Alegatos: las organizaciones querellantes alegan persecución contra los miembros
del Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial «El Vocero Judicial»
y vulneración al ejercicio pacífico del derecho de manifestación
- 225. La queja figura en una comunicación de la Confederación General del
Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y de los Servicios Públicos
de Colombia (UTRADEC-CGT), de fecha 18 de marzo de 2016. La CGT envió informaciones
adicionales mediante una comunicación de fecha 1.º de junio de 2017.
- 226. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de
fechas 3 de abril de 2017, 13 de febrero de 2018, así como 11 de mayo y 20 de septiembre
de 2023.
- 227. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 228. En sus comunicaciones de fechas 18 de marzo de 2016 y 1.º de junio
de 2017 las organizaciones querellantes indican que, el 16 de diciembre de 2015 la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) emitió el acuerdo Nº
PSAA-15-10445 que prevé la creación de «Centros de servicios judiciales» para los
Juzgados Civiles y de Familia en Bogotá. Las organizaciones querellantes alegan que la
emisión de dicho acuerdo se hizo de forma inconsulta y que el mismo puso en riesgo la
continuidad de muchos servidores de la rama judicial como notificadores, secretarios y
escribientes, que conforman más del 60 por ciento de los empleados de cada despacho
judicial. Las organizaciones querellantes indican que los sindicatos Asonal Judicial,
Asonal Judicial S.I. y ASOJUDICIALES no atendieron la solicitud de las organizaciones de
base de que se revocara el acuerdo, y optaron por atender la propuesta del CSJ de que se
aplazara por un mes la entrada en vigencia del mismo, lo cual conllevó a que la mayoría
de los funcionarios judiciales se sintieran traicionados, y decidieran crear una nueva
organización sindical, que nació con 250 fundadores el 26 de enero de 2016, y que se
denomina Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial «El Vocero
Judicial».
- 229. Las organizaciones querellantes indican que dicho sindicato ha
intentado negociar con el CSJ y que como respuesta ha recibido amenazas y agresiones de
parte de esa entidad, y que esta ha emitido comunicados en la página web en los que
comparó el actuar de los activistas con el de los guerrilleros y paramilitares. Las
organizaciones querellantes alegan que los trabajadores hicieron ejercicio del derecho
de protesta pacífica y que el 1.º de febrero de 2016, el CSJ autorizó el ingreso de la
policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios a los edificios judiciales de la capital,
quienes, utilizando gases lacrimógenos, choques eléctricos y artefactos explosivos,
expulsaron a los funcionarios, empleados, abogados litigantes y usuarios, agrediendo a
las mujeres y causando incapacidades, con el único de fin de sabotear el derecho a la
protesta pacífica.
- 230. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que durante los
meses de febrero y marzo de 2016 se retuvo el salario de algunos trabajadores sin
argumento jurídico alguno, incluido el salario del presidente del sindicato «El Vocero
Judicial», Sr. Luis Orlando Chinchilla Vargas y que, con posterioridad se dispuso el
pago indiscriminado a algunos para crear enfrentamientos, señalando que a los miembros
del sindicato y a quienes lo apoyaran no se les cancelaría el salario. Las
organizaciones querellantes manifiestan que la retención del salario se fundamentó en
una circular de la Contraloría General de la República (CGR) que ha sido declarada
inexequible (inconstitucional) en 2015. Las organizaciones querellantes añaden que
también se puso en peligro la integridad física del presidente del sindicato al haberse
colocado letreros en la pagaduría en los que se señalaba que para efectos de nómina
debían comunicarse con él, haciendo público su número de celular.
- 231. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la presidenta de
la Sala Administrativa del CSJ instó, en marzo de 2016, a la Juez Civil del despacho en
donde laboraba el presidente del sindicato a que se iniciaran investigaciones
disciplinarias, y por tanto, se procedió a abrir una indagación preliminar en su contra.
Las organizaciones querellantes consideran que las conductas antes mencionadas
desplegadas por el CSJ constituyen persecución sindical y pide que se conmine al
Gobierno a respetar el derecho de asociación sindical, el derecho a la negociación
colectiva, que cesen los actos de persecución sindical y en consecuencia se permita el
libre derecho a constituir organizaciones sindicales, brindando las garantías
constitucionales, desmilitarizando cada uno de los edificios en donde funcionan los
juzgados de Bogotá; que se dejen las constantes amenazas y represiones por ejercer ese
derecho constitucional, corrigiendo además lo manifestado en la página web del CSJ.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 232. En sus comunicaciones de fechas 3 de abril de 2017 y 13 de febrero
de 2018, el Gobierno envía sus observaciones, así como las observaciones del Ministerio
de Justicia y del Derecho, la Dirección Territorial de Bogotá y el CSJ. El Gobierno
manifiesta que los hechos narrados en la queja no son indicativos de ninguna violación
de la libertad sindical e indica que se originaron a raíz de que el CSJ expidió en el
mes de diciembre de 2015 el acuerdo Nº PSAA-15-10445 que prevé la creación de centros de
servicios judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, establece los mecanismos de
coordinación, seguimiento y control y reglamenta sus funciones.
- 233. El Gobierno indica que si bien el acuerdo fue expedido por la
autoridad competente y en ejercicio de las atribuciones que tanto la Constitución como
la ley le confieren, las organizaciones sindicales se opusieron al mismo por entender
que este: i) iba a afectar la continuidad de muchos servidores de la rama judicial como
notificadores, secretarios y escribientes; ii) iba a hacer que los jueces perdieran su
autonomía, dirección y control del proceso; iii) se trasladarían funciones
jurisdiccionales secretariales a oficinas administrativas; iv) algunos empleados
pasarían de los juzgados al área administrativa con cambios en sus salarios; v)
generaría mayor burocratización; vi) se adjudicarían funciones judiciales a
administradores y personal sin conocimiento de derecho para realizar sustanciación de
acciones constitucionales, y vii) los centros de servicios judiciales previstos en el
acuerdo irían en contravía de los principios de celeridad, economía procesal,
inmediación y acceso a la justicia. El Gobierno indica que, ante dicha situación, las
organizaciones sindicales pertenecientes a la rama judicial iniciaron lo que denominaron
asambleas permanentes que se tradujeron en la práctica en el cese de actividades y en el
impedimento de acceso a los edificios de los despachos civiles y de familia, a los
usuarios y el público en general.
- 234. El Gobierno indica que ante dicha situación el CSJ instaló mesas de
concertación a partir del 29 de diciembre de 2015 y que se llevaron a cabo ocho sesiones
en las que participaron las organizaciones sindicales de todos los sectores de la
justicia junto con los representantes del Gobierno, Ministro de Justicia y del Derecho,
apoyados por la Defensoría del Pueblo, quienes en calidad de garantes, acompañaron el
proceso para restablecer el servicio judicial, en atención a que la administración de
justicia es un servicio público esencial (Ley 270, artículo 125, 1996). El Gobierno
indica que fue en el transcurso de las negociaciones entre las partes que nació la
organización sindical «El Vocero Judicial», buscando la reivindicación de la petición de
empleados de la rama judicial de que se revocara el acuerdo por considerar que atentaba
contra la administración de justicia, los intereses de los ciudadanos y el trabajo de
los abogados litigantes al generar demora en el trámite de los procesos.
- 235. El Gobierno indica que en las mesas de concertación antes
mencionadas las partes acordaron posponer la entrada en vigencia del acuerdo en varias
ocasiones: en un primer momento hasta el 30 de abril de 2017 y luego se prorrogó hasta
el 30 de junio de 2018) y que, como consecuencia de lo acordado en las mesas, se
normalizó el servicio de los despachos judiciales. El Gobierno destaca que el hecho de
haberse logrado acuerdos entre las partes demuestra que hubo diálogo y que se brindaron
garantías a las organizaciones sindicales. El Gobierno destaca que en total fueron seis
organizaciones sindicales las que participaron de las mesas de concertación y que fue
solamente la organización «El Vocero Judicial» que se levantó de las mesas y no continuó
siendo parte de las mismas. El Gobierno añade que esta queja se presentó en un momento
en el que las partes habían acordado la suspensión de la entrada en vigencia del acuerdo
hasta el 30 de abril de 2017, lo que indicaba que todavía estaban en etapa de
diálogo.
- 236. El Gobierno indica que apenas se constituyó la organización sindical
«El Vocero Judicial», esta decidió realizar una protesta pacífica, impidiendo el acceso
a las instalaciones judiciales y amenazando con paralizar la administración de justicia,
que es un servicio público esencial. El Gobierno indica que la Corte Constitucional ha
señalado que en el caso de los servicios públicos esenciales debe primar el interés
general y que este debe ceder a los intereses particulares, aunque hace la salvedad de
que se deben buscar alternativas para garantizar de alguna manera este derecho a quienes
proveen este tipo de servicios. De la misma manera, se pronunció la Corte Suprema de
Justicia dentro del tema de huelga adelantada por funcionarios de la rama judicial en el
año 2009, en donde hizo referencia al carácter de servicio público esencial que reviste
la administración de justicia, confirmando en su momento la ilegalidad de la huelga
adelantada por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial.
El Gobierno aclara que eso no debe dar lugar a que se interprete que está en
concordancia con posibles abusos de la fuerza pública frente a la sociedad, sino que por
el contrario, debe ser siempre ella muro de protección para el ciudadano común, más
cuando necesite de especial garantía para su vida y seguridad.
- 237. El Gobierno destaca que en un Estado de derecho, la policía debe
garantizar el acceso a las instalaciones públicas cuando este ha venido siendo
obstaculizado u obstruido, en aras de que se puedan reclamar derechos en especial para
poder obtener los títulos judiciales que garanticen los alimentos de los menores de
edad, así como el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia cuando
consideren que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados como lo son el
derecho a la salud; se le suministre algún tipo de medicamentos o se le preste atención
prioritaria y así evitar poner en peligro su vida o su integridad física, a través de
las acciones constitucionales y legales tales como: acciones de tutela, de cumplimiento
y demás procesos judiciales. El Gobierno indica que en este caso en particular las
organizaciones querellantes no aportaron documentos que lleven al establecimiento de la
real ocurrencia de las conductas antisindicales alegadas. El Gobierno indica que, si
bien en las impresiones aportadas por las organizaciones querellantes se puede apreciar
la presencia de personas en un lado y en el otro la presencia de la Policía Nacional, no
se observan imágenes de enfrentamientos entre las partes; ni se cuenta con ningún
documento médico que deje constancia de las incapacidades médicas generadas por el
presunto maltrato de la policía a trabajadores. El Gobierno indica que no cuenta con
vídeos o fotos a través de las cuales se observen funcionarios agredidos, o como indican
las organizaciones querellantes, mujeres agredidas y que, en todo caso, tratándose de un
Estado de derecho, existen vías judiciales o administrativas para que los supuestos
hechos de agresión por parte de la fuerza pública sean denunciados.
- 238. En lo que respecta a las alegadas amenazas, agresiones y acciones de
parte del CSJ a través de comunicados, el Gobierno indica que visitó la página web de la
Rama Judicial y que si bien hay comunicados de prensa de diferentes secretarías
(laborales, civiles, penales, etc.) que hacen alusión a situaciones ocurridas
internamente, no se encontraron escritos que atentaran en contra del sindicato y/o sus
afiliados.
- 239. En cuanto a la alegada retención de salarios de los trabajadores, el
Gobierno indica que una situación en la que un empleador no cancela al trabajador aquel
tiempo que este no ha laborado, por motivos cuyo origen no es imputable al empleador, no
implica que haya habido una retención de salarios. El Gobierno afirma que existieron
soportes legales y jurisprudenciales que justificaron la decisión del no pago de
salarios, puesto que se presentó un cese de actividades no imputable al empleador, tal
como se ha evidenciado en la conducta asumida por los funcionarios de la rama judicial
al servicio de los juzgados civiles y de familia de la ciudad de Bogotá, quienes se
opusieron a la entrada en vigencia del acuerdo. El Gobierno indica que, si bien es
cierto que el artículo 5,l numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, citado en la Circular
Externa 029 de 2014, emitida por la CGR fue declarado inexequible en la sentencia C 103
de 2015, ese numeral comprende una función únicamente de la CGR, los demás fundamentos
jurídicos relacionados con el pago de salarios continúan vigentes y son normas
aplicables al caso en cuestión.
- 240. El Gobierno transcribe algunos extractos de sentencias judiciales
que declaran que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y,
en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos
laborales durante este lapso. El Gobierno indica que, si en el caso de una huelga
legalmente declarada, es legítimo el no pago de los salarios por los días no laborados,
salvo claro está cuando las causas son imputables a culpa del empleador, con mayor razón
procede el descuento autorizado por la misma ley, por la inasistencia al trabajo, con
motivo de un cese de actividades o paro no autorizado legalmente, sino por el contrario
prohibido específicamente por la ley. El Gobierno añade que fue el Director Seccional de
Administración Judicial quien verificó el cese de actividades a través de las actas
expedidas por los Inspectores del trabajo para poder analizar frente a los hechos si los
empleados se encontraban en dicha situación y en ese sentido proceder a su inclusión en
nómina según fuese el caso. En relación al Sr. Chinchilla Vargas, el Gobierno indica que
se corroboró que en muchas ocasiones se encontraba desarrollando actividades de protesta
sindical y que no existía permiso sindical, como tampoco acuerdo o convenio por escrito
por medio del cual se comprometiera para con el titular del despacho a compensar o
recuperar el tiempo.
- 241. El Gobierno indica que se acordaron mecanismos para que quienes no
habían percibido salarios durante los meses de febrero y marzo de 2016 pudiesen
compensar las horas no laboradas y así obtener una remuneración, a lo cual la mayoría de
quienes no laboraron se acogieron y como tal acordaron junto con sus jefes inmediatos la
reposición de las horas no laboradas y a quienes efectivamente dicho pago se les
realizó, situación a la cual el Sr. Chinchilla Vargas no accedió y una vez reponga las
horas no laboradas se le realizará el correspondiente pago.
- 242. En relación al proceso disciplinario iniciado en contra del Sr.
Chinchilla Vargas, el Gobierno señala que los funcionarios públicos no están exentos de
la posibilidad de ser cuestionados, cuando las circunstancias así lo determinen, bajo
los parámetros del Código Único Disciplinario, sin que ello pueda verse como forma de
vulnerar derecho alguno, es obligación, así lo establece la referida norma, brindársele
al funcionario, sujeto activo de acción disciplinaria, la posibilidad y oportunidad de
demostrar su inocencia, ejerciendo el derecho a la defensa y debiendo adelantarse la
investigación a través del debido proceso. El Gobierno considera que no es ajustable
poder decir que el inicio de una acción disciplinaria en contra de determinado servidor
público es conducta constitutiva de violación a la libertad sindical. En una
comunicación de fecha 20 de septiembre de 2023 el Gobierno indica que entre 2018 y 2023
se resolvieron varios recursos de reposición y apelación relativos al expediente
administrativo del Sr. Chinchilla Vargas, incluido respecto del cumplimiento del horario
de trabajo. El Gobierno no proporciona mayores elementos respecto del resultado de
dichos recursos. El Gobierno informa que el Sr. Chichilla Vargas falleció el 30 de abril
de 2020.
- 243. En una comunicación de fecha 11 de mayo de 2023, el Gobierno indica
que la investigación administrativa laboral adelantada en contra del CSJ por actos
atentatorios contra la libertad sindical, por una querella presentada por el sindicato
«El Vocero Judicial» el 29 de abril de 2016, fue archivada mediante Resolución núm.
06472 de diciembre de 2018 y que el 2 de octubre de 2019 se resolvió un recurso de
apelación confirmando la Resolución que ordenaba el archivo por lo que actualmente el
expediente se encuentra ejecutoriado y archivado.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 244. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones
querellantes alegan persecución contra los miembros del sindicato «El Vocero Judicial» y
vulneración al ejercicio pacífico del derecho de manifestación, hechos que, según se
alega, tuvieron lugar entre 2016 y 2017.
- 245. El Comité observa que, según se desprende de la queja y de la
respuesta del Gobierno: i) el 16 de diciembre de 2015, el CSJ emitió un acuerdo que
prevé la creación de «centros de servicios judiciales» para los Juzgados Civiles y de
Familia en Bogotá; ii) mientras que las organizaciones sindicales pertenecientes a la
rama judicial consideraron que dicho acuerdo se había emitido de forma inconsulta y que,
entre otras cosas, ponía en riesgo la continuidad de más del 60 por ciento de los
empleados judiciales, el Gobierno indica que el acuerdo fue expedido por la autoridad
competente y en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley le confieren;
iii) dado que las organizaciones sindicales se opusieron al mismo y llevaron a cabo
asambleas permanentes, cesando las actividades e impidiendo el acceso a los edificios de
los despachos civiles y de familia, y considerando que la administración de justicia es
un servicio público esencial, en el mismo mes de diciembre de 2015 el CSJ instaló mesas
de concertación con las organizaciones sindicales del sector; iv) en enero de 2016, a
raíz de las referidas mesas de concertación, el CSJ acordó con seis organizaciones la
postergación de la entrada en vigencia del acuerdo (hasta abril de 2017 y luego hasta
junio de 2018), y v) en el transcurso de las negociaciones y a raíz de un desacuerdo con
la posición de las organizaciones sindicales existentes, nació a fines de enero de 2016
la organización sindical «El Vocero Judicial», buscando que se revocara el acuerdo y
retirándose de las mesas de concertación.
- 246. En cuanto al alegato de que, el 1.º de febrero de 2016 el CSJ
autorizó el ingreso de la policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios a los edificios
judiciales de la capital para poner fin a una protesta pacífica, utilizando, entre otros
elementos, gases lacrimógenos, agrediendo a las mujeres y causando incapacidades, el
Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) la legislación nacional reconoce a la
administración de justicia como un servicio público esencial; ii) la policía debe
garantizar el acceso a las instalaciones públicas cuando este está obstaculizado u
obstruido, a fin de asegurar, entre otras cosas que se puedan realizar trámites
relativos a alimentos o medicamentos de menores de edad, y iii) las organizaciones
querellantes no han proporcionado documentos que demuestren que hubo maltrato o
enfrentamientos con la policía ni constancia médica de incapacidades generadas por dicho
maltrato.
- 247. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha señalado que los
funcionarios que trabajan en la administración de justicia y en el Poder Judicial son
funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su
derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, como la suspensión del ejercicio
del derecho o incluso su prohibición [véase Recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 832]. El Comité observa en primer lugar
que en este caso el CSJ inició un diálogo con las distintas organizaciones sindicales
presentes en la rama judicial por medio del cual se decidió postergar la entrada en
vigencia del acuerdo al menos hasta 2018, lográndose la normalización del servicio de
los despachos judiciales. El Comité constata las versiones divergentes presentadas por
las organizaciones querellantes y el Gobierno sobre la manera en la que actuó la policía
durante la protesta pacífica. El Comité recuerda sin embargo que las autoridades solo
deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la
situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público
[véase Recopilación, párrafo 932]. El Comité observa que: i) la documentación
proporcionada indica que la policía se encontraba en la entrada de los edificios
judiciales con el fin de garantizar el acceso a los mismos; ii) las organizaciones
querellantes no han presentado elementos que ratifiquen la comisión de actos violentos
por parte de la policía, y iii) no consta que se hayan presentado denuncias al respecto
ante las autoridades nacionales competentes. Con base en lo anterior, el Comité no
proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 248. Por otra parte, en lo que respecta al alegato de que el CSJ habría
amenazado y agredido a la organización «El Vocero Judicial» a través de comunicados
publicados en la página web, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no
ha encontrado en dicha página constancia de ese tipo de comunicados. Observando que la
documentación proporcionada no evidencia amenazas o agresiones de parte del CSJ a la
organización o a sus miembros, el Comité no proseguirá con el examen de estos
alegatos.
- 249. En cuanto al alegato de que se retuvo el salario de los trabajadores
durante dos meses con base en una circular de la CGR que había sido declarada
inconstitucional y que, con posterioridad se dispuso el pago a algunos trabajadores,
señalando que a los miembros del sindicato no se les pagaría, el Comité toma nota de que
el Gobierno indica que: i) los salarios no se pagaron debido a que hubo un cese de
actividades no imputable al empleador, y si bien un numeral del artículo de la circular
de la CGR en cuestión fue declarado inconstitucional por motivos ajenos a los alegatos
del presente caso, y los demás aspectos de la circular relacionados con el pago de
salarios continúan vigentes y son normas aplicables al caso en cuestión; ii) existen
fundamentos jurisprudenciales que declaran que la huelga suspende los contratos de
trabajo y el empleador no tiene la obligación de pagar salarios durante ese lapso; iii)
en este caso se verificó el cese de actividades a través de actas expedidas por los
inspectores del trabajo, habiéndose corroborado que en muchas ocasiones el presidente
del sindicato «El Vocero Judicial» estaba desarrollando actividades de protesta sindical
y que no existía permiso sindical, como tampoco acuerdo por medio del cual se
comprometiera a compensar o recuperar el tiempo, y iv) si bien la mayoría de los
trabajadores acordaron compensar las horas no laboradas y se les hizo efectivo el pago
de lo no trabajado anteriormente, el presidente del sindicato no accedió a compensar las
horas no trabajadas. Tomando debida nota de las indicaciones antes mencionadas y
recordando que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde
el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, párrafo
942), el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 250. El Comité toma nota asimismo de que las organizaciones querellantes
mencionan que se iniciaron investigaciones disciplinarias en contra del presidente del
sindicato y que, al respecto el Gobierno indica que la realización de una investigación
no constituye de por sí una violación a la libertad sindical. El Comité toma nota de que
el Gobierno informa que entre 2018 y 2023 se resolvieron varios recursos relativos al
expediente administrativo del Sr. Chinchilla Vargas y que el dirigente falleció el 30 de
abril de 2020. El Gobierno también indica que una investigación administrativa laboral
adelantada en contra del CSJ por actos atentatorios contra la libertad sindical, por una
querella presentada por el sindicato «El Vocero Judicial» en 2016, fue archivada en
2019. Tomando debida nota de todas estas indicaciones y observando con pesar el
fallecimiento del dirigente sindical, el Comité considera que el presente caso queda
cerrado y no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 251. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración que a que decida que este caso no requiere de un examen más
detenido.