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Informe provisional - Informe núm. 408, Octubre 2024

Caso núm. 3395 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 14-AGO-20 - Activo

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 333. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de octubre de 2023 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 404.º informe, párrafos 337 a 349, aprobado por el Consejo de Administración en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023)].
  2. 334. El Gobierno de El Salvador envió sus observaciones en comunicaciones de 6 de junio y 31 de julio de 2024.
  3. 335. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 336. En su reunión de octubre de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 404.º informe, párrafo 349]:
    • a) el Comité deplora profundamente la ausencia de informaciones sobre avances en las investigaciones relativas el asesinato del dirigente sindical Sr. Meléndez e insta nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes: i) prioricen las investigaciones en curso y dediquen todos los esfuerzos necesarios con miras a identificar a la mayor brevedad posible a los autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos, y ii) tomen plenamente en cuenta en las investigaciones todos los elementos pertinentes procedentes de la actividad sindical del Sr. Meléndez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de los avances obtenidos a este respecto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas al respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado de todo avance en la tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el MTPS con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y
    • d) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 337. Por medio de comunicaciones de 6 de junio y 31 de julio de 2024, el Gobierno proporciona una serie de informaciones remitidas por la Fiscalía General de la República acerca de los avances en las investigaciones relativas al asesinato del dirigente sindical Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez. El Gobierno indica en particular que: i) producto de un operativo conjunto entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, se capturaron el 20 de octubre de 2023 a miembros pertenecientes a la pandilla «18 Revolucionarios» e identificados como autores del homicidio del Sr. Meléndez; ii) el 1.º de noviembre de 2023 se dio inicio ante el Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado (Juez 1) al proceso penal en contra de los referidos individuos, atribuyéndoles el delito de homicidio agravado, y iii) el proceso penal se encuentra en etapa de instrucción, respetándose las reglas del debido proceso, y se informará al Comité de la sentencia definitiva que se dicte.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 338. El Comité recuerda que el presente caso tiene por objeto la denuncia del asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez, dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió el 7 de agosto de 2020 en San Salvador. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en junio y julio de 2024 según las cuales: i) se capturaron el 20 de octubre de 2023 a miembros pertenecientes a la pandilla «18 Revolucionarios» e identificados como autores del homicidio del Sr. Meléndez; ii) el 1.º de noviembre de 2023 se dio inicio ante el Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado (Juez 1) al proceso penal en contra de los referidos individuos, atribuyéndoles el delito de homicidio agravado, y iii) el proceso penal se encuentra en etapa de instrucción, respetándose las reglas del debido proceso.
  2. 339. El Comité saluda los avances en la investigación del asesinato del Sr. Meléndez reportados por el Gobierno y espera que el proceso penal en curso permitirá a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 340. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre las acciones tomadas para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité reitera por lo tanto su anterior recomendación y pide al Gobierno que lo mantengo informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto.
  4. 341. El Comité constata finalmente que no ha recibido informaciones del Gobierno sobre la tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que subraya la importancia de contar con un marco legislativo que permita sancionar de manera ágil y disuasoria los actos de violencia antisindical, el Comité remite este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 342. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que el proceso penal en curso permitirá a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Meléndez y sancionar a los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas al respecto;
    • c) el Comité remite a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de la tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas, y
    • d) el Comité una vez más llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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