Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en
las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión
y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función Pública
- 663. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la queja
presentada por varios sindicatos de la administración pública, en su reunión de junio de
2023, y en esa ocasión presentó un nuevo informe provisional al Consejo de
Administración [véase 403.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su
348.ª reunión (junio de 2023), párrafos 429 a 437] .
- 664. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que
aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2024 [véase 405.º
informe, párrafo 7], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió
un nuevo llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que presentaría un informe
sobre el fondo de la cuestión en su siguiente reunión aun cuando las informaciones u
observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A día de hoy, el Gobierno no
ha enviado las informaciones solicitadas.
- 665. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 666. En su anterior examen del caso en junio de 2023, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones [véase 403.er informe, párrafo 437]:
- a) el Comité
deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de
la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno no haya
respondido aún a las recomendaciones formuladas. Una vez más, el Comité urge
firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Asimismo, el
Comité urge de nuevo a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda la
información pertinente en relación con el estado de los diversos asuntos
comprendidos en este caso;
- b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que
tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de
2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las
organizaciones de trabajadores concernidas;
- c) el Comité urge firmemente al
Gobierno, una vez más, a que celebre consultas inmediatamente con todas las
organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la Intersindical
Nacional del Sector Público (INSP) y los Sindicatos Independientes de la
Administración Pública, sobre las modalidades de representación de los intereses de
los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El
Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
- d) el
Comité urge firmemente al Gobierno a que facilite el acta de constitución de la INAP
y el acta de traspaso de la anterior intersindical (INSP) a la nueva (INAP), y que
transmita sus observaciones al respecto;
- e) el Comité espera firmemente que
el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus
legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo
objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables
de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que
inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas
disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron
el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de
una indemnización lo bastante disuasoria;
- f) observando que el Sr.
Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de
Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente
disciplinario, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que lo mantenga informado del
resultado de dichas quejas;
- g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que
inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y la
detención de los dirigentes sindicales ocurridos en julio de 2013 y noviembre de
2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
- h) el Comité urge de nuevo al Gobierno a que indique el curso dado a los
recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones
querellantes;
- i) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no
deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, a detenciones y
privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los
instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de
una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar
por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones,
temores y amenazas de toda índole, el Comité espera firmemente que el Gobierno
comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la
adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de
dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el
Sr. N'Kungi Masewu, presidente del Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado
(SYAPE); el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza (ESPOIR); el Sr.
Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de
asuntos financieros de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), y el Sr. Kalambay,
coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso
contra dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que facilite información
sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y
Tshimanga Musungay, secretario general de la Renovación Sindical del Congo (RESYCO);
- j) el Comité espera firmemente que el Gobierno le proporcione sin demora
información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes
sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones
disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los
fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del
SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
- k) habida cuenta de la dificultad para
obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de las
organizaciones querellantes, el Comité recuerda que invita al Gobierno a aceptar una
misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las
cuestiones pendientes.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 667. El Comité deplora profundamente la ausencia total de cooperación del
Gobierno con el procedimiento: a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de
la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno no ha respondido aún
a las recomendaciones del Comité, aun cuando se le ha instado a ello en numerosas
ocasiones, inclusive mediante llamamientos urgentes, con el fin de obtener información
detallada sobre el presente caso.
- 668. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en
su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar, por octava vez, otro informe
sobre el fondo de este caso sin contar con la información que esperaba recibir del
Gobierno. El Comité también lamenta que la organización querellante tampoco haya
facilitado la información solicitada con respecto a la evolución de las múltiples
cuestiones planteadas en el presente caso.
- 669. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo
el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen
de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y
empleadores es promover y asegurar el respeto de esa libertad tanto de iure como de
facto [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición,
2018, párrafo 3]. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a
los Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su
contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité,
1952, párrafo 31]. Una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre
más cooperativo en el futuro, sobre todo teniendo en cuenta que sigue recibiendo la
asistencia técnica de la Oficina.
- 670. Recordando que el presente caso, sometido por varias organizaciones
sindicales de la administración pública, se refiere a la alegada injerencia, con
impunidad, del Gobierno en su calidad de empleador en las actividades de las
organizaciones sindicales y, en particular, a la aplicación de medidas de intimidación y
de sanciones disciplinarias contra dirigentes sindicales, así como a la adopción de una
reglamentación, que ha sido cuestionada, relativa a la organización de elecciones
sindicales en la administración pública, con el propósito de crear una organización
intersindical, la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP), que sea el
único interlocutor del Gobierno y esté controlada por este, el Comité se ve en la
obligación de remitir una vez más a las conclusiones y las recomendaciones que formuló
durante el examen del presente caso en su reunión de junio de 2023 [véase 403.er
informe, párrafos 429 a 437]. Asimismo, el Comité urge de nuevo a las organizaciones
querellantes a que proporcionen toda la información pertinente en relación con el estado
de los diversos asuntos comprendidos en este caso. Por último, habida cuenta de la
dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como
de las organizaciones querellantes, el Comité recuerda con insistencia que invita al
Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la
resolución de las cuestiones pendientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 671. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) de
nuevo, el Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, cuyos hechos se remontan a más de diez años, el Gobierno
no haya respondido aún a las recomendaciones formuladas. Una vez más, el Comité urge
firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Asimismo, el
Comité urge de nuevo a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda la
información pertinente en relación con el estado de los diversos asuntos
comprendidos en este caso;
- b) el Comité urge firmemente y una vez más al
Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes
cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en
consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas;
- c) el Comité
urge firmemente al Gobierno, una vez más, a que celebre consultas inmediatamente con
todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la
Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y los Sindicatos Independientes de
la Administración Pública, sobre las modalidades de representación de los intereses
de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El
Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
- d) el
Comité urge firmemente y de nuevo al Gobierno a que facilite el acta de constitución
de la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP) y el acta de
traspaso de la anterior a la nueva (INAP), y que transmita sus observaciones al
respecto;
- e) el Comité reitera que espera firmemente que el Gobierno dé
instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas
funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de
perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la
comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge firmemente y una vez más al
Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado
medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas
sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que
prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
- f) observando
que los Sres. Muhimanyi y Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de
Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente
disciplinario, el Comité urge firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado del
resultado de dichas quejas;
- g) el Comité urge firmemente y una vez más al
Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del
arresto y la detención de los dirigentes sindicales ocurridos en julio de 2013 y
noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas
adoptadas;
- h) el Comité urge firmemente al Gobierno a que indique el curso
dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones
querellantes;
- i) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no
deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, a detenciones y
privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los
instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de
una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar
por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones,
temores y amenazas de toda índole, el Comité reitera que espera firmemente que el
Gobierno comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que
llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como
el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas
siguientes: el Sr. N'Kungi Masewu, presidente del Sindicato de Agentes y
Funcionarios del Estado (SYAPE); el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato
Esperanza (ESPOIR); el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente
del comité de base de asuntos financieros de la Central Congolesa del Trabajo (CCT),
y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos
alegatos de acoso contra dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que
facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario
general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la Renovación Sindical
del Congo (RESYCO);
- j) el Comité reitera que espera firmemente que el
Gobierno le proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos
formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función
pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus
puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en
mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
- k) habida
cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte
del Gobierno como de las organizaciones querellantes, el Comité recuerda con
insistencia que invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para
facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones
pendientes.