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Informe provisional - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 3263 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-17 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, represalias, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como un uso excesivo de la fuerza durante protestas pacíficas y la falta de investigación de tales alegatos

  1. 80. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2017) por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2020, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 392.º informe, párrafos 266 a 287, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión]  .
  2. 81. La Confederación Sindical Internacional (CSI) proporcionó información adicional en una comunicación de fecha 4 de marzo de 2022.
  3. 82. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2021 y 29 de mayo de 2022.
  4. 83. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 84. En su reunión de octubre-noviembre de 2020, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 392.º informe, párrafo 287]:
    • a) el Comité confía en que las dos demandas pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 concluirán sin más demora y solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre su resultado;
    • b) el Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas suplementarias para fortalecer la formación que se imparte a los agentes de policía, específicamente en materia de arrestos arbitrarios y detenciones, y que incremente la exigencia de responsabilidad de quienes violen tales derechos a fin de garantizar que, en el futuro, ningún sindicalista sea arrestado y detenido arbitrariamente. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza y el contenido de toda capacitación proporcionada o prevista a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes de policía reciban instrucciones y formación precisas, por ejemplo, mediante la elaboración de módulos de formación sobre derechos sindicales, así como cualquier otra medida apropiada a fin de que en el futuro se evite eficazmente la injerencia de la policía en las actividades sindicales;
    • d) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia en 2016 —mediante una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones— así como de todos los demás presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo periodo, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. En consonancia con sus anteriores recomendaciones sobre este caso, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento y pide a las organizaciones querellantes que le mantengan informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente del presunto uso excesivo de la fuerza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha investigación y de las medidas adoptadas al respecto. Pide también al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la muerte de un trabajador y de las medidas adoptadas al respecto. El Comité confía en que dichas investigaciones se emprendan sin demora y que produzcan resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos y sus responsables, para poder aplicar las sanciones que correspondan y evitar que esos hechos se repitan en el futuro;
    • f) el Comité pide al Gobierno que aclare si las 13 demandas pendientes presentadas a la policía en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019 culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante la elaboración de un informe final, y que proporcione información actualizada sobre la situación de los arrestos de trabajadores que participaron en las manifestaciones de enero de 2019;
    • g) considerando la gravedad y el carácter reincidente de los alegatos presentados en este caso, el Comité insta al Gobierno a que redoble esfuerzos en lo que respecta a impartir a los agentes de policía y otros funcionarios del Estado cursos de formación concretos, sistemáticos y exhaustivos en materia de libertades civiles y de derechos humanos y sindicales con objeto de evitar el uso excesivo de la fuerza y garantizar el pleno respeto de las libertades civiles en las reuniones públicas y las manifestaciones, y que se exijan plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones detalladas sobre los alegatos adicionales presentados por las organizaciones querellantes, en particular, en relación con las causas penales pendientes contra cientos de trabajadores a raíz de las protestas sobre el salario mínimo ocurridas en 2018-2019.

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes
  1. 85. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2022, la CSI proporciona información adicional en la que denuncia que el Gobierno no ha incoado una investigación independiente de los alegatos anteriormente referidos relativos a agresiones físicas y otras formas de violencia contra sindicalistas, trabajadores y activistas, y que no ha puesto a disposición medios de reparación eficaces, lo cual, según alega, ha tenido como consecuencia la continuidad de los ataques contra los trabajadores que desean ejercer su derecho a la libertad sindical y ha reforzado la cultura de impunidad entre las fuerzas de seguridad. En particular, la CSI alega que los empleadores impiden el ejercicio del derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y añade que se recurre a la represión policial y al sistema de justicia penal para disuadir el ejercicio de los derechos sindicales de manera sistemática, incluso mediante la injerencia de la policía en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, la violencia antisindical y la criminalización de las actividades sindicales.
  2. 86. Con respecto a la presunta violación del ejercicio del derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, las organizaciones querellantes alegan específicamente que:
    • Un trabajador de una fábrica de prendas de vestir —Romo Fashion Today Limited (fábrica A)— fue obligado a renunciar al puesto, fue incluido en la lista negra publicada en el sitio web de la empresa como castigo por intentar constituir un sindicato y no ha conseguido trabajo en ninguna fábrica desde entonces. Se alega que trató de constituir un sindicato para mejorar las difíciles condiciones de trabajo en la fábrica, con jornadas laborales de 16 a 18 horas y un entorno de trabajo bajo presión, donde se les pedía a los trabajadores que protestaban que renunciaran a sus puestos. El trabajador y sus compañeros presentaron una demanda contra el empleador ante el Tribunal de Trabajo, pero fue desestimada en julio de 2021. El Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) no ha investigado aún el asunto.
    • En 2016, cuando un trabajador intentó constituir un sindicato en una gran empresa de construcción naval —Crystal Ships Limited (oficina de Bilash) (empresa B)—, el Departamento de Trabajo le solicitó que, además de obtener el apoyo del 30 por ciento de los trabajadores, informara a la dirección de su decisión de constituir un sindicato. Una vez informada la dirección, el impulsor del movimiento fue despedido, se le incluyó en la lista negra y no ha vuelto a conseguir trabajo en ningún astillero desde entonces. A pesar de que el caso se llevó ante el DIFE, este no ha sido investigado.
    • Un representante de los trabajadores de una empresa exportadora de cuero —Dhaka Hide and Skins Limited (fábrica C)— situada en el parque industrial del cuero de Hemayetpur, en Savar, fue incluido en la lista negra y despedido sin preaviso ni justificación después de veinte años de servicio como castigo por sus actividades sindicales. A raíz de su despido, los trabajadores de la empresa iniciaron una protesta y efectuaron paros, lo que motivó el despido de otros 25 trabajadores. Se presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo y una queja ante el DIFE, pero el caso aún no ha sido investigado.
  3. 87. En relación con los alegatos de actos antisindicales y de continua injerencia de la policía en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, las organizaciones querellantes señalan los siguientes incidentes y alegan que el Gobierno no ha hecho lo necesario para que se investiguen los ataques contra trabajadores que protestan pacíficamente y para que se imputen responsabilidades:
    • En abril de 2021, por lo menos cinco personas fueron asesinadas y hubo docenas de heridos cuando la policía abrió fuego contra un grupo de trabajadores que se manifestaban para reclamar el pago de sus salarios y un aumento de sueldo en una central eléctrica en Chittagong.
    • En mayo de 2021, una veintena de trabajadores de la confección resultaron heridos en la zona industrial de Tongi en Gazipur cuando la policía abrió fuego y cargó contra ellos con porras. Los manifestantes pedían que se aumentaran los días festivos religiosos.
    • En junio de 2021, un trabajador de la confección falleció y muchos otros resultaron heridos cuando la policía cargó contra los manifestantes en una fábrica de prendas de vestir —Lenny Fashions and Lenny Apparels (fábrica D)— en la zona franca industrial de Daca, en Ashulia. Los trabajadores se manifestaban para reclamar el pago de sus salarios después del cierre de la fábrica.
    • En septiembre de 2021, la policía interrumpió en Chittagong una reunión de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh, organización afiliada a IndustriALL, cuyo objetivo era crear un comité regional. Se alega que los agentes de policía, algunos de ellos vestidos de paisano, bloquearon la entrada y no permitieron que los participantes accedieran al recinto para llevar a cabo sus actividades.
    • En febrero de 2022, los trabajadores de una fábrica de prendas de vestir —Tivoli Apparels Ltd (fábrica E)— iniciaron una protesta contra un jefe de producción que presuntamente acosaba a una trabajadora. En respuesta, la dirección llamó a la policía, que disparó por lo menos 10 salvas de granadas aturdidoras, 30 salvas de perdigones y 6 salvas de gases lacrimógenos para dispersar a los trabajadores; la intervención policial se saldó con al menos 10 heridos.
    • En febrero de 2022, la policía industrial de Gazipur cargó contra 500 manifestantes de una fábrica de prendas de vestir —Gooryang Fashion (fábrica F)— con porras y granadas aturdidoras, dejando al menos 20 heridos. Los trabajadores protestaban contra el despido de varios trabajadores y el cierre de la fábrica.
  4. 88. En cuanto a la supuesta criminalización de las actividades sindicales, las organizaciones querellantes se remiten a la situación de dos fábricas de prendas de vestir —Crossline Factory Pvt. Ltd y Crossline Knit Fabrics Ltd (fábricas G y H)— donde, en agosto de 2021, en respuesta a la constitución de dos sindicatos y a la presentación de las solicitudes de registro de los mismos, la policía industrial interpuso una demanda penal contra el secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF), 24 líderes y miembros de sindicatos, así como más de 100 trabajadores y alrededor de 70 personas sin identificar. Según las organizaciones querellantes, los alegatos presentados contra el secretario general tenían por objeto hostigarlo por ayudar a los trabajadores a constituir sindicatos en las dos fábricas. Asimismo, señalan que el recurso a la vía penal pone al secretario general y a otros trabajadores en riesgo de ser detenidos en cualquier momento y de ser llevados ante los tribunales. Si tal fuera el caso, los sindicalistas afectados quedarían en libertad bajo fianza, lo que significa que el libre ejercicio de sus derechos sindicales quedaría restringido ya que estarían expuestos a la amenaza de nuevas acciones de acoso fiscal o judicial.
  5. 89. Para concluir, las organizaciones querellantes expresan su profunda preocupación por el incumplimiento por el Gobierno de las anteriores recomendaciones del Comité con respecto al caso examinado y consideran que la situación no ha mejorado desde la presentación de la queja. Por el contrario, alegan que el Gobierno sigue recurriendo a la policía y a otras fuerzas de seguridad, así como al sistema de justicia penal, para impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales, y que por consiguiente se ha abstenido de instaurar una cultura de respeto por las libertades civiles, incluida la libertad de expresión y la libertad de reunión.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 90. En sus comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2021 y 29 de mayo de 2022, el Gobierno envió sus observaciones en relación con las recomendaciones anteriores del Comité, así como sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones querellantes.
  2. 91. El Gobierno indica, en relación con las dos demandas pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, que en ambos casos se está tomando declaración a los testigos y que el procedimiento se ha retrasado debido a la pandemia de COVID-19. En cuanto a la solicitud del Comité de que se realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016, el Gobierno indica que los mecanismos de investigación establecidos integran procesos para verificar tales alegatos de manera independiente y que esos mecanismos siguen disponibles para recibir toda información fundamentada sobre los alegatos formulados.
  3. 92. Con respecto a las protestas relativas al salario mínimo que tuvieron lugar en 2018 y 2019, el Gobierno reitera que se produjeron daños a la propiedad privada en la zona de Daca, que la policía solo utilizó la fuerza mínima para proteger la vida y los bienes de civiles y que 84 trabajadores fueron detenidos y puestos en libertad bajo fianza. Añade que la policía o la dirección presentaron 36 demandas contra trabajadores por vandalismo de vehículos y destrucción de bienes materiales, de las cuales 23 fueron retiradas o están siendo retiradas, 3 no estaban relacionadas con las protestas, en 4 casos la dirección decidió no iniciar ninguna acción, en 1 caso la fábrica estaba cerrada y 5 están pendientes. El Gobierno reitera que las demandas presentadas por la policía están sujetas a una verificación inicial, tras lo cual pueden darse por concluidas mediante un informe final o, si se considera que están suficientemente fundamentadas, se formulan cargos contra el presunto autor. Por el momento, no se han formulado cargos en ninguno de los casos anteriores y ninguno de los trabajadores está en prisión.
  4. 93. El Gobierno también ofrece información relativa a la capacitación de los agentes de policía, indicando que la policía recibe formación teórica y práctica en materia de derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales, y que cada agente de policía recibe capacitación en derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales durante la formación inicial. El Gobierno también se refiere a la hoja de ruta de medidas para el sector laboral  , elaborada en cooperación con la Oficina, que establece las siguientes medidas: actividades de formación regulares para la concienciación del personal de seguridad responsable de las fábricas, la policía y los empleadores, a fin de prevenir la violencia, el acoso, las prácticas laborales ilícitas y los actos antisindicales; desarrollo y actualización sistemática de bases de datos en línea para facilitar una visión general del número y la naturaleza de los programas de formación, así como del número de alumnos que forman parte del personal de seguridad de las fábricas, de la policía, o que son empleadores o trabajadores; elaboración de un repertorio en bengalí con toda la legislación aplicable relativa al uso de la fuerza mínima necesaria y las sanciones o multas aplicables ante cualquier infracción demostrada a fin de formar y concienciar a los miembros de la policía industrial y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, y formación continua y comunicación de instrucciones claras a la policía industrial y otros organismos de seguridad sobre el uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de los derechos humanos y laborales, en particular respecto al ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas durante las protestas laborales.
  5. 94. Con respecto a la presunta violación del ejercicio del derecho de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, el Gobierno facilita la siguiente información:
    • En lo que respecta a la situación en la fábrica A (supuesta renuncia forzada e inclusión en la lista negra de un trabajador con motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno indica que en febrero de 2019 el secretario general del sindicato de la fábrica presentó una queja ante la Oficina de Trabajo Divisional en Daca alegando que tanto él como otros trabajadores fueron obligados a renunciar al puesto debido a sus actividades sindicales. En respuesta a la queja, el Departamento de Trabajo constituyó un equipo de investigación de dos miembros (un director adjunto y un funcionario del trabajo) que recomendó la apertura de una causa judicial contra el empleador por prácticas laborales desleales. En enero de 2020, el Departamento de Trabajo inició una acción penal en nombre de los trabajadores, pero en enero de 2021 los imputados fueron absueltos de los cargos sobre la base de que los trabajadores afectados habían firmado un acuerdo y habían recibido los impagos.
    • En cuanto a la situación en la empresa B (presunto despido y presunta inclusión en la lista negra de un trabajador con motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno afirma que varios trabajadores despedidos solicitaron el pago de los salarios impagados mediante un acuerdo amistoso tripartito. El DIFE organizó una reunión entre la empresa y los trabajadores en la que no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se recomendó a los trabajadores que acudieran al Tribunal de Trabajo. Sin embargo, antes de que presentaran la demanda, la dirección se comprometió a readmitir a los trabajadores y, según comprobó el DIFE en una inspección realizada en marzo de 2022, los trabajadores afectados estaban trabajando en la fábrica.
    • En lo que respecta a la situación en la fábrica C (presunto despido de un representante de los trabajadores y de 25 trabajadores más con motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno informa de que el DIFE no ha recibido ninguna queja contra la fábrica y que, aunque la dirección de la fábrica, la policía y el presidente y el secretario general del sindicato trataron de llegar a un acuerdo, no se logró el consenso. Los representantes sindicales también confirmaron que el DIFE no recibió ninguna queja en nombre del trabajador, aunque sí se presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo; la última audiencia tuvo lugar en mayo de 2022.
  6. 95. En relación con los alegatos de actos antisindicales y de continua injerencia de la policía en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, el Gobierno indica lo siguiente:
    • En lo relativo al incidente que tuvo lugar en la fábrica D (presunta agresión policial a los trabajadores que participaban en la protesta, que se saldó con un trabajador de la confección muerto y varios heridos), el Gobierno indica que el 13 de junio de 2021 muchos trabajadores se habían congregado en un puente de la autopista Daca Tangail para reclamar el pago de los salarios atrasados y de prestaciones cuando una trabajadora sufrió heridas y tuvo que ser trasladada al hospital. El Gobierno indica que se declaró su fallecimiento a consecuencia de lesiones de carácter homicida. La Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA) tomó de inmediato medidas para pagar el tratamiento médico, el traslado en ambulancia y el entierro de la trabajadora. La Autoridad de la Zona Franca Industrial de Daca también organizó una reunión entre la dirección de la empresa y la familia de la trabajadora en presencia de la policía. La dirección pagó una indemnización, el seguro y los salarios debidos a la familia, por un importe total de 3 172 dólares de los Estados Unidos. La BEPZA también tomó medidas para subsanar los problemas que habían dado lugar a las protestas y proporcionó asesoramiento a los trabajadores en varias ocasiones. Según el Gobierno, las condiciones de trabajo son excelentes en todas las zonas francas industriales.
    • En lo que respecta al incidente de febrero de 2022 en la fábrica E (presunta dispersión por la policía de los trabajadores que participaban en la protesta, que se saldó con diez trabajadores heridos), el Gobierno indica que los trabajadores hicieron una huelga de tres días para protestar por el acoso de la dirección a una trabajadora. Tras negociaciones con el Gobierno, la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh, líderes sindicales y las fuerzas del orden, todos los trabajadores reanudaron su trabajo, excepto los de una planta de producción. La dirección consideró que la acción era ilegal y cerró la fábrica indefinidamente con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de Bangladesh, lo que originó nuevas manifestaciones. El conflicto se resolvió finalmente con la firma de un acuerdo tripartito; la fábrica volvió a abrir sus puertas unos días más tarde y está funcionando sin problemas desde entonces. Sin embargo, la dirección de la fábrica presentó una demanda contra varios trabajadores por vandalismo.
    • En cuanto al incidente de febrero de 2022 en la fábrica F (presunta carga policial contra 500 manifestantes, que se saldó con 20 trabajadores heridos), el Gobierno indica que algunos trabajadores se reunieron y manifestaron para reclamar un aumento salarial pero afirma que los trabajadores estaban divididos en dos grupos y empezaron a pelearse entre ellos. En respuesta a esta acción, la dirección clausuró la fábrica pero la volvió a abrir cinco días más tarde después de mantener negociaciones con la administración local. La fábrica funciona ahora sin contratiempos.
  7. 96. En lo que respecta a la presunta criminalización de las actividades sindicales en las fábricas G y H, el Gobierno afirma que en un conflicto anterior que tuvo lugar en julio y agosto de 2021, la dirección de la fábrica despidió a 17 trabajadores por mala conducta, pero posteriormente pagó las sumas debidas a los trabajadores despedidos, con excepción de una trabajadora que también reclamó prestaciones por maternidad pero no presentó un informe médico que sustentara la reclamación. En respuesta a la negativa de la dirección a pagar las prestaciones de maternidad, los trabajadores perdieron el control y agredieron a un miembro de la dirección. La policía industrial dispersó pacíficamente a los trabajadores y trasladó al empleador al hospital. Al día siguiente, la dirección clausuró la fábrica, pero los trabajadores exigieron que se abrieran las puertas y trataron de entrar en el recinto por la fuerza. La policía les pidió que se dispersaran pacíficamente pero el secretario general del BGIWF y otras personas incitaron a los trabajadores a utilizar la violencia. Como consecuencia de ello, entre 150 y 200 trabajadores empezaron a lanzar trozos de ladrillo contra la fábrica y atacaron a la policía armados con palos. Para proteger a los civiles y evitar que la fábrica sufriera daños, la policía dispersó a los trabajadores con silbatos y porras ligeras, previa autorización de los oficiales a cargo y de un juez de ejecución. Después del incidente se presentó una denuncia ante la policía contra el secretario general del BGIWF y sus colaboradores por intento de allanamiento de la fábrica, ataques a la fábrica, obstrucción de la labor policial y agresión a agentes de policía, así como un cargo adicional de incitación a la violencia. La investigación ya ha concluido y el pliego de cargos se presentó al juzgado en febrero de 2022.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 97. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo de la fuerza policial durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019 y las acciones penales pendientes contra cientos de trabajadores que habían participado en las protestas. Las alegaciones adicionales se refieren a la represión sistemática de los derechos sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la violencia policial y la criminalización de las actividades sindicales.
  2. 98. Respecto de los alegatos de interposición de cargos penales falsos contra cientos de trabajadores identificados y sin identificar tras la huelga de Ashulia en 2016 (recomendación a)), a partir de la información proporcionada por el Gobierno el Comité entiende que, de las diez demandas presentadas originalmente contra estos trabajadores, dos están pendientes ante los tribunales y se encuentran en la etapa de comparecencia de testigos, dado que el procedimiento se ha demorado debido a la pandemia de COVID-19. Aunque reconoce los importantes desafíos provocados por la pandemia, entre otros para el Poder Judicial del país, el Comité lamenta observar que, desde su último examen del caso en octubre de 2020, no parece haber habido progresos en lo relativo a estos dos casos, que afectan a 20 personas identificadas y 110 personas sin identificar. Recordando una vez más que el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 154], el Comité espera que las dos demandas pendientes se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado.
  3. 99. En cuanto a la necesidad de realizar una investigación independiente sobre los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 (recomendación d)), el Comité observa que el Gobierno indica que los mecanismos de investigación establecidos integran procesos para verificar tales alegatos de manera independiente y que esos mecanismos siguen disponibles para recibir toda información fundamentada sobre los alegatos formulados. El Comité infiere de lo anterior que hasta el momento no parecen haberse investigado estos alegatos y observa que no queda claro cuáles son los mecanismos de investigación a los que se refiere el Gobierno. A este respecto, el Comité también toma nota de la preocupación de las organizaciones querellantes con respecto a la falta de una investigación independiente y de medios de reparación eficaces, que presuntamente tienen como consecuencia la continuidad de los ataques a sindicalistas y el refuerzo de la cultura de la impunidad entre las fuerzas de seguridad. En tales circunstancias, aun reconociendo las ventajas de que las autoridades nacionales tengan a su disposición información adicional para facilitar las investigaciones, el Comité se ve obligado a recordar una vez más que, en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los Gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase Recopilación, párrafo 112]. Destacando la necesidad de investigar todos los alegatos de carácter grave, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja formal, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento de causa. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 sobre la base de la información que ya obra en su poder, así como de la información adicional proporcionada por las organizaciones querellantes, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida información detallada sobre los mecanismos disponibles para la realización de las investigaciones independientes a las que se hace referencia y a las medidas necesarias para activar su revisión.
  4. 100. En cuanto a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza policial durante las manifestaciones de 2018 2019 (recomendación e)) y las demandas pendientes contra los trabajadores a raíz de dichas protestas (recomendación f)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información anteriormente proporcionada indicando que, a diferencia de lo que afirman las organizaciones querellantes, las protestas fueron violentas, se produjeron actos de vandalismo y la policía utilizó una fuerza mínima para atajar estos actos. Además, aclara que aún están pendientes cinco demandas contra los trabajadores, pero que hasta el momento no se han presentado cargos contra ninguno de ellos, y ninguno de los trabajadores está en prisión. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, expresó su preocupación por incidentes de violencia por ambas partes, subrayó que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo y pidió al Gobierno que lo informara de la investigación en curso sobre la muerte de un trabajador e iniciara una investigación independiente del presunto uso excesivo de la fuerza, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores. El Comité observa con pesar que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas adoptadas a este respecto y se ve en la obligación de recordar una vez más que, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar responsabilidades [véase Recopilación, párrafos 82 y 104]. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique qué medidas ha adoptado para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, y le informe de las conclusiones de dicha investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de las cinco demandas pendientes contra trabajadores, y en particular indique si estas culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante un informe final.
  5. 101. En relación con los alegatos adicionales presentados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020 (recomendación h)), el Comité recuerda que estos alegatos se refieren a represalias masivas, criminalización, vigilancia constante e intimidación de trabajadores tras las manifestaciones de 2018 2019. El Comité toma nota de que, aunque el Gobierno ofrece nuevas informaciones acerca de las causas pendientes contra trabajadores por su participación en dichas manifestaciones, no ofrece mayores explicaciones en cuanto a los demás alegatos, en particular sobre: i) las presuntas represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019, que, según las organizaciones querellantes, tuvieron como consecuencia que entre 7 000 y 12 000 trabajadores perdieran sus puestos de trabajo y fueran objeto de descrédito, difamación e inclusión en la lista negra por los propietarios de las fábricas como medio para intimidar a los trabajadores y evitar su organización en el sector de la confección, y ii) el presunto seguimiento, vigilancia e intimidación de sindicalistas por los empleadores, el Gobierno y terceros que trabajan en su nombre. A este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido ni ser objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación. Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que, independientemente de la afiliación a los sindicatos, los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales respetando los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas de cualquier tipo [véase Recopilación, párrafos 1075, 1098 y 73]. De conformidad con lo anterior y dada la naturaleza persistente de los alegatos y el gran número de trabajadores presuntamente afectados, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre dichos alegatos y tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas.
  6. 102. En lo relativo a la provisión de formación e instrucciones a los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad sobre libertades civiles, derechos humanos y derechos sindicales (recomendaciones b), c) y g)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los agentes de policía reciben con regularidad capacitación sobre estas cuestiones, ya sea en su formación inicial o en la formación en el servicio, y de que en la hoja de ruta de medidas para el sector laboral elaborada en cooperación con la Oficina se prevén también actividades de concienciación y otras medidas pertinentes (repertorio de la legislación aplicable, instrucciones sobre el uso de la fuerza mínima, bases de datos en línea con programas de formación). Tomando nota del compromiso del Gobierno de impartir formación con regularidad a los agentes de policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos sindicales durante las protestas sindicales, así como a exigir plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada de tales formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía.
  7. 103. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes en marzo de 2022, el Comité toma nota de que estos se refieren a la agresión continua y sistemática contra trabajadores que desean ejercer su derecho a la libertad sindical, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la violencia policial, la criminalización de las actividades sindicales y la falta de investigación adecuada de tales alegatos.
  8. 104. En primer lugar, el Comité observa con profunda preocupación que las organizaciones querellantes denuncian que seis personas han muerto y más de 60 trabajadores han resultado heridos a consecuencia de la intervención de la policía en las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde abril de 2021. El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno ofrece algunos detalles importantes, en particular acerca de las medidas compensatorias tomadas en respuesta al asesinato de una trabajadora en Ashulia en junio de 2021 (fábrica D), no proporciona explicaciones sobre ninguna de las medidas adoptadas para investigar este incidente, a pesar de haber indicado que las lesiones que sufrió la víctima eran de carácter homicida. Igualmente, si bien ofrece algunos datos sobre los incidentes sobrevenidos en las fábricas E y F, el Gobierno no ofrece explicaciones sobre los alegatos concretos relativos a la responsabilidad de la policía en las lesiones de al menos 30 trabajadores de la confección en dichas fábricas en febrero de 2022, y tampoco proporciona información sobre la presunta responsabilidad de la policía en la muerte de cinco trabajadores y las lesiones de docenas de trabajadores en la central eléctrica de Chittagong en abril de 2021, ni en lesiones de una veintena de trabajadores de la confección en Gazipur en mayo de 2021.
  9. 105. Aunque reconoce que, sobre la base de la información suministrada por las organizaciones querellantes, no siempre puede establecerse si los trabajadores afectados son miembros o líderes de organizaciones sindicales, el Comité se ve en la obligación de recordar que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos. Los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 90 y 94]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta participación de la policía en los incidentes indicados, que provocaron la muerte de seis trabajadores y lesiones a muchos otros y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente a fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre el resultado de la investigación.
  10. 106. En segundo lugar, el Comité observa que las organizaciones querellantes también denuncian varios casos de discriminación antisindical e injerencia, incluidos la renuncia forzada, el despido y la inclusión en la lista negra de 28 trabajadores de los sectores de la confección y la construcción naval, la interrupción por la policía de una reunión sindical en Chittagong en septiembre de 2021 la formulación de cargos penales contra 115 trabajadores y sindicalistas y 70 personas sin identificar en respuesta al intento de los trabajadores de constituir sindicatos, así como la falta de investigación por la DIFE de la mayoría de estos alegatos a pesar de que los trabajadores afectados o sus representantes hubieran presentado quejas. El Comité toma nota de que el Gobierno ofrece observaciones detalladas a este respecto, indicando que la mayoría de los incidentes mencionados se han subsanado y resuelto después de que el Gobierno interviniera para que las partes llegaran a un acuerdo, lo que ha dado lugar a la reapertura de las fábricas, la readmisión o el pago de salarios u otras sumas debidas a los trabajadores afectados (fábricas A, E y F y empresa B); que, en un caso, los presuntos incidentes antisindicales no se notificaron al DIFE sino que se denunciaron directamente ante el juzgado que está examinando el caso (fábrica C), y que en efecto hay algunas demandas pendientes contra sindicalistas por vandalismo o incitación a la violencia (fábricas E, G y H).
  11. 107. Tomando debida nota de lo anterior, el Comité desea recordar que, especialmente en las fases iniciales de la sindicación en un lugar de trabajo, los despidos de los representantes sindicales podrían comprometer fatalmente las tentativas incipientes de los trabajadores de ejercer su derecho de libertad sindical, no solamente porque privan a estos de sus representantes, sino porque tienen un efecto intimidatorio sobre otros trabajadores que podrían estar interesados en asumir funciones de representación sindical o sencillamente en afiliarse a un sindicato. Cuando haya denuncia de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafos 1131, 1159, y 84]. En vista de lo anterior, recordando el carácter sistemático de los alegatos formulados por las organizaciones querellantes y las graves consecuencias que estos hechos podrían tener en el ejercicio legítimo de las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra líderes y afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas antisindicales en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión sindical en Chittagong en septiembre de 2021.
  12. 108. Teniendo en cuenta que las versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre los alegatos adicionales formulados en marzo de 2022 en ocasiones son contradictorias, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten más información al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 109. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que las dos demandas pendientes contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
    • b) destacando la necesidad de investigar todos los alegatos de carácter grave sobre los malos tratos de sindicalistas, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja formal, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento de causa. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 sobre la base de la información que ya obra en su poder, así como de cualquier otra información adicional proporcionada por las organizaciones querellantes, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida información detallada sobre los mecanismos disponibles para la realización de las investigaciones independientes a las que se hace referencia y a las medidas necesarias para activar su revisión;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno que indique qué medidas ha adoptado para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de las cinco demandas pendientes contra trabajadores, y en particular indique si estas culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante un informe final;
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 (despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
    • e) tomando nota del compromiso del Gobierno por impartir formación con regularidad a los agentes de policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos sindicales durante las protestas sindicales, así como a exigir plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada acerca de tales formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía;
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta responsabilidad de la policía en la muerte de seis trabajadores y las lesiones de más de 60 trabajadores durante las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde abril de 2021 y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente a fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre el resultado de la investigación;
    • g) el Comité pide al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra líderes y afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas antisindicales en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión sindical en Chittagong en septiembre de 2021;
    • h) teniendo en cuenta que las versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre los alegatos adicionales formulados en marzo de 2022 en ocasiones son contradictorias, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten más información al respecto, e
    • i) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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