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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 403, Junio 2023

Caso núm. 2086 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 36. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre-noviembre de 2019 y recuerda que el mismo está relacionado con el procesamiento y condena por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales: Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Gerónimo López (quien falleció en la clandestinidad y como prófugo de la justicia), Alan Flores (quien reside en el extranjero como prófugo de la justicia) y Reinaldo Barreto Medina [véase 391.er informe, párrafos 24 a 27]. En dicha ocasión, el Comité observó con preocupación que el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina, iniciado hacía dos décadas, aún no había finalizado ya que el Ministerio Público había interpuesto recursos de apelación en contra de las resoluciones que le habían otorgado su libertad condicional y habían declarado la extinción de la pena. El Comité esperó firmemente que el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina concluyera en breve plazo y pidió al Gobierno que le informara de su resultado.
  2. 37. Por medio de una comunicación de fecha 17 de marzo de 2022, la CESITEP indica que en octubre de 2021 la Cuarta Cámara Penal de Apelaciones informó que se había constituido un nuevo tribunal de apelación respecto de la libertad condicional otorgada al Sr. Barreto Medina. La CESITEP alega además que el Gobierno le prohibió a la Policía Nacional que se le renovara el pasaporte al Sr. Barreto Medina y que ello le iba a impedir, entre otras cosas, asistir a un congreso en el extranjero en tanto presidente de la CESITEP. La CESITEP indica que el Sr. Barreto Medina es un miembro activo y solidario de la sociedad, es rector y docente de una Universidad, presidente de la CESITEP y ocupa además otros cargos de relevancia, por lo que toda impugnación a la libertad condicional, otorgada en el año 2012, no tiene sentido alguno ya que su reinserción a la sociedad no es discutible. En una comunicación de fecha 16 de agosto de 2022, la CESITEP recuerda que el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina se inició hace 22 años y que ello ha significado un largo calvario para el dirigente y su familia.
  3. 38. En comunicaciones de fechas 7 de enero de 2020, 29 de diciembre de 2022, así como 10 de enero y 15 de marzo de 2023, el Gobierno indica que: i) el Sr. Barreto Medina solicitó el pasaporte el 6 de abril de 2022, el mismo fue expedido el 12 de abril y retirado el 18 de abril con las legalizaciones correspondientes; ii) el Sr. Barreto Medina salió del país con el pasaporte en abril de 2022, y iii) mediante los autos interlocutorios núms. 383 y 384, de 27 de octubre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la capital, Cuarta Sala, declaró inoficioso el estudio de los recursos de apelación general que había interpuesto la fiscal contra el auto interlocutorio que había concedido la libertad condicional al Sr. Barreto Medina en el año 2012 y contra el auto interlocutorio que había declarado la extinción de la pena en 2014.
  4. 39. El Gobierno anexó una copia de los autos interlocutorios núms. 383 y 384 en los que el Tribunal de Apelaciones recuerda que: i) en 2001 se condenó al Sr. Barreto Medina a la pena privativa de libertad de cuatro años; ii) por auto interlocutorio de 20 de julio de 2012, se hizo lugar a la libertad condicional a favor del condenado, estableciéndose un periodo de prueba de dos años; iii) habiendo cumplido las reglas de conducta que le fueron impuestas al serle otorgado el beneficio de la libertad condicional, el 20 de julio de 2014 el Juez decidió que correspondía extinguir la pena impuesta al Sr. Barreto Medina, y iv) sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de Apelación de la Cuarta Sala nunca se expidió en relación a los recursos de apelación general que había interpuesto la fiscal en contra de los autos interlocutorios de 20 de julio de 2012 y 20 de julio de 2014. En los autos interlocutorios núms. 383 y 384 de 27 de octubre de 2022, el Tribunal de Apelaciones señaló que: i) el Sr. Barreto Medina había cumplido con las reglas de conducta que le fueron impuestas y que correspondía declarar inoficioso el estudio del recurso de apelación general interpuesto por la fiscal respecto de la resolución que había concedido la libertad condicional al Sr. Barreto Medina en 2012, y ii) en 2014 el juez de ejecución encontró motivos suficientes para haber declarado la extinción de la pena por lo que se declaró inoficioso el estudio del recurso de apelación general que había interpuesto la fiscal respecto de la resolución que había decidido extinguir la pena en 2014.
  5. 40. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por la organización querellante y por el Gobierno. El Comité entiende que, de las informaciones proporcionadas por el Gobierno se desprende que el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina que estaba pendiente desde hace más de dos décadas y que el Comité esperaba que finalizara, finalmente concluyó en octubre de 2022, habiéndose declarado innecesario el estudio de los recursos de apelación presentados por la fiscal contra las resoluciones que le habían otorgado la libertad condicional y que habían declarado la extinción de la pena. Al tiempo que lamenta la demora en la aplicación de la justicia, el Comité expresa su satisfacción por el hecho de que finalmente haya concluido el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina. Con base en lo anterior, y en espera de que se hayan cursado las notificaciones necesarias al respecto a todas las autoridades nacionales relevantes y que el dirigente pueda seguir cumpliendo sus funciones como presidente de la CESITEP sin obstáculo alguno, el Comité considera que el presente caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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