Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de la libertad
sindical por parte de las autoridades, en concreto, la detención abusiva de miembros de la
UNTG-CS, actos de intimidación, intervención violenta de las fuerzas de seguridad, incluso
en los locales sindicales, así como la injerencia del Gobierno en el proceso de elección de
la dirección de la central sindical
- 454. La queja figura en una comunicación de fecha 11 de mayo de 2023
presentada por la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical
(UNTG-CS).
- 455. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que
aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2024 [véase 407.º
informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que
indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su
127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su
siguiente reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las
observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la
fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
- 456. Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 457. En su comunicación de fecha 11 de mayo de 2023, la organización
querellante denuncia un conjunto de medidas antisindicales adoptadas contra miembros de
la UNTG-CS, a raíz de movilizaciones a la huelga organizadas en el país.
- 458. La organización querellante alega que, el 5 de mayo de 2021, dos
dirigentes sindicales y tres miembros de la comisión negociadora sindical de la
Dirección General de Impuestos y Contribuciones fueron detenidos en dependencias
policiales por negarse a firmar un memorando propuesto por el Ejecutivo. Solo fueron
liberados tras fuertes presiones del secretario general de la UNTG-CS y de otros
miembros de la secretaría nacional. Estos mismos actos se repitieron en octubre de 2021
contra otros dirigentes sindicales, que también fueron liberados bajo la presión de la
central sindical y de sus abogados.
- 459. La organización querellante indica que, el 17 de mayo de 2021, el
equipo de negociación de la UNTG-CS acudió, a la hora prevista, a una reunión convocada
por el Ministro de la Función Pública, y quedaron sorprendidos de la presencia del
Presidente de la República en la reunión. Alega que el Presidente, al constatar la
ausencia del secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio António Mendonça, expulsó a los
sindicalistas de la sala de reunión, profiriendo amenazas contra ellos. Poco después, el
Ministro de la Función Pública anunció por radio que no habría más huelgas y que el
Gobierno nunca volvería a sentarse en la misma mesa que la central sindical.
- 460. La organización querellante también denuncia la violenta represión
policial de una manifestación en julio de 2021, durante la cual la policía irrumpió en
las oficinas de la UNTG CS, haciendo uso de gases lacrimógenos y agrediendo a los
manifestantes que se encontraban dentro.
- 461. La organización querellante alega que, posteriormente, el Gobierno
se injirió en el proceso de renovación de los órganos directivos de la UNTG-CS, con
ocasión de su V Congreso ordinario previsto para mayo de 2022, apoyando la candidatura
del Sr. Laureano Pereira da Costa, expresidente del Sindicato de Docentes, contra la del
Sr. Júlio António Mendonça, secretario general saliente. También alega que el Sr.
Pereira da Costa, que vivía en Portugal desde hacía dos años, había regresado a
Guinea-Bissau en connivencia con el Presidente de la República, con el fin de perturbar
el funcionamiento normal de la organización; a tal efecto, incluso se había servido de
sus contactos para obtener una medida cautelar que ordenaba la suspensión del V
Congreso, cuyas labores habían comenzado el 10 de mayo de 2022. Según la organización
querellante, el objetivo del Gobierno era amordazar a la UNTG-CS para evitar cualquier
crítica, incluso privándola de sus recursos e impidiéndole participar en la Conferencia
Internacional del Trabajo de junio de 2022.
- 462. La organización querellante señala que una decisión judicial de
fecha 13 de octubre de 2022 validó la celebración del V Congreso de la UNTG-CS convocado
en octubre, permitiéndole así concluir sus labores. A este respecto, a pesar de que se
había solicitado protección policial para garantizar la seguridad de los delegados
asistentes al V Congreso debido a las amenazas de derramamiento de sangre proferidas por
el Sr. Pereira da Costa y sus partidarios, la organización afirma que el Ministerio del
Interior envió agentes de policía para impedir que los delegados entraran en la sala
donde se iba a celebrar el Congreso. Los delegados fueron expulsados del lugar, se
bloqueó el acceso a la sala, pero ante la insistencia de los delegados, el Congreso pudo
concluir sus labores «bajo los árboles» y el Sr. Júlio António Mendonça fue reelegido
secretario general. El 22 de noviembre de 2022, los nuevos miembros del consejo central
de la UNTG-CS tomaron posesión de sus cargos y las resoluciones finales del Congreso
fueron debidamente comunicadas al Ejecutivo.
- 463. La organización querellante alega que, en febrero de 2023, se
profirieron amenazas de agresión y muerte contra el secretario general reelegido y el
secretario general adjunto, Sr. Yasser Ture, acompañadas de otros actos de intimidación,
en concreto, la presencia de patrullas nocturnas de individuos armados y encapuchados
cerca de los domicilios de ambos dirigentes.
- 464. Según la organización querellante, a pesar de que la sentencia de 13
de octubre de 2022 había sido favorable al comité organizador del V Congreso de la
UNTG-CS, de que dicha sentencia era firme y de que no había ningún procedimiento
judicial en curso en relación con los resultados del Congreso, el Sr. Pereira da Costa y
sus partidarios procedieron a falsificar documentos y a hacer un uso abusivo del nombre
de la central sindical, incluso en los medios de comunicación. Tras la comisión de estos
delitos de falsificación y usurpación de identidad, la dirección central de la UNTG-CS
presentó dos denuncias contra el Sr. Pereira da Costa y sus cuatro colaboradores ante la
Fiscalía General de la República en diciembre de 2022. Sin embargo, debido a la
injerencia del Presidente de la República y del que fuera abogado del Sr. Pereira da
Costa en el asunto del V Congreso, ahora Fiscal General de la República, estas denuncias
serían bloqueadas, dejando las manos libres al Sr. Pereira da Costa para proseguir con
sus acciones delictivas contra la legítima dirección de la UNTG-CS. Según la
organización querellante, incluso se organizó un congreso paralelo en abril de 2023 con
el nombre de «UNTG-CS», sin que las autoridades lo impidieran.
- 465. Por último, la organización querellante alega que, en mayo de 2023,
por orden del Ministro del Interior, las fuerzas de intervención rápida allanaron la
sede de la UNTG-CS; el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, registró la sede
de la UNTG-CS, expulsó al secretario general que había sido reelegido e instaló al Sr.
Pereira da Costa, a quien se garantizó protección personal y se puso un vehículo a
disposición.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 466. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya
proporcionado a su debido tiempo las observaciones y la información solicitadas, pese a
haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular mediante un llamamiento
urgente formulado en su reunión de junio de 2024. En estas circunstancias, y de
conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17,
aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve
obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta la
información que esperaba recibir del Gobierno.
- 467. En primer lugar, el Comité recuerda al Gobierno que el objeto de
todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el
examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical es fomentar el respeto de
los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los
Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su
contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase el primer informe del
Comité, párrafo 31].
- 468. El Comité observa que la presente queja se refiere a alegatos de
vulneración de la libertad sindical por parte de las autoridades, en particular la
detención abusiva de dirigentes de la UNTG-CS, actos de intimidación, intervención
violenta de las fuerzas de seguridad, incluso en locales sindicales, e injerencia de las
autoridades en el proceso de elección de la dirección de la central sindical.
- 469. Con respecto a los alegatos relativos a las detenciones arbitrarias
y actos de intimidación, el Comité toma nota de los alegatos de la organización
querellante según los cuales, el 5 de mayo de 2021, dos dirigentes sindicales y tres
miembros de la comisión negociadora sindical de la Dirección General de Impuestos y
Contribuciones fueron detenidos en dependencias policiales porque se negaron a firmar un
memorando propuesto por el Ejecutivo y que solo fueron liberados tras fuertes presiones
de la dirección de la UNTG-CS. El Comité toma nota de que, según la organización
querellante, estos hechos no son aislados, sino que ya se ha producido en repetidas
ocasiones contra otros dirigentes sindicales. El Comité toma nota asimismo con
preocupación de los alegatos según los cuales, en febrero de 2023, se profirieron
amenazas de agresión y muerte contra el secretario general de la UNTG-CS, Sr. Júlio
António Mendonça, y el secretario general adjunto, Sr. Yasser Ture, acompañadas de otros
actos de intimidación, en concreto, la presencia de patrullas nocturnas de personas
armadas y encapuchadas cerca de sus domicilios.
- 470. El Comité desea ante todo recordar que los derechos de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el
respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84]. Por otra parte, las medidas privativas de
libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de
injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales
constituyen una violación de los principios de la libertad sindical. Las medidas de
arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear
un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las
actividades sindicales y no será posible un sistema de relaciones laborales estable que
funcione de manera armoniosa en un país mientras los sindicalistas sean víctimas de
arrestos y detenciones [véase Recopilación, párrafos 124, 126 y 127]. El Comité pide al
Gobierno que garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean
acosados por ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto
de violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En
particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las
investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves alegatos
de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de 2023, el Sr.
Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario general y
secretario general adjunto de la UNTG-CS.
- 471. En cuanto a la renovación de los órganos directivos de la UNTG-CS y
los actos de violencia cometidos en este contexto, el Comité toma nota de que la
organización querellante alega lo siguiente: i) el Gobierno apoyó la candidatura del
Sr. Laureano Pereira da Costa, expresidente del Sindicato de Docentes, contra la del Sr.
Júlio António Mendonça, secretario general saliente. El Sr. Pereira da Costa, que vivía
en Portugal desde hacía dos años, había regresado a Guinea-Bissau en connivencia con el
Presidente de la República, con el fin de perturbar el funcionamiento normal de la
organización y, a tal efecto, incluso se había servido de sus contactos para obtener una
medida cautelar que ordenaba la suspensión del V Congreso, cuyas labores habían
comenzado el 10 de mayo de 2022; ii) una decisión judicial de fecha 13 de octubre de
2022 validó la celebración del V Congreso de la UNTG-CS convocado en octubre,
permitiéndole así concluir sus labores; iii) a pesar de que se había solicitado
protección policial para garantizar la seguridad de los delegados asistentes al V
Congreso, debido a las amenazas de derramamiento de sangre proferidas por el Sr. Pereira
da Costa y sus partidarios, el Ministerio del Interior envió agentes de policía para
impedir que los delegados entraran en la sala donde se iba a celebrar el Congreso. Los
delegados fueron expulsados del lugar, se bloqueó el acceso a la sala, pero ante la
insistencia de los delegados, el Congreso pudo concluir sus labores «bajo los árboles» y
el Sr. Júlio António Mendonça fue reelegido secretario general; iv) se organizó un
congreso paralelo en abril de 2023 con el nombre de «UNTG CS», sin que las autoridades
lo impidieran, y v) en mayo de 2023, por orden del Ministro del Interior, las fuerzas de
intervención rápida allanaron la sede de la UNTG-CS; el Gobierno, a través del
Ministerio del Interior, registró la sede de la UNTG-CS, expulsó al secretario general
que había sido reelegido e instaló al Sr. Pereira da Costa, a quien se aseguró
protección personal y se puso un vehículo a disposición. Las denuncias penales
presentadas por la organización querellante contra este último por falsificación y
usurpación de identidad de la UNTG-CS quedaron al parecer en papel mojado.
- 472. El Comité observa que, según la organización querellante, el
objetivo del Gobierno era amordazar a la UNTG-CS para evitar cualquier crítica, incluso
impidiéndole participar en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
- 473. El Comité observa que, a la luz de la información puesta en su
conocimiento, el V Congreso, inicialmente previsto para mayo de 2022, se celebró en un
contexto muy tenso y fue interrumpido a raíz de una medida cautelar solicitada por el
Sr. Laureano Pereira da Costa, candidato apoyado por el Gobierno, según la organización
querellante. Sin embargo, los tribunales confirmaron la validez del proceso electoral,
permitiendo así que el Congreso concluyera sus labores en octubre de 2022, a pesar de
las operaciones policiales destinadas a impedirlo, y que se reeligiera al Sr. Júlio
António Mendonça secretario general de la UNTG-CS.
- 474. El Comité recuerda en este sentido que los trabajadores y sus
organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena
libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de
los trabajadores. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a
sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar
efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus
afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las
autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio
de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los
dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas [véase Recopilación, párrafos 586
y 589]. El Comité recuerda también que el espíritu del Convenio núm. 87 reclama un trato
imparcial de las autoridades con todas las organizaciones sindicales, aunque sean
críticas con las políticas sociales y económicas del Poder Ejecutivo nacional o
regional, así como evitar represalias por la realización de actividades sindicales
legítimas [véase Recopilación, párrafo 514]. En vista de lo anterior, el Comité espera
del Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el
Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin
injerencia alguna de las autoridades.
- 475. Por lo que respecta más concretamente al uso de la fuerza pública,
el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante de que las oficinas
de la UNTG-CS ya habían sido asaltadas por las fuerzas del orden durante la violenta
represión de una manifestación en julio de 2021. En este sentido, el Comité debe
recordar que no solo los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación
pacífica para defender sus intereses profesionales, sino también que, fuera de los
allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales
sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades
sindicales [véase Recopilación, párrafos 208 y 280]. El Comité señala a la atención del
Gobierno que, de probarse la veracidad de los alegatos de intrusión de la fuerza
pública, constituyen una injerencia grave de las autoridades en las actividades
sindicales. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos
relativos al uso de la fuerza pública en los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y
mayo de 2023, y espera que adopte las medidas necesarias para evitar que semejantes
actos vuelvan a producirse. El Comité pide además al Gobierno que adopte las medidas
necesarias para restituir las oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y
facilite información sobre el seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas
por estos últimos.
- 476. Por último, en cuanto a los alegatos relativos a la designación de
los representantes de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo, el
Comité, recordando que la cuestión de la representación ante la Conferencia se inscribe
dentro de la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes, reafirma la
importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y
de los empleadores a asistir y participar en reuniones de organizaciones internacionales
de trabajadores y de empleadores, así como de la OIT [véase Recopilación, párrafo 1069.]
El Comité observa que, en las reuniones de la Conferencia de 2023 y 2024, el
Sr. Laureano Pereira da Costa fue delegado de los trabajadores en nombre de la UNTG-CS y
que la Comisión de Verificación de Poderes, si bien reconocía que esas cuestiones fueron
objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, expresó serias dudas de que la
designación de la delegación de los trabajadores se hubiera efectuado con total
independencia del Gobierno, y recordó que la injerencia gubernamental no podía dar lugar
a una designación válida de los delegados. El Comité también observa que el Gobierno, en
esa ocasión, solicitó la asistencia técnica de la OIT sobre las cuestiones relativas al
funcionamiento y a la representatividad de las organizaciones de trabajadores [véase
ILC.112/Actas núm. 3B, párrafos 60-62].
- 477. A la luz de los elementos puestos en su conocimiento, el Comité
espera que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la defensa de la libertad
sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y
manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y antisindicales, de
conformidad con sus compromisos internacionales. Observando que el Gobierno ha
solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones relativas a la
representatividad y el funcionamiento de los sindicatos, el Comité expresa la firme
esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude al Gobierno a dar
curso a las conclusiones y recomendaciones del Comité.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 478. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya
respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas
ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita
que responda a la mayor brevedad;
- b) el Comité pide al Gobierno que
garantice que en el futuro los dirigentes y miembros sindicales no sean acosados por
ejercer legítimamente sus actividades sindicales y vele por que todo acto de
violencia y amenaza contra los sindicalistas sea debidamente investigado. En
particular, el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las
investigaciones realizadas o las medidas adoptadas en relación con los graves
alegatos de amenazas y actos de intimidación de que fueron objeto, en febrero de
2023, el Sr. Júlio António Mendonça y el Sr. Yasser Ture, respectivamente secretario
general y secretario general adjunto de la UNTG-CS;
- c) el Comité espera del
Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los dirigentes elegidos en el
Congreso de la UNTG-CS de 2022 tengan plena libertad para ejercer sus funciones sin
injerencia alguna de las autoridades;
- d) el Comité pide al Gobierno que
envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al uso de la fuerza pública en
los locales de la UNTG-CS, en julio de 2021 y mayo de 2023, y espera que adopte las
medidas necesarias para evitar que semejantes actos vuelvan a producirse;
- e)
el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para restituir las
oficinas de la UNTG-CS a sus dirigentes legítimos y facilite información sobre el
seguimiento dado a las acciones judiciales interpuestas por estos últimos,
y
- f) el Comité espera que el Gobierno otorgue prioridad a la promoción y la
defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre
e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y
antisindicales, de conformidad con sus compromisos internacionales. Observando que
el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones
relativas al funcionamiento y a la representatividad de los sindicatos, el Comité
expresa la firme esperanza de que se proporcione tal asistencia y de que esta ayude
al Gobierno a dar curso a las conclusiones y recomendaciones del
Comité.