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Informe provisional - Informe núm. 405, Marzo 2024

Caso núm. 3434 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-AGO-22 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP y la injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como las enmiendas a la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación de determinadas acciones sindicales de terroristas

  1. 68. La queja figura en las comunicaciones enviadas por la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) de fechas 15 de agosto de 2022, 28 de septiembre de 2023 y 22 de diciembre de 2023, y está respaldada por una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2022 remitida por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).
  2. 69. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 27 de octubre y 2 de diciembre de 2022, y 23 de enero y 19 de diciembre de 2023.
  3. 70. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 71. En su comunicación de fecha 15 de agosto de 2022, la COSYFOP afirma que es una organización sindical debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 4 de febrero de 1991, y reconocida por los Gobiernos sucesivos. En consecuencia, figura en la lista de sindicatos registrados y acreditados por dicho ministerio, la cual se puede consultar en línea. Con arreglo a sus estatutos, la COSYFOP eligió a sus dirigentes en una asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018, y nombró como presidente al Sr. Raouf Mellal, que es el signatario de la queja. Dicha asamblea general fue convocada por los Sres. Moussa Meziani, secretario general del Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI), y Zakaria Benhaddad, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Energía (SNT Energie). La convocatoria consta debidamente en el acta de la asamblea general y fue acreditada por un agente judicial. La nueva dirección de la COSYFOP, presidida por el Sr. Raouf Mellal, llevó a cabo el traspaso de poderes de parte de los miembros fundadores, quienes le transmitieron la declaración de constitución de la Confederación y sus antiguos estatutos. El mandato de cinco años de la nueva dirección electa finaliza en 2023.
  2. 72. La COSYFOP notificó la renovación de su comité directivo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y este acusó recepción del expediente administrativo. En él figuraban el acta de la asamblea general renovada, debidamente firmada por un agente judicial, y los nuevos estatutos de la organización. Además, la restructuración de los órganos de la COSYFOP fue anunciada en un periódico nacional, conforme al artículo 17 de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical. La COSYFOP posee una cuenta bancaria propia y una sede social. Como consecuencia de la renovación de la dirección con arreglo a la citada ley, la COSYFOP fue reconocida por algunas administraciones públicas; actualmente, la COSYFOP tiene más de 10 000 miembros en todo el territorio del país.
  3. 73. Sin embargo, desde agosto de 2018, la COSYFOP se ha visto confrontada con la voluntad del Gobierno de obstaculizar sus actividades. Ante esta situación, la COSYFOP se reunió con los miembros de una misión de alto nivel de la OIT que viajó a Argel en seguimiento de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2018. A este respecto, no se ha producido ningún cambio, y la COSYFOP ha venido comunicando regularmente información sobre las medidas antisindicales de las que es objeto a los órganos de control de la OIT, los cuales han presentado recomendaciones al Gobierno. Sin embargo, la COSYFOP denuncia la agravación de la represión gubernamental contra la organización y sus miembros.
  4. 74. En su comunicación de diciembre de 2023, la COSYFOP señala que el congreso nacional de la Confederación se celebró a distancia el 4 de marzo de 2023, a través de una plataforma de comunicación y bajo la presidencia del Sr. Ramzi Derder, designado por el propio congreso para ejercer esta función. Se nombró entonces un nuevo comité directivo nacional por un periodo de cinco años que culminará en 2028. El Sr. Raouf Mellal fue reelegido como presidente de la Confederación y el Sr. Abdelmadjid Baby Hakim Bousnane, como secretario general. La COSYFOP indica que presentó una copia del acta del establecimiento del nuevo comité directivo validada por un agente judicial, del anuncio al respecto publicado en un periódico nacional y de la carta de información dirigida al Ministerio de Trabajo. La COSYFOP pide que todos los miembros del comité directivo nacional puedan ejercer sus mandatos sindicales sin obstáculos ni amenazas.
  5. 75. Por otra parte, la COSYFOP convocó un congreso extraordinario el 20 de octubre de 2023, que también se celebró a distancia a través de una plataforma de comunicación, con el propósito de modificar sus estatutos y de cumplir lo dispuesto en la nueva Ley núm. 23/02 de 25 de abril de 2023 relativa al ejercicio de la libertad sindical. Con arreglo a dicha ley, las modificaciones fueron anunciadas en un periódico en lengua árabe, legalizadas por un agente judicial y notificadas al Ministerio de Trabajo. La COSYFOP señala que, hasta la fecha, no ha recibido observación alguna por parte del Ministerio de Trabajo con respecto a las modificaciones de sus estatutos.
  6. 76. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que, tras la publicación del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en febrero de 2020, en el que se recogían las observaciones sobre las medidas de discriminación emprendidas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, especialmente los sindicalistas independientes, entre ellos los miembros de la COSYFOP, el Gobierno inició la constitución de un comité directivo paralelo de la COSYFOP. Así, el 16 de febrero de 2020 se organizó una seudoasamblea general de la organización, en la que no participaron ni un solo representante sindical afiliado ni ningún trabajador, y en la que se eligió un comité directivo bajo la supervisión de uno de los directores generales de la empresa SONELGAZ (en adelante, «la empresa de energía»).
  7. 77. Las organizaciones querellantes recuerdan que el Gobierno recurre regularmente a una técnica de duplicación denominada «clonación», como sucedió anteriormente con el Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) o el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Sector del Gas y la Electricidad (SNATEG). Efectivamente, desde los años 1990 y siguiendo un guion análogo, cuando un sindicato funciona de forma autónoma, se crea en el mismo una facción disidente compuesta por militantes oportunistas o manipulados, lo que conduce rápidamente a una escisión. El único objetivo de tal escisión es crear una organización nueva, que suplante a la original y que esté dispuesta a llegar a todo tipo de acuerdos con las autoridades.
  8. 78. Las organizaciones querellantes recuerdan también que, en virtud de los nuevos estatutos de la COSYFOP (artículos 25 y 27), adoptados durante la asamblea general de julio de 2018, el mandato del comité directivo de la Confederación elegido en julio de 2018 dura cinco años y no puede ser interrumpido antes de que finalice ese periodo. Por otro lado, constatan que las autoridades administrativas de la wilaya de Argel dieron el visto bueno a la celebración de la seudoasamblea general de febrero de 2020, lo cual vendría a confirmar que la reunión fue convocada por el Gobierno. Además, esta tuvo lugar bajo la supervisión del director general de la mutua general del grupo de la empresa de energía, que carece de vínculos con la COSYFOP, y bajo protección policial. Las organizaciones querellantes destacan también que no hubo ningún representante sindical ni ningún trabajador de la COSYFOP presentes en la seudoasamblea general; por el contrario, varios asistentes cuyos nombres figuraban en el acta de la reunión no eran miembros de la COSYFOP. Igualmente, varios miembros dirigentes del comité directivo paralelo (Sres. Kelab Debih Nesrine, Houari Nessrine y Tebbi Belgacem) no estaban afiliados a la COSYFOP.
  9. 79. Las organizaciones querellantes indican que, tras poner en escena la elección del comité directivo paralelo, los seudonuevos dirigentes cursaron cartas a las empresas, a los órganos de control de la OIT y a las federaciones sindicales internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces, y que el nuevo comité directivo estaba dirigido por el Sr. Zakaria Benheddad (un trabajador despedido de la empresa de energía). Ante la situación, el consejo nacional de la COSYFOP legítimo denunció la injerencia gubernamental y reafirmó su apoyo a su presidente, el Sr. Raouf Mellal.
  10. 80. Las organizaciones querellantes lamentan el hecho de que, además de duplicar su dirección, las autoridades administrativas y las responsables de la seguridad hayan clausurado el acceso a la sede de la COSYFOP en Argel, el 21 febrero de 2020. El motivo invocado fue el rechazo de las autoridades a reconocer los resultados de las elecciones de la asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018. Las organizaciones querellantes subrayan que las autoridades ni siquiera recurrieron a la justicia para tomar la decisión de clausurar la sede del sindicato. Asimismo, afirman que esta sede siempre ha sido objeto de una vigilancia permanente por parte de las autoridades y que, de hecho, toda persona que se aproximaba a dicho lugar era detenida por las fuerzas de seguridad.
  11. 81. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian que, tras el encuentro de los dirigentes de la COSYFOP con los miembros de la misión de alto nivel de la OIT en mayo de 2019 y, sobre todo, a raíz de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social envió cartas a las diferentes administraciones públicas con el propósito de descalificar y reprimir a los sindicatos y a los miembros afiliados a la Confederación. A partir de julio de 2019, dicho ministerio alentó a las administraciones, los demás ministerios, los empleadores y los servicios de seguridad a que se negaran a mantener relaciones con la COSYFOP. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Energía y el Ministerio del Interior pidieron a todos los órganos del Estado que se opusieran a cualquier tipo de actividad que proviniera de la COSYFOP. Todas estas dificultades provocaron numerosos despidos.
  12. 82. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el contexto de escalada que está generando acusaciones sistemáticas de terrorismo contra los miembros de la COSYFOP desde la modificación del Código Penal en junio de 2021, en particular como consecuencia del artículo 87 bis, que amplía la definición de terrorismo para incluir los intentos por provocar o inducir cambios, por acceder al poder o por modificar el sistema de gobierno utilizando medios no constitucionales. Según las organizaciones querellantes, esta definición es excesivamente amplia, lo que permite a las autoridades considerar que los llamamientos a la huelga o las protestas de trabajadores, así como cualquier reivindicación pacífica de cambios en el Gobierno, constituyen delitos. Tras la adopción de esta modificación, el Gobierno lanzó una vasta campaña de persecución contra los miembros de la COSYFOP, que calificó desde entonces de organización terrorista. En julio y septiembre de 2021, la COSYFOP alertó a la Oficina y a los órganos de control de la OIT de las amenazas de que eran objeto varios de sus miembros y afiliados (Sres. Ramzi Derder, Nacer Hamitouche, Mohamed Mecelti, Nasredine Rarbo, Hicham Khayat y Hamza Kharroubi), quienes fueron convocados por la policía o la gendarmería, detenidos y acusados de pertenecer a una organización terrorista en virtud del artículo 87 bis del nuevo Código Penal, que es instrumentalizado de forma escandalosa contra el movimiento sindical independiente. Al respecto, las organizaciones querellantes recuerdan que, en una comunicación remitida el 27 de diciembre de 2021 al Gobierno de Argelia, un grupo de expertos de las Naciones Unidas (la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos) expresó su gran preocupación por la enorme amplitud de la definición de terrorismo y por el encarcelamiento de sindicalistas y defensores de los derechos humanos en el marco de la llamada lucha contra el terrorismo.
  13. 83. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el Gobierno iniciara una campaña feroz contra todos los sindicatos afiliados a la COSYFOP, al enviar cartas a las instituciones administrativas afirmando la ilegalidad de los dirigentes de la COSYFOP. El Gobierno instó a dichas instituciones a despedir a los sindicalistas en cuestión, coartando de esta manera flagrante el ejercicio del derecho sindical.
  14. 84. Según la COSYFOP, dichas cartas dieron efectivamente lugar al despido de varios dirigentes del Sindicato Nacional del Instituto Superior de Gestión (STISG): i) la Sra. Amel Chalabi, presidenta del STISG; ii) el Sr. Kerim Tarek Zinat, secretario general del STISG, y iii) el Sr. Mohamed Ouslam, secretario nacional del STISG. Pese a una reclamación interpuesta por la COSYFOP, los responsables de la inspección del trabajo se negaron a ordenar la reintegración de estos dirigentes sindicales en sus puestos de trabajo. Su despido obedeció, pues, al mero hecho de ser miembros de la COSYFOP.
  15. 85. Por otra parte, la Comisión Reguladora de la Electricidad y el Gas (CREG) publicó notas de servicio relativas a la ilegalidad del sindicato de base afiliado a la COSYFOP, y amenazó a los trabajadores de despido y de presentar una demanda judicial penal contra ellos, lo que permitió a los empleadores imponer graves restricciones a todos los miembros del Sindicato Nacional de la CREG (STCREG).
  16. 86. Por último, la COSYFOP alega que 17 sindicalistas afiliados al Sindicato Nacional de la Empresa BATIMITAL (SNTSB-COSYFOP), cuyos nombres facilita en una lista detallada, fueron despedidos el 24 de octubre de 2019 únicamente por ser miembros de la Confederación. La administración hizo chantaje a dichos trabajadores, exigiéndoles que dimitieran de sus cargos en la COSYFOP a cambio de ser reintegrados en sus puestos de trabajo. La Confederación se recurrió inmediatamente a la Inspección del Trabajo para solicitarle que aplicara el artículo 56 de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho sindical. Sin embargo, dicho órgano se negó a responder a la solicitud de reintegración de los sindicalistas. El 2 de febrero de 2020, los 17 sindicalistas fueron convocados por el juez de instrucción de la sala quinta del Tribunal de El Harrach para convencerlos de que abandonaran el sindicato. Los trabajadores fueron reintegrados en sus puestos de trabajo una vez que comunicaron su dimisión de la COSYFOP.
  17. 87. Las organizaciones querellantes denuncian que los establecimientos de las Cajas de Seguridad Social recibieron comunicaciones en las que se les incitaba a despedir a los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores de las Cajas de la Seguridad Social (FNTCSS), afiliada a la COSYFOP, lo que dio lugar primero al despido del presidente de la FNTCSS, el Sr. Ayoub Merine, y luego a su dimisión del sindicato a cambio de ser reintegrado en su puesto de trabajo.
  18. 88. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el acoso sufrido por los miembros de la COSYFOP y la represión de estos mediante la instrumentalización de la justicia por parte de las autoridades. Destacan particularmente la grave situación en que se encontraban, en la fecha en que la queja fue presentada al Comité, los dirigentes que se señalan a continuación.
  19. 89. El Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP, fue, según las organizaciones querellantes, objeto de un acoso que evolucionó de forma muy peligrosa tras reunirse en Argel con los miembros de la misión de alto nivel de la OIT en mayo de 2019, y a raíz de su intervención ante la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia de junio de 2019. Al igual que hicieron varios sindicatos y miembros del Grupo de Trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas, el Sr. Raouf Mellal denunció los abusos y las violaciones de la libertad sindical cometidos por el Gobierno argelino. A su regreso a Argelia, fue detenido en el aeropuerto. Durante las tres horas de su detención, fue sometido a actos de violencia e intimidación y amenazado de reclusión por la policía. En particular, se le obligó a firmar un informe acerca de sus actividades sindicales en la COSYFOP y el SNATEG, y de su viaje a Suiza. Ante los intentos de intimidación y las amenazas de muerte, el Sr. Mellal cambió de domicilio y decidió retirarse de la vida pública durante cierto tiempo.
  20. 90. En noviembre de 2019, varios periódicos y páginas de las redes sociales sin vínculo alguno con la COSYFOP publicaron una queja de la COSYFOP dirigida a la OIT en relación con los despidos arbitrarios y las penas de cárcel que sufrieron sus miembros. La queja fue utilizada por los medios de comunicación en una campaña de propaganda contra el Sr. Mellal, en que se le acusaba de ser un traidor y un espía al servicio de organizaciones extranjeras. El objetivo de la campaña era convencer a la opinión pública de que el presidente de la COSYFOP merecía ser encarcelado y condenado a la pena capital. El 28 de noviembre de 2019, la policía nacional irrumpió en la sede de la COSYFOP y obligó al Sr. Amine Bouzerzour, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, que se encontraba en el lugar, a firmar el acuse de recibo de una convocatoria falsificando la firma del Sr. Mellal. Seguidamente, el abogado del Sr. Mellal informó a este del riesgo al que se exponía si acudía a la convocatoria, dado que corría el peligro de ser detenido y acusado de espionaje y traición. En Argelia, la acusación de espionaje es extremadamente peligrosa y puede llegar a ser castigada con la pena capital, en virtud del Código Penal. Por tales motivos, no se personó ante la policía y decidió huir del país con su familia. Tras obtener el estatuto de refugiado político en Suiza, reside en este país. La COSYFOP subraya que el estatuto de refugiado constituye un reconocimiento de las amenazas sumamente reales que penden sobre el Sr. Mellal, y de que este merecía ser protegido, al igual que su familia.
  21. 91. El Sr. Abdelkader Kouafi, secretario general de la COSYFOP, fue objeto de una perquisición domiciliaria por los servicios de seguridad el 6 de julio de 2023, y estuvo detenido durante más de una semana (del 6 al 14 de julio de 2023), periodo en el cual, según la COSYFOP, sufrió torturas y amenazas y fue presuntamente interrogado acerca de su actividad en el SNATEG. El caso relativo a dicha actividad había sido presentado al Comité de Libertad Sindical, que había formulado conclusiones y recomendaciones al respecto en junio de 2023 (caso núm. 3210). El Sr. Kouafi fue amenazado con penas de prisión, en virtud de una sentencia por difamación emitida en febrero de 2018 por el Tribunal de Apelación de Blida, y se le informó de que estaba también acusado de espionaje al servicio de organizaciones extranjeras. A fin de lograr su puesta en libertad, el Sr. Kouafi tuvo que firmar una declaración jurada en la que afirmaba que ya no militaba ni en el SNATEG ni en la COSYFOP. El Sr. Kouafi tomó la decisión de huir del país y actualmente reside en Europa.
  22. 92. El Sr. Nacer Hamitouche, representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel, fue detenido el 18 de septiembre de 2019 por los servicios de la seguridad militar e interrogado durante diez horas. Dichos servicios lo amenazaron con la prisión por haber puesto en peligro la unidad nacional, le informaron de que todos los miembros de la COSYFOP iban a ser encarcelados y le aconsejaron retirarse de la Confederación para evitar problemas. El 3 de enero de 2022, el Sr. Hamitouche fue detenido nuevamente, y permaneció durante diez días en los calabozos policiales de Argel. Allí, sufrió tortura psicológica y fue sometido a un larguísimo interrogatorio sobre sus actividades sindicales, sus convicciones políticas, su relación con el presidente de la COSYFOP, el Sr. Raouf Mellal, exiliado en Suiza, y sobre las informaciones transmitidas a la OIT. Al final, fue acusado de ser sospechoso de terrorismo y de atentar contra la seguridad nacional. Sin embargo, gracias a la movilización de la sociedad civil, el juez de instrucción ordenó su liberación y su puesta a disposición judicial, manteniendo la amenaza de reclusión si continuaba publicando información en Facebook. El 3 de febrero de 2022, la sala de acusación del Tribunal de Argel pronunció una orden judicial de anulación de la decisión del juez de instrucción y lanzó un aviso de búsqueda contra el Sr. Hamitouche. La intención de la sala de acusación era volver a encarcelar a Nacer Hamitouche; este decidió entonces huir del país.
  23. 93. El Sr. Hamza Kherroubi, expresidente del Sindicato Nacional de Auxiliares Sanitarios (SNAS) y presidente del Sindicato de la Industria Farmacéutica (STIP), fue detenido el 9 de diciembre de 2019 en la wilaya de Tipasa y pasó una noche en la comisaría. Su detención tuvo lugar aun cuando la policía era conocedora de que padecía una enfermedad grave y necesitaba guardar reposo. La investigación policial se concentró en la huelga del 8 de diciembre de 2019 convocada por la COSYFOP. El Sr. Hamza Kherroubi también fue interrogado sobre la actividad del Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP. El Sr. Kherroubi explica que se le propuso dar un testimonio falso a cambio de su liberación, acusando al Sr. Mellal de ser un espía al servicio de instituciones internacionales y de recibir dinero de organizaciones extranjeras. Al negarse, fue acusado de incitación a disturbios y de menoscabo a la unidad nacional y a una institución oficial, por medio de publicaciones en Facebook. El 10 de diciembre de 2019, tras pasar una noche en la cárcel y debido a su mal estado de salud, el juez dictó una sentencia condenatoria de un año de prisión firme con libertad condicional. Ante esta presión judicial, el Sr. Kherroubi huyó del país en febrero de 2020 y pidió asilo político en el extranjero. Sin embargo, en diciembre de 2020 tomó la decisión de regresar a Argelia. El 2 de enero de 2022, la justicia emitió un mandato de perquisición en su contra. La policía trató de detenerlo en su domicilio de Tipasa, pero no consiguió localizarlo. Como la situación volvía a ser insoportable, el Sr. Kherroubi decidió abandonar nuevamente el país y huir a Europa en julio de 2022.
  24. 94. El Sr. Mohamed Essalih Bensdira, presidente del Comité Nacional de Desempleados, fue detenido el 5 de septiembre de 2019 por la gendarmería de la wilaya de Guelma y sometido a actos de violencia. Asimismo, se le obligó a firmar una declaración jurada en la que se comprometía a dimitir de la COSYFOP. Tras su puesta en libertad, fue convocado nuevamente por la gendarmería el 7 de octubre de 2019. Tales actos de acoso por parte de las fuerzas de seguridad llevaron al Sr. Bensdira a huir del país.
  25. 95. El Sr. Amine Felih, miembro fundador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal y miembro dirigente de la COSYFOP, fue detenido el 16 de febrero de 2022; tras ser acusado de formar parte de una organización terrorista y detenido durante un mes y medio. Recuperó la libertad el 30 de marzo de 2022, como resultado de una gran campaña dirigida por la sociedad civil argelina y de una carta de solidaridad enviada por las federaciones sindicales internacionales (UITA, IndustriALL e ISP) al Presidente de la República de Argelia. El Sr. Amine Felih fue detenido nuevamente el 16 de marzo de 2023; tras ser condenado a una pena de un año de prisión en Blida, fue puesto en libertad el 20 de junio de 2023, tras el pronunciamiento de la sentencia en apelación y como consecuencia de la movilización internacional, en particular la intervención de la OIT.
  26. 96. El Sr. Omar Harid, secretario general del comité directivo de la COSYFOP en la wilaya de Guelma, fue detenido por los servicios de inteligencia el 3 de octubre de 2019. Entonces, se le obligó a firmar una declaración en la que se comprometía a poner fin a las manifestaciones reivindicativas y a retirarse de la Confederación.
  27. 97. El Sr. Mohamed Mecelti, miembro de la célula de comunicación de la COSYFOP y periodista en un periódico público, fue detenido el 11 de enero de 2022 y puesto a disposición de la justicia dos días después, acusado de ser sospechoso de terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. Una vez liberado, el Sr. Mecelti dimitió de la COSYFOP.
  28. 98. El Sr. Nasredine Rarbo, miembro de la célula de comunicación y colaborador de la página oficial de la COSYFO en Facebook y de su página web, fue detenido por la policía el 7 de enero de 2022 en el marco de la campaña dirigida por el Gobierno contra los dirigentes de la COSYFOP en Argel. El juez de instrucción ordenó su puesta a disposición judicial el 13 de enero de 2022, acusado de ser sospechoso de terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. El Sr. Rarbo vive desde entonces con el temor de ser encarcelado en cualquier momento.
  29. 99. La Sra. Rym Kadri, presidenta de la Federación Nacional del Personal del Sector de la Educación, afiliada a la COSYFOP, fue detenida el 11 de octubre de 2019 por la policía de la wilaya de Uargla. Tras ser sometida a un interrogatorio sumamente violento durante más de cinco horas, fue liberada después de haber sido forzada a firmar un informe que difería de su declaración a la policía. Seguidamente, fue convocada a comparecer ante el fiscal general del Tribunal de Uargla, quien la amenazó de reclusión si continuaba realizando actividades sindicales. La Sra. Kadri fue detenida de nuevo el 24 de noviembre de 2019 y puesta en libertad un día después. Compareció nuevamente ante el juez de instrucción del Tribunal de Uargla, quien ordenó su puesta a disposición judicial con la prohibición de viajar. Se le imputaron los delitos siguientes: i) organización de una campaña de afiliación (en nombre de la COSYFOP) sin autorización; ii) amenaza a la seguridad nacional, debido a la firma de una declaración en que se hacía un llamamiento a la huelga general en el sector de la educación; iii) participación en una asamblea no autorizada con motivo de la sentada organizada ante un tribunal para pedir la liberación de los jóvenes detenidos del movimiento popular de la wilaya de Uargla; iv) obstaculización de las elecciones, y v) incitación a congregarse. Por otra parte, se le confiscó su teléfono móvil y sufrió graves presiones psicológicas. Tras permanecer dos días en la cárcel, durante los cuales fue objeto de actos de intimidación y de investigaciones, la Sra. Kadri fue liberada con la condición de dimitir de la COSYFOP y puesta a disposición judicial.
  30. 100. El Sr. Oussama Azizi fue elegido por el consejo federal de la Federación Nacional del Personal del Sector de la Educación para reemplazar a la Sra. Rym Kadri tras su dimisión de la COSYFOP. Sin embargo, poco tiempo después de que se notificase el acta de su elección al Ministerio de Educación de Argelia, el Sr. Azizi fue convocado por la policía por ser objeto de una investigación sobre sus actividades sindicales y sus publicaciones en las redes sociales. El Sr. Azizi fue condenado a seis meses de prisión firme y al pago de una multa de 100 000 dinares de Argelia por incitación a la concentración y por la difusión de información falsa. El Sr. Azizi tuvo que dimitir de la COSYFOP.
  31. 101. El Sr. Ramzi Derder, miembro del comité directivo nacional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, afiliada a la COSYFOP, sufre acoso policial desde hace dos años debido a sus actividades sindicales y a su participación en las manifestaciones populares del Hirak (movimiento popular democrático y pacífico). Ha seguido condenando la represión antidemocrática y antisindical a través de las redes sociales, después de que el Gobierno pusiera fin a las manifestaciones a causa de las restricciones sanitarias por la pandemia de COVID 19. Fue detenido el miércoles 30 de junio de 2021 por agentes de la gendarmería nacional, y su domicilio familiar en la wilaya de Batna fue objeto de registro. Durante cuatro días consecutivos, fue sometido a actos de violencia por los investigadores de la gendarmería nacional de Batna. Dicha investigación judicial estaba motivada por sus publicaciones en las redes sociales, en las que criticaba la política gubernamental. Su situación generó una movilización internacional del movimiento sindical, las federaciones sindicales internacionales (UITA, IndustriALL e ISP) solicitaron su liberación a la presidencia de la República y la Oficina intervino dos veces ante las autoridades gubernamentales. Sin embargo, el Gobierno respondió mostrando su menosprecio de la presunción de inocencia, del ejercicio del derecho sindical y de las instancias internacionales. El Sr. Derder inició una huelga de hambre a la que tuvo que poner fin una semana después. El 18 de julio de 2021, la sala de acusación del Tribunal de Batna confirmó la orden judicial emitida por el juez de instrucción del Tribunal de Merouana y la orden de ingreso en prisión del Sr. Derder. En la fecha en que se presentó la queja al Comité de Libertad Sindical, el Sr. Derder seguía en prisión sobre la base de acusaciones falsas. El Gobierno se niega a ponerlo en libertad o incluso a programar un nuevo proceso para que pueda ejercer su defensa.
  32. 102. El Sr. Hicham Khayat, miembro dirigente de la sección sindical del SNATEG del Instituto de Formación sobre Electricidad y Gas de SONELGAZ y delegado sindical de la wilaya de Blida, fue detenido por la policía el 4 de enero de 2022 y encarcelado hasta el 10 de enero de 2022. A continuación, fue presentado ante el juez de instrucción, que ordenó su puesta a disposición judicial acusado de ser sospechoso de terrorismo y de constituir una amenaza para la seguridad nacional. La investigación judicial se centra en sus actividades sindicales, especialmente en el hecho de ser miembro de la COSYFOP y del SNATEG, en sus opiniones políticas y en sus publicaciones en Facebook. Tras ser acusado falsamente de terrorismo, dimitió de la COSYFOP, a causa del chantaje al que lo sometieron los servicios de seguridad, con el fin de quedar absuelto de todas las acusaciones vertidas contra él.
  33. 103. El Sr. Ayoub Merine, presidente de la Federación de Trabajadores del Fondo de Solidaridad Social, fue objeto de una queja por difamación emitida por los servicios de seguridad social. Según la COSYFOP, el motivo de la queja era presuntamente el hecho de haber publicado en las redes sociales una copia de su convocatoria al consejo de disciplina. El Sr. Ayoub Merine había, efectivamente, publicado dicha convocatoria y solicitado el apoyo y la solidaridad de los trabajadores. Ahora bien, los servicios de seguridad social consideraron que dicha publicación constituía una divulgación de secretos profesionales y una difamación del empleador. El Sr. Merine fue finalmente condenado a dos meses de prisión firme por haber difamado a las autoridades administrativas.
  34. 104. El Sr. Slimane Benzine, miembro del comité directivo de la COSYFOP, fue condenado varias veces a penas de prisión firme por haber publicado en las redes sociales simples comunicados en que exponía la situación socioprofesional degradante en que se encontraban los trabajadores de la empresa de energía. Aún hoy es acosado regularmente por la policía de la wilaya de Tuggurt, por orden de las autoridades judiciales, a causa de los comentarios vertidos en las redes sociales para denunciar la degradación de la libertad de expresión en Argelia. El Sr. Benzine fue convocado dos veces en el marco de una investigación judicial, los días 3 y 5 de septiembre de 2020, e interrogado sobre su pertenencia a la COSYFOP y sobre sus actividades en las redes sociales. Finalmente fue puesto en libertad tras ocho horas de detención arbitraria.
  35. 105. El Sr. Abdeldjebar Mustapha Bennouna, miembro del comité nacional juvenil de la COSYFOP y del comité directivo en la wilaya de Argel, se unió a la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal en marzo de 2023 con el fin de constituir un sindicato de cobradores de autobuses. El Sr. Bennouna fue detenido por la policía el 24 de septiembre de 2023 y condenado en comparecencia inmediata por el Tribunal de Larbaa a dieciocho meses de prisión firme por desacato al Presidente de la República, incitación a una asamblea ilegal y ofensa a las instituciones del Estado en las redes sociales. Tras la intervención ante el Gobierno del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Sr. Bennouna salió de la cárcel el 4 de diciembre de 2023, por decisión del Tribunal de Blida. No obstante, sigue condenado a un año de prisión con suspensión de la ejecución de la pena. Según la COSYFOP, la finalidad de dicha condena es obstaculizar sus actividades sindicales, en particular la constitución de una organización de trabajadores en el sector informal. La COSYFOP pide que los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, entre ellos el Sr. Bennouna, puedan ejercer sus actividades sin obstáculo, en un ambiente exento de violencia y amenazas.
  36. 106. El Sr. Moustapha Lahouiri, que el 4 de marzo de 2023 fue elegido miembro del comité directivo nacional de la COSYFOP, fue despedido verbalmente de su puesto de agente forestal contractual de la Conservación de los Bosques en Bordj Bou Arreridj, el 23 de marzo de 2023. Sufrió también acoso judicial al ser convocado cada mes mediante mensajes telefónicos por un fiscal de la República de una jurisdicción diferente para que aportara informaciones sobre la COSYFOP y sobre el comité para la protección del medio ambiente, afiliado a la COSYFOP, del que es presidente.
  37. 107. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian otras formas de represión de la actividad sindical, como la ocupación de los locales de la COSYFOP en Argel el 31 de octubre de 2019, cuando cientos de miles de manifestantes reclamaban la libertad y la democracia en Argelia, y la detención de 32 miembros y dirigentes de la del sindicato, en particular el Sr. Abdeljalil Rmidi, presidente del Sindicato de la empresa Tonic Emballage, y los Sres. Hamid Messaoudene y Raouf Sassi, delegados de la COSYFOP en la wilaya de Uargla. Todos ellos fueron llevados al cuartel de policía, donde se les aconsejó abandonar la Confederación. Según los testimonios de los detenidos, los agentes policiales declararon que la COSYFOP iba a ser disuelta en breve y que todos sus miembros iban a ser encarcelados por haber cometido actos de espionaje y por haber mantenido correspondencia con organizaciones extranjeras. Asimismo, los dirigentes de la COSYFOP fueron acusados de formar parte de una organización «sionista».
  38. 108. La COSYFOP recuerda que había formulado propuestas al Gobierno en septiembre de 2019 acerca de la modificación del proyecto de ley para enmendar la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical. Sin embargo, constata que el Gobierno ha cerrado la puerta a cualquier forma de diálogo y que sus propuestas no han sido tomadas en cuenta. Recordando que, por otra parte, el proyecto de ley propuesto por el Gobierno incluía varios artículos que vulneran el Convenio núm. 87 de la OIT, la COSYFOP indica que el Gobierno lanzó una campaña para su promoción en los medios de comunicación locales en febrero de 2022 sin haber consultado previamente a las organizaciones sindicales independientes. La COSYFOP llamó la atención de los órganos de control de la OIT al respecto, pero el proyecto de ley fue adoptado, lo que presenta varios obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. La COSYFOP llama en particular la atención sobre el mantenimiento de los artículos 60 y 61 de dicha ley, con arreglo a los cuales todo sindicalista que se oponga, incluso verbalmente, a la disolución de su sindicato puede ser sancionado. La pena aplicable puede ser de hasta dos años de prisión firme. La COSYFOP denuncia el hecho de que los dos artículos podrían tener en el punto de mira a los miembros del SNATEG que se niegan a disolver sus sindicatos. De mantenerse, esta situación podría contrarrestar jurídicamente las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso relativo al SNATEG.
  39. 109. En dichos textos se pide al Comité de Libertad Sindical que recomiende al Gobierno que: i) derogue los artículos 60 y 61 (disolución de organizaciones sindicales) de la Ley núm. 90-14, en su versión enmendada; ii) tome en cuenta las recomendaciones y las observaciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas con respecto a las leyes y los reglamentos «antiterroristas» del nuevo Código Penal, en particular el artículo 87 bis, y adopte medidas adecuadas y transparentes para garantizar que este artículo no sea utilizado para reprimir actividades sindicales legítimas y pacíficas, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo; iii) deje de instrumentalizar el sistema judicial para penalizar actividades sindicales legítimas y pacíficas y para perseguir a los dirigentes y miembros sindicales; iv) respete el principio de que el recurso de los sindicatos argelinos a la OIT y a sus órganos de control es una expresión de la libertad sindical reconocida y protegida por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT; v) retire todos los cargos, las penas arbitrarias de cárcel y las amenazas contra el presidente de la COSYFOP, el Sr. Raouf Mellal, así como contra los dirigentes de la COSYFOP, entre ellos los Sres. Hamza Kherroubi y Nacer Hamitouche, que se vieron obligados a exiliarse; vi) garantice el regreso al país de los Sres. Raouf Mellal, Hamza Kherroubi y Nacer Hamitouche, y la protección de su integridad física una vez que se hallen en Argelia, así como su libertad para ejercer sus derechos sindicales sin temor en la organización de su elección; vii) ponga término a todo acto de injerencia en los asuntos de los sindicatos, en particular la constitución de seudocomités directivos paralelos (clonación); viii) restablezca el comité directivo legítimo de la COSYFOP dirigido por su presidente, el Sr. Raouf Mellal (elegido el 30 de julio de 2018 con un mandato de cinco años, en virtud de los estatutos de la organización) y lo reconozca como órgano legítimo de la organización sindical; ix) revoque la clausura de la sede de la COSYFOP de Argel, así como todos los obstáculos administrativos impuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y otorgue indemnizaciones por daños y perjuicios, y x) reintegre e indemnice a todos los miembros de la COSYFOP despedidos a causa de sus actividades sindicales.
  40. 110. Por último, la COSYFOP reafirma su voluntad de tratar de establecer un diálogo constructivo, sin condiciones previas, con el Gobierno para elaborar una hoja de ruta que garantice la aplicación de las recomendaciones y resoluciones emitidas por los órganos de control de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 111. En su respuesta, el Gobierno recuerda que ha facilitado en varias ocasiones a la Oficina toda la información relativa a la COSYFOP. Así, ya en octubre de 2018, el Gobierno informó a la Oficina de que el Sr. Mellal había utilizado fraudulentamente el nombre de la COSYFOP después de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hubiera publicado la lista de organizaciones sindicales registradas. El Sr. Mellal había sido informado por la Dirección de Relaciones Laborales, mediante el oficio núm. 429/DRT/18, de 27 de septiembre de 2018, de que la asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018 no era conforme a las disposiciones de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación ni a los procedimientos previstos por los estatutos de dicha organización sindical. Asimismo, el Gobierno había informado a la Oficina de que las personas en cuestión nunca habían sido miembros de ninguna de las organizaciones sindicales que componían la COSYFOP, y de que el Sr. Mellal carecía de legitimidad y de afiliación legal a esta organización sindical, que no ha registrado actividad sindical alguna desde su constitución en febrero de 1991. El Gobierno también recuerda que facilitó toda la información necesaria a la misión de alto nivel que visitó Argel en mayo de 2019, así como a la CEACR, a fin de desmentir las acusaciones de quienes se han apoderado de la representatividad de la COSYFOP sin respetar las disposiciones legales y estatutarias de esta organización sindical y sin la presencia de ningún miembro o afiliado de los sindicatos que la componían.
  2. 112. El Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero de 1991 como organización del sector productivo público, según sus estatutos depositados en el Ministerio. Su presidente era el Sr. Benzaid Ben Ibrir y la Confederación se componía de tres sindicatos que, hasta la fecha, no han declarado su retirada de esta: i) el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF); ii) el Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE), y iii) el Sindicato Nacional del Sector de la Comercialización y Distribución de Productos Petrolíferos (SNSCDPP). Sin embargo, estas tres organizaciones sindicales no asistieron a la asamblea general organizada por el Sr. Mellal el 30 de julio de 2018, en la cual el Sr. Mellal y el Sr. Kouafi Abdelkader habrían sido elegidos presidente y secretario general de la COSYFOP. El Gobierno señala que el expediente de la COSYFOP contenía un documento que informaba de la constitución de una supuesta unión entre dos sindicatos que llevaban varios años inactivos: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Energético (SNT Energie) y el Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI). A este respecto, se remitieron sendos oficios (núm. 430/DRT/18, de fecha 27 de septiembre de 2018, y núm. 431/DRT/18, de fecha 27 de septiembre de 2018) al Sr. Ben Haddad, que se había proclamado presidente de SNT Energie, y al Sr. Meziane Moussa, que afirmaba ser el presidente del SNSI, a fin de informarles de que se habían incumplido en particular las normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la COSYFOP. Además, según el Gobierno, la COSYFOP nunca ha comunicado la información relativa a su representatividad sindical de conformidad con la legislación y la normativa vigentes, contrariamente a la información facilitada por el Sr. Mellal, según el cual la organización contaría con 10 000 afiliados.
  3. 113. Por otra parte, con respecto al alegato de que el expediente administrativo remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había sido debidamente recibido por el registro del Ministerio, el Gobierno recuerda que la legislación laboral vigente no indica en ningún caso que el hecho de que un sindicato remita a los poderes públicos un expediente relativo a la reestructuración de sus órganos directivos o a la revisión de sus estatutos constituya un reconocimiento automático de la conformidad de dichos cambios con la ley y con los estatutos del sindicato en cuestión. Por otra parte, en el acta de la asamblea general «de renovación» remitida por el Sr. Mellal, no se mencionaba ninguna comunicación de instrucciones con los miembros fundadores, tal y como se indicaba en su queja.
  4. 114. El Gobierno afirma que las copias de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos se obtuvieron de manera fraudulenta con la finalidad de acceder a la condición de dirigente sindical. Así, estas no constituyen una prueba tangible de los cambios registrados en los órganos de dirección y administración de la organización sindical en cuestión. El acta de la asamblea general es el instrumento jurídico de todos los cambios en el funcionamiento del sindicato y sirve como prueba en caso de litigio. Se trata de un documento con fuerza legal, a diferencia de la simple presentación de copias de documentos obtenidos indebidamente.
  5. 115. El Gobierno reitera que, si bien los trámites relativos a la constitución de las organizaciones sindicales, así como a su composición y estructura, se enmarcan en el ámbito de los derechos colectivos de los sindicatos y afectan en particular a la autonomía de las organizaciones, estos deben realizarse de conformidad con la legislación. En ese sentido, el Gobierno considera que la exigencia por parte de la autoridad competente de que se cumplan las disposiciones incluidas en los estatutos de la organización sindical no vulnera el principio de libertad sindical, especialmente cuando dichas disposiciones se refieren a cuestiones que afectan a la propia existencia o estructura del sindicato (aprobación y modificación de los estatutos, renovación de los órganos directivos, disolución, etc.), si con ello se pretende garantizar el derecho de los afiliados a participar democráticamente en la organización.
  6. 116. En conclusión, el Gobierno considera que la COSYFOP, habiendo cesado sus actividades en 1991, ha sido revitalizada de manera ilegal mediante la renovación de su comité directivo y la modificación de sus estatutos por parte de personas que carecen de toda afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones estatutarias de la propia organización sindical y sin contar con la presencia de los miembros fundadores. El Gobierno recuerda que el reconocimiento de la condición de dirigente sindical está sujeto a los criterios establecidos por la ley y por los estatutos de la organización en cuestión y que, en caso de conflicto, existen vías de recurso judicial.
  7. 117. En cuanto a los alegatos relativos al cierre y precintado de la sede de la COSYFOP, el Gobierno afirma que se trata de medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes en su misión de garantizar el respeto de la seguridad y el orden públicos frente a una organización sindical dirigida por personas nombradas o elegidas ilegalmente y sin respetar los estatutos de dicha organización. Por otro lado, el Gobierno declara que la medida se ha aplicado en virtud de las decisiones adoptadas por el tribunal competente. Además, el Gobierno señala que los presuntos miembros de la COSYFOP no han hecho uso de su derecho constitucional a emprender acciones legales para solicitar que se anule la decisión de cerrar la sede de la organización sindical. El Gobierno afirma asimismo que los datos recabados con relación al cierre del local utilizado como sede del sindicato no se corresponden con la dirección que figura en el justificante de registro del sindicato, y que los dirigentes no han remitido a la administración competente ningún documento legal relativo a un cambio de dirección. Según el Gobierno, los supuestos dirigentes del sindicato alquilaron dicho local para utilizarlo como espacio de propaganda y difusión de información falsa en detrimento de la seguridad y el orden públicos. Estos actos de apología están penados por la ley y no tienen ninguna relación con las actividades sindicales.
  8. 118. En cuanto a los alegatos de la COSYFOP relativos a la persecución de sus miembros y dirigentes, entre otras cosas por pertenencia a organización terrorista y manipulación de la justicia, el Gobierno señala que solo trata de defender la seguridad nacional y mantener el orden público. En ese sentido, los miembros de organizaciones vinculadas al terrorismo que se hacen pasar por organizaciones sindicales no deberían servir como pretexto para perjudicar al país. El Gobierno recuerda que las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores legalmente constituidas participan activamente en la sociedad y desarrollan sus actividades con total libertad, ejerciendo la función de interlocutores en el diálogo social y la negociación colectiva. Además, la libertad de los delegados sindicales y su derecho a organizar actividades para promover y defender los intereses profesionales de los miembros de su organización están plenamente protegidos.
  9. 119. El Gobierno afirma que la revisión constitucional del 1.º de noviembre de 2020 consagró los derechos y libertades establecidos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos fundamentales en el trabajo consagrados en los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Argelia. Todos los ciudadanos disfrutan de esos derechos y libertades, que han sido reflejados en la legislación nacional, en particular en lo que concierne al mundo del trabajo en toda su diversidad. El artículo 69 de la Constitución consagra, entre otras cosas, el derecho de sindicación. Del mismo modo, la Constitución nacional incluye un título reservado a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, que se enuncian en los artículos 34, 35, 37, 41, 44 y 52. Estos derechos y libertades se ejercen en el marco de las leyes que los regulan, con el fin de garantizar su protección y disfrute por todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Sin embargo, todos ellos tienen también el deber de respetar la Constitución, acatar las leyes de la República y asumir la responsabilidad de sus actos.
  10. 120. En relación con los alegatos formulados sobre las disposiciones del artículo 87 bis del Código Penal y su utilización para restringir la actividad de los sindicalistas, el Gobierno indica que tiene conocimiento de un memorando en el que los relatores de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por la definición de terrorismo que figura en la legislación argelina y consideran que esta no se ajusta a la Resolución núm. 1566 del Consejo de Seguridad emitida en octubre de 2004, en la que se definen los actos terroristas. El Gobierno declara que el legislador no ha definido el concepto de terrorismo, sino que se ha limitado a enumerar los actos que se consideran terroristas en el artículo 87 bis del Código Penal, que dice lo siguiente:
    • Se considerará como acto terrorista o sabotaje todo acto dirigido contra la seguridad del Estado, la integridad territorial, la estabilidad y el normal funcionamiento de las instituciones mediante cualquier acción que tenga por objeto:
    • a) sembrar el miedo entre la población y crear un clima de inseguridad, dañando moral o físicamente a las personas, poniendo en peligro su vida, su libertad o su seguridad, o atentando contra sus propiedades;
    • b) obstaculizar la circulación o la libertad de movimiento en las vías de comunicación y ocupar las plazas públicas mediante reuniones tumultuosas;
    • c) atacar los símbolos de la Nación y la República y profanar las sepulturas;
    • d) atentar contra los medios de comunicación y de transporte, tanto de propiedad pública como privada, tomar posesión de estos u ocuparlos indebidamente;
    • e) dañar el medio ambiente o introducir en la atmósfera, en el suelo, en el subsuelo o en las aguas, incluidas las del mar territorial, una sustancia que pueda poner en peligro la salud humana o animal o el medio natural;
    • f) obstaculizar las acciones de las autoridades públicas o el libre ejercicio del culto y de las libertades públicas, así como el funcionamiento de los establecimientos que participan en el servicio público;
    • g) obstaculizar el funcionamiento de las instituciones públicas o atentar contra la vida o las propiedades de sus empleados, u obstaculizar la aplicación de las leyes y reglamentos;
    • h) el secuestro de aviones, barcos o cualquier otro medio de transporte;
    • i) la degradación de las instalaciones de navegación aérea, marítima o terrestre;
    • j) la destrucción o el deterioro de los medios de comunicación;
    • k) la toma de rehenes;
    • l) la realización de atentados que impliquen el uso de explosivos o materiales biológicos, químicos, nucleares o radiactivos;
    • m) la financiación de un terrorista o de una organización terrorista;
    • n) actuar con el objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de gobierno por medios no constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan;
    • o) socavar o incitar a socavar por cualquier medio la integridad del territorio nacional.
  11. 121. El Gobierno señala que, en sus observaciones, los relatores especiales se basaron únicamente en la Resolución núm. 1566 (2004) del Consejo de Seguridad para afirmar que los medios utilizados deben ser letales. Sin embargo, no hicieron referencia a las Resoluciones núms. 1617 (2005) y 2368 (2017), en las que se designan determinados actos como terroristas sin que los medios utilizados sean necesariamente letales. En estas resoluciones, se estipula que tales actos no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa o de otra naturaleza, lo que significa que el Consejo de Seguridad ha dejado la puerta abierta a los países para que estos determinen qué actos pueden calificarse como terroristas. En consecuencia, ello permite a Argelia considerar como actos terroristas aquellos que afectan a la seguridad del Estado, la unidad nacional, la integridad territorial y la estabilidad y el normal funcionamiento de las instituciones, mientras que la Unión Europea considera como actos de terrorismo aquellos que ponen en peligro vidas humanas o causan pérdidas económicas importantes.
  12. 122. En cuanto a la preocupación por que la última modificación del artículo 87 bis del Código Penal, en particular en lo que se refiere a actuar con el objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de Gobierno por medios no constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan, pueda utilizarse como recurso para entablar acciones judiciales contra opositores, activistas políticos o defensores de los derechos humanos, el Gobierno considera que se trata de temores infundados, habida cuenta de que el artículo exige que el método utilizado sea inconstitucional. El Gobierno recuerda que el ejercicio de la oposición al poder es un derecho constitucional, como también lo son el desarrollo de la actividad política y de las actividades ligadas al ámbito de los derechos humanos.
  13. 123. El Gobierno observa que la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, en su versión enmendada y completada, garantiza el libre ejercicio del derecho de sindicación a las organizaciones sindicales registradas y prohíbe todo acto de discriminación o injerencia para que puedan ejercerse los derechos y libertades en un clima sano y sin violencia de ningún tipo. Recuerda asimismo que, además del derecho a solicitar una revisión judicial contra todas las acciones y actos de la administración, cualquier persona puede recurrir al Tribunal Constitucional cuando considere que las autoridades públicas han violado cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución.
  14. 124. Por lo que respecta a los alegatos relativos a las detenciones de miembros de la COSYFOP y de las organizaciones afiliadas, el Gobierno indica que, de manera periódica, ha transmitido a la Oficina información relativa a determinados casos en la que se demuestra que las personas afectadas disponen de vías de recurso efectivas ante los tribunales competentes. No obstante, el Gobierno subraya que todas las organizaciones sindicales y sus miembros tienen la obligación de respetar la ley, tal y como prescriben las disposiciones del artículo 8 del Convenio núm. 87. Así, el ejercicio del derecho de sindicación no debe conducir a estas personas al incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, sin perjuicio de los derechos y libertades fundamentales que les garantiza la Constitución.
  15. 125. El Gobierno señala que, según los tribunales competentes, estas personas han sido condenadas por vinculación a organizaciones terroristas y se sirven de la actividad sindical a través de las redes sociales para ocultar sus actos ilícitos. Cuando estas personas son procesadas, los supuestos responsables sindicales las presentan como sindicalistas perseguidos a causa de sus actividades sindicales. El Gobierno desea precisar que las personas citadas en la queja, algunas de las cuales no son sindicalistas ni dirigentes sindicales, no han sido objeto de medidas restrictivas de su libertad o de encarcelamiento a causa de sus actividades sindicales, sino por el desarrollo de actividades subversivas no relacionadas con el sindicalismo. De lo anterior se desprende que estas detenciones no son incompatibles con la libertad sindical y se enmarcan en la aplicación de las leyes de la República para mantener la seguridad y el orden público.
  16. 126. En cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia por parte de las autoridades en los asuntos de la COSYFOP, el Gobierno recuerda que la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, sea cual sea su origen, está garantizada por la ley, en particular por las disposiciones del artículo 15 de la Ley núm. 90-14, en virtud del cual «salvo en los casos expresamente previstos por la ley, se prohíbe a toda persona física o jurídica interferir en el funcionamiento de una organización sindical». Esta disposición establece claramente la prohibición de toda injerencia bajo cualquier formato y por cualquier medio por parte de personas jurídicas o físicas (empleador, organizaciones sindicales, administración), no solo en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales, sino también en forma de cualesquiera actos tendentes a establecer algún tipo de discriminación o a influir en las organizaciones sindicales y en sus actividades. En consecuencia, la ley prevé la interposición de sanciones en caso de injerencia.
  17. 127. El Gobierno observa que algunos alegatos se refieren a la actuación de los servicios de seguridad y de los empleadores, que habrían intentado forzar la dimisión de los dirigentes de las estructuras sindicales de la COSYFOP o de otras organizaciones afiliadas al nivel de un determinado organismo. El Gobierno subraya que el Sr. Mellal no puede ser considerado representante legal de la COSYFOP debido a su incumplimiento de la ley y de los estatutos del sindicato en cuestión, como se ha indicado anteriormente. Además, como COSYFOP no es una organización representativa, no puede crear legalmente estructuras sindicales al nivel de los organismos empleadores o de otros centros de trabajo. Por otro lado, el Gobierno ya ha tenido ocasión de informar a la Oficina de que el Sr. Mellal y algunas de las personas citadas en la queja han actuado en contra de la ética sindical al realizar prácticas que se apartan de las reglas democráticas de la representación sindical, mediante comunicados que socavan las instituciones del Estado. En ellos llaman al cambio político y a la desobediencia por la fuerza y se muestran así como agentes perturbadores del orden público, lo que es contrario a las normas internacionales relativas a la libertad sindical, y en particular al artículo 8 del Convenio núm. 87.
  18. 128. En cuanto a los alegatos relativos a las notificaciones administrativas enviadas a las Cajas de Seguridad Social en las que se calificaba a la COSYFOP como organización ilegítima, el Gobierno indica que esas notificaciones remitidas por los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se enmarcan en el ámbito de aplicación de la ley y de las disposiciones del artículo 8 del Convenio internacional núm. 87. En ellas, se informó a las Cajas de Seguridad Social de que se había incumplido el procedimiento de renovación de los órganos directivos de la COSYFOP.
  19. 129. Por lo que se refiere a los alegatos de despido de trabajadores miembros de la COSYFOP, el Gobierno declara que la protección contra el despido antisindical está garantizada y que los servicios de inspección del trabajo desempeñan un rol importante en las investigaciones y velan por el refuerzo de una protección rápida y eficaz contra el despido antisindical y contra cualquier otra forma de terminación de la relación de trabajo a causa de la afiliación o la participación sindical. El Gobierno recuerda que la legislación laboral nacional garantiza la protección de los trabajadores y de los delegados sindicales, tal y como establecen los artículos 50 a 57 de la Ley núm. 90-14. Por ejemplo, el artículo 53 estipula que ningún delegado sindical puede ser despedido, trasladado o sometido a medidas disciplinarias de ningún tipo por su empleador a causa de sus actividades sindicales. Además, el Gobierno recuerda que la Ley núm. 90-14 dedica dos capítulos a las facilidades concedidas a los trabajadores y a sus representantes y a la protección de los trabajadores y de sus representantes, incluidos los delegados sindicales. Por último, el Gobierno informa sobre las medidas previstas para reforzar la protección de los sindicalistas contra los actos de discriminación antisindical, en el marco de la aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas formuladas en junio de 2019 con el apoyo de la Oficina. Entre ellas, figura un taller de formación destinado a reforzar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo en materia de técnicas y métodos para la identificación de actos antisindicales, como el despido de delegados sindicales o cualquier tipo de represalia o discriminación contra los trabajadores a causa de su afiliación o de sus actividades sindicales.
  20. 130. En cuanto a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes respecto a los despidos de supuestos miembros de las estructuras sindicales de la COSYFOP en el Instituto Superior de Gestión y Planificación (ISGP), la Sociedad Económica Pública de Construcciones Industriales (BATIMETAL) y la Caja Nacional de Seguros Sociales de los Trabajadores Asalariados (CNAS), el Gobierno facilita los resultados de la investigación llevada a cabo por la Inspección General del Trabajo para determinar en qué medida se tuvieron en cuenta consideraciones antisindicales en esos despidos. La investigación reveló que, a excepción de cuatro trabajadores (la Sra. Amel Chalabi, el Sr. Mohamed Ouslam, el Sr. Djerbir Othmane y el Sr. Ayoub Merine), los supuestos miembros de la COSYFOP citados en la queja como víctimas de despido improcedente no habían acudido a los tribunales para solicitar la anulación de las decisiones de despido.
  21. 131. Con relación a los directivos de la STISG, el Gobierno informa de que: i) la Sra. Amel Chalabi fue objeto de expediente disciplinario el 18 de abril de 2019 por falta profesional grave (abandono de su puesto de trabajo). El empleador requirió su comparecencia ante el consejo disciplinario y decidió suspender cautelarmente su relación laboral con efecto a partir del 21 de abril de 2019. No habiendo comparecido ante el tribunal disciplinario, la Sra. Chalabi fue destituida por abandono de su puesto de trabajo en una decisión de fecha 17 de junio de 2019. La Sra. Chalabi interpuso sucesivos recursos en el marco de los procedimientos de resolución de conflictos laborales individuales y ante la secretaría de la oficina de conciliación competente en la Inspección del Trabajo de Dar El Beïda (Argel), en los que solicitaba la readmisión en su puesto original y el abono de los salarios que dejó de percibir desde su despido. Los sucesivos intentos de conciliación (julio de 2019 y diciembre de 2020) resultaron infructuosos; ii) el Sr. Kerim Tarek Zinat fue objeto de una denuncia ante el Tribunal de Dar El Beïda (Argel) por falsedad documental y uso de documentos falsos y por actos de falsificación. En consecuencia, el 15 de julio de 2018 se le notificó la suspensión cautelar de su relación laboral por dañar la imagen del instituto y, posteriormente, la decisión de extinguir la relación laboral, el 5 de septiembre de 2019. El 10 de noviembre de 2019, el trabajador afectado presento un recurso ante la oficina de conciliación de Dar El Beïda (Argel), en el que solicitaba la reincorporación a su puesto de trabajo y el abono de una indemnización por el periodo de suspensión de la relación laboral. El caso fue examinado por la oficina de conciliación el 16 de diciembre de 2019 en presencia de ambas partes, sin alcanzarse un acuerdo de conciliación. Como consecuencia de ello, se levantó el acta de no conciliación núm. 902, de 16 de diciembre de 2019, que fue entregada tanto al interesado como al organismo empleador, y iii) el Sr. Mohamed Ouslam fue objeto de una decisión de despido el 3 de octubre de 2019, ante la que presentó un recurso. Tras un procedimiento judicial, el 18 de octubre de 2020, el Tribunal dictaminó que había sido despedido de forma improcedente y ordenó su reincorporación. Sin embargo, el Sr. Ouslam no se reincorporó a su puesto de trabajo a pesar de haber recibido dos requerimientos por medio de un agente judicial. Finalmente, fue despedido por abandono del puesto de trabajo el 7 de febrero de 2021.
  22. 132. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 17 sindicalistas afiliados al SNTSB COSYFOP en BATIMETAL, el Gobierno afirma que 15 trabajadores no han sido objeto de ningún procedimiento disciplinario. El Gobierno informa de los dos casos siguientes: i) el Sr. Gnounou Abdennour presentó su dimisión el 15 de marzo de 2021 y el empleador puso fin a su relación laboral con efecto a partir del 15 de abril de 2021, y ii) el Sr. Djerbir Othmane fue suspendido por el empleador por atentar contra el honor del director general de recursos humanos y actuar con violencia. El Tribunal de El Harrach anuló la decisión de suspensión y decretó la reincorporación en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020. Ante la negativa del empleador a readmitir al Sr. Othmane, el 30 de marzo de 2021 se dictó otra sentencia que ordenaba el pago de 400 000 dinares argelinos en concepto de indemnización. Dicha indemnización fue abonada por el empleador en septiembre de 2021.
  23. 133. En cuanto a las medidas adoptadas contra los miembros de la FNTCSS, el Gobierno informa de que el organismo empleador inició un procedimiento disciplinario contra el Sr. Ayoub Merine en agosto de 2019 por no respetar la jerarquía, lo que constituye una falta profesional. Este publicó la citación en las redes sociales, junto con comentarios difamatorios sobre la caja de seguridad social. La organización empleadora presentó una denuncia por difamación y divulgación de secretos profesionales contra el Sr. Merine ante el Fiscal General del Tribunal de Bab El Oued, en Argel. El Tribunal Correccional de Bab El Oued, en Argel, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2019 e impuso al Sr. Merine una multa de 30 000 dinares argelinos por difamación. La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal de Argel en octubre de 2020. Por decisión de fecha 24 de diciembre de 2020, el Sr. Merine fue trasladado de oficio desde la sucursal de Argel a la sucursal de Tipaza.
  24. 134. En cuanto a los alegatos relativos al arresto y la detención de determinados miembros de la COSYFOP, el Gobierno afirma que dichas personas fueron detenidas por delitos que nada tenían que ver con sus actividades sindicales. En algunos casos se trataba de delitos de naturaleza política y las detenciones se enmarcaban en la lucha contra ciertas entidades ilegales. Según el Gobierno, las personas detenidas y encarceladas habían participado en actividades políticas o habían infringido leyes relativas a la seguridad del Estado. Su encarcelamiento se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos penales vigentes. El Gobierno también desea subrayar que es inexacto afirmar que estas personas fueron detenidas y encarceladas sin las garantías que rigen el funcionamiento del sistema judicial.
  25. 135. Adicionalmente, el Gobierno aporta aclaraciones sobre la situación de los sindicalistas citados en la queja:
  26. 136. Caso del Sr. Raouf Mellal: el Gobierno informa de que el Sr. Mellal ha sido procesado en diversos casos. Concretamente, fue procesado por la Fiscalía del Tribunal de Dar El Beïda a raíz de una denuncia, acompañada de una demanda civil, presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 11 de julio de 2018, por un delito de usurpación de funciones e injurias. Fue condenado en rebeldía a seis meses de prisión firme y a una multa de 100 000 dinares argelinos. La demanda civil se debe a la grabación por el acusado de un vídeo difundido en Internet en el que se presenta como presidente de un sindicato que había sido objeto de disolución voluntaria (antiguo SNATEG), cargo con el que falsea su imagen para dirigirse a los medios de comunicación. En el mismo vídeo, describe el Ministerio de Trabajo en términos vergonzosos y alega que este no respeta la ley y se niega a aplicar las sentencias judiciales. Cabe señalar que el interesado presentó un recurso contra la citada condena el 26 de marzo de 2020 y se dictó una resolución por la que se aplazaba la decisión sobre el caso hasta que se hubiera informado personalmente al acusado de la fecha de la vista. El caso está a la espera de que finalicen los procedimientos de notificación.
  27. 137. Ante el Tribunal de Sidi M'Hamed, el Sr. Mellal fue procesado por difamación y multado con 20 000 dinares argelinos en una sentencia dictada el 6 de marzo de 2018. Una decisión en apelación confirmó la sentencia, pero modificó la condena con la suspensión de la multa. Tras la anulación de la sentencia de apelación por el Tribunal Supremo, la Sala Penal del Tribunal de Argel dictó una resolución por la que confirmaba la sentencia de apelación. El caso está a la espera de que finalicen los procedimientos de notificación.
  28. 138. Ante el Tribunal de Guelma, el Sr. Mellal fue procesado en 28 casos entre 2015 y 2022 por hechos constitutivos de vulneración de la privacidad y difamación. En estos casos, se dictaron sentencias en rebeldía.
  29. 139. La Fiscalía del Tribunal de Biskra procesó al Sr. Mellal por difamación a raíz de la publicación en las redes sociales de comentarios considerados injuriosos por el demandante. Fue condenado en rebeldía a tres meses de prisión firme y a una multa de 25 000 dinares argelinos.
  30. 140. Caso del Sr. Hamza Kherroubi: el Gobierno informa de que el Sr. Kherroubi ha sido objeto de acciones judiciales en el marco de diversas causas. En el Tribunal de Koléa (wilaya de Tipaza), se juzgó un caso referido a la distribución de volantes que llamaban a la celebración de una huelga general para obstaculizar las elecciones presidenciales de 2019. La Fiscalía del Tribunal de Koléa consideró que dichos actos podían ser objeto de sanción penal. El 10 de diciembre de 2019, el Tribunal de Koléa condenó al Sr. Kherroubi a un año de prisión firme y a una multa de 20 000 dinares argelinos. Tras el recurso interpuesto por la Fiscalía, el Tribunal de Tipaza emitió un fallo en rebeldía, con fecha 9 de noviembre de 2020, en el que confirmaba la sentencia. En un segundo caso, se acusó al Sr. Kherroubi de haber publicado panfletos que contenían mensajes contra la persona del Presidente de la República. La Fiscalía del Tribunal de Koléa consideró que estos actos podían ser objeto de sanción penal. El Sr. Kherroubi compareció ante el Tribunal por los siguientes delitos: i) injurias contra la persona del Presidente de la República, y ii) ataque a las instituciones. En una sentencia dictada el 5 de febrero de 2020, el Tribunal de Koléa condenó al Sr. Kherroubi a una multa ejecutable de 500 000 dinares argelinos. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Tipaza dictó una sentencia en rebeldía el 7 de diciembre de 2020 por la cual anulaba el anterior fallo. Por último, en un tercer caso, la policía judicial encargada de la lucha contra la ciberdelincuencia encontró publicaciones ofensivas hacia diversas instituciones del Estado que habían sido publicadas en la cuenta del Sr. Kherroubi. Este fue procesado por la Fiscalía del Tribunal de Koléa y el juez ordenó su detención el 4 de noviembre de 2021. Fue condenado en rebeldía a dieciocho meses de prisión firme y a una multa ejecutable de 100 000 dinares argelinos.
  31. 141. Caso del Sr. Amine Felih: el Gobierno informa de que este caso tiene que ver con una investigación preliminar abierta por la Fiscalía del Tribunal de Boufarik sobre el seguimiento de publicaciones en línea que hacen apología de una organización terrorista denominada «MAK» y de otras publicaciones insultantes proferidas contra la Presidencia de la República. Las investigaciones determinaron que las publicaciones procedían de cuenta del Sr. Felih. El 20 de febrero de 2022, el sospechoso fue puesto a disposición de la Fiscalía del Tribunal de Boufarik por un delito grave de apología de actos terroristas, así como por delitos de divulgación de noticias falsas con peligro para la seguridad y el orden públicos e injurias contra la persona del Presidente de la República, de conformidad con los artículos 87 bis, 87 bis 4, 144 bis y 196 bis del Código Penal. El juez de instrucción dictó un auto de sobreseimiento del delito grave de apología de actos terroristas y procesó al Sr. Felih por los demás delitos. El 14 de julio de 2022, el Sr. Felih fue condenado a un año de prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos. El 5 de abril de 2023, el Tribunal de Boufarik dictó una sentencia por la cual se condenaba al Sr. Felih a un año de prisión y a una multa de 100 000 dinares argelinos. Tras la presentación de un recurso de apelación, la sala penal del Tribunal de Blida dictó sentencia el 19 de junio de 2023, por la cual se confirmaba inicialmente la sentencia objeto de apelación, pero se modificaba la pena de prisión a tres meses de prisión firme con suspensión del resto de la pena. La sentencia en cuestión adquirió firmeza una vez expirado el plazo disponible para interponer un recurso de casación.
  32. 142. Caso del Sr. Omar Harid: el Gobierno informa de que el Sr. Harid ha sido objeto de acciones judiciales en el marco de diversas causas. En la primera de ellas, que se remonta a abril de 2021, un antiguo diputado presentó una denuncia contra el Sr. Harid por haber publicado en Internet declaraciones lesivas para su honor y reputación. Tras una investigación, se descubrió que el Sr. Harid era el titular de la cuenta utilizada para la difusión de esas declaraciones. El Sr. Harid fue procesado por difamación en virtud de los artículos 296 y 298 del Código Penal. La acusación pública concluyó con una sentencia dictada el 7 de abril de 2021. En la segunda causa, que se remonta a abril de 2022, la Dirección de la Policía Judicial investigó una serie de cuentas de correo electrónico cuyos titulares compartían y publicaban contenidos digitales con vídeos en los que se hacía apología de actos terroristas. El 31 de agosto de 2022, la Fiscalía del Tribunal de Guelma abrió diligencias contra el Sr. Harid por realización de vídeos en los que se hacía apología de actos terroristas y utilización de los medios de comunicación y las tecnologías de la comunicación para difundir las ideas de una organización terrorista. El 13 de noviembre de 2022, el juez de instrucción dictó un auto por el cual transfería el caso a la Fiscalía al apreciar un delito de redifusión deliberada de archivos videográficos en los que se hacía apología de actos terroristas.
  33. 143. Caso de la Sra. Rym Kadri: según el Gobierno, este caso tiene que ver con la apertura de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía del Tribunal de Uargla sobre actos de vandalismo y destrucción de paneles reservados para la exposición de fotos de candidatos a las elecciones presidenciales de 2019. Las investigaciones permitieron identificar a diversos sospechosos, entre los que figura la Sra. Kadri. Al término de la investigación preliminar, la Sra. Kadri fue procesada (junto con otras personas) por los delitos de: i) incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas; ii) ataque a la integridad de la patria; iii) recaudación de donaciones no autorizadas; iv) posesión de panfletos que atentan contra el interés nacional, y v) incitación al boicot de las elecciones. El 27 de abril de 2021, el Tribunal de Uargla absolvió a la Sra. Kadri de todos los cargos presentados en su contra. Tras la presentación de un recurso por parte de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal de Apelación dictó una sentencia el 12 de octubre de 2021 por la cual confirmaba el fallo original del Tribunal de Uargla. El Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el caso está pendiente de resolución.
  34. 144. Caso del Sr. Oussama Azizi: según el Gobierno, el Sr. Azizi fue objeto de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía del Tribunal de Ouled Rechache (Jenchela) por haber organizado una protesta en solidaridad con una persona procesada por las autoridades judiciales. Sin embargo, los manifestantes aprovecharon la concentración para llamar a la población a boicotear las elecciones y exhibieron pancartas en las que se insultaba a las instituciones del Estado. Tras la investigación preliminar, el Sr. Azizi (y otras tres personas) fueron procesados por los delitos de incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas, obstaculización del ejercicio del derecho de voto mediante la celebración de una concentración y publicación de noticias falsas en detrimento de la seguridad y el orden públicos, en virtud de los artículos 100-1, 102, 196-1 del Código Penal. El 8 de noviembre de 2021, el Tribunal de Ouled Rechache condenó al Sr. Azizi a seis meses de prisión firme y a una multa de 100 000 dinares argelinos por un delito de publicación de noticias falsas y mentiras maliciosas en detrimento de la seguridad y el orden públicos, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal. Sin embargo, fue absuelto de los delitos de incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas y obstaculización del ejercicio del derecho de voto mediante la celebración de una reunión tumultuosa. El 18 de abril de 2022, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia, pero modificó las penas, decretando la suspensión de la entrada en prisión y una multa de solo 20 000 dinares argelinos.
  35. 145. Caso del Sr. Nacer Hamitouche: según el Gobierno, los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2021, en el marco de la investigación abierta por la sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed, y tienen relación con la presunta pertenencia de la Sra. Manar Mansri a la organización terrorista «Rachad». Se reveló que el Sr. Hamitouche, acompañado de otros acusados, había estado en contacto con la Sra. Mansri y supuestamente había hecho apología del grupo terrorista retransmitiendo los contenidos difundidos por sus dirigentes prófugos de la justicia. El Sr. Hamitouche fue procesado por los delitos de pertenencia a organizaciones o grupos terroristas subversivos y colaboración en sus actividades, así como por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de reclutar personas para una organización terrorista, en virtud de los artículos 79, 87 bis, 87 bis 12 y 87 bis 3 del Código Penal. El juez de instrucción confirmó los cargos penales contra el Sr. Hamitouche considerando que se habían reunido suficientes pruebas en su contra. El 9 de julio de 2023, el Tribunal decidió aplazar el juicio a petición de los acusados para facilitar la preparación de su defensa.
  36. 146. Caso del Sr. Hicham Khayat: según el Gobierno, los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2021, en el marco de la investigación abierta por la sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed, y tienen relación con la presunta pertenencia de la Sra. Manar Mansri a la organización terrorista «Rachad». El Sr. Khayat fue procesado a título individual ante el Tribunal de Blida por pertenencia a la organización terrorista. En una sentencia dictada el 8 de junio de 2022, el Tribunal cambió la acusación de difusión de publicaciones perjudiciales para el interés nacional por la de desacato a una institución pública, y condenó al Sr. Khayat a seis meses de prisión firme y al pago de una multa de 200 000 dinares argelinos. Tras la presentación de un recurso, el Tribunal de Blida dictó sentencia el 19 de junio de 2023, condenando al Sr. Khayat a dos años de prisión firme y a una multa de 50 000 dinares argelinos por difusión de publicaciones perjudiciales para el interés nacional e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas. El acusado interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia.
  37. 147. Caso del Sr. Ramzi Derder: el Gobierno observa que, si bien en la queja se afirma que el Sr. Derder es miembro de la mesa nacional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, esta organización no tiene existencia legal y no ha sido registrada por el Ministerio de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 90-14. Además, la información recibida del Ministerio de Justicia en el caso relativo al Sr. Ramzi Derder muestra que en el marco de una investigación abierta por la brigada de la Gendarmería Nacional de Merouana (wilaya de Batna), siguiendo instrucciones de la Fiscalía del Tribunal de Merouana, se reveló la existencia de un grupo organizado operado por el movimiento terrorista conocido como «Rachad», y el Sr. Derder era uno de los siete miembros del grupo. Una vez que los servicios pertinentes de la policía judicial concluyeron el examen del caso, los acusados fueron presentados ante el juez de instrucción bajo los cargos de: i) pertenencia a un grupo terrorista; ii) fomento de la desmotivación del ejército en perjuicio de la defensa nacional; iii) difusión de información falsa con el objetivo de alterar el orden público, y iv) publicación de fotos e información en las redes sociales con el fin de crear y sembrar la discordia en la sociedad. Estos hechos son punibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75, 87 bis 3, 87 bis 13, 87 bis 14, 96 y 196 bis del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley núm. 20-05, de 28 de abril de 2020, de prevención y lucha contra la discriminación y la incitación al odio. Tras haber tomado declaración a los acusados, el juez de instrucción decretó el ingreso en prisión provisional de seis de ellos, entre los que figuraba el Sr. Derder, y ordenó la detención del séptimo acusado, que se encontraba huido. El 18 de julio de 2021, la Sala de Acusación dictó una resolución en la que confirmaba los autos del juez de instrucción, y actualmente el caso sigue bajo investigación judicial.
  38. 148. El 3 de julio de 2022, la Sala de Acusación dictó una resolución por la que remitía el asunto al Tribunal Penal de Primera Instancia. En su sesión de 10 de noviembre de 2022, el Tribunal dictó una sentencia en la que el Sr. Ramzi Derder fue absuelto de los cargos que se le imputaban, mientras que otros acusados fueron condenados a penas de prisión y multas. El Ministerio Público recurrió la sentencia del Tribunal.
  39. 149. Caso del Sr. Benzine Slimane: el Gobierno declara que ya ha informado al Comité de Libertad Sindical, en el contexto del caso núm. 3210 relativo a los alegatos del presunto sindicato SNATEG, que la información proporcionada por el empleador «Shariket Amn el mounchaate el Takawiya-Ouargla (SAT)» relativa al caso del Sr. Slimane indicaba que este había sido despedido por negligencia profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Penal. En ese contexto, el 13 de noviembre de 2018, el Tribunal de Uargla lo condenó por falsedad documental y uso de documentos falsos a una pena de seis meses de prisión firme y multa de 20 000 dinares argelinos. Por otra parte, el 12 de marzo de 2020, el Tribunal de Uargla también lo condenó por difamación a una pena seis meses de prisión firme y multa de 100 000 dinares argelinos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 y 298 del Código Penal. El empleador no ha comunicado si tiene la intención de recurrir la sentencia del Tribunal de Uargla.
  40. 150. Adicionalmente, el Gobierno informa de que el Sr. Slimane también ha sido enjuiciado en diversos casos. Concretamente, fue procesado por la Fiscalía del Tribunal de Constantina a raíz de una denuncia y una demanda civil interpuestas por la empresa de seguridad y protección de instalaciones energéticas por un delito de difamación. El demandado habría insultado a los directivos de la empresa en términos que atentaban contra su honor y dignidad, acusándolos de haber acosado a las vigilantes de seguridad. El 23 de abril de 2018, el Tribunal dictó sentencia y lo condenó a una multa ejecutable de 30 000 dinares argelinos y al pago de una indemnización. Posteriormente, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación.
  41. 151. Ante el Tribunal de Tuggurt, el Sr. Slimane fue procesado en una primera causa en julio de 2017, por un delito de injurias, difamación y calumnias a través de las redes sociales. Fue condenado en primera instancia y en apelación, pero en una última sentencia dictada el 1.° de febrero de 2019 el caso se declaró sin lugar. La sentencia en cuestión adquirió firmeza una vez expirado el plazo disponible para interponer un recurso de casación. En una segunda causa, los servicios de la policía judicial habían encontrado publicaciones que contenían insultos contra la Institución de Seguridad Nacional en el contexto de la detención de ciertas personas. Tras una investigación, se descubrió que la cuenta utilizada en dichas publicaciones pertenecía al Sr. Slimane. Este fue procesado por la Fiscalía por un delito de desacato a las fuerzas del orden, de conformidad con el artículo 144 del Código Penal, y el 12 de julio de 2021 fue condenado en rebeldía a una pena de dos años de prisión firme. Tras la presentación de un recurso el 31 de octubre de 2022, el caso debía volver a juzgarse y se programó la vista para noviembre de 2022.
  42. 152. Ante el Tribunal de Uargla, en una primera causa, la empresa de seguridad y protección de instalaciones energéticas presentó en noviembre de 2017 una denuncia contra el Sr. Slimane por delitos de falsedad documental, uso de documentos falsos y difamación, a raíz de la publicación de un documento supuestamente elaborado por la empresa. Tras la instrucción del caso, la Fiscalía decidió procesar al Sr. Slimane en virtud de los artículos 222 y 298 del Código Penal. El Sr. Slimane interpuso un recurso contra la primera sentencia, dictada en rebeldía el 7 de noviembre de 2022, y la nueva vista debía celebrarse el 29 de diciembre de 2022. En una segunda causa, la misma empresa de seguridad y protección de instalaciones energéticas presentó una denuncia contra el Sr. Slimane en la que lo acusaba de haber publicado un documento en el que instaba a los trabajadores a realizar un cese de las actividades y denunciaba que las vigilantes de seguridad de sexo femenino habían sido víctimas de acoso. Tras la investigación, la Fiscalía lo procesó por difamación en virtud de los artículos 296 y 298 del Código Penal. El 12 de marzo de 2020, fue condenado en rebeldía a una pena de seis meses de prisión firme y multa de 100 000 dinares argelinos. El 7 de noviembre de 2022, el acusado interpuso un recurso contra la sentencia, y la vista de la causa se señaló para el día 29 de diciembre de 2022.
  43. 153. Caso del Sr. Hamoudi Fellah: el Gobierno declara que según la información comunicada por el Ministerio de Justicia, el 20 de febrero de 2022, el Sr. Hamoudi Fellah fue detenido por la Gendarmería Nacional y puesto a disposición del Tribunal de Tremecén, que lo condenó a una pena de tres años de prisión firme y multa de 300 000 dinares argelinos por los siguientes delitos: i) vinculación con un grupo terrorista (Rachad); ii) difusión pública, por cualquier medio, de información falsa o calumniosa en detrimento de la seguridad o el orden públicos; iii) desacato a organismos oficiales, y iv) gestión y administración de una asociación no autorizada y organización de reuniones de sus miembros sin autorización. Estos actos están penados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 144 bis, 146 bis y 196 bis de la Orden núm. 66 156, de 8 de junio de 1966, relativa al Código Penal, en su versión enmendada y completada, y a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las asociaciones. El Sr. Hamoudi Fellah fue juzgado por un tribunal soberano, que emitió su veredicto. Los actos cometidos por el acusado no guardan relación con ninguna actividad sindical y, por consiguiente, el presente caso no constituye en modo alguno un obstáculo a la libertad sindical. Por último, el Sr. Hamoudi Fellah puede ejercer su derecho de apelación ante el Tribunal de Tremecén.
  44. 154. Por lo que se refiere a los alegatos relativos a la introducción de enmiendas legislativas sin consultar previamente a los sindicatos y a la inserción de artículos que castigarían a los sindicalistas que se negaran a disolver su organización (artículos 60 y 61 de la Ley núm. 90-14), el Gobierno señala que las enmiendas introducidas en la Ley núm. 90-14 constituyen la aplicación de las conclusiones formuladas en junio de 2019 por la Comisión de Aplicación de Normas, fueron sometidas a consultas con los interlocutores sociales y los distintos departamentos ministeriales y se redactaron con la asistencia de los expertos de la Oficina, en un esfuerzo de colaboración para mejorar el marco de las disposiciones legales relativas al ejercicio del derecho de sindicación. Dicho texto (Ley núm. 22-06, de 24 de Ramadán de 1443, correspondiente al 25 de abril de 2022, por la cual se modifica y completa la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación) modifica en particular lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley núm. 90-14 a fin de autorizar la libre constitución de federaciones, uniones y confederaciones. Además, ahora la ley autoriza a los trabajadores y los empleadores extranjeros la constitución de organizaciones representativas y el ejercicio de los derechos sindicales. En cuanto a la protección de los delegados sindicales, se estipula que todo despido o destitución de un delegado sindical que infrinja las disposiciones de la ley será nulo de pleno derecho, y el interesado se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo. En caso de negativa manifiesta por parte del empleador, el inspector de trabajo que ejerza la competencia en esa jurisdicción levantará un acta de desobediencia a los requerimientos legales, que entregará con acuse de recibo al delegado sindical y a su organización sindical, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha de levantamiento del acta, y ello sin perjuicio del levantamiento de un acta de infracción por incumplimiento de la ley. Por último, la ley refuerza las sanciones penales con el objetivo de hacerlas efectivas y disuasorias en caso de obstrucción al libre ejercicio de los derechos sindicales o de vulneración de la protección de los delegados sindicales.
  45. 155. En cuanto a las sanciones penales, el Gobierno observa que las organizaciones querellantes piden la derogación de los artículos 60 y 61, pese a que están vigentes desde 1990 y la Ley núm. 22-2006 únicamente endureció las penas para adecuarlas a las sanciones penales en materia laboral y contribuir a reforzar la norma y los valores universales fundamentales que la sustentan. Así, los artículos 60 y 61 de la Ley núm. 90-14 disponen que «será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de 20 000 a 100 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas, todo aquel que dirija, reúna o administre una reunión de miembros de una organización sindical que se haya declarado disuelta» (artículo 60), y «Sin perjuicio de las demás disposiciones de la legislación vigente, todo aquel que obstaculice la ejecución de una decisión de disolución adoptada de conformidad con las disposiciones de los artículos 31 a 33 precedentes será castigado con una pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión y una multa de 20 000 a 50 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas» (artículo 61). El Gobierno sostiene que estas enmiendas no constituyen medidas que violen los principios de la libertad sindical y que la legislación laboral vigente prohíbe que las organizaciones sindicales sean objeto de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa. En efecto, la suspensión o disolución de una organización de empleadores o de trabajadores solo puede ser ordenada por el tribunal competente o por voluntad de los miembros de la organización en cuestión, a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa.
  46. 156. En vista de lo anterior, el Gobierno considera que las observaciones formuladas por las organizaciones querellantes son incoherentes, infundadas y carentes de toda prueba que sustente sus afirmaciones. El Gobierno considera que la legislación y la práctica se ajustan plenamente a las exigencias contenidas en los Convenios núms. 87 y 98, que han sido ratificados por Argelia. El Gobierno, habiendo aportado toda la documentación necesaria para sustentar sus argumentos, considera que, en vista de todas las pruebas presentadas, el presente caso debería cerrarse.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 157. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos relativos a la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP, la injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como a las modificaciones de la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación de determinadas acciones sindicales como actividades terroristas.
  2. 158. En primer lugar, el Comité no puede sino constatar con preocupación la gravedad de los alegatos y el número elevado de sindicalistas que se han visto presuntamente afectados en el presente caso. Debe asimismo recordar que, desde hace varios años, los órganos de control de la OIT siguen de cerca las dificultades a que se ven confrontados los sindicatos autónomos, entre ellos la COSYFOP, para ejercer sus derechos sindicales en Argelia. El presente Comité, ha llamado repetidamente la atención del Gobierno sobre la necesidad de medidas legislativas y prácticas para dar cumplimiento a los principios de libertad sindical establecidos en el Convenio núm. 87. Asimismo la CEACR y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han llamado repetidamente la atención del Gobierno sobre las medidas que se deben adoptar en la legislación y en la práctica para aplicar plenamente el Convenio núm. 87.
  3. 159. El Comité toma nota de que, según la información aportada por las organizaciones querellantes, la COSYFOP es una organización sindical registrada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 4 de febrero de 1991, por lo que figuraba en la lista de sindicatos registrados y acreditados por dicho Ministerio, establecida en 2018. Tras un periodo de inactividad, la COSYFOP eligió un nuevo comité directivo en una asamblea general «de renovación» celebrada el 30 de julio de 2018. La nueva dirección debía permanecer en funciones durante cinco años, con arreglo a los nuevos estatutos adoptados, y estaba presidida por el Sr. Raouf Mellal, que es el signatario de la queja. La nueva dirección llevó a cabo el traspaso de poderes de parte de los miembros fundadores de la Confederación, quienes le transmitieron la declaración de constitución de la misma y sus antiguos estatutos.
  4. 160. La COSYFOP notificó la renovación de su comité directivo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y este acusó recepción del expediente administrativo. En él figuraban el acta de la asamblea general «de renovación», debidamente firmada por un agente judicial, y los nuevos estatutos de la organización. Además, la restructuración de los órganos de la COSYFOP fue anunciada en un periódico nacional, conforme al artículo 17 de la Ley núm. 90 14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical. La COSYFOP poseía una cuenta bancaria propia y una sede social. Como consecuencia de la renovación del comité directivo con arreglo a la citada ley, la COSYFOP fue reconocida por algunas administraciones públicas; según su dirección, la Confederación tiene actualmente más de 10 000 miembros en todo el territorio del país.
  5. 161. Asimismo, el Comité toma nota de que la COSYFOP eligió un nuevo comité directivo ejecutivo durante el Congreso Nacional celebrado en marzo de 2023 (a distancia, a través de una plataforma de comunicación) y modificó sus estatutos en octubre de 2023 durante un congreso extraordinario (celebrado también a distancia), a fin de asegurar su conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley núm. 23/02 relativa al ejercicio de la libertad sindical. Con arreglo a dicha ley, la renovación del comité ejecutivo de la Confederación y la modificación de sus estatutos fueron anunciadas en un diario nacional y notificadas al Ministerio de Trabajo, pero no hubo ninguna respuesta por parte de las autoridades, según la organización querellante.
  6. 162. El Comité observa que, desde el punto de vista del Gobierno, la COSYFOP no ha registrado ninguna actividad sindical desde su constitución en febrero de 1991, y fue revitalizada en 2018 de manera ilegal mediante la renovación de su comité directivo y la modificación de sus estatutos por parte de personas que carecen de toda afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones estatutarias de la propia organización sindical y sin contar con la presencia de los miembros fundadores. El Gobierno recuerda que, en varias ocasiones, comunicó sus observaciones sobre la COSYFOP a la Oficina, en particular su consideración de que el Sr. Mellal había utilizado fraudulentamente el nombre de la COSYFOP después de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hubiera publicado la lista de organizaciones sindicales registradas. El Gobierno recuerda que el Sr. Mellal había sido informado por la Dirección de Relaciones Laborales en septiembre de 2018 de que la asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018 no era conforme a las disposiciones de la Ley núm. 90 14, ni a los procedimientos previstos por los estatutos de dicha organización sindical. Asimismo, el Gobierno había informado a la Oficina de que las personas en cuestión nunca habían sido miembros de ninguna de las organizaciones sindicales que componían la COSYFOP, y de que el Sr. Mellal carecía de legitimidad y de afiliación legal a esta organización sindical. Por otra parte, el Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero de 1991 como organización del sector productivo público y que estaba formada por tres sindicatos que, hasta la fecha, no han declarado su retirada de esta: i) el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF); ii) el Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE), y iii) el Sindicato nacional del sector de la comercialización y distribución de productos petrolíferos (SNSCDPP). El Gobierno observa que estas tres organizaciones sindicales no asistieron a la asamblea general organizada el 30 de julio de 2018, en la cual el Sr. Mellal y el Sr. Kouafi Abdelkader habrían sido elegidos presidente y secretario general de la COSYFOP.
  7. 163. Por otra parte, el Gobierno observa que en el acta de la asamblea general «de renovación» no se mencionaba ninguna comunicación de instrucciones con los miembros fundadores. Para el Gobierno, las copias de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos se obtuvieron de manera fraudulenta y no constituyen una prueba tangible de los cambios registrados en los órganos de dirección y administración de la organización sindical en cuestión. En opinión del Gobierno, el acta de la asamblea general debe ser el instrumento jurídico de todos los cambios en el funcionamiento del sindicato y sirve como prueba en caso de litigio. Por último, el Gobierno indica que el expediente que la COSYFOP entregó al Ministerio tras la elección de su nueva dirección contenía un documento que informaba de la constitución de una supuesta unión entre dos sindicatos que llevaban varios años inactivos: el SNT Energie y el SNSI. A este respecto, el Gobierno recuerda que, en septiembre de 2018, el Ministerio había informado a los presidentes de ambos sindicatos de que se habían incumplido las normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la COSYFOP. Por último, el Gobierno recuerda que el reconocimiento de la condición de dirigente sindical está sujeto a los criterios establecidos por la ley y por los estatutos de la organización en cuestión y que, en caso de conflicto, existen vías de recurso judicial.
  8. 164. De manera liminar, el Comité recuerda con preocupación que en los últimos años ya ha examinado numerosas quejas relativas a los obstáculos a la constitución de organizaciones sindicales en Argelia, especialmente en relación con la negativa de las autoridades a proceder al registro de nuevos sindicatos. Al respecto, el Comité siempre ha recomendado al Gobierno que garantice la estricta aplicación de la legislación nacional y de los principios relativos al derecho a constituir organizaciones sindicales. El presente caso es similar en lo que se refiere a la negativa de las autoridades a registrar la renovación del órgano de dirección de la COSYFOP, organización que, por otra parte, ya se encuentra registrada, alegando que no se ajusta a las modalidades establecidas en sus propios estatutos ni a la legislación en la materia.
  9. 165. Al examinar la información detallada y los documentos transmitidos tanto por la organización querellante como por el Gobierno sobre la celebración de la asamblea general del 30 de julio de 2018 y la elección de un nuevo comité directivo de la COSYFOP (Ley núm. 90 14, antiguos estatutos de la COSYFOP, acta de la asamblea general, nuevos estatutos adoptados en la asamblea general y copia de la entrega de documentos al Ministerio), el Comité observa que la organización de dicha asamblea general y la elección del nuevo comité directivo no vulneraron ni los estatutos del sindicato ni la legislación vigente. El Comité observa asimismo que, aparentemente, todos los documentos requeridos con arreglo a la ley aplicable fueron presentados, según la información proporcionada por la organización querellante y el Gobierno. Sin embargo, el Comité toma nota de los argumentos del Gobierno en cuanto a la ausencia de miembros fundadores o de organizaciones sindicales afiliadas en su origen. Habida cuenta de la divergencia de opiniones entre el Gobierno y la organización querellante en la materia, el Comité solicita a ambas partes que aporten información detallada sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos. Por otra parte, el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran los sindicatos SNSTF, SNSAE, SNSCDPP, SNT Energie y SNSI, los cuales, según el Gobierno, formaban parte de la Confederación.
  10. 166. El Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual, el 16 de febrero de 2020, se celebró una asamblea general paralela de la COSYFOP a la que no asistió ningún representante sindical afiliado y que se llevó a cabo bajo la supervisión del director general de la mutua general de un grupo empresarial de gas sin vínculos con el sindicato y bajo protección policial. En dicha asamblea general se eligió presuntamente un nuevo comité directivo por un trabajador despedido de la empresa en cuestión (el Sr. Zakaria Benheddad). Las organizaciones querellantes recuerdan que, desde los años 1990, el Gobierno recurre regularmente a esta técnica llamada de duplicación o «clonación» siguiendo un guion análogo, que consiste en crear en un sindicato autónomo una facción disidente compuesta por militantes oportunistas o manipulados, lo que conduce rápidamente a una escisión. Según la organización querellante, el único objetivo de tal escisión es crear una organización nueva que suplante a la original y que esté dispuesta a llegar a todo tipo de acuerdos con las autoridades. Tras la elección del comité directivo paralelo, los dirigentes cursaron presuntamente cartas a las empresas, los órganos de control de la OIT y las federaciones sindicales internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces. El consejo nacional confederal de la COSYFOP denunció esta injerencia y reafirmó su apoyo a su presidente, el Sr. Raouf Mellal.
  11. 167. El Comité recuerda que los conflictos internos de una organización sindical no son de su competencia y que su solución debería encontrarse a través de la intervención de las propias partes (por ejemplo, mediante una votación), de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o de la intervención de la justicia [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1621]. Sin embargo, el Comité observa que este caso se refiere a alegatos de injerencia durante varios años y, en última instancia, de clonación de una organización que condujo a la deslegitimación del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Mellal. En estas circunstancias, el Comité subraya la importancia de que los Gobiernos se abstengan de toda injerencia que restrinja el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades, y a formular su programa de acción. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el registro por las autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, y que precise, en particular, si dicho comité directivo incluye a los representantes de las organizaciones afiliadas de origen o si presentó los estatutos originales, como la administración había exigido a la organización querellante. Por otra parte, el Comité pide a la organización querellante que aporte la información de que disponga sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé detalles acerca de toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus actividades respectivas.
  12. 168. El Comité toma nota con preocupación de que, según se ha indicado, la sede la COSYFOP siempre había estado vigilada permanentemente por las autoridades y que toda persona que se aproximaba a la misma era detenida por las fuerzas de seguridad. Toma también nota con preocupación de que, el 21 de febrero de 2020, las autoridades administrativas y las responsables de la seguridad ordenaron clausurar el acceso a la sede de la COSYFOP en Argel, basándose simplemente en el rechazo de las autoridades a reconocer los resultados de las elecciones de la asamblea general celebrada el 30 de julio de 2018. Según la COSYFOP, que aporta una copia de la decisión administrativa, las autoridades ni siquiera recurrieron a la justicia para adoptar tal decisión. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que se trataba de medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes en su misión de garantizar el respeto de la seguridad y el orden públicos frente a una organización sindical dirigida por personas nombradas o elegidas ilegalmente. Por otro lado, el Gobierno declara que la medida se ha aplicado en virtud de las decisiones adoptadas por el tribunal competente. Por otra parte, el Gobierno señala que la COSYFOP no ha hecho uso de su derecho de recurso para solicitar que se anule la decisión de clausurar la sede de la organización. Por último, el Gobierno indica que el local era utilizado como espacio de propaganda y difusión de información falsa en detrimento de la seguridad y el orden públicos.
  13. 169. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales. Es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas. Por último, las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales [véase Recopilación, párrafos 276, 287 y 290]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que precise si la clausura de la sede de la COSYFOP fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora medidas para permitir que la COSYFOP disponga libremente de su sede y celebre allí reuniones sindicales sin injerencia alguna.
  14. 170. El Comité toma nota con profunda preocupación de que, según la COSYFOP, tras el encuentro de sus dirigentes con los miembros de la misión de alto nivel de la OIT en mayo de 2019 y, sobre todo, a raíz de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó, en julio de 2019, a las diferentes administraciones públicas y a los empleadores descalificar y reprimir a los sindicatos y a los miembros afiliados a la Confederación. Según la COSYFOP, este clima de ensañamiento contra sus miembros se fue agravando a partir de la modificación del Código Penal en junio de 2021, en particular como consecuencia del artículo 87 bis, que amplía la definición de terrorismo para incluir los intentos por provocar o inducir cambios, por acceder al poder o por modificar el sistema de gobierno utilizando medios no constitucionales. Las organizaciones querellantes alegan que esta definición es excesivamente amplia, lo que permite a las autoridades considerar que los llamamientos a la huelga o las protestas de trabajadores, así como cualquier reivindicación pacífica de cambios en el Gobierno, constituyen delitos. Alegan también que, tras la adopción de esta modificación, el Gobierno lanzó una vasta campaña de persecución contra los miembros de la COSYFOP, que son acusados de terrorismo de forma sistemática. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes hacen referencia a una comunicación enviada al Gobierno el 27 de diciembre de 2021 por un grupo de expertos de las Naciones Unidas (la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos) para expresar su gran preocupación por la enorme amplitud de la definición de terrorismo y por el encarcelamiento de sindicalistas y defensores de los derechos humanos en el marco de la llamada lucha contra el terrorismo.
  15. 171. Asimismo, el Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno recuerda que las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores legalmente constituidas participan activamente en la sociedad y desarrollan sus actividades con total libertad, ejerciendo la función de interlocutores en el diálogo social y la negociación colectiva. Sin embargo, los miembros de organizaciones vinculadas al terrorismo que se hacen pasar por organizaciones sindicales no deberían servir como pretexto para perjudicar al país. En lo que respecta a los alegatos presentados con respecto a las disposiciones del artículo 87 bis del Código Penal y su utilización para restringir la actividad de los sindicalistas, el Gobierno declara que el legislador no ha definido el concepto de terrorismo, sino que se ha limitado a enumerar los actos que se consideran terroristas. Por otra parte, si bien tiene conocimiento de un memorando en el que los relatores de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por la definición de terrorismo que figura en la legislación argelina y consideran que esta no se ajusta a la Resolución núm. 1566 del Consejo de Seguridad emitida en octubre de 2004, al respecto señala que, en sus observaciones, los relatores especiales se basaron únicamente en la citada Resolución núm. 1566 para afirmar que los medios utilizados deben ser letales. Sin embargo, no hicieron referencia a resoluciones posteriores de las Naciones Unidas, en las que se designan determinados actos como terroristas sin que los medios utilizados sean necesariamente letales. En estas resoluciones, se estipula que tales actos no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa o de otra naturaleza, lo que significa que el Consejo de Seguridad ha dejado la puerta abierta a los países para que estos determinen qué actos pueden calificarse como terroristas. En consecuencia, ello permite a Argelia considerar como actos terroristas aquellos que afectan a la seguridad del Estado, la unidad nacional, la integridad territorial y la estabilidad y el normal funcionamiento de las instituciones.
  16. 172. Por último, en cuanto a la preocupación por que la última modificación del artículo 87 bis del Código Penal, en particular en lo que se refiere a actuar con el objetivo de acceder al poder o cambiar el sistema de gobierno por medios no constitucionales o incitar por cualquier medio a que otros lo hagan, pueda utilizarse como recurso para entablar acciones judiciales contra opositores, activistas políticos o defensores de los derechos humanos, el Gobierno considera que se trata de temores infundados, habida cuenta de que el artículo exige que el método utilizado sea inconstitucional. El Gobierno recuerda que el ejercicio de la oposición al poder es un derecho constitucional, como también lo son el desarrollo de la actividad política y de las actividades ligadas al ámbito de los derechos humanos.
  17. 173. El Gobierno observa que la Ley núm. 90 14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, en su versión enmendada y completada, garantiza el libre ejercicio del derecho de sindicación a las organizaciones sindicales registradas y prohíbe todo acto de discriminación o injerencia para que puedan ejercerse los derechos y libertades en un clima sano y sin violencia de ningún tipo. Recuerda asimismo que, además del derecho a solicitar una revisión judicial contra todas las acciones y actos de la administración, cualquier persona puede recurrir al Tribunal Constitucional cuando considere que las autoridades públicas han violado cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución.
  18. 174. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo 87 bis del Código Penal y a sus repercusiones sobre la libertad sindical, el Comité recuerda que, en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 66]. A este respecto, la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 716]. Toda disposición que confiera a las autoridades, por ejemplo, el derecho de restringir las actividades de los sindicatos a un nivel inferior al de las actividades y fines perseguidos por los sindicatos de casi todos los países para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros, sería incompatible con los principios de libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 718]. El derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones sindicales [véase Recopilación, párrafo 245]. El Comité urge al Gobierno a que garantice que el artículo 87 bis del Código Penal no se aplique a las actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, sobre todo cuando se trate de llamamientos a la huelga, de protestas o de reivindicaciones pacíficas relativas a las medidas que afectan a sus miembros. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, vigile la incidencia que esta disposición ya ha tenido y puede tener en el ejercicio de la libertad sindical.
  19. 175. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos relativos a una campaña lanzada por las autoridades contra todos los sindicatos afiliados a la COSYFOP, mediante el envío de cartas dirigidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a las instituciones administrativas en las que se afirmaba la ilegalidad de los dirigentes de la Confederación, lo que condujo a la adopción de medidas antisindicales contra determinados sindicalistas que querían instalar una estructura en el lugar de trabajo, obstaculizando así el ejercicio del derecho sindical.
  20. 176. El Comité toma nota de que, en opinión del Gobierno, como la COSYFOP carece de representatividad como organización, no puede crear legalmente estructuras sindicales al nivel de los organismos empleadores o de otros centros de trabajo. En cuanto a las notificaciones administrativas enviadas a las Cajas de Seguridad Social en las que se calificaba a la COSYFOP como organización ilegítima, el Gobierno indica que esas notificaciones remitidas por los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se enmarcan en el ámbito de aplicación de la ley y de las disposiciones del artículo 8 del Convenio internacional núm. 87. En ellas, se informó a las Cajas de Seguridad Social de que se había incumplido el procedimiento de renovación de los órganos directivos de la COSYFOP.
  21. 177. Por otra parte, el Gobierno indica que algunas de las personas citadas en la queja han actuado en contra de la ética sindical al realizar prácticas que se apartan de las reglas democráticas de la representación sindical, mediante comunicados que socavan las instituciones del Estado. En ellos llaman al cambio político y a la desobediencia por la fuerza y se muestran así como agentes perturbadores del orden público, lo que es contrario a las normas internacionales relativas a la libertad sindical, y en particular al artículo 8 del Convenio núm. 87.
  22. 178. El Comité toma nota con gran preocupación de la larga lista de dirigentes de la COSYFOP y de organizaciones afiliadas que, según las organizaciones querellantes, han sido objeto de medidas de despido, detención, encarcelamiento con violencia, torturas, amenazas y acoso judicial. Al respecto, el Comité remite a la información detallada que figura más abajo en relación con los casos individuales (alegatos de las organizaciones querellantes y respuesta del Gobierno). El Comité toma nota de que la mayoría de los dirigentes sindicales fueron llevados ante la justicia al ser acusados de haber hecho publicaciones en las redes sociales o de difamación, y condenados penalmente por haber puesto en peligro el orden público, por haber pronunciado declaraciones ofensivas contra el Presidente de la República, o incluso por haber hecho apología de actos terroristas.
  23. 179. Al no tener acceso a las publicaciones que motivaron las condenas de los dirigentes, el Comité no está en condiciones de pronunciarse en cuanto a si dichas condenas constituyen o no una vulneración del derecho de libertad sindical. Ahora bien, el Comité observa que, en conjunto, tales condenas están vinculadas con la expresión de opiniones en el ejercicio de los mandatos sindicales, incluso si el Gobierno impugna la existencia del sindicato en cuestión. Al tiempo que destaca la necesidad de respetar la legalidad, el Comité considera que la amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 237]. El Comité urge al Gobierno a que le siga presentando información acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los citados dirigentes sindicales, sobre todo en el caso de aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en la última comunicación de la organización querellante el 22 de diciembre de 2023 (Sres. Bennouna y Lahouiri).
  24. 180. El Comité observa con profunda preocupación que este contexto de intimidación que obstaculiza la libertad sindical ha llevado a los sindicalistas siguientes a abandonar sus funciones: Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del comité nacional de desempleados); Sr. Omar Harid (secretario general del comité directivo de la COSYFOP en la wilaya de Guelma); Sr. Mohamed Mecelti (miembro de la célula de comunicación de la COSYFOP); Sr. Hicham Khayat (miembro del SNATEG y de la COSYFOP); Sra. Rym Kadri (presidenta de la Federación Nacional del Personal del Sector de la Educación), y Sr. Oussama Azizi (presidente de la Federación Nacional del Personal del Sector de la Educación). Dicho contexto ha obligado también a varios sindicalistas a exiliarse: Sr. Raouf Mellal (presidente de la COSYFOP); Sr. Abdelkader Kouafi (secretario general de la COSYFOP); Sr. Nacer Hamitouche (representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel); Sr. Hamza Kherroubi (expresidente del SNAS y presidente del STIP), y Sr. Mohamed Essalih Bensdira (presidente del comité nacional de desempleados).
  25. 181. El Comité, al tiempo que toma nota de que la COSYFOP pide que se retiren todos los cargos, las penas de cárcel y las amenazas contra los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi, que se han visto obligados a exiliarse, y de que la Confederación se declara dispuesta a entablar un diálogo con el Gobierno a fin de que estas personas puedan regresar a Argelia para ejercer sus funciones de dirigentes sindicales, urge al Gobierno a que se comprometa a garantizar a dichos sindicalistas la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. Al respecto, el Comité recuerda que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, párrafo 82].
  26. 182. El Comité toma nota de que, en septiembre de 2019, la COSYFOP formuló propuestas al Gobierno acerca de la modificación del proyecto de ley para enmendar la Ley núm. 90 14, pero que estas no fueron tomadas en consideración. La COSYFOP lamenta que el Gobierno iniciara una campaña en los medios de comunicación locales en febrero de 2022 sin haber consultado previamente a las organizaciones sindicales independientes, y lamenta que dicho proyecto de ley, que posteriormente fue adoptado, ponga varios obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. La COSYFOP llama en particular la atención sobre el mantenimiento de los artículos 60 y 61 de dicha ley, con arreglo a los cuales todo sindicalista que se oponga, incluso verbalmente, a la disolución de su sindicato puede ser sancionado. La pena aplicable puede ser de hasta dos años de prisión firme. La COSYFOP denuncia el hecho de que los dos artículos podrían ser utilizados para tener en el punto de mira a los miembros del SNATEG, organización afiliada a la COSYFOP, que se niegan a disolver sus sindicatos. Según la COSYFOP, parece que el objetivo del Gobierno es contrarrestar jurídicamente las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso relativo al SNATEG (caso núm. 3210).
  27. 183. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, en los artículos 60 y 61 de la Ley núm. 90 14 (en su versión modificada por la Ley núm. 22 06) se dispone que «será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de 20 000 a 100 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas, todo aquel que dirija, reúna o administre una reunión de miembros de una organización sindical que se haya declarado disuelta» (artículo 60), y que «Sin perjuicio de las demás disposiciones de la legislación vigente, todo aquel que obstaculice la ejecución de una decisión de disolución adoptada de conformidad con las disposiciones de los artículos 31 a 33 precedentes será castigado con una pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión y una multa de 20 000 a 50 000 dinares argelinos, o una de estas dos penas» (artículo 61). El Gobierno sostiene que estas enmiendas no constituyen medidas que violen los principios de la libertad sindical y que la legislación laboral vigente prohíbe que las organizaciones sindicales sean objeto de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa. En efecto, la suspensión o disolución de una organización de empleadores o de trabajadores solo puede ser ordenada por el tribunal competente o por voluntad de los miembros de la organización en cuestión, a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa.
  28. 184. A la luz de lo anterior y teniendo presentes las dificultades que la aplicación de dichas disposiciones podría generar si hubiera posiciones divergentes en relación con la disolución voluntaria de un sindicato, como sucede en una situación que está siendo examinada por el Comité en un caso relativo a Argelia [véase el caso núm. 3210, 392.º informe, párrafos 209 a 212], el Comité pide al Gobierno que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas en virtud del artículo 60 de Ley núm. 90 14 no puedan ser impuestas en el caso de disolución voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto.
  29. 185. Recordando que la COSYFOP solicitó el registro de la renovación de su comité directivo en 2018, es decir, hace más de cinco años, y que la renovación de dicho comité efectuada en marzo de 2023 tampoco tuvo respuesta por parte de las autoridades, el Comité no puede sino expresar su preocupación ante lo que constituye una vulneración del derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes y constituir organizaciones de su elección. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome contacto con la COSYFOP a fin de encontrar una solución a la divergencia de opiniones sobre la elección de su comité directivo, para facilitar el proceso de registro. El Comité espera que el Gobierno le informe sobre las medidas adoptadas al respecto.
  30. 186. De manera general, el Comité desea expresar su profunda preocupación por el presente caso, que se caracteriza por las múltiples dificultades con las que se han visto confrontados los dirigentes de la COSYFOP para ejercer sus derechos sindicales. Tales dificultades han obstaculizado el desarrollo de las actividades de dicha organización coordinadora y han constituido actos de intimidación en detrimento del libre ejercicio de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación.
  31. 187. El Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la CEACR.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 188. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de que el Gobierno y la organización querellante tienen puntos de vista divergentes con respecto a la negativa de las autoridades a registrar la renovación del órgano de dirección de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), el Comité pide a ambas partes que aporten información complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos;
    • b) el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran el SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Energie y el SNSI;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione información acerca del registro por las autoridades del comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, indicando en particular si dicho comité directivo incluye a los representantes de las organizaciones afiliadas de origen o si ha presentado los estatutos de origen, como la administración exigió a la organización querellante;
    • d) el Comité pide a la organización querellante que aporte la información de que disponga sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé detalles acerca de toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus actividades respectivas;
    • e) el Comité pide al Gobierno que precise si la clausura de la sede de la COSYFOP fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, el Comité urge al Gobierno que adopte sin demora medidas para permitir que la COSYFOP disponga libremente de su sede y celebre allí reuniones sindicales sin injerencia alguna;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que garantice que el artículo 87 bis del Código Penal no se aplique a las actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, sobre todo cuando se trate de llamamientos a la huelga, de protestas o de reivindicaciones pacíficas de un cambio de Gobierno. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, vigile la incidencia que esta disposición ya ha tenido y puede tener en el ejercicio de la libertad sindical;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que le siga presentando información acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación con los citados dirigentes sindicales, sobre todo en el caso de aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la situación de los dirigentes sindicales Sres. Bennouna y Lahouiri, citados en la comunicación de la organización querellante de fecha 22 de diciembre de 2023;
    • i) el Comité urge al Gobierno a que se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas;
    • j) el Comité pide al Gobierno que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas en virtud del artículo 60 de Ley núm. 90-14 no puedan ser impuestas en el caso de disolución voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto;
    • k) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome contacto con la COSYFOP a fin de encontrar una solución a la divergencia de opiniones sobre la elección de su comité directivo, para facilitar el proceso de registro. El Comité espera que el Gobierno le informe sobre las medidas adoptadas al respecto;
    • l) el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación, y
    • m) el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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