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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 3055 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 19-NOV-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de detención y destitución de sindicalistas, multas por participación en una protesta sindical, presentación de una denuncia penal a raíz de las actividades sindicales y allanamiento de la sede sindical de la Asociación de Bomberos de la República, en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 805-824]. En dicha ocasión, el Comité saludó el sometimiento del caso a la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva y sugirió a las autoridades que, en la medida de lo posible, se recurriese a mecanismos de diálogo más que a procedimientos penales. El Comité pidió asimismo a la organización querellante y al Gobierno que le mantuviesen informado del resultado de la sentencia sobre el presunto allanamiento y privación de la sede sindical en perjuicio de la Asociación de Bomberos e invitó al Gobierno a que tomase medidas para que en espera de la decisión judicial se otorgase un local a la asociación para facilitar el ejercicio de sus actividades.
  2. 34. En su comunicación de 21 de junio de 2018, el Gobierno indica que el 10 de mayo de 2018 la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva suscribió un acuerdo mediante el cual se dio formalmente por terminado el caso núm. 3055 ante el Comité de Libertad Sindical en razón de que había sido resuelto a satisfacción de los afectados y conforme a los términos previstos en la legislación nacional, los convenios de la OIT y las observaciones de los órganos de control de la OIT. El Gobierno anexó una copia del mencionado Acuerdo, en el que se indica que, en vista de que se produjo el reintegro y pago de salarios caídos de los Sres. Cruz Gómez y Raúl Marshall (quienes según se había indicado en la queja, habían sido los más beligerantes en la protesta sindical), del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, se dio por terminado el caso, solicitándole a Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que comunicara lo antedicho al Comité de Libertad Sindical.
  3. 35. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y saluda que en el seno de la Comisión de tratamiento rápido de quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva se haya acordado el reintegro de los trabajadores mencionados y se haya llegado a un acuerdo en relación con el caso, lo cual demuestra el papel fundamental que desempeña la Comisión. Con base en lo anterior y no habiendo recibido ninguna otra información al respecto, el Comité considera que el presente caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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