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Informe provisional - Informe núm. 400, Octubre 2022

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y represión continua de sindicalistas en el país

  1. 206. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005, y la última vez fue durante su reunión de octubre-noviembre de 2021, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 343.ª reunión [véase 396.ª informe, párrafos 158 a 172]  .
  2. 207. El Gobierno remitió sus últimas observaciones en una comunicación de fecha 20 de mayo de 2022.
  3. 208. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 209. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 396.º informe, párrafo 172]:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Hy Vuthy, y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos crímenes sean juzgados sin más dilación. Con relación al caso del asesinato de Hy Vuthy, el Comité urge al Gobierno a que señale que se ha dictado una orden a la policía judicial para que lleve a cabo una nueva investigación;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de Thach Saveth y que lo informe de los hechos posteriores a la resolución del Tribunal, en particular respecto a todo recurso que se haya podido interponer. El Comité urge asimismo al Gobierno a que le indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, que le transmita una copia de las conclusiones;
    • c) ante la falta de información, el Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que garantice la realización de una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC. El Comité urge firmemente al Gobierno a que proporcione información concreta sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
    • d) el Comité debe expresar su profunda preocupación por la ausencia de avances concretos en relación con todas las cuestiones de larga data examinadas en este caso. El Comité debe expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno emprenda rápidamente acciones a este respecto y pueda dar cuenta de que se han producido avances significativos, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país, y
    • e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre la extrema gravedad y urgencia del caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 210. En una comunicación fechada el 20 de mayo de 2022, el Gobierno indica que la nueva investigación del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea corre actualmente a cargo de la Policía de Phnom Penh. No fue posible completar la investigación de manera oportuna a causa de su complejidad, agravada por el hecho de que esta se realizó hace casi dos decenios. La policía hace cuanto está en sus manos por avanzar en este proceso, lo cual requiere la estrecha colaboración de la familia de la víctima y todas las partes interesadas.
  2. 211. Con respecto al asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, el Gobierno informa de que, mediante sentencia de 14 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones condenó a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato con premeditación.
  3. 212. El Gobierno indica que, respecto al asesinato del dirigente sindical Hy Vuthy, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía a Chan Sophonn y a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión y emitió las correspondientes órdenes de detención en 2017. Sin embargo, considerando que, después de detenido, Chan Sophonn fue liberado en virtud de la sentencia judicial en febrero 2014, solo Phal Vannak es actualmente objeto de una orden de detención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 213. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy Vuthy (febrero de 2007), y con la situación de impunidad existente en torno a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas.
  2. 214. El Comité toma nota del escueto informe presentado por el Gobierno, del que se desprende la información siguiente: i) la nueva investigación del asesinato de Chea Vichea sigue corriendo a cargo de la Policía de Phnom Penh. No fue posible completar la investigación de manera oportuna a causa de su complejidad, agravada por el hecho de que se realizó hace casi dos decenios; ii) en lo relativo al asesinato de Ros Sovannareth, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 14 de julio de 2019 y condenó a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato con premeditación, y iii) en relación con el asesinato de Hy Vuthy, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión y emitió una orden de detención contra él en 2017.
  3. 215. En estas condiciones, el Comité se ve nuevamente obligado a expresar su profunda preocupación ante la ausencia de progreso en la investigación penal del asesinato de Chea Vichea. El Comité expresa la firme esperanza de que el nombramiento de la Policía de Phnom Penh al frente de la comisión de investigación de este asesinato permita reactivar las indagaciones y llevarlas a buen término. El Comité recuerda la necesidad de llevar a los autores e instigadores de este delito ante la justicia con miras a transmitir el importante mensaje según el cual los actos de violencia contra sindicalistas serán castigados y a evitar así que tales actos se repitan. El hecho de que las autoridades no hayan efectuado una investigación adecuada ni adoptado una decisión concreta al respecto puede generar una situación de impunidad, susceptible de reforzar el clima de desconfianza e inseguridad reinante, en menoscabo del ejercicio de las actividades sindicales. Por tanto, el Comité no puede menos de volver a instar firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que adopte a este respecto.
  4. 216. En lo referente al asesinato de Hy Vuthy, el Comité recuerda que, hasta su último informe, el Gobierno mantuvo que el sospechoso, Chan Sophonn, detenido en septiembre de 2013 en virtud de una orden de detención emitida por el Tribunal Municipal de Phnom Penh, había sido liberado en febrero de 2014 y que el caso se estaba tramitando según el procedimiento del Tribunal Municipal de Pnom Penh sin haberse ordenado a la Policía Judicial que realizase una nueva investigación. Tomando nota de la última información comunicada por el Gobierno según la cual el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión y emitió una orden de detención contra él en 2017, el Comité lamenta que el Gobierno haya comunicado esta información cinco años después de la investigación y la condena. Por ello solicita al Gobierno que transmita una copia de la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de puesta en libertad de Chan Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los vínculos entre las actividades sindicales de Hy Vuthy, el clima de violencia imperante en el país cuando este fue asesinado, los esfuerzos realizados para investigar el asunto y el grado de impunidad existente en el país. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que facilite toda información adicional disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato de Hy Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la condena de Phal Vannak. El Comité también solicita al Gobierno que facilite toda información adicional respecto a la situación de Phal Vannak.
  5. 217. En lo relativo al asesinato de Ros Sovannareth, el Comité recuerda una vez más que lleva muchos años refiriéndose a la situación de Thach Saveth, detenido y condenado a quince años de reclusión en febrero de 2005 en un juicio que, según el Comité, se caracterizó por no haber reunido todas las garantías procesales necesarias para combatir eficazmente la impunidad de los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas. Tras la puesta en libertad de Thach Saveth bajo fianza, como consecuencia del fallo del Tribunal Supremo por el que se ordenó la revisión del caso, el Comité solicitó que la justicia siguiera adelante y que Thach Saveth pudiera ejercer su derecho a presentar un recurso de apelación pleno ante la autoridad judicial. Tomando nota de que, según el Gobierno, el 14 de julio de 2019 el Tribunal de Apelaciones había condenado en rebeldía a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato premeditado, el Comité ya había instado al Gobierno a que transmitiese una copia de la decisión judicial correspondiente e informase de los hechos posteriores, en particular de todo recurso que pudiera haberse interpuesto contra esa decisión. Al no haber recibido información del Gobierno, el Comité se ve nuevamente obligado a instar a este último a que indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, a que le transmita los pormenores de sus conclusiones.
  6. 218. Además, con respecto a los alegatos según los cuales Born Samnang y Sok Sam Oeun, injustamente condenados por el asesinato de Chea Vichea y absueltos con carácter definitivo en septiembre de 2013, fueron torturados y maltratados por la policía mientras se hallaban detenidos, el Comité recuerda que anteriormente ya instó al Gobierno a que velara por que se procediese a una investigación exhaustiva de dichos alegatos, bajo la supervisión de la NCRILC. También solicitó al Gobierno que informase de los resultados de esa investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el encarcelamiento injusto de esos dos hombres. Ante la ausencia de información por parte del Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación y su firme esperanza de que el Gobierno proporcione información sobre los resultados concretos que se hayan obtenido en este sentido.
  7. 219. En conclusión, recordando que en 2018 ya tomó nota de que, según el Gobierno, la NCRILC había refrendado una hoja de ruta relativa a la aplicación de las recomendaciones de la OIT sobre la libertad sindical mediante acciones concretas con plazos definidos encaminadas a aportar conclusiones a las investigaciones pendientes en los casos de asesinato, el Comité debe expresar de nuevo su profunda preocupación ante la ausencia de esfuerzos del Gobierno para que las investigaciones solicitadas concluyan de manera transparente e imparcial y para informar de manera satisfactoria al Comité. El Comité debe expresar de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas significativas a este respecto y recalca la importancia de que esclarezca plenamente los hechos y circunstancias en que se produjo el asesinato de los dirigentes sindicales, determine responsabilidades y sancione a los culpables, toda vez que ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país.
  8. 220. En consecuencia, el Comité debe señalar nuevamente a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 221. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité no puede sino instar una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta a este respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que transmita una copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de puesta en libertad de Chan Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los vínculos entre las actividades sindicales de Hy Vuthy, el clima de violencia imperante en el país cuando este fue asesinado, los esfuerzos realizados para investigar el asunto y el grado de impunidad existente en el país. El Comité insta al Gobierno a que facilite toda nueva información disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato de Hy Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la condena de Phal Vannak. El Comité también solicita al Gobierno que facilite toda información adicional respecto a la situación de Phal Vannak;
    • c) ante la ausencia de información por parte del Gobierno, el Comité se ve una vez más obligado a instar al Gobierno a que le indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, a que le transmita una copia de las conclusiones;
    • d) ante la falta de información, el Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que garantice la realización de una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC. Urge firmemente al Gobierno a que proporcione información concreta sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
    • e) el Comité debe expresar de nuevo su profunda preocupación ante la ausencia de esfuerzos del Gobierno para que las investigaciones solicitadas concluyan de manera transparente e imparcial y para informar de manera satisfactoria al Comité. El Comité debe expresar de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas significativas a este respecto y recalca la importancia de que esclarezca plenamente los hechos y circunstancias en que se produjo el asesinato de los dirigentes sindicales, determine responsabilidades y sancione a los culpables, toda vez que ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país;
    • f) a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso y de la ausencia de esfuerzos por parte del Gobierno para concluir las investigaciones solicitadas de forma transparente e imparcial, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su reunión de mayo-junio de 2023, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las cuestiones pendientes, y
    • g) el Comité señala nuevamente a la atención del Consejo de Administración la extrema gravedad y urgencia del caso.
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