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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 71. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de
persecución antisindical de líderes del Sindicato del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (SUNOFUTRAJUP-MPPRE), así
como trabas a un proceso electoral y a la negociación colectiva, en su reunión de
octubre de 2021 [véase 396.º informe, párrafos 596-616]. En dicha ocasión, el Comité
formuló las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité urge al Gobierno a que tome
las medidas necesarias para realizar una investigación independiente de los alegatos
de discriminación antisindical contra los dirigentes: Sr. José Patines Guanique, Sr.
Jesús Serrano y Sra. Besse Mouzo planteados en la queja, en aras de asegurar el
debido respeto a su libertad de expresión y protesta en el ejercicio de la libertad
sindical. En caso de comprobarse que constituyen actos antisindicales el Comité pide
al Gobierno que tome las medidas necesarias para la respectiva reintegración e
indemnización de los trabajadores concernidos y que le mantenga informado del
resultado, y
- b) el Comité se remite a las recomendaciones de la comisión de
encuesta relativas a la mora electoral (la no renovación de las directivas
sindicales en los tiempos establecidos en la ley) y a las normas y procedimientos de
elecciones sindicales y pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo de
las negociaciones colectivas entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (MPPRE) y la organización u
organizaciones representativas de los trabajadores en dicho
ministerio.
- 72. Mediante comunicaciones de fechas 2 de febrero de 2022 y 26 de abril
de 2023, el Gobierno indica, en relación con la recomendación a) del Comité que, tal
como lo ha indicado en comunicaciones anteriores al examen del caso, se han cumplido
todas las formalidades de la ley para que la Inspectoría del Trabajo declarara con lugar
las solicitudes de desafuero sindical de los tres dirigentes, la respectiva autorización
de despido del Sr. Patines Guanique y el inicio de los procedimientos administrativos
disciplinarios para el retiro de las respectivas carreras funcionariales del Sr. Jesús
Serrano y la Sra. Besse Mouzo. El Gobierno indica que, aunque la Inspectoría del Trabajo
calificó las faltas de los tres trabajadores como graves y procedió al desafuero
sindical, el empleador solo pudo efectuar en ese momento el despido de uno de ellos, el
Sr. Patines, porque los otros dos estaban protegidos adicionalmente al fuero sindical,
por su condición de funcionarios de carrera (administrativa y del servicio exterior,
respectivamente) que establecen procedimientos particulares para la separación del
cargo, que fueron seguidos a continuación.
- 73. El Gobierno señala que los tres dirigentes sindicales presentaron en
vía jurisdiccional recursos de nulidad contra las providencias de la Inspectoría del
Trabajo relativas al desafuero sindical, la respectiva autorización de despido del Sr.
Patines Guanique, y el retiro de las respectivas carreras funcionariales del Sr. Jesús
Serrano y la Sra. Besse Mouzo. El Gobierno remitió copia de las sentencias dictadas en
dichos procesos judiciales.
- En relación con el Sr. José Patines, con fecha 14 de
marzo de 2023, el Juzgado Primero Superior Laboral de Caracas declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 21 de septiembre de 2022 que
había declarado sin lugar la acción de nulidad contencioso administrativa presentada
contra la providencia administrativa de 2019 de la Inspectoría del Trabajo que había
autorizado y declarado con lugar la solicitud de autorización de despido del
MPPRE.
- En relación con el Sra. Besse Mouzo, con fecha 8 de marzo de 2023, el
Juzgado Noveno Superior del Trabajo de Caracas declaró sin lugar el recurso de
apelación presentado contra sentencia de fecha 21 de marzo de 2022 y confirmó la
sentencia que había declarado sin lugar la demanda contenciosa administrativa
presentada contra la providencia de la Inspectoría del Trabajo que había declarado
con lugar la solicitud de desafuero sindical solicitada por el MPPRE.
- En
relación al Sr. Jesús Serrano, con fecha 16 de noviembre de 2022, el Tribunal
Tercero de Primera instancia de Caracas declaró sin lugar la acción de nulidad
contenciosa administrativa contra la providencia administrativa dictada en 2019 por
la Inspectoría del Trabajo que había declarado con lugar la solicitud de desafuero
sindical solicitada por el MPPRE.
- 74. En las tres sentencias se concluyó que las actuaciones de la
Administración del Trabajo no habían vulnerado ni el debido proceso ni el derecho a la
defensa.
- 75. En lo que respecta a la recomendación b), en sus comunicaciones de
fechas 2 de febrero de 2022 y 26 de abril de 2023, el Gobierno indica que: i) la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras dispone que la organización sindical
cuya junta directiva tenga el periodo vencido no puede modificar sus estatutos para
prorrogar el periodo de la junta directiva y ii) dicha prohibición no impide que las
organizaciones sindicales efectúen sus procesos eleccionarios por la vía autónoma,
siempre que respeten las formalidades establecidas en sus estatutos y en la legislación.
Sobre el estatus de las negociaciones colectivas entre el MPPRE y la organización u
organizaciones representativas de trabajadores de dicho Ministerio, el Gobierno indica
que: i) el proyecto de convenio colectivo de SUTRABMRE, remitido al Ministerio del Poder
Popular para Planificación y a la Procuraduría General de la República en 2011, está a
la espera del informe final del mencionado Ministerio; ii) el proyecto del SUNEP-MRE se
cerró por desistimiento del sindicato, y iii) el SUNOFUTRAJUP-MPPRE, organización
querellante de este caso, no ha subsanado las observaciones del Ministerio del Poder
Popular para Planificación y la Procuraduría General de la República.
- 76. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno.
- 77. En lo que respecta a la recomendación a), que requería la realización
de una investigación independiente de los alegatos de discriminación antisindical contra
los dirigentes Sres. Patines Guanique y Serrano y de la Sra. Mouzo, en aras de asegurar
el debido respeto a su libertad de expresión y protesta en el ejercicio de la libertad
sindical y que, en caso de comprobarse los mencionados alegatos, se tomaran las medidas
necesarias para la reintegración e indemnización, el Comité toma nota de que, según
indica el Gobierno: i) los tres dirigentes sindicales, destituidos de sus empleos,
presentaron en vía jurisdiccional recursos de nulidad contra las providencias de la
Inspectoría del Trabajo que habían autorizado y declarado con lugar la solicitud de
autorización desafuero sindical y despido del MPPRE y ii) las sentencias de primera
instancia y de apelación confirmaron las actuaciones de la Inspectoría del Trabajo y
concluyeron que estas no habían vulnerado ni el debido proceso ni el derecho a la
defensa.
- 78. El Comité toma nota del texto de las sentencias, anexadas por el
Gobierno y observa que tanto en las demandas de primera instancia como de apelación, los
dirigentes argumentaron que las providencias administrativas no habían indicado los
hechos en los cuales habrían incurrido para proceder a su despido o desafuero; que
utilizaron términos imprecisos, sin prueba alguna y que los funcionarios administrativos
dieron por probados hechos no alegados, violando el derecho a la defensa y el debido
proceso. En las demandas de apelación, los dirigentes argumentaron que las sentencias de
primera instancia pasaron por alto todo lo antes mencionado.
- 79. El Comité recuerda que las garantías de un procedimiento judicial
regular no solo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la
práctica [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 172] y espera que ello haya tenido lugar en los casos en
cuestión.
- 80. En lo que respecta a la recomendación b), relativa a la alegada
negativa del MPPRE de negociar con los sindicatos del MPPRE en razón de la mora
electoral (los sindicatos no habían podido renovar sus directivas por los muchos
requisitos y trabas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, el Comité observa que
el Gobierno indica que la organización querellante no habría subsanado las observaciones
que el Ministerio del Poder Popular para Planificación y la Procuraduría General de la
República habrían formulado al proyecto de convenio colectivo; el proyecto de convenio
colectivo presentado por otro sindicato (SUTRABMRE) estaría desde 2011 a la espera del
informe final de dicho Ministerio y un tercer proyecto de convenio colectivo, presentado
por otro sindicato, se habría cerrado por su desistimiento.
- 81. El Comité observa que no cuenta con información acerca del tipo de
observaciones que habrían formulado el Ministerio del Poder Popular para Planificación y
la Procuraduría General de la República en relación con el proyecto de convenio
colectivo presentado por la organización querellante, ni la fecha en la que dichas
observaciones habrían sido formuladas. Desconociendo también si la cuestión de la mora
electoral pudo o no haber tenido un impacto al respecto, el Comité se remite a las
recomendaciones formuladas en el examen anterior del caso, que hacían referencia a las
recomendaciones de la comisión de encuesta relativa a la República Bolivariana de
Venezuela, que recomendó la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma
de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención
del Consejo Nacional Electoral sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo
de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la
autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de
los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Reiterando
la importancia de todo lo anterior, el Comité pide al Gobierno que proporcione
informaciones en relación con el contenido de las observaciones formuladas al proyecto
de convenio colectivo presentado por la organización querellante, y, especialmente sobre
el posible impacto que pudo haber tenido al respecto la mora electoral. Por otra parte,
el Comité lamenta observar que el proyecto de convenio colectivo del SUTRABMRE, remitido
al Ministerio del Poder Popular para Planificación y a la Procuraduría General de la
República hace más de una década, siga estando a la espera del informe final del
mencionado Ministerio. El Comité le pide asimismo al Gobierno que informe sobre la
decisión tomada acerca de dicho proyecto de convención colectiva, así como del
desarrollo de las negociaciones colectivas entre el MPPRE y las organizaciones
representativas de trabajadores en dicho Ministerio.
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