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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 2934 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 14-FEB-12 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó este caso, en el que la organización querellante objetaba una resolución ministerial por medio de la cual se imponía a las partes en el marco del arbitraje voluntario en la negociación colectiva en el sector público a árbitros seleccionados y formados por el Estado, en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.° informe, párrafos 1228-1258]. En dicha ocasión, el Comité observó que, si bien la Ley núm. 29812 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 preveía la creación de un consejo especial a efectos de nombrar al presidente del Tribunal Arbitral en caso de que las partes no se pusieran de acuerdo en su designación, la Ley no indicaba quiénes iban a ser los integrantes del consejo especial. El Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que los miembros del consejo especial que nombraría al presidente del Tribunal Arbitral en caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo, fueran designados en consulta con los interlocutores sociales.
  2. 41. El Comité toma nota de que, en comunicaciones de 28 de enero y 13 de febrero de 2013, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú indica que, si bien el Gobierno emitió el Decreto Supremo núm. 009-2012-TR por el que se creó el consejo especial previsto en Ley núm. 29812, los integrantes del Comité fueron designados por las entidades del Gobierno de forma unilateral, sin consulta previa a los actores sociales, con lo cual no se habría atendido la recomendación del Comité, y el funcionamiento del consejo y sus sesiones han tenido lugar bajo pautas o reglas absolutamente arbitrarias y no consultadas con los actores sociales, habiéndose realizado incluso sin su presencia.
  3. 42. El Comité toma nota de que, en una comunicación de 28 de septiembre de 2017, el Gobierno informa que, a raíz de una serie de demandas de inconstitucionalidad interpuestas en 2013 contra la Ley núm. 29812, el Tribunal Constitucional emitió sentencias que tuvieron como efecto la eliminación del consejo especial. El Gobierno informa asimismo que, en 2016 se emitió el Decreto Supremo núm. 011 que modificó el artículo 52 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuya redacción actual prevé que, si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la actividad empresarial del Estado, a falta de acuerdo respecto de la designación del presidente del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede solicitar a la Dirección General de Trabajo que efectúe dicha designación por sorteo público entre los árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas (RENANC) con especialización en negociación colectiva del sector público. El Gobierno indica asimismo que la disposición transitoria final quinta del reglamento antes mencionado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que la designación de los presidentes de los tribunales arbitrales, a falta de acuerdo de las partes, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 52 hasta que se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, establecida por el reglamento general de la Ley del Servicio Civil núm. 30057.
  4. 43. El Comité toma nota de dichas informaciones y recuerda que en el último examen del caso había observado que el RENANC era un registro abierto que contenía requisitos de admisibilidad flexibles y razonables. El Comité observa que, según se desprende de la información suministrada por el Gobierno, la designación por sorteo público del presidente del Tribunal Arbitral entre los árbitros del RENANC seguiría teniendo lugar hasta que se establezca la comisión de apoyo al servicio civil. Tomando en cuenta que el Comité no ha recibido informaciones de parte de la organización querellante en relación con la designación por sorteo público de presidentes de tribunales arbitrales entre los inscritos en el RENANC y considerando asimismo que el establecimiento de la comisión de apoyo al servicio civil es un punto que examina la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el marco de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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