Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la disolución de organizaciones
de trabajadores y empleadores, la destitución y detención de varios dirigentes sindicales,
la confiscación de propiedades y bienes de una federación sindical, así como el despido de
miles de trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados sindicales, por parte del Gobierno
tras un cambio de régimen
- 496. La queja figura en comunicaciones de fechas 3 de febrero, 19 de
marzo y 3 de mayo de 2020, y 28 de mayo de 2022, presentadas por la Federación de
Sindicatos de Trabajadores del Sudán (SWTUF), así como en comunicaciones de fechas 23 de
julio de 2020 y 8 de febrero de 2021 presentadas por la Organización de la Unidad
Sindical Africana (OATUU).
- 497. El Gobierno del Sudán transmitió sus observaciones sobre las
alegaciones en comunicaciones de fechas 23 de marzo y 4 de octubre de 2021.
- 498. El Sudán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 499. En sus comunicaciones de fechas 3 de febrero, 19 de marzo, 3 de mayo
y 23 de julio de 2020, las organizaciones querellantes alegan que varios sindicatos y
asociaciones profesionales, entre ellos la SWTUF y sus 15 afiliados, fueron disueltos
por el Consejo de Soberanía de Transición del Sudán (en adelante «el TSC») bajo la falsa
acusación de formar parte integrante del régimen derrocado del ex Presidente del Sudán.
Alegan además que las propiedades y bienes de la SWTUF fueron confiscados, que varios
dirigentes sindicales fueron destituidos y, en algunos casos, detenidos por negarse a
entregar sus mandatos, y que miles de trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados
sindicales, fueron despedidos por motivos no profesionales tras el cambio de
Gobierno.
- 500. Las querellantes informan de que la SWTUF, creada en 1950, está
formada por 15 sindicatos generales y sus 18 sindicatos estatales, que representan a 1,5
millones de trabajadores organizados en diferentes sectores de la economía sudanesa.
Indican que la SWTUF y sus 15 afiliados, que son entidades legalmente registradas e
independientes, han sido disueltos varias veces en el pasado por sucesivas decisiones de
gobiernos militares sudaneses, pero que estas decisiones anteriores fueron anuladas
rápidamente y la SWTUF y sus afiliados fueron restablecidos y se les permitió ejercer
sus funciones sindicales normales.
- 501. Las organizaciones querellantes afirman que el 28 de abril de 2019,
el TSC emitió la Resolución núm. 49, que prohibía las actividades de todas las
organizaciones de trabajadores y empleadores que operaban legalmente en el país. Indican
que el 22 de mayo de 2019, tras las protestas y las demandas sostenidas de varias
organizaciones sindicales nacionales, regionales e internacionales para que se revocara
esa decisión, el TSC levantó la prohibición.
- 502. Las querellantes afirman, sin embargo, que el 14 de diciembre de
2019, el TSC adoptó la Ley de Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de
Eliminación del Empoderamiento, que estableció un Comité para la Eliminación del
Empoderamiento. Indican que este Comité procedió entonces a disolver las organizaciones
de trabajadores y de empleadores del país. Según las organizaciones querellantes, esta
decisión ha paralizado la administración y todas las actividades de los sindicatos en
todo el país.
- 503. Las querellantes informan que la SWTUF interpuso un recurso ante el
Comité de Apelación en relación con las medidas mencionadas, pero no recibió respuesta.
También indican que la SWTUF interpuso un recurso de casación ante el Tribunal
Constitucional para solicitar la anulación de los procedimientos de disolución, pero de
nuevo no hubo respuesta.
- 504. Las querellantes también alegan que el Comité para la Eliminación
del Empoderamiento procedió a confiscar la propiedad y bienes y a congelar las cuentas
bancarias de la SWTUF y de sus 15 afiliados. Explican que, sobre la base de una orden
emitida por el Ministerio Público, se desplegó a la policía para expulsar a los
delegados electos y al personal de la SWTUF y de sus afiliados de sus oficinas, que
actualmente están precintadas.
- 505. Las querellantes indican además que, en marzo de 2020, el Ministerio
del Interior prohibió al Sr. Yousif Ali Abdelkarim, Presidente de la SWTUF, salir del
país. Explican que esta prohibición se produjo justo antes de una reunión de la
Organización Árabe del Trabajo (OAT), cuya celebración estaba prevista para la primera
semana de abril en Omán, y que el Sr. Abdelkarim es miembro del Comité de Libertad
Sindical de la OAT.
- 506. Las organizaciones querellantes afirman que el 23 de marzo de 2020,
el Comité para la Eliminación del Empoderamiento emitió una decisión sobre el
nombramiento de comités directivos para varias organizaciones sindicales. Afirman que el
13 de abril de 2020, el Sr. Abbas Mohammed Habib Allah, el Sr. Tarek Mahmoud y la Sra.
Hanane Mohammed Sayed, tres dirigentes del Sindicato Nacional de Educación, afiliado a
la SWTUF, fueron detenidos tras negarse a entregar sus mandatos a las personas
designadas por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento. Según las querellantes,
el Sr. Habib Allah y el Sr. Mahmoud fueron encarcelados durante dos días y finalmente
acusados y puestos en libertad, mientras que la Sra. Sayed fue interrogada y puesta en
libertad.
- 507. Las organizaciones querellantes alegan que el 21 de junio de 2020,
el Sr. Louai Abdallah, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, y la Sra.
Naamat Mokhtar Mohamed Abdelkader, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Salud
en la región de Darfur, también fueron detenidos. Alegan, además, que el 2 de julio de
2020, el Sr. Abdelkarim fue convocado por el Comité para la Eliminación del
Empoderamiento a su sede y se le pidió que entregara su mandato.
- 508. Las querellantes afirman también que el 25 de junio de 2020, tres
dirigentes de la SWTUF, el Sr. Hassan Yahia Mohamed Ali, del Banco de Jartum, el Sr.
Khiri El Nour Ali Siam, del Centro Nacional de Documentación, y el Sr. Moussa Hama Kafi
Tih, del Ministerio de Juventud y Deportes, fueron despedidos sin motivo. A este
respecto, también indican que miles de trabajadores, entre ellos decenas de
sindicalistas, fueron despedidos con el pretexto de que pertenecían al régimen anterior,
sin que se llevara a cabo ninguna investigación.
- 509. Las querellantes informan de que la OATUU, como organización
sindical panafricana y regional a la que está afiliada la SWTUF, ha realizado varios
intentos de ponerse en contacto con las autoridades sudanesas con vistas a iniciar un
proceso de mediación y diálogo para resolver el conflicto, pero hasta la fecha no ha
recibido respuesta alguna. Sostienen que esta negativa demuestra el incumplimiento por
parte del Gobierno de sus compromisos internacionales y regionales con respecto a la
libertad sindical.
- 510. Las organizaciones querellantes también indican que la SWTUF había
presentado una propuesta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social para modificar la
Ley de Sindicatos de 2010 y la Ley de Asociaciones Profesionales de 2004 de conformidad
con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Afirman que, sin embargo, el
Gobierno está elaborando una nueva Ley de Sindicatos sin la participación ni la
implicación de la SWTUF.
- 511. En su comunicación de 8 de febrero de 2021, la OATUU afirma que: i)
la situación sindical en el país sigue deteriorándose; ii) el 28 de enero de 2021, la
Sra. Hala Al Gamar El Nour, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Oficina
Nacional de Auditoría, fue detenida tras negarse a entregar su mandato a las personas
designadas por el Comité para la Eliminación del Empoderamiento; iii) en general, los
representantes legítimos de los trabajadores son a menudo sustituidos, despedidos,
perseguidos y detenidos; iv) un total de 4 676 trabajadores han sido despedidos
arbitrariamente por motivos no profesionales desde el cambio de régimen, y v) esta purga
afecta a todos los sectores de actividad.
- 512. En su comunicación de 28 de mayo de 2022, la SWTUF indica que su
sede sigue ocupada por la policía, y que los trabajadores y sus familias sufren
gravemente la ausencia de servicios prestados por los representantes sindicales
legítimos que habían elegido.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 513. En sus comunicaciones de 23 de marzo y 4 de octubre de 2021, el
Gobierno refuta en primer lugar la afirmación de que la SWTUF fue disuelta anteriormente
en escenarios similares. Afirma que, si bien las medidas anteriores a las que se
refieren las querellantes fueron llevadas a cabo por autoridades militares que llegaron
al poder mediante un golpe militar, las medidas actuales se llevaron a cabo sobre la
base de una ley promulgada de conformidad con la Constitución de Transición que se
adoptó tras la gloriosa revolución de diciembre de 2018.
- 514. El Gobierno indica que el artículo 7, 1), c) de la Ley
Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento
establece la competencia del Comité para la Eliminación del Empoderamiento para disolver
sindicatos y federaciones, así como sus consejos de gobierno y comités ejecutivos, y
para nombrar comités directivos hasta que se hayan celebrado elecciones libres y justas
y se hayan emitido directrices sobre la forma en que se han de enajenar sus fondos,
propiedades y bienes. Indica, además, que el artículo 7, 1), f) de la Ley otorga al
Comité para la Eliminación del Empoderamiento el derecho a iniciar procedimientos contra
cualquier persona o en relación con cualquier acto que constituya delito contra los
fondos públicos o privados, corrupción financiera o administrativa, enriquecimiento
ilícito o abuso de influencia.
- 515. El Gobierno informa asimismo de que el artículo 8 de la ley prevé la
creación de un Comité de Apelación de cinco personas, que será formado por el TSC y unos
ministros, para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones del Comité para
la Eliminación del Empoderamiento. Indica que las decisiones emitidas por el Comité de
Apelación podrán recurrirse en el plazo de dos semanas ante el Tribunal Supremo, cuya
sentencia será definitiva. El Gobierno señala, sin embargo, que un recurso no tiene el
efecto de suspender una decisión emitida por el Comité para la Eliminación del
Empoderamiento.
- 516. El Gobierno explica que el pilar de la reciente revolución fue que
personas de todas las esferas de la sociedad llenaron las calles, asediaron los locales
de la SWTUF y exigieron la disolución inmediata de las federaciones, los sindicatos y
sus oficinas ejecutivas. Afirma que la razón de estas reivindicaciones era el
conocimiento y la arraigada convicción de la mayoría de los trabajadores de que las
oficinas ejecutivas de la antigua SWTUF eran parte integrante del régimen anterior,
nunca hicieron nada por ellos y utilizaron sus recursos para apoyar al partido
gobernante.
- 517. El Gobierno afirma que la disolución de la SWTUF y sus afiliados se
aceleró, por lo tanto, para evitar cualquier disturbio o enfrentamiento civil con
consecuencias desafortunadas para todo el país. Indica que declaró el estado de
emergencia nacional y revisó la legislación del país para adaptarla a las normas
internacionales y a los requisitos en materia de derechos humanos. El Gobierno declara
que, basándose en su creencia en la libertad sindical y el diálogo tripartito,
estableció 165 comités directivos como medida excepcional para dirigir la labor sindical
a diversos niveles. Señala que también se creó un comité directivo para la Federación
General de Empleadores Sudaneses. El Gobierno indica que la mayoría de los sindicatos
presentaron peticiones para retirar su adhesión a la SWTUF, y que el salario mínimo se
incrementó en un 600 por ciento hasta alcanzar las 3 000 libras sudanesas tras la
revolución.
- 518. El Gobierno insiste en que la disuelta oficina ejecutiva de la SWTUF
era uno de los brazos del régimen anterior, que, al asumir el poder en 1989, disolvió
las asociaciones profesionales, las federaciones, los partidos políticos y todas las
organizaciones sindicales. Subraya que la disolución de la SWTUF no fue llevada a cabo
por el propio TSC y que ninguna autoridad ejecutiva intervino en estas medidas, ya que
el Comité para la Eliminación del Empoderamiento no es un comité político.
- 519. Con respecto a la alegación de que los bienes, propiedades y fondos
sindicales han sido confiscados por las fuerzas policiales, el Gobierno especifica que
no han sido confiscados ni incautados, sino que han sido objeto de embargo cautelar.
Sostiene que la finalidad de estas medidas es proteger los bienes e inmuebles en
cuestión de actos vandálicos y garantizar que no se manipulen los documentos que se
encuentran en los locales, lo que salvaguarda los derechos de los trabajadores. El
Gobierno subraya que las medidas mencionadas se llevaron a cabo bajo la supervisión del
Ministerio Público, que es totalmente independiente de los órganos ejecutivos.
- 520. El Gobierno también afirma que tres dirigentes de la SWTUF
utilizaron los medios, capacidades, propiedades y bienes de la federación en beneficio
propio. Indica que se presentaron denuncias en la Fiscalía de Fondos Públicos y
Anticorrupción contra estos dirigentes y que posteriormente se dictó una resolución
judicial que dio lugar a la imposición de una prohibición de viajar. El Gobierno subraya
que esta prohibición no se aplicó a todos los dirigentes de la SWTUF, sino únicamente a
los funcionarios afectados.
- 521. En cuanto a la alegación de que la SWTUF fue excluida del proceso de
elaboración de una nueva Ley Sindical, el Gobierno informa de que actualmente se están
llevando a cabo amplias consultas entre las distintas organizaciones sindicales
independientes para elaborar una nueva Ley que refleje los deseos, ambiciones y
aspiraciones de los trabajadores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 522. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan
que, tras un cambio de gobierno, el TSC disolvió las organizaciones de empleadores y de
trabajadores del país, incluida la SWTUF y sus 15 afiliados. Toma nota asimismo de que,
según las querellantes, las propiedades y los bienes de la SWTUF y de sus afiliados
fueron confiscados, los dirigentes sindicales legítimos fueron detenidos por negarse a
ceder sus mandatos a los sustitutos nombrados por el Comité para la Eliminación del
Empoderamiento, se prohibió al Presidente de la SWTUF salir del país, miles de
trabajadores, incluidos dirigentes y afiliados sindicales, fueron despedidos, y se está
preparando una nueva Ley de Sindicatos sin la participación de la SWTUF. El Comité toma
nota asimismo de que el Gobierno, por su parte, afirma que la disolución de las
organizaciones mencionadas, que se llevó a cabo mediante la Ley de Desmantelamiento del
Régimen del 30 de junio de 1989 y de Eliminación del Empoderamiento, fue solicitada por
la mayoría de los trabajadores durante la revolución de 2018, ya que la SWTUF y sus
afiliados formaban parte integrante del régimen anterior.
- 523. En cuanto a la supuesta disolución de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores sudanesas, el Comité toma nota de que las querellantes
afirman que: i) la adopción de la Ley de desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de
1989 y de Eliminación del Empoderamiento por el TSC el 14 de diciembre de 2019 creó un
Comité para la Eliminación del Empoderamiento, que disolvió las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, incluida la SWTUF y sus 15 afiliados, suspendiendo así la
administración y las actividades de los sindicatos en todo el país; ii) la SWTUF
interpuso un recurso ante el Comité de Apelaciones, así como un recurso de casación ante
el Tribunal Constitucional en relación con la decisión mencionada, pero no recibió
respuesta; iii) el 23 de marzo de 2020, el Comité para la Eliminación del Empoderamiento
nombró comités directivos para varias organizaciones sindicales, y iv) varios dirigentes
sindicales han sido sustituidos.
- 524. El Comité toma nota además de que el Gobierno declara que: i) estas
medidas se llevaron a cabo sobre la base del artículo 7, 1), c), de la citada ley, que
permite al Comité para la Eliminación del Empoderamiento disolver los sindicatos y las
federaciones, así como sus comités ejecutivos, y nombrar comités directivos hasta la
celebración de elecciones libres y justas y la emisión de directivas sobre la manera en
que se debe disponer de sus fondos, propiedades y bienes; ii) de acuerdo con el artículo
8 de la Ley, se puede presentar un recurso contra una decisión del Comité para la
Eliminación del Empoderamiento ante el Comité de Apelaciones, formado por el TSC y unos
ministros, pero dicho recurso no tiene efecto suspensivo; iii) durante la revolución de
2018, los manifestantes asediaron las oficinas de la SWTUF y exigieron la disolución
inmediata de las federaciones y sindicatos debido a su convicción de que la SWTUF era
parte integrante del régimen anterior, lo que motivó la decisión del Gobierno de
acelerar la disolución de la SWTUF con vistas a prevenir disturbios y enfrentamientos
civiles; iv) dada su creencia en la libertad sindical, creó 165 comités directivos con
carácter excepcional para orientar la labor sindical a diferentes niveles, y v) también
se creó un comité directivo para la Federación General de Empleadores Sudaneses.
- 525. En cuanto a la información proporcionada por el Gobierno en relación
con el contexto específico en el que el TSC llevó a cabo su labor, el Comité observa que
ha tenido que examinar varios casos en la década de 1990 que se referían a arrestos,
detenciones y violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos independientes en un
contexto de monopolio sindical controlado por el Estado (287.º informe, caso núm. 1688,
y 306.º informe, caso núm. 1843). El Comité toma nota además de que la presente queja
fue presentada antes de la abrumadora agitación existente en el país tras el golpe
militar del 25 de octubre de 2021, que disolvió el TSC, y de que las autoridades
militares no han facilitado información alguna desde la toma del poder ni han respondido
a las alegaciones más recientes de mayo de 2022. Por último, el Comité es plenamente
consciente del grave conflicto interno en curso que ha llevado a más de 400 000
sudaneses a huir de su país. Recordando que un sistema democrático es fundamental para
el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité emite las siguientes
conclusiones y recomendaciones con la esperanza de que pronto se restablezca la paz en
el país y las organizaciones de trabajadores y empleadores libremente elegidas puedan
participar plenamente en la reconstrucción y el desarrollo económico y social del
país.
- 526. En cuanto a la disolución de la SWTUF, el Comité recuerda que las
medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa
constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo
986]. Recuerda además que la destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales
constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, y que la
idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los
empleadores pueden decidir por sí mismos las normas que deberán observar para la
administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo [véase
Recopilación, párrafos 654 y 667]. El Comité toma nota con interés de la información
públicamente disponible de que el Tribunal Supremo emitió una decisión el 22 de febrero
de 2023 por la que anulaba la decisión núm. 586 del Consejo de Soberanía de Transición
del Sudán que había disuelto los sindicatos y las organizaciones de empleadores, y
espera firmemente que se adopten las medidas necesarias para que todas las
organizaciones de trabajadores y empleadores puedan funcionar con plena libertad. El
Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este
respecto.
- 527. En cuanto a las alegaciones de confiscación de bienes, el Comité
toma nota de que, según las querellantes: i) el Comité para la Eliminación del
Empoderamiento confiscó las propiedades y los bienes pertenecientes a la SWTUF y a sus
15 afiliados, y congeló sus cuentas bancarias, y ii) por orden del Ministerio Público,
la policía expulsó a los delegados y al personal de la SWTUF y de sus afiliados de sus
oficinas, que ahora están precintadas. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno
de que: i) las propiedades y los bienes fueron sujetos a embargo cautelar para
garantizar que no fueran objeto de vandalismo ni se manipularan los documentos que
contenían; ii) estas medidas se llevaron a cabo bajo la supervisión del Ministerio
Público, que es independiente de los órganos ejecutivos, y iii) se presentaron denuncias
en la Fiscalía de Fondos Públicos y Anticorrupción contra tres dirigentes de la SWTUF
por utilizar los medios, capacidades, propiedades y bienes de la federación en beneficio
propio, lo que dio lugar a la emisión de una decisión judicial.
- 528. El Comité recuerda que ha llamado la atención sobre la importancia
del principio según el cual los bienes de los sindicatos deben gozar de una protección
adecuada, y que es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de
locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las
actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, párrafos 277 y
287]. El Comité recuerda asimismo que la congelación de las cuentas de un sindicato
puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales
[véase Recopilación, párrafo 707]. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se
habían presentado denuncias contra la corrupción que habían dado lugar a una decisión
judicial y de que la propiedad y los bienes estaban sujetos a embargo cautelar bajo la
supervisión del Ministerio Público, un órgano independiente, el Comité pide que se le
proporcione copia de todas las decisiones judiciales relativas a este asunto. Recordando
además que privar a muchos trabajadores de sus organizaciones sindicales a causa de una
sentencia que considera que algunos dirigentes o miembros han llevado a cabo actividades
ilegales constituye una clara violación de los principios de libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 995], el Comité espera que los sindicatos afectados recuperen sin
demora el acceso a sus propiedades, bienes y fondos.
- 529. Con respecto a la supuesta detención de dirigentes sindicales por
negarse a entregar sus mandatos a las personas designadas por el Comité para la
Eliminación del Empoderamiento, el Comité toma nota de que las organizaciones
querellantes afirman que: i) entre abril de 2020 y febrero de 2021, el Sr. Abbas
Mohammed Habib Allah, el Sr. Tarek Mahmoud, la Sra. Hanane Mohammed Sayed, el Sr. Louai
Abdallah, la Sra. Naamat Mokhtar Mohamed Abdelkader y la Sra. Hala Al Gamar El Nour
fueron detenidos, y ii) dos de estos dirigentes sindicales, el Sr. Habib Allah y el Sr.
Mahmoud, del Sindicato Nacional de Educación, fueron encarcelados durante dos días y
finalmente acusados. Observando con preocupación que el Gobierno no aborda estas
alegaciones, el Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales y
sindicalistas, así como de dirigentes de las organizaciones de empleadores en el
ejercicio de sus actividades legítimas en conexión con los derechos relativos a la
libertad sindical, aunque solo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación
de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 121]. Recuerda
además que la detención de dirigentes sindicales por motivos relacionados con
actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave
violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en
particular [véase Recopilación, párrafo 123]. El Comité pide información detallada sobre
cualquier acusación presentada contra los Sres. Habib Allah y Mahmoud, así como sobre
cualquier decisión judicial dictada, y espera que se tomen las medidas necesarias para
garantizar que, si se han presentado cargos por motivos relacionados con sus actividades
sindicales, sean retirados por las autoridades competentes.
- 530. En cuanto a la alegación de que se prohibió al Presidente de la
SWTUF, Sr. Yousif Ali Abdelkarim, salir del país, el Comité toma nota de que, según las
querellantes: i) la prohibición se impuso en marzo de 2020, justo antes de una reunión
de la OAT programada para principios de abril en Omán, y ii) el Sr. Abdelkarim es
miembro del Comité de Libertad Sindical de la ALO. El Comité toma nota asimismo de que
el Gobierno, por su parte, declara que, tras la presentación de denuncias contra tres
dirigentes de la SWTUF por utilizar los medios, capacidades, propiedades y bienes de la
federación en beneficio propio, se dictó una resolución judicial contra ellos, que dio
lugar a la imposición de una prohibición de viajar. Recordando que la imposición de
sanciones, como por ejemplo la prohibición o el control de los viajes al extranjero por
motivos sindicales, constituye una violación de la libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 1060], el Comité espera que la prohibición de viajar ya no esté en
vigor y confía en que los dirigentes y miembros sindicales puedan viajar libremente para
el ejercicio de su actividad sindical.
- 531. En cuanto al presunto despido de dirigentes y miembros sindicales,
el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) el 25 de
junio de 2020, tres dirigentes de la SWTUF, el Sr. Hassan Yahia Mohamed Ali, el Sr.
Khiri El Nour Ali Siam y el Sr. Moussa Hama Kafi Tih, fueron despedidos sin motivo, y
ii) desde el cambio de régimen, 4 676 trabajadores de todos los sectores de actividad,
entre ellos decenas de sindicalistas, han sido despedidos arbitrariamente por motivos no
profesionales. Si bien el Gobierno no ha respondido a estos alegatos en su respuesta, el
Comité toma nota de la información públicamente disponible de que el Tribunal Supremo
emitió una decisión el 23 de enero de 2022 anulando la decisión núm. 29 de 25 de febrero
de 2020 por la que se ponía fin al servicio de numerosos funcionarios públicos en virtud
de la autoridad otorgada por la Ley de Desmantelamiento del Régimen del 30 de junio de
1989 y de Eliminación del Empoderamiento de 2019, y confía en que todos los
sindicalistas igualmente afectados por despidos arbitrarios sean reincorporados a sus
puestos.
- 532. Con respecto a la supuesta negativa del Gobierno a colaborar con la
SWTUF en la elaboración de una nueva ley sindical, el Comité toma nota de la indicación
del Gobierno de que se estaban celebrando amplias consultas con las diferentes
organizaciones sindicales independientes para elaborar la nueva ley. Tomando nota de la
indicación de las querellantes de que la SWTUF representa a 1,5 millones de trabajadores
en todo el país, el Comité recuerda la importancia de celebrar consultas con todas las
organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus
intereses o a los de sus afiliados [véase Recopilación, párrafo 1521]. Asimismo,
recuerda que ha considerado útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas
de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone
que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta
y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las
autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer
discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el
párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular,
lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones,
el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
respecto de cuestiones tales como la preparación y aplicación de legislación relativa a
sus intereses [véase Recopilación, párrafo 1530]. El Comité espera que se consulte a
todas las organizaciones sindicales interesadas en la elaboración de cualquier
legislación que afecte a sus derechos e intereses o a los de sus miembros.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 533. A la luz de las conclusiones anteriores, el Comité invita al Consejo
de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
- a) tomando nota con
interés de la decisión del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023 por la que se
anula la decisión núm. 586 del Consejo de Soberanía de Transición del Sudán que
había disuelto los sindicatos y la organización de empleadores, el Comité espera
firmemente que se adopten las medidas necesarias para que todas las organizaciones
de trabajadores y empleadores puedan funcionar con plena libertad. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este
respecto;
- b) tomando nota de la indicación del Gobierno de que se habían
presentado denuncias contra la corrupción que dieron lugar a una decisión judicial y
de que la propiedad y los bienes estaban sujetos a embargo cautelar bajo la
supervisión del Ministerio Público, el Comité pide al Gobierno que proporcione copia
de todas las decisiones judiciales relativas a este asunto y espera que los
sindicatos afectados recuperen sin demora el acceso a su propiedad, bienes y
fondos;
- c) el Comité pide al Gobierno información detallada sobre cualquier
acusación formulada contra el Sr. Habib Allah y el Sr. Mahmoud, así como sobre
cualquier decisión judicial dictada, y espera que se tomen las medidas necesarias
para garantizar que, si se han formulado cargos por motivos relacionados con sus
actividades sindicales, las autoridades competentes los retiren;
- d) el
Comité espera que la prohibición de viajar que afectaba al Sr. Abdelkarim ya no esté
en vigor y confía en que los dirigentes y miembros sindicales puedan viajar
libremente para el ejercicio de su actividad sindical en el futuro;
- e)
tomando nota de la decisión del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2022 que anula la
decisión núm. 29 de 25 de febrero de 2020 por la que se pone fin al servicio de
numerosos funcionarios, el Comité confía en que todos los sindicalistas igualmente
afectados por despidos arbitrarios sean reincorporados a sus puestos, y
- f)
el Comité espera que todas las organizaciones sindicales afectadas sean consultadas
en la elaboración de cualquier legislación que afecte a sus derechos e intereses o a
los de sus miembros.