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QUEJA (artículo 26) - 1989 - RUMANIA - C111

1. Sr. N. Adiko, delegado trabajador, Côte d'Ivoire., 2. Sr. J. Baker, delegado trabajador, Estados Unidos., 3. Sr. M. Bonmati, delegado trabajador, España., 4. Sr. L. Cal, delegado trabajador, Italia., 5. Sr. F. Chiluba, delegado trabajador, Zambia., 6. Sr. J.J. Delpino, delegado trabajador, Venezuela., 7. Sra R. Dreifuss, delegado trabajador, Suiza., 8. Sr. Y. Maruyama, delegado trabajador, Japón., 9. Sr. R. Mercier, delegado trabajador, Canadá., 10. Sr. J. Morton, delegado trabajador, Reino Unido., 11. Sr. B. Mourgues, delegado trabajador, Francia., 12. Sr. G. Muhr, delegado trabajador, República Federal de Alemania., 13. Sr. J. Svenningsen, delgado trabajador, Dinamarca.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
  1. Informe de la Comisión de Encuesta en PDF (1991)

Procedimiento de Quejas

Procedimiento de Quejas
  1. TITULO I
  2. PRELIMINAR
  3. CAPITULO 1
  4. PRESENTACION DE LA QUEJA Y CREACION DE LA COMISION
  5. Presentación de la queja
  6. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo recibió el 27 de junio de 1989 una comunicación con fecha 26 de junio de 1989 de los Sres. N. Adiko, J. Baker, M. Bonmati, L. Cal, F. Chiluba, J.J. Delpino, Sra. R. Dreifus, Sres. Y. Maruyama, R. Mercier, J. Morton, B. Mourgues, G. Muhr, J. Svenningsen, delegados trabajadores, respectivamente, de Côte d'Ivoire, Estados Unidos, España, Italia, Zambia, Venezuela, Suiza, Japón, Canadá, Reino Unido, Francia, República Federal de Alemania, Dinamarca, durante la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, por la que declaraban que presentaban, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una queja contra el Gobierno de Rumania que tenía el siguiente tenor:
  7. "Por la presente, los abajo firmantes, delegados trabajadores en la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1989) presentan a la Oficina Internacional del Trabajo, una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, contra el Gobierno de Rumania por la no observancia del Convenio núm. 111.
  8. La queja se basa en los hechos siguientes:
  9. 1. Una minoría importante de ciudadanos rumanos de origen húngaro (más de dos millones de personas, es decir, el 9,5 por ciento de la población) es objeto de discriminaciones particulares en el terreno político, cultural, social y del empleo.
  10. 2. Los miembros de las minorías étnicas, en particular los de la minoría húngara, son actualmente diseminados, por la fuerza, de su lugar de nacimiento y son afectados de oficio a empleos impuestos. Los traslados de poblaciones se efectúan generalmente sin preaviso; no saben dónde serán enviados. Se prohíben a los húngaros de origen ciertas ciudades.
  11. 3. Como consecuencia del programa de sistematización rural se han producido perjuicios considerables, tanto culturales como sociales; se destruyen pueblos para ser reemplazados por centros agroindustriales; esto afecta particularmente a Transilvania. Se obliga a los ciudadanos a destruir su propia casa para ser alojados en otra parte, en edificios de categoría inferior, donde viven hacinados con sus familias.
  12. 4. Se practican restricciones de manera deliberada en el terreno de la educación en lengua húngara y se establecen limitaciones en materia de acceso a la educación superior y a la formación. La prohibición de la lengua húngara en la vida pública viene acompañada de la eliminación progresiva de las instituciones culturales húngaras.
  13. 5. Los jóvenes de la minoría étnica húngara y también los de otras minorías (alemanas, eslavas del Sur, eslovacas, ucranianas, judías y gitanas) son discriminados en el terreno de la educación, de la formación y del empleo. Los jóvenes que solicitan abandonar el país son integrados en el ejército y enviados a campos de trabajo forzoso insalubres.
  14. 6. Las supresiones de empleos o de empresas y las restricciones al empleo mediante la utilización de numerus clausus afectan a la minoría húngara, en la que se encuentran más de 300.000 desempleados. Además, a causa de las dificultades económicas, los salarios sólo se pagan en parte. Los nacionales húngaros no disfrutan de las primas pagadas en concepto de compensación en las empresas.
  15. Teniendo en cuenta estos elementos, los delegados trabajadores en la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, abajo firmantes, someten una queja a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y piden la constitución de una comisión de encuesta, a fin de garantizar la observancia efectiva del Convenio núm. 111 por el Gobierno de Rumania, ratificado por el mismo, y se reservan el derecho de comunicar ulteriormente cualquier otro elemento en apoyo de la presente demanda."
  16. Disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a las quejas respecto de la observancia de los convenios ratificados
  17. 2. El artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, mencionado por los querellantes en su comunicación, tiene el siguiente tenor:
  18. Artículo 26
  19. "1. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en virtud de los artículos precedentes.
  20. 2. El Consejo de Administración podrá, si lo considerare conveniente y antes de referir el asunto a una comisión de encuesta, según el procedimiento que más adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la queja, en la forma prevista en el artículo 24.
  21. 3. Si el Consejo de Administración no considerare necesario comunicar la queja al gobierno contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga, el Consejo de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.
  22. 4. El Consejo podrá seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una queja presentada por un delegado de la Conferencia.
  23. 5. Cuando el Consejo de Administración examine una cuestión suscitada por la aplicación de los artículos 25 ó 26, el gobierno interesado, si no estuviere ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo relativas a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las deliberaciones se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado."
  24. 3. Los artículos siguientes de la Constitución se aplican a las etapas ulteriores del procedimiento que puede entablarse en virtud del artículo 26:
  25. "Artículo 27
  26. En caso de que se decidiera someter a una comisión de encuesta una queja recibida en virtud del artículo 26, cada Miembro, le concierna o no directamente la queja, se obliga a poner a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja.
  27. Artículo 28
  28. La comisión de encuesta, después de examinar detenidamente la queja, redactará un informe en el cual expondrá el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance del litigio, así como las recomendaciones que considere apropiado formular con respecto a las medidas que debieran adoptarse para dar satisfacción al gobierno reclamante, y a los plazos dentro de los cuales dichas medidas debieran adoptarse.
  29. Artículo 29
  30. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará el informe de la comisión de encuesta al Consejo de Administración y a los gobiernos a los cuales concierna la queja, y procederá a su publicación.
  31. 2. Cada uno de los gobiernos interesados deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión y, en caso de que no las acepte, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.
  32. .................................................................
  33. Artículo 31
  34. La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier reclamación o cuestión que se le haya sometido en virtud del artículo 29 será inapelable.
  35. Artículo 32
  36. La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones que pudiere haber formulado la comisión de encuesta.
  37. Artículo 33
  38. En el caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.
  39. Artículo 34
  40. El gobierno acusado de incumplimiento podrá informar en cualquier momento al Consejo de Administración que ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones de la comisión de encuesta o las contenidas en la decisión de la Corte Internacional de Justicia, y podrá pedir que se constituya una comisión de encuesta encargada de comprobar sus aseveraciones. En este caso, serán aplicables las disposiciones de los artículos 27, 28, 29, 31 y 32, y si el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia fueren favorables al gobierno acusado de incumplimiento, el Consejo de Administración deberá recomendar que cese inmediatamente cualquier medida adoptada de conformidad con el artículo anterior."
  41. Medidas adoptadas por el Consejo de Administración a raíz de la presentación de la queja
  42. 4. Se sometió la queja al Consejo de Administración durante su 243.a reunión (junio de 1989) mediante un informe que le presentó su Mesa (Nota 1). En dicho informe, la Mesa del Consejo recordó que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), fue ratificado por Rumania el 6 de junio de 1973 y que se hallaba en vigor para este país a partir del 6 de junio de 1974. La Mesa puso también de relieve que los trece querellantes eran delegados de los trabajadores de sus países respectivos en la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en la fecha en que presentaron su queja y que, por consiguiente, dichos delegados, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, podían presentar una queja si, a su parecer, Rumania no daba cumplimiento satisfactorio a dicho Convenio. El Consejo de Administración aprobó el informe de su Mesa, que contenía los pasajes siguientes:
  43. "5. En la presente etapa, sería improcedente toda discusión sobre el fondo de la queja presentada. En efecto, sería incompatible con el carácter judicial del procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Constitución que se proceda a una discusión en el Consejo de Administración sobre el fondo de una queja antes de que dicho Consejo disponga de las consideraciones del gobierno contra el cual se dirige la queja y de la apreciación objetiva del conjunto del caso por parte de un organismo independiente. Además, dicha discusión sería inapropiada mientras se halle pendiente ante el Consejo de Administración una propuesta de remitir la queja a una comisión de encuesta o mientras el asunto se halle en instancia ante una comisión de este tipo. Si se considera necesario instituir una comisión de encuesta, decisión ésta que, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, corresponde al Consejo de Administración, sólo cuando dicha comisión haya presentado su informe sobre el fondo de la queja, podrá pedirse a dicho Consejo que tome medidas sobre la misma.
  44. 6. Por consiguiente, la Mesa recomienda que el Consejo de Administración adopte en su presente reunión las siguientes decisiones:
  45. a) que el Director General debería invitar al Gobierno de Rumania a que comunique sus observaciones sobre la queja a más tardar el 1.o de octubre de 1989;
  46. b) que, de conformidad con el párrafo 5) del artículo 26 de la Constitución, el Consejo de Administración deberá invitar al Gobierno de Rumania a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo de Administración en las reuniones ulteriores en que se examine esta cuestión. Al dirigir esta invitación al Gobierno de Rumania, el Director General debería poner en su conocimiento que el Consejo de Administración prevé examinar esta cuestión en su 244.a reunión, que tendrá lugar en Ginebra en noviembre de 1989.
  47. 7. La Mesa del Consejo de Administración considera que, caso de establecerse una comisión de encuesta, los miembros de ésta serían designados según los mismos criterios y se reunirían en las mismas condiciones que los miembros de las comisiones anteriormente designadas en virtud del artículo 26 de la Constitución. Dichos miembros se reunirían a título individual y personal, serían elegidos por su imparcialidad, integridad y consideración de que disfruten y se comprometerían por una declaración solemne a ejercer sus funciones y atribuciones "con el máximo honor y consagración, con plena y perfecta imparcialidad y con la máxima conciencia". Una declaración solemne en estos términos correspondería al compromiso que deben aceptar los jueces de la Corte Internacional de Justicia. La Mesa del Consejo presentará en tiempo oportuno propuestas relativas a las demás disposiciones que deban tomarse sobre este asunto."
  48. 5. El Director General, por medio de una carta de fecha 20 de julio de 1989, informó al Gobierno de Rumania de las antedichas decisiones del Consejo y le solicitó que comunicara sus observaciones sobre la queja a más tardar el 1.o de octubre de 1989. Asimismo, recordó la invitación hecha al Gobierno a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a este asunto en su 244.a reunión (noviembre de 1989).
  49. 6. Las observaciones del Gobierno de Rumania fueron transmitidas por carta del encargado de asuntos interino de la Misión Permanente de la República Socialista de Rumania en Ginebra, con fecha 7 de octubre de 1989, recibida el 9 de octubre de 1989. En el anexo I del presente informe se reproduce el texto de dichas observaciones.
  50. 7. En su 244.a reunión (noviembre de 1989), el Consejo de Administración, a la vista de un informe sometido por su Mesa, indicó que "ha observado que existen contradicciones entre la versión de los hechos presentada en estas alegaciones y la que figura en las observaciones del Gobierno de Rumania. No parece, sin embargo, que haya razón para que el Consejo de Administración entre en un debate de fondo si lo que se prevé es constituir una comisión de encuesta, en virtud del párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución, para que lleve a cabo con la mayor prontitud una valoración objetiva de la situación. Tal como se indicó ya en el informe presentado por la Mesa ante la 243.a reunión del Consejo, si se inicia tal procedimiento, sería incompatible con el carácter judicial del mismo abrir un debate de esa índole antes de que la comisión de encuesta haya presentado sus conclusiones" (Nota 2). Por consiguiente, el Consejo decidió que la cuestión se remitiese sin más debate a una Comisión de Encuesta nombrada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución. El Consejo aprobó las recomendaciones siguientes, formuladas por su Mesa:
  51. a) los miembros de la Comisión deberían designarse con arreglo a los mismos criterios, y actuar en las mismas condiciones que los miembros de las comisiones nombradas anteriormente en virtud del artículo 26 de la Constitución. Ejercerían sus tareas a título individual y personal, serían escogidos por su imparcialidad, integridad y prestigio y se comprometerían mediante declaración solemne a ejercer sus funciones y atribuciones "con todo honor, lealtad, imparcialidad y dedicación".
  52. Una declaración solemne concebida en estos términos equivaldría al compromiso que asumen los jueces de la Corte Internacional de Justicia;
  53. b) la Comisión fijaría su propia reglamentación conforme a las disposiciones de la Constitución.
  54. Composición de la Comisión de Encuesta
  55. 8. En su 244.a reunión (noviembre de 1989), el Consejo de Administración adoptó las propuestas sometidas por el Director General (Nota 3) relativas a la composición de la Comisión:
  56. Presidente: Sr. Jules Deschênes (Canadá), Presidente del Tribunal Supremo de Quebec, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Montreal y antiguo experto de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  57. Miembros: Sr. Francesco Capotorti (Italia), profesor de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (La Sapienza), antiguo experto de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, antiguo juez y abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
  58. Sr. Budislav Vukas (Yugoslavia), profesor de Derecho Internacional Público y Director del Instituto de Derecho Internacional y de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
  59. CAPITULO 2
  60. EXAMEN ANTERIOR DE LA SITUACION POR LOS ORGANOS DE CONTROL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
  61. 9. Las cuestiones que la Comisión debía examinar han sido anteriormente objeto de un examen por los órganos encargados del control regular de la aplicación de los convenios ratificados, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
  62. 10. Desde el examen de la primera memoria comunicada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo por el Gobierno, sobre la aplicación del Convenio, en 1976, la Comisión de Expertos, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, ha planteado la cuestión de la falta de referencias a las discriminaciones basadas en la opinión política y el origen social en la Constitución y en el Código del Trabajo. Ha rogado al Gobierno que ofrezca informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que la aplicación de las disposiciones del artículo 29 de la Constitución ("la libertad de expresión (...) no será utilizada con fines hostiles al sistema socialista"), y del artículo 20, párrafo 2, h) del Código del Trabajo (respecto a "las normas socialistas de conducta") no vaya en contra de las disposiciones del Convenio sobre la eliminación de la discriminación basada en la opinión política en materia de empleo. A falta de informaciones comunicadas por el Gobierno sobre estos aspectos, la solicitud ha sido repetida en 1977.
  63. 11. En la memoria sobre el período que terminaba el 30 de junio de 1978, el Gobierno de la República Socialista de Rumania ha indicado que la "legislación rumana no contiene ninguna reglamentación que prohíba o limite, bajo forma alguna, la admisión en el trabajo de personas a causa (de su) nacionalidad, (de su) religión o (de las) condiciones políticas", y que no se puede rescindir el contrato de trabajo por estas causas. En lo que se refiere al artículo 29 de la Constitución, el Gobierno ha indicado que este artículo hacía referencia "a la propaganda y a las asociaciones de carácter fascista o antidemocrático que, siendo perjudiciales tanto para el Estado como para los ciudadanos, están castigadas por la ley". El Gobierno ha recordado que estas prohibiciones existen también en Estados no socialistas.
  64. 12. En 1979, la Comisión de Expertos ha tomado nota de las declaraciones contenidas en la memoria del Gobierno. Sin embargo, ha vuelto a formular su solicitud anterior, insistiendo en que el incumplimiento de "las normas de conducta socialistas" podía dar lugar a sanciones disciplinarias, e incluso a la rescisión del contrato de trabajo. La Comisión de Expertos ha expresado la esperanza de que puedan ser introducidas modificaciones en el Código del Trabajo, aprovechando cualquier reforma ulterior, de manera a prever garantías adecuadas contra las discriminaciones en materia de empleo, basadas sobre la opinión política. Ha repetido esta solicitud en 1981, 1983 y 1985. El Gobierno ha indicado en sus memorias que no existía discriminación alguna en el empleo. En 1987, la Comisión de Expertos, tras haber recordado las cuestiones pendientes, ha planteado la cuestión de la compatibilidad con el Convenio de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del decreto núm. 413/1979, por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil (demostrar devoción sin límites a la realización de la política del Partido Comunista y un elevado grado de conciencia política) y 62, s), de la ley núm. 5/1978, modificada por la ley núm. 24/1981, relativa a la organización y a la dirección de las unidades socialistas de Estado (se toma en consideración la formación política para la promoción de los cuadros).
  65. 13. Esta cuestión ha sido examinada de nuevo bajo la forma de una observación en 1989. Por lo que se refiere al decreto núm. 413/1979 antes citado, el Gobierno ha comunicado una traducción donde no figura la frase sobre la devoción sin límites a la realización de la política del Partido Comunista. Refiriéndose también al artículo 23 de este decreto (formación político ideológica, prueba de su devoción al sistema socialista, etc.), la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que indique las medidas tomadas para derogar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 23, conforme al artículo 3, c), del Convenio. Ha hecho la misma solicitud por lo que se refiere al artículo 62, s), de la ley núm. 5/1978 antes citada.
  66. 14. Además, la Comisión de Expertos toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo "Fuerza Obrera" (Francia), de 13 de marzo de 1989, que señala a la atención el informe sobre la situación de la minoría magiar en Rumania, preparado por el Foro Democrático Húngaro en Budapest en 1988, y de la resolución 1989/75 sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 45.a reunión, en marzo de 1989. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del documento sobre la situación de la minoría magiar relativas al cumplimiento del Convenio: los intelectuales y técnicos magiares se ven obligados a residir fuera de Transilvania, la contratación es restringida, hay ciudades "prohibidas" a los magiares, se anunció un programa para destruir unas 8.000 aldeas dentro del marco de la política de sistematización, existe discriminación en materia de ingreso a universidades, se estima que en Transilvania el número de desempleados se sitúa entre 300 y 400.000 personas de las cuales los magiares constituyen una proporción muy alta, restricciones en el empleo de los miembros de las minorías en ciertas ramas de actividad o administraciones, restricciones en la enseñanza de las lenguas minoritarias y en la formación en dichas lenguas, etc. La Comisión ha pedido al Gobierno una respuesta pormenorizada, "incluyendo informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos al Convenio con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, así como al acceso a la formación de miembros de las minorías nacionales", para el período que finalizaba el 30 de junio de 1989. El texto de la observación acerca de esta cuestión se encuentra en un anexo del presente informe (anexo II).
  67. 15. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1989) ha decidido examinar la aplicación del Convenio por Rumania. El Gobierno de la República Socialista de Rumania ha comunicado informaciones que han sido reproducidas en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Nota 4). Tras el examen del caso, la Comisión de Aplicación de Normas, en los párrafos de su informe dedicados a los casos especiales, "tomó nota con gran preocupación de que las observaciones de la Comisión de Expertos indican la persistencia de grandes divergencias entre la ley y la práctica, por una parte y, por la otra, las disposiciones del Convenio, en particular en lo concerniente a la opinión política y a los orígenes sociales. La Comisión tomó nota asimismo de los alegatos e informaciones preocupantes acerca de la situación en lo concerniente a la ascendencia nacional. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomará en un futuro muy próximo todas las medidas necesarias para asegurar la plena observancia del Convenio, y de que estas medidas tomarán en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que aceptara el envío de una misión de estudio para establecer los hechos y presentar informe a la Comisión de Expertos" (Nota 5).
  68. 16. El representante gubernamental de Rumania ante la Comisión de Aplicación de Normas, ha declarado que "las conclusiones, y sobre todo la propuesta de un párrafo especial, son inaceptables" y ha refutado estas decisiones, "así como también la idea de la encuesta y control que se ha propuesto que no tienen ninguna justificación fundada" (Nota 6).
  69. 17. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, han observado, desde hace numerosos años, la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por Rumania. La Comisión de Encuesta hará referencia a sus trabajos, en la medida en que la aplicación del Convenio núm. 29 tenga efectos sobre el respeto del Convenio núm. 111.
  70. CAPITULO 3
  71. ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (NUM. 111)
  72. 18. El principio de la igualdad de derechos de todos los seres humanos ha inspirado desde el principio la actividad de la Organización Internacional del Trabajo. La Declaración de Filadelfia (Nota 7), relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, afirma que el logro de las condiciones que permitan llegar a la igualdad de oportunidades y de trato constituye uno de los principales fines de toda política nacional e internacional, y agrega que:
  73. "Cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental."
  74. 19. A raíz de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Organización de las Naciones Unidas prepararon la realización de un programa para la ejecución de la Declaración. A ese respecto, el Consejo Económico y Social adoptó en 1954 una resolución por la que se invitaba a la Organización Internacional del Trabajo a emprender un estudio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. Habiéndosele sometido el susodicho estudio, el Consejo de Administración decidió en 1955 inscribir ese punto en el orden del día de la 40.a reunión (1957) de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo expresó la opinión de que los documentos presentados a la Conferencia debían tratar de la discriminación basada en los criterios enumerados en el artículo 2, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en virtud del cual:
  75. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."
  76. 20. El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) es el primer instrumento adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo cuyo objeto específico es la discriminación en materia de empleo y ocupación, con un campo de aplicación realmente general. Ningún empleo, ninguna ocupación, en el sentido más amplio de estos términos, queda excluido del campo de aplicación del Convenio, que se aplica a todos los trabajadores. El Convenio abarca tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diferentes ocupaciones como también el conjunto de las condiciones de trabajo. Así pues, este instrumento propende a la aplicación, en todas las esferas laborales, de los principios generales de igualdad, dignidad y libertad que se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos. De momento, el Convenio ha sido ratificado por 111 Estados, por lo que se trata de uno de los convenios de la OIT que han recibido el mayor número de ratificaciones. Las disposiciones sustantivas del Convenio y de la Recomendación se reproducen en el anexo III.
  77. 21. La Comisión estimó oportuno examinar las disposiciones del Convenio núm. 111 en relación con la protección contra la discriminación, a la luz de ciertas indicaciones que figuran en los trabajos preparatorios que condujeron a la adopción del Convenio y de los comentarios de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
  78. Artículo 1, párrafo 1, del Convenio (definiciones)
  79. 22. En virtud del artículo 1, párrafo 1, del Convenio,
  80. "el término "discriminación" comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación."
  81. Noción de discriminación
  82. 23. La definición de carácter puramente descriptivo contenida en el Convenio contiene tres elementos:
  83. - un elemento de hecho (la existencia de una distinción, una exclusión o una preferencia) que constituye la diferencia de trato;
  84. - un criterio que provoca la diferencia de trato; y
  85. - el resultado objetivo de esa diferencia de trato (la anulación o la alteración de la igualdad de oportunidades y de trato).
  86. 24. Gracias a esta amplia definición, el Convenio abarca la totalidad de las situaciones que pueden afectar a la igualdad de oportunidades y de trato: discriminaciones intencionadas o no, directas o indirectas, etc. En lo referente a las fuentes de discriminación, la Comisión de Expertos ha recalcado siempre que las distinciones, exclusiones o preferencias pueden tener su fuente en la legislación, pero también y fundamentalmente en la práctica, ya se trate de actos de simples particulares, de actos de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, o incluso de decisiones judiciales (Nota 8). La Comisión de Expertos recalcó en su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación que
  87. "un trato discriminatorio puede consistir tanto en la adopción de normas generales e impersonales que establezcan distinciones fundadas en criterios prohibidos, como en los comportamientos en casos precisos de una autoridad pública o de una persona privada que trate de manera desigual a los individuos o a los miembros de un grupo llamado a beneficiar de los mismos derechos o a obtener las mismas ventajas (Nota 9)."
  88. Criterios de discriminación
  89. 25. El párrafo 1 del artículo 1 del Convenio se refiere a siete criterios de discriminación: la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión de Expertos indicó que:
  90. "En la práctica, el criterio para delimitar los diferentes criterios de discriminación puede ser una tarea delicada, pues la misma persona puede ser discriminada en base a varios criterios (Nota 10)."
  91. 26. Las discriminaciones de que pueden ser objeto los miembros de las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas quedan amparadas por diferentes criterios inscritos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio. En el curso del examen de las medidas adoptadas en diferentes países para promover la igualdad de oportunidades y de trato a favor de los miembros de las minorías, la Comisión de Expertos se refirió a criterios tales como la raza, la religión o la ascendencia nacional, según los elementos objetivos de apreciación de que disponía. Si el Convenio no propende a proteger a las minorías étnicas religiosas o lingüísticas como tales, en cambio protege a los miembros de tales minorías contra las discriminaciones de que podrían ser objeto en su calidad de miembros de tales minorías que presenten ciertas características étnicas o nacionales o profesen ciertas creencias religiosas u opiniones políticas. A propósito del artículo 4 del Convenio, que autoriza a que puedan no considerarse como discriminatorias las medidas adoptadas contra una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que individualmente se dedica a determinadas actividades o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se ha dedicado a ellas, la Comisión advirtió que esta disposición del Convenio
  92. "excluye (...) todas las medidas que se adopten no en consideración de actividades individuales, sino a raíz de la pertenencia a un grupo o a una colectividad determinados: tales medidas no podrían dejar de tener carácter discriminatorio (Nota 11)."
  93. 27. Si los criterios de raza y de religión no plantean problemas delicados de interpretación, no ocurre otro tanto en lo que se refiere al criterio de ascendencia nacional, noción adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en lugar de la noción de origen nacional inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  94. Ascendencia nacional
  95. 28. El informe previo presentado por la Oficina en virtud del párrafo 1 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia se refiere a la noción de origen nacional, siguiendo a ese respecto las indicaciones del Consejo de Administración, según las cuales "los documentos que se sometiesen a la Conferencia deberían estudiar todas las formas de discriminación basada en las causas que enumera el párrafo 1 del artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos" (Nota 12), artículo que se refería a la noción de origen nacional (Nota 13). Según se indica en el informe de la Oficina, el concepto de origen nacional abarca dos elementos por separado: "la distinción natural de ascendencia extranjera y la distinción jurídica de nacionalidad" (Nota 14). Las personas específicamente afectadas por este criterio de discriminación son los trabajadores migrantes y sus descendientes: el informe hace referencia al apartado 2) del párrafo 16 de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), que prevé que las restricciones impuestas al acceso de los migrantes y de su familia deben cesar de ser aplicadas en ciertas condiciones. La Oficina recalcaba que esta norma se aplicaba hasta entonces en un número de países relativamente escaso. Además, se recordaba que las distinciones sólo eran discriminatorias - y estaban, por tanto, prohibidas - si se basaban en características que no dependían de la voluntad del individuo, como ocurría en el caso de la ciudadanía. A la luz del informe preparatorio, se desprende claramente que la Oficina preveía que el futuro instrumento se refiriera a la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores extranjeros y de su familia, y que la nacionalidad, en virtud del criterio del origen nacional, fuera considerada como un criterio de discriminación prohibido.
  96. 29. El informe utilizaba el concepto de ascendencia extranjera, sin proporcionar mayores detalles acerca de la definición del concepto, limitándose a decir que la ascendencia extranjera podía influir en la situación de los individuos, en razón de prejuicios individuales ejercidos contra un grupo determinado.
  97. 30. El cuestionario anexo al informe previo de la Oficina (pregunta 3.1)) proponía una lista de criterios de discriminación que incluía el concepto ambivalente, con arreglo a la concepción de la Oficina, de origen nacional. Se pedía a los gobiernos que se pronunciaran en cuanto a las medidas que habían de tomarse para promover la aceptación y la observancia de esta política, y en particular sobre las normas que restringen para los extranjeros la elección del empleo durante un período inicial y la práctica que consiste en reservar a los nacionales ciertos puestos públicos (pregunta 7).
  98. 31. Varios gobiernos declararon en su respuesta a la pregunta 3.1) que la posesión de la nacionalidad constituía una condición para el ejercicio de ciertas profesiones, y en particular de la función pública, y para el acceso al empleo (Nota 15). La mayoría de los gobiernos consideró que los criterios propuestos, incluido el de origen nacional, eran aceptables, sin pronunciarse, empero, en forma explícita sobre este criterio. Sin embargo, en lo tocante a la pregunta 7, la mayor parte de los gobiernos estimó que las restricciones impuestas al empleo de los extranjeros, en particular en los empleos públicos, eran legítimas. Lógicamente, esta respuesta tendía a excluir el origen nacional, en el sentido de la ciudadanía, de los criterios de discriminación retenidos para el futuro instrumento. Por consiguiente, habida cuenta de las respuestas de los gobiernos, la Oficina tomó nota de que el criterio del origen nacional no había obtenido una aceptación tan amplia como los demás criterios de discriminación. Al efecto de separar la nacionalidad de los criterios de discriminación previstos por el futuro instrumento, la noción de origen nacional se reemplazó por la de ascendencia nacional. Esta expresión sui generis tomaba su primer término de la noción de ascendencia (extranjera), y el segundo de la de (origen) nacional.
  99. 32. Durante los trabajos de la Comisión de la Discriminación en la 41.a reunión de la Conferencia, los miembros trabajadores presentaron una enmienda cuyo objeto era restablecer la noción de origen nacional, enmienda que fue rechazada por 158 votos a favor, 157 en contra y 62 abstenciones. Asimismo, fue rechazada por 198 votos a favor, 158 en contra y 28 abstenciones, una propuesta presentada por un miembro gubernamental con objeto de que se insertara la palabra "ciudadanía" en la lista de criterios (Nota 16). En el curso de la discusión que precedió a la adopción del informe de la Comisión, un delegado señaló a la atención las divergencias de interpretación que podrían surgir al referirse al sentido exacto de la expresión "ascendencia nacional" (Nota 17).
  100. 33. El cambio de formulación no despejó todas las dificultades. Así, numerosos gobiernos hicieron hincapié, en su respuesta en virtud del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, en la ambigüedad del concepto. Varios de ellos solicitaron que se precisara en el texto del Convenio. En el informe final, la Oficina recordó que "estas palabras (ascendencia nacional) se emplearon de preferencia a la expresión "origen nacional", con objeto de dejar bien claro que la nacionalidad no estaba incluida. Por consiguiente, es evidente que no se intentaba en este párrafo tratar de la nacionalidad, y será la Conferencia quien decida si existe alguna ambigüedad en la frase que requiera aclaración" (Nota 18).
  101. 34. Este punto fue objeto de largas discusiones y de varias enmiendas en la Comisión de la Discriminación en la 42.a reunión de la Conferencia. En definitiva, la Comisión, sin modificar el texto referente a la ascendencia nacional, aprobó una nota preparada por el comité de redacción encargado de redactar una definición conveniente, que tenía el siguiente tenor: "La Comisión convino en que las distinciones, exclusiones o preferencias fundadas en la ascendencia nacional se entienden como distinciones hechas entre súbditos del país que ha ratificado el Convenio sobre la base de su ascendencia o de su nacimiento en el extranjero" (Nota 19). La Conferencia adoptó el artículo 1 del Convenio sin modificación.
  102. 35. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo ocasión de examinar el significado de este concepto y de precisar su contenido en los tres estudios generales que, hasta la fecha, ha consagrado a la aplicación del Convenio y de la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación).
  103. 36. En 1963, la Comisión recordó, refiriéndose a los trabajos preparatorios, que la expresión "ascendencia nacional" alude a las distinciones que se establecen en un país entre sus nacionales sobre la base de su ascendencia o de su nacimiento en el extranjero (Nota 20). Dicha expresión no alude a la situación de las personas de nacionalidad extranjera en cuanto tales. La Comisión dio una serie de ejemplos de personas que podrían ser objeto de discriminaciones basadas en la ascendencia nacional. Se trata, por ejemplo, de personas que, aun siendo nacionales del país considerado,
  104. - hubiesen adquirido esa nacionalidad mediante la naturalización; o
  105. - fuesen descendientes de inmigrantes extranjeros; o
  106. - perteneciesen a grupos de ascendencia nacional diversa reunidos dentro de un mismo Estado.
  107. La Comisión indicó que "pueden plantearse problemas tanto respecto de personas que tengan tal o cual ascendencia determinada como de personas de cualquier ascendencia nacional distinta del origen predominante en el país".
  108. 37. En el Estudio general de 1971, la Comisión, al tiempo que se refirió a las conclusiones a que había llegado en 1963, indicó que las discriminaciones basadas en la ascendencia nacional podían considerarse como parte de las discriminaciones basadas en la raza "en lo que concierne a las distinciones por motivos de raza y demás clasificaciones étnicas ya sea que aparezcan definidas por la raza en sí misma, la ascendencia nacional o aun la religión u otras características" (Nota 21).
  109. 38. En su Estudio general de 1988, la Comisión indicó que "el vocablo raza se utiliza a menudo en forma incorrecta para referirse a grupos de población que se podrían definir con más precisión como comunidades lingüísticas o grupos minoritarios cuya identidad se funda en la pertenencia a una comunidad religiosa, cultural o, incluso, nacional" (Nota 22). Recordando la definición del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Comisión tomó nota de que cualquier discriminación contra una minoría étnica se presume discriminación racial, pero reconociendo las diferencias que pueden existir en las formas de discriminación según la naturaleza del grupo minoritario de que se trate: minorías que se componen de inmigrantes o de descendientes inmigrantes, grupos de población absorbidos por un conjunto más amplio como consecuencia de un conflicto, poblaciones indígenas y grupos tribuales, etc. La Comisión, después de recordar las indicaciones contenidas en los precedentes estudios generales, puso de relieve que en varios países la definición de ascendencia nacional incluye otros motivos de discriminación conexos: la lengua, el lugar de nacimiento, el origen étnico, pero también la nacionalidad "en el sentido que tal concepto puede tener para designar la pertenencia a una comunidad étnica del país" (Nota 23).
  110. Opinión política
  111. 39. En lo que se refiere a la discriminación fundada en la opinión política, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones indicó en su Estudio general de 1988:
  112. "En conformidad con el Convenio, el proteger a los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas. En cuanto a la naturaleza de las opiniones profesadas la Comisión ha indicado que el Convenio "no limita su protección a las actividades que expresen o manifiesten diferencias de opinión en el marco de los principios establecidos; en consecuencia, aún cuando ciertas doctrinas persigan el logro de cambios fundamentales en las instituciones del Estado, ello no constituye motivo para considerar que la propagación de las mismas cae fuera de la protección del Convenio, mientras no se empleen o promuevan métodos violentos con miras a alcanzar dicho resultado" (Nota 24)."
  113. La Comisión de Expertos recordó también la opinión expresada por una comisión de encuesta anterior establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual:
  114. "La protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien - y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas - dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país. Para que sus opiniones políticas tengan influencia, cada persona suele actuar conjuntamente con otras. Las organizaciones y partidos políticos constituyen un marco dentro del cual sus miembros pugnan por que sus opiniones tengan la mayor aceptación posible. Por consiguiente, una protección de las opiniones políticas, para que sea coherente, debe extenderse a la promoción colectiva de las mismas dentro de dichas entidades (Nota 25)."
  115. Por último, la Comisión de Expertos recordó la necesidad de reconsiderar con objetividad todos los casos en que la opinión política se haya tomado en consideración para determinar las calificaciones exigidas para un empleo a fin de establecer si realmente son inherentes a la función y, por lo tanto, justificadas.
  116. Origen social
  117. 40. El concepto de origen social se contempló principalmente en términos de movilidad social, definida como la posibilidad para una persona de pasar de una clase a otra. La Comisión de Expertos indicó que el problema de las discriminaciones fundadas en el origen social se plantea cuando la pertenencia de una persona a una clase o a una categoría socioprofesional condiciona su porvenir profesional vedándole el acceso a una formación o a ciertos tipos de empleo (Nota 26).
  118. Artículo 1, párrafo 3 (acceso a la formación, al empleo y a la ocupación, condiciones de empleo)
  119. 41. El artículo 1, párrafo 3 del Convenio dispone que
  120. "los términos "empleo" y "ocupación" incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo."
  121. La protección prevista por el Convenio no se limita al trato dado a una persona o a un grupo de personas que ya hayan sido admitidos en un empleo o en una ocupación, sino que abarca en forma expresa las posibilidades de admisión en el empleo o en una ocupación. Asimismo, abarca el acceso a los medios de formación profesional, sin los cuales quedaría sin efecto toda posibilidad real de admisión en el empleo o en una ocupación. Por último, se protegen también las condiciones de trabajo. Este concepto se precisa en el párrafo 2, b), de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en que se enumeran las esferas siguientes: el ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y la laboriosidad de cada persona; la seguridad en el empleo; la remuneración, que debe de ser igual por un trabajo de igual valor, y las condiciones de trabajo,
  122. "entre ellas horas de trabajo, períodos de descanso, vacaciones anuales pagadas, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, servicios sociales y prestaciones sociales en relación con el empleo."
  123. 42. La Comisión de Expertos ha tomado nota de que revisten una importancia primordial la formación y la orientación profesional, que condicionan las posibilidades efectivas de acceso a los empleos y a las ocupaciones. Constantemente ha recordado que, como el Convenio abarca el conjunto de los empleos y ocupaciones,
  124. "el término "formación profesional" no puede interpretarse en un sentido estrecho, tal como el del aprendizaje y la enseñanza técnica (...), en la medida en que la realización de ciertos estudios (...) resulta necesaria para el acceso a empleos u ocupaciones determinados o para el acceso a tal o cual formación profesional especializada, los correspondientes problemas no deben pasarse por alto en la aplicación (del Convenio) (Nota 27)."
  125. Estas indicaciones vienen confirmadas por las definiciones contenidas en ciertos instrumentos internacionales adoptados por la Conferencia. Así, a tenor del párrafo 2 de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150),
  126. "la calificación "profesional" en los términos "orientación" y "formación" significa que la orientación y la formación tienen por objeto descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa productiva y satisfactoria y, en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales para comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos. (...) La definición (...) que precede se aplica a la orientación profesional y a la formación inicial y complementaria, sean cuales fueren la forma en que se den y el nivel de calificación profesional y de responsabilidad."
  127. La Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117), incluye en su campo de aplicación todo tipo de formación destinada a preparar o readaptar a una persona para que ejerza un empleo, sea o no por primera vez, o en cualquier rama de actividad económica - incluida la enseñanza general, profesional y técnica que sea necesaria para ese fin.
  128. Artículo 2 (formulación y aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato)
  129. 43. De conformidad con el artículo 2 del Convenio:
  130. "Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto."
  131. La política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato debe, en primer lugar, expresarse de manera precisa, lo que implica la adopción, presente o futura, o la promulgación de programas en el sentido más amplio del término. En segundo lugar, dicha política debe surtir efectos, lo que supone la adopción por el Estado interesado de medidas apropiadas cuyos principios se enumeran en el artículo 3 del Convenio. Al efecto de dejar a salvo la flexibilidad indispensable para su aplicación, el Convenio no da indicaciones precisas en cuanto al contenido de las medidas que podrían adoptarse para la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Deja libre a cada Estado que lo ratifique para determinar el contenido de dichas medidas en función del objetivo del Convenio.
  132. 44. No obstante, el contenido de la política nacional deberá inspirarse en los principios del Convenio: promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, eliminando toda distinción, exclusión o preferencia tanto en derecho como en la práctica; aplicación a todos los criterios de discriminación expresamente mencionados (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social); realización del principio de la igualdad en los diversos aspectos del empleo y la ocupación. Las disposiciones relativas a la aplicación del principio del Convenio permiten una muy grande flexibilidad y amplias posibilidades de adaptación a las condiciones y a la práctica nacionales. Una política de igualdad de oportunidades consiste en poner a disposición de todos, sin discriminación alguna basada en la raza, la ascendencia nacional, la opinión política, la religión o el origen social, medios y perspectivas comparables de formación y de actividades, mientras que una política de igualdad de trato puede limitarse a formular y aplicar el principio de la igualdad ante la ley, en el sentido general del término. En los casos en que la igualdad se haya visto alterada en lo que respecta a uno de los criterios objeto del Convenio, la situación de la persona o las personas en cuyo detrimento redunde dicha alteración deberá restablecerse o repararse en aras de la igualdad de oportunidades. El artículo 2 del Convenio prevé la combinación de estos dos aspectos de una misma política de igualdad de oportunidades y de trato. Más allá de la forma que revistan las medidas de aplicación (inclusión en el texto de la Constitución, adopción de leyes especiales, declaraciones de política general, etc.), el criterio de la aplicación del Convenio deberá ser el de los resultados obtenidos sin equívoco en la consecución de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, sin discriminaciones ilícitas.
  133. 45. La inscripción en la legislación nacional del principio de la igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación alguna basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, las ascendencia nacional o el origen social, es una etapa fundamental e importante de su aplicación. La Comisión de Expertos tomó nota de que la abundancia de disposiciones constitucionales, legislativas o contractuales no debe hacer olvidar las dificultades que pueden plantearse en cuanto a su aplicación, ni hacer que se pierdan de vista los efectos que esta legislación debe acarrear en la práctica para la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. A este respecto, indicó que:
  134. "Afirmar el principio de la igualdad ante la ley puede ser un elemento de dicha política, pero no basta para constituir en sí una política según el sentido que da a esta palabra el artículo 2 del Convenio (...) la ausencia de leyes o medidas administrativas que establezcan en forma expresa desigualdades, que se puede considerar como manifestación de la voluntad de no practicar discriminaciones, no bastaría para satisfacer las obligaciones del Convenio, cuyo objetivo es eliminar toda discriminación. Ahora bien, ciertas formas de discriminación fundadas en motivos de raza, ascendencia nacional u origen social (...) no proceden fundamentalmente de una voluntad de discriminación ni de disposiciones legislativas o reglamentarias, sino de comportamientos y actitudes o de la manifestación de prejuicios que deberían ser objeto de las medidas adoptadas en aplicación de la política nacional (Nota 28)."
  135. Artículo 3 (medidas destinadas a asegurar la aplicación de una política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato)
  136. 46. En el artículo 3 del Convenio se dan precisiones acerca de los sectores que se deben incluir en la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como los medios de acción que deben ponerse en pie. En virtud de este artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga, por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a cumplir obligaciones de distintas clases. Por una parte, están las obligaciones de acción: derogar las disposiciones legislativas o modificar las disposiciones o prácticas administrativas que sean incompatibles con la política de igualdad (artículo 3, c)); poner en práctica dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional (artículo 3, d)) y también en los servicios de formación profesional, de orientación profesional y de colocación que dependan de esa autoridad (artículo 3, e)). Por otra parte, están las obligaciones en cuanto a los medios que incumben al Estado en lo que respecta a la promulgación de leyes y promoción de programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política (artículo 3, b)), y así como tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a favor de esa aceptación y cumplimiento (artículo 3, a)). Los párrafos a), c), d) y e) han planteado dificultades de aplicación que han sido examinadas por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
  137. Derogación de las disposiciones o modificación de las prácticas incompatibles con una política nacional de igualdad
  138. 47. La Comisión de Expertos indicó anteriormente que la obligación de formular y aplicar una política nacional que sea acorde con los objetivos del Convenio tiene como corolario la obligación de derogar las disposiciones legislativas y modificar las prácticas administrativas incompatibles con dicha política. En la misma ocasión puso de relieve que
  139. "(s)i esta obligación absoluta y general es una condición indispensable para el cumplimiento (del Convenio), cabe recordar que sólo constituye un aspecto de su aplicación, que también supone medidas positivas encaminadas a corregir las desigualdades en la práctica en materia de empleo en todos los campos, regidos o no por la ley o la práctica administrativa (Nota 29)".
  140. Aplicación del principio del Convenio a los sectores sometidos al control directo de la autoridad
  141. 48. Presenta una importancia particular para la aplicación del Convenio la responsabilidad del Estado en la tarea de llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades y de trato en lo que se refiere a los empleos o a las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación sometidos a su control. La amplitud de esta responsabilidad será tanto más grande cuanto que el Estado ejerce un control directo sobre la totalidad o la casi totalidad de los empleos. La utilización de los medios de que dispone el Estado para la aplicación directa de la política nacional de igualdad constituye una de las obligaciones más elementales en virtud del Convenio, frecuentemente recordada por la Comisión de Expertos.
  142. Colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos apropiados para favorecer la aceptación y la aplicación de la política nacional
  143. 49. El artículo 3, a), del Convenio hace hincapié en la exigencia de una colaboración activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato. Dicha colaboración debe buscarse para la preparación y la vigilancia de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la política nacional que se expone en el artículo 2 del Convenio. Al utilizar la palabra "colaboración", que evoca la idea de un trabajo realizado en común, el Convenio rebasa la exigencia de la consulta entre organizaciones de empleadores y de trabajadores o de otros organismos. En su Estudio general de 1988, la Comisión indicó que la colaboración
  144. "debe facilitar el que se tomen en consideración las posiciones de las diversas partes en lo que respecta a los sectores cubiertos por el Convenio: orientaciones y opciones de la formación escolar y profesional, reglas y funcionamiento de los servicios de colocación, política activa de empleo sin discriminación, etc. Esta colaboración puede proceder de la representación de los empleadores y de los trabajadores en los diversos organismos encargados de prevenir la discriminación, así como de la promoción, aplicación y vigilancia de la política de igualdad de oportunidades y de trato (....). Además, en el seno de estas instancias podrán colaborar con los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, otros organismos como, por ejemplo, los encargados de defender a ciertas categorías de personas definidas por características como la raza, el color, el sexo, la religión, etc., o bien organizaciones cívicas de defensa de los derechos humanos (Nota 30)."
  145. CAPITULO 4
  146. PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA COMISION
  147. Primera reunión de la Comisión
  148. 50. La Comisión de Encuesta celebró su primera reunión en Ginebra del 5 al 9 de enero de 1990.
  149. 51. Al comienzo de su primera reunión, celebrada el 5 de enero de 1990, cada uno de los miembros de la Comisión hizo una declaración solemne en presencia del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Sr. Michel Hansenne. Al invitar a los miembros de la Comisión a hacer la declaración antedicha, el Director General se expresó en los términos siguientes:
  150. "Han sido ustedes nombrados por el Consejo de Administración de la OIT para constituir una comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. La tarea de esta comisión consiste en examinar la queja, presentada en junio de 1989 por 13 delegados trabajadores a la 76.a reunión de la Conferencia, contra el Gobierno de Rumania relativa al cumplimiento del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
  151. El Consejo de Administración ha decidido que los miembros de la comisión se reunirían a título individual y personal y que la comisión determinaría su propio procedimiento de conformidad con las disposiciones de la Constitución. No obstante, al determinar su propio procedimiento, la comisión podrá tener en cuenta las reglas adoptadas por las anteriores comisiones instituidas en virtud del artículo 26 de la Constitución. Una de estas reglas fundamentales es que la función de una comisión de encuesta no se limita a un examen de las informaciones que las partes puedan comunicar, sino que debe adoptar, además, todas las medidas necesarias para disponer de las informaciones más completas de que se disponga sobre los puntos litigiosos.
  152. La tarea que se confía a ustedes consiste en establecer los hechos sin temor ni preferencias, y en completa independencia.
  153. Habida cuenta de la naturaleza de las funciones que se asignan a la comisión, se les invita a hacer una declaración solemne cuyos términos corresponden a los de la declaración hecha por los jueces de la Corte Internacional de Justicia, por la cual se comprometen ustedes a ejercer sus funciones y atribuciones con el máximo honor y consagración, con plena y perfecta imparcialidad y con la máxima conciencia.
  154. Les invito, pues, sucesivamente, a que hagan esta declaración solemne."
  155. Los miembros de la Comisión pronunciaron entonces la declaración siguiente:
  156. "Declaro solemnemente que ejerceré con el máximo honor y consagración, con plena y perfecta imparcialidad y con la máxima conciencia todas mis funciones y atribuciones como miembro de la Comisión de Encuesta constituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 244.a reunión (noviembre de 1989) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para el examen del cumplimiento por parte de Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)."
  157. 52. La Comisión tomó nota de que la queja presentada por los 13 querellantes se refiere al cumplimiento por parte del Gobierno de Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión examinó los alegatos presentados por los querellantes (Nota 31), así como los documentos presentados al Consejo de Administración en su 244.a reunión. La Comisión constató que el texto de la queja se refería a cierto número de discriminaciones en materia de empleo y ocupación, sin que se proporcionaran, empero, hechos precisos en apoyo de los alegatos. Asimismo, tuvo en cuenta los acontecimientos ocurridos con posterioridad a la presentación de la queja, en particular el cambio de régimen de diciembre de 1989.
  158. 53. La Comisión invitó a los querellantes a que le comunicaran, para el 15 de marzo de 1990, todas las informaciones u observaciones suplementarias, sin excluir ninguna información acerca de los acontecimientos ocurridos después de la fecha de presentación de la queja y que tuvieran relación con ésta. Invitó al Gobierno de Rumania a comunicarle antes del 15 de mayo de 199 toda declaración escrita que deseara presentar. Se informó a los querellantes y al Gobierno que todas estas informaciones les serían comunicadas.
  159. 54. Refiriéndose al artículo 27 de la Constitución, en virtud del cual cada Miembro se obliga a poner a disposición de la Comisión todas las informaciones que tuviere en su poder, la Comisión decidió invitar en particular a los gobiernos de los Estados signatarios del Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y Miembros de la OIT, a que le comunicaran todas las informaciones que tuvieran en su poder relacionadas con los puntos objeto de la queja contra Rumania, sin excluir cualquier información acerca de los acontecimientos ocurridos con posterioridad a la fecha de presentación de la queja (Nota 32).
  160. 55. Se cursó una invitación análoga a que proporcionaran informaciones a la Comisión, a la Organización de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a ciertas organizaciones con estatuto consultivo ante la OIT (Nota 33) así como a cierto número de organizaciones no gubernamentales que desarrollan su actividad en las esferas jurídicas y humanitarias (Nota 34).
  161. 56. Se invitó a los gobiernos y a las organizaciones mencionadas en los dos párrafos anteriores a que presentaran informaciones antes del 15 de marzo de 1990, y se les informó que dichas informaciones serían comunicadas a los querellantes y al Gobierno de Rumania. Se informó a las organizaciones no gubernamentales que el cometido de la Comisión consistía en averiguar los hechos relativos a los alegatos formulados en la queja y que, por consiguiente, toda información que proporcionaran había de ceñirse a los puntos planteados en dichos alegatos. La Comisión indicó que, aun dejando un grado de libertad razonable para comunicar informaciones basadas en los hechos, no aceptaría ninguna información o declaración que, por cualquier otro motivo, fuera extraña al mandato que le había confiado el Consejo de Administración.
  162. 57. La Comisión, habida cuenta de las informaciones de que disponía acerca de la situación en Rumania, estimó oportuno esperar que se constituyeran las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el anuncio hecho por las nuevas autoridades rumanas de restablecer la libertad de asociación y de sindicación. La Comisión decidió que se enviarían a las nuevas organizaciones nacionales, tan pronto como fuera posible, solicitudes de informaciones análogas a las cursadas a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. Según las instrucciones del Presidente de la Comisión se enviaron solicitudes de información el 19 de abril de 1990 a la Cámara de Comercio y de la Industria, al Comité Nacional Provisorio para la Organización de Sindicatos Libres en Rumania y a la Central Sindical "FRATIA".
  163. 58. La Comisión decidió celebrar una reunión en Ginebra, en la primera quincena del mes de julio al efecto de proceder a la audiencia de los testigos. Para dichas audiencias, adoptó unas reglas que se comunicaron a las partes.
  164. 59. Las reglas de procedimiento se reproducen en el anexo IV.
  165. 60. La Comisión invitó a los querellantes y al Gobierno de Rumania a someterle antes del 15 de mayo de 1990 los nombres y condición de los testigos que se propusieran presentar ante la Comisión, así como una indicación de los puntos sobre los que versaría el testimonio de cada una de estas personas. La Comisión indicó que decidiría qué testigos oiría sobre las bases de dichas indicaciones y de conformidad con el artículo 1 de las reglas de procedimiento para la audiencia de los testigos. La Comisión decidió reunirse en Ginebra los días 21 y 22 de mayo de 1990, señaladamente para confeccionar la lista de los testigos que oiría.
  166. 61. La Comisión solicitó al Gobierno de Rumania que velara para que ningún obstáculo impidiese que comparecieran ante ella las personas llamadas a testimoniar o aquellas que la Comisión deseaba oír. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que diera seguridad de que los testigos gozarían de plena protección contra toda sanción o perjuicio, por el hecho de su presencia o de su testimonio ante la Comisión.
  167. 62. La Comisión autorizó al Presidente para ocuparse, en su nombre, de las cuestiones de procedimiento que pudieran surgir entre las reuniones, con la posibilidad de consultar a los demás miembros cuando lo considerase necesario.
  168. Comunicaciones recibidas y enviadas por la Comisión después de su primera reunión
  169. Comunicaciones de los Estados Miembros en aplicación del artículo 27 de la Constitución
  170. 63. A través de cartas con fechas de 13 de febrero y de 2 de abril de 1990, el Gobierno de los Estados Unidos ha comunicado a la Comisión un extracto del informe del Departamento de Estado sobre el Respeto de los Derechos Humanos en 1989 en Rumania (Nota 35). El Gobierno indica que el informe no contiene informaciones sobre los recientes acontecimientos acaecidos en Rumania bajo el nuevo Gobierno. Las referencias a las cuestiones tratadas en la queja podrán ser halladas en el informe y más particularmente en la sección 5 de éste, que trata las discriminaciones basadas en la raza, en el sexo, en la religión, en la lengua o en la situación social. El Gobierno ha declarado que apoya firmemente los mecanismos de control de la Organización Internacional del Trabajo y que está siempre dispuesto a cooperar con ellos plenamente.
  171. 64. Los Gobiernos de Austria (carta de 20 de marzo de 1990), de Dinamarca (carta de 15 de febrero de 1990), de Finlandia (carta de 19 de marzo de 1990), de Chipre (carta de 9 de marzo de 1990), de la República Democrática Alemana (carta de 16 de febrero de 1990), y de Suiza (carta de 16 de marzo de 1990), han informado a la Comisión que no disponían de informaciones particulares sobre las cuestiones que la Comisión ha examinado. El Gobierno de la República Democrática Alemana ha añadido que, en vista de los acontecimientos actuales en Rumania, considera que resulta necesario preguntarse sobre la razón de ser de la continuidad de la encuesta relacionada con la queja contra este país, por los organismos competentes de la Organización Internacional del Trabajo.
  172. 65. La Misión Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas y las organizaciones especializadas en Ginebra ha comunicado, por una carta con fecha de 14 de marzo de 1990, un mensaje firmado por dos organizaciones de trabajadores de Hungría, que garantizan su cooperación a la Comisión.
  173. 66. El Gobierno de la República Federal de Alemania, en su carta con fecha de 15 de marzo de 1990, ha recordado su compromiso de defensa de los derechos humanos en el mundo entero. El Gobierno declara que el Gobierno derrocado era responsable de las violaciones de los derechos humanos a los cuales se refiere la queja y que, respecto a este asunto no dispone de otras informaciones que las que figuran en la queja o están a disposición de la OIT. El Gobierno declara también que la nueva situación, creada por el derrocamiento del Gobierno de Ceaucescu, ofrece elementos que permiten esperar que haya cambios positivos en el futuro. Por ejemplo, de las declaraciones realizadas por el Gobierno rumano, se puede deducir que se ha abandonado el programa de sistematización rural y que se protegen los derechos de las minorías. Espera que estos cambios tendrán lugar rápidamente. El Gobierno no dispone, actualmente, de informaciones serias sobre la reciente evolución de la situación.
  174. 67. A través de una carta con fecha 24 de abril de 1990, el Gobierno italiano ha comunicado informaciones sobre las cuestiones tratadas en la queja. El Gobierno indica que la situación que originó la queja ha sufrido una profunda modificación y que el compromiso de respetar los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos ha sido reafirmado varias veces por los nuevos dirigentes, que han suprimido las restricciones a las libertades de movimiento, de asociación y a los contactos con extranjeros, impuestas por el régimen anterior. El programa de sistematización rural y los desplazamientos obligatorios de los miembros de las minorías han sido interrumpidos. En lo que se refiere al empleo, el Gobierno observa que el sistema productivo pasa por una fase transitoria que todavía no se ha terminado, y que no se pueden realizar intervenciones radicales antes de las elecciones del 20 de mayo de 1990, pero que ya no existen medidas vejatorias en materia de empleo. El Gobierno observa, en relación con la cuestión de la enseñanza destinada a los alumnos rumanos de lengua húngara, que tras los graves incidentes de naturaleza étnica acaecidos en Transilvania, el Gobierno rumano ha anunciado, el 23 de marzo de 1990, una serie de medidas como la reorganización de los institutos de enseñanza en lengua magiar a todos los niveles, la difusión de programas de radio y televisión húngaras en las zonas de Transilvania que todavía no los reciben y la difusión de publicaciones extranjeras en las lenguas de las minorías, excepto las que tengan un carácter "hostil y nacional-chauvinista".
  175. Comunicaciones de informaciones por las organizaciones internacionales
  176. 68. A través de una carta con fecha de 8 de marzo de 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas ha indicado que todas las informaciones pertinentes relacionadas con el objeto de la queja en poder de las Naciones Unidas serían comunicadas por el Secretario General Adjunto para los Derechos Humanos, Sr. J. Martenson. La Comisión ha recibido los informes sobre la situación de los derechos humanos en Rumania presentados por el Sr. Joseph Voyame, Relator especial designado de conformidad con la resolución 1989/75 de la Comisión de Derechos Humanos (Nota 36).
  177. 69. El Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, a través de cartas con fechas 1.o de marzo de 1990 y de 25 de junio de 1990, ha comunicado informaciones a la Comisión, insistiendo sobre el carácter estrictamente humanitario del mandato del Alto Comisionado, que prohíbe divulgar informaciones que podrían ser interpretadas como juicios de valor relativos a cualquier gobierno o país, tanto más si estas informaciones provienen en general de nacionales que se han convertido en refugiados. El HCR ha indicado que "la protección de los individuos y de cualquier miembro de la familia de un solicitante de asilo, que ha podido permanecer en el país de origen, es la preocupación fundamental del HCR y el principio de confidencialidad debe ser respetado a cualquier precio". Las informaciones comunicadas por el HCR sobre la situación de los solicitantes de asilo reflejaban estas preocupaciones.
  178. 70. El Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), por carta con fecha 24 de enero de 1990, ha insistido en que la Organización Internacional de Empleadores comparte plenamente las preocupaciones de los querellantes en lo que se refiere a los derechos de ciertos ciudadanos rumanos y espera que los acontecimientos de diciembre de 1989 en este país hayan mejorado la situación de estos ciudadanos.
  179. 71. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) cuyo secretario general representaba los 13 querellantes, ha comunicado las informaciones de que disponía, en nombre de los querellantes. La Comisión ha tomado nota de estas informaciones y hace referencia a ellas en los capítulos pertinentes del presente informe.
  180. Informaciones comunicadas por las organizaciones no gubernamentales
  181. 72. A través de una carta con fecha de 22 de enero de 1990, el Grupo para los Derechos de las Minorías ha comunicado a la Comisión un ejemplar del informe titulado "Los húngaros de Rumania" (Nota 37), indicando que este informe iba a ser actualizado y transmitido a la Comisión. Un nuevo informe, titulado "Romania's Ethnic Hungarians" (Nota 38) ha sido comunicado a la Comisión en mayo de 1990.
  182. 73. Amnistía Internacional, a través de una carta con fecha de 2 de mayo de 1990, ha llamado la atención de la Comisión sobre el hecho de que las disposiciones del Convenio están en gran parte fuera del ámbito de competencia de esta organización. Amnistía Internacional ha comunicado dos informes que contienen informaciones sobre casos en los cuales discriminaciones en materia de empleo habrían afectado a miembros de minorías étnicas o religiosas: "Amnesty International Briefing: Romania" (Nota 39) y "Romania - Human Rights Violations in the Eighties" (Nota 40). Amnistía Internacional ha indicado que todos los casos descritos en los documentos enviados a la Comisión han sido resueltos en el momento o tras el cambio de gobierno acaecido en Rumania en diciembre de 1989.
  183. 74. A través de un envío recibido el 23 de mayo de 1990, Helsinki Watch ha comunicado varios documentos: "News from Romania", "Trials in Romania - A Rush to Appease ... and to Conceal", "Ethnic Conflict in Tirgu-Mures", "Election Report" (Nota 41) y la obra "Destroying Ethnic Identity - The Hungarians of Romania" (Nota 42). El 6 de agosto de 1990 la Comisión ha recibido un nuevo documento sobre los acontecimientos del 13 al 15 de junio de 1990 en Bucarest, con el título "Violent events of June 13-15". Estos documentos e informes han sido utilizados por la Comisión en las partes correspondientes de su informe cada vez que contenían informaciones relacionadas con las alegaciones presentadas.
  184. Comunicaciones con el Gobierno de Rumania y con los querellantes
  185. 75. Cualquier documento recibido por la Comisión ha sido transmitido lo más rápidamente posible a las autoridades rumanas, siguiendo los procedimientos establecidos para las comunicaciones entre el Gobierno de Rumania y la Oficina Internacional del Trabajo. Lo mismo ha ocurrido para las comunicaciones con el representante de los querellantes.
  186. 76. A través de una carta dirigida al Presidente de la Comisión, recibida el 17 de mayo de 1990, el Gobierno de Rumania ha acusado recibo de las informaciones suplementarias comunicadas por el Secretario de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en nombre de los querellantes, y ha rogado a la Comisión que se le dé un plazo adicional para enviar las observaciones del Gobierno. El Gobierno ha solicitado también a la Comisión y a su secretaría que viajaran a Rumania "para comprobar in situ la forma en la cual son respetadas las (disposiciones) del Convenio". Ha informado a la Comisión de su intención de no presentar testigos. Finalmente, el Gobierno ha declarado que estaba dispuesto "a respetar las normas de procedimiento sobre el funcionamiento de la Comisión, así como el estatuto y los derechos de las personas implicadas en el procedimiento". El Presidente de la Comisión, conforme al mandato que le ha sido confiado en la primera reunión, para tratar las cuestiones de procedimiento que podrían plantearse entre las reuniones, ha respondido favorablemente a la solicitud del Gobierno de Rumania y ha tomado nota de las indicaciones que contenía la carta.
  187. 77. El Gobierno de Rumania ha comunicado sus observaciones a la Comisión el 20 de junio de 1990. El Gobierno ha recordado la invitación realizada a la Comisión de viajar a Rumania y su voluntad de respetar el estatuto y los derechos de las personas implicadas en el procedimiento. El Sr. Ion Pacuraru, Ministro-Consejero de la Misión Permanente de Rumania en Ginebra, ha sido designado como representante del Gobierno ante la Comisión.
  188. 78. En anexo a la comunicación antes citada del Gobierno de Rumania, el Gobierno ha adjuntado un documento presentado por la Delegación de Rumania a la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que ha tenido lugar en Copenhague en el mes de mayo de 1990, cuyo título es "White-Paper concerning the actions taken for promoting fundamental Human Rights in Romania".
  189. 79. A través de una carta con fecha 29 de junio de 1990, el Secretario General de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres informó a la Comisión que había encargado al Sr. Eddy Laurijssen, Director de la Oficina de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en Ginebra, representarle en la reunión del 4 de julio de 1990 y actuar en su nombre.
  190. Segunda reunión de la Comisión
  191. 80. La Comisión ha celebrado su segunda reunión en Ginebra, del 3 al 4 de julio de 1990.
  192. 81. La Comisión ha examinado la evolución de la situación en Rumania después de su primera reunión y los efectos de las decisiones tomadas en esta ocasión. Ha decidido solicitar a la Misión Permanente de Hungría ante las organizaciones internacionales en Ginebra indicar a las dos organizaciones sindicales cuyas ofertas de cooperación había transmitido (véase el párrafo 65), que la Comisión visitaría Rumania a principios del mes de octubre y que consecuentemente podría comunicar a la Comisión los nombres y profesiones de las personas que habían propuesto comunicar, así como los medios de entrar en contacto con ellas.
  193. 82. La Comisión ha tomado nota de las observaciones del Gobierno, comunicadas el 20 de junio de 1990. Ha decidido solicitar precisiones sobre las modalidades de aplicación y los resultados de las medidas anunciadas en las observaciones del Gobierno, así como informaciones complementarias sobre una cierta cantidad de puntos. Una solicitud en este sentido ha sido presentada al representante del Gobierno.
  194. 83. La Comisión ha decidido proceder a audiencias de testigos en Ginebra, del 2 al 3 de octubre de 1990, y en Bucarest los días 5, 6 y 8 de octubre de 1990. Ha decidido recibir a los siete testigos presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en su comunicación con fecha 29 de junio de 1990. Además, la Comisión ha solicitado a su secretaría que tome contacto con varias personas que desearía oír como testigos. En vista del informe realizado por la secretaría sobre las reuniones con las personas presentadas, la Comisión invitará a las personas que estime útil escuchar, a venir a testificar ante ella.
  195. 84. La Comisión ha decidido aceptar la invitación del Gobierno de visitar Rumania, con su secretaría. La visita tendrá lugar inmediatamente después de la audiencia de los testigos, con la finalidad de no retrasar el procedimiento.
  196. 85. La Comisión ha celebrado el 4 de julio de 1990 una reunión en presencia del representante del Gobierno de Rumania y del representante de los querellantes, con la finalidad de comunicarles las decisiones adoptadas y de conocer su opinión sobre las cuestiones de procedimiento planteadas por la audiencia de testigos (Nota 43). Ha recordado a los representantes del Gobierno de Rumania y de los querellantes los principios de autonomía y de independencia que la guiarán en el curso de esta visita. La Comisión ha decidido que tomaría en consideración las informaciones complementarias que podrían serle comunicadas por los querellantes o sus representantes.
  197. Comunicaciones de informaciones complementarias
  198. 86. A través de una carta con fecha de 14 de septiembre de 1990, el Gobierno de Rumania ha comunicado las precisiones e informaciones complementarias solicitadas por la Comisión.
  199. 87. A través de una carta con fecha de 14 de septiembre de 1990, el representante de los querellantes ha comunicado información complementaria y una solicitud para que se oiga a cinco nuevos testigos.
  200. Tercera reunión de la Comisión
  201. 88. La Comisión ha celebrado su tercera reunión en Ginebra del 2 al 3 de octubre y en Bucarest del 4 al 13 de octubre de 1990. Esta reunión ha sido precedida por la misión del jefe de la secretaría de la Comisión en Bucarest, del 27 al 31 de agosto de 1990, con la finalidad de preparar las condiciones materiales necesarias para que tuvieran lugar las audiencias de los testigos y la parte de programa de visita in situ relacionada con el Gobierno, en colaboración con funcionarios del Ministerio de Trabajo.
  202. Audiencia de los testigos
  203. 89. Durante esta reunión, la Comisión ha dedicado nueve sesiones a la audiencia de testigos. Las tres primeras sesiones tuvieron lugar en Ginebra, tras lo cual la Comisión viajó a Rumania, donde celebró seis sesiones dedicadas a la audiencia de testigos. El Gobierno de Rumania estaba representado, durante las audiencias en Ginebra, por el Sr. Ion Pacuraru, Ministro-Consejero de la Misión Permanente de Rumania en Ginebra. En una comunicación con fecha de 3 de octubre de 1990, la Misión Permanente de Rumania ha informado a la Comisión que el Sr. Dumitru Negrea, Asesor del Ministerio de Justicia, representaría al Gobierno de Rumania durante las audiencias en Bucarest, y que estaría asistido por el Sr. Bodica, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo, y por el Sr. Gavrilescu, Asesor del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Sr. Pacuraru ha asistido también a la audiencia de testigos que ha tenido lugar en Bucarest el 8 de octubre de 1990. El secretario general de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, a través de una carta con fecha de 26 de septiembre de 1990, ha nombrado para representarle en la tercera sesión al Sr. Eddy Laurijssen, asistido por el Sr. Janek Kuczkiewicz, del Departamento de Política Económica y Social de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
  204. 90. La Comisión ha escuchado a los testigos siguientes, presentados por los querellantes: la Sra. Poly-Planche, el Sr. Berindei, el Sr. Frauendorfer, el Sr. Horvath, el Sr. Craciun, el Sr. Rosu, el Sr. Pusca, el Sr. Camarasan, el Sr. Iuhas, el Sr. Manucu, el Sr. Sevaciuc, el Sr. Foca y el Sr. Preoteasa. Además, la Comisión había invitado a seis personas a venir a testificar ante ella. Cinco de estos testigos se han presentado: los Sres. Barsan, Gheorghe, Andreescu, el profesor Pfaff y el profesor Coja. El Sr. Karoly Kiraly, que había sido invitado a testificar, no se ha presentado.
  205. 91. Antes de escuchar a cada testigo, el Presidente ha presentado a los miembros de la Comisión, ha recordado al testigo el contenido de la queja y le ha solicitado leer la declaración solemne prevista en las reglas adoptadas por la Comisión. Los testigos han sido invitados por el Presidente a realizar una declaración general, antes de ser interrogados por los representantes de las partes y por los miembros de la Comisión. Dos ejemplares de las actas de las audiencias de los testigos han sido depositadas en la biblioteca de la OIT.
  206. Visitas "in situ"
  207. 92. En cuanto ha llegado a Bucarest, el 4 de octubre, la Comisión ha sido recibida en el Ministerio de Trabajo por el Ministro, Sr. Catalin Zamfir, el Secretario de Estado para el Trabajo, Sr. Octavian Partenie, el Sr. Alexandru Athanasiu, Asesor del Ministro, el Sr. Gheorgiu Bodica, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo, el Sr. Coriolan Atanasiu, el Sr. Dumitru Negrea, Asesor del Ministerio de Justicia, y el Sr. Gavrilescu, Asesor del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Comisión ha planteado algunas cuestiones relacionadas con ciertas disposiciones legislativas y reglamentarias todavía en vigor, en particular el decreto núm. 153/1970 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicas, y que es más conocido con el nombre de decreto sobre el parasitismo.
  208. 93. El 8 de octubre, la Comisión ha sido recibida en el Parlamento por nueve miembros de la Asamblea de los Diputados, entre ellos el Presidente de la Comisión para los Derechos Humanos, los Cultos y las Minorías, el Sr. Ion Oancea, el Presidente de la Comisión para el Trabajo, la Salud, la Protección Social y el Estatuto de la Mujer, el Sr. Ferenc Baranyi, el Vicepresidente de la Comisión encargada del proyecto de constitución, el Sr. Ion Les, diputados representantes de las minorías magiar, Sres. Peter Kovacs Eckstein e Imre Andras, y griega, el Sr. Anton Nicolau, así como otros diputados, las Sras. Ana Florica Dimitriescu y Smaranda Ionescu y el Sr. Vasile Salagean.
  209. 94. El 9 de octubre, la Comisión ha celebrado una entrevista con el Sr. Papahaghi, Secretario de Estado para la Enseñanza Superior en el Ministerio de Educación. El Sr. Papahaghi ha realizado una descripción general del sistema de educación superior en Rumania, insistiendo sobre una cierta cantidad de medidas recientes adoptadas por el Gobierno, en particular en lo que se refiere a los miembros de las minorías. El Secretario de Estado se ha referido a las medidas discriminatorias ampliamente utilizadas contra los docentes y los discentes bajo el régimen precedente y se ha centrado en aquellos sectores donde los nuevos cambios serían tanto necesarios como deseables. La Comisión ha sido recibida también por el Secretario de Estado para la Justicia, Sr. Stingu, que estaba acompañado del Sr. Dumitru Negrea, Asesor. El Secretario de Estado ha presentado los proyectos de modificación que se están debatiendo en el Parlamento, insistiendo en particular en el proyecto de ley sobre el contencioso administrativo y sobre las vías de recurso abiertas a los ciudadanos. La Comisión ha celebrado finalmente una entrevista con el Primer Adjunto del Fiscal General, Sr. Cochinescu, que ha descrito la organización y la función de la fiscalía en el marco del sistema judicial rumano.
  210. 95. Del 10 al 11 de octubre de 1990, los tres miembros de la Comisión han seguido programas diferentes. El presidente de la Comisión se ha desplazado a la región de Cluj, donde ha celebrado entrevistas con las autoridades locales (Prefectura del Departamento, Alcaldía de Cluj, Dirección de Trabajo) y con los representantes de la Unión Democrática de Magiares de Rumania, Sr. Sandor Balasz, Presidente de la UDMR en Cluj y el Sr. Karoly Vekov, Secretario Nacional de la UDMR y sindicalistas. El profesor Capotorti se ha desplazado a Timisoara donde se ha reunido con representantes de las autoridades locales, representantes de la Alianza para la Proclamación de Timisoara, de la Unión Democrática de Magiares de Rumania y miembros de las minorías alemana y serbia. El profesor Vukas se ha desplazado a Brasov y a Sibiu, donde ha celebrado entrevistas con las autoridades locales. También se ha reunido en Brasov con miembros del Sindicato "22 de diciembre", del Movimiento de 15 de noviembre de 1987, con representantes de la Unión Democrática de Magiares de Rumania y con un miembro del Comité de Acción para la Democratización del Ejército (CADA), el Comandante Viorel Tocan. En Sibiu se ha reunido con el Sr. Ion Ciobá, Vicepresidente de la Organización de los Roms de Rumania y con el Presidente del Sindicato de Conductores del Departamento de Sibiu.
  211. 96. Tras regresar a Bucarest, los miembros de la Comisión han intercambiado sus puntos de vista sobre los resultados de sus visitas a las regiones citadas y han realizado un examen preliminar de las conclusiones que se debían deducir de las informaciones disponibles.
  212. 97. El 12 de octubre, la Comisión ha sido recibida por el Secretario de Estado para el Trabajo, el Sr. Octavian Partenie.
  213. 98. Una vez de regreso a Ginebra, la Comisión ha dirigido una solicitud de informaciones complementarias al Gobierno de Rumania, a través de una carta con fecha 16 de octubre de 1990. Algunas informaciones solicitadas han sido comunicadas a la secretaría de la Comisión por el representante de Rumania ante el Consejo de Administración, durante la 248.a reunión (noviembre de 1990) y la 249.a reunión (febrero-marzo de 1991) del Consejo de Administración.
  214. Cuarta reunión de la Comisión
  215. 99. La Comisión ha celebrado su cuarta reunión en Ginebra, del 25 al 28 de marzo de 1991. Se ha dedicado la reunión a deliberaciones sobre problemas de fondo y a la preparación del informe de la Comisión.
  216. TITULO II
  217. LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ANTERIOR A LA PRESENTACION DE LA QUEJA (26 DE JUNIO DE 1989)
  218. 100. La Comisión estimó que el examen que se le ha encargado se refiere, en primer lugar, a la situación existente durante el período precedente a la presentación de la queja, el 26 de junio de 1989. La ratificación por Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) fue registrada el 6 de junio de 1973. Así, el Convenio entró en vigor en ese país el 6 de junio de 1974. En consecuencia, tomando en consideración que los hechos alegados por los querellantes se inscriben en el marco de un proceso que abarca un largo período de tiempo, la Comisión examinó la aplicación del Convenio durante el período comprendido entre el 6 de junio de 1974 y el 26 de junio de 1989, fecha de la presentación de la queja. Además, con el fin de situar los acontecimientos ulteriores en un contexto que permita la comprensión de los mismos consideró necesario mencionar, en algunos casos, ciertos acontecimientos o hechos que se produjeron con anterioridad a la ratificación del Convenio por Rumania. No obstante, se abstuvo de proceder a una evaluación de estos acontecimientos y hechos, dado que en el momento de la ratificación del Convenio ya no tenían efecto ni consecuencias.
  219. 101. Habida cuenta de la amplitud del campo cubierto por las alegaciones formuladas por los querellantes en las diferentes fases del procedimiento, la Comisión estimó que debía examinar toda la política nacional de la República Socialista de Rumania destinada a fomentar, mediante métodos adaptados a las circunstancias y a los usos nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, a fin de eliminar toda discriminación basada en uno de los siete criterios enumerados en el artículo 1, 1, a) del Convenio. En efecto el Estado Miembro que ratifique el Convenio se obliga, en virtud del artículo 2, a formular y llevar a cabo esta política. En este título se analiza, en primer lugar, el fundamento jurídico y conceptual de la política nacional de igualdad tal como figuraba en la legislación en vigor en el momento de presentación de la queja y en las declaraciones de las autoridades. La Comisión procedió a examinar la situación de los miembros de las minorías en el marco de esta política nacional de igualdad desarrollada por las autoridades rumanas. En segundo lugar, se examinará la aplicación de esta política en lo que se refiere a la educación y la formación, al acceso al empleo, las condiciones de empleo, la promoción, la seguridad del empleo y el desempleo. La Comisión también ha examinado otras cuestiones que han sido objeto de alegaciones, las cuales pueden tener una repercusión sobre la aplicación del Convenio: la cuestión de los recursos contra las medidas adoptadas en materia de empleo y de profesión y los efectos de la política de sistematización.
  220. CAPITULO 5
  221. FUNDAMENTO JURIDICO Y CONCEPTUAL DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD
  222. 102. Además, del marco general de la política nacional de igualdad, que se aplica a todos los ciudadanos, existe un marco más específico que se refiere a los miembros de las minorías nacionales reconocidas (minorías cohabitantes, según la terminología rumana). Para calificar a estas minorías, las autoridades utilizan la noción de "nacionalidades cohabitantes", por la que se designa "todo grupo social étnico diferenciado, numéricamente inferior al de la nación rumana, que tiene sus propias características culturales, lingüísticas, históricas y religiosas". Según un autor, la noción de minoría nacional sería considerada discriminatoria por quienes numéricamente son minoritarios, de ahí que con el fin de evitar semejante discriminación se adoptara la noción de "minorías cohabitantes" (Nota 44).
  223. Igualdad ante la ley
  224. 103. Para el período que se toma en consideración en este capítulo, el marco general de la política de igualdad de oportunidades y de trato en el sentido del Convenio núm. 111 figura esencialmente en la Constitución y en el Código del Trabajo. En las memorias relativas a la aplicación del Convenio sobre la discriminación, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno siempre se ha referido, a las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Código del Trabajo.
  225. Disposiciones generales que se aplican al empleo y la ocupación
  226. 104. La Constitución de 1965 (Nota 45) contiene, en materia de igualdad de derechos, las mismas disposiciones que las Constituciones de 13 de abril de 1948 y de 24 de septiembre de 1952. A tenor del artículo 17 de la Constitución de 1965: "Los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo o religión iguales derechos en todas las esferas de la vida económica, política, jurídica, social y cultural."
  227. "El Estado garantizará la igualdad de derechos de los ciudadanos. No se opondrán obstáculos a dichos derechos ni se admitirán diferencias en el ejercicio de los mismos basadas en la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión."
  228. "Todo acto conducente a oponer los referidos obstáculos, toda propaganda nacionalista o patriotera, toda instigación al odio racial o nacional serán castigados por las leyes."
  229. 105. Las disposiciones que deberían permitir la aplicación del tercer apartado del artículo 17 anteriormente citado figuran en tres artículos del Código Penal. El artículo 247 sanciona el hecho de que un funcionario restrinja el uso o el ejercicio de los derechos de un ciudadano o cree para este último situaciones de inferioridad por motivos de nacionalidad, raza, sexo o religión y prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años. Este artículo se refiere a la creación de "situaciones de inferioridad" y no a la hipótesis de las ventajas concedidas a una persona en función de su nacionalidad. El artículo 317 reprime la propaganda nacionalista patriotera y la incitación al odio racial o nacional castigándolas con penas idénticas a la del artículo anterior y el artículo 357 reprime los hechos cometidos con la finalidad de destruir total o parcialmente una colectividad o un grupo nacional étnico, racial o religioso castigando a los autores, ya sea a la pena de muerte, a la de prisión de 15 a 19 años o a la confiscación total de sus bienes. En un informe presentado en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno indicó a propósito de estos artículos del Código Penal: "(e)s especialmente significativo que, en la práctica judicial de Rumania, no haya habido infracciones de esa naturaleza" (Nota 46).
  230. 106. El Gobierno ha indicado que las leyes que rigen ciertas cuestiones relacionadas con el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aunque no contengan explícitamente disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación, están subordinadas a los principios enunciados en el artículo 17 de la Constitución y sólo se pueden interpretar y aplicar en el contexto y según el espíritu de esos principios (Nota 47).
  231. 107. El Gobierno también ha indicado que según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley núm. 57/1968 relativa a la organización y al funcionamiento de "los Consejos Populares (órganos locales del poder del Estado)," los Consejos Populares coordinan todas las actividades de desarrollo económico y social de los distritos, municipalidades, pueblos y comunas, (...) que aseguran la participación directa de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de nacionalidad, en calidad de propietarios, productores y beneficiarios, en la realización de la política del Partido y del Estado relativa al desarrollo multilateral armonioso de todos los distritos y localidades" (Nota 48). En virtud del artículo 4 de esta misma ley, "la actividad de los Consejos Populares se funda en los principios de la democracia socialista, que aseguran la participación directa de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de nacionalidad, raza, sexo o religión, en los debates, en el plano local, sobre los asuntos de Estado y cívicos y en la aplicación de las decisiones y de las medidas adoptadas".
  232. Disposiciones en materia de enseñanza y formación
  233. 108. En materia de formación, las disposiciones pertinentes se deben buscar en el conjunto de textos relativos a la educación. El artículo 21 de la Constitución prevé que los ciudadanos tendrán derecho a la enseñanza garantizado mediante el sistema de enseñanza general obligatoria y la enseñanza gratuita en todos sus grados, así como mediante el sistema de becas concedidas por el Estado.
  234. 109. Antes de 1973, la enseñanza profesional y técnica, organizada en virtud de la decisión núm. 91/1955 del Comité Central del Partido Comunista Rumano y de las decisiones núms. 247/1955 y 6/1957 del Consejo de Ministros, estaba separada de la enseñanza general impartida en el ciclo secundario. El decreto-ley núm. 278/1973 ha modificado profundamente la orientación del sistema de educación colocando en el primer plano de la enseñanza secundaria, la formación técnica y profesional. El carácter general de la enseñanza secundaria se abandonaba, así, en beneficio de una enseñanza más especializada, orientación prefigurada en la segunda mitad del decenio de 1960 por la creación de liceos de especialidades en los que se reforzaban las disciplinas técnicas (ley núm. 2/1966). La distinción entre la enseñanza general y la enseñanza profesional se ha reducido mucho o incluso ha desaparecido totalmente. Esta orientación fue confirmada en varias ocasiones por los órganos del Partido Comunista (Nota 49), así como por el Congreso de la Ciencia y la Enseñanza en su primera reunión celebrada en noviembre de 1985.
  235. 110. La ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza establecía el marco general del sistema de educación: en virtud de su artículo 188, su campo de aplicación cubre también las instituciones de enseñanza organizadas por los otros ministerios y, en especial, por el Ministerio del Trabajo. Así, sus disposiciones generales se aplican a todas las actividades de enseñanza. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la ley, los ciudadanos "tienen derecho a la instrucción, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión y sin ninguna otra restricción que pudiera conducir a una discriminación". No se especifica la naturaleza de las restricciones a las que se refiere este artículo. De conformidad con el artículo 23, la enseñanza se organiza en enseñanza preescolar, primaria (cuatro años de estudios), gimnasio (cuatro años de estudios), secundaria elemental (dos años) y secundaria superior (dos años), en enseñanza profesional y de contramaestres, en enseñanza superior y cursos de capacitación y vulgarización agronómicas y zootécnicas, y en enseñanza postuniversitaria, doctorado y otros tipos de formación y de perfeccionamiento del personal. La enseñanza obligatoria comprende los diez primeros años de enseñanza (primaria, gimnasio y dos años de liceo).
  236. 111. El contenido de la enseñanza está muy impregnado de ideología. Así, en la enseñanza preescolar, las actividades dedicadas específicamente "a desarrollar el sentimiento de amor por la patria, el pueblo y el Partido Comunista Rumano" representaban el 10 por ciento de la actividad semanal de los niños pequeños, el 7 por ciento en el caso de los de edad media y el 13 por ciento en el de los mayores (Nota 50). Estas actividades específicas desaparecen en la enseñanza primaria y en el gimnasio, dado que todas las disciplinas enseñadas tienen como objetivo, entre otras cosas, "educar a los alumnos conforme al espíritu del patriotismo socialista, y del amor al partido y al pueblo" (Nota 51) o permitir a los alumnos "asimilar las normas de la ética y de la equidad socialistas". Las disciplinas que se refieren especialmente a la historia del PCR o a los conocimientos sociopolíticos se reintroducen en el último año de liceo obligatorio (décima clase) y en el programa de examen de admisión al segundo ciclo de los liceos. Conforme al artículo 148 de la ley anteriormente citada, los alumnos y los estudiantes tienen el deber de: "b) asimilar la ideología y la política del partido, sus opiniones sobre el mundo y la vida, (...) actuar con espíritu de fraternidad y amistad con la juventud, sin distinción de origen nacional, y con la clase obrera (del) país, y comportarse como (...) militantes activos para llevar a cabo el programa de construcción de una sociedad socialista multilateralmente desarrollada y el avance de Rumania hacia el comunismo; c) consagrarse a la patria, al partido y al pueblo (...); e) observar (...) los principios de la moral y la equidad socialistas (...) y comportarse, en toda circunstancia, de conformidad con las normas socialistas de comportamiento en sociedad; (...), e i) trabajar, después de la obtención del diploma, en el puesto de trabajo que se les haya asignado".
  237. 112. Respecto del personal docente existen obligaciones similares a las de los alumnos y estudiantes en materia ideológica. El preámbulo del Estatuto del personal docente de la República Socialista de Rumania (ley núm. 6/1969) subraya los vínculos estrechos que deben existir entre la actividad didáctica y la vida sociopolítica y cultural del país. En virtud del artículo 1 del Estatuto anteriormente citado "el personal docente aplica la política del Partido Comunista Rumano y del Estado rumano en la esfera de la enseñanza". Los enseñantes deben preocuparse permanentemente de aumentar su nivel de conocimientos ideológicos y el de sus alumnos.
  238. Disposiciones en materia de empleo
  239. 113. El preámbulo de la ley núm. 24/1976 relativa al reclutamiento y a la colocación de la mano de obra afirma que en la "República Socialista de Rumania, el derecho al trabajo está garantizado por la Constitución, sin ninguna discriminación". La referencia a la Constitución que enumera limitativamente cuatro criterios de discriminaciones prohibidos, a saber, la raza, el sexo, la nacionalidad y la religión, reduce el alcance de la afirmación que figura en este preámbulo. Las discriminaciones basadas en criterios tales como la opinión política o el origen social, a los que se hace expresamente referencia en el artículo 1, 1, a) del Convenio como criterios de discriminación prohibidos, no figuran en el texto constitucional, mientras que otros criterios que podrían entrar en el marco del artículo 1, 1, b) del Convenio, tales como el idioma o el nivel cultural que figuraban respectivamente en la ley núm. 86, de 7 de febrero de 1945, sobre el estatuto de las nacionalidades (Nota 52) o en la Constitución de 13 de abril de 1948 no figuran en la Constitución de 1965.
  240. 114. La legislación relativa a las relaciones de trabajo, a la profesión y a la formación está redactada en términos similares. La opinión política y el origen social no figuran entre los criterios de discriminación prohibidos. El artículo 2 del Código del Trabajo de 1972 prevé que el derecho al trabajo está garantizado a todos los ciudadanos de la República "sin restricción ni distinción alguna de sexo, nacionalidad, raza o creencia religiosa, les está garantizado el derecho de trabajar, con la posibilidad de desplegar una actividad en las esferas económica, técnico-científica, social o cultural, de conformidad con las aptitudes, la formación profesional y las aspiraciones de cada uno, según las necesidades de la sociedad en su conjunto" (Nota 53). Habida cuenta de las necesidades de la sociedad, sólo deberán tomarse en consideración para el desempeño de una actividad las aptitudes, la formación profesional y las aspiraciones de la persona, con exclusión de cualquier otra consideración basada en las características de la persona.
  241. Disposiciones específicas en materia de derechos intelectuales
  242. 115. En la esfera de la protección de los derechos intelectuales, el decreto núm. 321/1956 sobre los derechos de autor, la ley núm. 28/1967 relativa a las marcas de fábrica, comerciales y de servicios y la ley núm. 62/1974 relativa a los inventos e innovaciones no prevén ninguna protección específica contra las discriminaciones en el sentido del Convenio núm. 111. El derecho de valorizar los inventos pertenece al Estado y los autores de los inventos utilizados reciben especialmente una compensación consistente en un ascenso de carácter excepcional para el desempeño de funciones diferentes, en virtud del artículo 37 de la ley núm. 62/1974 anteriormente citada. El Gobierno ha declarado que "la legislación rumana garantiza una protección real, completa y sin discriminación de los derechos intelectuales (Nota 54).
  243. Igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las minorías nacionales
  244. 116. La Comisión recuerda que el Convenio no concede una protección especial a las minorías nacionales, religiosas, étnicas o lingüísticas (véase, más arriba, el capítulo III), pero que trata de asegurar la protección de los miembros de las minorías, al igual que la de las demás personas, contra las discriminaciones basadas en la raza, la ascendencia nacional, la religión o la opinión política y de garantizarles la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la profesión. En las memorias sobre la aplicación del Convenio presentadas a la Organización Internacional del Trabajo en virtud de los procedimientos constitucionales, el Gobierno se ha referido a las disposiciones constitucionales y legislativas rumanas relativas a las minorías y a los miembros de éstas, presentándolas como un elemento de la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la profesión (Nota 55).
  245. Estatuto jurídico de las nacionalidades
  246. 117. La cuestión de la situación de las minorías nacionales en Rumania se ha visto determinada por diferentes tratados internacionales. Según lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado de Trianón de 4 de junio de 1920, Rumania se comprometía, en contrapartida de los territorios de la antigua monarquía austrohúngara que recuperaba en virtud del artículo 45, a aceptar que se insertasen en un tratado "las disposiciones que se estimen necesarias (...) para proteger en Rumania los intereses de los habitantes que difieren de la mayoría de la población por motivos de raza, lengua o religión" (Nota 56). En los considerandos del Tratado de París, suscrito el 9 de diciembre de 1919, se recuerda el vínculo existente entre las "grandes ganancias territoriales (que) se han obtenido o se obtengan" por Rumania y el "deseo (de Rumania) de dar plenas garantías de libertad y justicia tanto a todos los habitantes del antiguo reino de Rumania como a aquellos de los territorios recientemente transferidos, cualquiera que sea la raza, lengua o religión a que pertenezcan". Además de las cláusulas generales relativas a la igualdad de derechos sin discriminaciones basadas en el nacimiento, la nacionalidad, la lengua, la raza o la religión, el texto del Tratado contiene una serie de disposiciones relativas a los derechos de los súbditos rumanos pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en especial el derecho a utilizar su lengua en cualquier circunstancia de la vida pública y, correlativamente, el derecho a recibir una enseñanza de su propia lengua, si bien es obligatoria la enseñanza de la lengua rumana. Igualmente se prevé que la "diferencia en materia de religión, credo o confesión no deberá perjudicar a ningún súbdito rumano (...) sobre todo por lo que respecta a la admisión a los empleos públicos, funciones y honores o al ejercicio de las diferentes profesiones e industrias". Por último, el Tratado contiene una cláusula en la que se prevé la concesión de la ciudadanía rumana ("súbditos rumanos") a los judíos que habitan en el territorio de Rumania (artículo 7), y otra relativa a la autonomía local que debe atribuirse a las comunidades de szeklers y sajones de Transilvania, bajo el control del Estado, por lo que respecta a las cuestiones religiosas y escolares (artículo 11) (Nota 57). Varias disposiciones del Tratado de París de 1919 van a inspirar directamente el Estatuto de las nacionalidades de 1945.
  247. 118. El Tratado de Paz con Rumania, firmado en París el 10 de febrero de 1947, por el que se establecen las actuales fronteras rumanas, si bien no se refiere de modo explícito a las minorías, prevé que el Gobierno de Rumania tomará las medidas necesarias para asegurar a cuantas personas se hallan bajo su jurisdicción, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, el disfrute de los derechos humanos y que "las leyes vigentes en Rumania no conlleven, ya sea en el texto, ya en las modalidades de su aplicación, ninguna discriminación directa o indirecta entre los súbditos rumanos por motivos de raza, sexo, lengua o religión, tanto por lo que respecta a su persona, bienes, intereses comerciales, profesionales o financieros, estatuto, derechos políticos y civiles, como a cualquier otro aspecto" (Nota 58).
  248. 119. Además de las disposiciones del artículo 17 de la Constitución que se refiere a la igualdad de derecho sin distinción basada en la nacionalidad, el artículo 22 prevé disposiciones particulares para los miembros de las minorías. Así, se reconoce el empleo de los idiomas minoritarios y la enseñanza en estos idiomas en todos los niveles: "en la República Socialista de Rumania, se asegura a las nacionalidades el libre empleo de su idioma materno, y podrán disponer de libros, periódicos, revistas, teatro y enseñanza en su propio idioma en todos los niveles. En las unidades territoriales y administrativas en las que residen poblaciones de nacionalidades diferentes de la rumana, todos los órganos e instituciones utilizarán verbalmente y por escrito, la lengua de la nacionalidad respectiva y se procederá al nombramiento de funcionarios pertenecientes a ella, o al de otros ciudadanos que conozcan la lengua y la forma de vida de la población local". La utilización de la lengua materna de los miembros de las minorías ocupa un lugar destacado en las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre las minorías que estaban vigentes en el momento de presentarse la queja: el aprendizaje de la lengua materna y la enseñanza en esta lengua, la utilización del idioma materno en la actividad económica y ante la justicia, y el empleo de este idioma.
  249. 120. Ciertos aspectos de este texto tienen una relación directa con el Convenio, mientras que otros sólo tienen una relación indirecta. Así, el empleo de las lenguas maternas ante la justicia sólo entra en el campo de aplicación del Convenio en la medida en que se refiere a los recursos que puede entablar una persona para que se reconozcan sus derechos en materia de empleo y de profesión; el empleo público de la lengua, en el marco de los medios de comunicación de masas redactados en los idiomas de las minorías, está relacionado con el Convenio en la medida en que este empleo y la existencia de estos medios de comunicación ofrecen oportunidades de empleo a los miembros de estas minorías.
  250. 121. Una ley que rige el estatuto de las nacionalidades, adoptada el 7 de febrero de 1945 continuaba en vigor el 1.o de enero de 1989, según un documento oficial del Gobierno rumano (Nota 59). Sin embargo, el Gobierno no se refiere a estas disposiciones en los informes que ha enviado a los diferentes órganos de las Naciones Unidas. Además, ciertos autores consideran que este estatuto ha caído en desuso (Nota 60). La Comisión estima, no obstante, que este estatuto de las nacionalidades forma parte del orden jurídico interno de la República Socialista de Rumania que estaba en vigor en el momento de presentarse la queja, en la medida en que figura en el repertorio de las leyes de la República Socialista de Rumania, que estaba vigente el 1.o de enero de 1989. En cambio, se ha abrogado la ley núm. 630, de 6 de agosto de 1945, para determinar y sancionar ciertas infracciones de la ley sobre el estatuto de las nacionalidades. Algunas de sus disposiciones se incluyeron en el Código Penal, pero otras han desaparecido como, por ejemplo, el delito contra la igualdad de los ciudadanos, caracterizado por el establecimiento de "privilegios, directos e indirectos, a favor de los ciudadanos, ya sea fijando condiciones especiales para la contratación o el nombramiento del personal, o por un trato diferencial, o por cualquier otro medio discriminatorio por motivos de raza, religión o nacionalidad" (artículo 4, 2)). Sucede lo mismo en lo que se refiere al delito "de abuso respecto del establecimiento de la nacionalidad o de la lengua" que está relacionado con el hecho de impedir que un ciudadano establezca libremente su nacionalidad o su lengua materna "modificando arbitrariamente los datos indicados por este último o pidiéndole que indique ciertos datos".
  251. 122. Con arreglo al artículo 3 de la ley núm. 86 sobre el estatuto de las nacionalidades, de 7 de febrero de 1945 (Nota 61), "la distinción de idioma, religión, raza o nacionalidad no puede constituir para ningún ciudadano rumano un impedimento (...) para el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de cualquier profesión". Corresponde a los ciudadanos, y únicamente a ellos, establecer su nacionalidad o su lengua materna y los órganos oficiales tienen la obligación de aceptar la indicación presentada por el ciudadano (artículo 5); se prohíbe la indagación del origen étnico de los ciudadanos rumanos para precisar su situación jurídica (artículo 2).
  252. 123. En lo que se refiere al empleo de la lengua, el artículo 7 prevé que en las relaciones privadas y en la industria y el comercio "los ciudadanos rumanos pueden emplear libremente y sin ninguna restricción el idioma que elijan". El empleo de la lengua materna ante la justicia también se indica en el artículo 8 de la ley anteriormente citada. En las circunscripciones judiciales que cuentan por lo menos con un 30 por ciento de habitantes que tienen como lengua materna común una lengua distinta de la rumana, los tribunales tienen la obligación de aceptar las demandas presentadas en la lengua materna, sin exigir al mismo tiempo una traducción en el idioma del Estado, de pronunciarse sobre la demanda en el mismo idioma y de oir a la parte interesada en su idioma. Con arreglo al artículo 10, las autoridades de las comunas y departamentos que cuentan con este 30 por ciento de población perteneciente a un grupo minoritario tienen la obligación de aceptar todo escrito presentado en el idioma materno, sin exigir una traducción al idioma oficial del Estado, de pronunciarse sobre los escritos presentados en el mismo idioma y de oir a la parte interesada en su idioma materno. En virtud del mismo artículo, los miembros de las diferentes asambleas ya sean elegidos o que hagan parte de ella de pleno derecho y que representen las nacionalidades pueden tomar la palabra en su idioma. Estas disposiciones implican que los magistrados y los funcionarios que trabajan en estas circunscripciones judiciales o administrativas deben conocer el idioma de las nacionalidades respectivas (artículo 10). En la prensa que se publica en un idioma distinto del rumano, los nombres de los lugares se podrán indicar en el idioma utilizado (artículo 13). En virtud de los artículos 14 y 15, se prohibirá modificar la forma y la ortografía establecidas de los apellidos de los ciudadanos en los registros y los documentos de estado civil, y en las aglomeraciones en que más del 30 por ciento de los habitantes pertenezcan a una minoría nacional, los nombres de las calles deberán indicarse en el idioma de las nacionalidades.
  253. 124. El estatuto de las nacionalidades comprende también disposiciones relativas a la enseñanza. El artículo 14 encarga al Estado la organización de la enseñanza en el idioma materno para las nacionalidades "que cuentan con un número suficiente de alumnos que solicitan esta enseñanza". No se especifica el número mínimo de alumnos solicitantes por encima del cual debe garantizarse la misma. Con arreglo al artículo 20, en todos los exámenes se interroga a los candidatos en el idioma en el que han hecho sus estudios, salvo si éstos deciden otra cosa. Por último, se crearán cátedras que tengan el húngaro y el alemán como idioma de enseñanza en la Facultad de Derecho y en la de Letras de Cluj (artículo 20).
  254. 125. Las disposiciones que se adopten posteriormente sobre los derechos de las nacionalidades cohabitantes deberán reproducir lo esencial del estatuto de las nacionalidades dejando de lado diversas precisiones, tales como las cuotas para el procedimiento judicial, o introduciendo otras, tales como la cifra mínima de alumnos para la creación de clases en idiomas distintos del rumano.
  255. Disposiciones relativas a la enseñanza y la formación
  256. 126. En la esfera de la formación, el libre empleo del idioma materno por los miembros de las minorías previsto en el artículo 22 de la Constitución se traduce en numerosas disposiciones que rigen las modalidades prácticas de la enseñanza para las minorías nacionales. El artículo 2 de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza dispone que los ciudadanos tienen derecho a la enseñanza sin discriminación basada, especialmente, en la nacionalidad. A esta disposición general protectora, el artículo 4 de la ley anteriormente citada añade que "el uso libre del idioma materno en todos los grados de la enseñanza, así como el estudio y el conocimiento a fondo de la lengua materna de cada nacionalidad se garantizan a las nacionalidades cohabitantes", indicándose que todos los grados de la enseñanza se impartirán en rumano para asegurar el estudio y el conocimiento sólido de este idioma. La coexistencia de estas dos proposiciones, a saber, la enseñanza en idioma rumano en todos los grados y el uso libre del idioma materno en la enseñanza, es una fuente de ambigüedades que permite interpretaciones diametralmente opuestas de la ley y que, en definitiva, hace que su aplicación dependa de lo que tenga a bien el órgano encargado de aplicarla e interpretarla. Además, el uso libre del idioma materno en la enseñanza abarca dos realidades muy diferentes: la enseñanza en todos los grados en el idioma de las minorías y la enseñanza de la lengua de las minorías nacionales. Ambas cuestiones están relacionadas; no pueden enseñarse las matemáticas, la geografía o cualquier otra asignatura del programa en los idiomas de las minorías si no se tienen conocimientos profundos y, por consiguiente, si no se enseñan los idiomas de estas mismas minorías. La enseñanza en la lengua de las minorías o de la lengua de las minorías requiere medios muy diferentes. La enseñanza de la lengua de las minorías no está en contradicción con la afirmación según la cual la enseñanza en todos los grados se hace en rumano, mientras que la enseñanza en la lengua de las minorías puede estarlo. Al no especificarse el contenido de la enseñanza, esta disposición requiere una aplicación equitativa pues, de lo contrario, sería fuente de conflictos.
  257. 127. El capítulo III de la ley está dedicado a la enseñanza en los idiomas de las nacionalidades cohabitantes. Se asegura a los miembros de las minorías la posibilidad de poder seguir, en condiciones iguales, cualquier tipo de enseñanza y de poder desempeñar cualquier puesto de trabajo en relación con las necesidades de la economía y de la vida social, de su formación y de sus aptitudes (artículo 105). En las circunscripciones administrativas en las que residen nacionalidades distintas de la rumana, se organizarán "de conformidad con las normas unitarias estructurales" (artículo 106) establecimientos de enseñanza, clases o grupos en los que la enseñanza se impartirá también en los idiomas de las minorías. El contenido de las "normas unitarias estructurales" no se indica en la ley. Con arreglo al mismo artículo, las actividades didácticas de las escuelas profesionales o de contramaestres, los cursos de capacitación y la enseñanza agro-zootécnica de vulgarización podrán impartirse en los idiomas de las minorías cohabitantes.
  258. 128. La enseñanza del idioma rumano se garantiza a los jóvenes pertenecientes a las minorías cohabitantes, a fin de que puedan participar activamente en toda la vida política, económica y sociocultural del país; para ello, "en los establecimientos de enseñanza de primer nivel y en los gimnasios y colegios en los que se enseña en los idiomas de las minorías cohabitantes, se estudia el idioma rumano, y ciertas disciplinas previstas en el plan de enseñanza se pueden enseñar en rumano" (artículo 107). Los padres o los jóvenes que pertenecen a las minorías cohabitantes podrán optar por la inscripción en un establecimiento de enseñanza en el que se imparta la enseñanza en la lengua de esta minoría o en rumano. En este último caso, se aseguraría, a petición del interesado, la enseñanza del idioma materno en las condiciones establecidas por la ley. Sin embargo, estas condiciones no se establecen en el mencionado texto legislativo.
  259. 129. Los candidatos para los concursos de admisión "organizados de conformidad con la ley" tienen derecho a hacer los exámenes en el idioma en el que han estudiado (artículo 109). Por último, con arreglo al artículo 110 de la ley, el Ministerio de Educación y Enseñanza asegura la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como el suministro de los manuales y el material didáctico necesarios para la enseñanza en un idioma materno que no sea el rumano. En los establecimientos, en donde la enseñanza se imparte en los idiomas de las minorías cohabitantes, se distribuyen manuales adaptados en el idioma de estas minorías para las disciplinas impartidas en rumano.
  260. Participación en las decisiones relacionadas con el empleo y la profesión
  261. 130. El Gobierno ha declarado, en un informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Nota 62), que "(l)a participación directa de los ciudadanos de origen nacional distinto del rumano en la vida política, económica, social y cultural del país está garantizada por una serie de disposiciones de la ley núm. 57/1968 relativa a la organización y el funcionamiento de los Consejos Populares. Dado que las actividades de los Consejos Populares se realizan en todo el territorio del país y en todas las esferas de la vida económica, social y cultural, estas disposiciones tienen particular valor por lo que hace a la realización de la democracia participativa, en que intervienen todos los ciudadanos, sin discriminación alguna de origen nacional". El párrafo 2 del artículo 8 de la ley anteriormente citada, dispone que en las unidades administrativas territoriales habitadas por una población de nacionalidad distinta de la rumana, "los órganos locales empleen oralmente y por escrito la lengua de la nacionalidad respectiva y contraten personal entre (los miembros de las minorías nacionales distintas de las rumanas) u otros ciudadanos que conozcan la lengua y el modo de vida de la población local". Se crearon comités nacionales de trabajadores magiares y alemanes, así como consejos regionales de trabajadores serbios (Departamento de Timis) y ucranios (Departamento de Suceava). El empleo de la lengua materna de las minorías se debe favorecer durante los debates, y respecto de las decisiones importantes adoptadas por los Consejos Populares o los comités o dependencias ejecutivas, éstas se harán conocer a los ciudadanos en la lengua de las minorías en virtud del párrafo 5 del artículo 46, del párrafo 2 del artículo 49 y del artículo 63 de la ley anteriormente citada. El decreto núm. 468/1971, relativo a ciertas medidas destinadas a mejorar las actividades tendientes a aplicar y popularizar la legislación, prevé que se conceda una particular atención a la difusión de la legislación en las lenguas de las nacionalidades "cohabitantes", en las circunscripciones en las que viven estas últimas.
  262. 131. Sin embargo, una crítica del carácter ficticio de las instituciones tales como los comités nacionales o regionales, que no disponen de una secretaría permanente, de un orden del día y de poder de decisión sobre su programa y su orden del día fue publicada en una carta dirigida al Primer Ministro, Sr. Ilie Verdet, en 1977, por el Vicepresidente del Consejo Nacional de Trabajadores Magiares, Sr. Karoly Kiraly. También indicó que la única reunión anual del comité nacional de los magiares, de duración limitada, se limitaba a escuchar declaraciones de principio y evitaba abordar las cuestiones específicas (Nota 63).
  263. Disposiciones relativas a la administración de la justicia
  264. 132. En lo que se refiere a la administración de la justicia, las disposiciones del artículo 109 de la Constitución, que prevén el empleo de la lengua materna en el procedimiento judicial, en las circunscripciones habitadas por una población que no sea rumana, se desarrollan en los párrafos 2 y 3 del artículo 8 de la ley núm. 58/1968 relativa a la organización judicial, en los artículos 7, 8 y 128 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. Las partes que no hablan rumano pueden conocer las piezas del expediente a través de un intérprete y tienen derecho a hablar en la instancia y a depositar conclusiones en su lengua.
  265. CAPITULO 6
  266. EXAMEN DE LA SITUACION DE LOS MIEMBROS DE LAS MINORIAS EN EL MARCO DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD
  267. 133. La situación de los miembros de las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas ya sean éstas reconocidas o no como tales por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, respecto de la igualdad de trato en el empleo y la profesión, no puede examinarse al margen del contexto de la situación de dichas minorías. En la exposición que sigue nos proponemos indicar de modo sumario los elementos en que se ha basado la Comisión para el análisis de las relaciones entre la mayoría y las minorías en la perspectiva de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la profesión.
  268. 134. A título preliminar, la Comisión quiere llamar la atención sobre la utilización que se hace de las investigaciones históricas y, en particular, de la investigación de los orígenes del poblamiento de tal o cual región con el fin de justificar o invalidar el derecho de ocupación sobre determinados territorios. La lógica de esta utilización lleva a la negación, para una parte más o menos importante de la población, de la existencia de tal o cual grupo, o incluso a su exclusión, tal como testimonian los lemas coreados por los manifestantes (Nota 64) durante los enfrentamientos interétnicos de Tirgu-Mures/Marosvasarhely. Las interpretaciones de la historia al respecto testimonian profundas divergencias, cuando no se excluyen mutuamente. La Comisión no trata de emitir un juicio sobre esta cuestión, pues ello está fuera de su competencia y su mandato. No obstante, estima que el hecho de que los ciudadanos rumanos, sin excepción alguna, pudieran reconocerse entre sí y con sus vecinos en una historia común, facilitaría la aceptación y la aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato sin discriminaciones basadas en la raza, la opinión política o la ascendencia nacional.
  269. 135. La distinción entre minorías nacionales étnicas, religiosas o lingüísticas resulta difícil de establecer por cuanto el carácter étnico, lingüístico de la minoría se combina con una práctica religiosa igualmente minoritaria en un país en que la iglesia ortodoxa aglutina al 70 por ciento aproximadamente de la población. En la medida en que quepa pronunciarse al respecto dada la falta de datos precisos sobre la pertenencia religiosa, la mayoría de los rumanos son ortodoxos, mientras que los magiares y los alemanes son católicos o protestantes. Los miembros de la Iglesia protestante calvinista son magiares en su casi totalidad, mientras que la inmensa mayoría de los luteranos son alemanes de ascendencia sajona. En cuanto a las otras religiones, mientras que los unitarios son por lo general magiares y los musulmanes son turcotártaros, los seguidores de otras confesiones tienen un carácter étnico menos acusado.
  270. 136. Antes de la segunda guerra mundial existían en Rumania más de 60 confesiones religiosas. En virtud del decreto núm. 177/1948 sobre el régimen general de cultos se redujo a 14 el número de confesiones autorizadas, las cuales quedaron bajo la tutela del Departamento de Cultos Religiosos. La Iglesia católica romana, el segundo culto en orden de importancia, no figura entre los 14 cultos reconocidos en el país. Al no haberse llegado a un acuerdo entre el Gobierno rumano y el Vaticano sobre su estatuto, esta iglesia no tenía, en el momento de presentarse la queja, existencia legal en Rumania. Sin embargo, no había quedado fuera de la ley, como fue el caso de la Iglesia uniata (grecocatólica), suprimida por el decreto núm. 358/1948, y del movimiento de renovación de la Iglesia ortodoxa rumana "el Ejército del Señor", disuelto en virtud del artículo 15 del citado decreto núm. 177/1948.
  271. Evaluación demográfica de las minorías
  272. 137. Durante el período considerado por la Comisión, Rumania es un Estado unitario caracterizado por la presencia sobre su territorio de numerosas minorías (más de 25 minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas según los datos del censo de 1977) que tienen una importancia numérica variable. En el último censo de 1977, Rumania contaba con una población de 21.559.910 habitantes. A finales de 1988 la población rumana se estimaba en 23.112.000 habitantes.
  273. 138. Las cifras relativas a la composición de la población, tal como se desprenden de los resultados de los censos, el último de los cuales se remonta a 1977, son impugnadas por los representantes de determinadas minorías, en especial los magiares y los gitanos (rom), que estiman que las cifras referentes a ellos están minusvaloradas. Por su parte, los querellantes han emitido serias reservas sobre la fiabilidad de los datos numéricos facilitados por el Gobierno, sin hacer más precisiones (Nota 65). Un demógrafo rumano ha considerado que los datos de los censos relativos a la estructura étnica de la población eran básicamente correctos, salvo los referidos a la población gitana que habrían sido minusvalorados (Nota 66). Los resultados de los censos, sobre todo los de los dos últimos, celebrados en 1966 y 1977, se han considerado desafíos políticos, tanto por el Gobierno como por quienes hablan en nombre de las minorías. A tenor de las disposiciones del estatuto de las nacionalidades de 1945, la existencia de un porcentaje del 30 por ciento de la población cuya lengua materna común no es el rumano, en una circunscripción judicial administrativa, implica una serie de consecuencias en cuanto al derecho al uso de la lengua en la administración de la justicia y en las relaciones con las autoridades locales, lo que a su vez tiene repercusiones sobre el empleo de los miembros de las minorías. La división de las regiones, en las que los miembros de las minorías representan un porcentaje elevado respecto de la población rumana, en circunscripciones administrativas, en las que la población se halla más mezclada, dio lugar en otros momentos a que los miembros de las minorías se diluyan en el conjunto de la población rumana. No obstante, estas divisiones geográficas son limitadas tanto por su naturaleza como por los objetivos económicos que persiguen. Si bien pueden reducir el peso relativo de las minorías dentro de un determinado conjunto de población, no pueden hacer que desaparezca del todo.
  274. 139. La Comisión no tiene los medios ni el mandato para dirimir la cuestión del número de miembros de las minorías, la cual no es sólo científica sino que reviste, en este caso, un carácter político. Para desarrollar su tarea se ha basado en las cifras de los censos oficiales realizados en Rumania y ha dado cuenta, siempre que lo ha estimado necesario, de las impugnaciones y las cifras avanzadas por los diferentes grupos indicando, en cada caso, la fuente de los datos o los métodos utilizados para llegar a tales resultados. Desea precisar que el hecho de citar en su informe, sin comentarios, datos numéricos cualquiera que sea la fuente de los mismos, no implica que los considere exactos.
  275. 140. La continua impugnación de los datos relativos a las minorías es característica de una situación de tensión que convendría amortiguar al realizar el próximo censo en enero de 1992, asociando más estrechamente a los representantes de las minorías a las opciones metodológicas, a las operaciones de empadronamiento, al recuento y a las decisiones relativas a la publicación de los resultados, con el fin de conseguir una mayor claridad por lo que respecta a los datos así recogidos y a su aceptación por todos los interesados.
  276. 141. De conformidad con el artículo 4 del decreto núm. 45/1976 sobre las operaciones del censo de la población y de las viviendas, los datos sobre la nacionalidad y la lengua materna que figuran en los resultados de los censos se basan en la declaración voluntaria de las personas interrogadas. Si bien en el decreto no se hace referencia al Estatuto de las naciondalidades de 1945, la disposición guarda relación con el artículo 5 del Estatuto, en virtud del cual "a cada ciudadano rumano le corresponde exclusivamente el derecho de determinar su propia lengua materna o su propia nacionalidad". La autoridad no puede ejercer control alguno sobre la exactitud de esta declaración. Según la ley núm. 630 del 6 de agosto de 1945 citada, semejante control constituiría un delito. El contenido de la declaración va a depender no sólo de factores como la conciencia de pertenencia nacional y el valor atribuido a la misma por el declarante y su familia, sino también de cómo percibe el declarante las eventuales consecuencias de su declaración para él y su familia en sus relaciones posteriormente con la autoridad, o incluso con sus conciudadanos. A este respecto, la política seguida por las autoridades públicas respecto de una determinada minoría o de las minorías en general, influye sobre la sinceridad de la declaración. El Grupo para el derecho de las minorías, en un informe hecho público a raíz de una solicitud de información de la Comisión, pone de relieve que el método utilizado puede implicar tanto una sobrevaloración como minusvaloración de la dimensión de las nacionalidades. En aquellas zonas en que las nacionalidades se hallan mezcladas, la persona empadronada puede bien sentirse obligada a declarar su nacionalidad u optar por participar de ambas culturas locales. A este respecto, el informe cita el censo de 1956 en el que figuraba un total de 1.580.000 personas que declaraban pertenecer a la nacionalidad magiar, si bien el número de personas que se declaraban de lengua materna húngara ascendía a 1.650.000 personas (Nota 67).
  277. 142. En el cuadro que se ofrece a continuación, elaborado a partir de los resultados de los censos de población, puede verse una panorámica general de la evolución numérica de las minorías entre 1956 y 1977.
  278. Cuadro 1. Las minorias en Rumania (1956-1977)
  279. -----------------------------------------------------------------
  280. 1956 % 1966 % 1977 %
  281. -----------------------------------------------------------------
  282. Rumanos 14.996.114 85,7 16.740.310 87,6 19.001.721 88,137
  283. Húngaros ) 1.587.675 9,1 1.619.592 8,5 1.706.874 7,917
  284. Siculos ) (1.064 0,005)
  285. Alemanes ) 384.708 2,2 382.595 2,0 358.732 1,664
  286. Sajones ) (5.930 0,028)
  287. Suabos ) (4.358 0,020)
  288. Cíngaros 104.216 0,6 64.197 0,3 229.986 1,067
  289. Ucranios ) 60.479 0,3 54.705 0,3 55.417 0,25
  290. Rutenos ) (988 0,005)
  291. "Hutzanos")
  292. Servios ) 46.517 0,3 44.236 0,2 42.358 0,196
  293. Croatas ) (7.617 0,035)
  294. Eslovenos ) (707 0,003)
  295. Rusos ) 38.731 0,2 39.483 0,2 32.147 0,149
  296. "Lipovanos") (11.494 0,053)
  297. Judíos 146.264 0,8 42.888 0,2 25.686 0,119
  298. Turcos 14.329 0,08 18.040 0,09 23.303 0,108
  299. Tártaros 20.469 0,1 22.151 0,1 23.107 0,107
  300. Eslovacos 23.331 0,1 22.221 0,1 22.037 0,102
  301. Búlgaros 12.040 0,07 11.193 0,06 10.467 0,049
  302. Checos 11.821 0,07 9.978 0,05 7.756 0,036
  303. Griegos 11.166 0,06 9.088 0,05 6.607 0,031
  304. Polacos 7.627 0,05 5.860 0,03 4.756 0,022
  305. Armenios 6.441 0,03 3.436 0,02 2.436 0,011
  306. Macedorrumanos (1.179 0,005)
  307. Arrumanos (644 0,003)
  308. Otros 13.357 0,07 4.681 0,03 4.141 0,019
  309. Sin declarar 4.165 0,02 2.309 0,01 62
  310. -----------------------------------------------------------------
  311. Total 17.489.450 19.103.163 21.559.416
  312. Fuentes: 1956: Directia centrala de statistica, Recensamîntul populatiei din 21 februarie 1956 (Bucarest, 1959), pág. 556. 1966: Directia centrala de statistica, Recensamîntul populatiei si locuintelor din 15 martie 1966 (Bucarest, 1968), pág. 113. 1977: Résultats préliminaires du recensement du 5 janvier 1977 (Scinteia, 14 juin 1977).
  313. -----------------------------------------------------------------
  314. 143. Según los resultados de los censos efectuados desde 1956, la evolución de la relación existe entre la población rumana y la de otras nacionalidades es desfavorable a esta última; mientras que el porcentaje de personas que se declaran miembros de una minoría con respecto a la población total era del 14,3 por ciento en 1956, el mismo era tan sólo del 12,4 por ciento en 1966 y del 11,8 por ciento en 1977. Correlativamente, la proporción de rumanos con respecto a la población global ha aumentado, así como su número que ha crecido en más de 4 millones de personas desde 1956.
  315. 144. En la presentación definitiva de los datos del último censo (1977) se tienden a minusvalorar las cifras relativas a las minorías. Así, los resultados del censo publicados por la Dirección central de estadísticas contienen un único cuadro relativo al censo de las minorías por circunscripciones administrativas (categoría de localidades y departamentos), superponiendo al criterio de la pertenencia nacional el de la lengua materna (Nota 68). De ello se desprende, en la presentación estadística definitiva de los resultados del censo de 1977, una disminución del número de miembros de las minorías nacionales del orden del 8 por ciento para el conjunto de las minorías, salvo por lo que respecta a la categoría "Otras nacionalidades", y un aumento correlativo de la categoría "Rumanos" del orden del 1 por ciento con respecto a los datos provisionales sobre los resultados de la declaración de pertenencia a una minoría, publicados en el diario oficial del Partido Comunista Rumano (Nota 69). Habida cuenta de la presentación de las dos series de datos procedentes del mismo censo, los cuadros publicados con carácter definitivo y que son los únicos que recogen datos sobre las nacionalidades podrán consultarse en el futuro más fácilmente que los reproducidos en un diario a título provisional. En consecuencia, los primeros resultados serán los que den fe. Por otro lado, debido a la nueva presentación de los datos adoptada en 1977 resulta imposible medir el fenómeno de asimilación a la cultura mayoritaria, uno de cuyos indicadores es el número de personas que, si bien se declaran de nacionalidad rumana, tienen otra lengua materna que el rumano. Estas prácticas, que tienden a reducir artificialmente la importancia numérica de las minorías nacionales, no son equitativas. La elección de una presentación que pone el acento en la lengua materna para determinar el número de miembros de las nacionalidades al efectuarse el censo de 1977 coincide con, o precede por poco, las decisiones que van a afectar la enseñanza de otras lenguas distintas del rumano.
  316. 145. Otra lección que puede extraerse al comparar los resultados de los censos efectuados en Rumania es la disminución drástica, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, de los datos publicados sobre las minorías. El capítulo V del censo de 1956 contaba con un total de nueve grupos de datos: repartición de la población según la nacionalidad, desglosada en función del sexo y la categoría de localidad; repartición de la población según la lengua materna, en función del sexo y la categoría de localidad; repartición de la población en función de la nacionalidad, desglosada por regiones y categoría de localidad; repartición de la población en función de la lengua materna, desglosada por regiones y categoría de la localidad; repartición de la población en función de la nacionalidad y lengua materna; población por nacionalidad según el grupo social; repartición de la población por nacionalidad, según el grupo social y el sexo, desglosada por categoría de localidad; repartición de la población por nacionalidad y grupo social desglosada por región y categoría de localidad; repartición de la población mayor de ochos años en función de la nacionalidad según el aprendizaje de la lectura y la escritura, el nivel de instrucción y el sexo, desglosada por región y categoría de localidad. Dentro de los resultados generales del censo se contenían igualmente varios elementos más, en especial mapas, que permitían comparar la situación de 1956 con los datos recopilados con ocasión del censo de 1930. De ese modo resulta posible, en especial, apreciar la disminución de las poblaciones de origen alemán y judío con respecto a los censos anteriores a la segunda guerra mundial.
  317. 146. En la presentación de los resultados de 1966, figuran cuatro tipos de datos y se abandona, especialmente, el criterio del sexo.
  318. 147. No cabe decir lo mismo del censo de 1977. En él sólo se publica una categoría de los datos relativos a las nacionalidades: la relativa a la repartición de la población por nacionalidades según la lengua materna, desglosada por categoría de localidad y por departamento. El cuadro II que figura más adelante ilustra esta disminución de los datos relativos a las minorías en los tres censos de 1956, 1966 y 1977.
  319. 148. Ambos fenómenos - la negativa voluntaria o forzada de determinadas personas pertenecientes a las minorías a diferenciarse mediante una declación "minoritaria" y la tendencia de las autoridades a minusvalorar el fenómeno minoritario - se conjugan dificultando así cualquier posibilidad de llegar a conocer objetivamente del fenómeno minoritario en Rumania. En la carta abierta del 21 de marzo de 1981 dirigida a las autoridades rumanas, Karoly Kiraly, ex vicepresidente del Consejo nacional de los trabajadores magiares, declaró que, con ocasión del censo de 1977, los magiares fueron divididos de oficio entre magiares y szeklers, mientras que a los chango-húngaros de la región de Bacau se les prohibió declarar su nacionalidad y que en Moldavia circulaba la consigna de que en los registros del censo no debía constar ningún ciudadano de origen magiar.
  320. Importancia numérica y localización geográfica de las minorías
  321. 149. La repartición de las minorías en el espacio geográfico rumano es tal que no hay una sola región que sea étnicamente homogénea, a pesar de que en algunas regiones se registran fuertes concentraciones de población de nacionalidad distinta de la rumana. En el censo de 1977 se distinguen 15 "nacionalidades": magiar, alemana, cíngara, ucrania, serbocroata, rusa, tártara, eslovaca, turca, búlgara, checa, griega, polaca, armenia y judía. La utilización de la noción de nacionalidad no quizá la más adecuada por lo que se refiere a los cíngaros y los judíos. Entre las minorías censadas en Rumania en el momento de presentarse la queja, tres superaban el 1 por ciento de la población de Rumania: magiares, alemanes y cíngaros o, como se denominan a sí mismos, "roms".
  322. Cuadro II. Comparación de los datos relativos a las minorías, presentados en los censos de 1956-1966-1977
  323. ----------------------------------------------------------------
  324. Categorías de datos 1956 1966 1977
  325. ----------------------------------------------------------------
  326. Repartición de la población según la
  327. nacionalidad, desglosada en función del
  328. sexo y la categoría de localidad X
  329. Repartición de la población según la
  330. nacionalidad, desglosada por regiones y
  331. categoría de localidad X X
  332. Repartición de la población según la
  333. lengua materna en función del sexo y la
  334. categoría de localidad X
  335. Repartición de la población según la
  336. lengua materna, desglosada por regiones
  337. y categoría de localidad X X
  338. Repartición de la población en función de
  339. la nacionalidad y lengua materna X X
  340. Repartición de la población en función de
  341. la nacionalidad y lengua materna, desglosada
  342. por regiones y categoría de localidad X
  343. Repartición de la población por
  344. nacionalidad y grupo social X
  345. Repartición de la población por nacionalidad
  346. y grupo social, desglosada por sexo y
  347. categoriía de localidad X
  348. Repartición de la población por nacionalidad
  349. y grupo social, desglosada por regiones y
  350. categoría de localidad X X
  351. Repartición de la población mayor de ocho
  352. años en función de la nacionalidad según el
  353. aprendizaje de la lectura y la escritura, el
  354. nivel de instrucción y el sexo, desglosada
  355. por región y categoría de localidad X
  356. Fuente: Véase el cuadro I.
  357. ----------------------------------------------------------------
  358. RUMANIA: Divisiones administrativas
  359. El mapa no aparece en ILOLEX
  360. Magiares, alemanes y gitanos (roms)
  361. a) Magiares
  362. 150. Por orden de importancia numérica, los magiares ocupan el primer puesto de las minorías nacionales, con una población, según las cifras del censo de 1977, de 1.706.874 personas - es decir, el 7,9 por ciento de la población total - mientras que en 1966 representaban el 8,5 por ciento y en 1956 el 9,1 por ciento. Si bien su número aumenta en valores absolutos, dicho aumento es menor que el de las personas que declaran otra nacionalidad, en especial la rumana. A partir de los resultados del censo se desprende que el crecimiento de la población magiar no llega a la mitad (alrededor del 0,5 por ciento) del de la población rumana (más del 1 por ciento anual) durante el período 1966-1977.
  363. 151. El aumento de solamente 119.000 personas de la población magiar, desde 1956, es impugnado tanto por los representantes de la minoría magiar como por investigadores independientes. Las cifras relativas al excedente natural (diferencia entre la tasa de natalidad y la tasa de mortalidad) en los departamentos en que los magiares han constituido un porcentaje sustancial de la población de 1969 a 1978 son, salvo en dos casos (Covasna, 1969 y 1973), iguales o ligeramente superiores a la tasa media del excedente natural. Este excedente sólo se advierte parcialmente en el aumento que se desprende de los censos. Así, un autor llega a la conclusión de que, para explicar los bajos resultados de 1977, numerosos magiares habrían sido abusivamente censados como rumanos, y cita como ejemplo el caso de los chango-húngaros que, establecidos en la región de Bacau en Moldavia y con una población de unas 100.000 personas, son objeto de medidas de asimilación forzada desde finales de los años cincuenta (Nota 70). Las estimaciones que avanzan la mayoría de los autores cifran en torno a los 2.000.000 el número de magiares. El Grupo para los derechos de las minorías llega, en el informe ya citado, a una evaluación de orden similar por una vía distinta. El autor del informe toma como base las cifras relativas a la práctica religiosa, que se recogen en el folleto titulado "La nacionalidad húngara en Rumania", publicado en Bucarest en 1976. Según el folleto, un total de 1.450.000 magiares participan en los principales cultos (católico romano, calvinista, luterano, unitario), es decir el 85 por ciento de la población magiar, proporción ésta que resulta poco verosimil en un país comunista. El folleto concluye señalando que "si se puede estimar que dos tercios de la población magiar son practicantes y admitir la cifra de 1.450.000 practicantes, el número total de magiares sería entonces de 2.170.000" (Nota 71).
  364. 152. La población magiar se halla concentrada en varias regiones. Según los resultados del censo de 1977, los magiares superaban el 30 por ciento de la población en cinco departamentos (Harghita, Covasna, Mures, Satu-Mare y Bihor) y en la categoría estadística de los municipios, ciudades y localidades de dichos departamentos, excluidas las localidades suburbanas.
  365. 153. A la vista de las cifras publicadas de los dos censos, y en la medida en que puedan compararse (véanse párrafos 145 a 147), la población magiar ha tendido a disminuir regularmente en valores relativos, con respecto a la población rumana o de habla rumana en dichos departamentos, entre 1966 y 1977. En el cuadro siguiente se muestra la disminución relativa de la población magiar en cinco departamentos, así como las diferencias entre la tasa de crecimiento de la población que se declara de nacionalidad rumana y la que se declara de nacionalidad magiar, de 1966 a 1977. Estas diferencias, que van del doble al quíntuple, no pueden corresponder únicamente a una diferencia de la tasa de crecimiento natural de la población rumana y magiar.
  366. Cuadro III. Evolución de la población magiar de 1966 a 1977 en las circunscripciones en que superaba el 30 por ciento de la población total
  367. -----------------------------------------------------------------
  368. BIHOR COVASNA HARGHITA MURES SATU MARE
  369. -----------------------------------------------------------------
  370. Población total
  371. en 1966 586.460 176.858 282.392 561.598 359.393
  372. Magiares 192.948 140.472 248.886 249.675 147.594
  373. Porcentaje 32,9% 79,42% 88,13% 44,45% 41,06%
  374. Población total
  375. en 1977 633.094 199.017 326.310 605.345 393.840
  376. Magiares 196.220 155.133 275.759 264.567 150.389
  377. Porcentaje 30,99% 77,94% 84,50% 43,70% 38,18%
  378. Tasa de crecimiento
  379. de la población
  380. magiar 1966-1977 1,69% 10,43% 10,79% 5,96% 1,89%
  381. Tasa de crecimiento
  382. de la población
  383. rumana 1966/1977 10,21% 20,41% 46,92% 11,43% 13,34%
  384. Fuente: Censos de población de 1966 y 1977.
  385. -----------------------------------------------------------------
  386. 154. La situación es idéntica por lo que respecta a los municipios, las ciudades y las localidades urbanas de los cinco departamentos en cuestión. La evolución muestra una disminución del número relativo de magiares en todos los supuestos contemplados. Los magiares, que constituían la nacionalidad mayoritaria en los municipios y ciudades de los cinco departamentos en 1966, sólo lo son en tres en 1977 (Covasna, Harghita y Mures). De igual modo, en el curso de este período descienden por debajo del 30 por ciento en el conjunto de la categoría estadística de los municipios, ciudades y localidades urbanas del departamento de Cluj. La tasa de crecimiento de la población de nacionalidad rumana en los municipios y las ciudades es, salvo en el departamento de Covasna, sensiblemente igual o superior al doble de la tasa de crecimiento de la población de nacionalidad magiar.
  387. Cuadro IV. Evolución de la población magiar de 1966 a 1977 en los municipios, ciudades y localidades en que superaba el 30 por ciento de la población total
  388. -----------------------------------------------------------------
  389. BIHOR COVASNA HARGHITA MURES SATU MARE
  390. -----------------------------------------------------------------
  391. Población total
  392. en 1966 178.725 54.715 78.418 179.374 107.625
  393. Magiares 86.450 43.685 65.662 92.927 51.061
  394. Porcentaje 48,37% 79,84% 83,73% 51,8% 47,44%
  395. Población total
  396. en 1977 238.014 82.217 121.913 244.720 149.915
  397. Magiares 98.845 62.269 94.636 118.277 63.045
  398. Porcentaje 41,52% 75,73% 77,62% 48,33% 42,05%
  399. Tasa de crecimiento
  400. de la población
  401. magiar 1966-1977 14,33% 42,54% 44,12% 27,27% 23,46%
  402. Tasa de crecimiento
  403. de la población
  404. rumana 1966-1977 51,95% 59,68% 111,34% 50,77% 54,66%
  405. Fuente: Censos de población de 1966 y 1977.
  406. -----------------------------------------------------------------
  407. 155. El examen de los datos relativos a las comunidades rurales de los cinco departamentos revela que la tasa de crecimiento de la población magiar es siempre negativa durante el período 1966-1977 (desde el 1 por ciento a más del 10 por ciento), mientras que la tasa de crecimiento de la población de nacionalidad rumana es positiva en los departamentos de Covasna y Harghita, departamentos en los que la población magiar representa más de las cuatro quintas partes de la población total. De los 15 departamentos en los que la población rumana que habita en las comunidades rurales ha conocido una tasa de crecimiento positivo, siete cuentan con una población integrada por miembros de minorías nacionales significativas (Bistrita-Nasaud, Brasov, Covasna, Harghita, Maramures, Sibiu y Timis).
  408. Cuadro V. Evolución de la población magiar de 1966 a 1977 en las localidades rurales
  409. -----------------------------------------------------------------
  410. BIHOR COVASNA HARGHITA MURES SATU MARE
  411. -----------------------------------------------------------------
  412. Población total
  413. en 1966 394.141 111.027 195.160 357.390 247.009
  414. Magiares 105.200 95.328 174.467 144.350 92.005
  415. Porcentaje 26,69% 85,86% 89,39% 40,39% 37,24%
  416. Población total
  417. en 1977 380.530 106.127 195.334 331.583 238.862
  418. Magiares 96.517 89.777 172.239 132.989 82.574
  419. Porcentaje 25,36% 84,59% 88,17% 40,10% 34,56%
  420. Tasa de crecimiento
  421. de la población
  422. magiar 1966-1977 -8,25% -5,82% -1,27% -7,87% -10,25%
  423. Tasa de crecimiento
  424. de la población
  425. rumana 1966-1977 -2,99% +5,99% +5,22% -5,26% -1,66%
  426. Fuente: Censos de la población de 1966 y 1977.
  427. -----------------------------------------------------------------
  428. 156. Esta tendencia ha proseguido de 1977 a 1989, en la medida en que la política de industrialización y de urbanización que la ha provocado ha continuado aplicándose durante dicho período.
  429. b) Alemanes
  430. 157. La situación de los alemanes se asemeja, en ciertos aspectos, a la de los magiares. Si bien están concentrados en algunas zonas geográficas bien delimitadas, el Banat y el sur de la Transilvania, en ningún departamento superan, en el censo de 1977, el 20 por ciento de la población total del departamento o de los municipios, ciudades o áreas urbanas en el censo de 1977. En el supuesto de que la aplicación del Estatuto de las nacionalidades de 1945 fuera equitativa, los alemanes de Rumania no se beneficiarían de las disposiciones relativas a la utilización de la lengua en materia de justicia o de relación con las autoridades en ningún municipio, ciudad o área urbana. Como puede observarse en el cuadro que se ofrece a continuación, la importancia de la comunidad alemana disminuye tanto en cifras absolutas como relativas. Salvo las tasas de crecimiento que se registran en las ciudades de Sibiu/Hermann Stadt y Timis/Temesvar, que son ligeramente positivas, en los demás lugares son negativas e ilustran bien el fenómeno de emigración definitiva de la minoría alemana, que se reanudó en 1967 de manera regular. Al respecto cabe recordar que la partida de los emigrantes es fuente de doble provecho inmediato para el Estado: por una parte, los emigrantes deben dejar el Estado la mayor parte de sus bienes muebles y la totalidad de sus inmuebles, por otra parte el Gobierno de Rumania no otorgaba visas de salida sin exigir sumas en divisas (cuya posesión estaba prohibida bajo pena de prisión) que representan el reembolso de los gastos de escolaridad y otros.
  431. Cuadro VI. Evolución del número de alemanes de 1966 a 1977 por departamentos
  432. -----------------------------------------------------------------
  433. ARAD BRASOV CARAS- MURES SIBIU TIMIS
  434. SEVERIN
  435. -----------------------------------------------------------------
  436. Población
  437. total en
  438. 1966 481.248 442.692 358.726 561.598 414.756 607.596
  439. Alemanes 43.874 40.857 23.882 20.625 96.882 103.315
  440. Porcentaje 9,11% 9,22% 6,65% 3,67% 23,35% 17%
  441. Población
  442. total en
  443. 1977 512.020 582.863 385.577 605.345 481.645 696.884
  444. Alemanes 38.366 35.940 19.975 17.439 92.120 93.911
  445. Porcentaje 7,49% 6,62% 5,18% 2,88% 19,12% 13,47%
  446. Tasa de
  447. crecimiento
  448. de la
  449. población
  450. alemana
  451. 1966-1977 -12,55% -12,03% -16,35% -15,44% -4,91% -9,10%
  452. Fuente: Censos de población de 1966 y 1977.
  453. -----------------------------------------------------------------
  454. Cuadro VII. Evolución del número de alemanes de 1966 a 1977 por municipios y ciudades
  455. -----------------------------------------------------------------
  456. ARAD BRASOV CARAS- MURES SIBIU TIMIS
  457. SEVERIN
  458. -----------------------------------------------------------------
  459. Población
  460. total en
  461. 1966 188.311 269.017 148.191 179.374 202.983 248.658
  462. Alemanes 12.378 19.216 17.423 7.063 48.423 40.787
  463. Porcentaje 6,6% 7,1% 11,8% 3,9% 23,9% 16,4%
  464. Población
  465. total en
  466. 1977 235.013 402.504 190.598 244.720 270.322 356.296
  467. Alemanes 11.295 18.078 15.238 7.039 48.834 41.110
  468. Porcentaje 4,80% 4,49% 7,99% 2,88% 18,06% 11,53%
  469. Tasa de
  470. crecimiento
  471. de la
  472. población
  473. alemana
  474. 1966-1977 -8,74% -5,9% -16,35% -0,3% +0,8% +0,79%
  475. Fuente: Censos de población de 1966 y 1977.
  476. -----------------------------------------------------------------
  477. 158. El número de alemanes de Rumania se estimaba en más de 900.000 antes de la segunda guerra mundial, incluidos los alemanes de Besarabia y de Bucovina. En 1944, 50.000 de ellos siguieron al ejército alemán en su retirada y los que quedaron en el país recibieron un trato de vencidos: a partir de enero de 1945, 73.000 personas fueron deportadas a campos de trabajo en la Unión Soviética, de las que unas 10.000 regresaron con posterioridad; los suabos del Banat fueron deportados a las planicies del Baragan de 1951 a 1956 (Nota 72). Hasta 1947, en que se produjo el cierre de las fronteras, un total de 15.000 alemanes pudieron salir de Rumania. La emigración se reanudó en 1957 con carácter esporádico, y ya de manera más regular a partir de 1967, año en que se restablecieron las relaciones diplomáticas entre Rumania y la República Federal de Alemania. El número de ciudadanos que se declaran de nacionalidad alemana registró un leve aumento de 1956 a 1966, para disminuir posteriormente, tanto en valores relativos como absolutos, de 1966 a 1977. Este período se caracterizó por un crecimiento de la emigración de los alemanes de Rumania hacia la República Federal de Alemania, lo que explica la disminución de más de 23.000 personas registrada entre 1966 y 1977. Esta tendencia ha proseguido igualmente de 1977 a 1989; las estimaciones numéricas avanzadas para la minoría alemana dan cuenta de una corriente migratoria regular de unas 10.000 personas al año, lo que hace un total de 240.000 personas para 1989.
  478. c) Cíngaros o roms
  479. 159. Tercera minoría que supera el 1 por ciento de la población según los resultados publicados del último censo, la minoría cíngara o rom presenta características muy distintas de las minorías magiar y alemana. En primer lugar, esta minoría no tiene vínculos históricos o afectivos con ningún otro Estado vecino o relativamente próximo. Un miembro de la comunidad rom, que testimonió ante la Comisión, subrayó que la pertenencia a esta minoría se refería a una identidad social, vivida negativamente, y no a una identidad cultural o nacional (Nota 73), como es el caso de la mayor parte de las minorías en Rumania que se definen por una lengua común, una iglesia, instituciones, etc. En segundo lugar, los roms no están concentrados en una región sino que se hallan repartidos por todo el territorio nacional, si bien, por razones de índole económica, social o cultural, suelen ser más numerosos en el medio urbano que en el rural. En tercer lugar, su aportación a la economía es considerada marginal, y otro tanto cabe decir de su aportación a la economía moderna desarrollada en el marco de actividades asalariadas. Su conciencia de grupo apenas se ha afirmado hasta el momento. En fin, se trata de una minoría sobre la que recaen diversos prejuicios y estereotipos negativos que se hallan muy difundidos por toda la sociedad rumana.
  480. 160. El número de personas que se declaran de nacionalidad "cíngara", 229.986 en el último censo, tan sólo representa, según los responsables de los movimientos roms, una pequeña parte de la población rom de Rumania. Esta población puede estimarse entre 1.500.000 y 2 ó 3 millones de personas según las diferentes fuentes (Nota 74). La Comisión prestó especial atención a este punto a raíz de la declaración de uno de los testigos (Nota 75), que atribuyó las bajas cifras registradas en los censos de 1956, 1966 y 1977 por la minoría rom y su fluctuación en el curso del tiempo al hecho de que son numerosos los roms que no quieren declararse de nacionalidad cíngara - "nationalitate tiganeasca" -, pues la misma connota una inferioridad social y numerosas personas la perciben como una maldición. La disminución del número de personas que se declaran de nacionalidad cíngara en 1966 con relación a 1956, una disminución del orden del 40 por ciento, seguida de un aumento del 400 por ciento aproximadamente de 1966 a 1977, ilustra bien este fenómeno. Para un rom, hasta fecha reciente, la reivindicación de la nacionalidad rumana era un requisito si quería poder ascender socialmente. El relativo aumento del número de personas que se declaran de nacionalidad cíngara en 1977 sería, según ciertos autores, el signo de un despertar de la conciencia de pertenencia al pueblo rom o de la resistencia de este grupo frente a los intentos de asimilación radical.
  481. 161. El Gobierno de la República Socialista de Rumania creó, una vez concluida la guerra, varios programas para la integración social de los roms. En el curso de los años cincuenta y sesenta, los roms nómadas se vieron obligados a integrarse en virtud de las medidas adoptadas por la Administración. Desde 1977, viene aplicándose un programa nacional de integración, que jamás se ha hecho público, por medio de diversas medidas administrativas adoptadas a nivel local. Un testigo ha reconocido que si bien se habían hecho buenas cosas en el marco de dicho programa, la finalidad que se perseguía con el mismo era encuadrar a los roms en determinado tipo de trabajo - el trabajo asalariado en las unidades socialistas -, para de ese modo conseguir el Gobierno un control más eficaz sobre dicha población. El programa se ha aplicado frecuentemente por las autoridades de la policía pues eran numerosas las comunidades de roms que se ganaban la vida de manera tradicional, la cual puede calificarse de parasitaria a tenor de los textos legales; los roms han sido objeto de medidas represivas so pretexto de que no trabajaban en las empresas estatales y, en numerosos casos, han sido obligados a trabajar. Este tipo de integración, impuesto por el Gobierno, no ha sido del agrado de los miembros de las comunidades roms (Nota 76).
  482. Ucranios, serbios, croatas y eslovenos, rusos, turcos y tártaros, eslovacos y checos, búlgaros, griegos, polacos, armenios y judíos
  483. 162. El resto de las minorías representan en conjunto menos del 1 por ciento de la población rumana según los resultados del censo de 1977.
  484. a) Ucranios
  485. 163. Los ucranios (55.417 personas según los resultados provisionales del censo de 1977, 51.503 según los resultados definitivos) se reparten principalmente entre el departamento de Maramures (norte de Rumania), del que constituyen el 7,3 por ciento de la población, y, en menor proporción, el departamento de Suceava, el delta del Danubio (departamento de Tulcea) y el Banat (departamentos de Timis y de Caras-Severin). Con respecto al censo de 1956, la población ucrania ha disminuido en más del 8 por ciento; entre 1966 y 1977 el número de quienes se declararon de esta minoría aumentó ligeramente (unas 700 personas). Si bien en los resultados de los censos de 1956 y 1966 se incluía bajo la rúbrica de la nacionalidad ucrania las nacionalidades rutena y hutula (hutzanos), en los resultados definitivos del censo de 1977 se excluían estas dos últimas nacionalidades.
  486. b) Serbios, croatas y eslovenos
  487. 164. Estas minorías contaban, cuando se hizo el censo de 1977, con un total de 42.358 miembros (38.252 según los resultados definitivos) repartidos principalmente entre el Banat (departamentos de Timis, Caras-Severin y Mehedinti) y la Chrishane (departamento de Arad). Las personas que se declararon de nacionalidad serbia con ocasión del censo de 1977 ascendían a 34.034, mientras que los croatas eran 7.617 (departamentos de Timis y Caras-Severin) y los eslovenos 707. Si bien hasta 1977 los eslovenos se habían inscrito bajo la misma rúbrica que los serbios y los croatas, en los resultados definitivos del censo de 1977 no se hace mención alguna de ellos. La disminución del número de personas pertenecientes a estas minorías, tanto en valores absolutos como relativos, es constante desde el censo de 1956: alrededor del 9 por ciento durante el período de 20 años y un 4,5 por ciento entre 1966 y 1977. Durante la primera mitad de los años cincuenta, en momentos de tensión con Yugoslavia, un número importante de miembros de esta minoría fueron deportados del Banat a las planicies del Baragan (departamento de Teleorman), pero en los resultados de los censos posteriores no se hace mención de ellos, pues el número de personas que se declararon de nacionalidad serbocroata en esta región fue ínfimo (15 en 1966, 2 en 1977 según los resultados definitivos).
  488. c) Rusos
  489. 165. Los rusos ascendían a 32.147 según los resultados provisionales del censo de 1977 (17.480 según los resultados definitivos si se pone en relación la declaración de pertenencia nacional con la de la lengua materna), de los que dos tercios residían en el departamento de Tulcea, en el delta del Danubio. Como se indica a continuación, en los resultados provisionales se distingue a los rusos, 20.653 en total, de los lipovanos, cuya población ascendía a 11.494 personas. Los lipovanos o raskolniki son viejos creyentes, fieles del culto cristiano de rito antiguo surgido a raíz de un cisma de la iglesia ortodoxa rusa. El culto cristiano de rito antiguo se halla reconocido por las autoridades rumanas y en 1986 disponía de un total de 46 lugares de culto en el país (Nota 77). Ahora bien, en 1987 las autoridades admitían la cifra de 48.000 viejos creyentes, cifra que corresponde exactamente al número de lipovanos declarados en el censo de 1930. Al comparar las cifras de 1977 con las de 1956 se aprecia que la minoría rusa habría perdido algo más del 16 por ciento de sus miembros, si bien de 1956 a 1966 registró un ligero aumento (752 personas, es decir, menos del 2 por ciento). La disminución del número de personas que se declaran de esta nacionalidad se produce, básicamente, en un período en que la política exterior rumana tendía a afirmar la independencia y la originalidad de Rumania con respecto a la URSS, a costa de cierta tensión con dicho país.
  490. d) Turcos y tártaros
  491. 166. La minoría tártara, que contaba con un total de 23.107 miembros según los resultados provisionales del censo de 1977 (20.508 según los resultados definitivos), se concentra en el departamento de Constanza. La misma se caracteriza, como la minoría turca que comprende un número equivalente de personas (23.303 y 20.750, respectivamente, según los resultados de 1977 tomados en consideración), por la pertenencia de sus miembros a la religión musulmana. La minoría turca se halla concentrada en los departamentos de Constanza y Trucea, aunque en menor número en este último. No resulta fácil distinguir entre turcos y tártaros; en 1957 un autor observaba al respecto que numerosos tártaros, sobre todo intelectuales, se habrían declarado turcos (Nota 78). Los tártaros y los turcos son las únicas minorías cuyo crecimiento, de acuerdo con los resultados del censo de 1977, les ha permitido conservar su importancia relativa con respecto a la población total (alrededor del 0,10 por ciento). Según una obra publicada en Bucarest en 1976, las autoridades rumanas decidieron en 1973 servirse de los representantes de la comunidad musulmana de Rumania para reforzar las relaciones del país con el mundo árabe y musulmán. A partir de ese año se autorizó a los musulmanes rumanos a peregrinar a La Meca, mientras que delegaciones integradas por musulmanes rumanos visitaban diversos países musulmanes o participaban en congresos islámicos. En 1978, los musulmanes se beneficiaron de nuevo de escuelas primarias en lengua materna (las mismas se habían cerrado en 1957) y de manuales escolares en lengua turca. En 1980, el Gobierno se comprometió con los países árabes productores de petróleo a autorizar la reapertura de escuelas coránicas y la importación de ejemplares del Corán. Por último, durante este mismo período se autorizó por vez primera desde la segunda guerra mundial la publicación de una revista trimestral en rumano, turco e inglés.
  492. e) Eslovacos y checos
  493. 167. La minoría eslovaca de Rumania, integrada por 23.037 personas según los resultados provisionales del censo de 1977 (19.513 según los resultados definitivos), se halla repartida entre los departamentos de Bihor, Arad, Salaj, Timis y, en menor medida, Caras-Severin. Los checos, cuyo número asciende a 7.756 (5.507 según los resultados definitivos del censo de 1977), se concentran en el departamento de Caras-Severin, mientras que grupos más reducidas habitan en los departamentos de Mehedinti, Timis y Arad. Se trata básicamente de una población rural que vive en zonas que no han salido de su aislamiento hasta fecha reciente. El número de eslovacos ha disminuido regularmente desde el censo de 1956 (14 por ciento de 1956 a 1977, 9,8 por ciento de 1966 a 1977). La minoría checa se ha reducido en un 44 por ciento durante el mismo período, ritmo que se aceleró a partir de 1966. Como las regiones que habita son pobres, la minoría checa ha encontrado por lo general en la emigración una solución al problema de la supervivencia, bien sea hacia las regiones más prósperas del país (hay tres veces y media más checos en Bucarest que eslovacos, por ejemplo), bien al exterior, en especial a Checoslovaquia. En efecto, tras la firma en los años cincuenta de un acuerdo entre Checoslovaquia y Rumania un tercio de la población checa de Rumania pudo volver a su país de origen, en donde se les concedió trabajo, vivienda y tierras que quedaron disponibles por la partida forzosa de los alemanes de los Sudetes.
  494. f) Búlgaros
  495. 168. Los búlgaros se concentran en el departamento de Timis y, en menor medida, en el de Arad. Según los resultados provisionales del censo de 1977, esta minoría cuenta con un total de 10.467 miembros (9.267 según las cifras definitivas). Al igual que la mayor parte de las minorías, la búlgara ha registrado una disminución regular de sus miembros del orden del 13 por ciento de 1956 a 1977.
  496. g) Griegos
  497. 169. Los griegos han conocido una disminución aún más importante de su comunidad, que según el censo de 1977 contaba con un total de 6.067 personas. Con respecto a 1956, la disminución es del 40 por ciento. Ahora bien, la comparación de los resultados del censo de 1977 con los de las elecciones para la Asamblea de Diputados del 20 de mayo de 1990 dejan ver una minusvaloración de esta minoría en el censo. En el cuadro que se ofrece a continuación se pone de relieve dicha divergencia.
  498. Cuadro VIII. Resultados electorales y resultados de los censos de la minoría griega
  499. -----------------------------------------------------------------
  500. BRAILA CONSTANZA DIMBOVITA GALATI IASI
  501. -----------------------------------------------------------------
  502. * 1966 1.417 669 32 598 76
  503. * 1977 977 323 15 320 41
  504. Elecciones
  505. de ** 1990 267 1.055 141 331 229
  506. -----------------------------------------------------------------
  507. NEAMT PRAHOVA TULCEA BUCAREST
  508. -----------------------------------------------------------------
  509. * 1966 19 120 239 834
  510. * 1977 12 93 108 957
  511. Elecciones
  512. de ** 1990 640 1.055 317 797
  513. * Número de personas que se declaran de "nacionalidad griega".
  514. ** Número de votos recogidos por los candidatos de la Unión Helena de Rumania en las elecciones del 20 de mayo de 1990.
  515. Fuentes: Monitorul Official, núm. 81-82, 8 de junio de 1990. Censo de la población de 1977 (resultados definitivos). Censo de la población de 1966.
  516. -----------------------------------------------------------------
  517. 170. Ahora bien, los datos comparados no son de la misma naturaleza: los datos de los censos se refieren, como ya se ha indicado más arriba, a las declaraciones voluntarias de pertenencia a una nacionalidad y en ellos se repertoria a todos los individuos, cualquiera que sea su edad. Los resultados electorales, en cambio, sólo conciernen a la franja de la población mayor de 18 años. Por otro lado, si bien los programas y los votos para las listas presentadas por las minorías han tenido un acusado carácter étnico, no se puede excluir la posibilidad de que personas que pertenecen a otras nacionalidades, la rumana comprendida, hayan votado por los candidatos de una lista "étnica". En fin, también puede suceder que no todos los miembros de una minoría concedan su voto al candidato presentado por el partido que dice representar los intereses de dicha minoría. Pese a todo, habida cuenta de tales reservas, se puede estimar que la mayoría de los votos en favor del candidato de la minoría provienen de los miembros de su minoría. A excepción del departamento de Braila, en el que los resultados de las elecciones pueden confirmar la disminución del número de miembros de la minoría griega, en los demás departamentos los resultados electorales de la Unión Helena de Rumania registran cifras superiores a las del censo de 1977 y, en ciertos casos (Constanza, Dimbovita, Iasi, Neamt, Prahova y Tulcea), a las del de 1966. Las diferencias son especialmente importantes en los departamentos de Neamt, Prahova, Dimbovita, Iasi y Tulcea. A la inversa, en dos departamentos en que la minoría griega representaba un porcentaje significativo de la población total según los censos de 1966 y 1977 (Dolj y Hunedoara), la Unión Helena de Rumania no presentó candidatos.
  518. h) Polacos
  519. 171. La minoría polaca contaba en 1977 con un total de 4.756 miembros (3.481 según los resultados definitivos), de los que más del 50 por ciento se hallan concentrados en el departamento de Suceava. Al parecer, una parte no pequeña de la población perteneciente a esta minoría reside en el departamento de Prahova, si bien no se refleja en los resultados de los censos. En 1966, fueron censadas 61 personas de nacionalidad polaca en el departamento de Prahova; en 1977, tan solo eran 21. Ahora bien, en las elecciones parlamentarias de 1990 la Unión de los Polacos de Rumania "Dom Polski" obtuvo un total de 1.207 votos en Prahova, un resultado más alto que el obtenido por el mismo partido en el departamento de Suceava (828 votos), en el que se hallaban censados la gran mayoría de los polacos. Al igual que sucede con la minoría griega, los resultados de las elecciones vienen a matizar, con las reservas indicadas más arriba, los resultados de los censos precedentes. El hecho de poder pronunciarse libremente - y secretamente - por el representante de una minoría, puede despertar el sentimiento de pertenencia a dicha minoría a la hora de expresar el voto.
  520. i) Armenios
  521. 172. En el censo de 1977 aparecían un total de 2.436 armenios, principalmente en Bucarest y Constanza. De 1966 a 1977, la comunidad armenia de Cluj pasó de 173 personas a 21 personas. Globalmente, de 1956 a 1977 la minoría armenia registró, según los resultados de los censos, una disminución del orden del 62 por ciento. Según fuentes armenias, durante todo el período los miembros de dicha comunidad se vieron discriminados en materia de promoción laboral y los hijos sólo pudieron aprender el armenio en el seno de la familia. Las escuelas armenias y la casa de la cultura "Stepan Chamoulian" fueron cerradas en los años cincuenta (Nota 79). Algunas iglesias armenias en Bucarest y Constanza y un periódico en lengua armenia constituyen el armazón en torno a la que se estructura la comunidad.
  522. j) Judíos
  523. 173. Ultima "nacionalidad" repertoriada en los resultados del censo de 1977, la minoría judía contaba con 25.586 personas (24.667 según los resultados definitivos) repartidas por la casi totalidad del territorio rumano, sobre todo en las ciudades. En los resultados del censo de 1956, la minoría judía figuraba justo después de los alemanes, con un total de 146.264 miembros. Esta minoría se halla hoy en vías de desaparición debido a que no cesa de emigrar desde comienzos de los años sesenta.
  524. 174. La comparación con las cifras anteriores a la segunda guerra mundial es delicada, pues numerosos miembros de la minoría judía vivían en territorios que después de la guerra han dejado de formar parte de Rumania (Bucovina del norte, Besarabia). Como consecuencia de las deportaciones hacia los campos de exterminio, más numerosas en Transilvania, a la sazón bajo soberanía húngara, que en Moldavia y Valaquia, se produjo una primera disminución importante de esta comunidad. El número de personas pertenecientes a esta minoría después de la guerra se estimaba entre 350.000 y 400.000 (Nota 80), pero la emigración hacia Israel y los Estados Unidos ha contribuido a la casi total desaparición de la misma. Entre 1944 y 1952 más de 160.000 judíos dejaron Rumania. El movimiento migratorio disminuyó de ritmo de 1952 a 1958, si bien sin cesar nunca del todo, para reanudarse a partir de 1958. En 1978, la comunidad de los judíos originarios de Rumania en Israel contaba con un total de 265.000 personas que habían emigrado desde 1944. La emigración de los miembros de la minoría judía se convirtió en uno de los factores de la política económica del Gobierno rumano a partir de finales de los sesenta. En 1980, la concesión a Rumania de la cláusula de nación más favorecida por los Estados Unidos conllevó una mayor flexibilidad de la posición del Gobierno respecto de la emigración de la minoría judía. A diferencia de la situación de la minoría alemana, a la Comisión no se le han notificado alegatos relativos a la pérdida de empleo como consecuencia de las demandas de emigración definitiva presentadas por los miembros de la minoría judía. Según el gran rabino de Rumania, la edad media de la población judía de Rumania sería de más de 60 años. Al mismo tiempo, se tomaron diversas medidas para resaltar determinados aspectos de la vida de esta minoría: restauración de la sinagoga de Piatra Neamt a partir de 1978, apertura de un onceavo restaurante kosher en Brasov (los otros 10 se encuentran en Bucarest), explotación turística de los lugares de culto y de sepultura, etc.
  525. Otras minorías y minorías dentro de las minorías
  526. 175. De la lectura de los resultados provisionales del censo de 1977 se desprende la existencia de minorías que no figuraban en los resultados de los censos precedentes. Básicamente, se trata de minorías dentro de las minorías existentes como:
  527. - los sículos (seciu en lengua rumana; szekely en lengua húngara), implantados en el arco de los Cárpatos, que desde el punto de vista étnico y nacional se consideran magiares, tal como testimonia el reducido número de los que se han declarado de esta nacionalidad o han sido registrados bajo la misma (1.064 personas);
  528. - los suabos (4.358 personas) y los sajones (5.930 personas), que son los dos principales integrantes de una comunidad alemana cuyos miembros se declaran, en su inmensa mayoría, "alemanes" - "nationalitat germana" -;
  529. - los slovenos (707 personas);
  530. - los lipovanos (11.494 personas) o rusos cismáticos.
  531. 176. Por otro lado, en el censo de 1977 se da cuenta de la existencia de miembros de dos minorías, los macedorrumanos (1.179) y los arrumanos (644), poblaciones ambas de pastores nómadas sedentarizados, originarios de Macedonia, que hablan una lengua latina emparentada con el rumano. Se encuentran macedorrumanos y arrumanos en Albania, Bulgaria, Yugoslavia - sobre todo en Serbia y Macedonia - y Grecia.
  532. 177. Estas minorías no aparecen bajo su nombre en los resultados definitivos del censo de 1977.
  533. La política seguida en materia de minorías
  534. 178. Hay pocos documentos oficiales sobre la política seguida por el Gobierno de la República Socialista de Rumania en materia de nacionalidad. Las grandes líneas de una política de las minorías se describen en una obra publicada en 1956 en la que se traza el balance de diez años de poder del Partido Comunista de Rumania. Las tesis presentadas recogen las ideas avanzadas por Lenin en su obra sobre la cuestión nacional: de conformidad con la doctrina marxista-leninista, sólo el socialismo puede aportar una solución positiva y justa a la cuestión de las nacionalidades. Las tensiones nacionalistas y los conflictos que engendran son producto del desarrollo del capitalismo y de sus contradicciones, por lo que las mismas desaparecerán una vez que haya cesado el dominio de la burguesía. La instauración del socialismo eliminará todas las formas de explotación, incluida la opresión nacionalista, y conducirá al establecimiento de relaciones fraternas en el seno de la clase obrera cualquiera que sea la pertenencia nacional, triunfando la conciencia de clase sobre la conciencia nacional (Nota 81). El Partido Comunista Rumano y el Gobierno, cuya acción se ha guiado por el partido, han afirmado siempre que la cuestión de las nacionalidades se hallaba resuelta de manera satisfactoria si se aplicaban resueltamente los principios del socialismo científico para la construcción de una "sociedad socialista multilateralmente desarrollada" y se reconocía una completa igualdad de derechos a todos los ciudadanos del país, cualquiera que fuese su nacionalidad. En numerosas declaraciones se dice que las nacionalidades cohabitantes se hallan representadas en los órganos del partido y del Estado en relación proporcional a su importancia numérica, mientras que la enseñanza y la cultura impartidas en todas las lenguas se hallan puestas a disposición de todo el mundo (Nota 82).
  535. 179. La idea de que con la igualdad de derechos se soluciona la cuestión de las nacionalidades se complementa con la noción de que esta igualdad de derechos se basa principalmente en una igualdad material de orden económico. A tal fin, y, una vez más, las declaraciones al respecto son numerosas, hay que asegurar un desarrollo socioeconómico armonioso de todas las regiones del país. Así, ciertos departamentos considerados subdesarrollados - Bistrita-Nasaud, Covasna, Harghita, Satu-Mare y Salaj - deben ser objeto de una atención especial y recibir prioritariamente las inversiones necesarias para establecer la igualdad material en el futuro. En su memoria a la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Nota 83), el Gobierno rumano declara que "sobre todo a partir de 1965, se logró un desarrollo económico y social constante y armonioso de todas las zonas geográficas, de todas las localidades del país, en beneficio de todos sus habitantes, independientemente de la nacionalidad. Además, las provincias donde hay una densidad mayor de ciudadanos de otra nacionalidad, y que estaban atrasadas en comparación con otras provincias, han recibido fondos de inversión mayores y han tenido un crecimiento más acusado de la producción industrial y del número de puestos de trabajo recientemente creados". El Gobierno, tras facilitar una serie de cifras en apoyo de su declaración, indica que "de este modo se ofrece a todos los ciudadanos del país, al margen de su nacionalidad, el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales, el derecho al trabajo, incluso en su zona natal", y que lo que se persigue con estas transformaciones "es la plena igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio efectivo de los derechos y libertades humanos, y la eliminación de todas las discriminaciones". El Gobierno concluye señalando que, "partiendo del principio de que todos los ciudadanos rumanos, cualquiera que sea su nacionalidad, son los artífices y los beneficiarios del desarrollo económico y social, esas transformaciones se refieren a toda la población y engloban, sin distinción, a todos los ciudadanos de cada localidad, respetando evidentemente la igualdad de derechos, de sus derechos y libertades fundamentales". Es precisamente esta observancia de los derechos y libertades fundamentales la que es objeto de protestas por parte de determinadas minorías étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas.
  536. 180. El Partido Comunista Rumano ha subrayado siempre el carácter unitario del Estado y mantenido la postura de que las minorías nacionales constituyen una parte integrante de dicho Estado unitario. En 1974, el Presidente de la República y Secretario General del PCR declaró que, en un futuro próximo, no habría nacionalidades en Rumania, sino una única nación socialista (Nota 84).
  537. 181. La política general aplicada hasta 1989 presenta aspectos diferentes según que se evalúe a tenor de los discursos o de las consecuencias que conlleva para los miembros de las minorías. Según los discursos y las declaraciones oficiales públicas, se sigue persiguiendo, a reserva de la voluntad de asimilación expresada en la declaración anteriormente citada, el desarrollo armonioso de las minorías nacionales, asegurándoles en especial los derechos en materia lingüística y cultural. A tenor de los hechos, el período se caracteriza, ante todo, por la creación y aplicación de un sistema que consiste en canjear la autorización para emigrar a los miembros de ciertas minorías por el pago de determinadas sumas en divisas extranjeras, lo que con el tiempo conduce a la desaparición de dichas minorías. El ejemplo de las minorías judía y alemana es esclarecedor al respecto. En un momento posterior, los efectos de esta política se traducen en una lenta erosión de las medidas por las que los miembros de las minorías nacionales pueden preservar su identidad, sobre todo en materia de enseñanza y cultura, y en el intento de asimilarlos. Si bien las consecuencias se han dejado sentir sobre los miembros de todas las minorías, quienes más afectados se han visto son los miembros de las minorías que desde hacía varios siglos contaban con sus propios sistemas de educación y una amplia estructura de instituciones culturales (alemanes y magiares).
  538. 182. Esta política de asimilación ha desatado toda clase de reacciones por parte de los miembros de las minorías, de las que las manifestaciones más visibles han sido la emigración y la posición abierta. Debido al peso específico que tenían en el país y, al menos en un primer momento, a no poder emigrar definitivamente, los magiares han sido el blanco principal de la política de asimilación. Las reivindicaciones de los magiares de Rumania, que comenzaron a expresarse en 1977 (memorándum de Lajos Takacs; cartas de Karoly Kiraly al Primer Ministro Ilie Verdet, a Janos Fazeka y a Janos Vincze), se referían exclusivamente al respeto de los derechos y a la aplicación de los textos constitucionales, legislativos y reglamentarios. Si bien se celebró una reunión de los consejos de trabajadores de nacionalidad magiar y alemana, no se adoptó ninguna decisión al respecto. Se profirieron amenazas contra las personas a las que se consideraba "traidores a su patria" que, "por (...) un plato de lentejas o de goulasch, se ponen al servicio de países extranjeros" (Nota 85). Al mismo tiempo, el Gobierno lanzó una campaña, tanto dentro como fuera del país, acerca de la amenaza que pesaba sobre la integridad territorial de Rumania. A este respecto, se publicaron numerosos documentos que tuvieron una amplia difusión. Tras un período de tregua, la campaña volvería a ponerse en marcha a mediados de los años ochenta.
  539. 183. La situación de las minorías en Rumania, y por tanto la situación de las personas que pertenecen a dichas minorías, se ha visto durante el período examinado muy condicionada por consideraciones de política exterior y de oportunidad inmediata, que tienden a hacer olvidar las consideraciones de respeto de los derechos humanos. La situación de la minoría alemana ilustra bien los vínculos existentes entre la política exterior del Gobierno y la política seguida respecto de una determinada minoría. Los miembros de dicha minoría fueron objeto durante los primeros años de la posguerra y hasta mediados de los años cincuenta de medidas de deportación y, posteriormente, de medidas discriminatorias. A partir de 1957 en que se autoriza la salida del país de los miembros de la minoría alemana, la emigración proseguirá, si bien a un ritmo menos acelerado en ocasiones, durante todo el período objeto de consideración. Al mismo tiempo, los intercambios comerciales con la República Federal de Alemania pasan de 256 millones de leï en 1959 a 1.042 millones en 1965, para alcanzar un total de 6.231 millones en 1978. La República Federal de Alemania será durante los años ochenta el segundo socio comercial de Rumania. Esta situación de relativo privilegio con respecto a las otras minorías no es óbice para que las personas que presentan solicitudes de emigración sean sometidas a medidas discriminatorias, en especial la pérdida de su empleo nada más presentar la demanda de emigración.
  540. 184. Otro ejemplo ilustrativo es el de los turcos y tártaros. La utilización de la baza que constituía esta minoría en lo relativo a las relaciones con los países musulmanes, sobre todo con los exportadores de petróleo y compradores de productos alimenticios, se tradujo en una mejora sensible de su situación en materia de enseñanza y de práctica de la religión tras un período en que se liquidaron las estructuras de enseñanza de las comunidades turca y tártara (1957) y la escuela coránica de Medjidia fue clausurada (1967). La deportación de los miembros de las minorías serba y croata y su alejamiento de la zona fronteriza con Yugoslavia a finales de los años cuarenta y comienzos de los cincuenta, como consecuencia de las tensas relaciones entre Rumania y Yugoslavia, es un ejemplo más al respecto.
  541. 185. Pese a la igualdad entre los ciudadanos, proclamada en los textos, no parece que los miembros de las minorías se hallen siempre en pie de igualdad con los demás. Habida cuenta de su importancia y de las condiciones históricas, la situación de la minoría magiar se halla estrechamente ligada al estado de las relaciones entre Rumania y Hungría y, a la inversa, éstas dependen en cierta medida de la situación de la minoría magiar en Rumania.
  542. CAPITULO 7
  543. EDUCACION Y FORMACION
  544. 186. Se han presentado alegaciones sobre discriminación en la cuestión del acceso a la formación y a la educación en dos aspectos diferentes. El primero es el del origen social o la opinión política, que serían fundamento de distinciones entre personas, en particular en lo que se refiere al acceso a la enseñanza superior o a la continuación de los estudios. Estas distinciones llevarían a exclusiones o a preferencias contra individuos, a los que se prohíbe empezar o seguir estudios, o quienes, al contrario, pueden empezarlos y seguirlos a cambio de su pertenencia a un partido político u organismos controlados por él. Otro aspecto es el del acceso a la formación y a la educación de los miembros de las minorías. Las disposiciones constitucionales y legislativas analizadas anteriormente (párrafo 119), dan a los miembros de las minorías el derecho a recibir una educación y una formación en su lengua materna. El ejercicio de este derecho, en particular en un país de economía planificada, depende esencialmente de la voluntad del Estado de poner a disposición de las personas que pertenecen a minorías nacionales, así como de las personas que pertenecen a la nacionalidad mayoritaria, los recursos humanos y los medios materiales necesarios.
  545. Examen de las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor en el momento de la presentación de la queja
  546. 187. El marco general de organización de la enseñanza y de la formación ha sido ya examinado en los capítulos anteriores. Posteriormente serán analizadas las disposiciones que se refieren al acceso a la enseñanza superior, cuya finalidad profesional tiene mucha importancia en la República Socialista de Rumania, y las disposiciones sobre la organización de la enseñanza y de la formación en las lenguas maternas de los miembros de las minorías.
  547. Modalidades de acceso a la enseñanza superior
  548. 188. El acceso a la enseñanza superior tiene lugar sobre la base de concursos abiertos a las personas titulares del bachillerato, de acuerdo con el artículo 70 de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza. El Ministro de Educación y de Enseñanza establece las condiciones de inscripción, la disciplina, las pruebas de examen y su organización.
  549. 189. Se debe leer esta disposición conjuntamente con las de los artículos 115 a 123 de la ley núm. 28/1978 que forman la sección titulada "Actividades politicoeducativas y estudios de las ciencias sociales en la enseñanza" y el artículo 148 que define las obligaciones de los alumnos y de los estudiantes. De acuerdo con el artículo 115, toda enseñanza tiene por objetivo asegurar la educación comunista, revolucionaria, de los jóvenes y su formación como hombres nuevos, "desarrollados multilateralmente, constructores conscientes y sacrificados del socialismo y del comunismo". De la misma manera, la educación comunista de la juventud constituye una tarea social y ética fundamental para los docentes (artículo 121). Se dedican tres artículos específicamente a la enseñanza de las ciencias sociales "que se funda en el programa del partido comunista" (artículo 118), a las tareas señaladas a los estudiantes y a los docentes de las ciencias sociales y a sus deberes, en particular en relación con el Partido (artículos 119 y 120). Los demás artículos de esta sección precisan las modalidades de aplicación de los principios enunciados en el artículo 115. De acuerdo con el artículo 148, los alumnos y estudiantes están, entre otras cosas, obligados a "asimilar la ideología y la política del Partido" y a formarse para convertirse en "militantes activos de la aplicación del programa de edificación de una sociedad socialista desarrollada multilateralmente" (apartado b)), a sacrificarse por el Partido y por el pueblo (apartado c)) y a comportarse en todas circunstancias, conforme a las normas socialistas de conducta en la sociedad (apartado e)).
  550. 190. Por lo que se refiere más específicamente a los doctorados, el artículo 90 de la ley citada prevé que las formas de organización y de admisión en los doctorados, en los cursillos y en las modalidades de obtención del título serán reguladas por un decreto del Consejo de Estado. El decreto núm. 1058/1967 relativo a los títulos científicos, modificado por el decreto núm. 345/1973, prevé en el artículo 6 que los candidatos que hayan realizado un cursillo de preparación como becarios deberán pasar por un examen, mientras que la admisión de los demás candidatos se hace sobre la base de una entrevista. El examen y la entrevista de admisión se realizan ante una comisión nombrada por el Ministerio de la Enseñanza, que es responsable de su organización. Según el artículo 8, los candidatos serán admitidos, teniendo en cuenta que las plazas están limitadas y en el orden de los resultados en el examen o en la entrevista. Tras haber seguido el cursillo de preparación, el candidato puede presentar su tesis ante un jurado.
  551. Enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales
  552. 191. El decreto núm. 278/1973 para el establecimiento de normas unitarias de las estructuras de los institutos de enseñanza, derogado por la ley núm. 28/1978, fijaba normas para la creación y el mantenimiento de las clases en los diferentes tipos de enseñanza. En la enseñanza preescolar, los jardines de la infancia podían ser organizados desde una cantidad mínima de 25 niños. Esta cifra podía ser rebajada a 20 niños por el Consejo popular del departamento, "en casos bien fundados". Por lo que se refiere a la enseñanza general obligatoria, para las clases de primaria, de gimnasio y los dos primeros años de liceo, en ciertas localidades (clases I a VIII o clases de I a X), la cantidad mínima de alumnos es de 25. En las localidades aisladas, pueden funcionar clases primarias con siete niños. En los liceos y en la enseñanza técnica profesional, los efectivos de una clase deben ser en promedio 36 alumnos, aunque el Ministro de Educación y de Enseñanza puede aprobar el funcionamiento de clases para los dos últimos años de enseñanza con un efectivo de 25 alumnos. Estos criterios cuantitativos eran de aplicación general, excepto por lo que se refiere a la creación y al funcionamiento de las clases en lengua rumana "en las comunas en las cuales funcionan escuelas que enseñan en las lenguas de las nacionalidades que cohabitan" y "en los liceos que funcionan y donde se enseñan las lenguas de las nacionalidades que cohabitan serán organizadas secciones o clases que se darán en lengua rumana, sea cual sea la cantidad de alumnos". Pueden ser organizados internados, semiinternados y cantinas escolares a partir de la cantidad de 50 alumnos en la enseñanza general obligatoria y de 100 alumnos en los liceos o en la enseñanza profesional técnica.
  553. 192. Los artículos 27 (para los jardines de la infancia) y 30 (enseñanza general obligatoria) prevén que las normas unitarias de las estructuras serán reguladas por la ley, mientras que en el caso de los liceos (artículo 38) y en la enseñanza profesional (artículo 50) serán establecidas por el ministro competente, tras consulta con otras instancias centrales o departamentales (Consejo popular), si esto es necesario. La ley núm. 28/1978 no expone normas cuantitativas para la creación o el mantenimiento de clases en los diferentes tipos de enseñanza y ningún otro texto sobre las "normas unitarias de estructura" estaba en vigor el 1.o de enero de 1989 (Nota 86).
  554. 193. El artículo 9 de la ley núm. 6/1969, sobre el estatuto del personal docente de la República Socialista de Rumania, prevé que en las regiones habitadas por personas de las nacionalidades que cohabitan, sólo deben ser destinados docentes familiarizados con la lengua utilizada en la institución o la sección a la cual han sido destinados.
  555. Alegaciones presentadas por los querellantes
  556. 194. Los querellantes alegan que se han practicado restricciones deliberadamente en la educación en lengua húngara y que se han ejercido limitaciones en el acceso a la educación superior y a la formación de los jóvenes pertenecientes a la minoría magiar. Los jóvenes de la minoría étnica magiar y de otras minorías (alemana, eslava del sur, eslovaca, ucraniana, judía, gitana, etc.) sufren discriminaciones en el ámbito de la educación y de la formación (Nota 87).
  557. 195. El CISL, en nombre de los querellantes, se refiere en su comunicación del 30 de marzo de 1990, a los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Nota 88). Se refiere también a varios casos de discriminación en la formación que han sido señalados y que conciernen negativas de acceso a la enseñanza profesional, secundaria y superior, por razones relacionadas con la opinión política o el origen social, y amenazas de exclusión de una escuela profesional por haber escrito a una radio extranjera.
  558. 196. Los demandantes se refieren al caso del Sr. William Totok, escritor y crítico literario, originario de Timisoara, miembro de un grupo de jóvenes autores en lengua alemana, que reivindicaban el derecho de escribir y publicar en su lengua materna, el alemán. Cuatro miembros de este grupo han sido ya procesados, en octubre de 1975, por tentativa de paso ilegal de las fronteras; en noviembre, el Sr. William Totok ha sido detenido y procesado, en aplicación del artículo 166 del Código Penal, que castiga la "propaganda de carácter fascista" tendente al derrocamiento del orden socialista. Su hermano, Gunther Totok, había sido ya detenido y condenado a cinco años de cárcel, a principios del año 1975, aplicando el mismo artículo. Después de nueve meses de detención, el Sr. William Totok ha sido liberado y expulsado de la universidad. Fue autorizado a matricularse de nuevo en la universidad en el curso universitario 1977-1978.
  559. 197. Las formalidades que se exigen para presentar una tesis doctoral incluyen la presentación de un expediente a los órganos del Partido Unico, con la finalidad de obtener un dictamen favorable que autorice la presentación de la tesis, y que contiene, además de informaciones sobre la tesis misma, un informe sobre la actividad social, política y cívica del candidato. El expediente, al que se añade el atestado de la instancia competente del Partido Unico, es enviado a la facultad o al instituto donde el interesado debe presentar su tesis (Nota 89).
  560. 198. Los querellantes se refieren también a un caso en que el interesado, el Sr. Emil Iovanescu, de Lugoj, departamento de Timisoara, no ha podido matricularse en tres ocasiones en el Instituto de Comercio Exterior de Bucarest, a pesar de las excelentes calificaciones que había obtenido en el examen de ingreso, las necesarias recomendaciones del Partido y de las autoridades policíacas locales y de la organización de jóvenes del Partido, de la cual era responsable local. Un oficial superior de los servicios de seguridad - Securitate - le habría comunicado que las razones de este rechazo se basaban en la correspondencia regular que había mantenido con ciudadanos extranjeros que había conocido durante las vacaciones de éstos en Rumania.
  561. Otras informaciones
  562. Comunicaciones de informaciones por los gobiernos en aplicación del artículo 27 de la Constitución
  563. 199. En la comunicación del Gobierno de los Estados Unidos de América, se indica que "durante estos últimos años, el régimen de Ceaucescu ha reducido las posibilidades de las minorías de tener escuelas en su lengua materna". Según el informe, todavía existen posibilidades de enseñanza primaria en las lenguas húngara y alemana, y en las lenguas de las minorías de menor importancia, como la checa, aunque vayan disminuyendo. La cantidad de niños magiares educados en lengua húngara se ha reducido sensiblemente. Con excepción de algunas secciones, los estudiantes no pueden ya presentarse a los exámenes de ingreso en la universidad en las lenguas minoritarias y también se han restringido las posibilidades de estudios universitarios en lengua húngara. En la Universidad Babes-Bolyai de Cluj, resultado de la unión de dos universidades diferentes en 1959, una de ellas con clases en rumano y la otra en húngaro, han aumentado las matrículas de estudiantes de origen rumano cada año, lo que ha convertido la lengua rumana en la lengua de trabajo en la mayor parte de las disciplinas. Por lo que se refiere a la educación en lengua alemana, varios liceos de lengua alemana funcionan todavía, aunque haya una tendencia a la baja de las matrículas, por el hecho de la emigración de miembros de la comunidad alemana (Nota 90).
  564. Comunicaciones de informaciones por las organizaciones internacionales por solicitud de la Comisión
  565. 200. El ponente especial de la Comisión de Derechos Humanos se refiere en su informe a la situación existente para los miembros de las minorías en materia de educación y de formación. Se habría aplicado un numerus clausus en la Universidad de Cluj para limitar el acceso de los estudiantes magiares. Una decisión del Comité Central del Partido Unico de marzo de 1985 tendría por objetivo suprimir la enseñanza superior en lengua húngara, con la excepción de secciones en lengua húngara en la Universidad de Cluj, en la Escuela de Arte Dramático y en el Instituto de Medicina y de Farmacia de Tirgu-Mures (Nota 91). La cantidad de clases y de escuelas donde la enseñanza se realiza en lengua húngara habría sido progresivamente limitada en beneficio de aquellas en que la enseñanza se hace en rumano y, en las demás secciones, las disciplinas de carácter general como la historia, la geografía o la instrucción cívica, estarían impartidas en rumano. Los exámenes de ingreso en las escuelas especializadas y en la universidad se desarrollarían en lengua rumana exclusivamente, lo que desalentaría a numerosos jóvenes que pertenecen a las minorías magiar y alemana a seguir sus estudios primarios y secundarios en su lengua materna (Nota 92). El ponente especial concluye que la enseñanza superior no es ya, con escasas excepciones, otorgada en lenguas diferentes al rumano, y que la cantidad de escuelas y de clases donde la enseñanza primaria, secundaria y profesional se da en lengua húngara disminuye sensiblemente en beneficio del rumano. Frente a esta situación y a las limitaciones de acceso a la enseñanza superior, una gran cantidad de padres magiares y alemanes prefieren que sus hijos sean escolarizados desde el principio en clases de lengua rumana, "con la idea de que así tienen mejores perspectivas de futuro" (Nota 93).
  566. Informaciones comunicadas por las organizaciones no gubernamentales por solicitud de la Comisión
  567. 201. Según los informes comunicados a la Comisión por la Agrupación para los derechos de las minorías, la minoría magiar tiene una larga tradición de educación de alto nivel, otorgada principalmente en escuelas religiosas, y hay por este hecho una intelectualidad bien educada y una clase obrera bien formada y competente. La red de educación completa, que permitía una enseñanza en lengua húngara desde el jardín de la infancia hasta la universidad, organizada después de la segunda guerra mundial, ha sido desmantelada en dos fases. Durante la primera se han unificado las redes de enseñanza en lengua húngara y en lengua rumana, convirtiéndose las escuelas de lengua húngara en secciones de un establecimiento de lengua rumana sin autonomía administrativa. El aspecto más espectacular de esta fase ha sido la unión de la Universidad Bolyai con la Universidad Babes en 1959, seguida de una decadencia rápida de la enseñanza superior en lengua húngara. Esta caída puede ser ilustrada con los datos ofrecidos por el memorándum presentado por Lajos Takacs, antiguo Vicerrector de la Universidad y antiguo Ministro de las Nacionalidades, cuando este Ministerio existía.
  568. Cuadro IX. Evolución de la cantidad de docentes en la Universidad Babes-Bolyai de Cluj en función de su nacionalidad
  569. ------------------------------------------------------------
  570. Materias Nacionalidades 1958-1959 1976-1977
  571. ------------------------------------------------------------
  572. Rumanos 45 63
  573. Química Magiares 36 14
  574. Rumanos 18 23
  575. Derecho Magiares 15 4
  576. Rumanos 23 76
  577. Economía Magiares 15 19
  578. Rumanos n.d. 92
  579. Física Magiares n.d. 19
  580. Rumanos 31 51
  581. Matemáticas Magiares 19 14
  582. Rumanos n.d. 112
  583. Biología Magiares n.d. 24
  584. Historia y Rumanos 29 20
  585. Filosofía Magiares 14 7
  586. Fuente: Memorándum de Lajos Takacs, 1977.
  587. ------------------------------------------------------------
  588. 202. La segunda fase se ha caracterizado por la limitación de la cantidad de alumnos o estudiantes que seguían estudios en las lenguas de las minorías. El informe ofrece también precisiones sobre la forma en la cual se han utilizado las "disposiciones internas" para reducir aún más la cantidad de estudiantes de origen magiar que siguen sus estudios en lengua húngara. "Un reglamento interno prevé que, por cada año en la misma materia, se crearán grupos de estudios, si hay un mínimo de 15 estudiantes. Si por ejemplo, en química, hay 60 estudiantes en primer año, podría haber cuatro grupos de estudio; si hay al menos 15 magiares, un grupo de estudio podría trabajar en lengua húngara, pero si no hay más que 14 estudiantes magiares, los cuatro grupos trabajarán en la lengua rumana. Podría obtenerse esto a través de una política de admisiones, con la cual más de una docena de estudiantes magiares serían admitidos (Nota 94)." Una política semejante ha sido aplicada en la enseñanza primaria y secundaria de acuerdo con el decreto núm. 278/1973 (véase párrafo 109): si hay sólo 24 solicitantes magiares o alemanes en lugar de los 25 previstos por el decreto, no podrá ser organizada la clase primaria en la lengua materna y los niños estarán obligados a seguir cursos en lengua rumana. Teniendo en cuenta que la población en promedio de los pueblos en Transilvania es de 500 a 1.000 habitantes, resulta difícil alcanzar las cuotas de alumnos previstas por el decreto. A lo largo de los años del decenio 1980, la cantidad de alumnos magiares educados en su lengua materna ha disminuido continuamente, como lo muestra el cuadro siguiente.
  589. Cuadro X. Cantidad y proporción de alumnos magiares educados en lenguas húngara y rumana (escuela primaria y gimnasio)
  590. ----------------------------------------------------------
  591. 1976 1980 1986
  592. ----------------------------------------------------------
  593. Cantidad de alumnos 3.019.776 3.308.462 3.030.666
  594. Magiares (est.) 271.000 297.000 272.000
  595. Magiares educados en
  596. lengua húngara 171.924 179.569 60.613
  597. Porcentaje 63% 60% 23%
  598. Magiares educados en
  599. lengua rumana 99.026 117.431 211.387
  600. Porcentaje 37% 40% 77%
  601. Fuentes: Datos sobre la cantidad total de alumnos, Annuaire statistique de la RSR, 1986; datos sobre la cantidad de alumnos magiares, Agencia de prensa de Transilvania, citada en el "Hungarian Minority in Romania", Bekesi y otros, pág. 29.
  602. ----------------------------------------------------------
  603. 203. El informe insiste en que, al contrario, no hay ninguna restricción de la cantidad de alumnos para la creación de clases en lengua rumana. Esto tiene como resultado que, incluso en un pueblo donde hay 25 alumnos magiares en una clase, si un alumno de lengua rumana se presenta, la clase entera se convierte en una clase en lengua rumana. Durante un cierto período de tiempo, los padres de los alumnos habían intentado resolver este problema de las cuotas enviando sus hijos al pueblo más próximo de mayor dimensión y en donde existieran clases en lengua húngara, organizando un sistema de transporte escolar. Este sistema fue prohibido para ahorrar energía.
  604. 204. El cierre de las clases fue acompañado del despido de profesores de lengua húngara. El informe ofrece el ejemplo de la enseñanza secundaria de Huedin (distrito de Calata, departamento de Cluj), en una región donde los magiares son mayoritarios. Después de la aplicación de la reforma de 1973, había 2,2 veces más clases en lengua rumana que en lengua húngara en los estudios clásicos y en la enseñanza técnica.
  605. 205. Según el informe, los magiares están preocupados por las formas con que las autoridades desean limitar al mínimo la utilización de la lengua húngara en la enseñanza profesional y técnica. El ejemplo del departamento de Cluj, donde los magiares eran el 26,1 por ciento de la población en 1966, muestra esta restricción: durante el curso escolar 1973-1974 había en la enseñanza técnica 174 clases de primer año en lengua rumana y dos en lengua húngara. La situación había cambiado algo en el curso escolar 1976-1977, con 192 clases que funcionaban en lengua rumana y nueve en lengua húngara. Las dos clases en lengua húngara eran clases de tecnología textil y de la construcción, a las cuales se añadieron clases de agricultura, de mecánica, de ingeniería eléctrica, de fundición del acero, etc. Las opciones que se ofrecen a los alumnos que aceptan seguir su formación en lengua rumana son mucho más amplias.
  606. 206. El informe citado insiste en la importancia que se da al aprendizaje de la lengua rumana en las escuelas secundarias magiares, considerando esto como algo razonable. Una cierta cantidad de materias se enseñan en la lengua rumana (historia, geografía, literatura, y algunas disciplinas técnicas) y las actividades extra escolares, organizadas conjuntamente con la sección de lengua rumana, se llevan a cabo en lengua rumana. Uno de los oradores en la reunión plenaria de 1978 de los consejos de las nacionalidades alemana y magiar, refiriéndose a las escuelas alemanas, ha declarado que la educación militar, la formación comercial, la organización empresarial y la legislación económica se enseñan en rumano. Pero verosímilmente esto es también así en las escuelas de lengua húngara.
  607. 207. Helsinki Watch, en un informe sobre la destrucción de la identidad nacional de los magiares de Rumania, comunicado a la Comisión (Nota 95), utiliza algunas de estas informaciones. El informe insiste además sobre los efectos de la política de colocación de los docentes en el funcionamiento de la enseñanza de lenguas maternas diferentes del rumano. En relación con esto cita un artículo de Karoly Kiraly según el cual "la mayor parte de las restricciones (de creación de clases) se justifican por una pretendida falta de docentes magiares. Sin embargo, esta ausencia no solamente es deseada sino incluso provocada por la aplicación de sanciones. Los magiares diplomados - docentes, doctores, investigadores - son destinados a empleos fuera de Transilvania o en regiones de lengua rumana. Si rechazan estos empleos, no pueden encontrar otro trabajo y además deben devolver los gastos de los estudios al Estado" (Nota 96). Helsinki Watch cita también la carta enviada por Eva Cseke Gyimesi, profesora adjunta en la facultad de lengua húngara y de ciencias literarias de Cluj, al Ministro de Educación, con fecha de 8 de marzo de 1988, solicitando que los diplomados magiares sean afectados a puestos de trabajo donde puedan enseñar en lengua húngara, o a instituciones donde puedan desarrollar su cultura, concluyendo que con esta medida "usted probará que la igualdad de derechos está garantizada en Rumania". Recordando sus anteriores solicitudes al Ministro, la Sra. Cseke Gyimesi indica que las únicas consecuencias de esto para ella han sido "interrogatorios y amenazas..., como si (ella) hubiera cometido un acto desleal".
  608. 208. Hay docentes que no conocen las lenguas de las minorías pero son destinados a escuelas o a secciones que funcionan con estas lenguas, infringiendo las disposiciones del artículo 9 de la ley núm. 6/1969. Estas disposiciones habrían sido, según un informe del Foro Democrático Húngaro, derogadas por una instrucción oral del Ministro de Educación, durante el curso escolar 1985-1986. En el departamento de Harghita, donde el 86 por ciento de los alumnos seguían en 1982 los cursos de las escuelas magiares, 191 de los 223 docentes, destinados en 1985 a las secciones de lengua húngara, no hablaban el húngaro. De la misma manera, en 1986, 23 directores de establecimientos de enseñanza secundaria eran magiares; 17 de ellos han sido sustituidos por otros que hablaban el rumano.
  609. 209. El informe cita la declaración de una persona que deseaba realizar estudios para ser profesor de alemán/inglés en 1987. Dos semanas antes del examen, el Ministro ha declarado que no era posible pasar exámenes en dos lenguas extranjeras y que los estudiantes debían elegir entre una lengua extranjera y el rumano.
  610. Observaciones del Gobierno rumano
  611. 210. Teniendo en cuenta los acontecimientos del mes de diciembre de 1989, la posición del Gobierno se ha modificado profundamente desde el principio del procedimiento. La Comisión estima pues necesario examinar la posición del Gobierno de la República Socialista de Rumania tal y como se ha expresado hasta diciembre de 1989 en una primera fase, y después en una segunda fase la posición del Gobierno de Rumania hecha pública luego el 22 de diciembre de 1989.
  612. Observaciones del Gobierno de la República Socialista de Rumania comunicadas por solicitud del Director de la Oficina Internacional del Trabajo en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  613. 211. El Gobierno de la República Socialista de Rumania, en las observaciones comunicadas por invitación del Director General de la OIT (reproducida en el anexo I del presente informe), indica que la enseñanza es obligatoria (10 años en 1989) y gratuita y que el acceso a la enseñanza superior sólo está condicionado por el éxito en un examen de admisión, abierto a todos los jóvenes titulares del bachillerato, sin ninguna discriminación. El Gobierno declara que la enseñanza en Rumania está estrechamente relacionada con el desarrollo económico y social del país, para satisfacer las necesidades y asegurar a los jóvenes, al final de sus estudios, puestos de trabajo correspondientes a su formación y a las calificaciones obtenidas, sin ninguna discriminación.
  614. 212. El Gobierno recuerda las disposiciones de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, que se aplican a los alumnos que pertenecen a las minorías nacionales. Indica que una sección especial del Ministerio de Educación y de Enseñanza se ocupa de esta cuestión y que uno de los secretarios de Estado del Ministerio desciende de una de las minorías. No se ha dado ninguna indicación sobre las competencias de este Secretario de Estado. Finalmente, el Gobierno ofrece informaciones sobre la situación de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades existentes en Rumania durante el curso escolar 1988-1989. Se resumen estas informaciones en el cuadro XI.
  615. 213. Durante el mismo período, 59 clases primarias y 242 clases secundarias, con una cantidad de niños inferior a las normas mínimas previstas por la reglamentación, han sido creadas para satisfacer las necesidades de los niños pertenecientes a minorías. Se otorga la enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales en 2.746 establecimientos, sobre un total de 27.975 jardines de la infancia, escuelas primarias, secundarias, liceos, escuelas profesionales y de formación de maestros e institutos de enseñanza superior; 18.331 docentes (8,54%), de un total de 214.484, pertenecen a las minorías nacionales; 33% de los títulos de los manuales escolares están publicados en las lenguas de las minorías. Los jóvenes que pertenecen a una minoría nacional pueden utilizar su lengua materna en los exámenes de admisión en la enseñanza superior.
  616. Cuadro XI: Cuadro recapitulativo de la situación de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades existentes en Rumania durante el curso escolar 1988-89
  617. -----------------------------------------------------------------
  618. Cantidad % de la
  619. total cantidad
  620. total
  621. -----------------------------------------------------------------
  622. Estudiantes y alumnos en todos los 5.556.128
  623. tipos de enseñanza
  624. y en la enseñanza superior 152.962 2,75
  625. Estudiantes y alumnos en todos los
  626. tipos de enseñanza y que pertenecen a
  627. las minoría nacionales 435.765 8,16
  628. Estudiantes y alumnos en la enseñanza
  629. superior y que pertenecen a las
  630. minorías nacionales 9.504 0,17
  631. Estudiantes y alumnos en todos los
  632. tipos de enseñanza, que pertenecen a las 284.308 5,11
  633. minorías nacionales y que han sido
  634. educados en su lengua materna 100% Total
  635. Estudiantes y alumnos en la enseñanza
  636. preescolar que pertenecen a las
  637. minorías nacionales y educados en
  638. su lengua materna 20,03 56.952 1,02
  639. Estudiantes y alumnos en las enseñanzas
  640. primaria y secundaria, pertenecientes a
  641. las minorías nacionales y educados en
  642. su lengua materna 65,57 186.422 3,35
  643. Estudiantes y alumnos en los liceos,
  644. pertenecientes a las minorías nacionales
  645. y educados en su lengua materna 14,22 40.431 0,72
  646. Otros (y en la enseñanza superior) 0,08 503 0,0009
  647. -----------------------------------------------------------------
  648. Observaciones del Gobierno de Rumania comunicadas por solicitud de la Comisión
  649. 214. El Gobierno de Rumania no ha comunicado ninguna observación sobre las alegaciones y las informaciones que la Comisión le ha transmitido con esta finalidad. Sin embargo, el "libro blanco" presentado por la delegación de Rumania en la reunión de la Conferencia sobre Seguridad en Europa, que tuvo lugar en Copenhague en 1990, informa sobre medidas reparadoras adoptadas para remediar a "algunas injusticias heredadas del período de la dictadura", que afectaban a estudiantes que habían sido excluidos precedentemente por razones políticas o religiosas o que no habían aprobado en los exámenes las preguntas ideológicas.
  650. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  651. 215. Las alegaciones sobre discriminaciones fundadas en la opinión política o en la religión no son negadas por parte de las autoridades, que han tomado medidas para solucionar los casos existentes. La evaluación de la amplitud del fenómeno no se puede medir sólo por la cantidad de personas discriminadas. El Convenio no concede sólo una protección a las personas que han sido discriminadas, sino que también desea ofrecer condiciones de empleo o de formación libres de discriminaciones fundadas sobre la opinión política o la religión en particular. Las amenazas de exclusión pueden ser suficientes para que la mayoría de las personas con una fe religiosa dada, o que tienen opiniones políticas que no son compartidas por las autoridades, dejen de manifestar su fe o su opinión. De la misma manera, los exámenes sobre materias que tienen un contenido ideológico, y que son parte del proceso de admisión en ciertas escuelas, pueden originar discriminaciones, que permiten excluir a candidatos en función de sus convicciones o de la ausencia de convicciones, o, al contrario, estableciendo preferencias que favorecen a unos candidatos y desfavorecen a otros.
  652. 216. La Comisión considera que, teniendo en cuenta los testimonios que ha recogido y las informaciones que han sido comunicadas, las discriminaciones fundadas en el origen social, la religión, la opinión política, eran prácticas muy corrientes en la enseñanza superior. La reglamentación, y en particular los artículos 115 a 123 y 148 de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, han permitido legalmente estas discriminaciones y las han justificado por las referencias a los deberes de orden ideológico que tienen los alumnos y los estudiantes. El fenómeno no es uniforme, aunque existe en todos los establecimientos. Algunas facultades (ciencias sociales, derecho, filosofía) han utilizado más que otras criterios de admisión fundados en una actitud conformista en relación con el sistema político existente. Sin embargo, la conformidad, al menos aparente, con el orden político existente, se exigía en todas las disciplinas. Suponía una "regla del juego" que pocos individuos dejaban de respetar, porque su infracción podía acarrear consecuencias en el futuro. La formación ideológica, otorgada a lo largo de la escolaridad en la enseñanza obligatoria, ha facilitado el respeto a esta regla.
  653. 217. Las alegaciones sobre el acceso a la educación y a la formación de las personas que pertenecen a las minorías nacionales no han sido objeto de observaciones por parte del Gobierno que permitan concluir que se reconoce su pertinencia. La Comisión debe por lo tanto examinar este punto.
  654. 218. El Convenio no dispone que el Estado que lo ratifique deba adoptar medidas particulares, como la implantación de un sistema de educación específica para una categoría dada de la población. Tampoco lo excluye. De esta manera, el artículo 5 del Convenio prevé qué medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas que se reconocen necesitan protección o asistencia especial, no se consideran como discriminatorias. Con este espíritu de protección, se pueden adoptar medidas que permitan a los miembros de las minorías nacionales adquirir una formación en su lengua. La legislación vigente en la República Socialista de Rumania, en el momento de la presentación de la queja, prevé la formación en la lengua de las minorías nacionales y el aprendizaje de su lengua. No es competencia de la Comisión examinar si esta legislación concede derechos suficientes a los miembros de las minorías, sino cuáles son los efectos que su aplicación puede tener sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de las minorías y cómo se aplica esta legislación, en relación con el Convenio.
  655. 219. Durante las audiencias, la cuestión del acceso de los miembros de la minoría rom a la educación y a la formación fue planteada por dos testigos. Un testigo, refiriéndose a las familias de ascendencia rom de la región de Cluj, ha indicado que, a causa de sus modestas rentas, no pueden escolarizar con regularidad a sus hijos. Por regla general, el acceso a la educación resulta difícil para estos niños y su nivel de enseñanza no supera los dos o tres cursos. Según el testigo, el Estado no garantiza a los miembros de esta etnia las condiciones sociales normales y necesarias que permitan el acceso de los miembros de esta minoría a la enseñanza y a la cultura. Los niños rom tienen el derecho de ir a la escuela, porque esto es obligatorio y gratuito para todos, pero no todos tienen la posibilidad de hacerlo. En realidad, cada familia con niños en la escuela debe comprar manuales escolares, materiales, uniformes, etc. Las rentas de estas familias, frecuentemente muy numerosas, no les permite cubrir estos gastos. El testigo ha indicado que no existía una discriminación "oficial" contra los roms en las escuelas, pero que "la conducta de los cuadros docentes y de los demás alumnos, tiene por consecuencia que los gitanos sean poco considerados y maltratados". Ha declarado que los docentes mostraban, salvo excepciones, una total falta de interés hacia los niños roms, no preocupándose de saber por qué no iban a la escuela, o lo que hacían cuando acudían a la misma; para resumirlo con una frase, "se trataba de niños perdidos que no interesaban a nadie" (Nota 97). Otro testigo ha informado también sobre la situación de los roms en los ámbitos educativo y formativo. Ha indicado que después de la segunda guerra mundial numerosos roms han podido acceder a la educación y a la formación, incluso a la educación superior. Pero esta posibilidad se unía a una negación de sus orígenes. Existía una desigualdad real entre ciertas comunidades roms y los demás miembros de la sociedad rumana, en particular en el campo de la formación. La falta de medidas de "discriminación positiva" para estas personas, contribuye a mantener las desigualdades de hecho, sobre las cuales la igualdad jurídica no tiene influencia (Nota 98).
  656. 220. Los elementos proporcionados por los testigos muestran la existencia de desigualdades de hecho que afectan principalmente a ciertas personas que pertenecen a la misma etnia o tienen un modo de vida diferente del de sus conciudadanos. La eliminación de estas desigualdades de hecho es uno de los objetivos que debe seguir una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la profesión y la formación. No se ha informado a la Comisión sobre la existencia de programas específicos o de medidas dirigidas a solucionar estas desigualdades. La Comisión ha deducido de las intervenciones de los representantes del Gobierno de Rumania que consideraban que esta situación dependía de la voluntad o de la falta de voluntad de los mismos interesados. La función de las autoridades en la aplicación del Convenio no debería limitarse a la afirmación de los principios jurídicos necesarios, pero no suficientes, de igualdad de acceso a la educación y a la formación sin discriminación y de gratuidad de la enseñanza. Deben examinar, en el marco de la política propugnada por el artículo 2 del Convenio, los problemas eventuales existentes, en particular los que plantea la persistencia de desigualdades de hecho, así como los medios para solucionarlos.
  657. 221. Además, uno de los testigos ha señalado la actitud de los docentes y de otros alumnos en relación con los niños de la minoría rom. La Comisión no ha encontrado indicios de programas educativos que puedan asegurar la aceptación y aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato para todos los ciudadanos, sin discriminación fundada sobre la raza o la ascendencia nacional, que el Estado ratificante debe estimular según los términos del artículo 3, b), del Convenio.
  658. 222. Por lo que se refiere a la disminución de la cantidad de alumnos y de estudiantes que pueden disfrutar de una enseñanza en una lengua materna diferente del rumano, la Comisión ha examinado las cifras comunicadas o publicadas por el Gobierno de la República Socialista de Rumania en varias ocasiones. El cuadro XII ofrece indicaciones sobre la evolución de la situación desde 1975 a 1989.
  659. 223. En la enseñanza preescolar y en la enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, la cantidad de alumnos que estudiaban en una lengua diferente del rumano no ha dejado de crecer, tanto en porcentaje como en cifras absolutas, mientras que a la vez la cantidad total de alumnos aumentaba. La enseñanza en una lengua materna diferente del rumano ha resistido más en los liceos, donde la proporción de alumnos que se beneficia de esta enseñanza disminuye en porcentaje en relación con la cantidad total de alumnos de los liceos, pero ha aumentado entre 1977 y 1987 en cifras absolutas, con una disminución importante entre el curso escolar de 1987 y el de 1988. La limitación de la enseñanza en una lengua materna diferente del rumano todavía resulta más visible si se toma como base comparativa la situación de la enseñanza sólo en lengua húngara en el curso escolar 1956/1957. Los niños matriculados en la enseñanza en lengua húngara eran 14 por ciento del total de niños matriculados en el ciclo preescolar, 9,49 por ciento de los niños matriculados en la enseñanza obligatoria y 8,03 por ciento de los niños matriculados en los liceos.
  660. 224. Mientras que el aumento de la población escolar total ha sido de 142 por ciento entre 1948 y 1989, la población escolar que frecuentaba escuelas en lengua materna diferente del rumano ha crecido en un 12,3 por ciento en el caso de los magiares, en un 13,8 por ciento en el caso de los alemanes y ha disminuido más de 870 por ciento en otras minorías. Además, mientras que los efectivos globales de la enseñanza primaria y secundaria han crecido en más de un 60 por ciento, han disminuido en todas las minorías. Las disminuciones son desiguales si se compara una minoría con otras: 7,9 por ciento en el caso de los magiares, 13,8 por ciento en el caso de los alemanes, más de 900 por ciento en otras minorías (Nota 99).
  661. 225. En la enseñanza superior, la cantidad de alumnos originarios de minorías nacionales ha disminuido en porcentaje y ha aumentado ligeramente en valores absolutos desde 1976 a 1987, disminuyendo en 1987 y 1988, como lo muestra el cuadro XIII.
  662. Cuadro XII: Evolución de los efectivos en la enseñanza
  663. -----------------------------------------------------------------
  664. 1975-76 (1) 1987-88 (2)
  665. -----------------------------------------------------------------
  666. Total general (y total
  667. de alumnos de minorías 4.725.935 5.535.306 100%
  668. nacionales) n.d. 457.125 8,25%
  669. Enseñanza preescolar 812.420 100%
  670. Alumnos de lenguas 8,63%
  671. diferentes del rumano 70.138 (1,48%) 58.878 1,06%
  672. ....... húngaros 53.186 6,54% n.d.
  673. ....... alemanes 14.878 1,83% n.d.
  674. ....... serbios 701 0,08% n.d.
  675. otros 1.373 0,16% n.d.
  676. Enseñanza obligatoria 3.011.538 100% n.d.
  677. Alumnos en lenguas 7,12%
  678. diferentes del rumano 214.588 (4,54%) 193.241 3,49%
  679. ....... húngaros 169.032 5,61% n.d.
  680. ....... alemanes 42.045 1,39% n.d.
  681. otros 3.511 0,11% n.d.
  682. Liceos 901.977 100% n.d.
  683. Alumnos en lenguas 4,08%
  684. diferentes del rumano 36.827 (0,77%) 42.530 0,76%
  685. ....... húngaros 30.861 3,42% n.d.
  686. ....... alemanes 5.605 0,62% n.d.
  687. otros 361 0,04% n.d.
  688. -----------------------------------------------------------------
  689. 1988-89 (3) 1989-90 (4)
  690. -----------------------------------------------------------------
  691. Total general (y total
  692. de alumnos de minorías 5.556.128 100% 5.544.648
  693. nacionales) 435.765 7,84% n.d.
  694. Enseñanza preescolar 835.890 100%
  695. Alumnos de lenguas 4,8%
  696. diferentes del rumano 59.952 1,02% 55.707 (1,00%)
  697. ....... húngaros n.d. 44.834 4,2%
  698. ....... alemanes n.d. 9.850 0,6%
  699. ....... serbios n.d. n.d.
  700. otros n.d. 1.023 0,05%
  701. Enseñanza obligatoria n.d. 1.891.810 100%
  702. Alumnos en lenguas 6,1%
  703. diferentes del rumano 186.422 3,35% 176.385 (3,18%)
  704. ....... húngaros n.d. 153.379 5,3%
  705. ....... alemanes n.d. 21.319 0,75%
  706. otros n.d. 1.687 0,08%
  707. Liceos n.d. 1.346.315 100%
  708. Alumnos en lenguas 2,8%
  709. diferentes del rumano 40.431 0,72% 37.873 (0,68%)
  710. ....... húngaros n.d. 33.555 2,5%
  711. ....... alemanes n.d. 3.910 0,3%
  712. otros n.d. 408
  713. Fuentes: (1) "Les nationalités cohabitantes en Roumanie - Tableaux statistiques"; (2) Comentarios del Gobierno comunicados a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, 76.a reunión, 1989; (3) Observaciones del Gobierno en respuesta al Director General de la OIT, BB/244/4/20; (4) Datos estadísticos del Ministerio de Educación y de Enseñanza.
  714. -----------------------------------------------------------------
  715. Cuadro XIII: Evolución de los efectivos en la enseñanza superior
  716. ------------------------------------------------------------
  717. 1975-1976 1987-1988
  718. ------------------------------------------------------------
  719. Cantidad total
  720. de estudiantes 108.750 149.979
  721. Estudiantes originarios
  722. de minorías nacionales 8.427 7,74% 9.557 6,38%
  723. ......... magiares 6.188
  724. ......... alemanes 1.717
  725. otros 522
  726. Estudiantes que siguen
  727. una enseñanza en su
  728. lengua materna n.d. 799 0,53%
  729. ------------------------------------------------------------
  730. 1988-1989 1989-1990
  731. ------------------------------------------------------------
  732. Cantidad total
  733. de estudiantes 152.962 157.838
  734. ---------------------------------
  735. Estudiantes originarios
  736. de minorías nacionales 9.504 6,21% 9.026 5,7%
  737. ......... magiares 7.091 4,5%
  738. ......... alemanes 1.347 0,8%
  739. otros 588 0,4%
  740. Estudiantes que siguen
  741. ima enseñanza en su
  742. lengua materna 503 0,32% n.d.
  743. Fuentes: ver cuadro precedente.
  744. ------------------------------------------------------------
  745. 226. La enseñanza superior en una lengua materna diferente del rumano supone un ínfimo porcentaje de la cantidad total de alumnos y un porcentaje muy reducido en relación con la cantidad de alumnos originarios de minorías nacionales (entre 5 y 8 por ciento). Comparativamente, en el curso universitario 1938-1939, había 2.835 estudiantes magiares en siete establecimientos superiores (Universidad "Bolyai", Instituto de Artes Plásticas "I. Andreescu", Conservatorio "Gh. Dima" e Instituto Agronómico de Cluj, Instituto Médico-Farmacéutico, Instituto de Teatro "Szentgyörgyi" e Instituto Pedagógico de Tirgu-Mures) con 17 facultades en lengua húngara, lo que representa más del 6 por ciento de la cantidad total de alumnos (Nota 100). El caso del Instituto de Medicina y de Farmacia de Tirgu-Mures creado en 1945 como Facultad de Medicina de la Universidad Bolyai de Cluj y transformado en 1948 en Instituto que ofrece una enseñanza en lengua húngara, muestra esta decadencia. En 1962, siguiendo una indicación verbal de N. Ceaucescu, se creó una sección rumana. Los estudiantes magiares siguen los cursos en lengua húngara y los trabajos prácticos, que son comunes a las dos secciones, se desarrollan en lengua rumana. El cuadro siguiente muestra la evolución de la composición étnica de los estudiantes que han acabado sus estudios desde 1950 a 1985.
  746. Cuadro XIV: Evolución de la cantidad de diplomados del Instituto médico-farmacéutico de Tirgu-Mures por nacionalidad
  747. -----------------------------------------------------------------
  748. Diplomados 1950 1955 1960 1970 1975 1980 1985
  749. -----------------------------------------------------------------
  750. Rumanos 9% 2% 4% 37% 42% 43% 43%
  751. Magiares 72% 85% 87% 50% 55% 53% 51%
  752. Otros 19% 13% 9% 13% 3% 4% 6%
  753. Fuente: Parlamento de Rumania, Comisión de investigación, Rapport sur les événements de Tirgu-Mures (Bucarest, enero de 1991), tomo 2, anexo XIII.
  754. -----------------------------------------------------------------
  755. 227. En 1989, el porcentaje de estudiantes magiares por sección era de 8,5 por ciento en el primer curso, 13 por ciento en el segundo curso, 20 por ciento en el tercer curso, 48 por ciento en el cuarto curso y 37 por ciento durante los dos últimos cursos. En la Facultad de Estomatología, entre 25 estudiantes matriculados había en 1989 tres estudiantes magiares en el primer curso y dos en el segundo curso. Paralelamente, observamos una importante disminución del cuerpo docente de lengua húngara: 2 sobre 13 en cirugía, 7 sobre 25 en medicina y ninguno en numerosas disciplinas.
  756. 228. Finalmente, en la enseñanza técnica, había 304.533 alumnos en el curso escolar 1989-1990, de los cuales 125 estudiaban en secciones donde la enseñanza se realizaba en una lengua diferente del rumano (en este caso en la lengua húngara).
  757. 229. Los elementos disponibles confirman la disminución de la cantidad de miembros de las minorías nacionales en todos los tipos de enseñanza, e incluso su casi total ausencia. Esta situación ha sido objeto de varias advertencias dirigidas al Gobierno de la República Socialista de Rumania por miembros de las minorías magiar o alemana, tanto en el marco de instituciones que teóricamente representan a las minorías, como en comunicaciones publicadas fuera del país. No parece que estos llamamientos hayan sido seguidos de medidas tendentes a corregir los aspectos discriminatorios de los efectos en la política educativa, pues se han adoptado nuevas medidas para disminuir todavía más las posibilidades de acceso a la educación de los miembros de las minorías en su lengua materna. Evocando la cuestión de la red de unidades de enseñanza en lengua húngara, el informe de la comisión parlamentaria de investigación sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures indica que "ha sido afectado seriamente por las medidas administrativas tomadas por el régimen de la dictadura durante los últimos decenios (Nota 101).
  758. 230. De los diferentes elementos que la Comisión ha conocido y cuya exactitud ha podido verificar, se deduce que, en el período que precede a la presentación de la queja, se ha producido una limitación significativa de la enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales, en particular de las minorías magiar y alemana. La reducción de los efectivos de las secciones de lengua alemana corresponde a la disminución de la cantidad de personas pertenecientes a esta minoría, como consecuencia de una emigración definitiva a la República Federal Alemana de aproximadamente 10.000 personas al año. La situación no es la misma para los miembros de la minoría magiar, que han aumentado en cifras absolutas, según los resultados de los censos. Sin embargo, la cantidad de niños educados o formados en lengua húngara no ha dejado de disminuir en porcentaje y en cantidades absolutas en relación con la población total y en relación con la población magiar.
  759. 231. No es posible imputar toda esta decadencia a un movimiento significativo cuantitativamente de padres de alumnos de ascendencia nacional magiar, que decidirían llevar a sus niños a otro sistema de enseñanza, aunque este tipo de elección exista. La reducción de las posibilidades de seguir formaciones técnicas y profesionales en lengua materna, que permitan obtener un empleo con futuro, favorece una elección del sistema que ofrece un abanico más amplio de salidas. A pesar de esto, la población magiar entera ha mostrado una resistencia inequívoca hacia las diferentes medidas adoptadas por las autoridades de la República Socialista de Rumania, destinadas a provocar o acelerar esta decadencia de la enseñanza en lengua húngara.
  760. 232. El movimiento no ha sido espontáneo. Ha sido causado por varias series de medidas tomadas gradualmente, con el objetivo de desmantelar la red de enseñanza en lengua húngara: desaparición de la autonomía administrativa, establecimiento de cuotas elevadas para la creación o el mantenimiento de clases, disminución de la proporción de disciplinas enseñadas en lengua materna, vacantes de puestos de trabajo no señalados, nombramiento de profesores de lengua húngara en las escuelas, gimnasios o liceos donde no existen clases en lengua húngara, etc. Se han adoptado estas medidas sucesivamente, mientras que el funcionamiento de una enseñanza en las lenguas de las minorías seguía siendo uno de los elementos de la política de igualdad de oportunidades y de trato, que el Gobierno de la República Socialista de Rumania declaraba aplicar. De esta manera, las informaciones comunicadas a los órganos de control de la OIT y al Director General de la OIT, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, han seguido presentando esta política de educación y de formación en las lenguas de las nacionalidades que cohabitan.
  761. 233. El artículo 2 del Convenio prevé que el Estado Miembro que ha ratificado el Convenio se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con el objeto de eliminar cualquier discriminación citada por el artículo 1. La política aplicada debe ser conforme a la política definida, lo que no ha sido el caso en lo que se refiere a la educación y a la formación de los miembros de las minorías nacionales en su lengua materna. La Comisión estima que la política aplicada por el Gobierno de la República Socialista de Rumania ha dejado en parte sin contenido la política que había sido definida en un primer momento. Además, aunque el Convenio deja al Gobierno la elección de los métodos para promover la igualdad de oportunidades y de trato, una vez que se han adoptado las medidas y se ha alcanzado un cierto grado de protección contra la discriminación, el sistema existente de protección no puede ser desmantelado, a menos que esto vaya acompañado de la adopción de un sistema alternativo que aumente o conserve, y no disminuya, la protección concedida o las garantías ofrecidas.
  762. CAPITULO 8
  763. ACCESO AL EMPLEO
  764. 234. El acceso al empleo sin discriminación fundada sobre alguno de los criterios previstos por el Convenio es un elemento esencial de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a la que aspira el Convenio. La aplicación del principio de igualdad de oportunidades da a toda persona el derecho a que su candidatura a un empleo elegido por ella sea tratada equitativamente. Los demandantes han informado sobre muchas medidas que establecen preferencias, pero sobre todo exclusiones hacia personas que tienen esta o aquella creencia religiosa, o expresan una opinión que no es conforme con las ideas del Gobierno, o pertenecen a alguna minoría nacional, étnica, religiosa o lingüística. La Comisión ha examinado en primer lugar las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor en el momento de la presentación de la queja, y después las alegaciones de los demandantes, las informaciones recibidas en el marco del procedimiento, así como las observaciones del Gobierno. De acuerdo con los resultados de este examen ha sacado sus conclusiones.
  765. Examen de las disposiciones legislativas o reglamentarias en vigor en el momento de la presentación de la queja
  766. Obligación general de trabajar
  767. 235. En la República Socialista de Rumania, el acceso al empleo se inscribe en el contexto de la obligación general de trabajar, establecida por el artículo 7 del Código de Trabajo de 1972, según el cual "toda persona mayor de 16 años apta para trabajar y que no frecuente cursos en un establecimiento escolar quedará obligada, hasta cumplir la edad de jubilación, a prestar un trabajo útil para la sociedad que le facilite medios de vida y de desarrollo espiritual". La ley núm. 25/1976 relativa a la integración de las personas aptas para el trabajo en un empleo útil, recuerda que el trabajo es una deuda de honor y una obligación para todos los ciudadanos, y dispone que toda persona apta que no trabaja debe inscribirse en las direcciones del trabajo y la previsión social para solicitar su colocación en un empleo. Todo caso de una persona que sistemáticamente rehuse, sin motivo válido, de trabajar y que lleve una vida parasitaria, será examinado por la asamblea de ciudadanos a efectos de llevar a dicha persona a que acepte su "integración" en un empleo. Cuando a pesar de todo, la persona rehusa "integrar" un empleo, por decisión de las autoridades departamentales a trabajar durante un año en las obras de construcción, en empresas agrícolas o forestales o en otras empresas económicas. Las personas que no hayan cumplido 18 años de edad deberán ingresar en un centro de trabajo y de reeducación del Ministerio de Trabajo. Esta ley ha sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo desde hace numerosos años en lo que se refiere a la aplicación del Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso, 1930.
  768. Medidas que garantizan la permanencia de los trabajadores en la empresa
  769. 236. Con el fin de mantener los trabajadores en el empleo al cual han sido asignados, la ley núm. 3/1983 sobre el contrato-compromiso dispone que los trabajadores que han sido recién contratados tienen la obligación de trabajar en la unidad durante un período mínimo de 5 años como miembros-asociados del colectivo de trabajo. Una parte del salario de los miembros-asociados del colectivo (fondo de participación en los beneficios) se paga únicamente al final del período de cinco años y está retenida en una cuenta de ahorro. En el caso de que miembros asociados abandonen la unidad antes del plazo de cinco años, sea voluntariamente, sin motivo justificado, o después de un despido del cual son responsables, tienen la obligación de devolver una cantidad equivalente a los gastos realizados por la unidad para su formación profesional, así como los demás gastos de los que se haya responsabilizado la unidad y de los cuales se hayan beneficiado gratuitamente y además pierden el derecho de recibir la cantidad retenida en la caja de ahorro. De acuerdo con el artículo 16 de la ley, todos los trabajadores deben firmar un texto de "compromiso" cuyo modelo figura en el decreto núm. 337/1983 por el que se aprueba el contenido de los contratos-compromisos para las empresas, centros industriales, ministerios, organismos centrales y comités ejecutivos de los consejos populares, regionales y del municipio de Bucarest, así como el contenido de los compromisos individuales. El texto del compromiso individual es el siguiente:
  770. "El abajo firmante ... en calidad de miembro de pleno derecho (o miembro asociado), desempeñando la función de ..., trabajando en ..., asume la responsabilidad de cumplir de manera ejemplar todas las obligaciones que me incumben de acuerdo con el "contrato-compromiso", de militar activamente para el desarrollo permanente de la propiedad socialista, la aplicación estricta de las decisiones del partido y de las leyes del país, en todas mis actividades".
  771. 237. Los compromisos de los ministros, directores y ejecutivos de empresas contienen una frase que implica su responsabilidad en lo que se refiere a la forma en la cual sus subordinados respetan las obligaciones que han aceptado en su compromiso individual. Al firmar este compromiso individual, el trabajador tácitamente acepta el sistema de autoridad, constituido por el Partido Comunista Rumano, en el marco del cual se compromete a ejercer su actividad de asociado. La aplicación estricta de las decisiones del partido en la actividad profesional es una "norma de conducta" cuyo incumplimiento constituirá una infracción disciplinaria sancionada en virtud del artículo 100 del Código de Trabajo de 1972.
  772. Integración en el empleo
  773. 238. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Trabajo, queda garantizado el derecho al trabajo a todos los ciudadanos de la República Socialista de Rumania, sin limitación ni distinción alguna basada en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión. El trabajador queda "integrado" en un "colectivo de trabajo" donde adquiere la calidad de miembro con todos los derechos y obligaciones correspondientes, bajo la reserva de las disposiciones relativas a los períodos de prácticas previstos por la ley núm. 3/1983 citada anteriormente. El artículo 62 del Código de Trabajo precisa que la selección de personal y su distribución por ramos de actividad se efectuarán de conformidad con las previsiones del plan. La integración de una persona en el colectivo se llevará a cabo en función de las necesidades de la unidad, "teniendo presentes las aptitudes, formación profesional y preferencias del interesado, y asimismo la necesidad de cubrir otras exigencias específicas del trabajo que éste haya de cumplir en las condiciones previstas por la ley". Las exigencias específicas del trabajo que se debe realizar se refieren tanto a las calificaciones técnicas como a las condiciones político-ideológicas, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 23 del decreto del Consejo de Estado núm. 413, 1979, por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil (Nota 102) o el apartado a) del artículo 142 de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, de acuerdo con los cuales pueden existir discriminaciones fundadas sobre la opinión política, en particular aquellas que permiten rechazar la candidatura de personas que no tienen las condiciones político ideológicas exigidas. De acuerdo con el artículo 63 del Código, la integración en el trabajo se efectuará mediante previa verificación de las aptitudes y de la formación profesional "merced a una prueba práctica, un examen, un concurso o un período de prueba en las condiciones previstas por la ley". El período de prueba no podrá exceder de 15 días y, tratándose de funciones de dirección, de 90 días.
  774. 239. La ley núm. 24/1976 relativa al reclutamiento y a la colocación de la mano de obra precisa el marco jurídico dentro del cual se realizara el reclutamiento. Prevé también las modalidades de la colocación y contratación en un empleo de los alumnos que terminen la enseñanza secundaria, profesional y técnica que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la terminación de los estudios. La colocación de ciertas categorías de diplomados está regulada por textos específicos.
  775. 240. Los estudiantes que han terminado sus estudios deben ser ocupados en un empleo en una unidad de trabajo, en función de los resultados obtenidos en los exámenes y de ciertos criterios de orden social (domicilio de los padres, del esposo, de la esposa, etc.), tras decisión de las comisiones nacionales de distribución, de acuerdo con el decreto núm. 54/1975 sobre la distribución en el sector productivo de los diplomados de la enseñanza superior (enseñanza diurna). Estas comisiones de distribución se componen de miembros de los ministerios interesados y de las colectividades locales así como de representantes de la unión de asociaciones de estudiantes comunistas. Para el que no se presenta en la unidad donde ha sido afectado se prevé una multa civil de 5.000 a 8.000 leï, impuesta proporcionalmente a la duración de los estudios realizados. Las unidades que se negaran a recibir a un diplomado que les ha sido enviado pueden ser castigadas con una multa de 2.000 a 3.000 leï. Los diplomados tienen, según el decreto, la posibilidad de elegir el lugar de trabajo, de acuerdo con los resultados obtenidos durante sus estudios. El artículo 11 del decreto prevé que, por motivos serios, el Ministro de Instrucción y Enseñanza puede aprobar una solicitud de modificación de la distribución presentada por el diplomado, en el plazo de un año, con el acuerdo previo de las autoridades, locales o nacionales, de las cuales depende la unidad a la que ha sido enviado el diplomado.
  776. 241. El decreto núm. 436/1978 sobre la distribución en el trabajo de los diplomados de institutos de enseñanza superior médica y farmacéutica prevé una afectación de una duración de tres años para los diplomados de estos institutos, considerada como una práctica, seguida de una afectación análoga a la de los demás diplomados objeto del decreto núm. 54/1975.
  777. Otras medidas
  778. 242. Desde 1985, todos los trabajadores deben firmar un compromiso en el cual reconocen conocer el decreto núm. 408/1985 sobre el secreto de Estado, decreto que nunca ha sido publicado en el Boletín Oficial.
  779. 243. En los 30 días siguientes al primer reclutamiento, debe ser establecida una libreta de trabajo. Esta libreta es un documento personal que no puede ser cedido o enajenado y que debe acompañar al trabajador durante toda su vida profesional. Según el decreto núm. 92/1976 sobre la libreta de trabajo, la libreta prueba la antigüedad, el oficio o la especialidad del titular y las empresas en las cuales ha trabajado. El artículo 1, párrafo 2, del decreto, dispone que la libreta de trabajo contiene los datos relativos a la situación profesional del trabajador, así como las informaciones sobre el estado civil, la preparación escolar y profesional, las recompensas obtenidas y "cualquier otra situación que, en aplicación de las disposiciones legales, sea mencionada en la libreta de trabajo". El titular de la libreta puede solicitar a la autoridad jerárquicamente competente que las indicaciones falsas que figuren en su libreta sean suprimidas. La desaparición de la libreta de trabajo debe ser anunciada en el "Boletín Oficial de la República Socialista de Rumania" antes de que se pueda hacer la nueva libreta. La pérdida, la destruccción o la alteración de la libreta de trabajo supone una infracción castigada con una multa.
  780. Alegaciones presentadas por los querellantes
  781. 244. Los demandantes han alegado que "los miembros de las minorías étnicas, en particular los de la minoría húngara, son actualmente diseminados, por la fuerza, de su lugar de nacimiento y son afectados de oficio a empleos impuestos" y que "se prohíbe a los húngaros de origen ciertas ciudades" (Nota 103).
  782. 245. Además, el CISL, actuando en representación de los querellantes, ha sugerido que la autoridad casi absoluta del Estado sobre los ciudadanos se volvía más patente en el acceso al empleo y ha presentado el ejemplo, entre otros, de los procedimientos de reclutamiento para cuyo buen funcionamiento serían necesarias recomendaciones políticas en particular (Nota 104). Ha insistido sobre la dependencia de los trabajadores del sistema administrativo de atribución del primer empleo y sus consecuencias en cuanto a los empleos futuros y sobre las dificultades evidentes, fruto de las presiones ejercidas por los servicios de seguridad - Securitate -, a las que se enfrentaron ciertos testigos que buscaban empleo, trátese del primer empleo o de la búsqueda de un empleo posterior a un despido (Nota 105). El CISL recuerda a este respecto las sanciones administrativas y/o judiciales que amenazan a las personas sin empleo fijo en virtud del decreto núm. 153/1970 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicas.
  783. 246. Algunas alegaciones se refieren a la afectación por la fuerza, como medida de represalia, de un activista de los derechos humanos (Nota 106) o para obligar a las personas con conocimientos técnicos agrícolas a trabajar en el sector agrícola, prohibiéndoles trabajar en otros sectores (Nota 107).
  784. Otras informaciones
  785. Informaciones solicitadas por la Comisión comunicadas por las organizaciones internacionales
  786. 247. Refiriéndose a los destinos en lugares de trabajo asignados de oficio, el Relator especial designado de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas indicaba que en 1988, "el Ministerio de Educación nombró a 12 de los 17 licenciados del Departamento de lengua y literatura húngara de Cluj para puestos fuera de Transilvania en regiones con mayoría étnica rumana. De las cinco personas restantes, sólo una fue autorizada a enseñar el húngaro". Además, los jóvenes que pertenecen a la minoría húngara y que no han aprobado el examen de ingreso en el colegio o no desean proseguir sus estudios después del décimo grado son trasladados, durante un período de cinco años, a un lugar de trabajo asignado de oficio, especialmente Bucarest, el delta del Danubio o las minas (Nota 108).
  787. Informaciones solicitadas por la Comisión comunicadas por las organizaciones no gubernamentales
  788. 248. En un informe dirigido a la Comisión, la Agrupación para los derechos de las minorías denuncia que los magiares de Rumania se quejan de que los miembros de la minoría que han acabado sus estudios en lengua húngara se enfrentan a grandes dificultades en la búsqueda de empleos en Transilvania y tienen que buscar trabajo en el Regat (Nota 109). El informe insiste en las consecuencias de esta práctica sobre la situación de la minoría magiar (ruptura de las relaciones entre la intelectualidad magiar y el resto de la comunidad, aceleración de la asimilación de los magiares que ocupan empleos especializados) y muestra las consecuencias para ciertos empleos o profesiones, como las profesiones médicas (un médico de lengua rumana se ve obligado a comunicarse con sus pacientes de lengua húngara a través de un intérprete, mientras que los médicos magiares con las mismas calificaciones son afectados a regiones donde no tienen pacientes magiares). Según el informe, este problema había sido reconocido públicamente por N. Ceaucescu en su discurso ante los Consejos de las nacionalidades en marzo de 1978: "En general, debemos esforzarnos en enviar a los diplomados - especialmente los cuadros docentes, pero también los cuadros médicos y agrícolas - a su localidad de origen, evitando llevarles de una punta del país a otra, o de una extremidad del judet a otra". El informe indica, sin embargo, que numerosas declaraciones de Ceaucescu expresan otra opinión y que estas declaraciones deben ser leídas conjuntamente con las leyes núm. 24/1976 y núm. 25/1976 que, de hecho, otorgan el poder a las autoridades de asignar a empleos y de ordenar a los ciudadanos rumanos que acepten un empleo allí donde son destinados.
  789. 249. El informe cita también las informaciones suministradas por la Agencia húngara de prensa Transilvania instalada en Budapest, según las cuales al principio del curso escolar 1988-1989, 4.500 estudiantes de origen magiar de los tres departamentos transilvanos han sido forzados a seguir sus estudios fuera de Transilvania y han sido obligados a firmar contratos de trabajo de cinco años con empresas fuera de esta región. El informe indica que los magiares no podrían instalarse en Brasov/Kronstadt, Cluj/Kolozsvar y Tirgu-Mures/Marosvasarhely, mientras que se estimulaba a las personas de nacionalidad rumana a hacerlo, con la promesa de una prima de 15.000 leï y la seguridad de obtener una vivienda (Nota 110).
  790. 250. El informe citado indica también que los magiares no son reclutados para los ministerios importantes en gran cantidad (Asuntos Extranjeros, Defensa e Interior principalmente), con la consecuencia de que hay muy pocos magiares, si es que hay alguno, en la carrera diplomática, en el cuerpo de oficiales y sobre todo en la policía. En este último cuerpo, la cantidad de policías magiares en Transilvania es mínima, aunque no se puede evaluar con precisión. El informe concluye este punto insistiendo que "como el policía es frecuentemente el primer punto de contacto entre el individuo y el Estado, el hecho de que un policía que no hable la lengua rumana se sienta ofendido por ser llamado en lengua húngara puede tener serias consecuencias para esta relación" (Nota 111).
  791. Observaciones del Gobierno rumano
  792. Observaciones del Gobierno de la República Socialista de Rumania comunicadas por solicitud del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  793. 251. En las observaciones comunicadas por el Gobierno de la República Socialista de Rumania en respuesta a la carta del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de 20 de julio de 1989 (Nota 112), se declara que "las alegaciones relativas a ... adscripción a empleos impuestos, ... ciudades de acceso prohibido a ciertas personas con arreglo a criterios de nacionalidad ... evocan sucesos que no se producen en Rumania y, por consiguiente, ni siquiera debiera plantearse el problema de tener que responder a ellas. Afirmaciones tales no están demostradas, ni pueden serlo, porque nada tienen que ver con la realidad ni tienen en cuenta en absoluto los datos solventes proporcionados por la parte rumana ... en la contestación dada el pasado mes de junio (1989) a la Organización Internacional del Trabajo". El Gobierno indica, sin embargo, "en aras de mantener un diálogo constructivo con el Consejo de Administración y de garantizar a los miembros del Consejo información de primera mano", que la garantía material del derecho al trabajo y de la utilización plena de la mano de obra viene dada por el desarrollo a un ritmo sostenido del potencial económico del país y por la creación cada año de numerosos empleos. El 90 por ciento del total de la población activa estaba ocupado, indicando que el nivel de ocupación de la población era de los más altos del mundo. El Gobierno pone en evidencia que entre 1965 y 1980 la cantidad de empleos ha sido cuatro veces superior a la de la población. Los departamentos con mayor densidad de ciudadanos de otras nacionalidades, "que estaban atrasados respecto a otros departamentos", dispusieron con este fin de mayores fondos para inversiones y registraron un aumento más elevado de la producción industrial y del número de empleos.
  794. 252. El Gobierno declara que "se ha respetado una libertad completa de movimiento en el territorio del país y de instalación en cualquier localidad para todos los ciudadanos, sin discriminación o diferencia alguna". Añade, sin embargo, que "ciertos reglamentos destinados a limitar el número de personas que se establecen en las grandes ciudades, en particular en la capital, se refieren por igual a todos los ciudadanos del país, sin ninguna discriminación, sea cual sea su nacionalidad" y que no ha habido ni hay en Rumania ciudades cerradas a la población de una u otra nacionalidad. El Gobierno se refiere también a la garantía de empleo para todos aquellos que terminan las diversas modalidades existentes de formación profesional, incluida la enseñanza superior, que está regulada por las disposiciones del decreto núm. 54/1975 ya citado. Insiste en que éstos son los criterios de distribución y los derechos que disfrutan todas las personas y no prevén ni implican ninguna discriminación e indica que "teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo disponible en las distintas localidades y departamentos del país, es posible que en algunos años cierto número de jóvenes sea destinado a localidades de donde no son originarios. Esta situación se debe, en primer lugar, a la necesidad absoluta de ofrecer a cada cual un puesto de trabajo en su profesión y de considerar, al mismo tiempo, las necesidades de desarrollo económico y social del país entero".
  795. Observaciones del Gobierno de Rumania comunicadas por solicitud de la Comisión
  796. 253. Las autoridades rumanas no han comunicado a la Comisión observaciones que contesten con precisión a las alegaciones de los querellantes sobre estos puntos. Sin embargo, refiriéndose al mismo procedimiento, han informado al Presidente del Consejo de Administración y al Director General de la Organización Internacional del Trabajo sobre las medidas que han adoptado desde el mes de diciembre de 1989, mediante una carta con fecha de 2 de marzo de 1990, cuyo contenido ha comunicado a la Comisión el Director General de la Organización Internacional del Trabajo. El Gobierno informa en particular de la abrogación de la ley núm. 25/1976 relativa a la integración de las personas aptas para el trabajo a un empleo útil, del decreto núm. 68/1976 "sobre la prohibición de tener un empleo o de residir en 14 ciudades declaradas "grandes ciudades"", del decreto núm. 54/1975 "sobre la obligación de los diplomados universitarios y de otras instituciones de enseñanza superior de trabajar (en función) de un reparto, en ciertas localidades". El Gobierno añade que "se ha renunciado ... también a la práctica ilegal del reclutamiento forzoso de trabajadores para la industria minera y del carbón así como a la utilización de militares en estos campos".
  797. 254. Mediante una comunicación con fecha de 20 de junio de 1990, el Gobierno de Rumania ha dado a conocer sus observaciones, en respuesta a la solicitud que le había sido presentada por el presidente de la Comisión en su carta de 17 de enero de 1990. El Gobierno indica que "todos los momentos ... importantes en la vida de una persona dependían en gran medida de la pertenencia o no al Partido Comunista, o a otras organizaciones, del expediente personal redactado según los criterios impuestos por los organismos comunistas ... las medidas discriminatorias que se evocan aquí han afectado a gentes de todas las capas sociales de la población del país, sea cual sea su pertenencia étnica, religiosa u otra".
  798. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  799. 255. Las alegaciones presentadas se refieren a los efectos discriminatorios causados por la existencia y el funcionamiento del sistema administrativo de acceso al empleo y a la profesión vigente en Rumania en el momento de la presentación de la queja.
  800. 256. Antes de examinar los puntos indicados anteriormente, la Comisión desea aclarar su posición en relación con ciertas declaraciones del Gobierno. El Gobierno rumano ha declarado, en diversos momentos del procedimiento, que ciertas alegaciones, cuya validez ha reconocido por otra parte, no entraban dentro del mandato de la Comisión, que está limitado al examen de la observación del Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y consiguientemente no deben ser examinadas. La Comisión considera que, entre los hechos que le han sido presentados, algunos están dentro del campo de aplicación de otros convenios internacionales de trabajo, o incluso de otros instrumentos internacionales. Conforme a su mandato, no ha procedido al examen profundo de estos hechos, excepto cuando se relacionan con el cumplimiento del Convenio núm. 111. De esta manera, la obligación general de trabajar, impuesta por el Código de Trabajo y la ley núm. 24/1976, tiene que ver principalmente con el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión ha estudiado numerosas alegaciones relativas a trabajos para los cuales los interesados no se han ofrecido voluntariamente y que han sido ejecutados bajo la amenaza de una pena cualquiera, en diferentes sectores de actividad económica (minas, agricultura) o en diferentes obras de construcción (construcción del canal Mar Negro/Danubio/Bucarest, construcción del Centro cívico de Bucarest, etc.) reconocidas globalmente por las autoridades rumanas después de diciembre de 1989.
  801. 257. Informaciones precisas describen la forma en que se utilizan los diferentes textos. De esta manera, la ley núm. 25/1976 relativa a la integración de las personas aptas para el trabajo a un empleo útil, que las autoridades de la República Socialista de Rumania han definido varias veces como no sancionadora, ha sido utilizada en particular contra las personas que deseaban emigrar. Aunque las cuestiones de emigración no entran dentro del campo de aplicación del Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, el hecho de presentar una solicitud de emigración ha sido asimilado por las autoridades a una expresión de oposición política, castigada en el ámbito laboral. El 1.o de agosto de 1977, seis personas que habían solicitado en varias ocasiones abandonar definitivamente la República Socialista de Rumania (Cristian Ionescu, Corneliu Munteanu, Corneliu Urdarianu, Constantin Hulduban, Adrian Sinca y Adrian Mutica), fueron conducidas tras su detención a la Agencia de las fuerzas del trabajo del sector 6 de Bucarest y fueron empleadas sin su consentimiento en una obra de construcción en la isla de Braila. Presentadas ante un tribunal el 2 de agosto, fueron condenadas por parasitismo a realizar durante un año trabajos forzosos en la obra de construcción citada, de acuerdo con la ley núm. 25/1976. La condena por el tribunal ha legalizado el reclutamiento forzoso, en condiciones de empleo diferentes a las de otros trabajadores de esta obra de construcción (Nota 113).
  802. 258. Al ser la obligación general de trabajar el marco normal en el cual se ejerce la relación de empleo y poder ser ésta utilizada para amenazar a personas que adopten ciertas conductas, o para castigarlas a causa de ellas, o para obligar a personas a ocupar puestos de trabajo fuera de su región de origen tomando en consideración su ascendencia nacional, se altera gravemente la igualdad de acceso al empleo. Por esta razón, el examen de los efectos de la obligación general de trabajar sobre la igualdad de oportunidades y de trato entra dentro del mandato de la Comisión (Nota 114).
  803. 259. Además, ciertas disposiciones examinadas por la Comisión no tienen por sí mismas, o tomadas aisladamente, un efecto discriminatorio sobre el acceso al empleo. Sin embargo, las condiciones en las cuales son aplicadas y el contexto general en el cual se insertan, las transforman en un instrumento de discriminación. Este es el caso de la libreta de trabajo, que según varias alegaciones contiene informaciones que pueden causar distinciones o exclusiones fundadas sobre la opinión política o la religión. La imprecisión de la definición del contenido de las indicaciones que pueden ser inscritas en la libreta, "cualquier otra situación que, de acuerdo con las disposiciones legales, sea mencionada", permite cualquier práctica arbitraria en este ámbito, al no limitar además ninguna disposición legal el contenido o la naturaleza de las informaciones que pueden ser inscritas. Un testigo ha explicado las consecuencias de la inscripción de la mención de un despido en la libreta de trabajo de una persona, en lo que se refiere al acceso al empleo. El motivo de despido figura en la libreta de trabajo que acompaña al trabajador durante toda su vida, lo que implica, cuando este motivo se refiere a expresiones de oposición o de inconformismo político o religioso, el riesgo de no volver a encontrar trabajo y por lo tanto sufrir la ley sobre el parasitismo social y una condena por un modo de existencia parasitario (Nota 115).
  804. 260. En lo que se refiere a los efectos discriminatorios causados por la existencia y el funcionamiento de un sistema de acceso al empleo y a la profesión que afectan de forma autoritaria y sin posibilidad de recurso independiente e imparcial a las personas que están en un lugar de trabajo y en un empleo determinados, la Comisión recuerda que las nuevas autoridades han adoptado, algunas horas después de su acceso al poder, una cierta cantidad de medidas en nombre del respeto a los derechos humanos y en particular del principio de igualdad. La aprobación de las leyes núms. 25/1976 y 3/1983 y de los decretos núms. 54/1975 y 68/1976 que fueron, implícita o expresamente, denunciados por los demandantes como fundamentos jurídicos de las prácticas discriminatorias en el empleo y la profesión, basándose en criterios de opinión política, de origen social, de ascendencia nacional o de religión, muestra que las nuevas autoridades son plenamente conscientes de las agresiones a los derechos humanos que permiten estos textos. Lo mismo ocurre con la modificación de los artículos 2 y 7 del Código de Trabajo. En ese sentido, la Comisión estima que está probada la validez de ciertas alegaciones que ha examinado. Por otra parte, esto es lo que sugería el Gobierno de Rumania, al indicar que las "violaciones y situaciones (objeto de procedimientos ante la Organización Internacional del Trabajo) han sido condenadas por el pueblo rumano y eliminadas por la revolución (de diciembre de 1989)" (Nota 116).
  805. 261. No obstante, el decreto núm. 153/1970 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicas, modificado por el decreto núm. 41/1980 - que no se ha abrogado todavía - ha sido utilizado durante la etapa considerada para sancionar la pertenencia a un partido político. De esta manera, se ha invocado en dos ocasiones, en 1984 y en junio de 1986, contra Florin Rusu, un ex docente, condenado a cuatro meses de cárcel por "parasitismo". Se ha negado un empleo constantemente a esta persona a causa de sus actividades políticas en favor del partido nacional campesino, prohibido desde 1948 (Nota 117). También se ha utilizado dicho decreto contra miembros de la minoría rom, cuyo modo de existencia y costumbres son muy diferentes de las de otros ciudadanos.
  806. 262. Ciertas alegaciones se refieren a prácticas como la subordinación de la obtención de un empleo a la aceptación de trabajar para los servicios de seguridad - Securitate - como informador. Un testigo ha comunicado, en este sentido, que había sido contactado por personas que se presentaron como agentes de la Securitate (Nota 118). Las personas que rechazan colaborar son asignadas a empleos que están lejos de su domicilio o de su lugar de origen, o incluso a empleos considerados como penosos.
  807. 263. Un testigo se ha referido al caso de la Sra. Herta Marconi, ciudadana rumana de nacionalidad alemana, que se presentó a un examen para un puesto de trabajo de actriz en el teatro en lengua alemana de Timisoara y fue admitida al examen, pero no ha podido lograr ese puesto de trabajo pues había presentado una solicitud de emigración definitiva que no había sido aceptada (Nota 119). En respuesta a la pregunta formulada por el representante del Gobierno sobre si esta persona tenía las calificaciones exigidas para el empleo de actriz en el teatro de lengua alemana de Timisoara, el testigo ha indicado que esta persona no era actriz profesional (la sección en lengua alemana de la escuela de teatro de Bucarest está clausurada desde 1980), que el teatro de lengua alemana de Timisoara tiene un 80 por ciento de actores con sólo el bachillerato en el mejor de los casos, que tenía una experiencia de teatro aficionado, mientras que otras personas no tenían ninguna práctica en la materia y que ella ofrecía las mejores condiciones posibles (Nota 120). La negación del empleo tiene por objetivo castigar la voluntad de abandonar definitivamente el país.
  808. 264. Teniendo en cuenta su naturaleza, la Comisión no puede tomar posición sobre la influencia de eventuales recomendaciones políticas para la obtención de un empleo, sea cual sea este empleo. Recuerda, sin embargo, que la función desempeñada por el Partido Unico y las organizaciones que controla en la actividad empresarial, la falta de prohibición de discriminación fundada en la opinión política o en el origen social en los textos legislativos o reglamentarios, y la naturaleza de las informaciones obtenidas por la vía del expediente personal, no constituyen garantías de que hayan sido eliminadas las distinciones, exclusiones o preferencias fundadas sobre la opinión política. Es más, la legislación obliga a apreciar las calidades de la persona, no sólo por los órganos de dirección, sino también por los órganos controlados por el Partido Unico. De esta manera, de acuerdo con el artículo 71-8 de la ley núm. 5/1978 sobre la organización y la dirección de las unidades socialistas del Estado, en su tenor modificado por la ley núm. 24/1981, la persona que abandona una empresa para aceptar un empleo en otra empresa, "en condiciones legales", debe pedir un informe sobre su actividad al órgano directivo y al organismo sindical de la empresa que abandona y su contratación dependerá de las apreciaciones que contenga este informe.
  809. 265. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea de los Diputados recuerda que el criterio de la competencia ha sido frecuentemente desatendido durante el período de la dictadura, realizándose los nombramientos sobre la base de otros criterios (Nota 121). En el caso de los cuadros dirigentes que pertenecen a la "nomenclatura", los criterios son políticos. Un testigo ha descrito el sistema de la "nomenclatura" como un sistema de nombramiento del personal de encuadramiento del aparato económico y de las empresas, hasta los contramaestres, a través de la instancias políticas del partido y en función de los criterios como un buen origen social, actos de fidelidad al jefe del Estado y al partido, colaboración con los servicios de seguridad y una formación especial otorgada por el partido (Nota 122).
  810. 266. Las discriminaciones fundadas sobre la opinión política y/o la religión se ejercen en el proceso del acceso al empleo. Han existido preferencias para cubrir ciertos puestos dirigentes en favor de personas, en función de sus opiniones políticas y de su pertenencia a un partido político. Por el contrario, se han facilitado enormemente las exclusiones, haciéndolas posibles, gracias al sistema de obligación general de trabajar y de asignación autoritaria a un empleo en una empresa. La Comisión tiene la opinión de que los casos que conoce no suponen más que una pequeña parte del fenómeno, que se basa en el encuadramiento y en la vigilancia de las personas en los lugares de trabajo, con el objetivo de disuadir la expresión de opiniones diferentes de la línea del Partido Unico. Esta disuasión resulta contraria al Convenio núm. 111, una de cuyas obligaciones es la definición y la aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la profesión, sin discriminación fundada en particular sobre la religión, el origen social o la opinión política.
  811. 267. La Comisión ha examinado también las alegaciones sobre el acceso al empleo de miembros de minorías.
  812. 268. Por lo que se refiere a las alegaciones relativas al hecho de que los miembros de ciertas minorías, en particular la minoría magiar, no pueden acceder a empleos en ciertos ministerios, o a funciones como la de agente de policía, en las regiones donde viven las minorías, la Comisión no ha podido obtener ningún dato de fuente oficial que las confirmara o desmintiera. Sin embargo, un testigo invitado a declarar en calidad de vicepresidente de una organización nacionalista rumana, ha indicado que se habían practicado discriminaciones contra ciudadanos rumanos de ciertas nacionalidades en lo que se refiere a su empleo en los tres ministerios de Asuntos Exteriores, de Interior y de Defensa. Según el testigo, estas medidas se han adoptado porque, de acuerdo con sus propias palabras, "no se tenía demasiada confianza en los extranjeros y en las etnias para las carreras militar y diplomática, pues frecuentemente, las etnias minoritarias de Rumania solicitan ser repatriadas a Alemania, a Hungría, a Grecia, y a Israel también" (Nota 123). Las palabras utilizadas en la declaración sugieren que los ciudadanos rumanos de otra nacionalidad que la rumana (magiar, alemana, griega o judía) no son ciudadanos como los demás y que las discriminaciones que sufren se explican por imperativos de seguridad. El simple hecho de pertenecer a una de estas minorías les hace sospechosos e impide establecer una relación laboral, sea cual sea el empleo, en alguno de los ministerios citados anteriormente y sean cuales sean las exigencias para este empleo.
  813. 269. Durante la entrevista mantenida por la Comisión con un grupo de parlamentarios, un diputado ha confirmado que en el pasado reciente se han practicado discriminaciones contra miembros de las minorías magiar y alemana en lo que se refiere a su acceso a puestos de trabajo en ciertos ministerios (Defensa, Interior, Comercio Exterior, Asuntos Exteriores). Ha añadido que esto también era así para las funciones directivas en las empresas y en la administración local (Nota 124). La Comisión ha examinado las informaciones relativas a la estructura de personal de dirección, en un departamento en el cual las minorías nacionales representaban una parte importante de la población. De estas informaciones se deduce que la mayoría de los cuadros directivos eran de nacionalidad rumana: sobre un total de 605 cuadros directivos, 470 eran de nacionalidad rumana (77,7 por ciento), 132 de nacionalidad magiar (21,8 por ciento) y 3 de nacionalidad alemana. La proporción de cuadros directivos de nacionalidad magiar era claramente inferior a la proporción de la población magiar del departamento (Nota 125).
  814. 270. Durante su estancia en Rumania, la Comisión ha podido reunirse con una gran cantidad de funcionarios de las administraciones centrales, regionales o locales. Con una sola excepción, ninguno de estos funcionarios era o pretendía ser miembro de una minoría nacional. La Comisión no saca de este hecho ninguna conclusión definitiva.
  815. 271. El testigo antes citado también ha proporcionado informaciones sobre discriminaciones que afectaban a ciertos ciudadanos que, durante sus estudios en el extranjero, y en particular en la URSS, se habían casado con ciudadanas de este país, y por este hecho no eran ya considerados como ciudadanos dignos de confianza (Nota 126). Otro testigo ha declarado que el acceso a ciertos empleos con responsabilidades, como el de encargado de un almacén en un pueblo, estaba supeditado para una persona de nacionalidad magiar al hecho de tener una esposa o esposo rumano (Nota 127).
  816. 272. Un testigo ha declarado que para una persona de nacionalidad magiar, el único empleo seguro era el agrícola y ha indicado que en su pueblo de origen, poblado mayoritariamente por magiares, numerosas personas de nacionalidad magiar han sido obligadas a realizar actividades agrícolas en lugar de practicar la profesión que habían estudiado (Nota 128). La Comisión no piensa que esta coacción sea diferente de las que sufren las personas de nacionalidad rumana en los pueblos donde son mayoritarias.
  817. 273. Algunos miembros de la minoría rom no tienen calificaciones adquiridas en un centro de formación o mediante la escolaridad obligatoria. Consiguientemente, aunque a través de la práctica de oficios tradicionales (calderero, por ejemplo) hayan logrado calificaciones, no son contratados en las empresas estatales, pues ningún diploma acredita sus calificaciones. Para continuar sus actividades tradicionales han constituido cooperativas. En 1986 se han aplicado las disposiciones del decreto núm. 153/1970 a miembros de la comunidad rom de Sibiu que trabajaban como cooperativistas bajo el pretexto de que no eran asalariados y que eran parásitos sociales. Al ser encarcelados han recibido, sin embargo, las cantidades a las cuales tenían derecho por su actividad dentro de la cooperativa. Un testigo se ha referido a la noción del trabajo presente en la legislación rumana, de acuerdo con la cual se considera que la persona "integrada en un colectivo de trabajo" está ejerciendo un empleo. La persona que no se encuentra dentro de este marco se considera un parásito social (Nota 129). Un testigo ha informado de que cuando los roms son contratados, se les considera como trabajadores no especializados, sean cuales sean las capacidades adquiridas en el lugar de trabajo, sin perspectiva de promoción y asignados a los trabajos más penosos y considerados socialmente degradantes (Nota 130).
  818. 274. Por otra parte, un testigo ha indicado que una gran cantidad de roms que no informaron de su origen gitano, habían sido integrados en empresas, como los demás ciudadanos.
  819. 275. Con los elementos a disposición de la Comisión se deduce que han existido discriminaciones directas o indirectas, que han afectado a los miembros de ciertas minorías en el acceso al empleo, en ciertas administraciones, o en empleos directivos.
  820. 276. Otra serie de alegaciones se refiere a la prohibición de instalarse los magiares en ciertas ciudades. Esta prohibición tendría por efecto reducir las oportunidades de acceder al empleo de los ciudadanos rumanos de nacionalidad magiar, en comparación con los ciudadanos rumanos de otras nacionalidades, incluida la rumana. Según el Gobierno esta prohibición se aplicaba a todos los ciudadanos, sin discriminación fundada sobre el origen nacional.
  821. 277. La Comisión no puede, con las informaciones de que dispone, pronunciarse definitivamente sobre la existencia o no de esta prohibición. Observa, sin embargo, que el decreto núm. 68/1976 sobre el cambio de domicilio, prevé que la cantidad de personas autorizadas a cambiar de lugar de residencia, en interés del servicio o de la familia, se establecerá cada año por decreto presidencial. Pero ninguno de estos decretos presidenciales ha sido publicado o inscrito. Además, la autorización nominal de cambio de residencia se otorga por una comisión compuesta de un vicepresidente del Comité Ejecutivo del Consejo Popular del judet, el Primer Vicepresidente del Consejo Popular de la Ciudad, el Director de Trabajo y de Previsión Social del judet, el Secretario del Consejo Sindical del judet, un Secretario del Comité de la Unión de Juventudes Comunistas, el Secretario del Consejo de Mujeres del judet y el Jefe de la Milicia. Se pone de manifiesto la preponderancia de los órganos del partido único en esta Comisión. Esta preponderancia es idéntica en las comisiones encargadas de distribuir las viviendas. Finalmente, entre las 14 ciudades donde la cantidad de personas autorizadas a instalarse era mínima o nula, entre ellas Bucarest, están las ciudades donde los magiares representan 30 por ciento o más de la población, según los resultados de los censos de 1956 y de 1967 (Cluj/Kolozsvar, Tirgu-Mures/Marosvasarhely). El análisis de la evolución demográfica de estas ciudades muestra que la población de nacionalidad magiar ha aumentado naturalmente a un ritmo muy inferior al de la población de nacionalidad rumana. Sólo se puede explicar esta diferencia por la llegada de población inmigrante de nacionalidad rumana que se instala en estas ciudades con autorización de las autoridades.
  822. 278. Sobre este punto, la Comisión comprueba que las autoridades, y más particularmente el partido único, disponen de los medios necesarios para orientar la instalación de la población en las ciudades, no sólo a nivel de las grandes masas, sino también a nivel del individuo, gracias a una política de atribución de viviendas a los inmigrantes que vienen de otras regiones, sin más control que el que pudieran ejercer los órganos superiores del partido único.
  823. 279. Otra alegación se refiere a la práctica consistente en asignar sistemáticamente los estudiantes diplomados que pertenencen a minorías nacionales, y en particular a la minoría magiar, fuera de su región de origen. El Gobierno reconoce, en varias declaraciones presentadas a la Comisión, que los estudiantes diplomados que pertenecen a las minorías nacionales pueden ser nombrados para un primer empleo fuera de su región de origen. Explica este hecho por la existencia de un sistema de nombramiento fundado en los criterios de mérito y la puntuación obtenida en los exámenes, no interviniendo los criterios sociales más que para clasificar a los candidatos que han obtenido resultados equivalentes. No existiría, por lo tanto, ninguna discriminación en la asignación de candidatos pertenecientes a minorías nacionales. Esta asignación fuera de las regiones donde reside una cantidad importante de miembros de estas minorías sería consecuencia de la aplicación de un sistema de distribución de los diplomados, a escala nacional, de tipo igualitario.
  824. 280. El sistema de distribución al que se ha referido el Gobierno, tanto en la respuesta a la solicitud del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con fecha de 20 de julio de 1989, como durante las audiencias de los testigos, era consecuencia de la aplicación durante el período considerado del decreto núm. 54/1975 antes citado, que ha sido derogado por las nuevas autoridades a la vez que varios otros textos contrarios a los derechos humanos. El decreto núm. 436/1978 antes citado, también ha sido aplicado para regular la distribución de los médicos y los farmacéuticos.
  825. 281. La aplicación de un sistema de distribución nacional de los diplomados, en un país donde existen minorías geográficamente localizadas en ciertas regiones, puede no tener efectos equitativos: un joven diplomado que pertenece a la mayoría, nombrado en otra región que su región de origen, sigue utilizando su lengua materna a la vez que la lengua oficial. Esto no es igual en el caso de un joven diplomado que pertenece a una minoría, que fuera del marco geográfico en la cual vive no tiene la posibilidad de utilizar diariamente su lengua materna. La Comisión ha explicado ya la diferencia entre la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Tratar de manera idéntica situaciones que no son equivalentes significa no respetar el principio de igualdad de oportunidades. Por lo tanto, esto tiene el efecto de alterar la igualdad de oportunidades, utilizando el criterio de la ascendencia nacional.
  826. 282. Por otra parte, un sistema de distribución nacional como el implantado por el decreto núm. 54/1975, debería funcionar con uniformidad, sea cual sea la clase de puesto de trabajo que se debe proveer y los diplomados afectados, ingenieros, profesores de física o profesores de lenguas. A este respecto, la práctica que se ha seguido en el campo de la distribución de los diplomados especializados en la enseñanza de las lenguas y que tienen por lengua principal una de las lenguas minoritarias en Rumania, tiene valor de ejemplo en cuanto al carácter equitativo del sistema nacional de distribución. La Comisión ha sido informada sobre las prácticas utilizadas para cubrir ciertas clases de trabajos y específicamente los puestos de trabajo de enseñanza de lengua y literatura húngaras en los liceos donde se enseñan estas materias. Desde el inicio de la década de 1980, la mayoría de los diplomados de la facultad de lengua y literatura húngaras de Cluj fue enviada a puestos de trabajo fuera de Transilvania, para ocupar puestos de enseñanza que corresponden a la segunda lengua estudiada: inglés, francés, alemán, por ejemplo. A la vez, había puestos de profesores de lengua y literatura húngara vacantes en Transilvania, mientras que se cerraban las clases por falta de profesores, o los puestos de trabajo eran otorgados a profesores que no habían acabado sus estudios universitarios en estas disciplinas.
  827. 283. En este caso particular, los criterios establecidos en la reglamentación examinada anteriormente no pueden explicar la distribución de los diplomados fuera de los lugares donde su presencia estaba justificada por sus estudios y el empleo correspondiente - la enseñanza de la lengua y la literatura húngaras - y por la necesidad de profesores en una región donde la lengua húngara es hablada por una cantidad significativa de habitantes. Un testigo ha afirmado que los criterios definidos por la reglamentación para la distribución de los puestos de trabajo podían aplicarse a los estudiantes de historia o de medicina, materias en las cuales los jóvenes rumanos y magiares podían entrar en competencia, aunque en general los criterios políticos eran los que predominaban en la distribución y resultaba muy difícil no aceptar el empleo asignado. No obstante, estos criterios no podían aplicarse a estudiantes de lengua y literaturas húngaras, materias para las cuales no había (o había muy pocos) estudiantes de nacionalidad rumana y consecuentemente ninguna o poca competencia (Nota 131). Otro testigo ha indicado que era una práctica corriente asignar puestos de trabajo fuera de su región de origen a diplomados universitarios pertenecientes a minorías. El testigo mismo fue enviado como profesor de su especialidad en una región que no era la suya de origen, donde había más de 200 profesores de lenguas desempleados en su especialidad, mientras que en su región de origen, el Banat, ciertas escuelas de lengua alemana no tenían profesores con los estudios universitarios terminados (Nota 132). El testigo cree que esta situación se explica por dos motivos: en primer lugar, una voluntad política de crear conflictos entre nacionalidades; en segundo lugar, los puestos de trabajo disponibles en ciudades muy solicitadas o en lugares próximos a estas ciudades no eran publicados por la inspección escolar, como debería haberse hecho, sino atribuidos gracias a donativos. Sobre esta cuestión de la corrupción, el testigo cita el caso de personas que han dado hasta un medio cerdo al inspector escolar para obtener un puesto de trabajo en la región de la cual eran originarios. En respuesta a una solicitud de aclaración por parte del representante del Gobierno, el testigo ha indicado que, en las escuelas de las minorías, los puestos de trabajo vacantes no eran publicados (Nota 133). El Secretario de Estado para la Educación, Sr. Babahadji, ha informado a la Comisión que al principio del curso escolar 1990-1991, había 18.520 profesores de origen nacional diferente al rumano y que aproximadamente 10.000 enseñaban en la lengua de la minoría nacional a la que pertenecían (Nota 134).
  828. 284. La negativa a presentarse en el empleo asignado era castigada por la ley sobre el parasitismo (ley núm. 25/1976 citada anteriormente) (Nota 135) y además, de acuerdo con el decreto núm. 54/1975 citado anteriormente, el culpable podía recibir una multa equivalente a varios meses de salario. Contestando a una pregunta del representante gubernamental sobre su conocimiento de los procedimientos de recurso contra una decisión de asignación, un testigo ha insistido sobre las diferencias entre el texto legal que regula un recurso y su aplicación: ha comentado el caso de una de sus colegas, a quien el recurso contra una decisión de asignación le ha costado 48.000 leï (Nota 136). Se ha referido también a la situación de un profesor, miembro de la minoría croata, que ha sido asignado a una región diferente de aquella donde las gentes hablan su lengua. Después de tres años, ha podido obtener un puesto de trabajo de profesor en una escuela para niños pertenecientes a la minoría serbocroata, tras haber pagado una cantidad de dinero que ya le había sido reclamada (Nota 137).
  829. 285. El acceso al empleo de los miembros de minorías nacionales está limitado por una doble discriminación: la general que afecta potencialmente a todo ciudadano rumano, que premia o castiga la opinión política, la religión o el origen social; y aquella específica que afecta a los miembros de minorías como miembros de éstas, que se fundamenta en consideraciones relacionadas con la ascendencia nacional o con la raza. La existencia de un sistema nacional de asignación de empleos permite llevar a cabo una política de asimilación de los miembros de las minorías nacionales. El sistema funciona sobre la base de criterios puramente formales, sin tener en cuenta la existencia de las diferencias, en particular de tipo lingüístico, que, sin embargo, están reconocidas por los textos constitucionales y legislativos. Permite la aplicación de una política contraria al convenio, combinada con medidas que limitan el acceso a ciertas ciudades y medidas positivas de asignación de viviendas a los nuevos llegados, cuyo efecto es alterar y destruir la igualdad de oportunidades y de trato hacia las personas, basándose en su opinión política, su origen social o su pertenencia a una minoría. No se puede apreciar la amplitud del sistema con precisión, a causa de la discreción con la cual funciona, como lo prueba la no publicación de ciertos textos reglamentarios.
  830. CAPITULO 9
  831. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SALARIOS, PRIMAS Y PERMISOS
  832. 286. Los querellantes se han referido a los efectos discriminatorios causados por la aplicación del sistema de cálculo de la remuneración, aplicado en el conjunto de los sectores de actividad económica desde 1983, y al pago de las primas realizado en función de preferencias o exclusiones fundadas sobre uno o varios criterios discriminatorios prohibidos por el Convenio. Han comunicado también informaciones que se refieren a prácticas discriminatorias relacionadas con los permisos y los días de descanso legales.
  833. Examen de las disposiciones en vigor en el momento de la presentación de la queja
  834. Disposiciones sobre la remuneración
  835. 287. Según el Código de Trabajo, la ley fija el salario mínimo por ramo económico (artículo 83), al cual se añaden gratificaciones anuales o cuando proceda primas a efecto de aumentar la iniciativa y los esfuerzos para elevar la eficacia económica de la producción habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos en el trabajo (artículo 90).
  836. 288. La ley núm. 57/1974 sobre la retribución del trabajo en función de su cantidad y calidad en las unidades socialistas del Estado, las cooperativas de artesanía y de consumo, prevé la fijación del nivel de los salarios mínimo y máximo y establece una relación estrecha entre la remuneración y la productividad en el trabajo. En virtud del artículo 9 de la ley, los elementos del salario son el salario por tarifa ("retribución por tarifa" según la nueva terminología introducida por el artículo 212 de la ley), indemnidades de dirección, en su caso, primas anuales fijadas sobre la base de los resultados obtenidos en la realización de las principales indicaciones del plan (3 por ciento del salario por tarifa al máximo), primas excepcionales (por la realización de trabajos excepcionales, el aumento de exportaciones y la limitación de las importaciones), suplementos salariales concedidos por antigüedad ininterrumpida "con la finalidad de estimular la estabilidad del personal" (3 a 12 por ciento del salario por tarifa), y los aumentos salariales o los suplementos para retribuir el trabajo realizado en condiciones especiales en comparación con las condiciones habituales (15 por ciento del salario por tarifa al máximo). El artículo 12 de la ley describe las diferentes formas de salarios autorizadas por la ley: salario por tarea o por piezas (salario por tarea directa, salario por tarea progresiva, salario "de acuerdo global", salario por tarea indirecta), salario por trabajos en administración o por tiempo, salario basado en baremos o porcentajes fijados en relación con el valor de las adquisiciones, de las ventas o de las prestaciones realizadas. El no respeto de las indicaciones del plan provoca una disminución proporcional del salario por tarifa, que no puede exceder de una tercera parte del salario (artículo 45 de la ley). El salario mínimo garantizado supone aproximadamente el 70 por ciento del salario básico.
  837. 289. Los organismos de dirección colectiva de las empresas, según el artículo 205 de la ley, tienen la competencia de aprobar el salario de tarifa, las primas y otros suplementos y de establecer la cantidad de los aumentos y disminuciones de salarios en caso de superación o de no realización de la tarea. El artículo 208, párrafo 1, de la ley, prevé que las jurisdicciones laborales serán competentes en el caso de conflictos relacionados con la aplicación incorrecta de la ley. No obstante, los recursos sobre la organización de los escalafones salariales o los grados, la forma en que el aumento o la disminución del salario de tarifa se establece, así como la concesión de primas, son competencias del organismo de dirección colectiva (o del organismo jerárquicamente superior, si el personal que ha presentado este recurso ha sido nombrado por este organismo).
  838. 290. La ley núm. 27/1976 sobre la retribución del trabajo en las cooperativas agrícolas aplica estos principios a los asalariados del sector agrícola, adaptándolos a la naturaleza de la actividad en cuestión.
  839. 291. Una reforma del sistema de remuneración ha sido decidida por el XIII.o Congreso y por la Conferencia Nacional del Partido Comunista Rumano de diciembre de 1982, con el objetivo de aumentar la producción reduciendo sistemáticamente los costes productivos, limitando las inversiones, disminuyendo las importaciones y dando prioridad a las exportaciones. El comité central del Partido Comunista Rumano ha adoptado el 29-30 de junio de 1983 una decisión que prevé "la firme aplicación de los principios de autodirección de los trabajadores y de autogestión y el perfeccionamiento de los mecanismos económico financieros, del sistema de retribución de trabajo", aprobada por la decisión núm. 4/1983 de la Asamblea Nacional, de fecha 1.o de julio de 1983. El mismo día, la Asamblea Nacional ha adoptado un programa de trabajo sobre estas cuestiones para el quinquenio 1984-1989, así como dos leyes: la ley núm. 2/1983 sobre los principios básicos de perfeccionamiento del sistema de retribución de trabajo y de distribución de las rentas de los trabajadores y la ley núm. 3/1983 sobre el contrato-compromiso. Varios decretos sobre las modalidades de aplicación de la reforma en general o en sectores de actividad económica particulares, han sido adoptados en 1983-1984 (Nota 138): decreto núm. 335/1983 sobre la aplicación de la forma de retribución "de acuerdo global" y de otras formas de retribución específicas de ciertas ramas o actividades; decreto núm. 336/1983 sobre las normas de cálculo, de concesión y de control de la utilización de los fondos de retribución, reglamentación específica de los sectores agrícola, del comercio exterior, de la construcción y de los transportes. Una cierta cantidad de disposiciones de la ley núm. 57/1974, así como la totalidad de la ley núm. 27/1976, han sido derogadas tras la aprobación de esta reforma. Desde entonces, las formas de remuneración en la agricultura serán idénticas a las de otros sectores de la economía.
  840. 292. La ley núm. 2/1983 tiene por objeto la extensión y generalización de la "remuneración de acuerdo global", que ya estaba regulada por la ley núm. 57/1974, para el conjunto de las actividades económicas, con excepción de una pequeña cantidad de actividades económicas enumeradas limitativamente. La "remuneración de acuerdo global" es una forma de determinación de la cantidad de salario relacionada, no ya con los resultados individuales de un trabajador, sino con los resultados que el "colectivo de trabajo" se ha comprometido a alcanzar mediante la firma de un "acuerdo global". El artículo 5 de la ley prevé que los trabajadores serán remunerados en función del trabajo realizado y de los resultados obtenidos: en caso de superación de la producción planificada, las rentas aumentan y en el caso de que la norma de producción no se alcance, "se disminuye la retribución proporcionalmente, sin que se asegure una renta garantizada". Esta disposición vuelve caduco el artículo 45 de la ley núm. 57/1974, que preveía que la disminución del salario por tarifa no podría exceder de un tercio del salario. Según el artículo 11 de la ley citada, un colectivo de trabajo se compromete, sobre la base de un contrato realizado con la unidad, o, si se da el caso, con el organismo jerárquico superior, a realizar un trabajo con el fin de obtener una cantidad determinada de productos o de suministrar un servicio dado, en condiciones de calidad, de consumo de materias primas y de energía definidas, a cambio de una cantidad global establecida previamente.
  841. 293. El cálculo del salario individual definitivo varía según la clase de puesto de trabajo ocupado. Para el personal de ejecución, la realización del producto o el suministro del servicio previstos en el acuerdo global, son los criterios escogidos para determinar la cantidad de la remuneración mensual. La remuneración abonada es fruto de la división de una cantidad global atribuida al colectivo de trabajo al que pertenece el trabajador, calculada en función de los resultados y distribuida entre los miembros del colectivo de acuerdo con el salario de tarifa (ex salario básico) y del tiempo efectivo de trabajo de cada uno. Para los contramaestres, los técnicos y los ingenieros, la cantidad correspondiente es la resultante de la media de los resultados alcanzados en la realización de los "acuerdos globales", por los colectivos de trabajo a los cuales pertenecen o de los cuales dependen. Los cuadros dirigentes de las empresas y de los servicios, de los ministerios y de los organismos centrales de la economía, tienen una remuneración calculada en función de los resultados de los colectivos que dirigen y de tres elementos dependientes de los resultados de la empresa o del servicio: el valor de la producción neta, el volumen de las mercancías o servicios vendidos o cobrados y, en su caso, el índice de realización del plan de exportación.
  842. 294. La ley núm. 2/1983 antes citada mantiene la distinción entre los dos componentes de la remuneración: la parte de la tarifa, que corresponde al antiguo salario básico, y la parte variable, que corresponde a las primas. De acuerdo con el artículo 16 de la ley, la parte variable ha sido aumentada hasta alcanzar, en 1985, la cuarta parte del "fondo de retribución", suma de cantidades dedicadas a la remuneración de los trabajadores de una unidad. La parte variable del salario se compone de varias primas que repiten en lo esencial la enumeración del artículo 9 ya citado de la ley núm. 57/1974. La parte de la tarifa ha sido aumentada en virtud del artículo 22 de la ley antes citada: alcanza 1.500 leï por mes. La parte de la tarifa mínima, abonada en "las condiciones de utilización completa del tiempo de trabajo, de cumplimiento de las normas de trabajo y del plan de producción", se utiliza como elemento de referencia que permite el cálculo de la parte de la cantidad fijada "en el acuerdo global" que corresponde a cada trabajador y como base de cálculo para ciertos elementos de la parte variable. No es, por tanto, un salario mínimo.
  843. 295. Según el artículo 2 del decreto núm. 335/1983 sobre la aplicación de la forma de retribución "de acuerdo global" y otras formas de retribución específicas para ciertas ramas o actividades, la remuneración de todas "las categorías de personal, incluido el personal directivo y el del aparato funcional, sea cual sea la forma de retribución aplicada", dependerá de la participación en la realización del plan, "calculada sobre la base de normas y de prescripciones fundadas científicamente". Las normas de trabajo son elaboradas por los ministerios, los organismos centrales y los comités ejecutivos de los consejos populares departamentales "para todos los puestos de trabajo y todas las categorías de personal, con el fin de utilizar racional y eficientemente al conjunto del personal" (artículo 16, 2)).
  844. Retenciones salariales
  845. 296. Todo incumplimiento por parte de una persona integrada en el trabajo de sus obligaciones constituirá una infracción disciplinaria sancionada por la reducción del salario y la reducción de la indemnización de dirección, en un 5 a 10 por ciento, durante 3 a 12 meses, como prevé el artículo 100, párrafo 1, apartado d), del Código de Trabajo. Esto se decide conforme a los mecanismos disciplinarios descritos anteriormente (véase el párrafo 325).
  846. 297. Otro clase de retención salarial ha sido aplicada por la legislación de 1983. En efecto, la reglamentación sobre los salarios introducida por la ley núm. 2/1983 antes citada y los decretos adoptados consiguientemente, prevén una reducción de los "fondos de retribución", que conlleva una disminución correlativa de los salarios abonados a los miembros del colectivo por el incumplimiento de las normas de trabajo y de las previsiones del plan. El artículo 7, párrafo 3, del decreto núm. 335/1983 antes citado prevé que "en el caso de que las condiciones previstas en el contrato de acuerdo global no se realizaran, la cantidad convenida correspondiente a una producción física acabada será disminuida, en relación con el grado de incumplimiento, hasta el límite del 10 por ciento". La disminución no afecta directamente al salario individual, sino al total atribuido al colectivo, debiendo el organismo de decisión competente distribuir la reducción entre los trabajadores, utilizando la parte de la tarifa de cada uno como clave de distribución. Esta distribución se realiza por los organismos de dirección colectiva de la unidad.
  847. Días de descanso y permisos
  848. 298. Según el artículo 124 del Código de Trabajo, toda persona integrada en el trabajo tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 24 horas como mínimo cada semana, siendo por regla general el día de descanso semanal el domingo, excepto en los casos en que la dirección de la unidad, de acuerdo con el comité sindical, lo fijara otro día de la semana. El Código no prevé la supresión del descanso semanal. De acuerdo con el artículo 125 del citado Código, las personas integradas en el trabajo tendrán derecho, cada año civil, a vacaciones pagadas de 15 a 24 días laborables, según la antigüedad en el trabajo del interesado. Las vacaciones pueden fraccionarse cuando el interés del servicio lo exija o lo permita, pero no pueden ser suprimidas.
  849. Alegaciones presentadas por los querellantes
  850. Pago de los salarios y de las primas
  851. 299. Los querellantes comunican que ha habido pagos parciales de salarios que han afectado de forma discriminatoria a los miembros de la minoría magiar, que además no se habían beneficiado de las primas pagadas en las empresas (Nota 139).
  852. 300. Por otra parte, el CISL, en su comunicación de 30 de marzo de 1990 antes citada, se refiere a alegaciones relativas a retenciones salariales que habrían sido causadas por la pertenencia a una minoría nacional o por aceptar compromisos políticos (Nota 140).
  853. 301. El CISL ha invitado también a la Comisión a leer un artículo (Nota 141) que analiza la reforma de las formas de remuneración del trabajo que ha tenido lugar en la República Socialista de Rumania en 1983, conocida con el nombre de "retribución de acuerdo global". Los autores de este artículo analizan los textos legislativos y reglamentarios aprobados en 1983. Sobre la base de este análisis, dan importancia a varios aspectos. En primer lugar, la reforma supone una generalización de la remuneración según el rendimiento en todos los sectores de actividad económica y en todas las jerarquías profesionales. Tiene por resultado la desaparición del salario mínimo garantizado, incluso cuando la no realización de las tareas planificadas no es responsabilidad del trabajador: "la reforma prevé, en efecto, por una parte, la supresión del mínimo garantizado - que hasta ahora era el 70 por ciento del salario básico -, por otra parte, la desaparición de toda posibilidad de compensación en el caso de que se haya impedido al trabajador realizar su tarea por causas que no le son imputables (en este caso antes era posible garantizar al trabajador por piezas el mantenimiento íntegro de su remuneración por tarifa)" (Nota 142). Los autores evocan incluso la eventualidad de un salario negativo en los casos en que las normas de producción no sean alcanzadas. En segundo lugar, la utilización de la expresión "acuerdo global" no debe inducir a error dejando pensar que existen posibilidades reales de negociación. El que ofrece su trabajo no dispone de la facultad de negociar o de recurrir los términos del compromiso propuesto, ni la posibilidad de rechazar su adhesión. La otra parte, el aparato político y económico, no ofrece a cambio de la adhesión al "acuerdo global" más que un aumento de la retribución fundado en el cumplimiento de las normas de trabajo, fijadas únicamente por él.
  854. 302. Sin embargo, según los autores, este aumento del salario es ilusorio en la mayoría de los casos. Refiriéndose al artículo 5 del anexo 1 del decreto núm. 336/1983, los autores recuerdan que el plan no puede ni debe ser superado, más que en los casos de productos destinados a la exportación o a limitar las importaciones. Para cualquier otro producto o servicio, la superación debe ser objeto de una aprobación previa de los organismos centrales y con la condición que sea asegurada la venta. Finalmente, una de las consecuencias de la aplicación de este sistema de remuneración es que cada persona tiene interés en controlar que cada uno de sus colegas de trabajo realice una producción máxima o a que sean excluidos del colectivo los "malos trabajadores". También la jerarquía tiene este interés, "pues para unos como para otros, sólo repartiendo la tarta (la cantidad prevista en el contrato) en más pedazos puede cada uno mejorar algo su situación" (Nota 143).
  855. 303. El CISL deduce de estos elementos que el conjunto de los trabajadores rumanos estaba "enteramente bajo la dominación del aparato político administrativo que dirigía el país" y que la "libertad de los trabajadores estaba reducida a cero, por la acción combinada de las disposiciones relativas a los salarios y la vigilancia constante que padecían".
  856. 304. Se describen también varios casos en el anexo 1 del documento antes citado.
  857. 305. Una persona de ascendencia étnica magiar, cerrajero calificado, empleado desde hace 25 años como controlador de la calidad en una empresa de Tirgu-Mures/Maraosvasarhely (Electromures), ha indicado que sus colegas rumanos eran los únicos que se benficiaban de las primas obtenidas, gracias a sus propuestas de mejora del trabajo y que la atribución de las primas de rendimiento y de producción estaba falseada para discriminar a los magiares y a los miembros de otras minorías étnicas, en beneficio de los rumanos. Ha indicado además que los salarios dependían de la categoría en la cual eran clasificados los trabajadores, siendo más elevada la probabilidad para un rumano de estar en una mejor categoría que para los miembros de las minorías. Ha declarado también que por el hecho de rechazar afiliarse al Partido Unico, recibía un salario inferior en al menos un 10 por ciento al que sus estudios y su rendimiento le daban derecho (Nota 144).
  858. 306. Otra persona, originaria del departamento de Oradea, que trabajaba en la fábrica de muebles ALFA, ha declarado que, a diferencia de sus colegas de origen rumano, los trabajadores magiares no recibían nunca primas o gratificaciones, siendo juzgado su trabajo con más severidad que el de sus colegas. Indicaba también que en varias ocasiones se ha obligado a los trabajadores magiares a reembolsar una parte de su salario, por el hecho de que no habían alcanzado la cuota de producción fijada. Esta producción inferior al plan se debía a que los suministros de materias primas eran insuficientes o los clientes extranjeros devolvían una mercancía que no correspondía a las especificaciones o a las normas de calidad (Nota 145).
  859. 307. Una persona de origen magiar, que trabajaba en una empresa de relojería fina de Arad, ha indicado que estaba prohibido hablar húngaro en la empresa, bajo pena de una deducción del 5 por ciento del salario (Nota 146).
  860. Permisos y días festivos
  861. 308. Los demandantes también comunican que existían medidas discriminatorias en la concesión de permisos, fundadas sobre la ascendencia nacional o como represalias por haber expresado ciertas opiniones. Además los demandantes presentan numerosas alegaciones que explican que se exigía frecuentemente trabajar durante los días de descanso semanal y los días festivos, bajo la amenaza de retenciones de los salarios o de las primas, o de pérdida de ventajas diversas.
  862. Otras informaciones
  863. Informaciones solicitadas por la Comisión comunicadas por las organizaciones no gubernamentales
  864. 309. En el informe antes citado del Grupo para los derechos de las minorías, se indica que las personas de nacionalidad rumana que vienen de Regat y aceptan empleos en las nuevas fábricas creadas en Transilvania, tienen ventajas especiales por esta razón: una prima de 15.000 leï y una vivienda garantizada (Nota 147).
  865. Observaciones del Gobierno rumano
  866. Observaciones del Gobierno de la República Socialista de Rumania comunicadas por solicitud del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  867. 310. El Gobierno de la República Socialista de Rumania ha declarado que no se admitía ninguna práctica discriminatoria en lo que se refiere a la retribución del trabajo y que las alegaciones relativas a discriminaciones en la concesión de primas muestran un escaso conocimiento de los reglamentos y de los modos de aplicación de éstos. El Gobierno se refiere a la ley núm. 57/1974 sobre la retribución del trabajo en función de su cantidad y calidad, en aplicación de la cual se conceden las primas en función del cumplimiento y de la superación de las tareas de producción de la unidad, "de las realizaciones particulares en las operaciones de exportación y de importación, y de las economías de materias primas". Indica que el nivel de las primas y la lista de sus beneficiarios han sido elaboradas por decisión de la asamblea general de los trabajadores de la unidad y que es "evidente que no existe y que no se podría admitir ninguna discriminación en lo que se refiere a la concesión de primas. Además, la retribución de los trabajadores está reglamentada sobre la base del principio proclamado por la Constitución de una retribución igual para un trabajo igual". Según el Gobierno, "esto excluye cualquier discriminación y cualquier distinción fundada sobre la nacionalidad".
  868. Observaciones del Gobierno de Rumania comunicadas por solicitud de la Comisión
  869. 311. El Gobierno de Rumania se ha referido a las disminuciones de los salarios situándolas en el marco de las injusticias y de los abusos cometidos en todos los sectores bajo el régimen precedente (Nota 148). En el documento anexo a la comunicación antes citada, el Gobierno de Rumania se refiere, sin más precisiones, a las "injusticias relacionadas con los salarios" y a la "eliminación de las reducciones injustificadas de los salarios por razones que no dependen del personal" y a las cuales habría puesto remedio, mediante la adopción de nuevas reglas (Nota 149).
  870. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  871. 312. Por lo que se refiere a los salarios, se han presentado dos clases de alegaciones distintas por los querellantes y sus representantes. La primera serie de alegaciones se refiere a los efectos discriminatorios previstos por el Convenio, que provocaría la aplicación generalizada de la forma de "retribución de acuerdo global". La segunda alude a las diferencias de salarios y a las retenciones practicadas a causa de la expresión de opiniones políticas no conformes con las oficiales, o por el hecho de la pertenencia a una minoría étnica.
  872. 313. Los representantes del Gobierno han declarado en varias ocasiones, durante las audiencias de los testigos, que las preguntas relativas a la remuneración "de acuerdo global" no entraban dentro del mandato de la Comisión (Nota 150). La Comisión remite a las indicaciones hechas anteriormente en cuanto a la apreciación de la extensión de su mandato (véase párrafo 100). Al examinar el sistema de salario "de acuerdo global", la Comisión desea medir los efectos discriminatorios causados por este sistema, en relación con uno de los siete criterios del Convenio. Para lograr esto, debe analizar las diferentes informaciones de que dispone, en primer lugar aquellas que se refieren a disposiciones legislativas y reglamentarias. La Comisión ha observado que, en sus comunicaciones, el Gobierno de la República Socialista de Rumania ha citado exclusivamente la ley núm. 57/1974, sin hacer alusión a las disposiciones adoptadas más recientemente, en 1983, que modifican profundamente el sistema de remuneración. También ha observado que la mayoría de los textos sobre la remuneración "de acuerdo global" han sido derogados después del mes de diciembre de 1989.
  873. 314. Una de las consecuencias de la aplicación del sistema de remuneración "de acuerdo global", que relaciona los resultados colectivos del trabajo con la remuneración individual, ha sido hacer incierta la cantidad del salario individual mensual, eliminando cualquier salario mínimo garantizado. Otra consecuencia ha sido ocultar los elementos del cálculo de salario de las primas. Finalmente, la tercera consecuencia ha sido la generalización de la remuneración "de acuerdo global", que ha introducido un elemento suplementario de arbitrariedad en las relaciones entre los trabajadores y los organismos de dirección. Las importante decisiones referentes al "acuerdo global" y, en primer lugar, la fijación de las normas de trabajo, las modalidades de aplicación de la unidad y los eventuales recursos resultantes, dependen de los organismos controlados por el Partido Unico. La aplicación del sistema de salarios "de acuerdo global" ha supuesto, por regla general, una disminución sensible de las remuneraciones pagadas efectivamente. Este fenómeno de la disminución de los salarios ha afectado al conjunto de los trabajadores de la República Socialista de Rumania. Movimientos de huelga se han producido, por ejemplo, en septiembre de 1983, en la cuenca minera de los metales no férreos de Baia Borsa (Departamento de Maramures), y en noviembre de 1983 en la fábrica de camiones "Steagul Rosu" de Brasov/Krondstadt, exigiendo los trabajadores conservar el antiguo sistema de remuneración, tras protestar contra la disminución del salario que provocaba la aplicación del nuevo sistema.
  874. 315. La arbitrariedad resultante del conjunto de las decisiones tomadas por los organismos controlados por el partido, relacionadas con el cálculo y el pago del salario y la vaguedad de las modalidades del cálculo, posibilita la adopción de medidas como las que exigen los querellantes. Las reducciones del salario, causadas por la aplicación de la reforma del sistema de remuneración, han podido ser consideradas de esta manera más fácilmente como discriminaciones fundadas sobre la ascendencia nacional, cuando el personal de encuadramiento era de otra nacionalidad que la del personal de ejecución, o la política del Partido Unico era considerada desfavorable para las minorías nacionales. La falta de organismos donde presentar recursos independientes e imparciales sólo ha podido confirmar esta idea.
  875. 316. La Comisión, a causa de su mandato, no puede pronunciarse sobre la conformidad del sistema aplicado por la reforma de 1983 con otras normas internacionales del trabajo. Estas medidas no se dirigían contra los miembros de las minorías o contra las personas que expresaban opiniones políticas diferentes de las autorizadas por las autoridades. La localización de las manifestaciones de oposición a la reforma del sistema de salario en las regiones (Maramures, Brasov) donde los miembros de las minorías representan una parte considerable de la población, no supone una prueba suficiente de que estas medidas hayan afectado más especialmente a los miembros de las minorías. La Comisión observa que esto no excluye el hecho de que medidas aisladas hayan podido ser adoptadas en las empresas, constituyendo discriminaciones en el sentido del Convenio. La arbitrariedad que inspira la determinación del nivel de los salarios individuales hace posible la adopción de estas medidas, estimulándolas incluso. Por falta de mecanismos apropiados para remediar o evitar situaciones contrarias al Convenio, a los niveles nacional o regional, el Gobierno no puede asegurar la plena aplicación del Convenio, que exige que sea modificada cualquier disposición o práctica administrativa incompatibles con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la profesión.
  876. 317. En lo que se refiere al pago o no pago de las primas, en función de la pertenencia de una persona a una nacionalidad, la Comisión no dispone de ningún elemento que le permita confirmar o desmentir qué primas hayan sido prometidas o pagadas a personas de nacionalidad rumana que se instalaban en ciertas localidades de Transilvania. Asimismo, no dispone de ningún elemento para confirmar o desmentir que personas pertenecientes a una minoría nacional, no recibían las primas a las cuales tenían derecho, por el hecho de su ascendencia nacional, o que fuera retenida una parte de su salario, bajo la cobertura de medidas disciplinarias tomadas contra ellos tras usar su lengua materna en los lugares de trabajo. Recuerda, sin embargo, el elemento de arbitrariedad existente en el sistema de remuneración y remite a la observación realizada en el párrafo precedente.
  877. 318. Durante las audiencias, un testigo se ha referido a las diferencias de salarios para un trabajo de valor igual (en este caso, trabajos relacionados con las cosechas) padecidas por miembros de la minoría rom. Había comprobado personalmente que los trabajos en los cuales participaba como estudiante, los roms eran peor pagados que los campesinos o que otras categorías de personas empleadas en estos trabajos. En una pregunta al testigo, el representante del Gobierno ha sugerido que estas diferencias podían deberse al hecho de que la cantidad de trabajo suministrada por los gitanos era inferior a la que producían otras personas (Nota 151). En una carta abierta, publicada al principio del decenio de 1980, una persona miembro de la minoría rom, que vivía en Cluj/Kolzsvar, la Sra. Cosmina Cosmin, declara que sabía "con certitud (...) que en los años 1977-1978, con la aprobación de los órganos de poder y de la administración del Estado, un jornalero que trabajaba en desmontes de Maramures recibía 105-110 leï por día, un lipoveno 80-85 leï y un gitano 57-58 leï. La cantidad de trabajo era la misma, la ley sobre las retribuciones no preveía ninguna discriminación y sin embargo... la situación era ésa. Resulta fácil comprender las tensiones que existían (y existen todavía) entre estos grupos de obreros" (Nota 152). El autor atribuye estas diferencias al deseo de dividir a los ciudadanos rumanos en categorías diferentes, cuyos intereses no coincidirían. Otros testimonios sobre las diferencias de salarios entre los roms y otros ciudadanos han sido presentados a la Comisión. No obstante, teniendo en cuenta las discriminaciones indirectas de las cuales es objeto la minoría rom en materia de promoción, resulta difícil averiguar, en estos testimonios, lo que puede imputarse a la discriminación sobre los salarios fundada en la ascendencia nacional o la raza, y a la discriminación en la promoción, que llevaría a que los roms recibieran salarios inferiores.
  878. 319. La Comisión no puede confirmar o desmentir la existencia de discriminaciones en el cálculo de los salarios, fundada sobre el hecho de que una persona sea o no miembro del Partido Unico. Esta cuestión debería más bien ser considerada en el marco de la posibilidades de promoción a puestos de trabajo superiores, que la adhesión al Partido Unico puede permitir o facilitar.
  879. 320. La Comisión no puede precisar la amplitud de la falta de pago de las primas a las personas que se han opuesto al poder establecido. La supresión de las primas y la privación de las primas, han sido utilizadas como medidas de represalias o para forzar a ciertas personas a renunciar a sus opiniones políticas o a sus creencias religiosas.
  880. 321. La Comisión no puede confirmar o desmentir las alegaciones relativas a los permisos anuales, cuya concesión en los mejores momentos del año se haría en función de la ascendencia nacional de los solicitantes. Sin embargo, la falta de mecanismos independientes de regulación de las relaciones profesionales en las empresas, sólo puede facilitar la existencia y el desarrollo de conductas arbitrarias.
  881. 322. Las alegaciones referentes al "trabajo patriótico", organizado en el marco del decreto núm. 151/1984, sobre las condiciones de ejecución por acciones de trabajo patriótico de ciertos trabajos por las organizaciones de la Unión de la Juventud Comunista y la Unión de Asociaciones de Estudiantes Comunistas de Rumania y al trabajo realizado en la empresa durante los días de permisos legales y de descanso semanal, no entran, como tales, dentro del mandato de la Comisión. La Comisión no dispone de informaciones que le permitan llegar a la conclusión de que la ejecución de estos trabajos sufriría distinciones o preferencias incompatibles con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, en el sentido del Convenio. No obstante, está convencida, de acuerdo con las informaciones comunicadas por los querellantes o recogidas en el lugar mismo, que la negativa a ejecutar estos trabajos supone para las autoridades una expresión de oposición, y puede tener por consecuencia, además de las penas previstas, discriminaciones prohibidas por el Convenio.
  882. CAPITULO 10
  883. ASCENSO, DEGRADACION Y TRANSFERENCIA
  884. 323. El estudio de los sistemas de ascenso debe ir acompañado del consiguiente estudio de los sistemas de degradación, pues las sanciones y las recompensas son medios muy utilizados en la esfera del empleo para asegurarse de que los trabajadores comparten ideológicamente las decisiones del Partido Unico y de las autoridades.
  885. Examen de las disposiciones aplicables al presentarse la queja
  886. Ascenso
  887. 324. En virtud del artículo 19, f) del Código de Trabajo, toda persona integrada en una unidad socialista tiene derecho a ser ascendida a categorías o funciones de orden superior y al "disfrute de las condiciones establecidas por el régimen socialista para la afirmación y aprovechamiento de las aptitudes y capacidades personales". A tenor de este artículo, los criterios en que se basa el ascenso son la formación de la persona, su experiencia, el resultado de su trabajo y las necesidades de la empresa. El párrafo 1 del artículo 75 del Código añade a estos criterios "las condiciones que debe reunir el titular del puesto" y aclara que "(l)a promoción se basará en una prueba práctica, un examen o un concurso, según las disposiciones previstas por la ley". Junto a los criterios que toman en cuenta las aptitudes profesionales del trabajador, aparecen otros de carácter ideológico o político. En virtud del párrafo 1 del artículo 13 del Código, el perfeccionamiento, entre otras cosas, de la "formación politicoideológica" constituye un derecho y, a la vez, un deber para el trabajador. Su asignación al cumplimiento de funciones adecuadas y el ascenso a funciones superiores dependen de ese perfeccionamiento. Por lo que se refiere al ascenso a un cargo directivo, uno de los criterios complementarios que entran en juego en virtud del párrafo 2 del artículo 75 es "la formación política ... de quienes hayan de desempeñar tales funciones". También se tienen en cuenta las apreciaciones y recomendaciones formuladas por el colectivo de trabajo en que haya ejercido su actividad el candidato al ascenso.
  888. Degradación
  889. 325. En virtud del párrafo 1 del artículo 100 del Código de Trabajo, la degradación constituye una sanción en caso de infracción a la disciplina del trabajo. Los incumplimientos de las obligaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 20 del Código "incluidas las relativas a las normas de conducta", constituyen la infracción. Entre estas obligaciones figuran la defensa de la propiedad socialista, el respeto de las normas socialistas de conducta en las relaciones con los demás miembros del colectivo, el combate contra toda actitud retrógrada, la protección del secreto de Estado y del secreto profesional, aunque la falta de una definición exacta al respecto permite incluir una muy amplia gama de comportamientos y, principalmente, los contactos con personas de nacionalidad extranjera. En virtud del párrafo 1 del artículo 101, determinará la sanción el órgano de dirección colectiva, es decir, el Consejo de los Trabajadores, presidido por el secretario de la Organización del Partido, con la asistencia de un vicepresidente, el secretario de la Organización de la Unión de la Juventud Comunista. Las personas sancionadas podrán impugnar la sanción disciplinaria ante el órgano administrativo jerárquicamente superior dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación de la sanción (párr. 1, a) del artículo 175 del Código).
  890. Transferencia
  891. 326. En virtud del artículo 69 del Código de Trabajo, la transferencia de los trabajadores a otra unidad del mismo ramo de actividad podrá realizarse "con miras a asegurar el buen funcionamiento (del servicio)". Se podrá rechazar la transferencia "por razones de salud consignadas en certificado médico, y asimismo en otras circunstancias seriamente justificadas". No hay precisiones en cuanto a la naturaleza de las circunstancias serias a que se refiere el texto, pero en el mismo se establece que "(i)ncumbirá al órgano de jerarquía superior decidir en cuanto a la justificación de las razones invocadas al efecto". No se indica si el trabajador puede solicitar una transferencia.
  892. Alegaciones presentadas por los querellantes
  893. 327. Los querellantes alegan que los miembros de las minorías étnicas, sobre todo los de la minoría magiar, son asignados de oficio a empleos que se les imponen y que las transferencias suelen efectuarse sin aviso previo (Nota 153).
  894. 328. En la comunicación enviada por la CIOSL en nombre de los querellantes se alega que las degradaciones y las transferencias a puestos más difíciles figuran entre las manifestaciones más corrientes de las prácticas discriminatorias (Nota 154). Además, en el anexo I de la comunicación antedicha se describen varios casos de transferencia y de degradación.
  895. 329. En 1982 las autoridades académicas propusieron un puesto de bibliotecaria en la Universidad de Cluj a la Sra. Doïna Cornea, quien trabajaba como asistenta de cátedra en dicha Universidad, con el propósito de evitar que siguiera enseñando una corriente filosófica basada en el pensamiento de Henri Bergson y de Mircea Eliade, pues, en opinión del Partido, era políticamente malsana para los estudiantes. Al negarse a aceptar esta transferencia, la Sra. Cornea quedó despedida y perdió, al mismo tiempo, los derechos a la jubilación.
  896. 330. En 1988 el Sr. Gabriel Andreescu, físico del Instituto de Meteorología e Hidrología de Bucarest, condenado el año anterior a una pena de prisión por haber comunicado información sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, recibió el ofrecimiento de trabajar en un proyecto de investigación científica, en un puesto especialmente creado con el fin de alejarlo de sus colegas de trabajo. Al negarse el Sr. Andreescu a aceptar este ofrecimiento se le suspendió el pago de su sueldo.
  897. 331. En 1988 una persona (Nota 155), óptico empleado en la fábrica "INFRATIREA" de Oradea, y miembro del Partido Unico desde 1969, puso en tela de juicio la declaración pronunciada por el secretario del Partido de la empresa en una reunión, según la cual "debía reorganizarse la historia de Rumania". Tal persona recibió una convocatoria para presentarse el día siguiente de esta reunión en la sede de la Securitate, y en esta oportunidad fue amenazado de degradación o despedido. Dos semanas más tarde fue degradado: su sueldo quedó reducido a la mitad y fue transferido en calidad de obrero no calificado a otra sección donde las condiciones de trabajo eran más duras.
  898. 332. En 1989 el Sr. Leontin Ihuas, ingeniero especializado en informática que trabajaba en el Centro de Cálculo Minero de Cluj, fue transferido a otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa porque no ofrecía suficientes garantías en cuanto a la salvaguardia de los secretos profesionales, ya que había mantenido contactos con ciudadanos extranjeros.
  899. Observaciones del Gobierno de Rumania
  900. 333. El Gobierno de Rumania señaló que "a pesar de las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se establecía la obligación de organizar exámenes o concursos, los cargos directivos se llenaban de manera prácticamente general poniendo en aplicación el así llamado principio de la rotación del personal de mando del Partido y del Estado". El Gobierno indica que se produjeron muchas injusticias al amparo de este principio, principalmente en lo que a ascensos y transferencias se refiere (Nota 156).
  901. Observaciones y conclusiones de la Comisión
  902. 334. Respecto de las quejas presentadas y de las observaciones formuladas por el Gobierno de Rumania, no se pone en duda que existen prácticas discriminatorias en materia de ascensos y transferencias, fundadas en motivos de credo u opinión política.
  903. 335. En las entrevistas que los miembros de la Comisión habían efectuado durante sus visitas quedaron confirmados tanto la existencia como el carácter general de estas discriminaciones. El adjunto del alcalde de Brasov Kronstadt declaró que no había ninguna posibilidad de ascenso para las personas que no estuvieran afiliadas al Partido Comunista Rumano (Nota 157). Según declaraciones del Ministro de Educación, casi todos los integrantes del cuerpo docente estaban afiliados al Partido Unico, pues de esta forma se aseguraban el ascenso y la tranquilidad (Nota 158). Varios testigos mencionaron que era útil, e incluso necesario, ser miembro del Partido para merecer un ascenso. En este mismo orden de ideas, uno de ellos declaró que era difícil avanzar en la escala social sin ser miembro del Partido Comunista (Nota 159). Otro testigo dijo que la persona que no estaba en condiciones de presentar un curriculum vitae que reuniera determinadas características, como, por ejemplo, un buen origen social, testimonios de fidelidad al Partido y al Jefe de Estado, colaboración con los servicios de seguridad, y adquisición de una formación especial del Partido, no tenía posibilidades de ser designado para ocupar un puesto de responsabilidad en la empresa (Nota 160). Según declaraciones de este mismo testigo, los nombramientos por encima del puesto de jefe de sección se efectúan según el sistema de la Nomenclatura, que se aplica en las empresas para designar al personal de mando. Otro testigo dijo que para ser nombrado jefe de sección era preciso ser miembro del Partido con buenas referencias (Nota 161). Este testimonio confirma la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 13 del Codigo de Trabajo, respecto a que en todo ascenso se toma en cuenta la "formación politicoideológica" de los trabajadores, y del párrafo 2 del artículo 75 del Código, en el que se establece que "(a) efectos de la promoción a funciones de dirección, se tendrá en cuenta asimismo la formación política". La aplicación de estas disposiciones da lugar a que se establezcan preferencias en base a la afiliación a un partido político, o a que se practiquen exclusiones si la persona no está afiliada a este mismo partido o si expresa opiniones contrarias a las de dicho partido.
  904. 336. Las transferencias fueron utilizadas en reiteradas oportunidades para castigar a personas que habían manifestado su oposición al orden establecido, individual o colectivamente. Muchos de los mineros que participaron en las manifestaciones que se desarrollaron del 1o al 3 de agosto de 1977 en el valle de Jiu, fueron transferidos a otras cuencas mineras o a otros puestos como medida de represalia contra su comportamiento y para aislar a los responsables de las manifestaciones de sus camaradas (Nota 162). Lo mismo sucedió a los mineros que participaron en la manifestación del 15 de noviembre de 1987 en Brasov/Kronstadt. El Sr. Andreï Plesu, especialista en filosofía del arte, fue trasladado a Tescani, a un empleo que no correspondía a sus cualificaciones, por haber protestado públicamente, junto a otros escritores, por el despido de Mircea Dinescu, en marzo de 1989. A estas transferencias se añaden las dificultades debidas al alejamiento del domicilio familiar, donde quedan, en casi todos los casos, un cónyuge que trabaja e hijos que van a la escuela; en estas condiciones se limita la capacidad de la persona que ha sido trasladada de proseguir con sus actividades políticas o religiosas, situación que agrava la ruptura con el medio profesional. El hecho de tener familiares en el extranjero, la expresión pública del descontento frente a las autoridades o a la política de las mismas, y la reivindicación de derechos previstos en la legislación eran los principales motivos de discriminación que se traducían en medidas "de carácter técnico" (prohibición de publicar escritos o alejamiento del lugar de trabajo habitual), y no tanto en despidos (Nota 163).
  905. 337. Las peticiones de transferencia formuladas por los propios interesados también fueron utilizadas para castigar la expresión de opiniones discordantes con las de las autoridades. Un testigo que hablaba de su propia experiencia dijo que si bien se había aceptado la transferencia voluntaria de un puesto de docente a un puesto de redactor en una revista, la misma nunca se había llevado a cabo en la práctica debido al contenido político de algunos de sus artículos y a la presentación de una solicitud de emigración definitiva (Nota 164). Las personas que fueron despedidas por haber presentado una solicitud de emigración definitiva no recibían ningún ofrecimiento de traslado, lo cual es contrario a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 33 del Código de Trabajo (véase, en los párrafos siguientes, la situación del despido).
  906. 338. En los casos de traslado que fueron sometidos a la Comisión o sobre los cuales la misma fue informada, no se respetaron las disposiciones del artículo 69 del Código de Trabajo, en virtud de las cuales toda persona podrá ser transferida cuando ello redunde en el interés del servicio. Las razones del traslado obedecen a imperativos ajenos a la empresa, cuya única finalidad es castigar y aislar a los "culpables", es decir, a las personas que expresaron su discrepancia con las opiniones y decisiones del Partido Unico, o su oposición a las mismas. Además, si el interesado se negaba a ser transferido quedaba despedido, pues la falta de una definición de las "circunstancias seriamente justificadas" a que alude el mencionado artículo del Código de Trabajo permiten mantener la decisión, cualesquiera sean dichas circunstancias.
  907. 339. La Comisión tomó nota del caso de la Sra. Mariana Celac, urbanista, que fue degradada en su empleo por haber expresado públicamente su opinión y por haber hecho que su marido, el matemático Mihai Botez, que fue transferido fuera de Bucarest, cambiara de actitud con respecto a las autoridades. La Comisión no estuvo en posesión de información complementaria sobre los casos de degradación. En su opinión, no obstante, la definición de las obligaciones que figuran en el Código de Trabajo cuyo incumplimiento puede entrañar la aplicación de la sanción de degradación está redactada con demasiada ambigüedad, lo que da lugar a que se sancione una muy amplia gama de comportamientos protegidos por el Convenio, incluido el hecho de expresar sus opiniones políticas o de no hacerlo. El Consejo de los Trabajadores, cuyos presidente y vicepresidente representan al Partido Unico y a su Organización de la Juventud, no ofrece suficientes garantías de imparcialidad para que la opinión política no sea considerada en la determinación de la sanción. Las disposiciones del artículo 71(6) de la ley núm. 5/1978 sobre la organización y la dirección de las unidades socialistas de Estado, en su tenor modificado por la ley núm. 24/1981, que insisten en la dureza y la intransigencia de que deben dar muestra los trabajadores frente a quienes "menoscaban el orden y la disciplina", confirman esta falta de garantías.
  908. 340. _Se han discriminado a los miembros de las minorías en materia de ascenso, transferencia o degradación por motivos fundados en la nacionalidad o la raza?
  909. 341. Varios testigos indicaron que la discriminación en materia de ascensos afectaba a los miembros de la minoría rom que tienen un empleo remunerado. Otro testigo señaló que muchos roms pensaban que el hecho de declarar su origen tendría efectos negativos en sus oportunidades de ascenso en la empresa (Nota 165). Otro testigo subrayó que a cualificaciones profesionales iguales, los ascensos se concedían a personas de otras nacionalidades que se preferían a los roms. Citó el ejemplo de un joven rom que había pedido el puesto de jefe de sector en su empresa; se le rechazó este ascenso por considerarse que no tenía la experiencia necesaria para ocupar ese puesto (Nota 166). En el servicio técnico de la municipalidad en la que trabaja este testigo, los roms ocupan los empleos subalternos, cualquiera sea su nivel de cualificaciones.
  910. 342. Personas pertenecientes a las minorías nacionales alemana y magiar declararon a los miembros de la Comisión que la discriminación basada en la nacionalidad o la pertenencia a una minoría étnica no se ejercía en todos los niveles de la empresa, sino más bien cuando se trataba de designar a los jefes y al personal de mando de la industria. A partir de los años setenta se redujeron considerablemente las posibilidades de estas personas de ocupar un puesto de mando o de responsabilidad. Por consiguiente, muy pocas de las personas pertenecientes a estas minorías consiguieron ocupar puestos de esta categoría (Nota 167). Para otras personas, el ascenso y la reivindicación de pertenencia a una etnia eran cosas incompatibles: las personas que asumen su identidad de miembros de una minoría étnica y que reivindican sus derechos en calidad de tales son discriminadas y no pueden avanzar en su trabajo (Nota 168). El adjunto del alcalde de Brasov/Kronstadt declaró que en todo ascenso se tenía en cuenta la pertenencia a una minoría étnica (Nota 169). Representantes de la Unión Democrática de los Magiares de Rumania (UDMR) señalaron que en la ciudad de Cluj, donde los magiares constituyen del 28 al 30 por ciento de la población, ninguna empresa tiene un director de origen magiar, y que hay muy pocos magiares entre los miembros de los órganos directivos de las empresas de la región (Nota 170).
  911. 343. Inversamente, una persona descendiente de padre no rumano, que ocupa el puesto de consejero económico en una prefectura, declaró que la discriminación étnica nunca le causó problemas en su carrera (Nota 171). El director regional de trabajo del departamento de Cluj subrayó que los magiares buscarían empleos que implican una relación directa con los clientes (comercios, restaurantes, joyerías, mecánicos, peinadores) y que en esta clase de empleos es posible recibir propinas, pues también es posible prestar servicios a la clientela. Un testigo indicó, que, según la información que había recibido, en Cluj/Kolozsvar, los trabajos lucrativos, es decir, en los que se pueden recibir propinas y operar en el mercado negro, estaban en manos de magiares en una proporción mucho más alta que la población magiar total (Nota 172).
  912. 344. Las opiniones y los testimonios contradictorios que se han recogido no permiten dar una respuesta única al problema de saber si en los sistemas de ascenso se tiene sistemáticamente en cuenta la nacionalidad o la raza, en las circunstancias mencionadas anteriormente. La situación es muy diferente si se trata de roms o de personas de otras nacionalidades. Del mismo modo, en el seno de los demás grupos, la situación tampoco es la misma si se trata de magiares, de alemanes o de las minorías numéricamente menos importantes. Sin embargo, es posible extraer una conclusión de carácter general: en materia de ascensos, al igual que en muchos otros aspectos ligados al empleo, las manifestaciones de pertenencia a una nacionalidad, las características externas de esta pertenencia, o la reivindicación de derechos cuyo ejercicio es aparentemente indispensable para la existencia de la minoría han favorecido la discriminación.
  913. 345. Por lo que se refiere a los roms, es preciso establecer una distinción entre los que se integraron en la sociedad rumana y los que conservaron u ostentan las características de su pertenencia. Según testimonio de un miembro de esta minoría, la mayoría de la población de origen rom trabaja en empresas industriales, comerciales o agrícolas, donde goza de las mismas condiciones de trabajo que los demás trabajadores; no se la discrimina por motivos fundados en su origen nacional. Pero muchas de estas personas esconden sus orígenes y no son consideradas como roms a partir del momento en que "se integran" en la empresa (Nota 173). En muy distinta situación se hallan quienes han conservado u ostentan las características de su pertenencia a la minoría rom. La discriminación que se ejerce contra ellos al negárseles un ascenso se fundamenta en la falta de formación acreditada por un diploma o de reconocimiento de competencias adquiridas fuera del sistema de educación oficial. Estas son discriminaciones indirectas. La discriminación directa resulta de un fenómeno que no puede calificarse sino de racista, pues hace pesar sobre cada individuo, cualesquiera sean sus aptitudes y cualificaciones personales, la carga de los prejuicios ligados a un grupo étnico determinado.
  914. 346. Respecto de las demás minorías nacionales, la situación varía considerablemente según los casos. Del análisis de la información disponible se desprende que la pertenencia a una minoría poco importante numéricamente no parece haber tenido consecuencias, durante el período en estudio, sobre el ascenso y el desarrollo de la carrera de personas pertenecientes a dichas minorías. Pero no ocurrió lo mismo con los miembros de las fuertes minorías alemana y magiar.
  915. 347. No se ha planteado el problema del conocimiento o del desconocimiento de la lengua oficial para intentar justificar la adopción de medidas destinadas a excluir del beneficio de los ascensos a las personas pertenecientes a minorías nacionales (y lingüísticas). Esto se debe sin duda a que la lengua rumana es de uso generalizado entre los miembros de las minorías étnicas.
  916. CAPITULO 11
  917. DESPIDO Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO
  918. 348. Casi todas las alegaciones sometidas a la Comisión se refieren a despidos o a amenazas de despido con las que se busca castigar la manifestación de opiniones políticas o de un credo religioso, o que se toman con carácter de medidas de represalia. En el marco de una política de igualdad de oportunidades y de trato, el despido se justifica únicamente por razones relacionadas con la conducta del trabajador, con su capacidad o aptitud para cumplir con sus funciones o con imperativos impuestos por la actividad de la empresa.
  919. Examen de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables al presentarse la queja
  920. Despido
  921. 349. El artículo 129 del Código de Trabajo establece que las relaciones de trabajo cesan, entre otros motivos, cuando se rescinde el contrato por iniciativa de una de las partes. Los casos en los cuales el contrato de trabajo podrá rescindirse por iniciativa de la empresa se enumeran taxativamente en el párrafo 1 del artículo 130 del Código. Además de los casos en que llega a su fin el reemplazo de una persona por otra al reintegrarse la primera al puesto de trabajo que anteriormente ocupaba, y en el que la persona se beneficia de una pensión de jubilación o de invalidez (respectivamente, apartados f), g) y h)), el contrato de trabajo podrá rescindirse cuando esto sea necesario en interés de la empresa o en razón de la conducta del trabajador.
  922. 350. El contrato de trabajo podrá rescindirse cuando la empresa cese sus actividades por razón de su liquidación (apartado b)), o cuando, como consecuencia de una reorganización, reduzca su personal (apartado a)). En este último caso, los puestos suprimidos deben ser de igual naturaleza que el ocupado por el interesado. El contrato también podrá rescindirse cuando la empresa sea transferida a otra localidad o región y se encuentre en una de estas dos circunstancias: cuando la empresa tenga la posibilidad de procurarse el personal necesario en dicha localidad (apartado c)), o cuando el interesado no acepte desplazarse a la nueva localidad (apartado d)).
  923. 351. En virtud del párrafo 1 del artículo 133 del Código, cuando la empresa rescinda el contrato de trabajo por los motivos previstos en los apartados a), b), c), e) y f) del párrafo 1 del artículo 130, quedará obligada a ofrecer a los interesados el traslado a otro trabajo correspondiente, solicitando para tal efecto la asistencia del órgano de jerarquía superior y de los órganos de distribución del trabajo, o a tomar medidas a efectos de la reconversión de dichas personas.
  924. 352. La incapacidad profesional también puede ser castigada por la rescisión del contrato (apartado e)). En este caso se aplican las disposiciones del párrafo 1 del artículo 133 mencionadas anteriormente. La falta grave o la transgresión sistemática de las obligaciones de trabajo, "incluidas las de las normas de conducta de la unidad", también constituyen un motivo de rescisión del contrato de trabajo (apartado i)). La rescisión del contrato de trabajo por infracción disciplinaria está prevista en el artículo 100 del Código de Trabajo, que establece que el colectivo de trabajo podrá deliberar sobre la falta cometida y solicitar a la dirección de la unidad que aplique las sanciones disciplinarias, "incluida la rescisión del contrato de trabajo". La jerarquía y los órganos controlados por el Partido Unico y por las organizaciones de la empresa que de él dependen tienen la facultad de presentar una demanda de rescisión de contrato de trabajo (véase el párrafo 325).
  925. 353. El contrato de trabajo también podrá rescindirse cuando la instancia penal haya pronunciado prohibición de ejercer la profesión, sea temporal, sea definitivamente (apartado l)), o cuando la persona sea condenada por haber cometido una infracción relacionada con su trabajo, "siempre y cuando dicha condena la descalifique para ocupar su puesto" (apartado k)). Por último, podrá rescindirse el contrato de trabajo si el interesado cumple pena de prisión de más de sesenta días.
  926. 354. En caso de rescisión del contrato por iniciativa de la empresa, deberá consultarse al comité sindical, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 132 del Código. El despido del personal de ejecución de la empresa y demás personal, que no entra dentro de la competencia de los órganos de dirección colectiva, incumbe, en cambio, a la dirección de la empresa, según está previsto en el apartado i) del artículo 39 de la ley núm. 5/1978 sobre la organización y la dirección de las unidades socialistas de Estado. Por lo que respecta al personal de mando "integrado" por decisión del órgano de dirección, la rescisión del contrato de trabajo está sujeta a la aprobación de dicho órgano (párrafo 2), mientras que en el caso de los que han sido "integrados" por decisión del órgano de jerarquía superior, la rescisión será pronunciada por este último órgano (párrafo 3). El artículo 35 de la ley establece que el consejo de trabajadores decide acerca de la revocación del personal de dirección de las usinas, fábricas, explotaciones, obras, y demás unidades similares, así como de los jefes de sección y de servicio. En virtud del apartado r) del artículo 36 de la ley antedicha, la Oficina ejecutiva del consejo de trabajadores aprueba la revocación del personal de dirección que no está prevista en el apartado h) del artículo 35, previo acuerdo de los órganos interesados.
  927. 355. La rescisión del contrato de trabajo deberá formularse por escrito, indicándose los motivos, las disposiciones jurídicas en las que se fundamenta, los plazos y los órganos ante los cuales podrá ser impugnada. Dicha notificación deberá presentarse en un plazo de cinco días. En caso de anulación, la empresa estará obligada a reintegrar a la persona despedida, pagándole una indemnización calculada sobre la base de su salario medio o, si la persona ocupa un nuevo empleo, pagándole la diferencia entre el salario medio percibido en su antiguo puesto y el que cobra en su nuevo puesto. En virtud del párrafo 2 del artículo 11 del decreto núm. 92/1976 sobre la libreta de trabajo, la fecha de rescisión del contrato de trabajo y las disposiciones jurídicas en las que el mismo se fundamenta deberán figurar en dicha libreta de trabajo.
  928. 356. Las presentes disposiciones deberán considerarse como parte de la obligación general de trabajar, que ha sido objeto de un análisis anterior (véase el párrafo 235). A tenor de la ley núm. 24/1976 relativa al reclutamiento y a la colocación de la mano de obra, la persona despedida deberá inscribirse ante la dirección encargada de las cuestiones laborales y de la protección social, o en su oficina regional, a fin de ser colocada en un puesto de trabajo. En virtud de la ley núm. 25/1976 sobre la integración de las personas aptas para el trabajo a un empleo útil, la decisión en materia de colocación es obligatoria. Estas disposiciones han merecido comentarios por parte de los órganos de control de la OIT desde hace muchos años.
  929. 357. En el momento de presentarse la queja, no existía ningún sistema de indemnización de desempleo ni disposiciones legislativas o reglamentarias que regularan el desempleo. Toda persona que solicitaba un empleo debía ser colocada de conformidad con las disposiciones relativas al derecho al trabajo. La noción de desempleo era desconocida en el derecho rumano.
  930. Quejas presentadas por los querellantes
  931. 358. Los querellantes se quejaron de que "las supresiones de empleos o de empresas... afectan a la minoría húngara, en la que se encuentran más de 300.000 desempleados" (Nota 174).
  932. 359. Actuando en nombre de los querellantes, la CIOSL indicó que la práctica de la discriminación afectaba a los miembros de las minorías y podía afectar indistintamente a todos los trabajadores, ya sea por razones políticas, religiosas, de origen social u otras (Nota 175). En opinión de los querellantes, el despido forma parte de las medidas de coacción cuyo objetivo es "someter al trabajador en forma prácticamente total al empleador", que en casi todos los casos es el Estado (Nota 176). El despido o la amenaza de despido son medidas que se utilizan contra aquellas personas que profesan determinadas creencias religiosas o expresan opiniones políticas distintas de las del Partido Unico.
  933. 360. Los querellantes informaron acerca de varios casos de personas que habían sido despedidas por su credo o por sus opiniones políticas.
  934. 361. En 1978, el Sr. Pal Bodor, jefe de la sección dedicada a las "minorías étnicas" de una publicación cultural de Bucarest, quedó cesante en su cargo. El Sr. Dumitru Popescu, presidente del comité de la radio y televisión del Estado y secretario del comité central del Partido Unico, le había dado la orden de integrar una "comisión superior". Esta "comisión superior" estaba encargada de examinar las cualificaciones profesionales y las capacidades culturales e intelectuales de periodistas de distintas publicaciones, de la radio y de la televisión. Se había preparado una lista en la que figuraban los nombres de unos 50 periodistas, a quienes las autoridades sospechaban de sostener opiniones políticas heterodoxas, y se habían tomado medidas para despedirlos. El Sr. Pal Bodor se negó a firmar las conclusiones de la comisión, pues sostenía que esta medida no tenía ningún fundamento jurídico. Obligado a firmar bajo amenaza, había añadido las palabras "bajo reserva" junto a su firma. Se intentó un procedimiento disciplinario en su contra, al cabo del cual fue despedido (Nota 177).
  935. 362. En 1983 la Sra. Doïna Cornea, asistenta de cátedra de la Universidad de Cluj, fue presionada para que abandonara sus funciones de docente de filosofía y aceptara un traslado a un puesto de bibliotecaria (véase el párrafo 329 anterior). Al negarse a aceptar este traslado, fue despedida a la edad de 54 años, sin derecho a jubilarse (Nota 178).
  936. 363. En 1984 el Sr. William Totok, traductor oficial del "Neue Banater Zeitung", de Timisoara, pero en el que estaba empleado como periodista, protestó contra la detención y los malos tratos que los servicios de seguridad habían infligido a Helmut Frauendorfer, escritor alemán. Por decisión de fecha 21 de enero de 1985 el comité de redacción del periódico decidió despedirlo por "incapacidad profesional", en aplicación del párrafo 1, e) del artículo 130 del Código de Trabajo. La decisión fue tomada sobre la base del hecho de que el Sr. W. Totok no respondía del punto de vista profesional al puesto de traductor, "habida cuenta de que en su actividad no dio pruebas de una conciencia ética y profesional elevada, que no militó por la promoción del espíritu revolucionario en la vida social, según lo establecía la ley núm. 3/1974 sobre la prensa". Conforme a las disposiciones del artículo 133 del Código (Nota 179), se le propuso un puesto de docente suplente fuera de Timisoara, pero en el departamento de Timis.
  937. 364. En marzo de 1989 la Sra. Christa Balzer, profesora de alemán en el liceo Sinmartin (comuna de Macea, departamento de Arad), fue despedida por haber presentado una solicitud de emigración definitiva a la República Federal de Alemania y por haberse negado a retirarla. En la decisión de la dirección de inspección del departamento de Arad, autoridad que había sido prevenida por el servicio de pasaportes (dependiente de los servicios de seguridad), se señalaba que se rescindía el contrato de la interesada en virtud de las disposiciones del párrafo 1, e) del artículo 130 del Código de Trabajo, y del párrafo 2 del artículo 11 de la ley núm. 6/1969 sobre el estatuto del personal docente de la República Socialista de Rumania, "debido a su conducta culpable, que la volvía incapaz de educar a la generación joven en el espíritu patriótico revolucionario, pues había solicitado la emigración definitiva". En la decisión no se menciona que se le haya propuesto un nuevo empleo (Nota 180).
  938. 365. El 23 de junio de 1989 se comunicó al Sr. Leontin Iuhas, analista de sistemas del centro de cálculo electrónico minero de Cluj, que se había decidido rescindir su contrato de trabajo en virtud del párrafo 1, a) del artículo 130 del Código de Trabajo (supresión de puesto como consecuencia de una reorganización de la empresa). Tras un primer pronunciamiento desfavorable, el comité sindical de la empresa se volvió a reunir a solicitud de la dirección y aprobó el despido. El Sr. L. Iuhas apeló contra esta decisión ante el órgano jerárquico competente y ante el tribunal de Cluj, alegando que el despido tenía la finalidad de alejarlo de Cluj/Kolozsvar (Nota 181). Al presentar su testimonio ante la Comisión, el Sr. Iuhas declaró que la apelación ante el tribunal de Cluj había sido rechazado (Nota 182).
  939. Otras informaciones
  940. Informaciones comunicadas por los Gobiernos a la Comisión, en aplicación del artículo 27 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  941. 366. En un informe enviado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a la Comisión se da cuenta de despidos que afectarían a personas pertenecientes a movimientos religiosos, como, por ejemplo, el movimiento de renovación de la Iglesia ortodoxa rumana, "El ejército del Señor", y movimientos evangélicos (Nota 183).
  942. Informaciones comunicadas por las organizaciones internacionales a solicitud de la Comisión
  943. 367. El Relator Especial, designado en cumplimiento de la resolución 1989/75 de la Comisión de Derechos Humanos, indica en su informe que se había privado de empleo a algunos trabajadores que habían solicitado autorización para emigrar o intentado abandonar el país sin autorización, o que se habían tomado estas medidas por motivos políticos. Además, varias huelgas y conflictos laborales, provocados por las condiciones de trabajo y de remuneración (mineros del valle de Jiu en 1977, mineros de las minas metalúrgicas de Transilvania septentrional en 1983, huelgas de noviembre de 1986 en Cluj/Kolozsvar y en Turda/Torda, huelga de la fábrica Nicolina, de Iasi, en febrero de 1987, y manifestaciones y huelgas en las fábricas Tractorul y Steagul Rosu, de Brasov, en noviembre de 1987) se tradujeron en despidos y penas de trabajo correccional (Nota 184). El Relator Especial cita asimismo los casos siguientes: la Sra. María Bejan fue despedida de su puesto de asistenta de cátedra de la Universidad de Bucarest en marzo de 1987 por haber presentado una solicitud de emigración definitiva a la República Federal de Alemania donde su marido reside desde 1985; el Sr. Mircea Dinescu, jefe de publicación de la revista "Romania Literara", fue despedido en marzo de 1989 por haber enviado una carta abierta al presidente de la Unión de Escritores, en la que criticaba la acción de esta última, y por haber concedido una entrevista a un periódico extranjero; la Sra. Dana Disaga, contadora que ejercía sus actividades en Resita (departamento de Timis), miembro de la Iglesia bautista de Resita, fue despedida por haber presentado una solicitud de emigración definitiva a los Estados Unidos; los Sres. Dorel Dorian, Ion Stoica y la Sra. Pia Serbanescu, periodistas de la revista "Romania Libera" fueron despedidos en febrero de 1988 por haber manifestado en una conversación privada su simpatía con sus colegas periodistas detenidos en el mes de enero; el Sr. Aurel Dragos Munteanu, escritor, fue despedido de su puesto de jefe de publicación en el semanario literario "Lucefarul" en 1988 por haber criticado la política del Gobierno y enviado una carta de desvinculación del Partido Unico; los Sres. Mihai Torja, ajustador, y Marian Lupau, empleado, fueron despedidos de la fábrica de armamentos de Zarnesti (departamento de Brasov) en junio de 1988 por haber tratado de constituir un sindicato en dicha fábrica.
  944. Informaciones comunicadas por las organizaciones no gubernamentales a solicitud de la Comisión
  945. 368. En la información comunicada por Amnesty International se mencionan muchos casos de despidos cuyo motivo es la creencia religiosa de la persona, la manifestación de opiniones políticas discrepantes con la orientación del Partido Unico. En agosto de 1977 aproximadamente 4.000 mineros del valle de Jiu fueron despedidos y muchos de ellos fueron transferidos a minas de otras regiones. Amnesty cita también el caso de personas que fueron despedidas, así como también lo fueron sus familiares, por haber presentado una solicitud de emigración definitiva (Nota 185). Amnesty International informa asimismo sobre el caso del Sr. Néstor Popescu, editor de películas, despedido en agosto de 1987 por haber criticado la política cultural del Partido Unico. Debido a sus convicciones religiosas se le consideró inepto para ejercer las funciones de editor. El Sr. Popescu es miembro de la Iglesia bautista de la Santa Trinidad "Sfinta Treime". Posteriormente fue detenido por haber intentado enviar una carta a la Embajada de Suiza en Bucarest, tras lo cual fue internado en un hospital psiquiátrico en Poiana Mare.
  946. 369. En un informe enviado a la Comisión, Helsinki Watch destaca el caso del Sr. Gustav Molnar, filósofo y especialista en cuestiones políticas, jefe de redacción de una editorial especializada en las publicaciones de las minorías, "Kriterion". El Sr. Molnar fue despedido en marzo de 1988 por haber creado y animado una organización cultural sin fines políticos cuyo objetivo era debatir las cuestiones de interés para la minoría magiar, y que bajo el nombre de "Limes" (Fronteras) agrupaba a unos 15 intelectuales magiares. En un año y medio de existencia, "Limes" publicó mil páginas manuscritas que circularon exclusivamente entre sus miembros. El Sr. Molnar emigró a Hungría a finales del mes de marzo de 1988, después de haber sido sometido a interrogatorios y haber sido objeto de hostigamiento por parte de los servicios de seguridad (Nota 186).
  947. Observaciones del Gobierno de Rumania
  948. Observaciones del Gobierno de la República Socialista de Rumania comunicadas a solicitud del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  949. 370. Respondiendo a las alegaciones formuladas por los querellantes, el Gobierno declaró que "es totalmente irreal afirmar que en Rumania habría desempleo entre los ciudadanos de nacionalidad húngara o de otras nacionalidades, y que se habrían suprimido empleos o empresas". El Gobierno califica estas afirmaciones como la prueba de una "ignorancia deliberada de las realidades y la reiteración mecánica de afirmaciones malintencionadas" (Nota 187).
  950. Observaciones del Gobierno de Rumania comunicadas por solicitud de la Comisión
  951. 371. El Gobierno de Rumania se refirió a las injusticias y abusos provocados por los órganos del Partido Comunista, que se produjeron en todos los sectores de la actividad, incluso en todo lo que se refiere a los despidos, sin dar mayores aclaraciones (Nota 188).
  952. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  953. 372. Del examen de los elementos analizados por la Comisión se desprende que el despido fue un medio utilizado para castigar a determinadas categorías de personas. La expresión de una opinión política alejada de la orientación del Partido Unico, una fe religiosa practicada dentro de ciertas iglesias o sectas, o bien cuyas manifestaciones son consideradas como demasiado ostentativas, una expresión de solidaridad con personas detenidas o despedidas, o la presentación de una solicitud de emigración definitiva motivan directa o indirectamente muchos casos de despido. Las informaciones exactas comunicadas por los querellantes o procedentes de otras fuentes, acompañadas en algunos casos de copias de documentos extendidos por las autoridades competentes, han sido corroboradas por los testimonios recogidos por la Comisión. Un testigo se refirió al caso de una persona de Turda a quien se había negado un empleo estable durante 15 años por haber incinerado su tarjeta de afiliación al Partido Unico (Nota 189). Otro testigo señala el despido de una traductora de una empresa metalúrgica de Timisoara por haber firmado, junto a otros signatarios, una carta abierta de apoyo al testigo, que en ese momento cumplía una pena de prisión (Nota 190). Otro testigo indicó que en el liceo del que era director, unos diez colegas habían perdido su empleo por haber presentado una solicitud de emigración definitiva o por haber expresado el deseo de hacerlo (Nota 191). La amenaza de despido ha sido utilizada frecuentemente como forma de obligar a las personas a adoptar el comportamiento deseado por las autoridades, e incluso para ejercer presiones sobre los familiares. Un testigo declaró a la Comisión que había recibido en reiteradas oportunidades amenazas de despido si no trataba de convencer a su madre de que pusiera fin a sus actividades contra el Gobierno (Nota 192).
  954. 373. En ciertos casos, la sanción se limita al despido; en otros, el despido consiste tan sólo en un preludio a otras sanciones, como, por ejemplo, la transferencia a puestos de trabajo más duros, la adscripción a un trabajo obligatorio en cumplimiento de lo dispuesto en la ley núm. 25/1976, el hospital psiquiátrico o la prisión, en aplicación del decreto núm. 153/1970. Aunque estas consecuencias no entran directamente en el campo de aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión considera que deben reiterarse en este informe, en la medida en que reflejan la voluntad de castigar comportamientos o actitudes que, en la esfera de la actividad profesional, están amparadas por el Convenio. Además, la imposición de estas sanciones tiene consecuencias sobre las posibilidades futuras de trabajo de los interesados.
  955. 374. Por lo general, los despidos se pronuncian sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 1, e) del artículo 130 del Código, que se refiere a la incapacidad profesional. En esta noción entran elementos que no pueden ser considerados como exigencias inherentes a un empleo determinado. Trátase de exigencias en materia de comportamiento que, de modo general, se refieren a las opiniones políticas o a las creencias religiosas de los interesados. La aplicación de esta disposición, que engloba una amplia gama de comportamientos de carácter político, o leída junto con disposiciones específicas contenidas en textos que regulan determinadas profesiones (cuerpo docente, periodistas) o determinadas funciones, transgrede las disposiciones del Convenio en la medida en que permite establecer exclusiones o distinciones basadas principalmente en la opinión política o en el origen social.
  956. 375. En algunos casos se aplican formalmente las disposiciones del Código de Trabajo. En el caso de la rescisión del contrato del Sr. William Totok, por ejemplo, se le asignó un nuevo puesto de trabajo (docente suplente de alemán en una escuela alejada de Timisoara), de conformidad con las disposiciones del artículo 133 del Código, en virtud de las cuales la empresa está obligada a ofrecer a los interesados el traslado a otro trabajo correspondiente, o a tomar medidas a efectos de la reconversión de dichas personas. En otros casos se ignoran las disposiciones del Código, o se las aparta de su verdadera finalidad. A pesar de que la Sra. Christa Balzer fue despedida en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1, e), del artículo 130 del Código de Trabajo, no se le hizo ningún ofrecimiento de transferencia, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 133 del mismo Código. Según la información recabada sobre el lugar de los hechos, no se ofreció (ni impuso) ningún otro puesto de trabajo a los docentes que habían presentado solicitudes de emigración. Un profesor, el Sr. Josef Appeltauer, estuvo diez años sin empleo después de haber presentado una solicitud de emigración que había sido rechazada (Nota 193).
  957. 376. En el caso del Sr. Leontin Iuhas, la rescisión del contrato de trabajo fue pronunciada sobre la base del párrafo 1, a) del artículo 130 del Código, que prevé la reducción del personal como consecuencia de una reorganización de la empresa. La rapidez con que se comunicó esta decisión al interesado el 3 de junio, en cuanto se hubo obtenido un documento extendido por la autoridad superior en el cual se justificaba la supresión del puesto, incita a pensar que el principio de la decisión ya había sido adoptado. El preaviso de despido, fechado el 3 de junio de 1989, se refiere a una comunicación de la administración central, en la cual se prevén reducciones de personal, que la dirección de la empresa recibió el mismo día. Este procedimiento fue seguido formalmente: de conformidad con el párrafo 1 del artículo 132 del Código de Trabajo, el 8 de junio se consultó al comité sindical de la empresa, el cual se pronunció unánimemente contra la propuesta de despido. La dirección de la empresa promovió una nueva reunión del comité sindical, el cual se pronunció el 22 de junio a favor del despido. La realidad misma de la reorganización de la empresa puede ponerse en tela de juicio. Las tres otras personas cuyos puestos se habrían suprimido al mismo tiempo que el del Sr. Iuhas no habían recibido su preaviso de despido el 23 de junio de 1989 (tampoco estaban despedidas al producirse los acontecimientos de diciembre de 1989). Además, tres analistas de sistemas presentaron solicitudes de reintegración a sus empresas de origen, con el apoyo de éstas, pero el Centro de cálculo se negó a dejarlos partir. El móvil de la supresión del puesto de trabajo del Sr. Iuhas, a quien se venía hostigando desde hacía varios años por sus opiniones políticas y el apoyo que daba a su madre, la Sra. Doïna Cornea, es el deseo de alejarlo de su empresa (donde parece gozar de una verdadera popularidad, si se tiene en cuenta la primera decisión unánime del comité sindical de desautorizar el despido) y de la ciudad en la que reside (donde también reside su madre), y donde ejerce actividades a favor de los derechos humanos.
  958. 377. Por lo que se refiere a las alegaciones relativas al desempleo, de que serían víctimas los miembros de la minoría magiar, la Comisión no dispone de información alguna en apoyo de las mismas. No se han recabado datos sobre las personas que no tienen empleo, pues se supone que el desempleo no existe. Las cifras relativas al desempleo que presentan los querellantes no corresponden a la información reunida sobre el lugar de los hechos: según estimaciones hechas por los servicios de la mano de obra del departamento en 1990, en el departamento de Cluj, por ejemplo, durante el período comprendido entre 1985 y 1989, entre el 1 y el 2 por ciento de la población activa habría estado desempleada, según estimaciones hechas en 1990 por los servicios de mano de obra del departamento. Estas estimaciones han tenido en cuenta el hecho que muchas personas que no tenían empleo no lo declararon bajo el régimen anterior para no ser designadas para el trabajo obligatorio a tenor de la ley núm. 25/1976, ya citada. Teniendo en cuenta los resultados del censo de 1977, y para tener una idea de tamaño, este porcentaje corresponde a 7.000 personas, aproximadamente, para el departamento de Cluj. Ninguna información permite concluir que la situación sería diferente en otros departamentos, donde las personas que pertenecen a minorías constituyen un fuerte porcentaje de la población activa. Además, es imposible determinar si las personas pertenecientes a minorías han sido discriminadas en materia laboral por motivos relacionados con su ascendencia nacional o su raza.
  959. CAPITULO 12
  960. REGLAS DE DERECHO Y POSIBILIDADES DE RECURSOS
  961. 378. Las legislaciones más perfectas tienen poca utilidad si la persona víctima de una violación de sus derechos no puede obtener reparación por parte de una autoridad judicial independiente e imparcial, que se aplique escrupulosamente en la tarea de hacer respetar la preeminencia del derecho. La cuestión de los recursos fue planteada en una audiencia de testigos por los representantes del Gobierno, que pidieron precisiones a éstos sobre su conocimiento de las posibilidades de recursos existentes y sobre el punto de si los habían utilizado. Varios testigos han replanteado el asunto de los recursos en el marco más amplio de la situación del derecho en la República Socialista de Rumania.
  962. Examen de las disposiciones aplicables al presentarse la queja
  963. 379. En materia de derecho laboral, los recursos se rigen por las disposiciones de los artículos 171 a 182 del Código de Trabajo de 1972. Tres órganos tienen atribuidas competencias en materia de conflictos laborales: las comisiones judiciales, las "instancias judiciales" y los "órganos administrativos superiores" que, en virtud de la ley, incluyen los órganos de dirección colectiva.
  964. 380. Las comisiones judiciales son "órganos de naturaleza jurisdiccional" elegidos por las asambleas generales de trabajadores de las unidades (artículo 173). Las comisiones judiciales de las unidades conocen de los litigios laborales cuyo objeto no rebase de un valor determinado o no puede ser evaluado en metálico y que se refieran a conflictos entre personas integradas en el trabajo y unidades relativos a la celebración y a la ejecución de un contrato de trabajo; conflictos a propósito de pretensiones relativas a derechos relacionados con la rescisión de un contrato o la reintegración en el trabajo "cuando los motivos y la legalidad de estas medidas no sean objeto de impugnación"; los demás conflictos laborales que no sean, en virtud de una disposición expresa del presente Código o de otra ley, de la competencia de instancias judiciales u otros órganos.
  965. 381. Las instancias judiciales (juzgados de primera instancia) se componen de magistrados. Son de la competencia de las instancias judiciales los litigios relativos a la celebración y a la ejecución de un contrato de trabajo cuyo objeto rebase cierto valor establecido por la ley y toda impugnación de la rescisión de un contrato de trabajo, y los litigios relativos a la reintegración en el trabajo, excepción hecha de las acciones ejercitadas por personas que ejerzan funciones directivas (artículo 174).
  966. 382. Son de la competencia del órgano administrativo jerárquicamente superior o del órgano de dirección colectiva toda impugnación de una sanción disciplinaria; toda impugnación de rescisión de un contrato del trabajo y los litigios relativos a la reintegración en el trabajo de personas que ejerzan funciones directivas; toda impugnación de una redistribución del personal efectuada en ocasión de una reducción del personal; toda impugnación relativa a la concesión de escalas de remuneración o a una reducción de salario por incumplimiento íntegro de las tareas de servicio, y asimismo toda impugnación relativa a la concesión de primas o gratificaciones (artículo 175). El plazo para resolver las impugnaciones es de 30 días.
  967. 383. Según el artículo 178 del Código, en todo conflicto de trabajo, incumbe a la unidad aportar las pruebas de justificación de la legalidad de la disposición o de la medida tomada por ella.
  968. 384. De estas disposiciones se deduce que los conflictos sobre la rescisión del contrato de trabajo son competencia de los tribunales para todos los asalariados, con excepción de los que pertenecen a la "Nomenclatura", cuyos conflictos son solucionados por miembros de la misma. Todos los conflictos relacionados con la aplicación de sanciones disciplinarias, redistribuciones, promociones, reducciones de salario, concesión de primas o gratificaciones, también son de la competencia de los órganos administrativos superiores o del órgano de dirección colectiva. La composición de estos órganos, que no precisa el Código de Trabajo, tiene una importancia considerable para la buena administración de la justicia.
  969. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  970. 385. Durante las audiencias de los testigos, los representantes de las partes y los miembros de la Comisión han tenido que preguntar a algunos de ellos si, en un momento cualquiera de los procedimientos abiertos contra ellos, habían presentado un recurso o habían pensado hacerlo. Los representantes del Gobierno han preguntado a los testigos sobre si sabían que existían procedimientos de recurso previstos en la legislación y, en este caso, por qué no los habían utilizado.
  971. 386. La mayoría de los testigos conocía la existencia de procedimientos de recurso. Las respuestas que dan sobre las razones que les han llevado a no utilizarlos son distintos:
  972. - diferencia entre los textos y la práctica: "he sido informado de la teoría (posibilidad de recurso contra una decisión de redistribución) pero conocía mucho mejor la práctica. Una de mis colegas ... ha intentado presentarlo y por esta razón ha tenido que pagar 48.000 leï de indemnización por no haber aceptado el puesto de trabajo atribuido" (Nota 194). "No era posible presentar un recurso contra actos ilegales (despido tras una solicitud definitiva de emigración) durante la dictadura de Ceaucescu y sobre esto quiero insistir una vez más" (Nota 195);
  973. - falta de confianza en la justicia: "no he utilizado esta vía legal (solicitud al tribunal de obligar a la unidad a respetar una decisión de redistribución aceptada anteriormente). Usted sabe muy bien cómo funcionaban los tribunales en esta época. La Unión de Escritores me ha dicho muy claramente que en ningún caso esto sería posible pues estaba implicada la Securitate" (Nota 196). "He recurrido ante el tribunal la decisión de despedirme de la empresa, pero la Securitate ha presionado a los jueces y no se ha admitido mi recurso. (En contestación a una pregunta del Presidente sobre cómo había conocido la intervención de la Securitate.) Tras la revolución, he hablado con el juez... y es él quien me ha informado. Ha venido a mi casa y se ha excusado diciendo que no había podido obrar de otra manera" (Nota 197);
  974. - plazos demasiado largos: "me han dicho que podía seguir un procedimiento judicial que duraría tres años, pero era demasiado largo para mí" (Nota 198);
  975. - miedo a represalias: "hubiera estado sometido a toda clase de presiones políticas, que se habrían añadido a las demás, y es un riesgo que no he querido sufrir" (Nota 199). "Los húngaros no tenían derecho a presentar recursos. Se sabía, se sentía. Haciéndolo no hubiera solucionado mi situación, al contrario, hubiera sido todavía peor" (Nota 200).
  976. 387. De manera general, como ha hecho observar un testigo, los ciudadanos están muy mal informados sobre sus derechos y sobre los medios que se deben utilizar para hacerlos respetar. No tienen confianza en la justicia y son pocos los que han presentado o intentado presentar recursos (Nota 201). Otro testigo ha indicado que la posibilidad de un recurso efectivo no existía, por falta de órganos independientes para tratarlo. Los trabajadores no tenían ninguna confianza en la justicia que dependía de la "Nomenclatura" y que estaba sometida a tales presiones que no podía aplicar las normas jurídicas: no había verdaderos abogados, ni auténticas instancias para solucionar imparcialmente los conflictos (Nota 202).
  977. 388. En una carta dirigida a la Comisión, el Gobierno de Rumania indica que los organismos competentes para resolver los conflictos laborales estaban, igual que los sindicatos, en una situación en la cual, a causa de su dependencia de los órganos del Partido Unico, no podían defender los intereses de los trabajadores (Nota 203).
  978. 389. Durante la audiencia concedida a la Comisión, el Secretario de Estado para la Justicia ha insistido en la perversión del anterior sistema judicial. Había una gran desconfianza en la población hacia todo lo que era la administración estatal, considerándose que las medidas adoptadas eran contrarias a los ciudadanos. La justicia ha cometido excesos y ha adoptado decisiones que no eran legales ni correspondían a los hechos. La situación variaba según la naturaleza de los asuntos: en la represión de lo que se consideraba como expresión de opiniones disidentes había una intensa intervención de las autoridades locales y nacionales en el funcionamiento de la justicia. Los controles eran más escasos en los asuntos civiles (Nota 204). Sin embargo, el primer adjunto del Fiscal General ha querido insistir sobre el hecho de que durante los acontecimientos del mes de diciembre de 1989, ningún magistrado ha sido molestado por la muchedumbre, que ha manifestado su confianza en la justicia, designando a numerosos magistrados en las nuevas instancias de poder (Nota 205).
  979. 390. Otros dos fenómenos han tenido también una función en la percepción del derecho por los ciudadanos de la Républica Socialista de Rumania: la existencia de disposiciones internas, de textos que no están reconocidos en la jerarquía de los actos legislativos y reglamentarios, adoptados por instancias dirigentes del Partido Unico y no publicados, y la presencia de textos reglamentarios que no llegan a conocer los administrados.
  980. 391. En lo que respecta a disposiciones internas, se han comunicado informaciones a la Comisión según las cuales las disposiciones internas ("dispozitii interne") eran aprobadas por los órganos del Partido Unico. Habitualmente no eran publicadas pero se aplicaban a todos a través de los órganos del partido, representados en todas las instancias decisorias de la vida económica y social. Se habrían utilizado ampliamente desde mediados del decenio de 1980 en el campo de la política hacia las minorías (Nota 206).
  981. 392. A causa de sus características no resulta fácil probar la realidad de disposiciones internas aprobadas por los órganos del Partido Unico. El Gobierno de Rumania no ha hecho ningún comentario sobre la existencia de estas disposiciones ni su contenido eventual. La Comisión ha comprobado que las decisiones del Partido Unico se consideraban, en las publicaciones del Consejo de Estado, actos normativos superiores a las leyes y a los reglamentos y que algunas de estas decisiones eran publicadas. Así sucedió con las decisiones del pleno del Comité Central del Partido Comunista Rumano concernientes a la reforma del sistema de remuneración (Nota 207). La Asamblea Nacional adoptó al día siguiente las leyes correspondientes. La Comisión ya ha podido constatar que han sido aprobadas y utilizadas disposiciones internas y que, teniendo en cuenta la concepción de la función dirigente del Partido Unico establecido por la Constitución, estas disposiciones tenían preeminencia sobre los textos legislativos y reglamentarios adoptados. Sin embargo, no puede indicar cuál era el contenido exacto de estas disposiciones. La Comisión recuerda, no obstante, la diferencia existente entre las declaraciones públicas sobre la situación de la enseñanza en su lengua materna para los miembros de las minorías y la disminución constante de los efectivos de alumnos y de estudiantes en las lenguas maternas. Estima que esta diferencia no puede ser imputada a iniciativas individuales locales, sino que tiene que ser fruto de una política deliberada, no constituyendo los textos legislativos y reglamentarios publicados más que el elemento visible.
  982. 393. Confirma esta opinión de la Comisión el hecho de que ciertos textos reglamentarios se aplican sin haber sido publicados y sin que los conozcan los administrados. Esto es así con un decreto núm. 367/1980 sobre ciertas medidas para la utilización racional del personal en las unidades socialistas. Este decreto nunca ha sido publicado en el Boletín Oficial o en las colecciones anuales y no figura en los repertorios legislativos de la República Socialista de Rumania. Sin embargo su existencia está acreditada. El apartado 10 del artículo único del decreto ley núm. 9, de 31 de diciembre de 1989 relativo a la derogación de ciertos actos normativos, deroga el decreto núm. 367/1980, indicando que éste nunca ha sido publicado.
  983. 394. La no publicación del decreto núm. 367/1980 no es un caso aislado. El decreto núm. 408/1985 sobre el secreto de Estado nunca ha sido publicado ni incluido en los boletines oficiales. Esto no ha impedido a las autoridades hacer firmar a todos los trabajadores una declaración según la cual conocían este decreto y las sanciones a las que se exponían por toda violación del secreto en la empresa (Nota 208).
  984. 395. Teniendo en cuenta la naturaleza de este fenómeno, la Comisión no puede definir con precisión la amplitud de esta práctica contraria al principio según el cual en un Estado de derecho nadie puede ignorar la ley. El Vicepresidente de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución ha declarado que durante el período de la dictadura la Constitución y las leyes contenían disposiciones sobre los derechos de los ciudadanos pero que estos textos no se aplicaban en la práctica (Nota 209). La Comisión ha llegado a una conclusión idéntica: las leyes y los reglamentos sólo se aplicaban en un determinado momento si coincidían con los intereses del Partido Unico.
  985. 396. El disfrute efectivo del derecho a un juicio equitativo depende, por una parte, de la existencia de una legislación que reglamente de manera detallada las situaciones jurídicas y los procedimientos judiciales, y por otra, del respeto de la primacía del derecho en la vida diaria de la colectividad. La Comisión ha llegado a la conclusión de que estas condiciones no se daban en la República Socialista de Rumania en el momento de la presentación de la queja. Un sistema que no correspondía al del Estado de derecho, en el cual se respetan estrictamente el texto y el espíritu de la ley en la práctica judicial, determinaba los efectos de las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.
  986. CAPITULO 13
  987. EFECTOS DE LA POLITICA DE SISTEMATIZACION
  988. 397. La política de sistematización, se presenta como una política encaminada a la destrucción de un número importante de aldeas y como una amenaza para la existencia de los miembros de las minorías nacionales. En el sentido estricto de la palabra, la sistematización es un plan de ordenación radical del territorio, que tiene por objeto la transformación voluntaria de la vivienda rural y urbana y de la red de comunicaciones, así como la redistribución de la actividad económica en todo el territorio nacional. El objetivo de ese plan es la homogeneización de la sociedad rumana y el advenimiento acelerado del "hombre nuevo".
  989. Presentación del marco jurídico y evolución del programa de sistematización
  990. 398. La noción de sistematización nace en 1960 con la creación de un "Comité de Estado para la construcción, la arquitectura y la sistematización" cuyo cometido es coordinar y dirigir la actividad de 16 comités regionales de sistematización. Los objetivos de esta estructura nacional y regional son racionalizar la ordenación del territorio, el fomento de la industrialización, el control del éxodo rural y la homogeneización social y étnica de la población. Al mismo tiempo, se reorganizó el Territorio autónomo húngaro, creado a principios del decenio en 1950, y pasó a denominarse provincia autónoma Mures-Húngara. Como consecuencia de esta reorganización, perdió su carácter magiar: distritos poblados por una mayoría de magiares fueron separados de la nueva provincia y distritos poblados por una mayoría de rumanos se integraron en la misma. En lo esencial, los comités regionales de sistematización desempeñaron su actividad en las ciudades liquidando los símbolos del antiguo régimen y de la religión o todo lo que recordaba la existencia de minorías étnicas.
  991. 399. En 1964, el Partido Comunista Rumano definió una política de "sistematización de localidades rurales", cuya finalidad era armonizar la distribución de la población rural demasiado dispersa con las nuevas explotaciones agrícolas creadas por la campaña de colectivización terminada en 1962. Con el fin de aplicar esta política, se constituyó una comisión central para la sistematización de las aldeas, tras una reunión del Comité Central del Partido Comunista celebrada en noviembre de 1965. Se dio un nuevo impulso a esta cuestión con la adopción por el Comité Central del Partido Comunista, en su reunión de 5 y 6 de octubre de 1967, de "principios para la mejora de la organización territorial y administrativa de Rumania y la sistematización del entorno rural".
  992. 400. En lo que se refiere a la organización administrativa y territorial, estos principios se plasmaron en la ley núm. 2/1968 sobre la organización administrativa del territorio de la República Socialista de Rumania. Esta ley suprime las 16 regiones y la sustituye por 39 departamentos, mientras que el número de municipios disminuye de 4.259 a 2.705. Se suprimía la provincia autónoma Mures-Húngara y se dividía en tres departamentos: dos departamentos con mayoría magiar (Covasna y Harghita) y un departamento mixto (Mures).
  993. 401. En julio de 1972, la conferencia nacional del Partido Comunista confirmó en sus directivas la división del conjunto de las aldeas del país en dos categorías: las que ofrecían perspectivas de desarrollo y las demás.
  994. 402. Los poblados pueden clasificarse en cinco categorías, con arreglo a la prioridad señalada para su desarrollo:
  995. - 237 ciudades (municipios), cuyo número se elevó a 265, en virtud de la ley núm. 2/1989 relativa a la organización administrativa territorial;
  996. - 540 centros agroindustriales que debían convertirse en ciudades con servicios colectivos para la población residente en un radio de 15 a 20 kilómetros, con miras a asentar la mano de obra en las zonas rurales;
  997. - 1. 800 cabezas de distrito, que debían convertirse a largo plazo en centros agroindustriales;
  998. - grandes aldeas que no habían de convertirse en centros agroindustriales, pero que sí debían ser objeto de una modernización;
  999. - pequeñas aldeas sin ninguna perspectiva de desarrollo que de hecho habían de desaparecer. Su número variaba, según las declaraciones, entre 7.000 y 8.000.
  1000. 403. Las directivas de la conferencia nacional del Partido Comunista se recogieron en la ley núm. 58/1974 sobre la sistematización del territorio y de las localidades urbanas y rurales. Esta señala varios objetivos, en especial la limitación a lo estrictamente necesario de las superficies destinadas a la construcción (de conformidad con el artículo 3, se prohíbe reducir la superficie de las tierras agrícolas con miras a la construcción), las condiciones relativas a la concesión de la autorización de construir (de conformidad con el artículo 14, se prohíbe construir en pequeñas aldeas aisladas), y la concentración de las "pequeñas aldeas dispersas en aldeas con perspectivas de desarrollo que se definirán por la ley" o "el traslado gradual de las fincas familiares de las aldeas en que se prohíbe la construcción de nuevos edificios ... a aldeas con perspectivas de desarrollo". Esta política de sistematización definida en la cumbre del Estado había de llevarse a cabo con la participación de los consejos populares departamentales o locales que, de conformidad con el artículo 26, "aplican a nivel local la política del Partido y del Estado en materia de sistematización".
  1001. 404. Las disposiciones que reglamentan la ordenación urbana se derivan de la misma voluntad de reducir las zonas de construcción y reafirman la protección del patrimonio histórico, al mismo tiempo que establecen que "los edificios de viviendas se construirán preferiblemente partiendo del centro de las localidades hacia las zonas periféricas". Sin embargo, el patrimonio histórico se concentra en general en los centros urbanos que son los primeros afectados por las medidas de ordenación.
  1002. 405. La aplicación de esta política tropezó con más dificultades en las zonas rurales que urbanas. El crecimiento urbano desde principios del decenio de 1950 modificó profundamente la estructura de las ciudades (Nota 210). La mayor parte de los edificios se construyeron en la periferia, pero también en los mismos centros en que fue frecuente la destrucción de edificios antiguos. En las zonas rurales, el programa de sistematización sólo empezó a cobrar efecto en 1986, fecha en que comenzó la destrucción inicial de aldeas en la provincia de Dobrudja, el Banato y cerca de Bucarest, en los alrededores del aeropuerto de Otopeni.
  1003. 406. La conferencia nacional del Partido Comunista de diciembre de 1987 adoptó una resolución con arreglo a la cual ha de "obrarse más resueltamente con miras a terminar antes del año 2000 los programas de sistematización, de organización y de modernización de las ciudades y municipios, así como la disminución de las zonas edificadas, para fortalecer la alianza entre todos los estratos de la sociedad rumana, la aceleración de la homogeneización de la sociedad socialista rumana, y la liquidación de las disparidades entre las diversas clases y estratos de la sociedad".
  1004. 407. El 3 de marzo de 1988, Nicolae Ceaucescu declaró en la conferencia nacional de presidentes de consejos populares que la sistematización entraba en una nueva fase y señaló por primera vez objetivos concretos: "Hemos de reducir drásticamente el número de aldeas, de unas 13.000 a 5.000 ó 6.000 como máximo". La ejecución de ese programa comprende tres etapas:
  1005. - la constitución de dos o tres centros agroindustriales por departamento hacia 1990;
  1006. - el comienzo de las obras de construcción de todos los centros agroindustriales en 1995;
  1007. - la terminación del programa prevista en el año 2000.
  1008. 408. Este nuevo impulso dado al programa condujo rápidamente a una serie de obras de destrucción concretas, en especial en el eje Bucarest-Snagov, y el anuncio de la destrucción de aldeas en diversas regiones del país, en especial en las zonas en que los miembros de minorías étnicas son numerosos, y la reconstrucción de aldeas "con perspectivas de desarrollo" con arreglo a un modelo uniforme: edificios de dos o tres pisos, centro político y administrativo, escuela, hospital, centro comercial y casa de la cultura.
  1009. 409. El 17 de abril de 1989, el Parlamento adoptó la ley núm. 2/1989 relativa a la organización administrativa territorial que define el marco dentro del cual ha de ejecutarse la política de sistematización. La ley especifica que el programa de sistematización se realizará sobre una base local, en consulta con los habitantes y los expertos. Se ordena en la forma siguiente el marco administrativo territorial establecido por la ley núm. 2/1968, en su forma modificada en 1981: 28 de los 548 centros agroindustriales creados en el país consiguen el estatuto de ciudad y el número de ciudades se eleva de 237 a 265. El número de municipios disminuye de 2.705 a 2.359; no se especifica el número de aldeas, puesto que esta noción ya no tiene existencia jurídica. Según el informe de la misión de la UNESCO a Rumania, las 13.000 aldeas con que contaba hasta ahora Rumania "a la vez como unidades administrativas autónomas y estructuras de concentración de viviendas se reagruparon administrativamente" alrededor de aldeas que debían ser modernizadas (Nota 211).
  1010. Alegaciones presentadas por los querellantes
  1011. 410. Los querellantes alegaban que el programa de sistematización rural afectaba especialmente Transilvania y causaba daños considerables. Se obligaba a ciudadanos a destruir su propia casa para ser alojados en edificios de categoría inferior donde viven hacinados con sus familias (Nota 212). El representante de los querellantes no transmitió nuevos elementos sobre el particular.
  1012. 411. El representante de los querellantes transmitió alegatos relativos al trabajo forzoso u obligatorio que se exigió de personas que participaban en ciertas obras, en especial la construcción del centro cívico de Bucarest. No se desprende de estos alegatos que esta obligación de cumplir un trabajo dentro del marco del programa de sistematización se basara en uno de los siete criterios plasmados en el Convenio núm. 111. La Comisión estima que estos alegatos se refieren a la aplicación del Convenio núm. 29 y, por consiguiente, son ajenos a su mandato.
  1013. Observaciones del Gobierno rumano
  1014. Observaciones del Gobierno de la República Socialista de Rumania comunicadas por solicitud del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
  1015. 412. El Gobierno declaró que el problema de la modernización de todas las localidades del país, incluidas las de las zonas rurales, es un programa de largo alcance que el Parlamento examinó y aprobó en 1974. Este programa tiene por objeto "resolver de la mejor manera posible las cuestiones de enseñanza... (y) desarrollar distintas actividades industriales estrechamente vinculadas a la agricultura. En resumen, el programa se propone dotar a los habitantes del mundo rural de condiciones de vida similares, o lo más parecidas posible, a las que ofrecen las ciudades". El Gobierno también facilita indicaciones sobre los proyectos que se realizarán dentro de este marco, "consultando a la población, y con su consentimiento". El Gobierno termina declarando que "no se trata pues, de destruir localidades rurales o de trasladar a la población a otras localidades, pues el objetivo consiste precisamente en afianzar a la población en las localidades rurales, sobre todo a los jóvenes, y de crear en ellas mejores condiciones de trabajo y de vida, equivalentes a las existentes en las ciudades. El programa tiene un carácter general y comprende todo el país y no solamente ciertas regiones" (Nota 213).
  1016. Observaciones del Gobierno de Rumania comunicadas por solicitud de la Comisión
  1017. 413. El Gobierno de Rumania no ha presentado comentarios sobre los alegatos relativos a la política de sistematización.
  1018. Examen de los hechos y conclusiones de la Comisión
  1019. Sistematización rural
  1020. 414. En el momento en que se presentó la queja, la sistematización rural se hallaba en una fase inicial. La liquidación de las aldeas "sin perspectivas de desarrollo" sólo había de intensificarse después de haber terminado exitosamente esta fase, es decir, cuando las aldeas "con perspectivas de desarrollo" tuvieran la posibilidad de recoger la población de las primeras. Esta liquidación se habría realizado ya sea mediante la destrucción de los edificios o por "muerte natural" o "disolución" (Nota 214).
  1021. 415. Los departamentos de Giurgiu y de Ilfov (en las cercanías de Bucarest) fueron los más afectados, en especial en la región entre Bucarest y Snagov (aldeas de Buda, Vladisceaska, Dimieni, Ordoreanu, Coteni, Podul Ilfovolui). La reforma se hallaba en una fase más o menos avanzada en los departamentos de las regiones de Moldavia y Transilvania, mientras que parecía registrarse un retraso en el programa en los departamentos de la región de Maramures y del norte y el centro de Transilvania. Según la agencia de noticias de Transilvania, el programa de sistematización siguió un rumbo diferente en Transilvania y en el resto de Rumania "en que la destrucción de aldeas ha empezado ya. En Transilvania, la destrucción de las aldeas no se ha iniciado todavía pero están en vías de construcción edificios nuevos de viviendas en los que se asentará a los aldeanos desplazados" (Nota 215).
  1022. 416. Se utilizaron varios métodos para facilitar la aplicación de las medidas de sistematización. Además de la destrucción pura y llana, en unos días y sin notificación previa a los habitantes de algunas aldeas, como en los aldedores de Snagov, se pusieron a prueba otros métodos menos brutales. Se presionó a los funcionarios locales o a personas susceptibles de ejercer una influencia en los habitantes para convencer a estos últimos de lo bien fundado del programa y para que aceptaran abandonar su aldea. Las aldeas que habían de desaparecer se han convertido en calles o barrios de aldeas más importantes que deberán modernizarse. De esta manera, su destrucción futura no parecerá ser la destrucción de una aldea, sino la de una calle o un barrio. También se recurrió a la fusión de dos o varias aldeas en una sola. La supresión de las placas que indicaban la existencia de las aldeas se combinó con la práctica precedente para suprimir el nombre de la aldea antes que proceder a la supresión de la misma aldea. En otros casos, las autoridades contaron con que los habitantes abandonarían de motu proprio sus aldeas por falta de servicios esenciales y como consecuencia de la prohibición de realizar obras de restauración de las casas (Nota 216). Las autoridades se negaron a conceder en las aldeas "sin perspectivas de desarrollo" los permisos de construir necesarios para realizar obras de restauración de cierta importancia. En algunos casos, las autoridades avisaron que empezarían progresivamente a suspender la distribución de alimentos y a cerrar las escuelas y los servicios médicos en las aldeas.
  1023. 417. Los diarios rumanos describieron varios ejemplos de sistematización con aclaraciones sobre la amplitud de las operaciones e insistiendo en los aspectos "positivos" de este programa, en especial respecto de la mejora de la vivienda. En un artículo sobre la reorganización de Livada, término municipal de Satu-Mare compuesto de cuatro aldeas, se indica que han sido destruidas la aldea de Livada Mica (115 casas) en su totalidad, 92 casas de las 164 de la aldea de Adrian, así como 174 de las 315 de Dumbrava y 879 de las 1.441 de Livada (Nota 217).
  1024. Sistematización urbana
  1025. 418. Algunos aspectos de la sistematización urbana guardan estrecha relación con las medidas de sistematización rural. Por ejemplo, la construcción de centros agroindustriales conduce a la destrucción de muchos conjuntos de edificios antiguos para ser sustituidos por nuevos edificios en el centro de las ciudades y por obras de infraestructura o de ordenación de la red de comunicaciones (Nota 218). La sistematización urbana es la parte del programa más adelantada en la actualidad: en mayor o menor grado, todas las ciudades rumanas han sido parcialmente reconstruidas. Se alega que 29 ciudades han sido destruidas en 80-90 por ciento y reconstruidas de conformidad con el plan de sistematización, y que este último ha de aplicarse a otras 37 (Nota 219).
  1026. 419. Aparte de Bucarest, las regiones más afectadas son Moldavia y Valaquia. El plan de sistematización se ha aplicado ya a todas las poblaciones importantes de Moldavia (Suceavea, Iasi, Bacau) y a muchas localidades más modestas (Piatra Neamt, Foscani, etc.). En Valaquia, la región de Muntenia, cerca de Bucarest, se ha visto más afectada que Oltenia: el centro histórico de la ciudad de Tirgoviste, bautizada en 1984 "segunda capital de Rumania", ha sido practicamente arrasado; al mismo tiempo, aunque en menor grado, ese ha sido el caso de Ploiesti. En Transilvania y el Banato, las obras de reconstrucción se centran en las ciudades más cercanas de las fronteras (Satu-Mare Szatmar, Arad, Oradea Nagyvarad, Timisoara) y en el este (Miercurea Ciuc). El centro y el norte de Transilvania parecen menos afectados. El menor grado de adelanto de las obras en esas regiones se explica en general por una resistencia mayor de la población de Transilvania, pero también intervienen otros factores, en especial las orientaciones políticas.
  1027. 420. El caso de Bucarest es único. La decisión de sistematizar el centro de Bucarest se adoptó inmediatamente después del terremoto de 4 de marzo de 1977. El estado de ruina de los edificios como consecuencia del terremoto sirvió de pretexto para arrasarlos. Sin embargo, según una misión de la UNESCO que visitó Bucarest en septiembre de 1989, "puede observarse que no hay coincidencia total entre la zona damnificada por el seísmo y la zona afectada por la ordenación de la Avenida de la Victoria del Socialismo y sus alrededores que han tenido que modificarse para integrar los edificios desplazados (Nota 220).
  1028. 421. Los edificios destruidos son principalmente casas de pisos. En la mayor parte de los casos, los habitantes de los barrios destruidos sólo han tenido 24 horas para preparar su salida y han perdido una parte más o menos importante de sus bienes en la mudanza. Han sido realojados en arrabales, sin que se tome en cuenta su lugar de trabajo.
  1029. Efectos de la sistematización
  1030. 422. _En qué medida el programa de sistematización puede surtir efectos en la igualdad de oportunidades y de trato en empleo y la ocupación en general, en especial respecto de los miembros de las minorías étnicas?
  1031. 423. No se ha recibido ningún alegato sobre casos de discriminación directa en el empleo o la ocupación como consecuencia de la ejecución de este programa.
  1032. 424. Con base en las informaciones de que dispone la Comisión, se infiere que el programa de sistematización en sí no puede considerarse como una acción en contra de los miembros de las minorías reconocidas en Rumania o contra miembros de una de estas últimas. El programa de sistematización se ha ejecutado tanto en regiones pobladas por minorías como en regiones exclusivamente rumanas. Las diferencias en esta ejecución no están vinculadas con la presencia o ausencia de miembros de minorías en las regiones afectadas o no por el programa.
  1033. 425. En su informe sobre los húngaros de Rumania, el Grupo para los derechos de las minorías estima que la campaña de sistematización no se ha orientado específicamente en contra de la minoría húngara puesto que la mayor parte de las aldeas destruidas eran aldeas pobladas por rumanos. Sin embargo, subraya que la continuación de este programa habría afectado inevitablemente los cimientos del patrimonio cultural de los miembros de las minorías: "Los valores tradicionales magiares sobreviven difícilmente en las aldeas; un desarraigo de esta naturaleza podría haber sido fatal y habría facilitado indudablemente la asimilación" (Nota 221). Además de que el argumento del número de aldeas destruidas no sea concluyente en sí, puesto que el número global de aldeas pobladas por rumanos ha sido mucho más importante que el de aldeas pobladas por miembros de minorías, esta evaluación no toma suficientemente en cuenta las relaciones entre el programa de sistematización y las demás medidas adoptadas por las autoridades rumanas.
  1034. 426. Por esta razón, sólo puede observarse la convergencia de medidas que se completan y fortalecen recíprocamente para homogeneizar una sociedad en que subsisten y coexisten muchas diferencias, en especial diferencias étnicas. Por diversos cauces, estas medidas conducen finalmente a la desaparición de minorías y a la asimilación de sus miembros en una sociedad homogénea. Según las autoridades, una alternativa para la asimilación ha sido la salida definitiva al extranjero de miembros de ciertas minorías, recurso que se ha utilizado en gran escala a cambio de ventajas financieras pagadas directamente en divisas (Nota 222). Ya sea en 1960, en 1968 o a mediados del decenio de 1980, cada etapa del programa de sistematización se ha acompañado, precedido o continuado con decisiones que afectan directamente a los miembros de minorías en su vida de cada día, en sus relaciones con las autoridades nacionales o locales o en sus perspectivas de porvenir en la sociedad con la que mantienen vínculos de ciudadanía. Además de la convergencia arriba mencionada, cabe añadir la permanencia en los objetivos.
  1035. 427. Las consecuencias de la aplicación del programa eran graves para la población rumana en su conjunto y más especialmente para los miembros de las minorías. Estos últimos, en particular los miembros de las minorías magiar y alemana, consideraron que las medidas adoptadas en cumplimiento de programas como el programa de sistematización constituían una amenaza para su identidad cultural. Esta identidad se veía amenazada por tres factores: la mezcla de las poblaciones en las zonas con fuerte densidad demográfica de los miembros de las minorías resultante de la política de industrialización del Estado, definida a nivel central, y de la voluntad de las autoridades de diluir las concentraciones minoritarias excesivas; la pérdida de la utilización y aprendizaje de sus lenguas como consecuencia de la política adoptada en materia de educación y de formación en las lenguas nacionales; la desaparición de su entorno y de sus referencias históricas amenazados o afectados por el programa de sistematización.
  1036. 428. La homogeneización como finalidad de la política de sistematización no sólo tiene por objeto reducir las disparidades sociales por lo bajo, sino también conducir a la desaparición de las minorías, mediante su asimilación o desplazamiento. La mezcla de poblaciones en los centros agroindustriales y en las aldeas "con perspectivas de desarrollo" habría permitido diluir la población de las aldeas "sin perspectivas de desarrollo", pobladas esencialmente por magiares o alemanes, que habrían perdido con su arquitectura, su cohesión social, la enseñanza en su lengua y su cultura. Un autor señala que "si bien el pueblo rumano en su conjunto se ve amenazado por un etnocidio cultural, los húngaros del país y del exterior consideran que se trata de la última maniobra que permitirá liquidar en el suelo rumano los "invasores" y los "bárbaros" húngaros según los presentan los manuales escolares o el mismo Conducator". Los húngaros consideraron desde un principio que la sistematización era la última fase de la rumanización a la que siempre se habían opuesto (Nota 223). Esas prácticas aplicadas de la misma manera en aldeas pobladas por rumanos no tienen los mismos efectos: la lengua es una parte de la cultura propia de la mayoría de los habitantes del país, que se ve protegida a pesar de la destrucción del entorno arquitectónico.
  1037. 429. Los efectos del programa de sistematización, profundamente nefastos para el conjunto de la sociedad, como así lo han considerado las autoridades rumanas desde el 26 de diciembre de 1989 en que derogaron la mayor parte de los textos, ha cernido sobre los miembros de las minorías una grave amenaza para sus oportunidades de continuar gozando del derecho a una enseñanza en su lengua materna y tener así acceso al empleo en una sociedad industrializada. En ese sentido, el programa de sistematización, combinado con otras medidas encaminadas a "homogeneizar" la sociedad, que la Comisión ha podido examinar en los alegatos presentados por los querellantes, constituye un entorno desfavorable para la política nacional, en el sentido del artículo 2 del Convenio, que no puede promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la formación con objeto de eliminar cualquier discriminación, en especial por motivos de raza o ascendencia nacional.
  1038. 430. La Comisión no tiene conocimiento de que las nuevas autoridades hayan iniciado un balance de la política de sistematización y de sus efectos; sin embargo, desde los primeros días en que asumieron el poder, derogaron los textos que establecían el marco legal de la sistematización y multiplicaron las declaraciones en las que condenaban este programa.
  1039. 431. Este programa ha contribuido poderosamente a deteriorar el prestigio de Rumania en el exterior del país, cuando los medios de comunicación social de Europa occidental y de los Estados Unidos, así como, en menor grado, del resto del mundo han comentado ampliamente las decisiones y repercutido y ampliado los rumores con arreglo a las cuales aldeas han sido o serán destruidas o arrasadas. No ha mejorado todavía el conocimiento del alcance exacto del fenómeno. Por ejemplo, se olvida a menudo la sistematización en las ciudades, con exclusión de la destrucción del barrio Uranus de Bucarest; no se ha confirmado (e incluso testigos fidedignos lo han negado) el anuncio de destrucciones ya realizadas o inminentes según los alegatos. A ese respecto, Helsinki Watch cita el caso de una información publicada en un periódico, como procedente de fuentes extranjeras e independientes, con arreglo a la cual varias aldeas del sudeste y del sur de Transilvania habían sido arrasadas (Szaraszpatak, Grossaut, Seident y Werdenbachot, Apaeca y Alsarakos, así como la iglesia del siglo XIII de Szaszhermany). Funcionarios de la embajada de los Estados Unidos en Bucarest que consiguieron hacer una visita in situ no encontraron ninguna prueba de que la aldea de Szaraszpatak y de la iglesia de Szaszhermany hubieran sido destruidas. En su telegrama al Departamento de Estado, el embajador de los Estados Unidos llegaba a la conclusión de que estas dos visitas contribuyen a fortalecer la impresión general de que "a pesar de muchos artículos publicados en la prensa extranjera, la sistematización rural parece ser una política que se halla todavía en fase de proyecto y no de ejecución (Nota 224).
  1040. TITULO III
  1041. LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO SEGUIDA DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA QUEJA (26 DE JUNIO DE 1989)
  1042. 432. En relación con el período que transcurre entre el momento de la presentación de la queja y los acontecimientos del mes de diciembre de 1989, se han presentado alegaciones a la Comisión sobre situaciones o prácticas similares a las existentes antes del 26 de junio de 1989. La legislación a la que se refiere la Comisión en el título II de su informe no ha sido modificada o derogada durante este tiempo.
  1043. 433. La etapa posterior a la presentación de la queja se ha caracterizado por el cambio de Gobierno, que ha tenido lugar a causa de los acontecimientos que empezaron el 16 de diciembre de 1989 en la ciudad de Timisoara y que culminaron con la instalación del Consejo del Frente de Salvación Nacional en Bucarest, el 22 de diciembre de 1989.
  1044. 434. Se han anunciado o adoptado una gran cantidad de medidas por las nuevas autoridades, desde su acceso al poder, en particular relacionados con el respeto de los derechos humanos. Numerosos textos legislativos y reglamentarios han sido derogados y las prácticas incompatibles con una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la profesión, sin discriminaciones fundadas en alguno de los siete criterios del Convenio, han sido modificadas. Además, se han tomado medidas para reparar los perjuicios sufridos por personas tratadas injustamente por los gobiernos anteriores. Sin embargo, algunos textos han permanecido en vigor y alegaciones sobre la persistencia de prácticas incompatibles con el Convenio han sido comunicadas a la Comisión por los querellantes.
  1045. CAPITULO 14
  1046. ADOPCION DE NUEVA LEGISLACION, DEROGACION DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y MODIFICACION DE LAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS
  1047. 435. Los primeros actos normativos de las nuevas autoridades han sido, simbólicamente, actos derogatorios de disposiciones de varias leyes o reglamentos que fueron declarados contrarios a los derechos humanos fundamentales (Nota 225). La exposición de motivos del decreto-ley núm. 2, de 27 de diciembre de 1989 sobre la constitución, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Frente de Salvación Nacional y de los Consejos Territoriales, indica que el programa de las nuevas autoridades prevé el abandono de la función dirigente del partido único y la instalación de un sistema político democrático pluralista, para construir una sociedad que respete los derechos humanos fundamentales. Algunos cambios han tenido lugar en las prácticas administrativas, pero todavía existen dificultades en la aplicación del Convenio.
  1048. Derogación o modificación de las disposiciones legislativas o reglamentarias
  1049. 436. Las nuevas autoridades han hecho pública su voluntad de respetar los derechos humanos, desde el momento de su acceso al poder. Se ha realizado un trabajo considerable de examen de las disposiciones legislativas y reglamentarias por los órganos provisionales de poder. Este ha llevado a la adopción de textos que derogan o modifican la legislación anterior (decreto-ley núm. 1, de 26 de diciembre de 1989 relativo a la derogación de ciertas leyes, reglamentos y otros actos normativos, decreto-ley núm. 9, de 31 de diciembre de 1989, relativo a la derogación de ciertos actos normativos), y a la adopción de otras medidas algunos días antes de las elecciones generales del mes de mayo de 1990 (decreto-ley núm. 147, de 11 de mayo de 1990, relativo a la modificación o derogación de diversas disposiciones legales que limitan la libertad de trabajo, decreto-ley núm. 149, de 11 de mayo de 1990, que declara derogar ciertas normas). La adopción de disposiciones que rigen sectores específicos como la enseñanza o los salarios, también ha exigido proceder a este análisis de la legislación anterior y a su modificación, conforme al compromiso de respeto de los derechos humanos. El Parlamento fruto de las elecciones de mayo de 1990 ha continuado este estudio, durante el período de aprobación de las nuevas disposiciones legislativas.
  1050. 437. A pesar de este esfuerzo considerable, varias leyes o reglamentos que permiten discriminaciones en materia de empleo y profesión, como la Comisión ha comprobado en su informe presente, todavía no han sido modificados o derogados.
  1051. Obligación general de trabajar
  1052. 438. Varios textos sobre la obligación general de trabajar, cuya influencia sobre la igualdad de oportunidades y de trato ha subrayado la Comisión, han sido modificados o derogados. En primer lugar, el artículo 7 del Código de Trabajo, según el cual toda persona mayor de 16 años "quedará obligada" a prestar un trabajo útil para la sociedad, ha sido modificado por el decreto-ley núm. 147/1990 citado anteriormente, en particular introduciendo la libertad de elección del trabajo: "toda persona apta para trabajar puede realizar... un trabajo útil". En segundo lugar, la ley núm. 25/1976 relativa a la integración de las personas aptas para el trabajo a un empleo útil, ha sido modificada en virtud del apartado 7 del artículo único del decreto-ley núm. 9/1989 (véase el párrafo 235). La ley núm. 3/1983 sobre el contrato-compromiso que preveía una obligación de trabajar durante un período de cinco años en la misma empresa, bajo la amenaza de represalias pecuniarias, ha sido derogada en virtud del apartado 13 del artículo único del mismo decreto-ley (véase el párrafo 236).
  1053. 439. El decreto núm. 153/1970, modificado por el decreto núm. 41/1980 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicas (modo de vida parasitaria o anárquica), no ha sido derogado o modificado. Este texto se ha utilizado en dos ocasiones contra miembros de la minoría "rom", tras los conflictos interétnicos de Tirgu-Mures, en marzo de 1990, y los acontecimientos de Bucarest en junio de 1990. Durante una conversación en el Ministerio de Trabajo, se ha informado que la subsistencia de este texto era accidental y que proposiciones para derogarlo serían comunicadas a las autoridades competentes.
  1054. Educación y formación
  1055. 440. Los artículos 115 a 123 y los apartados b), c) y e) del artículo 148 de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, han sido derogados por la decisión núm. 521 de 12 de mayo de 1990 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza en Rumania para el año escolar (universitario) 1990-1991. Además, la decisión núm. 521 ha restablecido las cuotas cuantitativas para la creación y el mantenimiento de las clases en las diversas categorías de la enseñanza (véanse párrafos 189 y 216).
  1056. Destino a empleos determinados
  1057. 441. El decreto núm. 54/1975 sobre la distribución en el sector productivo de los diplomados de la enseñanza superior (cursos diurnos), de acuerdo con el cual estos diplomados eran destinados a empleos durante un período determinado, sin posibilidad de recurso eficaz, ha sido derogado por el artículo 1 del decreto-ley núm. 14 de 10 de enero de 1990 (véase el párrafo 240). El decreto núm. 68/1976 sobre el cambio de domicilio, que permitía prohibir ciertos empleos o residir en 14 ciudades declaradas "grandes ciudades", ha sido derogado por el decreto-ley núm. 1 de 26 de diciembre de 1989 relativo a la derogación de ciertas leyes, reglamentos y otros actos normativos (véase el párrafo 277). La Comisión no tiene informaciones sobre si sigue estando en vigor el decreto núm. 436/1978 sobre la distribución en el trabajo de los diplomados de institutos de enseñanza superior médica y farmacéutica, según el cual los diplomados estaban obligados a trabajar en un lugar asignado durante un período determinado (véanse los párrafos 240-241). El Gobierno ha tomado una decisión (núm. 475, de 4 de mayo de 1990) relativa a la atribución de puestos de trabajo a los finalistas de la enseñanza superior médica y farmacéutica que han realizado su internado aprobando un concurso nacional. No se hace ninguna referencia en este texto al decreto núm. 436/1978.
  1058. Disposiciones que permiten discriminaciones fundadas en la opinión política o en el origen social
  1059. 442. El artículo 2 del Código de Trabajo de 1972 no prohibía las discriminaciones basadas en la opinión política o en el origen social (véase el párrafo 238). En virtud del decreto-ley núm. 147/1990 antes citado, las "convicciones políticas" y el origen social se han añadido a las limitaciones y distinciones basadas en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión, que figuraban en el texto original.
  1060. 443. Varios textos que regían a profesiones o categorías profesionales particulares, contenían disposiciones que se referían a criterios ideológicos y políticos incompatibles con los términos del Convenio (véase el párrafo 238). El decreto-ley núm. 147/1990 antes citado ha derogado el artículo 1 del decreto núm. 413/1979 por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil, debiendo contribuir dicho personal a la aplicación de la política del Partido Comunista Rumano. Se modifica el artículo 2 del mismo decreto para eliminar las referencias al elevado grado de conciencia política y a la devoción sin límites al Partido. De la misma manera, el artículo 142, apartado a), así como todas las disposiciones que hacen referencia a la función del Partido Unico y a la fidelidad de los docentes a las decisiones del Partido, que contiene la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, han sido derogadas por el artículo 58 de la decisión núm. 521 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza en Rumania para el año escolar (universitario) 1990-1991. La Comisión desea insistir en que las medidas adoptadas para suprimir de la ley núm. 28/1978 antes citada todas las disposiciones que podrían causar discriminaciones, son de las más completas que ha podido verificar. La ley núm. 5/1978 relativa a la organización y a la dirección de las unidades socialistas de Estado, algunas de cuyas disposiciones se referían a exigencias político ideológicas, ha sido derogada por la ley núm. 15, de 7 de agosto de 1990 sobre la reorganización de las unidades económicas de Estado en administraciones autónomas y en sociedades comerciales. El decreto núm. 337/1983 por el que se aprueba el contenido de los contratos-compromisos para las empresas, centros industriales, ministerios, etc., que afirmaba que todo trabajador debía comprometerse a "militar activamente... para lograr la aplicación estricta de las decisiones del Partido", ha sido derogado por el decreto-ley núm. 149/1990 antes citado (véase el párrafo 236).
  1061. 444. No ha sido derogado el artículo 23 del decreto núm. 413/1979 por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil, en virtud del cual para ser promovidas las personas debían satisfacer, entre otras, las condiciones siguientes: poseer una buena formación politicoideológica, dar pruebas de profunda dedicación al sistema socialista y aplicar coherentemente la política del Partido y del Estado. El decreto núm. 92/1976 sobre la libreta de trabajo y los decretos núms. 360/1976 y 361/1976 sobre el contenido de la libreta de trabajo para el personal de los transportes y de los correos y telecomunicaciones, no han sido modificados para suprimir en la libreta de trabajo que acompaña al trabajador a lo largo de su vida profesional las menciones que no tienen relación con la actividad profesional del interesado y que pueden causar discriminaciones fundadas en la opinión política (véase el párrafo 243).
  1062. Salarios
  1063. 445. La decisión núm. 4/1983 de la Asamblea Nacional, sobre el programa de firme aplicación de los principios de dirección obrera y de autogestión, de perfeccionamiento de los mecanismos económico financieros, del sistema de remuneración del trabajo y de aumento de las retribuciones durante el plan quinquenal, que había originado leyes y reglamentos que permitían la remuneración "de acuerdo global", ha sido derogado por el decreto-ley núm. 149/1990 antes citado. Las disposiciones sobre las disminuciones de los salarios sin limitaciones, adoptadas en virtud de las leyes núms. 57/1974, 2/1983, 1/1986 y otros actos normativos, han sido derogadas en virtud del artículo 3 del decreto-ley núm. 35, de 19 de enero de 1990, sobre la modificación de ciertos reglamentos relativos a los salarios. Según el artículo 16 del decreto-ley antes citado, el término "retribución" utilizado por la ley núm. 57/1974 y por los textos adoptados ulteriormente, debe ser sustituido por el término "salario" (véanse los párrafos 288 a 292). La ley núm. 3/1982 sobre la participación en las partes sociales de los trabajadores de las unidades socialistas del Estado para constituir un fondo de desarrollo económico, ha sido derogado por el decreto-ley núm. 1/1989 antes citado.
  1064. 446. El Parlamento ha adoptado el 8 de febrero de 1991 la ley núm. 14 sobre los salarios, que ha entrado en vigor el 9 de marzo de 1991. En virtud del artículo 12 de esta ley, las leyes núms. 57/1974 (con excepción de los artículos 75, 193, apartado 1, 196 y 197) y 2/1983 han sido derogadas, así como los decretos núms. 335/1983 sobre la aplicación de la forma de retribución "de acuerdo global" y 336/1983 sobre las normas de cálculo y de control de la utilización del fondo de retribución. El conjunto de leyes y reglamentos aprobados sobre política salarial desde 1974 han sido derogados por esta ley. El artículo 2 de la ley núm. 14/1991 prevé que la regulación de los salarios debe hacerse sin discriminaciones fundadas en criterios políticos, étnicos, religiosos, generacionales, sexuales o materiales.
  1065. Promoción
  1066. 447. El artículo 13, párrafo 1 del Código de Trabajo de 1972 que preveía que de la formación politicoideológica del trabajador dependía la promoción a funciones superiores, ha sido modificado por el decreto núm. 147/1990 antes citado. El nuevo texto del artículo 13 se refiere al "perfeccionamiento de su formación profesional y de su cultura general" que constituyen "un derecho y un deber de los asalariados, que deben ser consecuentemente encuadrados y promocionados a las funciones correspondientes". Será importante vigilar, en la práctica, la extensión dada a la expresión "cultura general", con la finalidad de que no pueda ser interpretada con una hermenéutica que permita la introducción de exigencias politicoideológicas incompatibles con el Convenio.
  1067. 448. El artículo 75, párrafo 1 del Código de Trabajo, que se refiere al criterio de la "formación política" para las personas que pueden ser promocionadas a funciones de dirección, no ha sido derogado ni modificado (véase el párrafo 324).
  1068. Recursos
  1069. 449. La Comisión no ha podido conocer las modificaciones introducidas en las disposiciones del Código de Trabajo relativa a recursos (véanse los párrafos 378 y siguientes).
  1070. 450. En virtud del artículo 2 del decreto-ley núm. 92, de 14 de marzo de 1990 relativo a la elección del Parlamento y del Presidente de Rumania, que regula las relaciones entre los poderes, el Gobierno de Rumania se funda en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio de la separación de poderes ha sido reafirmado por diferentes textos, como el decreto-ley núm. 140, de 11 de mayo de 1990 relativo al nombramiento y al salario del personal de las unidades de la justicia y de la fiscalía, y la ley núm. 37, de 7 de diciembre de 1990 sobre la organización y el funcionamiento del Gobierno rumano. Durante las conversaciones de la Comisión con el Secretario de Estado para la Justicia, la Comisión ha podido saber que se están preparando profundas reformas del sistema judicial. Para reforzar la independencia de la magistratura se ha previsto poner la fiscalía bajo la tutela del Ministerio de Justicia y suprimir el poder de control que dicha fiscalía ejercía anteriormente sobre la magistratura, en particular en lo referente a la defensa del régimen socialista y de los derechos e intereses legítimos de las organizaciones socialistas. Este control será atribuido a un Consejo superior de la magistratura. Un grado intermedio de jurisdicción se añadirá a los dos niveles existentes, y en él se podrán presentar recursos. También se prevé abolir el sistema de comisiones judiciales, elegidas por los trabajadores, para resolver ciertos litigios en materia de derecho laboral.
  1071. Política de sistematización
  1072. 451. La política de sistematización ha sido objeto de las primeras medidas de derogación tomadas por las nuevas autoridades. El decreto-ley núm. 1 de 26 de diciembre de 1989 ha derogado la ley núm. 58/1974 sobre la sistematización del territorio y de las localidades urbanas y rurales, el decreto núm. 56/1978 sobre la organización de la comisión central y del partido del Estado para la sistematización del territorio y de las localidades urbanas y rurales, y de las comisiones locales de sistematización. La exposición de motivos del decreto-ley núm. 38, de 22 de enero de 1990 relativo a la derogación de la ley núm. 2/1989 relativa a la organización administrativa territorial, indica que esta ley "adoptada en la época de régimen dictatorial, ha hecho desaparecer sin justificación y de manera abusiva, ignorando la voluntad de los ciudadanos, a alrededor de 300 comunas y a una gran cantidad de pueblos". El decreto-ley núm. 149/1990 antes citado ha derogado el decreto núm. 674/1969 sobre las medidas relativas a la orientación, la coordinación y el control, en los campos de la construcción, de la arquitectura y de la sistematización. Este decreto no figuraba en el repertorio de los textos legislativos y reglamentarios en vigor el 1.o de enero de 1989 (Nota 226).
  1073. Otras disposiciones
  1074. 452. Muchas otras disposiciones que han podido ser utilizadas en un momento u otro para justificar la adopción de medidas que engendraban discriminaciones en el empleo y en la profesión, en el sentido del Convenio, han sido derogadas o modificadas. El decreto núm. 358/1948 que prohibía el culto grecocatólico (véase el párrafo 136), ha sido derogado por el decreto-ley núm. 9/1989 antes citado, mientras que el decreto núm. 151/1984 sobre las condiciones de ejecución de ciertos trabajos por las organizaciones de la Unión de la Juventud Comunista y de la Unión de las Asociaciones de Estudiantes Comunistas de Rumania, que permitía a estas organizaciones imponer a los jóvenes trabajo obligatorio ("trabajo patriótico") bajo la amenaza de la pérdida de ventajas o de dificultades para acceder a ciertas formaciones, ha sido derogado por el decreto-ley núm. 149/1990 antes citado (véase párrafo 436). La derogación de la ley núm. 5/1978 ha autorizado la cancelación de todas las disposiciones que permitían al Partido Unico ejercer su autoridad dentro de la empresa, en particular garantizando que el presidente del Consejo de los Trabajadores y uno de los vicepresidentes fueran respectivamente secretario de la organización del Partido y secretario de la Unión de la Juventud Comunista, o que el secretario del Partido Unico participara de pleno derecho en las reuniones de la oficina ejecutiva de la unidad económica.
  1075. 453. Una gran parte de las disposiciones legislativas o reglamentarias utilizadas para adoptar medidas discriminatorias en el empleo y en la profesión, han sido eliminadas. Subsisten, sin embargo, ciertas disposiciones cuya utilización en el pasado ha servido de fundamento a decisiones tomadas en el sector del empleo y de la profesión, contra personas que habían expresado determinadas opiniones políticas.
  1076. Modificación de las prácticas administrativas discriminatorias
  1077. 454. Las prácticas administrativas discriminatorias eran corrientes y han ocupado un lugar considerable en la política seguida en materia de empleo y de profesión por las autoridades hasta diciembre de 1989. Los textos legislativos y reglamentarios dejaban mucho espacio a la arbitrariedad y a la interpretación en favor del interés exclusivo del Partido Unico. El abandono de la concepción de la función dirigente del Partido Unico y, sobre todo, el reconocimiento de la pluralidad de los actores políticos y sociales, han contribuido al abandono o a la modificación de las prácticas administrativas discriminatorias en las empresas. Se han realizado progresos en este ámbito desde diciembre de 1989.
  1078. 455. La existencia de organizaciones de trabajadores, independientes en relación con la dirección de la empresa o el Gobierno, constituye un elemento nuevo que puede contribuir a limitar la arbitrariedad que reinaba anteriormente. En el marco de su mandato, la Comisión da una gran importancia a la existencia y al buen funcionamiento de las organizaciones de trabajadores, que se han constituido ya o que se constituirán en el futuro, así como a las organizaciones de empleadores que no deberían dejar de fundarse, a medida que se creen las condiciones que permitan a las personas privadas el libre ejercicio de cualquier actividad económica. La Comisión recuerda a este respecto que el Estado que ha ratificado el Convenio debe, según el artículo 3, a), tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. El respeto de esta disposición implica que los principios de libertad de asociación sean aplicados plenamente.
  1079. 456. Sin embargo, se han presentado a la Comisión alegaciones precisas que informan sobre prácticas que conducen a perpetuar o a introducir nuevas discriminaciones en el empleo y la ocupación. Estas alegaciones se refieren esencialmente a despidos y a medidas de represalias tomadas contra personas que se supone han expresado opiniones políticas contrarias a las del Gobierno. Además, se han presentado alegaciones que informan sobre ciertas prácticas como el estímulo de la delación dentro de la empresa, instigando a denunciar a personas a causa de sus opiniones políticas. El Secretario de Estado para la Educación ha declarado a la Comisión que los docentes comprometidos con el antiguo régimen han sido destinados a tareas administrativas o de investigación, cuando tenían la capacidad necesaria, y algunos de ellos han sido jubilados. La preocupación del Gobierno en este caso es no crear una nueva categoría de proscritos.
  1080. Despidos y medidas de represalia
  1081. 457. Los querellantes se han referido a la situación del Sr. Ioan Manucu, ingeniero de ferrocarriles, jefe de la sección de las instalaciones fijas de tracción eléctrica núm. 1 de Craiova, despedido el 15 de junio de 1990. El Sr. Manucu ha sido escuchado como testigo por la Comisión.
  1082. 458. El Sr. Manucu, en su calidad de jefe de la sección, había interrumpido la noche del 13 de junio de 1990, la distribución de la corriente eléctrica en una parte de la línea, para impedir la circulación de trenes especiales que no se habían constituido conforme al reglamento de los ferrocarriles en vigor. Esos trenes especiales, que iban a Bucarest, estaban destinados al transporte de los mineros que respondían a los llamamientos del Presidente Iliescu, a los "trabajadores y personas con conciencia", para que fueran a defender "los valores de la revolución de diciembre de 1989" amenazada por un golpe de Estado de "tipo legionario". Los trenes fueron retrasados dos horas. El despido fue decidido por el consejo de administración de los ferrocarriles de la región de Craiova fundándose en el artículo 5 del reglamento disciplinario del personal de los transportes, que se refiere a las conductas que podrían poner en peligro la vida social del país. El Sr. Manucu ha solicitado al Tribunal de Craiova la anulación de esta decisión; su queja ha sido registrada con el núm. 8639 y está pendiente. El consejo de administración de los ferrocarriles de la región de Craiova ha presentado una denuncia penal contra el Sr. Manucu ante la fiscalía del distrito de Dolj, por agresión a la seguridad del tráfico ferroviario, abuso de poder y para que pueda ser reparado un perjuicio estimado en 6.100 leï. La fiscalía de Dolj no ha tenido en cuenta estas acusaciones y ha archivado la denuncia.
  1083. 459. La dirección regional de los ferrocarriles de Craiova no ha solicitado el despido del Sr. Manucu fundándose en una falta profesional, que es el motivo previsto en la circular núm. 3 sobre "Prevención y tratamiento de los acontecimientos en los ferrocarriles". Por el contrario, ha anunciado en un comunicado publicado el 16 de junio en el diario de Bucarest "Adevarul", que el ingeniero Manucu ha sido despedido, con el consentimiento del sindicato, por haber "perturbado el tráfico normal de los trenes de viajeros y de mercancías". Sin embargo, el mismo día, el Sindicato de Ferroviarios de la sección de instalaciones fijas de tracción eléctrica de Craiova (registrado en el tribunal de Craiova con el núm. 189/P.J./1990), ha difundido un comunicado que indicaba su oposición absoluta al despido del Sr. Manucu.
  1084. 460. En contestación a la pregunta del representante del Gobierno que sugería que el Sr. Manucu se habría opuesto a las instrucciones de sus superiores, éste ha explicado que el director general le había efectivamente dado la orden de devolver la tensión a la línea, pero que aun siendo su superior administrativo no podía dar esta orden técnica (Nota 227). La Comisión observa que el antiguo Ministro de Transportes, el Sr. Pavel Aron, que ha organizado el 20 de diciembre de 1989, sobre orden expresa de Ceaucescu, el transporte a Timisoara de los guardias patrióticos cuya misión era restablecer el orden y dispersar a los manifestantes, ha sido llevado ante la justicia en enero de 1990 porque no había respetado las disposiciones del reglamento de los ferrocarriles sobre los trenes especiales, que el Sr. Manucu ha intentado hacer cumplir en otra época. Como el Sr. Manucu explica en una memoria presentada a la Fiscalía General, "utilizando el poder de decisión que (le) conferían las instrucciones sobre el procedimiento, (él ha) intentado impedir el desplazamiento de estos trenes hacia Bucarest cortando la corriente de tracción sobre la línea de la estación Lainici en el desfiladero de Jiu; estos trenes no tenían autorización de circular con tracción eléctrica" (Nota 228). El Sr. Manucu fue despedido por haber respetado este procedimiento. El despido del Sr. Manucu se funda en un motivo político, decidido por autoridades públicas. Esta práctica, que no respeta las disposiciones del artículo 130 del Código de Trabajo, no es conforme al artículo 3, c) y d) del Convenio.
  1085. 461. Un testigo informa sobre la situación de uno de sus colegas, el Sr. Petre Moldovanu, que había emigrado a la República Federal de Alemania en 1988 y que ha vuelto a Cluj/Kolozsvar en diciembre de 1989. De acuerdo con las disposiciones del decreto ley núm. 7 de 31 de diciembre de 1989 sobre la repatriación de los ciudadanos rumanos y de los antiguos ciudadanos rumanos, que permite la reintegración en su anterior puesto de trabajo, de las personas que han marchado al extranjero y han vuelto al país, el Sr. Petre Moldovanu ha vuelto a su puesto de trabajo en el centro de cálculo del Ministerio de las Minas de Cluj y ha firmado un contrato de trabajo. En el mes de abril ha participado, fuera de sus horas de trabajo, en manifestaciones de solidaridad organizadas en Cluj/Kolozsvar, con los manifestantes de la Plaza de la Universidad de Bucarest. La dirección de la empresa le ha informado que su contrato de trabajo no estaba firmado por la persona competente y le ha propuesto un nuevo contrato de duración determinada. Este nuevo contrato no respeta el artículo 63, párrafo 1 del Código de Trabajo, en virtud del cual el período de prueba no podrá exceder 15 días, plazo que ya había sido cumplido por el Sr. Moldovanu. Después de discusiones infructíferas, al no querer darle la empresa un contrato definitivo, el Sr. Mondovanu ha cedido y ha abandonado la empresa, con la indicación de la mención "separación por acuerdo de las dos partes" en su libreta de trabajo (Nota 229).
  1086. 462. Otro testigo se refiere a las personas que han sido detenidas durante los acontecimientos del 14 y 15 de junio en Bucarest, e indica que estas personas han perdido sus empleos a causa de esta detención, provocada por la participación en manifestaciones organizadas por movimientos de oposición. El testigo ha explicado que estas personas han sido detenidas durante más de dos meses y ulteriormente puestas en libertad, sin que la Fiscalía presente pruebas de su culpabilidad. Sin embargo, en virtud del artículo 130, párrafo j) del Código de Trabajo, el contrato de trabajo podrá rescindirse si el interesado sufre pena de prisión de más de 60 días. El testigo ha estimado que los órganos del Estado que habían detenido a estas personas durante más de dos meses eran responsables de la pérdida de su empleo (Nota 230).
  1087. 463. Otro testigo ha indicado que los asalariados de ciertas empresas de Bucarest también han sido amenazados con perder un día de salario si no iban a manifestar en favor del Gobierno los días 13 y 14 de junio de 1990. Se trata de trabajadores de la empresa IMGB y de trabajadores de la sección de trabajos subterráneos del metro de Bucarest. El ingeniero jefe de este grupo ha amenazado a los trabajadores de la sección con hacerles perder un día de salario; se ha vestido de minero y ha dirigido el grupo por las calles de Bucarest. Posteriormente ha sido desaprobado por la dirección del metro, que se oponía a estas prácticas (Nota 231). La prensa ha informado de amenazas semejantes para convencer a los mineros de ciertas cuencas de ir a Bucarest los días 13 y 14 de junio. El semanal "Timisoara" informa de las palabras de un minero de Comanesti, que declaró que "los que no querían ir han sido amenazados por los jefes de los sectores con una ausencia no motivada" por no ir a Bucarest. Por un día de ausencia no motivada un minero pierde el pago mensual de la prima de antigüedad, la asignación familiar, la prima de alimentación especial y 5 por ciento del salario básico.
  1088. 464. Refiriéndose a la situación dentro de la empresa de construcción de automóviles de Pitesti, donde ejerce la función de chófer, un testigo, el Sr. Aurica Preoteasa, ha informado sobre sus discrepancias con el jefe de su servicio, antiguo miembro del Partido Unico, que ha sido elegido por el personal del servicio en diciembre de 1989, tras elecciones que el testigo ha impugnado. El 18 de abril de 1990, el Sr. Preoteasa ha sido despedido, con el motivo de que había intentado robar un carburador, descubierto por las personas encargadas del control en su vehículo. El Sr. Preoteasa ha recurrido contra esta decisión ante el consejo de administración de la empresa, que después de una investigación ha decidido anular la decisión de rescisión del contrato de trabajo y reintegrar al Sr. Preoteasa en su puesto de trabajo a partir del 31 de mayo. La denuncia por robo presentada ante la fiscalía del departamento de Arges también ha sido archivada. Durante tres meses el Sr. Preoteasa se ha presentado cada día a la puerta de la empresa para empezar su servicio y ha sido expulsado por el jefe del servicio, que no quería tener en cuenta la decisión del consejo de administración. Una intervención del Ministerio de la Construcción de Maquinaria fue necesaria, con el fin de que el director de la empresa tomara las medidas adecuadas para que fuera respetada la decisión del consejo de reintegrar al Sr. Preoteasa en su puesto de trabajo (Nota 232).
  1089. 465. Una organización no gubernamental ha comunicado, por solicitud de la Comisión, informaciones sobre amenazas de despidos, realizadas contra ciertas personas, para inducirlas a defender a un partido político o llevarlas a renunciar a participar en actividades de otros partidos (Nota 233). Entre los abusos cometidos durante la campaña electoral, Helsinki Watch cita la declaración del Dr. Aurel Maxim, jefe de la comisión parlamentaria sobre las elecciones del departamento de Sibiu, según la cual determinados cuadros de empresas han dicho a los asalariados que perderían su empleo si no votaban a favor del Frente de Salvación Nacional. Una campesina del pueblo de Risiori ha informado que miembros del Frente de Salvación Nacional han ido a su pueblo el 5 de mayo de 1990 y han advertido a los miembros de la cooperativa agrícola que no podrían obtener forraje para sus animales si no se hacían miembros del Frente. De esta manera, nuevos miembros de la cooperativa han firmado. Algunos miembros de la cooperativa han indicado que estaban preocupados sobre su destino si seguían oponiéndose al Frente.
  1090. 466. La Comisión ha sido informada, durante sus conversaciones en Bucarest, de la suspensión en sus funciones del Sr. Vartan Arachelian, director del departamento de programas para las minorías nacionales en la televisión rumana, y productor de la emisión política "La palabra que construye", que ha sido suprimida, a pesar de que se reconocían su competencia y su profesionalismo. Esta suspensión ha sido objeto de una pregunta en el Parlamento para obtener explicaciones sobre el caso. La Comisión no ha recibido información sobre el curso dado a este asunto.
  1091. Invitación a la delación
  1092. 467. Un testigo se ha referido a los llamamientos a la delación realizados por las más altas autoridades del Estado durante sus intervenciones radiofónicas y televisivas, pidiendo en particular establecer listas de asalariados que habían desarrollado actividades políticas relacionadas con las manifestaciones de la Plaza de la Universidad de Bucarest, y que trabajaban en empresas estatales, y rogando que sean comunicadas a las autoridades. Varias publicaciones han repetido esta solicitud.
  1093. Amenazas
  1094. 468. La Comisión ha sido informada de casos de amenazas contra trabajadores que expresaban opiniones políticas diferentes de las de los partidos que apoyan al Gobierno, amenazas que incluían en particular la pérdida del empleo. La amenaza de pérdida del empleo es una de las amenazas más benignas. La Comisión desea insistir en particular sobre la situación de los Sres. Mihai Torja, Marian Lupu y Bogdan Serban, que trabajaban en una empresa de Zarnesti, departamento de Brasov, y han sufrido una campaña de prensa muy violenta solicitando a las autoridades su despido a causa de sus posiciones, de sus actividades sindicales y de supuestas relaciones con sindicatos extranjeros. La Comisión se siente preocupada por el tono y la violencia de los ataques publicados en un periódico local de Brasov/Kronstadt (Nota 234) contra estas personas, a las cuales se les reprocha su actitud antes del cambio de régimen: participación u organización de huelgas, redacción y difusión de octavillas y de manifiestos, etc. Durante el antiguo régimen esto les había costado una condena y ser destinados a regiones alejadas y a puestos de trabajo más duros. Los interesados estiman que estas agresiones sólo son posibles con la complicidad o la neutralidad de las autoridades locales.
  1095. 469. Un testigo informa sobre amenazas contra campesinos que no aceptaban trabajar más en cooperativas agrícolas: los organismos del Estado se negarían a entregarles las materias primas necesarias para el ejercicio de su profesión o los servicios mecanizados necesarios (Nota 235).
  1096. 470. Amenazas de cerrar su empresa o de saquearla habrían sido realizadas contra personas que desarrollaban actividades lícitas, en el marco del decreto-ley núm. 54 sobre la organización y la ejecución de actividades económicas basadas en la libre iniciativa, si seguían utilizando un rótulo bilingüe, en las lenguas rumana y húngara. En ciertos casos, se obligó por la fuerza a estas personas a que quitaran del rótulo la inscripción en lengua húngara (Nota 236).
  1097. CAPITULO 15
  1098. REPARACIONES
  1099. 471. Habida cuenta de su promesa de respetar los derechos humanos, las nuevas autoridades han tratado de remediar las consecuencias de la violación de los mismos por el régimen anterior y reparar los daños causados. En varios casos, la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación se ha destruido o alterado. Las medidas de reparación obedecen a la voluntad de restablecer esta igualdad destruida o amenazada. Todas las medidas adoptadas con miras a reparar la violación de los derechos humanos no se refieren a la aplicación del Convenio. Sin embargo, varias de ellas tienden directamente a subsanar las consecuencias de prácticas de discriminación en distintas esferas del campo de aplicación del Convenio.
  1100. 472. Las medidas de reparación relacionadas con la aplicación del Convenio son muy diversas: medidas de amnistía, establecimiento de una comisión especial encargada de resolver los casos de personas que se consideran perjudicadas, adopción de una reglamentación relativa a una reparación de las prácticas de discriminación, revisión de ciertos fallos, indemnizaciones concedidas por los tribunales. Se han adoptado en instrumentos concretos otras muchas disposiciones para reparar los daños causados por la aplicación de prácticas de discriminación. Por ejemplo, el artículo 2 del decreto-ley núm. 35, de 19 de enero de 1990, sobre la modificación de ciertos reglamentos relativos a los salarios dispone que los descuentos salariales efectuados en el año 1989 se reembolsarán integralmente en forma escalonada en 1990 y 1991. Pero esta indemnización parcial sólo abarca los descuentos efectuados en el año 1989.
  1101. Medidas de amnistía
  1102. 473. El decreto-ley núm. 3, de 4 de enero de 1990, relativo a la amnistía de ciertas infracciones y al indulto de ciertas penas concede una amnistía que abarca en particular los delitos políticos cometidos entre el 30 de diciembre de 1947 y el 22 de diciembre de 1989 inclusive. En virtud de su artículo 1, se amnistían los delitos políticos cometidos desde el 30 de diciembre de 1947 con arreglo al Código Penal y las leyes especiales. De conformidad con el decreto-ley, se consideran como amnistiables los delitos políticos relativos a la manifestación de una oposición a la dictadura y al culto de la personalidad, al terror y a los abusos de poder cometidos por aquellos que ejercían el poder político. Esta definición también abarca los actos cometidos en relación con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la reivindicación de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y la eliminación de las prácticas de discriminación.
  1103. Actividades de la Comisión del Consejo Provisional de Unión Nacional
  1104. 474. En virtud del artículo 3, p) del decreto-ley núm. 82, de 13 de febrero de 1990, relativo a la composición del Consejo Provisional de Unión Nacional (CPUN) y de su Comité ejecutivo, así como de las comisiones especializadas del Consejo, se crea una comisión especializada "encargada de investigar los abusos y las violaciones de los derechos humanos fundamentales, y para rehabilitar a las víctimas de la dictadura". Esta Comisión eligió como Presidente al Sr. Nicu Stancescu. Desempeñó su cometido del mes de marzo al mes de mayo de 1990.
  1105. 475. En sus tres meses de actividad, la Comisión Stancescu recibió más de 18.000 demandas de reparación por atentados contra los derechos humanos cometidos por el gobierno anterior. Examinó y subsanó entre 4.000 y 5.000 expedientes (Nota 237). En su estancia en Rumania, la Comisión de Encuesta no pudo entrevistarse con el Sr. Nicu Stancescu que realizaba una misión en el extranjero.
  1106. 476. Un testigo, miembro de la Comisión Stancescu, señaló que varios centenares de expedientes se referían a casos de abuso en el trabajo. Indicó que la Comisión no pudo continuar sus actividades en forma eficaz, especialmente en razón de la falta de personal y del número elevado de casos que tenía ante sí. También subrayó la falta de disponibilidad por parte de aquellos que tenían la obligación de contribuir a resolver los casos (Nota 238). Al contestar una pregunta de los representantes del Gobierno, el testigo indicó que eran satisfactorias las relaciones de la Comisión Stancescu con los diversos ministerios interesados, en particular el Ministerio de Trabajo. Las relaciones con la Fiscalía general (Nota 239) eran más difíciles. Cuando la Comisión terminó sus trabajos, poco antes de las elecciones del 20 de mayo de 1990, unos 14.000 expedientes no habían sido objeto de medidas de reparación. El testigo declaró que el Sr. Stancescu se quejaba que desde aquella fecha los expedientes se habían dejado en un estado que dificultaría la reanudación de su examen por los departamentos competentes de cada ministerio (Nota 240).
  1107. 477. La Comisión del Consejo Provisional de la Unión Nacional (CPUN) no publicó un informe general sobre sus actividades pero informó sobre su actividad y las dificultades con que había tropezado en varias ocasiones. El Gobierno no ha facilitado informaciones más concretas sobre los resultados alcanzados por la Comisión del CPUN, presidida por el Sr. Stancescu, tal como pedía la carta del Presidente de la Comisión de Encuesta de fecha 16 de octubre de 1990.
  1108. Decreto-ley núm. 118, de 30 de marzo de 1990
  1109. 478. El 30 de marzo de 1990, el Consejo Provisional de la Unión Nacional adoptó un decreto-ley sobre la atribución de ciertos derechos a las personas perseguidas por motivos políticos por la dictadura instaurada desde el 6 de marzo de 1945. A los efectos del cálculo de la antigüedad en el trabajo, este decreto toma en cuenta el tiempo pasado en la cárcel o sin ocupar un empleo correspondiente a la formación recibida. En los párrafos 479 a 495 se analizan las disposiciones de este decreto-ley.
  1110. Campo de aplicación
  1111. 479. Para que se reconozcan sus derechos y beneficiarse de las disposiciones del decreto, pueden recurrir ante las comisiones departamentales las personas activas o jubiladas que, por infracciones de carácter político, se han encontrado en una de la seis situaciones siguientes:
  1112. - una pena privativa de libertad pronunciada sobre la base de una decisión judicial definitiva o sobre la base de una orden de detención preventiva por infracciones de carácter político;
  1113. - la privación de libertad resultante de medidas administrativas o motivada por una encuesta de los órganos de represión;
  1114. - la internación psiquiátrica;
  1115. - el confinamiento;
  1116. - el traslado obligatorio de un lugar a otro;
  1117. - la invalidez de primer o segundo grado, ocurrida en una de las cinco situaciones anteriores o como consecuencia de éstas y que impide encontrar trabajo.
  1118. 480. En virtud del artículo 8 del decreto-ley, pueden pedir que se reconozcan sus derechos las personas que no han podido ejercer su oficio o empleo durante el período anterior a su detención por motivos políticos y durante la encuesta de los órganos de represión.
  1119. 481. De conformidad con el artículo 9, las disposiciones del decreto también se aplican a las personas repatriadas y a los ciudadanos rumanos del extranjero, a reserva de que se domicilien en Rumania.
  1120. 482. En virtud del artículo único de la ley núm. 38, de 13 de diciembre de 1990, las disposiciones del decreto-ley núm. 118 se hacen extensivas a las personas deportadas al extranjero desde el 23 de agosto de 1944. Se incluyen en esta categoría las personas consideradas como prisioneros por la parte soviética a partir de esta fecha.
  1121. Exclusiones
  1122. 483. En virtud del artículo 11, se excluyen del campo de aplicación del decreto a las personas condenadas por crímenes contra la humanidad, sin concretar las jurisdicciones que las hubieren condenado y en virtud de qué disposiciones. Con arreglo al mismo artículo 11, también se excluyen a las personas que han desempeñado "una actividad fascista demostrada" dentro del marco de una organización o de un movimiento de esta naturaleza. Esta disposición no concierne a personas que desempeñan esta actividad en la actualidad sino a personas que la desempeñaron en el pasado. La noción de "actividad fascista demostrada" es suficientemente imprecisa para abarcar la manifestación de opiniones o de creencias o incluso la adhesión a cualquier organización o movimiento de oposición sin que se haya cometido ningún acto criminal o delictivo. Finalmente, la formulación del artículo 11 del decreto, "dentro del marco de una organización o de un movimiento" fascista, ofrece la posibilidad de establecer distinciones sobre la base de la pertenencia o de la adhesión a una organización o un movimiento considerado como fascista.
  1123. 484. En el pasado, las autoridades de la República Socialista de Rumania utilizaron a menudo los calificativos "fascista" o "legionario" (Nota 241) para definir las actividades de todos los antiguos partidos políticos vinculados con la ideología liberal, demócrata cristiana, socialdemócrata o nacionalista. Más recientemente, estos términos se utilizaron ampliamente en los medios de comunicación social durante los acontecimientos del mes de junio de 1990 en Bucarest, sin que quede establecido el carácter "fascista" o "legionario" de las personas o de los partidos designados en esta forma.
  1124. Naturaleza de la situación y medios de prueba
  1125. 485. Ha de establecerse el motivo político perseguible, pero el decreto-ley no define lo que se entiende por motivo político.
  1126. 486. Con arreglo al artículo 6, la carga de la prueba de las situaciones consideradas en el apartado 1 del artículo 1 corresponde al interesado con base en actas oficiales emitidas por los organismos competentes o, en caso de imposibilidad, por todo medio previsto por la ley. La redacción de este artículo dificulta la presentación de la prueba en caso de negativa no motivada del organismo competente para emitir un "acta oficial", especialmente en el caso en que no se ha pronunciado una condena judicial. La redacción del artículo 8 plantea una interrogación análoga: una decisión judicial ha de confirmar la prueba de que una persona no ha podido ejercer un oficio durante el período en que antes de ser detenida estaba perseguida por los órganos de represión por motivos políticos.
  1127. Naturaleza y alcance de las reparaciones
  1128. 487. Las indemnizaciones previstas por el decreto-ley se dividen en tres categorías: en función de la duración de la persecución y de sus consecuencias para el cálculo de la antigüedad en el trabajo; indemnizaciones en metálico proporcionales a la duración de la persecución; y derechos concedidos en materia de asistencia médica y vivienda.
  1129. 488. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 del decreto-ley, cada año de detención o de internación por motivo de las situaciones consideradas en el apartado 1 equivale a un año y seis meses de antigüedad en el trabajo. Para reclamar este derecho, corresponde a las personas confinadas o trasladadas obligatoriamente de un lugar a otro demostrar que no han podido ejercer un oficio "en una ocupación para la cual hayan recibido una formación profesional". La antigüedad calculada con arreglo a estos criterios se considera como antigüedad ininterrumpida y en la misma "unidad de trabajo" (párrafo 5). Esta antigüedad se toma en cuenta para el cálculo de la jubilación (Nota 242) y otros derechos concedidos en función de la antigüedad: por ejemplo, monto del salario (Código del Trabajo, artículo 82.2), primas, vacaciones (Código del Trabajo, artículo 125), indemnización por despido. La antigüedad también condiciona la concesión de ciertos bienes o servicios (vivienda, vacaciones en centros de la empresa, compra de ciertos bienes de consumo, etc.).
  1130. 489. Las personas activas o jubiladas comprendidas en las definiciones del artículo 1 tienen derecho a una indemnización mensual de 200 leï por año de detención, internación, confinamiento o traslado obligatorio. El monto de 200 leï mensuales por año de detención ha sido considerado como muy bajo por la Asociación de antiguos presos políticos.
  1131. 490. Las personas con derecho a las indemnizaciones en metálico previstas en el artículo 3 del decreto-ley tienen derecho a la asistencia médica y a medicamentos gratuitos en las unidades sanitarias del Estado. Por otra parte, las personas que han vivido las situaciones consideradas en el artículo 1 gozan de prioridad para el acceso a una vivienda "del fondo de alquileres del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en vigor". La parte antigua de este fondo de alquileres del Estado se compone de edificios confiscados a sus antiguos propietarios, a menudo por razones políticas.
  1132. 491. Por otra parte, en virtud del artículo 36 de la ley núm. 18, de 19 de febrero de 1991, sobre los bienes raíces, las personas cuyas tierras fueron confiscadas como resultado de una condena penal en los casos previstos por el decreto-ley núm. 118 y han sido convertidas en propiedad del Estado, o sus herederos, pueden recibir acciones de las sociedades establecidas en virtud de la ley núm. 15/1990, de 7 de agosto de 1990, sobre la reorganización de las unidades económicas de Estado, hasta un monto máximo de valor igual al de 10 hectáreas de tierra por familia.
  1133. Composición de las comisiones y procedimiento
  1134. 492. El mecanismo creado para la aplicación del decreto-ley comprende comisiones establecidas a nivel de los departamentos e integradas por funcionarios y representantes de los interesados (la Asociación de antiguos presos políticos y víctimas de la dictadura), con asistencia de una secretaría asegurada por los servicios descentralizados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Se encarga de velar por la coherencia de esta estructura una Comisión nacional sin facultades de apelación en las decisiones adoptadas por las comisiones departamentales.
  1135. Comisiones departamentales
  1136. 493. Se establecen comisiones departamentales en cada departamento y en Bucarest. Las integran seis miembros (dos funcionarios de las direcciones de trabajo y previsión social y cuatro representantes de la Asociación de antiguos presos políticos y víctimas de la dictadura) y un presidente que ha de ser jurista. No se indica cómo se designa al presidente. Una Comisión central, encargada de velar por las condiciones relativas a la composición establecidas por el decreto y mencionadas más arriba, se encarga de supervisar la composición de las comisiones locales. La Comisión ha de pronunciarse sobre las peticiones que se le presentan dentro de un plazo de 30 días, por decisión motivada (párrafo 6 del artículo 5). El quórum se ha fijado en dos tercios de los miembros y las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes. El demandante, así como la Dirección de Trabajo y Previsión Social pueden recurrir contra la decisión ante el tribunal departamental o el de Bucarest, dentro de un plazo de 15 días, a contar de la comunicación de la decisión. El tribunal se pronuncia en última instancia.
  1137. Comisión Nacional
  1138. 494. La Comisión Nacional se compone de siete miembros (un representante del Ministerio de Justicia, uno del Ministerio de Trabajo y cinco representantes de la Asociación de antiguos presos políticos y víctimas de la dictadura) y elige a su presidente entre sus miembros (párrafo 3 del artículo 5). La Comisión Nacional tiene por cometido coordinar la actividad de las comisiones locales (párrafo 4): con ese fin, supervisa su composición y les presta la asistencia necesaria para la solución de los casos que se les someten (párrafo 5). No se especifica la naturaleza de esta asistencia ni tampoco los trámites previstos para someter un asunto a la Comisión Nacional. Esta última organizó un seminario a mediados de junio de 1990 para los miembros de las comisiones locales con miras a armonizar los criterios que debían aplicarse en la toma de decisiones.
  1139. Ejecución de las decisiones
  1140. 495. De conformidad con el artículo 7, las empresas que ocupan a las personas de que se trata, los servicios del Ministerio de Trabajo y los ayuntamientos han de aplicar las decisiones definitivas adoptadas por las comisiones o los tribunales. En lo que se refiere al Ministerio de Trabajo, se han previsto disposiciones financieras adecuadas.
  1141. 496. El Gobierno ha comunicado a la Comisión informaciones relativas a la aplicación del decreto-ley núm. 118. El 25 de agosto de 1990, se habían registrado 9.312 casos de peticiones de indemnización en todo el país y se habían resuelto 5.430 de los mismos. Quedaban todavía pendientes de solución 3.882 casos.
  1142. Medidas adoptadas en la enseñanza superior
  1143. 497. En un documento sometido a la Comisión (Nota 243), el Gobierno declaraba que en la enseñanza superior se habían suprimido varias injusticias heredadas del período de la dictadura. Los estudiantes que habían sido excluidos de la enseñanza superior por razones políticas o religiosas o que no habían aprobado exámenes sobre cuestiones ideológicas habían sido reintegrados en su universidad. La Comisión pidió al Gobierno que le comunicara informaciones adicionales sobre estos casos en su segunda reunión. En su respuesta (Nota 244), el Ministerio de Trabajo indica que todos los estudiantes expulsados por motivos políticos o religiosos han vuelto a ser matriculados en el año académico en que habían sido expulsados, sin discriminación alguna. El Gobierno añade que el personal docente que fue perseguido por razones políticas o religiosas goza ahora de todos sus derechos.
  1144. 498. La Comisión no ha conseguido recoger informaciones más detalladas, en especial sobre el número de estudiantes y de miembros del personal docente que han recuperado su derecho a continuar una formación sin discriminación por motivos de opinión política o de religión. De las entrevistas que la Comisión ha celebrado, tanto con responsables administrativos como con personas privadas, se desprende cierta reserva respecto de las medidas de readmisión en la matrícula. Muchas personas, incluidos testigos, continúan afirmando que bajo el antiguo régimen los únicos criterios de acceso a la enseñanza superior eran la competencia y el mérito.
  1145. Medidas adoptadas a favor de los miembros de minorías nacionales
  1146. 499. En virtud del artículo 16 de la ley núm. 18, de 19 de febrero de 1991, sobre los bienes raíces, "los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría alemana que fueron ya sea deportados o transferidos y privados de la posesión de sus tierras por un acta normativa adoptada después del año de 1944" recibirán con prioridad, a petición suya, un predio rústico de una superficie máxima de 10 hectáreas por familia de las tierras de reserva puestas a disposición de las comisiones de las localidades de que son oriundos. Cuando las tierras de las que hayan sido desposeídos se hayan convertido en propiedad del Estado, podrán a petición suya recibir un número de acciones proporcional al valor de un predio de 10 hectáreas por familia.
  1147. Casos especiales examinados por la Comisión
  1148. 500. La Comisión recibió informaciones concretas sobre la situación de los obreros de Brasov que, en noviembre de 1987, organizaron una manifestación contra el Gobierno que ocupaba el poder. Sesenta y un trabajadores fueron condenados el 3 de diciembre de 1987 por el Tribunal del Distrito de Brasov, con arreglo al párrafo 2 del artículo 321 del Código Penal, por ultraje a las costumbres y perturbación del orden público ("hooliganismo"). La mayor parte de estos 61 trabajadores fueron además trasladados autoritariamente a otras localidades, en puestos de trabajo más duros y menos remunerados. Por otra parte, dichos trabajadores declararon haber sido maltratados durante su arresto y detención. Temen haber sido irradiados, durante la misma, a consecuencia de su exposición a sustancias radiactivas. Indicaron que uno de ellos había muerto tras haber presentado síntomas de irradiación: caída de pelo, diarrea, enfermedades de la piel; dos más presentan síntomas análogos. Pidieron un examen médico, efectuado por un organismo internacional, para determinar la naturaleza de los síntomas y verificar si otras personas han sido irradiadas (Nota 245).
  1149. 501. Estas 61 personas consiguieron regresar a Brasov a últimos de diciembre de 1989. Se reagruparon entonces en una "Asociación del 15 de noviembre de 1987" y presentaron un recurso extraordinario ante la Fiscalía general en el que pedían la anulación de la decisión del Tribunal del Distrito de Brasov. El fiscal general consideró que el recurso era admisible para el Tribunal. La Corte Suprema de Justicia rindió una sentencia el 23 de febrero de 1990 por la que anulaba la sentencia penal del Tribunal de Distrito de Brasov. Por consiguiente, las personas condenadas en diciembre de 1987 fueron absueltas de la acusación de ultraje a las costumbres y perturbación del orden público. Sin embargo, las 61 personas mencionadas en la sentencia estiman que esta decisión no es justa puesto que no reconoce el carácter político de los hechos por los que fueron condenadas.
  1150. 502. La Comisión oyó a uno de los miembros de la "Asociación del 15 de noviembre de 1987" de Brasov, Sr. Mircea Sevaciuc, que explicó las razones por las cuales se había interpuesto un recurso ante la Fiscalía con miras a que volvieran a calificarse los hechos alegados en la sentencia de diciembre de 1987 (Nota 246). La Comisión se declara satisfecha de que el Tribunal Supremo, en una decisión de 5 de marzo de 1990, vuelva a calificar los hechos alegados y reconozca el carácter político de la manifestación de 15 de noviembre de 1987 en Brasov y de los actos cometidos con ese motivo.
  1151. 503. Como consecuencia de la primera decisión del Tribunal Supremo, de fecha 23 de febrero de 1990, los miembros de la Asociación han pedido a las autoridades una indemnización por los perjuicios financieros resultantes de su condena y su traslado.
  1152. 504. Después de que su petición fuera examinada por las empresas y los ministerios de tutela de las mismas, el Ministerio de Trabajo, en nombre del Gobierno de Rumania, formuló una respuesta definitiva el 13 de septiembre de 1990. En esta decisión se recuerdan las disposiciones del artículo 13 del decreto-ley núm. 35/1990 sobre la modificación de ciertos reglamentos relativos a los salarios. La remuneración de las personas excluidas del trabajo por razones políticas se calcula, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 200 de la ley núm. 57/1974 sobre la retribución del trabajo, en función de su cantidad y calidad en las unidades del Estado, las cooperativas de artesanía y de consumo, al nivel del salario fijado en la fecha en que se recibió el contrato de trabajo y habida cuenta de la antigüedad, sin interrupción, en la misma empresa, en esta misma fecha, con miras a la concesión de la correspondiente prima por antigüedad. Se recuerda asimismo en la decisión que, de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo, la empresa se obliga a volver a contratar en el mismo trabajo a la persona cuyo contrato se haya rescindido injustamente, y a pagar indemnizaciones calculadas sobre la base de su salario medio en los últimos tres meses, así como a concederle los derechos personales de que fue privada. Estos derechos son los siguientes:
  1153. - compensación de las diferencias entre los salarios pagados en la fecha de la rescisión del contrato de trabajo y los salarios percibidos después de la rescisión o del traslado;
  1154. - pago de los días no trabajados durante la detención preventiva y la encuesta hasta la reintegración en un trabajo;
  1155. - pago de la prima por antigüedad ininterrumpida en la misma empresa;
  1156. - restitución de los descuentos efectuados en los ingresos de las personas condenadas al cumplimiento de su pena en los lugares de trabajo;
  1157. - derecho a vacaciones pagadas calculado con arreglo a la situación antes de la rescisión del contrato;
  1158. - derecho al subsidio por hijos a cargo en el período durante el cual este subsidio no se pagó total o parcialmente;
  1159. - indemnizaciones por traslado en interés del servicio; gastos de transporte ocasionados por visitas a la familia para las personas trasladadas a localidades distintas de la localidad en que reside su familia;
  1160. - restitución de cantidades equivalentes a los alquileres pagados en los hogares de trabajadores de las empresas en las que han residido las personas de que se trata.
  1161. 505. En cambio, no pueden atenderse las peticiones relativas al reajuste de los salarios de las cónyuges, el pago de daños por perjuicio moral, las primas de exposición a sustancias tóxicas y las costas judiciales. Todos estos gastos han de ser sufragados por las empresas en las que las personas de que se trata trabajaban en fecha 15 de noviembre de 1987.
  1162. 506. El 10 de septiembre de 1990 se publicaron las decisiones del Tribunal de Distrito de Brasov ante el cual los miembros de la Asociación habían presentado un recurso con vistas a la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de las decisiones adoptadas en diciembre de 1987 y anuladas por el Tribunal Supremo. Con arreglo a estas decisiones, las cantidades debidas no deben imputarse a las empresas a las que pertenecían los trabajadores sino al Estado rumano. El Tribunal se basa en que el "hecho de que la decisión (de despido) no haya sido firmada por el director de la empresa muestra que la empresa no es culpable de la rescisión del contrato de trabajo y que el servicio de personal tomó esta decisión en violación de las leyes a petición de los órganos del Estado y de la Securitate". El Estado conserva el derecho de cobrar las cantidades abonadas a las personas que tomaron las decisiones en aquella época. El Tribunal reconoce las demandas de los querellantes y les concede una cantidad a tanto alzado por concepto de diferencia en los salarios, prestaciones, primas por antigüedad retroactivas correspondientes a un período de tres años, costas judiciales e indemnización por perjuicio moral, habida cuenta de la separación del querellante de su familia, su domicilio, sus amigos, etc.
  1163. CAPITULO 16
  1164. POLITICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO CON LOS MIEMBROS DE LAS MINORIAS
  1165. 507. En su primer comunicado, difundido el 22 de diciembre de 1989, las nuevas autoridades manifiestan claramente su voluntad de respetar los derechos humanos en general y, con arreglo al punto 7 del comunicado, "los derechos y las libertades de las minorías nacionales y garantizar su plena igualdad de derecho con los rumanos" (Nota 247). Estos términos también se recogen integralmente en el preámbulo del decreto ley núm. 2 de 27 de diciembre de 1989 sobre la constitución, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Frente de Salvación Nacional y de los Consejos Territoriales del Frente de Salvación Nacional. Con arreglo al artículo 4 de este decreto ley, se crea una comisión especializada para las minorías nacionales (Nota 248).
  1166. 508. En virtud del apartado j) del artículo 3 del decreto ley núm. 82, de 13 de febrero de 1990 sobre composición del Consejo Provisional de Unión Nacional y su Mesa ejecutiva, así como de las comisiones especializadas del Consejo, se creó una comisión análoga cuando el Consejo del Frente de Salvación Nacional se sustituyó por el Consejo Provisional de Unión Nacional.
  1167. 509. El 5 de enero de 1990, el Consejo del Frente de Salvación Nacional publicó una declaración relativa a los derechos de las minorías nacionales de Rumania en la que rechazaba las prácticas discriminatorias y la política de asimilación forzosa que caracterizó la política anterior. El programa anunciado comprende tres puntos: i) "el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades individuales y colectivos de las minorías nacionales en la nueva Constitución del país"; ii) "la elaboración y la adopción de una ley sobre las minorías nacionales, de conformidad con lo que se plasmará en la Constitución, que el Parlamento adoptará dentro de un plazo de seis meses después de la adopción de la Constitución"; iii) "la inscripción en la ley, con miras a establecer el marco institucional necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales de las minorías, de la enseñanza en la lengua materna, el fomento de la cultura nacional y la defensa de la identidad étnica. Con ese fin, se creará un ministerio de minorías nacionales".
  1168. 510. Dentro de este marco general, se han adoptado medidas que se refieren principalmente a la esfera de la formación y se han modificado varias prácticas administrativas. La Comisión estima que es necesario recordar estas medidas que, sin guardar relación con la aplicación de un artículo determinado del Convenio, constituyen sin embargo el entorno dentro del cual se plasma una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación por motivos de ascendencia nacional o de raza. Al hacerlo, la Comisión se limitará a comprobar la existencia de estas medidas sin pronunciarse sobre su valor intrínseco. Estima, no obstante, que su existencia y la aplicación que deberían recibir pueden facilitar la aceptación y la aplicación de una política nacional conforme al artículo 2 del Convenio.
  1169. Medidas de alcance general
  1170. 511. Una de las preocupaciones de la autoridad ha sido conseguir una representación política de las minorías. Así lo demuestran la existencia de comisiones para las minorías en los dos órganos "legislativos" establecidos antes de las elecciones generales de 20 de mayo de 1990.
  1171. 512. El artículo 1 del decreto ley núm. 81, de 9 de febrero de 1990 relativo a la creación del Consejo Provisional de Unión Nacional, establece una representación de las minorías, sin tomar en cuenta la importancia numérica respectiva de las mismas. Doce minorías están representadas de conformidad con este artículo: magiares (Unión Democrática de los Magiares de Rumania y Partido Magiar Independiente de Cluj); alemanes (Foro Democrático de los Alemanes de Rumania); ucranianos (Unión de los Ucranianos de Rumania); lipovanos (Comunidad Lipovana de Rumania); búlgaros (Unión Democrática Búlgara del Banato y asociaciones culturales); turcotártaros (Unión Democrática Turca Musulmana de Rumania); checos y eslovacos (Unión Democrática de Eslovacos y Checos de Rumania); serbios y croatas (Unión Democrática de los Serbios de Rumania); armenios (Unión Democrática de los Armenios de Rumania); griegos (Unión Helena de Rumania); roms (Unión Democrática de los Roms de Rumania) y judíos (Federación de Comunidades Hebraicas de Rumania). Por otra parte, partidos políticos relacionados con una pertenencia étnica han conseguido un estatuto de observador en el Consejo. Los partidos admitidos como observadores están vinculados ya sea con los roms (Partido Democrático de los Roms Libres (Sfintu Gheorghe), Partido de la Unión Democrática de los Roms de Rumania (Rimniciu Vilcea), Partido de los Zíngaros de Rumania (Sibiu), Unión Libre Democrática de los Roms de Rumania (Cluj), Partido Democrático Cristiano de los Roms de Rumania (Cluj)), o magiares (Partido de Campesinos Magiares de Rumania (Miercurea Ciuc) y Partido Demócrata Cristiano Magiar de Rumania (Cluj)). Estos partidos, constituidos tras los acontecimientos de diciembre de 1989, tienen en general raíces muy locales, como demuestran los resultados de las elecciones de 20 de mayo de 1990. Finalmente, varias personalidades pertenecientes a minorías nacionales magiares (Sres. Karol Kiraly, Arpad Orban, Emeric Pataki y Lazlo Tökes) y alemanas (Sr. Hugo Hausl) eran miembros del Consejo en calidad de representantes del antiguo Consejo del Frente de Salvación Nacional. La minoría polaca de Rumania no está representada en el Consejo.
  1172. 513. El decreto ley núm. 92, de 14 de marzo de 1990 relativo a la elección del Parlamento y del Presidente de Rumania dispone en su artículo 4 que las organizaciones que representen a las minorías nacionales registradas en la fecha de adopción del decreto ley y que no hubieren obtenido el número de votos necesario para tener un mandato en la Asamblea de Diputados tendrán derecho a un mandato de diputado. En virtud del artículo 96, las organizaciones de las minorías nacionales constituidas en virtud de la ley y que están representadas en el Consejo Provisional de Unión Nacional se considerarán como partidos políticos cuando presenten listas de candidatos.
  1173. 514. Se reproducen a continuación los resultados de las elecciones de 20 de mayo de 1990 respecto de los candidatos de la Asamblea de Diputados presentados por las minorías nacionales.
  1174. Cuadro XV. Resultados obtenidos por los candidatos de las minorías nacionales en las elecciones de la Asamblea de Diputados
  1175. -----------------------------------------------------------------
  1176. Número de votos Porcentaje
  1177. ------------------------------
  1178. Magiares 994.179 7,25
  1179. entre ellos Unión Democrática
  1180. de los Magiares de Rumania 991.601 7,23
  1181. Partido Independiente Magiar 2.578 0,02
  1182. Roms 81.418 0,58
  1183. entre ellos Unión Democrática
  1184. de los Roms de Rumania 29.762 0,21
  1185. Partido de la Unión Democrática
  1186. de los Roms 21.847 0,16
  1187. Partido de los Zíngaros
  1188. de Rumania 16.865 0,12
  1189. Partido Demócrata Cristiano
  1190. de los Roms de Rumania 7.939 0,06
  1191. Unión Libre Democrätica de
  1192. los Roms de Rumania 4.605 0,03
  1193. Alemanes
  1194. Foro Democrático de los Alemanes
  1195. de Rumania 38.768 0,28
  1196. Lipovanos
  1197. Comunidad Lipovana de Rumania 17.974 0,13
  1198. Ucranianos
  1199. Unión de los Ucranianos de Rumania 16.179 0,12
  1200. Servios y Croatas
  1201. Unión Democrática de Serbios
  1202. de Rumania 9.095 0,07
  1203. Turcotártaros
  1204. Unión Democrática Turco-Musulmana 8.600 0,06
  1205. Griegos
  1206. Unión Helena de Rumania 4.605 0,04
  1207. Eslovacos y checos
  1208. Unión Democrática de Eslovacos y
  1209. Checos de Rumania 4.584 0,03
  1210. Búlgaros
  1211. Unión de los Búlgaros del Banato 3.451 0,03
  1212. Polacos
  1213. Unión de los Polacos de Rumania
  1214. "Dom Polski" 2.372 0,02
  1215. Armenios
  1216. Unión de los Armenios de Rumania 399
  1217. Total 1.181.624
  1218. Fuente: Datos facilitados por el Gobierno de Rumania.
  1219. -----------------------------------------------------------------
  1220. 515. La Unión Democrática de los Magiares de Rumania consiguió 29 escaños en la Asamblea de Diputados. Todas las demás minorías que presentaron candidatos (alemanes, roms, lipovanos, ucranianos, serbios y croatas, turcotártaros, eslovacos y checos, búlgaros, griegos, polacos y armenios) consiguieron un escaño. La minoridad judía no presentó candidatos a las elecciones. La Unión Democrática de los Magiares de Rumania constituye un grupo parlamentario autónomo. Los miembros de las demás minorías se han constituido en grupo parlamentario de las minorías nacionales distintas de la minoría magiar, que comprende 12 diputados, tras la validación del mandato de un diputado de Constanza representante de los tártaros (Nota 249).
  1221. 516. Por decisión núm. 17, de 3 de julio de 1990, el Senado creó una Comisión permanente de 11 miembros para los derechos fundamentales humanos y del ciudadano, cuyo mandato comprende en especial las cuestiones relativas a las minorías. La Asamblea Nacional también creó una Comisión para los derechos humanos, los cultos y los problemas de las minorías nacionales.
  1222. 517. No hay ministerio competente para las cuestiones relativas a las minorías nacionales (Nota 250). Se creó en el Ministerio de Cultura una dirección general encargada de promover la afirmación de la identidad cultural de las minorías, así como otra dirección en el Ministerio de Enseñanza y Ciencias.
  1223. Medidas adoptadas en la esfera de la educación y de la formación para los miembros de las minorías nacionales
  1224. 518. La cuestión de la formación y de la educación en las lenguas de las minorías nacionales reviste especial importancia para toda la sociedad rumana. Ha sido uno de los factores que han conducido a graves enfrentamientos entre etnias en Tirgu-Mures Marosvásárhely, capital del departamento de Mures, en el mes de marzo de 1990. Inmediatamente después de los acontecimientos del mes de diciembre de 1989, las nuevas autoridades multiplicaron las declaraciones sobre la enseñanza en las lenguas de las minorías, sin que se desprenda de ellas ninguna perspectiva clara. La esperanza de los miembros de la minoría magiar era tanto más grande cuanto que el régimen derrocado se consideraba como responsable del deterioro de la red de enseñanza en lengua húngara. Se estimaba que la decandencia de la red de enseñanza en lengua húngara se debía a la pérdida de la autonomía administrativa y pedagógica de los establecimientos como consecuencia de su fusión con establecimientos de enseñanza en lengua rumana. Se adoptaron decisiones a nivel local con miras a restablecer un sistema de enseñanza separada para la minoría magiar. Estas iniciativas, apoyadas al parecer por el Viceministro de educación nacional, suscitaron en varias ciudades de Transilvania, en especial en Tirgu-Mures, reacciones de docentes o padres de alumnos de habla rumana.
  1225. 519. Después de la destitución del Viceministro de educación el 27 de enero de 1990, en razón según el comunicado de la agencia Rompress de sus "decisiones independientes", el Ministro de educación anunció, el 30 de enero, que se mantendrían los acuerdos concertados espontáneamente en Transilvania sobre la separación de las escuelas magiares y rumanas y que, cuando no hubiere acuerdo, la cuestión de una eventual separación se aplazaría hasta el año escolar 1990-1991.
  1226. 520. Del 7 al 19 de marzo de 1990, los estudiantes magiares del Instituto de Medicina y Farmacia de Tirgu-Mures se declararon en huelga para conseguir la separación de la enseñanza en el Instituto en dos secciones autónomas, una en lengua rumana y la otra en lengua húngara. Esta reivindicación se formula dentro del marco del restablecimiento de la Universidad Bolyai, de lengua húngara, en Cluj/Kolozsvár.
  1227. 521. En su informe sobre estos acontecimientos y tras haber tomado nota de que la red de enseñanza en lengua húngara se había visto gravemente afectada por las medidas administrativas adoptadas en los últimos decenios, la Comisión de Encuesta del Parlamento de Rumania subraya que han surgido conflictos como consecuencia de la adopción de medidas de reorganización de esta red "sin que se hayan previsto todos los efectos y dificultades y sin un diálogo político constructivo entre representantes de las poblaciones rumana y magiar" (Nota 251). El informe insiste en particular sobre la idea de que esta separación ha sido considerada por muchas personas de habla rumana como un "primer paso" hacia una separación administrativa y política, mientras que las organizaciones representativas de magiares de Rumania descartaban cualquiera idea de separatismo en todas sus declaraciones públicas.
  1228. 522. La Comisión estima que es importante recordar que la separación de las redes de enseñanza no siempre ha dado lugar a situaciones conflictivas. Un testigo menciona el proceso de separación en Timisoara que permitió crear sin dificultades notables un establecimiento de segunda enseñanza rumano integrado por las secciones rumanas de establecimientos que vuelven a ser ahora alemanes y magiares (Nota 252). También estima que es necesario recordar que esta cuestión ha dado constantemente lugar a rumores recogidos por los medios de comunicación social. Con arreglo a estos rumores, conflictos entre etnias conducen a la expulsión brutal de educandos de una nacionalidad determinada de su instituto. Cuando se procedió a verificar la exactitud de estos rumores se comprobó que carecían totalmente de fundamento. La Comisión Parlamentaria de Encuesta sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures analizó varios de estos casos de rumores infundados, en especial los relativos a la separación del instituto Bolyai Farkas y del instituto Al. Papiu Ilarian en Tirgu-Mures, del instituto pedagógico d'Odorheiu Secuiesc y del instituto núm. 2 de la ciudad de Sfîntu Gheorghe (Nota 253).
  1229. 523. El Gobiero adoptó la decisión núm. 521 de 12 de mayo de 1990 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza en Rumania para el año escolar (universitario) 1990-1991, así como a la evolución del sistema de enseñanza. Esta decisión es una medida transitoria que, de conformidad con el artículo 58, se aplica al solo año escolar 1990-1991. La ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza permanece en vigor, con exclusión de todos sus artículos relativos a las condiciones político-ideológicas impuestas al personal docente y a los educandos (véase párrafo 447).
  1230. 524. El tercer párrafo del preámbulo de la decisión dispone que "la enseñanza se imparte en lengua rumana a todos los niveles". Con arreglo al artículo 43 de la decisión, los estudios de especialización y tecnología, así como la instrucción práctica se impartirán en rumano. En virtud del artículo 44, la lengua y la literatura rumanas son materias obligatorias para el bachillerato y los jóvenes de las minorías nacionales deberán saber rumano para "participar activamente en toda la vida económica, social, política y cultural de Rumania".
  1231. 525. Se han previsto las condiciones relativas a la adquisición de las lenguas maternas para los miembros de las minorías nacionales, incluidos los que eligen la enseñanza en lengua rumana (artículo 45).
  1232. 526. En lo que se refiere a la enseñanza en lengua materna, el artículo 43 de la decisión dispone que "en las localidades en que residen miembros de minorías nacionales, pueden haber casas cuna, establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, establecimientos de enseñanza teórica, escuelas normales, y colegios de bellas artes en que se utiliza la lengua materna para la enseñanza en clases, grupos o secciones". El artículo 43 no se pronuncia sobre la cuestión de la separación de las redes de enseñanza, puesto que la enseñanza puede impartirse en lengua materna en una sección de un establecimiento mixto o en todo establecimiento. En relación con el artículo 106 de la ley núm. 28/1978 antes mencionada, el nuevo texto deja de referirse a las escuelas de enseñanza profesional y las escuelas para capataces. De ello se infiere que la enseñanza técnica se impartirá exclusivamente en lengua rumana, como así parece confirmarlo el segundo apartado del artículo 43. Finalmente, los miembros de las minorías nacionales pueden, en virtud del artículo 46 de la decisión, presentarse a oposiciones para tener acceso a la enseñanza superior y a exámenes de verificación en su lengua materna, con exclusión de la prueba de lengua y literatura rumanas del bachillerato.
  1233. 527. En virtud del artículo 6 de la decisión, las clases en la enseñanza primaria y secundaria han de admitir a un promedio de 26 alumnos y 30 como máximo. No pueden tener una matrícula inferior a 15 alumnos "con arreglo a las bases materiales existentes". Se ha previsto una excepción respecto de las clases en lengua rumana, que se organizarán en localidades en que funcionan escuelas en que la enseñanza se imparte en lenguas de las minorías, aun cuando el número de alumnos sea inferior a 15 (artículo 7). En los colegios, las clases admitirán a 28 educandos, sin que su número pueda ser superior a 36 o inferior a 18. El artículo 47 de la decisión dispone que el Ministerio de Educación determina, con arreglo a las peticiones de los establecimientos, así como a las exigencias de la "vida cultural", el personal docente necesario para la escolarización en las distintas lenguas maternas, capacitado en institutos de enseñanza superior y escuelas normales de especialización para maestros. También dispone que, en casos especiales, el funcionamiento de grupos preescolares o de clases de otras categorías de enseñanza como una matricula inferior a 15 educandos ha de ser aprobado por el Ministro de Educación.
  1234. 528. Finalmente, de conformidad con el artículo 51 de la decisión, la red escolar y la designación de los establecimientos de enseñanza han de ser aprobados por el Ministerio de Educación.
  1235. Reacciones en torno a la adopción de estas medidas
  1236. 529. Inmediatamente después de su adopción, estas medidas fueron objeto de críticas por parte de los representantes de las minorías que censuran al Gobierno por no haberlos consultado y haber adoptado este texto en plena campaña electoral, en un momento en que la atención de los interesados se centraba en otros temas. El 30 de mayo de 1990, los representantes de diez minorías publicaron un llamamiento en el que pedían la derogación de este texto y el respeto de los derechos de las minorías en materia de educación y de formación en lengua materna.
  1237. 530. En entrevistas con representantes de la Unión Democrática de los Magiares de Rumania, los mismos reconocieron que salvo las disposiciones que excluyen el empleo de una lengua distinta del rumano para la formación profesional y técnica, y a reserva de una aplicación equitativa y de buena fe de la decisión, ésta constituye una base aceptable de discusión para los magiares (Nota 254).
  1238. Aplicación de la decisión núm. 521
  1239. 531. El campo de aplicación definido por la decisión núm. 521 entraña la creación de clases y la designación de personal docente para ocupar los puestos vacantes. Se infiere que la aplicación de la decisión ha permitido superar ciertas críticas formuladas por los representantes de las minorías nacionales en el momento de su adopción.
  1240. 532. El Gobierno adoptó la decisión núm. 487, de 8 de mayo de 1990, por la que se aprueban las normas relativas a la designación y el traslado de personal docente de la enseñanza preuniversitaria para el año escolar 1990-1991, que permite designar a los profesores con arreglo a los nuevos criterios aprobados. El artículo 1 del capítulo II de estas normas dispone que una comisión, integrada en particular por representantes de organizaciones sindicales, deberá proceder a un censo de los puestos vacantes a nivel de cada inspección escolar. Los puestos considerados como vacantes se publicarán a fines del mes de mayo. En virtud del artículo 3 del mismo capítulo, pueden ser candidatos a estos puestos los mandos didácticos destinados a otros puestos como consecuencia de una reducción de la actividad docente, situación en que se encuentran muchos profesores de las minorías nacionales, cuyos puestos se suprimieron tras haberse reducido las clases en lenguas de las minorías, así como de las personas confinadas en cumplimiento de las disposiciones de la ley núm. 22/1981 que obligaban a los activistas del Partido, del Estado y de las organizaciones de masas, a los cuadros dirigentes de las unidades socialistas, a los especialistas de la agricultura y de otros sectores de actividad, a residir en las localidades donde ejercen sus actividades. Se exige a todos los candidatos, con exclusión de las personas confinadas, que tengan un domicilio fijo en la localidad en que piden ser nombrados o trasladados en fecha de 31 de diciembre de 1989.
  1241. 533. El Gobierno ha transmitido informaciones para responder a las preguntas que la Comisión formuló en su segunda reunión. El Ministerio de Educación y Ciencias organizó una reunión de trabajo para examinar con los representantes de las minorías nacionales la cuestión de la enseñanza de las lenguas maternas. De resultas de la misma, se estableció un programa encaminado a desarrollar o crear nuevos establecimientos para los niños de las minorías búlgara, rom, turcotártara, lipovana, serbia y ucraniana. Sólo en los casos en que los padres de familia lo piden y la comunidad étnica lo fomenta, se han creado clases para los niños de estas minorías, a comienzos del año escolar 1990-1991, en las localidades y departamentos de Bacau, Tulcea, Constanza, Teleorman, Suceava, Prahova, Arges, Mures, Calarasi, Timisoara, Maramures y Caras-Severin. Se ha adoptado un programa pedagógico para la formación del personal docente en búlgaro, lipovano, eslovaco, turco, rumanés y ucraniano. Para el año escolar 1990-1991, se han creado 29 clases pedagógicas (19 en idioma húngaro, 3 en alemán, 2 en rumanés, 1 en turco, búlgaro, lipovano, ucraniano y eslovaco). Un grupo de 20 profesores de la minoría turcotártara se han matriculado en cursos en Turquía para mejorar sus conocimientos lingüísticos.
  1242. 534. En una entrevista que concedió a la Comisión, el Secretario de Estado de Educación indicó que una de las dificultades para ampliar la enseñanza en lengua materna era la escasez de personal docente calificado, heredada en parte del período anterior (Nota 255). Hay actualmente 18.520 profesores pertenecientes a nacionalidades distintas de la rumana: unos 10.000 imparten la enseñanza en lenguas minoritarias y 4.569 en lengua rumana en establecimientos rumanos. Este personal docente podría reconvertirse, cuando así lo desee, para impartir la enseñanza en su lengua materna. El Secretario de Estado señaló que la escasez de personal docente era general en Rumania.
  1243. 535. El Gobierno también indicó que en la enseñanza superior se han adoptado medidas para determinar el número de puestos que deberán reservarse para los educandos de las minorías nacionales que quieren dedicarse a la enseñanza en su lengua materna. El Secretario de Estado de Educación declaró que el número de cursos en lengua húngara aumentó sustancialmente en el año escolar 1990-1991, y pasó de 60 a 108. Por ejemplo, en 1990, se creó un curso de etnología en lengua húngara en la Universidad Babes-Bolyai de Cluj. El número de estudiantes magiares matriculados en Cluj a principios del año académico es de 1.277 por un total de 8.071 (en primer año hay 285 magiares por un total de 2.318 estudiantes). Este número es de 321 por un total de 1.039 estudiantes en Tirgu-Mures (en primer año los magiares son 100 por un total de 345). En Timisoara, hay 207 estudiantes magiares en el primer año de escuela politécnica por un total de 1.039; en las facultades de ciencias sociales, medicina y agronomía, las cifras respectivas son las siguientes: 96 por 727, 22 por 441 y 21 por 305. En lo que se refiere al restablecimiento de la Universidad Bolyai, se indica que el Ministerio de Educación Nacional no lo ha aceptado hasta ahora.
  1244. 536. Respecto de los roms, el Ministerio de Educación ha creado puestos para personal docente de origen rom que hable romanó, pero todos los puestos vacantes no han podido llenarse por no haber un número suficiente de candidatos. El Secretario de Estado de Educación menciona un proyecto conjunto con el Ministerio de Trabajo para la formación de trabajadores sociales cuyo cometido sería permitir la integración en la sociedad de categorías sociales desfavorecidas como los roms.
  1245. 537. Un testigo se refiere a la situación en ciertas regiones de Transilvania, en especial en los departamentos de Covasna, Harghita y Mures, en que niños de habla rumana no tienen acceso a una enseñanza en esta lengua (Nota 256). Según se alega, esta situación se debe a que profesores rumanos han sido trasladados, en ciertos casos como consecuencia de amenazas, y sustituidos por magiares. Esta cuestión se examinó en varias entrevistas. Se analizará con mayor detalle en los párrafos que siguen dedicados a la discriminación en el empleo, en la medida en que la situación descrita sea el resultado de medidas de discriminación en el empleo, por motivo de ascendencia nacional.
  1246. 538. Por otra parte, la Comisión examinó el informe sometido a la 42.a reunión de la Conferencia Internacional de Educación (Ginebra, agosto de 1990) por el Ministerio de Enseñanza y Ciencia (Nota 257), en el que se examinan cambios profundos introducidos desde el mes de diciembre de 1989 y sus repercusiones en la enseñanza. En su análisis de la decisión núm. 521, el informe no menciona ningún hecho nuevo respecto de las medidas relativas a la enseñanza para los miembros de las minorías nacionales.
  1247. Medidas adoptadas en materia de empleo
  1248. 539. La derogación de la mayor parte de las disposiciones aplicadas en contra de los miembros de las minorías nacionales dentro del marco de su empleo constituye una mejora considerable que debe atribuirse a las nuevas autoridades. Aunque subsisten en algunos lugares prácticas de discriminación, éstas no revisten el carácter general que tenían antes. La inexistencia de procedimientos imparciales y eficaces de recurso contribuye a la continuación de estas prácticas que han de ser eliminadas.
  1249. 540. La derogación de ciertas leyes y la eliminación de prácticas de discriminación no es suficiente para restablecer la igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación que la política del régimen anterior quebrantó o alteró. Ninguna medida de esta naturaleza se ha señalado a la atención de la Comisión. La mayor parte de los interlocutores gubernamentales de la Comisión se han referido a las medidas generales adoptadas por todos los ciudadanos en nombre de la igualdad en derecho. Sin embargo, varias personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas han subrayado que era de hecho necesario restablecer la igualdad real entre ciudadanos para evitar que perduren desigualdades heredadas del régimen anterior.
  1250. 541. El nombramiento de prefectos y de alcaldes en virtud de la ley núm. 5, de 19 de julio de 1990 sobre la organización territorial ha suscitado protestas, en especial por parte de miembros de minorías nacionales, que señalan que pocas personas pertenecientes a estas minorías han sido designadas. El Gobierno ha declarado que los prefectos y alcaldes habían sido designados sobre la sola base de su competencia. Un representante elegido de una minoría declaró que le extrañaba que entre las personas competentes en departamentos como Satu-Mare o Bihor, en que más de una tercera parte de la población es magiar, no haya personas competentes de origen magiar que pudieran ser designadas en estos puestos (Nota 258).
  1251. 542. En los interrogatorios de testigos (véase párrafo 537) y en entrevistas privadas celebradas en Rumania, se han mencionado discriminaciones en el empleo en contra de personas de nacionalidad rumana residentes en regiones en que los magiares son mayoritarios.
  1252. 543. Una primera serie de alegatos se refiere al personal docente de habla rumana que ha tenido que abandonar sus puestos, en ciertos casos bajo amenazas de violencia. La Comisión examinó el informe de la Comisión Parlamentaria de Encuesta sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures (Nota 259), con arreglo al cual la salida de un número importante de profesores de nacionalidad rumana de los departamentos de Covasna y Harghita se debió entre otras cosas "a la política a discriminación del régimen dictatorial encaminada a obstaculizar la asignación de destinos a diplomados de origen magiar en los departamentos mencionados. A partir de 1985, el sistema de atribución de puestos por centros universitarios condujo a la asignación de destinos en estos departamentos a diplomados que eran en su mayor parte de nacionalidad rumana y que se veían así separados forzosamente de su entorno familiar y (de formación). Por otra parte, esta salida (ha sido) también consecuencia de la decisión adoptada apresuradamente por el Ministerio de Enseñanza que anulaba, en realidad (la obligación de efectuar un) período de calificación de tres años en los establecimientos escolares entre los que los diplomados estaban distribuidos. Aprovechando esta decisión del Ministerio, así como el hecho de que la reducción de las normas didácticas a mediados del año escolar ofrecía puestos en la mayor parte de las localidades del país, una parte del personal docente de nacionalidad rumana, en especial el que acababa de terminar sus estudios, deseó regresar a sus regiones de origen. La inmensa mayoría de estos profesores se encargaba de la enseñanza de diversas disciplinas (en) secciones magiares de diferentes escuelas. El hecho de desconocer la lengua magiar (fue) una fuente de dificultades en su actividad didáctica. No puede negarse que la decisión de irse, tomada por ciertos profesores y otras personas de origen rumano, se debe también al efecto de la presión moral y psíquica a que estaban sujetos en ciertas localidades en que la mayoría de la población era magiar. De ello se infiere que la salida de un número importante de profesores de origen rumano es un fenómeno más complejo que no puede explicarse por razones de carácter exclusivamente étnico".
  1253. 544. El informe de la Comisión parlamentaria señala que se creó una Comisión de encuesta encargada de dilucidar plenamente esta cuestión y facilita datos estadísticos transmitidos por el Ministerio de Enseñanza: 223 profesores de nacionalidad rumana y 56 de nacionalidad magiar abandonaron los departamentos de Covasna y Harghita. Entre el 60 y el 70 por ciento de estas personas se marcharon como consecuencia de la reducción de la actividad escolar y otras de traslados decididos antes del año escolar 1990-1991. La Comisión Senatorial de Encuesta, creada por decisión del Senado núm. 26, de 31 de octubre de 1990, ha previsto la designación de siete senadores en la Comisión para la audición de personas que desde el 22 de diciembre de 1989 se han visto obligadas a abandonar su lugar de trabajo y su domicilio en los departamentos de Covasna y de Harghita.
  1254. 545. Otros alegatos mencionan la destitución de personal de dirección de nacionalidad rumana sustituido por personal de nacionalidad magiar. La Comisión Parlamentaria de Encuesta también ha examinado esta cuestión y realizado en el solo departamento de Mures un análisis de la estructura del personal de dirección con arreglo al criterio étnico. Se comprueba lo siguiente: "1. Antes del 21 de diciembre de 1989, la mayor parte del personal de dirección era de nacionalidad rumana. Por ejemplo, en un número total de 204 empresas e instituciones del departamento en que prestaban servicios 605 directivos, 470 eran de nacionalidad rumana (77,7 por ciento), 132 de nacionalidad magiar (21,8 por ciento) y 3 de nacionalidad alemana. Este informe muestra que la representación de la población magiar era inferior a la que le correspondía en la población total: 46 por ciento en el departamento y 58 por ciento en el municipio de Tirgu-Mures; 2. Después del 22 de diciembre de 1989, la situación no se modificó: 467 directivos eran de nacionalidad rumana (77,2 por ciento), 136 de nacionalidad magiar (22,4 por ciento) y 2 de nacionalidad alemana. Esta proporción muestra claramente que los cambios en el personal de dirección del departamento (de Mures) no se decidieron con arreglo a criterios étnicos, sino criterios de competencia o de comportamiento moral y político" (Nota 260). Un análisis de la situación por sectores muestra un aumento importante del número de directores magiares, de 3 a 8, en las solas organizaciones culturales y deportivas. En lo que se refiere a los criterios de selección aplicados para cubrir estos puestos, la Comisión se interroga sobre el significado y el contenido de los criterios de comportamiento moral y político que se mencionan en el informe.
  1255. 546. En el informe antes mencionado se reproduce una nota relativa a la verificación de la situación de 14 personas de nacionalidad rumana que, según se alega, habrían sido perseguidas en su empleo en razón de su ascendencia nacional. Cuatro de estas personas son desconocidas en las empresas en las que se decía que trabajaban, tres personas solicitaron su traslado por razones personales (empleo mejor o puesto más adecuado a las calificaciones), tres personas abandonaron la empresa en que tenían un empleo porque no había trabajo suficiente y fueron trasladadas a empresas de otras regiones, una persona continúa trabajando en la empresa de la que había sido despedida según los alegatos y un ingeniero en período de prueba abandonó la empresa en el momento en que se derogó la reglamentación sobre la asignación de un destino obligatorio. En lo que se refiere al caso de las dos personas restantes, la primera fue despedida por razones profesionales. La antigua dirección había tratado de despedirla, pero la habían disuadido de ello en razón de "la protesta vehemente del funcionario de seguridad (responsable) de la empresa porque era su colaboradora". La segunda persona es un antiguo secretario del Partido Unico "apoyado (...) por personas oscuras del antiguo régimen" que, según la dirección de la empresa, "salió en busca de un lugar de trabajo análogo, es decir un lugar en que no se debe trabajar".
  1256. 547. Una de las conclusiones a que llegó la Comisión Parlamentaria de Encuesta es que "todo fenómeno social negativo tiende a reflejarse inmediatamente en términos de enfrentamiento político entre etnias. De un total de 250 reclamaciones recibidas y analizadas por la Comisión sobre incidentes de la vida profesional (ascenso, contratación, despido, etc.), la mayor parte (se registran) con la misma frecuencia en cualesquiera zona o sector sociocultural productivo del país (...). En el marco de las consecuencias de la crisis de Tirgu-Mures, la mayor parte de las víctimas ponen sobre todo de relieve la persecución nacional y el chauvinismo" (Nota 261).
  1257. 548. La Comisión no comparte plenamente esta conclusión, en la medida en que tiende a atenuar la influencia que ejerce sobre las cuestiones de empleo el hecho de pertenecer a una minoría nacional.
  1258. 549. Salvo contadas excepciones, el tono de la prensa y los medios de comunicación social refleja en general una voluntad de denigración fundada en la pertenencia real o supuesta a una minoría nacional, y subraya por ejemplo que una persona determinada está casada con otra que pertenecería a una minoría nacional, que otra sería de origen judío y otra ocultaría un supuesto origen magiar. En el caso de la comunidad rom, ciertos artículos o declaraciones reproducidos en los medios de comunicación social revisten un evidente carácter racista. Este tono no crea un entorno favorable para la aplicación del Convenio. El respeto de la libertad de la prensa no debe constituir un obstáculo para intervenir en esta esfera, ya sea utilizando los medios de represión pertinentes del Código Penal en materia de difamación o de racismo, o tratando de obtener la colaboración de los órganos de prensa y de los medios de comunicación social para promover la aceptación y la aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminación por razones de raza o de ascendencia nacional.
  1259. 550. Las autoridades locales no siempre toman en cuenta las declaraciones de representantes del Gobierno en diversos foros internacionales sobre la voluntad de mejorar las relaciones entre los miembros de las comunidades o prevenir las tensiones entre etnias. Lo mismo ocurre con las decisiones adoptadas a nivel nacional. A ese respecto, la cuestión del nombre de las ciudades y de las calles y la utilización de letreros bilingües es un síntoma de ese desfase. El decreto ley núm. 100/1990 sobre la atribución y el cambio de nombre dispone que, en los departamentos en que viven minorías nacionales, miembros de las mismas integraran comisiones compuestas de cinco a siete especialistas (historiadores, etnógrafos, geógrafos, lingüistas, artistas, etc.) y que se prestará la misma atención a los nombres en lenguas de las minorías nacionales que a los nombres en lengua rumana. Ese decreto ley, adoptado en febrero de 1990, tuvo que publicarse de nuevo a fines del mes de octubre de 1990 (Nota 262). Su aplicación tropieza con obstáculos creados por autoridades locales en ciudades como Cluj.
  1260. 551. Las "tesis para la elaboración del proyecto de Constitución de Rumania", establecidas por la Comisión Parlamentaria de Redacción, contienen varias propuestas sobre las minorías nacionales y los derechos de los miembros de estas últimas. El Estado ha de reconocer y garantizar "a todas las minorías nacionales el derecho de conservar, desarrollar y expresar su identidad en todas las esferas de la vida económica, (...) jurídica y social. Toda discriminación se sanciona por la ley". La aplicación de este principio debería exigir la adopción de medidas que permitan la conservación, el desarrollo y la expresión de la identidad nacional, en especial en la esfera del empleo y de la formación. Las únicas medidas previstas en las "tesis" son "medidas de protección (...) relativas a la conservación de la identidad de las minorías nacionales (que) deberán ajustarse a los principios de igualdad y de no discriminación respecto de los demás ciudadanos rumanos".
  1261. 552. En lo que se refiere a la formación, las "tesis" disponen que "el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales de aprender la lengua materna o poder recibir instrucción en esta lengua se garantiza en las condiciones determinadas por la ley de manera que, cuando sea posible y necesario, puedan utilizarla en sus relaciones con las autoridades públicas, de conformidad con la legislación en vigor". El proyecto de Constitución remite las modalidades de ejercicio de este derecho a leyes en vigor o que deberán promulgarse, e introduce una restricción de límites imprecisos para la utilización de la lengua materna. _A quién corresponderá determinar la posibilidad y la necesidad de utilizar la lengua materna en las relaciones con las autoridades públicas? Las "tesis" también disponen que en un procedimiento judicial, "las partes que no hablan la lengua en que este procedimiento se lleva a cabo tienen la posibilidad de enterarse del contenido de todas las actas y documentos del expediente, así como el derecho de hablar en el tribunal" y presentar su defensa por medio de un intérprete. Sin embargo, se establece que el procedimiento judicial se desarrolla en rumano.
  1262. 553. En las "unidades administrativas territoriales en que vive una población de nacionalidad distinta de la rumana, se garantiza en las condiciones previstas por la ley el uso de la lengua materna". En lo que se refiere a la representación de los miembros de las minorías, no se han recogido al parecer las disposiciones del decreto ley núm. 92/1990 relativo a la elección del Parlamento y del Presidente de Rumania que garantiza una representación de las minorías que no hubieren tenido un número de votos suficientes para conseguir un escaño en la Asamblea de Diputados. En efecto, las "tesis" disponen en una propuesta alternativa una representación de las minorías al nivel del solo Senado. Los representantes "de cada minoría nacional no representada en el Parlamento en las condiciones determinadas por la ley electoral" serán senadores de oficio. La otra propuesta alternativa conduce a suprimir toda representación de las minorías que no tienen la importancia numérica necesaria para conseguir el número de votos necesario y conseguir un escaño. Por otra parte, las tesis disponen que los partidos políticos constituidos exclusivamente con arreglo a criterios étnicos, religiosos o lingüísticos son anticonstitucionales. Una propuesta alternativa prevé la supresión de esta disposición.
  1263. 554. En muchos de sus puntos, estas tesis son más restrictivas que las declaraciones formuladas y los anhelos despertados por los acontecimientos del mes de diciembre de 1989. Reflejan lo que podría ser la nueva política en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de los miembros de las minorías nacionales. Su aplicación exigiría la adopción de medidas, en especial en la esfera del empleo, para permitir la utilización de la lengua materna en las relaciones con las autoridades administrativas o la justicia (formación de intérpretes, contratación de jueces y de funcionarios bilingües, etc.). Pero al mismo tiempo las "tesis" no prevén, en nombre de una igualdad formal, las posibilidades de adopción de medidas de esta naturaleza.
  1264. TITULO IV
  1265. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  1266. CAPITULO 17
  1267. CONCLUSIONES GENERALES
  1268. 555. Conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión debe exponer el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance del litigio que le ha sido sometido y evaluar los hechos comprobados a la luz de las obligaciones contraídas por Rumania, según el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), ratificado por este Estado. Si la Comisión comprueba que no está garantizado el cumplimiento por parte de Rumania del Convenio, debe exponer las recomendaciones que considere apropiado formular respecto a las medidas que deberían adoptarse para evitar estos incumplimientos.
  1269. Consideraciones preliminares
  1270. 556. La Comisión desea recordar las circunstancias particulares en las cuales ha tenido que cumplir su mandato (Nota 263). La queja fue presentada el 26 de junio de 1989 por 13 delegados trabajadores en la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Conforme al procedimiento previsto por la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración en su 243.a reunión (junio de 1989), ha solicitado al Director General de la OIT que invite al Gobierno de la República Socialista de Rumania a que comunique sus observaciones sobre la queja a más tardar el 1.o de octubre de 1989. El Gobierno de la República Socialista de Rumania ha comunicado sus observaciones, que han sido presentadas al Consejo de Administración. Este ha decidido, en su 244.a reunión (noviembre de 1989), que esta cuestión en su conjunto fuera remitida sin más debate a una Comisión de Encuesta. El Consejo de Administracioón constituyó la Comisión de Encuesta en la misma reunión.
  1271. 557. El representante del Gobierno de la República Socialista de Rumania ha declarado, durante la reunión del Consejo de Administración dedicada en parte al examen de la queja, que su Gobierno rechazaba la decisión de establecer una Comisión de Encuesta y la declaraba nula y sin ningún efecto. Según el representante del Gobierno, la queja radica en severas distorsiones de la situación real del país y va en detrimento de los intereses nacionales. Esta acción "se ha basado en motivos y objetivos ajenos a la finalidad de la la Organización y del Convenio núm. 111" y esta acción tiene "una importancia política obvia".
  1272. 558. En diciembre de 1989, el Gobierno de la República Socialista de Rumania ha sido derribado y se han instalado en el poder nuevas autoridades. Uno de los primeros actos de las nuevas autoridades ha sido afirmar su adhesión al respeto de los derechos humanos y a los compromisos internacionales contraídos por Rumania. La organización de elecciones abiertas a todos los partidos, para elegir a los parlamentarios y al Presidente de la República, estaba prevista, primero para abril de 1990 y después para el 20 de mayo de 1990, fecha en la cual han tenido efectivamente lugar las mismas. El Presidente de la República ha tomado posesión oficialmente el 20 de junio de 1990 y el Gobierno recibió una votación favorable en la sesión de investidura del Parlamento del 28 de junio de 1990.
  1273. 559. Como había previsto inicialmente, La Comisión celebró su primera reunión en Ginebra, del 5 al 9 de enero de 1990. Examinó la situación creada por el cambio de Gobierno y tomó nota de las intenciones de las nuevas autoridades, en la forma expresada por la prensa y otras fuentes de información disponibles. La Comisión supo también, a través de las mismas fuentes, que varios textos legislativos y reglamentarios relacionados con los hechos tratados en las alegaciones, habían sido derogados. Teniendo en cuenta la evolución de la situación, la Comisión ha decidido en esta reunión continuar examinando las alegaciones que le habían sido sometidas, modificando su propio programa. En particular ha establecido el plazo para la comunicación de las observaciones del Gobierno, considerando que de las elecciones previstas para la próxima primavera surgiría un nuevo Gobierno. Además, la Comisión ha indicado que deseaba recibir informaciones sobre el desarrollo de los acontecimientos posteriores a la fecha de la presentación de la queja.
  1274. 560. Se ha informado a la Comisión sobre un intercambio de correspondencia entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania y el Director General de la OIT. El Gobierno de Rumania ha indicado en su carta del 20 de enero de 1990, que los procedimientos sobre las violaciones de los derechos humanos en Rumania no eran ya pertinentes, habida cuenta de la evolución de la situación, "habiendo sido condenadas por el pueblo rumano estas violaciones y situaciones; y eliminadas por la Revolución". El Director General ha recordado la invitación de la Comisión al Gobierno a que le comunique cualquier declaración que deseara presentar.
  1275. 561. Al principio del mes de marzo, el Gobierno de Rumania ha informado al Presidente del Consejo de Administración y al Director General de la OIT, que había modificado su posición en relación con la decisión del Consejo de Administración de nombrar una Comisión de Encuesta para examinar la queja presentada sobre el cumplimiento del Convenio núm. 111 por Rumania, y que estaba dispuesto a colaborar con la Organización Internacional del Trabajo en este procedimiento. El Gobierno ha estimado que en el caso de que se considerara necesario continuar el procedimiento, también se debería tener en cuenta la situación actual. La Comisión ha sido informada de la decisión del Gobierno. En su primera comunicación al Gobierno, la Comisión ya había expresado su deseo de recibir informaciones sobre el desarrollo de la situación tras la fecha de presentación de la queja (véase el párrafo 559).
  1276. 562. El cambio de Gobierno ha tenido alguna influencia sobre el procedimiento seguido por la Comisión. A causa de las reformas realizadas por las nuevas autoridades, ciertas conclusiones que se referían al período anterior a la queja no pueden ser acompañadas de recomendaciones. El abandono del principio del Partido Unico y la creación de las condiciones necesarias para el pluripartidismo, la autorización de fundar organizaciones profesionales o asociaciones y la restauración de la libertad de cultos, por una parte, han confirmado la validez de ciertas alegaciones, y por otra dejaban sin contenido las recomendaciones que la Comisión hubiera podido formular. Por esta razón, la Comisión ha estimado necesario dividir sus conclusiones y no tener en cuenta más que las conclusiones pertinentes en la situación actual, en la redacción de sus recomendaciones.
  1277. Presentación de testigos por las partes
  1278. 563. En la segunda reunión de la Comisión (Ginebra, 3-4 de julio de 1990), los querellantes habían rogado a la Comisión oir a siete testigos. En el curso de las audiencias han solicitado a la Comisión escuchar a siete testigos más, y la Comisión ha aceptado su solicitud.
  1279. 564. Por una comunicación recibida el 22 de mayo de 1990, el Gobierno de Rumania ha confirmado a la Comisión su intención de no presentar testigos. La Comisión ha tomado nota de esta declaración, recordando que en virtud del artículo 1 de las reglas de procedimiento de la Comisión, ésta puede invitar a los testigos que estime necesario oir. La Comisión ha considerado que la averiguación de los hechos exigía que fueran escuchados testigos que, por sus funciones o por sus actividades, podían exponer hechos que aclararan ciertos puntos relacionados con las alegaciones que contiene la queja. En consecuencia, ha invitado a seis testigos a comparecer ante ella. Cinco testigos han acudido efectivamente y han sido oídos en audiencia contradictoria.
  1280. Posición del Gobierno de Rumania
  1281. 565. El Gobierno sólo ha tomado posición de forma general, en relación con los comentarios suplementarios transmitidos por el representante de los querellantes y las diferentes informaciones que la Comisión ha solicitado, recibido y notificado al Gobierno. El Gobierno de Rumania, en su comunicación del 20 de junio de 1990, tras indicar que la mayoría de las alegaciones eran de carácter general y no estaban relacionadas directamente con el Convenio núm. 111, ha suministrado unas informaciones generales, que prueban la existencia de discriminaciones fundadas sobre la opinión política y el origen social en materia de empleo. La Comisión ha examinado estos datos en el título II del presente informe. El Gobierno ha insistido en el hecho de que las medidas discriminatorias comunicadas, en su opinión han afectado a todos los trabajadores "sin tener en cuenta su pertenencia étnica, religiosa u otra".
  1282. 566. El representante del Gobierno de Rumania ha declarado, en la segunda reunión de la Comisión (Nota 264), que de forma general el Gobierno ha reconocido en sus observaciones transmitidas a la Comisión que no se había aplicado el Convenio núm. 111. Ha indicado que el Gobierno reconocía que las alegaciones tenían fundamento y que todas las leyes y reglamentos a los que aluden las alegaciones han sido derogados: "el hecho de que se hayan derogado todos los documentos a los cuales se hace referencia supone un reconocimiento oficial por parte del Gobierno" (Nota 265). También ha recordado que, en su opinión, ciertas alegaciones no tienen relación con la aplicación del citado Convenio. En su intervención se ha referido expresamente a los convenios sobre la libertad sindical.
  1283. 567. La Comisión estima que la comunicación del Gobierno, con fecha de 20 de junio de 1990, no supone un reconocimiento expreso de que la totalidad de las alegaciones de la queja tienen fundamento, lo que hubiera exigido una investigación de elementos fácticos, que hubiera permitido confirmar o quitar valor a las alegaciones presentadas. Ha indicado al representante del Gobierno que al no existir este reconocimiento expreso, que debe ser notificado por el Gobierno, la Comisión continuará su encuesta para averiguar los hechos de la queja. La Comisión no ha recibido comunicación sobre este reconocimiento expreso del carácter fundado de la queja.
  1284. 568. En relación con la cuestión planteada por el Gobierno del carácter general de los términos de la queja, la Comisión recuerda que el representante de los querellantes ha transmitido informaciones complementarias el 30 de marzo de 1990 y el 21 de septiembre de 1990, que se referían en particular a casos de discriminación precisos y fácilmente identificables. El Gobierno ha utilizado su derecho a no contestar a estas alegaciones, que en opinión de la Comisión no eran imprecisas ni generales.
  1285. 569. Durante las audiencias de los testigos, el representante del Gobierno ha declarado que el objeto de la queja no era la discriminación en el empleo y en la ocupación, sino que obedecía a motivos políticos (Nota 266). Se ha otorgado un mandato a la Comisión para examinar si ha habido, por parte de Rumania, incumplimiento en sus obligaciones de asegurar de manera satisfactoria la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), ratificado por este Estado. La Comisión considera, igual que las comisiones precedentes que han tenido que decidir sobre objeciones análogas (Nota 267), que no debe pronunciarse sobre los motivos que han podido inspirar las quejas. La aceptación o el rechazo de estos motivos no son de su competencia. Teniendo en cuenta que el objetivo del Convenio es asegurar una protección contra cualquier discriminación incluidas las basadas en la opinión política, la cuestión que debe investigar la Comisión se relaciona con asuntos de orden político, de acuerdo con el contenido del Convenio. Sin embargo, el examen que la Comisión ha realizado ha dado una importancia prioritaria al aspecto jurídico de los problemas tratados.
  1286. 570. El Gobierno de Rumania ha invitado a la Comisión a realizar una visita "in situ". La Comisión desea expresar su agradecimiento a las autoridades nacionales y locales por las facilidades acordadas para efectuar su encuesta. El Gobierno ha permitido en todo momento a la Comisión cumplir con su mandato con total libertad y le ha ofrecido su colaboración para que el procedimiento se desarrollara armoniosamente.
  1287. 571. La Comisión agradece también a la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Bucarest su apoyo y la ayuda material prestados durante su estancia en Rumania.
  1288. Mandato de la Comisión
  1289. 572. La queja presentada a la Comisión se refiere al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), cuyas disposiciones sustanciales se reproducen en el anexo III.
  1290. 573. El compromiso esencial del Estado que ratifica el Convenio sobre la discriminación en el empleo y en la ocupación es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Al utilizar el término "formular" - "to declare" en el texto inglés - el Convenio quiere decir que los interesados serán informados sobre esta política de la forma más completa y amplia posible. La aplicación de esta política exige la derogación de todas las disposiciones legislativas y la modificación de las prácticas administrativas incompatibles con la misma, así como la aprobación de leyes y el fomento de programas educativos. Debe ser respetada en todos los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional. El Gobierno debe asegurar la aplicación de esta política en las actividades de los servicios de formación profesional o de colocación sometidos a su control. En los demás empleos, el Gobierno debe esforzarse por obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para favorecer la aceptación y la aplicación de esta política. Se debe tratar de obtener también la colaboración de otras organizaciones (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, etc.). No se consideran discriminatorias ciertas medidas especiales de protección y de asistencia: esto es así con las medidas adoptadas para tener en cuenta las necesidades particulares de ciertas categorías de la población, tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  1291. Obligaciones del Gobierno
  1292. 574. El Gobierno de la República Socialista de Rumania ha puesto en duda la competencia de la Comisión de Encuesta y ha negado que existan discriminaciones en el país. Por el contrario, el Gobierno de Rumania ha afirmado en varias ocasiones, a través de sus representantes, que no había cometido actos discriminatorios y que las discriminaciones se debían al comportamiento, a las acciones y a las omisiones de los interesados y a los incumplimientos de ciertas personas (funcionarios o responsables de empresas), sin que hubiera una responsabilidad gubernamental (Nota 268). Esta posición oficial tiene dos implicaciones diferentes: por una parte el alcance del Convenio en relación con las discriminaciones indirectas y por otra el sentido y el alcance de la obligación prevista en el artículo 19, párrafo 5, d) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual el Miembro que haya ratificado un convenio "adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio". Sobre estas dos cuestiones la posición de la Comisión es la siguiente.
  1293. 575. Sobre la cuestión del alcance del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión se remite a las explicaciones que ha formulado en el capítulo 3. Al referirse al efecto de las distinciones, exclusiones o preferencias relacionadas con la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, la definición que da el Convenio se basa en las consecuencias objetivas de las medidas adoptadas o de la falta de medidas. El Convenio no se refiere al aspecto intencional de la discriminación, ni siquiera al autor identificable de un acto o de una omisión discriminatorias. Las situaciones en que reglamentaciones o prácticas aparentemente neutrales desembocan en desigualdades contra personas que tienen ciertas características o pertenecen a grupos con características determinadas (raza, color, sexo, religión, ascendencia nacional, etc.) suponen discriminaciones indirectas, que entran dentro del campo de aplicación del Convenio.
  1294. 576. La obligación prevista en el artículo 19, párrafo 5, d), de la Constitución, es una obligación de hacer efectivas las disposiciones del Convenio, "de facto" y "de iura". Por lo tanto, es necesario, pero no suficiente, que las disposiciones legislativas en vigor sean plenamente conformes a las exigencias del Convenio. Resulta indispensable que la legislación conforme a las exigencias del Convenio sea aplicada entera y estrictamente. Esto implica que existan servicios administrativos eficaces que aseguren el respeto de la ley, en particular con medidas que incluyan una inspección profunda, por parte de funcionarios absolutamente independientes. Las disposiciones deben ser también conocidas por todos los interesados, que deben ser informados por todos los medios, incluso mediante carteles en el lugar de trabajo o campañas nacionales informativas, sobre cuáles son sus derechos y obligaciones. También deben existir procedimientos eficaces de recurso, que garanticen esos derechos en condiciones de independencia e imparcialidad, a los trabajadores que deseen someter sus quejas contra violaciones de la ley, sin temores de ninguna clase a represalias de cualquier tipo, y además deben estar previstas penas adecuadas, para sancionar las infracciones, y ser aplicadas estrictamente con absoluta seguridad.
  1295. 577. Cuando se cumplen estas condiciones, no se puede considerar que un gobierno incumple sus obligaciones respecto a un convenio, por el hecho de que se produzcan violaciones de las disposiciones de éste por parte de un funcionario o un responsable de una empresa, que serán sometidos a procedimientos disciplinarios o judiciales adecuados.
  1296. 578. Si no se cumplen plenamente estas condiciones, un gobierno no puede liberarse de su responsabilidad por las acciones u omisiones de sus agentes, o el comportamiento de responsables de empresas, e incluso de personas privadas.
  1297. 579. Teniendo en cuenta la naturaleza del sistema económico dominante en Rumania, el Gobierno era y es todavía en gran medida responsable directamente de las medidas que puedan ser adoptadas en las empresas o en el ámbito de la formación, en contra o a favor de una determinada persona, en virtud de los criterios previstos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En el caso específico del Convenio cuya aplicación es objeto del presente examen, la Comisión recuerda también que el Gobierno debe tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y el cumplimiento de la política de igualdad de oportunidades y de trato, que tiene la obligación de formular y llevar a cabo. La búsqueda de esta colaboración exige que estas organizaciones puedan progresar, y en particular que se encuentre una solución equitativa a la cuestión del reparto del patrimonio de la antigua Unión General de los Sindicatos de Rumania. Además, existe la obligación de asegurar las condiciones de ejercicio de las libertades de expresión y de asociación necesarias para que cada uno pueda defender sus derechos sin riesgos de sufrir represalias al presentar recursos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Convenio.
  1298. Discriminación basada en la opinión política y el origen social
  1299. 580. Por lo que se refiere a las discriminaciones basadas en la opinión política y en el origen social, el sistema del partido único implantado en la República Socialista de Rumania fue muy desarrollado en las empresas, donde en virtud de la ley núm. 5/1978 sobre la organización y la dirección de las unidades socialistas de Estado, podía realizar un control sobre la totalidad de las condiciones de empleo. La situación era idéntica en la enseñanza, donde en virtud de la ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza, las calificaciones politicoideológicas tenían una importancia fundamental para ciertas formaciones, en particular en la enseñanza superior, y en el acceso a todas las formaciones especializadas a las cuales prepara ésta. El criterio de la opinión política ha servido para excluir a personas de su empleo, ejerciendo represalias por haber expresado opiniones políticas contrarias a las autorizadas por el Partido Unico, y para favorecer la promoción de los que mostraban su adhesión a las tesis del Partido Unico. Los criterios de la opinión política y del origen social se han mezclado frecuentemente. De esta manera, el acceso de ciertas personas a la enseñanza superior se dificultaba e incluso se impedía, porque sus padres habían sido miembros de partidos políticos opuestos al Partido Unico y, por esta razón, habían sufrido cárcel, deportación o exilio.
  1300. 581. El compromiso del Gobierno de Rumania de construir un sistema político pluralista y el abandono de cualquier referencia a la función dominante del Partido Unico, han permitido la desaparición de las prácticas discriminatorias sistemáticas basadas en estos criterios. La modificación del artículo 2 del Código de Trabajo, que prohíbe ahora las discriminaciones fundadas en las convicciones políticas y el origen social, supone un progreso significativo a este respecto. De la misma manera, el artículo 2 de la ley núm. 30 de 15 de noviembre de 1990 sobre la contratación de asalariados en función de sus competencias, según el cual las discriminaciones fundadas sobre criterios políticos, étnicos, confesionales, de sexo, de edad y de situación material, están prohibidas, tiene el mismo significado. El reconocimiento del pluralismo sindical y la organización de instituciones realmente representativas del personal en la empresa ayudarán, a largo plazo, al respeto de estas disposiciones. La Comisión está convencida de que ya no existe una política definida al nivel nacional y aplicada con rigor, como anteriormente, que pueda provocar discriminaciones en el empleo y en la formación basadas en la opinión política y en el origen social.
  1301. 582. Sin embargo, la organización del sistema democrático y pluralista que desean las autoridades, exige un largo proceso en el cual no se puede dejar de tener en cuenta al pasado próximo. Han sido derogados los textos antiguos que todavía estaban en vigor, y que contenían referencias a la conducta politicoideológica esperada de los trabajadores en su empleo o de los estudiantes en sus estudios. No obstante, todavía es necesario un examen sistemático de la legislación y de la reglamentación, para suprimir las disposiciones que han sido olvidadas durante las derogaciones del año 1990 y para precisar los conceptos cuya interpretación podría permitir ejercer discriminaciones fundadas sobre la opinión política: las nociones de "secreto", de "fidelidad al Gobierno", de "cultura general", deberían ser precisadas claramente, con la finalidad de evitar cualquier riesgo de arbitrariedad en su aplicación.
  1302. 583. Los comportamientos de autoridades nacionales y locales, o de responsables de empresas estatales, similares a los examinados por la Comisión en los párrafos 404 a 420 constituyen discriminaciones en el empleo, basadas en la opinión política y previstas por el Convenio. La expresión de opiniones políticas diferentes, incluso opuestas a las de las autoridades en el poder, provoca todavía medidas discriminatorias en el empleo, tomadas al nivel del taller, de una empresa, e incluso por autoridades administrativas locales. El hecho de que no estén determinadas por una política gubernamental o una voluntad de discriminación del Gobierno, no modifica su naturaleza discriminatoria en el sentido del Convenio (véase el párrafo 576 y sig.). Es el Gobierno quien debe tomar todas las medidas necesarias para acabar con los comportamientos en cuestión, en particular introduciendo vías de recurso rápidas, económicas e imparciales, y eventualmente haciendo aplicar sin flaquezas las decisiones judiciales que castigan estas conductas.
  1303. 584. La Comisión ha tomado nota de la decisión del Ministerio de Educación de no privar de su empleo a docentes a causa de su actitud bajo el régimen precedente. Se han propuesto puestos de trabajo administrativos o de investigación a estas personas, cuando han sido retiradas de las tareas docentes. Para que se comprenda y se acepte esta actitud, es necesario que paralelamente la acción de las autoridades se ejerza sin contemplaciones contra todos los que por su comportamiento podrían hacer pensar que persisten todavía las antiguas prácticas discriminatorias, sin ninguna excepción.
  1304. 585. La Comisión siente preocupación por la situación actual de los expedientes personales que debían tener los trabajadores debidamente actualizados en el antiguo régimen. Estos expedientes contienen en particular datos sobre el origen social, las opiniones políticas y la eventual participación en órganos del Partido Unico. La existencia y actualización de estos expedientes, que se exigían a todos los trabajadores, fuera cual fuera su rama de actividad o el empleo ocupado, superaban ampliamente lo que se puede considerar necesario para que haya una relación laboral equitativa. Una acción que reforzaría la credibilidad de la política de igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminaciones basadas en la opinión política o el origen social, sería informar con precisión sobre la situación actual de estos expedientes (autoridades encargadas de conservarlos, procedimientos para consultarlos, derecho del interesado a consultar su expediente personal, etc.).
  1305. Discriminaciones basadas en motivos de religión
  1306. 586. Las discriminaciones basadas en motivos de religión han afectado a miembros de ciertas confesiones durante el período anterior al mes de diciembre de 1989. La Comisión no ha recibido ninguna alegación relativa a discriminaciones en el empleo y en la formación basadas en motivos de religión, que hubieran podido ocurrir después de esta fecha. No le han sido comunicadas informaciones de esta índole. Puede razonablemente llegar a la conclusión de que las medidas adoptadas por el Gobierno de Rumania y las nuevas relaciones que mantiene con los diferentes cultos, han permitido que desaparezcan estas discriminaciones. El reconocimiento de la libertad de cultos y la derogación de la prohibición del culto grecocatólico, constituyen medidas positivas, que eliminan las causas de la mayor parte de las discriminaciones basadas en motivos de religión. Sin embargo, esta evolución positiva no debe hacer creer que las discriminaciones basadas en motivos de religión hayan sido definitivamente suprimidas. Estas discriminaciones pueden surgir de nuevo, a pesar de la política seguida por el Gobierno, y por lo tanto se deben prever los medios necesarios para solucionarlas, como por ejemplo vías de recurso rápidas, económicas e imparciales.
  1307. Discriminaciones basadas en motivos de ascendencia nacional y de raza
  1308. Situación de los miembros de las minorías hasta el mes de diciembre de 1989
  1309. 587. La Comisión ha llegado a la conclusión de que se han producido discriminaciones en el empleo y en la ocupación, que han afectado a miembros de las minorías nacionales, por motivos de ascendencia nacional o de raza. Bajo el régimen anterior eran muy frecuentes y multiformes, variando según las minorías a las cuales pertenecían las personas discriminadas y los objetivos seguidos por el Gobierno de la República Socialista de Rumania en sus relaciones con ciertos Estados. Los miembros de las minorías nacionales, como cualquier otro ciudadano rumano, han podido sufrir discriminaciones basadas en motivos de opinión política y de religión. No obstante, la Comisión estima que las medidas discriminatorias basadas en motivos de ascendencia nacional o de raza han sido padecidas específicamente por miembros de las minorías nacionales, a causa de su pertenencia a esa minoría.
  1310. Alemanes
  1311. 588. Los miembros de la minoría alemana que han solicitado emigrar definitivamente han sufrido, en general, medidas discriminatorias tras presentar esta solicitud. Estas medidas discriminatorias podían consistir en la pérdida del empleo ocupado o en el traslado a empleos precarios y/o penosos, y además frecuentemente padecían una subcalificación. Desde el inicio del decenio de 1980, se informa sobre casos de asignación autoritaria de profesores nuevos a puestos de trabajo que no correspondían a sus calificaciones principales.
  1312. Magiares
  1313. 589. Las discriminaciones que han afectado a miembros de la minoría magiar se debían a medidas de asignación autoritaria que tendían a alejar a los magiares con una enseñanza superior (profesores, médicos, ingenieros, etc.) de las regiones tradicionalmente magiares. En el caso de profesores de lengua húngara, este alejamiento implicaba el desempeño de un empleo que no correspondía a sus calificaciones principales. Además, el acceso a ciertos sectores laborales estaba prohibido o era difícil, para los miembros de la minoría magiar y esta discriminación se basaba en su ascendencia nacional y en las relaciones reales o supuestas que mantenían con un país vecino. Se sabe que había diferencias de salarios y de primas fundadas en la ascendencia nacional si se conoce el sistema de cálculo y de pago de los salarios entonces en vigor, pero no han podido ser comprobadas.
  1314. 590. Por lo que se refiere a la formación, el período en cuestión se caracteriza por una reducción constante de las posibilidades formativas en lengua materna, tanto en las capacidades de acogida como en las especialidades que se podían estudiar utilizando las lenguas maternas. Además, la aplicación sistemática de medidas de asignación autoritaria de los jóvenes diplomados fuera de las regiones donde vivían la mayoría de los magiares, ha disuadido a una gran cantidad de ellos de empezar o seguir estudios en esta red de enseñanza. El hecho de que no se haya destinado a profesores de lengua húngara a escuelas y liceos de las regiones donde vivían la mayoría de los magiares, ha llevado a una falta de docentes, que ha acelerado la tendencia al cierre de clases en lengua húngara por falta de efectivos suficientes. Las cuotas establecidas por las autoridades, sin que se sepa que se ha aplicado criterio objetivo alguno, no permitían el mantenimiento de escuelas, teniendo en cuenta la dispersión y el carácter étnicamente heterogéneo de la población en Transilvania.
  1315. 591. Estas medidas prácticas, aplicadas sistemáticamente, eran contrarias a los textos legislativos y reglamentarios en vigor y opuestas a una gran parte de las declaraciones realizadas por las autoridades.
  1316. Roms
  1317. 592. Los miembros de la minoría rom también han padecido discriminaciones directas o indirectas. Las discriminaciones directas se basaban en características físicas o morales supuestas, como por ejemplo el prejuicio de que "a los gitanos no les gusta trabajar". Estas generalizaciones son de índole abiertamente racista. En el empleo justificaban la asignación de los roms a los puestos de trabajo más penosos y menos valorizados socialmente, diferencias en los salarios y dificultades en la promoción. Las discriminaciones indirectas se producían en la formación y en el acceso al empleo: ciertos roms eran marginados a causa de sus bajas rentas; en consecuencia, sus hijos no podían adquirir una formación técnica o profesional otorgada por el sistema educativo. De esta manera estos niños encontraban dificultades en el acceso a empleos calificados y había una marginalización que tendía a reproducir la historia seguida por la generación anterior.
  1318. 593. La Comisión ha observado, sin embargo, que numerosas personas de origen rom se han integrado en empleos y en la sociedad, la mayoría aceptando el sacrificio del abandono o de la negación de su pertenencia a esta minoría.
  1319. Otras minorías
  1320. 594. La Comisión dispone de escasas informaciones sobre otras minorías. No puede llegar a conclusiones generales sobre la situación de los miembros de estas minorías en el campo del empleo y de la formación, durante el período anterior a la presentación de la queja.
  1321. Situación de los miembros de las minorías después del mes de diciembre de 1989
  1322. 595. Los cambios sobrevenidos durante el mes de diciembre de 1989 han modificado significativamente la situación de los miembros de las minorías en lo que se refiere al empleo y a la formación.
  1323. Alemanes
  1324. 596. No existen alegaciones sobre discriminaciones sufridas en el empleo y la formación por miembros de la minoría alemana. La cuestión esencial, que no entra dentro del ámbito del Convenio, es la del mantenimiento de esta minoría en Rumania. Más de 100.000 alemanes de Rumania han emigrado a Alemania desde enero de 1990. La Comisión toma nota de las medidas previstas por la ley núm. 18 de 19 de febrero de 1991 sobre los bienes raíces, de acuerdo con las cuales los miembros de la minoría alemana podrían recuperar las tierras que les han sido incautadas. Observa también que la cuestión del mantenimiento de los miembros de esta minoría ha sido objeto de discusiones bilaterales entre el Gobierno de Rumania y el de Alemania.
  1325. Magiares
  1326. 597. En lo que se refiere a los miembros de la minoría magiar, la derogación de las disposiciones relativas a la asignación autoritaria de los diplomados y la supresión de las prácticas administrativas discriminatorias, han contribuido a la desaparición de ciertas situaciones que habían sido objeto de la queja. Según ciertas personas, los magiares tendrían ahora la posibilidad de ir a trabajar temporalmente a Hungría (Nota 269). Sin embargo, la igualdad de oportunidades entre los miembros de la minoría magiar y el resto de la población no ha sido restablecida, a causa de estas disposiciones.
  1327. 598. Además, la cuestión de la formación en lengua materna sigue suscitando preocupaciones, tanto a los miembros de la minoría magiar como a las personas que pertenecen a la mayoría rumana. La decisión núm. 521/1990 que organiza provisionalmente la educación y la formación para el curso 1990-1991, contiene disposiciones que, si fueran aplicadas equitativamente, resultarían aceptables para todos, con la excepción siguiente: esta decisión excluye la formación profesional en lengua materna otorgada únicamente en lengua rumana. Los miembros de la minoría magiar estiman que esta exclusión resulta inaceptable.
  1328. 599. La Comisión es consciente de la importancia que tiene para los miembros de la minoría magiar y para el conjunto de la sociedad rumana esta cuestión de la formación en la lengua materna. Más allá de los aspectos prácticos, constituye un símbolo para cada una de las partes. Las relaciones entre la minoría magiar y la sociedad rumana a la cual pertenece esta minoría dependen en gran parte de la solución equitativa de esta cuestión, que no se puede lograr exclusivamente en el marco del Convenio núm. 111.
  1329. Roms
  1330. 600. La situación de los roms no ha mejorado significativamente tras los acontecimientos de diciembre de 1989. Parecen subsistir las discriminaciones directas y probablemente se han agravado bajo la influencia de campañas de deformación realizadas por los medios de comunicación de masas, que consideran a los roms chivos expiatorios responsables de los problemas anteriores, actuales y futuros.
  1331. 601. En lo que se refiere a la lucha contra las discriminaciones indirectas, la Comisión observa la organización de clases destinadas a los niños roms en cuatro ciudades de Rumania y de dos clases pedagógicas para la enseñanza del rumaní, y espera que este programa educativo tendrá progresivamente la amplitud necesaria para satisfacer las necesidades de la comunidad rom. La Comisión toma nota también del proyecto para la formación de los asistentes sociales, de los Ministerios de Educación y de Trabajo, cuya finalidad es abrir la sociedad a las categorías sociales desfavorecidas, incluidos los roms. Estas medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Rumania no son suficientes para solucionar un problema tan amplio como el planteado por la existencia de comunidades roms no integradas en la sociedad y cuyos miembros corren el riesgo de ser los primeros en perder sus empleos y marginalizarse todavía más, por la completa reorientación del sistema económico. Resulta indispensable una reflexión amplia, que no puede limitarse al marco del Convenio núm. 111, para poder definir medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de esta minoría, en el empleo y la formación. Pero antes se debe frenar de manera radical la difusión de clichés racistas que afectan a los miembros de esta comunidad, en los medios de comunicación de masas que dependan del Gobierno. La política informativa de los demás medios de comunicación de masas debería ser objeto de negociaciones entre las autoridades y todas las partes afectadas, con la participación de representantes de la comunidad rom.
  1332. Otras minorías
  1333. 602. En lo que se refiere a otras minorías, la Comisión ha sido informada que habían sido adoptadas medidas para poder volver a enseñar sus lenguas a los miembros de las minorías búlgara, turca y tártara, lipovana, serbia y ucraniana, con la doble condición de que sus padres estén a favor y que la comunidad aliente esta acción. Se han abierto clases en varias ciudades del país, así como clases pedagógicas para la formación del personal docente en las lenguas turca, búlgara, lipovana (rusa) y ucraniana. La Comisión no dispone de informaciones sobre la situación de los miembros de estas minorías en el campo del empleo y de la ocupación.
  1334. 603. La Comisión ha podido conocer también las informaciones sobre las discriminaciones que habrían sufrido personas de nacionalidad rumana que trabajaban y residían en poblados donde los magiares eran mayoritarios, y que habrían sido obligadas a abandonar su empleo a causa de su ascendencia nacional. Teniendo en cuenta los elementos que ha conocido la Comisión de investigación parlamentaria sobre los acontecimientos de Tirgu Mures, no parece que las presiones ejercidas por una etnia sobre los miembros de otra etnia hayan provocado la marcha de personas de nacionalidad rumana, aún suponiendo que los desplazamientos de los que informan los medios de comunicación de masas hayan tenido verdaderamente lugar y que estas personas existan realmente. Se ha constituido una comisión de investigación en el Senado para examinar la situación de las personas que han abandonado su empleo después del mes de enero de 1990, en dos departamentos (Harghita y Covasna). La Comisión espera que las conclusiones de esta comisión de investigación puedan ser conocidas por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
  1335. Contexto general igualitario
  1336. 604. La supresión de las discriminaciones en el empleo y en la formación que han afectado y en ciertos casos siguen afectando a personas en función de su ascendencia nacional o de su raza, depende del contexto general de igualdad de oportunidades y de trato sin el cual no puede haber una plena aplicación del Convenio núm. 111. Lo mismo ocurre con la prevención de las discriminaciones basadas en motivos de opinión política, origen social o religión. Este contexto general depende del cumplimiento de dos condiciones: el respeto de la preeminencia del derecho y el desarrollo de un ambiente de tolerancia.
  1337. Primacía del Derecho
  1338. 605. La primera condición se relaciona con la importancia que se da al Derecho, y las vías de recurso abiertas a las personas que se estiman víctimas de una discriminación. Las autoridades de Rumania han afirmado en varias ocasiones su voluntad de establecer un "Estado de Derecho". Esta voluntad se ha manifestado por la afirmación del principio de separación de poderes y por medidas legislativas como las que devuelven la autonomía a la profesión de abogado en relación con el Gobierno, que había desaparecido bajo el régimen precedente, o permiten a los ciudadanos recurrir contra las decisiones adoptadas por una autoridad administrativa ante una jurisdicción (ley núm. 29, de 7 de noviembre de 1990 sobre el contencioso administrativo).
  1339. 606. Sin embargo, ciertos acontecimientos que todavían no han sido aclarados, muestran que el camino para llegar a un verdadero Estado de Derecho todavía es largo: detenciones por personas no autorizadas, durante los días 14 y 15 de junio de 1990; no expedición de órdenes de detención o expedición tardía durante estos días; desconocimiento por el reo de los motivos concretos de su detención o indicación tardía de esos motivos; prórrogas de la detención preventiva más allá de los límites previstos por la ley; denegación de acceso del abogado a los cargos sin orden justificado durante la fase de investigación. El Relator especial de las Naciones Unidas se refiere también a discriminaciones en materia de administración de la justicia. Las personas que han manifestado su oposición al Gobierno (18 de febrero, 24 de abril y 13 de junio de 1990 en Bucarest) sufren la aplicación de la ley con todo su rigor, incluso del decreto ley núm. 153/1970, mientras que se han incoado muy pocas diligencias penales contra los participantes en diversas contramanifestaciones (Nota 270). Las discriminaciones se basan también en motivos de raza o ascendencia nacional: tras los enfrentamientos interétnicos de Tirgu Mures los días 19 y 20 de marzo de 1990, sobre 19 acusados en situación de detención preventiva, 12 eran gitanos, 6 eran magiares y 1 era rumano, mientras que entre las 14 personas que habían sido condenadas a penas por faltas, en aplicación del decreto ley núm. 153/1970, 12 eran roms, y las otras 2 eran magiares (Nota 271).
  1340. 607. Las garantías legales más perfectas tienen poca utilidad si la persona víctima de una violación de sus derechos no puede obtener reparación por parte de una autoridad judicial independiente e imparcial que vela escrupulosamente para hacer respetar la preeminencia del Derecho. El disfrute efectivo del derecho a un juicio equitativo depende por una parte de la legislación que regula de manera detallada los procedimientos judiciales y de otra parte del respeto general de la preeminencia del Derecho en la vida cotidiana de la sociedad. Ni uno ni otro existían en la República Socialista de Rumania. La primera condición se está empezando a cumplir progresivamente y la segunda debe ser objeto de esfuerzos constantes para que penetre en las costumbres de la República de Rumania.
  1341. Creación de un clima de tolerancia mutua
  1342. 608. La segunda condición, es decir, el logro de un contexto general de igualdad de oportunidades y de trato, no depende únicamente de la promulgación de leyes y reglamentos, sino también de que haya programas educativos, como los previstos en el artículo 3, b) del Convenio. Estos deben abarcar a todo el sector del empleo y de la formación, pero no pueden limitarse a éste. El objetivo de esta acción educativa será crear un clima de tolerancia, sin el cual la coexistencia entre minorías y mayoría, o incluso entre las minorías, no puede ser más que conflictiva. Este clima de tolerancia resulta indispensable para el desarrollo del pluralismo político, sin el cual no hay democracia.
  1343. 609. La falta de tolerancia, que muestra comúnmente la mayoría de los medios de comunicación de masas, con sus calumnias, amenazas, incitaciones a la emigración, informaciones falsas o truncadas, contribuye a mantener un clima de intolerancia, e incluso de odio racial, contra los roms, y en menor medida contra los magiares. Esto no puede más que agravar las separaciones sociales y étnicas. Demasiados medios de comunicación de masas, incluida la televisión nacional, en particular durante los acontecimientos del 13 al 15 de junio de 1990 en Bucarest, han seguido la tendencia a presentar todo miembro de la comunidad rom como un desviado, un ser asocial, condenado a la criminalidad y al mercado negro, por el único hecho de su pertenencia a una etnia y frecuentemente por su apariencia física. Esta actitud estimula las acciones de exclusión o de racismo. El Gobierno debe mostrar su rechazo y su condena inequívocos de estos comportamientos.
  1344. 610. Son condiciones previas a la aplicación del Convenio núm. 111 la aceptación de la existencia de minorías dentro de la sociedad rumana y correlativamente para los miembros de las minorías la aceptación del hecho de que la participación en esta sociedad es posible como ciudadano. Más que de una cuestión relacionada con los derechos humanos, se trata de una cuestión de respeto mutuo, difícil de lograr y de mantener. Los partidos que representan a las minorías nacionales, y en particular la Unión Democrática de los Magiares de Rumania, han realizado numerosas declaraciones favorables a la plena participación de los magiares, en el marco de su ciudadanía rumana. La preparación, la realización y la publicación de los resultados del censo previsto para enero de 1992, podrían suponen una oportunidad para demostrar la aceptación de las minorías dentro de la sociedad rumana.
  1345. Políticas de igualdad de oportunidades y de trato
  1346. 611. La política de igualdad de oportunidades y de trato, en el sentido del artículo 2 del Convenio, realizada por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, no respetaba el Convenio. Estaba centrada, casi exclusivamente, en la igualdad de trato. No era un elemento de esta política la igualdad de oportunidades, que exige medidas dinámicas colaterales. Este punto tiene una importancia particular en lo que se refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades de los miembros de las minorías nacionales. Además, la legislación no prohibía todas las formas de discriminación previstas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio: la legislación no consideraba a la opinión política y al origen social como motivos sobre cuya base no se debería discriminar.
  1347. 612. Las autoridades de Rumania no han definido todavía la política que el Gobierno va a hacer aplicar en esta materia. Si embargo, han ofrecido indicaciones, que todavía no se han materializado en leyes o en reglamentos. La Comisión ha examinado aquéllas, considerándolas como proyectos que todavía no tienen un carácter definitivo.
  1348. 613. La Comisión ha comprobado que en los proyectos de textos que ha podido conocer, y en particular en las "tesis para la elaboración del proyecto de Constitución de Rumania", se insiste sobre la igualdad jurídica, que corresponde en la terminología del Convenio núm. 111 a la igualdad de trato. El concepto de igualdad de oportunidades, que implica una aproximación más dinámica a la noción de igualdad, no parece haber sido tomado en consideración. Pero el Convenio se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato. Este aspecto de la cuestión debería ser analizado por las autoridades, consultando a todas las partes implicadas.
  1349. 614. Las medidas que se podrían tomar en favor de los miembros de minorías nacionales se considerarían "privilegios" y por esto se rechaza adoptarlas, en nombre de la igualdad. La Comisión considera que esta aproximación es errónea y contraria al Convenio. En primer lugar, no tiene en cuenta el concepto de igualdad de oportunidades. En segundo lugar, ignora las disposiciones del artículo 5 y en particular las de su párrafo 2, en virtud del cual las medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas o de los grupos a los que generalmente se reconozca la necesidad de protección o asistencia especial, adoptadas previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, no son discriminatorias.
  1350. 615. La Comisión espera que estas cuestiones serán objeto de un cuidadoso estudio, en el marco de la definición de una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, formulada con la participación más amplia posible de los beneficiarios y aplicada con el consenso de la inmensa mayoría. En esta tarea se puede utilizar la experiencia de la Oficina Internacional del Trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y otros órganos adecuados.
  1351. CAPITULO 18
  1352. RECOMENDACIONES
  1353. 616. Tras haber examinado cuidadosamente los hechos expuestos por los querellantes, a la luz de las disposiciones del Convenio relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958, núm. 111, de la Organización Internacional del Trabajo y teniendo en cuenta las conclusiones generales de la encuesta - tal y como se exponen en el capítulo 17 del presente informe - la Comisión estima oportuno recomendar al Gobierno de Rumania la adopción de una cierta cantidad de medidas, que podrían ayudarle a respetar plenamente el citado Convenio.
  1354. Las premisas esenciales para alcanzar este objetivo son, según la Comisión, las siguientes:
  1355. Que se refuerce gradualmente el concepto de la preeminencia del derecho en la sociedad rumana.
  1356. Que el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial sea incluido en la Constitución.
  1357. Que se aseguren las condiciones jurídicas y materiales de independencia de la magistratura y de la abogacía.
  1358. Que el acceso a la justicia esté abierto a todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades económicas y sin ninguna discriminación.
  1359. Que exista una igualdad absoluta entre los litigantes, aunque uno de éstos sea el Estado rumano o una institución pública relacionada con este Estado.
  1360. Que se garantice la ejecución de las decisiones judiciales, en la ley y en la práctica.
  1361. Que la Constitución garantice los derechos reconocidos a toda persona por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos.
  1362. Que, en la aplicación de las leyes núms. 11/1991 sobre los contratos colectivos y 15/1991 sobre los conflictos colectivos de trabajo, se respeten la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva en las empresas públicas, privadas y mixtas.
  1363. Que la ley establezca en estas empresas una estructura permanente de diálogo entre la dirección y los sindicatos.
  1364. Que con la finalidad de ayudar a las nuevas organizaciones sindicales a tener bases sólidas y a elaborar los programas que exige la situación actual, se distribuyan equitativamente a estas organizaciones los fondos del patrimonio que anteriormente pertenecía a la Unión General de Sindicatos de Rumania.
  1365. Que sea derogado el decreto núm. 153/1970 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicas.
  1366. Que se atribuya a un organismo competente la tarea de recoger y solucionar las 14.000 quejas que permanecen archivadas, tras la disolución de la Comisión del Consejo Provisional de la Unión Nacional "para investigar los abusos y las violaciones de los derechos humanos fundamentales y para rehabilitar a las víctimas de la dictadura".
  1367. 617. La Comisión espera que, en el marco del régimen democrático que el pueblo rumano ha manifestado desear establecer en su país, se realicen y se mantengan todas estas premisas. Fundándose en ellas, el Gobierno de Rumania debería adoptar con la mayor urgencia posible, conforme al Convenio núm. 111, medidas que tengan los objetivos siguientes:
  1368. 1. Que cese toda discriminación en el empleo y en la ocupación basada sobre algunos de los motivos expuestos en el artículo 1, párrafo a) del Convenio, en particular la opinión política.
  1369. 2. Desmantelar todos los instrumentos de la política de asimilación y de discriminación contra los miembros de minorías nacionales practicada en el pasado por el Gobierno de la República Socialista de Rumania.
  1370. 3. Dejar totalmente de utilizar los expedientes personales que en el antiguo régimen tenían los trabajadores, y difundir ampliamente informaciones sobre la situación presente y futura de estos expedientes.
  1371. 4. Evitar todos los efectos de las medidas discriminatorias en el empleo y restablecer, en beneficio de las personas afectadas (por ejemplo el Sr. Ioan Manucu, de Craiova y el Sr. Mircea Pusca, de Cluj), la igualdad de oportunidades y de trato que había sido violada o alterada.
  1372. 5. Instituir un procedimiento de apelación que conduzca a una solución rápida e imparcial para todas las medidas disciplinarias contra los asalariados.
  1373. 6. Garantizar una respuesta eficaz e imparcial a las solicitudes de exámenes médicos formuladas por los huelguistas del 15 de noviembre de 1987 en Brasov que han sido rehabilitados por los tribunales.
  1374. 7. Reintegrar en su empleo a los trabajadores que, por aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo sobre el encarcelamiento durante más de dos meses, han perdido su empleo por haber sido detenidos durante las manifestaciones de junio de 1990 y, a pesar de la falta de pruebas, puestos en libertad más de dos meses después.
  1375. 8. Adoptar todas las medidas necesarias para promover expresiones y actitudes de conciliación entre la mayoría rumana y las minorías.
  1376. 9. Realizar una política lingüística que, sin perjuicio del estatuto de la lengua rumana como lengua oficial del Estado, dé satisfacción a las necesidades culturales y económicas de las minorías nacionales.
  1377. 10. Traducir en hechos, a través de esta política, el derecho de las minorías nacionales a su identidad cultural, a sus tradiciones y a la utilización de sus lenguas nacionales respectivas.
  1378. 11. Establecer un equilibrio adecuado en la enseñanza de la lengua rumana y de las lenguas minoritarias desde las clases elementales hasta la universidad, de manera que todos los ciudadanos conozcan la lengua rumana pero que los miembros de las minorías, si lo desean, puedan acceder a los oficios y a las profesiones utilizando su propia lengua.
  1379. 12. Prohibir toda distinción en la contratación basada en la lengua de los candidatos.
  1380. 13. Llevar a cabo una amplia campaña, en colaboración con las autoridades políticas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos adecuados, para hacer desaparecer en las mentalidades la actitud tradicionalmente negativa hacia los roms (gitanos).
  1381. 14. Mejorar la condición social de los roms a través de un programa integrado, elaborado en colaboración con sus representantes y que esté dedicado a la enseñanza, al empleo, a la vivienda y a otros aspectos necesarios para su progreso.
  1382. 15. Multiplicar los esfuerzos ya iniciados para formar a docentes de origen rom y garantizar que asistan a las clases los niños del mismo origen.
  1383. 16. Dedicar el máximo de recursos disponibles para mejorar las condiciones de vivienda lamentables en las cuales viven varias familias roms.
  1384. 17. Preparar programas con medidas especiales, previstas en el artículo 5 del Convenio núm. 111, para promover el renacimiento socioeconómico de los roms; en particular establecer un programa de reconocimiento de las calificaciones profesionales que no estén confirmadas por un diploma.
  1385. 18. Ayudar a los ciudadanos que desean reedificar sus viviendas destruidas por los efectos de la política de sistematización realizada por el régimen anterior.
  1386. 19. En relación con el censo previsto en enero de 1992, lograr que los representantes de las minorías nacionales participen en las elecciones metodológicas, las operaciones de censo, el examen de los resultados y las decisiones relacionadas con su publicación.
  1387. 20. Informar a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo sobre los resultados a los que se ha llegado en materia de reparación de las discriminaciones sufridas por miembros de las minorías nacionales (en particular artículo 16 de la ley núm. 18/1991 sobre los bienes raíces) o por las personas perseguidas por motivos políticos (en particular el decreto ley núm. 118/1990 modificado por la ley núm. 38/1990; artículo 36 de la ley núm. 18/1991).
  1388. 21. Adoptar en cuanto sea posible las medidas recomendadas por la Comisión y ofrecer informaciones detalladas sobre todos los desarrollos, en los informes anuales sobre la aplicación del Convenio núm. 111, obligatorios en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
  1389. Ginebra, 28 de marzo de 1991.
  1390. (Firmado) El Honorable Jules Deschênes,
  1391. Presidente
  1392. Profesor Francesco Capotorti
  1393. Profesor Budislav Vukas.
  1394. Al presentar este informe, los miembros de la Comisión agradecen al Sr. Michel Hansenne, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, y al Sr. Heribert Maier, Director General Adjunto, por la asistencia que les han prestado para realizar su mandato eficazmente.
  1395. Expresan además su gratitud al Sr. Thiecouta Sidibé, Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, por su valiosa ayuda.
  1396. Finalmente, los miembros de la Comisión, de forma individual y colectiva, desean recalcar en particular el excelente trabajo realizado por el personal de la Secretaría: Sres. Loïc Picard, Joseph Yacoub, Edward Sussex y Srtas. Andréa Spencer-Cooke y Maryse Csupor. Sus esfuerzos incansables para satisfacer las solicitudes de la Comisión, tanto durante las reuniones en Ginebra como durante la estancia en Rumania, así como el tacto y la paciencia que han mostrado frente a situaciones imprevistas, han sido de una gran ayuda para la Comisión. Sus miembros les están muy agradecidos.
  1397. J. D.
  1398. F. C.
  1399. B. V.
  1400. ANEXO I
  1401. OBSERVACIONES DE LA PARTE RUMANA, EN RESPUESTA A LA CARTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE 20 DE JULIO DE 1989
  1402. Con respecto a la queja formulada por varios delegados trabajadores de algunos países Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 del Convenio de la Organización (documento GB.243/14/29, 243.a reunión, Ginebra, de 28 de junio de 1989, anexo), la parte rumana presenta a la consideración del Consejo de Administración de la OIT las observaciones y aclaraciones siguientes:
  1403. Observaciones de orden general
  1404. 1. El origen de esta queja, como se deduce de las cuestiones que enuncia, es el supuesto "informe" de la organización "Foro Democrático Húngaro", reproducido textualmente tal como fue transmitido a la Organización Internacional del Trabajo por la organización sindical "Fuerza Obrera" de Francia, en su carta del 13 de marzo de 1989.
  1405. Con vistas a la discusión de la comunicación a este respecto enviada por "Fuerza Obrera" a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la parte rumana transmitió a la Organización sus observaciones a propósito del supuesto informe en una carta de la Misión Permanente de la República Socialista de Rumania en Ginebra, con número 341, de 9 de junio de 1989, dirigida al Sr. Th. Sidibé, Director del Departamento de Normas Internacionales.
  1406. En el contexto de esas observaciones se hizo notar que, en un documento de alrededor de 100 páginas enviado como anexo de la comunicación de "Fuerza Obrera", las cuestiones referentes al trabajo se tratan de manera totalmente fortuita y superficial, en sólo dos párrafos y con carácter de alegaciones sin una base fáctica.
  1407. Como se puso de manifiesto en la respuesta de la parte rumana, el escrito en cuestión trata en gran parte de problemas referentes a la historia de Europa central y, sobre todo, de una de las partes del territorio de Rumania, así como de problemas de ideología. Ese texto intenta promover tesis confusas y erróneas sobre los problemas de los derechos humanos, tales como la idea de la segregación en los lugares de trabajo, en la industria, en la escuela y en la iglesia. Utiliza datos falsos y presenta de manera tergiversada las leyes rumanas en vigor.
  1408. Las afirmaciones contenidas en ese escrito no están fundadas en hechos, no tienen ninguna base y constituyen una exposición desvirtuada de las realidades de Rumania. Se intenta lograr objetivos políticos, que no tienen nada en común con los intereses y los problemas de la Organización Internacional del Trabajo.
  1409. Por consiguiente, las alegaciones reproducidas en el texto de la queja, que se presentan como "hechos" ni se ajustan ni se han ajustado nunca a la realidad, tanto las que proceden del escrito mencionado, como las tomadas de la comunicación de "Fuerza Obrera" o de otras fuentes. Por ejemplo, no es posible comprender en qué se fundan los autores de la queja cuando afirman que hay en Rumania más de dos millones de personas, ciudadanos rumanos de nacionalidad húngara, cuando los datos de los censos oficiales dan una cifra diferente. Igualmente, las alegaciones relativas a pretendidos desplazamientos obligados, adscripción a empleos impuestos, traslados de poblaciones, ciudades de acceso prohibido a ciertas personas con arreglo a criterios de nacionalidad y de otros tipos, evocan sucesos que no se producen en Rumania y, por consiguiente, ni siquiera debiera plantearse el problema de tener que responder a ellas.
  1410. Afirmaciones tales no están demostradas, ni pueden serlo, porque nada tienen que ver con la realidad ni tienen cuenta en absoluto de los datos solventes proporcionados por la parte rumana en diversas ocasiones, entre otras en la contestación dada el pasado mes de junio a la Organización Internacional del Trabajo.
  1411. La propia forma de proceder - recoger afirmaciones que no están comprobadas, provenientes de fuentes cuando menos dudosas, y presentarlas como "hechos" - no se atiene a los imperativos de un diálogo objetivo, en los que debe reposar la cooperación en el ámbito de la Organización.
  1412. 2. La comunicación enviada por "Fuerza Obrera", así como la respuesta de la parte rumana, serán examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones durante su reunión de marzo de 1990.
  1413. A juicio de la parte rumana, hasta que la Comisión de Expertos no haya examinado la comunicación y la respuesta correspondiente, no se justifica que la OIT inicie otro procedimiento sobre la misma cuestión, paralelo al primero y en competencia con él.
  1414. La parte rumana estima, desde luego, que a tenor de la situación real no es necesario ninguno de esos procedimientos.
  1415. No obstante, desde el punto de vista de las propias normas de la OIT iniciar procedimientos paralelos significa quemar etapas sin razón y rebajar la función y el sentido de algunos de los procedimientos establecidos en el seno de la Organización.
  1416. Observaciones y aclaraciones referentes a los problemas laborales
  1417. A pesar del origen de la queja y de la manera en que se ha formulado, en aras de mantener un diálogo constructivo con el Consejo de Administración y de garantizar a los miembros del Consejo información de primera mano, se presenta seguidamente una serie de aclaraciones y de datos referentes a la legislación en vigor y a la verdadera situación existente en Rumania respecto a los problemas de tipo laboral que se han planteado.
  1418. 1. El Convenio núm. 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1960, prevé el compromiso de formular y aplicar una política nacional destinada a promover, por métodos adaptados a las circunstancias y a los usos nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación, a fin de eliminar toda discriminación en esta materia.
  1419. Para ello, los Estados parte en el Convenio deben, entre otras cosas, promulgar leyes y fomentar programas educativos destinados a velar por la aceptación y la aplicación de la referida política, abolir toda disposición legislativa y toda práctica incompatibles con la misma, y garantizar su aplicación en todos los sectores de actividad.
  1420. A los efectos del Convenio, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por resultado anular o perjudicar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de ocupación.
  1421. El empleo y la ocupación, según este Convenio, comprenden el acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y a las diferentes ocupaciones, así como las condiciones de empleo.
  1422. 2. Rumania ha adoptado dicha política y la aplica de forma constante en el ámbito laboral, garantizando la igualdad de oportunidades y de trato a todos los ciudadanos del país, sin discriminación alguna.
  1423. Esta política queda amparada en la Constitución y en el resto de las leyes; se ocupan de su puesta en práctica - y velan por ella - el conjunto de los órganos del Estado, administrativos y judiciales, así como los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales.
  1424. El artículo 17 de la Constitución prevé así que: "Los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo o religión, iguales derechos en todas las esferas de la vida económica, política, jurídica, social y cultural. No se opondrán obstáculos a dichos derechos ni se admitirán diferencias en el ejercicio de los mismos basadas en la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión. Todo acto conducente a oponer los referidos obstáculos, toda propaganda nacionalista o patriotera, toda instigación al odio racial o nacional serán castigados por las leyes".
  1425. Según el artículo 18: "En la República Socialista de Rumania todos los ciudadanos tendrán derecho al trabajo. Cada ciudadano tendrá posibilidad de desempeñar, según su preparación, actividades en las esferas económica, administrativa, social o cultural, con la remuneración correspondiente a la cantidad y calidad de su trabajo. A trabajo igual, igual salario".
  1426. Esta disposición se formula en el Código del Trabajo tal como sigue:
  1427. "Artículo 2.- Queda garantizado el derecho al trabajo a todos los ciudadanos de la República Socialista de Rumania, sin limitación ni distinción alguna basada en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión. Gozan los ciudadanos de la posibilidad de desplegar una actividad en el terreno económico, tecnicocientífico, social o cultural, con arreglo a las aptitudes, formación profesional y aspiraciones de cada uno, en función de las necesidades de toda la sociedad."
  1428. El Código Penal de la República Socialista de Rumania prevé en el artículo 317 que "la propaganda patriotera y la instigación al odio racial o nacional... se sancionarán con pena de prisión de seis meses a cinco años".
  1429. Este criterio general se aplica en todos los ámbitos, sean los organismos centrales y locales, los órganos del Estado, las unidades económicas o las organizaciones no gubernamentales.
  1430. En Rumania no hay leyes discriminatorias y toda práctica discriminatoria está prohibida por las leyes.
  1431. Las medidas especiales de protección tomadas en favor de ciertas categorías de la población como las mujeres, los niños, los inválidos, y las familias que tienen muchos hijos o de ingresos más bajos no se consideran discriminatorias a tenor del párrafo 2 del artículo 5 del Convenio. Son beneficiarias de estas medidas todas las personas pertenecientes a las categorías citadas, sea cuál fuere su nacionalidad.
  1432. 3. Situación de Rumania en materia de trabajo. El derecho al trabajo, consagrado en la Constitución, va acompañado de garantías jurídicas, económicas y sociales que permiten hacerlo realidad. Ese derecho tiene un contenido real que queda asegurado mediante la garantía jurídica de toda una serie de derechos que, en su conjunto, dan auténtica sustancia al derecho al trabajo, a saber: la garantía de recibir formación profesional, la garantía de obtener un empleo según la calificación profesional adquirida, la atribución de una remuneración apropiada, la estabilidad en el trabajo, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, el derecho al descanso, la asistencia médica, el derecho a la seguridad social.
  1433. A medida que se desarrolla, la sociedad utiliza recursos cada vez más importantes para garantizar dichos derechos.
  1434. Las garantías jurídicas reposan, asimismo, en una reglamentación rigurosa de los casos en los que el empleador puede rescindir el contrato de trabajo de una persona, y en un sistema de control multilateral, administrativo, jurisdiccional y civil de cómo se desenvuelven las relaciones de trabajo, con el fin de restituir rápida e íntegramente sus derechos a quienes hayan sido privados de su empleo.
  1435. Tales derechos y garantías se aplican de igual manera a todos los ciudadanos de Rumania, sea cual sea su nacionalidad.
  1436. El derecho al trabajo se materializa, asimismo, en el carácter contractual de todas las relaciones jurídicas de la esfera del trabajo, en el sentido de que no se pueden tomar medidas que atenten contra los derechos e intereses de un trabajador sin su consentimiento expreso.
  1437. La garantía material del derecho al trabajo y de la utilización plena de la mano de obra viene dada por el desarrollo a un ritmo sostenido del potencial económico y social del país y por la creación cada año de numerosos empleos nuevos. La planificación del desarrollo de la economía nacional permite y ha permitido siempre garantizar el número de empleos necesarios, teniendo en cuenta la mano de obra capacitada en las escuelas y mediante otros tipos de formación profesional, así como de su nivel de calificaciones.
  1438. El proceso de industrialización del país, en el que se basa el rápido desarrollo de todas las ramas de la economía nacional, ha sentado las premisas para poder ocupar íntegramente a la mano de obra. A finales del año 1987, la población ocupada había alcanzado los 10.700.000 personas. Sumando los jóvenes aptos para trabajar que siguen cursos de formación profesional, se llega a los 11.600.000 personas, lo que supone el 90 por ciento del total de los recursos humanos. Ello indica que el nivel de ocupación de la población es de los más altos del mundo. Mientras que la población creció en el período 1965-1980 un 20,7 por ciento, el número de empleos aumentó un 82,2 por ciento.
  1439. Es necesario destacar que la gran mayoría de los empleos se crearon fuera del sector agrícola, sobre todo en la industria y en los centros urbanos, lo que ha producido un importante éxodo de población rural hacia las ciudades. En el período 1950-1985, el número de trabajadores asalariados aumentó en más de 5.600.000, mientras que el número de personas ocupadas en el sector agrícola disminuyó en 3.500.000. A raíz de ello, la proporción de trabajadores asalariados en el conjunto de la población activa aumentó del 25 por ciento en 1950 al 72 por ciento en 1985, al tiempo que el peso de la población rural en el conjunto de la población del país disminuía de un 76,6 por ciento en 1948 al 45 por ciento en 1987, permitiendo crecer a la población urbana que suponía ya en 1987 un 54,3 por ciento del total.
  1440. Durante dicho período, y sobre todo a partir de 1965, se garantizó un desarrollo económico y social sostenido y armonioso de todas las zonas geográficas y de todas las localidades del país, en provecho de todos sus habitantes, cualquiera que fuera su nacionalidad.
  1441. Los departamentos con mayor densidad de ciudadanos de otras nacionalidades, que estaban atrasados respecto a otros departamentos, dispusieron con este fin de mayores fondos para inversiones y registraron un aumento más elevado de la producción industrial y del número de empleos, tal como se indica en el cuadro siguiente:
  1442. Crecimiento en tanto por ciento en 1985 respecto a 1965
  1443. -----------------------------------------------------------------
  1444. Inversiones Producción Empleos
  1445. industrial
  1446. -----------------------------------------------------------------
  1447. Total por país 457 616 171
  1448. Bistrita Nasaud 1.200 1.500 260
  1449. Covasna 1.200 913 267
  1450. Harghita 530 685 198
  1451. Satu Mare 732 789 206
  1452. Salaj 972 2.200 271
  1453. -----------------------------------------------------------------
  1454. Sobre esta base, se ha asegurado y se asegura a todos los ciudadanos del país, independientemente de su nacionalidad, el pleno ejercicio del derecho al trabajo, así como otros derechos económicos y sociales.
  1455. Esta evolución ha producido y sigue produciendo un proceso de urbanización y de transformación de las localidades del país, de concentración demográfica en las ciudades y de creación de nuevas localidades urbanas.
  1456. Es pura invención afirmar que en Rumania hay desempleo de ciudadanos de nacionalidad húngara o de otras nacionalidades, o que se han suprimido empleos o empresas. Esto es prueba de una ignorancia deliberada de la realidad y constituye una reproducción automática de afirmaciones malévolas.
  1457. En el marco del proceso de industrialización y de desarrollo del conjunto del país, se ha respetado una libertad completa de movimiento en el territorio del país y de instalación en cualquier localidad para todos los ciudadanos, sin discriminación o diferencia alguna. Ciertos reglamentos destinados a limitar el número de personas que se establecen en las grandes ciudades, en particular en la capital, se refieren por igual a todos los ciudadanos del país, sin ninguna discriminación, sea cual sea su nacionalidad. No ha habido ni hay en Rumania ciudades cerradas a la población de una u otra nacionalidad.
  1458. En Rumania no se admite ninguna práctica discriminatoria en cuanto a la retribución del trabajo. Las alusiones a supuestas discriminaciones en la concesión de primas demuestra que se desconocen los reglamentos, su forma de aplicación, así como la situación real de Rumania.
  1459. Conforme a la ley sobre la remuneración según la cantidad y la calidad del trabajo, núm. 57, de 29 de octubre de 1974, se conceden primas en razón de los resultados específicos obtenidos, como el cumplimiento y la superación de las tareas productivas de las unidades económicas respectivas, logros singulares en las operaciones de exportación e importación así como ahorros de materias primas, material, combustible y energía.
  1460. La cuantía de las primas, así como sus beneficiarios, se establecen por decisión de la asamblea general de trabajadores de cada unidad.
  1461. Es evidente, por lo tanto, que no existe y que no sería admisible ninguna discriminación en lo relativo a la concesión de las primas.
  1462. La retribución de todos los trabajadores está regulada en Rumania de forma detallada, sobre la base del principio proclamado en la Constitución: "a trabajo igual, igual salario". Ello excluye toda discriminación y toda distinción por motivo de nacionalidad. Las aseveraciones de que existen tales discriminaciones están desprovistas del menor fundamento.
  1463. 4. La garantía de empleo para todos aquellos que terminan las diversas modalidades existentes de formación profesional, incluida la enseñanza superior, está regulada por las disposiciones del decreto del Consejo de Estado núm. 54/1975.
  1464. El susodicho decreto prevé esencialmente lo siguiente:
  1465. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución a propósito del derecho al trabajo de los ciudadanos de la República Socialista de Rumania, el Estado garantizará a los graduados de centros de enseñanza superior unos puestos de trabajo que estén en consonancia con la formación que hayan adquirido en las facultades.
  1466. Artículo 2.- El establecimiento de puestos de trabajo destinados a la contratación de graduados se hará en consonancia con los objetivos del desarrollo económico y social, y una distribución armoniosa de las fuerzas de producción en todo el territorio del país, tratando de atender en primer lugar las necesidades de especialistas que hayan terminado los estudios superiores en las ramas de más rápido ritmo de desarrollo, y las necesidades de las unidades socialistas, provincias y zonas en las cuales escaseen tales especialistas.
  1467. Artículo 4.- La distribución de los graduados se basará en los resultados de sus exámnenes, y también teniendo en cuenta ciertos criterios de orden social, de conformidad con lo estipulado en el presente decreto.
  1468. La elección por los graduados de las unidades y los puestos se hará en función de la puntuación que hayan obtenido al término de sus estudios, respetando las normas relativas al desempeño de funciones en la rama o el sector de actividad al que pertenezca la unidad socialista, en la forma siguiente:
  1469. a) los primeros de cada promoción, por especialidades, podrán escoger, según el orden de los puntos que hayan obtenido, cualquier puesto de entre los que se pongan a disposición de la promoción;
  1470. b) los graduados que pidan ser destinados al municipio en el que residen ellos, sus padres o cónyuge, o a municipios limítrofes, tendrán la prioridad de elección, independientemente de la puntuación que hayan obtenido;
  1471. c) los graduados que pidan ser destinados al centro obrero o la ciudad en que tengan, ellos o sus padres o su cónyuge, el domicilio, con la salvedad de las grandes ciudades enumeradas, cuya lista establece la ley, y que hayan obtenido durante sus estudios por lo menos una media de siete puntos tendrán la prioridad en lo tocante al destino en esas localidades o en municipios limítrofes;
  1472. d) los graduados domiciliados en las grandes ciudades enumeradas en la ley y que durante sus estudios hayan obtenido por lo menos una media de ocho puntos, podrán ocupar, siguiendo el orden de sus notas, el 70 por ciento del número total de puestos asignados a esas localidades;
  1473. e) los puestos que queden disponibles serán ocupados por los graduados, según el orden de sus notas, independientemente de cuál sea la localidad donde tengan el domicilio.
  1474. En caso de que las notas sean iguales, tendrán la prioridad para la elección de la localidad los graduados casados. Si hay varios, se destinará primero a los que tengan hijos y, tras ellos, a aquellos cuyo cónyuge esté contratado ya en una unidad de la localidad correspondiente.
  1475. En el caso de una pareja de graduados casados que formen parte de la misma promoción y especialidad, el destino de los dos dependerá del mejor promedio de los puntos obtenidos por uno de ellos.
  1476. Se procurará que los graduados casados sean destinados a la misma localidad o a localidades cercanas.
  1477. Quienes hayan terminado los estudios en un centro de enseñanza superior, pero sin conseguir el diploma, serán destinados a puestos de producción, una vez destinados los graduados en dicho examen.
  1478. Estos son los criterios de distribución y los derechos que disfrutan todas las personas que terminan la enseñanza superior y, tal como se deduce claramente, no prevén ni implican ninguna discriminación. Ciertamente, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo disponible en las distintas localidades y departamentos del país, es posible que algunos años cierto número de jóvenes sea destinado a localidades de donde no son originarios.
  1479. Esta situación se debe, en primer lugar, a la necesidad absoluta de ofrecer a cada cual un puesto de trabajo en su profesión y de considerar, al mismo tiempo, las necesidades de desarrollo económico y social del país entero.
  1480. En conclusión, las alegaciones de que se utiliza la distribución de los puestos de trabajo para alejar a los intelectuales pertenecientes a las minorías de sus lugares de origen no se atiene en absoluto a la situación real de Rumania. Asimismo, la alegación de que los rumanos reciben incentivos económicos para que se establezcan en localidades donde es mayoritaria la población de origen húngaro es totalmente falsa, al igual que la aseveración de que se crean o suprimen puestos de trabajo con arreglo a criterios de nacionalidad o de que existe un numerus clausus o hay ciudades prohibidas para la población de nacionalidad húngara.
  1481. 5. Las autoridades rumanas han proporcionado últimamente datos e informaciones muy pormenorizados a propósito del programa de modernización de todas las localidades del país, incluidas las del medio rural.
  1482. Dicho programa fue examinado y aprobado por el Parlamento del país hace 15 años.
  1483. Se trata de un programa de largo alcance con el propósito de resolver de la mejor manera posible las cuestiones de enseñanza, salud, vida cultural, diversiones, abastecimiento y servicios. Tiene también como objetivo desarrollar distintas actividades industriales estrechamente vinculadas a la agricultura. En resumen, el programa se propone dotar a los habitantes del mundo rural de condiciones de vida similares, o lo más parecidas posible, a las que ofrecen las ciudades.
  1484. En este proceso, se trata de construir en los municipios liceos y escuelas de formación profesional - a fin de llegar a una enseñanza obligatoria de 12 años -, hospitales, casas de cultura, viviendas modernas y otras instalaciones destinadas a elevar el nivel de vida de la población rural y, sobre todo, a afianzar esa población, y principalmente a la juventud, en las citadas localidades. Todos los habitantes de los pueblos que quieren construir casas nuevas a sus expensas tienen el estímulo y el apoyo del Estado. A todos los habitantes del mundo rural se les garantiza la conservación de las casas existentes, así como el terreno necesario para que encarguen la construcción de nuevas viviendas, para la huerta y para el resto de dependencias de una casa del medio rural.
  1485. El Programa de modernización de las localidades se realizará gradualmente, consultando a la población, y con su consentimiento.
  1486. No se trata pues, de destruir localidades rurales o de trasladar a la población a otras localidades, pues el objetivo consiste precisamente en afianzar a la población en las localidades rurales, sobre todo a los jóvenes, y de crear en ellas mejores condiciones de trabajo y de vida, equivalentes a las existentes en las ciudades. El Programa tiene un carácter general y comprende todo el país y no solamente ciertas regiones.
  1487. 6. La ley de educación y enseñanza (núm. 23/1978) dispone en su artículo 2 que "todos los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán derecho a la enseñanza, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, sexo, o religión y sin traba alguna que pudiera constituir una discriminación".
  1488. El artículo 3 estipula que "se garantiza a las nacionalidades la libre utilización de la lengua materna en la enseñanza, en todos los niveles, y el estudio y el conocimiento a fondo de la lengua materna".
  1489. El artículo 105 dispone que "se garantiza a los adolescentes y jóvenes de las nacionalidades, en condiciones de igualdad, la posibilidad de cursar todas las formas de enseñanza y de ser destinados a cualquier puesto de trabajo, en función de las necesidades de la economía y la vida social y de su formación y aptitudes".
  1490. El artículo 107 prevé que "en las unidades administrativas territoriales en que habite una población de otra nacionalidad que no sea la rumana, se organizarán secciones, clases o grupos en los cuales se dispensará la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades respectivas, conforme a las normas unitarias de estructura".
  1491. El artículo 108 dice que "los padres o los jóvenes de las nacionalidades podrán optar por la inscripción en una unidad de enseñanza cuya lengua sea la de la nacionalidad respectiva o el rumano".
  1492. El artículo 109 dice que "en los concursos de admisión organizados de conformidad con la ley, los candidatos procedentes de las nacionalidades tendrán el derecho a examinarse en la lengua de su nacionalidad, en las disciplinas que hayan estudiado en esa lengua".
  1493. El artículo 110 dice que "para la enseñanza en los idiomas de las nacionalidades, el Ministerio de Educación y Enseñanza velará por la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como por la disponibilidad de los libros de texto y otros materiales didácticos necesarios".
  1494. A raíz de la aplicación de esas disposiciones de la legislación vigente, la situación de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades existentes en Rumania era la siguiente durante el año escolar 1988-1989:
  1495. Del total de 5.556.128 personas comprendidas en todas las modalidades de la enseñanza, 453.765 (8,16 por ciento) eran jóvenes de las nacionalidades. De ellos, 284.308 (62,65 por ciento) estudiaron, por decisión propia, en su lengua materna.
  1496. Para los que optaron por la enseñanza en rumano, se garantizó el estudio de su lengua materna conforme a la ley mencionada precedentemente.
  1497. De los 284.308 jóvenes de las nacionalidades que cursaban estudios en su lengua materna, 56.952 estaban en el nivel preescolar, 186.422 en la escuela primaria y en el primer ciclo de secundaria y 40.341 en el segundo ciclo de secundaria (los liceos).
  1498. Durante el año escolar 1988-1989, para dar a los alumnos de las nacionalidades la posibilidad de estudiar en su lengua materna en las localidades donde dichas nacionalidades son menos numerosas, se organizaron 59 clases primarias y 242 clases secundarias con un número de alumnos inferior a las normas mínimas fijadas en las disposiciones legales.
  1499. En la enseñanza universitaria, de los 152.962 alumnos inscritos, 9.504 pertenecían a las nacionalidades.
  1500. De un total de 27.975 jardines de infancia, escuelas primarias, secundarias, liceos, escuelas profesionales y de maestros y centros de enseñanza superior, en 2.746 (el 9,82 por ciento) se impartió la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades.
  1501. De un total de 214.484 docentes de todos los niveles, 18.381 (el 8,54 por ciento) eran de las nacionalidades.
  1502. De los 1.118 títulos de manuales escolares, 369 (el 33 por ciento) están escritos en los idiomas de las nacionalidades.
  1503. En el Ministerio de Educación y Enseñanza existe una sección especial que se ocupa de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades y un Secretario de Estado de dicho Ministerio pertenece a las nacionalidades.
  1504. En Rumania, la enseñanza está estrechamente ligada a los programas de desarrollo económico y social del país a fin de que pueda satisfacer las necesidades del conjunto de éste. Ello permite garantizar a los jóvenes que tengan al final de sus estudios puestos de trabajo en consonancia con su formación y con las calificaciones obtenidas, sin ninguna discriminación.
  1505. Las alegaciones según las cuales el idioma húngaro está prohibido en la vida pública y de que se lleve a cabo una eliminación paulatina "de las instituciones culturales húngaras" constituyen insinuaciones malévolas, sin la menor sustancia ni fundamento.
  1506. Hay actualmente en Rumania 52 periódicos y revistas en las lenguas de las nacionalidades, de ellos 32 en húngaro y ocho en alemán. También hay 14 teatros de arte dramático, óperas, centros musicales profesionales en las lenguas de las nacionalidades (diez en húngaro, tres en alemán y uno en judeoalemán). De los 1.300 miembros de la Unión de Escritores, 150 son de nacionalidad húngara, 40 de nacionalidad alemana y 30 de otras nacionalidades.
  1507. Es extraño afirmar que los jóvenes que quieren abandonar el país son alistados en el ejército o enviados a campos de trabajo forzoso. En Rumania los jóvenes varones con un estado de salud adecuado hacen el servicio militar a partir de los 18 ó 19 años, al final de sus estudios (sean de enseñanza secundaria en los liceos, o de capacitación profesional). No existen otros criterios por lo que toca al servicio militar. No existe tampoco trabajo forzoso en Rumania.
  1508. Actualmente el período de enseñanza obligatoria es de diez años y a partir de 1990 se ampliará a 12 años de forma general. La enseñanza es gratuita a todos los niveles, sin tasas de ningún tipo. Tal como se ha destacado, la enseñanza universitaria está estrechamente vinculada a las exigencias de la economía nacional, a las necesidades de personal intermedio y superior.
  1509. El acceso a las modalidades superiores de la enseñanza no tiene trabas de ninguna clase, y la única condición que existe es la de pasar las pruebas de admisión, que están abiertas a todos los jóvenes que han terminado el bachillerato, sin ninguna discriminación.
  1510. La ley de educación y enseñanza permite, tal como se ha indicado, que los jóvenes de otra nacionalidad utilicen su lengua materna en los concursos de admisión. Teniendo en cuenta lo que antecede, es absurdo decir que existe un numerus clausus para la minoría húngara.
  1511. La parte rumana manifiesta su esperanza de que las aclaraciones y los datos precedentes se tengan debidamente en consideración por parte del Consejo de Administración, en cuanto expresión de su deseo sincero de cooperar con la Organización y de seguir trabajando en su seno de modo constructivo, sobre bases objetivas y de conformidad con los propósitos de la OIT.
  1512. ANEXO II
  1513. OBSERVACION DE LA COMISION DE EXPERTOS EN APLICACION DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES RESPECTO DE LA OBSERVANCIA POR RUMANIA DEL CONVENIO NUM. 111
  1514. (Conferencia Internacional del Trabajo, 76.a reunión, 1989, Informe III (Parte 4A))
  1515. Rumania (ratificación: 1973)
  1516. La Comisión toma nota de la memoria sobre la aplicación del Convenio. También toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo "Fuerza Obrera" (Francia), de 13 de marzo de 1989, que señala a la atención el informe sobre la situación de la minoría húngara en Rumania, preparada por el Foro Democrático Húngaro en Budapest en 1988, y de la resolución 1989/75 sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 45.o período de sesiones, en marzo de 1989.
  1517. 1. Opinión política y origen social. En comentarios que formula desde hace varios años la Comisión señala que según el artículo 2 del Código de Trabajo se garantiza a todo ciudadano de Rumania el derecho al trabajo sin ninguna restricción o distinción basada en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión. Cabe señalar que el artículo 2 del Código de Trabajo no abarca la discriminación fundada en las opiniones políticas o el origen social, motivos expresamente mencionados en el artículo 1, a), del Convenio.
  1518. En sus últimas memorias el Gobierno reitera sus indicaciones anteriores según las cuales basándose en el principio fundamental de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, tanto la Constitución como el Código de Trabajo garantizan el derecho al trabajo sin ninguna discriminación.
  1519. La Comisión toma debida nota de esta indicación, pero observa que el artículo 17 de la Constitución, así como el artículo 2 del Código de Trabajo, no mencionan las opiniones políticas y el origen social como motivos prohibidos de discriminación.
  1520. La Comisión se había referido anteriormente a varias disposiciones obligatorias que exigen a los trabajadores una actitud política determinada:
  1521. a) La Comisión toma nota de que según el artículo 1 del decreto del Consejo de Estado núm. 413, de 5 de diciembre de 1979, por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil, dicho personal contribuye a la aplicación de la política del Partido Comunista Rumano. El artículo 2 del mismo decreto dispone que el personal de la aviación civil deberá poseer un elevado grado de conciencia política y demostrar devoción sin límites a su país, el pueblo y el partido.
  1522. El Gobierno en su memoria, declara que el artículo 2 del decreto mencionado, no rige la contratación ni la promoción del personal de la aviación civil, sino que establece las calificaciones que debe tener el personal que trabaja en la aviación civil; el Gobierno agrega que dicho personal debe realizar la política del Estado en materia de transporte aéreo con miras a garantizar y ampliar la producción agrícola, la ayuda sanitaria de emergencia, los deportes y el desarrollo del turismo. Según el Gobierno el artículo 2 del decreto tiene el siguiente tenor: "El personal de la aviación civil debe poseer un alto grado de conciencia política, demostrar devoción al país y al pueblo y dar prueba de una firme disciplina y cabal formación profesional".
  1523. La Comisión toma nota que la referencia a la devoción sin límite que se exige hacia el partido y entre otras instituciones, se ha omitido de la redacción citada por el Gobierno. La Comisión espera que se haya modificado en consecuencia el decreto y que el Gobierno comunicará un ejemplar de la legislación modificada y cualquier otro instrumento con fuerza legal que defina en forma más estricta lo que cabe entender por "elevado grado de conciencia política".
  1524. En cuanto a las disposiciones que regulan la contratación y promoción del personal de la aviación civil, establecidas en los artículos 22 y 26 del mismo decreto, la Comisión toma nota de que según su artículo 23, para ser promovidas las personas deben satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones: ... b) poseer una buena formación políticoideológica; c) dar pruebas de profunda dedicación al sistema socialista y a los intereses de todo el pueblo; d) aplicar coherentemente la política del partido y del Estado.
  1525. La Comisión solicita al Gobierno se sirva también comunicar informaciones acerca de si se han adoptado medidas a este respecto, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio, para derogar disposiciones con fuerza de ley que no sean compatibles con una política de igualdad de oportunidades y de trato, sin ninguna distinción, exclusión o preferencia basada en las opiniones políticas o el origen social.
  1526. b) La Comisión ya se había referido al artículo 62, s), de la ley núm. 5, de 1978, sobre la organización y gestión de las empresas socialistas del Estado, introducido por la ley núm. 24 de 23 de diciembre de 1981, según el cual las decisiones relativas a las promociones a nivel de dirección en las empresas las formula la asamblea general de los trabajadores, tomando en consideración la formación política de los candidatos.
  1527. En su memoria el Gobierno declara que el artículo 62, s), de la ley no impone decisiones y deja libertad a la asamblea general de los trabajadores para pronunciarse por sí misma sobre las propuestas de promoción en los cargos de dirección en las empresas, tomando en consideración la formación política y profesional de los interesados y su contribución al correcto desarrollo de sus actividades.
  1528. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva indicar cualquier medida adoptada a este respecto que, en conformidad con el artículo 3, c) del Convenio, deroguen las disposiciones legislativas incompatibles con una política de igualdad de oportunidades y de trato sin ninguna distinción, exclusión o preferencia basada en las opiniones políticas.
  1529. 2. Origen nacional. La Comisión toma nota de la resolución de 1989/75 sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 1989. En esa resolución, la Comisión de Derechos Humanos señaló que el Gobierno de Rumania, en su política de sistematización del agro, que comprende asentamientos forzosos contrarios a tradiciones ancestrales, determinaría en el caso de aplicarse, una nueva violación de los derechos humanos de grandes sectores de la población. La Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación por el número creciente de graves obstáculos que para mantener su identidad cultural, encuentran las minorías nacionales de Rumania.
  1530. En sus comentarios, la Confederación General del Trabajo "Fuerza Obrera" se remite al informe sobre la situación de la minoría húngara en Rumania, mencionado en el párrafo de introducción de la presente observación; ese informe contiene, entre otras, las indicaciones siguientes:
  1531. a) El número actual de ciudadanos rumanos de origen húngaro se situaría, según estimaciones moderadas, entre 2.100.000 y 2.200.000 personas, es decir un 9,5 por ciento de la población total. El censo de 1977 mostraba que el 22 por ciento de la población total de Transilvania era de origen húngaro. Otras minorías nacionales numéricamente importantes que habitan esta región son las de alemanes, serbios, eslovacos, ucranianos, judíos y gitanos.
  1532. b) Se fomenta la migración de provincias no habitadas por rumanos hacia ciudades y centros poblados de Transilvania mediante primas de asentamiento y otros incentivos económicos, mientras que los profesionales intelectuales y húngaros de Transilvania, tras haber completado sus estudios, se ven asignados a residir exclusivamente en distritos habitados por rumanos, en virtud de un sistema estrictamente centralizado de asignación de trabajos que da a las autoridades muy amplias facultades de manipulación para que sea cada vez menor el número de docentes, médicos, agrónomos y otros diplomados húngaros que pueden encontrar empleo en regiones habitadas por húngaros.
  1533. c) El control geográfico de las inversiones en industrias, la creación o supresión de empleo y lugares de trabajo, la contratación restringida (recurso al numerus clausus), el "cierre" de ciudades a los húngaros, la manipulación deliberada de los permisos de asentamiento, la construcción de viviendas y adjudicación de pisos, así como la práctica de dividir en "zonas" de desarrollo prioritario ciertos asentamientos y los perjuicios o destrucción causados a otros, son medios utilizados por las autoridades en el marco de una política de discriminación contra las minorías nacionales.
  1534. d) A comienzos de 1988, el Gobierno anunció un programa para suprimir por la fuerza unas 8.000 aldeas, so pretexto de modernizar la agricultura. De aplicarse este programa se cancelaría incluso el recuerdo de la existencia de nacionalidades minoritarias y se daría un revés irreparable a la numerosa comunidad húngara de Transilvania. Como consecuencia de lo antedicho centenas de lugares que tienen mayoría o gran número de habitantes húngaros en Hargita/Harghita, Kovászna/Covasna, Kolozs/Cluj, Bihar/Bihor, Maros/Mures, Fehér/Alba y otras regiones desaparecerán del mapa.
  1535. e) La proporción de húngaros en las profesiones intelectuales ha declinado considerablemente desde 1956 como resultado de la discriminación en materia de ingreso a universidades, la casi completa supresión de la enseñanza en el idioma materno en los grados superiores de la educación y a la inmigración masiva.
  1536. f) Se estima que en Transilvania el número de desempleados se sitúa entre 300 y 400.000 personas, de las cuales los húngaros constituyen una proporción muy alta. Según las nuevas reglamentaciones del salario, los trabajadores reciben sólo una parte de su remuneración. En 1985 y 1986 la pérdida de los ingresos se vio compensada en varias empresas por el pago de primas especiales, pero sólo a muy pocos trabajadores húngaros se otorgaron tales gratificaciones complementarias.
  1537. g) Los efectos de disposiciones constitucionales y legislativas sobre las minorías son determinados por el sistema político legal, que carece de una genuina constitucionalidad basada en el principio de la legalidad y la administración imparcial de la justicia. Los órganos centrales y locales del partido, cuyos jefes son simultáneamente funcionarios dirigentes de oficinas administrativas y los consejos permiten ampliamente que se produzcan estas acciones arbitrarias. La interpretación de las disposiciones legales y su forma de aplicación debe concordar con las instrucciones del partido quien puede revisar el texto literal de la disposición en cuestión, lo que hace algunas veces. Por tal razón muchas leyes no derogadas formalmente han cesado de surtir efectos en la práctica o, viceversa, se aplican en forma estricta directivas sin base legal. Las directivas secretas, generalmente orales, desempeñan un importante función de reglamentación siendo fuentes de actos ilegales y otros abusos, que sólo pueden descubrirse directamente a través de sus efectos. Así, por ejemplo, la drástica disminución de estudiantes húngaros y de otros orígenes étnicos minoritarios admitidos en las universidades. En la práctica desempeñan un importante papel las autoridades de policía y "Securitate", el órgano responsable de la seguridad del Estado. Las directivas de este último organismo resultan a veces decisivas en las decisiones administrativas y en las sentencias dictadas por tribunales legalmente establecidos, especialmente en casos con importancia política.
  1538. h) El Consejo de trabajadores de nacionalidad húngara, establecido a fines del decenio de 1960, en forma paralela al organismo que, con nombre similar, se ocupa de las personas de origen germánico, se califica como "organismo de representación de intereses" y sus miembros son designados por el Gobierno. Hasta el presente, el Consejo no parece tener sus propios estatutos, ni afiliados, ni organización. Inicialmente se reunía una vez por año, últimamente sólo en forma esporádica, en lapsos cada vez más dilatados, y sólo en relación con programas internacionales. El idioma de sus reuniones es el rumano y sólo cumple un papel de propaganda. El Gobierno ha atribuido al Consejo la función de representar la posición del Gobierno. En sus reuniones los oradores, designados obligatoriamente, deben a menudo leer textos que les han sido preparados. Quienes se niegan a hacerlo, como sucedió por ejemplo después de la reunión del Consejo celebrada a comienzos de 1987, son llamados a rendir cuentas en sus lugares de trabajo o ante las autoridades.
  1539. i) A mediados del decenio 1980 todos los funcionarios de origen étnico minoritario fueron excluidos de la dirección militar y actualmente continúa el despido de oficiales de grado inferior. Entre los funcionarios superiores de formaciones paramilitares (guardias patrióticos, halcones de la patria) es prácticamente imposible encontrar personas de origen étnico minoritario, aun en los territorios habitados por gran número de personas de origen nacional minoritario. "Securitate", el servicio de seguridad del Estado, emplea a miembros minoritarios como agentes informadores, pero los grados superiores quedan exclusivamente en manos de "Rumanos genuinos" que se consideran como leales al régimen. La policía secreta desempeña un papel especialmente importante en la aplicación de medidas y planes contra las minorías nacionales.
  1540. j) Como consecuencia de tales restricciones, la enseñanza en la lengua materna se limita casi exclusivamente a la educación primaria, pero incluso a este nivel, sus posibilidades se han reducido mucho. Desde mediados de este decenio no existen establecimientos autónomos de educación secundaria o superior que enseñen en húngaro o en cualquier otro idioma minoritario. Las escuelas minoritarias se han transformado así en secciones de instituciones de educación para nacionalidades mixtas en las cuales, mediante directivas internas que por lo general sólo se dan en forma oral, e intimidaciones, se han ido gradualmente eliminando las minorías lingüísticas.
  1541. k) El decreto legislativo núm. 273/1973, sobre la creación de establecimientos de educación, adoptado por el Consejo de Estado Rumano el 13 de mayo de 1973, se basa en una discriminación por idioma y nacionalidad aplicable a todas las minorías. Dispone que en las ciudades donde las escuelas primarias dicten instrucción en los idiomas de las nacionalidades que en ellas viven, se organizarán secciones o clases que enseñarán en rumano, cualquiera sea el número de los estudiantes. El mismo decreto también estipula que el número de niños será por lo menos 25 en las clases de escuela primaria y 36 en las clases de enseñanza secundaria. De esta forma, para poder impartir la enseñanza en un idioma minoritario es necesario un mínimo de 25 niños a nivel primario y 36 en las escuelas secundarias, aun cuando no existen limitaciones numéricas para los estudiantes rumanos. Se puede así imponer el predominio rumano incluso en sitios en donde las minorías nacionales son mayoría local. En otras partes las inspecciones de escuela se asignan a zonas distintas, para asegurar que existe una mayoría rumana en una región determinada y, al mismo tiempo, prohibir a los niños cambiar de escuela de una zona a otra.
  1542. l) Un método especial para limitar la formación profesional de las minorías consiste en educar a los trabajadores calificados de las nuevas fábricas de Transilvania en las escuelas profesionales ubicadas al este de los Cárpatos, pues son las únicas que en esas regiones imparten esa formación especializada.
  1543. m) La ley 6/1969 dispone que en escuelas donde cohabiten diferentes nacionalidades, la educación se debe confiar sólo a docentes familiarizados con los respectivos idiomas en que se imparte la instrucción. En 1985 y 1986, sin embargo, basándose en una directiva oral del Ministerio de Educación, las escuelas de Hargita/Harghita y Kovászna/Covasna, en donde los húngaros son abrumadora mayoría, fueron obligados a aceptar el nombramiento de docentes rumanos que prácticamente desconocían el húngaro. Esta medida ha sido uno de los golpes más duros asestados a la educación en el idioma materno, como lo revelan los hechos siguientes. En Hargita/Harghita, donde el 86 por ciento de los niños concurrían a escuelas húngaras en 1982, 223 docentes recientemente recibidos fueron designados para esos puestos en 1985. De éstos, sólo ocho eran de lengua materna húngara, mientras que 191 no conocían el húngaro pese a encargarse de escuelas húngaras; el resto fue destinado a escuelas rumanas. Según la directiva oral dada en dicha ocasión, y en neto contraste con lo dispuesto por la ley 6/1969, todo docente debe enseñar en el idioma que le es más familiar. En el distrito Kovászna/Covasna, el número de docentes que desconocen el húngaro y asignados a escuelas húngaras, era 132 en 1985 y 150 en 1986. Hasta el otoño de 1986 los 23 institutos que forman el total de escuelas secundarias del distrito Hargita/Harghita tenían directores húngaros. En ese momento se designaron 17 rumanos para las escuelas. Este fue el comienzo de un despido masivo de directores de escuela primaria húngaras aún empleados en Transilvania. Resulta cada vez más claro que la tendencia del Gobierno se orienta a la erradicación de la educación minoritaria lo más rápido posible.
  1544. n) El Gobierno recurre al "numerus clausus" en las universidades para perjudicar a las minorías étnicas. Entre 1970 y 1980 la proporción de estudiantes universitarios de origen minoritario, según diversos datos oficiales relativos a la composición de los estudiantes por nacionalidad, oscilaba entre el 8,08 por ciento y el 8,32 por ciento y la parte correspondiente a los estudiantes húngaros para los mismos años se situaba entre el 5,38 y el 5,80 por ciento. En comparación, el censo de 1977 mostraba que la proporción de todas las minorías era de 10,9 por ciento y que la de los húngaros era del 7,9 por ciento del total de la población. Es de suponer, sin embargo, que en el censo de 1977 se desfiguraba la realidad para favorecer a los rumanos, estimaciones moderadas muestran, que la proporción real de húngaros era de aproximadamente un 9,3 por ciento. Esto significaría que por lo menos 12 000 estudiantes húngaros deberían asistir a las universidades de Rumania en 1977 en lugar de los 7.497 inscritos.
  1545. o) Los dos centros intelectuales más importantes para húngaros en Rumania eran las universidades de Kolozs/Cluj y Marosvásárhely/Tîrgu-Mures. La modificación de la composición étnica del cuerpo docente de ambas instituciones puede verse en los datos oficiales presentados, que constituyen una prueba más de la subrepresentación de la minoría húngara en los niveles superiores de educación en Rumania.
  1546. La Comisión ha tomado debida nota de estas indicaciones y espera que el Gobierno comunicará una respuesta pormenorizada, incluyendo informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos al Convenio con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación de miembros de las minorías nacionales.
  1547. ANEXO III
  1548. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS DEL CONVENIO Y DE LA RECOMENDACION NUM. 111
  1549. Convenio núm. 111
  1550. Artículo 1
  1551. 1. A los efectos de este Convenio, el término "discriminación" comprende:
  1552. a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
  1553. b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
  1554. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
  1555. 3. A los efectos de este Convenio, los términos "empleo" y "ocupación" incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
  1556. Artículo 2
  1557. Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
  1558. Artículo 3
  1559. Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
  1560. a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  1561. b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  1562. c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
  1563. d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
  1564. e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
  1565. f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.
  1566. Artículo 4
  1567. No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.
  1568. Artículo 5
  1569. 1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.
  1570. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
  1571. Recomendación núm. 111
  1572. I. DEFINICIONES
  1573. 1. 1) A los efectos de esta Recomendación, el término "discriminación" comprende:
  1574. a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
  1575. b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
  1576. 2) Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
  1577. 3) A los efectos de esta Recomendación, los términos "empleo" y "ocupación" comprenden tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo.
  1578. II. FORMULACION Y APLICACION DE LA POLITICA
  1579. 2. Todo Miembro debería formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación. Esta política debería ser aplicada mediante medidas legislativas, contratos colectivos entre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores u otros métodos compatibles con las condiciones y las prácticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los siguientes principios:
  1580. a) el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación es asunto de interés público;
  1581. b) todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes:
  1582. i) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación;
  1583. ii) acceso a los medios de formación profesional y admisión en un empleo de su propia elección, basándose en la aptitud individual para dicha formación o empleo;
  1584. iii) ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y laboriosidad de cada persona;
  1585. iv) seguridad en el empleo;
  1586. v) remuneración por un trabajo de igual valor;
  1587. vi) condiciones de trabajo, entre ellas horas de trabajo, períodos de descanso, vacaciones anuales pagadas, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, servicios sociales y prestaciones sociales en relación con el empleo;
  1588. c) todos los organismos oficiales deberían aplicar una política de empleo no discriminatoria en todas sus actividades;
  1589. d) los empleadores no deberían practicar ni tolerar discriminaciones al contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus condiciones de trabajo; al llevar a la práctica este principio, los empleadores no deberían ser objeto de ninguna obstrucción o intervención, directa o indirecta, por parte de personas u organizaciones;
  1590. e) en las negociaciones colectivas y en las relaciones de trabajo, las partes deberían respetar el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y cerciorarse de que los contratos colectivos no contengan cláusulas de carácter discriminatorio en relación con el acceso a los medios de formación, ascenso o conservación del empleo o condiciones de trabajo;
  1591. f) las organizaciones de empleadores y de trabajadores no deberían practicar ni tolerar discriminación alguna respecto a la afiliación en las mismas, a la conservación de dicha afiliación o a la participación en los asuntos sindicales.
  1592. 3. Todo Miembro debería:
  1593. a) garantizar la aplicación de los principios de no discriminación:
  1594. i) respecto de los empleos sujetos al control directo de una autoridad nacional;
  1595. ii) en las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación que estén sujetas al control directo de una autoridad nacional;
  1596. b) fomentar su cumplimiento, siempre que sea practicable y necesario, en otros sectores de la formación profesional y del empleo y en otros servicios de orientación profesional y de colocación, por métodos tales como los siguientes:
  1597. i) alentando a los Estados o a las provincias de un Estado federal, a las administraciones locales y a los organismos y empresas que sean propiedad del Estado o estén sometidos a su control a garantizar la aplicación de dichos principios;
  1598. ii) subordinando al cumplimiento de dichos principios la concesión de contratos que supongan un gasto de fondos públicos;
  1599. iii) subordinando al cumplimiento de dichos principios la concesión de subsisidios a los establecimientos de formación profesional o de licencias a los servicios privados del empleo y a los organismos de orientación profesional privados.
  1600. 4. Se deberían crear organismos apropiados, asistidos, donde fuera posible, por comisiones consultivas compuestas de representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, cuando dichas organizaciones existan, y de otros organismos interesados, con el fin de promover la aplicación de esta política en todos los sectores del empleo público y privado, y en particular:
  1601. a) tomar todas las medidas que tiendan a hacer comprender al público y a que éste acepte los principios de la no discriminación;
  1602. b) recibir y examinar todas las quejas sobre la inobservancia de la política de no discriminación, investigar tales quejas y remediar, si fuera necesario por un procedimiento de conciliación, cualesquiera prácticas consideradas como opuestas a esta política; y
  1603. c) examinar de nuevo toda queja que no hubiera podido resolverse mediante el procedimiento de conciliación, y expresar las opiniones o establecer las medidas que deban tomarse para corregir las prácticas discriminatorias comprobadas.
  1604. 5. Todo Miembro debería derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones o prácticas administrativas que sean incompatibles con esta política.
  1605. 6. La aplicación de la política de no discriminación no debería menoscabar las medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
  1606. 7. No deberían ser consideradas como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.
  1607. 8. Respecto de los trabajadores inmigrantes de nacionalidad extranjera, así como de los miembros de su familia, debería prestarse atención a las disposiciones del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, relativas a la igualdad de trato, y a las disposiciones de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, relativas a la supresión de restricciones para la admisión en el empleo.
  1608. 9. Una colaboración permanente debería establecerse entre las autoridades competentes, los representantes de los empleadores y de los trabajadores y los organismos apropiados para tomar en consideración otras medidas positivas que puedan ser necesarias, de acuerdo con las circunstancias nacionales, para aplicar los principios de no discriminación.
  1609. III. COORDINACION DE LA PREVENCION DE LA DISCRIMINACION EN TODOS LOS CAMPOS
  1610. 10. Las autoridades encargadas de la lucha contra la discriminación en materia de empleo y ocupación deberían cooperar estrechamente y de manera continua con las autoridades encargadas de la lucha contra la discriminación en otros sectores, a fin de que puedan coordinarse las medidas adoptadas a este respecto.
  1611. ANEXO IV
  1612. Reglas de procedimiento para la audiencia de los testigos
  1613. 1. La Comisión oirá, salvo excepción motivada, a los testigoss que las partes sugieran; asimismo, invitará a comparecer a cuantos otros testigos estime convenientes.
  1614. 2. La Comisión oirá a todos los testigos en privado, salvo solicitud conjunta presentada por las partes, que la Comisión atenderá como estime conveniente. En caso de celebrarse una audiencia en privado, las informaciones y los elementos de prueba proporcionados en tal ocasión a la Comisión serán de carácter absolutamente confidencial para toda persona cuya presencia venga autorizada por la Comisión.
  1615. 3. Se invitará al Gobierno de Rumania y a los querellantes a designar representantes que actúen en su nombre ante la Comisión. Estos representantes deberán estar presentes desde el comienzo hasta el fin de las audiencias y serán responsables de la comparecencia de sus testigos. Los representantes de las partes avisarán a la Comisión, con 48 horas de antelación, en qué idioma prestarán testimonio, de modo que, cuando proceda, la Comisión pueda prever servicios de interpretación.
  1616. 4. Los testigos sólo podrán asistir a las audiencias mientras prestan testimonio.
  1617. 5. La Comisión se reserva el derecho de consultar a los representantes, durante o después de las audiencias, respecto de todos los asuntos acerca de los cuales considere necesaria su cooperación especial.
  1618. 6. La posibilidad ofrecida a las partes y a los testigos de suministrar informaciones y hacer declaraciones tiene por única finalidad obtener datos sobre los hechos que guardan relación con los asuntos sometidos a examen de la Comisión. La Comisión concederá a los testigos toda la libertad razonable, a fin de que puedan suministrarle las informaciones de ese carácter; pero no aceptará ninguna comunicación ni declaración que sea extraña a su mandato.
  1619. 7. La Comisión pedirá a cada testigo que formule una declaración previa con el tenor siguiente:
  1620. "Declaro solemnemente, sobre mi honor y conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad."
  1621. 8. A reserva de los dispuesto en el artículo 6, cada uno de los testigos tendrá la oportunidad de hacer una declaración antes de ser interrogado. Si un testigo lee una declaración someterá su texto a la Comisión en seis ejemplares.
  1622. 9. a) Todo interrogatorio de testigos estará sujeto al control de la Comisión.
  1623. b) La Comisión o cualquiera de su miembros pueden interrogar a los testigos en cualquier momento de la audiencia.
  1624. c) Los representantes que asistan a las audiencias serán autorizados a interrogar a los testigos, haciendo las preguntas que sean compatibles con el mandato de la Comisión, de conformidad con el orden que estableciera la Comisión.
  1625. 10. Si un testigo no contestara satisfactoriamente a las pregunas que le fueren dirigidas, la Comisión tomará debidamente nota de ello en el momento oportuno.
  1626. 11. La Comisión se reserva el derecho de convocar nuevamente a los testigos.
  1627. ANEXO V
  1628. Indice de la legislación citada en el informe
  1629. Constitución de 1965
  1630. Párrafos 10, 11, 104, 106, 108, 119, 126.
  1631. Código Penal de 1968
  1632. Párrafos 105, 196, 473, 500.
  1633. Código de Trabajo de 1972
  1634. Párrafos 10, 114, 235-238, 256, 260, 287, 296, 298, 324-326, 335, 338, 349-356, 363-365, 374-376, 379-383, 438, 442, 447-449, 461-462, 488, 504, 581.
  1635. Ley núm. 86 de 7 de febrero de 1945 sobre el estatuto de las nacionalidades
  1636. Párrafos 113, 121-124, 138, 141, 157.
  1637. Ley núm. 2/1968 sobre la organización administrativa del territorio de la República Socialista de Rumania
  1638. Párrafos 400, 409.
  1639. Ley núm. 57/1968 relativa a la organización y al funcionamiento de los Consejos Populares
  1640. Párrafos 107, 130.
  1641. Ley núm. 58/1968 sobre la organización judicial
  1642. Párrafo 132.
  1643. Ley núm. 6/1969 sobre el estatuto del personal docente de la República Socialista de Rumania
  1644. Párrafos, 112, 193, 208, 364.
  1645. Ley núm. 57/1974 sobre la retribución del trabajo en función de su cantidad y calidad en las unidades socialistas de Estado, las cooperativas de artesanía y de consumo
  1646. Párrafos 288-289, 291-292, 294, 310, 313, 445-446, 504.
  1647. Ley núm. 58/1974 sobre la sistematización del territorio y de las localidades urbanas y rurales
  1648. Párrafos 403, 451.
  1649. Ley núm. 24/1976 relativa al reclutamiento y a la colocación de la mano de obra
  1650. Párrafos 113, 239, 248, 356.
  1651. Ley núm. 25/1976 relativa a la integración de las personas aptas para el trabajo a un empleo útil
  1652. Párrafos 235, 248, 253, 256, 257, 260, 284, 356, 373, 438.
  1653. Ley núm. 27/1976 sobre la retribución del trabajo en las cooperativas agrícolas
  1654. Párrafos 290-291.
  1655. Ley núm. 5/1978 relativa a la organización y a la dirección de las unidades socialistas de Estado, modificada por la ley núm. 24/1981
  1656. Párrafos 12-13, 264, 339, 443, 580.
  1657. Ley núm. 28/1978 sobre la educación y la enseñanza
  1658. Párrafos 110, 126-129, 188-192, 212, 216, 238, 440, 443, 523, 580.
  1659. Ley núm. 22/1981 que obliga a los activistas del Partido, del Estado y de las organizaciones de masas, a los cuadros dirigentes de las unidades socialistas, a los especialistas de la agricultura y de otros sectores de actividad, a residir en las localidades donde ejercen sus actividades
  1660. Párrafo 532.
  1661. Ley núm. 2/1983 sobre los principios básicos de perfeccionamiento del sistema de retribución del trabajo y de distribución de las rentas de los trabajadores
  1662. Párrafos 291-294, 297, 445-446.
  1663. Ley núm. 3/1983 sobre el contrato-compromiso
  1664. Párrafos 236, 260, 291, 438.
  1665. Ley núm. 2/1989 relativa a la organización administrativa territorial
  1666. Párrafo 409.
  1667. Ley núm. 5/1990 sobre la organización territorial
  1668. Párrafo 541.
  1669. Ley núm. 15/1990 sobre la reorganización de las unidades económicas de Estado en administraciones autónomas y en sociedades comerciales
  1670. Párrafos 443, 491.
  1671. Ley núm. 29/1990 sobre el contencioso administrativo
  1672. Párrafo 605.
  1673. Ley núm. 30/1990 sobre la contratación de asalariados en función de sus competencias
  1674. Párrafo 581.
  1675. Ley núm. 37/1990 sobre la organización y el funcionamiento del Gobierno rumano
  1676. Párrafo 450.
  1677. Ley núm. 38/1990 que extiende las disposiciones del decreto ley núm. 118/1990 a las personas deportadas al extranjero desde el 23 de agosto de 1944
  1678. Párrafos 482, 617.
  1679. Ley núm. 11/1991 sobre los contratos colectivos
  1680. Párrafo 616.
  1681. Ley núm. 14/1991 sobre los salarios
  1682. Párrafo 446.
  1683. Ley núm. 15/1991 sobre los conflictos colectivos de trabajo
  1684. Párrafo 616.
  1685. Ley núm. 18/1991 sobre los bienes raíces
  1686. Párrafos 491, 499.
  1687. Decreto ley núm. 1/1989 relativo a la derogación de ciertas leyes, reglamentos y otros actos normativos
  1688. Párrafos 436, 441, 445.
  1689. Decreto ley núm. 2/1989 sobre la constitución, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Frente de Salvación Nacional y de los Consejos Territoriales
  1690. Párrafos 435, 507.
  1691. Decreto ley núm. 9/1989 relativo a la derogación de ciertos actos normativos
  1692. Párrafos 393, 436, 438.
  1693. Decreto ley núm. 3/1990 relativo a la amnistía de ciertas infracciones y al indulto de ciertas penas
  1694. Párrafo 473.
  1695. Decreto ley núm. 14/1990 relativo a la derogación del reglamento sobre la distribución en la producción de los diplomados de los institutos de enseñanza superior (cursos diurnos)
  1696. Párrafo 441.
  1697. Decreto ley núm. 35/1990 sobre la modificación de ciertos reglamentos relativos a los salarios
  1698. Párrafos 445, 472, 504.
  1699. Decreto ley núm. 38/1990 relativo a la derogación de la ley núm. 2/1989 relativa a la organización administrativa territorial
  1700. Párrafo 451.
  1701. Decreto ley núm. 54/1990 sobre la organización y la ejecución de actividades económicas basadas en la libre iniciativa
  1702. Párrafo 470.
  1703. Decreto ley núm. 81/1990 relativo a la creación del Consejo Provisional de Unión Nacional
  1704. Párrafo 512.
  1705. Decreto ley núm. 82/1990 relativo a la composición del Consejo Provisional de Unión Nacional y de su Comité ejecutivo
  1706. Párrafos 474, 508.
  1707. Decreto ley núm. 92/1990 relativo a la elección del Parlamento y del Presidente de Rumania
  1708. Párrafos 450, 513, 553.
  1709. Decreto ley núm. 100/1990 sobre la atribución y el cambio de nombre
  1710. Párrafo 550.
  1711. Decreto ley núm. 118/1990 sobre la atribución de ciertos derechos a las personas perseguidas por motivos políticos por la dictadura instaurada desde el 6 de marzo de 1945
  1712. Párrafos 478-495, 617.
  1713. Decreto ley núm. 140/1990 relativo al nombramiento y al salario del personal de las unidades de justicia y de la fiscalía
  1714. Párrafo 450.
  1715. Decreto ley núm. 147/1990 relativo a la modificación o derogación de diversas disposiciones legales que limitan la libertad de trabajo
  1716. Párrafos 436, 438, 447.
  1717. Decreto ley núm. 149/1990 que declara derogar ciertas normas
  1718. Párrafos 436, 443, 451.
  1719. Decreto núm. 177/1948 sobre el régimen general de cultos
  1720. Párrafo 136.
  1721. Decreto núm. 358/1948 que prohíbe el culto grecocatólico
  1722. Párrafos 136, 452.
  1723. Decreto núm. 1058/1967 relativo a los títulos científicos, modificado por el decreto núm. 345/1973
  1724. Párrafo 190.
  1725. Decreto núm. 674/1969 sobre las medidas relativas a la orientación, la coordinación y el control en los campos de la construcción, de la arquitectura y de la sistematización
  1726. Párrafo 451.
  1727. Decreto núm. 153/1970 que prevé y sanciona ciertas infracciones a las reglas de la vida social en común, al orden y a la tranquilidad públicos, modificado por el decreto núm. 41/1980
  1728. Párrafos 92, 245, 261, 273, 373, 439, 606, 616.
  1729. Decreto núm. 468/1971 relativo a ciertas medidas destinadas a mejorar las actividades tendientes a aplicar y popularizar la legislación
  1730. Párrafo 130.
  1731. Decreto núm. 54/1975 sobre la distribución en el sector productivo de los diplomados de la enseñanza superior (cursos diurnos)
  1732. Párrafos 240-241, 252, 253, 260, 280, 282, 284, 441.
  1733. Decreto núm. 45/1986 sobre las operaciones de censo de la población y de las viviendas
  1734. Párrafo 141.
  1735. Decreto núm. 68/1976 sobre el cambio de domicilio
  1736. Párrafos 253, 260, 277, 441.
  1737. Decreto núm. 92/1976 sobre la libreta de trabajo
  1738. Párrafos 243, 444.
  1739. Decreto núm. 436/1978 sobre la distribución en el trabajo de los diplomados de institutos de enseñanza superior médica y farmacéutica
  1740. Párrafos 241, 280, 441.
  1741. Decreto núm. 413/1979 por el que se aprueban las condiciones de servicio del personal de la aviación civil
  1742. Párrafos 12-13, 238, 443-444.
  1743. Decreto núm. 367/1980 sobre ciertas medidas para la utilización racional del personal en las unidades socialistas (Estos textos nunca han sido publicados en el Boletín Oficial.)
  1744. Párrafos 393-394.
  1745. Decreto núm. 335/1983 sobre la aplicación de la forma de retribución de acuerdo global y otras formas de retribución específicas de ciertas ramas o actividades
  1746. Párrafos 291, 295, 297, 446.
  1747. Decreto núm. 336/1983 sobre las normas de cálculo, de concesión y de control de la utilización de los fondos de retribución
  1748. Párrafos 291, 302, 446.
  1749. Decreto núm. 337/1983 por el que se aprueba el contenido de los contratos-compromisos para las empresas, centros industriales, ministerios, organismos centrales y comités ejecutivos de los consejos populares y el municipio de Bucarest
  1750. Párrafos 236, 443.
  1751. Decreto núm. 151/1984 sobre las condiciones de ejecución por acciones de trabajo patriótico de ciertos trabajos por las organizaciones de la Unión de la Juventud Comunista y la Unión de Asociaciones de Estudiantes Comunistas de Rumania
  1752. Párrafos 322, 452.
  1753. Decreto núm. 408/1985 sobre el secreto de Estado (Estos textos nunca han sido publicados en el Boletín Oficial.)
  1754. Párrafos 242, 394.
  1755. Decisión del Gobierno núm. 475/1990 relativa a la atribución de puestos de trabajo a los finalistas de la enseñanza superior médica y farmacéutica
  1756. Párrafo 441.
  1757. Decisión núm. 487/1990 por la que se aprueban las normas relativas a la designación y el traslado del personal docente de la enseñanza preuniversitaria para el año escolar 1990-1991
  1758. Párrafo 532.
  1759. Decisión núm. 521/1990 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza en Rumania para el año escolar (universitario) 1990-1991
  1760. Párrafos 440, 443, 523-528, 538, 598.
  1761. Nota 1
  1762. Documento GB.243/14/29.
  1763. Nota 2
  1764. Documento GB.244/4/20.
  1765. Nota 3
  1766. Documento GB.244/4/26.
  1767. Nota 4
  1768. Conferencia Internacional del Trabajo, 76.a reunión, Ginebra, 1989, Actas, 26/103-26/111.
  1769. Nota 5
  1770. Ibíd., Actas, 26/26.
  1771. Nota 6
  1772. Ibíd., Actas, 26/111.
  1773. Nota 7
  1774. La Declaración de Filadelfia, adoptada en 1944, constituye, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución de la OIT, el programa de la Organización.
  1775. Nota 8
  1776. OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 69.a reunión, Ginebra, 1983, Informe III (Parte 4A), pág. 228: La Comisión indicó que: "el hecho de que la discriminación prevista en una norma no sea hecha efectiva por decisión administrativa, sino por decisión jurisdiccional, y aun mediando garantías procedimentales, no la hace salir del campo de aplicación del Convenio".
  1777. Nota 9
  1778. OIT: Igualdad en el empleo y la ocupación, Conferencia Internacional del Trabajo, 75.a reunión, 1988, Informe III (Parte 4B), párrafo 29.
  1779. Nota 10
  1780. Ibíd., párrafo 31.
  1781. Nota 11
  1782. CIT, 75.a reunión, 1988, op. cit., párrafo 135.
  1783. Nota 12
  1784. Discriminación en materia de empleo y ocupación, Conferencia Internacional del Trabajo, 40.a reunión, Ginebra, 1957, Informe VII (1), pág. 1.
  1785. Nota 13
  1786. Los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de Derechos Humanos muestran que la noción de "origen nacional", utilizada en el instrumento, no abarca la ciudadanía extranjera. Véase Comisión de Derechos Humanos: Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Informe sobre la primera reunión, E/CN.4/52, 6 de diciembre de 1947.
  1787. Nota 14
  1788. CIT, 40.a reunión, 1957, informe citado, pág. 18.
  1789. Nota 15
  1790. Discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 40.a reunión, Ginebra, 1957, Informe VII (2), págs. 15-31.
  1791. Nota 16
  1792. Actas, séptimo punto del orden del día: Discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 40.a reunión, Ginebra, 1957, informe de la Comisión de la Discriminación, anexo X, pág. 738.
  1793. Nota 17
  1794. Discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 42.a reunión, Ginebra, 1958, Informe IV (1), pág. 26. Se trataba del Sr. Córdova, delegado de los empleadores de Cuba.
  1795. Nota 18
  1796. Discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 42.a reunión, Ginebra, 1958, Informe IV (2), pág. 9.
  1797. Nota 19
  1798. Actas, cuarto punto del orden del día: Discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 42.a reunión, Ginebra, 1958, pág. 713.
  1799. Nota 20
  1800. La discriminación en materia de empleo y ocupación, CIT, 47.a reunión, Ginebra, 1963, informe III (parte IV), párrafos 27 y 28.
  1801. Nota 21
  1802. Estudio general acerca de las memorias relativas al Convenio y a la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, CIT, 56.a reunión, Ginebra, 1971, Informe III (Parte 4B), párrafo 18.
  1803. Nota 22
  1804. Igualdad en el empleo y la ocupación, CIT, 75.a reunión, Ginebra, 1988, Informe III (Parte 4B), párrafo 33.
  1805. Nota 23
  1806. CIT, 75.a reunión, 1988, informe citado, párrafo 37.
  1807. Nota 24
  1808. CIT, 75.a reunion, informe citado, párrafo 57.
  1809. Nota 25
  1810. Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar el cumplimiento por la República Federal de Alemania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), citada en CIT, 75.a reunión, 1988, informe citado, párrafo 57.
  1811. Nota 26
  1812. Por ejemplo, véase OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 73.a reunión, Ginebra, 1987, Informe III (Parte 4A), pág. 391.
  1813. Nota 27
  1814. La discriminación en materia de empleo y ocupación, informe citado, párrafo 33; Igualdad en el empleo y la ocupación, informe citado, párrafo 78.
  1815. Nota 28
  1816. Igualdad en el empleo y la ocupación, informe citado, párrafo 159.
  1817. Nota 29
  1818. Ibíd., párrafo 161.
  1819. Nota 30
  1820. Ibíd., párrafo 186.
  1821. Nota 31
  1822. Véase párrafo 1 del informe.
  1823. Nota 32
  1824. Alemania (República Federal de), Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Democrática Alemana, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, URSS y Yugoslavia.
  1825. Nota 33
  1826. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Confederación Mundial del Trabajo, Federación Sindical Mundial, Organización Internacional de Empleadores.
  1827. Nota 34
  1828. Amnesty International, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, Minority Rights Group, Helsinki Watch.
  1829. Nota 35
  1830. Country Reports on Human Rights Practices for 1989, informe presentado a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos por el Departamento de Estado, de acuerdo con las secciones 116 (d) y 502B (b) de la ley de asistencia exterior de 1961, modificada, páginas 1.228-1.242.
  1831. Nota 36
  1832. E/CN.4/1990/28 y Add. 1; E/CN.4/1991/30.
  1833. Nota 37
  1834. G. Schöpflin: "The Hungarians of Romania", Grupo para los Derechos de las Minorías, informe núm. 37 (Londres 1978).
  1835. Nota 38
  1836. G. Schöpflin, H. Poulton: "Romania's Ethnic Hungarians", informe del Grupo para los Derechos de las Minorías núm. 37 (New Edition, Londres 1990).
  1837. Nota 39
  1838. Amnesty International, AI Briefing: Romania (Londres 1980).
  1839. Nota 40
  1840. Amnesty International, Romania - Human Rights Violations in the Eighties (Londres 1987).
  1841. Nota 41
  1842. Informaciones de Helsinki Watch, News from Romania (enero de 1990); Trials in Romania - A Rush to Appease ... and to Conceal (marzo de 1990); News from Romania: Ethnic Conflict in Tirgu-Mures (mayo de 1990); News from Romania: Election Report (mayo de 1990).
  1843. Nota 42
  1844. Informe de Helsinki Watch, Destroying Ethnic Identity - The Hungarians of Romania (Nueva York/Washington 1989).
  1845. Nota 43
  1846. Dos ejemplares de las actas de esta sesión están depositadas en la biblioteca de la OIT.
  1847. Nota 44
  1848. N. Barbuta: "Les nationalités cohabitantes en Roumanie socialiste", Revue des pays de l'Est, 1978, I, pág. 52.
  1849. Nota 45
  1850. Salvo indicación contraria, los textos de leyes y reglamentos citados por la Comisión son la traducción de los textos que figuran en la "collectie de legi, decrete, hotariri si alte acte normative" del Ministerio de la Justicia, publicada anualmente por Editura Stiintifica de Burcarest y, desde el 23 de diciembre de 1989, los textos publicados en el Diario Oficial "Monitorul Oficial al Romaniei". Un índice cronológico de la legislación citada figura en el anexo V del presente informe.
  1851. Nota 46
  1852. CERD/C/76/Add. 3, pág. 3.
  1853. Nota 47
  1854. Ibíd., pág. 3.
  1855. Nota 48
  1856. CERD/C/132/Add. 4, párr. 42.
  1857. Nota 49
  1858. Véase, por ejemplo, la declaración de N. Ceaucescu, Presidente de la República y Primer Secretario del PCR ante el Congreso de la educación política y la cultura socialista, de 2 de junio de 1976.
  1859. Nota 50
  1860. Ministerio de Educación y Enseñanza, L'enseignement en Repúblique socialiste de Roumanie (Bucarest, 1986), pág. 19.
  1861. Nota 51
  1862. Ibíd., pág. 21.
  1863. Nota 52
  1864. Naciones Unidas, Annuaire des droits de l'homme - 1946 (Lake Success, 1947), págs. 386 y 387.
  1865. Nota 53
  1866. Code du travail de la République socialiste de Roumanie, ley núm. 10 de 23 de noviembre de 1972 (Ginebra, OIT, 1973, SL 1972-Rou.1). Todas las citas en español del Código del Trabajo se tomarán de las traducciones de la OIT.
  1867. Nota 54
  1868. CERD/C/76/Add. 3, pág. 8.
  1869. Nota 55
  1870. Memoria del Gobierno de la República Socialista de Rumania, presentada para el período que terminó el 30 de junio de 1976.
  1871. Nota 56
  1872. Traité de Paix entre les puissances alliées et associées a la Hongrie, Protocolo y Declaración del 4 de junio de 1920 (Trianón).
  1873. Nota 57
  1874. Traité entre les principales pauissances alliées et associées et la Roumanie, firmado en París el 9 de diciembre de 1919, Sociedad de Naciones, Recueil des Traités (Ginebra, 1921), vol. 5, págs. 336-347.
  1875. Nota 58
  1876. Tratado de Paz con Rumania, París, 10 de febrero de 1947, Naciones Unidas, Recueil des Traités, 1949, volumen 42, págs. 35-39.
  1877. Nota 59
  1878. Consiliul Legislativ, Repertoriul Legislatiei Republicii Socialiste Romania in vigoare la 1 ianuarie 1989 - Legi si decrete - (Bucarest, 1989), pág. 15.
  1879. Nota 60
  1880. Schöpflin, op. cit., pág. 15.
  1881. Nota 61
  1882. Naciones Unidas, Annuaire des droits de l'homme - 1946 (Lake Success 1947), págs. 386 y 387.
  1883. Nota 62
  1884. CERD/C/132/Add. 4, párr. 40.
  1885. Nota 63
  1886. Schöpflin, op. cit., pág. 14.
  1887. Nota 64
  1888. Véase Parlamento de Rumania, Comisión de Investigación, Rapport sur les événements de Tirgu-Mures, 19-20 mars 1990 (Burarest, enero de 1991), tomo 3, anexo XXVII/2, págs. 5-7.
  1889. Nota 65
  1890. Comunicación de 30 de marzo de 1990, La situation en matière de discrimination professionnelle en Roumanie, (CIOSL) pág. 5.
  1891. Nota 66
  1892. Cfr. la entrevista con Vasile Ghetau, Romania Libera, 21 de marzo de 1990.
  1893. Nota 67
  1894. Schöpflin, Poulton, op. cit., pág. 6.
  1895. Nota 68
  1896. Republica socialista romania, Recensamintul populatiei si al locuintelor din 5 iannuarie 1977, (Directia central de statistica, Bucuresti, 1980), vol. I y II, cuadro 17: Población por nacionalidad y lengua materna, págs. 614-621.
  1897. Nota 69
  1898. Résultats préliminaires du recensement du 5 janvier 1977, Scinteia, Bucarest, núm. 10829, 14 de junio de 1977.
  1899. Nota 70
  1900. M. Berindei: "Les minorités nationales en Roumanie", L'Alternative, suplemento al núm. 20, "Roumanie, crise et répression 1977-1982" (París, 1983), págs. 56-66
  1901. Nota 71
  1902. Schöpflin, Poulton , informe citado, pág. 6.
  1903. Nota 72
  1904. Pfaff, VII/20. Las actas relativas a las audiciones de testigos fueron depositadas en la Biblioteca de la OIT. La numeración romana corresponde a la reunión (de I a IX); la numeración arábiga corresponde a las páginas.
  1905. Nota 73
  1906. Gheorghe, VI/4.
  1907. Nota 74
  1908. Schöpflin, Poulton, op. cit., págs. 5 y 21.
  1909. Nota 75
  1910. Gheorghe, VI/10
  1911. Nota 76
  1912. Gheorghe, VI/10.
  1913. Nota 77
  1914. I. Radulescu: L'homme en Roumanie, Editura Stiintifica si Enciclopedica (Bucarest, 1986), pág. 109.
  1915. Nota 78
  1916. V. Drimba: "L'alphabet de la langue tatare parlée en Roumanie", citado por Alexandre Popovic, L'Islam balkanique (Berlín, 1986), pág. 250.
  1917. Nota 79
  1918. P. Maguesyan: "Les Arméniens de Roumanie, une communauté en révolution", France Arménie, núm. 90, pág. 13.
  1919. Nota 80
  1920. Berindei, op. cit., pág. 58.
  1921. Nota 81
  1922. E. Robotos y P. Pruneanu: "Applicarea invataturii marxist-leninist in problema nationala", Zece ani de la Conferinta Nationala a PCR 1945-1955 (Editura de Stat pentru literatura politica, Bucarest, 1956), págs. 224-256.
  1923. Nota 82
  1924. Instituto de Ciencias Políticas y de Estudio del Problema Nacional, "La nationalité hongroise en Roumanie" (Meridiane, Bucarest, 1976), págs. 10 y siguientes.
  1925. Nota 83
  1926. OIT: Actas, Conferencia Internacional del Trabajo, 76.a reunión 1989, Ginebra, 1990, 26/103 a 26/111.
  1927. Nota 84
  1928. N. Ceaucescu, discurso al 11.o Congreso del PCR.
  1929. Nota 85
  1930. N. Ceaucescu: La Roumanie sur la voie de l'édification de la société socialiste multilatéralement développée, vol. XV (Bucarest, 1979) pág. 617.
  1931. Nota 86
  1932. Consiliul Legislativ, Repertoriul Legislatiei, obra citada.
  1933. Nota 87
  1934. Documento GB.243/14/29.
  1935. Nota 88
  1936. OIT, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 76.a reunión, Ginebra, 1989, Informe III (parte 4A), págs. 425-431.
  1937. Nota 89
  1938. Comunicación del 30 de marzo de 1990, op. cit., Anexo I, pág. 5.
  1939. Nota 90
  1940. Country Report on Human Rights Practices for 1989, informe citado, págs. 1238-1239.
  1941. Nota 91
  1942. E/CN.4/1990/28, párrafo 186.
  1943. Nota 92
  1944. Idem, párrafo 204.
  1945. Nota 93
  1946. Idem, párrafo 229.
  1947. Nota 94
  1948. Schöpflin, Poulton, obra citada, pág. 13.
  1949. Nota 95
  1950. Destroying Ethnic Identity: "The Hungarians of Romania", informe citado.
  1951. Nota 96
  1952. K. Kiraly: "The Ethnic Question in Romania: The Hungarian View", East European Reporter, vol. 2, núm. 3 (1987).
  1953. Nota 97
  1954. Camarasan, VI/17 y VII/3-5.
  1955. Nota 98
  1956. Gheorghe, VI/6.
  1957. Nota 99
  1958. Datos estadísticos del Ministerio de Educación y de Enseñanza.
  1959. Nota 100
  1960. Idem.
  1961. Nota 101
  1962. Rapport sur les évènements de Tirgu-Mures - 19-20 mars 1990, informe citado, tomo 1, pág. 12.
  1963. Nota 102
  1964. OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 76.a reunión, Ginebra, 1989, Informe III (Parte 4A), pág. 425.
  1965. Nota 103
  1966. Véase párrafo 1 del presente informe.
  1967. Nota 104
  1968. Comunicación de 30 de marzo de 1990, op. cit., pág. 2.
  1969. Nota 105
  1970. Ibíd., op. cit., págs. 2 y 5.
  1971. Nota 106
  1972. Ibíd., anexo I, pág. 1.
  1973. Nota 107
  1974. Ibíd., anexo I, pág. 18.
  1975. Nota 108
  1976. E/CN.4/1990/28, párr. 204.
  1977. Nota 109
  1978. Schöpflin, Poulton, op. cit., pág. 15.
  1979. Nota 110
  1980. Ibíd., pág. 17.
  1981. Nota 111
  1982. Ibíd., pág. 16.
  1983. Nota 112
  1984. Véase anexo I del presente informe.
  1985. Nota 113
  1986. Berindei, op. cit., pág. 49.
  1987. Nota 114
  1988. Véase CIT, 75.a reunión, Informe III (4B) antes citado, párr. 99.
  1989. Nota 115
  1990. Poly-Planche, I/13.
  1991. Nota 116
  1992. Carta del Ministro de Asuntos Exteriores al Director General de la OIT, con fecha 10 de enero de 1990.
  1993. Nota 117
  1994. Amnesty International, Romania - Human Rights Violation in the Eighties, informe citado, pág. 16.
  1995. Nota 118
  1996. Frauendorfer, II/19-20.
  1997. Nota 119
  1998. Ibíd., II/22.
  1999. Nota 120
  2000. Ibíd., II/28.
  2001. Nota 121
  2002. Entrevista de la Comisión con 9 parlamentarios, 8 de octubre de 1990, Parlamento, Bucarest.
  2003. Nota 122
  2004. Poly-Planche, I/12-13.
  2005. Nota 123
  2006. Coja, VIII/4.
  2007. Nota 124
  2008. Entrevista de la Comisión con 9 parlamentarios, 11 de octubre de 1990, Parlamento, Bucarest.
  2009. Nota 125
  2010. Rapport sur les événements de Tirgu-Mures - 19-20 mars 1990, informe citado, tomo 2, anexo VI/1.
  2011. Nota 126
  2012. Coja, VIII/4.
  2013. Nota 127
  2014. Horvath, III/9.
  2015. Nota 128
  2016. Ibíd., III/5 y 9.
  2017. Nota 129
  2018. Gheorghe, VI/9.
  2019. Nota 130
  2020. Camarasan, VI/18-19.
  2021. Nota 131
  2022. Berindei, II/7-14.
  2023. Nota 132
  2024. Frauendorfer, II/20.
  2025. Nota 133
  2026. Frauendorfer, II/27.
  2027. Nota 134
  2028. Entrevista en el Ministerio de Educación, 9 de octubre de 1990, Bucarest.
  2029. Nota 135
  2030. Berindei, II/15.
  2031. Nota 136
  2032. Frauendorfer, II/27.
  2033. Nota 137
  2034. Frauendorfer, II/29.
  2035. Nota 138
  2036. Consiliul de Stat al Republicii socialiste Romania, Retribuirea in accord global si alte forme de retribuire - Culegere de acte normative, 1984.
  2037. Nota 139
  2038. Véase párrafo 2 del presente informe.
  2039. Nota 140
  2040. Comunicación de 30 de marzo de 1990, documento GB.243/14/29.
  2041. Nota 141
  2042. M. Berindei, A. Colas: "L'abolition du salariat", L'alternative (París), núm. 25, enero-febrero 1984, reproducido en el anexo 3 del documento anterior.
  2043. Nota 142
  2044. Ibíd., pág. 39.
  2045. Nota 143
  2046. Ibíd., pág. 40.
  2047. Nota 144
  2048. Comunicación del 30 de marzo de 1990, op. cit., anexo I, págs. 8-9.
  2049. Nota 145
  2050. Ibíd., págs. 13-14.
  2051. Nota 146
  2052. Ibíd., pág. 10.
  2053. Nota 147
  2054. Schöpflein, Pulton, op. cit., págs. 15 y 17.
  2055. Nota 148
  2056. Comunicación del 20 de junio de 1990.
  2057. Nota 149
  2058. Delegation of Rumania, CSCE Copenhague, White paper concerning the actions taken for promoting fundamental human rights in Romania, pág. 10.
  2059. Nota 150
  2060. M. Pacuraru, II/12; M. Negrea, anexo IV/3.
  2061. Nota 151
  2062. Berindei, II/13.
  2063. Nota 152
  2064. Cosmin, C.: "En réponse à Alexandru Danciu, Tzigane de Roumanie", "Roumanie - Crise et répresion", L'alternative (enero de 1983), pág. 122.
  2065. Nota 153
  2066. Documento GB.243/14/29.
  2067. Nota 154
  2068. Comunicación de fecha 30 de marzo de 1990: op. cit., pág. 4.
  2069. Nota 155
  2070. El representante de los querellantes solicitó que no se publique el nombre de esta persona, cuyo nombre fue comunicado a la Comisión. En su segunda reunión, la Comisión aceptó tal solicitud.
  2071. Nota 156
  2072. Comunicación enviada por el Gobierno de Rumania, con fecha 20 de junio de 1990, op. cit.
  2073. Nota 157
  2074. Entrevista con el adjunto del alcalde de Brasov (Ayuntamiento de Brasov), el 10 de octubre de 1990.
  2075. Nota 158
  2076. Entrevista mantenida en el Ministerio de Educación, en Bucarest, el 9 de octubre de 1990.
  2077. Nota 159
  2078. Coja, VIII/11.
  2079. Nota 160
  2080. Poly-Planche, I/12-13.
  2081. Nota 161
  2082. Berindei, II/8.
  2083. Nota 162
  2084. L'alternative, op. cit., págs. 13-15.
  2085. Nota 163
  2086. Entrevista mantenida en el Ministerio de Educación, Bucarest, 9 de octubre de 1990
  2087. Nota 164
  2088. Frauendorfer, II/25 y 28.
  2089. Nota 165
  2090. Gheorghe, VI/11.
  2091. Nota 166
  2092. Camarasan, VII/2-3.
  2093. Nota 167
  2094. Entrevista en Timisoara, el 10 de octubre de 1990.
  2095. Nota 168
  2096. Entrevista en Timisoara, el 11 de octubre de 1990.
  2097. Nota 169
  2098. Entrevista en Brasov, el 10 de octubre de 1990.
  2099. Nota 170
  2100. Entrevista con los Sres. Sandor Bolasz y Karoly Vekov en Cluj, el 11 de octubre de 1990.
  2101. Nota 171
  2102. Entrevista en Timisoara, el 11 de octubre de 1990.
  2103. Nota 172
  2104. Coja, VIII/6.
  2105. Nota 173
  2106. Gheorghe, VI/5.
  2107. Nota 174
  2108. Véase el párrafo 1 del presente informe.
  2109. Nota 175
  2110. Carta enviada el 30 de marzo de 1990 por el secretario general de la CIOSL, en nombre de los querellantes, al Presidente de la Comisión.
  2111. Nota 176
  2112. Comunicación de fecha 30 de marzo de 1990: op. cit., pág. 2.
  2113. Nota 177
  2114. Ibíd., anexo 1, pág. 14.
  2115. Nota 178
  2116. Ibíd., anexo 1, pág. 2.
  2117. Nota 179
  2118. Ibíd., pág. 6 y anexo 4.
  2119. Nota 180
  2120. Ibíd., pág. 10 y anexo 5.
  2121. Nota 181
  2122. Ibíd., anexo 8.
  2123. Nota 182
  2124. Iuhas, VIII/14.
  2125. Nota 183
  2126. Country Reports on Human Rights Practices for 1989, págs. 1228-1242.
  2127. Nota 184
  2128. E/CN.4/1990/28, párrs. 162-164.
  2129. Nota 185
  2130. Amnesty International, Romania - Human Rights Violations in the Eighties (Londres, 1987).
  2131. Nota 186
  2132. Helsinki Watch, Destroying Ethnic Identity - The Hungarians of Romania (Nueva York - Washington - Viena, 1989), págs. 43-44.
  2133. Nota 187
  2134. Véase el anexo I del presente informe.
  2135. Nota 188
  2136. Comunicación del Gobierno de Rumania de fecha 20 de junio de 1990.
  2137. Nota 189
  2138. Iuhas, VIII/21.
  2139. Nota 190
  2140. Frauendorfer, II/22.
  2141. Nota 191
  2142. Pfaff, VII/22.
  2143. Nota 192
  2144. Iuhas, VIII/13.
  2145. Nota 193
  2146. Entrevista en Timisoara, Ecole Lehnau, 10 de octubre de 1990.
  2147. Nota 194
  2148. Frauendorfer, II/27.
  2149. Nota 195
  2150. Pfaff, VII/22.
  2151. Nota 196
  2152. Frauendorfer, II/28.
  2153. Nota 197
  2154. Iuhas, VIII/14.
  2155. Nota 198
  2156. Frauendorfer, II/28-29.
  2157. Nota 199
  2158. Frauendorfer, II/29.
  2159. Nota 200
  2160. Horvath, III/10.
  2161. Nota 201
  2162. Berindei, II/8.
  2163. Nota 202
  2164. Poly-Planche, I/13 y I/21.
  2165. Nota 203
  2166. Comunicación del Gobierno de Rumania con fecha de 20 de junio de 1990, op. cit.
  2167. Nota 204
  2168. Conversación con el Secretario de Estado, Sr. L. Stingu, Bucarest, 9 de octubre de 1990.
  2169. Nota 205
  2170. Conversación con el primer adjunto del Fiscal General, Sr. Nicolae Cochinescu, Bucarest, 9 de octubre de 1990.
  2171. Nota 206
  2172. Schöpflin, Poulton, op. cit., pág. 10.
  2173. Nota 207
  2174. Consiliul de Stat al Republicii socialiste Romania, Retribuirea in accord global si alte forme de retribuire - Culegere de acte normative -, s.l., 1984, págs. 9-27.
  2175. Nota 208
  2176. Poly-Planche, I/12.
  2177. Nota 209
  2178. Conversación con nueve parlamentarios, Parlamento, Bucarest, 8 de octubre de 1990.
  2179. Nota 210
  2180. Véase a ese respecto, Constantinescu, M. Stahl, H.H. Dragan, I.: Le processus d'urbanisation en Roumanie (Bucarest, 1974).
  2181. Nota 211
  2182. UNESCO, Protection du patrimoine culturel, Mission en Roumanie, agosto-septiembre de 1989, CAB-89/WS/3, pág. 11.
  2183. Nota 212
  2184. Véase el párrafo 1 del presente informe.
  2185. Nota 213
  2186. Véase el anexo I al presente informe.
  2187. Nota 214
  2188. UNESCO, informe citado, pág. 13.
  2189. Nota 215
  2190. Hungarian Press of Transylvania (25 de junio de 1988), Reléase núm. 34/1988.
  2191. Nota 216
  2192. U.S. Commission on Security and Cooperation in Europe, Revolt against silence: The State of Human Rights in Romania (An Update) (Washington, 1989), pág. 2.
  2193. Nota 217
  2194. Scinteia, "The Rural Resettlemen Plan: Four Case Studies", 22.06.1988, citado en: Dan Ionescu, Radio Free Europe Research Studies, 16 de septiembre de 1988.
  2195. Nota 218
  2196. UNESCO, informe citado, pág. 9.
  2197. Nota 219
  2198. Giriescu, D.: The Razing of Romania's Past (Nueva York, 1989), pág. 67, citado en: U.S. Commission on Security and Cooperation in Europe, op. cit., pág. 2.
  2199. Nota 220
  2200. UNESCO, informe citado, pág. 5.
  2201. Nota 221
  2202. Schöpflin, Poulton, informe citado, pág. 18.
  2203. Nota 222
  2204. Véanse los párrafos 157 y 173.
  2205. Nota 223
  2206. Rosière, S.: "Le programme de systématisation du territoire roumain", Les Temps Modernes (enero de 1990), núm. 522, págs. 72-73.
  2207. Nota 224
  2208. Destroying Ethnic Identity - The Hungarians of Romania, Helsinki Watch, informe citado, pág. 51.
  2209. Nota 225
  2210. Todos los textos legislativos adoptados desde el 23 de diciembre de 1989 se han publicado en el "Monitorul Oficial al Romaniei", única fuente utilizada por la Comisión.
  2211. Nota 226
  2212. Consiliul Legislativ, Repertoriul Legislatiei Republicii Socialiste Romania in vigoare la 1 ianuarie 1989 - Legi si decrete - (Bucarest, 1989).
  2213. Nota 227
  2214. Manucu, IX/6-7.
  2215. Nota 228
  2216. Documento comunicado a las partes durante la audiencia del 2 de octubre de 1990.
  2217. Nota 229
  2218. Iuhas, VIII/15.
  2219. Nota 230
  2220. Andreescu, VII/10.
  2221. Nota 231
  2222. Poly-Planche, I/10.
  2223. Nota 232
  2224. Preoteasa, IX/31-34.
  2225. Nota 233
  2226. News from Helsinki Watch, News from Romania: Election Report (Washington - Nueva York, mayo de 1990).
  2227. Nota 234
  2228. Candul Liber, núms. 30 y 32, artículos del Sr. Stefan Toderas.
  2229. Nota 235
  2230. Iuhas, VIII/16.
  2231. Nota 236
  2232. Conversación entre el Presidente de la Comisión y dos responsables de la UDMR, Cluj, 11 de octubre de 1990.
  2233. Nota 237
  2234. Entrevista con el Secretario de Estado de Justicia, Sr. L. Stingu, Bucarest, 9 de octubre de 1990.
  2235. Nota 238
  2236. Andreescu, VII/8-9.
  2237. Nota 239
  2238. Ibíd., VII/16.
  2239. Nota 240
  2240. Ibíd., VII/17.
  2241. Nota 241
  2242. Este término se refiere a los miembros del movimiento "Guardia de hierro", movimiento ultranacionalista que apareció entre las dos guerras mundiales.
  2243. Nota 242
  2244. Ley núm. 3/1977 sobre pensiones de los seguros sociales del Estado y la asistencia social; ley núm. 4/1977 sobre pensiones y otros derechos de los seguros sociales de los miembros de cooperativas agrícolas de producción; ley núm. 5/1977 sobre pensiones y otros derechos de los seguros sociales de los campesinos con granjas individuales en las zonas en que no se han constituido cooperativas agrícolas de producción.
  2245. Nota 243
  2246. Delegation of Romania, CSCE Copenhagen, White Paper concerning the actions taken for promoting fundamental human rights in Romania, pág. 11; documento anexo a la communicación de 20 de junio de 1990.
  2247. Nota 244
  2248. Carta del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 17 de septiembre de 1990.
  2249. Nota 245
  2250. Entrevista con la Asociación del "15 de noviembre de 1987", Brasov, 10 de octubre de 1990.
  2251. Nota 246
  2252. Sevaciuc, IX/14-16.
  2253. Nota 247
  2254. Monitorul Oficial al României, parte I, año I, núm. 1, 22.12.1989, pág. 2.
  2255. Nota 248
  2256. Desde diciembre de 1989, el Gobierno de Rumania utiliza los términos "minorías nacionales" en vez de "nacionalidad".
  2257. Nota 249
  2258. Decisión de la Asamblea de Diputados, núm. 14, de 27 de junio de 1990.
  2259. Nota 250
  2260. Véase el párrafo 509 del presente informe.
  2261. Nota 251
  2262. Parlamento de Rumania, Comisión de Encuesta, Informe sobre los acontecimientos de Tirgu Mures - 19-20 de marzo de 1990 (Bucarest, enero de 1991), informe citado, tomo 1, pág. 12.
  2263. Nota 252
  2264. Pfaff, VII/24.
  2265. Nota 253
  2266. Informe sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures - 19-20 de marzo de 1990, informe citado, anexos VI/3, tomo 2, y XXXVI/1 y 2 tomo 3.
  2267. Nota 254
  2268. Entrevista con los Sres. Sandor Balasz y Karoly Vekov, Cluj, 11 de octubre de 1990.
  2269. Nota 255
  2270. Entrevista en el Ministerio de Educación, Bucarest, 9 de octubre de 1990.
  2271. Nota 256
  2272. Coja, VIII/6-7.
  2273. Nota 257
  2274. Développement de l'Education, Rapport national de Roumanie par le ministère de l'Enseignement et de la Science (Bucarest, agosto de 1990).
  2275. Nota 258
  2276. Intervención del Sr. Imre Andras, diputado de Satu Mare, entrevista con parlamentarios, Palacio del Parlamento, Bucarest, 8 de octubre de 1990. Véase también, E/CN.4/1991/30, op. cit., párrafo 118.
  2277. Nota 259
  2278. Informe sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures, informe citado, págs. 20-21.
  2279. Nota 260
  2280. Informe sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures - 19-20 de marzo de 1990, informe citado, tomo 2, anexo VI/1, págs. 1-2.
  2281. Nota 261
  2282. Informe sobre los acontecimientos de Tirgu-Mures - 19-20 de marzo de 1990, informe citado, tomo 1, pág. 57.
  2283. Nota 262
  2284. Monitorul Oficial al României, año II, núm. 118, 30 de octubre de 1990, pág. 2.
  2285. Nota 263
  2286. En el capítulo 4 del presente informe se describe el procedimiento seguido por la Comisión.
  2287. Nota 264
  2288. Reunión del 4 de julio de 1990, Ginebra, Actas, págs. 10-11.
  2289. Nota 265
  2290. Idem, págs. 13-14.
  2291. Nota 266
  2292. Actas de las audiencias, III/19; véase también el párrafo 508 supra.
  2293. Nota 267
  2294. Informe de la Comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja presentada por el Gobierno de Portugal relativa a la observancia por el Gobierno de Liberia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), OIT: Boletín Oficial, vol. XLVI, núm. 2, suplemento II, abril de 1963, párrafo 386, pág. 165 e informe de la Comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por delegados a la 68.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, OIT: Boletín Oficial, vol. LXVII, 1984, serie B, suplemento especial, párrafo 468, pág. 131.
  2295. Nota 268
  2296. Actas de las audiencias de los testigos, II/14-15; VI/13, 15, 20, 21; VII/2, 4, 18.
  2297. Nota 269
  2298. Entrevista con el Sr. Tärök Ernö, Brasov, el 10 de octubre de 1990.
  2299. Nota 270
  2300. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, E/CN.4/1991/30, párrafos 94-95.
  2301. Nota 271
  2302. Parlamento de Rumania, Comisión de investigación, Rapport sur les événements de Tirgu Mures - 19-20 mars 1990 (Bucarest, 1991), anexo XXXIII/1.
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