Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones de los derechos
sindicales por parte del Gobierno en relación con la detención y la privación de libertad de
dirigentes y activistas sindicales, la discriminación antisindical y el acoso
antisindical
- 197. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de marzo de 2022,
presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas,
Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y por el Sindicato de Apoyo a los Derechos
Laborales de los Trabajadores Khmer del Hotel Naga (LRSU), afiliado a la UITA. El LRSU,
la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la UITA facilitaron información
adicional en comunicaciones de fechas 28 de septiembre, 27 de octubre y 2 de diciembre
de 2022.
- 198. El Gobierno de Camboya remitió sus observaciones en comunicaciones
de fecha 2 de junio de 2022 y 20 de febrero de 2023.
- 199. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 200. En su comunicación de fecha 17 de marzo de 2022, que sirve de
antecedente a la presente queja, los querellantes recuerdan las observaciones de la
Comisión de Aplicación de Normas y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones sobre las deficiencias de la Ley de Sindicatos (LTU), y en particular
sobre la obtención del certificado de organización más representativa y sobre las
restricciones a la capacidad de los afiliados sindicales para ejercer sus derechos en el
Consejo de Arbitraje y su derecho de negociación colectiva.
- 201. Los querellantes, en una serie de comunicaciones de fechas 17 de
marzo, 28 de septiembre y 27 de octubre de 2022, alegan que el Gobierno, y en particular
el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT), no garantizan los derechos de
libertad sindical y de negociación colectiva en la legislación y en la práctica. Alegan
concretamente que NagaWorld (en adelante, «la empresa»), una compañía controlada en su
totalidad por NagaCorp Ltd. (en adelante «la empresa matriz»), cometió varias
violaciones, entre ellas despidos y suspensiones antisindicales.
- 202. Los querellantes recuerdan que el LRSU se constituyó en el año 2000
pero tardó 21 años en obtener el reconocimiento sindical pleno, a pesar de contar entre
sus afiliados a 4 400 de los 8 000 trabajadores de la empresa. Pese a que era el único
sindicato de la empresa, se le denegó el certificado de organización más representativa,
debido, según el LRSU, a los injustificados trámites administrativos que le pedían y a
la falta de transparencia y de garantías procesales. Por consiguiente, los querellantes
alegan que la dirección de la empresa se negó a entablar negociaciones colectivas con el
sindicato, y que respondió sistemáticamente desestimando el reconocimiento del sindicato
de manera selectiva y negándose a negociar de buena fe. Según los querellantes, poco
después de que el LRSU invocara el derecho de representar a sus afiliados despedidos y
de entablar negociaciones, la presidenta del sindicato, Chhim Sithar, así como su
vicepresidenta, Sokha Chun, y su secretaria general, Sokhorn Chhim, recibieron
notificaciones de despido.
- 203. Los querellantes alegan que la empresa cometió actos de
discriminación antisindical en represalia por las peticiones del LRSU de negociar
colectivamente y que esta había incurrido en comportamientos similares a los
establecidos en 2009, 2010, 2012, 2019 y 2021. Recuerdan el caso anterior (caso
núm. 2783) examinado por el Comité, en el que el empleador se negó a cumplir un laudo
del Consejo de Arbitraje por el que se exigía la readmisión de los dirigentes sindicales
despedidos en 2009 y 2010 y de los afiliados despedidos en 2012, y mencionan el caso de
Chhim Sithar, que había sido suspendida en 2019 por pedir una negociación salarial y fue
readmitida plenamente solo en enero de 2020 tras una prolongada huelga y protestas de la
comunidad internacional. Los querellantes consideran que esto demuestra un largo
historial de violaciones de los derechos sindicales por parte de la empresa y la
incapacidad del Gobierno para garantizar la protección de esos derechos.
- 204. En abril de 2021, la dirección de la empresa anunció un plan para
despedir a 1 329 de sus 8 000 trabajadores, 1 100 de los cuales eran afiliados del LRSU,
entre ellos la dirigencia. Cuando se hizo el anuncio en abril, la empresa estaba
cerrada: lo había hecho de manera voluntaria el 2 de marzo de 2021 debido a la COVID-19
y a raíz de que el sindicato había emprendido un boicot por la negativa de la dirección
a dialogar con este sobre estas cuestiones. La empresa y el LRSU mantuvieron una primera
negociación bilateral en abril de 2021, pero sin resolver el conflicto. Los querellantes
indican que no se les había facilitado información financiera ni se había empleado una
metodología neutral para determinar qué trabajadores serían despedidos. Por lo tanto,
consideran que la decisión de reducir la plantilla obedecía a la voluntad de eliminar el
sindicato.
- 205. Los despidos se anunciaron cuando la empresa reabrió en mayo de 2021
y los trabajadores afectados recibieron notificaciones de despido y fueron convocados a
reuniones con la dirección. Sin embargo, estos se negaron a asistir a las reuniones
porque la dirección no les permitía tener representación sindical. Los querellantes
alegan que, a raíz de la ausencia de los trabajadores en las reuniones, la empresa
anunció de manera unilateral que los despidos se habían acordado y que, por
consiguiente, los trabajadores tenían derecho a una indemnización inferior a la que les
correspondería por despido forzoso.
- 206. Acto seguido, 2 049 de 3 975 trabajadores firmaron una queja de
fecha 1.º de junio de 2021, que se presentó al MLVT el 8 de junio de 2021, en la que
denunciaban cuatro violaciones, a saber: i) los despidos fueron impuestos de manera
unilateral por la dirección sin negociar con el LRSU; ii) los afiliados del LRSU no
tuvieron derecho a representación sindical cuando se los convocó a reuniones
individuales relativas a su despido; iii) los afiliados del LRSU no pudieron conocer los
motivos del despido ni los criterios que se aplicaron en su caso, por ejemplo, la
antigüedad, y iv) se añadió a dirigentes del LRSU a la lista de despidos por insistir en
negociar con la dirección. El MLVT convocó una reunión de mediación el 23 de junio de
2021, en la que los querellantes declararon que la dirección no había actuado de buena
fe y el MLVT respaldó a la dirección afirmando que la reducción de la plantilla era un
asunto que afectaba a los empleados a nivel individual, y en el que el sindicato o la
representación sindical no tenían parte.
- 207. La negativa del MLVT a reconocer el derecho del LRSU de representar
a sus afiliados en dos audiencias administrativas restó claridad a la representatividad
del LRSU y de sus dirigentes. Según los querellantes, esto provocó la disminución de las
prestaciones de los afiliados que fueron despedidos forzosamente, el despido de más
dirigentes del LRSU en represalia por su actividad sindical y el debilitamiento general
de las negociaciones sindicales para proteger los derechos fundamentales en el contexto
de la pandemia de COVID-19. Muchos afiliados fueron coaccionados a firmar cartas de
renuncia debido a su situación económica y solo 373 de los 1 329 trabajadores despedidos
en el marco del plan inicial siguen rechazando la indemnización. Los querellantes
declaran además que el LRSU solicitó el reconocimiento oficial a la empresa y al MLVT en
una carta de fecha 12 de julio de 2021, pero que estos ignoraron la misiva sin dar
ninguna justificación.
- 208. Según los querellantes, otra consecuencia de la negativa a reconocer
al LRSU fue que, en los procedimientos ante el Consejo de Arbitraje, el empleador no
estaba obligado a reconocer al sindicato ni a responder a ninguna de las pruebas
relativas a la discriminación antisindical en el proceso de despido. Debido a la falta
de claridad sobre la representatividad del LRSU en los procedimientos de solución de
conflictos, el Consejo de Arbitraje y la empresa pudieron ignorar los argumentos
presentados por los representantes sindicales sobre la discriminación antisindical y las
violaciones de derechos en el despido masivo. Los querellantes aducen que hubo
connivencia entre la empresa y el Gobierno, mencionan a funcionarios de alto nivel que
trabajan en la seguridad de la empresa y dicen que el director general de la empresa
ocupa un cargo público. Indican que la empresa impidió que el Consejo de Arbitraje
emitiera laudos para determinar si el método para elegir a quiénes despedir había sido
discriminatorio y si el importe de la indemnización era el correcto alegando que el
Consejo no podía entender de cuestiones que estaban pendientes ante el MLVT.
- 209. En esas circunstancias, el LRSU llevó a cabo una votación secreta
entre el 8 y el 12 de noviembre de 2021 para emprender una huelga lícita y pacífica en
protesta por la falta de respuesta a las reivindicaciones planteadas. Los querellantes
declaran que el resultado de la votación fue afirmativo: el 97 por ciento de los 1 653
afiliados del LRSU que participaron en la votación votó a favor de la huelga. Por
consiguiente, el 22 de noviembre de 2021, el LRSU presentó un aviso de huelga que
llevaba por título: «Aviso de huelga pacífica en frente de NagaWorld desde el 18 de
diciembre de 2021 hasta que se encuentre una solución». El aviso, que se remitió con
copia al Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones, al MLVT y a la Municipalidad
de Phnom Penh (en adelante, «las autoridades municipales»), contenía nueve demandas
dirigidas a la empresa. Entre otras cosas, se pedía la readmisión de los 373
trabajadores que rechazaron las indemnizaciones por despido, la readmisión de los tres
dirigentes sindicales que se añadieron a la lista en represalia por su actividad,
aumentos salariales, la corrección del cálculo de las indemnizaciones, la erradicación
de las pasantías a tiempo completo como relación de trabajo encubierta y el cumplimiento
de los laudos del Consejo de Arbitraje.
- 210. La empresa no respondió al aviso. El MLVT se reunió con el LRSU los
días 3 y 14 de diciembre, pero no se llegó a ninguna resolución. El 15 de diciembre, los
representantes del LRSU celebraron tres consultas en línea con unos 2 000 afiliados del
sindicato, que confirmaron su intención de continuar la huelga. Los querellantes
declaran que el LRSU también celebró una reunión con las autoridades municipales el 17
de diciembre de 2021, pero sin la participación de representantes de la empresa. En esa
reunión, las autoridades municipales instaron al LRSU a que suspendiera o aplazara la
huelga y accediera a participar en una reunión bilateral, entre el sindicato y las
autoridades municipales, el 21 de diciembre de 2021, y en una reunión tripartita, que
incluyera también a la empresa, el 27 de diciembre de 2021. Los querellantes subrayan
que las condiciones de la reunión tripartita propuesta, según indicaron las autoridades
municipales, eran que estas hablarían en nombre de los trabajadores y que el LRSU no
tendría derecho a interceder en nombre de sus afiliados.
- 211. Los querellantes señalan que la propuesta de suspender la huelga se
sometió a votación entre los afiliados del LRSU y fue rechazada por una abrumadora
mayoría. Por lo tanto, la huelga comenzó el 18 de diciembre de 2021 según se había
previsto en el aviso inicial, debidamente notificado.
- 212. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2022, el Tribunal de Primera
Instancia de Phnom Penh dictó una medida cautelar mediante la que prohibía la huelga
propuesta y declaraba que los empleados que tomaran parte en ella incurrirían en una
falta grave y serían responsables financieramente. Según los querellantes, esa
resolución no se comunicó al LRSU hasta el 18 de diciembre de 2021, cuando ya había
comenzado la huelga. La empresa comunicó la medida cautelar a los empleados a través de
una aplicación móvil, amenazándolos con que, si seguían en huelga, incumplirían la
medida cautelar. Posteriormente se entregó una copia de la medida cautelar a Chhim
Sithar. Los querellantes informan que el MLVT emitió un comunicado de prensa en el que
criticaba la huelga, instaba a los trabajadores a suspenderla y pedía a estos y al
público que no se dejaran engañar por personajes deshonestos cuya intención era causar
inestabilidad en la empresa y alterar el orden público. El MLVT también declaró, de un
modo percibido como una amenaza por los huelguistas, que las autoridades públicas
suspenderían la huelga porque suponía un riesgo para la seguridad pública en el contexto
de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, los querellantes sostienen que la huelga se
llevó a cabo en cumplimiento de las directrices de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y del Ministerio de Salud.
- 213. Según los querellantes, los días 21, 22 y 27 de diciembre de 2021 se
celebraron nuevas reuniones entre el LRSU, la empresa, el MLVT y las autoridades
municipales, pero no se pudo resolver el conflicto.
- 214. Los querellantes informan que: i) el 31 de diciembre de 2021, 100
militares con escudos antidisturbios y porras llegaron en camiones militares y rodearon
la oficina del LRSU, mientras más de diez policías, algunos uniformados y otros de
civil, allanaron la oficina y detuvieron a unos diez trabajadores; ii) el 1.º de enero
de 2022, las fuerzas militares y policiales siguieron patrullando las inmediaciones de
la empresa con unos 100 efectivos en el lugar, y iii) el 3 de enero de 2022, tres de los
acusados fueron liberados por la policía tras firmar contratos; mientras que los otros
seis detenidos, junto con tres nuevos dirigentes del LRSU (nueve en total), fueron
acusados de instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal,
un delito menos grave sancionado con hasta cinco años de prisión. Uno de los nueve
detenidos quedó en libertad bajo fianza y los demás permanecieron detenidos. Se obligó a
los trabajadores detenidos a cumplir una cuarentena de 21 días en la prisión, un periodo
mucho más largo que el impuesto a los detenidos normales, y se les negó el acceso a un
abogado durante ese periodo. Los tribunales desestimaron los recursos interpuestos por
los abogados contra la prisión preventiva. Ocho de los 11 trabajadores detenidos fueron
puestos en libertad bajo fianza el 14 de marzo de 2022, a condición de que se
abstuvieran de hacer huelga y alentaran a otros a hacer lo mismo.
- 215. Los querellantes indican que, a pesar de esto, la huelga se reanudó
con unos 400 afiliados del LRSU congregados entre el Parlamento y uno de los edificios
de la empresa. Las fuerzas militares y policiales, que llevaban escudos, cerraron la
zona en torno al segundo edificio de la empresa. Se detuvo a 17 huelguistas, entre ellos
una trabajadora embarazada que posteriormente fue puesta en libertad bajo fianza. Los
otros 16 permanecieron en detención policial en Phnom Penh.
- 216. Según los querellantes, el 4 de enero de 2022, Chhim Sithar llegó al
lugar de la huelga y fue detenida por agentes vestidos de civil. Sithar, junto con otras
dos personas (Sok Narith y Sok Kongkea) que habían sido acusadas anteriormente, fueron
detenidas y recluidas en la Comisaría Municipal de Phnom Penh.
- 217. Según los querellantes, el 5 de febrero de 2022, las autoridades de
Camboya impidieron a varios centenares de huelguistas desplazarse al lugar de la huelga
y les ordenaron subirse a unos autobuses para someterse a pruebas obligatorias del
COVID-19 en un centro de pruebas improvisado. La policía detuvo y privó de la libertad a
seis dirigentes del LRSU (tres hombres y tres mujeres) y dictó órdenes de detención
contra otras cuatro dirigentes (mujeres). El 15 de febrero de 2022, también bajo el
pretexto de la pandemia, unos funcionarios públicos ordenaron a los huelguistas que
abandonaran el frente de NagaWorld y se fueran al parque de la Libertad/Democracia, un
sitio en las afueras de la ciudad de Phnom Penh designado para acciones políticas y no
apropiado para conflictos laborales. El LRSU suspendió la huelga durante diez días, del
5 al 15 de febrero de 2022, para cumplir la cuarentena dispuesta por las autoridades.
Sin embargo, el 15 de febrero de 2022, que era el día en que debía reanudarse la huelga,
las autoridades municipales emitieron una notificación por la que prohibían las
manifestaciones ilegales de miembros o exmiembros del personal de la empresa que no se
realizaran en el parque de la Libertad. El 21 de febrero, cuando los huelguistas estaban
aproximándose a NagaWorld, la policía, con el apoyo del personal de seguridad de
NagaWorld, les impidió acercarse al casino. Luego, las autoridades subieron a todos los
huelguistas a un autobús y los llevaron a un centro de cuarentena recién inaugurado en
las afueras de la ciudad, donde fueron obligados a dormir en el suelo y descubiertos. El
centro de cuarentena no disponía de instalaciones adecuadas para dormir o bañarse. Los
huelguistas recibieron una declaración para que aceptaran dejar de participar en la
huelga. Ninguno de los trabajadores fue liberado hasta que hubo completado el periodo de
cuarentena. A partir de abril de 2022, las autoridades enviaron a los trabajadores en
autobús a las afueras de la ciudad, supuestamente dejando a los huelguistas cerca de
Phnom Penh Safari.
- 218. Los querellantes informan que el 14 de marzo de 2022 se registró un
nuevo sindicato y se puso es libertad bajo fianza a 8 de los 11 trabajadores que
permanecían detenidos. Los querellantes alegan que el sindicato se registró con inusual
celeridad y que se trata de un sindicato amarillo subordinado a la dirección, y que uno
de sus dirigentes es conocido por su antisindicalismo y se ha abstenido de participar en
actividades sindicales en ocasiones anteriores. Los querellantes alegan además que la
dirección de la empresa invitó a trabajadores a participar en reuniones individuales en
las que los convenció de renunciar a su afiliación al LRSU y afiliarse al nuevo
sindicato, que, según los querellantes, no ha emprendido ninguna actividad desde su
formación.
- 219. Los querellantes señalan que los 3 trabajadores restantes de los 11
detenidos fueron puestos en libertad bajo fianza el 17 de marzo de 2022, después de que
el LRSU anunciara que no negociaría hasta que no se liberara a todos los detenidos. El
18 de marzo de 2022 se celebró una reunión de conciliación fallida entre el LRSU, los
representantes del MLVT y la empresa, a la que siguieron otras dos reuniones, celebradas
los días 21 y 23 de marzo. Los querellantes afirman que el MLVT pidió a las partes que
resolvieran la cuestión de la readmisión de 200 trabajadores y se recusó del
procedimiento de resolución, salvo para cuestiones de coordinación. El MLVT informó a
las partes del conflicto, la empresa y el LRSU, que si las negociaciones fracasaban
tendrían derecho a recurrir a los tribunales.
- 220. Los querellantes indican que, después de esas tres reuniones, se
celebraron 14 reuniones de conciliación fallidas en 2022 (en fechas 29 de marzo; 6 y 22
de abril; 11, 18 y 27 de mayo; 8, 22 y 26 de junio; 6 y 22 de julio; 18 de agosto; 15 de
septiembre, y 6 de octubre) y que había otra reunión prevista para el 27 de octubre de
2022. Los querellantes alegan que la dirección desea despedir a más trabajadores y, por
ello, ha rechazado la propuesta de intercambio presentada durante la conciliación para
que los empleados que deseen abandonar su puesto puedan hacerlo, con una indemnización,
a cambio de que se readmita a otro trabajador que quiera reincorporarse.
- 221. Los querellantes indican que el LRSU celebró elecciones de
autoridades en abril de 2022, en las que se reeligió a Chhim Sithar como presidenta y a
tres candidatos nuevos para los otros cargos. Alegan que la solicitud de registro
presentada por el sindicato a principios de mayo, junto con toda la documentación
requerida, fue desestimada por el Departamento de Conflictos Laborales, que depende del
MLVT. El rechazo se fundó en el argumento de la empresa de que los dirigentes elegidos,
así como algunas de las personas que votaron en las elecciones, eran antiguos empleados
de la empresa, lo que, a juicio del Departamento, vulneraba la Ley del Trabajo. El LRSU
impugnó la decisión por carta y volvió a presentar los documentos de registro alegando
que ningún votante era un antiguo empleado, ya que el litigio relativo a sus despidos
aún no se había resuelto.
- 222. La solicitud de registro fue desestimada por segunda vez y el MLVT
pidió a la empresa, invocando el artículo 25 de la LTU, relativo a la responsabilidad
por los activos financieros, que retuviera las cuotas sindicales hasta que la nueva
dirigencia del LRSU estuviera registrada y legalmente reconocida. A raíz de ello, la
dirección de la empresa remitió una carta al LRSU en la que le informaba que retendría
las cotizaciones de los afiliados del sindicato hasta que este adquiriera una dirigencia
debidamente registrada y reconocida por el MLVT. El LRSU respondió aduciendo que en la
disposición no se establece explícitamente que el empleador pueda retener las cuotas
sindicales.
- 223. Además, los querellantes informan que Chhim Sithar recibió una
amenaza de muerte el 3 de abril de 2022, transmitida por mensaje de texto a un familiar
de uno de los representantes, en la que se afirmaba que si los trabajadores no
abandonaban la huelga cuando terminara la misión de contactos directos de la OIT, el 5
de abril detendrían a unas 20 personas y asesinarían a algunas de ellas. El LRSU informó
rápidamente de la amenaza a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y a otras autoridades.
- 224. Los querellantes también señalan que la prolongación de la huelga
por parte de la empresa en connivencia con el Gobierno repercute significativa y
negativamente en la plantilla, tanto desde el punto de vista económico como emocional.
Según los querellantes, los 74 trabajadores que decidieron reincorporarse en junio de
2022 han sido aislados sistemáticamente de los demás empleados y obligados a recibir
formación en un centro situado fuera de la empresa, donde son aislados y se los convoca
a reuniones individuales con la dirección en las que se los presiona para renunciar a su
afiliación al LRSU. Esto, según los querellantes, infringe los artículos 333 y 279 de la
Ley del Trabajo, por los que se prohíbe que los empleadores sancionen a los trabajadores
por hacer huelga y cometan actos de discriminación antisindical.
- 225. Los trabajadores que permanecieron en huelga intentaron llegar a pie
a la empresa el 27 de junio de 2022, pero fueron interceptados y rodeados por las
autoridades sin fundamento legal. Además, al día siguiente estaban todas las carreteras
bloqueadas, por lo que los huelguistas tuvieron que colocarse detrás de barricadas para
continuar la protesta. Los querellantes añaden que sindicatos de otras federaciones
empezaron a aumentar su presencia en el lugar de la huelga en junio para mostrar su
apoyo al LRSU.
- 226. Los querellantes alegan que, desde febrero de 2022, las autoridades
se volvieron más hostiles y violentas con los huelguistas, agrediéndolos, acosándolos y
causándoles heridas como moretones en los ojos, hemorragias nasales, fracturas y, en un
caso, un aborto espontáneo. La violencia disminuyó durante un periodo breve en junio de
2022, pero se volvió a intensificar el 11 de agosto de 2022, cuando las autoridades
agredieron y causaron heridas a 17 trabajadores. A raíz de ello, el 12 de agosto de
2022, el LRSU emitió una declaración en la que condenaba la violencia. El Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya
observó la huelga el 17 de agosto de 2022. Su visita permitió que los huelguistas se
acercaran al lugar de la huelga en las inmediaciones de la empresa sin intervención de
las autoridades y la violencia disminuyó. Los querellantes también alegan que el
director general de los hoteles de la empresa matriz, que es hijo del director general
de dicha empresa, intentó romper el teléfono de un huelguista tirándolo al suelo el
30 de septiembre de 2022.
- 227. Añaden que la empresa ha presentado una denuncia formal contra 18
huelguistas mujeres, entre ellas Chhim Sithar, por: allanamiento de morada; daños
intencionales con circunstancias agravantes; arresto y detención, y confinamiento
ilegal. Los querellantes indican que 6 de las 18 trabajadoras fueron citadas para
comparecer ante el tribunal individualmente entre el 8 y el 18 de octubre y todas ellas
se enfrentan a posibles multas o penas de prisión.
- 228. En su última comunicación, los querellantes indican que Chhim Sithar
fue detenida de manera arbitraria el 26 de noviembre de 2022 por violar las condiciones
de su libertad bajo fianza relativas a los viajes internacionales, a pesar de que ya
había abandonado el país en dos ocasiones sin ser objeto de acciones judiciales o
policiales. La detención se produjo cuando regresó a Camboya después de asistir al
quinto Congreso Mundial de la CSI en Melbourne (Australia). El Gobierno indicó que Chhim
Sithar permanecería en cuarentena durante 14 días después de su viaje, mientras que la
cuarentena por COVID-19 ya no era obligatoria en el país. Los querellantes expresan
preocupación por su reclusión en la cárcel y piden una intervención urgente para que se
la libere de inmediato y sin condiciones junto con todos los bienes esenciales del LRSU
que obraban en su poder y le incautaron en el momento de la detención.
- 229. En conclusión, los querellantes alegan que los constantes ciclos de
detenciones y encarcelamientos constituyen una grave injerencia en las libertades
civiles en general y en los derechos sindicales en particular, tanto para las personas
directamente afectadas como para un número mucho más amplio de trabajadores que se ven
amedrentados por esta situación. Los funcionarios del MLVT contribuyeron a romper la
huelga utilizando altavoces continuamente, reproduciendo mensajes grabados y
convenciendo a los huelguistas por separado en la oficina del MLVT de que aceptaran el
paquete de indemnización. Las demandas del LRSU son que se readmita a los trabajadores
que así lo deseen, que la empresa reconozca al sindicato y negocie con él de buena fe, y
que se pague una indemnización justa a los trabajadores despedidos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 230. El Gobierno indica que el conflicto entre la empresa y los
trabajadores es consecuencia del impacto adverso que la COVID-19 tuvo en los sectores
del turismo, el ocio, y la hostelería, que hizo necesario un despido masivo para
preservar la sostenibilidad de la empresa y el empleo de otros miles de trabajadores. El
Gobierno declara que la empresa no tuvo otra opción que despedir a algunos empleados;
que los despidos se ajustaron a la legislación nacional; que no estaban dirigidos contra
activistas o dirigentes del LRSU, y que este tipo de despidos masivos están bajo el
control de las autoridades laborales. El Gobierno aclara que los despidos masivos
obedecen a la reducción de las actividades de los establecimientos o a una
reorganización prevista por el empleador y no están sujetos a la aprobación del MLVT
según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Trabajo. La Ley no da prioridad a los
dirigentes y afiliados sindicales que trabajan en las secciones afectadas por el plan de
despidos. En caso de que no todos los trabajadores de una sección se vean afectados por
un despido, los trabajadores a despedir se seleccionarían en función de criterios como
la antigüedad y la capacidad profesional.
- 231. La empresa informó al LRSU del plan de despidos que afectaba a 1 329
trabajadores de 12 secciones. Convocó una reunión con los representantes de los
trabajadores para debatir al respecto, que 373 de los 1 329 trabajadores mencionados
rechazaron. Posteriormente, se envió a personal del Comité de Resolución de Huelgas y
Manifestaciones para resolver el conflicto a nivel de empresa antes de que el caso se
presentara ante el Ministerio. En nombre del Gobierno, el MLVT supervisó el caso y se
aseguró de que la empresa siguiera los procedimientos aplicables durante el despido
masivo y pagara las debidas indemnizaciones previstas por la Ley. El Gobierno afirma que
la mayoría de los 1 329 trabajadores despedidos, excepto 373 trabajadores, aceptaron la
indemnización por despido, ya que el cálculo de las prestaciones era exacto.
- 232. En cuanto a la queja del LRSU de fecha 1.º de junio de 2021,
recibida por el MLVT el 8 de junio de 2021, el Gobierno indica que los representantes de
los trabajadores plantearon cinco demandas, a saber, que la empresa: 1) abandonara su
plan de despidos; 2) dejara de intimidar a los empleados en las reuniones individuales
que proponía; 3) pagara una indemnización por despido conforme a la legislación laboral
a los empleados despedidos a finales de 2020; 4) siguiera pagando la indemnización por
antigüedad a todos los empleados, y 5) aplicara las medidas sanitarias en el lugar de
trabajo debidamente, atendiendo a las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud,
para prevenir la COVID-19 en la empresa.
- 233. Tras recibir la queja, el MLVT emitió una carta para certificar a
nueve trabajadores, entre ellos Chhim Sithar, que eran los representantes legales
propuestos por los trabajadores afectados para resolver su conflicto laboral colectivo.
El Gobierno afirma que los funcionarios competentes iniciaron el procedimiento de
conciliación de conformidad con la legislación laboral nacional, que permite la
presentación de información adicional por las partes en el conflicto. La reunión inicial
de conciliación se aplazó del 23 al 30 de junio de 2021 a petición de las partes. Se
llegó a un acuerdo sobre un punto de controversia (la demanda 5).
- 234. Los cuatro puntos restantes se remitieron al Consejo de Arbitraje el
2 de julio de 2021. Durante el proceso judicial, los litigantes eligieron a sus
respectivos árbitros y optaron por un laudo arbitral no vinculante que no puede
ejecutarse por ley en caso de objeción por cualquiera de las partes litigantes. El panel
arbitral, compuesto por tres árbitros, celebró dos audiencias posteriores con la plena
participación de ambos litigantes. El Gobierno aclara que el Consejo de Arbitraje es un
órgano cuasijudicial independiente que no está sujeto a la supervisión de ninguna
institución, incluido el MLVT. La decisión de aplazar o suspender las audiencias del
Consejo de Arbitraje incumbe exclusivamente a ese órgano, sin intervención alguna del
MLVT.
- 235. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de los representantes del
LRSU, el Gobierno indica que 2 049 trabajadores firmaron la solicitud (mediante huella
dactilar) para que se reconociera a nueve dirigentes sindicales, entre ellos Chhim
Sithar, como representantes de los trabajadores del LRSU. A raíz de ello, el conciliador
remitió una carta de fecha 30 de junio de 2021 por la que se reconocía a los nueve
dirigentes sindicales, accediendo así a la solicitud. El Gobierno refuta el alegato de
que el no reconocimiento del LRSU como organización más representativa impidió su
derecho a la libertad sindical y afirma que el mecanismo de reconocimiento otorga a los
representantes de los trabajadores el derecho a representar a todos los afiliados
sindicales. El Gobierno añade que el derecho a representar a los afiliados sindicales se
deriva de la petición de los trabajadores de ser representados.
- 236. Además, el Gobierno declara que, el 10 de septiembre de 2021, el
Consejo de Arbitraje dictó un laudo arbitral no vinculante. El Consejo de Arbitraje se
negó a pronunciarse sobre las dos primeras demandas presentadas por el LRSU y falló a
favor de los trabajadores afectados para la tercera y cuarta demandas. El laudo fue
impugnado por el LRSU el 17 de septiembre de 2021. Esto fue antes de que se remitiera el
aviso de huelga, cuyo objetivo era ejecutar el laudo del Consejo de Arbitraje que ya
había sido impugnado. Cabe destacar que la impugnación de un laudo no vinculante por una
parte en un conflicto deja sin efecto su ejecución de conformidad con la Ley del
Trabajo.
- 237. Conforme a esto, el MLVT recibió dos quejas del LRSU el 23 de
septiembre y el 12 de noviembre de 2021, respectivamente. En la primera se solicitaba la
readmisión por parte de la empresa de los 373 trabajadores del conflicto anterior, así
como nuevas demandas no planteadas previamente durante la conciliación. La segunda
contenía tres demandas adicionales.
- 238. En vista de que el laudo anterior (núm. 012/21) quedó sin efecto
debido a la objeción presentada por el LRSU, el MLVT les aconsejó que acudieran a los
tribunales para obtener reparación. Además, se informó al LRSU de que los nuevos puntos
de discordia no conciliados previamente deben plantearse inicialmente como queja de
conformidad con el procedimiento establecido por la Ley del Trabajo. El Gobierno subraya
que el LRSU aún no ha acudido a los tribunales para obtener una compensación legal al
litigio ya arbitrado por el Consejo de Arbitraje.
- 239. El Gobierno indica que el LRSU notificó a la empresa la decisión de
ir a la huelga (con copia al MLVT) sin el agotamiento previo de los procedimientos de
resolución de conflictos laborales prescritos por la Ley. El aviso de huelga remitido el
22 de noviembre de 2021 contenía cuatro cuestiones nuevas además de las cinco que se
plantearon ante el Consejo de Arbitraje. La Ley del Trabajo establece que para poder
ejercer el derecho de huelga en relación con una determinada cuestión, esta debe ser
conciliada primero por el MLVT y arbitra por el Consejo de Arbitraje. Además, el derecho
de huelga solo puede ejercerse si el Consejo de Arbitraje no emite una decisión sobre un
conflicto planteado ante él dentro del plazo prescrito por la Ley y cuando el laudo no
vinculante haya sido objetado. Teniendo en cuenta que el LRSU no cumplió los
procedimientos del mecanismo de resolución de conflictos, el Gobierno sostiene que no
tenía derecho a la huelga.
- 240. Esto fue reafirmado por el Tribunal de Primera Instancia de Phnom
Penh en su resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, en la que se indicaba que todo
conflicto laboral colectivo en la empresa debe ser resuelto por el Consejo de Arbitraje
y que cualquier otro punto de controversia que no se haya planteado previamente al
Consejo de Arbitraje no está sujeto a huelga en virtud de la Ley del Trabajo. El
tribunal declaró ilegal la huelga propuesta ya que las nuevas demandas no se habían
planteado de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley. El Gobierno
declara que los trabajadores despedidos continuaron la huelga a pesar de la resolución
judicial exigiendo los nueve puntos que figuraban en el aviso. Esto dio lugar a la
detención de los participantes en la huelga ilegal tanto por alteración del orden
público y la seguridad como por no respetar las medidas preventivas adoptadas por el
Gobierno durante la pandemia de COVID-19. El número de huelguistas detenidos asciende
a 11.
- 241. El Gobierno informa que el MLVT ha mantenido un firme compromiso con
la resolución pacífica del conflicto y acogió cinco reuniones el 18 de diciembre de
2021. Además, gestionó la conciliación del conflicto por solicitud de conformidad con la
legislación aplicable en 18 ocasiones, además de convocar a los 305 trabajadores
restantes para resolver el conflicto.
- 242. Por lo que respecta a la liberación de los huelguistas detenidos, el
MLVT recibió cartas con fecha de 12 de marzo (de ocho huelguistas) y 15 de marzo de 2022
(de algunos otros) en las que se solicitaba la intervención mediante la prestación de
apoyo jurídico para garantizar su liberación temporal a la espera de juicio. En las
cartas, los trabajadores del sindicato se comprometían a cooperar con las autoridades,
cumplir las medidas de prevención COVID-19 y abstenerse de reunirse o protestar de
manera que afecte al orden público, la paz o la seguridad. En consecuencia, el MLVT
envió dos cartas con fecha de 14 de marzo y 15 de marzo de 2022, respectivamente, al
Ministerio de Justicia (MoJ) solicitando su consideración. A continuación, el MoJ
solicitó al tribunal de Phnom Penh que considerara la liberación temporal de los
huelguistas detenidos. Posteriormente, el tribunal decidió, a su discreción, poner en
libertad a los 11 huelguistas a condición de que fueran puestos bajo supervisión
judicial de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de Camboya.
- 243. En cuanto al rechazo de la solicitud de registro de los nuevos
dirigentes del LRSU, el Gobierno indica que la solicitud, recibida el 9 de mayo de 2022,
por el Departamento de Conflictos Laborales dependiente del MLVT, violaba tanto el
artículo 4 de la LTU como el artículo 9 de los estatutos del LRSU, ya que algunos de los
nuevos dirigentes electos y votantes eran antiguos empleados de la empresa en el momento
de la elección. El MLVT emitió una carta con fecha de 6 de junio de 2022, de conformidad
con los artículos 12 y 16 de la LTU, informando al LRSU del retraso en el registro y
solicitando la rectificación y nueva presentación de los documentos en un plazo de
treinta días. El Gobierno señala que el MLVT aún no ha recibido los documentos
rectificados del LRSU.
- 244. El Gobierno refuta los alegatos relativos a la falta de
independencia del nuevo sindicato registrado el 14 de marzo de 2022. El MLVT está
obligado por ley a garantizar la independencia de los sindicatos con respecto a los
empleadores, y cualquier sindicato que no sea independiente puede perder su registro en
la LTU. Según el Gobierno, las acusaciones infundadas amenazan la solidaridad y la
unidad del movimiento obrero en el país. Por lo tanto, pide a los querellantes que
proporcionen pruebas que corroboren los alegatos a este respecto.
- 245. El Gobierno aclara que Chhim Sithar fue detenida debido al
incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional en espera de juicio. El
artículo 230 del Código de Procedimientos Penales establece que una persona bajo
supervisión judicial deberá obtener el permiso previo del tribunal antes de realizar un
viaje al extranjero. Al tratarse de un término habitual en la sentencia del tribunal
durante la puesta en libertad provisional, la ignorancia no constituye una
justificación. El Gobierno informa al Comité de que su caso será examinado por el
Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh el 21 de febrero de 2023.
- 246. El Gobierno indica que el MLVT ha agotado todos los mecanismos de
resolución de conflictos laborales colectivos y que sigue coordinando el conflicto a
través del mecanismo del Comité de Resolución de Huelgas y Manifestaciones, que es un
sistema de coordinación sin facultad para decidir sobre los conflictos. Los litigantes
han solicitado y celebrado 23 reuniones para llegar a una solución. Por lo que respecta
a la indemnización que debe abonarse a los trabajadores despedidos, el MLVT ha
facilitado el cálculo de conformidad con la Ley y el laudo arbitral para ofrecer las
prestaciones adecuadas a los trabajadores despedidos. La empresa ha accedido a aplicar
el nuevo cálculo convenido y ha comenzado a restablecer la indemnización por antigüedad
en 2021. En consecuencia, a 4 de febrero 2023, 70 por ciento de los antiguos
trabajadores de la empresa habían aceptado percibir las indemnizaciones por cese
ofrecidas y se han inscrito en la Agencia Nacional de Empleo del MLVT. El Ministerio se
compromete a facilitar las negociaciones para los 108 restantes.
- 247. En estas circunstancias, el recurso disponible, una vez agotadas
otras vías de resolución de conflictos laborales, como la inspección del trabajo y el
Consejo de Arbitraje, es acudir a los tribunales en virtud del artículo 385 de la Ley
del Trabajo. En cuanto a las detenciones, el Gobierno ha indicado a la OIT que están en
manos de las autoridades judiciales, que son independientes en el país. No obstante, el
MLVT hará lo posible por prestar asistencia a petición de las personas, entre otras
cosas colaborando con otros ministerios.
- 248. Según el Gobierno, el estancamiento no fue causado por el MLVT, sino
por la falta de voluntad de las partes de llevar el litigio ante el tribunal competente.
Dado que la empresa ha llevado ahora el litigio ante el tribunal, el Gobierno está a la
espera de la decisión.
- 249. El Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger y cumplir
todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales del
trabajo en los que es parte.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 250. El Comité toma nota que el presente caso se refiere a alegatos de
represalias, discriminación antisindical y despidos, y detenciones y privación de
libertad contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el
que el marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la
libertad sindical. Los querellantes indican que, a pesar de que se constituyó en el año
2000, el LRSU no ha conseguido el pleno reconocimiento sindical hasta la fecha. Los
querellantes afirman que, a pesar de representar a 4 400 trabajadores de una plantilla
de 8 000 y de ser el único sindicato existente en la empresa, se le denegó el
certificado de organización más representativa, a su juicio debido a cargas
administrativas injustificadas y a la falta de transparencia y de garantías procesales,
lo que limitó su capacidad para defender plenamente a sus afiliados.
- 251. Los querellantes alegan que esta situación propició un contexto de
discriminación antisindical en el que se despidió a la dirigencia del LRSU en 2009 y
2010 y luego a todos los activistas en 2012, y la empresa se negó a cumplir la orden del
Consejo de Arbitraje de readmitirlos. A este respecto, el Comité recuerda las
recomendaciones que formuló al Gobierno en 2011 en relación con la misma empresa, en las
que le pedía que, mientras lo mantenía informado sobre el recurso interpuesto por el
empleador contra el laudo del Consejo de Arbitraje de febrero de 2010 por el que se
ordenaba la readmisión de cuatro dirigentes sindicales, y en el cual esperaba que se
abordara la cuestión de los acuerdos de indemnización por despido que al parecer se
habían firmado bajo coacción, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para
readmitir a los dirigentes sin demora y velara por que se les autorizara de inmediato a
llevar a cabo sus actividades sindicales en la empresa en espera de la resolución del
procedimiento de recurso.
- 252. El Comité toma nota con pesar que el Gobierno no proporcionó más
información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a estas recomendaciones y
que ha recibido nuevas denuncias de obstáculos impuestos al LRSU, por ejemplo el alegato
de que Chhim Sithar, presidenta del LRSU, fue suspendida en 2019 en espera de despido
por pretender ejercer el derecho de negociar colectivamente los salarios y fue
readmitida plenamente solo en enero de 2020 tras una prolongada huelga y protestas de la
comunidad internacional.
- 253. El Comité toma nota también los alegatos referidos a una serie de
violaciones de los derechos de los trabajadores y de la libertad sindical en un contexto
de despidos masivos y forzosos en la empresa, entre ellos: i) que los despidos fueron
impuestos de manera unilateral por la dirección sin negociar con el sindicato, con la
excepción de una primera negociación bilateral entre la empresa y el LRSU en abril de
2021; ii) que los afiliados del LRSU no tuvieron derecho a representación sindical
cuando se los convocó individualmente a reuniones relativas a su despido; iii) que los
afiliados del LRSU no pudieron conocer los motivos de su despido ni los criterios que se
aplicaron en su caso, y iv) que se añadieron tres dirigentes del LRSU a la lista de
despidos después de que pidieran a la dirección que respetara la libertad sindical y
accediera a negociar. Posteriormente, el MLVT convocó una reunión de mediación en la que
los querellantes alegaron que la dirección no había actuado de buena fe y el MLVT la
respaldó afirmando que la reducción de la plantilla era un asunto que afectaba a los
empleados a nivel individual y en el que el sindicato o la representación sindical no
tenían parte.
- 254. En lo que se refiere a los despidos masivos, el Comité toma nota de
la indicación del Gobierno de que el conflicto entre la empresa y los trabajadores es
consecuencia del impacto que la COVID 19 tuvo en el sector del turismo y el ocio, que
hizo necesario un despido masivo para preservar la sostenibilidad de la empresa y el
empleo de otros miles de trabajadores. El Gobierno aduce que la empresa no tuvo otra
opción que despedir a algunos empleados; que los despidos se ajustaron a la legislación
nacional; que no estaban dirigidos contra activistas o dirigentes del LRSU, y que este
tipo de despidos masivos están bajo el control de las autoridades laborales.
- 255. Sobre este punto específico, el Comité observa que no dispone de
información suficiente para determinar el alcance de la consulta con el LRSU al
respecto, pero recuerda que siempre ha subrayado la importancia que debe atribuirse a la
celebración de consultas francas y sin trabas con los sindicatos al elaborar programas
de reestructuración, habida cuenta de que desempeñan una función fundamental a fin de
procurar que estos programas perjudiquen lo menos posible a los trabajadores [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo
1556].
- 256. Al tiempo que recuerda que solo le corresponde pronunciarse sobre
alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica en
la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia
antisindicales, el Comité toma nota del alegato de los querellantes de que la negativa
del MLVT a reconocer el derecho del LRSU de representar a sus afiliados en dos
audiencias administrativas puso en cuestión la representatividad del sindicato y de sus
dirigentes y socavó los esfuerzos del sindicato para negociar y proteger los derechos
fundamentales en el contexto de la pandemia de COVID-19. También observa el alegato de
que, en este contexto, muchos afiliados sindicales fueron coaccionados a firmar cartas
de renuncia debido a su situación económica y solo 373 de los 1 329 empleados despedidos
en el marco del plan inicial siguen rechazando la indemnización por despido. A pesar de
que la cuestión se sometió al Consejo de Arbitraje, los querellantes alegan que las
solicitudes que el LRSU presentó al MLVT para que se le reconociera como organización
más representativa quedaron sin respuesta, y que la supuesta connivencia entre la
empresa y el Gobierno hizo que el Consejo de Arbitraje se negara a reconocer al
sindicato o a responder a las pruebas relativa a la discriminación antisindical en el
proceso de despido.
- 257. El Comité toma nota de los esfuerzos que el Gobierno afirma haber
realizado para conciliar y supervisar el conflicto y el acuerdo alcanzado en relación
con la demanda de que la empresa aplique medidas sanitarias en el lugar de trabajo
debidamente, atendiendo a las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud, para
prevenir la COVID-19, y que los cuatro puntos restantes fueron remitidos el 2 de julio
de 2021 al Consejo de Arbitraje, un órgano cuasijudicial independiente. El Gobierno
añade que mantiene un firme compromiso con la resolución pacífica del conflicto y que,
además de estos esfuerzos, facilitó el cálculo de la indemnización de conformidad con la
Ley y el laudo arbitral para ofrecer las prestaciones adecuadas a los trabajadores
despedidos, lo que permitió que la empresa aplicara el nuevo cálculo acordado y
comenzara a restablecer la indemnización por antigüedad en 2021.
- 258. El Comité observa que estos alegatos se producen en un contexto en
el que el LRSU no ha obtenido el certificado de organización más representativa y, por
lo tanto, no es reconocido a efectos de la negociación colectiva ni por el Gobierno ni
por la empresa y, por lo mismo, tampoco ha podido representar a sus afiliados ante el
Consejo de Arbitraje. Aunque el Comité no dispone de información suficiente para
determinar la representatividad del LRSU, debe recordar que cuando, en un sistema de
designación de agente negociador exclusivo, ningún sindicato representa al porcentaje de
trabajadores exigido para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de
negociación colectiva deberían concederse a los sindicatos de la unidad, por lo menos en
nombre de sus propios afiliados [véase Recopilación, párrafo 1389]. En este sentido, el
Comité estima que los trabajadores tienen derecho a ser representados en los
procedimientos de resolución de conflictos, sean estas colectivas o individuales, por la
organización de su elección, y confía en que el Gobierno garantice este derecho en el
futuro. El Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre el estado
actual de la solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU y, en caso de que
cumpla los requisitos legales, le conceda sin demora el certificado de organización más
representativa. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las
medidas adoptadas para asegurar el derecho del sindicato de, al menos, presentar
demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en lo relativo a sus conflictos
individuales.
- 259. El Comité toma nota del alegato de los querellantes de que, al no
poder resolver las demandas mediante el mecanismo del Consejo de Arbitraje, el LRSU
presentó un aviso de huelga con nueve demandas en el que pedía la readmisión de los 373
trabajadores que rechazaron las indemnizaciones por despido, la readmisión de los tres
dirigentes sindicales que se añadieron a la lista en represalia por su actividad,
aumentos salariales, la corrección del cálculo de las indemnizaciones, la erradicación
de las pasantías a tiempo completo como relación de trabajo encubierta y el cumplimiento
de los laudos del Consejo de Arbitraje. Según los querellantes, esta cuestión no se pudo
resolver en las reuniones del MLVT de diciembre y se siguió impidiendo que el LRSU
representara a sus afiliados.
- 260. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con
respecto al primer conflicto, el Consejo de Arbitraje se negó a pronunciarse sobre las
dos primeras demandas formuladas por el LRSU y falló a favor de los trabajadores
afectados en relación con la tercera y cuarta demandas, mientras que el LRSU impugnó el
laudo el 17 de septiembre de 2021. El Gobierno indica además que había recibido dos
quejas adicionales del LRSU, el 23 de septiembre y el 12 de noviembre de 2021, en las
que se pedía la readmisión por la empresa de los 373 trabajadores del conflicto anterior
y se exponían tres demandas adicionales. Según el Gobierno, dado que el laudo anterior
quedó sin efecto debido a la objeción presentada por el LRSU, el MLVT había aconsejado
al LRSU que acudiera a los tribunales para obtener reparación, algo que el sindicato aún
no ha hecho, mientras que los nuevos puntos en disputa deberían someterse primero a
conciliación de conformidad con la Ley. El LRSU siguió adelante y notificó a la empresa
la decisión de ir a la huelga sin haber agotado previamente los procedimientos de
resolución de conflictos laborales prescritos por la Ley.
- 261. El Comité toma nota que, en este contexto, tanto los querellantes
como el Gobierno indican que el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó una
medida cautelar de fecha 16 de diciembre de 2022 por la que prohibía la huelga propuesta
alegando que algunas de las demandas aún no habían sido examinadas por el Consejo de
Arbitraje y declaraba a los huelguistas en falta grave y responsables
financieramente.
- 262. En estas circunstancias, los querellantes alegan que, a lo largo de
2022, el Gobierno adoptó una serie de medidas destinadas a interrumpir la huelga y las
actividades sindicales que atentaban gravemente contra la libertad sindical, entre
ellas: i) mantener que existía un riesgo para la seguridad pública en el contexto de la
pandemia de COVID-19, obligando a los huelguistas a permanecer en cuarentena y
alejándolos del centro de la ciudad en autobuses; ii) emitir un comunicado de prensa en
el que se estigmatizaba la acción sindical; iii) enviar militares con escudos
antidisturbios y porras para rodear la oficina del LRSU mientras la allanaban más de
diez policías, algunos uniformados y otros de civil; iv) detener a varios trabajadores,
recluirlos en régimen de aislamiento y negarles el acceso a un abogado durante 21 días,
liberándolos solo si se comprometían por escrito a no hacer huelga; v) acusar a nueve
sindicalistas, entre ellos Chhim Sithar, de instigación al delito en virtud de los
artículos 494 y 495 del Código Penal, y vi) las autoridades se volvieron más hostiles y
violentas con los huelguistas entre febrero y junio de 2022, agrediéndolos, acosándolos
y causándoles heridas, y produjeron otro episodio violento con heridos el 11 de agosto
de 2022, pero luego se calmaron con la visita del Relator Especial de la ONU sobre la
situación de los derechos humanos en Camboya seis días después.
- 263. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no ha respondido a
los detallados alegatos de los querellantes en relación con la injerencia del Gobierno,
el ejército y la policía en las acciones colectivas. En cuanto al largo periodo de
prisión preventiva de los dirigentes y los afiliados del LRSU (dos meses), el Gobierno
indica que: i) el asunto está en manos de las autoridades judiciales, que son
independientes en el país; ii) el MLVT envió dos cartas en marzo de 2022 al MoJ
solicitando su consideración; iii) el MoJ solicitó al tribunal de Phnom Penh que
considerara la liberación temporal de los huelguistas detenidos, y iv), el tribunal
decidió posteriormente, a su discreción, liberar a los 11 huelguistas sujetos a su
puesta bajo supervisión judicial de conformidad con el Código de Procedimientos
Penales.
- 264. El Comité recuerda que siempre ha reconocido el derecho de huelga
como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en
defensa de sus intereses económicos y sociales. El recurso a la policía para romper una
huelga constituye una violación de los derechos sindicales. Cuando se produce un
movimiento de huelga, las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública si se
halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe
guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los
Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban
instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de
violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración
al orden público. No deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por
participar en una huelga pacífica [véase Recopilación, párrafos 752, 931, 935 y 954]. El
Comité toma nota que el Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger y cumplir
todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales del
trabajo en los que es parte. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los
detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la
violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía, y a que transmita el
resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas
para evitar cualquier peligro de violencia al intentar controlar las manifestaciones. El
Comité toma nota además de que, aunque los miembros del LRSU habían sido puestos en
libertad posteriormente, los cargos seguían pendientes contra ellos. Recordando que
nadie debería ser privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero
hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica [véase Recopilación,
párrafo 971], el Comité pide al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra
los dirigentes y los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo
mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto. El Comité insta además
al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una
investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de
injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador
desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados.
- 265. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes de que el
Gobierno se negó a registrar la reelección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022,
en particular de Chhim Sithar como presidenta, alegando que los dirigentes que habían
sido elegidos, así como algunas de las personas que habían votado en la elección, eran
antiguos empleados de la empresa, mientras el conflicto sobre los despidos seguía sin
resolverse. El Comité observa la declaración del Gobierno de que el 30 de junio de 2021
se concedió el reconocimiento a nueve dirigentes sindicales, entre ellas Chhim Sithar, y
su impugnación del alegato de que el no reconocimiento del LRSU como organización más
representativa le habría impedido ejercer su derecho a la libertad sindical. El Gobierno
añade en su comunicación posterior que el Departamento de Conflictos Laborales rechazó
la segunda solicitud de 9 de mayo de 2022, ya que violaba el artículo 4 de la LTU y el
artículo 9 de los Estatutos del LRSU, puesto que algunos de los dirigentes y votantes
recién elegidos eran antiguos empleados de la empresa en el momento de la elección. Si
bien, según el Gobierno, el MLVT no había recibido ningún documento de rectificación
tras haber informado al LRSU el 6 de junio de 2022 de la necesidad de volver a
presentarla en un plazo de treinta días, el Comité toma nota de los alegatos de los
querellantes de que el LRSU se opuso por escrito y presentó los documentos de registro
una vez más, argumentando que todos los votantes eran empleados actuales, ya que la
disputa relativa a su despido estaba sin resolver, solo para ser rechazada por segunda
vez con el MLVT esta vez solicitando a la empresa que retuviera las cuotas sindicales
hasta que la nueva dirección del LRSU estuviera «registrada y legalmente reconocida». El
Comité también toma nota, en este contexto, de los alegatos de reconocimiento de un
sindicato no independiente en la empresa por parte del Gobierno en marzo de 2022 y los
esfuerzos de la empresa para coaccionar a los trabajadores a abandonar el LRSU y
afiliarse al sindicato, mientras que ha estado totalmente inactivo desde su creación.
Sobre este alegato, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que está
obligado por ley a garantizar la independencia de los sindicatos respecto de los
empleadores, y que cualquier sindicato que no sea independiente puede perder su registro
en la LTU, sin proporcionar más detalles sobre el registro del sindicato.
- 266. Por lo que se refiere al reconocimiento de los dirigentes del LRSU
en este contexto, el Comité recuerda que los trabajadores y sus organizaciones deben
contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales
representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores
[véase Recopilación, párrafo 586]. Además, el Comité recuerda que debería evitarse la
supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que
pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no
propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación,
párrafo 690]. El Comité observa con profunda preocupación que el no reconocimiento de
los dirigentes del LRSU y la paralización de la retención de las cotizaciones sindicales
en nómina impide de hecho la capacidad del sindicato para defender a sus miembros y
podría dar lugar a la erradicación total del sindicato. En estas circunstancias, y
teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los miembros con derecho a voto aún
no se ha finalizado a la luz del conflicto en curso y el largo historial de no
reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación
anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones
de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, para que puedan defender
eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para
garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato. En
cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres
huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes
que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación
de las causas.
- 267. Por último, el Comité observa con profunda preocupación el alegato
de que se volvió a detener a Chhim Sithar el 26 de noviembre de 2022 por haber violado
supuestamente las condiciones de la libertad bajo fianza relativas a los viajes
internacionales, cuando regresaba a Camboya después de haber asistido al quinto Congreso
Mundial de la CSI en Melbourne (Australia), mientras que los documentos esenciales del
LRSU fueron incautados. El Comité observa la afirmación del Gobierno de que Chhim Sithar
fue detenida debido al incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional en
espera de juicio, que es un término habitual en las sentencias judiciales durante la
libertad provisional, y de que su caso será juzgado por el Tribunal de Primera Instancia
de Phnom Penh el 21 de febrero de 2023. El Comité recuerda que no deben imponerse
sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica y que los
actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de
organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical
cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales
organizaciones [véase Recopilación, párrafos 954 y 293]. Las medidas de detención
preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por
actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los
principios de libertad sindical y deben limitarse a periodos muy breves destinados
únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación,
párrafos 137 y 140]. Dado que la acusación inicial contra Chhim Sithar obedecía a su
participación en acciones colectivas pacíficas, y profundamente preocupado por el
mantenimiento de su detención preventiva durante más de dos meses, el Comité urge al
Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes
sindicales que haya confiscado.
- 268. Dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el
Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores
competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la
empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 269. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité insta al Gobierno a que facilite información
detallada sobre el estado actual de la solicitud de reconocimiento de
representatividad del LRSU y, en caso de que cumpla los requisitos legales, le
conceda sin demora el certificado de organización más representativa. Asimismo,
solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para
asegurar el derecho del LRSU de, al menos, presentar demandas en nombre de sus
miembros y representarlos en lo relativo a sus conflictos individuales;
- b)
el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo
una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los
querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el
ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el LRSU, y a que
transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las
instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide
además al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra los dirigentes y
los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo mantenga
informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
- c) el Comité insta al
Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una
investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical
y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el
empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los
resultados;
- d) teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los
miembros con derecho a voto aún no se ha finalizado a la luz del conflicto en curso
y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se
remonta a la reclamación anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que
reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de
2022, para que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se
tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean
debidamente transferidas al sindicato;
- e) en cuanto al alegato de que la
empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas
Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que faciliten
información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las
causas;
- f) el Comité expresa su profunda preocupación por la detención de
Chhim Sithar a su regreso del Congreso Mundial de la CSI y su detención preventiva
durante más de dos meses y, dado que la acusación inicial obedecía a su
participación en acciones colectivas pacíficas, el Comité insta al Gobierno a que la
libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que
haya confiscado, y
- g) dado que los alegatos de este caso se refieren a una
empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de
empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de
las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.