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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 30. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
relativos al despido de varios dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de Casa
Grande y Anexos (SUTCGA) y a otros actos antisindicales por parte de una empresa
azucarera, en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 744 a 765]. En
dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado del resultado del
proceso relativo al despido de seis dirigentes del sindicato querellante.
- 31. Mediante comunicaciones de 15 de mayo y 19 de agosto de 2014, 28 de
agosto, 9 de octubre y 3 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2024, el Gobierno informa
que: i) el proceso de nulidad de despido concluyó con respecto a cuatro dirigentes
sindicales debido a que tres de ellos conciliaron con la empresa azucarera y por
desaparición del objeto del litigio respecto del cuarto dirigente; ii) mediante
sentencia de segunda instancia de 2018, se declaró nulo el despido de los otros dos
dirigentes sindicales (los Sres. Saucedo Castillo y Rubio Oliva), y se ordenó su
reposición, la que fue cumplida por la empresa azucarera, y iii) en 2023 se declaró
infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa azucarera contra esta
sentencia.
- 32. Por medio de una comunicación del 21 de diciembre de 2016, la
Confederación Sindical de Trabajadores del Perú (CSP) remitió alegatos adicionales
relativos a obstrucciones al ejercicio de los derechos sindicales de los miembros y
dirigentes del SUTCGA.
- 33. La CSP alega que, como consecuencia de diversos reclamos del SUTCGA,
la empresa azucarera: i) generó un conflicto entre los dirigentes sindicales de esta
organización al hacer que un grupo de trabajadores afines a ella intentasen acreditar
una junta directiva para el periodo 2015-2017 ante la autoridad administrativa de
trabajo (AAT) en desmedro de otra previamente registrada y liderada por los dos
dirigentes sindicales antes mencionados; ii) dilató la discusión del pliego de reclamos
del mismo periodo; iii) coaccionó a la comisión negociadora y a los dirigentes del
SUTCGA a firmar un pliego de reclamos injusto y a poner fin a la huelga que había sido
declarada en marzo de 2016 a través de la presentación de querellas y denuncias penales
así como de amenazas, y iv) en represalia por su participación en dicha huelga, despidió
a los dos dirigentes sindicales mencionados y a otros trabajadores sindicalizados, y
comunicó la reducción de vacaciones y el descuento de beneficios sociales por las
inasistencias durante la huelga. La CSP indica que se ha denunciado ante la inspección
del trabajo tanto los actos antisindicales descritos como la ilegal retención de cheques
por concepto de cuotas sindicales por la empresa azucarera.
- 34. La CSP también alega que, de manera ilegal y mostrando parcialidad
con la empresa azucarera, la AAT: i) declaró improcedente la huelga llevada a cabo en
marzo de 2016 luego de que se sustrajera un documento presentado por el SUTCGA (la
declaración jurada de un dirigente sindical), y ii) ha demorado en resolver los
procedimientos iniciados por el SUTCGA en relación con el pliego de reclamos 2015-2017 y
la huelga de 2016.
- 35. Con respecto a los alegatos sobre actos antisindicales, el Gobierno
proporciona informaciones según las cuales: i) existe un conflicto entre dos
agrupaciones dirigenciales del SUTCGA que reclaman representatividad y legitimidad ante
la empresa azucarera y la AAT, el cual motivó la interrupción de la negociación
colectiva 2015-2017; ii) tras varias reuniones de conciliación promovidas por la AAT en
un marco de respeto a la libertad sindical y a la buena fe negocial, en junio de 2016,
la empresa azucarera y el SUTCGA, bajo la representación de los dos dirigentes
sindicales mencionados, suscribieron el convenio colectivo 2015-2017; iii) también en el
contexto de reuniones convocadas por la AAT, en abril y en junio de 2016, el SUTCGA y la
empresa azucarera celebraron acuerdos que abordaron tanto la problemática del despido y
la hostilización de los trabajadores que acataron la huelga de marzo de 2016 como el
otorgamiento de préstamos para compensar los descuentos por inasistencias durante la
huelga; iv) en agosto de 2016, el SUTCGA denunció ante la inspección del trabajo la
existencia de actos de hostilidad contra los trabajadores que acataron la huelga de
2016; v) en agosto y septiembre de 2016, se comunicó a la AAT que los dos dirigentes
sindicales mencionados habían sido separados de sus cargos y que, hasta ese momento,
habían sido repuestos provisionalmente por la empresa azucarera en cumplimiento de una
medida cautelar, y vi) en 2018 se inició de oficio un procedimiento de inspección
respecto de la empresa azucarera a fin de verificar la comisión de los actos
antisindicales alegados por la CSP, el cual concluyó sin advertir incumplimientos
legales en materia de libertad sindical.
- 36. En relación con los cuestionamientos a la actuación de la AAT, el
Gobierno manifiesta que: i) esta autoridad ha cautelado en todo momento los principios y
derechos previstos en las normas que regulan el procedimiento administrativo y las
relaciones colectivas del trabajo; ii) la huelga de 2016 fue declarada primero
improcedente y luego ilegal debido a inconsistencias, en particular con respecto al
número de asistentes a la asamblea en que se decidió la huelga; iii) la fiscalía
provincial competente declaró improcedente la formalización de una investigación por
delitos contra la administración pública respecto de la funcionaria de la AAT que tuvo a
su cargo el trámite de los procedimientos iniciados por el SUTCGA, y iv) la existencia
de un conflicto sindical interno y la resolución de los diversos recursos presentados
por las partes concernidas incidieron en la duración de los mencionados
procedimientos.
- 37. El Comité toma debida nota de los elementos proporcionados por el
Gobierno y de la información disponible en la página web del Poder Judicial del Perú en
relación con los resultados del proceso de nulidad de despido iniciado en 2013 por
dirigentes del SUTCGA contra la empresa azucarera. El Comité constata que dos de los
dirigentes sindicales fueron repuestos de manera definitiva por la empresa el 20 de
diciembre de 2018 y que el proceso culminó de manera anticipada (sin pronunciamiento
sobre el fondo) respecto de los otros a raíz, en particular, de la firma de varios
acuerdos conciliatorios.
- 38. El Comité también toma de los alegatos adicionales de la CSP sobre
diversos actos antisindicales que habrían sido llevados a cabo por la empresa azucarera
en perjuicio del SUTCGA en el marco de la negociación colectiva 2015-2017 y de una
huelga ocurrida en 2016. Tales actos comprenderían la generación de un conflicto
sindical interno, la dilación intencional de la referida negociación colectiva, la
retención de cuotas sindicales, la coacción empresarial para concluir esta negociación y
poner fin a la huelga, así como la toma de represalias contra los trabajadores
huelguistas mediante la rebaja de sus remuneraciones (vacaciones y beneficios sociales)
y el despido de varios sindicalistas, incluyendo los dos dirigentes sindicales
mencionados en el párrafo anterior. El Comité toma nota de que la CSP también cuestiona
la demora y la falta de imparcialidad de la AAT al momento de tramitar y resolver los
procedimientos iniciados por el SUTCGA en relación con la negociación colectiva y la
huelga antes referidas.
- 39. El Comité toma nota de que en sus observaciones el Gobierno hace
referencia a la existencia de un conflicto al interior del SUTCGA y al hecho de que este
conflicto habría provocado la interrupción temporal de la negociación colectiva
2015-2017 e incidido, junto con otros elementos, en la duración de los procedimientos
iniciados por el SUTCGA ante la AAT. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno
según la cual, tras diversas reuniones promovidas por la AAT en un marco de respeto a la
libertad sindical y la buena fe negocial, el SUTCGA (bajo representación de los dos
dirigentes sindicales mencionados) y la empresa azucarera suscribieron en junio de 2016
el convenio colectivo 2015-2017 y celebraron otros acuerdos que abordaron la
problemática generada en torno a los descuentos salariales y los despidos de los
trabajadores que acataron la huelga de marzo de 2016. Asimismo, el Comité toma nota de
que el Gobierno indica que, tras realizar una inspección de oficio en 2018, la
inspección del trabajo no detectó los incumplimientos en materia de libertad sindical
que la CSP alega.
- 40. Tras tomar debida nota de los elementos proporcionados por las
partes, el Comité, por un lado, recuerda que los dos dirigentes sindicales —a cuyo
despido alude la CSP— fueron repuestos definitivamente en 2018 por la empresa azucarera
y, por otro lado, observa que los restantes alegatos de la CSP ya han sido abordados en
acuerdos celebrados entre el SUTCGA y la referida empresa y mediante actuaciones de las
autoridades nacionales.
- 41. En relación con la declaración de ilegalidad por parte de la AAT de
la huelga llevada a cabo en 2016 por el SUTCGA, el Comité desea subrayar que en su
anterior examen del caso había recordado al Gobierno que la declaración de ilegalidad de
la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las
partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 907]. El Comité pide por lo tanto una
vez más al Gobierno, que tome medidas con miras a la modificación de la legislación a
efectos de que se tenga en cuenta este criterio.
- 42. Sobre la base de los elementos anteriores y no habiendo recibido
ninguna información de parte de las organizaciones querellantes desde el año 2016, el
Comité considera que este caso no requiere de un examen más detenido y queda
cerrado.