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Página de entrada NORMLEX  >  > Artículo 24/26 casos

QUEJA (artículo 26) - 1998 - COLOMBIA - C087, C098

Sr. C. Agyei, delegado de los trabajadores, Ghana, Sr. A. Alvis Fernández, delegado de los trabajadores, Colombia, Sr. K. Ahmed, delegado de los trabajadores, Pakistán, Sr. L. Basnet, delegado de los trabajadores, Nepal, Sr. M. Blondel, delegado de los trabajadores, Francia, Sr. W. Brett, delegado de los trabajadores, Reino Unido, Sr. U. Edström, delegado de los trabajadores, Suecia, Sra. U. Engelen-Kefer, Alemania, Sr. R. Falbr, delegado de los trabajadores, República Checa, Sr. S. Ito, delegado de los trabajadores, Japón, Sr. Y. Kara, delegado de los trabajadores, Israel, Sr. I. Mayaki, delegado de los trabajadores, Níger, Sr. J. Miranda de Oliveira, delegado de los trabajadores, Brasil, Sr. B. Mpangala, delegado de los trabajadores, República Unida de Tanzanía, Sra. P. O'Donovan, delegada de los trabajadores, Irlanda, Sr. J.C. Parrot, delegado de los trabajadores, Canadá, Sr. W. Peirens, delegado de los trabajadores, Bélgica, Sr. F. Ramírez León, delegado de los trabajadores, Venezuela, Sr. Z. Rampak, delegado de los trabajadores, Malasia, Sr. I. Sahbani, delegado de los trabajadores, Túnez, Sr. A. Sánchez Madariaga, delegado de los trabajadores, México, Sr. M. Shmakov, delegado de los trabajadores, Federación de Rusia, Sr. G. Sibanda, delegado de los trabajadores, Zimbabwe, Sr. L. Trotman, delegado de los trabajadores, Barbados, Sr. T. Wojcik, delegado de los trabajadores, Polonia, Sr. J. Zellhoefer, delegado de los trabajadores, Estados Unidos

Cerrado

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Queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración decidió no instituir una Comisión de encuesta. Examen proseguido por el Comité de Libertad Sindical.
  2. Informe núm. 314, marzo de 1999, para. 129 (páginas 155-241)
  3. Informe núm. 319, nov. de 1999, para. 202 (páginas 729-826)
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