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- 477. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de
2016) en su reunión de marzo de 2023, cuando presentó un informe provisional al Consejo
de Administración [véase 401.er informe, párrafos 639 a 671, aprobado por el Consejo de
Administración en su 347.ª reunión] .
- 478. El Gobierno presentó sus observaciones en dos comunicaciones de
fechas 1.º de septiembre de 2023 y 8 de enero de 2024.
- 479. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 480. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 401.er informe, párrafo 671]:
- a) recordando que
los asesinatos de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman
tuvieron lugar en 2013, y que el Gobierno señaló que se habían llevado a cabo las
correspondientes investigaciones o que estas seguían abiertas con arreglo a los
procesos ordinarios de investigación penal y enjuiciamiento, el Comité se ve
obligado a expresar su más firme expectativa de que los autores sean juzgados y
condenados sin más demora, con vistas a combatir la impunidad frente a estos graves
delitos. El Comité urge al Gobierno a seguir haciendo todos los esfuerzos posibles a
este respecto y a que lo mantenga informado de todo progreso realizado;
- b)
respecto de los alegatos de represión sindical presentados por la ITF, la UMA y la
NFSW FGT en marzo y junio de 2021 (relativos a ejecuciones extrajudiciales, arrestos
ilegales, detención, cargos penales falsos, intimidación, acoso, señalamiento y
amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales), el Comité espera firmemente que
las investigaciones y procesos judiciales en curso tengan plenamente en
consideración toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la
actividad sindical de las víctimas. El Comité espera firmemente que el Gobierno
conceda prioridad a las investigaciones de todos los incidentes graves y que los
autores de actos de violencia contra sindicalistas sean identificados y puestos a
disposición judicial, ya sean particulares o agentes del Estado, con miras a
combatir la impunidad y evitar que estos actos se repitan. El Comité urge al
Gobierno a que facilite información actualizada sobre todo progreso realizado, en
particular en relación con la supuesta ejecución extrajudicial de Jose Jerry
Catalogo y Antonio «Cano» Arellano, sobre la cual el Gobierno todavía no ha
proporcionado ningún detalle;
- c) el Comité urge al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para garantizar que todos los supuestos casos de asesinato y
tentativa de asesinato notificados por las organizaciones querellantes en septiembre
de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente con miras a
identificar y sancionar a los autores y que informe sobre los progresos realizados
al respecto. Observando que no ha recibido ninguna información sobre los incidentes
relativos al asesinato de Danny Boy Bautista y Reynaldo Malaborbor, el Comité urge
al Gobierno a que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas para
abordar e investigar estos incidentes;
- d) el Comité urge al Gobierno a que
proporcione observaciones detalladas y concretas sobre los graves alegatos
adicionales de represión sindical y criminalización de actividades sindicales
denunciados por la KMU en septiembre de 2021. El Comité urge al Gobierno a
garantizar la investigación rápida y exhaustiva de todos los supuestos casos de
violencia física, arrestos, detención, amenazas e intimidación, así como la
identificación y la puesta a disposición judicial de los autores de la violencia
contra los sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del
Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales
actos;
- e) el Comité urge al Gobierno a que garantice el retiro de todas las
acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo
sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté
ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales;
- f) el Comité
también urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la
presunta coerción de sindicalistas para retirarles su afiliación sindical, a fin de
evitar que se repitan esos incidentes, y que garantice que la policía o el ejército
no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga,
siempre que esta se desarrolle pacíficamente;
- g) por último, haciendo
hincapié en la responsabilidad que incumbe al Gobierno con respecto a la
investigación de los alegatos de violencia contra los trabajadores sindicados o que
defienden de otro modo los intereses de los trabajadores, el Comité urge al Gobierno
a que haga todo lo que esté a su alcance, incluido a través de la colaboración
directa, genuina y constructiva con las organizaciones sindicales, para abordar y
solucionar adecuadamente los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos
de violencia y represión sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno
para silenciar a sindicatos legítimos, los cuales, de verificarse su veracidad,
dificultarían gravemente el desarrollo de un verdadero movimiento sindical en el
país. En este sentido, el Comité urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para
combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la definición y aplicación
de todas las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular facilitando
directrices e instrucciones claras a todos los funcionarios públicos y poniendo en
práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e investigación, a fin de
prevenir la reiteración de incidentes violentos contra afiliados y dirigentes
sindicales y para garantizar que no se les vincule indiscriminadamente a la
insurgencia ni a otros grupos paramilitares, teniendo en cuenta el efecto
estigmatizante que ello podría tener sobre el ejercicio de actividades sindicales
legítimas, y
- h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 481. En sus comunicaciones de 1.° de septiembre de 2023 y 8 de enero de
2024, el Gobierno proporciona información sobre la investigación de los asesinatos de
los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que
originaron el presente caso. Además, responde a los alegatos adicionales formulados en
2021 por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la
Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA), la Federación Nacional de
Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW FGT) y la Central
Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), y proporciona información sobre la investigación de
algunos hechos denunciados.
- 482. Con respecto a los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong»
Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, el Gobierno señala que el Comité
Interinstitucional no los ha clasificado como ejecuciones extrajudiciales, en virtud de
su Orden Administrativa núm. 35. Sin embargo, sostiene que los casos están siendo
examinados por las autoridades nacionales.
- 483. En cuanto a los asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera, el
Gobierno señala que se interpusieron cargos penales específicos relacionados con sus
asesinatos ante tribunales ordinarios; se emitieron órdenes de detención contra los
sospechosos; y la comisaría de Talomo y la oficina de la policía de la ciudad de Davao
intentaron coordinar con otras unidades del orden para detenerlos. Sin embargo, debido a
que los sospechosos siguen en libertad, los tribunales archivaron los casos, sin
perjuicio de la posibilidad de reabrirlos si las circunstancias cambian.
- 484. Con respecto al Sr. Lucman, el Gobierno indica que la policía está
investigando el caso y que el Departamento de Trabajo y Empleo ha coordinado con la
Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán, a la cual se ha transferido la
autoridad territorial del caso el 15 de diciembre de 2020. Sin embargo, señala que la
investigación carece de testigos esenciales y resulta difícil contactar a los familiares
de la víctima, que desde que ocurrió el incidente, se mudaron a un lugar
desconocido.
- 485. El Gobierno señala además que la Comisión sobre Derechos Humanos
(CHR), que también ha investigado los alegatos en su calidad de órgano independiente,
con mandato constitucional para investigar presuntas violaciones de los derechos
humanos: i) no determinó si los asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera estuvieron
vinculados con su afiliación o actividades sindicales, pero continúa dando seguimiento a
esos casos, y ii) decidió cerrar el caso del Sr. Lucman el 25 de febrero de 2023, ya que
no había partes interesadas en continuar con el proceso y la policía no tenía pistas
claras respecto de los agresores.
- 486. El Gobierno indica su compromiso de seguir haciendo todo lo posible
para poner a los responsables de los incidentes a disposición de la justicia, mientras
pone en marcha mecanismos y políticas para vigilar presuntas violaciones de la libertad
sindical, agilizar la emisión de órdenes de detención y mejorar la recopilación de
pruebas con miras a asegurar la condena de los culpables. Sin embargo, el Gobierno
también señala que existen factores ajenos a su voluntad que pueden afectar el progreso
de los casos, en referencia, concretamente, al largo tiempo transcurrido desde que
ocurrieron los incidentes y a la reticencia de los familiares de las víctimas a
proseguir con los casos o cooperar con la investigación.
- 487. En cuanto a los alegatos presentados por la ITF el 2 de marzo de
2021, por la UMA y la NFSW FGT el 22 de junio de 2021, y por la KMU el 1.º de septiembre
de 2021, el Gobierno sostiene que deberían haber sido declarados inadmisibles, dado que
las organizaciones querellantes tienen la carga de proporcionar pruebas satisfactorias
para sustentarlos y no lograron demostrar que se habían cometido infracciones
específicas de los derechos sindicales. El Gobierno reitera, además, que los alegatos
están relacionados con incidentes diferentes a los señalados en el presente caso y no
deberían ser examinados en el marco de este.
- 488. A juicio del Gobierno, estos alegatos adicionales no se deben al
ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación ni están relacionados con
ellos. Afirma que, si bien la competencia del Comité se limita al examen de alegatos
específicos relacionados con estos temas, este ha observado una tendencia de incluir
delitos comunes o incidentes de violencia o acoso que no estaban dirigidos
específicamente a sindicalistas.
- 489. En cuanto a los diez alegatos de incidentes de ejecuciones
extrajudiciales denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW-FGT, el Gobierno indica que son
objeto de seguimiento por los órganos tripartitos regionales de control. Informa que, de
esos casos, siete están siendo investigados por la policía (los relacionados con el Sr.
Leonardo Escala, el Sr. Alexander Ceballos, la Sra. Flora Gemola, el Sr. Ronald
Manlanat, el Sr. Felipe Dacal-Dacal, el Sr. Jose Jerry Catalogo y el Sr. Antonio «Cano»
Arellano).
- 490. El Gobierno afirma que la ausencia de testigos esenciales y el
desinterés o la falta de voluntad de las familias de las víctimas para cooperar con la
policía sigue obstaculizando las investigaciones. No obstante, señala que en los casos
del Sr. Ceballos, la Sra. Gemola, el Sr. Manlanat y el Sr. Arellano, la investigación ha
revelado que el motivo del asesinato puede haber sido la participación de las víctimas
en un conflicto sobre tierras, y que el asesinato del Sr. Arellano puede haber sido un
acto de represalia cometido por el Nuevo Ejército del Pueblo.
- 491. El Gobierno sostiene además que se habían interpuesto demandas
penales en el caso de los otros tres incidentes (los relativos a los Sres. Ariel Diaz,
Julius Broce Barellano y los nueve campesinos conocidos como «Sagay 9»). El Gobierno
informa que: i) en el caso del Sr. Barellano, hay un juicio penal por asesinato en
curso; ii) en el caso del Sr. Diaz, la Policía Nacional de Filipinas señaló que el
motivo del delito fue una disputa sobre tierras, y el Tribunal Regional de Cabagan
ordenó que se emitiera una orden de detención y que se archivara el caso y se reabriera
cuando se detuviera al imputado, y iii) en el caso de los campesinos «Sagay 9», hay una
orden de detención pendiente contra dos personas identificadas y varias no
identificadas, que siguen en libertad.
- 492. En cuanto a los 13 alegatos de detenciones ilegales denunciadas por
la ITF, la UMA y la NFSW FGT, el Gobierno señala que los órganos tripartitos regionales
de control también les está dando seguimiento, y que se presentaron cargos en relación
con algunas de ellas sobre la base de la causa probable de que se había cometido un
delito. El Gobierno afirma, sin embargo, que estos 13 incidentes no parecen estar
relacionados con la libertad sindical, y que no se detuvo a ninguna persona debido a su
afiliación sindical.
- 493. El Gobierno señala, en particular, sobre la base de información
obtenida del órgano tripartito regional de control X, que: i) las Sras. Julie
Balvastamen y Susanu Aguaron fueron detenidas por no presentar un documento de identidad
válido en un puesto de control durante la ley marcial en Mindanao; ii) los Sres. Ricky
Omandam y Alfredo Omandam fueron detenidos por posesión ilegal de explosivos y
municiones, y condenados a penas de prisión el 10 de octubre de 2019, después de haberse
declarado culpables de infracciones menores; iii) la Sra. Angelica Pavorada Regasajo fue
arrestada por posesión ilegal de municiones, pero su caso fue desestimado el 24 de mayo
de 2021 por falta de pruebas; iv) los Sres. Ariel Ronido y Edgardo Andales, ambos
beneficiarios del Programa de Integración Local (E-CLIP) del Gobierno, se entregaron
voluntariamente y se presentaron ante el Ejército filipino asignado en Madaya con
funciones de vigilancia y evaluación, y no fueron detenidos, y v) no se registró ningún
incidente relacionado con seis mujeres afiliadas a OGYON, con respecto al ejercicio de
su derecho de sindicación.
- 494. El Gobierno señala además, sobre la base de información obtenida del
órgano tripartito regional de control VI, que: i) el Sr. Ricky Cañete fue detenido por
cargos de asesinato y tentativa de asesinato, y su proceso penal está en curso; ii) el
Sr. Edilberto Sangga fue condenado por violar una prohibición de portar armas, impuesta
por la Comisión Electoral; iii) los ocho afiliados de la NFSW–Teatro Obrero fueron
detenidos por violar la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones, y el caso
está pendiente en la justicia; iv) los casos penales entablados contra los Sres. John
Milton Lozande y Roberto Lachica por violación de la Ley de Reglamentación de Armas de
Fuego y Municiones fueron desestimados por el juzgado el 24 de marzo de 2021 y el 3 de
enero de 2020, respectivamente, y la queja contra el Sr. Lozande por violación de la Ley
Ampliada contra la Trata de Personas fue desestimada el 28 de febrero de 2020; v) el
proceso penal del Sr. Danilo Tabura por violar la Ley de Reglamentación de Armas de
Fuego y Municiones sigue en curso; vi) el Sr. Gaspar Davao está detenido en la ciudad de
Cadiz por haber violado la Ley de la República núm. 9516 y su juicio está en curso, pero
el otro caso presentado en su contra por la violación de la Ley de la República núm.
11332 fue desestimado por falta de pruebas; vii) el proceso penal de la Sra. Imelda
Sultan por violación de la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y Municiones y la Ley
de la República núm. 9516 sigue su curso, y viii) se han emitido órdenes de detención
contra los Sres. Rene Manlangit y Rogelio Arquillo Jr., a quienes se acusa de los
asesinatos de los campesinos «Sagay 9» en nueve procesos penales.
- 495. Con respecto a los alegatos de 21 incidentes de acoso y etiquetado
denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW–FGT, el Gobierno indica que: i) en los casos
relacionados con la Asociación de Granjeros y Trabajadores Agrícolas de Aidsisa
(AFFWA-NFSW) y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Hacienda San Herman-NFSW, los
actos de acoso tuvieron como objetivo incitar a los campesinos a que retiraran sus
solicitudes de cobertura en el ámbito de la reforma agraria, y no ocurrieron a causa de
su afiliación o actividades sindicales; ii) las Fuerzas Armadas de Filipinas no
acamparon cerca del domicilio del Sr. Hasil Delima, sino que simplemente se refugiaron
en la zona tras una larga operación de combate; iii) el Sr. Godfrey Palahang se entregó
voluntariamente a la Comisaría Municipal de Quezón el 7 de abril de 2021, no lo
obligaron a entregarse; iv) se entabló una demanda penal contra del Sr. Teddy Canillo en
relación con un encuentro armado con el Ejército filipino en el cual un soldado murió y
varios resultaron heridos, pero el caso fue archivado el 25 de agosto de 2020; v) se
inició una demanda penal por infracción de la Ley de Reglamentación de Armas de Fuego y
Municiones contra el Sr. Jose Rex Escapalao, quien fue declarado culpable el 21 de
septiembre y condenado a prisión; vi) existe un proceso penal en curso contra el
Sr. Ariel Casilao por usurpación de autoridad; vii) varios miembros de la UMA-Isabela
retiraron voluntariamente su afiliación de ese sindicato, y la comisaría de Santa María
y el Ejército de Filipinas no recibieron ninguna queja contra su personal a ese
respecto, y viii) el Sr. Guillermo «Ka Gimo» Hernandez y cinco miembros de Kaisahan ng
mga Manggagawang Bukid sa Batangas (KAISAHAN) presentaron una demanda por acoso en
2017.
- 496. El Gobierno informa además que, con respecto a los casos relativos a
la Sra. Theresa Aloquina, una afiliada de la NFSW–FGT conocida como «Dingding», la
Sra. Rebecca Bucabal, el Sr. Tioliza lwayan, la Sra. Arjie Marangga, la Sra. Susan
Pabalate, los afiliados de Pakigdaet sa Kalambuan (PSK) NFSW, los afiliados de
PAMALAKAYA y NFSW-FGT, la Sra. Grace Parreno, la Sra. Anilyn Serrondo, la Sra. Chen Chen
Serrondo, el Sr. Joenel Timplado, el Sr. Eulando Serrondo, y los 113 agricultores de 28
asociaciones campesinas, la secretaría del órgano tripartito regional de control VI
intentó contactar a Mario Tapi-on, el presidente de la NFSW, en cinco oportunidades para
obtener información que pudiera ayudar en las investigaciones, pero no logró ningún
resultado.
- 497. En relación con los alegatos de represión sindical y criminalización
de actividades sindicales denunciados por la KMU, el Gobierno señala que: i) se continúa
investigando el caso del Sr. Dandy Miguel, pero la esposa de la víctima se ha negado a
autorizar a la Unidad Regional 4A Contra los Delitos Cibernéticos a llevar a cabo un
examen forense digital de los dos teléfonos celulares de la víctima recuperados en la
escena del crimen; ii) en el caso del Sres. Ariel Evangelista y Chai Evangelista, el
Departamento de Justicia desestimó la demanda de asesinato contra los 17 oficiales de
policía, y negó la moción de reconsideración presentada por la madre del Sr. Chai
Evangelista, dado que no ofrecía pruebas suficientes para demostrar conspiración y la
identidad del autor, y iii) en el caso del Sr. Emmanuel «Manny» Asuncion, el
Departamento de Justicia también desestimó la demanda de asesinato entablada contra
17 oficiales de policía debido a que la organización querellante no cumplió la
obligación de demostrar la existencia de un delito e identificar a los autores de este,
de modo que se remitieron los expedientes del caso a la Dirección Nacional de
Investigación para que siga investigando.
- 498. Por último, el Gobierno afirma que no condona ningún acto de
violencia o intimidación contra sindicatos y sus afiliados, y que sigue comprometido a
garantizar la rendición de cuentas y a poner a los autores a disposición de la justicia.
En este sentido, informa que mediante el Decreto núm. 23, emitido el 30 de abril de
2023, se creó un Comité Interinstitucional con miras a reforzar la coordinación entre
organismos, dar seguimiento a las medidas adoptadas y agilizar la investigación, la
judicialización y la resolución de casos relacionados con la libertad sindical y el
derecho de sindicación.
- 499. El Gobierno indica además que continuó las conversaciones con los
interlocutores sociales sobre la adopción de una hoja de ruta tripartita estructurada en
torno a los cuatro ámbitos identificados por la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia de 2019 y que, el 23 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Tripartito para
la Paz Laboral se reunió para examinar un proyecto de la hoja de ruta. El Gobierno
indica, además, que el Departamento de Trabajo y Empleo, mediante una carta de fecha 19
de julio de 2023, derivó los alegatos de ejecuciones extrajudiciales y acoso, que son
objeto del presente caso, a la CHR con el fin de que investigara y determinara posibles
violaciones de los derechos humanos para que las víctimas o sus familias puedan recibir
una indemnización.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 500. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de una
situación de los derechos laborales en el país, caracterizada por numerosos incidentes
de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de
homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y
amenazas contra sindicalistas, así como alegatos de represión de sindicatos e injerencia
en los asuntos sindicales y el hecho de que el Gobierno no haya investigado
adecuadamente estos casos ni haya puesto a los culpables a disposición de la justicia,
agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto
perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales.
- 501. Con respecto a los alegatos iniciales presentados por la
Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte de Filipinas (NCTU),
la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas de Filipinas (SENTRO) y la ITF, y el
estado de los casos relativos a los homicidios de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin
y Kagi Alimudin Lucman, dirigentes de la NCTU, y el Sr. Emilio Rivera, presidente de la
Cooperativa de Transportes Matina Aplaya (recomendación a)), el Comité recuerda que los
asesinatos ocurrieron en 2013 y que el Gobierno ha señalado en varias ocasiones que
continuaban investigándose con arreglo a los procesos ordinarios de investigación penal
y enjuiciamiento, y que se han adoptado medidas para facilitar la labor de encontrar a
los sospechosos. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) en los
casos relativos a los Sres. Petalcorin y Rivera, si bien se presentaron acusaciones
penales, se emitieron órdenes de detención y se realizaron esfuerzos para detener a los
sospechosos, estos siguen en libertad, por lo que la justicia archivó los casos, sin
perjuicio de la posibilidad de reabrirlos en caso de que se produzcan novedades al
respecto; ii) en el caso relativo al Sr. Lucman, la investigación policial sigue en
curso; iii) la CHR también ha investigado esos alegatos, pero no determinó si los
asesinatos de los Sres. Petalcorin y Rivera estuvieron relacionados con su afiliación o
actividades sindicales, y decidió cerrar el caso del Sr. Lucman debido a falta de
indicios y de partes interesadas en examinarlo, y iv) algunos factores que escapaban al
control del Gobierno, como el transcurso de un periodo de tiempo significativo desde que
ocurrieron los incidentes y la renuencia de las familias de las víctimas a cooperar con
las investigaciones, han obstaculizado la resolución de los casos. Si bien toma debida
nota de las limitaciones mencionadas, el Comité lamenta profundamente que se hayan
archivado los casos relativos a los Sres. Petalcorin y Rivera. El Comité vuelve a instar
firmemente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles para procesar y
condenar a los autores de los tres casos y, si ello ya no fuera posible con respecto a
archivar los casos de los Sres. Petalcorin y Rivera, que contacte a los sindicatos
interesados con miras a garantizar su examen completo por un órgano no judicial
especializado, eminente e independiente para que considere una indemnización adecuada.
El Comité urge al Gobierno a que facilite información sobre todo progreso realizado al
respecto.
- 502. El Comité toma nota de que el Gobierno plantea objeciones a la
admisibilidad de los alegatos adicionales presentados en 2021, que se incluyeron en el
caso en el marco de los últimos dos exámenes del Comité, en las que afirma que: i) las
organizaciones querellantes no facilitaron pruebas satisfactorias que demuestren que se
habían violado los derechos sindicales, y ii) aunque la competencia del Comité se limita
a examinar alegatos específicos sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación,
suele examinar incidentes de violencia y acoso que no están dirigidos específicamente a
sindicalistas. En este sentido, el Comité recuerda que es competencia del Comité
determinar si los elementos probatorios facilitados a estos efectos resultan suficientes
y hasta qué punto lo son; esta apreciación se refiere al fondo del caso y no puede
fundamentar una decisión de inadmisibilidad a trámite [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 14].
Recuerda asimismo que en el marco de su mandato, corresponde al Comité examinar en qué
medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de
alegatos de atentados contra las libertades civiles [véase Recopilación,
párrafo 22].
- 503. Con respecto a los alegatos adicionales comunicados por la ITF, la
UMA y la NFSW-FGT en marzo y junio de 2021 (recomendación b)), el Comité recuerda que
estos se refieren a una política de represión y criminalización sindical que en la
práctica ha provocado graves violaciones de los derechos humanos y sindicales, incluidos
18 casos de ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y afiliados sindicales desde 2016,
arrestos ilegales, detención y acusaciones falsas contra más de 100 trabajadores,
activistas de derechos humanos y sindicalistas, así como numerosos incidentes de
intimidación, acoso, señalamiento y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales,
en su mayoría caracterizados por un cierto grado de participación de agentes del Estado,
en particular de oficiales de la policía, las fuerzas armadas u otras organizaciones
bajo su control. En cuanto a los alegatos de ejecuciones extrajudiciales, el Comité toma
nota de que el Gobierno indica que: i) están siendo objeto de seguimiento por órganos
tripartitos regionales de control; ii) de estos casos, siete siguen siendo investigados
(los relativos al Sr. Leonardo Escala, el Sr. Alexander Ceballos, la Sra. Flora Gemola,
el Sr. Ronald Manlanat, el Sr. Felipe Dacal-Dacal, el Sr. Jose Jerry Catalogo y el
Sr. Antonio «Cano» Arellano) y se incoaron tres acciones penales ante la justicia (en
los casos relativos a los Sres. Ariel Diaz, Julius Broce Barellano y los nueve
campesinos conocidos como «Sagay 9»); iii) en los casos del Sr. Diaz y los campesinos
Sagay 9, se emitieron órdenes de detención, pero los sospechosos siguen en libertad, y
iv) el motivo de los asesinatos del Sr. Ceballos, la Sra. Gemola, el Sr. Manlanat, el
Sr. Arellano y el Sr. Diaz parece ser un conflicto sobre tierras. Con respecto a los
presuntos arrestos y detenciones ilegales, y las acusaciones penales falsas, el Comité
toma nota de que el Gobierno: i) indica que las acusaciones se presentaron en relación
con la mayoría de los casos y que algunos de los acusados fueron condenados, y
ii) sostiene que ninguno de estos incidentes parece estar relacionado con la libertad
sindical. En cuanto a la presunta intimidación, acoso, señalamientos y amenazas, el
Comité toma nota de que el Gobierno también expresa sus opiniones sobre los incidentes
denunciados, que considera que ocurrieron por motivos no relacionados con los derechos
sindicales.
- 504. Tomando nota de que no se ha resuelto ninguno de los 18 casos
mencionados de ejecuciones extrajudiciales y que solo se han dictado órdenes de
detención en relación con dos de los diez incidentes denunciados, el Comité recuerda que
es importante que las investigaciones de los asesinatos de sindicalistas den resultados
concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos
de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y
poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase
Recopilación, párrafo 96]. Tomando nota, además, de las opiniones divergentes
expresadas por las organizaciones querellantes y el Gobierno con respecto al carácter
antisindical de los demás incidentes denunciados por la ITF, la UMA y la NFSW–FGT, el
Comité recuerda que la mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no
descarta necesariamente un vínculo de los delitos contra sindicalistas con el ejercicio
de la afiliación, cargo o actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo
92]. El Comité espera firmemente que las investigaciones y los procedimientos judiciales
en curso tengan plenamente en cuenta toda posible relación directa o indirecta entre los
actos de violencia y las actividades sindicales de las víctimas, y que se identifique y
ponga disposición judicial a los responsables de la violencia contra sindicalistas,
tanto si se trata de particulares como de agentes del Estado, con vistas a combatir la
impunidad y prevenir la repetición de tales actos. El Comité urge al Gobierno a que siga
brindando información actualizada sobre todo progreso realizado a este respecto.
- 505. Con respecto a los alegatos comunicados por la KMU en septiembre de
2021 relativos al aumento de la represión sindical y la privación del derecho de
sindicación de los trabajadores desde 2017 (recomendación c)), el Comité recuerda que
estos se refieren en particular al asesinato de seis sindicalistas —los Sres. Danny Boy
Bautista, Reynaldo Malaborbor, Emmanuel «Manny» Asuncion, Melvin Dasigao, Mark Lee
Bacasno y Dandy Miguel— y de seis activistas, así como la tentativa de asesinato de
otros cuatro dirigentes y afiliados sindicales durante allanamientos llevados a cabo por
el ejército y la policía entre octubre de 2018 y marzo de 2021 que, según las
organizaciones querellantes, es parte de una política estatal para impedir que los
trabajadores se organicen y para obstaculizar el sindicalismo genuino en el país. El
Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el caso del Sr. Miguel es
objeto de una investigación de seguimiento continuo, pero la esposa de la víctima no
autorizó a la Unidad Regional 4A Contra los Delitos Cibernéticos a llevar a cabo un
examen forense de teléfonos celulares recuperados en la escena del crimen; ii) en el
caso del Sr. Asuncion, el Departamento de Justicia desestimó la demanda de homicidio
contra 17 oficiales de policía, dado que determinó que la organización querellante no
había probado la existencia de un delito ni había identificado a los autores y, por
consiguiente, remitió el caso a la Dirección Nacional de Investigación para que siguiera
investigando, y iii) en los casos de los Sres. Ariel Evangelista y Chai Evangelista, que
fueron asesinados en el mismo incidente que el Sr. Asuncion, conocido como «domingo
sangriento», el Departamento de Justicia desestimó las demandas de homicidio por los
mismos motivos. Lamentando que no se haya avanzado en llevar a los responsables de los
incidentes denunciados ante la justicia, el Comité urge firmemente al Gobierno que
adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los presuntos casos de
asesinatos y tentativa de asesinato denunciadas por la KMU en septiembre de 2021 sean
investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente para identificar y sancionar
a los autores y que informe sobre el progreso alcanzado al respecto. Observando que el
Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los incidentes relativos al
asesinato de los Sres. Bautista y Malaborbor, el Comité urge al Gobierno a que
proporcione detalles sobre todas las medidas adoptadas para abordar e investigar estos
incidentes.
- 506. Con respecto a sus otras solicitudes para adoptar medidas y
facilitar información en relación con los alegatos presentados por la KMU
(recomendaciones d), e) y f)), el Comité observa que no han sido abordadas en la
respuesta del Gobierno. Por consiguiente, el Comité tuvo que reiterar sus
recomendaciones y pide al Gobierno que proporcione información a este respecto a la
mayor brevedad.
- 507. Por último, con respecto al clima de violencia generalizada y a la
inseguridad alegada anteriormente en este caso (recomendación g)), el Comité toma nota
de que el Gobierno: i) reitera su compromiso de llevar ante la justicia a los
responsables de todo acto de violencia e intimidación contra sindicatos y sus afiliados;
ii) indica que, mediante la emisión del Decreto núm. 23 en abril de 2023, creó un Comité
Interinstitucional para reforzar la coordinación entre organismos, dar seguimiento a las
medidas adoptadas y agilizar la investigación y la investigación, el enjuiciamiento y la
resolución de casos relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación, y
iii) informa que el Departamento de Trabajo y Empleo derivó los alegatos de ejecuciones
extrajudiciales y acoso realizados en el presente caso a la CHR para que los investigue
con miras a indemnizar a las víctimas y a sus familiares. Si bien toma debida nota de
estas medidas, el Comité recuerda que un movimiento sindical realmente libre e
independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre [véase
Recopilación, párrafo 86]. En vista de lo anterior, el Comité urge al Gobierno
a que tome las medidas necesarias, en plena consulta con organizaciones de trabajadores
y de empleadores, para abordar y solucionar adecuadamente los alegatos extremadamente
graves de que se cometen actos de violencia y represión sindical en el marco de un plan
promovido por el Gobierno para silenciar a sindicatos legítimos. El Comité asimismo urge
al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contra los
sindicalistas mediante la adopción, incluido en el marco del Comité Interinstitucional
creado mediante el Decreto núm. 23, de todas las medidas necesarias a tal efecto, en
particular divulgando orientaciones e instrucciones claras a todos los funcionarios
públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e
investigación. El Comité pide al Gobierno que siga facilitando información sobre todos
los progresos realizados al respecto.
- 508. El Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 509. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que
adopte todas las medidas necesarias para procesar y condenar a los responsables de
los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi
Alimudin Lucman, y, si eso ya no fuera posible con respecto a archivar los casos de
los Sres. Petalcorin y Rivera, que se comunique con los sindicatos interesados a fin
de garantizar su examen completo por un órgano no judicial especializado, eminente e
independiente para que tenga en cuenta una indemnización adecuada. El Comité urge al
Gobierno a que lo mantenga informado sobre todo progreso realizado al
respecto;
- b) con respecto a los alegatos de represión sindical presentados
por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la
Federación de Trabajadores Agrícolas de Filipinas (UMA) y la Federación Nacional de
Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT) en marzo y
junio de 2021 (relativos a ejecuciones extrajudiciales, arrestos ilegales,
detención, cargos penales falsos, intimidación, acoso, señalamiento y amenazas
contra afiliados y dirigentes sindicales), el Comité espera firmemente que las
investigaciones y procesos judiciales en curso tengan plenamente en consideración
toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad
sindical de las víctimas, y espera firmemente asimismo que los autores de actos de
violencia contra sindicalistas sean identificados y puestos a disposición judicial
lo antes posible, ya sean particulares o agentes del Estado, con miras a combatir la
impunidad y evitar que estos actos se repitan. El Comité urge al Gobierno a que
facilite información actualizada sobre todo progreso realizado en este
sentido;
- c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para garantizar que todos los supuestos casos de asesinato y tentativa de
asesinato notificados por la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) en septiembre
de 2021 sean investigados exhaustivamente por un mecanismo independiente con miras a
identificar y sancionar a los autores y que facilite información sobre todo progreso
realizado al respecto. Observando que el Gobierno aún no ha facilitado información
sobre los incidentes relativos al asesinato de los Sres. Danny Boy Bautista y
Reynaldo Malaborbor, el Comité lo urge a que proporcione información sobre todas las
medidas adoptadas para abordar e investigar estos incidentes;
- d) el Comité
urge una vez más al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas y concretas
sobre los graves alegatos adicionales de represión sindical y criminalización de
actividades sindicales denunciados por la KMU en septiembre de 2021. El Comité urge
al Gobierno a garantizar la investigación rápida y exhaustiva de todos los supuestos
casos de violencia física, arrestos, detención, amenazas e intimidación, así como la
identificación y la puesta a disposición judicial de los autores de la violencia
contra los sindicalistas, tanto si se trata de particulares como de agentes del
Estado, con vistas a combatir la impunidad y prevenir la repetición de tales
actos;
- e) el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice el retiro
de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de
todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención
esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales;
- f) el Comité
urge también una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para
abordar la presunta coerción de sindicalistas para retirarles su afiliación
sindical, a fin de evitar que se repitan esos incidentes, y que garantice que la
policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los
trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente;
- g) el
Comité urge al Gobierno a que haga todo lo que esté a su alcance, en plena consulta
con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para abordar y solucionar
los alegatos extremadamente graves de que se cometen actos de violencia y represión
sindical en el marco de un plan promovido por el Gobierno para silenciar a
sindicatos legítimos. El Comité urge asimismo al Gobierno a que redoble sus
esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas mediante la
aplicación, incluido en el marco del Comité Interinstitucional creado en virtud del
Decreto núm. 23, de todas las medidas que sean necesarias a tal efecto, en
particular facilitando directrices e instrucciones claras a todos los funcionarios
públicos y poniendo en práctica plenamente mecanismos nacionales de seguimiento e
investigación. El Comité pide al Gobierno que siga facilitando información sobre
todo progreso realizado al respecto, y
- h) el Comité llama especialmente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente del presente caso.