910 y del 30 de septiembre de 1921 fueron completados por un convenio adicional relativo a la trata de mujeres mayores de edad firmado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 (reproducido en RTSDN, 1934, vol. CL, núm. 3476, págs. 433 a 456). La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la resolución 317 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 unificó los instrumentos anteriores.
  4376. Nota 196
  4377. Reproducido en RTSDN, 1927, vol. LX, núm. 1414, págs. 253 a 270 (versión española Colección Legislativa de España, primera serie, legislación y disposiciones de la administración central, parte primera, tomo CVI). El convenio fue modificado en 1953 (reproducido en RTSDN, 1953, vol. 182, núm. 2422, págs. 51 a 72).
  4378. Nota 197
  4379. Artículo 1, 1).
  4380. Nota 198
  4381. Artículo 2 y artículo 6.
  4382. Nota 199
  4383. Artículo 5.
  4384. Nota 200
  4385. Artículo 5, 3).
  4386. Nota 201
  4387. Al 31 de mayo de 1998, el Convenio núm. 29 ha sido ratificado por 146 Estados. Véase capítulo 9, sección B), párrafos 205 a 218.
  4388. Nota 202
  4389. Artículo 25 del Convenio núm. 29.
  4390. Nota 203
  4391. Reproducida en RTNU, 1957, vol. CCLXVI, núm. 3822, págs. 66 a 72. Al 31 de mayo de 1998, 117 Estados ratificaron esta Convención.
  4392. Nota 204
  4393. Artículo l, a), b) y d) de la Convención de 1956.
  4394. Nota 205
  4395. Al 31 de mayo de 1998, 130 Estados ratificaron el Convenio núm. 105 (Myanmar no lo ha ratificado).
  4396. Nota 206
  4397. A título de ejemplo: Constitución de Barbados, artículo 6; Constitución de Colombia, artículo 17; Constitución del Congo, artículo 31; Constitución de El Salvador, artículo 9; Constitución de los Estados Unidos, artículo 13; Constitución de Etiopía, artículo 17; Constitución de Georgia, artículo 30; Constitución de Grecia, artículo 22, 3); Constitución de la India, artículo 23; Constitución de Malasia, artículo 6; Constitución de Malawi, artículo 27; Constitución de Mongolia, artículo 16; Constitución de Nigeria, artículo 33; Constitución de Pakistán, artículo 11; Constitución de la Federación de Rusia, artículo 37, 2); Constitución de Rwanda, artículo 17; Constitución de Suriname, artículo 15; Constitución de Turquía, artículo 18; Constitución de Ucrania, artículo 43.
  4398. Nota 207
  4399. Instrumentos universales: Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículo 4. Si bien no se nombra el trabajo forzoso expresamente, el examen de las discusiones que precedieron la adopción de ese artículo indica que se lo consideraba como una forma de esclavitud o de servidumbre. Véanse, a este respecto, las Actas del tercer período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (doc. NU CES E/CN.4/SR.53); Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 1966, artículo 8; Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid, 1973, artículo II, e); Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, artículos 32, 34 y 36; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, artículo 11. Instrumentos regionales: Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 1950, artículo 4; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, artículo 6.
  4400. Nota 208
  4401. Como ejemplo de remisión a los convenios de la OIT en el contexto de la Convención Europea de Derechos Humanos, véase: Van der Mussele c. Bélgica, 23 de noviembre de 1983, Corte Europea de Derechos Humanos, serie A, núm. 70.
  4402. Nota 209
  4403. Para los prisioneros de guerra, referirse en particular al convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) de 12 de agosto de 1949, artículos 49 a 57 y artículo 130. Para los civiles referirse al Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) de 12 de agosto de 1949, artículos 40, 51 y 52 y al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, artículos 75 y 76. Por último, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional prevé expresamente, en su artículo 4, que están y quedarán prohibidos "en todo tiempo y lugar" la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas.
  4404. Nota 210
  4405. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1980, vol. II, segunda parte, págs. 29 y siguientes. El artículo 19 del proyecto de artículos dispone:
  4406. 1. El hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación internacional es un hecho internacionalmente ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación internacional violada.
  4407. 2. El hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.
  4408. 3. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 y de conformidad con las normas de derecho internacional en vigor, un crimen internacional puede resultar, en particular:
  4409. (...)
  4410. c) de una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid;
  4411. (...)
  4412. Nota 211
  4413. Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, decisión judicial C.I.J., Recueil 1970, pág. 33. La Comisión de Derechos Humanos considera por su parte que la esclavitud y sus manifestaciones modernas representan algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos: resolución 1991/58, preámbulo 8 (6 de marzo de 1991); resolución 1994/25, preámbulo 13 (4 de marzo de 1994).
  4414. Nota 212
  4415. Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996: informe de la CDI sobre la labor realizada en su 48.o período de sesiones (6 de mayo -- 26 de julio de 1996), doc. NU AGNU, supl. núm. 10 (A/51/10), págs. 10 a 129. Para definir la esclavitud, la Comisión de Derecho Internacional se refiere en particular al Convenio de 1926 relativo a la esclavitud, a la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo. Véase también Anuario de la CDI 1991, vol. II, segunda parte, pág. 111.
  4416. Nota 213
  4417. Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, artículo 6, c); Carta del Tribunal Militar Internacional para Extremo Oriente, artículo 5, c); Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, artículo 5, c); Tribunal Penal Internacional para Rwanda, artículo 3.
  4418. Nota 214
  4419. Informe de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 44.o período de sesiones (2 de mayo -- 22 de julio de 1994), doc. NU AGNU, supl. núm. 10 (A/49/10). Acerca de la noción de crimen de lesa humanidad, véase también La Rosa, Dictionnaire de droit international pénal, Termes choisis, París, PUF, 1998, págs. 17 a 26.
  4420. Nota 215
  4421. Artículo 18, d) del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, op. cit., nota 212, pág. 101.
  4422. Nota 216
  4423. Párrafo 1 del artículo 1 del Convenio.
  4424. Nota 217
  4425. Véase la definición del trabajo forzoso u obligatorio presentada en el Convenio así como las excepciones de su alcance en el párrafo 198 y siguientes.
  4426. Nota 218
  4427. Artículo 25 del Convenio.
  4428. Nota 219
  4429. Párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.
  4430. Nota 220
  4431. CIT, 65.a reunión, Ginebra, 1979, Informe III (Parte 4B), Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (en adelante Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979), párrafo 21.
  4432. Nota 221
  4433. CIT, 14.a reunión, Ginebra, 1930: Compte rendu des travaux (Ginebra, OIT, 1930), pág. 691.
  4434. Nota 222
  4435. CIT, 83.a reunión, Ginebra, 1996, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante I.C.E., 1996), pág. 98.
  4436. Nota 223
  4437. Párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  4438. Nota 224
  4439. Apartado a), del párrafo 2, del artículo 2.
  4440. Nota 225
  4441. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 24.
  4442. Nota 226
  4443. CIT, 14.a reunión, Ginebra, 1930, Informe I: Travail forcé (Ginebra, OIT, 1930), págs. 142-146; Compte rendu des travaux (Ginebra, OIT, 1930), vol. I, pág. 301. Puede observarse asimismo que el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), ratificado por 130 Estados si bien no por Myanmar, dispone en el apartado b) del artículo 1 que se obliga a suprimir y no a hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.
  4444. Nota 227
  4445. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 33.
  4446. Nota 228
  4447. A título de ejemplo de este principio, la Comisión de Expertos recuerda que la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud se refiere en su artículo 1, a) entre otras cosas, al estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
  4448. Nota 229
  4449. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 68.
  4450. Nota 230
  4451. Apartado b), del párrafo 2, del artículo 2.
  4452. Nota 231
  4453. Véase párrafo 208.
  4454. Nota 232
  4455. Véase párrafo 212.
  4456. Nota 233
  4457. Véase párrafo 213.
  4458. Nota 234
  4459. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 34.
  4460. Nota 235
  4461. Apartado c), del párrafo 2 del artículo 2.
  4462. Nota 236
  4463. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 35.
  4464. Nota 237
  4465. Apartado e) del párrafo 2 del artículo 2.
  4466. Nota 238
  4467. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 36.
  4468. Nota 239
  4469. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 36. La Comisión observó que se adoptó un criterio semejante en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 4 se autorizan ciertas excepciones a sus disposiciones en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.
  4470. Nota 240
  4471. Apartado e) del párrafo 2 del artículo 2.
  4472. Nota 241
  4473. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 37.
  4474. Nota 242
  4475. Párrafo 1 del artículo 1 (véase párrafo 205).
  4476. Nota 243
  4477. Distintas de las que se excluyen específicamente del ámbito de aplicación del Convenio (véanse párrafos 207 a 213).
  4478. Nota 244
  4479. El Convenio entró en vigor el 1.o de mayo de 1932, pero esta medida no fue tomada ni en 1937 ni posteriormente.
  4480. Nota 245
  4481. CIT, 52.a reunión, Ginebra, 1968, Informe III (Parte IV), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Parte III: Trabajo forzoso, Estudio general sobre las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); publicado asimismo en una tirada aparte: Trabajo forzoso, extracto del informe de la 38.a reunión (1968) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968), apartados b) y c) del párrafo 19.
  4482. Nota 246
  4483. Artículos 7 y 8.
  4484. Nota 247
  4485. Artículos 9 y 10.
  4486. Nota 248
  4487. Artículos 9 a 12.
  4488. Nota 249
  4489. Artículos 13 a 17.
  4490. Nota 250
  4491. Artículos 18 y 19.
  4492. Nota 251
  4493. Artículos 4 y 6.
  4494. Nota 252
  4495. Artículo 11.
  4496. Nota 253
  4497. Artículo 19.
  4498. Nota 254
  4499. Artículo 21.
  4500. Nota 255
  4501. Artículos 7 y 8.
  4502. Nota 256
  4503. CIT, 46.a reunión, Ginebra, 1962, Informe III (Parte IV); Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Parte III: Trabajo forzoso (en adelante Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1962), párrafo 69; I.C.E. 1964, págs. 78, 80 y 85; Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968, párrafo 22.
  4504. Nota 257
  4505. I.C.E. 1998, pág. 107.
  4506. Nota 258
  4507. Véanse párrafos 198 a 204.
  4508. Nota 259
  4509. Los estados son: Chin, Kachin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan; las divisiones son Ayeyarwady, Bago, Magway, Mandalay, Sagaing, Tanintharyi y Rangún. En el anexo IX figuran mapas de Myanmar en los que están indicados estos estados y divisiones así como también los lugares que se mencionan en el informe.
  4510. Nota 260
  4511. Denominados a veces "barrios".
  4512. Nota 261
  4513. Estimación del Gobierno citada en el EIU Country Profile 1997-1998, págs. 20 y siguientes; el censo más reciente se realizó en 1983, en aquel entonces la población era de 35,7 millones de habitantes.
  4514. Nota 262
  4515. El Gobierno reconoce oficialmente 135 "razas nacionales" diferentes.
  4516. Nota 263
  4517. Para algunas de estas estimaciones, véase el documento 153 de Anti-Slavery International, pág. 4746.
  4518. Nota 264
  4519. EIU Country Report, primer trimestre de 1998, pág. 10.
  4520. Nota 265
  4521. El SLORC se componía de los siguientes miembros: general superior Than Shwe (presidente), general Maung Aye (vicepresidente), teniente general Khin Nyunt (primer secretario), teniente general Tin Oo (segundo secretario), vicealmirante Maung Maung Khin, teniente general (aviación) Tin Tun, teniente general Aung Ye Kyaw, teniente general Phone Myint, teniente general Sein Aung, teniente general Chit Swe, teniente general Kyaw Ba, teniente general Maung Thint, teniente general Myint Aung, teniente general Mya Thin, teniente general Tun Kyi, teniente general Aye Thaung, teniente general Myo Nyunt, teniente general Maung Hla, teniente general Kyaw Min, mayor general Soe Myint y mayor general Myan Lin (composición al 20 de diciembre de 1995).
  4522. Nota 266
  4523. La notificación núm. 1/97 (15 de noviembre de 1997) del SPDC, que establece el SPDC, indica su composición que sigue a continuación: general superior Than Shwe (presidente), general Maung Aye (vicepresidente), teniente general Khin Nyunt (primer secretario), teniente general Tin Oo (segundo secretario), teniente general Win Myint (tercer secretario), contraalmirante Nyunt Thein (comandante en jefe de la marina), brigadier general Kyaw Than (comandante en jefe de las fuerzas aéreas), mayor general Aung Htwe (comandante, comando occidental), mayor general Ye Myint (comandante, comando central), mayor general Khin Maung Than (comandante, comando de Rangún), mayor general Kyaw Win (comandante, comando del Norte), mayor general Thein Sein (comandante, comando del triángulo aéreo), mayor general Thiha Thura Sitt Maung (comandante, comando del área costera), brigadier general Thura Shwe Mann (comandante, comando del sudoeste), brigadier general Myint Aung (comandante, comando del sudeste), brigadier general Maung Bo (comandante, comando del este), brigadier general Thiha Thura Tin Aung Myint Oo (comandante, comando del noreste), brigadier general Soe Win (comandante, comando del noroeste), brigadier general Tin Aye (comandante, comando del sur).
  4524. Nota 267
  4525. Véase notificación núm. 1/97 de 15 de noviembre de 1997 del Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos, así como también las notificaciones núms. 1/97 y 3/97 del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Estas figuran en el registro oficial como H01-5652 y H01-5655. Véase también EIU Country Report, primer trimestre de 1998, pág. 11.
  4526. Nota 268
  4527. La ley de adaptación de denominaciones (núm. 1/97), que entró en vigor el 15 de noviembre de 1997, hizo efectivo el reemplazo de la denominación "Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos" por la denominación "Consejo para la Paz y el Desarrollo" en todos los instrumentos legales, "cuando proceda".
  4528. Nota 269
  4529. The Military Balance 1988/89, International Institute of Strategic Studies, págs. 159 y 160.
  4530. Nota 270
  4531. The Military Balance 1997/98, International Institute of Strategic Studies, pág. 158.
  4532. Nota 271
  4533. The Military Balance 1997/98, International Institute of Strategic Studies, pág. 158.
  4534. Nota 272
  4535. Esos batallones se reagrupan en un cierto número de regimientos; no obstante, la principal unidad de combate es el batallón mientras que el regimiento es una agrupación más tradicional o simbólica.
  4536. Nota 273
  4537. Cada comando regional y cada división de infantería ligera tiene aproximadamente tres comandos de operaciones tácticas (TOC), cada uno de ellos controla tres o cuatro batallones de infantería. (Heppner, XII/27 los denomina "comandos estratégicos".)
  4538. Nota 274
  4539. The Military Balance 1997/98, International Institute of Strategic Studies, pág. 158. Véase asimismo Andrew Selth, Transforming the Tatmadaw, Australian National University Strategic and Defence Studies Centre, 1996.
  4540. Nota 275
  4541. Véase Human Rights Watch/Refugees International, doc. 154, pág. 5404.
  4542. Nota 276
  4543. Una lista de las distintas ortografías de nombres figura en el anexo X de este informe. Si bien la Comisión ha procurado ser exhaustiva y precisa, no obtuvo informaciones oficiales a este respecto, a pesar de haber hecho una solicitud al respecto ante la Misión Permanente de Myanmar. En el anexo X figuran informaciones sobre los términos, las abreviaturas y los acrónimos utilizados en este informe.
  4544. Nota 277
  4545. Véase EIU Country Profile, 1997-98, op. cit., nota 261, pág. 10. Véase asimismo EIU Country Report, op. cit., nota 264, págs. 14 y 15 y Karen Human Rights Group, doc. 174, pág. 8601.
  4546. Nota 278
  4547. Véanse párrafos 121 a 123.
  4548. Nota 279
  4549. Véase párrafo 145.
  4550. Nota 280
  4551. Véase el informe de la comisión instituida para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (nota 84), párrafo 45
  4552. Nota 281
  4553. Transcripción de la declaración de Daw Aung San Suu Kyi en ocasión de las audiencias celebradas por la Comisión del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea, documento 129, página 4283.
  4554. Nota 282
  4555. Artículo 9A de la Ley de ciudades, véase párrafo 240.
  4556. Nota 283
  4557. Véase párrafo 237.
  4558. Nota 284
  4559. El texto figura en el documento H9, pág. 5843.
  4560. Nota 285
  4561. Documento H10, pág. 5858.
  4562. Nota 286
  4563. Documentos H7, pág. 5802 y H10, págs. 5870 y 5871.
  4564. Nota 287
  4565. Documento H10, pág. 5871.
  4566. Nota 288
  4567. Documento H10, pág. 5869.
  4568. Nota 289
  4569. Véase párrafo 242.
  4570. Nota 290
  4571. Véase el texto completo de la orden en el anexo XII. La orden fue transmitida por el Gobierno de Myanmar como "anexo I" a su informe de avance sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para abolir el recurso al trabajo forzoso de fecha 30 de septiembre de 1996 y presentado al Director General de la OIT.
  4572. Nota 291
  4573. Informe de avance sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para abolir el recurso al trabajo forzoso, de fecha 30 de septiembre de 1996, párrafo 15.
  4574. Nota 292
  4575. El texto completo figura en el doc. NU CES E/CN.4/1996/65, pág. 47 (anexo III).
  4576. Nota 293
  4577. Documento H10, pág. 5870.
  4578. Nota 294
  4579. Véase, por ejemplo, párrafo 112.
  4580. Nota 295
  4581. Véanse párrafos 237 y siguientes.
  4582. Nota 296
  4583. Por ejemplo, con arreglo a la orden núm. 1/90 expedida por el LORC de la división de Rangún, el 22 de mayo de 1990, y transmitida por el sistema de radiodifusión de Birmania el mismo día, los funcionarios a cargo deben informar a los Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos respectivos sobre las personas ausentes y los huéspedes y extranjeros que están de paso en los 42 municipios de la división de Rangún. En caso de no presentar dicho informe habrán de tomarse medidas contra el funcionario a cargo y la parte culposa. Esto ya fue anunciado en la orden núm. 1/89 de el Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos de la división de Rangún el 18 de julio de 1989, el primer día de la luna menguante de Waso, en el año 1351 de la era Birmana. Véase asimismo el artículo XIX, Burma Beyond the Law, agosto de 1996, pág. 56 (anexado a las pruebas suplementarias comunicadas por los querellantes el 31 de octubre de 1996 pero que no figura en el anexo I del presente informe), y las declaraciones de los testigos.
  4584. Nota 297
  4585. Código de Birmania, 1943, vol. I, pág. 18.
  4586. Nota 298
  4587. Naciones Unidas, Human Rights Yearbook 1947, pág. 65.
  4588. Nota 299
  4589. Naciones Unidas, Human Rights Yearbook 1947, pág. 65.
  4590. Nota 300
  4591. Human Rights Watch/Asia, doc. 154, pág. 4918. Según Human Rights Watch/Asia, como medida para impedir la inmigración continua de indios en Birmania, se pidió a todos los residentes en Birmania que solicitaran su registro en un plazo de un año respecto de la ley de 1948 y recibieron documentos de identidad. Numerosos rohingyas se registraron y recibieron documentos de identidad que les permitieron votar durante el período democrático entre 1950 y 1962. Después del golpe de Estado de 1962, los rohingyas sostuvieron que era cada vez más difícil lograr que los hijos de ciudadanos reconocidos recibieran la ciudadanía. La ley exigía que los padres registraran a sus hijos cuando cumplían diez años de edad, de modo que en muchas familias las personas nacidas antes de 1952 tenían documentos de identidad, mientras que cuando sus hermanos menores solicitaron su registro, no recibieron ninguna respuesta. En 1974, se introdujo una nueva Constitución a fin de establecer el Estado de partido único que existía de hecho desde 1962. Los rohingyas que no eran considerados ciudadanos con arreglo a la ley de 1948 y que no podían suministrar pruebas de la residencia de sus familias durante dos generaciones antes de 1948 sólo podían solicitar certificados de registro de extranjeros (FRC). Una vez más se expidieron nuevos documentos de identidad y los rohingyas entrevistados declararon que cuando entregaban sus documentos para ser reemplazados, nunca los volvían a ver. Cuando en 1976, 200.000 rohingyas huyeron a Bangladesh, el Gobierno de Birmania declaró que eran todos inmigrantes ilegales que habían huido al no poder presentar sus documentos de identidad durante un control de inmigración de rutina. Poco tiempo después, los últimos refugiados fueron llevados por la fuerza a Birmania. En 1980, el Gobierno elaboró una nueva ley de ciudadanía, que fue promulgada en 1982. El contenido y el momento en que fue elaborada la ley de 1982 indican que ésta estaba deliberadamente dirigida a los rohingyas, si bien también discriminaba a otros inmigrantes de Asia que habían entrado en el país durante la época de la colonia británica, como por ejemplo personas provenientes de Asia del sur y de origen chino. Se estima que la población de inmigrantes asciende a aproximadamente a un millón de personas" (a este respecto, Human Rights Watch/Asia cita también a Martin Smith, Ethnic Groups of Burma, presentado a la Comisión por Anti-Slavery International, doc. 153, págs. 4728 y siguientes.
  4592. Nota 301
  4593. Balustein y Elanz (ed.), Constitutions of the World (Nueva York, 1990), Union of Myanmar, pág. 8: véase también Human Rights Watch/Asia, doc. 154, pág. 4919. Según Human Rights Watch/Asia, la ley define un ciudadano naturalizado como un ciudadano cuyos padres son por un lado un ciudadano de pleno derecho y por el otro un ciudadano asociado (o que tiene derecho a la ciudadanía con arreglo a la ley de 1948). No obstante, un ciudadano naturalizado debe también: hablar correctamente una de las lenguas nacionales, tener buen carácter y ser sano de espíritu. Sólo los ciudadanos de pleno derecho y los ciudadanos naturalizados pueden beneficiarse de los derechos que la ley le otorga a un ciudadano, con la excepción en ciertas oportunidades de los derechos previstos por el Estado.
  4594. Nota 302
  4595. Human Rights Watch/Asia, doc. 154, pág. 4919.
  4596. Nota 303
  4597. Véanse las declaraciones de los testigos 53, 54, 61, 76, 86 y 88.
  4598. Nota 304
  4599. La Comisión de Encuesta dispone de la traducción oficiosa del texto birmano al inglés. El nombre de ley se refiere a las personas empleadas por la milicia, y no a la milicia misma, por consiguiente la traducción exacta sería "Militia-members Act" (ley sobre los miembros de la milicia).
  4600. Nota 305
  4601. Según un informe sobre el derecho y la práctica en la Unión de Myanmar de 1964 (BLS Report, núm. 264) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, actualmente los médicos deben cumplir con el servicio militar al terminar sus estudios durante un período indeterminado de acuerdo con las necesidades militares. La ley de milicia popular, en su tenor adoptado en 1959, no prevé que los médicos deban servir en el ejército durante un período indeterminado sino solamente dentro de los límites mencionados.
  4602. Nota 306
  4603. Es decir, para trabajos que son incompatibles con el apartado a) del párrafo 2) del artículo 2 del Convenio.
  4604. Nota 307
  4605. Según el informe de 1964 (BLS Report, núm. 264), del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos antes mencionado, la ley no ha sido aún aplicada. Véanse asimismo las indicaciones más recientes que se mencionan en el párrafo 389.
  4606. Nota 308
  4607. Código de Birmania, 1944, vol. IV, pág. 93.
  4608. Nota 309
  4609. Las referencias que se hacen a las páginas en el documento oficial de sumisión indican la fuente de la información y el número y página del documento oficial, separadas por un guión. Las referencias a las actas de las audiencias celebradas en la segunda reunión de la Comisión, indican el nombre de los testigos y la sesión y página, con números romanos y árabes respectivamente. Las referencias a la deposición de los testigos entrevistados por la Comisión durante su visita a la región, indican el número de los testigos; los resúmenes de estos testimonios figuran en el anexo VII de este informe.
  4610. Nota 310
  4611. Véase capítulo 3, párrafos 28 a 54.
  4612. Nota 311
  4613. Véase capítulo 4, párrafos 55 a 76.
  4614. Nota 312
  4615. Véase capítulo 5, párrafos 77 a 98.
  4616. Nota 313
  4617. Los documentos están ordenados en tres registros: el primer registro contiene una lista de los documentos recibidos a partir de la primera reunión de la Comisión; el segundo registro se refiere a los documentos que fueron presentados por los testigos en las audiencias celebradas en Ginebra en noviembre de 1997, y el tercer registro enumera los documentos que han sido entregados a la Comisión durante su visita a la región.
  4618. Nota 314
  4619. A este respecto, véase Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, decisión judicial C.I.J., Recueil 1970, pág. 98, párrafo 58, dictamen de Sir Fitzmaurice). Este dictamen fue citado con aprobación en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), orden de 13 de septiembre de 1993, C.I.J., Recueil 1993, pág. 357, dictamen del juez Shahabuddeen.
  4620. Nota 315
  4621. Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), ibíd. El juez Shahabuddeen se refirió asimismo a: Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos), C.I.J., Recueil 1986, párrafo 59.
  4622. Nota 316
  4623. Véanse párrafos 300 a 350.
  4624. Nota 317
  4625. Karen Human Rights Groups, 001-0189 al 0190, 001-0479 al 0480; Lin, VII/30; véanse párrafos 351 a 373.
  4626. Nota 318
  4627. Véanse párrafos 374 a 388.
  4628. Nota 319
  4629. Véanse párrafos 389 a 393.
  4630. Nota 320
  4631. Véanse párrafos 394 a 407.
  4632. Nota 321
  4633. Véanse párrafos 408 a 443.
  4634. Nota 322
  4635. Véanse párrafos 444 a 457.
  4636. Nota 323
  4637. Véanse párrafos 458 a 461.
  4638. Nota 324
  4639. Guest, II/24; Liddell, V/34; Lin, VII/47; Heppner, XII/62.
  4640. Nota 325
  4641. Human Rights Watch/Asia, 001-0050.
  4642. Nota 326
  4643. Por ejemplo, se dice que 364.224 personas aportaron su trabajo para el tendido de la línea de ferrocarril de Nahtogyi a Mingyan, en la división de Mandalay; 799.447 en el tendido de la línea del ferrocarril de Aungban a Loikaw, en los estados de Shan y Kayah; más de 44.000 personas trabajaron en un solo día para el ferrocarril de Ye a Dawei (Tavoy) en el estado de Mon y la división de Tanintharyi; más de 85.000 personas para la carretera de Yenangyaung a Natmauk, y 2,3 millones de personas en el dragado de una laguna y la construcción de una carretera de circunvalación en Mandalay. Véase el documento H14 para las copias de algunos de estos informes, procedentes de la Nueva Luz de Myanmar y su predecesor, Diario de los Trabajadores. Se brindó a la Comisión una estimación sobre la base de estas cifras publicadas, en el sentido de que más de cuatro millones de personas fueron obligadas a trabajar en proyectos de infraestructura durante el período que va de 1992 a 1995. Véase Steele, VIII/5. Además la embajada de los Estados Unidos en Rangún estimó la cantidad de trabajadores forzosos a los que se recurrió en los proyectos locales de desarrollo, sobre la base del valor de las "aportaciones del pueblo" (no retribuidas), tal como parecen en los datos económicos publicados por el Gobierno de Myanmar. El valor de estas aportaciones alcanzó su máximo en el año fiscal 1995/1996, y entonces se evaluaron en 186,9 millones de kyats (al cambio actual), que -- al salario oficial del Gobierno por día del trabajo, que es de 20 kyats al día -- equivalen a más de 9,3 millones de días de trabajo. Véase para más detalles: Embajada de los Estados Unidos en Rangún, 101-3905 y siguientes, H13-6009 al 6012; Steele, VIII/5-7.
  4644. Nota 327
  4645. Min Lwin, VI/14; Ka Hsaw Wa, X/9.
  4646. Nota 328
  4647. Mirante, I/48, 59; Heppner, XII/25-28; Heppner, XIII/6.
  4648. Nota 329
  4649. Copias de estas órdenes figuran, entre otros, en los documentos 1, 15 al 20, 22 al 28, 130, H6, H21, H25 y M50.
  4650. Nota 330
  4651. Véanse las órdenes 5, 7, 8 y 4, respectivamente, del anexo XI.
  4652. Nota 331
  4653. Véase la orden 2 del anexo XI.
  4654. Nota 332
  4655. Véase por ejemplo, la orden 3 del anexo XI; véase también Heppner, XII/35-39.
  4656. Nota 333
  4657. Ka Hsaw Wa, X/9, 43-44; Heppner, XII/38-39; como ejemplo de una orden que contenía balas, véase la orden 6 del anexo XI.
  4658. Nota 334
  4659. Para el texto de una orden que brinda estas informaciones, véase la orden 1 del anexo XI.
  4660. Nota 335
  4661. Karen Human Rights Group, 032-2428 al 2429; OACNUR, 033-2435; Lin, VII/23-25; Heppner, XII/11-14, 49-51.
  4662. Nota 336
  4663. Karen Human Rights Group, 016-2147 al 2148, 031-2393; Wa Wa, III/7-8; Min Lwin, VI/6; Heppner, XII/31-35.
  4664. Nota 337
  4665. Para ejemplos de poblaciones reasentadas utilizadas para el transporte de cargas, véase Karen Human Rights Group, 001-0307, 001-0481 al 0482; véase también Guest, II/9-10.
  4666. Nota 338
  4667. Karen Human Rights Group, 001-0028 al 0030, 032-2429; Human Rights Watch/Asia, 065-2965; Mirante, I/47-48; Guest, II/9-10, 20-21; Heppner, XII/46-49, 54.
  4668. Nota 339
  4669. Human Rights Watch/Asia, 154-5406.
  4670. Nota 340
  4671. Karen Human Rights Group, 001-0027 al 0028.
  4672. Nota 341
  4673. Véase, por ejemplo, Karen Human Rights Group, 016-2148; Heppner, XII/17.
  4674. Nota 342
  4675. Karen Human Rights Group, 032-2427 al 2428; Liddell, V/10; Heppner, XII/49-51.
  4676. Nota 343
  4677. Guest II/6; Lin, VII/30-31; Heppner, XIII/20-21.
  4678. Nota 344
  4679. Por ejemplo, Human Rights Watch/Asia pudo observar un número desproporcionadamente grande de musulmanes entre los cargadores fugados que entrevistó. Véase Human Rights Watch/Asia 001-0054.
  4680. Nota 345
  4681. Lin, VII/31-32; Heppner, XIII/21.
  4682. Nota 346
  4683. Karen Human Rights Group, 032-2430; Guest, II/7-9; Heppner, XII/63-64.
  4684. Nota 347
  4685. Karen Human Rights Group, 001-0028, 032-2430, Human Rights Watch/Asia, 001-0051 al 0052; Guest, II/7-9, 14-16; Min Lwin III/21; Liddell, V/29-30; Lin, VII/27-28, Heppner, XII/10-11, 49-51.
  4686. Nota 348
  4687. Australian Council for Overseas Aid, 001-0266; Human Rights Watch/Asia, 001-0050 al 0051. H07-5805 al 5806; Liddell, V/20-22.
  4688. Nota 349
  4689. Véase el párrafo 19 de las respuestas del Gobierno de Myanmar al memorando del Relator Especial, transmitida al Relator Especial en una nota verbal de fecha 4 de octubre de 1995 por la Misión Permanente de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, doc. NU UNGA A /50//568 (16 de octubre de 1995), pág. 27.
  4690. Nota 350
  4691. Human Rights Watch/Asia, 001-0057, 001-0059; Mon Information Service, M57-7432; Heppner, XII/14; Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, marzo de 1995, pág. 7.
  4692. Nota 351
  4693. Karen Human Rights Group, 001-1462, 016-2149, 032-2422; Min Lwin, III/16; Liddell, V/35-36; Lin, VII/39; Heppner, XII/18-19.
  4694. Nota 352
  4695. Human Rights Watch/Asia. Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, marzo de 1995, pág. 7.
  4696. Nota 353
  4697. Heppner, XII/27-28.
  4698. Nota 354
  4699. Mon Information Service, M57-7432; Heppner, XII/15.
  4700. Nota 355
  4701. Karen Human Rights Group, 016-2147; Human Rights Watch/Asia, 065-2572 al 2573; Lin, VII/54; Heppner, XII/25.
  4702. Nota 356
  4703. Lin, VII/26; Heppner, XII/28.
  4704. Nota 357
  4705. Esto constituye una cantidad muy importante para la mayoría de la gente de Myanmar. Para una indicación del poder adquisitivo, véase el anexo X, bajo la voz "Kyat".
  4706. Nota 358
  4707. Mon Information Service, M57-7432; Karen Human Rights Group, 032-2422.
  4708. Nota 359
  4709. Karen Human Rights Group, 016-2148, 032-2429; Lidell, V/23.
  4710. Nota 360
  4711. Karen Human Rights Group, 001-1474; Guest, II/24.
  4712. Nota 361
  4713. Amnistía Internacional, 088-3588.
  4714. Nota 362
  4715. Heppner, XII/15-16.
  4716. Nota 363
  4717. Karen Human Rights Group, 001-0028; Guest, II/12; Ka Hsaw Wa, X/13.
  4718. Nota 364
  4719. Karen Human Rights Group, 001-1461 al 1462.
  4720. Nota 365
  4721. Guest, II/12-13.
  4722. Nota 366
  4723. Guest, II/10-11; Ka Hsaw Wa, X/15.
  4724. Nota 367
  4725. Véanse párrafos 294 a 295.
  4726. Nota 368
  4727. Heppner, XII/64.
  4728. Nota 369
  4729. En uno de los documentos presentados a esta Comisión se señala que los cargadores alquilados tal vez sufrían menos malos tratos por parte de los soldados, puesto que ya estaban acostumbrados a ese tipo de trabajo y, al ser pagados, podían enfrentarse a los soldados para conseguir más comida o mejores tratos. Véase Karen Human Rights Group, 016-2149.
  4730. Nota 370
  4731. Karen Human Rights Group, 016-2147; Min Lwin, III/16; Heppner, XII/16.
  4732. Nota 371
  4733. Véanse las fotos correspondientes en 155-5474, 156-5517; véase también Karen Human Rights Group, 032-2422; Heppner, XIII/5.
  4734. Nota 372
  4735. Lin, VII/52-53.
  4736. Nota 373
  4737. En cierta ocasión se reclutó como cargadora a una mujer epiléptica, por más que su hermana explicó esta circunstancia a los soldados, y la cargadora murió después del primer día de servicio (Liddell, V/11); en otra ocasión, un hombre de la etnia mon de edad avanzada fue reclutado como cargador y obligado a transportar cargas pesadas de municiones, lo que le provocó graves lesiones (Lin, VII/26). Véase también Karen Human Rights Group, 001-1461 al 1462, 016-2149.
  4738. Nota 374
  4739. Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, op. cit., nota 42, pág. 9.
  4740. Nota 375
  4741. El término "lata" se refiere a las latas de leche condensada de tamaño corriente, que suelen utilizarse en Myanmar como medida para las pequeñas cantidades de grano. Una lata equivale a aproximadamente 30 gramos de arroz crudo. En contraste con ello, el Programa Mundial de Alimentos estimaba al parecer que una familia de 6 a 8 personas necesitaba 6 kilos de arroz al día, es decir un kilo por persona. (Véase Human Rights Watch/Asia, H07-5806.)
  4742. Nota 376
  4743. Liddell, V/8.
  4744. Nota 377
  4745. Karen Human Rights Group, 016-2147; Heppner, XII/16; Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, op. cit., nota 350, pág. 9.
  4746. Nota 378
  4747. Liddell, V/8.
  4748. Nota 379
  4749. Human Rights Watch/Asia, 001-0059; Liddell, V/6--7; Ka Hsaw Wa, X/11--12.
  4750. Nota 380
  4751. Human Rights Watch/Asia, 001-0057; Guest, II/11; Min Lwin, III/18--19; Liddell, V/8; Heppner, XII/16; Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, op. cit., nota 350, págs. 9--10.
  4752. Nota 381
  4753. Human Rights Watch/Asia, 001-0060; Guest, II/10; Ka Hsaw Wa, X/14--15; Heppner, XII/16--18; Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, op. cit., nota 350, págs. 9--11.
  4754. Nota 382
  4755. Tal vez esto se hacía para evitar que transmitiesen informaciones a las fuerzas enemigas. Karen Human Rights Group, 032-2422; Heppner, XII/16.
  4756. Nota 383
  4757. Karen Human Rights Group, 032-2422; Heppner, XII/16.
  4758. Nota 384
  4759. Guest, II/24; Liddell, V/8; Lin, VII/41--42.
  4760. Nota 385
  4761. Human Rights Watch/Asia, 001-0059, 065-2971; Karen Human Rights Group, 001-1462; Ka Hsaw Wa, X/17.
  4762. Nota 386
  4763. Min Lwin, III/16.
  4764. Nota 387
  4765. Heppner, XII/18--19.
  4766. Nota 388
  4767. Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, op. cit., nota 350, págs. 6-7 y 9.
  4768. Nota 389
  4769. Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, ibíd., pág. 10.
  4770. Nota 390
  4771. Human Rights Watch/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, ibíd., págs. 8--9.
  4772. Nota 391
  4773. Min Lwin, III/16.
  4774. Nota 392
  4775. Karen Human Rights Group, 016-2147; Ka Hsaw Wa, X/16.
  4776. Nota 393
  4777. Karen Human Rights Group, 001-1469, 032-2422; Heppner, XII/17.
  4778. Nota 394
  4779. Véase, por ejemplo, Liddell, V/11-12; Heppner, XII/17-18; Amnistía Internacional, 001-0505, 090-3653; Images Asia, 001-0216; Karen Human Rights Group, 001-0187, 001-0189, 001-0196 to 0197, 001-0905, 001-0921.
  4780. Nota 395
  4781. Las zonas mencionadas abarcan los municipios siguientes: Hsi Hseng (por el LIB 424), Kengtung, Kunhing, Laikha (por el LIB 515), Langkho, Mongnai (por el LIB 520), Mong Hsat, Mong Yai (por el Regimiento de Infantería Ligera 31), Namhsam (por el LIB 518), y Tachilek.
  4782. Nota 396
  4783. Human Rights Watch/Asia, 001-0059 al 60; Shan Human Rights Foundation, 001-0176, 001-0369, 001-0417, 144-4536 al 4537, 145-4581 al 4583; Amnistía Internacional, 001-0505 al 0506, 091-3693, 099-3892, 168-8397 al 8398.
  4784. Nota 397
  4785. S.H.A.N/Shan Human Rights Foundation, 001-0170.
  4786. Nota 398
  4787. Karen Human Rights Group, 001-0305 al 0306, 001-0320, 001-0324, 001-1970 al 1972, 154-5095; Amnistía Internacional, 090-3660, 099-3891 al 3892, 099-3896; Images Asia, M37-7039.
  4788. Nota 399
  4789. Las zonas mencionadas incluyen la ciudad de Loikaw (por el IB 54), el municipio de Demawso, que incluye el campamento de reasentamiento de Demawso (por los batallones 102 y 249), el punto de reubicación de Ywathit, el municipio de Shadaw (por la LIB 336), el municipio de Mawchi y el municipio de Pasaung.
  4790. Nota 400
  4791. Karen Human Rights Group, 001-0186 al 0187, 001-0189, 001-0191 al 0197, 001-0310, 001-0318 al 0319, 001-0325, 001-0327, 001-0364 al 0365, 001-0367, 001-0376, 001-0388, 001-0449, 001-0481, 001-0485, 001-0552, 001-0593, 001-0607 al 0608, 001-0620, 001-0762 al 0764, 001-0905, 001-0921, 001-1342, 001-1855, 001-1868 al 1869, 015-2127, 017-2153, 027-2278 al 2279, 027-2294, 031-2393 al 2394, 031-2396, 031-2399, 031-2403 al 2404, 031-2409 al 2410, 154-4935, 154-5188, 154-5196, 154-5220, 154-5228, 154-5232, H21-6350 al 6354, H23-6388, H23-6391, H23-6396, M50-7354 al 7355, M50-7358 al 7360; Human Rights Watch/Asia, 001-0057, 150-4692, H07-5800; Amnistía Internacional, 001-0767 al 0770, 001-0774, 087-3580, 088-3589 al 3591, 090-3653, 092-3719 al 3720; Images Asia, 125-4031, 125-4034, 125-4036, 125-4038; HRDU, M34-6952.
  4792. Nota 401
  4793. Se mencionan específicamente las siguientes unidades militares: IB 1, LIB 4, IB 5, LIB 8, 11.a División, LIB 12, LIB 13, IB 19, LIB 22, la 22.a División, IB 23, el Batallón 36, la 44.a División, IB 51, IB 75, LIB 76, la 77.a División, el Batallón 77, IB 84, LIB 88, IB 97, la 99.a División, el Batallón 104, IB 106, LIB 113, LIB 116, LIB 119, LIB 207, el Batallón 230, IB 231, el Batallón 248, el Batallón 249, IB 258, el Batallón 301, IB 310, IB 317, LIB 339, LIB 340, LIB 355, el Batallón 356, el Batallón 357, LIB 420, LIB 434, el Batallón 531, LIB 545, LIB 549, y el DKBA.
  4794. Nota 402
  4795. Karen Human Rights Group, 001-0189, 001-0319, 001-0376, 001-0449, 001-0619 al 0620, 031-2401, 031-2403 al 2405; Amnistía Internacional, 088-3592; Images Asia, 125-4038; Human Rights Watch/Asia, 150-4692.
  4796. Nota 403
  4797. Karen Human Rights Group, 154-5188.
  4798. Nota 404
  4799. Existen informaciones en el sentido de que esto ocurrió en el municipio de Letpadan y en la ciudad de Ouk-twin.
  4800. Nota 405
  4801. Karen Human Rights Group, 001-0179 al 82, 001-0305 al 08, 001-0338, 001-0340 al 41, 001-0399, 001-0707 al 08, 001-0924 al 27, 073-3357 al 59, M49-7311 al 14, Images Asia, 001-0201 al 0226.
  4802. Nota 406
  4803. Amnistía Internacional, 087-3579.
  4804. Nota 407
  4805. Human Rights Watch/Asia, 001-0054, 065-2973; Amnesty International, 001-0769; Images Asia, 001-0880. En 1994, un musulmán fue capturado por los soldados en el tren de Rangún a Mottama (Martaban) y obligado a actuar como cargador en la misma ofensiva. Véase Human Rights Watch/Asia, 065-2972.
  4806. Nota 408
  4807. Karen Human Rights Group, 001-0299, 001-0759 al 60, 001-763, 001-1068, 001-1341, 001-1609 al 12, 154-5220; Amnistía Internacional, 001-0792, 088-3589, 090-3653, 094-3786, 099-3890; Mon Information Service, 001-1279, 001-1284, 139-4445; Human Rights Watch/Asia, 065-2972.
  4808. Nota 409
  4809. La información ser refería específicamente a las zonas siguientes: municipio de Kyaikto (por el LIB 1 y LIB 207), la ciudad de Mawlamyine (Moulmein) (por el batallón 104 y el regimiento 80), la ciudad de Mottama (Martaban), el municipio de Mudon (por el IB 62 y el LIB 209), la ciudad de Thaton y el municipio de Ye (por el IB 61 y el LIB 406).
  4810. Nota 410
  4811. Véanse párrafos 374 a 388.
  4812. Nota 411
  4813. Karen Human Rights Group, 001-0304, 001-0312; Amnistía Internacional, 093-3751.
  4814. Nota 412
  4815. HRDU, 001-0150; Karen Human Rights Group, 001-0176, 001-0412 al 0413, 001-1036, 001-1051, 001-1054 al 57, 001-1072, 001-1368 al 1372, 029-2370; Amnistía Internacional, 001-0500, 001-0791 al 0792; Images Asia, 001-1184; Mon Information Service, 001-1276 al 1277, 001-1386. 043-2651, 139-4443 al 4445, 139-4449 al 4450; Human Rights Watch/Asia, 150-4688 al 4689; declaración jurada de John Doe B, H20-6297.
  4816. Nota 413
  4817. Se mencionan específicamente las zonas y unidades militares siguientes: el municipio de Yebyu, en relación con la división 33, el IB 104, el LIB 273, el batallón 403, el LIB 404, el LIB 405, el LIB 406, el LIB 407, el LIB 408, el LIB 409, el LIB 410 y el LIB 413; el municipio de Dawei (Tavoy), en relación con el LIB 17, el batallón 25, la 33.a división, la 66.a división, el IB 80 y el batallón 402; el municipio de Thayetchaung, en relación con la 33.a división, el LIB 403, el LIB 404, el batallón 405 y el IB 25; el municipio de Launglon, en relación con la 33.a división; el municipio de Palaw, en relación con el batallón 280 y el batallón 101; y el municipio de Bokpyin.
  4818. Nota 414
  4819. HRDU, 001-0150, M34-6950, M34-6958 al 6959; Karen Human Rights Group, 001-0176, 001-0412 al 4113, 001-0434, 001-0448, 001-1032, 001-1036 al 1045, 001-1051, 001-1054 al 1057, 001-1072, 001-1129, 001-1368 al 1372, 029-2370, 154-5112, H24-6442, H24-6476, H24-6485; Amnistía Internacional, 001-0500, 001-0791 al 0792; Images Asia, 001-1184; Mon Information Service, 001-1276 al 1277, 001-1386, 043-2651, 139-4442 al 4445, 139-4449 al 4450, M56-7421 al 7422; Human Rights Watch/Asia, 150-4688 al 4689, 150-4691, 154-5310; FTUB, 164-7766 al 7767; declaración jurada de John Doe B, H20-6297.
  4820. Nota 415
  4821. Las informaciones se referían a los municipios de Taltlang, Tiddim, Falam, Matupi y Paletwa.
  4822. Nota 416
  4823. Karen Human Rights Group, 028-2341, 154-5134 al 36,154-5152 al 56; Images Asia, 167-8308; entrevistas, M12-6812 a 13.
  4824. Nota 417
  4825. Karen Human Rights Group, 154-5138. Esta tarea se realizó para el LIB 266.
  4826. Nota 418
  4827. Amnistía Internacional, 090-3653.
  4828. Nota 419
  4829. Karen Human Rights Group, 001-0563 al 64.
  4830. Nota 420
  4831. Karen Human Rights Group, 001-0535, 001-0692; Amnistía Internacional, 001-0770 al 72.
  4832. Nota 421
  4833. Amnistía Internacional, 089-3624a, 089-3624b, 089-3608 a 3616; Karen Human Rights Group, 001-0557 al 0558; Human Rights Watch/Asia, 001-0711, 001-0716, 107-3940 al 41, 118-3995, 154-4923 al 24, H07-5800; OACNUR, 033-2435 al 36; Zunetta Liddell, 114-3986 al 87.
  4834. Nota 422
  4835. Human Rights Watch/Asia, 001-0711; OACNUR, 033-2435. Véase también la discusión sobre esta práctica en los párrafos 374 a 388.
  4836. Nota 423
  4837. Véanse las declaraciones de los testigos 151, 168, 175 y 200. La testigo 175 dice que en ciertos meses del año, ni ella ni su marido tuvieron un solo momento para atender sus propias labores.
  4838. Nota 424
  4839. Véanse las declaraciones de los testigos 93 y 98.
  4840. Nota 425
  4841. Véase la declaración del testigo 8.
  4842. Nota 426
  4843. Véanse las declaraciones de los testigos 29, 31, 33, 39, 48, 59, 63 y 85.
  4844. Nota 427
  4845. Véanse las declaraciones de los testigos 18, 20, 48, 63, 66, 72, 121 y 171.
  4846. Nota 428
  4847. Véanse las declaraciones de los testigos 93, 98, 100, 101, 108, 109, 112, 113, 121, 132, 163, 174, 177, 187, 210 y 216.
  4848. Nota 429
  4849. Estos plazos podían ser muy cortos; algunos testigos declaran que el jefe de aldea tenía que encontrar los cargadores el mismo día: véanse las declaraciones de los testigos 155 y 180.
  4850. Nota 430
  4851. Véanse las declaraciones de los testigos 113,173 y 175.
  4852. Nota 431
  4853. Véase las declaraciones del testigo 166. Se indica que algunos jefes de aldea y de sección han sido torturados por no haber llevado a cabo debidamente las órdenes. A ese respecto, véanse las declaraciones de los testigos 220 a 228.
  4854. Nota 432
  4855. Véanse las declaraciones de los testigos 113, 120, 153, 164 y del 220 al 228.
  4856. Nota 433
  4857. Véanse las declaraciones de los testigos 93, 94, 98, 112, 125, 132, 155, 169, 178, 179, 188, 201, 210 y 216. Las capturas directas se han llevado a cabo incluso en Rangún: véase la declaración del testigo 170.
  4858. Nota 434
  4859. Véanse al respecto las declaraciones de los testigos 49 y 59.
  4860. Nota 435
  4861. Para las regiones orientales del país, véanse las declaraciones de los testigos 5, 102, 106 a 108, 112, 113 y 116. Han llegado a requisicionarse mujeres embarazadas o ancianas, como se puede comprobar por las declaraciones de los testigos 174 y 176. En el caso del estado de Chin, las deposiciones de los testigos abarcan las regiones cercanas a Tantlang y Paletwa, así como de los montes de Arakan (Arakan Yoma).
  4862. Nota 436
  4863. Véanse las declaraciones de los testigos 119, 125, 169, 176 y 200.
  4864. Nota 437
  4865. En dos ocasiones, el testigo 119 presenció fusilamientos de personas que se habían negado a efectuar el transporte requerido.
  4866. Nota 438
  4867. El testigo 109 declara que una negativa puede ser castigada con multas de 3.000 kyats.
  4868. Nota 439
  4869. Véanse las declaraciones de los testigos 93, 98, 100, 102, 105, 106, 108, 109, 112 a 114, 119, 131, 132, 135, 145, 160, 165, 169, 175, 176, 184, 187, 192, 193, 195, 204, 206, 210 y 248.
  4870. Nota 440
  4871. Véanse las declaraciones de los testigos 9, 10, 19, 44 y 52.
  4872. Nota 441
  4873. No se han producido hostilidades importantes en el estado de Mon desde que el partido opositor (New Mon State Party -- NMSP), firmara un alto al fuego con el Gobierno de Myanmar, en junio de 1995.
  4874. Nota 442
  4875. Es muy raro que los cargadores tengan que acompañar a los militares en las ofensivas armadas: véase la declaración del testigo 32, que acompañó a los soldados en una operación militar en 1991, y la declaración del testigo 43, que era cargador en la frontera tailandesa durante una operación contra el partido opositor (Karen National Union -- KNU). Finalmente, el testigo 33 dijo haber acompañado a los militares en una operación contra un partido opositor (Rohingya Solidarity Organisation -- RSO), en abril de 1997.
  4876. Nota 443
  4877. Véanse las declaraciones del testigo 6 y del testigo 208 sobre una aldea en la que, desde marzo de 1997, tres cargadores tenían que estar a disposición permanente de los militares.
  4878. Nota 444
  4879. Véase la declaración del testigo 201.
  4880. Nota 445
  4881. Véase la declaración del testigo 93.
  4882. Nota 446
  4883. Véase la declaración del testigo 5 en relación con las grandes operaciones militares que se llevaron a cabo en el estado de Shan.
  4884. Nota 447
  4885. Véase la declaración del testigo 118.
  4886. Nota 448
  4887. Véanse las declaraciones de los testigos 5, 93, 116, 124 y 151 y 242. Los aldeanos pueden también ser utilizados para detectar las minas colocadas cerca de las aldeas o de los campamentos militares: véase la declaración del testigo 183.
  4888. Nota 449
  4889. Véanse las declaraciones de los testigos 93, 105, 132, 204 y 210. El testigo 155 explicó que toda la aldea, comprendidos los niños, es a veces utilizado como escudo humano.
  4890. Nota 450
  4891. Especialmente en los estados de Chin y Karen. Véase en particular la declaración del testigo 125.
  4892. Nota 451
  4893. Las declaraciones de los testigos se refieren a los conflictos armados con las fuerzas mon, shan y karen. Véanse en particular las declaraciones de los testigos 108, 112, 184 y 245.
  4894. Nota 452
  4895. Véanse las declaraciones de los testigos 98, 105, 106, 112, 114, 117, 119, 121, 131 y 135. Consúltese la declaración del testigo 132, que tuvo que trabajar durante 94 días, período que fue inmediatamente seguido por otro de dos meses.
  4896. Nota 453
  4897. Véanse las declaraciones de los testigos 19, 20, 26, 31, 44 y 48.
  4898. Nota 454
  4899. Véanse las declaraciones de los testigos 93, 113 y 168.
  4900. Nota 455
  4901. Véase la declaración del testigo 168.
  4902. Nota 456
  4903. Véanse las declaraciones de los testigos 26, 44, 48, 63, 80, 98, 100, 102, 105, 107, 113, 117, 119, 121, 132, 160, 162, 168 y 184. El testigo 31 dijo haber recibido 15 kyats por su tarea de transporte de cargas.
  4904. Nota 457
  4905. Véanse las declaraciones de los testigos 6, 7, 46, 48, 102, 106 a 108, 117 a 119, 121, 132, 153, 154, 160, 165 y 171.
  4906. Nota 458
  4907. Véase la declaración del testigo 193.
  4908. Nota 459
  4909. Véanse las declaraciones de los testigos 98, 117 y 118. El testigo 241 dijo que su hermano había muerto durante el transporte de cargas como resultado de las complicaciones de una enfermedad infecciosa.
  4910. Nota 460
  4911. Al ser interrogados sobre este tema, todos los testigos manifestaron que habían tenido experiencia directa de tales actos, perpetrados por los militares sin razón aparente: véanse las declaraciones de los testigos 6,, 7, 19, 21, 26, 48, 63, 66, 80, 93, 98, 100, 102, 105 a 107, 112 a 114, 117, 118, 121, 124 a 126, 131, 132, 135, 137, 138, 146, 151, 155, 160, 168, 171 a 173, 176, 181, 194, 200, 204 a 207, 210 y 248. Un desertor dijo haber golpeado personalmente a los cargadores por orden de su superior. El testigo 44 menciona una práctica que supone la utilización de un hierro candente.
  4912. Nota 461
  4913. Véase la declaración del testigo 236, que dijo haber visto unos 60 cargadores muertos a tiros por los militares porque estaban exhaustos, demasiado débiles para continuar o simplemente querían descansar un momento. Véanse también las declaraciones de los testigos 169, 200, 22, y 225. La situación de los prisioneros que tuvieron que llevar a cabo tareas de transporte de cargas es aún más trágica a ese respecto: véanse las declaraciones de los testigos 96 y 242.
  4914. Nota 462
  4915. Véanse las declaraciones de los testigos 108, 109, 118, 145, 168, 185 y 236.
  4916. Nota 463
  4917. Las cantidades mencionadas varían de 300 a 10,000 kyats. Véanse las declaraciones de los testigos 96, 112 (3,000 kyats), 119 (5,000 kyats), 121 (400 a 500 kyats), 125 (5,000 kyats), 138 (3,000 kyats), 154 (2,000 kyats), 158 (450 kyats), 169 (200 kyats), 171 (500 kyats), 180 (1,300 kyats por una semana), 184 (500 kyats), 187 (200 a 300 kyats), 209 (2,000 kyats por tres días de transporte de carga), 229 (5,000 a 10,000 kyats) y 236.
  4918. Nota 464
  4919. El testigo 236 fue sometido a palizas durante sus tareas de transporte de cargas en 1985 en el Desfiladero de las Tres Pagodas (Estado de Kayin), y no quería repetir esta traumática experiencia.
  4920. Nota 465
  4921. Véanse las declaraciones de los testigos 100, 113, 159, 200 y 210.
  4922. Nota 466
  4923. Karen Human Rights Group, 032-2423; Lin, VII/42-43.
  4924. Nota 467
  4925. Karen Human Rights Group, 001-0027, 032-2423; Human Rights Watch/Asia, 065-2978; Min Lwin, VI/14; Ka Hsaw Wa, X/9.
  4926. Nota 468
  4927. Karen Human Rights Group, 001-1462, 016-2147, 032-2423.
  4928. Nota 469
  4929. Se mencionaron los siguientes campamentos: un campamento para el LIB 360 en el municipio de Mongping en 1992; para el batallón 64 en el municipio de Mongkaing en 1994; para el batallón 518 en el municipio de Kunhing en 1996 y otras nuevas bases en Kunhing en 1997; un campamento militar en el municipio de Namhsam en 1997, y un campamento militar en la ciudad de Likha en 1997 y 1998.
  4930. Nota 470
  4931. Por ejemplo, la excavación de fundamentos para los bunkers con destino a un campamento militar en el sitio de reasentamiento de Wan Lao, en la ciudad de Kunhing.
  4932. Nota 471
  4933. Shan Human Rights Foundation, 001-0334, 001-0383, 143-4533, 145-4579, 147-4621, M34-6964; Karen Human Rights Group, 001-0665; Amnistía Internacional, 168-8399 al 8400.
  4934. Nota 472
  4935. Amnistía Internacional, 099- 3895 al 96; Karen Human Rights Group, 154-5083, 154-5089 al 5092, 154-5095.
  4936. Nota 473
  4937. Se mencionaban específicamente los campamentos siguientes; un campamento militar en Shadaw, un campamento para el batallón 429 en Tee Po Klo en el municipio de Demawso, un campamento en Daw Tama Gyi en el municipio de Demawso, un campamento en el sitio de reubicación de Mawchi, en el municipio de Mawchi, un campamento en el sitio de reubicación de Mar Kraw She, en el municipio de Pruso, y un campamento militar en el sitio de reubicación de Ywathit.
  4938. Nota 474
  4939. Karen Human Rights Group, 001-0586, 001-0592; Human Rights Watch/Asia, 065-2978.
  4940. Nota 475
  4941. Karen Human Rights Group, 001-0181, 001-0189 al 0197, 001-0302, 001-0307, 001-0310, 001-0318 al 0319, 001-0364, 001-0480, 001-0488, 001-0586, 001-0593, 001-0603, 001-0632, 001-0637, 001-0763 al 0764, 001-0904, 001-1922 al 1926, 001-1988 al 1990, 031-2393, 031-2395 al 2396, 154-5190, 154-5226, 154-5254 al 5260, 154-5268, H23-6394, M50-7360; Human Rights Watch/Asia, 065-2978; Amnistía Internacional, 093-3748, 099-3896; Images Asia, 001-0209, 001-0220, 125-4024, 125-4036, 125-4038; Min Lwin, H06-5777 al 5782, H06-5785 al 5790.
  4942. Nota 476
  4943. Se mencionan explícitamente las siguientes instalaciones militares. En el estado de Kayin: un campamento para la 99.a división en el municipio de Hpa-an en 1993; un campamento para el LIB 9 cerca de la frontera tailandesa, en 1994; un campamento para el LIB 12 en el distrito de Hpa-an en 1997; un campamento en Kadaingti (distrito de Papun), en 1995 y 1996; un campamento para el LIB 547 en la aldea de Nabu (municipio de Kawkareik), en 1995 y otra vez en 1997; un campamento para el batallón 104 en Maw Kee (distrito de Dooplaya), en 1995; el campamento militar de Paw Yin Pyu (municipio de Hlaingbwe), en 1995; un campamento cerca de Pinkyone, utilizado por el batallón 339, el batallón 338 y la 99.a división; un campamento para el LIB 310 en el municipio de Kawkareik en 1996; el campamento de Ta Mine Gone del IB 231 en el municipio de Kawkareik, en 1996; un campamento para el IB 62 en el municipio de Kawkareik en 1996; un campamento para el LIB 549 en el municipio de Kawkareik, en 1997; campamentos para el batallón 36 en la zona de Painkyone del municipio de Hlaingbwe, de 1993 a 1997; un campamento para el LIB 340 cerca de Dee Taw Kee en el distrito de Papun, en 1995 y 1996; un campamento en Tee Per, cerca de Painkyone (municipio de Hlaingbwe), en 1996; un campamento para un compañía del batallón 310 en la aldea de Kya-in (municipio de Kawkareik), en 1995; bunkers para las unidades del Tatmadaw y la DKBA en la aldea de Kyats Kwa (municipio de Kawkareik); un campamento del Mando Táctico de Operaciones 202, en la zona de Kyeikdon del municipio de Kya In Seik Gyi, en 1997 bunkers para las tropas en la aldea de Paglawni, cerca de Kyeikdon, en el municipio de Kya In Seik Gyi; puestos avanzados en Azin (Saw Hta) y Mae Tha Raw Hta en el distrito de Dooplaya, en 1996 y 1997; un campamento militar cerca de la aldea de Kyunchaung, al sur del distrito de Dooplaya, en 1997; un campamento militar en la aldea de Kyone Yaw, al sur del distrito de Dooplaya, en 1997; un campamento de la DKBA en Myaing Gyi Ngu (Khaw Taw), en 1995 y 1996; un campamento de la DKBA en la zona de Painkyone del municipio de Hlaingbwe, en 1997; y otros diversos campos militares entre Papun y Kyauknyat, a lo largo del período entre 1992 y 1995. En la división de Bago: en el municipio de Busakee, para el IB 57 en el municipio de Shwegyin, para el IB 26 en el municipio de Tantabin y para el IB 60 en el municipio de Kyaukkyi. Los campesinos fueron también obligados a trabajar en la construcción y a llevar a cabo otras labores para un campamento militar en Ye Tho Gyi, en el distrito de Toungoo, para el IB 48 y el LIB 354, así como a cavar una zanja de 8 millas de longitud en el recinto militar de Yan Myo Aung, en el municipio de Kyaukkyi, en 1994.
  4944. Nota 477
  4945. En 1996, los aldeanos del distrito de Papun fueron también obligados a construir casas para las familias de los soldados caídos. Véase, Karen Human Rights Group, 001-0480.
  4946. Nota 478
  4947. Se hace mención específica de los siguientes campamentos: un campamento para el batallón 108 en el municipio de Ye, en 1994, un campamento para el IB 93 en el municipio de Bilin en 1995, un campamento cerca del pueblo de Yah Pu, en el municipio de Ye, en 1996, y un campamento para el IB 31 en el municipio de Thanbyuzayat, en 1997.
  4948. Nota 479
  4949. Karen Human Rights Group, 001-0176, 001-0394, 001-1341.
  4950. Nota 480
  4951. Se mencionan explícitamente las siguientes instalaciones militares: cuarteles y almacenes militares en la Isla de Heinzebook, desde 1994; para el LIB 267 en el municipio de Yebyu en 1994 y 1995; para los LIB 406, 407 y 408 en el municipio de Yebyu; un campo de entrenamiento militar y otros trabajos de construcción para los LIB 403, 404 y 405 en el municipio de Thayetchaung, en 1995; para el batallón 103 en el municipio de Palaw en 1995; para el batallón 101 y el batallón 280 en el municipio de Palaw en 1997; para el batallón 280 en el municipio de Palaw en 1997; casas para los soldados del batallón 404 y pabellones militares cerca de Ohnbinkwin y Kadaik, en el municipio de Yebyu, en 1995; para los batallones 408, 409 y 410 en el municipio de Yebyu; para los LIB 273 y 405 en el municipio de Yebyu; campamentos de trabajo en el tramo de Eindayaza a Natkyizin del ferrocarril Ye-Dawei (Tavoy), en el municipio de Yebyu, en 1996; dos pabellones para el LIB 407 en el municipio de Yebyu en 1997; para los LIB 17 y 25 en el municipio de Dawei (Tavoy) en 1996; y para tres campamentos militares cerca de la aldea de Yebone, en el municipio de Yebyu, desde 1988.
  4952. Nota 481
  4953. Comprendidos los municipios de Yebyu, Dawei (Tavoy), Thayetchaung y Palaw.
  4954. Nota 482
  4955. HRDU, 001-0149; Amnistía Internacional, 001-0793; Karen Human Rights Group, 001-1034, 001-1055, 001-1117 al 1118, 001-1128, 001-1348, 001-1368 al 1369, 001-1373, 018-2167, 018-2169, H24-6423, H24-6469, H24-6478, H24-6480, H24-6484; Mon Information Service, 001-1280, 001-1386, 001-1388, 042-2621, 043-2651, M56-7428; Human Rights Watch/Asia, 065-2969, 150-4690; FTUB, 164-7766 al 7767; H20-6294, H20-6296.
  4956. Nota 483
  4957. Se mencionan explícitamente el IB 263 y el IB 264.
  4958. Nota 484
  4959. Karen Human Rights Group, 001-0445, 001-0557 al 0559, 001-0565 al 0566; Human Rights Watch/Asia, 001-0711, 118-3995; Amnistía Internacional, 064-2962.
  4960. Nota 485
  4961. Véase párrafo 397.
  4962. Nota 486
  4963. Amnistía Internacional, 089-3605; Human Rights Watch/Asia, 154-4926; Human Rights Watch/ Refugees International, 154-5404.
  4964. Nota 487
  4965. Los aldeanos del municipio de Matupi recibieron órdenes para construir una comisaría de policía en Lailenpi; los aldeanos del municipio de Thantlang, recibieron órdenes para construir siete garitas de centinela para el LIB 266, en Tantlang.
  4966. Nota 488
  4967. Karen Human Rights Group, 028-2343, 154-5138 al 40; Images Asia, 167-8308.
  4968. Nota 489
  4969. Las tierras fueron confiscadas por el LIB 384 a los aldeanos del municipio de Momauk. Véase Mirante, I/51.
  4970. Nota 490
  4971. La carretera estaba en construcción desde Talakwa, cerca de Pathein, hasta la playa de Nga Saw (a 30 km al norte de Chaungtha); se dispone de información según la cual se utilizaba también trabajo forzoso para la construcción de esta carretera (véase el párrafo 422, más adelante). Véase, Karen Human Rights Group, 001-0652, 001-0692.
  4972. Nota 491
  4973. Batallón de Artillería 20.
  4974. Nota 492
  4975. Karen Human Rights Group, 001.0563, 154-5148; Images Asia, 167-8337.
  4976. Nota 493
  4977. Los testigos interrogados por la Comisión proceden de distintos grupos étnicos: birmanos (3); chin (4); karen (36), karenni (17); mon (8); musulmanes distintos de los rohingya (6); rakhine (8); rohingya (44); shan (17); y tavoyan (1). Los testimonios abarcan especialmente, en el estado de Chin, los municipios Thantlang y Paletwa; en el estado de Mon, los municipios Bilin y Thanbyuzayat; en el estado de Kayah, los municipios de Demawso, Loikaw, Mawchi, Shadaw y Ywathit; en el estado de Kayin, los siguientes municipios: Hlaingbwe (en particular en las zonas Painkyone y Bee T'Ka), Kawkareik (especialmente la zona en torno a la circunscripción rural de Nabu), Kya In Seik Gyi, Hpa-an y Papun; en el estado de Shan, los siguientes municipios: Laikha, Langkho (especialmente la zona en torno a la circunscripción rural de Wan Hat), Lashio, Mongpan, Namhsam, Namtu, Taunggyi; y en el municipio de Yebyu en la provincia de Tanintharyi.
  4978. Nota 494
  4979. Por lo tanto, la referencia a los campamentos militares no se limita a los del Tatmadaw sino que abarca todas las tareas que se han llevado a cabo para los campamentos de estas distintas fuerzas públicas.
  4980. Nota 495
  4981. Véanse las declaraciones de los testigos, 29, 30, 31, 38, 46-48, 58, 62, 71, 81, 89, 98, 113, 138, 139, 155, 166, 162, 163, 173, 175, 176, 181-186, 202, 208 y 220.
  4982. Nota 496
  4983. Véanse las declaraciones de los testigos 113 y 155.
  4984. Nota 497
  4985. Véanse las declaraciones de los testigos 89, 160, 175 y 185. El testigo 32 declaró que los militares siempre lo reclutaban a él directamente y por fuerza porque su casa estaba cerca de su campamento.
  4986. Nota 498
  4987. Véanse las declaraciones de los testigos 29, 58, 61, 91, 89, 98, 141, 157, 163, 168, 174, 175, 181 y 202. El testigo 155 declaró que los militares podían requisicionar a más de una persona por familia si era necesario.
  4988. Nota 499
  4989. Véanse las declaraciones de los testigos 13, 58, 89, 107, 100, 113, 144, 155, 165, 181, 185, 195, 204, 220 a 225 y 227.
  4990. Nota 500
  4991. Véanse las declaraciones de los testigos 144, 182, 183 y 185.
  4992. Nota 501
  4993. Véanse las declaraciones de los testigos 78, 155 y 165.
  4994. Nota 502
  4995. Algunos testigos brindan detalles a ese respecto: véanse las declaraciones de los testigos 7, 9, 50, 51, 61, 71, 76 a 78, 82, 91, 132, 151, 160. 168, 170, 171, 174, 185, 190 a 193, 196, 198 a 202 y 205.
  4996. Nota 503
  4997. Véanse las declaraciones de los testigos 142, 143 y 180.
  4998. Nota 504
  4999. Véanse las declaraciones de los testigos 138, 139, 171 y 181.
  5000. Nota 505
  5001. Véanse las declaraciones de los testigos 168, 175, 180 y 195.
  5002. Nota 506
  5003. Véanse las declaraciones de los testigos 7, 62, 98, 100, 113, 116, 141, 142, 144, 166, 168, 174 a 176, 180, 181, 190, 195 y 196.
  5004. Nota 507
  5005. Véanse las declaraciones de los testigos 137, 204 y 208.
  5006. Nota 508
  5007. Véanse las declaraciones de los testigos 66, 92, 100, 107, 108, 114, 117, 118, 137, 144, 155, 157, 166, 168, 171, 175, 187, 190, 194 y 180.
  5008. Nota 509
  5009. Véanse las declaraciones de los testigos 7, 44, 56, 66, 99, 126, 142, 143, 155 y 181 a 183.
  5010. Nota 510
  5011. Véanse las declaraciones de los testigos 20, 51, 56, 92, 125, 126 y 145 a 148.
  5012. Nota 511
  5013. Véanse las declaraciones de los testigos 81, 124, 155, 165 y 185.
  5014. Nota 512
  5015. Véanse las declaraciones de los testigos 180 y 176. Este último declaró que además tenía que mantener a los militares informados de los movimientos de otras tropas.
  5016. Nota 513
  5017. Véanse las declaraciones de los testigos 144 y 175.
  5018. Nota 514
  5019. Véanse las declaraciones de los testigos 48, 58, 81, 91, 116, 117, 119, 138, 139, 168, 173, 175 y 181. El testigo 32 fue la única persona que se encontró que manifestase haber recibido un poco de arroz o de salsa de guisantes amarillos de vez en cuando.
  5020. Nota 515
  5021. Véase la declaración del testigo 162.
  5022. Nota 516
  5023. Véanse las declaraciones de los testigos 16, 48, 58, 81, 100, 102, 108, 116, 117, 162, 173, 175, 181 y 190. El testigo 38 manifestó haber recibido 10 kyats en algunas ocasiones.
  5024. Nota 517
  5025. Véanse las declaraciones de los testigos 113, 160, 162, 171, 173, 174, 190, 198 y 201.
  5026. Nota 518
  5027. Algunos testigos manifestaron haber recibido palizas: 13, 29, 37, 32, 48, 73, 85, 107, 108, 126, 127, 157, 165, 175, 181 y 201.
  5028. Nota 519
  5029. Véanse las declaraciones de los testigos 113, 126, 145 a 148, 181, 208, 220 a 225 y 227.
  5030. Nota 520
  5031. Véanse las declaraciones de los testigos 32, 56, 185, 200 y 201.
  5032. Nota 521
  5033. Estas cantidades varían considerablemente: véanse las declaraciones de los testigos 30 (1.000 kyats); 91 (25 kyats); 168 (100 kyats al día y un pollo); 181; 185 (1.000 kyats por mes); 196 (200 kyats y un pollo); 212 (500 kyats) y 220 (500 kyats por cada proyecto).
  5034. Nota 522
  5035. El precio del alquiler de los sustitutos varía también: véanse las declaraciones de los testigos 38 ( 200 kyats); 60 (200 kyats dos o tres veces al mes); 81; 89 (100 kyats en 1991); 145 (300 kyats); 173 (100 kyats); y 174.
  5036. Nota 523
  5037. Véase la declaración del testigo 201.
  5038. Nota 524
  5039. Karen Human Rights Group, 001-1462.
  5040. Nota 525
  5041. Amnistía Internacional, 088-3588; Karen Human Rights Group, 001-1462.
  5042. Nota 526
  5043. Karen Human Rights Group, 001-0027, 032-2423; Mon Information Service, M56-7419; Lin, VII/39.
  5044. Nota 527
  5045. Karen Human Rights Group, 001-0549 al 0550, 001-0618.
  5046. Nota 528
  5047. Karen Human Rights Group, 032-2423; Heppner, XII/58-59.
  5048. Nota 529
  5049. Véanse párrafos 230 a 233.
  5050. Nota 530
  5051. Las zonas mencionadas eran el distrito de Papun y el distrito de Dooplaya. Véase el Karen Human Rights Group, 001-0189, 001-0319, 001-0449, 154-5196; Images Asia, 125-4038.
  5052. Nota 531
  5053. La zonas mencionadas estaban situadas cerca del distrito de Toungoo. See Images Asia, 001-0216; Karen Human Rights Group, 001-0399.
  5054. Nota 532
  5055. Los incidentes se referían a lo ocurrido en el distrito de Thaton. Karen Human Rights Group, 001-0312.
  5056. Nota 533
  5057. Karen Human Rights Group, 001-0304, 001-0312, 001-0318, 001-0449, 031-2409; Amnistía Internacional, 093-3751; Images Asia, 125-4038.
  5058. Nota 534
  5059. S.H.A.N/Shan Human Rights Foundation, 001-0170.
  5060. Nota 535
  5061. Se menciona la utilización de la población en el campamento de reubicación de Mawchi. Véase el Karen Human Rights Group, 154-5095.
  5062. Nota 536
  5063. Las zonas mencionadas eran los distritos de Papun y Dooplaya, así como los municipios de Hpan-an, Kawkareik y Hlaingbwe. Véase el Karen Human Rights Group, 001-0189, 001-0376, 001-0586, 001-0619, 031-2401, 031-2403; Images Asia, 125-4038.
  5064. Nota 537
  5065. Karen Human Rights Group, 031-2405, con referencia a los acontecimientos en el municipio de Bilin.
  5066. Nota 538
  5067. La zona completamente mencionada era el municipio de Yebyu. Véase el Karen Human Rights Group, 018-2167.
  5068. Nota 539
  5069. Los campesinos del municipio de Kalaymyo fueron obligados a vigilar el tramo de nueva construcción del ferrocarril de Gangaw a Kalaymyo, especialmente durante las visitas de funcionarios importantes. Véase Karen Human Rights Group, 001-0563.
  5070. Nota 540
  5071. La zona mencionada era el municipio de Thantlang. Karen Human Rights Group, 154-5138.
  5072. Nota 541
  5073. Municipio de Hpa-an. Karen Human Rights Group, 001-0376.
  5074. Nota 542
  5075. Distrito de Toungoo. Karen Human Rights Group, 001-0182, 001-0453, 073-3357.
  5076. Nota 543
  5077. Municipio de Tamu. Karen Human Rights Group, 001-0376.
  5078. Nota 544
  5079. Los testigos en cuestión provienen de los siguientes grupos: birmanos (3); chin (1); karenni (1); karen (18); mon (3); musulmanes distintos de los rohingya (1); rakhine (1); rohingya (9); y shan (2).
  5080. Nota 545
  5081. Véanse las declaraciones de los testigos 5, 19, 159, 161, 166, 169, 174, 177 y 236
  5082. Nota 546
  5083. Véanse las declaraciones de los testigos 136, 220 a 225, 227 y 229.
  5084. Nota 547
  5085. Véanse las declaraciones de los testigos 182 a 185 y 198.
  5086. Nota 548
  5087. Véase la declaración del testigo 200.
  5088. Nota 549
  5089. Véanse las declaraciones de los testigos 19, 46 y 80.
  5090. Nota 550
  5091. Véanse las declaraciones de los testigos 163, 166, 169 y 173.
  5092. Nota 551
  5093. Véanse las declaraciones de los testigos 161, 163, 168 y 185.
  5094. Nota 552
  5095. Véanse las declaraciones de los testigos 160, 169 y 174.
  5096. Nota 553
  5097. Estos grupos pueden estar compuestos de dos a diez personas: véanse las declaraciones de los testigos 159, 161, 172 y 177.
  5098. Nota 554
  5099. Véanse las declaraciones de los testigos 160, 161, 166, 169, 171 y 174 a 176.
  5100. Nota 555
  5101. Véase la declaración del testigo 25, que recibió una paliza porque se quedó dormido durante una guardia junto a la carretera.
  5102. Nota 556
  5103. El testigo 168 dijo que nueve aldeas, que comprendían 940 hogares, tuvieron que pagar 500 kyats por hogar por los daños que se habían causado a los vehículos militares.
  5104. Nota 557
  5105. Véanse las declaraciones de los testigos 153, 160, 161, 163, 168, 169, 174 y 177.
  5106. Nota 558
  5107. Véase, en particular, la declaración del testigo 216.
  5108. Nota 559
  5109. Véanse las declaraciones de los testigos 153 (un trabajador y dos soldados heridos), 168 (a un trabajador le fue arrancada una pierna); y 174 (cuya tía resultó muerta por la explosión de una mina).
  5110. Nota 560
  5111. Véanse las declaraciones de los testigos 161, 171 y 175.
  5112. Nota 561
  5113. Véanse las declaraciones de los testigos 161 y 175.
  5114. Nota 562
  5115. Véase, en particular la declaración del testigo 236.
  5116. Nota 563
  5117. El testigo 169 declaró haber pagado a los militares 70 kyats al día para ser eximido de montar guardias.
  5118. Nota 564
  5119. El precio de los sustitutos varía mucho: véanse las declaraciones de los testigos 169 (de 30 a 50 kyats al día); 172 (30 kyats al día) y 185 (100 kyats).
  5120. Nota 565
  5121. Véanse las declaraciones de los testigos 15, 99 y 185. El testigo 237 declaró que los militares habían requisado varias veces al mes su bote, sin pagar nada por él. Al verse privado de los ingresos que le pagaban los pasajeros, no pudo seguir pagando el alquiler y los gastos de mantenimiento que debía al propietario del bote.
  5122. Nota 566
  5123. Sin embargo, en la legislación de Myanmar existen las disposiciones oportunas sobre el servicio militar obligatorio (véanse párrafos 255 a 257).
  5124. Nota 567
  5125. Karen Human Rights Group , 001-1463 a 1464; M56-7418 a 7419; Liddell, V/14--16; Lin, VII/23, 34--36.
  5126. Nota 568
  5127. Karen Human Rights Group, 001-1463, Human Rights Watch/Asia, H07-5807 a 5808; Images Asia, 127-4174 a 4176; Liddell, V/14--16.
  5128. Nota 569
  5129. Karen Human Rights Group, 001-0190, 001-0603, 001-1463; Human Rights Watch/Asia, H07-5808.
  5130. Nota 570
  5131. Mon Information Service, M56-7418.
  5132. Nota 571
  5133. FTUB, 164-8080.
  5134. Nota 572
  5135. Karen Human Rights Group, 001-0310; Images Asia, 127-4174 a 4176, M36-7019; Human Rights Watch/Asia, H07-5807; Liddell, V/15--16; Lin, VII/35.
  5136. Nota 573
  5137. Véanse las órdenes 9 y 10 del anexo XI.
  5138. Nota 574
  5139. Véase la orden 10 del anexo XI.
  5140. Nota 575
  5141. Mon Information Service, M56-7418 a 7419.
  5142. Nota 576
  5143. Karen Human Rights Group, 001-0908, 031-2416 a 2417.
  5144. Nota 577
  5145. Véanse declaraciones de los testigos 5, 75, 93-95, 170, 215 y 216.
  5146. Nota 578
  5147. Véase declaración del testigo 93.
  5148. Nota 579
  5149. Véase declaración del testigo 93.
  5150. Nota 580
  5151. Karen Human Rights Group, 001-0028, 032-2424, M42-7170.
  5152. Nota 581
  5153. Karen Human Rights Group, 032-2424, M42-7170.
  5154. Nota 582
  5155. Batallones de Infantería Ligera, 401 a 410 y batallones 25, 265, 280.
  5156. Nota 583
  5157. Mon Information Service, M56-7426.
  5158. Nota 584
  5159. La información mencionaba la confiscación de tierra en el municipio de Waimaw, en 1994, por el IB 29, que posteriormente obligaba a los habitantes de las aldeas a cultivar caña de azúcar y arroz para el batallón apostado en este territorio. La información más reciente indica que el LIB 321 obligaba a los habitantes de una serie de aldeas cercanas a Mitkyina a que trabajaran durante toda la estación en sus arrozales, que también se obligaba a los habitantes de las aldeas a trabajar para LIB 384 en los arrozales que se les habían confiscado en el municipio de Momauk, y a realizar trabajos similares para el LIBs 385 y 386 en el municipio de Mohnyin. Véase HRDU, 001-0167; Mirante, I/51--52.
  5160. Nota 585
  5161. Se estima que, en 1994, los batallones 336, 421 y 422 confiscaron cada uno 1.000 acres de tierra de las aldeas al norte del estado y, posteriormente, obligaron a sus habitantes a que cultivaran estas tierras. Según se ha informado, en 1996, se obligó a los habitantes que habían sido reasentados en Shadaw a que desbrozaran la tierra para que el ejército pudiera cultivar alubias. Véase Karen Human Rights Group, 001-0436, 154-5083.
  5162. Nota 586
  5163. Se notificó la utilización de trabajo forzoso en los siguientes proyectos: cultivo de tierras en el municipio de Kawkareik, que habían sido confiscadas a la población, para los batallones 330, 355 y 356; cultivo de arrozales para el ejército y el DKBA en tierras confiscadas a la población en Nabu en el muncipio de Kawkareik; cultivo de plantaciones de caucho para los Batallones de Infantería Ligera 547 y 549 en el municipio de Kawkareik, en 1997. Karen Human Rights Group, 001-0444, 001-0586, 001-0592 a 0593; Amnistía Internacional, 099-3896; Min Lwin, H06-5767 a 5776, H06-5783 a 5784, H06-5791 a 5794.
  5164. Nota 587
  5165. Al parecer, en 1995, se obligó a la población del municipio de Ye North a cultivar hortalizas para el BIL 106 en tierras que habían sido confiscadas por el batallón. Véase Karen Human Rights Group, 001-0175.
  5166. Nota 588
  5167. Se notificó que se había obligado a la población a trabajar en el desbroce de tierras para el NaSaKa en el municipio de Maungdaw y en el cultivo del arroz para varios batallones en el municipio de Sittway (Akyab) en 1994 y 1995. Karen Human Rights Group, 001-0445; Human Rights Watch/Refugees International, 154-5404.
  5168. Nota 589
  5169. Al parecer, el LIB 510 obligó a la población ubicada en el reasentamiento de Kho Lam a proximidad de Namhsam a desbrozar el monte y cultivar alubias para el batallón; se obligó a la población del municipio de Hasipaw a cultivar maíz para el ejército. Véase: Karen Human Rights Group, 001-0698; Shan Human Rights Foundation, 147-4621.
  5170. Nota 590
  5171. En 1995, se notificó que el batallón de infantería 60 y LIB 351 confiscaron enormes superficies de tierra en el municipio de Kyaukkyi y, posteriormente, obligaron a aproximadamente 500 personas de la localidad a que cultivaran diariamente arroz de temporada seca para el ejército apostado en este territorio. Cuando habían acabado de plantar la cosecha, la población tenía que proteger los campos de los animales que por allí deambularan. Véanse Burman Issues, 001-0539 a 0541.
  5172. Nota 591
  5173. Los batallones 87, 89, BI 228, los batallones 362, 363, 365, el Servicio de Inteligencia Militar 17 y el batallón de formación 10 habían empleado el trabajo forzoso para sus proyectos de cultivo en el municipio de Kalaymyo. Véase Images Asia, 164-8337 a 8338.
  5174. Nota 592
  5175. Se mencionaron los siguientes proyectos: la imposición de trabajo durante muchos años por parte de los batallones ubicados en los municipios de Dawei (Tavoy) y Thayetchaung, a saber, los LIB 403, 404 y 405, en sus plantaciones (en concreto, estos tres batallones obligaron en 1997 a los habitantes de las aldeas a construir acequias para hacer la tierra cultivable y posteriormente se la apropiaron; el LIB 404 utilizó trabajo forzoso, en 1997, para desbrozar las tierras que se iban a destinar al cultivo del caucho); asimismo, los LIB 406 y 408 recurrieron al trabajo forzoso para el cultivo de tierras en el municipio de Yebyu y, en 1997, las unidades militares en el municipio de Launglon utilizaron trabajo forzoso para el cultivo del arroz. Asimismo, se informó que, en 1997, se confiscaron unos 1.000 acres de arrozales en la Isla Pyingyi, en el municipio de Launglon, para poner en marcha un proyecto experimental del cultivo del arroz que pusieron en ejecución el IB 104 y las autoridades gubernamentales; se obligó a más de 500 personas de la localidad a trabajar en este proyecto. Véase Mon Information Service, 139-4447 a 4450, M56-7425 a 7429, M57-7432.
  5176. Nota 593
  5177. Human Rights Watch/Asia, 154-4926.
  5178. Nota 594
  5179. La información mencionaba la tala de árboles y el trabajo en un aserradero para el BIL 545 en Kyondo en el distrito de Hpa-an en 1995 y el aserrado de troncos para madera de construcción para el batallón 310 (en el municipio de Kawkaraiken). Véase Karen Human Rights Group, 001-0586, 001-0592 a 0593, 001-0602.
  5180. Nota 595
  5181. Se notificó que en 1995 los militares obligaron a la población del municipio de Thaton a cortar cantidades enormes de bambú y a venderlo posteriormente en la ciudad de Bilin, y que los soldados se quedaron con todo el dinero. Karen Human Rights Group, 001-0175.
  5182. Nota 596
  5183. Se informó que se había obligado a la población del municipio de Mongping a talar árboles de teca como parte de las labores para la construcción de un campamento para el BIL 360 en 1992 (véase párrafo 356); estos árboles se vendieron en la ciudad de Kengtung, y al parecer, los ingresos se repartieron entre los comandantes del batallón LIB 360 y LIB 43. Véase Shan Human Rights Foundation, 001-0334.
  5184. Nota 597
  5185. Según se ha informado, en marzo de 1997 el batallón IB 228 obligó a la población a transportar teca que, posteriormente, los soldados vendían para obtener beneficios. Asimismo, se informó que, en 1995, los oficiales del BI 50 obligaron a la población que poseía carros de bueyes a pasar de contrabando troncos de teca de la India. El grupo fue arrestado por las fuerzas indias, que detuvieron a la población pero liberaron a los soldados. Karen Human Rights Group, 001-0578, HRDU, 001-0163 a 0164; Images Asia, 167-8338; Lin, VII/13-15.
  5186. Nota 598
  5187. Se ha informado que los BIL 404 y 406 obligaron a la población a extraer madera dura en el municipio de Yebyu en 1994 y 1995 y los batallones vendieron la madera que no se había utilizado para la construcción; se obligó a llevar a cabo trabajos similares para los BIL 403, 404, 405 y 406 en el municipio de Thayetchaung hasta 1997 como mínimo. Mon Information Service, 139-4447.
  5188. Nota 599
  5189. Según ciertas informaciones, se obligó a la población a cuidar el ganado para diversos batallones apostados en el municipio de Sittway (Akyab) en 1994 y 1995 y a trabajar en un criadero de camarones en el municipio de Ponnagyun desde 1989. Véase Karen Human Rights Group, 001-0558 a 0559; Human Rights Watch/Asia, 001-0711; Amnistía Internacional, 064-2962.
  5190. Nota 600
  5191. Se informó que en 1995 se obligó a la población a trabajar en la construcción de 80 estanques piscícolas para el BI 10 ubicado en el municipio de Kalaymyo. Véase HRDU, 001-0164; Images Asia, 167-8338.
  5192. Nota 601
  5193. Se ha informado de que se obligó a la población a cortar leña para alimentar los hornos para la producción de ladrillos de propiedad del ejército, en el municipio de Kawkarek; se obligó a los habitantes que poseían carros de bueyes a transportar la madera y los ladrillos hacia y desde estos hornos; se obligó a la población a recoger leña para los hornos de producción de ladrillos del BIL 545 en Kyondo y los soldados vendían posteriormente una parte de esta madera a la población. Véase Karen Human Rights Group, 001-0629, 001-0632; Amnistía Internacional, 099-3896.
  5194. Nota 602
  5195. Existe información conforme a la cual se obligó a la población a fabricar ladrillos para el NaSaKa en el municipio de Maungdaw, que posteriormente vendía. Véase Karen Human Rights Group, 001-0565; Amnistía Internacional, 064-2962.
  5196. Nota 603
  5197. Existe información conforme a la cual se obligó a la población a trabajar en proyectos de fabricación del carbón y de ladrillos en toda la división; para los hornos de fabricación de ladrillos pertenecientes al ejército en el municipio de Yebyu; y el batallón 280 obligó a trabajar a la población para sus hornos de fabricación de ladrillos en el municipio de Palaw en 1997. Karen Human Rights Group, H24-6423, H24-6478; Mon Information Service, 043-2653.
  5198. Nota 604
  5199. Los testigos que prestaron declaraciones a este respecto procedían de los siguientes grupos: birmanos (1); karen (14); mon (1); musulmanes distintos de los rohingyas (1); pa-o (1); rakhine (1); rohingyas (27); shan (5); y tai (1).
  5200. Nota 605
  5201. Véanse declaraciones de los testigos 159, 163, 186 y 192.
  5202. Nota 606
  5203. Véase declaración del testigo 97.
  5204. Nota 607
  5205. Véanse declaraciones de los testigos 8, 19 y 73.
  5206. Nota 608
  5207. Véanse declaraciones de los testigos 99 y 154. En el caso de los rohingyas, algunas veces las tierras confiscadas se vuelven a distribuir a la población rakhine: véanse declaraciones de los testigos 18, 71 y 77.
  5208. Nota 609
  5209. Véase, en concreto, las declaraciones de los testigos 33, 40, 44 y 46.
  5210. Nota 610
  5211. Véanse declaraciones de los testigos 95, 97 y 111.
  5212. Nota 611
  5213. Véanse declaraciones de los testigos 177 y 186.
  5214. Nota 612
  5215. Véanse declaraciones de los testigos 99 y 134.
  5216. Nota 613
  5217. Véanse declaraciones de los testigos 8 y 156.
  5218. Nota 614
  5219. Véase declaración del testigo 137.
  5220. Nota 615
  5221. Véanse declaraciones de los testigos 21, 24, 99 y 146-148.
  5222. Nota 616
  5223. Véanse declaraciones de los testigos 123, 151, 186 y 188.
  5224. Nota 617
  5225. Véase declaración del testigo 190.
  5226. Nota 618
  5227. Véanse declaraciones de los testigos 123 y 151.
  5228. Nota 619
  5229. Véase declaración del testigo 127.
  5230. Nota 620
  5231. Véanse declaraciones de los testigos 159 y 186.
  5232. Nota 621
  5233. Véanse declaraciones de los testigos 163, 176, 184 y 186.
  5234. Nota 622
  5235. Véanse declaraciones de los testigos 18, 145, 148, 176 y 186.
  5236. Nota 623
  5237. Véanse declaraciones de los testigos 93, 103, 124, 155, 176 y 204.
  5238. Nota 624
  5239. Por ejemplo, Karen Human Rights Group, 001-0189.
  5240. Nota 625
  5241. Véase el párrafo 156 anterior; este proyecto tuvo eco en la prensa estatal de Myanmar: véase el Diario de los Trabajadores, H14-6099.
  5242. Nota 626
  5243. Human Rights Watch/Asia, 001-0051.
  5244. Nota 627
  5245. La Nueva Luz de Myanmar, H14-6112.
  5246. Nota 628
  5247. Véase Heppner, XII/55-56; Lidell, V/18; Min Lwin, VI/1; Wa Wa, II/52-53. Para consultar cualquier texto de una orden que prohíba el uso de carros de bueyes en carreteras destinadas a automóviles, véase orden 11 que figuran en el anexo XI.
  5248. Nota 629
  5249. Karen Human Rights Group, 001-0027, 001-0030, 032-2425; Lidell, V/18; Heppner, XII/13, 54. A menudo el trabajo que realizaban los trabajadores forzosos era de mala calidad y, por ejemplo, colocaban ramas cubiertas de una fina capa de lodo para nivelar el terreno y construir terraplenes. Una de las razones aducidas para ello consistía en que aquellas personas a las que se obligaba a trabajar intentarían finalizar lo más rápido posible las tareas que se les habían encomendado y, a veces, intentarían atajar cuando sabían que no se iba a notar.
  5250. Nota 630
  5251. Según se informó, algunos de estos presos eran presos políticos. Véase Amnistía Internacional, 064-2961, 085-3491, 098-3874; Karen Human Rights Group, 032-2429; Lidell, V/22-27; Lin, VII/10-11.
  5252. Nota 631
  5253. Si bien últimamente se había recurrido de forma más destacada a los soldados para labores que anteriormente eran realizadas por trabajadores forzosos de la población civil, ello se circunscribía en su mayor parte a zonas frecuentadas por los extranjeros; asimismo, también se informó de que en algunos otros casos en que se vio trabajar a los soldados, la mayor parte del trabajo se realizó, no obstante, con trabajadores forzosos de la población civil. Véase Karen Human Rights Group, 001-0632; Lidell, V/32-34; Lin, VII/49-50, 64; y párrafo 438. Véase también documento 176.
  5254. Nota 632
  5255. Lidell, V/18; Heppner, XIII/10.
  5256. Nota 633
  5257. Heppner, XII/58.
  5258. Nota 634
  5259. El kyin es una medida de volumen equivalente a 100 pies cúbicos.
  5260. Nota 635
  5261. Heppner, XII/58.
  5262. Nota 636
  5263. Wa Wa, II/49; Lin, VII/42; Heppner, XII/64.
  5264. Nota 637
  5265. Wa Wa, II/46.
  5266. Nota 638
  5267. Wa Wa, II/45.
  5268. Nota 639
  5269. Ultimamente se estaban pagando pequeñas sumas de dinero a los trabajadores obligados a trabajar en proyectos de infraestructura, sobre todo en zonas frecuentadas por visitantes extranjeros. Véase también Lin, VII/12-13; Heppner, XII/44-45. Véase también, OACNUR, 033-2435.
  5270. Nota 640
  5271. El salario oficial por jornada laboral ascendía a 10 kyats al día hasta 1988, a 15 kyats al día desde 1988 a 1993 y a 20 kyats desde 1993. En cambio, el salario con arreglo a las tasas del mercado por cada jornada de trabajo durante la estación seca en las zonas rurales parece que se situó entre 60-80 kyats al día desde el ejercicio fiscal 1994/95. Véase Embajada Americana en Rangún, H13--6009, H13-6082. Durante un corto período de tiempo en 1996, los habitantes del municipio de Yebyu fueron remunerados conforme a las tasas del mercado local por el trabajo realizado en el proyecto y de ahí que, al parecer, algunos habitantes se ofrecieron voluntariamente.
  5272. Nota 641
  5273. Mon Information Service, 001-1229, 042-2620. 139-4435, 139-4439 a 4440; Human Rights Documentation Unit, M34-6965.
  5274. Nota 642
  5275. Heppner, XII/12.
  5276. Nota 643
  5277. Heppner, XII/54-55.
  5278. Nota 644
  5279. Al parecer, la única excepción se encontraba entre la población musulmana del estado de Rakhine, en donde por costumbres de índole cultural era my poco corriente que las mujeres efectuaran trabajos forzosos; por consiguiente, en esta población el trabajo forzoso recaía completamente en los miembros varones de la familia.
  5280. Nota 645
  5281. Human Rights Watch/Asia, 001-0051.
  5282. Nota 646
  5283. Min Lwin, III/32-33.
  5284. Nota 647
  5285. Human Rights Watch/Asia, 065-2968, sitúa la jornada normal de los trabajadores que trabajaban en un tramo del ferrocarril que comunica Ye con Dawei (Tavoy) de 8 horas a 18 horas.
  5286. Nota 648
  5287. Heppner, XII/64.
  5288. Nota 649
  5289. Human Rights Watch/Asia, 001-0051.
  5290. Nota 650
  5291. Lin, VII/38.
  5292. Nota 651
  5293. Heppner, XII/31-35, 40-41.
  5294. Nota 652
  5295. Véase Amnistía Internacional, 090-3655. En 1994 y 1995 se utilizó trabajo forzoso para la construcción del tramo entre Sumprabum y Putao y se estima que, a finales de 1994, 3.000 personas fueron reclutadas en Putao para trabajar en una zona de la construcción de la carretera de difícil acceso y, al parecer, decenas de personas murieron por falta de alimentos en el lugar de trabajo. Véase Human Rights Watch/Asia, 001-0051.
  5296. Nota 653
  5297. Karen Human Rights Group, 001-0574 a 0575, 032-2434, 032-2426.
  5298. Nota 654
  5299. Images Asia, 001-0208 a 0209; Karen Human Rights Group, 001-0528 a 0529, 032-2424.
  5300. Nota 655
  5301. Images Asia, 167-8301, 167-8306; Karen Human Rights Group, 028-2338, 154-5136 a 5138.
  5302. Nota 656
  5303. Karen Human Rights Group, 001-0577.
  5304. Nota 657
  5305. Karen Human Rights Group, 001-0557, 001-0566; Asia Watch, 107-3942.
  5306. Nota 658
  5307. Karen Human Rights Group, 001-0534, 001-0652, 001-0693, 001-0695.
  5308. Nota 659
  5309. Amnistía Internacional, 001-0500; Mon Information Service, 008-2053 a 2058, 008-2062, 139-4436, 139-4440 a 4441; Karen Human Rights Group, 001-1367, 001-1371, 154-5040 a 5044, 154-5106, 154-5112 a 5114, H24-6424, H24-6469 a 6472.
  5310. Nota 660
  5311. La red incluye las siguientes carreteras. En el estado de Kayin de Papun a Bilin (en el estado de Mon), de Papun a Kyauknyat (a través de Par Haik), de Papun a Kamamaung, de Saw Hta (en el distrito de Papun) a Kyaukkyi (en la división de Bago), de Hpa-an a Painkyone, de Hpa-an a Zathabyin (pasando por Shwe Taw), de Hpa-an a Dawlan, de Painkyone a Nabu (pasando por Bee T'Ka), de Way Sha (Kweshan) a Than Ma Ya Taung en el municipio de Myawady, de Dawlan a Pata, de Nabu a Eindu (pasando por Dawlan), de Nabu a Kyondo, de Nabu a Kawkareik (pasando por Myatpadine; en 1995 se construyó un puente de madera como parte de este proyecto), de Kya In Seik Gyi a Taungbauk, de Kya In Seik Gyi a Chaung Wa (incluida la construcción de un puente de madera en Chaung Wa en 1996), de Kya In Seik Gyi a Kyeikdon, de Kya In Seik Gyi a Kyondo, en 1994 se construyó un puente en el municipio de Kya In Seik Gyi, de Thanbyuzayat (en el estado de Mon) al Desfiladero de las Tres Pagodas, así como muchas otras pequeñas carreteras secundarias en todo el estado de Kayin. En la división de Bago: de Toungoo a Busakee (pasando por Kaw Thay Der), de Zayatkyi a Tantabin, de Shwegyin a Kyaukkyi.
  5312. Nota 661
  5313. Karen Human Rights Group, 001-0185 a 0186, 001-0189, 001-0192 a 0197, 001-0376, 001-0451, 001-0480, 001-0488, 001-0551, 001-0607 a 0609, 001-0619 a 0620, 001-0629, 001-0632 a 0637, 001-0904, 001-1342 a 1343, 001-1853 a 1854, 001-1988, 001-1994, 027-2286 a 2288, 027-2292 a 2293, 031-2393 a 2396, 031-2399, 031-2401, 154-4938, 154-4941, 154-5196, H21-6354, H25-6499, M49-7315 a 7316, M49-7350 a 7351, M50-7361, M49-7310, M49-7315 a 7316; Images Asia, 01-0208 a 0209, 001-0216; Human Rights Watch/Asia, 065-2965; Amnistía Internacional, 091-3694, 093-3748, 099-3896.
  5314. Nota 662
  5315. Amnistía Internacional, 099-3896.
  5316. Nota 663
  5317. Se mencionó concretamente la construcción y mejoramiento de las carreteras que se citan a continuación: de Haka a Thantlang, de Haka a Falam, de Haka a Gangaw, de Haka a Matupi, de Matupi a Mindat y de Paletwa a Kuah Daw. Parece ser que los trabajadores forzosos que trabajaron en las carreteras de Haka a Matupi y de Matupi a Mindat cobraron 25 kyats en lugar de los 100 kyats prometidos por cada kyin de piedras trituradas para la carretera (véase Karen Human Rights Group, 154-5140 a 5142).
  5318. Nota 664
  5319. 028-2338 a 2340, 064-2962, 154-5136 a 5144, 167-8301, 167-8306 a 8307, M12-6812. La información incluía una serie de órdenes de 1996 en las que se exigía a la población civil trabajar para dos de estos proyectos de carreteras, a saber, en la ampliación de la carretera que va de Haka a Thantlang y en las obras de la carretera que comunica Haka con Gangaw.
  5320. Nota 665
  5321. En concreto, se mencionaron las siguientes carreteras: de Salong (en el municipio de Langkho) a Mawkmai desde 1992; la trituración de piedras para la construcción de varias carreteras en los municipios de Langkho y Mawkmai en 1996 y 1997, incluida la carretera que va de Langkho a Wan Hat y de Wan Hat a Mawkmai; la trituración de piedras para una carretera que comunica Mongping con Mong Hsat en 1996 y 1997; la reparación de la carretera que va de Mongkaing a Hsipaw, así como de otras carreteras entorno a Hsipaw, en 1996; una carretera que comunica la ciudad de Laikha con Panglong (en el municipio de Loilem) en 1996 y 1997; y una carretera que va de Laikha a Mongkaing en 1997. Asimismo, se obligó a los habitantes de las aldeas que habían sido reasentados a lo largo de la carretera que va de Laikha a Mong Nawng a trabajar en la construcción de dicha carretera.
  5322. Nota 666
  5323. Karen Human Rights Group, 001-0672, 001-0698; Amnistía Internacional, 099-3895; Shan Human Rights Foundation, 144-4536 a 4537, 145-4553 a 4554, 145-4585, 147-4632, M34-6964; HRDU, M34-6961.
  5324. Nota 667
  5325. Entre estas carreteras figuran la que va de la ciudad de Tanintharyi a la frontera tailandesa en Mawtaung; de Boke a Kyay Nan Daing (al norte de Myeik (Mergui)); de la ciudad de Tanintharyi al norte de Ta Po Hta, así como otras carreteras en los municipios de Tanintharyi y de Thayetchaung. Véase Karen Human Rights Group, 001-1242, 154-5040 a 5044, 154-5106, 154-5112 a 5114, H24-6424, H24-6445, H24-6447, H24-6450 a 6465, H24-6469 a 6472, H24-6475 a 6483, H24-6485, H24-6487 a 6489; Mon Information Service, 139-4437 a 4439.
  5326. Nota 668
  5327. Entre las carreteras señaladas está la que va de Kaleinaung a Kanbauk y Ohnbinkwin, de Pyingyi a Migyaungaing y de Migyaunglaung a Eindayaza. Asimismo, se informó que se había utilizado trabajo forzoso para la construcción de un puente entre Kadaik y Ohnbinkwin en 1995. Véase Karen Human Rights Group, 001-1120, 001-1124, 001-1359, 001-1367 a 1373. En relación con estas carreteras, Total informó a la Comisión de que no existía ninguna red concreta de carreteras en construcción en la zona pero que en 1995-96, por necesidad del proyecto, se habían realizado mejoras en la red de carreteras existente de esta zona costera y que estas mejoras las había llevado a cabo una empresa francesa que trabajaba bajo la supervisión de Total y respetaba su código de conducta. En estos trabajos se había utilizado maquinaria civil moderna de construcción y en ningún caso se había recurrido a trabajadores forzosos. Véase TOTAL 165-8278 (resumido en el párrafo 75).
  5328. Nota 669
  5329. Se informó que en 1996 se había utilizado trabajo forzoso en las carreteras cercanas al reasentamiento de Shadaw, en una carretera que va de Demawso al reasentamiento de Daw Tama Gyi (pasando por Tee Po Klo) en el municipio de Demawso, en una carretera que va al reasentamiento de Mar Kraw She en el municipio de Pruso y en una carretera que va a Daw Ku Li en el municipio de Loikaw en 1997. Véase Amnistía Internacional, 099-3896; Karen Human Rights Group, 154-5083, 154-5091 a 5093.
  5330. Nota 670
  5331. Según cierta información, se obligó a la población a trabajar en la ampliación de un tramo de la carretera que va de Ye a Dawei (Tavoy) cerca de Ye en 1996; asimismo, se empleó trabajo forzoso en la reparación de la carretera que va de Kyaikto a Bilin road, y en carreteras secundarias en los municipios de Ye y Mudon. Véase Karen Human Rights Group, 001-1341; Mon Information Service, 139-4438 a 4439.
  5332. Nota 671
  5333. Se informó de que se obligó a la población a trabajar en la construcción y mejora de una serie de carreteras, entre las que se encuentran las siguientes: la carretera que va de Layshi a Somra en 1997; durante muchos años la que va de Layshi a Tamanthi; de Layshi a Lahe; de Homalin a Tamanthi en 1997; de Kalaymyo a Tamu en 1995; una carretera de 14 millas que va de Monywa a Ah Myint en 1995; y en proyectos de carretera en el municipio de Tamu en 1995. Véase HRDU, 001-0163 a 0164; Images Asia, 167-8338 a 8339.
  5334. Nota 672
  5335. Se informó que se había obligado a trabajar a la población en los siguientes proyectos de carretera: de Maungdaw a Kyein Chaung en 1995; en el suministro de piedras para la ampliación de la carretera que va al cuartel general del NaSaKa, en el municipio de Maungdaw; y en otros proyectos de mejora de carreteras en los municipios de Maungdaw y Buthidaung en 1996. Véase Human Rights Watch/Asia, 001-0051; Karen Human Rights Group, 001-0057 a 0058, 001-0565 a 0566; OACNUR, 033-2435, 113-3983; Amnistía Internacional, 089-3610; Asia Watch, 107-3940 a 3942.
  5336. Nota 673
  5337. La información indicaba que en los últimos años se había obligado a la población a trabajar en una carretera que va de Shwelaung a Wakema y que en 1995/1996 también se obligó a la población a construir una carretera que va de Talakwa, cerca de Pathein (Bassein), a la playa de Nga Saw (a 30 km al norte de Chaungtha). Véase Karen Human Rights Group, 001-0652, 001-0695. Como se mencionó en el párrafo 364, se obligó a los trabajadores a desbrozar las tierras y construir cuarteles para las tropas que supervisaban las obras en esta última carretera.
  5338. Nota 674
  5339. Los trabajadores procedían en su mayor parte del municipio de Ye en el estado de Mon y de Dawei (Tavoy), de los municipios de Launglon, Thayetchaung y Yebyu en la división de Tanintharyi.
  5340. Nota 675
  5341. Human Rights Watch/Asia, 001-0052, 065-2967 a 2968, 150-4690; Amnistía Internacional, 001-0500 a 0501; Karen Human Rights Group, 001-0527 a 0531, 001-1032, 001-1051 a 1052, 001-1060 a 1074, 001-1241, 001-1243, 001-1341, 001-1367, 001-1373 a 1374, 001-1843, 001-1940 a 1945, 015-2116, 018-2166, 018-2170 a 2172, 029-2370; Mon Information Service, 001-1223, 001-1228 a 1234, 008-2061, 042-2615 a 2644, 043-2653, 139-4435, 139-4439 a 4440; Images Asia, 001-1822 a 1823, 001-1826, 001-1829, 001-1835 a 1836; John Doe A, H20-6293, H20-6295; John Doe B, H20-6297; Jane Doe A, H20-6300 a 6301.
  5342. Nota 676
  5343. Shan Human Rights Foundations/S.H.A.N., 001-0167 a 0170; Karen Human Rights Group, 001-0669; Amnistía Internacional, 099-3897.
  5344. Nota 677
  5345. Karen Human Rights Group, 001-0305, 001-0320, 032-2425, 032-2429; Amnistía Internacional, 091-3700.
  5346. Nota 678
  5347. Human Rights Watch/Asia, 001-0051; Karen Human Rights Group, 001-0553, 001-0561 a 0564, 001-0575 a 0576; Images Asia, 167-8327 a 8332.
  5348. Nota 679
  5349. Ciertos indicios apuntaban a que se estaba ampliando la línea de Kalaymyo a Tamu en la frontera con la India. Véase Images Asia, 167-8327.
  5350. Nota 680
  5351. El desglose de testigos por grupos étnicos es el siguiente: birmanos (3); karen (32); chin (4); rakhine (8); shan (17); karenni (5); mon (10); tai (1); rohingyas (7); musulmanes distintos de los rohingyas (8).
  5352. Nota 681
  5353. Los estados y divisiones abarcados por los testimonios son los siguientes: Ayeyarwady, Bago, Chin, Kayah, Kayin, Magway, Mon, Rakhine, Sagaing, Shan y Rangún. Las carreteras mencionadas por los testigos son, en la división de Ayeyarwady, las carreteras principales de Ma-u-bin a Twantay y de Einme a Pantanaw; en la división de Bago, una carretera en el municipio de Kyaukkyi; en el estado de Chin, las carreteras que comunican Matupi con Paletwa y el río Kaladan, y las carreteras entre Haka y Thantlang y Haka y Gangaw; en el estado de Kayah, la red de carreteras que comunica Loikaw, Bawlake, Ywathit y Mawchi; en el estado de Kayin, la red principal de carreteras que comunica a Papun, Bilin, Hpa-an, Shwegun, Hlaingbwe, Painkyone, Dawlan, Yebu, Nabu, Kawkareik, Myawady, Kyondo, Kyeikdon y el Desfiladero de las Tres Pagodas; en el estado de Mon, las carreteras que comunican Mawlamyine (Moulmein) con Rangún, y Thanbyuzayat con Anin y Setse; en el estado de Rakhine, la red de carreteras al norte del estado, que comunica a Ann, Buthidaung, Kyauktaw, Maungdaw, Minbya, Rathedaung y Sittway (Akyab); en la división de Sagaing, la carretera principal entre Kalaymyo y Thantlang; en el estado de Shan, la red de carreteras que comunica a Taunggyi, Aungban, Hopong, Yatsauk y Shwenyaung, y la red de carreteras que comunica a Laikha, Loilem, Mong Hsu, Mung Kung, Panglong, Lashio, Namtu y Mong Yai.
  5354. Nota 682
  5355. Algunos testimonios dan cuenta de hechos que se remontan a principios del decenio de 1980.
  5356. Nota 683
  5357. Véase la declaración del testigo 154.
  5358. Nota 684
  5359. Véanse, en particular, las declaraciones de los testigos 162 y 180.
  5360. Nota 685
  5361. Véase, en particular, la declaración del testigo 173.
  5362. Nota 686
  5363. Véase la declaración del testigo 170.
  5364. Nota 687
  5365. Véanse las declaraciones de los testigos 220-228.
  5366. Nota 688
  5367. Véase la declaración del testigo 180.
  5368. Nota 689
  5369. Véase la declaración del testigo 133. Sin embargo, algunos casos aislados hacen referencia a una acción directa por parte de los militares; a este respecto, véase la declaración del testigo 170, desertor del Tatmadaw, quien reveló que, cuando estaba en Lashio (estado de Shan), en 1996, se le había ordenado en tres ocasiones reclutar a personas al azar para enviarlas a la frontera china en donde trabajarían como cargadores o en la construcción de carreteras. Con este fin, en las tres ocasiones había reclutado por la fuerza a 170, 80 y 90 personas respectivamente.
  5370. Nota 690
  5371. Véanse las declaraciones de los testigos 11, 12, 110, 119, 126, 174 y 214.
  5372. Nota 691
  5373. Véanse las declaraciones de los testigos 119, 155, 159, 162, 175, 176, 180, 204 y 214.
  5374. Nota 692
  5375. Véanse las declaraciones de los testigos 122, 131, 132, 138, 139, 159, 214 y 217.
  5376. Nota 693
  5377. Véase la declaración del testigo 4. Este testigo, que procede de una familia de magistrados, explicó que, entre el 1 y el 15 de enero de 1995, había tenido que construir, junto con otras familias de magistrados de su aldea, un tramo de la carretera entre Haka y Thantlang (estado de Chin).
  5378. Nota 694
  5379. Véanse las declaraciones de los testigos 181, 186 y 244.
  5380. Nota 695
  5381. Véanse las declaraciones de los testigos 165, 186 y 130.
  5382. Nota 696
  5383. Véanse las declaraciones de los testigos 8, 37, 142 y 175.
  5384. Nota 697
  5385. Véanse las declaraciones de los testigos 4, 12, 214 y 217.
  5386. Nota 698
  5387. Véanse declaraciones de los testigos 122 (de 6 horas a 17 horas); 130 (de 8 horas a 16 horas); 139 (de 8 horas a 17 horas); 142 (de 7 horas a 17 horas); 153 (de 8 horas a 17 horas); 156 (de 7 horas a 17 horas); 159 (de 6 horas a 18 horas); 184 (de 6 horas a 18 horas); 204 (de 6 horas a 18 horas); 231 (de 7 horas a 18 horas); 247 (de 6 horas a 17 horas).
  5388. Nota 699
  5389. Véanse las declaraciones de los testigos 7, 142, 143, 144 y 186. El testigo 143 especificó que a veces se ponía a los trabajadores en el cepo como castigo.
  5390. Nota 700
  5391. Véase la declaración del testigo 157. Este testigo declaró que en 1993 había presenciado, cuando trabajaba en las obras de la carretera entre Bilin y Papun, cómo los militares mataron a tiros a dos mujeres, dos niñas y cinco hombres porque querían tomarse un descanso. Declaró que antes de matar a las mujeres, las habían violado.
  5392. Nota 701
  5393. Véase, en particular, la declaración del testigo 217.
  5394. Nota 702
  5395. Véanse las declaraciones de los testigos 98, 106, 119, 122, 127, 131, 132, 137, 138, 139, 141, 142, 144, 162, 175, 176, 180, 183 y 186.
  5396. Nota 703
  5397. Véanse, en particular, las declaraciones de los testigos 110 y 183.
  5398. Nota 704
  5399. Véase la declaración del testigo 98.
  5400. Nota 705
  5401. Véanse las declaraciones de los testigos 12, 137, 142 y 186.
  5402. Nota 706
  5403. Véanse, en particular, las delcaraciones de los testigos 122 (50 kyats), 131 (200 kyats al día), 132 (2.500 kyats por 10 días), 138, 139 (200 kyats por cinco días), 142 (100 kyats), 173 (500 kyats), 176, 180 (200 kyats por día), 214 (3.000 kyats por 15 días) y 220-228 (2.500 kyats por proyecto).
  5404. Nota 707
  5405. Véase la declaración del testigo 150.
  5406. Nota 708
  5407. Véanse las declaraciones de los testigos 54, 68 y 76.
  5408. Nota 709
  5409. Véase la declaración del testigo 76.
  5410. Nota 710
  5411. Véanse las declaraciones de los testigos 8, 30, 34, 38 y 45. Los trabajadores pueden estar encadenados, sujetos a cepos o expuestos a un sol abrasador durante horas y horas: véase la declaración del testigo 8.
  5412. Nota 711
  5413. El desglose de los testigos en lo que respecta al trabajo realizado en las vías férreas es el siguiente: birmanos (7); chin (1); karen (1); karenni (9); mon (14); shan (8); tavoyan (1).
  5414. Nota 712
  5415. Esta línea férrea comunica Myitkyina (estado de Kachin) con Mandalay (división de Mandalay). La declaración de los testigos se refiere a los trabajos que sostienen fueron efectuados por soldados no remunerados. Véase la declaración del testigo 5.
  5416. Nota 713
  5417. Línea férrea entre Aungban (estado de Shan) y Loikaw (estado de Kayah). Véanse las declaraciones de los testigos 84, 40, 90, 91, 93, 99, 106, 110, 113 y 114.
  5418. Nota 714
  5419. La línea férrea entre Ye y Dawei (Tavoy) que comunica el estado de Mon con la división de Tanintharyi. Véanse las declaraciones de los testigos 198-203, 211, 212, 220-225, 227, 228, 232, 233, 234-236.
  5420. Nota 715
  5421. La línea férrea que comunica la ciudad de Bago con Rangún. Véanse las declaraciones de los testigos 109, 119, 122, 129, 131, 134, 135 y 210.
  5422. Nota 716
  5423. Véanse las declaraciones de los testigos 91, 99, 106, 109, 122, 199, 200, 202 y 210.
  5424. Nota 717
  5425. Véanse las declaraciones de los testigos 91, 200 y 210. El testigo 199 fue el único que indicó que todos los miembros de su familia en edad de trabajar habían sido obligados a acudir al lugar de trabajo; sólo se quedó una persona para atender a los quehaceres domésticos. Por último, el testigo 190 declaró que incluso los funcionarios tenían que colaborar en el tendido de estas vías, aunque recibían un trato más favorable porque sólo tenían que acudir una vez a la semana y no tenían que finalizar la tarea que se les había encomendado.
  5426. Nota 718
  5427. Véanse las declaraciones de los testigos 112, 135 y 202. El testigo 113 declaró que todas las aldeas del estado de Kayah participaron en la construcción de las líneas de ferrocarril del estado.
  5428. Nota 719
  5429. Véanse las declaraciones de los testigos 89, 91, 109, 122, 131, 201, 210, 211, 212 y 220. La testigo 198 declaró que tenía que acudir a cumplir las tareas que se le habían asignado llevándose consigo a su hijo.
  5430. Nota 720
  5431. Véase la declaración del testigo 90.
  5432. Nota 721
  5433. Véase la declaración del testigo 93.
  5434. Nota 722
  5435. Véase la declaración del testigo 99, que fue incluso testigo presencial de la muerte de presos en el lugar de trabajo a causa de las pésimas condiciones de trabajo.
  5436. Nota 723
  5437. Véanse las declaraciones de los testigos 90, 91, 112 y 131.
  5438. Nota 724
  5439. Véanse las declaraciones de los testigos 122, 198 y 200.
  5440. Nota 725
  5441. Véanse las declaraciones de los testigos 106 y 114.
  5442. Nota 726
  5443. Véanse las declaraciones de los testigos 112, 119, 134, 199, 201 y 210.
  5444. Nota 727
  5445. Véase la declaración del testigo 232.
  5446. Nota 728
  5447. Véanse las declaraciones de los testigos 90, 91, 198, 201 y 210.
  5448. Nota 729
  5449. Véanse las declaraciones de los testigos, 89-91, 99, 109, 119, 129, 131, 198, 201, 210, 212 y 220.
  5450. Nota 730
  5451. Véanse las declaraciones de los testigos 91, 99, 210 y 211.
  5452. Nota 731
  5453. Véanse las declaraciones de los testigos 89, 90 y 99.
  5454. Nota 732
  5455. Véanse las declaraciones de los testigos 90, 91, 112, 119, 211 y 212. El testigo 229, que estaba encargado de reclutar mano de obra para el tendido de la vía férrea entre Ye y Dawei (Tavoy), declaró que los trabajadores recibían un jornal de 180 kyats.
  5456. Nota 733
  5457. Véanse las declaraciones de los testigos 106, 199, 202, 234 y 235. En 1996, el testigo 203 afirmó que había reclutado mano de obra para el ferrocarril que va de Ye a Dawei (Tavoy) tras haber negociado con los militares un monto de 1.200 kyats por kyin de terraplén. Una vez concluido el trabajo, los militares se negaron a pagar y finalmente pagaron 700 kyats por kyin.
  5458. Nota 734
  5459. Véanse las declaraciones de los testigos 99, 112, 119, 122, 134, 198 y 212. Se ha afirmado que las mujeres son víctimas de exacciones sexuales: Véanse, en particular, las declaraciones de las testigos 199 y 200.
  5460. Nota 735
  5461. Véanse las declaraciones de los testigos 109 (150 kyats), 112 (1.200 kyats), 131 (2.000 kyats por 20 días), 198 (1.000 kyats), 220 (2.500 kyats por dos semanas) y 232 (150-200 kyats).
  5462. Nota 736
  5463. Véase la declaración del testigo 131 (2.500 kyats). Sólo el testigo 119 declaró que las autoridades no habían querido aceptar a su sustituto.
  5464. Nota 737
  5465. Véase la declaración del testigo 212 (3.000 kyats).
  5466. Nota 738
  5467. Entre los lugares donde se ha celebrado recientemente cabe citar Sittway (Akyab), el estado de Rakhine, en 1993; Dawei (Tavoy), la división de Tanintharyi, en 1996; Haka, en el estado de Chin, en 1998.
  5468. Nota 739
  5469. Véanse párrafos 408-418.
  5470. Nota 740
  5471. La información indicaba que en 1995 y 1996 se obligó a la población de varias aldeas a trabajar en la construcción de una gran presa para la producción de energía hidroeléctrica en el río Pa Thi en el municipio de Toungoo, y que en 1995 se obligó a la población a construir otra presa, esta vez en el río Kyauk Ke Kyi en el municipio de Kyaukkyi, para producir energía hidroeléctrica para los cuarteles militares del Comando de operaciones tácticas en Kyaukkyi. Véase Karen Human Rights Group, 001-0705 a 0708; Burma Issues, 001-0537.
  5472. Nota 741
  5473. Amnistía Internacional, 089-3617.
  5474. Nota 742
  5475. Se ha informado que desde 1994 se obligó a trabajar a muchas personas en la construcción de la presa de Thazi en el municipio de Monywa. Asimismo, se obligó a trabajar a la población de la división en la construcción de la presa de Tant Sae en el municipio de Salingyi en 1995 y 1996, en la construcción de la presa de Phalan Kyin en el municipio de Monywa, en proyectos de regadío en el río Mu cerca de Shwebo en 1995 y en el proyecto hidroeléctrico de Zee Chaung en el municipio de Kalaymyo entre 1990 y 1996. Véase Karen Human Rights Group/HRDU, 001-0164 a 0165; Karen Human Rights Group, 154-5148; Images Asia, 167-8332 a 8337.
  5476. Nota 743
  5477. El proyecto de presa de Nam Wok (Mong Kwan) cerca de Kengtung, que se terminó en 1994. Véase Karen Human Rights Group, 001-0028; Heppner, XII/56-57.
  5478. Nota 744
  5479. Según ciertas informaciones, en 1995, 5.000 personas fueron obligadas a trabajar en la construcción de una presa en el municipio de Thayetchaung; también se recurrió al trabajo forzoso para su reparación en 1996. Véase Mon Information Service, 001-1280.
  5480. Nota 745
  5481. Se tiene noticia de que, en 1994, miles de personas fueron obligadas a construir un canal entre el municipio de Taikkyi y el municipio de Hmawbyi. Véase Shan Human Rights Foundation, 001-0364.
  5482. Nota 746
  5483. Karen Human Rights Group, 001-1118, 001-1367 a 1372.
  5484. Nota 747
  5485. John Doe IV, 067-3046 (se facilitó el lugar en donde se construyó la pista, pero no se hizo constar en la declaración jurada para proteger a los testigos).
  5486. Nota 748
  5487. TOTAL, 165-8278 (comunicado ya resumido en el párrafo 75): "la plupart des hélipads situés sur le parcours même du gazoduc ont été construits par TOTAL ou par des sociétés travaillant pour TOTAL et appliquant son code de conduite (TOTAL ignorant) dans quelles conditions (auraient) été réalisés d'autres hélipads dans la région".
  5488. Nota 749
  5489. Images Asia, 167-8313.
  5490. Nota 750
  5491. Se tiene noticia de que se obligó a la población a trabajar en la renovación de una pagoda cerca de Hsipaw en 1996. Véase Karen Human Rights Group, 001-0698.
  5492. Nota 751
  5493. Para la construcción de una pagoda en el municipio de Palaw. Véase Karen Human Rights Group, H24-6487.
  5494. Nota 752
  5495. Como parte del desarrollo del valle de Kabaw desde 1991, se obligó a los cristianos de la localidad a construir un monasterio budista. Véase Images Asia, 167-8347.
  5496. Nota 753
  5497. Según la información recibida, en 1996 se obligó a la población del municipio de Toungoo a trabajar en la excavación y restauración del palacio de Bayintnaung en Toungoo, lugar de importante interés histórico. Véase Karen Human Rights Group, 001-0707.
  5498. Nota 754
  5499. Según la información recibida, en 1995, se obligó a muchas personas en la división de Mandalay a limpiar el palacio de Mandalay y dragar el foso. Se había indicado que esto formaba parte de los preparativos para "Visite Myanmar en 1996". Véase Karen Human Rights Group, 001-0574 a 0575, 032-2424, 032-2426.
  5500. Nota 755
  5501. Las obras duraron de 1991 hasta por lo menos 1995 y, según se informa, se construyó en tierras confiscadas a la población de la localidad. Véase Karen Human Rights Group, 001-0556 a 0557.
  5502. Nota 756
  5503. La información se refería a la construcción de una escuela en el municipio de Falam, en el estado de Chin (Images Asia, 167-8307); a la construcción de una escuela en la aldea de Tichara en el municipio de Myawady, en el estado de Kayin, en 1995 y 1996 (Karen Human Rights Group, 001-0549 a 0550, 001-0618 a 0619); a la terminación de una clínica en la aldea de Kanbauk en el municipio de Yebyu en la división de Tanintharyi (Karen Human Rights Group, 001-1125); a la construcción de una escuela y de un hospital como parte del desarrollo del valle de Kabaw en la división de Sagaing desde 1991 (Images Asia, 167-8347).
  5504. Nota 757
  5505. Se informó que durante 1997 se empleó trabajo forzoso en el estado de Chin en las obras de infraestructura para el octavo festival nacional de deportes estudiantiles que, aunque estaba previsto para 1997, se celebró en Haka del 29 de maro al 8 de abril de 1998. Como parte de los preparativos para el festival, se obligó a la población de Haka a ampliar un terreno de fútbol, construir un estadio y carreteras secundarias. Véase Karen Human Rights Group, 154-5144. En el estado de Rakhine, también se obligó a la población a suministrar materiales de construcción y realizar otros trabajos en relación con el festival nacional de deportes estudiantiles de 1993 que se celebró en Sittway (Akyab). Véase la declaración por escrito presentada por el testigo 10, M07-6648.
  5506. Nota 758
  5507. Se informó que se había utilizado trabajo forzoso en 1995 para la construcción del hotel Sittway, en la playa cercana a Sittway (Akyab), y en 1994, para la construcción de un hotel al sur de Ngapali, proyectos que, según se informó, pertenecían a altos cargos del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Público (SLORC). Véase Karen Human Rights Group, 001-0560.
  5508. Nota 759
  5509. Se facilitó a la Comisión una copia de una orden enviada por los militares al jefe de aldea en la que se prescribía la construcción de un retrete en una aldea al sur de Kawkareik en 1995. La orden estipulaba que se adoptarían "medidas enérgicas" contra la aldea si no construía dichas letrinas. Véase 027-2295.
  5510. Nota 760
  5511. La información indicaba que se había utilizado trabajo forzoso desde diciembre de 1994 para la construcción de una valla de 30 millas en el municipio de Mohnyin en el estado de Kachin. Véase Mirante, I/51-52.
  5512. Nota 761
  5513. Karen Human Rights Group, 001-1120, 001-1124.
  5514. Nota 762
  5515. TOTAL, 165-8278 (comunicado resumido en el párrafo 75): "il n'est pas vrai que des travaux de nettoyage aient pu être réalisés par des travailleurs forcés dans le but de faciliter l'accès aux équipes du projet. Au cours des années 1993 et 1994, l'enlèvement de la végétation (le "clearing") (aurait) été assuré, sous (le contrôle de TOTAL), par la compagnie générale de Géophysique (CGG)".
  5516. Nota 763
  5517. Algunos testimonios se refieren a hechos que ocurrieron antes de estas fechas: véase, en particular, la declaración del testigo 230 sobre la construcción de un aeropuerto en Mawlamyine (Moulmein) en 1988.
  5518. Nota 764
  5519. El desglose por etnias de las personas que facilitaron esta información es el siguiente: birmanos (4); chin (1); karenni (3); karen (5); mon (3); musulmanes distintos de los rohingya (1); rakhine (3); rohingya (1); y shan (1).
  5520. Nota 765
  5521. Véanse las declaraciones de los testigos 14, 217, 219, 238 y 243.
  5522. Nota 766
  5523. Véanse las declaraciones de los testigos 234 y 235.
  5524. Nota 767
  5525. Véanse las declaraciones de los testigos 17, 210 y 230.
  5526. Nota 768
  5527. Véase la declaración del testigo 3.
  5528. Nota 769
  5529. Véase la declaración del testigo 74.
  5530. Nota 770
  5531. Véase la declaración del testigo 13.
  5532. Nota 771
  5533. Véanse las declaraciones de los testigos 190 y 192.
  5534. Nota 772
  5535. Véase la declaración del testigo 129.
  5536. Nota 773
  5537. Véase la declaración del testigo 177.
  5538. Nota 774
  5539. Véanse las declaraciones de los testigos 10, 13, 99 y 110.
  5540. Nota 775
  5541. Véase la declaración del testigo 177.
  5542. Nota 776
  5543. Véanse párrafos 427-443.
  5544. Nota 777
  5545. Varios testigos mencionaron que la orden era transmitida por el jefe de aldea o por el jefe del sector (véanse las declaraciones de los testigos 3, 96, 117, 219 y 243); otros mencionaron que las órdenes provenían del Consejo de la Circunscripción para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (véase la declaración del testigo 13), o incluso del Consejo del Distrito para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (véanse las declaraciones de los testigos 230, 234, 235 y 238).
  5546. Nota 778
  5547. Véanse las declaraciones de los testigos 170 y 210.
  5548. Nota 779
  5549. Las ciudades y aldeas se dividen en función de su tamaño.
  5550. Nota 780
  5551. Véanse las declaraciones de los testigos 14, 219 y 238.
  5552. Nota 781
  5553. Véase la declaración del testigo 210.
  5554. Nota 782
  5555. Véase la declaración del testigo 210.
  5556. Nota 783
  5557. Véanse las declaraciones de los testigos 13, 219, 234 y 235.
  5558. Nota 784
  5559. Véase la declaración del testigo 219.
  5560. Nota 785
  5561. Véase la declaración del testigo 219.
  5562. Nota 786
  5563. La cantidad que había que pagar por un sustituto variaba, pues en las declaraciones se explicitan cantidades que oscilan entre 50 y 3.000 kyats (véase, en concreto, las declaraciones de los testigos 13 (150 kyats), 96 (50 kyats), 217 (3.000 kyats) y 219 (1.500 kyats)).
  5564. Nota 787
  5565. Véase la declaración del testigo 219, quien afirmó haber visto a trabajadores en cepos y expuestos al sol abrasador durante horas y horas.
  5566. Nota 788
  5567. Sobre este último punto, véase la declaración del testigo 99.
  5568. Nota 789
  5569. Karen Human Rights Group, 032-2425 a 26; Human Rights Watch/Asia, H07-5797 a 99.
  5570. Nota 790
  5571. Karen Human Rights Group, 001-0028, 032-2425 a 26.
  5572. Nota 791
  5573. Karen Human Rights Group 001-0534.
  5574. Nota 792
  5575. Véase también declaración del testigo 217.
  5576. Nota 793
  5577. Karen Human Rights Group, 032-2425.
  5578. Nota 794
  5579. Véase la declaración del testigo 99.
  5580. Nota 795
  5581. Véase la declaración del testigo 96.
  5582. Nota 796
  5583. Véase la declaración del testigo 237.
  5584. Nota 797
  5585. Human Rights Watch/Asia, H07-5798.
  5586. Nota 798
  5587. Véase párrafo 205.
  5588. Nota 799
  5589. Véanse párrafos 207 a 213.
  5590. Nota 800
  5591. Véanse párrafos 214 a 218.
  5592. Nota 801
  5593. Véase párrafo 205.
  5594. Nota 802
  5595. Véase el texto que figura en los párrafos 238 y 239.
  5596. Nota 803
  5597. Véase el texto que figura en el párrafo 240.
  5598. Nota 804
  5599. Véase el texto que figura en los párrafos 239 y 240.
  5600. Nota 805
  5601. Véase párrafo 206.
  5602. Nota 806
  5603. Véase párrafo 243.
  5604. Nota 807
  5605. Apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades y apartado d) del artículo 11 de la ley de aldeas, considerados junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas.
  5606. Nota 808
  5607. Véanse los criterios del Convenio expuestos en los párrafos 212 y 213.
  5608. Nota 809
  5609. Véanse párrafos 121 y 145.
  5610. Nota 810
  5611. Véase párrafo 218.
  5612. Nota 811
  5613. Véanse párrafos 217, 122 y siguientes.
  5614. Nota 812
  5615. Véanse párrafos 215 y siguientes y el texto íntegro del Convenio en el anexo XIII. En cambio, en lo que atañe a la indemnización por accidente o enfermedad en virtud del artículo 15 del Convenio, véase párrafo 72 de la orden ejecutiva promulgada en virtud de la ley de aldeas que se cita en el párrafo 247.
  5616. Nota 813
  5617. Véase párrafo 245.
  5618. Nota 814
  5619. Véase párrafo 246.
  5620. Nota 815
  5621. Véanse párrafos 299 y siguientes, en particular párrafo 408 y siguientes y párrafo 444 y siguientes.
  5622. Nota 816
  5623. Véase párrafo 479 y siguientes.
  5624. Nota 817
  5625. Véanse párrafos 251 a 254.
  5626. Nota 818
  5627. Véanse párrafos 242 y 249.
  5628. Nota 819
  5629. Véanse párrafo 249 y nota segunda al pie de página (296).
  5630. Nota 820
  5631. Véanse párrafos 255 y 256.
  5632. Nota 821
  5633. Véanse párrafo 257 y la nota correspondiente.
  5634. Nota 822
  5635. Véase párrafo 115 y las pruebas que se recogen en párrafos 412 y 438.
  5636. Nota 823
  5637. Véase párrafo 284 en el que se facilita información según la cual nunca se aplicó.
  5638. Nota 824
  5639. Véanse párrafo 204 y nota segunda al pie de página (213).
  5640. Nota 825
  5641. Yearbook of the International Law Commission 1950, volumen 1, pág. 374. Véase también La Rosa, Dictionnaire de droit international penal, PUF, París, 1998, pág. 69.
  5642. Nota 826
  5643. Véanse en particular párrafo 286 y siguientes.
  5644. Nota 827
  5645. Véanse párrafos 302 y siguientes, 340 y siguientes, 367 y siguientes, 384, 390, 429, 430, 437, 455 y 459.
  5646. Nota 828
  5647. Véanse párrafos 286, 287, 292, 302, 340, 367, 384, 390, 430, 437, 455 y 459.
  5648. Nota 829
  5649. Véanse párrafos 302, 307, 308, 328, 329, 330, 333, 341, 343, 367 y 455.
  5650. Nota 830
  5651. En el anexo XI figuran sólo algunos ejemplos.
  5652. Nota 831
  5653. Véanse párrafos 237 a 240.
  5654. Nota 832
  5655. Véanse párrafos 302, 307, 308, 328, 329, 330, 333, 341, 343, 347, 367 y 455.
  5656. Nota 833
  5657. Véase párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.
  5658. Nota 834
  5659. Véase párrafo 481.
  5660. Nota 835
  5661. Véanse párrafos 239 y 240.
  5662. Nota 836
  5663. Véase anexo XI.
  5664. Nota 837
  5665. Véanse párrafos 289, 292 y 295.
  5666. Nota 838
  5667. Véanse párrafos 302, 307, 312, 317, 340, 349, 350, 367, 373, 376, 387, 414, 418, 429, 433, 434, 441 y 442.
  5668. Nota 839
  5669. Véanse párrafos 289, 340 y 429.
  5670. Nota 840
  5671. Véanse párrafos 292, 343, 367, 418, 433, 435 y 441.
  5672. Nota 841
  5673. Véanse párrafos 292, 313, 317, 349, 376, 413 y 418.
  5674. Nota 842
  5675. Véanse párrafos 292, 418 y 435.
  5676. Nota 843
  5677. Véanse párrafos 292, 418 y 445 y nota 734.
  5678. Nota 844
  5679. Véanse párrafos 312, 318, 349 y 418.
  5680. Nota 845
  5681. Véanse párrafos 291, 312, 373, 387, 414, 434 y 442.
  5682. Nota 846
  5683. Véanse párrafos 302 y 307. Por otra parte, además de los muchos casos en que las personas son llamadas o reclutadas directamente para realizar trabajos o servicios, se dan casos en que se exige a los hogares que no pueden pagar los diversos impuestos que se les aplican que suministren trabajos o servicios adicionales en sustitución del pago de impuestos -- véase párrafo 295.
  5684. Nota 847
  5685. Para la noción de "pena", véanse también párrafo 206 y notas segunda y tercera al pie de página (220 y 221).
  5686. Nota 848
  5687. Véanse párrafos 303 y 349, nota segunda al pie de página (461).
  5688. Nota 849
  5689. Véanse párrafos 412 y 438.
  5690. Nota 850
  5691. Véase apartado c) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  5692. Nota 851
  5693. En lo que respecta a la condición de que el trabajo se exija en virtud de "una condena pronunciada por sentencia judicial", la información señalada a la atención de la Comisión indicaba, no obstante, que las condenas en Myanmar no eran a menudo el resultado de un juicio justo. Se indicó que éste era especialmente el caso de los prisioneros políticos que, hasta 1992, eran normalmente juzgados por tribunales militares. En julio de 1989, la ley marcial núm. 2/89 estableció tribunales militares con facultades para poder prescindir de testigos "innecesarios", procesar a delincuentes sin escuchar a los testigos de cargo y negarse a volver a llamar a testigos que ya habían declarado. No se estipulaba el derecho a apelar, excepto para el comandante en jefe de las fuerzas armadas. Los tribunales militares estaban habilitados para pronunciar tres tipos de condena: reclusión no inferior a tres años, cadena perpetua y pena de muerte. La ley marcial núm. 2/89 fue revocada por la orden núm. 12/92, promulgada el 26 de septiembre de 1992. Véase Liddell, V/24-27; Lin, VII/10B12. Véase también Amnistía Internacional, 090-3646 a 47, 091-3681.
  5694. Nota 852
  5695. Véanse párrafo 303 y Liddell, V/23.
  5696. Nota 853
  5697. Véase párrafo 206.
  5698. Nota 854
  5699. Véase párrafo 482.
  5700. Nota 855
  5701. Véase párrafo 212.
  5702. Nota 856
  5703. Véase párrafo 132.
  5704. Nota 857
  5705. Véase párrafo 486.
  5706. Nota 858
  5707. Véanse párrafos 278 y 389 a 393.
  5708. Nota 859
  5709. Véase párrafo 477.
  5710. Nota 860
  5711. Véanse párrafos 255 a 257.
  5712. Nota 861
  5713. Véanse párrafos 394 a 407.
  5714. Nota 862
  5715. Véanse párrafos 207 a 213.
  5716. Nota 863
  5717. Apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  5718. Nota 864
  5719. Apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
  5720. Nota 865
  5721. Véanse párrafos 408 a 443.
  5722. Nota 866
  5723. Véanse párrafos 412 y 438.
  5724. Nota 867
  5725. Véanse párrafos 477 (que trata de los soldados) y 483 (sobre el trabajo penitenciario).
  5726. Nota 868
  5727. Además de los casos en que el trabajo fue realizado por reemplazantes contratados por hogares o individuos que habían sido llamados para contribuir en las tareas (véanse párrafos 480 y 482), las pruebas presentadas ante la Comisión incluyen los testimonios de dos contratistas que trabajaron, respectivamente, con un grupo de 216 y con otro de aproximadamente 100 trabajadores remunerados, en la construcción del ferrocarril Ye-Dawei (Tavoy) junto con otros muchos trabajadores que realizaron trabajos forzosos (testigos 203 y 229), y de dos trabajadores subcontratados que pagaron por conseguir un trabajo en la construcción del ferrocarril Ye-Dawei (Tavoy) y dejaron el empleo después de haber trabajado seis meses sin cobrar (testigos 234 y 235). Además, una empresa extranjera que opera en Myanmar (TOTAL) declaró que había realizado mejoras en la red de carreteras en su ámbito de actividad con la utilización de equipo moderno y sin recurrir al trabajo forzoso -- párrafo 75 y última nota al pie de página (668) del párrafo 421.
  5728. Nota 869
  5729. Véanse párrafos 206 y 480 a 482.
  5730. Nota 870
  5731. Véanse párrafos 207 a 213.
  5732. Nota 871
  5733. Véanse los criterios que figuran en el párrafo 213.
  5734. Nota 872
  5735. Véanse párrafos 408, 424, 426 y 436.
  5736. Nota 873
  5737. Véanse párrafos 408 y 411.
  5738. Nota 874
  5739. Véase párrafo 413.
  5740. Nota 875
  5741. Véanse párrafos 437 (y 429).
  5742. Nota 876
  5743. Véase párrafo 213.
  5744. Nota 877
  5745. Véanse párrafos 420 a 422 y 427.
  5746. Nota 878
  5747. Véanse párrafos 410, 411 y 436.
  5748. Nota 879
  5749. Véase párrafo 429.
  5750. Nota 880
  5751. Véase párrafo 409.
  5752. Nota 881
  5753. Véase párrafo 429.
  5754. Nota 882
  5755. Véanse párrafos 444 a 457.
  5756. Nota 883
  5757. Véase párrafo 494.
  5758. Nota 884
  5759. Véanse párrafo 213 y las conclusiones sobre carreteras y vías férreas contenidas en los párrafos 494 a 496.
  5760. Nota 885
  5761. Véase párrafo 447.
  5762. Nota 886
  5763. Véanse párrafos 447 y 454.
  5764. Nota 887
  5765. Véase párrafo 447.
  5766. Nota 888
  5767. Véanse párrafos 447 y 454.
  5768. Nota 889
  5769. Véanse párrafos 448 y 454.
  5770. Nota 890
  5771. Véanse párrafo 454 y la declaración del testigo 129.
  5772. Nota 891
  5773. Véanse párrafo 449 y nota 755.
  5774. Nota 892
  5775. Véanse párrafo 449 y notas 753 y 754.
  5776. Nota 893
  5777. Véanse párrafo 451 y nota 760.
  5778. Nota 894
  5779. Véanse párrafo 451 y nota 757.
  5780. Nota 895
  5781. Véase declaración del testigo 177, que se menciona en el párrafo 454, nota 773.
  5782. Nota 896
  5783. Véase párrafo 448.
  5784. Nota 897
  5785. Véase párrafo 451, nota 758.
  5786. Nota 898
  5787. Véase la declaración del testigo 74, que se menciona en el párrafo 454.
  5788. Nota 899
  5789. Véanse párrafo 449 y notas 749 a 752.
  5790. Nota 900
  5791. Véanse las declaraciones de los testigos 190 y 192, a las que se hace referencia en el párrafo 454, así como la información citada en el párrafo 450.
  5792. Nota 901
  5793. Véanse las declaraciones de los testigos 234 y 235, a las que se hace referencia en el párrafo 454.
  5794. Nota 902
  5795. Véanse párrafo 451 y nota 759.
  5796. Nota 903
  5797. Véanse las declaraciones de los testigos 234 y 235, a que se hace referencia en el párrafo 454.
  5798. Nota 904
  5799. Véase párrafo 213.
  5800. Nota 905
  5801. Véanse las declaraciones de los testigos 190 y 192.
  5802. Nota 906
  5803. Véase la orden que se cita en la nota 759 del párrafo 451.
  5804. Nota 907
  5805. Véanse párrafos 458 y 461.
  5806. Nota 908
  5807. Véanse párrafos 459 y 461.
  5808. Nota 909
  5809. Un reclutamiento de un día a la semana, esto es, 52 días al año, se acerca al límite máximo permitido que se había establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio, durante un período transitorio (véanse párrafos 214 a 218) aunque se define como trabajo forzoso y obligatorio en el sentido pleno que se da en el Convenio y no forma parte de la excepción estipulada en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2.
  5810. Nota 910
  5811. Véase párrafo 472.
  5812. Nota 911
  5813. Véanse párrafos 218 y 472.
  5814. Nota 912
  5815. Véase párrafo 472.
  5816. Nota 913
  5817. Véanse párrafos 479 a 502.
  5818. Nota 914
  5819. Véanse párrafos 394 y 396.
  5820. Nota 915
  5821. Véanse párrafo 449 y nota 750.
  5822. Nota 916
  5823. Véanse párrafo 451 y nota 758.
  5824. Nota 917
  5825. Véase párrafo 1 del artículo 1 del Convenio.
  5826. Nota 918
  5827. Véanse anexo I, Parte III.B.1, párrafo segundo y la nota 1132.
  5828. Nota 919
  5829. Véase anexo I, Parte III.B.1, párrafo tercero y su correspondiente nota 1136.
  5830. Nota 920
  5831. Véase párrafo 54.
  5832. Nota 921)
  5833. Véanse párrafos 423 y 436 y siguientes.
  5834. Nota 922
  5835. Véanse los alegatos que figuran en el anexo I, Parte III.B.1, párrafo tercero y su rechazo en el párrafo 54.
  5836. Nota 923
  5837. Véase párrafo 448.
  5838. Nota 924
  5839. Véase párrafo 1 del artículo 1 del Convenio.
  5840. Nota 925
  5841. Véanse los párrafos 291, 302, 308, 314, 317, 323, 334, 342, 343, 353, 368, 375, 384, 416, 437 y 456.
  5842. Nota 926
  5843. Véase párrafo 308.
  5844. Nota 927
  5845. Véanse párrafos 291, 302, 314, 323, 343, 368, 375, 384, 416, 430, 437 y 456.
  5846. Nota 928
  5847. Véase párrafo 430.
  5848. Nota 929
  5849. Véanse párrafos 342 y 456.
  5850. Nota 930
  5851. Véase párrafo 368.
  5852. Nota 931
  5853. Véanse párrafos 291, 302, 323, 416 y 430 (hasta 72 años).
  5854. Nota 932
  5855. Véanse párrafos 302 y 323.
  5856. Nota 933
  5857. Véanse párrafos 302, 308, 314, 317, 323, 334 y 343.
  5858. Nota 934
  5859. Véase párrafo 353.
  5860. Nota 935
  5861. Véase párrafo 368.
  5862. Nota 936
  5863. Véase párrafo 375.
  5864. Nota 937
  5865. Véase párrafo 384.
  5866. Nota 938
  5867. Véanse párrafos 416, 430, 437.
  5868. Nota 939
  5869. Véase párrafo 456.
  5870. Nota 940
  5871. Véanse párrafos 312, 314 y 433.
  5872. Nota 941
  5873. Véase el párrafo 314.
  5874. Nota 942
  5875. Véanse párrafos 312, 338 y 348.
  5876. Nota 943
  5877. Véase párrafo 312.
  5878. Nota 944
  5879. Véanse párrafos 302 y 312.
  5880. Nota 945
  5881. Véase el párrafo 351.
  5882. Nota 946
  5883. Véase párrafo 369.
  5884. Nota 947
  5885. Véase párrafo 373.
  5886. Nota 948
  5887. Véase párrafo 387.
  5888. Nota 949
  5889. Véanse los párrafos 395 y 406.
  5890. Nota 950)
  5891. Véanse párrafos 415, 433 y 440.
  5892. Nota 951
  5893. Véase párrafo 457.
  5894. Nota 952
  5895. Véase párrafo 319.
  5896. Nota 953
  5897. Véase párrafo 414.
  5898. Nota 954
  5899. Véanse párrafos 394 a 407.
  5900. Nota 955)
  5901. Véase párrafo 258.
  5902. Nota 956
  5903. Véase párrafo 284.
  5904. Nota 957
  5905. Véanse párrafos 470 y siguientes.
  5906. Nota 958
  5907. En lo que respecta a la responsabilidad penal en derecho internacional, véanse en cambio párrafos 204 y 478.
  5908. Nota 959
  5909. Véanse párrafos 122 y siguientes; sin embargo, lo contrario figura en los párrafos 140 y 237.
  5910. Nota 960
  5911. Véase párrafo 481.
  5912. Nota 961
  5913. Véanse párrafos 480 y 481.
  5914. Nota 962
  5915. Véase párrafo 70.
  5916. Nota 963
  5917. Véanse párrafos 17 a 27 para una descripción detallada de las medidas tomadas en la primera reunión.
  5918. Nota 964
  5919. Véase capítulo 4, párrafos 55 a 67 para más detalles sobre la labor realizada en la segunda reunión.
  5920. Nota 965
  5921. Véase párrafo 58.
  5922. Nota 966
  5923. Informe de la Comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por delegados a la 68.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1994), Boletín Oficial, vol. LXVII, serie 466, pág. 128.
  5924. Nota 967
  5925. Véanse los artículos pertinentes que figuran en el párrafo 3.
  5926. Nota 968
  5927. Véanse párrafos 121 a 168.
  5928. Nota 969
  5929. Véase párrafo 8.
  5930. Nota 970
  5931. Véanse párrafos 12 a 16.
  5932. Nota 971
  5933. Véanse párrafos 300 a 350.
  5934. Nota 972
  5935. Véanse párrafos 351 a 373.
  5936. Nota 973
  5937. Véanse párrafos 374 a 388.
  5938. Nota 974
  5939. Véanse párrafos 394 a 407.
  5940. Nota 975
  5941. Véanse párrafos 394, 396 y 504.
  5942. Nota 976
  5943. Véanse párrafos 408 a 443.
  5944. Nota 977
  5945. Véanse párrafos 444 a 457.
  5946. Nota 978
  5947. Véanse párrafos 458 a 461.
  5948. Nota 979
  5949. Véanse párrafos 485 a 488 y 492 a 502.
  5950. Nota 980
  5951. Véanse párrafos 237 y siguientes y 470 y siguientes.
  5952. Nota 981
  5953. Véanse párrafos 286 a 288.
  5954. Nota 982
  5955. Véanse párrafos 480 y 481.
  5956. Nota 983
  5957. Véanse párrafos 291 y 322.
  5958. Nota 984
  5959. Véanse párrafos 302, 307, 308, 328, 329, 330, 333, 341, 343, 349, 367, 455 y 481.
  5960. Nota 985
  5961. Véanse párrafos 239 y 240.
  5962. Nota 986
  5963. Véanse párrafos 302, 305, 307, 312, 373, 387, 414, 434 y 442.
  5964. Nota 987
  5965. Véanse párrafos 289, 340 y 429.
  5966. Nota 988
  5967. Véanse párrafos 343, 367, 414 y 433.
  5968. Nota 989
  5969. Véanse párrafos 292, 343, 367, 418, 433, 435 y 441.
  5970. Nota 990
  5971. Véanse párrafos 292, 311, 317, 349, 376, 413 y 418.
  5972. Nota 991
  5973. Véanse párrafos 292, 418 y 435.
  5974. Nota 992
  5975. Véanse párrafos 292, 418, 441 y la nota 734.
  5976. Nota 993
  5977. Véanse párrafos 311, 317, 343 (la nota 437), 349 y 418.
  5978. Nota 994
  5979. Véanse párrafos 291, 302, 308, 314, 317, 323, 334, 342, 343, 353, 368, 375, 384, 416, 430, 437, 456 y 511.
  5980. Nota 995
  5981. Véanse párrafos 291, 302, 314, 323, 343, 368, 375, 384, 416, 430, 437, 456 y 511.
  5982. Nota 996
  5983. Véanse párrafos 291, 302, 323, 416, 430 y 511.
  5984. Nota 997
  5985. Véanse párrafos 302 y 323.
  5986. Nota 998
  5987. Véanse párrafos 312, 338, 348, 387, 395, 406, 415, 433, 440, 457 y 512.
  5988. Nota 999
  5989. Véanse párrafos 319, 414 y 512.
  5990. Nota 1000
  5991. Véanse párrafos 245 y siguientes y 473 y siguientes.
  5992. Nota 1001
  5993. Véanse párrafos 295 y 443.
  5994. Nota 1002
  5995. Véanse párrafos 370, 372 y 404.
  5996. Nota 1003
  5997. Véanse párrafos 352 y 370.
  5998. Nota 1004
  5999. Véanse párrafos 296, 297 y 434.
  6000. Nota 1005
  6001. Véanse párrafos 295, 302, 307, 312, 373, 387, 434 y 443.
  6002. Nota 1006
  6003. Véanse párrafos 297, 339 y varios testimonios orales.
  6004. Nota 1007
  6005. Véase párrafo 296.
  6006. Nota 1008
  6007. Véanse párrafos 355 y siguientes, 362 y 366.
  6008. Nota 1009
  6009. Véanse párrafos 296, 339 y 362. Véanse asimismo los párrafos 249 y 254 relativos a las restricciones de la libertad de circulación y su incidencia sobre la imposición de trabajo forzoso.
  6010. Nota 1010
  6011. Véanse párrafos 300, 328, 330, 332 y 346.
  6012. Nota 1011
  6013. Véase párrafo 318.
  6014. Nota 1012
  6015. Véase párrafo 314.
  6016. Nota 1013
  6017. Véase párrafo 319.
  6018. Nota 1014
  6019. Véase párrafo 348.
  6020. Nota 1015
  6021. Véase párrafo 348.
  6022. Nota 1016
  6023. Véanse párrafos 414 y 432.
  6024. Nota 1017
  6025. Véanse párrafos 317, 349, 372, 376, 385, 418, 432, 435, 441 y 457.
  6026. Nota 1018
  6027. Véanse párrafos 317, 346, 347, 349, 374, 418 y 432.
  6028. Nota 1019
  6029. Véanse párrafos 317, 343, 353, 372, 418 y 432.
  6030. Nota 1020
  6031. Véanse párrafos 338, 341, 370, 380, 387, 406, 414 y 433.
  6032. Nota 1021
  6033. Véanse párrafos 370 y 372.
  6034. Nota 1022
  6035. Véanse párrafos 316 y 348.
  6036. Nota 1023
  6037. Véase párrafo 316.
  6038. Nota 1024
  6039. Véase párrafo 315.
  6040. Nota 1025
  6041. Véase párrafo 320.
  6042. Nota 1026
  6043. Véanse párrafos 417, 433 y 440.
  6044. Nota 1027
  6045. Véase párrafo 514.
  6046. Nota 1028
  6047. Véase párrafo 258.
  6048. Nota 1029
  6049. Véase párrafo 284.
  6050. Nota 1030
  6051. Véanse párrafos 489 y 514.
  6052. Nota 1031
  6053. Véase párrafo 203.
  6054. Nota 1032
  6055. Véanse párrafos 204 y 453.
  6056. Nota 1033
  6057. Véanse párrafos 122 y siguientes.
  6058. Nota 1034
  6059. Véase párrafo 119.
  6060. Nota 1035
  6061. Véanse párrafos 489 y 514.
  6062. Nota 1036
  6063. Véase párrafo 258.
  6064. Nota 1037
  6065. Véase párrafo 152.
  6066. Nota 1038
  6067. Véanse párrafos 477 y 489 a 491.
  6068. Nota 1039
  6069. Doc. NU AGNU A/RES/52/137 de 12 de diciembre de 1997, párrafo 8.
  6070. Nota 1040
  6071. Doc. NU CES E/CN.4/1998/70 de 15 de enero de 1998, párrafo 78.
  6072. Nota 1041
  6073. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Informe III (Parte 5), Lista de ratificaciones por Convenio y por país (Ginebra, 1995), pág. 46.
  6074. Nota 1042
  6075. El cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido también objeto de los comentarios de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. Véase, por ejemplo, Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), párrafos 166 y 169.
  6076. Nota 1043
  6077. Conferencia Internacional del Trabajo, 48.a reunión, Informe III (Parte I), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1964), pág. 78.
  6078. Nota 1044
  6079. Conferencia Internacional del Trabajo, 52.a reunión, Informe III (Parte I), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1968), pág. 61.
  6080. Nota 1045
  6081. Conferencia Internacional del Trabajo, 78.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1991), pág. 106. (La Comisión de Expertos manifestó su esperanza de que el Gobierno de Myanmar respondiera detalladamente a las cuestiones planteadas); Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1992), pág. 135. (La Comisión de Expertos reiteró sus comentarios de 1991, habida cuenta del hecho de que no se había recibido la memoria del Gobierno.)
  6082. Nota 1046
  6083. Para una discusión de las actuaciones en relación con el artículo 24, véanse las notas 1056-1066 infra y el texto correspondiente.
  6084. Nota 1047
  6085. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1993, Doc. NU E/CN.4/1993/37 (17 de febrero de 1993) ("Informe del Relator Especial, 1993"). Conferencia Internacional del Trabajo, 80.a reunión, Informe III (Parte 4A); informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1993) ("ICE, 1993") pág. 122.
  6086. Nota 1048
  6087. Este artículo exceptúa de la prohibición general de trabajo forzoso a los trabajos realizados como parte de "pequeños trabajos comunales". Véanse las notas 1203-1205 infra y el texto acompañante.
  6088. Nota 1049
  6089. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1995) ("ICE 1995"), pág. 119.
  6090. Nota 1050
  6091. La memoria del Gobierno apenas se refiere a los artículos 2, 2), b) (exención del trabajo forzoso que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos -- véanse las notas 1193 y 1194 infra y el texto acompañante) y 2, 2), d) (exención del trabajo forzoso exigido en casos de fuerza mayor -- véanse las notas 1200-1202 infra y el texto acompañante) y afirmó que el término "trabajo forzoso" no es aplicable al trabajo realizado con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908 o a la Ley de ciudades, de 1907, ambas anticuadas y en cualquier caso sujetas a revisión.
  6092. Nota 1051
  6093. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1996) ("ICE 1996"), pág. 97. Véase generalmente ídem., págs. 95-97.
  6094. Nota 1052
  6095. Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1992), pág. 27/43.
  6096. Nota 1053
  6097. Conferencia Internacional del Trabajo, 82.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1995), párrafo 139; ICE, 1996, nota 1051, supra en el 88.
  6098. Nota 1054
  6099. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), párrafo 165.
  6100. Nota 1055
  6101. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), párrafo 169.
  6102. Nota 1056
  6103. Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Myanmar (ex Birmania), por sus violaciones del Convenio relativo al trabajo forzoso, 1930 (Convenio núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo), ratificado por Birmania en 1955 y presentado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres el 25 de enero de 1993 al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el expediente con la CIOSL ("reclamación en virtud del artículo 24").
  6104. Nota 1057
  6105. Véase en general: OIT, Consejo de Administración, informe del Director General, segundo informe complementario: informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por parte de Myanmar (Ginebra, noviembre de 1994), OIT, documento GB.261/13/7 ("Informe en virtud del artículo 24").
  6106. Nota 1058
  6107. OIT, Consejo de Administración. Actas de las 261.a reunión, OIT, documento GB.261/PV (Rev.) (Ginebra, noviembre de 1994), párrafo 61; ICE 1996, nota 1051 supra en el 88.
  6108. Nota 1059
  6109. Reclamación en virtud del artículo 24, nota 1056 supra en el 6.
  6110. Nota 1060
  6111. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en los párrafos 12, 14-19.
  6112. Nota 1061
  6113. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 42 (comunicaciones de mayo y de octubre de 1993).
  6114. Nota 1062
  6115. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en los párrafos 20, 21, 25-40 y 48, respectivamente.
  6116. Nota 1063
  6117. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 48.
  6118. Nota 1064
  6119. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 49.
  6120. Nota 1065
  6121. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 50. Quedando satisfecha, sobre esta base, de que no se trataba de un período transitorio en el caso de Myanmar, el Comité en virtud del artículo 24 no había examinado la cuestión de si el transporte de cargas forzoso se realizaba de conformidad con las garantías previstas en los artículos 8 a 16, 18, 23 y 24 del Convenio núm. 29. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 51.
  6122. Nota 1066
  6123. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 52.
  6124. Nota 1067
  6125. Anti Slavery International. Ethnic Groups in Burma (Londres, 1994) ("Ethnic Groups"), pág. 91.
  6126. Nota 1068
  6127. Australian Council for Overseas Aid. Slave Labour in Burma: an examination of the SLORC's forced labour policies (mayo de 1996) ("ACFOA"), págs. 28-29: Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 91.
  6128. Nota 1069
  6129. Véanse, por ejemplo, los comentarios del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24, notas 1061, 1062 supra y el texto acompañante en los párrafos 20-41.
  6130. Nota 1070
  6131. Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 89.
  6132. Nota 1071
  6133. Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 89.
  6134. Nota 1072
  6135. Para una reseña general de la práctica del transporte de cargas forzoso, véase, por ejemplo, Amnistía Internacional Myanmar: The Climate of Fear Continues -- Members of ethnic minorities and political prisoners still targeted, AI: ASA 16/06/93 (octubre de 1993) ("Climate of Fear"), págs. 13-21; Human Rights Wath/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, vol. 7, núm. 5 (marzo de 1995) ("Manerplaw"), p. 12; "de los informes detallados, fotografías, grabaciones de vídeo y diversas pruebas físicas, el Relator Especial ha podido apreciar que las prácticas de trabajos forzados, transporte de cargas forzado... siguen siendo generalizadas en Myanmar...". Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1996. Doc. NU E/CN.4/1996/65 (5 de febrero de 1996) ("Informe del Relator Especial, 1996"), párrafo 173.
  6136. Nota 1073
  6137. Para una discusión de la ley, véanse las notas 1145-1150 infra y el texto acompañante.
  6138. Nota 1074
  6139. Informe del Relator Especial, 1996, nota 1072 supra en el párrafo 173.
  6140. Nota 1075
  6141. Amnistía Internacional, Myanmar: "No Place To Hide"; Killings, abductions against ethnic Karen villagers and refuges, AI: ASA 16/13/95 (junio de 1995) ("No Place To Hide"), pág. 25.
  6142. Nota 1076
  6143. Véanse las notas 1061, 1062 supra y el texto acompañante (comentarios del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24).
  6144. Nota 1077
  6145. Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 111 (se fuerza a madres y embarazadas a trabajar como cargadoras); y "Images Asia, No Childhood At All: A Report on Child Soldiers in Burma (mayo de 1996), pág. 6 (los niños trabajan como cargadores).
  6146. Nota 1078
  6147. Amnistía Internacional, Portering and Forced Labour: Amnesty International's Concerns, AI: ASA 16/42/96 (septiembre de 1996), págs. 2, 3; Amnistía Internacional, Conditions in Prisons and Labour Camps, AI: ASA 16/22/95 (septiembre de 1995) ("Conditions in Prisons"), págs. 1, 6.
  6148. Nota 1079
  6149. Conditions in Prisons, nota 1078 supra en el 1.6.
  6150. Nota 1080
  6151. Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, Myanmar: Human rights after seven years of military rule, AI: ASA 16/23/95 (octubre de 1995) ("Seven Years"), págs. 24-25; No Place to Hide, nota 1075 supra, pág. 27; Amnistía Internacional, Human rights still denied. AI: ASA 16/18/94 (noviembre de 1994) ("Denied"), págs. 14-21.
  6152. Nota 1081
  6153. Véanse las notas 1090-1093 infra y el texto acompañante.
  6154. Nota 1082
  6155. Véase, por ejemplo, Asia Watch, Burma: Rape, Forced Labour and Religious Persecution in North Arakan State (mayo de 1992) ("Arakan State"), pág. 13.
  6156. Nota 1083
  6157. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1995. Doc. NU E/CN.4/1995/65 (12 de enero de 1995) ("Informe del Relator Especial, 1995"); Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1994. Doc. NU E/CN.4/1994/57 (16 de febrero de 1994) ("Informe del Relator Especial, 1994"), párrafo 49; véase también el Informe del Relator Especial, 1996, nota 1072 supra en los párrafos 114, 115; Informe del Relator Especial, 1993, nota 1047 supra en los párrafos 79 a 84, 101 a 104, 135 a 138, 222, 228, 229, 231-233.
  6158. Nota 1084
  6159. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/31 (6 de enero de 1994), párrafo 401.
  6160. Nota 1085
  6161. Véase, por ejemplo, Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/7 (7 de diciembre de 1993), párrafo 448.
  6162. Nota 1086
  6163. Véase, por ejemplo, Climate of Fear, nota 1072 supra en el 21.
  6164. Nota 1087
  6165. Informe del Relator Especial sobre la tortura, nota 1081 supra.
  6166. Nota 1088
  6167. Human Rights Watch/Asia, Entrenchment or Reform? Human Rights Developments and the Need for Continued Pressure.
  6168. Nota 1089
  6169. Climate of Fear, nota 1072 supra en los 20-21.
  6170. Nota 1090
  6171. Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 89.
  6172. Nota 1091
  6173. Artículo 19. Burma Beyond the Law (agosto de 1996) ("Beyond the Law"), pág. 50. Entrenchment, nota 1088 supra en el 21.
  6174. Nota 1092
  6175. Por ejemplo, un anciano que estaba al frente en Karen, en el distrito de Thaton, perdió una pierna luego de que las tropas del SLORC lo ataran con una cuerda y lo forzaran a seguir un camino a través de un campo minado. Ethnic Groups, nota 1067 supra en los 29-30.
  6176. Nota 1093
  6177. En un caso muy conocido de 1991, se informó que Naw Aye Hla y Ne Law Win, dos adolescentes de sexo femenino del liceo de Papun, en el estado de Karen, habían encontrado la muerte al pisar minas durante su trabajo impuesto de cargadoras. Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 117.
  6178. Nota 1094
  6179. Informe del Relator Especial, 1996, nota 1072 supra en los párrafos 141-144; "informes detallados, fotografías, grabaciones de vídeo y una variedad de pruebas físicas mencionados por el Relator Especial indican que las prácticas de trabajo forzoso... parecen tener lugar en el contexto de programas de desarrollo... muchas de las víctimas de esos actos pertenecen a poblaciones nacionales étnicas. En particular, son campesinos, mujeres, jornaleros y otros civiles pacíficos...". Ethnic Groups, nota 1067 supra en el párrafo 173.
  6180. Nota 1095
  6181. ICE, 1995, nota 1049 supra en el párrafo 2, pág. 109 (el Gobierno de Myanmar informó que "799.447 trabajadores" contribuyeron con su "trabajo voluntario" en las vías férreas de Aungbon-Loikow); New Light of Myanmar, 15 de diciembre de 1993, tal y como está citado en entrenchment, nota 1088 supra, pág. 15 (se informaba que son 921.753 las personas que contribuyen al trabajo de construcción de las vías férreas de Pokokku-Manywa); Beyond the Law, nota 1091 supra en el 49 (cientos de miles afectados); Entrenchment, nota 1088 supra en el 14 (estimándose que, desde 1992, al menos 2 millones de personas habían sido forzadas a trabajar sin un salario en la construcción de carreteras, vías férreas y puentes a lo largo del país); Ethnic Grups, nota 1067 supra en el 84 (se cita el Working People's Daily, de 8 de mayo de 1992, en el que se informa de que más de 300.000 personas habían contribuido al "trabajo voluntario" en las vías férreas de Aungbon-Loikow).
  6182. Nota 1096
  6183. Para un mayor tratamiento del trabajo forzoso y del turismo, véanse las notas 1142 y 1143, infra y el texto acompañante.
  6184. Nota 1097
  6185. En 1995, el Gobierno de Myanmar había admitido que la gente había "contribuido con su trabajo" en siete nuevos proyectos de vías férreas. Carta de fecha 18 de marzo de 1996 del Representante permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Memorándum de observaciones y comentarios relativos al documento E/CN.4/1996/65, de 5 de febrero de 1996, perteneciente a la Unión de Myanmar, Doc. NU E/CN.4/96/139 (21 de marzo de 1996) ("Memorándum de observaciones"), pág. 21; Ethnic Group, nota 1067 supra en el 84. Ejemplos de proyectos de desarrollo que comprenden el trabajo forzoso, y que incluyen una vía férrea desde Ye hasta Tavoy, en la región de Tenasserin, del que se conoce ampliamente la necesidad de decenas de miles de civiles para el trabajo forzoso. Seven Years, nota 1080 supra en el 25-26; artículo 19, Paradise Lost? The Suppression of Environmental Rights and Freedom of Expression In Burma (Londres, septiembre de 1994) ("Paradise Lost"), pág. 6; y véase la discusión en torno a las exploraciones de gas y de petróleo, notas 1130-1137 infra y el texto acompañante; la construcción de carreteras en el estado de Arakan, una zona especialmente subdesarrollada que ha visto el paso de 250.000 musulmanes rohingya en los últimos años; Climate of Fear, nota 1072, supra; la población local rohingya se ve habitualmente y, según parece, desproporcionadamente, obligada a la realización del servicio (Beyond the Law, nota 1091 supra en el 49), dado que el desarrollo conduce a una necesidad de mayor control por parte del SLORC; y una carretera desde Putao hasta Sumprabum, en el estado de Kachin, donde se obligó a trabajar, a finales de 1994, a 3.000 personas. Entrenchment, nota 1088 supra en el 15. Para los mapas que describen los diferentes proyectos de construcción que se llevan a cabo en Myanmar y que utilizan el trabajo forzoso, véase ACFOA, nota 1068 supra, anexos A y B.
  6186. Nota 1098
  6187. Véase, por ejemplo, New York Times, 17 de julio de 1994. Ejemplos de esos proyectos incluyen el dragado del foso del Palacio Dorado de Mandalay; son constantes los informes que sugieren que el SLORC había ordenado a miles de civiles la limpieza a mano del foso: por ejemplo, The Bangkok Post, 22 de enero de 1995; la construcción de aeropuertos, que se observa con frecuencia que ha sido realizada con mano de obra forzosa; se informó que alrededor de 30.000 personas trabajaron sin retribución alguna en el aeropuerto de Bassein (The Guardian, Londres, 12 de julio de 1994); y un embalse en el lago Inlay, relacionado con un proyecto de desarrollo turístico en Moebye, en el río Biluchaung; según parece, se había ordenado a aldeanos y civiles la limpieza del lago a mano.
  6188. Nota 1099
  6189. En 1996, el Gobierno de Myanmar admitía que los reclusos están "contribuyendo con su trabajo en los lugares de ejecución de los proyectos" y, en una referencia que refleja el grado de esa práctica, afirmaba que, como consecuencia, "se habían reducido las sentencias a un tercio para más de 23.000 personas": Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 21.
  6190. Nota 1100
  6191. Conditions In Prisons and Labour Camps, nota 1078 supra. Por ejemplo, se informa que un monje de 51 años de edad de Mandalay había fallecido de desnutrición y de paludismo el 18 de noviembre de 1994, tras haber trabajado en una zona de paludismo. Había sido arrestado por su participación en el movimiento para la democracia de 1988-1989 y había sido sentenciado a 5 años de trabajos forzados en el estado de Kachin, Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 3.
  6192. Nota 1101
  6193. Departamento de Estado, de Estados Unidos, Foreing Economic Trends Report: Burma (junio de 1996) ("Economic Trends"), pág. 88 (las pruebas con las que se cuenta indican firmemente un gran aumento del uso (por parte del Gobierno) de trabajo sin recompensa alguna en proyectos de construcción regionales y nacionales, así como en proyectos de desarrollo rural local).
  6194. Nota 1102
  6195. Ethnic Group, nota 1067 supra en el 86.
  6196. Nota 1103
  6197. Entrenchment, nota 1088 supra en el 15.
  6198. Nota 1104
  6199. Véase, por ejemplo, Human Rights Watch/Asia Burma: The Rohingya Muslims, Ending a Cycle of Exodus? vol. 8, núm. 9, c) (septiembre de 1996), pág. 30.
  6200. Nota 1105
  6201. Véase, por ejemplo, Beyond the Law.
  6202. Nota 1106
  6203. Véase, por ejemplo, Paradise Lost, nota 1097 supra en el 20.
  6204. Nota 1107
  6205. Véase, por ejemplo, Entrenchment, nota 1108 supra en el 15 (se informó que un gran número de personas había fallecido de paludismo durante el trabajo forzoso en un proyecto de construcción de carreteras en Patao).
  6206. Nota 1108
  6207. En una entrevista publicada en el Bangkok Post del 18 de octubre de 1992, el teniente coronel Than Han, del Programa de Desarrollo de las Zonas Limítrofes, explicaba que las tribus de la montaña sufrían los cambios climáticos cuando bajaban a trabajar al llano; "transpiraban mucho, perdían peso y tenían graves problemas de salud". Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 88.
  6208. Nota 1109
  6209. El Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, había expresado su preocupación en cuanto a "los continuos informes de uso arbitrario y excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad, que parecen gozar de una virtual impunidad". Nota 1085 supra.
  6210. Nota 1110
  6211. Informe del Relator Especial, 1995, nota 1083 supra, párrafo 230.
  6212. Nota 1111
  6213. Los ancianos y los enfermos son particularmente vulnerables y habían sido golpeados cuando se tomaban un descanso o cuando se pensaba que trabajaban con demasiada lentitud. Entrenchment, nota 1088 supra en el 15.
  6214. Nota 1112
  6215. En el noroeste, una persona que visitaba el estado de Chin informó que se había dado muerte a una mujer mientras trabajaba en la vía férrea de Pakoku-Kalemyo, tras haber parado de trabajar dos veces para alimentar a su niño. Se forzó a la mujer a que llevara a su niño con ella hasta el sitio, por cuanto todos sus familiares trabajaban también en la vía férrea. Entrenchment, nota 1088 supra en el 15.
  6216. Nota 1113
  6217. Una mujer cristiana de Karen, en el término municipal de Kyaukkyi que había huido a Tailandia, informó que había sido violada a punta de cuchillo por un sargento del ejército que supervisaba los detalles de su trabajo mientras cavaba zanjas. Véase Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 113.
  6218. Nota 1114
  6219. Véase Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 84.
  6220. Nota 1115
  6221. Rohingyas, nota 1104 supra en el 30.
  6222. Nota 1116
  6223. Rohingyas, nota 1104 supra en el 30.
  6224. Nota 1117
  6225. ACFOA, nota 1068 supra en el 9.
  6226. Nota 1118
  6227. Cfr. artículo 19. Fatal Silence? Freedom of Expression and the Right to Health in Burma ("Health") (Londres, julio de 1996), pág. 107 (la UNICEF estima que la tasa de mortalidad materna de Myanmar es del 140 por cien mil, atribuible al escaso acceso a la información relativa a la salud reproductiva y a la ilegalidad de los abortos; se estima que el 50 por ciento de las muertes de las madres se debe a abortos ilegales).
  6228. Nota 1119
  6229. Cfr. artículo 19. Fatal Silence? Freedom of Expression and the Right to Health in Burma ("Health") (Londres, julio de 1996), pág. 103.
  6230. Nota 1120
  6231. Véase, por ejemplo, Climate of Fear, nota 1072 supra en el 20.
  6232. Nota 1121
  6233. Paradise Lost, nota 1097 supra en el 6.
  6234. Nota 1122
  6235. Véase, por ejemplo, Seven Years, nota 1080 en los 26 y 27; Human Rights Still Denied, nota 1080 supra en los 17 y 18; Rohingyas, nota 1104 supra en el 32.
  6236. Nota 1123
  6237. Véase, por ejemplo, Rohingyas, nota 1104 supra en el 29 (1.200 millas de carreteras que han de construirse en el estado de Arakan para facilitar los desplazamientos militares y el desarrollo del turismo).
  6238. Nota 1124
  6239. Véase también, ICE, 1995, nota 1049 supra y el texto acompañante (opinión de la Comisión de Expertos, según la cual los proyectos de carreteras y de vías férreas no constituyen proyectos de "pequeños trabajos comunales" a los fines del Convenio núm. 29).
  6240. Nota 1125
  6241. Economic Trends, nota 1101 supra en el 87.
  6242. Nota 1126
  6243. Muy probablemente, el porcentaje es minimizado, dado que las cifras del Gobierno pareciera que valoran las contribuciones de la población en la escala de salarios diarios del Gobierno que prevalece. Si las cifras se ajustan al tipo de cambio más elevado vigente en el mercado, el valor de las contribuciones de la gente llega a casi el 75 por ciento en los años en consideración; Economic Trends, nota 1101 supra en el 87.
  6244. Nota 1127
  6245. La asignación de divisas a las fuerzas armadas por parte del SLORC, se refleja en el contrato de 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en concepto de compra de armas entre Myanmar y China, tal y como se informara en 1994; véase, por ejemplo, Paradise Lost?, nota 1097 supra en el 6; Economic Trends, nota 1101 supra en el 22 (China es uno de los principales suministradores de material militar; los gastos de importación en materia de defensa ascendieron de 20 millones de dólares de los EE.UU., en 1988 y 1989, a 390 millones en 1991).
  6246. Nota 1128
  6247. Véase, por ejemplo, Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 84; Earth Rights International and Southeast Asian Information Network. TOTAL Denial (julio de 1996) ("TOTAL Denial"), pág. 33 (construcción de cuarteles militares en la isla de Heinze, asociada con la construcción de la tubería de Yadana; véanse las notas 1130-1136 infra y el texto acompañante); el pueblo de Arakan también es forzado a ayudar en la construcción de cuarteles para la NaSaKa, un puesto policial fronterizo. Rohingyas, nota 1104 supra en el 29.
  6248. Nota 1129
  6249. Véase, por ejemplo, Earth Rights International and Southeast Asian Information Network. TOTAL Denial (julio de 1996) ("TOTAL Denial"), pág. 36 (construcción de cuarteles militares cerca de la ruta de las tuberías de conducción); Manerplaw, nota 1072 supra en el 12-14 (los aldeanos informaron que habían sido forzados a cavar letrinas, a cocinar, a regar jardines y a cortar bambú para los militares); Amnistía Internacional, Myanmar: Human rights violations against Muslims in the Rakhine (Arakan) State. AI: ASA16/6/92 (octubre de 1992) ("Human Rights Violations"), pág. 6 (los musulmanes informaron que habían sido forzados a construir campamento militares, a construir o mejorar carreteras entre los campos y a trabajar dentro de los campos cuidando el ganado, cavando refugios, limpiando letrinas y lavando uniformes de los soldados).
  6250. Nota 1130
  6251. Véase, por ejemplo, Ethnic Groups, nota 1067 supra en el 89 (desde 1992, se informó que habían sido más de 30.000 las personas forzadas a trabajar en la vía férrea de Ye-Tavoy).
  6252. Nota 1131
  6253. Paradise Lost?, nota 1097 supra en los 16-20. Se construirá una red de tuberías desde un punto situado en el mar de Andaman, pasando la isla de Heinze, luego a través de aproximadamente 65 millas de la circunscripción de Tenasserim y hacia Tailandia, destino último donde se va a consumir el gas. Véase, por ejemplo, TOTAL Denial, nota 1128 supra en el 1.
  6254. Nota 1132
  6255. El trabajo en la ruta de las tuberías consiste principalmente en el desmonte de la selva a mano. Los trabajos de infraestructura relacionados incluían la construcción de cuarteles en la zona para albergar a los batallones del SLORC desplazados a la región a efectos de seguridad en las tuberías. Véase, por ejemplo, TOTAL Denial, nota 1128 supra en el 1.
  6256. Nota 1133
  6257. Véase, por ejemplo, John Doe I. etc. et. al. v. UNOCAL Corp. et. al. doc. núm. 96-6959 LGB. (C.D. Cal.). Queja presentada ante la Corte Federal de Estados Unidos, el 3 de octubre de 1996, párrs. 37-182; Coalición Nacional del Gobierno de la Unión de Birmania y de la Federación de Sindicatos de Birmania y UNOCAL, Inc. (pleitos preparados con anticipación para mostrar las pruebas de una preponderancia de los indicios). Véase también Carta de Beth Stephen, Centro de Derechos Constitucionales, de fecha 21 de marzo de 1995, al Sr. Roger Beach, CEO, UNOCAL Corporation, pág. 2.
  6258. Nota 1134
  6259. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en los 20 y 21 (no existe trabajo forzoso en Myanmar; la gente contribuye voluntariamente con su trabajo).
  6260. Nota 1135
  6261. Véase, por ejemplo, TOTAL Denial, nota 1128 supra en el 9.
  6262. Nota 1136
  6263. Paradise Lost?, nota 1097 supra en el 19; se ha producido un "importante desacuerdo" entre los diversos grupos que informaron sobre las presuntas prácticas de trabajo forzoso en la región y sobre las compañías petroleras implicadas en el trabajo, en cuanto a la relación establecida entre las vías férreas y las tuberías. Lo de menos, sin embargo, es que la terminación de la vía férrea facilite el transporte de las tropas del SLORC y de sus pertrechos en la zona, y que el tramo ya finalizado hubiera sido utilizado a tal fin; TOTAL Denial, nota 1128 supra en el 14.
  6264. Nota 1137
  6265. Ethnic Groups, nota 1067 supra en los 88-89.
  6266. Nota 1138
  6267. Véanse las notas 1096-1098 supra y el texto acompañante.
  6268. Nota 1139
  6269. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 16; "Más información sobre la construcción de la carretera de la Unión Rangún-Mandalay", Agencia de Noticias de Myanmar, 23 de enero de 1996.
  6270. Nota 1140
  6271. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 16.
  6272. Nota 1141
  6273. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 20 (sección titulada "Contribución tradicional del trabajo", que se refiere a la adquisición de méritos a través de la práctica de la "contribución del trabajo"); utilizado en referencia a lo que la OIT ha considerado como trabajo forzoso. Notas 1052-1066 supra y texto acompañante.
  6274. Nota 1142
  6275. Paradise Lost? nota 1097 supra en el 24. Desde el 15 de julio de 1995, las inversiones extranjeras registradas en los sectores hotelero y turístico de Myanmar se clasificaron segundas en importancia sólo después del sector del petróleo y del gas; Jeremy Mark, "Las empresas occidentales mantienen sus dudas acerca de las inversiones en Birmania, contrastando con el entusiasmo que despiertan las asiáticas", Asian Wall Street Journal, semana del 4 de septiembre de 1995, págs. 1-8.
  6276. Nota 1143
  6277. Véase, por ejemplo, Burma Action Group, Burma: The Alternative (2.a ed., 1996), pág. 21, remitiéndose a los anexos III y IV.
  6278. Nota 1144
  6279. N. Chan. "Una cultura de la coacción", Burma Issues, enero de 1995, págs. 2 y 3.
  6280. Nota 1145
  6281. Cfr., Ley de aldeas, de 1908, s. 12 (exposición de motivos) y Ley de ciudades, de 1907, s. 9A, notas 1146-1150 infra y el texto acompañante. Las quejas se basan en una fuente muy fiable y comunicará copias de las mencionadas leyes en cuanto disponga de las mismas.
  6282. Nota 1146
  6283. Ley de aldeas, de 1908, parte integrante del Código de Birmania, vol. VI (1979) (en la parte pertinente) (se pone de relieve).
  6284. Nota 1147
  6285. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 22.
  6286. Nota 1148
  6287. Véanse las notas 1052-1066 supra y el texto acompañante.
  6288. Nota 1149
  6289. El 19 de febrero de 1992, el SLORC anunció en la New Light of Myanmar que iba a derogarse un gran número de leyes, habiéndose llegado a la conclusión de que "ya no están de conformidad con las variables circunstancias, (o) no han estado en vigor durante mucho tiempo (o) leyes para las cuales no existe razón alguna de que sean utilizadas en el futuro...". Consejo de Restauración de la ley y el orden públicos, ley núm. 1/92. The Working People's Daily, 20 de febrero de 1992, págs. 1, 7 y 8. Se anexó una lista de alrededor de 137 leyes. La ley núm. 4/93, relativa al Consejo de Restauración de la ley y el orden públicos, anunciaba del mismo modo la derogación de otras 14 leyes. The Working People's Daily, 1.o de abril de 1993, págs. 1 y 6. Desde marzo de 1996, el SLORC viene anunciando la derogación de 151 leyes, 35 leyes "viejas" y se indicó que 78 leyes "subsidiarias" habían sido también derogadas y sustituidas por nuevas leyes. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 18.
  6290. Nota 1150
  6291. En 1996, el Gobierno declaraba que "había iniciado el procedimiento de enmienda de esas dos leyes...", Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 22; esta declaración fue más tarde explicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio, quien indicó que un consejo constituido para controlar el progreso de la revisión de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, se había reunido tres veces el año anterior, como consecuencia de lo cual se había presentado al Organismo Central de Examen de las Leyes un proyecto de nueva ley unificada, para su aprobación. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales (Ginebra, 1996), págs. 14/56, y véase la discusión de las Actas de la Comisión de la Conferencia, notas 1053, 1055 supra y el texto correspondiente. No fue revelado el contenido del proyecto de ley. Cfr. la declaración del Gobierno a la Comisión de Expertos en 1968, nota 1044 supra y texto correspondiente.
  6292. Nota 1151
  6293. Se comunicaron al Relator Especial de las Naciones Unidas en el caso de Myanmar copias con algunos documentos secretos en relación con la práctica del trabajo forzoso, durante su visita a Myanmar en 1995, Informe del Relator Especial, 1996, nota 1072 supra, add. 2.3.
  6294. Nota 1152
  6295. Informe del Relator Especial, 1996, nota 1072 supra, add. 2.3, en el párrafo 141.
  6296. Nota 1153
  6297. Código de Birmania, vol. VIII (1979) (en la parte pertinente).
  6298. Nota 1154
  6299. Conferencia Internacional del Trabajo, Actas, 14.a reunión (Ginebra, 1930), pág. 61, remitirse a Conferencia Internacional del Trabajo, 65.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos. Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), 1979 (Ginebra, 1979) ("Estudio general de 1979"), párrafo 21, n. 3; y Conferencia Internacional del Trabajo, 52.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos, Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), 1968 (Ginebra, 1968) ("Estudio general de 1968"), párrafo 27, n. 3.
  6300. Nota 1155
  6301. Tal y como prevé el artículo 1, 1) del Convenio. Además, la "pena" debería interpretarse junto con, y a la luz de, la otra parte de la definición de "trabajo forzoso u obligatorio", según la cual el individuo que realiza el trabajo o el servicio no se ofrece voluntariamente, cfr. artículo 2, 1) del Convenio.
  6302. Nota 1156
  6303. Ley de aldeas, de 1908, s. 12, y Ley de ciudades, de 1907, s. 9A. Las disposiciones pertinentes se indican en su totalidad en la sección III.C. 1., supra. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia establecieron que la existencia y el funcionamiento de esas leyes no están de conformidad con las obligaciones de Myanmar en virtud del Convenio núm. 29. Notas 1045-1055 supra y texto acompañante.
  6304. Nota 1157
  6305. Cfr., ICE, 1996, nota 1051 supra en el 85 (caso relativo a Japón: las condiciones en que determinadas mujeres de Corea eran forzadas a proporcionar servicios sexuales durante la segunda guerra mundial, equivalían a una "esclavitud sexual" que hubiera sido contemplada en el Convenio núm. 29; las mujeres hubieran tenido derecho a salario y a otras prestaciones derivadas del empleo).
  6306. Nota 1158
  6307. Véase por ejemplo "Trabajo infantil", OIT, documento GB.265/2 (Ginebra, marzo de 1996), párrafo 32 (el Convenio núm. 29 "autoriza a la OIT el examen de las prácticas relativas al trabajo infantil equivalentes al trabajo forzoso en los términos del Convenio"; esto ha venido haciéndose durante "alrededor de diez años".
  6308. Nota 1159
  6309. Véase la discusión en la sección IV.D.4. infra.
  6310. Nota 1160
  6311. Para una discusión del efecto de los pagos en las excepciones del artículo 2, 2), véase la nota 1190 infra y el texto correspondiente.
  6312. Nota 1161
  6313. Comité para los refugiados, Estados Unidos, USCR, visita a Bangladesh (20 de junio -- 1.o de julio de 1996) (Washington DC, 1996) (personas que acaban de llegar a Bangladesh desde el estado de Arakan, informan que los rohingyas están sujetos, de modo desproporcionado, al trabajo forzoso y que los períodos en que se realiza ese trabajo se extienden a varias semanas cada mes, reduciéndose el tiempo disponible para las tareas agrícolas): Beyond the Law, nota 1091 supra en los 46-49; Amnistía Internacional, Myanmar: Human Rights Still Denied, AI: ASA 16/8/94 (noviembre de 1994), págs. 15-17.
  6314. Nota 1162
  6315. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), págs. 14/56-14/58.
  6316. Nota 1163
  6317. Véase la discusión en las notas 1128 y 1129 supra y en el texto acompañante.
  6318. Nota 1164
  6319. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.a reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), págs. 14/56-14/58.
  6320. Nota 1165
  6321. Se estima entre 800.000 (declaración de la delegación de los trabajadores a la Comisión de la Conferencia, 1996, ídem., en 14/57) y 2 millones (estimaciones de Human Rights Watch/Asia, Entrenchment, nota 1088 supra en el 14) el número de personas utilizadas hasta la fecha.
  6322. Nota 1166
  6323. ICE, 1993, nota 1047 supra, caso de Myanmar, en el párrafo 3; ICE, 1996, nota 1051 supra, en el párrafo 3; véase también la nota 1049 supra y el texto acompañante.
  6324. Nota 1167
  6325. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra, en el párrafo 52.
  6326. Nota 1168
  6327. Véanse las notas 1051 y 1052 supra y el texto acompañante.
  6328. Nota 1169
  6329. Véanse las notas 1125-1127 supra y el texto acompañante.
  6330. Nota 1170
  6331. Véanse las notas 1130-1137 supra y el texto acompañante.
  6332. Nota 1171
  6333. Véase la nota 1097 supra y el texto acompañante.
  6334. Nota 1172
  6335. Véase la nota 1098 supra y el texto acompañante.
  6336. Nota 1173
  6337. Véase la nota 1144 supra y el texto acompañante.
  6338. Nota 1174
  6339. Artículo 4, 2).
  6340. Nota 1175
  6341. Artículo 4, 1).
  6342. Nota 1176
  6343. El texto de las directivas secretas se discute en las notas 1151 y 1152 supra y en el texto acompañante.
  6344. Nota 1177
  6345. Véanse las notas 1145-1150 supra y el texto acompañante.
  6346. Nota 1178
  6347. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 22.
  6348. Nota 1179
  6349. Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 22; para una discusión de las dificultades en la investigación de la legislación actual de Myanmar, véase Beyond the Law, nota 1091 supra en el 3-4.
  6350. Nota 1180
  6351. Véase, por ejemplo, Memorándum de observaciones, nota 1097, supra en 20-23; sumisiones del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24, nota 1057 supra en el párrafo 24; nota verbal de fecha 4 de noviembre de 1994 de la Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con el contenido de la respuesta al Informe del Relator Especial, 1994 (nota 1083 supra), reproducida en el Informe provisional del Relator Especial en, Doc. NU A/49/594/Add.1 (28 de octubre de 1994), párrafo 3 (los párrafos 24 a 28 de la nota verbal reiteran la posición según la cual el reclutamiento de cargadores está de conformidad con la ley, éstos son bien tratados y existe una normativa a tal efecto).
  6352. Nota 1181
  6353. Véase la discusión en la sección III supra.
  6354. Nota 1182
  6355. Véase, en general, OIT, Consejo de Administración, Actas de la 261.a reunión, documento de la OIT, GB.261/PV(Rev.) (Ginebra, noviembre de 1994), párrafo 61.
  6356. Nota 1183
  6357. Conferencia Internacional del Trabajo, 75.a reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1988) ("ICE, 1988"), pág. 75 (caso relativo a Burundi: deben adoptarse medidas para sensibilizar al público de la derogación de la legislación que antes permitía la exigencia de trabajo forzoso). Cfr., ICE, 1993, nota 1047 supra en el 109 (caso relativo a Liberia: la continuada práctica de trabajo forzoso tras la derogación de las leyes que antes la autorizaban, demostraron la necesidad de que se publicitaran).
  6358. Nota 1184
  6359. ICE, 1993, nota 1047 supra en el 93 (caso relativo a Brasil: el Gobierno debe adoptar "medidas sistemáticas proporcionadas con la dimensión y la gravedad de los problemas...").
  6360. Nota 1185
  6361. Conferencia Internacional del Trabajo, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1994), pág. 140 (caso relativo a Tailandia: el Gobierno debería formular respuestas legislativas al trabajo infantil tan extendido, como parte de "un marco legal global").
  6362. Nota 1186
  6363. Conferencia Internacional del Trabajo, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1994) en el 112, caso relativo a Liberia (el Gobierno debería facilitar la estricta observancia de la prohibición del trabajo forzoso, mediante la garantía de inspecciones laborales adecuadas, en particular en aquellos sectores considerados afectados por el problema).
  6364. Nota 1187
  6365. Véanse las notas 1151 y 1152 supra y el texto acompañante.
  6366. Nota 1188
  6367. Véanse las notas 1145-1205 infra y el texto acompañante.
  6368. Nota 1189
  6369. Nota 1152 supra y texto acompañante.
  6370. Nota 1190
  6371. Al exceptuar determinados tipos de trabajo que serían de otra manera "forzosos u obligatorios", en virtud del artículo 2, 2), del Convenio, no se pronuncia sobre la cuestión del pago. Este silencio refleja la inoportunidad de la cuestión del pago para el establecimiento de si un determinado tipo de conducta queda exceptuado del Convenio. Véase también la discusión en torno a la relación entre el pago y la obligación, en las notas 1159 y 1160 supra y el texto acompañante.
  6372. Nota 1191
  6373. Véase, por ejemplo, Memorándum de observaciones, nota 1097 supra en el 10-11.
  6374. Nota 1192
  6375. Véanse las notas 1072-1074 supra y el texto acompañante (métodos de detención para el transporte de cargas y otras prácticas de trabajo forzoso).
  6376. Nota 1193
  6377. Estudio general de 1979, nota 1154 supra y párrafo 34.
  6378. Nota 1194
  6379. Véase, en general, la sección III supra (cometidos laborales extensos, deberes de construcción y de transporte de cargas onerosos, participación en actividades militares y en el rastreo de minas, servicios sexuales forzados, así como enfermedades y afecciones fatales o graves).
  6380. Nota 1195
  6381. Los reclusos pueden elegir trabajar para particulares, en la medida en que la relación laboral entre un recluso y el beneficiario privado sea análoga a aquella relación de empleo entablada libremente. Estudio general, 1979, nota 1154 supra en el párrafo 97.
  6382. Nota 1196
  6383. Estudio general, 1979, nota 1154 supra en el párrafo 94, y nota 1044 (en relación con el Estudio general de 1968 (nota 1154 supra), en el párrafo 78). También en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, NU GA, Res. 217A, Doc. NU A/810, artículos 7-11, (1948); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, NU GA Res. 2200, adoptado el 16 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 23 de marzo de 1996. NU GAOR, 21 Sess., Supp. núm. 16, Doc. NU A/6316, artículos 14 y 15.
  6384. Nota 1197
  6385. Para un análisis del funcionamiento de los tribunales militares, que se considera contravienen las normas internacionales a las que se refieren los Estudios generales, supra, nota 1154, véase Lawyers Committee for Human Rights, Summary Injustice: Military Tribunals in Burma (abril de 1991) ("Summary Injustice"); Beyond the Law, nota 1091 supra en el 34-40 (preocupación en torno a juicios imparciales con arreglo a las normas internacionales en los tribunales civiles y militares de Myanmar); Comisión internacional de juristas, The Burmese Way: To Where? Report of a Mission to Myanmar (Ginebra, diciembre de 1991), págs. 37-54 (capítulo 3: El imperio de la ley y del sistema legal, relativo a las leyes del SLORC y al sistema de tribunales militares).
  6386. Nota 1198
  6387. Véase, en general, para un análisis del funcionamiento de los tribunales militares, que se considera contravienen las normas internacionales a las que se refieren los Estudios generales, supra, nota 1154, véase Lawyers Committee for Human Rights, Summary Injustice: Military Tribunals in Burma (abril de 1991) ("Summary Injustice"); Beyond the Law, nota 1091 supra en el 34-40 (preocupación en torno a juicios imparciales con arreglo a las normas internacionales en los tribunales civiles y militares de Myanmar); Comisión internacional de juristas, The Burmese Way: To Where? Report of a Mission to Myanmar (Ginebra, diciembre de 1991), págs. 37-54 (capítulo 3: El imperio de la ley y del sistema legal, relativo a las leyes del SLORC y al sistema de tribunales militares).
  6388. Nota 1199
  6389. Véase, por ejemplo, Reuters, septiembre de 1996, condena bajo arresto domiciliario a Aung San Suu Kyi, disponible en Internet.
  6390. Nota 1200
  6391. Estudio general de 1979, nota 1154 supra en el párrafo 36.
  6392. Nota 1201
  6393. Sólo un grupo disidente está aún en abierto conflicto con el Gobierno. Véase, por ejemplo, la Declaración de su Excelencia U Ohn Gyaw, Presidente de la delegación de la Unión de Myanmar ante las Naciones Unidas, Nueva York (3 de octubre de 1995), página 51.
  6394. Nota 1202
  6395. Estudio general, 1979, nota 1154, supra en el párrafo 66, con citación del Estudio general de 1968, nota 1154, supra, en el párrafo 54.
  6396. Nota 1203
  6397. Estudio general de 1979, nota 1154, supra en el párrafo 37.
  6398. Nota 1204
  6399. ICE, 1988, nota 1183, supra, en el 95 (caso relativo a Tanzania: los pequeños trabajos comunales no incluyen el trabajo forzoso, en virtud de la ley, en la aplicación de los programas de desarrollo agrícola y pastoral, para la construcción de obras o edificios para el bienestar social de los residentes o en el establecimiento de cualquier industria o construcción que tenga alguna utilidad pública).
  6400. Nota 1205
  6401. ICE, 1988, nota 1183, supra, en el 95 (caso relativo a Tanzania: los pequeños trabajos comunales no incluyen el trabajo forzoso, en virtud de la ley, en la aplicación de los programas de desarrollo agrícola y pastoral, para la construcción de obras o edificios para el bienestar social de los residentes o en el establecimiento de cualquier industria o construcción que tenga alguna utilidad pública).
  6402. Nota 1206
  6403. Informe en virtud del artículo 24, nota 1057, supra, párrafos 50 y 51. El Convenio núm. 29 prevé que los Estados Parte pueden seguir recurriendo al trabajo forzoso u obligatorio después de su ratificación "durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantía estipuladas", previsto con posterioridad. Artículo 1, 2). Las garantías incluyen las disposiciones de los artículos 7 a 19 y 22 a 24 del Convenio núm. 29. Estudio general de 1979, nota 1154 supra en el párrafo 7.
  6404. Nota 1207
  6405. Los procedimientos de los órganos de control de la OIT son adecuadamente considerados como una fuente de derecho laboral internacional, y ha de dárseles toda la importancia que merecen. Véase, por lo general, Valticos, International Labour Law (1979), págs. 61 y 62.
  6406. Nota 1208
  6407. Véanse la nota 1041 supra y el texto acompañante.
  6408. Nota 1209
  6409. Artículo 1, 3).
  6410. Nota 1210
  6411. Véase la nota 1154, supra y el texto acompañante.
  6412. Nota 1211
  6413. Estudio general de 1979, nota 1154 supra en el párrafo 7.
  6414. Nota 1212
  6415. Estudio general de 1968, nota 1154 supra en el párrafo 22 (la naturaleza de la empresa es la supresión del trabajo forzoso y, tras la entrada en vigor del Convenio en el país, no introducir nuevas formas de trabajo forzoso ni volver a introducir formas que hubiesen quedado abolidas).
  6416. Nota 1213
  6417. Estudio general de 1979, nota 1154, supra en el párrafo 7.
  6418. Nota 1214
  6419. Véase la nota 1065 supra y el texto acompañante.
  6420. Nota 1215
  6421. O incluso cualquier acto de reconocimiento. Nuclear Tests Cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia), sentencia de 20 de diciembre de 1976, informes ICJ.
  6422. Nota 1216
  6423. Nuclear Tests Cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia), sentencia de 20 de diciembre de 1976, informes ICJ, págs. 269-270, párrafos 50-51 y págs. 474-475, párrafos 52-53.
  6424. Nota 1217
  6425. Nuclear Tests Cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia), sentencia de 20 de diciembre de 1976, informes ICJ, pág. 267, párrafo 44 y págs. 472-473, párrafo 47.
  6426. Nota 1218
  6427. Frontier Dispute, Judgment, informes ICJ, 1986, pág. 584, párrafo 40.
  6428. Nota 1219
  6429. De modo más pertinente, no se trata, en este caso, de un período de transición, informe del artículo 24, nota 1057 supra en los párrafos 50 y 51.
  6430. Nota 1220
  6431. De modo más pertinente, no se trata, en este caso, de un período de transición, informe del artículo 24, nota 1057 supra en los párrafos 50 y 51.
  6432. Nota 1221
  6433. Las condiciones y garantías para el régimen transitorio se encuentran en los artículos 7-19 y 22-24 del Convenio. Estudio general de 1979, nota 1154 supra en el párrafo 7; véase también Estudio general de 1968, nota 1154, supra, párrafos 19 y 20.
  6434. Nota 1222
  6435. Notas 1130, 1114, supra y el texto acompañante.
  6436. Nota 1223
  6437. Véanse las notas 1125-1127 supra y el texto acompañante.
  6438. Nota 1224
  6439. El artículo 8 prevé que la responsabilidad de toda decisión de recurrir al trabajo forzoso, aunque delegable, incumbirá a las autoridades civiles superiores. El artículo 23 prevé que se deberá dictar una reglamentación completa y precisa sobre el empleo del trabajo forzoso, que deberá contener reglas que permitan a cada persona sujeta al trabajo forzoso la presentación de reclamaciones. El artículo 24 prevé que deberán aplicarse estrictamente los reglamentos relativos al empleo del trabajo forzoso a través de métodos de inspección.
  6440. Nota 1225
  6441. Véanse las notas 1051, 1152 supra y el texto acompañante.
  6442. Nota 1226
  6443. El artículo 9 prevé que, antes de recurrir al trabajo forzoso, toda autoridad facultada para imponer un trabajo forzoso deberá dar cumplimiento a que el trabajo por realizar presente "un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo" (artículo 9, a)); que el trabajo sea actual o inminentemente necesario (artículo 9, b)); que haya sido imposible procurarse la mano de obra voluntaria para la ejecución de este trabajo, a pesar de la oferta de salarios y de condiciones de trabajo iguales, por lo menos, a las que prevalecen en el territorio interesado (artículo 9, c)); y que la realización del trabajo no imponga una carga demasiado pesada a la población (artículo 9, d)).
  6444. Nota 1227
  6445. Véase, en general, el artículo III, supra.
  6446. Nota 1228
  6447. Véase la discusión en las notas 1200-1202 supra y el texto acompañante en cuanto a ver si existen casos de fuerza mayor en el sentido del artículo 2, 2), d).
  6448. Nota 1229
  6449. Véanse las notas 1094-1127, supra y el texto acompañante.
  6450. Nota 1230
  6451. El artículo 10 prevé que el trabajo forzoso u obligatorio exigido a título de impuesto deberá ser suprimido progresivamente, salvo cuando se trate de lo que establece el artículo 9. Véanse las notas 1226-1229 supra y el texto acompañante. Además, el artículo exige que se permita a los trabajadores forzosos la permanencia en su lugar de residencia habitual y que se observe el respeto de la religión, de la vida social y de la agricultura, artículo 10, d), e).
  6452. Nota 1231
  6453. El artículo 11 prevé que sólo los adultos aptos de sexo masculino cuya edad no sea inferior a 18 años ni superior a 45, deberán ser reclutados para ejercer los deberes de trabajadores forzosos. Cuando se les exige trabajar, deberán ser objeto de reconocimientos médicos, deberán existir exenciones para determinados grupos y el respeto de las necesidades de la comunidad y de las personas.
  6454. Nota 1232
  6455. Véanse, por ejemplo, la nota 1076, supra y el texto acompañante.
  6456. Nota 1233
  6457. El artículo 12 prevé que, para el trabajo forzoso, debe existir un período máximo que no deberá exceder de 60 días por cada período de 12 meses y que todo trabajador sujeto al trabajo forzoso deberá poseer un certificado que indique los períodos de trabajo forzoso que haya efectuado.
  6458. Nota 1234
  6459. Véanse la nota 1075 supra y el texto acompañante.
  6460. Nota 1235
  6461. El artículo 13 exige que las horas de trabajo y las tasas de las remuneraciones deberán ser iguales a aquellas que prevalecen en el trabajo libre y deberá concederse un día de reposo semanal. Excepto en el caso del trabajo forzoso a título de impuesto, de conformidad con el artículo 10, el trabajo forzoso deberá ser remunerado en las tasas de pago que prevalecen y deberán tomarse precauciones para garantizar que aquellos que desempeñan un trabajo forzoso perciban sus salarios.
  6462. Nota 1236
  6463. El artículo 15 estipula que las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores deberán aplicarse igual a los trabajadores forzosos que a los trabajadores libres y en todo caso, cualquier autoridad competente que recurra al trabajo forzoso deberá estar obligada a asegurar la subsistencia de toda persona que se encuentre incapacitada como consecuencia de la realización de un trabajo forzoso.
  6464. Nota 1237
  6465. Véase, por ejemplo, informe en virtud del artículo 24, nota 1057 supra y párrafo 41 (el Comité en virtud del artículo 24 toma nota de la afirmación del Gobierno de Myanmar, según la cual la ley relativa a la indemnización de los trabajadores se aplica en el caso de los cargadores).
  6466. Nota 1238
  6467. Véanse las notas 1083-1089 supra y el texto acompañante (los cargadores son víctimas de graves abusos de derechos humanos) y las notas 1106-1113 supra (los graves abusos en materia de derechos humanos son una rutina durante el trabajo forzoso impuesto en los proyectos de desarrollo).
  6468. Nota 1239
  6469. El artículo 16 exige que deberán adoptarse medidas para garantizar que las personas sujetas al trabajo forzoso no sean transferidas a diferentes partes del país en las que pueda verse afectada su salud, salvo en caso de necesidad, para garantizar una gradual aclimatación. Medidas similares deberán adoptarse en los casos en los que las personas sean forzadas a realizar un trabajo desacostumbrado.
  6470. Nota 1240
  6471. El artículo 17 prevé que, en los casos en los que se recurre al trabajo forzoso durante un período prolongado, deberán adoptarse medidas para garantizar la asistencia médica indispensable; para garantizar la subsistencia de la familia del trabajador, que el costo de los viajes de ida de los trabajadores al lugar de trabajo y los de regreso (incluido todo regreso por razones de enfermedad o de lesión) corran a cargo de las autoridades y que se dé a los trabajadores la oportunidad de permanecer como trabajador libre a la expiración de su período de trabajo forzoso.
  6472. Nota 1241
  6473. El artículo 18 establece que el trabajo forzoso para el transporte de personas o de mercancías "deberá ser suprimido lo antes posible". Cuando se emplea durante el período transitorio, deberá prestarse atención a la salud de los trabajadores que realizan el trabajo, los reglamentos deberán limitar la duración y la naturaleza del trabajo que se les impone y deberá dedicarse atención al mantenimiento de la comunidad de la que proceden los trabajadores.
  6474. Nota 1242
  6475. Véanse, en general, las notas 1067-1093, supra y el texto acompañante.
  6476. Nota 1243
  6477. Según las autoridades, el territorio en el cual el municipio está situado es parte del estado de Chin.
  6478. Nota 1244
  6479. Según las autoridades, el territorio en el cual el municipio está situado es parte del estado de Chin.
  6480. Nota 1245
  6481. Según las autoridades, el territorio en el cual el municipio está situado es parte del estado de Chin.
  6482. Ley de ciudades, 1907
  6483. Ley de aldeas, 1908
  6484. Ley de empleo y formación
  6485. Ley de restricción del empleo
  6486. Ley de 1977 sobre los comités ejecutivos
  6487. Ley de 1923 sobre la indemnización por accidentes del trabajo
  6488. Constitución de 1974
  6489. Ley de ciudadanía de 1948
  6490. Ley de ciudadanía de 1982
  6491. Ley de milicia popular de 1959
  6492. Código Penal
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