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RECLAMACIÓN (artículo 24) - DINAMARCA - C169 - 2001

Confederación Nacional de Sindicatos de Groenlandia(Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat SIK)

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Sindicatos de Groenlandia (Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat SIK)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Sindicatos de Groenlandia (Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat SIK)

Decision

Decision
  1. El Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito. Procedimiento cerrado.

Procedimiento de Quejas

Procedimiento de Quejas
  1. I. Introducción
  2. 1. Por comunicación de fecha de 17 de noviembre de 1999, la Confederación Nacional de Sindicatos de Groenlandia (Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat SIK) presentó una reclamación al amparo del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega que Dinamarca no ha adoptado medidas satisfactorias para dar cumplimiento al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
  3. 2. El Convenio núm. 169 ha sido ratificado por Dinamarca con fecha 22 de febrero de 1996, y está en vigor en ese país.
  4. 3. Las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la presentación de las reclamaciones son las siguientes:
  5. Artículo 24
  6. Reclamaciones respecto a la aplicación de un convenio
  7. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente.
  8. Artículo 25
  9. Posibilidad de hacer pública la reclamación
  10. Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
  11. 4. El procedimiento establecido para el examen de las reclamaciones se rige por el correspondiente Reglamento, revisado por el Consejo de Administración en su 212.ª reunión (marzo de 1980) (Nota 1). De conformidad con el artículo 1 y con el párrafo 1 del artículo 2 de este Reglamento, el Director General acusó recibo de la reclamación, informó de ella al Gobierno de Dinamarca por comunicación de fecha 19 de enero de 2000, y a continuación transmitió la reclamación a la Mesa del Consejo de Administración.
  12. 5. En su 277.ª reunión (marzo de 2000), el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decidió que la representación era admisible y estableció un Comité para examinarla, compuesto por el Sr. Henk Schrama (miembro gubernamental, Países Bajos) en calidad de Presidente, así como por los Sres. Jorge de Regil (miembro empleador, México) y Ulf Edström (miembro trabajador, Suecia) (Nota 2).
  13. 6. El Comité invitó al Gobierno a presentar una declaración sobre la reclamación hasta el 18 de septiembre de 2000, a más tardar. El Gobierno comunicó sus observaciones sobre la reclamación por comunicación de fecha 12 de septiembre de 2000.
  14. 7. La organización querellante presentó comentarios complementarios con fecha 31 de octubre de 2000. Esta información fue transmitida al Gobierno por comunicación de fecha 27 de noviembre de 2000. El Gobierno comunicó sus observaciones sobre los comentarios complementarios por comunicación de fecha 5 de febrero de 2001.
  15. 8. El Comité se reunió durante la 280.ª reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2001, para examinar la información suministrada por las partes y para adoptar su informe.
  16. II. Examen de la reclamación
  17. A. Alegatos de la organización querellante
  18. 9. La Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat (SIK) alega que Dinamarca ha incumplido el apartado 2) del artículo 14 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que dice: «los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión». La reclamación surgió a raíz del traslado, en mayo de 1953, de la población que habitaba en el poblado de Uummannaq (distrito de Thule), en el noroeste de Groenlandia. (Nota 3)
  19. 10. La SIK alega que las autoridades danesas ordenaron el desalojo para permitir la extensión de la zona que está en torno de la base aérea de Thule, una instalación construida por las autoridades militares de los Estados Unidos en 1951, muy cerca del poblado de Uummannaq. En mayo de 1953, toda la población de Uummannaq fue desalojada y trasladada a 150 kilómetros al norte para permitir la ampliación de la zona que está en torno de la base aérea. Según la SIK, esta reubicación se llevó a cabo sin consulta previa, sin el consentimiento de los pueblos afectados y con un preaviso de muy pocos días a la población de Uummannaq.
  20. 11. La SIK indica que el poblado de Uummannaq estaba situado en una zona muy rica en cetáceos marinos, sobre todo narvales. También abundaban mucho los osos polares y los zorros polares. Según la SIK los poblados que se establecieron a raíz del traslado quedaban lejos de las zonas en que se solían cazar los zorros, focas, morsas y osos polares, aunque las nuevas zonas abundaban en narvales, de modo que casi toda la población pudo sobrevivir.
  21. 12. La reclamación dice que, en 1954 y a raíz de la reubicación, la población local que había sido desplazada presentó una demanda de indemnización al Consejo de Cazadores. Según la SIK, el administrador colonial que ocupaba la presidencia del Consejo no dio al caso la importancia que merecía. Más adelante, a mediados del decenio de 1950, las autoridades danesas ordenaron que el poblado de Uummannaq fuese incendiado para evitar que la población local volviese a sus hogares. En 1959, se presentó nuevamente una demanda de indemnización ante el Ministerio de Estado de Dinamarca, pero las autoridades danesas no contestaron.
  22. 13. El 20 de diciembre de 1996 se presentó un auto judicial contra el Gobierno de Dinamarca ante el Tribunal Superior del Circuito Oriental de Copenhague en nombre de la «tribu de Thule», y de unas 600 personas individuales, representadas por su asociación, la Hingitaq 53. La demanda presentada pedía el pago de una indemnización a título colectivo e individual y una indemnización en concepto de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del desalojo de 1953, así como el reconocimiento de las reivindicaciones formuladas respecto a los derechos sobre la tierra de los antiguos residentes en el poblado de Uummannaq. El Tribunal Superior del Circuito Oriental dictó sentencia sobre este caso el 20 de agosto de 1999. El Tribunal llegó a la conclusión de que la reubicación se había llevado a cabo sin consulta previa y sin el consentimiento de la población, y que las personas afectadas fueron avisadas muy pocos días antes. El Tribunal observó que la reubicación había tenido lugar en los últimos días de mayo de 1953, que la población tuvo que acampar en tiendas durante los primeros meses que siguieron a la misma, y que las casas en que fue alojada no estuvieron terminadas hasta septiembre de 1953. Tras examinar la conducta de las autoridades danesas y su falta de comunicación con la población, el Tribunal dictaminó que se había cometido una injusticia grave con las gentes que poblaban Uummannaq. El Tribunal concedió una compensación colectiva de 500.000 coronas danesas en concepto de pérdida y lesión de derechos de caza y trampeo. Reconoció además las demandas individuales de 63 personas en concepto de daños y perjuicios derivados del modo en que se llevó a cabo la reubicación, concediendo 25.000 coronas danesas a cada querellante que hubiese alcanzado la edad de 18 años cuando se produjo la reubicación y 15.000 coronas danesas a cada querellante entre los 4 y los 18 años de edad en el momento de la reubicación. Las reivindicaciones formuladas con respecto a los derechos sobre la tierra no fueron reconocidas. En octubre de 1999, los querellantes apelaron de esta decisión ante el Tribunal Supremo del Reino de Dinamarca. La vista por apelación sigue pendiente.
  23. 14. En el curso de los procedimientos que se subsanaron ante el Tribunal Superior del Circuito Oriental, y por instancia de fecha 16 de septiembre de 1997, el representante jurídico de «la tribu de Thule y de 610 personas individuales del distrito de Thule» en la demanda de indemnización presentada contra el Ministerio de Estado de Dinamarca, pedía al Ministerio de Trabajo que procediera al deslinde de «las tierras que históricamente habían pertenecido a la tribu de Thule», citando el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio núm. 169, que había entrado en vigor para Dinamarca a principios de dicho año. El 24 de noviembre de 1998, el Ministerio de Trabajo rehusaba llevar a cabo los deslindes solicitados, remitiéndose a la Declaración que había formulado el Gobierno de Dinamarca y las autoridades autónomas de Groenlandia en relación con el artículo 14 cuando ratificaron el Convenio núm. 169, en el sentido de que en Dinamarca hay un solo pueblo indígena (los inuit de Groenlandia) y que, por ende, no existe en Groenlandia la propiedad privada de la tierra.
  24. 15. En la reclamación, la SIK declara que no se ha procedido al deslinde solicitado. Indica que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio núm. 169, el Gobierno de Dinamarca tiene la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. La SIK declara que el Gobierno de Dinamarca no puede invocar la Declaración pronunciada unilateralmente en el momento de la ratificación del Convenio núm. 169, y que esta Declaración no está en armonía con el dictamen del Tribunal Superior del Circuito Oriental.
  25. B. Observaciones del Gobierno
  26. 16. El Gobierno indica que la reclamación de la SIK plantea los mismos problemas que se habían planteado en el caso presentado por Hingitaq 53 en nombre de la «tribu de Thule» y de unos 600 querellantes individuales. Según el Gobierno, la demanda presentada por los querellantes ante el Tribunal Superior del Circuito Oriental pedía que el Gabinete del Primer Ministro reconociese que los querellantes tenían derecho a vivir y utilizar libremente el poblado de Uummannaq, en el distrito de Thule. La reclamación alegaba también que los querellantes tenían derecho de acceso y de ocupación, así como derechos de caza, en todo el distrito de Thule. Los querellantes solicitaban una compensación por lesión de sus derechos de caza, así como una compensación para las personas afectadas en 1953 por la reubicación de la población del poblado de Uummannaq en otros poblados del distrito de Thule.
  27. 17. El Gobierno no admite los alegatos de la SIK, en el sentido de que las personas reubicadas hayan corrido peligro de morir de hambre y que las autoridades danesas ordenasen incendiar el poblado de Uummannaq para evitar que la población local volviese a sus hogares. El Gobierno mantiene que en 1953, 30 familias fueron reubicadas y que dichas familias recibieron alojamiento en los lugares que ellos mismos habían escogido para establecerse. Según el Gobierno, las casas que estas familias habían ocupado en Uummannaq eran de madera recubierta de turba y no podían ser trasladadas. A raíz de las consultas mantenidas entre el Gobierno y el Museo Nacional de Dinamarca, se trasladaron algunas de las casas más antiguas y se quemaron las estructuras de madera que quedaban. En algunos casos se han conservado las ruinas de las casas abandonadas.
  28. 18. El Gobierno señala a la atención que ratificó el Convenio núm. 169 el 22 de febrero de 1996 y que, por consiguiente, este Convenio no entró en vigor para Dinamarca hasta 12 meses más tarde, es decir con efectos del 22 de febrero de 1997. El Gobierno hace referencia al artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Nota 4) y declara que lo dispuesto en el Convenio núm. 169 no es de aplicación a Dinamarca respecto de los problemas que estaban ya planteados antes de que el Convenio entrase en vigor. El Gobierno afirma que los compromisos adquiridos por Dinamarca en virtud del Convenio núm. 169 deben ser examinados en base a las condiciones jurídicas y de hecho que existían en el momento de la entrada en vigor del Convenio, o que se han desarrollado a continuación.
  29. 19. El Gobierno piensa también que no se da el requisito de admisibilidad que estipula el apartado f) del párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento. El apartado f) dispone que la reclamación «deberá indicar respecto a que se alega que el Miembro contra el que se dirige no garantiza el cumplimiento efectivo, dentro de su jurisdicción, del mencionado Convenio». El Gobierno pone en tela de juicio que la reclamación sea admisible en virtud de los principios generales del derecho internacional, afirmando que proviene de «diferentes interpretaciones de una serie concreta de acontecimientos». Señala además que esta cuestión está actualmente ante el Tribunal Supremo del Reino de Dinamarca y advierte que hasta que el Tribunal dicte sentencia el hecho de que el Gobierno no esté de acuerdo con la versión de los hechos que presenta la organización querellante no supone que deje de garantizar «el cumplimiento efectivo, dentro de su jurisdicción, del mencionado Convenio».
  30. 20. En relación con la cuestión de si las personas reubicadas constituyen un «pueblo» en el sentido del artículo 1 del Convenio, el Gobierno pone de relieve que se han producido siete oleadas de inmigración a Groenlandia desde aproximadamente el año 2500 a.C., y que la población actual desciende de los pueblos que inmigraron a Groenlandia alrededor del año 900 de nuestra Era, desde lo que ahora es el Canadá. Según el Gobierno, esta última oleada de inmigración es la que se suele llamar la cultura de Thule. El Gobierno declara que, aunque ha habido períodos en los que no había comunicación entre el distrito de Thule y las demás zonas de Groenlandia, las personas que residen en ese distrito son del mismo origen que el resto de la población de Groenlandia. Indica que todos los groenlandeses nativos (kalaalit) son de origen inuit, porque vinieron a Groenlandia desde el Canadá hace cientos de años, y todos los groenlandeses (kalaalit) hablan la misma lengua. A ese respecto, el Gobierno hace referencia a su propia declaración en relación con la ratificación del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante «la Declaración»), firmada por el Gobierno de Dinamarca y las autoridades autónomas de Groenlandia el 5 de enero de 1996 y el 10 de enero de 1996, respectivamente. El párrafo 1 de la Declaración declara que: En Dinamarca sólo hay un pueblo indígena en el sentido del Convenio núm. 169, es decir, la población originaria de Groenlandia, los inuit.
  31. 21. El Gobierno hace referencia al juicio del Tribunal Superior, que declara: Se podría considerar que la población del distrito, en el momento en que se estableció la base aérea de Thule y tuvo lugar la reubicación de la población, había sido un pueblo en el sentido que tiene este concepto en el Convenio de la OIT: véase el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.
  32. 22. El Gobierno no está de acuerdo con la afirmación de la SIK, de que el Tribunal Superior del Circuito Oriental ha llegado a la conclusión de que «la población inughuit de Thule es un 'pueblo' en el sentido del derecho internacional, que, como tal, posee los derechos que otorga el ordenamiento jurídico internacional, y que, en consecuencia, no hay tan sólo un pueblo indígena en Groenlandia, como lo afirma el Gobierno en su Declaración» (véase la pág. 4 de la reclamación). El Gobierno indica que, de hecho, el Tribunal Superior no dictaminó sobre si la población del distrito de Thuel puede actualmente considerarse como un «pueblo» en el sentido del Convenio núm. 169, y recuerda que esta cuestión será tratada por el Tribunal Supremo de Dinamarca cuando dicte sentencia sobre la apelación interpuesta.
  33. 23. El Gobierno observa que el aislamiento del distrito de Thule, así como de la Groenlandia oriental y otros poblados aislados fue una realidad hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, pero que actualmente ya no es así. El Gobierno indica que Thule se ha convertido en una parte integrante de Groenlandia y que su población no se distingue en modo alguno del resto de la población groenlandesa. Según el Gobierno, la población del distrito de Thule se rige por unas leyes y costumbres aplicables al conjunto de Groenlandia, y que los habitantes del distrito no tienen instituciones sociales, económicas, culturales o políticas distintas del resto de la población.
  34. 24. El Gobierno indica que Groenlandia y su población han sido tradicionalmente consideradas como un conjunto. El Gobierno advierte que la sentencia del 5 de abril de 1933, dictada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Dinamarca versus Noruega sobre el estatuto jurídico de Groenlandia oriental, daba importancia al hecho de que Groenlandia tiene que considerarse como una unidad geográfica. La Corte reconoció la soberanía de Dinamarca sobre el conjunto de Groenlandia, y observó que Dinamarca había promulgado leyes y disposiciones reglamentarias que se aplican en toda Groenlandia. El 5 de junio de 1953, al tiempo que se promulgaba la revisión de la Constitución de Dinamarca, la colonia de Groenlandia quedó plenamente integrada en el Reino de Dinamarca. Según el Gobierno, el Consejo de Cazadores de Thule deseaba formar parte de la estructura municipal que se había introducido en el resto de Groenlandia en virtud de la ley (núm. 271), de 27 de mayo de 1950, sobre la Asamblea de Groenlandia. A consecuencia de ello, Thule se convirtió en un ayuntamiento ordinario de Groenlandia, en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1961, y en ese momento los poderes del Consejo de Cazadores fueron transferidos al consejo municipal elegido por votación popular, con lo que el Consejo de Cazadores dejó de existir. El Gobierno advierte que la Asamblea de Groenlandia dejó de existir en 1978, cuando se establecieron las autoridades autónomas de Groenlandia en virtud de la promulgación de la ley (núm. 577) de autonomía de Groenlandia, de 29 de noviembre de 1978. El párrafo 1 del artículo 4 de dicha ley (que entró el vigor el 1.º de mayo de 1969) dispone que «las autoridades autónomas pueden determinar que la jurisdicción (total o parcial) sobre cualquiera de los ámbitos enumerados en el anexo a esta ley sea transferida a las autoridades autónomas». Desde 1979, las autoridades autónomas han asumido el control de muchos aspectos de la vida de Groenlandia, entre ellos la reglamentación de las pesquerías y de la caza.
  35. 25. En relación con la demanda de la SIK para el deslinde de las tierras que pertenecían a los antiguos residentes de Uummannaq, el Gobierno indica que la tradición groenlandesa nunca ha reconocido la existencia de zonas reservadas a grupos concretos de población. El párrafo 3 de la Declaración del Gobierno en relación con el Convenio núm. 169 afirma que «en ningún momento ha sido posible adquirir derechos de propiedad de tierras en Groenlandia, ni por parte de las personas físicas ni por parte de personas morales». El párrafo 4 de la Declaración dispone que:
  36. Los derechos de propiedad de las tierras en Groenlandia se articulan de manera muy especial, guardando fielmente los usos tradicionales de los groenlandeses. Los diversos derechos jurídicos y tácticos (cuyo conjunto constituye la propiedad de la tierra) se dividen entre el Estado, las autoridades autónomas de Groenlandia y las personas individuales del país. El principio fundamental es que en Groenlandia la propiedad como tal de la tierra pertenece a las autoridades públicas, es decir al Estado. Ello no obstante, el control cotidiano de las tierras de Groenlandia corresponde a las autoridades autónomas de Groenlandia, entre cuyos poderes figura la autoridad de adoptar decisiones sobre la concesión del derecho de utilización de la tierra. Los groenlandeses a los que se ha concedido el derecho de utilizar tierras en Groenlandia, tienen derecho a levantar edificios en las zonas que se les han asignado. Estos edificios pueden ser hipotecados en caso necesario, y pueden también con permiso de las autoridades autónomas ser asignados a otras personas, junto con el derecho a utilizar la tierra en la que han sido edificados.
  37. La situación legal antes descrita se aplica a todos los ciudadanos de Groenlandia, tanto a la población groenlandesa original como a los recién llegados. La antes mencionada situación legal data de hace mucho tiempo, y nunca ha sido posible que los individuos obtengan plena propiedad de las tierras en Groenlandia. La situación legal se deriva, pues, de la tradición, y cuenta con profundas raíces históricas en la sociedad groenlandesa, y las autoridades autonómicas de Groenlandia dan una importancia primordial a mantenerla.
  38. 26. En su respuesta a la reclamación, el Gobierno señala además que las personas que tengan residencia permanente en Groenlandia o que estén vinculadas con la sociedad groenlandesa pueden moverse libremente dentro del territorio de Groenlandia y pueden realizar actividades de caza y pesca en cualquier lugar de Groenlandia.(Nota 5) Por lo tanto, el Gobierno afirma que la población de Thule no ha tenido nunca derechos exclusivos de caza o pesca en el distrito de Thule, sino que todos los groenlandeses tienen derecho a establecerse y a realizar actividades de caza y pesca en cualquier parte de Groenlandia. Además, como ciudadanos daneses que son, los groenlandeses tienen también derecho a fijar su residencia en Dinamarca. Según el Gobierno, muchos de los querellantes que han llevado el caso ante el Tribunal Supremo están ahora viviendo en Dinamarca, no en Groenlandia.
  39. III. Conclusiones del Comité
  40. 27. Esta reclamación contiene alegatos en el sentido de que el Gobierno de Dinamarca no ha cumplido lo dispuesto en el Convenio núm. 169 en relación con la reubicación en mayo de 1953 de la población inuit que vivía en el poblado de Uummannaq del distrito de Thule, en el norte de Groenlandia. El Comité advierte que la Declaración que se depositó junto con la ratificación refleja la interpretación del Gobierno en el momento en que ratificó el Convenio. Recuerda que no son admisibles las reservas a la ratificación de los convenios de la OIT y que, por lo tanto, la Declaración del Gobierno no tiene carácter vinculante.
  41. 28. El Comité aborda en primer lugar la declaración del Gobierno, de que el Convenio no se aplica a los hechos que se alegan en la representación porque el Convenio núm. 169 no entró en vigor para Dinamarca hasta el 22 de febrero de 1997. A ese respecto, el Gobierno cita el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
  42. 29. El Comité observa que la reubicación de la población del poblado de Uummannaq, que es lo que constituye el aspecto fundamental de esta reclamación, tuvo lugar en 1953. Además, toma nota del hecho que el Convenio no entró en vigor para Dinamarca hasta el 22 de febrero de 1997. El Comité considera que las disposiciones del Convenio no pueden aplicarse con efectos retroactivos, sobre todo en las cuestiones de procedimiento, tales como si se celebraron las consultas adecuadas en 1953 con las personas afectadas. Sin embargo, el Comité observa que los efectos de la reubicación de 1953 siguen dejándose sentir actualmente, en el sentido de que las personas reubicadas no pueden volver al poblado de Uummannaq y que las reivindicaciones formuladas con respecto a los derechos sobre estas tierras siguen por resolver. Por lo tanto, el Comité considera que las consecuencias de la reubicación que continúan después de la entrada en vigor del Convenio núm. 169 aún merecen ser examinadas en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 14, los párrafos 3 y 4 del artículo 16 y el artículo 17 del Convenio, que se examinan más adelante, a pesar de que la reubicación se llevó a cabo antes de la entrada en vigor del Convenio. Estas disposiciones del Convenio se invocan casi invariablemente en relación con los desplazamientos de pueblos indígenas y tribales, que son anteriores a la ratificación del Convenio por parte de un Estado Miembro.
  43. 30. El Comité toma asimismo nota de la Declaración del Gobierno, según la cual no se han cumplido las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento. El Comité considera que la reclamación se ajusta a la forma requerida por el Reglamento, aunque indique que Dinamarca no ha cumplido lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio. En efecto el párrafo 4 del artículo 2 del Reglamento estipula específicamente que, al pronunciarse sobre la cuestión de la admisibilidad, el Consejo de Administración no entrará en una discusión sobre el fondo de la reclamación. Además, en relación con el litigio que está pendiente ante el Tribunal Supremo de Dinamarca, el Comité advierte que ni el artículo 24 de la Constitución de la OIT ni el propio Reglamento requieren que un querellante agote las instancias nacionales disponibles antes de que el Consejo de Administración pueda examinar una reclamación sobre las mismas o parecidas cuestiones.
  44. 31. El Comité examina la información que se le ha presentado en este caso en relación con la población de la comunidad de Uummannaq, y observa la conclusión a que ha llegado el Tribunal Supremo de Dinamarca: «en el momento en que se estableció la base aérea de Thule y se procedió al desalojo de la población local, la población del distrito podía ser considerada como un pueblo en el sentido que da a ese concepto el (artículo del) Convenio de la OIT.
  45. 32. Los párrafos 1 y 2 del artículo 1 del Convenio disponen que:
  46. 1. El presente Convenio se aplica:
  47. a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
  48. b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
  49. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
  50. 33. El Comité advierte que las partes de este caso admiten que los inuit que residían en Uummannaq en el momento de su desalojo son del mismo origen que los inuit de las demás zonas de Groenlandia, que hablan la misma lengua (el groenlandés), que practican el mismo tipo de caza tradicional y las mismas actividades de trampeo y pesca que los demás habitantes de Groenlandia, y que se identifican a sí mismos como groenlandeses (kalaalit). El Comité observa que antes de 1953 los residentes en la comunidad de Uummannaq permanecían a veces aislados de los demás poblados de Groenlandia debido a su remota ubicación. Sin embargo, con el desarrollo de las comunicaciones modernas y de las tecnologías de transporte, el distrito de Thule ya no está aislado de los demás poblados de Groenlandia. El Comité observa que estas personas comparten las mismas condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que el resto de los habitantes de Groenlandia (véase el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio ), condiciones que no diferencian el pueblo de la comunidad de Uummannaq de los demás groenlandeses, pero que en cambio sí distinguen a los groenlandeses en su conjunto de los habitantes de Dinamarca y de las Islas Feroe. Respecto al párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, si bien es cierto que la conciencia de la propia identidad constituye un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio, ello debe entenderse concretamente de la conciencia de su identidad indígena o tribal, y no necesariamente en relación con el sentimiento de que las personas de que se trate formen un «pueblo» distinto de los demás miembros de la población indígena o tribal del país, con los que pueden formar conjuntamente un pueblo. El Comité considera que no hay fundamento para considerar los habitantes de la comunidad de Uummannaq como un «pueblo» separado y aparte del resto de los groenlandeses. Sin embargo, no parece que ello sea necesariamente importante para decidir sobre su reclamación, puesto que no hay nada en el Convenio que indique que sólo los pueblos bien diferenciados pueden reivindicar sus derechos sobre la tierra, como ocurre especialmente entre los distintos grupos indígenas o tribales.
  51. 34. En relación con las demandas pendientes de compensación por lesión de derechos de caza y trampeo y los daños y perjuicios consiguientes que han afectado a los residentes en la comunidad de Uummannaq a consecuencia de la reubicación de 1953, el Comité señala que la OIT no puede resolver, en virtud del Convenio, los conflictos concretos relativos a la propiedad de la tierra incluyendo en el caso de problemas de valoración de indemnizaciones. El Comité considera que su cometido esencial en tales casos no consiste en ofrecer una jurisdicción alternativa a las partes que no estén satisfechas con el fallo de una demanda de indemnización ante los organismos administrativos o judiciales a nivel nacional, sino en garantizar que se apliquen los procedimientos adecuados para la solución de los conflictos relativos a los derechos sobre la tierra, y en que los principios del Convenio se tengan en cuenta cuando se trate de resolver los problemas que afectan a los pueblos indígenas y tribales.
  52. 35. El párrafo 2 del artículo 14 del Convenio dispone lo siguiente: Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
  53. 36. El Comité señala que el párrafo 2 del artículo 14, en el que la organización querellante fundamenta sus alegatos, ha de interpretarse a la luz de la política general estipulada en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, que exige a los gobiernos desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, «una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad».
  54. 37. El Comité considera que están ya perfectamente identificadas las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo inuit, que se extienden a todo el territorio de Groenlandia. El párrafo 1 del artículo 8 de la ley de autonomía de 1978 estipula que «la población residente en Groenlandia tiene derechos fundamentales a los recursos naturales de Groenlandia». El Comité toma debida nota de que los groenlandeses tienen un derecho colectivo a utilizar el territorio de Groenlandia y de que siguen recurriendo a la tierra para subvenir a su subsistencia y para llevar a cabo sus actividades tradicionales de caza y pesca, y considera que la situación que impera en Groenlandia no está en contradicción con los principios que establece el artículo 14 del Convenio.
  55. 38. El Comité observa que el párrafo 3 del artículo 14 exige a los gobiernos que instituyan procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas y tribales. El Comité observa además que en este caso existen los procedimientos adecuados para la solución de los conflictos por la posesión de la tierra y que, de hecho, los pueblos interesados han recurrido a esos procedimientos, y que las autoridades nacionales competentes han considerado y siguen considerando con todo detalle las reivindicaciones de tierras. Por lo tanto, concluye que el Gobierno de Dinamarca ha cumplido a ese respecto lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14.
  56. 39. El Comité es plenamente consciente de las dificultades que entraña la solución de los conflictos relativos a los derechos sobre la tierra, en particular cuando están en juego intereses distintos y puntos de vista opuestos sobre la relación que las diversas comunidades mantienen con la tierra y sobre su vinculación cultural y espiritual con las tierras que ocupan tradicionalmente, así como con las actividades que llevan tradicionalmente a cabo en esas tierras, como la caza, el trampeo y la pesca. El Comité es consciente además de que los antiguos residentes en la comunidad de Uummannaq fueron trasladados y reubicados por la fuerza en 1953 en circunstancias muy difíciles, sin apenas haber sido consultados, y que no han podido regresar a su poblado.
  57. 40. Ello no obstante, el Comité advierte también que los antiguos residentes en la comunidad de Uummannaq han recibido indemnizaciones en concepto de lesión de derechos de caza y trampeo, así como por los daños y perjuicios que se produjeron a consecuencia de la reubicación. Asimismo observa que tras los casi 50 años transcurridos las personas afectadas y sus hijos se han establecido en otras zonas de Groenlandia o se han trasladado a Dinamarca. En virtud de las circunstancias concretas de este caso, el Comité considera que propiciar un deslinde de tierras en Groenlandia en beneficio de un grupo concreto de groenlandeses iría en contra del arraigado sistema de derechos colectivos a la tierra que hunde sus raíces en la tradición groenlandesa y que las autoridades autonómicas de Groenlandia mantienen con el mayor cuidado. Esta conclusión debería entenderse a la luz del párrafo 1 del artículo 17 del Convenio, que estipula: «deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos», notando que en Groenlandia, tradicionalmente no se reconocen los derechos individuales a la tierra.
  58. 41. Asimismo, el Comité hace referencia a los párrafos 3 y 4 del artículo 16 del Convenio, que se refieren directamente a las consecuencias del traslado y reubicación de los pueblos indígenas y tribales. Estas disposiciones dicen así:
  59. Artículo 16
  60. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.
  61. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
  62. 42. El Comité considera que las medidas adoptadas por el Gobierno no están en contradicción con los párrafos 3 y 4 del artículo 16.
  63. 43. En general, el Comité concluye que las medidas tomadas por el Gobierno en este respecto desde 1997 son coherentes con el Convenio. Ello no obstante, y advirtiendo que el espíritu de consulta y participación constituye la verdadera piedra de toque de este Convenio, insta al Gobierno y a los grupos más directamente afectados a que continúen colaborando en busca de soluciones.
  64. IV. Recomendaciones del Comité
  65. 44. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y que, a la luz de las conclusiones que figuran en los párrafos 27 a 43:
  66. a) que espera que el Gobierno proporcionará información a la Comisión de Expertos, a través de las memorias que han de someterse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, sobre los puntos siguientes:
  67. i) la decisión del Tribunal Supremo de Dinamarca sobre la apelación recibida de la decisión de 20 de agosto de 1999 del Tribunal Superior del Círculo Oriental de Dinamarca en relación con el caso que se deriva de la reubicación de 1953 de la población de la comunidad de Uummannaq en el distrito de Thule, en Groenlandia;
  68. ii) todas las medidas adoptadas o previstas para compensar a las personas desalojadas de la comunidad de Uummannaq en concepto de las pérdidas que hayan sufrido a consecuencia de la reubicación;
  69. iii) todas las consultas prescritas en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 de la ley de autonomía que se estén celebrando o puedan ser celebradas con las autoridades autonómicas en relación con la futura utilización de las tierras ocupadas por la base aérea de Thule o por la utilización de cualquier otro territorio del distrito de Thule;
  70. iv) las medidas que han sido adoptadas o que se contemplan para garantizar que en adelante no se traslade ni reubique a los groenlandeses sin contar con su consentimiento libre y bien informado o, si ello no fuera posible, sólo después de seguir los procedimientos adecuados, de conformidad con el artículo 16 del Convenio;
  71. b) declare cerrado el procedimiento incoado ante el Consejo de Administración a resultas de la reclamación presentada por la Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat (SIK) en relación con la aplicación por Dinamarca del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
  72. Nota 1
  73. Véase Boletín Oficial, vol. LXIV, 1981, serie A, núm. 1, págs. 63-65.
  74. Nota 2
  75. Documento GB.277/18/3, párrafo 5.
  76. Nota 3
  77. El distrito de Thule en el noroeste de Groenlandia tiene una población de unas 1.000 personas. Qaanaaq, su poblado principal, tiene entre 600 y 700 habitantes.
  78. Nota 4
  79. La Convención de Viena se puso a la firma con fecha 23 de mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de enero de 1980 (UN Doc A/Conf 39/28, 8 ILM 679) y en su artículo 28 dispone que: «Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo».
  80. Nota 5
  81. Véanse las Actas del Parlamento de Groenlandia núm. 12 (del 29 de octubre de 1999, sobre la caza) y núm. 18 (del 31 de octubre de 1996, sobre las pesquerías).
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