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RECLAMACIÓN (artículo 24) - FEDERACIÓN DE RUSIA - C108 - 1996

1. Sindicato de Gente de Mar de Rusia

Cerrado

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por el Sindicato de Gente de Mar de Rusia, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por la Federación de Rusia del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por el Sindicato de Gente de Mar de Rusia, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por la Federación de Rusia del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

Decision

Decision
  1. El Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito. Procedimiento cerrado.

Procedimiento de Quejas

Procedimiento de Quejas
  1. A. Introducción
  2. 1. Por comunicación de fecha 16 de marzo de 1995, el Sindicato de Gente de Mar de Rusia presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, una reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de la Federación de Rusia del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).
  3. 2. El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), fue ratificado por la URSS el 4 de noviembre de 1969 y sigue vigente en la Federación de Rusia.
  4. 3. Las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a las reclamaciones son las siguientes:
  5. Artículo 24
  6. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente.
  7. Artículo 25
  8. Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
  9. 4. Para dar curso a toda eventual reclamación ha de aplicarse el procedimiento previsto en el Reglamento, en su tenor revisado, que adoptó el Consejo de Administración en su 212.a reunión en marzo de 1980.
  10. 5. De conformidad con el artículo 1 y el artículo 2, párrafo 1, de dicho Reglamento, el Director General acusó recibo de la reclamación, informó a ese respecto al Gobierno de la Federación de Rusia y transmitió la reclamación a la Mesa del Consejo de Administración.
  11. 6. En su 263.a reunión (junio de 1995) (Nota 1), el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decidió que la reclamación era admisible, y para examinarla estableció un comité que estuvo compuesto por el Sr. H. Schrama (miembro gubernamental, Países Bajos, Presidente), la Srta. C. Hak (miembro empleador, Países Bajos) y el Sr. K. Tapiola (miembro trabajador, Finlandia).
  12. 7. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, c), del Reglamento, el Comité invitó al Gobierno a que formulara sus observaciones acerca de la reclamación antes del 31 de agosto de 1995. El Gobierno presentó sus observaciones por carta de fecha 22 de junio de 1995. Además, el 21 de agosto de 1995 la Misión Permanente de la Federación de Rusia comunicó verbalmente el contenido de una carta fechada el 15 de agosto de 1995 en la que el Ministro de Transportes solicitaba el envío de una misión de contactos directos a Moscú en representación del Director General. En la reunión que celebró durante la 264.a reunión (noviembre de 1995) del Consejo de Administración, el Comité estimó que sería más apropiado adoptar una decisión en cuanto a la necesidad y la fecha de esa visita una vez que hubiera concluido un examen preliminar y detenido de la abundante documentación de la que ya se disponía.
  13. 8. Por carta de fecha 19 de enero de 1996, el Sindicato de Gente de Mar de Rusia proporcionó información adicional que consistía en copias de la correspondencia intercambiada entre el Sindicato y el Gobierno y copias de la correspondencia interministerial. Esta información fue transmitida al Gobierno a los efectos de que formulara sus observaciones al respecto.
  14. 9. El Comité se reunió en junio y en noviembre de 1995, y nuevamente en marzo de 1996.
  15. B. Examen de la reclamación
  16. I. Alegatos presentados por la organización querellante
  17. 10. El Sindicato de Gente de Mar de Rusia declara que el nuevo Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar, que se aprobó mediante el decreto gubernamental núm. 146, de 24 de febrero de 1994 (que reemplaza el decreto núm. 997, de 31 de diciembre de 1974), vulnera el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).
  18. 11. La organización querellante señala también que con arreglo al párrafo 1 del Reglamento, sólo los armadores rusos están facultados para solicitar la expedición de los pasaportes de la gente de mar o marinos, en violación del derecho que éstos tienen de solicitar personalmente el documento de identidad (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). También se alega que las compañías navieras que antes eran empresas de Estado, valiéndose de las relaciones que antes tenían con las autoridades portuarias competentes para expedir los pasaportes de la gente mar, están impidiendo que los armadores privados rusos y las agencias de colocación obtengan dichos documentos. El Sindicato también sostiene que ello está causando una alta tasa de desempleo y un bajo nivel de remuneración de la gente de mar de Rusia.
  19. 12. La organización querellante adjuntó a su reclamación una carta del Presidente de la Asociación de Colectivos de Trabajadores de Agencias de Colocación y de Compañías Navieras de Novorossiisk. Se afirma en la carta que desde 1994, el capitán del puerto comercial de Novorossiisk se niega a expedir pasaportes a trabajadores que han sido asignados para trabajar en buques por los miembros de la Asociación de Colectivos de Trabajadores de Agencias de Colocación y de Compañías Navieras de Novorossiisk, a pesar de que todos esos trabajadores ya habían sido objeto de la verificación necesaria y estaban autorizados para hacer trayectos internacionales. Según la carta, el capitán del puerto de Novorossiisk protegía los intereses de la compañía Novoship (compañía naviera que antes pertenecía al Estado), pues se negaba a cooperar con otras compañías que contratan a gente de mar denegándoles los pasaportes para los marinos. La organización querellante considera que los pasaportes para la gente de mar constituyen un documento de identidad que les permite ejercer su oficio. Así pues, la negativa del capitán del puerto de Novorossiisk de expedir pasaportes para la gente de mar a los marinos contratados por una compañía distinta de la compañía Novoship viola el derecho constitucional al trabajo de que gozan los marinos.
  20. 13. La organización querellante también incluyó en la reclamación una carta de fecha 1.o de febrero de 1995 del Presidente de la organización regional del Mar Negro y del Mar de Azov, afiliada al Sindicato de Gente de Mar de Rusia, en la que se indica que tanto la gente de mar como las compañías navieras siguieron quejándose de que el capitán del puerto de Novorossiisk se negaba a expedir pasaportes para la gente de mar, incluso los que habían sido asignados para trabajar en buques.
  21. 14. Según la organización querellante, con arreglo a los párrafos 5 y 7 del Reglamento, los pasaportes de la gente de la mar se expiden por un período de hasta cinco años, pero el titular sólo puede conservarlo en su poder durante el período de su contrato en un buque ruso.
  22. 15. A juicio de la organización querellante, de conformidad con el Convenio, tiene consideración de gente de mar o marino toda persona que sea titular de todos los certificados y diplomas necesarios de capacitación marítima. Sin embargo, alega que las autoridades, en particular el Departamento de Transportes Marítimos del Ministerio de Transportes, responsable principal de la elaboración del Reglamento, definen el término "gente de mar" o "marino" basándose en el artículo 1, párrafo 1 del Convenio, como todo marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque ruso dedicado a la navegación marítima internacional. En otras palabras, sólo puede considerarse como gente de mar a los marinos que son parte en una relación de trabajo con un armador ruso.
  23. 16. La organización querellante declara que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, el Gobierno no celebró consultas con el Sindicato de Gente de Mar de Rusia durante el proceso de elaboración del Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar. Declara asimismo que sus solicitudes para que el Gobierno ponga el Reglamento en conformidad con el Convenio han sido en vano.
  24. 17. La organización querellante declara que, a tenor de los párrafos 6 y 7 del Reglamento, la gente de mar debe entregar su pasaporte civil en el momento en que se expide el pasaporte de gente de mar, el cual debe ser devuelto a la autoridad estatal competente una vez que se termina el contrato. El hecho de entregar los pasaportes ordinarios crea importantes dificultades y obstáculos para el ejercicio de los derechos civiles de los marinos. Además, en la práctica, los procedimientos de expedición y devolución de los pasaportes de gente de mar que se prescriben en el Reglamento conllevan gastos considerables para la gente de mar. La organización querellante estima que el Reglamento para la expedición de pasaportes de gente de mar deniega a los marinos de Rusia el derecho a salir libremente del país para ejercer su oficio.
  25. 18. En su carta de 19 de enero de 1996, la organización querellante proporcionó un texto con fecha 27 de septiembre de 1995 de las conclusiones del Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, acerca de si el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar y las instrucciones para la aplicación de dicho Reglamento están en conformidad con el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), y con la Constitución de la Federación de Rusia.
  26. 19. En sus conclusiones, el Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, declara que el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar y las instrucciones para la aplicación de dicho Reglamento deniegan a la gente de mar el derecho de solicitar por cuenta propia un pasaporte de gente de mar, debido a que dicho documento sólo puede expedirse a nombre de aquellas personas que trabajan a bordo de buques que se dedican a la navegación internacional (párrafo 1 del Reglamento) y a solicitud del armador (párrafo 3 de las Instrucciones). El Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado concluye que ni el Reglamento ni las Instrucciones contienen ninguna disposición que refleje lo preceptuado en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio, y que el párrafo 3 de las Instrucciones viola el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, así como el artículo 37 de la Constitución de la Federación de Rusia.
  27. 20. También considera que el párrafo 7 del Reglamento y el párrafo 26 de las Instrucciones, en los que se prescribe que los portadores de pasaportes de gente de mar han de devolver dicho documento en el lugar en el que lo recibieron, en el momento de terminarse su período de contrato a bordo, violan el artículo 3 del Convenio.
  28. 21. El Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado también se refiere al párrafo 6 del Reglamento, en virtud del cual toda persona que haya recibido un pasaporte de gente de mar ha de devolver su pasaporte ordinario de ciudadano ruso en el lugar en el que se expide el pasaporte de gente de mar. El Departamento opina que esta disposición viola los derechos de la gente de mar en calidad de ciudadanos de la Federación de Rusia y crea considerables dificultades para el ejercicio de los actos civiles.
  29. 22. El Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado añade que es posible que los órganos competentes para expedir pasaportes de gente de mar retrasen la tramitación de los mismos poniendo trabas burocráticas, lo cual reduce el valor del trabajo de la gente de mar de Rusia, que a su vez produce desempleo. Además, en el Reglamento actual la expedición y devolución de pasaportes de la gente de mar da pie a una legalización de las prácticas de extorsión contra la gente de mar.
  30. 23. El Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado concluye que el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar y las Instrucciones para la aplicación de dicho Reglamento violan la Constitución de la Federación de Rusia y las disposiciones del Convenio y que, por lo tanto, de conformidad con el artículo 115, 3), de la Constitución de la Federación de Rusia, puede ser derogado por el Presidente de la Federación de Rusia. Además, a fin de alcanzar una solución aceptable para los problemas antes mencionados, sería conveniente que el Gobierno de la Federación de Rusia celebrara consultas con los representantes de los armadores interesados y con el Sindicato de Gente de Mar de Rusia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, y el artículo 4, párrafo 6, del Convenio.
  31. II. Observaciones del Gobierno
  32. 24. En las observaciones escritas que presentó en junio de 1995, el Gobierno (Ministerio de Transportes) declara que el Sindicato de Gente de Mar de Rusia da una interpretación amplia a la definición de la expresión "gente de mar" o "marino" que se recoge en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Según el Gobierno, esta interpretación amplia es errónea e incrementará el número de personas facultadas para ser titulares de pasaportes de gente de mar, de modo que cualquier ciudadano podrá portar un pasaporte de gente de mar que le permita atravesar las fronteras del Estado, aun no siendo miembro de la tripulación de ningún buque mercante ruso dedicado al comercio internacional.
  33. 25. El Gobierno declara que el Reglamento, que se aprobó mediante el decreto núm. 146, de 24 de febrero de 1994, no plantea ni ha planteado nunca ningún tipo de problemas a las personas que trabajan en buques de la marina mercante rusa dedicados al comercio internacional o que son enviadas por los armadores rusos a trabajar en buques extranjeros. El Reglamento se aplica a todos los armadores registrados en el territorio ruso, independientemente del régimen de propiedad a que estén sujetos.
  34. 26. El Gobierno añade que la investigación de los alegatos según los cuales un capitán del puerto de Novorossiisk se niega a expedir pasaportes de gente de mar a ciertas personas a petición de varias empresas navieras privadas, reveló que dichas personas no formaban parte de la tripulación de un buque mercante ruso dedicado al comercio internacional, y que la orden de no expedir pasaportes de gente de mar a nombre de tales personas no provino de los armadores, sino de una empresa que contrata especialistas para trabajar en buques extranjeros. Además, no se ha llevado ningún caso ante los tribunales.
  35. 27. En cuanto a los ciudadanos rusos que anteriormente formaban parte de la tripulación de un buque ruso, y que desean salir del país en busca de empleo, ya sea personalmente o por conducto de agencias de colocaciones, en buques pertenecientes a extranjeros, la legislación aplicable es la ley de 20 de mayo de 1991, que rige las salidas y entradas en el territorio ruso de los titulares de un pasaporte ordinario para viajar al extranjero expedido por las autoridades del Ministerio de Asuntos Internos de la Federación de Rusia.
  36. 28. El Gobierno declara que el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar, que se aprobó mediante el decreto núm. 146, de 24 de febrero de 1994, se promulgó para poner la legislación correspondiente en conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia y para aprobar un nuevo formato para los pasaportes de la gente de mar que portara el emblema de Rusia. La redacción y la aprobación del Reglamento estuvieron a cargo del Ministro de Transportes, el Comité de Pesquerías, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Internos, el Servicio de Fronteras Federales, el Servicio de Seguridad Federal, el Ministerio de Justicia y el Departamento de la Administración y Asuntos Jurídicos del Estado de la Oficina adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia.
  37. 29. Por carta de fecha 6 de abril de 1994 (que la organización querellante adjuntó a su comunicación del 16 de mayo de 1995), el Departamento de Transportes Marinos del Ministerio de Transportes de la Federación de Rusia respondió a un llamamiento que el Sindicato de Gente de Mar de Rusia dirigió el 5 de marzo de 1994 al Presidente de la Federación de Rusia. En dicha carta, el Departamento de Transportes Marinos del Ministerio de Transportes concluía que era improcedente el hecho de que la organización querellante hiciera referencia al artículo 7 (acerca de la necesidad de notificar al Sindicato de Gente de Mar de Rusia con antelación a la adopción del Reglamento relativo a los pasaportes de gente de mar) de la ley de la URSS sobre sindicatos, sus derechos y las salvaguardias para sus actividades, de 10 de diciembre de 1990 (que estaba vigente en el momento en que la organización querellante formuló su reclamación).
  38. 30. En una carta de 21 de diciembre de 1995, que la organización querellante adjuntó como información complementaria a su carta de 19 de enero de 1996, el Ministerio de Justicia se dirige al Sindicato de Gente de Mar de Rusia indicándole que, habiendo examinado las conclusiones del 27 de diciembre de 1995 del Departamento de la Administración y Asuntos Jurídicos del Estado adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, opina que en términos generales, el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar no está en contradicción con la legislación de la Federación de Rusia, pero que el párrafo 6 de dicho Reglamento, en virtud del cual todo marino debe devolver su pasaporte ordinario al recibir el pasaporte de gente de mar, contradice, hasta cierto punto, la legislación vigente y la Constitución de la Federación de Rusia.
  39. III. Conclusiones del Comité
  40. 31. El Comité toma nota de que la situación a que se hace referencia en la reclamación está vinculada fundamentalmente con la aplicación de los artículos 1; 2, párrafo 1; 3; 4, párrafo 6, y 6 del Convenio.
  41. 32. El artículo 1 del Convenio dice lo siguiente:
  42. Artículo 1
  43. 1. El presente Convenio se aplica a todo marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra, matriculado en un territorio para el que se halle en vigor el presente Convenio y dedicado habitualmente a la navegación marítima.
  44. 2. En caso de que surgieran dudas sobre si alguna categoría de personas debe o no considerarse como gente de mar a los efectos del presente Convenio, la cuestión se resolverá por la autoridad competente de cada país previa consulta a las organizaciones de armadores y gente de mar interesadas.
  45. 33. En el artículo 1 se define el campo de aplicación del Convenio, pues en su párrafo 1 se indica que es aplicable a todo marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque, y en el párrafo 2 se hace referencia a las categorías de personas que se han de considerar como gente de mar a los efectos del Convenio. Esta decisión incumbe a la autoridad competente de cada país previa consulta a las organizaciones de armadores y gente de mar interesadas.
  46. 34. El artículo 1 fue adoptado por la Comisión de la Conferencia:
  47. en la inteligencia de que la frase "todo marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque" se refiere no solamente a los miembros de la tripulación realmente empleados a bordo de un barco en un momento determinado, sino también a todas las personas que pueden ser consideradas como verdaderos marinos, según la definición establecida por la autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo (Nota 2).
  48. 35. Así, la condición de "marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque" no es una noción de carácter exclusivo o limitativo, ya que puede decirse que se ajusta a la definición de un verdadero marino que da la autoridad competente. Si bien el Convenio se aplica a la gente de mar, las categorías de trabajadores a los que se reconoce esta condición pueden variar según las decisiones de cada autoridad competente. Lo que el Convenio impone es que la condición se ha de determinar tras la celebración de consultas con las organizaciones interesadas. El Comité también considera que la protección que brinda el Convenio abarca no sólo a los marinos a quienes se ha expedido un documento de identidad y que están trabajando a bordo de buques rusos que se dedican a la navegación marítima, sino también a la gente de mar que trabaja en buques matriculados en otro territorio en el cual el Convenio está en vigor.
  49. 36. El Comité toma nota de que la organización querellante ha declarado que no fue consultada al elaborarse el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar. De ahí que concluya que el Gobierno no cumplió las obligaciones previstas en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio.
  50. 37. El Comité también señala a la atención del Gobierno el artículo 4, párrafo 6, del Convenio, según el cual "el Miembro que otorgue el documento de identidad de la gente de mar determinará la forma y contenido precisos del documento, previa consulta a las organizaciones de armadores y de marinos interesadas". El Comité considera que el hecho de que el Gobierno no haya celebrado consultas con los armadores y la gente de mar interesados antes de adoptar el Reglamento, constituye una violación del artículo 4, párrafo 6, del Convenio.
  51. 38. En este contexto, el Comité también quisiera señalar a la atención del Gobierno el artículo 7 de la ley de la URSS sobre los sindicatos, sus derechos y las salvaguardias de sus actividades, de 10 de diciembre de 1990, que estaba en vigor en el momento en que la organización querellante presentó su reclamación, y en el cual se prevé de manera explícita que los sindicatos tienen derecho a participar en la elaboración de instrumentos normativos sobre cuestiones laborales, sociales y económicas y "que la adopción de instrumentos que rigen los derechos y los intereses laborales, sociales y económicos de los trabajadores se comunicará a los sindicatos interesados por lo menos con una semana de antelación". La ley que actualmente rige estas cuestiones, en vigor desde el 20 de enero de 1996, es la ley de la Federación de Rusia sobre sindicatos, sus derechos y las salvaguardias para sus actividades, de 12 de enero de 1996. El artículo 11 de esta nueva ley preceptúa que las autoridades estatales federales examinen los proyectos de ley que rigen los derechos laborales y sociales de los trabajadores, tomando a tales efectos en consideración las propuestas de los sindicatos panrusos y sus afiliados. Este artículo también dispone que los gobiernos locales examinen y adopten proyectos de instrumentos normativos sobre los derechos laborales y sociales de los trabajadores, teniendo presente la opinión de los sindicatos correspondientes. Por último, en virtud de este artículo se reconoce a los sindicatos el derecho a presentar a las autoridades estatales propuestas para la adopción de leyes y de instrumentos normativos sobre cuestiones laborales y sociales.
  52. 39. A tenor del artículo 2, párrafo 1, del Convenio: "Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio deberá, a petición de los interesados (en el instrumento en inglés, "by him") (el uso de cursivas es nuestro), otorgar a sus nacionales que ejerzan la profesión de marino un "documento de identidad de la gente de mar" conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Convenio...".
  53. 40. En el párrafo 1 del Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar se prevé que el pasaporte se expide a nombre de personas que trabajan en buques rusos dedicados a la navegación internacional o que han sido asignadas por el armador para trabajar en buques extranjeros. En dicho párrafo se prevé asimismo que el pasaporte de la gente de mar es un documento oficial en el que se certifica la identidad de su titular tanto en el extranjero como dentro del territorio de la Federación de Rusia.
  54. 41. De conformidad con el párrafo 2 del Reglamento y el párrafo 3 de las Instrucciones, están facultados para expedir el pasaporte de gente de mar las autoridades regionales del Ministerio de Transportes de la Federación de Rusia. Esto incluye a los capitanes de puertos y la dirección de los servicios administrativos de las cuencas fluviales que se encargan del transporte por vías de navegación interior, y también el Departamento de Transportes Marinos y el Departamento de Transportes por Vías de Navegación Interior del Ministerio de Transportes de la Federación de Rusia y la Comisión de Pesquerías de la Federación de Rusia, las cuales ejercen el control de los buques dedicados a la navegación internacional.
  55. 42. El Comité observa que el artículo 2, párrafo 1, del Convenio estipula que la autoridad competente expida un documento de identidad de la gente de mar para el marino, a petición de éste. Señala, sin embargo, que de conformidad con los párrafos 9 y 10 de las Instrucciones, sólo los armadores pueden solicitar la expedición de pasaportes de gente de mar (párrafo 9) y en la práctica, sólo pueden presentar esta solicitud los armadores que figuran en una lista aprobada pro las autoridades (párrafo 10). Aunque puede darse el caso de que el marino prefiera solicitar el documento de identidad por conducto de terceras personas, tales como el armador o una agencia de colocaciones, debe tener derecho de obtener el documento personalmente, como se exige en el artículo 2, párrafo 1. Por lo tanto, el Comité concluye que deberían hacerse las enmiendas correspondientes en el Reglamento y en las Instrucciones para la solicitud de los pasaportes de la gente de mar.
  56. 43. En cuanto a la cuestión a que hace referencia la organización querellante, el Comité considera que la negativa del capitán del puerto de Novorossiisk de expedir pasaportes de gente de mar a los marinos que han sido contratados por la Asociación de Colectivos de Trabajadores de Agencias de Colocación y de Compañías Navieras de Novorossiisk, constituye una violación del artículo 2, párrafo 1, del Convenio.
  57. 44. El artículo 3 del Convenio dispone lo siguiente: "El documento de identidad de la gente de mar deberá estar en todo momento en poder de su titular".
  58. 45. De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento y con los párrafos 14 y 26 de las Instrucciones relativos a los pasaportes de gente de mar, este documento se obtiene a cambio del pasaporte de ciudadano ruso. Al concluir el contrato para trabajar a bordo de un buque, el marino debe entregar el pasaporte de gente de mar para que se le devuelva el pasaporte de ciudadano. En ese momento, las autoridades destruyen el pasaporte de gente de mar (párrafo 26 de las Instrucciones).
  59. 46. El Comité toma nota de que la organización querellante afirma que los procedimientos de expedición y devolución del documento de identidad del marino, que han de tramitarse con cada viaje acarrean gastos desmedidos y excesivos para éste. (El Departamento de Administración y Asuntos Jurídicos del Estado adscrito a la Presidencia utiliza la expresión "trabas burocráticas".) Además, la organización querellante declara que los reglamentos nacionales obstaculizan el derecho de la gente de mar de salir del país en busca de un empleo en el extranjero. A este respecto, el Comité considera que si la obtención de este documento está sujeta a retrasos burocráticos o al pago de esas sumas, con ello se estaría desvirtuando el principio fundamental del Convenio. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que se asegure de que ni el procedimiento ni las sumas exigidas creen obstáculos para la expedición de documentos o vayan en contra de los objetivos del Convenio.
  60. 47. El Comité considera que la expedición a nombre de la gente de mar o marinos (artículo 1) de un documento de identidad que ha de estar en poder de su titular (artículo 3) se diferencia de las condiciones limitadas en las que puede utilizarse el documento (artículo 6).
  61. 48. La organización querellante también señala que se prescribe a la gente de mar que entregue su pasaporte de ciudadanía rusa a cambio de su pasaporte de gente de mar. Pese a que, en circunstancias normales, se podría pensar prima facie que se trata de una cuestión de derecho constitucional ruso, la misma podría tener repercusiones en la aplicación del Convenio. Por consiguiente, el Comité considera que el hecho de no contar con un pasaporte nacional válido podría, entre otras cosas, impedir que un marino ruso goce de un permiso de tierra temporal o transite hacia un tercer país (en el cual el Convenio no está vigente) a fin de alcanzar su buque o para volver a su país. El Comité también observa la imposibilidad de los marinos de gozar de un permiso de tierra temporal, lo cual podría obligarlos a pasar largos períodos de confinamiento a bordo de un buque atracado en un puerto. El Comité concluye, por lo tanto, que el artículo 7 del Reglamento y los párrafos 14 y 26 de las Instrucciones están en contradicción con los objetivos del Convenio, en general, y con los artículos 1 y 6, en particular.
  62. 49. El Comité concluye que el Gobierno debería revisar el decreto núm. 146, de 24 de febrero de 1994, el Reglamento relativo a los pasaportes de la gente de mar, así como todas las instrucciones pertinentes, a fin de poner estos textos en conformidad con el Convenio, y celebrar consultas de buena fe con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, como lo prescribe el Convenio.
  63. IV. Recomendaciones del Comité
  64. 50. El Comité recomienda al Consejo de Administración:
  65. a) que adopte el presente informe, teniendo en cuenta en particular los puntos siguientes:
  66. -- el hecho de que no se celebraron consultas con las organizaciones de armadores y de gente de mar acerca de las categorías de personas a las que se reconoce la condición de gente de mar (párrafo 36) y acerca de la forma y contenido del documento de identidad (párrafo 37);
  67. -- la obligación de permitir que la gente de mar pueda solicitar personalmente su documento de identidad (párrafo 42);
  68. -- la negativa de expedir documentos de identidad de buena fe a la gente de mar (párrafo 43);
  69. -- el recurso a trabas burocráticas dilatorias y la imposición de costos excesivos y desmedidos para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (párrafo 46);
  70. -- el derecho de la gente de mar de conservar en todo momento en su poder el documento de identidad (párrafo 47);
  71. -- la entrega del pasaporte de ciudadano y las complicaciones que esto crea (párrafo 48);
  72. -- las incompatibilidades y contradicciones del Reglamento (decreto núm. 146, de 24 de febrero de 1994) y de las Instrucciones pertinentes con las obligaciones dimanantes del Convenio (párrafo 49);
  73. b) que pida al Gobierno de la Federación de Rusia que presente, para septiembre de 1996, una memoria, en virtud del artículo 22 de la Constitución, en la que se proporcione información completa sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica, de manera que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueda examinar en su próxima reunión la aplicación del Convenio por parte de la Federación de Rusia, y
  74. c) que declare cerrado el procedimiento iniciado de resultas de la reclamación de que se trata.
  75. Nota 1
  76. Documento GB.263/5/1.
  77. Nota 2
  78. Conferencia Internacional del Trabajo, 41.a reunión, Ginebra, 1958, Actas, apéndice IX, págs. 249-250.
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