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RECLAMACIÓN (artículo 24) - CHILE - C035, C037 (Presentada: 2009 - Informe: 2015)

Colegio de Profesores de Chile A.G.

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G

Decisión

Decisión
  1. El Consejo de Administración:
  2. a) aprobó el informe contenido en el documento GB.323/INS/11/5, y más concretamente las conclusiones establecidas en los párrafos 72 a 75 en relación con la aplicación por Chile de los Convenios núms. 35 y 37;
  3. b) pidió al Gobierno de Chile que adoptara las medidas necesarias para que los docentes municipales adquirieran y conservaran sus derechos de pensión en unas condiciones de seguridad jurídica y de aplicación y cumplimiento uniformes necesarias para el correcto funcionamiento de un sistema de pensiones basado en las cuentas de acumulación de capital, en particular:
    • i) aceptar la responsabilidad, en cumplimiento del artículo 10, 5), del Convenio núm. 35 y el artículo 11, 5), del Convenio núm. 37, en lo que respectaba a la supervisión administrativa y financiera de la recaudación y el pago de las contribuciones al seguro de pensiones de las municipalidades y sus órganos que empleaban a docentes, y establecer mecanismos eficaces para la recuperación de las contribuciones impagadas y, en caso de que fuera necesario para este fin, velar por que las autoridades públicas proporcionaran contribuciones adecuadas para la constitución de recursos de las municipalidades o para las pensiones de los docentes, en cumplimiento del artículo 9, 4), del Convenio núm. 35 y el artículo 10, 4), del Convenio núm. 37;
    • ii) velar por la participación de los representantes de los docentes y otras categorías de personas aseguradas en la gestión de los regímenes de pensiones, incluida la recaudación de contribuciones al seguro y la supervisión de su pago efectivo a los regímenes respectivos por las municipalidades y otros empleadores en lo que respectaba a sus empleados, en cumplimiento del artículo 10, 4), del Convenio núm. 35 y el artículo 11, 4), del Convenio núm. 37, e iniciar un proceso de diálogo con los representantes de los docentes a este fin;
    • iii) mejorar la eficacia de los mecanismos de solución de conflictos y de apelación en cuestiones de pensiones relacionadas con los empleados municipales, y garantizar la pronta resolución de esos casos judiciales y la ejecución de las decisiones de los tribunales en relación con la responsabilidad de las municipalidades en materia de contribuciones impagadas, con arreglo al artículo 11 del Convenio núm. 35 y el artículo 12 del Convenio núm. 37;
  4. c) pidió a la Oficina que brindara a las partes en la reclamación todos los servicios técnicos, de consultoría y de conciliación, así como los buenos oficios, que pudieran necesitar;
  5. d) invitó al Gobierno a enviar, antes del 1.º de septiembre de 2015, memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los Convenios núm. 35 y 37 que contuvieran información detallada sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las conclusiones y recomendaciones antemencionadas en los puntos a), b) y c) y sobre las soluciones resultantes del diálogo social en el seno de la Mesa Técnica paritaria establecida por el Ministerio de Educación y el CPC A.G. Esas memorias serían examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con el seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en 1999 y 2006 respecto de las reclamaciones anteriores presentadas por el CPC A.G. sobre cuestiones similares, y
  6. e) declaró cerrado el procedimiento iniciado ante el Consejo de Administración como resultado de la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada por el CPC A.G.
  7. Informe (Documento GB.323/INS/11/5, marzo de 2015)
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