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Informe definitivo - Informe núm. 399, Junio 2022

Caso núm. 3396 (Kenya) - Fecha de presentación de la queja:: 17-DIC-20 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la decisión unilateral de la Comisión del Servicio de Enseñanza (TSC) de suspender un convenio colectivo debidamente suscrito y su negativa a cumplir las decisiones judiciales. Las organizaciones querellantes alegan asimismo diversos actos antisindicales por parte de la TSC, como actos discriminatorios en materia de promoción y remuneración, injerencias en las elecciones de los representantes sindicales y su negativa a recaudar las cuotas sindicales

  1. 164. La queja figura en una comunicación de la Internacional de la Educación (IE) y el Sindicato Nacional de Docentes de Kenya (KNUT), de fecha 17 de diciembre de 2020. El KNUT también envió una comunicación recibida el 31 de mayo de 2022.
  2. 165. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ha visto en la obligación de aplazar el examen de este caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2022 [véase el 397.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de este caso en su siguiente reunión, aun cuando la información u observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha transmitido sus observaciones.
  3. 166. Kenya ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 167. En una comunicación de 17 de diciembre de 2020, la IE y el KNUT indican que este último existe desde 1957 y es miembro de la IE. Hasta mayo de 2019, el KNUT representaba a más de 187 000 afiliados pertenecientes a escuelas públicas.
  2. 168. La IE y el KNUT señalan que ya se han formulado solicitudes al Gobierno en vano instándolo a remediar la situación problemática que han provocado las decisiones de la TSC, entre ellas su negativa a recaudar y transferir las cuotas sindicales en favor del KNUT desde mayo de 2019 a fin de asfixiar el sindicato. Los ataques contra el sindicato constituyen una grave violación de los convenios de la OIT y de las leyes nacionales, como la Ley de Relaciones de Trabajo (2007), la Ley de la Comisión del Servicio de Enseñanza (2012) y el convenio colectivo para 2017-2021. Además, contravienen lo dispuesto en las decisiones dictadas por el Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales.
  3. 169. La IE y el KNUT consideran que, ante la desavenencia entre el sindicato y la TSC, el Gobierno debió haber buscado la manera de superar los obstáculos a través de mecanismos de conciliación o mediación, o mediante el arbitraje de un órgano independiente que tuviera la confianza de las partes. La presente queja se centra en las cuestiones siguientes.
  4. 170. Las organizaciones querellantes denuncian la decisión unilateral de la TSC de suspender el convenio colectivo suscrito (2017-2021) para la profesión docente, que se firmó en octubre de 2016 e inscribió en noviembre de 2016. Además, indican que la TSC suspendió el convenio en julio de 2019 a pesar de que nunca se había revocado el certificado de inscripción.
  5. 171. Las organizaciones querellantes afirman que la TSC elaboró políticas y programas sin la participación del KNUT, lo que supone una contravención de la Constitución, el Código de Reglamentación del Magisterio (CORT) y el convenio colectivo. En primer lugar, la TSC sustituyó el convenio colectivo por un sistema no negociado basado en el desempeño que tenía por nombre «Evaluación y Desarrollo del Desempeño de los Docentes» (TPAD). Además, impuso de forma unilateral unas directrices de progresión profesional como la base para la promoción en el servicio de enseñanza (Circular núm. 7 de 2 de mayo de 2018). La decisión de crear la TPAD y las directrices impuestas mediante la referida circular se declaró nula en una sentencia del Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales de 12 de julio de 2019. Este tribunal invalidó la TPAD que había establecido la TSC a menos que se elaborara una reglamentación conforme con lo dispuesto en la Ley de Instrumentos Normativos (2013) y determinó que solo el CORT era aplicable a las cuestiones relativas a la promoción del personal docente, ya que las directrices de progresión profesional no se habían negociado entre las partes. Las organizaciones querellantes denuncian también que la TSC estableció dos nóminas paralelas, una para los afiliados al KNUT y otra para los docentes que no lo eran.
  6. 172. Asimismo, las organizaciones querellantes denuncian que la TSC presentó a la Comisión de Salarios y Remuneraciones del órgano legislativo sus propias recomendaciones sin celebrar consultas con las partes mediante un proceso de negociación colectiva, como se prevé en la Ley de Relaciones de Trabajo (artículos 54 a 60). En respuesta a esta situación, el KNUT dirigió una correspondencia a la Comisión de Salarios y Remuneraciones. Por último, el KNUT habría solicitado en múltiples ocasiones el inicio de negociaciones de un nuevo convenio colectivo para 2021-2023, antes de que entrara en vigor, en enero de 2021, el régimen de pensiones que repercutiría en las prestaciones de los docentes, pero no tuvo éxito.
  7. 173. Las organizaciones querellantes afirman que, a fin de seguir debilitando el KNUT, la TSC implantó un sistema de validación digital de la afiliación sindical en el portal web dotado de un llamativo botón para «abandonar el sindicato» y expidió una circular en junio de 2019 (TSC/IPPD/UN/20/VOL III/47) en la que exigía a los afiliados al KNUT que confirmaran su pertenencia al sindicato a más tardar en septiembre de 2019. A raíz de esta obligación, el KNUT perdió un considerable número de afiliados de manera ilegal, irregular y contraria a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Relaciones de Trabajo. Las organizaciones querellantes recuerdan que en virtud de dicha ley toda persona afiliada a un sindicato que desee renunciar a este debe notificar por escrito a su empleador que, a su vez, deberá transferir una copia de la notificación al sindicato. La renuncia surtiría efecto un mes después de la notificación. Las organizaciones querellantes alegan que, en septiembre de 2019, más de 86 000 docentes de la enseñanza primaria y posterior perdieron de forma ilegal su afiliación al KNUT por no haber validado su pertenencia al sindicato en el plazo dado de tres meses, entre ellos algunos dirigentes electos del KNUT.
  8. 174. Las organizaciones querellantes alegan también que la TSC desplegó una campaña nacional para instar a los docentes a desafiliarse del KNUT si querían beneficiarse del convenio colectivo, pese a que el KNUT sigue cumpliendo el requisito de «representar a una mayoría simple de docentes» para garantizar su reconocimiento.
  9. 175. Según las organizaciones querellantes, el número de afiliados al KNUT pasó de más de 187 000 en 2019 a 28 015 en noviembre de 2020, lo que ha paralizado sus operaciones y los servicios prestados a los afiliados. Se redujo tanto la financiación del sindicato que este no estaba en condiciones de seguir pagando los salarios de su personal, las transferencias mensuales a sus 110 sucursales, los préstamos, los fondos destinados a diversos programas y proyectos y otros gastos administrativos del sindicato.
  10. 176. Las organizaciones querellantes denuncian que, a pesar de una orden judicial y de la voluntad del Ministerio de Trabajo, la TSC retuvo las contribuciones sindicales del KNUT, mientras que al mismo tiempo seguía transfiriendo las de otros sindicatos del sector de la enseñanza.
  11. 177. Según las organizaciones querellantes, la TSC trató de impedir que los afiliados al KNUT se beneficiaran del convenio colectivo de 2017-2021, que sigue estando en vigor, y los privó de sus derechos de promoción. Se ha negado a los docentes la posibilidad de ascender de categoría tras adquirir calificaciones más altas o cumplir los requisitos exigidos debido a su afiliación sindical.
  12. 178. A juicio de las organizaciones querellantes, uno de los prejuicios contra el KNUT puede verse en el hecho de que la TSC ha mantenido dos nóminas paralelas dentro del Servicio Público de Enseñanza, con arreglo a las cuales los docentes no afiliados al KNUT han recibido mejores salarios y prestaciones y algunos han sido promovidos utilizando las directrices de progresión profesional, mientras que los afiliados al KNUT han sido objeto de discriminación. También se han documentado casos de docentes afiliados al KNUT a los que se ha negado la promoción o el ascenso de categoría. Las organizaciones querellantes alegan que cada vez más docentes y trabajadores afiliados al KNUT, que no han recibido sus salarios completos durante meses, ingresan a la lista de morosos de la Oficina de Información Crediticia. La introducción de dos nóminas paralelas en el Servicio Público de Enseñanza es punitiva y consiste en un acto de discriminación. Además, está concebida para forzar la retirada de docentes del registro de afiliados al KNUT. Al incurrir en esta práctica, la TSC incumple sus propias normas y reglamentos, ya que en el artículo 16 del CORT se establece que «la Comisión no discriminará por motivo alguno a ninguna persona en materia de empleo». El acto de la TSC de remunerar de diferente manera a docentes de igual grado y cualificación constituye también una contravención del artículo 19 del convenio colectivo de 2017-2021, según el cual «las partes en el convenio estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 16 del CORT sobre no discriminación».
  13. 179. En una petición contra el KNUT (petición 151 de 2018), la TSC adujo que los directores y jefes de estudios no son «sindicalizables» y que, en caso de que el Tribunal determine que pueden afiliarse a los sindicatos, deben ser miembros de base y no ejercer puestos de elección dentro del sindicato. Las organizaciones querellantes sostienen que todos los docentes tienen derecho a sindicarse, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Kenya, la Ley de Relaciones de Trabajo y el CORT. Recuerdan además que el Tribunal ha resuelto que los administradores gozan de los mismos derechos de sindicación.
  14. 180. Las organizaciones querellantes consideran que la TSC debe respetar y observar de forma rigurosa los derechos de los docentes reconocidos en el CORT, el convenio colectivo de 2017-2022, la Ley de la Comisión del Servicio de Enseñanza de 2012, la Ley de Relaciones de Trabajo de 2007, la Constitución de 2010 y todos los tratados y convenios internacionales ratificados por el país, incluido el Convenio núm. 98 de la OIT, ratificado en 1964. Sin embargo, denuncian que la TSC se ha negado sistemáticamente a acatar y aplicar las siguientes decisiones judiciales:
    • la petición núm. 151 de 12 de julio de 2019 del Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales, por la que el Tribunal ordenó que: i) la TSC efectuará el traslado de los docentes afiliados al KNUT que no ocupen ningún puesto dentro del sindicato de conformidad con lo dispuesto en el CORT, y los docentes que no sean administradores institucionales y que ejerzan cargos dentro del KNUT serán trasladados dentro de las respectivas zonas geográficas para las que han sido elegidos representantes; ii) la TSC llevará a cabo la promoción de los docentes con arreglo a las disposiciones pertinentes del CORT y los regímenes de servicio en lo que respecta a todos los docentes «sindicalizables» que puedan afiliarse al sindicato demandado, toda vez que la circular de política de 2 de mayo de 2018, por la que se establecían las directrices de progresión profesional y se buscaba revocar y sustituir los tres regímenes de servicio vigentes, no se aplicará en consecuencia; iii) la TSC celebrará consultas con el KNUT sobre la elaboración y aplicación de la herramienta de la TPAD, y iv) los módulos de desarrollo profesional de los docentes en litigio no se aplicarán, puesto que no son compatibles con los programas de desarrollo profesional que el demandante puede establecer por reglamento y con apego a lo dispuesto en el artículo 35, 2), a) de la Ley de la Comisión del Servicio de Enseñanza, de 2012, y
    • la petición núm. 158 de 20 de agosto de 2019 del Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales, por la que el Tribunal ordenó (mientras se resolvía la demanda principal): i) que la TSC deduzca y transfiera en favor del KNUT las cuotas sindicales de sus afiliados correspondientes al mes de agosto de 2019, y ii) que se suspenda la Circular TSC/IPPD/UN/20/VOL III/47 de la TSC, de fecha 10 de junio de 2019, hasta nueva orden del Tribunal.
  15. 181. Por último, las organizaciones querellantes denuncian que la TSC ha expresado en reiteradas ocasiones y de forma abierta que el conflicto con el KNUT se solucionaría si se sustituyera a su secretario general, presionando a los afiliados y dirigentes del sindicato a que nombren a una persona diferente, lo que supone una grave injerencia en la administración de los asuntos internos del sindicato. Ante la asamblea de delegados del KNUT que se celebrará en abril de 2021, en los medios de comunicación y las redes sociales se viene desarrollando una campaña contra la actual dirección del sindicato. Las organizaciones querellantes recuerdan que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus representantes constituye una condición indispensable para que puedan actuar con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho. Asimismo, las organizaciones querellantes recuerdan que el Comité de Libertad Sindical ha considerado que las manifestaciones de un empleador público que ponen en tela de juicio la integridad de dirigentes sindicales basándose en argumentos vagos no contribuyen a alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y vulneran el derecho a elegir libremente a los dirigentes.
  16. 182. En conclusión, por la presente queja, la IE y el KNUT desean señalar a la atención del Gobierno que es de su competencia velar por la observancia de las normas internacionales del trabajo, así como cumplir su obligación de respetar y garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 183. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado a tiempo las observaciones y la información solicitadas, a pesar de habérsele pedido en varias ocasiones, entre otras cosas mediante un llamamiento urgente efectuado en su reunión de marzo de 2022. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 184. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violación de la libertad sindical es velar por el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo. 31]. El Comité urge al Gobierno a demostrar una mayor cooperación en el futuro.
  3. 185. El Comité toma nota de los graves alegatos formulados por la IE y el KNUT sobre la situación problemática que han provocado las decisiones de la TSC, entre ellas suspender un convenio colectivo suscrito con el KNUT en julio de 2019 y su negativa a recaudar y transferir las cuotas sindicales en favor del KNUT desde entonces a fin de asfixiar el sindicato. En los demás alegatos se denuncia que la TSC ha incurrido en actos antisindicales, como actos de discriminación en lo referente a la promoción y remuneración de los afiliados al KNUT y de injerencia en la elección de los representantes sindicales.
  4. 186. A partir de la información facilitada por las organizaciones querellantes, el Comité constata la cronología de acontecimientos que se señala a continuación. La TSC y el KNUT suscribieron en octubre de 2016 un convenio colectivo (2017-2021) para la profesión docente. En 2018, al parecer la TSC sustituyó dicho convenio por unas políticas y programas elaborados sin la plena participación del KNUT, incluido un sistema basado en el desempeño llamado «Evaluación y Desarrollo del Desempeño de los Docentes (TPAD)», e impuso de forma unilateral unas directrices de progresión profesional como la base para la promoción en el servicio de enseñanza. Con respecto a la supuesta modificación unilateral del convenio colectivo y falta de consulta con el KNUT sobre los nuevos regímenes propuestos, el Comité recuerda firmemente que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable. El Comité recuerda además la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1334, 1336 y 1521].
  5. 187. Estas actuaciones, según las organizaciones querellantes, dieron lugar a que en diciembre de 2018 el KNUT notificara la suspensión de labores de sus afiliados. La TSC presentó una petición ante el Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales el 31 de diciembre de 2018. El 2 de enero de 2019, el Tribunal emitió una primera decisión sobre la solicitud interlocutoria de la parte demandante. El Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales dictó su sentencia definitiva el 12 de julio de 2019 (petición núm. 151), por la que anulaba la TPAD establecida por la TSC, a menos que se elaborara una reglamentación adecuada conforme con lo dispuesto en la Ley de Instrumentos Normativos (2013), y determinó que solo el CORT era aplicable a las cuestiones relativas a la promoción del personal docente, ya que las directrices de progresión profesional no se habían negociado entre las partes. El Comité observa con preocupación el alegato de que la TSC se negó a cumplir las decisiones judiciales.
  6. 188. El Comité toma nota del alegato según el cual, después de que se dictara sentencia, la TSC procedió a establecer dos nóminas paralelas, una para los afiliados al KNUT, regida por los regímenes de servicio, y otra para los docentes que no lo eran, regida por las directrices de progresión profesional. Según las organizaciones querellantes, la introducción de dos nóminas paralelas en el Servicio Público de Enseñanza es punitiva y consiste en un acto de discriminación, ya que los docentes no afiliados al KNUT han recibido mejores salarios y prestaciones y algunos han sido promovidos en virtud de las directrices de progresión profesional, mientras que, según se informa, los afiliados al KNUT fueron privados de sus derechos de promoción. A juicio de las organizaciones querellantes, el propósito de todo esto también es forzar la retirada de docentes del registro de afiliados al KNUT. El Comité toma nota de la afirmación de que el acto de la TSC de remunerar de diferente manera a docentes de igual grado y cualificación constituye también una contravención del artículo 19 del convenio colectivo de 2017-2021, según el cual «las partes en el convenio estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 16 del CORT sobre no discriminación». Al respecto, el Comité recuerda firmemente que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación, párrafo 1074].
  7. 189. El Comité toma además nota del alegato de que, a fin de debilitar el KNUT, la TSC implantó un sistema de validación digital de la afiliación sindical en el portal web dotado de un llamativo botón para «abandonar el sindicato» y expidió una circular en junio de 2019 en la que exigía a los afiliados al KNUT que confirmaran su pertenencia al sindicato a más tardar en septiembre de 2019. Las organizaciones querellantes indicaron que, a raíz de este requisito de validación de la afiliación sindical, el KNUT perdió un considerable número de afiliados. Recordaron además que en virtud de la Ley de Relaciones de Trabajo toda persona afiliada a un sindicato que desee renunciar a este debe notificar por escrito a su empleador que, a su vez, deberá transferir una copia de la notificación al sindicato. La renuncia surtiría efecto un mes después de la notificación. Las organizaciones querellantes alegaron que, debido al sistema de validación en línea, en septiembre de 2019, más de 86 000 docentes de la enseñanza primaria y posterior perdieron de forma ilegal su afiliación al KNUT, simplemente por no haber validado su pertenencia al sindicato en el plazo dado de tres meses, entre ellos algunos dirigentes electos del KNUT. El Comité observa con preocupación el alegato de que, al mismo tiempo, la TSC desplegó una campaña nacional para instar a los docentes a desafiliarse del KNUT.
  8. 190. El Comité toma nota de que el KNUT presentó una petición ante el Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales contra la decisión unilateral de la TSC de suspender el recaudo y la transferencia de las cuotas sindicales en favor del KNUT. Toma nota de que el 20 de agosto de 2019, en virtud de una decisión emitida con carácter de urgencia mientras se resolvía la demanda principal (petición núm. 158), el Tribunal ordenó a la TSC que dedujera y transfiriera en favor del KNUT las cuotas sindicales de sus afiliados correspondientes al mes de agosto de 2019 y suspendió la circular de la TSC relativa a la validación en línea de la afiliación a un sindicato, de fecha 10 de junio de 2019. El Comité tiene conocimiento, por la información disponible públicamente, de que, mediante una decisión de 7 de agosto de 2020, el Tribunal desestimó la solicitud del KNUT tras considerar satisfactorias la explicación y la buena voluntad de la TSC con respecto a la transferencia de las cuotas sindicales, salvo las correspondientes al mes de diciembre de 2019 debido a problemas técnicos. El Tribunal no aprobó el desembolso de un importe de 599 082 312 chelines kenianos que solicitaba el KNUT al considerar que esta pretensión no estaba bien fundamentada en la petición inicial ni en las órdenes objeto de la solicitud.
  9. 191. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación del alegato de que estas maniobras de la TSC provocaron que el número de afiliados al KNUT pasara de más de 187 000 en junio de 2019 a 28 015 en noviembre de 2020, lo que paralizó las operaciones del sindicato y los servicios prestados a los afiliados. En particular, constata, según la correspondencia del KNUT al Ministerio de Trabajo, que la TSC no transfirió las cuotas sindicales de julio, agosto y diciembre de 2019 y, transfirió las correspondientes a los demás meses sobre la base de una disminución constante de afiliados al sindicato. En consecuencia, el sindicato no estaba en condiciones de seguir pagando los salarios del personal, las transferencias mensuales a sus 110 sucursales, los préstamos, los fondos destinados a diversos programas y proyectos y otros gastos administrativos del sindicato.
  10. 192. Al tiempo que recuerda que el requisito del consentimiento por escrito para el descuento de cuotas sindicales no sería contrario a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 693], el Comité observa con preocupación que en este caso, según alega el sindicato, la implantación del sistema en línea para confirmar la afiliación al sindicato, sin la debida consulta con este, y el conflicto derivado tuvo como consecuencia la suspensión de las transferencias durante varios meses y parece haber contribuido a la drástica caída del número de afiliados y a las graves dificultades financieras del sindicato. El sindicato se vio en la imposibilidad de llevar a cabo sus actividades en beneficio de los afiliados, una situación que es poco propicia al desarrollo de unas relaciones laborales armoniosas y que debería haberse evitado.
  11. 193. Asimismo, el Comité toma nota con gran preocupación del alegato de que la TSC ha expresado en reiteradas ocasiones y de forma abierta que el conflicto con el KNUT se solucionaría si se sustituyera a su secretario general, presionando a los afiliados y dirigentes del sindicato a que nombren a una persona diferente, lo que supone una grave injerencia en la administración de los asuntos internos del sindicato. En este sentido, el Comité recuerda firmemente que toda intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales o de las organizaciones de empleadores corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de dichas organizaciones, incompatible con el principio de la libertad sindical que les reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes. El hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad. Además, las manifestaciones de un empleador público que ponen en tela de juicio la integridad de dirigentes para desempeñar sus funciones sindicales basándose en un argumento tan vago como que «no respetan lo que se establece en las normas y en los textos» no contribuye a alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y vulnera el derecho a elegir libremente a los dirigentes [véase Recopilación, párrafos 640 y 642].
  12. 194. En general, el Comité debe expresar su profunda preocupación en este caso por el hecho de que, a pesar de su decisión unilateral de suspender un convenio colectivo y negarse a cumplir las decisiones judiciales por las que se anulan sus diversas iniciativas impugnadas por el KNUT, el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre las medidas adoptadas para garantizar que la TSC respete plenamente los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva del KNUT. Esta situación ha reducido la capacidad del sindicato para organizar sus actividades y formular sus programas y ha socavado su capacidad para participar en una negociación significativa de un nuevo convenio colectivo.
  13. 195. Por último, el Comité tiene conocimiento, por la información disponible públicamente, de los últimos acontecimientos relativos al KNUT, entre ellos un cambio de dirección en 2021. El Comité toma nota además de una comunicación recibida del KNUT el 31 de mayo de 2022 en la que se indica que ha trabajado incansablemente con el TSC para restablecer las relaciones laborales armoniosas que existían antes del turbulento año 2019 y que han logrado resolver todas las cuestiones pendientes. El KNUT añade que todos los casos judiciales pertinentes se dieron por terminados y los asuntos correspondientes se sometieron a negociación, por lo que considera que la queja puede considerarse resuelta. A la luz de esta última información, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 196. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado a tiempo las observaciones y la información solicitadas, a pesar de habérsele pedido en varias ocasiones. El Comité urge al Gobierno a demostrar una mayor cooperación en el futuro, y
    • b) a la luz de la última información proporcionada por el KNUT, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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