Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios,
tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados
sindicales
- 323. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en seis
ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º, 383.er, 389.º y 393.er informes], la última de
las cuales en su reunión de marzo de 2021. El Comité examinó en dicha ocasión el caso
núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un
informe provisional al Consejo de Administración [véase 393.er informe, párrafos 80 a
123, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.ª reunión] .
- 324. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de
agosto de 2021 y 3 de febrero de 2023.
- 325. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 326. En su reunión de marzo de 2021, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las
organizaciones querellantes [véase 393.er informe, párrafo 123]:
- a) saludando las
acciones significativas tomadas por las autoridades públicas y el número creciente
de sentencias proferidas, el Comité, ante la magnitud de los retos que enfrenta el
país en materia de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad, insta al
Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de
violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean
esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos
sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas
adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones
y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical
denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la
identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide
al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto;
- b) al
tiempo que saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las autoridades
públicas al respecto, así como las consultas llevadas a cabo con los interlocutores
sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección
de Derechos Humanos de los Trabajadores, el Comité insta al Gobierno a que continúe
fortaleciendo sus iniciativas para brindar una protección adecuada a todos los
dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. Con miras a que las
políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el
Comité pide especialmente al Gobierno que siga fomentando, tanto en el marco del
Plan de Acción Oportuna y de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores como de todos los espacios
tripartitos apropiados, una estrecha interlocución entre las organizaciones
sindicales y las distintas autoridades competentes. El Comité pide al Gobierno que
le mantenga informado al respecto;
- c) el Comité solicita nuevamente al
Gobierno que informe sobre el avance de las investigaciones y procesos todavía en
curso respecto de los hechos denunciados en 2014 por el Sindicato de Trabajadores de
la Energía de Colombia (SINTRAELECOL) y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas
Municipales de Cali (SINTRAEMCALI);
- d) el Comité insta al Gobierno a que
continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e
intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de
Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP)
denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores
materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité pide también al
Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione
informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como
sobre el contenido de las sentencias pronunciadas. El Comité invita adicionalmente a
la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto para llevar a cabo la
identificación de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso;
- e) el
Comité pide al Gobierno que proporcione las informaciones solicitadas acerca de la
evaluación de la situación de riesgo del Sr. Mauricio Paz Jojoa. El Comité invita
adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto con respecto de la
identificación definitiva de la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos;
- f) el
Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de que todos los alegatos de
amenazas contra miembros o dirigentes de la UTP hayan dado lugar a investigaciones
dirigidas a identificar y sancionar a sus autores; el Comité pide al Gobierno que
tome todas las medidas necesarias para asegurar la protección del Sr. Aguilar,
presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la
Gobernación y los Municipios de Colombia (SINTRASERPUVAL) y para que se lleven a
cabo las investigaciones necesarias para la pronta identificación y sanción de los
autores materiales e intelectuales del atentado ocurrido en marzo de 2018. El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
- g) el Comité llama
especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
extremadamente grave y urgente del presente caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 327. En su comunicación de agosto de 2021 el Gobierno subraya que se ha
producido un gran avance en materia de investigación y juzgamiento de los homicidios de
miembros del movimiento sindical tal como lo demuestran las más de 800 sentencias
proferidas desde el año 2005 y los 70 fallos dictados durante el año 2020. Por medio de
su comunicación de febrero de 2023, el Gobierno manifiesta que el movimiento sindical
fue víctima a lo largo de los años de diversos delitos y que, gracias a la valentía de
los líderes sindicales y al acompañamiento de la OIT y sus órganos de control, existen
políticas públicas para la protección y reparación. El Gobierno expresa su compromiso en
fortalecer el movimiento sindical y trabajar para que las investigaciones avancen.
- 328. El Gobierno reitera a este respecto que la investigación y
judicialización de delitos contra personas sindicalizadas es una prioridad para la
Fiscalía General de la Nación (en adelante la FGN) quien desde el año 2016 tiene una
estrategia específica y diferenciada para la investigación de delitos contra esta
población. El Gobierno añade que, a partir de las disposiciones del Direccionamiento
estratégico 2020-2024: «Resultados en la calle y en los territorios», se han fortalecido
de la siguiente manera las acciones al respecto: análisis de los delitos de mayor
incidencia en la situación de sindicalistas en desarrollo de su labor (homicidios,
violación a los derechos de reunión y asociación y amenazas); definición del universo de
casos y situaciones priorizadas; articulación interinstitucional y con el Ministerio del
Trabajo; capacitación para el fortalecimiento de la investigación de los delitos
priorizados.
- 329. El Gobierno recuerda también la importancia del Grupo Élite para el
Impulso y Seguimiento de los delitos que afectan a las personas sindicalizadas y a la
libertad sindical, creado en el año 2016 y que tiene la responsabilidad de dar
cumplimiento a las acciones definidas en la referida estrategia. El Gobierno recuerda
que el Grupo Élite está compuesto por: i) la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos; ii) la Delegada para la Seguridad Territorial, en la
investigación de los delitos priorizados; iii) la Dirección de Altos Estudios, en el
diseño y ejecución de programas de capacitación periódicos para los fiscales e
investigadores que atienden estos delitos; iv) la Dirección de Políticas y Estrategia,
en la revisión del comportamiento estadístico de las afectaciones priorizadas y,
finalmente, v) la Dirección de Asuntos Internacionales. El Gobierno añade que, para el
seguimiento específico de los procesos penales, se cuenta con un fiscal adscrito al
grupo nacional de la Delegada para la Seguridad Territorial, que se encarga de articular
el trabajo de los fiscales que conocen los casos en las 35 direcciones seccionales y
que, en la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, también se
cuenta con un funcionario dedicado al seguimiento de dichos casos, en el marco de la
competencia de la referida dirección especializada.
- 330. El Gobierno añade que, en 2022, además de los programas de
capacitación sobre libertad sindical dirigidos a los miembros de la Fiscalía, la FGN ha
desarrollado las siguientes acciones en relación con la investigación de homicidios
contra sindicalistas: articulación, al interior de la FGN entre las estrategias de
investigación de homicidio contra personas sindicalizadas, personas defensoras de
derechos humanos y homicidio doloso; puesta a disposición de una fiscal desde el orden
nacional para realizar el impulso procesal a los casos de sindicalistas; seguimiento
desde el Despacho de la Sra. Vicefiscal General de la Nación, y Protocolo de
caracterización victimológica por graves violaciones de derechos humanos, expedido en el
año 2022.
- 331. El Gobierno se refiere a continuación a los resultados de dicha
estrategia con respecto de los homicidios contra sindicalistas, destacando que: i)
respecto a los hechos denunciados entre el 1.º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de
2022, se ha identificado al responsable de los hechos en el 44,69 por ciento de los
casos y avanza el proceso penal; ii) durante el año 2022, la FGN tuvo conocimiento de 15
casos de homicidios de personas sindicalizadas que se investigan en la jurisdicción
ordinaria y, hasta el momento, se han logrado avances investigativos hacia el
esclarecimiento (es decir que se ha identificado al responsable de los hechos) en el
53,33 por ciento de los casos, 1 caso encontrándose en juicio, 3 con imputación de
cargos y 4 con orden de captura expedida por un juez, y iii) acerca de los 85 casos de
violencia antisindical específicamente denunciados en el marco del presente caso, se han
producido, en relación con las informaciones anteriormente sometidas, avances
adicionales con respecto de 22 casos (con 8 ejecuciones de penas, 4 casos que se
encuentran en juicio y 10 casos en investigación).
- 332. El Gobierno se refiere a continuación a la respuesta de las
autoridades públicas a los casos de amenazas contra miembros del movimiento sindical.
Reitera que el fortalecimiento de las capacidades investigativas para la atención del
delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos es un objetivo
definido en el marco de la estrategia de investigación y judicialización de los delitos
contra personas defensoras de derechos humanos y vuelve a describir los puntos
principales de dicha estrategia [véase el último examen del presente caso, 393.er
informe del Comité, párrafos 91 a 93]. El Gobierno añade que: i) por medio de la
resolución 0775 de 2021, se ha creado el Grupo de Amenazas en la Dirección Especializada
contra las Violaciones a los Derechos Humanos; el Grupo cuenta actualmente con diez
fiscales encargados de apoyar las direcciones seccionales donde ocurren las amenazas
contra la población objeto de esta estrategia; ii) existen líneas de atención 24 horas
los 7 días de la semana para conocer los casos en el mismo momento de ocurrencia de los
hechos (actos urgentes), y iii) se diseñó un curso dirigido a la policía judicial
(investigadores) de todo el país, encargados de investigar amenazas. El Gobierno
manifiesta que las personas sindicalizadas del sector minero-energético en el valle del
Cauca son especialmente objeto de amenazas, motivo por el cual la FGN ha desarrollado
una estrategia en esa zona del país y ha destacado a un fiscal especializado adscrito al
Grupo de Trabajo Nacional sobre Amenazas para atender de manera priorizada la
investigación de este delito.
- 333. El Gobierno proporciona también datos sobre las medidas de
protección brindadas a miembros del movimiento sindical por la Unidad Nacional de
Protección (UNP). El Gobierno indica a este respecto que 256 personas fueron protegidas
en 2021 (de las cuales 142 con medidas duras) y, con datos disponibles hasta el 5 de
noviembre de 2022, 252 personas recibieron una protección en 2022 (de las cuales 143 con
medidas duras). En comparación, para el año 2018, 371 miembros del movimiento sindical
habían recibido una protección en 2018 (de los cuales 233 con medidas duras). El
Gobierno señala que el presupuesto de la UNP era de 1 645 168 284 600 pesos colombianos
en 2022 (aproximadamente 349 millones de dólares de los Estados Unidos) en comparación
con los 830 363 870 243 pesos colombianos asignados en 2018.
- 334. En relación con el Plan de Acción Oportuna (PAO) de prevención y
protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad
y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y
periodistas, el Gobierno informa que se ha creado el Comité Operativo del PAO (Decreto
núm. 1138 de 2021) para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de
los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad y que, en este marco,
existen 32 municipios priorizados para la acción operativa, proponiéndose agregar 9
municipios más.
- 335. El Gobierno añade que, en virtud del Decreto núm. 2078 de 2017 que
expidió el Protocolo de protección colectiva, se han adelantado evaluaciones de nivel de
riesgo colectivo a seis «grupos poblacionales que acreditan su condición de dirigentes o
activistas sindicales» (cuatro estudios de riesgo finalizados y dos en estado activo).
En relación con el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de las medidas de
protección, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo lidera la Secretaría
Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos de los Trabajadores y que en el año 2022 se efectuaron tres sesiones de la
Comisión, dándose a la tercera reunión un enfoque de género.
- 336. En relación con las lesiones sufridas en el año 2014 por el Sr.
Oscar Arturo Orozco, perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Energía de
Colombia (SINTRAELECOL), el Gobierno: i) recuerda que había indicado que se adelantaba
la investigación en la Dirección Seccional de Caldas, por el delito de lesiones, y
ii) manifiesta que, según la FGN, el fiscal del caso emitió decisión de archivo.
- 337. En cuanto a las amenazas denunciadas en 2014 por el Sr. Oscar Lema
Vega, el Gobierno indica que la investigación fue archivada provisionalmente por
imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, dado que, luego de desarrollar
las diferentes actividades investigativas, no se ha establecido un sujeto activo al que
se le puede imputar la conducta.
- 338. Respecto de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores
de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) que dio origen a la apertura del caso
núm. 3074, el Gobierno reitera que la FGN inició una investigación por los hechos que
ocasionaron el incendio al vehículo automotor del Sr. José Ernesto Reyes, hechos sobre
los cuales se ordenó el archivo de las diligencias por no identificarse o individualizar
el sujeto activo del delito. El Gobierno subraya a este respecto que, frente a los casos
en los que el archivo se produce por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto
activo, una vez se obtenga información nueva o evidencias conducentes, pertinentes y
útiles se podrá realizar el desarchivo y continuar con el proceso.
- 339. El Gobierno informa que la FGN adelanta 43 investigaciones en
relación con homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación
Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario
Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso. Respecto a estos casos la
entidad ha logrado un avance de esclarecimiento del 48,84 por ciento (21 casos) lo que
indica un incremento de 4,65 puntos porcentuales referentes al informe anterior. El
Gobierno indica específicamente que: 9 casos se encuentran en ejecución de penas; 4
casos se encuentran en juicio; 5 casos se encuentran en fase de instrucción e
investigación, y 3 casos se encuentran precluidos.
- 340. Con respecto a la identificación de los Sres. Diego Rodríguez
González y Manuel Alfonso, atendiendo lo informado por el presidente nacional de la UTP,
Sr. Oscar Robayo Rodríguez, el Gobierno indica que: i) el Sr. Diego Rodríguez González,
afiliado activista de la UTP hasta el día 5 de junio de 2013, fue asesinado por grupos
terroristas al margen de la ley en San Vicente del Caguán, según información a nivel
nacional por los medios de comunicación, y ii) el Sr. Manuel Alfonso Julio Maestre,
afiliado activista de la UTP hasta el día 24 de octubre de 2016, fue asesinado por
atentado terrorista en Granada – Meta, según información a nivel nacional por los medios
de comunicación.
- 341. Acerca de las amenazas contra miembros de la UTP y de las
investigaciones al respecto, el Gobierno indica que la FGN realizó la búsqueda en los
sistemas misionales para identificar los registros de investigaciones. Como resultado se
identificaron 23 radicados, de los cuales, 7 se encuentran en estado activo y en
desarrollo de labores investigativas por parte de la policía judicial. Con respecto de
las informaciones específicas solicitadas por el Comité, el Gobierno indica que: i) el
Sr. Mauricio Paz Jojoa no es beneficiario del programa de protección ya que su nivel de
riesgo fue evaluado como ordinario, y ii) según las informaciones proporcionadas por el
presidente de la UTP, la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos es trabajadora del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario.
- 342. En relación con el atentado que habría sufrido el Sr. Gustavo Adolfo
Aguilar, presidente del SINTRASERPUVAL el 22 de marzo de 2018, el Gobierno informa que:
i) esta investigación se inactivó mediante decisión de archivo de la FGN por
imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, y ii) la UNP manifiesta que «…
para el año 2018 dentro de la evaluación de riesgo el 25-06-2018 tuvo un nivel de riesgo
ponderado como extraordinario y que en atención al acto administrativo Resolución No.
5257 de 04/07/2018, se le otorgó como medida de protección un (1) medio de comunicación
y un (1) chaleco blindado…». Pero actualmente comunica que una vez realizada la búsqueda
en las bases de datos con las que cuenta la entidad, en la actualidad el Sr. Gustavo
Adolfo Aguilar Gutiérrez no es beneficiario del Programa de Prevención y
Protección.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 343. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a
alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así
como de otros numerosos actos de violencia antisindical.
- 344. El Comité toma nota en primer lugar de la manifestación del Gobierno
de que se ha producido un gran avance en materia de investigación y juzgamiento de los
homicidios de miembros del movimiento sindical tal como lo demuestran las más de 800
sentencias proferidas desde el año 2005 y que su compromiso es fortalecer el movimiento
sindical y trabajar para que las investigaciones avancen.
- 345. El Comité toma nota de las informaciones de carácter general
presentadas por el Gobierno, en relación con las iniciativas institucionales llevadas a
cabo para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. El
Comité toma nota de que el Gobierno recuerda que la investigación y judicialización de
delitos contra personas sindicalizadas es una prioridad para la FGN quien desde el año
2016 tiene una estrategia específica y diferenciada para la investigación de delitos
contra esta población, la cual es implementada por el Grupo Élite para el Impulso y
Seguimiento de los delitos que afectan a las personas sindicalizadas y a la libertad
sindical. El Comité toma también nota de que el Gobierno manifiesta que, además de los
programas de capacitación sobre libertad sindical dirigidos a los miembros de la
fiscalía, la FGN ha desarrollado en 2022 las siguientes acciones en relación con la
investigación de homicidios contra sindicalistas: articulación, al interior de la
fiscalía entre las estrategias de investigación de homicidio contra personas
sindicalizadas, personas defensoras de derechos humanos y homicidio doloso; puesta a
disposición de una fiscal desde el orden nacional para realizar el impulso procesal a
los casos de sindicalistas; seguimiento desde el despacho de la Sra. Vicefiscal General
de la Nación, y Protocolo de caracterización victimológica por graves violaciones de
derechos humanos, expedido en el año 2022.
- 346. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por
el Gobierno sobre los resultados de dicha estrategia con respecto de los homicidios
contra sindicalistas, destacándose que: i) se ha identificado al responsable de los
hechos en el 44,69 por ciento de los homicidios denunciados entre el 1.º de enero de
2011 y el 31 de diciembre de 2022; ii) durante el año 2022, se ha identificado al
responsable de los hechos en el 53,33 por ciento de los casos de 15 casos de homicidios
de personas sindicalizadas identificados por la FGN, 1 caso encontrándose en juicio,
3 con imputación de cargos y 4 con orden de captura expedida por un juez, y iii) en
relación con los 85 casos de violencia antisindical (entre los cuales 79 homicidios)
específicamente denunciados en el marco del presente caso, se han producido avances
adicionales en relación con las informaciones anteriormente examinadas con respecto de
22 casos (con 8 ejecuciones de penas, 4 casos que se encuentran en juicio y 10 casos en
investigación).
- 347. El Comité toma adicionalmente nota de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno sobre la continuación de los esfuerzos por aumentar la
eficacia de las investigaciones dirigidas a identificar y sancionar a los autores de
amenazas contra los defensores de derechos humanos en general y a los miembros del
movimiento sindical en particular. El Comité toma nota de que el Gobierno indica en
particular que: i) por medio de la resolución 0775 de 2021, se ha creado el Grupo de
Amenazas en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que
cuenta actualmente con diez fiscales encargados de apoyar las direcciones seccionales
donde ocurren las amenazas contra la población objeto de esta estrategia, y ii) la FGN
ha desarrollado una estrategia específica y ha destacado a un fiscal especializado
adscrito al Grupo de Trabajo Nacional sobre Amenazas para atender de manera priorizada
la investigación de las amenazas de las cuales son víctimas las personas sindicalizadas
del sector minero-energético en el valle del Cauca.
- 348. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por
el Gobierno y saluda en particular la continuación y profundización de los esfuerzos
para garantizar que la investigación y esclarecimiento de todos los actos de violencia
antisindical y la sanción de sus autores constituía una prioridad de Estado llevada a
cabo por medio de metodologías adecuadas al tipo de delitos en cuestión y mediante una
amplia coordinación interinstitucional. El Comité toma también nota de los avances
reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical
específicamente denunciados en el marco del presente caso y de los homicidios reportados
por la FGN a lo largo del año 2022. Al mismo tiempo, el Comité toma nuevamente nota de
la ausencia de elementos sobre la investigación y sanción de los posibles autores
intelectuales de los referidos crímenes. El Comité vuelve a subrayar a este respecto que
las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito sino
también en sus autores intelectuales con el fin de alcanzar una justicia completa y
prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los miembros del
movimiento sindical. Saludando las acciones significativas tomadas por las autoridades
competentes, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que
todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en
el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los
mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas
adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y
procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical
denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la
identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide
nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
- 349. En relación con las medidas tomadas por las autoridades públicas
para prevenir los actos de violencia antisindical y proteger a los miembros del
movimiento sindical en situación de riesgo, el Comité toma nota, en primer lugar, de los
datos cuantitativos proporcionados por el Gobierno, los cuales indican que: i) 256
miembros del movimiento sindical fueron protegidos en 2021 (de los cuales 142 con
medidas duras) y, con datos disponibles hasta el 5 de noviembre de 2022, 252 miembros
del movimiento sindical recibieron una protección en 2022 (de los cuales 143 con medidas
duras), y ii) la UNP contó con un presupuesto de 1 645 168 284 600 pesos colombianos
en 2022 (aproximadamente 349 millones de dólares de los Estados Unidos) en comparación
con los 830 363 870 243 pesos colombianos asignados en 2018. El Comité toma nota
adicionalmente de que el Gobierno indica que: i) en el marco del Plan de Acción Oportuna
(PAO) de prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes
sociales, comunales, y periodistas, se ha creado el Comité Operativo del PAO para la
protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, la
integridad, la libertad y la seguridad y, en este marco, existen 32 municipios
priorizados para la acción operativa, proponiéndose propone agregar 9 municipios más;
ii) se han adelantado evaluaciones de nivel de riesgo colectivo a seis «grupos
poblacionales que acreditan su condición de dirigentes o activistas sindicales» (cuatro
estudios de riesgo finalizados y dos en estado activo), y iii) el Ministerio del Trabajo
sigue liderando la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, la cual efectuó tres
sesiones en 2022, entre las cuales una se centró en las problemáticas de la mujer
trabajadora y en cuestiones de género.
- 350. El Comité saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las
autoridades competentes en materia de protección contra la violencia antisindical. El
Comité toma especial nota a este respecto del aumento significativo del presupuesto de
la UNP y de las consultas regulares llevadas a cabo con los interlocutores sociales en
el seno de Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos
Humanos de los Trabajadores. Al mismo tiempo, el Comité toma nota con profunda
preocupación de los 15 homicidios de miembros de sindicatos reportados por el Gobierno a
lo largo del año 2022, hechos que indican la persistencia de una grave situación de
violencia antisindical en el país. El Comité recuerda a este respecto que la libertad
sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen
plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y
a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 82]. Ante dicha situación, el Comité insta al
Gobierno a que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada
a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Con miras a que las
políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité
pide en particular al Gobierno que: i) en el marco de las iniciativas y espacios
institucionales de protección de los defensores de derechos humanos y líderes sociales,
se continúe brindando toda la atención necesaria a la situación específica de los
miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) proporcione informaciones
actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical
en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había
traído a la atención del Comité en su anterior examen del caso [véase 393.er informe del
Comité, párrafo 93]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.
- 351. En relación con las lesiones sufridas en el año 2014 por el Sr.
Oscar Arturo Orozco perteneciente al SINTRAELECOL, el Comité toma nota de que el
Gobierno: i) recuerda que había indicado que se adelantaba la investigación en la
Dirección Seccional de Caldas, por el delito de lesiones, y ii) manifiesta que, según la
FGN, el fiscal del caso emitió decisión de archivo. En cuanto a las amenazas denunciadas
en 2014 por el Sr. Oscar Lema Vega, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la
investigación fue archivada provisionalmente por imposibilidad de encontrar o establecer
el sujeto activo.
- 352. Respecto de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores
de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) el Comité toma nota de que el
Gobierno reitera que la FGN inició una investigación por los hechos que ocasionaron el
incendio al vehículo automotor del Sr. José Ernesto Reyes, hechos sobre los cuales se
ordenó el archivo de las diligencias por no identificarse o individualizar el sujeto
activo del delito. El Gobierno subraya a este respecto que frente a los casos en los que
el archivo se produce por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, una
vez se obtenga información nueva o evidencias conducentes, pertinentes y útiles se podrá
realizar el desarchivo y continuar con el proceso.
- 353. El comité lamenta tomar nota de la ausencia de identificación y
sanción de los autores de estos graves delitos. El Comité recuerda que, en relación con
los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y
sus organizaciones, el Comité ha subrayado que la ausencia de fallos contra los
culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación, párrafo 108].
- 354. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que le mantenga informado de
cualquier elemento nuevo que permita la reapertura de las referidas investigaciones y
que se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser sometidos
los miembros y dirigentes de las dos organizaciones den lugar a una respuesta inmediata
de las autoridades competentes.
- 355. En relación con la denuncia de los asesinatos de 21 miembros de la
UTP, de los cuales 3 eran dirigentes sindicales, acaecidos entre el 5 de junio de 2012 y
el 24 de octubre de 2016, y del intento de homicidio de otro dirigente de la UTP,
ocurrido el 4 de junio de 2015, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas
por el Gobierno según las cuales: i) la FGN adelanta 43 investigaciones en relación con
homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el
marco del presente caso; ii) la entidad ha logrado un avance de esclarecimiento del
48,84 por ciento al respecto ya que 9 casos se encuentran en ejecución de penas, 4 se
encuentran en juicio, 5 se encuentran en fase de instrucción e investigación y 3 casos
se encuentran precluidos.
- 356. El Comité toma también nota de que el Gobierno remite las
informaciones proporcionadas por el presidente de la UTP acerca de los Sres. Diego
Rodríguez González y Manuel Alfonso Julio Maestre, y según las cuales: i) el Sr. Diego
Rodríguez González, afiliado activista de la UTP, fue asesinado el 5 de junio de 2013
por grupos terroristas en San Vicente del Caguán, según información a nivel nacional por
los medios de comunicación, y ii) el Sr. Manuel Alfonso Julio Maestre, afiliado
activista de la UTP hasta el día, fue asesinado el 24 de octubre de 2016 en el marco de
un atentado terrorista en Granada – Meta, según información a nivel nacional por los
medios de comunicación.
- 357. El Comité toma nota finalmente de las informaciones proporcionadas
por el Gobierno acerca de las investigaciones realizadas sobre las amenazas de las
cuales habrían sido víctimas una serie de miembros y dirigentes de la UTP. El Comité
toma nota a este respecto de que la FGN identificó 23 radicados de investigaciones, de
los cuales 7 se encuentran en estado activo y en desarrollo de labores investigativas
por parte de la policía judicial.
- 358. Con respecto de las informaciones específicas solicitadas por el
Comité en su anterior informe acerca de dos personas respecto de las cuales se habría
solicitado medidas de protección, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i)
el Sr. Mauricio Paz Jojoa no es beneficiario del programa de protección ya que su nivel
de riesgo fue evaluado como ordinario; ii) según las informaciones proporcionadas por el
presidente de la UTP, la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos es trabajadora del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario. El Comité entiende que se desprende de lo anterior
que el sindicato no ha proporcionado informaciones específicas sobre la posible
afiliación o actividad sindical de dicha persona.
- 359. El Comité toma debida nota de las informaciones generales y
específicas proporcionadas por el Gobierno y presta especial atención a los reportes de
avances en las investigaciones y decisiones judiciales acerca de los homicidios de
miembros de la UTP y amenazas denunciados en el marco del presente caso. El Comité tiene
sin embargo que volver a observar que sigue sin disponer de las informaciones
solicitadas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de
sentencias condenatorias, si las personas condenadas son a la vez los autores materiales
e intelectuales de los hechos y si, por medio de las mencionadas sentencias, se han
identificado eventuales vínculos entre los distintos asesinatos de miembros de la UTP.
El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos
necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros
de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores
materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité vuelve a pedir
adicionalmente al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente
caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en
curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas.
- 360. En relación con los alegatos de atentado que habría sufrido el Sr.
Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez, presidente del SINTRASERPUVAL, el 22 de marzo de 2018,
el Comité toma nota de que, con base en informaciones proporcionadas por la FGN y la
UNP, el Gobierno indica que: i) la investigación del referido delito dio lugar a una
decisión de archivo de la FGN por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto
activo; ii) la evaluación de riesgo efectuada al Sr. Aguilar en junio de 2018 tuvo un
nivel de riesgo ponderado como extraordinario, otorgándose al dirigente sindical como
medida de protección un medio de comunicación y un chaleco blindado, y iii) en la
actualidad el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez ya no es beneficiario del Programa de
Prevención y Protección.
- 361. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta tomar
nota de la ausencia de identificación y sanción de los autores de estos graves delitos y
recuerda nuevamente lo señalado en el párrafo 31 de este informe. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que permita la reapertura
de las referidas investigaciones. El Comité espera por otra parte que la interrupción de
las medidas de protección brindadas al Sr. Aguilar hayan sido precedidas de una nueva
evaluación de su situación de riesgo. A este respecto, el Comité confía en que el
Gobierno se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser
sometido el Sr. Aguilar o cualquier otro de su organización dé lugar a una respuesta
inmediata de las autoridades competentes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 362. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité saluda las acciones significativas tomadas por las
autoridades competentes para garantizar que la lucha contra la violencia
antisindical constituya una prioridad de Estado mediante una amplia coordinación
interinstitucional y toma nota de los avances reportados en las investigaciones de
los hechos de violencia antisindical. El Comité insta al Gobierno a que siga
fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical,
homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los
autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El
Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen
todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales
realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el
presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y
sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide nuevamente al
Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto;
- b) el Comité
saluda las importantes acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes para
la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo y, en
particular, el aumento significativo del presupuesto de la UNP, así como las
consultas regulares llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la
Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de
los Trabajadores. El Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus
esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los miembros del movimiento
sindical en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la
violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide en particular al
Gobierno que: i) en el marco de las iniciativas y espacios institucionales de
protección de los defensores de derechos humanos y líderes sociales, se continúe
brindando toda la atención necesaria a la situación específica de los miembros del
movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) proporcione informaciones
actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia
antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el
Gobierno había traído a la atención del Comité en su anterior examen del caso. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- c) el Comité
insta al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos
los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados
en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e
intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité vuelve a pedir adicionalmente
al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso,
proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en
curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas;
- d) el
Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que
permita la reapertura de las investigaciones relativas a los actos de violencia
antisindical contra dirigentes del SINTRAELECOL, el SINTRAEMCALI y el SINTRASERPUVAL
denunciados en el marco del presente caso y que se asegure de que cualquier nueva
situación de riesgo a la cual puedan ser sometidos los miembros y dirigentes de
dichas organizaciones den lugar a una respuesta inmediata de las autoridades
competentes, y
- e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.