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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 3376 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 03-FEB-20 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la disolución de organizaciones de trabajadores y empleadores, la destitución y detención de varios dirigentes sindicales, la confiscación de propiedades y bienes de una federación sindical, así como el despido de miles de trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados sindicales, por parte del Gobierno tras un cambio de régimen

  1. 496. La queja figura en comunicaciones de fechas 3 de febrero, 19 de marzo y 3 de mayo de 2020, y 28 de mayo de 2022, presentadas por la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (SWTUF), así como en comunicaciones de fechas 23 de julio de 2020 y 8 de febrero de 2021 presentadas por la Organización de la Unidad Sindical Africana (OATUU).
  2. 497. El Gobierno del Sudán transmitió sus observaciones sobre las alegaciones en comunicaciones de fechas 23 de marzo y 4 de octubre de 2021.
  3. 498. El Sudán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 499. En sus comunicaciones de fechas 3 de febrero, 19 de marzo, 3 de mayo y 23 de julio de 2020, las organizaciones querellantes alegan que varios sindicatos y asociaciones profesionales, entre ellos la SWTUF y sus 15 afiliados, fueron disueltos por el Consejo de Soberanía de Transición del Sudán (en adelante «el TSC») bajo la falsa acusación de formar parte integrante del régimen derrocado del ex Presidente del Sudán. Alegan además que las propiedades y bienes de la SWTUF fueron confiscados, que varios dirigentes sindicales fueron destituidos y, en algunos casos, detenidos por negarse a entregar sus mandatos, y que miles de trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados sindicales, fueron despedidos por motivos no profesionales tras el cambio de Gobierno.
  2. 500. Las querellantes informan de que la SWTUF, creada en 1950, está formada por 15 sindicatos generales y sus 18 sindicatos estatales, que representan a 1,5 millones de trabajadores organizados en diferentes sectores de la economía sudanesa. Indican que la SWTUF y sus 15 afiliados, que son entidades legalmente registradas e independientes, han sido disueltos varias veces en el pasado por sucesivas decisiones de gobiernos militares sudaneses, pero que estas decisiones anteriores fueron anuladas rápidamente y la SWTUF y sus afiliados fueron restablecidos y se les permitió ejercer sus funciones sindicales normales.
  3. 501. Las organizaciones querellantes afirman que el 28 de abril de 2019, el TSC emitió la Resolución núm. 49, que prohibía las actividades de todas las organizaciones de trabajadores y empleadores que operaban legalmente en el país. Indican que el 22 de mayo de 2019, tras las protestas y las demandas sostenidas de varias organizaciones sindicales nacionales, regionales e internacionales para que se revocara esa decisión, el TSC levantó la prohibición.
  4. 502. Las querellantes afirman, sin embargo, que el 14 de diciembre de 2019, el TSC adoptó la Ley de Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento, que estableció un Comité para la Eliminación del Empoderamiento. Indican que este Comité procedió entonces a disolver las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país. Según las organizaciones querellantes, esta decisión ha paralizado la administración y todas las actividades de los sindicatos en todo el país.
  5. 503. Las querellantes informan que la SWTUF interpuso un recurso ante el Comité de Apelación en relación con las medidas mencionadas, pero no recibió respuesta. También indican que la SWTUF interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional para solicitar la anulación de los procedimientos de disolución, pero de nuevo no hubo respuesta.
  6. 504. Las querellantes también alegan que el Comité para la Eliminación del Empoderamiento procedió a confiscar la propiedad y bienes y a congelar las cuentas bancarias de la SWTUF y de sus 15 afiliados. Explican que, sobre la base de una orden emitida por el Ministerio Público, se desplegó a la policía para expulsar a los delegados electos y al personal de la SWTUF y de sus afiliados de sus oficinas, que actualmente están precintadas.
  7. 505. Las querellantes indican además que, en marzo de 2020, el Ministerio del Interior prohibió al Sr. Yousif Ali Abdelkarim, Presidente de la SWTUF, salir del país. Explican que esta prohibición se produjo justo antes de una reunión de la Organización Árabe del Trabajo (OAT), cuya celebración estaba prevista para la primera semana de abril en Omán, y que el Sr. Abdelkarim es miembro del Comité de Libertad Sindical de la OAT.
  8. 506. Las organizaciones querellantes afirman que el 23 de marzo de 2020, el Comité para la Eliminación del Empoderamiento emitió una decisión sobre el nombramiento de comités directivos para varias organizaciones sindicales. Afirman que el 13 de abril de 2020, el Sr. Abbas Mohammed Habib Allah, el Sr. Tarek Mahmoud y la Sra. Hanane Mohammed Sayed, tres dirigentes del Sindicato Nacional de Educación, afiliado a la SWTUF, fueron detenidos tras negarse a entregar sus mandatos a las personas designadas por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento. Según las querellantes, el Sr. Habib Allah y el Sr. Mahmoud fueron encarcelados durante dos días y finalmente acusados y puestos en libertad, mientras que la Sra. Sayed fue interrogada y puesta en libertad.
  9. 507. Las organizaciones querellantes alegan que el 21 de junio de 2020, el Sr. Louai Abdallah, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, y la Sra. Naamat Mokhtar Mohamed Abdelkader, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Salud en la región de Darfur, también fueron detenidos. Alegan, además, que el 2 de julio de 2020, el Sr. Abdelkarim fue convocado por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento a su sede y se le pidió que entregara su mandato.
  10. 508. Las querellantes afirman también que el 25 de junio de 2020, tres dirigentes de la SWTUF, el Sr. Hassan Yahia Mohamed Ali, del Banco de Jartum, el Sr. Khiri El Nour Ali Siam, del Centro Nacional de Documentación, y el Sr. Moussa Hama Kafi Tih, del Ministerio de Juventud y Deportes, fueron despedidos sin motivo. A este respecto, también indican que miles de trabajadores, entre ellos decenas de sindicalistas, fueron despedidos con el pretexto de que pertenecían al régimen anterior, sin que se llevara a cabo ninguna investigación.
  11. 509. Las querellantes informan de que la OATUU, como organización sindical panafricana y regional a la que está afiliada la SWTUF, ha realizado varios intentos de ponerse en contacto con las autoridades sudanesas con vistas a iniciar un proceso de mediación y diálogo para resolver el conflicto, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. Sostienen que esta negativa demuestra el incumplimiento por parte del Gobierno de sus compromisos internacionales y regionales con respecto a la libertad sindical.
  12. 510. Las organizaciones querellantes también indican que la SWTUF había presentado una propuesta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social para modificar la Ley de Sindicatos de 2010 y la Ley de Asociaciones Profesionales de 2004 de conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Afirman que, sin embargo, el Gobierno está elaborando una nueva Ley de Sindicatos sin la participación ni la implicación de la SWTUF.
  13. 511. En su comunicación de 8 de febrero de 2021, la OATUU afirma que: i) la situación sindical en el país sigue deteriorándose; ii) el 28 de enero de 2021, la Sra. Hala Al Gamar El Nour, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Oficina Nacional de Auditoría, fue detenida tras negarse a entregar su mandato a las personas designadas por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento; iii) en general, los representantes legítimos de los trabajadores son a menudo sustituidos, despedidos, perseguidos y detenidos; iv) un total de 4 676 trabajadores han sido despedidos arbitrariamente por motivos no profesionales desde el cambio de régimen, y v) esta purga afecta a todos los sectores de actividad.
  14. 512. En su comunicación de 28 de mayo de 2022, la SWTUF indica que su sede sigue ocupada por la policía, y que los trabajadores y sus familias sufren gravemente la ausencia de servicios prestados por los representantes sindicales legítimos que habían elegido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 513. En sus comunicaciones de 23 de marzo y 4 de octubre de 2021, el Gobierno refuta en primer lugar la afirmación de que la SWTUF fue disuelta anteriormente en escenarios similares. Afirma que, si bien las medidas anteriores a las que se refieren las querellantes fueron llevadas a cabo por autoridades militares que llegaron al poder mediante un golpe militar, las medidas actuales se llevaron a cabo sobre la base de una ley promulgada de conformidad con la Constitución de Transición que se adoptó tras la gloriosa revolución de diciembre de 2018.
  2. 514. El Gobierno indica que el artículo 7, 1), c) de la Ley Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento establece la competencia del Comité para la Eliminación del Empoderamiento para disolver sindicatos y federaciones, así como sus consejos de gobierno y comités ejecutivos, y para nombrar comités directivos hasta que se hayan celebrado elecciones libres y justas y se hayan emitido directrices sobre la forma en que se han de enajenar sus fondos, propiedades y bienes. Indica, además, que el artículo 7, 1), f) de la Ley otorga al Comité para la Eliminación del Empoderamiento el derecho a iniciar procedimientos contra cualquier persona o en relación con cualquier acto que constituya delito contra los fondos públicos o privados, corrupción financiera o administrativa, enriquecimiento ilícito o abuso de influencia.
  3. 515. El Gobierno informa asimismo de que el artículo 8 de la ley prevé la creación de un Comité de Apelación de cinco personas, que será formado por el TSC y unos ministros, para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones del Comité para la Eliminación del Empoderamiento. Indica que las decisiones emitidas por el Comité de Apelación podrán recurrirse en el plazo de dos semanas ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia será definitiva. El Gobierno señala, sin embargo, que un recurso no tiene el efecto de suspender una decisión emitida por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento.
  4. 516. El Gobierno explica que el pilar de la reciente revolución fue que personas de todas las esferas de la sociedad llenaron las calles, asediaron los locales de la SWTUF y exigieron la disolución inmediata de las federaciones, los sindicatos y sus oficinas ejecutivas. Afirma que la razón de estas reivindicaciones era el conocimiento y la arraigada convicción de la mayoría de los trabajadores de que las oficinas ejecutivas de la antigua SWTUF eran parte integrante del régimen anterior, nunca hicieron nada por ellos y utilizaron sus recursos para apoyar al partido gobernante.
  5. 517. El Gobierno afirma que la disolución de la SWTUF y sus afiliados se aceleró, por lo tanto, para evitar cualquier disturbio o enfrentamiento civil con consecuencias desafortunadas para todo el país. Indica que declaró el estado de emergencia nacional y revisó la legislación del país para adaptarla a las normas internacionales y a los requisitos en materia de derechos humanos. El Gobierno declara que, basándose en su creencia en la libertad sindical y el diálogo tripartito, estableció 165 comités directivos como medida excepcional para dirigir la labor sindical a diversos niveles. Señala que también se creó un comité directivo para la Federación General de Empleadores Sudaneses. El Gobierno indica que la mayoría de los sindicatos presentaron peticiones para retirar su adhesión a la SWTUF, y que el salario mínimo se incrementó en un 600 por ciento hasta alcanzar las 3 000 libras sudanesas tras la revolución.
  6. 518. El Gobierno insiste en que la disuelta oficina ejecutiva de la SWTUF era uno de los brazos del régimen anterior, que, al asumir el poder en 1989, disolvió las asociaciones profesionales, las federaciones, los partidos políticos y todas las organizaciones sindicales. Subraya que la disolución de la SWTUF no fue llevada a cabo por el propio TSC y que ninguna autoridad ejecutiva intervino en estas medidas, ya que el Comité para la Eliminación del Empoderamiento no es un comité político.
  7. 519. Con respecto a la alegación de que los bienes, propiedades y fondos sindicales han sido confiscados por las fuerzas policiales, el Gobierno especifica que no han sido confiscados ni incautados, sino que han sido objeto de embargo cautelar. Sostiene que la finalidad de estas medidas es proteger los bienes e inmuebles en cuestión de actos vandálicos y garantizar que no se manipulen los documentos que se encuentran en los locales, lo que salvaguarda los derechos de los trabajadores. El Gobierno subraya que las medidas mencionadas se llevaron a cabo bajo la supervisión del Ministerio Público, que es totalmente independiente de los órganos ejecutivos.
  8. 520. El Gobierno también afirma que tres dirigentes de la SWTUF utilizaron los medios, capacidades, propiedades y bienes de la federación en beneficio propio. Indica que se presentaron denuncias en la Fiscalía de Fondos Públicos y Anticorrupción contra estos dirigentes y que posteriormente se dictó una resolución judicial que dio lugar a la imposición de una prohibición de viajar. El Gobierno subraya que esta prohibición no se aplicó a todos los dirigentes de la SWTUF, sino únicamente a los funcionarios afectados.
  9. 521. En cuanto a la alegación de que la SWTUF fue excluida del proceso de elaboración de una nueva Ley Sindical, el Gobierno informa de que actualmente se están llevando a cabo amplias consultas entre las distintas organizaciones sindicales independientes para elaborar una nueva Ley que refleje los deseos, ambiciones y aspiraciones de los trabajadores.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 522. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que, tras un cambio de gobierno, el TSC disolvió las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, incluida la SWTUF y sus 15 afiliados. Toma nota asimismo de que, según las querellantes, las propiedades y los bienes de la SWTUF y de sus afiliados fueron confiscados, los dirigentes sindicales legítimos fueron detenidos por negarse a ceder sus mandatos a los sustitutos nombrados por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento, se prohibió al Presidente de la SWTUF salir del país, miles de trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados sindicales, fueron despedidos, y se está preparando una nueva Ley de Sindicatos sin la participación de la SWTUF. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno, por su parte, afirma que la disolución de las organizaciones mencionadas, que se llevó a cabo mediante la Ley de Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento, fue solicitada por la mayoría de los trabajadores durante la revolución de 2018, ya que la SWTUF y sus afiliados formaban parte integrante del régimen anterior.
  2. 523. En cuanto a la supuesta disolución de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sudanesas, el Comité toma nota de que las querellantes afirman que: i) la adopción de la Ley de desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento por el TSC el 14 de diciembre de 2019 creó un Comité para la Eliminación del Empoderamiento, que disolvió las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida la SWTUF y sus 15 afiliados, suspendiendo así la administración y las actividades de los sindicatos en todo el país; ii) la SWTUF interpuso un recurso ante el Comité de Apelaciones, así como un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional en relación con la decisión mencionada, pero no recibió respuesta; iii) el 23 de marzo de 2020, el Comité para la Eliminación del Empoderamiento nombró comités directivos para varias organizaciones sindicales, y iv) varios dirigentes sindicales han sido sustituidos.
  3. 524. El Comité toma nota además de que el Gobierno declara que: i) estas medidas se llevaron a cabo sobre la base del artículo 7, 1), c), de la citada ley, que permite al Comité para la Eliminación del Empoderamiento disolver los sindicatos y las federaciones, así como sus comités ejecutivos, y nombrar comités directivos hasta la celebración de elecciones libres y justas y la emisión de directivas sobre la manera en que se debe disponer de sus fondos, propiedades y bienes; ii) de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, se puede presentar un recurso contra una decisión del Comité para la Eliminación del Empoderamiento ante el Comité de Apelaciones, formado por el TSC y unos ministros, pero dicho recurso no tiene efecto suspensivo; iii) durante la revolución de 2018, los manifestantes asediaron las oficinas de la SWTUF y exigieron la disolución inmediata de las federaciones y sindicatos debido a su convicción de que la SWTUF era parte integrante del régimen anterior, lo que motivó la decisión del Gobierno de acelerar la disolución de la SWTUF con vistas a prevenir disturbios y enfrentamientos civiles; iv) dada su creencia en la libertad sindical, creó 165 comités directivos con carácter excepcional para orientar la labor sindical a diferentes niveles, y v) también se creó un comité directivo para la Federación General de Empleadores Sudaneses.
  4. 525. En cuanto a la información proporcionada por el Gobierno en relación con el contexto específico en el que el TSC llevó a cabo su labor, el Comité observa que ha tenido que examinar varios casos en la década de 1990 que se referían a arrestos, detenciones y violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos independientes en un contexto de monopolio sindical controlado por el Estado (287.º informe, caso núm. 1688, y 306.º informe, caso núm. 1843). El Comité toma nota además de que la presente queja fue presentada antes de la abrumadora agitación existente en el país tras el golpe militar del 25 de octubre de 2021, que disolvió el TSC, y de que las autoridades militares no han facilitado información alguna desde la toma del poder ni han respondido a las alegaciones más recientes de mayo de 2022. Por último, el Comité es plenamente consciente del grave conflicto interno en curso que ha llevado a más de 400 000 sudaneses a huir de su país. Recordando que un sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité emite las siguientes conclusiones y recomendaciones con la esperanza de que pronto se restablezca la paz en el país y las organizaciones de trabajadores y empleadores libremente elegidas puedan participar plenamente en la reconstrucción y el desarrollo económico y social del país.
  5. 526. En cuanto a la disolución de la SWTUF, el Comité recuerda que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 986]. Recuerda además que la destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, y que la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores pueden decidir por sí mismos las normas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo [véase Recopilación, párrafos 654 y 667]. El Comité toma nota con interés de la información públicamente disponible de que el Tribunal Supremo emitió una decisión el 22 de febrero de 2023 por la que anulaba la decisión núm. 586 del Consejo de Soberanía de Transición del Sudán que había disuelto los sindicatos y las organizaciones de empleadores, y espera firmemente que se adopten las medidas necesarias para que todas las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan funcionar con plena libertad. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  6. 527. En cuanto a las alegaciones de confiscación de bienes, el Comité toma nota de que, según las querellantes: i) el Comité para la Eliminación del Empoderamiento confiscó las propiedades y los bienes pertenecientes a la SWTUF y a sus 15 afiliados, y congeló sus cuentas bancarias, y ii) por orden del Ministerio Público, la policía expulsó a los delegados y al personal de la SWTUF y de sus afiliados de sus oficinas, que ahora están precintadas. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) las propiedades y los bienes fueron sujetos a embargo cautelar para garantizar que no fueran objeto de vandalismo ni se manipularan los documentos que contenían; ii) estas medidas se llevaron a cabo bajo la supervisión del Ministerio Público, que es independiente de los órganos ejecutivos, y iii) se presentaron denuncias en la Fiscalía de Fondos Públicos y Anticorrupción contra tres dirigentes de la SWTUF por utilizar los medios, capacidades, propiedades y bienes de la federación en beneficio propio, lo que dio lugar a la emisión de una decisión judicial.
  7. 528. El Comité recuerda que ha llamado la atención sobre la importancia del principio según el cual los bienes de los sindicatos deben gozar de una protección adecuada, y que es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, párrafos 277 y 287]. El Comité recuerda asimismo que la congelación de las cuentas de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 707]. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se habían presentado denuncias contra la corrupción que habían dado lugar a una decisión judicial y de que la propiedad y los bienes estaban sujetos a embargo cautelar bajo la supervisión del Ministerio Público, un órgano independiente, el Comité pide que se le proporcione copia de todas las decisiones judiciales relativas a este asunto. Recordando además que privar a muchos trabajadores de sus organizaciones sindicales a causa de una sentencia que considera que algunos dirigentes o miembros han llevado a cabo actividades ilegales constituye una clara violación de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 995], el Comité espera que los sindicatos afectados recuperen sin demora el acceso a sus propiedades, bienes y fondos.
  8. 529. Con respecto a la supuesta detención de dirigentes sindicales por negarse a entregar sus mandatos a las personas designadas por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) entre abril de 2020 y febrero de 2021, el Sr. Abbas Mohammed Habib Allah, el Sr. Tarek Mahmoud, la Sra. Hanane Mohammed Sayed, el Sr. Louai Abdallah, la Sra. Naamat Mokhtar Mohamed Abdelkader y la Sra. Hala Al Gamar El Nour fueron detenidos, y ii) dos de estos dirigentes sindicales, el Sr. Habib Allah y el Sr. Mahmoud, del Sindicato Nacional de Educación, fueron encarcelados durante dos días y finalmente acusados. Observando con preocupación que el Gobierno no aborda estas alegaciones, el Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como de dirigentes de las organizaciones de empleadores en el ejercicio de sus actividades legítimas en conexión con los derechos relativos a la libertad sindical, aunque solo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 121]. Recuerda además que la detención de dirigentes sindicales por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, párrafo 123]. El Comité pide información detallada sobre cualquier acusación presentada contra los Sres. Habib Allah y Mahmoud, así como sobre cualquier decisión judicial dictada, y espera que se tomen las medidas necesarias para garantizar que, si se han presentado cargos por motivos relacionados con sus actividades sindicales, sean retirados por las autoridades competentes.
  9. 530. En cuanto a la alegación de que se prohibió al Presidente de la SWTUF, Sr. Yousif Ali Abdelkarim, salir del país, el Comité toma nota de que, según las querellantes: i) la prohibición se impuso en marzo de 2020, justo antes de una reunión de la OAT programada para principios de abril en Omán, y ii) el Sr. Abdelkarim es miembro del Comité de Libertad Sindical de la ALO. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno, por su parte, declara que, tras la presentación de denuncias contra tres dirigentes de la SWTUF por utilizar los medios, capacidades, propiedades y bienes de la federación en beneficio propio, se dictó una resolución judicial contra ellos, que dio lugar a la imposición de una prohibición de viajar. Recordando que la imposición de sanciones, como por ejemplo la prohibición o el control de los viajes al extranjero por motivos sindicales, constituye una violación de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 1060], el Comité espera que la prohibición de viajar ya no esté en vigor y confía en que los dirigentes y miembros sindicales puedan viajar libremente para el ejercicio de su actividad sindical.
  10. 531. En cuanto al presunto despido de dirigentes y miembros sindicales, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) el 25 de junio de 2020, tres dirigentes de la SWTUF, el Sr. Hassan Yahia Mohamed Ali, el Sr. Khiri El Nour Ali Siam y el Sr. Moussa Hama Kafi Tih, fueron despedidos sin motivo, y ii) desde el cambio de régimen, 4 676 trabajadores de todos los sectores de actividad, entre ellos decenas de sindicalistas, han sido despedidos arbitrariamente por motivos no profesionales. Si bien el Gobierno no ha respondido a estos alegatos en su respuesta, el Comité toma nota de la información públicamente disponible de que el Tribunal Supremo emitió una decisión el 23 de enero de 2022 anulando la decisión núm. 29 de 25 de febrero de 2020 por la que se ponía fin al servicio de numerosos funcionarios públicos en virtud de la autoridad otorgada por la Ley de Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento de 2019, y confía en que todos los sindicalistas igualmente afectados por despidos arbitrarios sean reincorporados a sus puestos.
  11. 532. Con respecto a la supuesta negativa del Gobierno a colaborar con la SWTUF en la elaboración de una nueva ley sindical, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se estaban celebrando amplias consultas con las diferentes organizaciones sindicales independientes para elaborar la nueva ley. Tomando nota de la indicación de las querellantes de que la SWTUF representa a 1,5 millones de trabajadores en todo el país, el Comité recuerda la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados [véase Recopilación, párrafo 1521]. Asimismo, recuerda que ha considerado útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y aplicación de legislación relativa a sus intereses [véase Recopilación, párrafo 1530]. El Comité espera que se consulte a todas las organizaciones sindicales interesadas en la elaboración de cualquier legislación que afecte a sus derechos e intereses o a los de sus miembros.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 533. A la luz de las conclusiones anteriores, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota con interés de la decisión del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023 por la que se anula la decisión núm. 586 del Consejo de Soberanía de Transición del Sudán que había disuelto los sindicatos y la organización de empleadores, el Comité espera firmemente que se adopten las medidas necesarias para que todas las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan funcionar con plena libertad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) tomando nota de la indicación del Gobierno de que se habían presentado denuncias contra la corrupción que dieron lugar a una decisión judicial y de que la propiedad y los bienes estaban sujetos a embargo cautelar bajo la supervisión del Ministerio Público, el Comité pide al Gobierno que proporcione copia de todas las decisiones judiciales relativas a este asunto y espera que los sindicatos afectados recuperen sin demora el acceso a su propiedad, bienes y fondos;
    • c) el Comité pide al Gobierno información detallada sobre cualquier acusación formulada contra el Sr. Habib Allah y el Sr. Mahmoud, así como sobre cualquier decisión judicial dictada, y espera que se tomen las medidas necesarias para garantizar que, si se han formulado cargos por motivos relacionados con sus actividades sindicales, las autoridades competentes los retiren;
    • d) el Comité espera que la prohibición de viajar que afectaba al Sr. Abdelkarim ya no esté en vigor y confía en que los dirigentes y miembros sindicales puedan viajar libremente para el ejercicio de su actividad sindical en el futuro;
    • e) tomando nota de la decisión del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2022 que anula la decisión núm. 29 de 25 de febrero de 2020 por la que se pone fin al servicio de numerosos funcionarios, el Comité confía en que todos los sindicalistas igualmente afectados por despidos arbitrarios sean reincorporados a sus puestos, y
    • f) el Comité espera que todas las organizaciones sindicales afectadas sean consultadas en la elaboración de cualquier legislación que afecte a sus derechos e intereses o a los de sus miembros.
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