Alegatos: la organización querellante alega que una empresa del sector portuario
ha cometido los siguientes actos de discriminación antisindical: i) negativa a reconocer al
Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA) como representante legítimo de la fuerza
de trabajo del sector, y ii) sanción y destitución de dirigentes sindicales como medidas de
represalia por llevar a cabo actividades sindicales legítimas
- 346. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2017) en
su reunión de junio de 2022 y en esa ocasión sometió un nuevo informe provisional a la
consideración del Consejo de Administración [véase 399.o informe, aprobado por el
Consejo de Administración en su 345.ª reunión (junio de 2022), párrafos 197 a 207]
.
- 347. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité ha tenido que
aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2023 [véase
401.er informe, párrafo 6], el Comité lamentó la persistente ausencia de cooperación y
dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que presentaría un informe
sobre el fondo de la cuestión en su siguiente reunión, aun cuando las informaciones u
observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la
fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna observación al respecto.
- 348. Madagascar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio
sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 349. En su anterior examen del caso en junio de 2022, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones [véase 399.o informe, párrafo 207]:
- a) el Comité
lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado respuesta alguna a sus
recomendaciones, a pesar de que en varias ocasiones se le haya invitado a hacerlo,
incluso mediante un llamamiento urgente, y lo insta a mostrarse más cooperativo en
el futuro;
- b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas
necesarias para asegurarse de que, de conformidad con la decisión del Consejo de
Arbitraje del Juzgado de Primera Instancia, de 26 de julio de 2013, se respeten los
derechos sindicales en el puerto de Toamasina, de manera que el SYGMMA pueda llevar
a cabo sus actividades sindicales con total libertad, y
- c) el Comité urge
firmemente al Gobierno a que facilite información detallada sobre la situación de
los 43 trabajadores despedidos, así como sobre el resultado del recurso de apelación
interpuesto en septiembre de 2015 contra la decisión del Juzgado de Primera
Instancia. En caso de que se establezca que la empresa ha cometido actos de
discriminación sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de
reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin
pérdida de salario y, si el reintegro no fuera posible, el Gobierno velará por que
se abone a los trabajadores interesados una indemnización adecuada.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 350. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, cuyos hechos datan de hace más de diez años, el Gobierno no
haya respondido hasta la fecha a las recomendaciones del Comité, aun cuando se le ha
invitado a ello en reiteradas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente.
- 351. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en
su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar otro informe sobre el fondo de
este caso sin contar con la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 352. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el
procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de
los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y
empleadores es promover y asegurar el respeto de esa libertad de iure como de facto
[véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafo 3]. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los
Gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su
contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del
Comité, 1952, párrafo 31]. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo
en el futuro, habida cuenta en particular de que en varias ocasiones se ha beneficiado
de la asistencia técnica de la Oficina y de que ha suscrito un proyecto de cooperación
para el desarrollo de las normas.
- 353. El Comité recuerda que la presente queja se refiere a alegatos de
discriminación antisindical por parte de una empresa del sector portuario por: i)
negarse a reconocer al SYGMMA como legítimo representante de su personal, y ii)
sancionar y despedir a dirigentes y afiliados sindicales como medida de represalia por
llevar a cabo actividades sindicales legítimas.
- 354. El Comité deplora que el Gobierno no haya proporcionado la
información solicitada con relación al reconocimiento del SYGMMA y al respeto de los
derechos sindicales en el puerto de Toamasina, ni sobre la situación de los 43
trabajadores despedidos en 2012 y el resultado de los procedimientos judiciales conexos.
Recordando una vez más que los trabajadores portuarios, habida cuenta de su condición y
de su régimen de contratación, pueden ser particularmente vulnerables a la
discriminación sindical, el Comité considera que la ausencia de información sobre el
resultado de los procedimientos judiciales relativos al despido de los 43 trabajadores,
reforzada por el silencio del Gobierno en cuanto a los medios aplicados para garantizar
la protección de los dirigentes sindicales y el libre ejercicio de las actividades
sindicales, tendería a corroborar los alegatos más generales de incumplimiento de los
derechos sindicales en el país.
- 355. En vista de la prolongada ausencia de información tanto por parte
del Gobierno como del demandante, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las
conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 399.o informe, párrafos
197 a 207] y a reiterar la totalidad de sus recomendaciones anteriores, solicitando al
Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 356. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité deplora que el Gobierno no haya proporcionado respuesta alguna a sus
recomendaciones, a pesar de que en varias ocasiones se le haya invitado a hacerlo,
incluso mediante un llamamiento urgente, y lo insta a mostrarse más cooperativo en
el futuro;
- b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas
necesarias para asegurarse de que, de conformidad con la decisión del Consejo de
Arbitraje del Juzgado de Primera Instancia, de 26 de julio de 2013, se respeten los
derechos sindicales en el puerto de Toamasina, de manera que el SYGMMA pueda llevar
a cabo sus actividades sindicales con total libertad;
- c) el Comité urge
firmemente al Gobierno una vez más a que facilite información detallada sobre la
situación de los 43 trabajadores despedidos, así como sobre el resultado del recurso
de apelación interpuesto en septiembre de 2015 contra la decisión del Juzgado de
Primera Instancia. En caso de que se establezca que la empresa ha cometido actos de
discriminación sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de
reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin
pérdida de salario y, si el reintegro no fuera posible, el Gobierno velará por que
se abone a los trabajadores interesados una indemnización adecuada, y
- d)
habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, el Comité
invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la
resolución de las cuestiones pendientes.