Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los
derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención
arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos
sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos,
vigilancia, represalias, intimidación, actos de discriminación antisindical e injerencia en
las actividades sindicales, así como un uso excesivo de la fuerza por la policía durante
protestas pacíficas y la falta de investigación de tales alegatos
- 172. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de
2017) en su reunión de marzo de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 159 a 196, aprobado por el
Consejo de Administración en su 347.ª reunión].
- 173. La Confederación Sindical Internacional (CSI) facilitó información
adicional en una comunicación de fecha 19 de febrero de 2024.
- 174. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de 13 de
septiembre de 2023 y 13 de mayo y 9 de septiembre de 2024.
- 175. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 176. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 401.er
informe, párrafo 196]:
- a) el Comité espera firmemente que las dos demandas
pendientes entabladas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se
concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su
resultado;
- b) el Comité espera firmemente que el nuevo «Comité de
seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical» acelere de manera efectiva la
resolución de las gravísimas cuestiones de larga data que tiene ante sí y, en
particular, espera que este órgano adopte las medidas necesarias para garantizar que
se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos
tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de
2016. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas
a este respecto;
- c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique sus
observaciones sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones
querellantes en febrero de 2020, que se refieren a represalias masivas contra
trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 (despidos, descrédito,
difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento, vigilancia e
intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome las
medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia,
intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación
sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
- d) el Comité
acoge con satisfacción el compromiso continuo del Gobierno y la información
proporcionada sobre el número de cursos de formación impartidos al personal de la
policía en 2022 y pide al Gobierno que proporcione información más detallada acerca
de las formaciones impartidas a agentes de policía y otros funcionarios públicos
sobre las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales,
especialmente en relación con los agentes de policía que trabajan en las zonas
francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias
del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía;
- e) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo una
investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la muerte de siete
trabajadores en las obras de construcción de la central eléctrica en Chattogram el
17 de abril de 2021, y que determine si las lesiones infligidas a otros 13
trabajadores en las mismas protestas fueron provocadas por el uso excesivo de la
fuerza por parte de la policía o por otra causa. El Comité urge además al Gobierno a
que se asegure de que se lleven a cabo tales investigaciones de los incidentes en
las fábricas D, E y F, así como sobre los alegatos relativos al uso excesivo de la
fuerza durante las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019, y a que
lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido y de su resultado.
Asimismo, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre el
resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la
muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité espera que el
Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que
se toman las medidas necesarias para la investigación completa de estos incidentes,
y confía en que los esfuerzos del Gobierno para solicitar al Ministerio del Interior
el establecimiento de un órgano de investigación específico permitirán importantes
avances en la obtención de todos los datos sobre estos asuntos y garantizarán que
estas situaciones no se repitan;
- f) el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado sobre la aprobación final y la aplicación de un procedimiento
operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales;
- g) el
Comité espera que los cuatro casos pendientes contra trabajadores en relación con
las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019 concluyan sin más demora
y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución. También solicita al
Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos pendientes
contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de
Banshkhali;
- h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la
BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea
rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un
procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la
evolución del caso;
- i) el Comité pide nuevamente al Gobierno que esté
atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en
particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como
de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin
demora y responder debidamente a tales alegatos. Invita al Gobierno a que presente
sus observaciones sobre el alegato relativo al despido antisindical de la secretaria
de comunicaciones del GPEU y al extenso proceso judicial con respecto a su demanda,
y que proporcione información sobre la situación del caso judicial pendiente
relativo a prácticas antisindicales en la fábrica C, y
- j) el Comité llama
la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del
presente caso.
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes- 177. En una comunicación de fecha 19 de febrero de 2024, la CSI alega que
se han producido nuevos casos de violencia y discriminación antisindicales, como actos
de represión, asesinatos y despidos improcedentes, y se muestra preocupada por el
deterioro del respeto de las libertades públicas y los derechos humanos y laborales
fundamentales en Bangladesh.
- 178. La CSI indica que, el 7 de noviembre de 2023, el anuncio del nuevo
salario mínimo (12 500 takas bangladesíes (equivalentes a 113 dólares de los Estados
Unidos al mes)), que resultó ser algo superior a la mitad de la cuantía solicitada por
los trabajadores, provocó una serie de protestas continuas que se reprimieron
reiteradamente con violencia. La CSI indica que ha sido informada del envió de
48 pelotones de la Guardia Fronteriza Bangladesh, que es una fuerza paramilitar, a las
principales áreas de industria textil, como Gazipur y Ashulia; también ha sido informada
de incidentes en que la policía entró en las fábricas y golpeó a los trabajadores que se
hallaban encerrados en ellas. La CSI alega que, el 8 de noviembre de 2023, la Sra.
Anjuara Khatun, de 24 años de edad y que trabajaba en el sector textil, murió de un
disparo en un enfrentamiento con la policía. Durante el mismo incidente, la policía
también disparó con una pistola de perdigones al Sr. Jalal Uddin, trabajador del sector
textil empleado de Islam Garments. Tres días después, el Sr. Jalal Uddin sucumbió a sus
heridas en el Hospital Universitario de Dhaka. Según la CSI, cuatro trabajadores
resultaron muertos y otros, cuyo número se desconoce, heridos. La organización
querellante también alega que el 11 de noviembre de 2023, al llegar a su puesto de
trabajo, los trabajadores de al menos 130 fábricas textiles de las áreas de Savar,
Ashulia y Dhamrai, encontraron avisos de cierre por un periodo indefinido «a causa de
los disturbios causados por los trabajadores del sector textil», en virtud del artículo
13, 1) de la Ley del Trabajo de Bangladesh, conocido por disponer que sin trabajo no hay
salario. La organización querellante afirma que la pérdida del salario por un periodo
indefinido causada por esos cierres tendrá consecuencias desastrosas en los
trabajadores.
- 179. La CSI también menciona la notificación de un número creciente de
despidos efectuados de varias maneras: en unos casos, los trabajadores fueron despedidos
por cauces oficiales y previo envío de cartas de advertencia; en otros casos, los
trabajadores fueron despedidos verbalmente o presionados para dimitir so pena de ser
detenidos en relación con una de las acciones penales interpuestas contra miles de
trabajadores anónimos. La organización querellante también alega que la policía o la
dirección de la fábrica incoaron al menos 60 acciones penales en que estaban implicadas
al menos 44 450 personas, incluidos miles de demandados anónimos y cuatro dirigentes de
federaciones sindicales independientes. Al menos 100 trabajadores y dirigentes
sindicales fueron detenidos en relación con esos casos, y hacinados en cárceles
insalubres durante más de dos meses antes de ser puestos en libertad bajo fianza. La CSI
añade que el 22 de enero de 2024 el número de trabajadores encarcelados había aumentado
considerablemente en relación con otras demandas presentadas por la policía y que, al
actuar de esta manera, las autoridades propiciaban la judicialización arbitraria de
todos los detractores del salario mínimo. La organización querellante se muestra
especialmente preocupada por las acusaciones de asesinato en grado de tentativa
(artículo 307 del Código Penal) presentadas contra muchos trabajadores, pues
dificultaban en grado sumo la obtención de la libertad de estos bajo fianza; se refiere
concretamente al caso del Sr. Jewel Miya, de la Federación Sindical Independiente de
Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGUF), a quien se denegó esa libertad en
cuatro ocasiones. La organización querellante indica, además, que las condiciones de
detención eran deplorables: las prisiones, ya de por sí superpobladas, se llenaron
todavía más a causa de las muchas detenciones practicadas en periodo de elecciones;
había penuria alimentaria y condiciones insalubres; no había tratamiento médico
adecuado, y había tan poco espacio que los detenidos debían pagar para poder tumbarse en
su celda. Todo ello generaba un coste muy gravoso para las familias de los detenidos y
para los sindicatos que les apoyaban.
- 180. Finalmente, la CSI denuncia la ausencia de avances respecto a la
enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, al alegar que el Gobierno se ha limitado a
introducir reformas mínimas que no subsanan la falta de conformidad de la Ley del
Trabajo de Bangladesh con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98. La organización
querellante declara que, según los sindicatos, los representantes sindicales que
participaban en los procesos tripartitos de reforma legislativa no se habían enterado
del proyecto definitivo adoptado en vísperas de la reunión del Consejo de Administración
de la OIT de noviembre de 2023, y que se habían rechazado muchas de las enmiendas que
ellos habían propuesto.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 181. En comunicaciones de septiembre de 2023, mayo y septiembre de 2024,
el Gobierno presenta observaciones sobre las recomendaciones anteriores del Comité y
responde a los nuevos alegatos de la CSI.
- 182. Respecto a la recomendación a) relativa a las dos demandas
pendientes entabladas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, el Gobierno
indica que, el 2 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Dhaka suspendió el
procedimiento relativo al caso núm. 30(12)16, de 22 de diciembre de 2016, abierto en la
Comisaría de policía de Ashulia contra 15 líderes sindicales, y que todos los demandados
fueron puestos en libertad bajo fianza. En su comunicación de septiembre de 2023, el
Gobierno indica que se ha iniciado el proceso administrativo para anular la orden de
suspensión. En lo referente al caso núm. ST: 22/2018 (antiguo caso núm. 43(12)16, de 28
de diciembre de 2016) abierto en la Comisaría de policía de Ashulia contra seis
trabajadores, el Gobierno indica que lo está juzgando el Séptimo tribunal adicional de
lo penal del distrito correspondiente, y que el próximo interrogatorio debería
celebrarse en octubre de 2024. El Gobierno añade que, además de los dos casos antes
mencionados, hubo ocho en que se resolvió el sobreseimiento libre de los trabajadores
procesados, mediante la intervención continua del Departamento de Inspección de Fábricas
y Establecimientos (DIFE), el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) y el Ministerio de
Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios.
- 183. Respecto a la solicitud del Comité, cursada hace tiempo, para que se
iniciase una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de
sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 —recomendación
b)— el Gobierno reitera las indicaciones que facilita en respuesta a la recomendación a)
e indica que se han tramitado nueve casos (solamente está pendiente el caso núm.
43(12)16). El Gobierno agrega que «el Comité de seguimiento de los casos del Comité de
Libertad Sindical» observa regularmente el avance de las demás demandas pendientes
incoadas contra los trabajadores, e insta al Comité a que solo realice el seguimiento de
esas demandas.
- 184. Respecto a la recomendación c) del Comité, en la cual se solicita la
comunicación de observaciones sobre los alegatos relativos a represalias masivas contra
trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 sobre el salario mínimo, y al
seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas, el Gobierno afirma
que carecen de fundamento los alegatos de actos de represalia, intimidación, acoso y
vigilancia contra trabajadores sobre la base de su afiliación sindical o de actividades
sindicales legítimas después de la declaración de 2018-2019 sobre el salario mínimo.
Todas las quejas presentadas por tales actos son debidamente tramitadas por el
Departamento de Trabajo, el DIFE y el MOLE y, de ser cometidos por la policía, son
investigados y objeto de medidas disciplinarias y de sanciones en el caso de que se
demuestre la responsabilidad de los autores.
- 185. En lo relativo a la información detallada acerca de las formaciones
impartidas a agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre las libertades
públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales —recomendación d)— el Gobierno
indica que entre enero de 2021 y junio de 2023, la policía industrial organizó varios
cursos de formación que sumaron un total de 7 496 horas de duración y en los que
participaron 5 972 hombres y 638 mujeres miembros de la policía industrial. Dichas
formaciones versaban sobre cuestiones relativas a las libertades públicas fundamentales,
los derechos humanos y los derechos sindicales, los derechos del trabajo durante la
protesta laboral y la exigencia de responsabilidad al personal de policía en el
tratamiento de los ilícitos cometidos en las zonas francas e industriales. El 9 de
agosto de 2023, el Departamento de Trabajo organizó un taller para los miembros de la
policía industrial de Dhaka sobre el uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de
los derechos de los trabajadores durante las protestas laborales. En él participaron 30
miembros del personal de la policía industrial de distintos grados, desde
superintendentes de policía hasta subinspectores adjuntos de policía, todos ellos
procedentes de tres zonas industriales (Dhaka, Gazipur y Narayangonj). Los miembros de
la judicatura, de los servicios de fiscalía y de los cuerpos de seguridad reciben una
formación periódica sobre estas cuestiones en el ejercicio de su mandato, y se impartirá
una formación adicional adaptada a las necesidades específicas, con el apoyo técnico de
la OIT. En diciembre de 2023, la Policía Industrial publicó un compendio en bengalí de
todas las leyes, normas y reglamentos existentes y pertinentes sobre el uso de la fuerza
mínima, las sanciones y penalizaciones aplicables. En respuesta a la solicitud formulada
por el Comité en el sentido de que se proporcionasen copias del plan de estudios para la
formación en el servicio de los agentes de policía, el Gobierno facilita un
hipervínculo.
- 186. Respecto a la recomendación formulada por el Comité para que se
llevase a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la
muerte y las lesiones de varios trabajadores, y de los alegatos de uso excesivo de la
fuerza por la policía para contrarrestar las protestas de los trabajadores, en las obras
de construcción de la central eléctrica de Banshkhali, Chattogram, el 17 de abril de
2021, donde 7 trabajadores que protestaban perdieron la vida y otros 13 sufrieron
lesiones; en la fábrica D en Ashulia el 13 de junio de 2021, donde 1 trabajadora del
sector textil perdió la vida y varios trabajadores resultaron heridos; en las fábricas
E y F en Gazipur durante las protestas de febrero de 2022, donde se alega que al
menos 30 trabajadores del sector textil resultaron heridos, y durante las protestas de
2018-2019 sobre el salario mínimo, en el que 1 trabajador perdió la vida y al menos
80 resultaron heridos —recomendación e)— el Gobierno indica lo siguiente:
- a)
Obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali: el Gobierno reitera sus
declaraciones relativas a los eventos que desembocaron en las muertes y las
lesiones; reafirma que resultaba evidente que la policía industrial no había
intervenido para nada en esos incidentes, e indica que se habían otorgado
indemnizaciones y ayuda de la Fundación para el Bienestar Laboral de Bangladesh a
las familias y los trabajadores afectados.
- b) Fábrica D: el Gobierno indica
que los trabajadores llevaron a cabo una protesta para reivindicar el pago de sus
salarios después del cierre de la fábrica y bloquearon la autopista de
Dhaka-Tangail. Los miembros de la policía industrial intervinieron para restablecer
el tráfico en la autopista y, cuando dispersaban a los oponentes, la Sra. Jesmin
Begum, trabajadora del sector textil de una fábrica cercana al lugar del incidente,
sufrió un accidente mortal. La demanda por asesinato incoada por el cónyuge de la
víctima motivó una investigación realizada por el subinspector competente de la
Comisaría de Ashulia. De la investigación se desprendió que, cuando la víctima se
dirigía a su cercano lugar de trabajo se vio atrapada en los graves disturbios
laborales y sufrió varias lesiones, una de ellas grave y mortal, al golpearse la
región occipital de la cabeza contra el guardarraíl de un puente durante la
confusión generada por la huida de los trabajadores agitados. Según las conclusiones
de la investigación, esa muerte fue accidental, por lo que el caso se archivó con un
informe definitivo, que el tribunal aceptó. El Gobierno agrega que la Autoridad de
las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA), la zona franca de exportación
de Dhaka (DEPZ) y la empresa que empleaba a la víctima prestaron ayuda financiera a
la familia de esta última.
- c) Fábrica E: después de un paro y una protesta
laborales el 29 de enero de 2022, y después de que la fábrica no funcionase durante
un día entero, la dirección decidió cerrarla. En la mañana del 1.º de febrero, los
trabajadores se congregaron delante de la puerta de la fábrica y cometieron actos
vandálicos lanzando ladrillos hacia la fábrica E y otras fábricas adyacentes. La
policía trató pacientemente de dispersar a los trabajadores haciendo sonar silbatos,
pero la situación se degradó, y la policía cargó 14 rondas de granadas de sonido,
que no son armas letales; lo hizo con el consentimiento de los oficiales superiores
y del juez de ejecución que se hallaba presente en el lugar, con objeto de salvar
vidas y proteger los bienes públicos. El Gobierno afirma que en este incidente la
policía industrial no cargó con armas de fuego ni gases lacrimógenos, y que ningún
trabajador resultó herido.
- d) Fábrica F: en febrero de 2022, algunos
trabajadores se reunieron y manifestaron para reivindicar aumentos salariales. Luego
fueron divididos en dos grupos y comenzaron a golpearse entre sí. La fábrica cerró
después de este incidente, pero se reabrió cinco días después y hoy funciona sin
problemas.
- d) Protestas de 2018-2019 sobre el salario mínimo: el 8 de enero
de 2019, unos 10 000 trabajadores del sector textil de varias fábricas bloquearon la
autopista de Dhaka Savar y vandalizaron vehículos. La policía intentó persuadirles
para que abandonaran la carretera, pero arrojaron ladrillos y piedras y cuatro
agentes de policía resultaron heridos. El Gobierno indica que la policía utilizó
cañones de agua, gases lacrimógenos y balas de goma para dispersar a los
trabajadores agitados y despejó la carretera para restablecer el tráfico. Respecto
al alegato de muerte de un trabajador durante las manifestaciones por el salario
mínimo, el Gobierno indica que un trabajador de An-Lima Textile llamado Sumon Mia,
de unos 20 años de edad, murió en otra zona en un incidente que no guardaba relación
con las protestas. Se presentó una denuncia policial en la Comisaría de Savar
[número 34, de 10 de enero de 2019] en virtud del artículo 302 del Código Penal
(sanción por asesinato). El caso está siendo investigado.
- El Gobierno concluye que las investigaciones se realizan debidamente
en todos los casos y que los informes correspondientes se someten a examen judicial. El
Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical permanece alerta y ha
elaborado un nuevo plan para la creación de un «sistema de gestión de casos» a fin de
realizar un seguimiento electrónico de todos los casos y permitir a todos los
interesados consultar los pormenores correspondientes. Finalmente, respecto a la
situación relativa a la institución de un órgano de investigación especial por el
Ministerio del Interior, el Gobierno indica que se ha enviado una carta a este
Ministerio para solicitarle la creación de un comité que reúna a todos los interesados a
fin de examinar los incidentes de este tipo, debatir sobre ellos y determinar si se ha
utilizado una fuerza adicional. El Ministerio está tomando las medidas necesarias.
- 187. Respecto a la solicitud de información formulada por el Comité sobre
la aprobación final y la aplicación de un procedimiento operativo estándar para la
conciliación en los conflictos laborales —recomendación f)— el Gobierno indica que el
Consejo nacional de consulta tripartita aprobó el procedimiento operativo estándar el 2
de febrero de 2023, recibió notificación del MOLE el 16 de julio de 2023. Indica,
además, que ese procedimiento está disponible en inglés y en bengalí en la página web
del Departamento de Trabajo. El Gobierno facilita una copia y añade que, para prestar
servicios de secretaría a los conciliadores y a los árbitros, el Departamento de Trabajo
creó una unidad de tres miembros el 29 de septiembre de 2021 y que, mediante
notificación en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2022, nombró a 15 conciliadores en
15 jurisdicciones para que dirimieran los conflictos laborales.
- 188. En cuanto a la situación de los cuatro casos aún pendientes contra
trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018-2019
—recomendación g)— el Gobierno indica que, respecto a uno de ellos, el Tribunal Superior
de Dhaka suspendió el procedimiento el 29 de octubre de 2023 a causa de las repetidas
ausencias del demandante. El juicio de otro caso, incoado el 11 de enero de 2019, sigue
pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia núm. 5 de Gazipur, con la próxima
audiencia prevista para febrero de 2025. El Gobierno puntualiza que la fábrica
involucrada está actualmente cerrada y que otra fábrica está en funcionamiento en el
mismo edificio. Finalmente, el juicio de otros dos casos incoados el 14 de enero de 2019
en la estación de policía de Gascha (Núm. 09/09 y 10/10) sigue pendiente ante el
Tribunal de Primera Instancia Superior núm. 2 de Gazipur y el Tribunal de Magistrados
Metropolitano Principal de Gazipur, respectivamente, y las próximas audiencias en ambos
casos están previstas para diciembre de 2024. El Gobierno también indica que continúan
los juicios de los casos contra los trabajadores de las fábricas E y F en Gazipur en
relación con las protestas de febrero de 2022. El Gobierno recuerda que el director de
la fábrica E interpuso una demanda contra los trabajadores por vandalismo y que el
funcionario administrativo de la fábrica F presentó una demanda contra 30 trabajadores
rebeldes en virtud de los artículos 143, 323, 307, 427, 380 y 506 del Código Penal.
Respecto a los dos casos relacionados con los acontecimientos ocurridos en la central
eléctrica SS de Banshkhali, el Gobierno recuerda que el coordinador jefe de la empresa
incoó la primera demanda contra 1 040-1 050 trabajadores anónimos y personas ajenas a la
central en virtud de los artículos 147, 149, 447, 335, 436, 379 y 427 del Código Penal,
y que el superintendente del campamento de policía de Gondamara incoó una segunda
demanda contra 2 000-2 500 trabajadores anónimos y personas ajenas a la central en
virtud de los artículos 352, 353, 332, 333, 307, 302 y 34 del Código Penal. El Gobierno
indica que ambos casos están siendo investigados.
- 189. En cuanto a los casos pendientes contra el secretario general de la
Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF) y otros
23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H —recomendación h)— el
Gobierno indica que, el 6 de agosto de 2021, la policía industrial de Gazipur interpuso
una demanda contra el dirigente sindical Sr. Babul Akter y 23 de sus afiliados,
incluidos sindicalistas de la fábrica G , con arreglo a los artículos 143, 332, 341,
353,114 y 109 del Código Penal, demanda que está siendo juzgada por un tribunal de
primera instancia de Gazipur. Se presentó un nuevo cargo de instigación de la violencia
contra el Sr. Akter. El tribunal admitió el pliego de cargos el 22 de mayo de 2022 y la
próxima audiencia se celebrará en Septiembre de 2024. Todos los acusados se encuentran
en libertad bajo fianza. El gerente general de la fábrica H presentó otra demanda,
respecto a la cual el tribunal admitió el pliego de cargos el 5 de agosto de 2022 y cuya
próxima audiencia está prevista para Septiembre de 2024.
- 190. Por lo que se refiere a la petición del Comité formulada al Gobierno
para que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical
—recomendación i)— el Gobierno indica que los mecanismos de investigación en vigor
cuentan con procesos internos para investigar los alegatos de manera independiente y
están disponibles para recibir toda información adicional fundamentada relativa a
alegatos de discriminación antisindical. Asimismo, menciona medidas preventivas en este
sentido, entre ellas la sensibilización de los agentes de policía mediante cursos de
formación sobre derecho laboral y derechos humanos y libertades civiles, y cita
elementos pertinentes de la «Hoja de ruta sobre el sector laboral de Bangladesh
(2021-2026)».
- 191. En lo referente al extenso proceso judicial motivado por la demanda
de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones del Sindicato de
Empleados de Grameenphone (GPEU), que alegó que fue despedida por motivos antisindicales
—recomendación i)— el Gobierno indica que el GPEU solicitó su registro el 23 de julio de
2012 y al día siguiente, para frenar el movimiento sindical, la dirección despidió
ilegalmente a cerca de 200 afiliados sindicales, incluidos 7 dirigentes sindicales,
entre ellos el Sr. Omer Faruk, presidente, el Sr. Muhammad Rasulul Amin, vicepresidente
y la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones. La empresa les ofreció
un finiquito y les pidió que firmasen cartas de renuncia, a lo que accedieron todos
excepto los tres dirigentes sindicales mencionados. El Gobierno indica además que, en
septiembre de 2012, la Sra. Chowdhury interpuso demandas individuales por su despido
ante el Juzgado Primero de lo Laboral, pero la empresa presentó una solicitud de
descargo, que fue rechazada por el Juzgado de lo Laboral. Posteriormente, la empresa
presentó un recurso judicial ante el Tribunal Superior y obtuvo órdenes de suspensión
cada seis meses hasta 2019, cuando la Sala Superior desestimó el recurso judicial y
ordenó al Juzgado Primero de lo Laboral que concluyese el juicio. A continuación, la
empresa recurrió ante la Sala de Apelación del Tribunal Supremo. La Sala decretó la
suspensión del auto del Tribunal Superior hasta el 6 de agosto de 2023, fecha en que
desestimó la solicitud de descargo de la empresa y permitió que continuase el
procedimiento en el Juzgado de lo Laboral, donde la última audiencia se fijó el 14 de
agosto de 2024. Por último, respecto al caso pendiente incoado en 2021 por prácticas
antisindicales en la fábrica C , en la que un representante de los trabajadores
presuntamente fue incluido en la lista negra y despedido sin preaviso ni justificación
después de veinte años de servicio como castigo por sus actividades sindicales [400.º
informe, párrafo 86], el Gobierno indica que el Juzgado Primero de lo Laboral dictó una
sentencia favorable al demandante, de la cual se transmite una copia al Comité.
- 192. En cuanto a los alegatos de represión violenta de las protestas por
el salario mínimo de noviembre de 2023, el Gobierno indica que los trabajadores se
pusieron violentos durante las mismas y se desplegaron efectivos policiales para
garantizar la seguridad de los trabajadores, las fábricas y las personas de a pie. El
Gobierno confirma que, mientras tanto, cuatro trabajadores murieron en incidentes
separados y facilita los siguientes detalles a este respecto: personas ajenas a la
empresa provocaron un incendio dentro de la fábrica ABM Fashion Limited. Una vez
controlado el incendio, se encontró el cuerpo del Sr. Imran, trabajador de la fábrica.
Se presentó una denuncia, que está siendo investigada por la policía. Otro trabajador,
el Sr. Rasel Howlader de Design Express Limited, murió mientras regresaba a casa. En los
otros dos casos, dos trabajadores de Islam Knit Design Ltd. (Unidad 2), la Sra. Anjuara
Khatun y el Sr. Jalal Uddin, se vieron atrapados en los enfrentamientos entre los
trabajadores y la policía mientras volvían a sus casas. Tras resultar heridos, la Sra.
Anjuara Khatun murió de camino al Hospital Universitario de Dhaka y el Sr. Jalal Uddin
murió en dicho hospital. En los cuatro casos se pagaron a cada uno de los herederos de
los fallecidos 5 lahks de takas en concepto de indemnización y seguro colectivo. Los
casos están siendo investigados por la policía. El Gobierno insiste en que, en todos
estos casos, la justicia del país sigue su curso y no habrá ninguna excepción al
respecto. El Poder Judicial es independiente y todos los casos de discriminación
antisindical, prácticas laborales desleales y violencia contra los trabajadores se
tratan debidamente siguiendo el procedimiento operativo estándar adoptado en 2017 para
este fin y los informes se comparten con la OIT.
- 193. Por lo que se refiere al alegato de aumento de los despidos de
trabajadores y dirigentes sindicales, entre otras cosas mediante renuncia forzosa bajo
amenaza de detención en una de las acciones penales interpuestas contra trabajadores
anónimos, el Gobierno indica que esos despidos se tratan debidamente cuando se elevan al
DIFE y se ofrecen las vías de recurso oportunas con arreglo a la legislación. Con
respecto al alegato de que se incoaron al menos 60 acciones penales en que estaban
implicadas al menos 44 450 personas, incluidos miles de demandados anónimos y cuatro
organizadores y dirigentes de federaciones sindicales independientes, el Gobierno se
limita a indicar que estas estadísticas carecen de información específica. En lo
referente al caso del Sr. Jewel Miya mencionado por la organización querellante, el
Gobierno indica que fue detenido el 26 de octubre de 2023 acusado de instigar las
protestas por los salarios y que, el 27 de octubre de 2023, se presentó una demanda
contra él en la Comisaría de policía de Konabari, en Gazipur. Fue puesto en libertad el
18 de enero de 2024. El Gobierno concluye afirmando que las autoridades competentes
tratan con seriedad cualquier información relacionada con detenciones o discriminación
antisindical.
- 194. Respecto al alegato de que no se consultó a representantes
sindicales en el proceso tripartito de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, el
Gobierno indica que, tras las 12.as elecciones parlamentarias, el nuevo Gobierno
reinició el proceso de enmienda. La Comisión Tripartita de Examen de la Legislación
Laboral (TLRC) discutió la observación formulada por la Oficina del Presidente el 11 de
enero de 2024 y finalizó sus recomendaciones el 23 de enero de 2024. Tras la asistencia
de la OIT en febrero de 2024, se está preparando un borrador revisado que se someterá al
Consejo Consultivo Tripartito Nacional (NTCC). Tras la aprobación del NTCC, la propuesta
de enmienda se enviará pronto al Consejo de Ministros.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 195. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular
mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de
Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de
dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos
mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de
sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las
organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo continuado de la fuerza
policial durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019, de abril
y junio de 2021, de febrero de 2022 y de noviembre de 2023, y las acciones penales
pendientes contra cientos de trabajadores que habían participado en las protestas. Las
alegaciones adicionales se refieren a la represión sistemática de los derechos
sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la violencia
policial y la criminalización de las actividades sindicales.
- 196. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes, que hacen referencia una vez más al uso excesivo de la fuerza por parte de
la policía, y las respuestas del Gobierno a estos alegatos y a las recomendaciones
anteriores del Comité. El Comité toma nota más concretamente de que los nuevos alegatos
se refieren a las medidas tomadas por las autoridades en respuesta a las protestas por
el salario mínimo de noviembre de 2023, en las que presuntamente se aplicó un uso
excesivo de la fuerza para reprimirlas, que se saldó con cuatro muertos y un número
indeterminado de trabajadores heridos, la interposición de acciones penales contra miles
de trabajadores y sindicalistas en relación con las protestas y su detención y privación
de libertad en condiciones deplorables. El Comité toma nota, además, del alegato
relativo al creciente número de despidos de trabajadores y dirigentes sindicales, a
veces en forma de renuncia forzosa, y, por último, el alegato de que no se consultó a
representantes sindicales en el proceso en curso de enmienda de la Ley del Trabajo de
Bangladesh.
- 197. El Comité observa que el Gobierno confirma la muerte de cuatro
trabajadores en las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 en Gazipur e
indica que uno fue víctima de un incendio en una fábrica y los otros tres resultaron
muertos cuando volvían a sus casas «al verse atrapados en los enfrentamientos entre los
trabajadores y la policía». El Gobierno indica que las cuatro muertes están siendo
investigadas por la policía. El Comité toma nota de que, según la organización
querellante, dos trabajadores, la Sra. Anjuara Khatun y el Sr. Jalal Uddin, recibieron
disparos y numerosos trabajadores resultaron heridos en las protestas. Recuerda que, «en
los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o
manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha
dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial
detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los
motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades» [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo
104]. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una
investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la
fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en noviembre de
2023 y que le mantenga informado sobre el proceso y el resultado de esta investigación.
Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la
investigación que ya se ha iniciado en torno a las circunstancias de la muerte de cuatro
trabajadores durante las protestas.
- 198. El Comité toma nota de los alegatos de que se incoaron al menos 60
acciones penales contra miles de trabajadores y que se detuvo y se encarceló a numerosos
trabajadores y dirigentes sindicales en relación con las protestas. Toma nota, en
particular, del alegato de que entre las personas contra las que se presentaron demandas
había cuatro dirigentes de sindicatos independientes, que fueron hacinados en cárceles
insalubres durante dos meses antes de ser puestos en libertad bajo fianza, y que
numerosos trabajadores seguían detenidos a fecha de 22 de enero de 2024. La organización
querellante también alega que muchos fueron acusados de asesinato en grado de tentativa,
lo que hacía improbable la libertad bajo fianza. El Comité toma nota, por último, de los
alegatos relativos a las deplorables condiciones de detención, incluida la escasez e
insalubridad de los alimentos, la indisponibilidad de tratamiento médico adecuado y el
abarrotamiento de las prisiones. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que
las estadísticas proporcionadas por la organización querellante carecen de especificidad
y que las autoridades competentes tratan con seriedad cualquier información relacionada
con las detenciones. El Comité invita a la organización querellante a que aporte
detalles sobre los cuatro dirigentes de sindicatos independientes detenidos y sobre los
cargos que se les imputan, así como más detalles relacionados con los dirigentes
sindicales y sindicalistas detenidos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que
indique si sigue habiendo trabajadores o dirigentes sindicales detenidos en relación con
las protestas por el salario mínimo; que proporcione información sobre las acciones
penales incoadas contra trabajadores en relación con esos hechos, y que garantice la
liberación de todos los trabajadores detenidos por ejercer sus actividades sindicales.
En cuanto al alegato de que se habrían iniciado al menos 60 procesos penales contra
miles de trabajadores no identificados, el Comité expresa su preocupación por el hecho
de que, de ser esto cierto, ello podría tener un efecto gravemente intimidatorio sobre
el ejercicio de la libertad sindical.
- 199. El Comité toma nota también del alegato relativo al Sr. Jewel Miya
de la BIGUF, que fue detenido y acusado de asesinato en grado de tentativa y al que se
denegó en cuatro ocasiones la libertad bajo fianza, y la indicación del Gobierno de que
fue detenido el 26 de octubre «acusado de instigar protestas por los salarios» y puesto
en libertad el 18 de enero de 2024. El Comité recuerda que «la detención de dirigentes
sindicales y sindicalistas, así como de dirigentes de las organizaciones de empleadores
en el ejercicio de sus actividades legítimas en conexión con los derechos relativos a la
libertad sindical, aunque solo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación
de los principios de la libertad sindical» y que «los trabajadores deben poder gozar del
derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales» [véase
Recopilación, párrafos 121 y 208]. El Comité observa que el Sr. Jewel Miya fue detenido
antes de que comenzasen las protestas por su «instigación» y al parecer permaneció
detenido durante las mismas hasta el 18 de enero de 2024. Por lo tanto, el Comité
solicita al Gobierno que retire los cargos presentados contra el Sr. Jewel Miya que se
basen en su ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la organización de
manifestaciones públicas en protesta por las medidas relativas al salario mínimo
adoptadas por el Gobierno, y que proporcione información sobre la situación de la acción
entablada contra él.
- 200. El Comité toma nota de los alegatos de que no se garantizó la
participación efectiva de representantes sindicales en el proceso de enmienda de la Ley
del Trabajo de Bangladesh y la respuesta del Gobierno a los mismos. Recordando que «las
consultaciones tripartitas antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea
Legislativa o establezca una política laboral, social o económica deberían ser
completas, francas y detalladas» [véase Recopilación, párrafo 1545], el Comité insta al
Gobierno a que vele por que se consulte plenamente a todos los interlocutores sociales
pertinentes en relación con el proceso de enmienda legislativa y a que le mantenga
informado de las novedades a ese respecto.
- 201. En cuanto a su recomendación anterior de garantizar una
investigación exhaustiva e independiente de los alegatos de violencia y uso excesivo de
la fuerza policial, el Comité toma nota de las siguientes observaciones del Gobierno: i)
en el caso de las obras de construcción de la central eléctrica de Banskhali, es
evidente que la policía industrial no tuvo nada que ver con las muertes y las lesiones
de los trabajadores; ii) en la fábrica D, la investigación motivada por una demanda
presentada por el cónyuge de la víctima demostró que la muerte fue resultado de un
accidente; iii) en la fábrica E, la policía utilizó armas no letales y ningún trabajador
resultó herido; iv) en la fábrica F, la violencia se desató entre los propios
trabajadores, que comenzaron a golpearse entre sí, y v) en las protestas por el salario
mínimo de 2018 y 2019, la policía utilizó armas no letales y la muerte denunciada no
guardó relación con las protestas. El Comité toma nota asimismo de la indicación del
Gobierno de que las investigaciones se realizan debidamente en todos los casos y que los
informes correspondientes se someten a examen judicial. El Comité de seguimiento de los
casos del Comité de Libertad Sindical permanece alerta y, respecto a la situación
relativa a la institución de un órgano de investigación especial por el Ministerio del
Interior, se ha enviado una carta a este Ministerio para solicitarle la creación de un
comité que reúna a todos los interesados a fin de examinar los incidentes de este tipo,
debatir sobre ellos y determinar si se ha utilizado una fuerza adicional. El Comité toma
nota de que en la respuesta del Gobierno se hace hincapié en que, en ningún caso, las
muertes o las lesiones de los trabajadores que protestaban guardaron relación con un uso
excesivo de la fuerza por parte de la policía. Sin embargo, el Comité observa que, en
ninguno de estos casos, en los que 9 trabajadores perdieron la vida y presuntamente
otros 140 sufrieron lesiones físicas entre diciembre de 2018 y febrero de 2022, se ha
facilitado información sobre el desarrollo de una investigación para esclarecer quién
había matado o herido a las víctimas y cómo y por qué resultaron muertas o heridas,
dejando así una sensación general de impunidad en relación con estos incidentes. El
Comité recuerda, a este respecto, que «es importante que todas las situaciones de
violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean
debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a
la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que
las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción» [véase
Recopilación, párrafo 102]. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que vele por
que se investiguen exhaustivamente todos los casos mencionados de muertes y lesiones de
trabajadores y sindicalistas y que ponga todos los medios a su alcance para que las
investigaciones culminen con el esclarecimiento de los hechos y la identificación y
sanción de los culpables. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione
información sobre el resultado de su iniciativa de crear un órgano de investigación
específico dentro del Ministerio del Interior.
- 202. Desde su primer examen del caso, el Comité ha pedido en repetidas
ocasiones al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los graves
alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas
arrestados durante la detención, tras la huelga de Ashulia en 2016 [véanse 384.°
informe, párrafo 169, a); 388.° informe, párrafo 204, b); 392.° informe, párrafo
287, d), 400.º informe, párrafo 109, b), y 401.er informe, párrafo 196, b)], y que lo
mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. El Comité observa que el
Gobierno, una vez más, no ha proporcionado ninguna información específica a este
respecto y, en su lugar, insta al Comité a que solo realice el seguimiento de las
demandas incoadas contra trabajadores en relación con las huelgas de Ashulia de 2016.
Por lo tanto, el Comité se ve obligado a repetir su solicitud cursada hace tiempo en ese
sentido.
- 203. En lo referente a las demandas pendientes entabladas contra
trabajadores, el Comité toma nota de que, según las observaciones del Gobierno: i) el
procedimiento relativo a uno de los dos casos pendientes relacionados con la huelga de
Ashulia de 2016 fue suspendido y el juicio del segundo caso continúa; ii) de los cuatro
casos relacionados con las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, el
procedimiento relativo a un caso fue suspendido por el Tribunal Superior, mientras que
el juicio relacionado con los otros tres casos sigue en curso; iii) las demandas
entabladas contra manifestantes en las obras de construcción de la central eléctrica de
Banshkhali aún se encuentran en fase de investigación policial; iv) en los casos
relacionados con los incidentes en las fábricas E y F, los juicios continúan, y v) el
juicio del secretario general de la BGIWF y 23 trabajadores de las fábricas G y H
continúa. El Comité observa la extrema lentitud de la justicia en estos casos, que
entrañan acciones penales contra trabajadores por su participación en protestas
laborales: el caso restante relacionado con la huelga de Ashulia de 2016 lleva abierto
casi ocho años, y las demandas aún pendientes relacionadas con las protestas de 2018 y
2019 se presentaron en enero de 2019. Señalando que este largo recorrido procesal
mantiene a las personas en cuestión en una situación de incertidumbre e inseguridad
durante muchos años, el Comité espera que el Gobierno adopte medidas adecuadas para
acelerar la tramitación de estos casos. El Comité también observa que, en el caso de la
fábrica F y en el caso contra el Sr. Babul Akter, secretario general de la BGIWF, y
contra trabajadores de las fábricas G y H, los cargos mencionados en las observaciones
del Gobierno incluyen el delito de «reunión ilegal», sancionado en virtud del artículo
143 del Código Penal. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de
manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación,
párrafo 208], el Comité solicita al Gobierno que vele por que ningún trabajador o
sindicalista sea acusado y procesado por ejercer sus actividades sindicales legítimas,
incluido el derecho a la libertad de reunión, y que proporcione información sobre la
situación y el desenlace del resto de casos pendientes contra trabajadores. El Comité
toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el Comité de
seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical sigue vigilante y ha elaborado
un nuevo plan para establecer un sistema de gestión de casos que permita hacer un
seguimiento electrónico de todos los casos. El Comité pide al Gobierno que siga
proporcionando detalles sobre su funcionamiento, los esfuerzos realizados para acelerar
la resolución de los casos pendientes y los resultados obtenidos.
- 204. Respecto a los diversos alegatos y casos de discriminación
antisindical, que incluyen represalias, inclusión en la lista negra y despidos, el
Comité toma nota de las siguientes observaciones del Gobierno: i) en relación con lo
ocurrido tras las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, no ha habido casos de
discriminación antisindical, seguimiento, vigilancia e intimidación de sindicalistas;
ii) la demanda interpuesta por la Sra. Chowdhury contra su empleador por despido
antisindical sigue abierta desde 2012, y iii) respecto al caso de despido antisindical
de un representante de los trabajadores en la fábrica C, el Gobierno facilita una copia
de una resolución del Juzgado Primero de lo Laboral fechado el 12 de julio de 2023 en la
que ordena la readmisión y el pago de todos los salarios atrasados y otras prestaciones
al demandante.
- 205. El Comité observa la extrema lentitud de la justicia a la hora de
tramitar la demanda de la Sra. Chowdhury, secretaria de comunicaciones de GPEU, contra
su empleador por despido antisindical. Observa que el Gobierno indica que la causa sigue
abierta después de doce años, en parte debido a las continuas acciones legales
emprendidas por el empleador para obstruir el avance del procedimiento. El Comité
recuerda que «los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en
violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las
medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la
tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de
decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes
sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de
los derechos sindicales de los afectados» [véase Recopilación, párrafo 1145]. El Comité
también toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, 200 trabajadores fueron
despedidos u obligados a dimitir por motivos antisindicales en este caso, entre ellos
seis dirigentes sindicales, pero solo la Sra. Chowdhury interpuso una demanda por
discriminación antisindical. El Comité se ve obligado a señalar que las vías de recurso
disponibles contra la discriminación antisindical no parecen eficaces en vista de este
caso particular. Por lo tanto, insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su
alcance para velar por que el caso relacionado con la demanda de la Sra. Chowdhury por
discriminación antisindical concluya sin más demora y que adopte todas las medidas
necesarias para velar por que los procedimientos de examen de las demandas por
discriminación antisindical sean rápidos e imparciales y sean considerados como tales
por las partes interesadas. En cuanto al resultado de la demanda por despido
antisindical de la fábrica C, el Comité toma debida nota de la resolución del Juzgado de
lo Laboral que establece la readmisión y el pago de los salarios atrasados al
demandante. Observando que se trata de una decisión en primera instancia, el Comité
solicita al Gobierno que facilite información sobre si la decisión es firme y se ha
ejecutado efectivamente.
- 206. De manera general, el Comité toma debida nota de la referencia que
realiza el Gobierno a una serie de mecanismos para tramitar quejas por represalias,
vigilancia, intimidación y acoso de los trabajadores por el ejercicio de sus actividades
sindicales y lo insta a que garantice que estos mecanismos sean ampliamente conocidos,
incluso por este Comité y que todos tengan un acceso efectivo a ellos.
- 207. El Comité señala que el hipervínculo facilitado por el Gobierno al
plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía no funciona
y, por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione copias del plan de
estudio. El Comité toma debida nota del procedimiento operativo estándar para la
conciliación en los conflictos laborales y expresa su firme esperanza de que ayude a
crear un entorno efectivo y armonioso para la solución de conflictos.
- 208. Por último, si bien es plenamente consciente de los graves
disturbios que se han producido recientemente en el país y la consiguiente formación de
un Gobierno provisional, el Comité expresa su firme esperanza de que las conclusiones y
recomendaciones que ha formulado en este caso durante muchos años ayuden al Gobierno
actual y a futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas a desarrollar un clima
constructivo y armonioso de relaciones laborales en el que pueda ejercerse la libertad
sindical sin violencia, intimidación y miedo.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 209. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se lleve a
cabo una investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso
excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo
en Gazipur en noviembre de 2023 y que le mantenga informado sobre el proceso y el
resultado de esta investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione
información sobre el resultado de las investigaciones que ya se han iniciado en
torno a las circunstancias de la muerte de cuatro trabajadores durante las
protestas;
- b) el Comité invita a la organización querellante a que aporte
detalles sobre los cuatro dirigentes de sindicatos independientes detenidos en
relación con las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 y sobre los
cargos a los que se enfrentan. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que indique
si sigue habiendo trabajadores o dirigentes sindicales detenidos en relación con las
protestas; que proporcione información sobre cualquier acción penal incoada contra
trabajadores a ese respecto y que garantice la liberación de todos los trabajadores
detenidos por ejercer sus actividades sindicales. El Comité solicita, además, al
Gobierno que retire los cargos presentados contra el Sr. Miya que se basen en su
ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la organización de
manifestaciones públicas en protesta por las medidas relativas al salario mínimo
adoptadas por el Gobierno, y que proporcione información sobre la situación de la
acción penal entablada contra él;
- c) el Comité pide al Gobierno que siga
proporcionando detalles sobre el funcionamiento del Comité de seguimiento de los
casos del Comité de Libertad Sindical, los esfuerzos realizados para acelerar la
resolución de los casos pendientes y los resultados obtenidos;
- d) el Comité
insta al Gobierno a que vele por que se consulte plenamente a todos los
interlocutores sociales pertinentes en relación con el proceso de enmienda de la Ley
del Trabajo de Bangladesh y a que lo mantenga informado de las novedades a ese
respecto;
- e) el Comité urge al Gobierno a que vele por que se investiguen
exhaustivamente las circunstancias de la muerte de siete trabajadores que
protestaban en las obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali,
Chattogram, el 17 de abril de 2021, así como los incidentes ocurridos en las
fábricas D, E y F, y la muerte del trabajador fallecido durante las protestas por el
salario mínimo de 2018 y 2019, y a que ponga todos los medios a su alcance para que
las investigaciones culminen con el esclarecimiento de los hechos y la
identificación y sanción de los culpables. Asimismo, solicita al Gobierno que
mantenga informado al Comité de las medidas adoptadas en este sentido y su
resultado. Además, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre
el resultado de su iniciativa de crear un órgano de investigación específico a ese
respecto dentro del Ministerio del Interior;
- f) el Comité insta una vez más
al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin
demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los
sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. Pide al
Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este
respecto;
- g) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas
para acelerar la tramitación del resto de demandas contra trabajadores tras la
huelga de Ashulia de 2016 y las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, y
que proporcione información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.
Solicita, además, al Gobierno que vele por que ningún trabajador o sindicalista sea
acusado y procesado por ejercer sus actividades sindicales legítimas, incluido el
derecho a la libertad de reunión, y que proporcione información sobre la situación y
el desenlace del resto de casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F
y la central eléctrica SS de Banshkhali;
- h) el Comité espera que el juicio
del secretario general de la BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales
de las fábricas G y H sea rápido y que los imputados se beneficien de todas las
protecciones de un procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga
informado de la evolución de los casos;
- i) el Comité insta al Gobierno a que
adopte todas las medidas a su alcance para velar por que el caso relacionado con la
demanda interpuesta por la Sra. Chowdhury por discriminación antisindical concluya
sin más demora y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del
caso. Solicita también al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para velar
por que los procedimientos de examen de las demandas por discriminación antisindical
sean rápidos e imparciales y sean considerados como tales por las partes
interesadas. El Comité pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre si
la resolución del Juzgado de lo Laboral relativo a las prácticas antisindicales en
la fábrica C es firme y se ha ejecutado;
- j) el Comité insta al Gobierno a
que garantice que los mecanismos para tramitar quejas por represalias, vigilancia,
intimidación y acoso de los trabajadores por el ejercicio de sus actividades
sindicales sean ampliamente conocidos, incluso por este Comité y que todos tengan un
acceso efectivo a ellos;
- k) el Comité insta al Gobierno a que proporcione
copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de
policía relacionada con los derechos humanos y laborales y las libertades
civiles;
- l) el Comité expresa la firme esperanza de que las conclusiones y
recomendaciones que ha venido formulando en este caso durante muchos años ayudarán
al Gobierno actual y futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas al desarrollo
de un clima de relaciones laborales constructivo y armonioso en el que la libertad
sindical pueda ejercerse sin violencia, intimidación ni temor, y
- m) el
Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y
urgente de este caso.